plan general de ordenaciÓn urbana del municipio de … · estudio ambiental estratÉgico revisiÓn...
TRANSCRIPT
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DEL MUNICIPIO DE LAUKIZ
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FEBRERO 2017
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LAUKIZ
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
MEMORIA
ÍNDICE
Página
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1
2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4
2.1. Revisión de las NNSS de Laukiz .................................................................................................... 4 2.2. Emisión del documento de alcance ............................................................................................. 4 2.3. Contenido del documento de alcance ......................................................................................... 8 2.3.1. Estructura del documento de alcance ........................................................................................ 8 2.3.2. Criterios ambientales estratégicos. ............................................................................................ 9 2.3.3. Nuevos desarrollos residenciales .............................................................................................10 2.3.4. Análisis de alternativas. ............................................................................................................11 2.3.5. Calificación del suelo no urbanizable. ......................................................................................11 2.3.6. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación. ....12 2.3.7. Relación con otros planes y programas. ...................................................................................14 2.3.8. Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias. .......................................14 2.3.9. Mecanismos de supervisión de los efectos del plan. ...............................................................14 2.3.10. Cartografía ..............................................................................................................................15
3. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ........................................................................18
3.1. Objetivos estratégicos del Plan .................................................................................................18 3.2. Objetivos y criterios ambientales del Plan ................................................................................19 3.3. Descripción de las características del Plan ................................................................................21 3.3.1. Propuestas en relación con el Suelo No Urbanizable ...............................................................21 3.3.2. Propuestas en materia de vivienda ..........................................................................................27 3.3.3 Propuestas en materia de actividades económicas ..................................................................27 3.3.4. Propuestas en materia de Sistemas Generales ........................................................................28
4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS .............................................................................31
4.1. Directrices de Ordenación Territorial ........................................................................................31 4.2. Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia ..............................................................35 4.2.1. Determinaciones del PTP en relación con la ordenación del medio físico ...............................35 4.2.2. Determinaciones en relación con el sistema de asentamientos residencial y de
actividades económicas criterios y políticas de ordenación .....................................................40 4.2.3. Otras determinaciones del PTP con incidencia en el PGOU de Laukiz .....................................40 4.3. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV ..............41
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
4.4. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural ......................................................45 4.5. Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y
Equipamientos Comerciales ......................................................................................................50 4.6. PTS de Patrimonio Cultural Vasco .............................................................................................51 4.7. PTS de carreteras de Bizkaia ......................................................................................................52 4.8. Otros Planes o Programas con influencia sobre el ámbito de estudio ......................................53 4.8.1. Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021). ........53 4.8.2. Programa Bizkaia 21: Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo
Sostenible 2011-2016 ................................................................................................................53 4.8.3. Agenda Local 21 ........................................................................................................................55 4.8.4. IV Programa Marco Ambiental de la CAPV ...............................................................................56 4.8.5. Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco ...............................................................57 4.8.6. Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia .................................59
5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO ...........................................................................61
5.1. Ámbito de actuación del Plan y localización .............................................................................61 5.2. Clima ..........................................................................................................................................61 5.3. Orografía, ...................................................................................................................................61 5.4. Características geológicas ..........................................................................................................62 5.5. Edafología y capacidad agrológica.............................................................................................64 5.6. Hidrología ..................................................................................................................................66 5.7. Vegetación y usos del suelo.......................................................................................................69 5.8. Fauna de interés ........................................................................................................................74 5.9. Espacios naturales protegidos ...................................................................................................77 5.10. Montes de utilidad Pública ........................................................................................................78 5.11. Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco .............................78 5.12. Paisaje ........................................................................................................................................78 5.13. Infraestructura verde ................................................................................................................84 5.14. Patrimonio cultural ....................................................................................................................85 5.15. Calidad del aire ..........................................................................................................................86
6. RIESGOS AMBIENTALES ..................................................................................................................87
6.1. Inundabilidad .............................................................................................................................87 6.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos .......................................................................88 6.3. Riesgo Sísmico ...........................................................................................................................89 6.4. Riesgos de accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y FFCC .........90 6.5. Riesgo de incendios ...................................................................................................................91 6.6. Suelos potencialmente contaminados ......................................................................................92 6.7. Riesgo de Erosión ......................................................................................................................94 6.8. Ruido ..........................................................................................................................................95
7. MEDIO SOCIAL. ...............................................................................................................................99
7.1. Población .....................................................................................................................................99 7.2. Economía ...................................................................................................................................100 7.3. Vivienda .....................................................................................................................................101 7.4. Movilidad ...................................................................................................................................102 7.5. Redes de servicio .......................................................................................................................102
8. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS ........................................................................................105
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
9. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES .................................106
9.1. Alternativas analizadas: .............................................................................................................106 9.2. Metodología para el análisis ambiental de alternativas ............................................................107 9.3. Descripción de las alternativas en relación con el SNU .............................................................108 9.4. Descripción de las alternativas en materia de equipamientos ..................................................112 9.5. Descripción de las alternativas en materia de vivienda ............................................................113 9.6. Solución adoptada para los desarrollos residenciales ...............................................................117
10. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE ..................................120
10.1. Identificación y valoración de impactos de desarrollo residencial ..........................................120 10.1.1. Afección a suelo agrario........................................................................................................120 10.1.2. Afección a vegetación y hábitats ..........................................................................................120 10.1.3. Afección a masas de agua .....................................................................................................121 10.1.4. Afección al paisaje ................................................................................................................123 10.1.5. Demanda de movilidad .........................................................................................................123 10.1.6. Afección a la salud humana ..................................................................................................123 10.1.7. Exposición al ruido ................................................................................................................123 10.1.8. Cambio climático ..................................................................................................................125 10.2. Ordenación y regulación de usos en suelo no urbanizable .....................................................125 10.2.1. Conservación del suelo agrario .............................................................................................125 10.2.2. Protección de hábitats y especies de interés .......................................................................125 10.2.3. Protección de masas de agua ...............................................................................................126 10.2.4. Protección del paisaje ...........................................................................................................126 10.2.5. Regulación de usos en suelo no urbanizable ........................................................................127
11. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL .......................................................................................128
11.1. Propuesta de adecuación de objetivos y estrategias del plan: objetivos de índole ambiental .................................................................................................................................128
11.2. Medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados ......................................128 11.2.1. Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación ...........................................................128 11.2.2. Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica ............................129 11.2.3. Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos .................................130 11.2.4. Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural ..............................................130 11.2.5. Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje ..................................................................130 11.2.6. Medidas para paliar los efectos del balance de tierras ........................................................131 11.2.7. Medidas para paliar los efectos del incremento de la contaminación y el aumento en la
demanda de recursos ..............................................................................................................132 11.2.8. Gestión de residuos ..............................................................................................................132 11.2.9. Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad ..............................133 11.2.10. Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental .................................................133 11.2.11. Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica .....134 11.2.12. Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos...........134 11.2.13. Minimización de riesgos .....................................................................................................134 11.2.14. Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua ................................135 11.2.15 Criterios para evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental
subsiguientes ...........................................................................................................................136
12. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO ......................137
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
12.1. Variables objeto de seguimiento .............................................................................................137 12.2. Controles y cronograma ..........................................................................................................137 12.2.1. Programa de seguimiento del planeamiento .......................................................................137 12.2.2. Programa de vigilancia ambiental en dase de obras ............................................................138 12.2.3. Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio ......................140 12.3. Indicadores de seguimiento.....................................................................................................140 12.3.1. Planificación urbanística .......................................................................................................141 12.3.2. Residuos ................................................................................................................................142 12.3.3. Suelos potencialmente contaminados .................................................................................143 12.3.4. Agua ......................................................................................................................................143 12.3.5. Energía ..................................................................................................................................143 12.3.6. Movilidad ..............................................................................................................................144 12.3.7. Riesgos ambientales .............................................................................................................145
13. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS.........................................146
14. RESUMEN NO TÉCNICO ..................................................................................................................147
Índice de tablas
Tabla 1. Sistema general de espacios libres........................................................................................................ 28
Tabla 2. Sistema general de equipamientos ....................................................................................................... 29
Tabla 3. Sistema general de equipamientos ....................................................................................................... 29
Tabla 4. Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados .......................................................... 44
Tabla 5. Normativa específica para márgenes en ámbito rural .......................................................................... 44
Tabla 6. Especies amenazadas ............................................................................................................................ 74
Tabla 7. Atributos y valoración de las cuencas visuales Laukiz y Goierri. ........................................................... 79
Tabla 8. Caracterización de las cuencas visuales Laukiz y Goierri ...................................................................... 80
Tabla 9. Evolución de la población desde 1900 hasta 2014 ............................................................................... 99
Tabla 10. Población de Laukiz por sexo y edad 2014 (grupos quinquenales) ..................................................... 100
Tabla 11. Viviendas actuales ............................................................................................................................... 101
Tabla 12. Zonificación SNU en las distintas alternativas consideradas .............................................................. 110
Tabla 13. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial ................................ 120
Índice de figuras
Figura 1. Trazado del corredor de Unbe (BI-2704) a su paso por el término municipal de Laukiz.. .................... 22
Figura 2. PTS Ríos y Arroyos: clasificación en función de las componentes hidráulica y urbanística. ................. 43
Figura 3. Zonificación establecida por el PTS Agroforestal. ................................................................................. 49
Figura 4. Pendientes de Laukiz. ............................................................................................................................ 62
Figura 5. Características geológicas de Laukiz. .................................................................................................... 64
Figura 6. Tipos de suelos en Laukiz. ..................................................................................................................... 65
Figura 7. Red hidrográfica de Laukiz. ................................................................................................................... 66
Figura 8. Vegetación potencial de Laukiz. ............................................................................................................ 69
Figura 9. Vegetación actual de Laukiz.). ............................................................................................................... 70
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
Figura 10. Zona de Distribución preferente del espinoso. ..................................................................................... 76
Figura 11. Unidades de paisaje (leyenda) y cuencas visuales (amarillo) de Laukiz. i ............................................. 83
Figura 12. Inundabilidad del Término Municipal de Laukiz. .................................................................................. 88
Figura 13. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. .................................................................................. 89
Figura 14. Riesgo por transporte de Mercancías peligrosas por carretera……….................................. ……………… 91
Figura 15. Riesgo de incendios en el Término Municipal de Laukiz. ..................................................................... 92
Figura 16. Parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. ...................................................................... 93
Figura 17. Mapa del grado de erosión hídrica. ...................................................................................................... 94
Figura 18. Zonas de servidumbre acústica de la Red Foral de carreteras de Bizkaia. ............................................ 97
Figura 19. Equipamiento deportivo del campo de golf (amarillo) y equipamiento religioso de Unbe (rosa), de acuerdo a las NNSS vigentes. ......................................................................................................... 112
Figura 20. Alternativas analizadas en el Suelo Urbanizable ................................................................................. 115
Figura 21. Distribución de los prados de siega en el término municipal ............................................................. 116
Figura 22. Delimitación del suelo urbanizable ..................................................................................................... 119
Figura 23. Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3 .................................................. 121
Figura 24. Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable ............................................ 122
ANEXO 1. Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
1
1. INTRODUCCIÓN
La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo
especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes
y programas con incidencia importante en el medio ambiente.
