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AVANCE DEL PGOU JUNTA DE ANDALUCIA - AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL BECERRO ARIUR ARQUITECTURA Y PLANEAMIENTO Calle Cruz, 64 – Planta Baja 29.780 – Nerja (Málaga) Tlf: 952.52.61.27, Fax: 952.52.74.57, [email protected] Página:1 Plan General de Ordenación Urbanística Cuevas del Becerro

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Plan General de Ordenación Urbanística

Cuevas del Becerro

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AVANCE Memoria

Informativa/Justificativa

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INDICE INTRODUCCIÓN 1. Criterios y Alcance del Avance del PGOU. 2. Equipo redactor. TITULO I. CRITERIOS Y OBJETIVOS 1. Criterios para la clasificación del suelo

1.1. Criterios Generales. 1.1.1. Calificación del suelo. 1.1.2. Suelo Urbano. 1.1.3. Suelo de Sistemas Generales. 1.1.4. Suelo no Urbanizable.

1.2. Respecto del Planeamiento Vigente. 1.3. Respecto del nuevo PGOU.

2. Objetivos del documento de Avance del PGOU TITULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 1. Situación de partida del planeamiento urbanístico. 2. Conclusiones y diagnóstico del planeamiento actual TITULO III. CONTENIDO Y DETERMINACIONES DE LA ADAPTACIÓN. a) Justificación de la necesidad de la redacción de un nuevo PGOU.

1.1. Necesidad de adaptar el planeamiento a la LOUA. 1.2. Conveniencia y oportunidad de la redacción de un nuevo PGOU.

2. El modelo territorial propuesto.

2.1. Ámbito Supramunicipal. 2.2. Ámbito municipal.

3. Justificación de la coherencia de las determinaciones respecto a los planes

territoriales vigentes.

3.1. Planificación Territorial 3.1.1. Plan de Ordenación del Territorio Andaluz 3.1.2. Plan Especial de Protección del Medio Fisico.

3.2. Legislación y Planificación Hidrológica. 3.3. Legislación sobre Vías Pecuarias. 3.4. Legislación sobre Carreteras. 3.5. Legislación sobre Impacto Ambiental.

4. Clasificación del territorio.

4.1. Suelo Urbano 4.2. Suelo Urbanizable 4.3. Suelo para Sistemas Generales. 4.4. Suelo No Urbanizable.

5. Sistemas Generales Propuestos.

5.1. Sistemas de comunicación. 5.2. Sistemas de equipamiento Coumunitario. 5.3. Sistemas de Áreas Libres 5.4. Sisitemas de Infraestructuras.

6. Usos previstos.

6.1. Clases de usos de suelo atendiendo a su grado de determinación 6.1.1. Usos Globales. 6.1.2. Usos Pormenorizados.

6.2. Clases de usos del Suelo atendiendo a su grado de implantación. 6.2.1. Usos dominantes o característicos 6.2.2. Usos compatibles o permitidos. 6.2.3. Usos complementarios. 6.2.4. Usos Prohibidos.

6.3. Tipos de usos globales y pormenorizados en el presente PGOU de Cuevas del Becerro.

7. Intervenciones sobre la ciudad consolidada 8. Suelo, Vivienda y Mercado. 9. Estudio socioeconómico de la propuesta.

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ARIUR ARQUITECTURA Y PLANEAMIENTO Calle Cruz, 64 – Planta Baja 29.780 – Nerja (Málaga) Tlf: 952.52.61.27, Fax: 952.52.74.57, [email protected] Página:7

INTRODUCCIÓN 1.- CRITERIO Y ALCANCE DEL AVANCE DEL PGOU El presente Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística se redacta para dotar al Municipio de Cuevas del Becerro de un instrumento de planeamiento que le permita regular el crecimiento y la edificación de su término municipal de una manera ordenada, adaptada a la realidad del municipio y sostenible ambiental y socialmente. Su realización es solicitada por D. Joaquín Esquina Becerra, alcalde-presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, y se enmarca dentro del Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Málaga. La necesidad de contar con una figura urbanística es consecuencia de la necesidad de adaptar el planeamiento vigente a la nueva legislación, abanderada por la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA), la cual solo admite una figura de planeamiento municipal; el PGOU, forzando a la totalidad de municipios a adaptarse a la nueva normativa. También se hace necesaria la incorporación de un nuevo documento de planeamiento a la hora de establecer una clasificación de suelo acorde con las necesidades del municipio, con previsiones de infraestructuras supramunicipales, renovación de las infraestructuras municipales, complementar los equipamientos públicos y sistemas generales, además de resolver la problemática existente con las viviendas diseminadas. En cuanto al suelo No Urbanizable, con el nuevo planeamiento se pretende la reajustar el ámbito de protección, criterios y normas de actuación. Junto con la redacción de un estudio de impacto ambiental. En la actualidad se plantea la imperiosa necesidad de disponer de una figura de planeamiento acorde con las circunstancias reales, con la problemática existente, de la que se pueden destacar tres puntos de máximo interés:

Primero, la realización de unas necesarias viviendas sociales (V.P.) que den respuesta a la demanda de vivienda que actualmente existe. Así como la preparación de las zonas que posibiliten el desarrollo y consolidación de los núcleos de población en función de su futuro crecimiento. Segundo, actuar sobre parte mas antigua que conforma el núcleo de población existente, el cual con el paso del tiempo ha ido deteriorándose y necesita una revitalización en la actualidad.

Tercero, Impulsar la implantación en la localidad de un polígono industrial, el cual se encuentra en fase de modificación puntual.

Para todo ello será necesaria la realización de una gestión adecuada y una concienciación comprometida por parte del Ayuntamiento, al ser éste el encargado de poner en práctica la figura de planeamiento que derivará de este Avance y como consecuencia, conseguir un control más estricto de la edificación.

IMAGEN 1: Foto aérea Núcleo Urbano Cuevas del Becerro.

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2.- EQUIPO REDACTOR. Para la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística y del Estudio de Impacto Ambiental, la Junta de Andalucía y la Corporación municipal del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro han elegido un equipo externo, contratado mediante el sistema de concurso. El equipo redactor esta formado por lo siguientes profesionales:

Director del PGOU: Manuel Jesús Medina Arrabal, arquitecto. C/ La Cruz nº 64 de Nerja (Málaga). Equipo técnico redactor: Joaquín Ortega Valdivieso, ingeniero de caminos C y P. Miguel Salcedo López, arquitecto técnico. Gerardo Andrés Pulido Toro, arquitecto técnico. Silvia López Rico, arquitecta técnica. Katja Struppek, arquitecta. Antonio David Martín Álvarez, arquitecto técnico. Equipo jurídico redactor: María Piedad Ortega Valdivieso, abogado urbanista. Han colaborado en distintos aspectos del PGOU: Carlos Suárez Moreno, Administrativo.

Por parte del ayuntamiento de Cuevas del Becerro:

Alcalde: Joaquín Esquina Becerra Secretario de la Corporación: Juan María González Jiménez Colaboradores: Diego (Tte alcalde) Rafael (Operario Municipal) Técnico municipal:

La cartografía y vuelos han sido proporcionados por:

El Servicio Cartográfico Andaluz de la Junta de Andalucía.

TITULO I. CRITERIOS Y OBJETIVOS 1.- CRITERIO PARA LA CALIFICACIÓN DEL SUELO. Partiendo de la base de que ningún municipio es igual a otro, todos los municipios tienen unas características peculiares que lo distinguen del resto. Por lo tanto no es posible extrapolar soluciones de un municipio a otro, hay que estudiar con concreción cada uno de los municipios con los que nos encontramos, su situación geográfica, las carencias de las comunicaciones y como están influyendo en el desarrollo del municipio, la actividad económica que se desarrolla, las posibilidades de crecimiento económico de estas actividades, la implementación de actividades económicas alternativas, etc. De este estudio pormenorizado saldrán las conclusiones que definirán las soluciones a adoptar. El planeamiento es sin lugar a duda un verdadero motor de desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad, a veces el más importante, puesto que se trata de la norma municipal por excelencia que establece las ordenanzas de los sistemas existentes, e implanta mecanismos para primar sistemas económicos a implantar. 1.1. Criterios Generales. Los criterios generales de delimitación de suelo adoptados por el equipo redactor para conformar la propuesta de planeamiento en el término municipal, son enteramente respetuosos con las prescripciones normativas de la LOUA En concreto la clase asociada a cada sector de suelo responde a alguna de las categorías de las que admite la ley en el capítulo primero dentro del título segundo, referido al régimen urbanístico del suelo y más exactamente a la clasificación del mismo. Siempre ha de prevalecer el núcleo consolidado sobre cualquier espacio o ámbito ajeno o aislado en el proceso de incremento de la urbanización. De este modo, Para el núcleo urbano de Cuevas del Becerro ha proyectado un crecimiento poblacional adherido al casco existente (suelo urbano consolidado), con la consideración de que los sectores previstos por las NN SS que no sean descalificados ni estén en este momento desarrollados tengan que estar en fase de ejecución para poder pasar al desarrollo de los nuevos sectores que este documento prevea.

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1.1.1 Calificación del Suelo.

La clasificación del Suelo constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el PGOU para las distintas áreas, dentro de las disposiciones legales, se distinguen las siguientes clases de Suelo que se exponen a continuación.