La Unión Europea reconoció la importancia de evaluar ambientalmente estos planes y programas, y
en este sentido adopto la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva fue incorporada al derecho
interno mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de
Protección del Medio Ambiente se adelantó a las citadas disposiciones y estableció un procedimiento
de evaluación ambiental de planes y programas, desarrollado por el Decreto 183/2003 de 22 de julio,
vigente hasta la entrada en vigor del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas. Esta norma define el ámbito de
aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) en su artículo 4,
que hace referencia a los planes y programas recogidos en el apartado A del Anexo I de la Ley
3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; entre los planes que están
sometidos a tal procedimiento figuran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Por su parte la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 6
que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así
como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya
elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio
marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del
suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
2
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental
en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
Esto significa que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (Bizkaia) está
sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria según lo establecido tanto en el Decreto
211/2012 como en el artículo 6 de la Ley 21/2013.
El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de
Sostenibilidad y Medio Natural de 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,
remitiendo el documento inicial estratégico previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2013.
Mediante Orden Foral número 3106, de 9 de mayo de 2016, se resuelve formular el Documento de
Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz.
Una vez emitido el Documento de Alcance por el Órgano Ambiental, el siguiente paso en la
tramitación ambiental del PGOU de Laukiz consiste en la elaboración del estudio ambiental
estratégico que debe contener como mínimo la información señalada en el anexo IV de la Ley
21/2013 y en el anexo II del Decreto 211/2012, con el nivel de detalle y las especificaciones que
determina el Documento de Alcance. En síntesis, el estudio desarrolla los siguientes contenidos:
Descripción de los objetivos estratégicos del plan y análisis de las propuestas del mismo
Análisis de las interacciones con otros planes o programas
Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan. Identificación de
las variables de componente ambiental que puedan verse afectadas por la ejecución de las
acciones asociadas al plan.
Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables y justificación de la solución
adoptada.
Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del plan
Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de cara a reducir,
minimizar o eliminar los impactos detectados.
Programa de supervisión de los efectos del PGOU al objeto de verificar la correcta aplicación
del mismo, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras de impacto.
Documento síntesis: resumen no técnico donde se recoge, de forma sencilla, la información
facilitada en el resto de apartados
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
3
EQUIPO REDACTOR
El documento urbanístico ha sido redactado por el equipo conformado por TANDEM Arkitektura
Hirigintza Bulegoa S.L.P.
El estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz, ha sido elaborado
por los siguientes técnicos de EKOLUR Asesoría Ambiental, SLL:
Tomas Aranburu Calafell (Ingeniero Técnico Agrícola).
Inmaculada Arteaga Otaola (Licenciada en Biología)
Ana Felipe Diaz. (Licenciada en Ciencias Ambientales, Ingeniera Técnico Agrícola y Máster en
Sistemas de Información Geográfica y Teledetección).
Ángela Oscoz Prim (Licenciada en Farmacia y Máster en Evaluación y Corrección de Impactos
Ambientales)
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
4
2. ANTECEDENTES
2.1. Revisión de las NNSS de Laukiz
Mediante Orden Foral 409/2000, de 14 de julio, se otorgó la aprobación definitiva de las Normas
Subsidiarias de Laukiz, al tiempo que se suspendía su ejecutoriedad en el suelo no urbanizable y se
establecía una serie de correcciones.
Posteriormente fueron corregidos los defectos advertidos en la resolución citada para la parte
aprobada, aunque por Orden Foral 756/2001, de 30 de noviembre, se mantenía la suspensión de la
ejecutoriedad en el suelo no urbanizable. El 4 de octubre de 2002, con su publicación en el boletín
Oficial de Bizkaia, entraron en vigor las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laukiz y mediante la
Orden Foral 611/2003, de 26 de febrero entró en vigor la normativa del Suelo No Urbanizable.
Desde su aprobación definitiva, se han llevado a cabo 2 modificaciones puntuales, de las cuales 1 ha
sido aprobada definitivamente
La iniciativa para la elaboración de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,
adaptado a las determinaciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio del Suelo del País Vasco, y
normativa de desarrollo, fue tomada mediante Decreto de Alcaldía de 25 de febrero de 2015,
adjudicándose la contratación de los servicios de redacción y tramitación del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio a TANDEM Arkitektura Hirigintza Bulegoa S.L.P.
El Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (en adelante PGOU) constituye el nuevo
instrumento de ordenación integral del término municipal, que sustituirá una vez finalizada su
elaboración y tramitación a las Normas Subsidiarias.
2.2. Emisión del documento de alcance
El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de
Sostenibilidad y Medio Natural de 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,
remitiendo el Documento lnicial Estratégico previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
5
Detectadas deficiencias en la documentación remitida, la Dirección General Foral de Medio
Ambiente de este Departamento solicitó al Ayuntamiento de Laukiz, mediante escrito con fecha de
salida en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural de 18 de febrero de
2016 su subsanación.
El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de
Sostenibilidad y Medio Natural de 1 de marzo de 2016, remitió el borrador del plan, subsanando así
las deficiencias detectadas.
Por tanto, junto a la solicitud de inicio el Ayuntamiento de Laukiz remite la siguiente documentación:
Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz que incluye memoria y
documentación cartográfica, fechado en septiembre de 2015.
Documento Inicial Estratégico elaborado por Kimar, Consultores Ambientales, S.L. con fecha
de conclusión el 23 de octubre de 2015.
El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 de la Ley 21/2013 y 9 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, consultó a los siguientes organismos:
Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Cultura y Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de lnfraestructuras y Desarrollo Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Cohesión del Territorio del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
6
Dirección Territorial de Bizkaia de la Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Ayuntamiento de Gatika.
Ayuntamiento de Urduliz.
Ayuntamiento de Erandio.
Ayuntamiento de Loiu.
URA, Agencia Vasca del Agua.
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
Ente Vasco de la Energía.
IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
Red eléctrica de España.
Sindicato agrario EHNE.
Ekologistak Martxan.
Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.
Asimismo, con el objetivo de identificar al público interesado, la documentación disponible del plan
fue expuesta en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia y su exposición anunciada en dos
periódicos de amplia tirada.
Finalizado el plazo establecido, se recibieron las siguientes respuestas, con el contenido resumido
que a continuación se expone:
El Ayuntamiento de Gatika no ha encontrado ningún punto que objetar al Plan General de
Ordenación Urbana de Laukiz.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco señala lo siguiente:
Recuerda que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País
Vasco fue objeto de aprobación definitiva mediante Decreto 777/2014, de 16 de septiembre
y que, en su artículo 10 y en su disposición transitoria segunda, articula las vinculaciones con
respecto al planeamiento municipal que deberá tener en cuenta el Plan General.
Valora muy positivamente que el Documento lnicial Estratégico incorpore la consideración
relativa a que el Estudio Ambiental Estratégico profundizará sobre la posible afección agraria
de los desarrollos propuestos.
La Dirección General Foral de Cohesión del Territorio señala lo siguiente:
Considera que el Plan General recoge como suelo urbano suelos que, en apariencia, no
reúnen las condiciones exigibles para ello. Recuerda que la delimitación del suelo urbano
requiere de una justificación adecuada del cumplimiento de la legalidad vigente que, en caso
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
7
de no producirse, determinará que dichos suelos deban mantener su condición de suelo
urbanizable.
Concluye que, debido a que la oferta de vivienda es excesiva y que la clasificación del suelo
urbano no está adecuadamente justificada, sería necesario plantear unas alternativas de
crecimiento residencial realmente factibles en las que se proponga la desclasificación de
parte de los suelos que no se han desarrollado.
IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental indica que el documento ha considerado
correctamente la existencia de parcelas que soportan o han soportado actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Recuerda, asimismo, que, tal y como se
señala en la Ley 4/2075, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo, será necesaria la tramitación de una declaración de calidad del suelo en el caso de que se
dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley.
Red Eléctrica de España reseña que no se encuentran afectadas instalaciones propiedad de dicha
sociedad.
La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco señala lo siguiente:
Lista toda una serie de criterios ambientales a considerar en la elaboración del Plan General.
Propone incluir las masas forestales autóctonas y los hábitats prioritarios de interés
comunitario en la categoría de Especial Protección, estableciendo medidas cautelares para su
preservación.
Propone que se adopten las cuadrículas de distribución de Ophioglossum vulgatum y Pistacia
lentiscus como Condicionante Superpuesto, estableciendo medidas cautelares para que
cualquier cambio de uso en el territorio deba prestar especial atención a la presencia de
estas especies.
Señala que se utilicen con cautela los datos de especies de fauna potencialmente presentes
en el municipio, disponibles en la página web de esa Dirección.
Destaca que varios ámbitos del suelo urbanizable propuesto son coincidentes con un arroyo
que es Área de Interés Especial del visón europeo en Bizkaia.
Considera que las propuestas del plan deberán valorar su integración en el paisaje
circundante.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
8
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco expone las siguientes consideraciones:
La documentación presentada recoge las previsiones en relación al patrimonio cultural y las
relaciones con los elementos de interés cultural del municipio.
Como anexo remite la relación actual de elementos catalogados del Centro de Patrimonio
Cultural, remarcando que podrían existir elementos protegibles no recogidos en los
catálogos.
El Plan General debería recoger los criterios de protección básicos, incluir las prescripciones
legales correspondientes y establecer adecuados regímenes de protección de los distintos
elementos. Como anexo se recogen los criterios de protección genéricos del centro de
patrimonio cultural.
Recomienda que los elementos se ubiquen planimétricamente y se preparen fichas
particularizadas con documentación fotográfica y datos descriptivos
De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el
Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de planes y programas, una vez finalizado el periodo de consultas previsto en la
mencionada normativa, la Diputación Foral de Bizkaia formuló el Documento de Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz, mediante Orden Foral nº 3016, de 9 de mayo de 2016.
2.3. Contenido del documento de alcance
2.3.1. Estructura del documento de alcance
El Documento de Alcance se estructura en los siguientes apartados:
1. Antecedentes y consultas realizadas
2. Principios de sostenibilidad, objetivos ambientales, criterios ambientales estratégicos e
indicadores aplicables al plan.
3. Análisis ambiental del documento de avance del Plan General
4. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación
5. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico.
6. Modalidades de información y consulta.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
9
7. Solicitud de la Declaración Ambiental Estratégica
Se resumen en los apartados siguientes las principales determinaciones contenidas en el citado
Documento de Alcance:
2.3.2. Criterios ambientales estratégicos.
En primer lugar, el plan debería justificar suficientemente la demanda y el dimensionamiento de los
posibles nuevos desarrollos residenciales. Se analizarán con rigor las necesidades existentes a dar
respuesta por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos.
El Documento de Alcance enumera una serie de criterios ambientales estratégicos, que deben ser
considerados en la redacción del PGOU:
1) Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente preservando el suelo
agrario y natural. Evitar, en la medida de lo posible, la recalificación para otros usos de los
suelos de alto valor agrológico.
2) Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios
de la localidad y la utilización de las viviendas vacías.
3) Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar suelo no urbanizable
4) Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta
integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la
generación de movilidad.
5) Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las
necesidades planteadas. Generar densidades edificatorias relativamente elevadas.
6) Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.
7) Localizar los nuevos desarrollos en suelos con buena accesibilidad al transporte público y/o
a otros modos de transporte diferentes al coche privado.
8) Localizar los nuevos desarrollos en suelos donde sea viable, sencillo y rápido el suministro
energético mediante sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía
procedente de fuentes renovables.
9) Localizar los nuevos desarrollos en suelos que dispongan de unas adecuadas condiciones
de eficiencia energética pasiva.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
10
10) Localizar los nuevos desarrollos en suelos que sus servicios, así como su entorno.
Mantener o permitan conservar el medio acuático y contribuir a alcanzar el buen estado
ecológico de las masas de agua.
11) En la medida de lo posible, evitar el establecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos
en las zonas inundables.
12) Evitar la rectificación o canalización de los cauces en estado natural.
13) Con el objetivo de minimizar la afección a la vegetación de ribera, las obras de
construcción de las posibles obras de paso sobre ríos o arroyos no afectarán al dominio
público hidráulico y a su zona de servidumbre. Las propuestas deberán ajustarse a lo
establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental.
14) Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de abastecimiento
saneamiento de aguas que garanticen el correcto servicio a dichos desarrollos.
15) Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.
16) Asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación del hábitat del visón europeo.
17) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto
213/2012. En su caso, los nuevos desarrollos se localizarán en áreas acústicas donde se
cumplan, previsiblemente, los objetivos de calidad acústica aplicables.
Estos criterios ambientales estratégicos han sido integrados en la identificación, descripción y
evaluación de las alternativas para alcanzar los objetivos adoptados por el Plan General.
2.3.3. Nuevos desarrollos residenciales
La redensificación propuesta en el suelo urbanizable debería llevar asociada una desclasificación
proporcional de suelo urbanizable a suelo no urbanizable. Una previsión de 184 nuevas viviendas en
la opción 1 o 153 nuevas viviendas en la opción 2 es claramente excesiva.
El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un estudio de la capacidad de acogida del municipio
para el desarrollo urbanístico propuesto. Considerando el elevado número actual de viviendas
unifamiliares y/o bifamiliares ya existentes en el municipio de Laukiz, tanto en suelo urbano como en
suelo no urbanizable, debería considerarse que ya se ha alcanzado su capacidad de acogida para
estos tipos edificatorios, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
11
2.3.4. Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas presentado se considera insuficiente. Debe elaborarse un nuevo análisis de
alternativas que profundice en la identificación de opciones posibles, considerando lo expuesto en el
Documento de Alcance y en las respuestas enviadas por las Administraciones Públicas consultadas.
Las alternativas propuestas en las respuestas recibidas deben considerarse adicionales a las
planteadas por el promotor e incluirse, en todo caso, en el análisis de alternativas del Plan General.
La previsión de nuevos aparcamientos debería analizarse en detalle y justificar suficientemente, en
base a los criterios ambientales estratégicos asumidos, su necesidad. Debe tenerse en cuenta que la
construcción de nuevos aparcamientos puede fomentar el uso del vehículo motorizado particular,
2.3.5. Calificación del suelo no urbanizable.
La propuesta de calificación del suelo no urbanizable cartografiada debe revisarse. Se elaborará un
análisis de alternativas de ordenación específico para el suelo no urbanizable del municipio que
considere lo establecido, al menos, en los siguientes documentos:
1) Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2) Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, aprobado provisionalmente el 28 de
enero del 2014 y pendiente de aprobación definitiva.
3) Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobado definitivamente mediante Decreto 177 /2014, de 16 de septiembre.
4) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, modificado en el
año 2013.
5) Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo",
aprobado definitivamente mediante Acuerdo Foral nº 42, de 14 de julio de 2015 (Boletín
Oficial de Bizkaia número 143, de 28 de julio de 2015).
6) Orden Foral número 776, de 30 de abril de 2015, por la que se resuelve aprobar memoria
ambiental referente al “Plan Especial Viario del corredor de Unbe, tramo Unbegana-
Pozozabale-Mendiondo
Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los hábitats prioritarios de interés comunitario y las masas forestales autóctonas se
calificarán como Especial Protección. Previamente deberá confirmarse, con trabajo de
campo, las características y extensión de cada una de las manchas cartografiadas en el
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
12
Documento lnicial Estratégico. Únicamente se calificarán como tales las manchas que
merezcan esta especial protección.
Las cuadrículas de distribución de las especies de flora Ophioglossum vulgatum y Pistacia
lentiscus se podrían incluir en el Plan General como condicionante superpuesto,
estableciendo medidas cautelares para que cualquier cambio de uso en el territorio preste
especial atención a su posible presencia.
El Plan General incluirá las Áreas de lnterés Especial del visón europeo como condicionante
superpuesto, remitiéndose a lo establecido en el Plan de Gestión de la especie en el
Territorio Histórico de Bizkaia.
2.3.6. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación.
En la cartografía del suelo no urbanizable presentada se echa en falta alguno de los arroyos que
bajan desde la zona urbana de Unbemendi
El Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico deberán considerar las zonas del municipio con
vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y definir condiciones para la implantación de usos que
pueden contaminar las aguas subterráneas y, por extensión, los manantiales que las drenan. Los usos
previstos en el planeamiento urbanístico deben garantizar la no afección a la calidad de las aguas
subterráneas.
La zona del alto de Unbe, incluida parte del suelo urbano de Unbemendi, está considerada como de
vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos
Se deberá recoger entre las determinaciones del plan en el suelo no urbanizable las captaciones de
agua para abastecimiento de población más significativas existentes en el municipio.
El Plan General incluirá la relación actual de elementos catalogados del Centro de Patrimonio
Cultural, además de atender, en su elaboración, a lo establecido en la respuesta remitida por la
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Los cursos de agua del municipio son Áreas de lnterés Especial del visón europeo, según lo
establecido en el Plan de Gestión de la especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. La cartografía del
Documento lnicial Estratégico enviado debe ampliarse para abarcar todos los cursos de agua del
municipio. En todo caso, el Plan General deberá asegurar la preservación, mantenimiento o
recuperación del hábitat del visón europeo.
Los montes de utilidad pública deberán ser recogidos por el Plan General como Condicionante
Superpuesto. Cuando estos montes cumplan los requisitos de las Directrices de Ordenación
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
13
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ser incluidos en la categoría Especial
Protección, el Plan General los recogerá también en dicha categoría. En este último caso se atenderá
especialmente al aprovechamiento sostenible del recurso.
El Estudio Ambiental Estratégico incluirá un apartado en el que se señalen todas las parcelas
inventariadas que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo, junto a su uso actual y el propuesto por el Plan General en formulación. En
el caso de que se proponga un cambio de uso de un suelo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015,
de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir una representación cartográfica de la infraestructura
verde del municipio de Laukiz
Entre las determinaciones del Plan General se incluirá, al menos, la obligación de mantener los
solares y urbanizaciones libres de especies de flora exótica invasora
El Plan General incluirá la zonificación acústica del municipio según lo previsto en el Decreto
213/2072, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El plano de zonificación acústica debería diferenciar entre áreas urbanizadas existentes y futuros
desarrollos urbanísticos, en tanto en cuanto estos últimos tendrán objetivos de calidad en el espacio
exterior 5 dBA más restrictivos que las primeras.
El Plan General incluirá el Estudio de lmpacto Acústico previsto en el artículo 37 del Decreto
213/2072, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este estudio deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el exterior en
toda la extensión del área acústica delimitada, exista o no pormenorización del desarrollo
El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de
ordenación.
En caso de que el Plan General incluya alguna actuación sobre suelos de alto valor agrológico, se
deberá contar con informe del órgano foral competente en materia agraria de la Diputación Foral de
Bizkaia, según establece el artículo 16.2 de la Ley 7/2008 de Política Agraria y Alimentaria.
El Estudio Ambiental Estratégico recogerá información acerca de los sistemas de saneamiento y
abastecimiento existentes en el municipio. Si existe alguna previsión de su modificación, ampliación
o mejora habrá de quedar recogida. El Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico deberán
valorar la suficiencia de las redes e infraestructuras existentes de abastecimiento y saneamiento para
dar servicio satisfactorio a los nuevos desarrollos previstos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
14
En cuanto al recurso, en la tramitación del Plan General habrá de recabarse informe de la
administración hidráulica, quién deberá pronunciarse expresamente sobre la existencia o
inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas
2.3.7. Relación con otros planes y programas.
El análisis de la relación con otros planes y programas se intensificará respecto a los siguientes
documentos:
Programa Bizkaia 21 de la Diputación Foral de Bizkaia.
Directrices de Ordenación del Territorio.
Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, aprobado provisionalmente el 28 de
enero del 2014 y pendiente de aprobación definitiva.
Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo" y su
memoria ambiental.
Planes de Gestión de especies amenazadas.