Cada clase de Suelo cuenta con un régimen propio y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecución del PGOU. Los Sistemas Generales cuyo Suelo se obtenga con cargo a otra clase de suelo, está sujeto, a ese exclusivo efecto, al régimen de la clase de Suelo a que se adscriba su obtención. 1.1.2 Suelo urbano. Comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento del municipio a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, o que reúne las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA, 8 de la LS-6/98 y 21 del Reglamento de Planeamiento. Se delimita en el plano de Información de Ordenación. En las vigentes Normas Subsidiarias se distinguen dos tipos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Núcleo Principal: Que se restringe a un perímetro que abarca la edificación existente en el casco antiguo, incluyendo no obstante aquellos terrenos que permiten definir un área homogénea o bien completar el borde del casco, siempre con los grados de consolidación y/o implantación de servicios urbanísticos que marca la ley del suelo, así como las áreas de suelo municipal previstas para futuras actuaciones de viviendas sociales o equipamientos públicos.

b) Zonas de nuevo crecimiento residencial o industrial. Se recogen

áreas con los grados de consolidación que marca la Ley del suelo, aislándolas de otras de edificación dispersa o por desarrollar que serán clasificadas como suelo urbanizable.

Las superficies concretas asignadas a cada categoría, han tomado en consideración principalmente la homogeneidad topográfica. Las zonas más cercanas al actual suelo consolidado y que cuenten con las características previstas por la LOUA para suelos urbanos, son concebidas en general como suelo urbano no consolidado, mientras que las más alejadas se adscriben a la categoría de suelo urbanizable, bien sectorizado o bien no sectorizado, en función de la presumible “rapidez” y organización encontrada frente a la intención de urbanizar el espacio correspondiente. Son sectorizados aquellos suelos que cuentan con empresas promotoras con decidida intención de construcción “inmediata” tras la aprobación del planeamiento; la provisión restante de suelo apto para urbanizar forma parte de la clase no sectorizada. 1.1.3 Suelo de Sistemas Generales. Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos de viario e infraestructura general, espacios libres y dotaciones públicas determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El PGOU, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. En los planos de Información de Ordenación se identifican con las siglas SG los adscritos al Suelo urbanizable y como SN los incluidos en el Suelo no urbanizable. 1.1.4 Suelo no Urbanizable. Es aquel destinado a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Conforme permite el artículo 46 de la LOUA, el PGOU establece dos Categorías de Suelo no urbanizable, cuales son las correspondientes a suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística y que comprenden las subcategorías siguientes:

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Especialmente Protegidos por Legislación Específica (SNUEL) Bienes de dominio Público Natural o sujetos a servidumbres o limitaciones:

Cuya Legislación específica demande para la preservación de sus características. (Ley de costas, Vías Pecuarias, Cementerio…) Sujetos a régimen de protección por la legislación administrativa: Mediante medidas dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, patrimonio histórico o cultural, o del medio ambiente en general. (Parques Naturales, Yacimientos arqueológicos…) Suelos que presenten Riesgos De erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. (Siempre acreditados por planeamiento Sectorial, IGM, Agencia Andaluza Agua…)

Especialmente Protegidos por Planificación Territorial o Urbanística (SNUEP) (Mediante PGOU, NNSS, PEinfra, POT...) Son suelos merecedores de algún régimen especial de protección por razón de sus valores e intereses, cuyo objetivo sean determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador, mediante criterios que hagan incompatible cualquier otro uso distinto al de No Urbanizable. (De infraestructuras, de carácter estratégico, territorial, natural, de recursos productivos, ambiental, paisajístico, histórico, Litoral…)

Por el planeamiento de orden supramunicipal. Por el planeamiento de orden municipal (NNSS, PGOU...)

De carácter Natural o Rural (SNU). Suelos cuyo carácter Natural o Rural se considere necesario preservar, por las características del municipio, por su valor. (Agrícola, ganadero, forestal, cinegético...) De Hábitat Rural o Diseminado (SNUD) Suelos que presentan asentamientos rurales vinculados a la actividad agropecuaria y los cuales proceda preservar.

1.2 Respecto del planeamiento vigente: En la actualidad, en el municipio no se han desarrollado las unidades de ejecución, previstas por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento debido a la escasa demanda de viviendas nuevas, esta demanda es de un total aproximado de unas 20 licencia de obras nuevas anuales, lo que supone un 2 % aproximado de las viviendas existentes en el municipio, siendo el resto de licencias concedidas de reforma-ampliación. Con este ritmo, el número de años que se tardarían en desarrollar las 596 viviendas previstas en las unidades de ejecución de la actual norma es importante. Lo que esta ocurriendo es que la estructura económica de la ciudad no permite los crecimientos previstos en la normativa actual (observar que la normativa actual es de hace 13 años 1995), estos crecimientos estaban sobredimensionados para su época. Como consecuencia los propietarios de las unidades de ejecución no ejecutan su sector ya que no ven rentable el gasto en desarrollo administrativo y ejecución de las obras de urbanización para la obtención de unos beneficios que bien no llegasen a obtener o lo lograrían de forma muy demorada en el tiempo. Lo anterior queda corroborado perfectamente con el tiempo que han tardado las 10 unidades existentes en desarrollarse. Tampoco solicitan los vecinos la descalificación de sus terrenos ya que mientras están sin desarrollar tales suelos no existe apenas subida de contribución alguna lo cual no genera mayor gasto por lo que mantienen sus parcelas calificadas urbanas no consolidadas o urbanizables con la esperanza de que vengan tiempos mejores para desarrollarlas por ellos mismos, o que alguien se aventure a comprarlas para desarrollarlas, lo que ralentiza el desarrollo de estas unidades y por tanto el desarrollo del municipio y la consecución de los objetivos previstos por la normativa actual.

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1.3 Respecto del nuevo planeamiento: Atendiendo al apartado anterior, el primer obstáculo que se encuentra la nueva planificación urbanística, en este caso el nuevo PGOU cuya fase de Avance es la presente, seria la impulsión de las previsiones no ejecutadas de las actuales normas subsidiarias. Por otra parte la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el Plan de ordenación del Territorio Andaluz (POTA) establece un escalonamiento en los crecimientos de los municipios que para el caso que nos ocupa < 2000 habitantes es del 60 % como máximo en la población y del 40 % en el crecimiento del Suelo Urbano existente, con lo cual este nuevo planeamiento se encontraría sin la posibilidad de redistribuir los crecimientos ni de incrementarlos, ya que estas previsiones se agotan e incluso se exceden dentro de los sectores no desarrollados desde la normativa anterior, de manera que, al no contemplarse las NN SS como documento de planeamiento en la LOUA, el documento trataría de adaptarla a las estipulaciones nueva ley de ordenación urbana de Andalucía. Sin embargo en el caso de llevar el nuevo PGOU con las unidades actuales de la normativa la Delegación Provincial de Urbanismo, esta invitaría sin lugar a dudas al municipio a descalificar suelos para adaptarlos a la normativa del POTA como esta haciendo con otros municipios que no han desarrollados sus unidades calculadas en exceso. Esta medida, por ser impopular se rechaza desde la mayoría de consistorios, con lo cual la opción sería la de impulsar las unidades en la medida de lo posible para su tramitación y urbanización. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, el nuevo planeamiento, atendiendo a los parámetros dictados por el POTA, incluirá como nuevos sectores de ampliación, los vacíos urbanos creados por la normativa vigente, mejorando la comunicación entre, principalmente los nuevos sectores situados al sur del casco urbano. Se tratará también la inclusión en el planeamiento del nuevo polígono industrial situado junto a la carretera A-367, cuya modificación puntual se tramita actualmente por parte del Ayuntamiento. En cuanto a la estructura urbana se tratará de mejorar los accesos al municipio tanto por la Avda de Andalucía como por la carretera de circunvalación, mediante la instalación de nudos de acceso. Otro aspecto a tratar seria la mejora, regularización y prolongación de la carretera de circunvalación.

2.- OBJETIVOS DEL DOCUEMNTO DE AVANCE DEL PGOU. El Nuevo Plan General pretende tener un papel relevante a la hora de instrumentar la política de viviendas en el Municipio. Todo Plan General debe ser soporte de la política de vivienda y para ello debe ser capaz de satisfacer este objetivo mediante propuestas que:

a) Proporcionen un suelo apto para edificar en número de viviendas suficientes para atender a todos los segmentos de la demanda social, teniendo especial atención en la demanda de vivienda protegida, la cual en este momento es la más solicitada. b) Propicien una diversificación de la oferta de viviendas, ampliando los tipos y las formas, para posibilitar una gama más amplia de productos a los demandantes de vivienda.

Por ello, el Nuevo Plan contendrá una proporción del suelo con destino a vivienda, y de implantación de infraestructuras y dotaciones, suficiente para dar respuesta a la totalidad de las demandas previsibles. Tal proporción está basada en la evolución de las variables socioeconómicas y demográficas (teniendo en cuenta los posibles flujos migratorios positivos futuros), la dinámica edificatoria observada en los períodos anteriores, y procurando conjugar la mayor amplitud de los ámbitos en los cuales pudieran ser planteadas diferentes iniciativas urbanizadoras con la racionalidad del modelo urbano y territorial definido en el Nuevo Plan, así como en el imperativo del 30 % de la edificabilidad de los suelos con uso global residencial, establecida en la LOUA. La previsión del suelo susceptible de llegar a ser urbanizado, por ello, contará con un colchón suficiente para cubrir las dificultades de gestión que pueden a plantearse en su desarrollo así como de las necesidades para períodos fuera de la programación orientativa que finalmente se adopte. Pero, además, el Avance aporta diversas medidas que asegurarán que en los nuevos desarrollos urbanísticos con uso global residencial se cuenten con un número mínimo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (30% de la edificabilidad total de cada sector). En concreto, en suelo urbanizable, los sectores residenciales establecerán el porcentaje mínimo, a estudiar según las zonas, de las viviendas se destinen a dicho régimen. Igualmente ocurrirá en el suelo urbano no consolidado, en la proporción señalada anteriormente, con el mínimo o superior al estándar legal. Este tipo de viviendas se tratarán de integrar dentro de la trama urbana de forma equitativa, para evitar la concentración de viviendas de este tipo y al mismo tiempo impidiendo la formación de guetos y zonas de discriminación en cuanto a servicios y equipamientos públicos.