2.3.8. Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Se establecerán medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias para los probables efectos
negativos significativos detectados previamente. Se estimará, en su caso, el coste económico de la
aplicación de las medidas propuestas y se elaborará, en la medida de lo posible, una planificación
temporal para la ejecución de las mismas.
El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un informe sobre la viabilidad económica de las
alternativas elegidas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del
plan.
2.3.9. Mecanismos de supervisión de los efectos del plan.
El Estudio Ambiental Estratégico incluirá un programa de supervisión en el que se describirán las
medidas previstas para dicho seguimiento.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
15
Se señalará, expresamente, el momento y frecuencia de la supervisión y de las obligaciones previstas
en la artículo 51 de la Ley 21/2013.
2.3.10. Cartografía
Además de la cartografía ya recogida en el Documento lnicial Estratégico, el Estudio Ambiental
Estratégico incluirá, entre otra, la siguiente documentación gráfica:
Cartografía de vegetación en detalle.
Mapa de riesgos naturales.
Plano específico de los impactos detectados y cartografiables.
Plano específico de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias cartografiables.
Plano reflejando, en su caso, los ámbitos o recursos que van a ser objeto de supervisión.
Con posterioridad a la emisión del Documento de Alcance, con fecha 25 de mayo de 2016, se remite
al Ayuntamiento de Laukiz la respuesta del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de
Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que se exponen las siguientes
consideraciones:
Espacios Naturales Protegidos: en el municipio de Laukiz no existen partes de su territorio
que se encuentren incluidas dentro de ningún espacio natural protegido de la CAPV ni que se
encuentre sometido a régimen de protección cautelar por estar siendo redactado un Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales. El área de Uribe Kosta sometida a dicho régimen
cautelar no afecta a este municipio.
Espacios protegidos por sus valores ambientales por otros instrumentos de ordenación del
territorio. En el término de Laukiz no existen humedales del grupo II ordenados por el PTS de
Zonas Húmedas de la CAPV. Tampoco en este PTS se recoge la existencia en Laukiz de
humedales del grupo III, a ordenar por el municipio.
Fauna amenazada. El PGOU afecta al ámbito del plan de gestión del visón europeo en
Bizkaia, resultando de aplicación los artículos del citado plan de gestión referentes a las áreas
de especial interés para el visón europeo, estando obligado el PGOU a asegurar la
preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo. Con carácter
previo a la aprobación definitiva del PGOU, el ayuntamiento de Laukiz debe solicitar la
emisión del informe preceptivo establecido en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón
europeo en Bizkaia, por afección del plan a áreas de interés especial para la conservación del
visón europeo. Este informe preceptivo, que debe emitir el departamento de Sostenibilidad y
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
16
medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia, se debe emitir preferentemente sobre un
documento avanzado del mismo (documento de aprobación inicial por ejemplo).
Se ha detectado la nidificación de las especies cárabo común y lechuza común en diversos
puntos del municipio. Estas especies se encuentran incluidas en el listado de especies en
régimen de protección especial o en el catálogo vasco de especies amenazadas, por lo que es
conveniente que el hábitat de dichas especies sea protegido adecuadamente a través del
PGOU.
En el territorio de Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas, ni
Áreas Críticas para el alimoche ni para el quebrantahuesos.
Especies de flora amenazada. No se tiene constancia de la existencia, dentro del municipio,
de localizaciones con ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada incluida en el
catálogo vasco de Especies Amenazadas en las categorías Vulnerable o en Peligro de
Extinción.
Hábitats de interés comunitario. Los hábitats de interés comunitario son lugares cuya
protección debe ser promovida por el PGOU de Laukiz, tal como establece la Ley 42/2007, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad. Los desarrollos que pueda incluir el PGOU no deben
afectar a los hábitats de interés prioritario siendo una calificación adecuada para los mismos
la de Especial Protección en el suelo no urbanizable.
Han sido detectados los siguientes hábitats de interés comunitario dentro del t.m. de Laukiz:
- 6510 Prados pobres de siega de baja altitud
- 4030 Brezales secos europeos
- 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
- 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Hábitat prioritario)
Lugares de interés geológico. El inventario de lugares de interés geológico de la CAPV no
incluye ningún punto o lugar del municipio de Laukiz.
Especies de flora invasora. Se ha detectado la presencia de ejemplares de flora invasora en
diversos lugares del municipio. El PGOU debe regular de alguna forma la no proliferación de
especies de flora invasora en los nuevos desarrollos e infraestructuras a ubicar o promover
en el municipio. En el informe se adjunta un listado con las especies invasoras que no deben
ser utilizadas en las labores de siembra o plantación de parques y jardines, tanto públicos
como privados.
Paisaje. El territorio municipal de Laukiz se encuentra incluido en el anteproyecto del
catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del país vasco como un paisaje propuesto
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
17
para inventariar por su notable valor paisajístico. La proliferación de plantaciones forestales
del género Eucaliptus está afectando negativamente al paisaje tradicional, mermando su
calidad de forma importante, por lo que el PGOU deberá regular y limitar el aumento de
superficie dedicada al cultivo de eucaliptos.
El presente Estudio Ambiental Estratégico ha tenido en consideración el conjunto de
determinaciones del referido Documento de Alcance, tal como se justifica en los apartados
siguientes. Para su elaboración se ha considerado el “Documento Inicial Estratégico del PGOU de
Laukiz” elaborado por Kimar, Consultores Ambientales, S.L. con fecha de octubre de 2015,
adaptándolo a la nueva versión del PGOU y ampliándolo y completándolo en los aspectos requeridos
por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
18
3. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN
La información que se presenta a continuación, es un resumen de la contenida en el Documento de
Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.
3.1. Objetivos estratégicos del Plan
La finalidad del PGOU es la de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento general
adaptado a la actual coyuntura social, económica, cultural, urbanística y medioambiental, de acuerdo
con la legislación de aplicación y, en particular, con la nueva legislación vigente en materia de suelo y
urbanismo.
La apuesta por la sostenibilidad hecha por la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, la
Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible (2002-2020), el Programa Marco Ambiental
(2002-2006), la iniciativa Udaltalde 21 y la red de municipios Udalsarea 21, y el Decreto 211/2012 de
16 de octubre son hitos en el avance de la instalación de esta mentalidad en todos los ámbitos de la
vida. El análisis de los recursos naturales del territorio, la movilidad y el transporte, y otros muchos
temas inciden directamente con el planeamiento, por lo que se hace necesario que el PGOU sea
coherente con esta mentalidad.
Se trata de plantear propuestas, capaces de satisfacer las necesidades actuales de la ciudadanía de
Laukiz, pero sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones
futuras, siendo conscientes en todo momento, de la huella que nuestras acciones dejan en el
territorio.
La Revisión iniciada por el Ayuntamiento de Laukiz tiene como objetivo fundamental reconsiderar la
realidad urbana actual a través de un nuevo modelo de ordenación que sea capaz de mejorar el
esquema funcional actual, recuperando un sistema de desarrollo más orgánico a través del cual se
dote al núcleo de Laukiz de una mínima estructura urbana más homogénea, dentro de la cual quede
debidamente insertados los equipamientos actuales y futuros y los espacios libres.
Para ello, se redensificarán parte de los suelos catalogados por las Normas Subsidiarias como Suelo
Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006, y se dividirá en varios sectores para que su desarrollo
sea factible. Además se desclasificará parte de este suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas
máximas marcadas por los Planes Supramunicipales. Este nuevo desarrollo habrá de ser canalizado
en el Suelo Urbanizable y, en menor medida, en la colmatación de los intersticios del suelo urbano
vacante.
En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable, las propuestas de la revisión van encaminadas a
establecer un sistema de protección del medio natural a través de una normativa más
pormenorizada si cabe que la desarrollada en el planeamiento vigente, en la cual quedarán
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
19
debidamente regulados los usos y actividades posibilitados en esta categoría de suelo en
conformidad con las Directrices señaladas en la Matriz de Ordenación del Medio Físico.
Por ello los objetivos que han guiado la formulación del PGOU son los siguientes:
Mejora de la calidad de vida del municipio, mediante la rehabilitación y recualificación del
patrimonio urbanizado y edificado y la mejora del sistema de equipamientos municipales.
Puesta en valor del medio natural.
Mantenimiento de la población local, ofertando para ello una adecuada dotación de suelo
residencial, integrada con el núcleo preexistente.
Integración del nuevo plan municipal en la doble escala del municipio y el contexto
supramunicipal en el que se inserta.
La sostenibilidad como principio básico de la formulación del plan y de sus propuestas.
3.2. Objetivos y criterios ambientales del Plan
El PGOU adopta los siguientes objetivos y criterios ambientales:
Preservación y puesta en valor del patrimonio histórico-arquitectónico, arqueológico,
natural, etc., de interés y regulación de los criterios y pautas necesarios en la materia.
Racionalización del consumo de suelo, evitando la expansión y crecimiento innecesario. El
PGOU opta por una redensificación del suelo ya clasificado para acoger la oferta mínima de
viviendas, evitando ampliar la disponibilidad de suelo urbano residencial
Propiciar un modelo de urbanización compacto y variado, que logren un uso eficiente de los
recursos naturales, limitando la dispersión de los asentamientos urbanos y el uso
indiscriminado del suelo.
Fomentar el desarrollo del suelo no urbanizable desde un enfoque de sostenibilidad que
fomente los usos acordes con sus características intrínsecas.
Hacer compatible una buena calidad de vida urbana sin aumentar el impacto negativo
ambiental de los núcleos urbanos en la sostenibilidad global.
Contemplar el sistema de espacios verdes interior a las zonas urbanizadas como un elemento
valioso y necesario para obtener espacios de expansión de grupos de población esenciales
(niños y mayores). Dichos espacios verdes interiores y exteriores (zonas periféricas al centro
urbano) se sitúan en espacios vitales para reducir la contaminación, mejorar el microclima,
crear zonas naturales dentro del entorno urbano y proporcionar acceso al medio natural a
los habitantes.
Favorecer los usos agrícolas y ganaderos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
20
Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico.
Proteger zonas naturales interiores (regeneración natural de río, protección de zonas verdes
interiores)
Establecer un sistema coherente de espacios verdes abiertos con propuestas a todas las
escalas. Desde zonas verdes a pie de casa hasta zonas extensas. Propiciar la continuidad
entre las zonas protegidas y las zonas verdes urbanas.
Basarse en la protección de la vegetación y aguas existentes e introducción de arbolado
autóctono. Para el acceso a estos espacios debe facilitarse la accesibilidad a pie, en bicicleta
u otros modos no motorizados
Aplicar la arquitectura y urbanismo bioclimático al proceso de regeneración del tejido.