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De otra parte, y como complemento de este objetivo, el Nuevo Plan apuesta y reclama el fortalecimiento del Patrimonio Municipal de Suelo, como instrumento esencial con que cuentan las Administraciones Urbanísticas para que el ejercicio de la potestad pública en la ordenación y gestión urbanística pueda llegar a ser eficaz. Así se entiende que el Patrimonio Municipal del Suelo puede cumplir una importante función en la gestión del Nuevo Plan, y no sólo para asegurar una constante oferta de suelo urbanizado con destino a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, sino a demás como medio para facilitar la ejecución de las principales propuestas del Nuevo Plan, especialmente con la finalidad de obtención de suelo para la realización de actuaciones públicas, sean con destino a equipamientos o de interés social.

TITULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 1.- SITUACIÓN DE PARTIDA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. El municipio de Cuevas del Becerro cuenta en la actualidad y hasta ahora con unas Normas Subsidiarias Municipales como instrumento de planeamiento cuya elaboración inicial fue concluida y aprobada por el pleno de la corporación local en Junio de 1995 a instancia del Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Excma. Diputación de Málaga. El equipo redactor lo componían el director Luís Machuca Santa-Cruz y los coordinadores José Luís González Candela y Emilio Ruiz Pérez, todos arquitectos superiores. Unidades de Ejecución.

Como se ha mencionado con anterioridad, la mayoría de las unidades proyectadas por la normativa urbanística vigente no se ha ejecutado, a continuación se describe la situación actual de cada una de ellas.

UE-1: Zona situada en el extremo Sur del casco, en este momento se encuentra consolidada completamente, ya que su urbanización ha terminado e incluso la edificación, con lo que pasará a considerarse un suelo urbano consolidado. Tiene un uso residencial, con edificación adosada y alineada. UE-2: Zona situada al Sur del casco, junto a las traseras de la manzana que da a la paralela a la Avda. de Andalucía, que se incluye por criterios de consolidación, con una zona verde de transición entre la estructura antigua y el numero trazado que se propone. Aun no se ha iniciado ningún tipo de trámite encaminado a su consolidación, con lo que su clasificación seguirá siendo la misma. El uso previsto es residencial, con edificación adosada y alineada. Será objeto de cesión y urbanización, y habrá de redactarse previamente un Estudio de Detalle para definir alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes. Esta sujeta a la normativa N2 de las NNSS. UE-3: Zona situada junto al borde Sur del casco antiguo, entre el terreno no urbanizable junto al cauce del nacimiento y la zona de equipamiento deportivo. Falta una parte por consolidar quizás fruto de desacuerdos entre vecinos, con lo que esta zona sin consolidar quedará con su actual calificación hasta que se tramite dicha consolidación. La parte ya construida y urbanizada se pasara a clasificarse como suelo urbano consolidado.

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Tiene un uso residencial, con edificación adosada y alineada. UE-4: Zona situada en el borde Sur del casco y cuyo límite está comprendido entre la zona no urbanizable junto al cauce del nacimiento, la UE-3, zona de equipamiento deportivo y viviendas sociales y el vial que bordea toda la zona de ensanche. Está semiconsolidada por la edificación a falta de la finalización de las calles que se encuentra en ejecución actualmente en la zona más al norte. Por el contrario la zona sur de la unidad no ha iniciado aun proceso urbanizador alguno, don lo que al igual que la UE-3 quedará una parte calificada como urbana consolidada y la otra como no consolidada. El uso previsto es residencial, con edificación adosada y alineada. UE-5: Zona situada en el extremo Sureste del casco, se encuentra en la misma situación que las dos unidades anteriores, es decir con una zona consolidada, situada al oeste del vial que la atraviesa, y otra zona no consolidada al este de dicho vial, con lo que su calificación seguirá los mismos criterios citados en las anteriores Unidades. El uso previsto es residencial, con edificación adosada y alineada. UE-6: Zona situada en el extremo Noroeste del casco urbano, al otro lado de la carretera C-341, en la que ya existe alguna edificación no ha realizado ningún tramite encaminado a su consolidación. Según las NNSS, el uso previsto es residencial, con edificación aislada. Será objeto de cesión y urbanización, y habrá de redactarse previamente un Estudio de Detalle para definir alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes. Esta sujeta a la Normativa N2. UE-7: Zona situada próxima a la UE-2 y que llega hasta el carril del nacimiento y cuyo borde Este linda con una zona ya consolidada, aún no ha comenzado ningún tramite encaminado a su urbanización. En la normativa vigente, su uso previsto es residencial, con edificación adosada y alineada. Será objeto de cesión y urbanización, y habrá de redactarse un Estudio de Detalle para definir alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes. Esta sujeta a la normativa N2 de las NNSS. UE-8: Zona situada junto al cauce del manantial, en el borde Este de mismo, que se inicia desde la zona de protección y cuyo límite Sur es el de la primera parcela de esa zona. Se encuentra completamente urbanizada, con lo cual su clasificación pasará a ser la de Suelo Urbano Consolidado, por constar de todos los requisitos estipulados en la LOUA.

Su uso actual es residencial, con edificación adosada y alineada. UE-9: Zona situada junto a la UE-8 y al límite de la zona de protección del cauce del manantial y que ocupa las dos parcelas siguientes, sin embargo esta unidad aun no se ha tramitado su inclusión en la trama urbana consolidada. El uso previsto por las NN SS para esta unidad es el residencial, con edificación adosada y alineada. Será objeto de cesión y urbanización, y habrá de redactarse un Estudio de Detalle para definir alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes. Esta sujeta a la normativa N2. UE-10: Zona situada junto a la UE-9 y al límite de la zona de protección del cauce del manantial y que ocupa las dos parcelas siguientes hasta llegar a la zona del nacimiento, se encuentra en la misma situación que la UE-9. El uso previsto por las NN SS es residencial, con edificación adosada y alineada. Será objeto de cesión y urbanización, y habrá de redactarse un Estudio de Detalle para definir alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes. Esta sujeta a la normativa N2.

UNIDAD SUP. TOTAL SUP. CONSOL % SUP. NO CONSOL. %

UE-1 21.920,00 21.920,00 100,00% 0,00 0,00% UE-2 19.520,00 0,00 0,00% 19.520,00 100,00% UE-3 26.600,00 21.261,85 79,93% 5.338,15 20,07% UE-4 32.800,00 12.772,65 38,94% 20.027,35 61,06% UE-5 14.320,00 8.741,87 61,05% 5.578,13 38,95% UE-6 14.040,00 0,00 0,00% 14.040,00 100,00% UE-7 12.920,00 0,00 0,00% 12.920,00 100,00% UE-8 4.100,00 4.100,00 100,00% 0,00 0,00% UE-9 6.020,00 0,00 0,00% 6.020,00 100,00% UE-10 18.180,00 0,00 0,00% 18.180,00 100,00%

Además de estas unidades, también se prevén dos unidades para pequeña y mediana industria junto a la carretera de acceso (URI-1 y URI-2), que en los últimos años, por su situación se ha empezado a promover varias naves industriales.

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Suelo No Urbanizable. En cuanto al suelo no urbanizable, las normas subsidiarias aparte del suelo no urbanizable normal, diferencian varias zonas de Suelo No Urbanizable Protegido:

Complejos Serranos (NUP-CS): Zona catalogada por el PEPMF de la provincia de Málaga con el nombre de CS-30, cuyos condicionante se describen en el apartado referente a este plan. Zonas forestales de Interés (NUP-FR): Zonas catalogadas por las NNSS constituidas por los bosques existentes y por las áreas factibles de ser repobladas y área de protección, pudiendo ser integradas por el organismo competente en el Plan Especial de conservación, mejora y expansión de dichas áreas a nivel supramunicipal. Agrícola-Regadío (NUP-FR): Zona protegida por las NNSS que abarca las áreas de regadío y regables, en las que únicamente se permite el uso agrícola. Se prohíben expresamente las edificaciones con destino diferente a dicho uso. Se establece también como parcela mínima para edificar en suelo de regadío una superficie de 5.000 m2 y en las de suelo potencialmente regable una superficie de 25.000 m2. Acuíferos (NUP-AC): Estas zonas se protegen en razón de la existencia de acuíferos, así como un perímetro a 50 m. de su línea de borde. También se protegen por ser zonas de reserva de agua susceptible de ser consumida. Yacimientos arqueológicos (NUP-YA): Esta protección se hace sobre terrenos en los que se han detectado yacimientos arqueológicos de interés, estableciéndose varios niveles de protección en base a la importancia del yacimiento. En el articulado que regula este tipo de protección del suelo no urbanizable, se da una relación detallada de los yacimientos en el término municipal de Cuevas del Becerro. Todas las categorías de protecciones en el suelo no urbanizable quedan reguladas en la Normativa específica para este tipo de suelo que se incluye al final de esta Memoria.

También se reserva por el plan, suelo para un Polígono Ganadero de promoción municipal, que se desarrollaría mediante Plan Especial, con una superficie de 2,64 Ha, con un sistema de obtención por expropiación.

En cuanto a los sistemas generales que plantea el anterior planeamiento, son los siguientes:

a) Sistemas de Comunicaciones: Está constituido por los elementos del sistema viario que se grafíaron en los planos de ordenación de la Estructura General y Orgánica del Territorio.

b) Sistema de Equipamiento Comunitario: Se planteaba la necesidad

de completar el equipamiento deportivo del municipio así como el cultural-recreativo.

c) Sistema de áreas libres: Se planteaba justo en el centro del casco

urbano como parque urbano, sin embargo esta zona no se ha promovido y sigue siendo utilizada como terreno agrícola y de cultivo.

Las áreas libres de las zonas de nuevos crecimientos se obtienen de las cesiones obligatorias que exige la LOUA.

d) Sistema de infraestructuras: Se preveía la construcción de una depuradora, que a día de hoy aun no se ha realizado cuya obtención seria por medio de la expropiación.

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IMAGEN 2: Plano clasificación y Calificación de las NN SS de Cuevas del Becerro. Hasta la Redacción de las actuales NNSS, no se tiene constancia por parte del equipo redactor de la existencia de instrumentos de planeamiento municipal anteriores. En cuanto al planeamiento general, toda normativa de cuevas, al igual que las vigentes Normas Subsidiarias, debe respetar las determinaciones de Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia ya que aun no existe ningún POT que regule esta parte del territorio.

Los objetivos generales de este Plan Especial son los siguientes:

- La elaboración de una normativa de planeamiento urbanístico de ámbito provincial que constituya un marco legal operativo a partir del cual regular y controlar los usos y actividades localizadas en el territorio, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales. - La formación de Catálogos de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia, al objeto de dotarlos de la normativa específica de protección que evite la implantación de actuaciones que supongan un deterioro o degradación del medio. - Inclusión de la política urbanística en relación al medio físico en el contexto de la política territorial global respecto a la utilización de os recursos naturales y territoriales de la provincia, a fin de mejorar las posibilidades de aprovechamiento a medio, corto y largo plazo. El Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos que incluye el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga distingue las siguientes categorías básicas de protección:

- Protección Integral. - Protección Compatible.

Dentro de cada una de estas categorías se establece, a su vez, una serie de subdivisiones, agrupando los diferentes espacios por sus características físicas.

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IMAGEN 3: Plan especial protección medio físico (Málaga)

El término municipal de Cuevas del Becerro, queda afectado, según el PEPMF por una zona de Protección Especial Compatible, denominada en los planos como CS.30. Que se refiere a “Las Navetas - Sª de Carrasco”, esta zona queda obligada su calificación como Suelo No Urbanizable.

A) DETERMINACIONES. El Plan Especial califica el suelo que pretende proteger y establece un régimen de usos que permita conservar y mejorar el medio físico, estableciendo unas normas particulares según las siguientes zonas:

PROTECCIÓN ESPECIAL INTEGRAL (I)

Zonas que por sus relevantes valores naturales, ecológicos, científicos o culturales exigen, de cara a la preservación de sus recursos, la limitación de los usos y actividades que puedan suponer transformación o merma de los valores que pretenden proteger. Los tipos de espacios sujetos a la categoría de Protección Especial Integral son los siguientes:

Parajes Naturales Excepcionales Zonas Húmedas Complejos Litorales Excepcionales Yacimientos de Interés Científico

De este tipo de zonas no tenemos dentro del municipio y por lo que tampoco se encontrarán en los sectores ámbito del presente estudio.

PROTECCIÓN ESPECIAL COMPATIBLE (II)

Zonas en las que, por su valor ecológico, productivo o paisajístico, interesa limitar la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio; a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos primarios y resulten compatibles con el mantenimiento de sus características y valores protegidos. Los tipos de espacios sujetos a la categoría de Protección Especial Compatible son los siguientes.

Parajes Sobresalientes Complejos Serranos de Interés Ambiental Espacios Forestales de Interés Recreativo Complejos Litorales de Interés Ambiental Paisajes Agrarios Singulares Complejos Ribereños de Interés Ambiental Zonas Húmedas Transformadas

Tampoco se encuentran dentro del término municipal de Cuevas del Becerro suelos con este tipo de protección. Con lo cual, tampoco se encuentran en los sectores objeto de este estudio.

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PROTECCIÓN CAUTELAR (III)

Espacios provinciales con valores naturísticos o ambientales muy semejantes a los espacios protegidos y catalogados, pero que se encuentran sometidas en la actualidad a una dinámica de de usos y ocupaciones de tal complejidad que hace necesaria demoran el establecimiento de un régimen de protección específica hasta tanto no se encuentre redactado el planeamiento urbanístico adecuado. En estos espacios, pues, el Plan Especial dicta Normas Transitorias y programa el planeamiento urbanístico que limita temporalmente dicho régimen transitorio. Dentro de este concepto se incluyen los siguientes ámbitos:

Regadíos del Guadalhorce Montes de Benhavís Montes de Málaga y Axarquía Zonas libres del Litoral Huertas de Estepona Huertas de Fuengirola.

Dentro de las zonas de Protección Especial Compatible, el término municipal de cuevas del Becerro queda afectado por la zona CS-30, espacio definido como Las Navetas - Sª de Carrasco, será de aplicación la norma 39 referente a Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS). Dicha Norma definirá cautelar y transitoriamente el régimen de usos prohibidos y permitidos en estos espacios.

Norma 39.- COMPLEJOS SERRANOS DE INTERÉS AMBIENTAL (CS).

1. Constituyen éstos espacios relativamente extensos y/o de carácter diversificados, con utilización y/o vocación principalmente forestal, y en los cuales la cubierta forestal cumple y debe cumplir una función ambiental equilibradora de destacada importancia. Comportan en general importantes valores faunísticos destacados. Igualmente suelen presentar importante interés productivo.

2. En estos espacios se prohíbe:

a) Las Construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén

de productos asociados a las actividades agrarias o similares. b) Los parques de atracciones. c) Aeropuertos y Helipuertos d) Viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades

productivas directas, o de servicio público, o las de guardería. e) Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativos.

3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso

se establece, los siguientes:

a) La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada por el organismo competente. La eventual realización de talas que puedan implicar la transformación del uso forestal del suelo requeriría en todo caso un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la

explotación de los recursos vivos. En el caso de obras de desmontes, aterrazados y rellanos, estabulación de ganado según características del anejo 1 y piscifactorías será requisito indispensable la aportación de un Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros,

que deberán contar siempre con la declaración de Utilidad Pública y con Estudio de Impacto Ambiental.

d) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier clase que

ineludiblemente deban localizarse en estas zonas, previo proyecto y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

e) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, y los parques rurales, de

acuerdo a lo dispuesto en la norma 27 del PEPMF.

f) Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo a las siguientes limitaciones:

No situarse a distancias menores de 1Km del núcleo de

población más próximo. No afectar a una superficie superior al 5% del espacio

protegido. No deberá implicar ninguna alteración de la cobertura arbórea

ni la topografía originaria de os terrenos. Que no suponga una restricción al disfrute público del resto del

espacio protegido. En cualquier caso será preceptivo con la documentación de proyecto el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

g) La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes según lo dispuesto en la norma 27 del PEPMF.

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h) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos

agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2

kms de un núcleo de población. La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos

no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrará en espacios protegidos.

El promotor no demostrará inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.

i) Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban

localizarse en estos espacios de acuerdo a lo establecido en la Norma 23 del PEPMF. Cuando se trate de infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones será preceptiva la aportación de un Estudio de Impacto Ambiental.

EL CATÁLOGO DE ESPACIOS Y BIENES PROTEGIDOS

Forma parte del documento del Plan Especial, de la provincia de Málaga “incluye aquellos espacios o lugares que por sus especiales características ecológicas, productivas o paisajísticas es necesario resaltar y que requieren una gestión particularizada” y a los que se extiende la protección del Plan Especial.

NORMATIVA GENERALES Y PARTICULARES SOBRE PROTECCIÓN DE RECURSOS

En cuanto a la normativa, el Plan Especial establece normas generales y particulares sobre protección de recursos (hidrológicos, vegetación, fauna, suelo, paisaje, yacimientos, vías pecuarias, etc.) y regulación de actividades, cuyos criterios y limitaciones han de ser recogidos por el planeamiento urbanístico general.

Esta normativa de carácter general daba protección a una pequeña superficie de Suelo No Urbanizable, pero no analizaban la problemática social y territorial particular y específica del municipio, por lo que la redacción de unas Normas Subsidiarias Municipales se atisbaba como una solución útil, complementaria y compatible con estas figuras generales, a los efectos mostrados, además de ser una normativa con, tanto una redacción como aprobación rápida. Esta normativa, por ser posterior, tiene en cuenta las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia al prevalecer esta sobre cualquier posible normativa municipal.