Asignar usos en coherencia con las características ambientales.
Conservar los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios urbanos
mediante la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores.
Fomentar una estructura urbana que responda a criterios de densidad, usos mixtos, creación
de empleo junto a zonas residenciales, sistemas de espacios públicos y verdes distribuidos
equitativamente en el núcleo urbano y accesible a pie, bicicleta o vehículos no motorizados.
Bases de urbanización que permitan los mínimos movimientos topográficos, desmontes,....
Adecuar la calidad del agua para el uso concreto. Fomentar la regeneración de aguas grises
para usos secundarios.
Uso de drenajes naturales, para devolver al medio natural una parte importante del agua de
lluvia.
Superficies permeables en nuevas zonas urbanizadas.
Instalaciones de ahorro y reutilización en edificios, hogares y construcciones.
Facilitar la separación de los residuos sólidos urbanos y su transferencia a los puntos de
reciclaje.
Minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de dicha movilidad a una
más respetuosa con el medio ambiente. Por tanto, el evitar la zonificación rígida y favorecer
un uso mixto del espacio urbano se presenta como un medio imprescindible para lograr el
objetivo de un cambio hacia una movilidad sostenible.
La diversidad de usos redunda en la autosuficiencia de los barrios y núcleos pequeños, y por
tanto, en la disminución de viajes innecesarios para hacer frente a las necesidades diarias.
Garantizar una buena conexión con transporte público.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
21
Garantizar la accesibilidad peatonal y en bicicleta a los espacios urbanos existentes y nuevos
desarrollos, así como a los espacios paisajísticos de interés e incluso entre municipios.
Dotar de servicios básicos que eviten el desplazamiento a otros municipios.
Recuperar zonas urbanas en crisis y plantearse la mejora continua de las zonas urbanas
existentes para evitar su debilitamiento.
3.3. Descripción de las características del Plan
3.3.1. Propuestas en relación con el Suelo No Urbanizable
De acuerdo al Documento de Alcance emitido por la DFB se ha revisado la propuesta de ordenación
del Suelo No urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en los siguientes documentos:
Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia,
Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV,
Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo",
aprobado definitivamente mediante Acuerdo Foral nº 42, de 14 de julio de 2015
Orden Foral número 776, de 30 de abril de 2015 por la que se aprueba la Memoria Ambiental
referente al "Plan Unbegana-Pozozabale-Mendiondo".
En relación con el corredor de Unbe, cabe mencionar que con fecha 24 de septiembre de 2015 se
formula Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de construcción del corredor de Unbe,
tramo Unbegana-Pozozabale-Mendiondo”. El trazado del corredor se ha incluido en los planos de
Ordenación del Plan Territorial Parcial de Mungia, siendo éste el que se ha incorporado al PGOU de
Laukiz. El proyecto contempla la rectificación de la actual carretera 2704, (corredor de Unbe), parte
de la cual discurre al suroeste del t.m. de Laukiz.
El PTP de Mungia incluye este vial, carretera BI-2704 Asua-Plentzia, corredor de Unbe, dentro de la
categoría viaria C.2. RED DISTRIBUIDORA, que integra a las carreteras que conforman la trama de
relaciones entre municipios del Área Funcional o de ésta con las distintas Áreas Funcionales
colindantes. El PTP recoge la Actuación sobre la BI-2704 (Corredor de Unbe) que se corresponde con
una rectificación de trazado que se encuentra en fase de proyecto de construcción
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
22
Figura 1. Trazado del corredor de Unbe (BI-2704) a su paso por el término municipal de Laukiz. Fuente: PTP de Mungia.
En lo que se refiere a las categorías de ordenación del SNU se ha seguido el criterio del PTP de
Mungia, redefiniéndose algunas áreas, consecuencia del empleo de una escala de mayor detalle a
nivel municipal. El PTP de Mungia, en su tramitación ha tenido en cuenta las determinaciones del PTS
Agroforestal en cuanto a las Áreas de Alto Valor Estratégico, no obstante se observan diferencias
significativas entre ambos instrumentos de planificación en la selección de las citadas Áreas de Alto
Valor Estratégico.
De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2016, de 22 de marzo, por el que se
aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, los documentos
urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Mungia inmersos en procesos de
formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente
en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones
contenidas en éste. Ahondando en este sentido la Disposición Transitoria Primera de la citada norma
establece que los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor del Plan Territorial
Parcial de Mungia se adaptarán a lo dispuesto en este último, en virtud de la prevalencia de los PTPs
frente a los PTSs, tal como determina el artículo 17. 5. de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
23
Asimismo se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Dirección de Medio Natural y
Planificación Ambiental del Gobierno Vasco en lo concerniente a la inclusión entre las Áreas de
Especial Protección de determinados elementos del medio, como:
Propone incluir las masas forestales autóctonas y los hábitats prioritarios de interés
comunitario en la categoría de Especial Protección, estableciendo medidas cautelares para su
preservación
Propone que se adopten las cuadrículas de distribución de Ophioglossum vulgatum y Pistacia
lentiscus con Condicionante Superpuesto, estableciendo medidas cautelares para que
cualquier cambio de uso en el territorio deba prestar especial atención a la presencia de
estas especies
Haciéndose eco de esta respuesta en el Documento de Alcance se dicta que:
Los hábitats prioritarios de interés comunitario y las masas forestales autóctonas se
calificarán como Especial Protección. Previamente deberá confirmarse, con trabajo de
campo, las características y extensión de cada una de las manchas cartografiadas en el
Documento Inicial Estratégico. Únicamente se calificarán como tales las manchas que
merezcan esta especial protección.
Tal como se expone a continuación en el presente informe, ninguna de las manchas de
robledal, robledal- bosque mixto y encinar presentes en Laukiz reúne las condiciones para
incluirlas en la categoría de especial Protección. Se trata de masas muy fragmentadas, de
pequeña extensión y con carencias en su estado de conservación. No obstante, reconociendo
su interés naturalístico a nivel local se han incluido como condicionante superpuesto. En la
normativa urbanística se han incluido un conjunto de condicionantes que se consideran
suficientes para la protección de estos bosques.
Las alisedas cantábricas (91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), que
son hábitats comunitarios prioritarios, se ha incorporado a otra categoría que debería
garantizar su protección, como es la “Protección de Aguas Superficiales.
Los prados secos seminaturales (HIC 6210*) y los `prados pobres de siega (HIC 6510) han sido
incluidos en la categoría agroganadera, lo que conlleva la protección de las actividades
agrarias y la consecuente conservación de los mismos. El primero de los prados citados es
considerado hábitat prioritario en el caso de que albergue poblaciones de importantes
orquídeas, aspecto que no ha podido verificarse para los prados de Laukiz. No existe
constancia de citas de presencia destacable de orquídeas en el término municipal.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
24
Las cuadrículas de distribución de las especies de flora Ophioglossum vulgatum y Pistacia
lentiscus se podrían incluir en el Plan General como condicionante superpuesto,
estableciendo medidas cautelares para que cualquier cambio de uso en el territorio preste
especial atención a su posible presencia.
El Plan General incluirá las Áreas de Interés Especial del visón europeo como condicionante
superpuesto, remitiéndose a lo establecido en el Plan de Gestión de la especie en el
Territorio Histórico de Bizkaia.
Los montes de utilidad pública, según lo establecido en el Plan Territorial Sectorial
Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser recogidos por el Plan
General como Condicionante Superpuesto. Cuando estos montes cumplan los requisitos de
las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ser
incluidos en la categoría Especial Protección, el Plan General los recogerá también en dicha
categoría. En este último caso se atenderá especialmente al aprovechamiento sostenible del
recurso.
En consecuencia se han redefinido las categorías de ordenación del Suelo No Urbanizable del PGOU
de Laukiz, que quedan establecidas de la siguiente manera:
1. Zona de Especial Protección
Bajo esta categoría se incluyen las zonas singulares y/o prioritarias para la protección y conservación
del medio natural, la biodiversidad, el paisaje y los sistemas ecológicos esenciales.
Se han incluido en esta categoría las áreas de Interés Paisajístico y de Esparcimiento (A.3) que el PTP
de Mungia identifica dentro del municipio de Laukiz, como es el Cordal Sur de Unbe-Berreaga-
Gamizmendi. Esta categoría se aplica a determinadas áreas que no se encuentran legalmente
protegidas, pero que sin embargo poseen cierto interés comarcal y local en el ámbito del Área
Funcional del PTP, proveniente de la suma de diferentes aspectos como son: su interés paisajístico,
su sensibilidad ambiental y potencialidad ecológico-naturalística, su atractivo lúdico-recreativo y la
capacidad de acogida para ordenar el acceso público y recreativo a la naturaleza.
2. Zona Agroganadera y campiña
Esta categoría agrupa suelos de diversa capacidad agrológica:
C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores suelos de
interés agrario de Laukiz e introducir la mayor prioridad para su protección. La subcategoría de
Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos de alto valor estratégico
del PTS Agroforestal.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
25
C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la campiña
agroganadera, excluyendo los descritos anteriormente en la categoría C.1. Recoge en buena
parte los suelos que en la delimitación del PTS Agroforestal se denominan como Suelos del
Paisaje Rural de Transición.
3. Zona Forestal
Incluye aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente,
riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se
incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen
elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos
agrarios y ganaderos.
Esta categoría se subdivide en dos:
F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan mayores
limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de especial
sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales (pendientes fuertes y
riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos valiosos (áreas de bosques
autóctonos, presencia de los montes protectores declarados de utilidad pública, etc) y la
posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de los ciclos hidrogeológicos
esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de drenaje superficial y
subsuperficial).
F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes especiales,
ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas de coníferas y
eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que los suelos
Forestales con Limitantes.
4. Zona de Protección de Aguas Superficiales
Son los terrenos colindantes a ríos y arroyos, con unos límites de protección a ambos lados de sus
cauces que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos. Una misma zona no
puede ser incluida en dos categorías de protección por lo que se ha optado por incluir bajo esta
figura a las formaciones de vegetación de ribera asociadas a los cursos de agua, que en el caso de
Laukiz se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario “91E0*Bosques aluviales de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior”.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
26
5. Zona de Mejora Ambiental
Constituyen las áreas de bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales, que por su
ubicación en el interior de, o junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución
hacia mayores grados de calidad, así como las áreas degradadas de localización puntual (vertederos,
escombreras, ruinas industriales, canteras, suelos potencialmente contaminados) en los que es
necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.