2.- CONCLUSIONES Y DIAGNÓSTICO DEL PLANEAMIENTO ACTUAL. El PGOU como herramienta urbanística tiene una importancia decisiva ya que a él está vinculado el futuro de la población o más ampliamente del término municipal, concretamente en función de las propuestas incluidas en el documento, al tener finalidades tan importantes como clasificar el suelo según el régimen jurídico, ordenar el suelo urbano o fijar las condiciones para el crecimiento de los núcleos existentes en el término municipal. La LOUA en su artículo octavo indica que los Planes Generales de Ordenación Urbanística han de establecer, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística detallada en la totalidad del término municipal y la organización de la gestión de su ejecución, de acuerdo con las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo. En el caso concreto del municipio de Cuevas del Becerro, y una vez estudiada su problemática, su situación actual y las expectativas de crecimiento, se ha optado por la realización del referido Plan General de Ordenación Urbanística. De esta manera, no solamente se conforma el documento técnico de referencia frente al proceso urbanizador, de tanta intensidad y desarrollo en los últimos años en el entorno, sino que se actualiza la hasta ahora vigente figura de planeamiento de índole general y se da cumplimiento en consecuencia a las prescripciones normativas de la LOUA que obligan a los municipios a dotarse de los citados Planes en sustitución de las antiguas Normas Subsidiarias. La elección de esta modalidad de proyecto urbanístico concuerda igualmente con la disposición derogatoria única encontrada en la LOUA que alude a la inhibición de cuantas disposiciones de carácter general, de igual o inferior rango que se opongan al contenido establecido en aquélla, por lo que no hay lugar para aludir a otras posibles figuras de planeamiento de carácter municipal. Para dar solución a la problemática existente en cuanto al estancamiento en el desarrollo de las unidades previstas por la actual normativa urbanística, el procedimiento a seguir seria el siguiente:

Convocar a los vecinos que cuyos terrenos estén en unidades de ejecución para conocer cual es su verdadera opinión sobre la inclusión de sus terrenos actualmente en suelos clasificados y los medios que disponen tales vecinos para el desarrollo de dichos sectores en el periodo de vigencia del PGOU en torno a los 8 años. Pudiendo de esta entrevista sacar conclusiones como la de demorar la inclusión de tales suelos a un posterior planeamiento o cambio de la forma del sector por mayor afinidad con otros vecinos e imposibilidad de desarrollo con los previstos por el planeador.

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Establecer un plazo de cortesía por si alguno de los propietarios quisieran desarrollar algunas unidades a la par del PGOU con lo que se obtendrían beneficios en ambas partes: Municipalmente seria posible incrementar más suelos porcentualmente sobre los existentes. Privadamente los propietarios obtendrían suelos urbanizables ordenados por haber aprobado el documento de planeamiento que le aporta zonificación o suelo urbano consolidado en su caso si ha ejecutado y cedido las obras de urbanización al consistorio. Arbitrar sólidos compromisos entre los propietarios que realmente deseen desarrollar los suelos en este PGOU a través de los instrumentos que establece la LOUA para ellos, como pueden ser; Convenios, etc.… con objeto de desarrollar los porcentajes de suelo y población que permite el POTA, de modo que la falta de cumplimiento de tales acuerdos permita la descalificación automática y la puesta en carga de terrenos cuyos propietarios efectivamente estén interesados en el desarrollo urbanístico de sus suelos.

Los problemas de Ordenación Municipal que hemos detectado son de orden menor y fácilmente solucionables:

En la estructura urbana del casco se puede ver que el casco se encuentra sobre una pequeña montaña aislada por dos barrancos probablemente con fines de defensa, las calles se desarrollan a través de un eje principal al que se le han ido añadiendo con el paso de los años otros desarrollos colateralmente. Los vecinos han ido construyendo sus casas colindantes a las de sus vecinos y a lo largo de este eje que se adentra en los terrenos de labor, con lo que se puede ver una estructura lenal de la ciudad. No existe un modelo de ciudad homogéneo que prevea cual es el área donde se ha de desarrollar preferentemente la ciudad, la ciudad sigue creciendo en todos sus sentidos a lo largo de los caminos que se adentran en el territorio homogéneamente, aunque los suelos sean unos mejores que otros en cuanto al cultivo o a la edificación, no hay distinción de esto. Esta estructura lineal en las ciudades llega pronto al colapso debido a que para ir de un lugar a otro hay que pasar irremediablemente por el mismo eje del casco urbano con lo cual el centro se colapsa de tráfico. La solución pasa por crear al menos donde sea posible calles que circunden perimetralmente el casco actual si es posible en un solo trazado homogéneo, pero que si este único trazado no es posible, al menos se vayan estableciendo conexiones entre los distintos viales que salen del eje principal que permitan su interconexión sin el paso obligatorio por el eje central de de la ciudad. En el planeamiento para el futuro se puede establecer una protección de suelos para la previsión Sistemas Generales Viarios o nuevas

calles periféricas mas exteriores y concéntricas que se Irán consolidando en función del crecimiento de los distintos sectores que la conformen. Los viales interiores de intercomunicación tampoco ayudan al crecimiento ni a paliar los efectos de un casco urbano lineal ya que son estrechos sin aparcamientos apenas y por sus dimensiones y trazado no permiten un incremento del tráfico actual. Prever el futuros crecimientos de suelos a través de suelo no sectorizados que permitan prever hacia donde van los futuros crecimientos del suelo del municipio, estructurar el territorio y controlar sus crecimientos evitando desarrollos en suelos no urbanizables anárquicos, que imposibiliten la próxima intervención.

Estas soluciones de los problemas, riesgos y déficit diagnosticados, deben considerarse como un punto de partida, desde la cual, tanto el equipo redactor como el propio Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, cuya colaboración es vital a la hora de dar respuesta a estas problemáticas, se debe llegar a los objetivos que se pretenden conseguir por medio de este planeamiento urbanístico. En un municipio de la entidad de Cuevas del Becerro, la participación pública se debe tener muy en cuenta, ya que, dar solución a los problemas urbanísticos mayoritariamente compartidos y cotidianos debe ser una prioridad a la hora de la redacción de esta normativa. A tal efecto se invita a la participación de forma constructiva a todos los residentes, para tener en cuenta sus sugerencias durante la redacción del definitivo Plan General de Ordenación Urbana.

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TITULO III. CONTENIDO Y DETERMINACIONES DE LA ADAPTACIÓN. 1.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REDACCIÓN DE UN NUEVO PGOU.

1.1. Necesidad de adaptar el planeamiento a la LOUA. La entrada en vigor de la LOUA tiene dos consecuencias para los planes generales de ordenación urbana que actualmente establecen la ordenación de los municipios de Andalucía: Por un lado, comporta la necesidad de aplicar aquellas disposiciones de la LOUA que, de acuerdo con su régimen transitorio, o bien son de inmediata y directa aplicación, o bien son de aplicación parcial en el desarrollo y ejecución de los referidos planes generales, ya sea por regir los procedimientos y contenidos de sus instrumentos de planeamiento de desarrollo, ya sea por la regulación de los modos de ejecución del planeamiento. Pero, además la LOUA comporta la exigencia de que los planes generales de ordenación urbana sean objeto de revisión o adaptación al nuevo marco legal. Dicha revisión o adaptación no se establece como obligación, pero si que se establece en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda, un mecanismo que pretende hacer inevitable dicha revisión o adaptación: los municipios que no adapten -aunque sea parcialmente- su planeamiento antes del 20 de enero de 2007: no podrán tramitar modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos. Si bien la sección quinta del capítulo IV, del Título I, referido a la innovación de los planes sólo distingue dos especies o supuestos –revisión o modificación – en la invocación de los planes, la Disposición Transitoria Segunda, introduce por tanto un supuesto específico: la adaptación. Es obvio que no se trata de un verdadero tercer género, sino que la adaptación debe hacerse a través de los procedimientos de innovación que la propia LOUA regula. Lo que si es cierto es que se plantea la cuestión de si son válidas cualquiera de las dos fórmulas – revisión o modificación – o si es necesario la que la LOUA prevé para los casos de alteraciones sustanciales de la ordenación estructural: la revisión (Art. 37.1 de la LOUA). Al respecto no hay que el olvidar que si bien el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda, permite que los municipios puedan formular y aprobar adaptaciones totales o parciales, si exige que cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural. Por tanto, toda adaptación a la LOUA,

tanto si es total como si es parcial, debe hacerse a través de la figura de la revisión.

Por lo demás la propia doctrina de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 24 julio 1986 - RJ 1986\6893 – ha subrayado la justificación de la revisión de los planes, en el marco de la configuración legal del “ius variandi”, en la idea de que el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de su vocación normativa u ordenadora no puede tener una permanencia en el tiempo de forma que unos planes suceden mecánicamente a otros anteriores, justificando las nuevas previsiones en las calificaciones anteriores sino que por el contrario, y en cada momento, han de valorarse las circunstancias concurrentes (de hecho y de derecho) para adecuarlas a las necesidades presentes y que precisamente ese cambio o nuevas circunstancias son las que legitiman las facultades innovatorias de la Administración a través de las figuras de revisión o Modificación del planeamiento. A tenor del Art. 37.2 de la LOUA la revisión es parcial cuando se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez. Lógicamente si se afecta a todo el territorio, a todas las determinaciones, o partes tan extensas y relevantes de uno u otro que, verdaderamente, suponen la sustitución íntegra de la anterior ordenación por una nueva, debe entenderse que la revisión es total. Las circunstancias concretas del municipio de Cuevas del Becerro (Málaga) aconsejan e incluso hacen necesario una Revisión total ya que la propia dinámica del desarrollo urbanístico y los objetivos que se persiguen sólo admiten soluciones globales e integradas sobre la totalidad del término municipal. 1.2. Conveniencia y oportunidad de la redacción de un nuevo PGOU. La actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal, y organizan la gestión de su ejecución de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible a medio plazo.