Para su delimitación se han considerado los ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal y en el PTS de Ríos y Arroyos. En el primero de ellos se localiza como
Área de mejora ambiental a una antigua cantera de arenisca, en la que posteriormente se han
depositado rellenos antrópicos y que asimismo figura en el Inventario de emplazamientos con
actividades potencialmente contaminantes del suelo. El PTS de Ríos no identifica ningún área de
mejora ambiental en Laukiz.
6. Condicionantes superpuestos:
A). Áreas con riesgo de inundación. Son las consideradas en el PTS de Ordenación de Márgenes de
los Ríos y Arroyos de la CAPV al que se relegan la cartografía y las disposiciones de carácter adicional
que el riesgo de inundación pueda conllevar en cada Categoría.
B). Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos: se corresponden con áreas de recarga de los
acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación
de estos recursos, según los criterios del “Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la
contaminación” de la CAPV. En Laukiz se identifica un zona con vulnerabilidad alta al suroeste del
término municipal, incluyendo parcialmente a la urbanización Unbe mendi. Se trata de un área
principalmente forestal y donde no existen grandes explotaciones agrícolas o ganaderas que
pudieran afectar al estado de las aguas subterráneas.
C). Montes de Utilidad Pública. Según lo establecido en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la
Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser recogidos por el Plan General como Condicionante
Superpuesto. Se ha incluido en esta categoría el Monte patrimonial de la DFB, Unbe Mendi (código
MUP 452), con una superficie de 113,34 ha.
D). Bosques autóctonos. Comprenden las masas de frondosas autóctonas (encinar cantábrico y
robledal- bosque mixto). Las masas de frondosas se encuentran muy fragmentadas, dispersas por el
término municipal y se ha considerado que ninguna de ellas reúne los requisitos para ser incluidas
dentro de las áreas de especial protección. No obstante es preciso reconocer el valor que a nivel local
tienen estas formaciones, por lo que en consonancia con el PTP de Mungia se incluyen como
condicionantes superpuestos a la ordenación.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
27
E). Especies de flora amenazada (Ophioglossum vulgatum y Pistacia lentiscus).
F). Áreas de lnterés Especial del visón europeo, conforme a lo establecido en el Plan de Gestión de la
especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.
G). Suelos potencialmente contaminados.
3.3.2. Propuestas en materia de vivienda
Se propone un modelo de desarrollo urbano que contempla la consolidación del actual medio urbano, planteando una expansión del mismo en su perímetro inmediato, al oeste del núcleo urbano existente y en una clara continuidad física con él. En el suelo urbano consolidado se mantienen las parcelas de las NNSS anteriores con posibilidad de edificar nuevas construcciones como Actuaciones Aisladas (14 actuaciones aisladas) mediante licencia directa y una nueva actuación de dotación. Dentro del suelo urbano no consolidado se propone una Actuación Integrada AI-1 (actuación resultante del desarrollo de las NNSS anteriores, y desarrollada hasta el Plan Espacial de Ordenación Urbana y para la que se proyectan 14 viviendas) y 7 Actuaciones de Dotación incrementando la edificabilidad y posibilitando un aumento de 9 viviendas más. En total se posibilita el incremento de 23 nuevas viviendas en suelo urbano no consolidado.
La Revisión de las NN.SS. de Laukiz contempla la delimitación de tres Sectores de Suelo Urbanizable
Residencial: SUS-1, SUS-2 y SUS-3, a partir de los cuales se pretende configurar una nueva estructura
urbana más homogénea reforzando, con la trama que con ellos se obtenga, la extensión del casco
urbano de Eleizalde.
Estos sectores se corresponden con el Sector SUS-1 de las NNSS anteriores, que ha sido dividido en 3
para que su desarrollo sea factible. Se redensifican parte de los suelos catalogados por las Normas
Subsidiarias como Suelo Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006 y se desclasifica parte de este
suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas máximas marcadas por los Planes Supramunicipales.
Los tres sectores se plantean con un uso predominante residencial colectiva con tolerancia de usos
complementarios tales como el comercial, equipamental, aparcamientos, etc. El parque potencial de
los 3 los sectores es de 110 viviendas.
3.3.3 Propuestas en materia de actividades económicas
Laukiz carece de actividad industrial. Los empleos que se producen en el sector secundario están
localizados fuera del ámbito del Municipio. El PGOU no contempla .ninguna zona destinada a
actividades económicas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
28
3.3.4. Propuestas en materia de Sistemas Generales
Sistema General de Comunicaciones:
Se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes o proyectados para formar parte de la red de
carreteras de titularidad Foral y de las de titularidad municipal.
El Sistema General Viario a su vez se subdivide en:
Sistema general viario foral: BI-2704 (Comarcal) Alto de Unbe - Urduliz., BI-3105 (Local)
Gatika - Laukiz – Butron, BI-3112 (Local) Laukiz (Eleizalde) – Alto de Unbe y BI-3709 (Local)
Gatika (Mardaras)- Loiu.
Sistema general viario municipal: carreteras BI-3105 y BI-3112 a su paso por el Suelo Urbano
de Laukiz (Eleizalde) y todos los caminos rurales que forman la estructura viaria capilar y
comunican los distintos caseríos o núcleos entre sí y con las carreteras municipales o forales,
que son de uso y dominio público a la entrada en vigor del presente documento de
planeamiento general.
Sistemas Locales de Comunicaciones
Se ha delimitado según los trazados existentes y los nuevos previstos. Los límites concretos de los
Sistemas Locales por realizar, se adscriben a los Sectores como se indica en la documentación gráfica.
Dentro de los Sistemas Locales de Comunicaciones encontramos los Sistemas Generales Locales
viarios, los peatonales, los de aparcamiento y los bide-gorris o carriles-bici.
Sistema General de Espacios Libres
Se han incluido los ya existentes en el Municipio que cumplen holgadamente las necesidades impuestas por la Legislación Urbanística vigente.
Tabla 1. Sistema general de espacios libres
ID SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SUPERFICIES
SGEL-1 Plaza Lauaxeta 1.010,10 m²
SGEL-2 Zona detrás de iglesia y polideportivo 1.349,22 m²
SGEL-3 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-1) 1.918,49 m²
SGEL-4 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-3) 2.311,23 m²
SGEL-5 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-2) 2.162,51 m²
SGEL-6 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-3) 9.694,22 m²
El PGOU supone un notable incremento de los espacios libres en el municipio.
Sistema General de instalaciones y equipamientos
El Sistema General de Instalaciones generales se compone de los siguientes elementos:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
29
Tabla 2. Sistema general de equipamientos
ID ABASTECIMIENTO DE AGUA SUPERFICIES
IS-1 Depósito de agua 74,10 m²
IS-2 Depósito de agua 1.656,10 m²
IS-3 Depósito de agua 360,20 m²
IS-4 Depósito de agua 368,01 m²
Los sistemas generales de instalaciones que dispone el municipio se mantienen.
Tabla 3. Sistema general de equipamientos
ID EQUIPAMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUPERFICIES
ADM-1 Ayuntamiento 143,22 m²
ADM-2 Cementerio municipal 11.376,28 m²
ID EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS SUPERFICIES
DP-1 Polideportivo: Frontón cubierto. Cancha deportiva. 2.651,44 m²
DP-2 Club hípico (privado) 17.777,76 m²
DP-3 ETEN – Centro de Descanso para caballos (equip. privado) 36.460,11 m²
DP-4 Instalaciones deportivas - Unbe Mendi 21.370,99 m²
ID EQUIPAMIENTOS DOCENTES SUPERFICIES
DC-1 Laukizko Lauaxeta Eskola. Centro Público. 442,94 m²
DC-2 Laukizko Lauaxeta Eskola. C. Público. Colegio de Educación Infantil y Primaria. 1.522,88 m²
ID EQUIPAMIENTOS LÚDICO-CULTURALES SUPERFICIES
LC-1 Udal liburutegia 137,44 m²
Lc-2 KZ gunea 104,03 m²
ID EQUIPAMIENTOS SANITARIOS SUPERFICIES
SA-1 Consultorio salud Osakidetza Laukiz 97,26 m²
ID EQUIPAMIENTOS RELIGIOSOS SUPERFICIES
RL-1 Iglesia de San Martín 741,66 m²
RL-2 Santuario de la Virgen de Unbe (Unbeko Ama) 1.538,31 m²
ID EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES SUPERFICIES
AS-1 Laukiz- Laugune Etxea. Centro de inserción social y cultura laboral 20.414,78 m²
ID EQUIPAMIENTOS SIN USO DEFINIDO SUPERFICIES
EQ-1 Equipamiento sin uso definido 1.067,20 m²
EQ-2 Equipamiento sin uso definido 2.042,51 m²
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
30
Se han añadido dos nuevas zonas equipamentales, EQ-1 y EQ-2, sin uso concreto definido de
momento. Los usos de los equipamientos se definirán más adelante, teniendo en cuenta las
necesidades de los vecinos de Laukiz.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
31
4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS
En este capítulo se identifican los planes de ordenación territorial y sectorial que afecten al ámbito
de ordenación del PGOU de Laukiz y se resumen las determinaciones y criterios principales
establecidos en ellos.
4.1. Directrices de Ordenación Territorial1
Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto
28/1997 y tienen como objetivo fundamental “formular el conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades
económicas y sociales”. Con este objeto y considerando al medio físico como base y soporte, las DOT
plantean un conjunto de propuestas integradas, que se concretan en un Modelo de Ordenación
Territorial. También formulan una serie de criterios y normas que deben orientar y regular los
procesos anteriormente mencionados.
Las Categorías de Ordenación conforman la propuesta del Modelo Territorial de las DOT para el
medio físico. Constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos, definidos en
función de su capacidad de acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos
específica (matriz para la ordenación del medio físico). Son las siguientes:
- Especial Protección
- Mejora Ambiental
- Forestal
- Agroganadera y Campiña
- Pastos montanos
- Sin vocación de uso definido
- Protección de Aguas Superficiales
Las DOT señalan que “el planeamiento de desarrollo: Planes Generales de Ordenación Urbana,
Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Territoriales Parciales, etc., establecerá para el suelo
clasificado como No Urbanizable una calificación que utilice las denominaciones y criterios de las
Categorías de Ordenación establecidos en las DOT, pudiendo incorporarse subcategorías adicionales
en función de las peculiaridades de la zona de estudio”. Y añaden que el planeamiento de desarrollo
“podrá establecer una regulación más específica de usos y actividades en cada una de las Categorías
de Ordenación, teniendo siempre en consideración lo regulado con carácter general en estas DOT y
las condiciones particulares del correspondiente ámbito territorial”.
1 Administración y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
32
Además, junto a las Categorías de Ordenación, se definieron unos condicionantes superpuestos, en
relación a determinados riesgos o características especiales del territorio que pueden condicionar
algunas actividades:
- Vulnerabilidad de los acuíferos
- Áreas erosionables
- Áreas inundables
- Espacios Naturales y Biotopos Protegidos
Las DOT establecen las siguientes determinaciones vinculantes de aplicación directa en la
Planificación Municipal:
- Tratamiento de Aguas Superficiales. Se establecen ciertas medidas de protección de cauces,
con carácter provisional.
- Prohibición en el suelo no urbanizable del uso de Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar no
vinculada a explotación agropecuaria.
- Cuantificación del límite máximo en la oferta de Suelo Residencial por el Planeamiento
Municipal, con carácter provisional.
- La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados por
actividades extractivas.
Además, las DOT también establecen el marco general de referencia para la formulación delos
restantes instrumentos de ordenación del territorio y planes de ordenación urbanística, así como los
planes, programas y acciones con incidencia en el territorio desarrollados por las diferentes
Administraciones públicas autonómica, forales y municipales
En esta línea, en el capítulo 20 de las DOT se delimitan las Áreas Funcionales (AF) como una escala
intermedia de planificación entre la CAPV y los Municipios. Laukiz forma parte del AF de Mungia.
Las DOT establecen las siguientes determinaciones vinculantes para los PTP:
Cuantificar la oferta de uso residencial correspondiente a cada uno de los municipios
incluidos en el Área Funcional ordenada
Fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia
En el capítulo XI de las DOT, se avanza la propuesta del sistema de “Áreas de Esparcimiento” y los
llamados Núcleos de Acceso al Territorio”, que configurarán una infraestructura para la
descongestión de las áreas más saturadas. En el Anexo II, se incluyen las siguientes áreas
pertenecientes al Área Funcional de Mungia:
a) Áreas de Esparcimiento: N.1- Monte Sollube, N.2- Monte Jata-Larrondo, N.5- Castillo de
Butrón, N.6- Monte Unbe
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
33
b) Núcleos de Acceso al territorio: Meñaka Arrieta Maruri
c) Áreas Naturales: - Acantilados de frente costero de Gaztelugatxe-Bakio-Armintza
Modificación de las DOT
En junio de 2014, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se aprueba
inicialmente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial en lo relativo a la
cuantificación residencial. El objeto de esta modificación es el de adecuar la fórmula del cálculo de
las previsiones de creación de vivienda nueva en los municipios teniendo en cuenta o de acuerdo a la
evolución de la población en los últimos años, la variación del tamaño familiar y del número de
personas que habitan las viviendas y al número de viviendas vacías o desocupadas existentes en los
municipios, todo ello con la aplicación de un esponjamiento más reducido.
En 2006 se inició un proceso interno de reestudio de las DOT y en octubre de 2010 el Consejo de
Gobierno decidió iniciar el procedimiento de modificación no sustancial de las DOT, que abrió el paso
a la presentación en febrero de 2012 de la propuesta “Euskal Hiria Net, nueva estrategia territorial.
Modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio”. Este procedimiento de modificación
no sustancial de las DOT siguió su curso y se realizaron los trámites de audiencia y exposición pública.
Con el inicio de la X Legislatura y la aprobación del nuevo programa de Gobierno, el Gobierno Vasco
propuso acometer no ya una modificación no sustancial de las DOT, sino un profundo proceso de
revisión de las Directrices de Ordenación Territorial. En consecuencia, en marzo de 2014, el Consejo
de Gobierno acuerda continuar con la tramitación de la modificación de las DOT recogiendo
únicamente lo relativo a la cuantificación residencial y dejando todas las demás cuestiones objeto del
proceso de modificación no sustancial de las DOT iniciado en octubre de 2010 para un posterior
proceso de revisión, en el que se incluye, asimismo, la cuestión de la cuantificación residencial
Mediante Resolución 36/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de
Relaciones con el Parlamento, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno por el que se dispone la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de
Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997,
de 11 de febrero.
En estos momentos está disponible el Documento de Avance de la revisión de las DOT, de fecha
noviembre 2016, así como el Documento Inicial Estratégico
El modelo territorial propuesto en la Revisión de las DOT se estructura en 8 bloques:
Medio físico e infraestructura verde
Hábitat rural
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
34
Hábitat urbano
Paisaje y patrimonio cultural
Gestión sostenible de los recursos
Movilidad y logística sostenibles
Cuestiones transversales
Gobernanza
Para cada uno de estos 8 bloques temáticos el avance de las DOT determina el estado actual de la
cuestión, los objetivos de la planificación y las Directrices de ordenación. El Avance no introduce
cambios en la delimitación de las Áreas Funcionales ni en el sistema de desarrollo de las DOT
mediante los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
Se mantiene la ordenación del medio físico propuesta en las DOT vigentes, así como la matriz de
regulación de usos, eliminando la categoría de ordenación “sin vocación de uso definido”.
Incluye cambios reseñables como son la prohibición de construcción de viviendas aisladas en suelo
no urbanizable (salvo a la circunscrita a explotación agropecuaria, en los términos establecidos en la
Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo) y la introducción de nociones como la infraestructura verde (en la
que se incluye el concepto de conectividad mediante la incorporación a la malla verde de los
espacios naturales protegidos y los corredores ecológicos).
De acuerdo al documento de Avance, el planeamiento urbanístico incluirá la infraestructura verde
local conectada con la de escala de la CAPV y del área funcional, considerando como parte de ésta a
nivel local los espacios calificados como sistemas generales y locales de espacios libres y zonas
verdes, y siéndoles de aplicación los principios de continuidad y de preservación y refuerzo de
servicios de ecosistemas.
Otras concepciones novedosas incluidas en el avance de las DOT son la consideración del paisaje a
nivel de planificación territorial y el tratamiento transversal que se otorga al cambio climático, entre
otros.
Las categorías de ordenación del SNU se han modificado para adaptarlas a las
establecidas en las DOT
Asimismo se ha tenido en cuenta el conjunto de condicionantes ambiental identificados
para el municipio.
La normativa del PGOU ha tenido en cuenta la regulación de usos en el suelo no
urbanizable de la matriz de ordenación de ordenación del medio físico de las DOT.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
35
El EAE considera los posibles efectos que el PGOU pudiera tener sobre el cambio
climático, tanto en su vertiente de prevención como de mitigación
4.2. Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia
En tanto que plan de desarrollo de las DOT, los Planes Territoriales Parciales vinculan en sus propios
términos a todos los planes urbanísticos, pudiendo modificar, además, los ya existentes.
El PTP de Mungia ha sido aprobado en marzo de 2016 (Decreto 52/2016, de 22 de marzo, por el que
se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia). El Plan
Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia comprende 9 términos municipales, entre los que se
encuentra comprendido el de Laukiz. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte
temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional,
determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los
planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con
incidencia en el Área Funcional.
Se resumen a continuación las determinaciones del PTP que afectan al municipio de Laukiz.
4.2.1. Determinaciones del PTP en relación con la ordenación del medio físico
El PTP establece la ordenación del Medio Físico mediante los siguientes elementos:
a) Categorías de Ordenación
b) Condicionantes Superpuestos
c) Actuaciones de Mejora Ambiental
d) Componentes Notables del Medio Natural
CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN
Entre las categorías definidas se establece una distinción o grado de protección en virtud del valor
natural. Así se recogen categorías de Especial Protección, Protección de Aguas Superficiales y otras
de Protección del Medio Rural.
Para la categorización del suelo no urbanizable el PTP de Mungia establece y define las siguientes
Categorías de Ordenación del Medio Físico, que previamente distribuye en dos agrupaciones:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
36
Agrupación I: zonas Singulares y/o Prioritarias para la Protección y Conservación del Medio
Natural, la Biodiversidad y los Sistemas Ecológicos Esenciales.
Esta agrupación reúne un conjunto de ámbitos seleccionados por su condición de prioritarios y
estratégicos para Conservación de la Naturaleza y la Recuperación de la Biodiversidad en el Área
Funcional de Mungia. Dentro de la agrupación se diferencian varias Zonas de Ordenación del Suelo:
A.1 Espacios Naturales con figuras propias de protección de la CAPV (no se localiza ninguno
de ellos en Laukiz)
A.2 Especial Protección (ninguno de ellos localizados en Laukiz)
A.2.a Frente Costero y Barrancos de Sollube-Garbola ·
A.2.b Protección de Aguas Superficiales Sistema Fluvial de las Vegas del Butrón
A.3 Interés Paisajístico y de Esparcimiento. Dentro de esta categoría, el PTP incluye el Cordal
Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi, parte del mismo localizado en Laukiz, al sur del término
municipal.
Esta categoría se aplica a determinadas áreas que no se encuentran legalmente protegidas,
pero sin embargo poseen cierto interés comarcal y local en el ámbito del Área Funcional del
PTP proveniente de la suma de diferentes aspectos como son: su interés paisajístico, su
sensibilidad ambiental y potencialidad ecológico-naturalística, su atractivo lúdico-recreativo y
la capacidad de acogida para ordenar el acceso público y recreativo a la naturaleza
A.4 Protección de Aguas Superficiales. Constituyen la categoría de Protección de Aguas
Superficiales, a los efectos del presente PTP, la totalidad de los cursos de agua, así como los
ámbitos de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la
tramificación y zonificación en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la
CAPV. El ámbito físico de esta categoría queda delimitado sobre el trazado continuo de la red
hidrográfica del territorio, repartiéndose entre las cuencas de los ríos Butrón y Estepona.
Agrupación II: Zonas de Protección de los Suelos con Recursos Agropecuarios y Forestales.