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El Plan General de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de su adecuada normalización, debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de ciudades de Andalucía, por su población y dinámica de crecimiento. Las razones en que se apoya la justificación de la conveniencia de la Revisión en el inicio de su andadura son de la siguiente índole: • Necesidad, por tanto, de revisar y adaptar su Programa de Actuación, así

como de establecer nuevos objetivos en relación con nuevos equipamientos e infraestructuras.

• Necesidad de adecuar el planeamiento e impulsar desde él estratégicas

decisiones de desarrollo que han quedado enclavadas en Suelos residenciales.

• Necesidad de establecer unas nuevas condiciones de actuación en los

bordes de la ciudad para evitar su degradación, servir de apoyo a la ciudad consolidada y adecuarse a nuevos sistema s de infraestructuras.

• Necesidad de introducir modificaciones o ampliaciones de su estructura

viaria y determinaciones relativas a la accesibilidad, movilidad y aparcamientos que permitan resolver los actuales problemas estructurales de la trama histórica de la ciudad y el nuevo modelo funcional.

• Con relación a los Suelos no urbanizables, necesidad de reajustar los

límites y ámbito de protección y los criterios y normas de actuación de los mismos, revisando e integrando en el Plan General los entonces vigentes planes de Protección del Medio Físico.

• Con relación a los Suelos urbanizables ó urbanos no desarrollados,

necesidad de ampliación y reorganización de los sectores no desarrollados, conveniencia de fijar condiciones de desarrollo que permitan satisfacer la demanda de diferentes modelos residenciales, así como una mayor adecuación de éstos a los tradicionales del municipio.

• Necesidad de establecer estrategias de mejora de la calidad urbana,

esponjamiento y reequipamiento.

• Implementar una política de intervención en el mercado de Suelo para permitir la ejecución de un Programa de Viviendas de Protección Pública.

• Implementar una política de intervención en el mercado de Suelo para

permitir la obtención de dotación de Equipamientos e implementación de Infraestructuras, etc.

A la vista de lo expuesto, la Revisión del Planeamiento que ahora se contempla no sólo se ampara en la legislación vigente sino que se dan fundadas razones para que dicha Revisión sea sustancial, al concurrir numerosas y notables circunstancias que así lo justifican.

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2.- EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. Todo PGOU contiene, explícito o implícito, un modelo territorial. Un modelo territorial que no es sino la expresión sintética –literaria o gráfica- de las propuestas y aspiraciones que se tienen para un ámbito espacial determinado; existen fórmulas y convencionalismos que permiten comunicarlo o compartirlo sin que lo conviertan en un compromiso inflexible o en una trampa de gestión del propio Plan. El nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Becerro debería comunicar explícitamente el modelo territorial al que aspira. El proceso de planificación que se inicia con el presente Avance va siempre encaminado a la consecución de un proyecto territorial para el municipio de Cuevas del Becerro, que establezca la relación esperada entre el núcleo urbano con los municipios próximos. Sin olvidarnos de la resolución de los problemas de tipo urbano que se dan el en propio núcleo de la localidad.

2.1 Ámbito Supramunicipal.

En el Ámbito Supramunicipal, las previsiones más importantes son las encaminadas a la ampliación del Polígono industrial del municipio. Este se implantará sobre el eje de comunicación Ronda-Málaga. Buscando la sinergia de Polígonos de municipios colindantes que también se ubican en la A-367 que potencie económicamente al municipio y evite la perdida de población producida por la creación de puestos de trabajo en los municipios próximos. Otra actuación pretendida por el nuevo PGOU será la realización de una nueva entrada a Setenil; de forma que se diversifiquen y fluidifiquen los accesos al municipio limítrofe desde la carretera A-367 lo que permite una mejora en las comunicaciones. Otra medida encaminada a la mejora de la comunicación del núcleo con su entorno es la implantación sobre la carretera A-367 dos nudos de acceso al municipio; una en la zona de entrada principal del casco y la otra en la salida de la circunvalación, mejorando así dichos accesos y a su vez provocando una limitación en cuanto a la velocidad de los vehículos por esta zona. 2.1 Ámbito Municipal. Dentro de este ámbito las determinaciones del avance serán las siguientes:

a) Búsqueda de soluciones encaminadas a resolver los problemas de tráfico existentes; además de mejorar las comunicaciones entre sectores que son en este momento e inconexos en su trazado viario por causa del desarrollo aislado de dichos sectores.

b) Se intentará incluir dentro de la trama urbana, los distintos vacíos urbanos que dejaba la anterior normativa, para provocar la compactación del núcleo.

c) Continuación del vial de circunvalación de manera regular,

constituyendo un vial de borde de municipio; tipo alameda, que a la vez que facilita la circulación y el acceso, también delimite la zona urbana.

Con estas medidas se pretende conseguir un modelo de ciudad más homogéneo, insertando en la trama los diferentes vacíos urbanos existentes, y accesible, potenciando la comunicación con su entorno. Además que sostenible con la incorporación del nuevo polígono industrial que revitalizará el municipio, ya que su situación es privilegiada en cuanto a la cercanía con grandes ciudades y municipios como Ronda, a solo 20 min. También se tiene que tener en cuenta desde el PGOU la potenciación del sector terciario con atención al turismo, el cual se ha potenciado poco hasta la fecha en un municipio que por su belleza y características debería ser promocionado.

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3.- JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LAS DETERMINACIONES RESPECTO A LOS PLANES. Desde una concepción del Plan General como instrumento de ordenación integral del territorio municipal, se procurará incorporar al mismo las determinaciones básicas de la legislación y planificación sectorial con incidencia en el municipio, mediante las siguientes propuestas:

a) Mediante la articulación en las Normas Urbanísticas, bajo el carácter de Normas Superpuestas de Protección, de carácter prevalerte sobre cualquier otra determinación de las Normas Urbanísticas que sea aplicable a cualquier terreno del Municipio.

b) Mediante la concreción gráfica en los planos, tanto del territorio como del

núcleo urbano, de las afecciones sectoriales que, en su mayor parte, implican la clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, y las limitaciones de uso y edificación de la legislación aplicable y de las propias Normas Urbanísticas.

Si bien es muy extensa la relación de la legislación y planificación sectorial con incidencia en el municipio, detallada en el Anexo a esta Memoria, en este apartado nos referiremos con mayor detalle a aquéllas con una especial incidencia en la ordenación del Plan General y sobre las que las Administraciones competentes deben emitir informes vinculantes en su momento, o tener una participación de singular importancia.

3.1 Planificación territorial: 3.1.1 Plan de Ordenación del Territorio Andaluz El Modelo Territorial de Andalucía constituye la referencia más básica de los objetivos de la política territorial andaluza. Este modelo territorial se formula a partir de un conjunto de principios que constituye una determinada opción que le da fundamento y coherencia según el Título II del Plan y que asimismo inspiran estrategias de desarrollo territorial, recogidas en el Título III del mismo. Dichos principios son:

a) Reconocimiento de la diversidad natural y cultural de Andalucía.

b) El uso más sostenible de los recursos.

c) Cohesión social y equilibrio territorial.

d) Integración y cooperación territorial.

Los componentes por los cuales se basa este modelo son:

a) Sistema de Ciudades y estructuras urbanas intermedias.

b) Sistema de Articulación Regional.

c) Sistemas referentes al territorio para su integración exterior.

d) Zonificación. Estos componentes o estrategias, según el Título III, sección 3 del POTA se establecen para crear un desarrollo completo de todos sus sistemas urbanos. Las estrategias que nos interesan con relación a este modelo con el municipio de Cuevas del Becerro son las políticas regionales las redes urbanas en Áreas Rurales. En el Título IV del POTA, existe una zonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía según las estrategias de actuación y aplicación. Este documento es bastante genérico y, principalmente, expone las líneas y estrategias generales de actuación para iniciar el debate público sobre la ordenación del territorio de Andalucía.

3.1.2 Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga Las determinaciones de este Plan referentes a Cuevas del Becerro se analizan en el Título II apartado 1º de esta normativa. 3.2 Legislación y planificación Hidrológica: El Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio (TRLA) en el artículo 2 define el dominio público hidráulico del Estado, incluyendo a las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, los cauces de corrientes naturales, los lechos de lagos y lagunas y embalses y los acuíferos subterráneos. El artículo 11.2 determina que los Organismos de cuenca, que son las Confederaciones Hidrográficas, darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios sobre avenidas, al objeto de que sean tenidos en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables. Igualmente entre las atribuciones de los organismos de cuenca el artículo 24.a) del TRLA contempla el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico.

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3.3 Legislación sobre Vías Pecuarias: Esta legislación sectorial incide fundamentalmente en el suelo no urbanizable, debiendo clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección los montes de dominio público y las vías pecuarias. Igualmente debe respetarse el trazado de las vías pecuarias permitiéndose la modificación previa desafección en los casos legalmente previstos. La normativa estatal está integrada por la Ley 3/1995, de 23 de Marzo de Vías Pecuarias, que regula en el artículo 12 la modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial con las garantías expresamente previstas en el citado precepto. La normativa autonómica viene recogida en el Decreto 155/1998, de 21 de Julio que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía al que debe de ajustarse el Plan General de Ordenación Urbanística. Tal y como expresamente determina la Disposición Transitoria Segunda, 2 del Rto. de Vías Pecuarias. 3.4 Legislación sobre Carreteras: La legislación sobre carreteras, tanto de carácter estatal como la autonómica andaluza tiene una especial incidencia en la elaboración del planeamiento, en dos aspectos fundamentalmente. El primero, se refiere a las separaciones de las construcciones respecto a la carretera, estableciéndose una línea límite de edificación desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción y ampliación a excepción de las imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. Y el segundo aspecto, se refiere a la intervención de la Administración titular de la carretera que deberá emitir informe vinculante, y es el que vamos a tratar. La Ley 8/2001, de 12 de Julio de Carreteras de Andalucía (LCA), resulta de aplicación a las carreteras que discurren en el término municipal de Cuevas del Becerro; el artículo 35.1 de la LCA determina: “acordada la revisión de un instrumento de planeamiento que afecte a carreteras andaluzas, la Administración Pública que lo estuviera tramitando podrá solicitar información previa, en relación con tales afecciones, con anterioridad a su aprobación inicial, a la Administración titular de la carretera quien deberá emitirla en el plazo máximo de un mes”.

La titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, en cuanto a la red de especial interés para la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales en cuanto a la red de especial interés provincial. El artículo 35.2 de la citada Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía establece que una vez aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico general, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía y deberá evacuarse en el plazo de un mes. 3.5 Legislación sobre Impacto Ambiental: La Ley Andaluza 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Artículo 36 el cual corresponde al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental obliga a la formulación del Estudio de Impacto Ambiental a los instrumentos de planeamiento urbanístico, con el contenido mínimo establecido en el Anexo II B.. Para la formulación de la Evaluación de Impacto Ambiental se establecen los criterios y procedimientos desarrollados por el Decreto 292/1995, de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; el artículo 15 regula el contenido del Estudio de Impacto Ambiental; los artículos 30 y ss. regulan el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los planes urbanísticos La evaluación de impacto ambiental consiste en el proceso de recogida de información, análisis, y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos de la actuación que el Plan de General de Ordenación Urbanística produce sobre el medio ambiente. La Ley 10/1998, de 21 de Abril de Residuos, en la Disposición final primera establece que la normativa de edificación que dicten las Administraciones Públicas deberá de contener la regulación de los requisitos técnicos de diseño y ejecución que faciliten la recogida domiciliaria de los residuos. El Decreto 74/1996, de 20 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire establece la necesidad de que en los edificios de uso mixto de viviendas y otras actividades y en locales lindantes con edificios de viviendas, se adopten las medidas preventivas en la concepción, diseño y montaje de amortiguadores de vibración, sistemas de reducción de ruidos de impacto, tuberías, conductos de aire y transporte interior.

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4.- CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO. La clasificación del Suelo constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el PGOU para las distintas áreas, dentro de las disposiciones legales, se distinguen las siguientes clases de Suelo que se exponen a continuación. Cada clase de Suelo cuenta con un régimen propio y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecución del PGOU. Los Sistemas Generales cuyo Suelo se obtenga con cargo a otra clase de suelo, está sujeto, a ese exclusivo efecto, al régimen de la clase de Suelo a que se adscriba su obtención.

4.1. Suelo Urbano: Comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento del municipio a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, o que reúne las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA, 8 de la LS-6/98 y 21 del Reglamento de Planeamiento. En el nuevo PGOU se Regularizará y Limitará este tipo de suelo.

IMAGEN 4: Casco Urbano de Cuevas del Becerro.

4.2. Suelo Urbanizable: Se trata de una categoría que corresponde a los terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere más adecuada a los criterios y previsiones de la normativa urbanística y que sean colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes. Estos terrenos se agruparan en ámbitos que denominaremos sectores, donde la ordenación detallada puede ser establecida directamente por el PGOU o remitirse a un plan parcial. Establecida su ordenación detallada pueden dividirse en varias unidades de actuación para su gestión urbanística mediante actuación integrada. El planeamiento general establecerá un plazo para la aprobación del plan parcial y una vez transcurrido los terrenos pasarían a ser considerados como suelo urbanizable no delimitado, definido como categoría residual. El planeamiento atenderá con respecto a este tipo de suelo a los parámetros que establece el POTA, extendiendo el límite hacia los terrenos que desde la corporación y el propio equipo técnico redactor designen en atención al modelo de ciudad elegido. En atención al decreto 11/2008 se preverá una reserva de este tipo de suelo, dentro de los sectores, para viviendas de protección. De esta forma se paliará el déficit existente en el municipio de este tipo de viviendas. 4.3. Suelo de Sistemas Generales:

Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos de viario e infraestructura general, espacios libres y dotaciones públicas determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El PGOU, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. Estos sistemas generales previstos se describen el apartado siguiente. (SISITEMAS GENERALES PROPUESTOS)

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4.4. Suelo No Urbanizable: Es aquel destinado a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Conforme permite el artículo 46 de la LOUA, el PGOU establece dos Categorías de Suelo no urbanizable, cuales son las correspondientes a suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística y que comprenden las subcategorías siguientes:

Especialmente Protegidos por Legislación Específica (SNUEL) Bienes de dominio Público Natural o sujetos a servidumbres o limitaciones:

Cuya Legislación específica demande para la preservación de sus características. (Ley de costas, Vías Pecuarias, Cementerio…) Para el caso concreto del municipio de cuevas del becerro nos encontramos:

1. Deslinde de vías Pecuarias, según se indica en los Planos. 2. Zona de protección Mortuoria del Cementerio

Sujetos a régimen de protección por la legislación administrativa: Mediante medidas dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, patrimonio histórico o cultural, o del medio ambiente en general. (Parques Naturales, Yacimientos arqueológicos…) Para este municipio no tenemos constancia de suelos que responda a esta calificación

Suelos que presenten Riesgos De erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales. (Siempre acreditados por planeamiento Sectorial, IGM, Agencia Andaluza Agua…) Tampoco tenemos constancia de la existencia de suelos de este tipo dentro del territorio municipal.

Especialmente Protegidos por Planificación Territorial o Urbanística (SNUEP) (Mediante PGOU, NNSS, PEinfra, POT...) Son suelos merecedores de algún régimen especial de protección por razón de sus valores e intereses, cuyo objetivo sean determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador, mediante criterios que hagan incompatible cualquier otro uso distinto al de No Urbanizable. (De infraestructuras, de carácter estratégico, territorial, natural, de recursos productivos, ambiental, paisajístico, histórico, Litoral…)

Por el planeamiento de orden supramunicipal. Nos encotramos para el municipio de Cuevas del Becerro las dos zonas afectadas por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia, situadas según se indican en los planos. Por el planeamiento de orden municipal (NNSS, PGOU...) En las Normas Subsidiarias se establecen dos zonas de este tipo:

La Zona de protección del acuífero del nacimiento (NUPac) en la que se ha implantado una zona recreativa que saca a relucir la belleza de la zona

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La zona forestal de interés situada junto al río (NUPfr) sobre la que el nuevo PGOU prevé un sendero peatonal que complemente al existente y que sirva de zona de paseo.

De carácter Natural o Rural (SNU). Suelos cuyo carácter Natural o Rural se considere necesario preservar, por las características del municipio, por su valor. (Agrícola, ganadero, forestal, cinegético...) El resto del suelo no urbano o sin protección especial, quedaría dentro de este grupo. De Hábitat Rural o Diseminado (SNUD) Suelos que presentan asentamientos rurales vinculados a la actividad agropecuaria y los cuales proceda preservar. No existen zonas de este tipo en el término municipal de Cuevas del Becerro. IMAGEN 5: Zona protegida del Nacimiento de Cuevas del Becerro.

5.- SISTEMAS GENERALES PROPUESTOS. Se consideran como sistemas generales el conjunto de elementos integrantes de la estructura general y orgánica del territorio cuyo ámbito de utilización se ejerce a escala municipal o superior y, en particular, se refieren a comunicaciones, equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructura básicas del territorio. Estos sistemas, que se relacionan entre sí, contribuyen a lograr el desarrollo urbanístico en coherencia con el modelo territorial propuesto por el planeamiento. 5.1. Sistema de comunicaciones. Está constituido por los elementos del sistema viario. Para en nuevo PGOU las propuestas con relación a Sistemas Generales de Comunicaciones son las siguientes:

a) La previsión de un vía de borde, por un lado de hacer de límite de ciudad y por otro, integrado plenamente gracias a su correcta dimensión, al tratamiento de masa vegetal que lo conforma y acabados del firme con el que se construye; Este vial continuará al vial ya existente de circunvalación hasta llegar a la intersección con la calle San Gregorio, acabando así su recorrido por la parte sur del núcleo. Las obras también se deberán continuar regularizando el trazado de la parte del vial ya existente de manera que su ancho sea el mismo en toda su longitud.

b) EL nuevo PGOU también pretende mejorar las interconexiones de la trama

urbana en los vacíos urbanos. Se estudiará por parte de nuestro ICCP la mejor solución de tipos de viario y pendientes del mismo para resolver la carencia de conexiones, producida por el desarrollo aislado de las distintas unidades, para recuperar la ordenación original del municipio.

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5.2. Sistema de equipamiento comunitario. Entre las necesidades actuales de Cuevas del Becerro está el completar el equipamiento cultural-recreativo, con este fin el PGOU plantea las siguientes actuaciones:

a) Delimitación del área de reserva correspondiente al parque Periurbano del Nacimiento, en atención del artículo 73 de la LOUA en previsión de nuevas zonas de esparcimiento necesarias en atención a la puesta en valor del Nacimiento.

Se establecerá un sistema de adquisición progresiva de estos terrenos por parte del consistorio que permita aumentar la zona pública. Se comenzará por la calificación del suelo como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, admitiendo en la ficha del sector mecanismos compensatorios. Todo ello a la vez de establecer un mecanismo registral de tanteo y retracto desde el propio planeamiento como reservas de suelo según establece la LOUA.

b) Se prevé también un sendero peatonal sobre tramos existentes y de nueva creación como sistema general sobre la zona de protección forestal de interés situada en la zona norte del núcleo, como un recorrido peatonal para disfrutar de las vistas hacia el río Cuevas y de una zona de protección.

5.3. Sistema de áreas libres Se deberá encargar este documento de PGOU de poner en uso el sistema general de áreas libres propuesto por las Normas Subsidiarias vigentes. Situado en el interior del casco y con características de parque urbano. El nuevo documento propone la utilización de este espacio como un área dotacional de zonas verdes que a su vez pueda ser utilizado como recinto ferial, en función de las necesidades municipales. Con especial atención al establecimiento de mecanismos para su compensación no onerosa a cargo de los suelos urbanizables sectorizados. Las áreas libres de las zonas de nuevo crecimiento se obtendrán mediante las cesiones obligatorias y gratuitas que fija la LOUA.

IMAGEN 6: Paseo de los Álamos.

5.4. Sistema de infraestructuras Los sistemas de infraestructuras que necesitan de actuaciones para mejorarlos y resolver deficiencias actuales son los de saneamiento. Ya se reservo suelo para una depuradora desde la Normativa vigente, que el nuevo planeamiento se deberá encargar de confirmar a la cual conectarán los dos puntos de vertido actuales. Desde el documento del PGOU se deberán tener las previsiones para garantizar el suministro de todas las dotaciones.

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6.- USOS PREVISTOS. 6.1. Clases de usos del Suelo atendiendo a su grado de determinación. Atendiendo a su grado de determinación en los distintos instrumentos y/o figuras de planeamiento, los usos pueden ser globales y pormenorizados.

6.1.1. Uso global. Es aquél que el presente PGOU, o las figuras de desarrollo señaladas por la legislación vigente para los Suelos urbanizables no incluidos en programación, asignan con carácter dominante a una zona o sector, y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, bien por las determinaciones del propio PGOU, bien por algún otro instrumento y/o figura de de desarrollo. La asignación por parte del POGU de Cuevas del Becerro de usos globales en una zona o sector, permite la implantación de otros usos distintos al dominante, siempre que los mismos se admitan como compatibles en el presente Plan. 6.1.2. Uso pormenorizado. Es aquél que el presente PGOU de Cuevas del Becerro, o los instrumentos y/o figuras de planeamiento que lo desarrollan asigna a un área o sector de suelo, y que no es susceptible de ser desarrollado por ninguna otra figura de planeamiento. Por tanto, el sector de suelo mínimo al que se asignará el uso pormenorizado es la parcela.

6.2. Clases de usos del Suelo atendiendo a su grado de implantación.

En el PGOU, y atendiendo a su grado de implantación, los usos pueden ser:

6.2.1. Usos dominantes o característicos. Aquellos que componen el uso predominante del suelo y que se derivan de la propia calificación asignada por el PGOU. Cuando suponen la única actividad desarrollada sobre un ámbito determinado, se consideran usos exclusivos.

En Suelo urbano, el uso dominante o característico de los terrenos se deriva de la calificación asignada a los mismos. También se entiende como uso dominante el de la edificación o instalación que suponga cuando menos el sesenta por ciento (60%) de la superficie útil total del inmueble, conforme a la regulación de usos de la edificación establecida en el presente Título. 6.2.2. Usos compatibles o permitidos. Son aquellos usos del suelo que pueden sustituir al uso dominante o característico en un determinado ámbito de implantación, respetando en todo caso los parámetros previstos en la ordenación para el uso sustituido en ese ámbito en las condiciones reguladas por la normativa del presente PGOU o de los instrumentos o figuras de planeamiento que lo desarrollen. Por lo tanto, en ningún caso, la sustitución de un uso dominante del suelo por un uso compatible o permitido supondrá aumento de aprovechamiento, ni de la edificabilidad máxima asignada por el presente PGOU, ni modificación de las condiciones de ocupación y altura establecidas por la normativa del presente PGOU en las condiciones de calificación del uso sustituido. 6.2.3. Usos complementarios. Son los usos de la edificación que coexisten con los dominantes o característicos de la misma, implantándose con un menor grado de intensidad que aquéllos, y respetando siempre la condición predominante de los mismos. Los usos complementarios de la edificación en relación con los usos dominantes de la misma quedan regulados en el presente Título.

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6.2.4.- Usos Prohibidos. Son aquellos usos cuya implantación sobre el suelo y/o la edificación está expresamente impedida por la normativa del presente PGOU, o por la de los instrumentos y/o figuras de planeamiento que lo desarrollen, pues se entiende que la misma imposibilita la consecución de los objetivos perseguidos en la ordenación urbanística de un ámbito o sector concreto. Se considerarán igualmente usos prohibidos todos aquellos cuya implantación queda expresamente imposibilitada por las determinaciones de aplicación de las normativas vigentes en materia de seguridad, salubridad, medio ambiente urbano o natural, o cualquier otra legislación sectorial vigente de aplicación.

6.3. Tipos de usos globales y pormenorizados en el presente PGOU de Cuevas del Becerro. En general, y salvo determinaciones específicas derivadas de la calificación, los usos globales admiten como uso característico dominante cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en su epígrafe, y como usos compatibles a aquellos usos pormenorizados así considerados en las condiciones particulares de calificación del presente PGOU. Los usos pormenorizados quedan definidos en las siguientes Secciones del presente Capítulo. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en la clasificación de tipos de usos del Suelo, se regulará analógicamente por las condiciones, tanto generales como particulares, de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante. Los usos regulados por el presente PGOU de Cuevas del Becerro, y los instrumentos y/o figuras de planeamiento que lo desarrollan, son los relacionados a continuación:

USOS GLOBALES (Residencial, turístico, Industrial, dotacional-terciario) Usos pormenorizados

1. RESIDENCIAL

Residencial vivienda unifamiliar. En régimen libre. En régimen de protección pública.

Residencial vivienda plurifamiliar. En régimen libre. En régimen de protección pública.

Residencial singular. 2. TURISTICO

Hotelero. Restaurante. Camping.

3. INDUSTRIAL (Agrario, Minero, Sector secundario..)

Industrial pequeña. Industria mediana. Industria grande.

4. DOTACIONAL - TERCIARIO

DOTACIONAL

SISTEMA DE COMUNICACIONES.

SGV Sistema General Viario SLV Sistema Local Viario SGF Sistema General Ferroviario. SGH Sistema General Hidráulico. SGP Sistema General Vías Pecuarias. SG de estación de suministro de combustible. SG de estación de transportes.

SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES.

SGAbas Sistema General de Abastecimiento SGSan Sistema General de Saneamiento. SGElec Sistema General Eléctrico. SGTel Sistema General Telefónico. SGAlum Sistema General de Alumbrado

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ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES PUBLICOS.

SGZV Sistema General de Zonas Verdes, jardines. SGEL Sistema General de espacios libres, plazas.

TERCIARIO

TERCIARIO – EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL Institucional publico (ayuntamiento, registro...). Institucional religioso.

TERCIARIO - EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

SGE Sistema General Equipamiento sin uso concreto. SGDc Sistema General Docente. SGDp Sistema General Deportivo SG SIPS. SGM Sistema Gral. Mortuorio (Cementerio, tanatorio).

TERCIARIO – EQUIPAMIENTO PRIVADO

Terciario comercial. Terciario de oficinas. Terciario espectáculos o centros de reunión. Terciario de garajes.

7.- INTERVENCIONES SOBRE LA CIUDAD CONSOLIDADA. La propuesta prevé zonas de potencial reforma interior, con la finalidad de delimitar una serie de actuaciones de remodelación de la trama urbana, la parcelación y la edificación que permitan la creación de una zona urbana adecuada a las funciones que debe cumplir. Se prevé concretamente la realización de un estudio del tráfico, junto con una búsqueda racional de soluciones que resuelvan los problemas existentes de conexión entre sectores urbanos aislados e inconexos, además se estudiarán pormenorizadamente los viales existentes para la organización y ordenación de los aparcamientos necesarios; impulsando las edificaciones con aparcamiento privado desde este PGOU en las zonas en que no sea posible, mediante una ordenanza favorable. Se instaurarán reservas de suelo para implementar el aparcamiento público. Se mantienen las unidades de ejecución en suelo urbano que no se desarrollaron en el planeamiento vigente.

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8.- SUELO, VIVIENDA Y MERCADO. SOLICITUDES DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO

AÑOS MUNICIPIO DISEMINADO SUBTOTAL TOTAL M m M m M m

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

TOTAL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO Las viviendas que se han ejecutado en el municipio han sido principalmente para uso propio con lo que no se puede hacer un estudio de mercado significativo del mercado inmobiliario

9.- ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DE LA PROPUESTA. Los Presupuestos Municipales han experimentado la evolución que a continuación se detalla. Con la media de los recursos de los ultimos años es con la posible inversion municipal que puede darse para materializar el planeamiento. MUNICIPALES 2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 MEDIAS

Presupuesto obras y servicios 1 1 1 1 1 1Venta de Patrimonio 1 1 1 1 1 1Licencia de obras 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1DIPUTACION PROVINCIAL 1 1 1 1 1 1

Obra de Calle 1 1 1 1 1 1 1Obra de Calle 2 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1

DELEGACIONES 1 1 1 1 1 1Delegacion de Obras Publicas 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1Delegacion de Turismo 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1Delegacion de 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1TOTALES 17 17 17 17 17 17