Esta agrupación reúne los suelos con diferente potencialidad para el aprovechamiento sostenible de
los recursos agropecuarios y forestales. Se han diferenciado las siguientes categorías de ordenación: -
Forestal (F). Constituyen la categoría Forestal los terrenos que, por su uso actual y/o razones
de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras
orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen en esta categoría algunas áreas
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
37
actualmente ocupadas indebidamente con plantaciones forestales sobre suelos de campiña
de clara vocación agropecuaria. Esta categoría se subdivide en dos:
F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan
mayores limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de
especial sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales
(pendientes fuertes y riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos
valiosos (áreas de bosques autóctonos, presencia de los montes protectores declarados
de utilidad pública, etc.) y la posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de
los ciclos hidrogeológicos esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de
drenaje superficial y subsuperficial).
F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes
especiales, ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas
de coníferas y eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que
los suelos Forestales con Limitantes
Agroganadera y Campiña (C). Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica
y, por lo tanto, con mayor potencialidad para los usos agropecuarios. De modo general, se
incluye en esta categoría el paisaje de la campiña (SAU) del caserío vasco atlántico, que
encuentra su mejor expresión actual en las zonas bajas de laderas y valles fluviales del Área
Funcional. Se propone la definición de dos subcategorías:
C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores
suelos de interés agrario de Mungia e introducir la mayor prioridad para su protección.
La subcategoría de Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos
de alto valor estratégico del PTS Agroforestal.
C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la
campiña agroganadera (SAU) del Área Funcional, excluyendo los descritos anteriormente
en la categoría c.1. Recoge en buena parte los que en la delimitación del PTS Agroforestal
se denominan como Suelos del Paisaje Rural de Transición.
El PTP tiene básicamente en cuenta las delimitaciones fijadas por el PTS Agroforestal para la
propuesta del Medio Físico. Si bien introduce cambios al desarrollar y completar los criterios para la
ordenación de los suelos de vocación forestal según su aptitud, así como otras categorías de mayor
interés para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y el mantenimiento de los ciclos
ecológicos esenciales (Mapa O-01 de Categorías de Ordenación del PTP).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
38
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA CATEGORIZACIÓN
El PTP de Mungia establece los siguientes Condicionantes Superpuestos:
1. Riesgos erosivos
2. Riesgos de inundabilidad
3. Vulnerabilidad de acuíferos
4. Vulnerabilidad paisajística
5. Montes de Utilidad Pública
6. Bosques autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario
7. Corredores ecológicos
8. Áreas de protección de los humedales y del litoral
9. Riesgo de incendios.
De éstos condicionantes se recogen dentro del t.m. de Laukiz los siguientes:
Riesgos de inundabilidad, Dentro del t.m. de Laukiz solamente destaca una zona muy
reducida asociada al riesgo de inundaciones del río Butrón, en el límite norte del municipio.
De acuerdo al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la demarcación del
Cantábrico oriental2 el municipio de Laukiz no está comprendido en las Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs).
Vulnerabilidad de acuíferos
Montes de Utilidad Pública
Bosques autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario
Riesgo de incendios.
2 Aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
39
La inclusión de las áreas de interés para los bosques autóctonos y los hábitats de interés comunitario
prioritarios, en el mapa de condicionantes superpuestos, además de perseguir el objetivo de
preservación y conservación de los ecosistemas, responde a las demandas del Departamento de
Medio Ambiente de la DFB y el de Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, respectivamente, que requieren una
adecuación de los PTP a los nuevos protocolos de gestión de espacios y aplicación de los planes de
manejo y conservación.
ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL.
La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el Área Funcional
afecta a dos ámbitos físicos diferentes:
Áreas degradadas de localización puntual (vertederos, escombreras, ruinas industriales,
canteras, suelos potencialmente contaminados, etc.) en los que es necesario actuar
concretamente para lograr su restauración ambiental, así como los
Ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en diversos PTS: Zonas Húmedas, Litoral
y Márgenes de Ríos y Arroyos.
COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO NATURAL
Los componentes notables del medio natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de
interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática
específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del área Funcional.
Se corresponden con enclaves que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice siendo el
planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un
ámbito y su régimen de protección, así como su ordenación definitiva. Se exceptúan aquellas áreas
de especial interés para especies concretas de flora y fauna recogidas en el Catálogo Vasco de
Especies Amenazadas que cuenten con un Plan de Gestión Aprobado
El PTP considera los siguientes componentes notables del medio natural:
Flora Amenazada de la CAPV y otros elementos de interés
Fauna Amenazada de la CAPV
Puntos de interés geológico
La propuesta gráfica de la ordenación del Modelo Territorial para el Medio Físico se define en los
siguientes Planos de Ordenación:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
40
O-01 Medio Físico: Categorías de Ordenación
CS-01 a CS-09 Medio Físico: Condicionantes Superpuestos
MA-01: Actuaciones de Mejora Ambiental
CN-01 a CN-3: Componentes Notables del medio natural.
El PTP incluye una matriz de ordenación de ordenación del medio físico. (Anexo II del Decreto
52/216, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área
Funcional de Mungia) en la que se regulan los usos y actividades para cada una de las categorías de
ordenación del suelo no urbanizable, excluidos los espacios naturales declarados, que se regulan por
sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) o Planes Rectores de Usos y
Gestión (PRUG), quedando excluidos de la ordenación del suelo que se plantea desde el PTP (en el
término municipal de Laukiz no se incluye ningún espacio natural protegido).
4.2.2. Determinaciones en relación con el sistema de asentamientos residencial y de actividades económicas criterios y políticas de ordenación
El Modelo Territorial para los Asentamientos se recoge en el plano de ordenación “O-02
Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas”. En concreto para
Laukiz recoge la clasificación de las actuales NNSS, proponiendo la revisión de la
edificabilidad del suelo urbanizable residencial, en orden a conseguir un modelo de
asentamientos coherente y funcional, minimizando el consumo en la planificación residencial
y evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes.
El PTP no detecta necesidades de suelo de Actividades Económicas en el municipio de Laukiz.
Tampoco se localizan en éste término propuestas de regeneración de polígonos industriales.
Se regula la existencia de los núcleos rurales
4.2.3. Otras determinaciones del PTP con incidencia en el PGOU de Laukiz
Movilidad. Dentro de la propuestas de infraestructura de la Red de Movilidad no Motorizada
se incluye el recorrido Mungia-Gatika-Laukiz (en paralelo a la carretera existente).
Transporte colectivo. El PTP fija como uno de sus objetivos la implementación del transporte
colectivo, no solamente con la mejora de las prestaciones, sino también buscando sinergias
entre los mismos. Entre las propuestas se incluye un servicio de autobús que, con un
esquema de trazado de “Y”, uniría sendos ramales desde Laukiz-Gatika y Maruri-Jatabe-
Billela con Mungia. Se deberá tener en cuenta la futura construcción del Hospital de Urduliz y
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
41
su influencia en el Área Funcional, especialmente en el municipio de Laukiz, en el modelo de
transporte público.
El PGOU incorpora las determinaciones vinculantes del PTP en relación con la ordenación y usos del
suelo:
La redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz ha tenido en cuenta aquellas
afecciones normativas que el PTP de Mungia dispone para el conjunto de los municipios y
desarrolla en el medio rural las propuestas de zonificación oportunas en el territorio
delimitado expresamente en el “Plano O-01 Medio Físico: Categorías de Ordenación”.
Asimismo se ha tenido en cuenta el conjunto de condicionantes ambiental identificados
para el municipio.
Es objetivo del PTP el fomentar el cordal sur del Área Funcional como fondos emblemáticos
del paisaje. Parte de este cordal sur se localiza en el t.m. de Laukiz, habiéndose incluido
dentro de las Áreas de Especial Protección del PGOU (Cordal Sur de Unbe-Berreaga-
Gamizmendi)
La normativa del PGOU ha tenido en cuenta la regulación de usos en el suelo no urbanizable
de la matriz de ordenación de ordenación del medio físico del PTP.
Los elementos del patrimonio identificados en el PTP se han incluido dentro del PGOU
El municipio de Laukiz no mantendrá ningún núcleo rural, puesto que los dos núcleos rurales
preexistentes, Etxezuri y Mentxaka Auzoa, no cumplen con los requisitos de la Ley 2/2006,
por no cumplir con el mínimo de los 6 caseríos exigidos
El PGOU no contempla suelos de actividades económicas
4.3. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV3
El PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV correspondiente a la vertiente
cantábrica fue aprobado definitivamente por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre y modificado
por Decreto 449/2013, de 19 de noviembre (vertientes cantábrica y mediterránea). Su ámbito de
ordenación está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 m de anchura situadas a
cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en
su vertiente Cantábrica como en su vertiente Mediterránea, así como las franjas de suelo de 200
metros de anchura situadas en el entorno de sus embalses, lagos y lagunas.
3 Ordenación y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
42
El PTS caracteriza los cauces principales en relación a sus componentes medioambiental, urbanística
e hidráulica. La normativa recogida en el PTS establece un retiro específico para la urbanización y
edificación dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental y
urbanística, así como de la categoría del tramo en función de la componente hidráulica, definida por
su cuenca vertiente.
Componente hidráulica
En relación con su componente hidráulica, los arroyos que discurren por Laukiz, (Kiskilluerreka,
Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga4.), todos ellos afluentes del río Butrón se encuadran en
loa niveles 00 y 0.
Los tramos de nivel 0, que corresponden a los cursos de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10
km2. Los tramos de nivel 00 corresponden a los cursos de agua, en muchos casos intermitentes, que
no alcanzan 1 km2 de cuenca.
Al norte de Laukiz se localiza el río Butrón que a lo largo de una reducida longitud, que no llega a los
100 m., marca en este ámbito el límite municipal. En esta zona el río Butrón está clasificado como un
tramo de Nivel III, con cuenca vertiente comprendida entre 100 y 200 km2.
Componente urbanística
En el caso de Laukiz, el PTS identifica prácticamente al total de márgenes identificadas en el término
municipal como “Márgenes en ámbito rural”. Tan sólo un tramo reducido del arroyo Añotza en una
longitud de 146 m, se integra en la categoría de “Márgenes en Ámbitos Desarrollados”, a su paso por
el barrio de Eleizalde.
Componente medioambiental
Los cursos de agua de Laukiz pertenecen a los niveles 00 y 0, por lo que no son objeto de un estudio
específico detallado de sus márgenes y en consecuencia el PTS no los asigna a ninguna de las
categorías establecidas según la componente ambiental.
4 Los nombres de los arroyos corresponden con los de la Base Topográfica Armonizada a escala 1:5.000 de Gobierno Vasco. BTA. 2015.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
43
Figura 2. PTS Ríos y Arroyos: clasificación en función de las componentes hidráulica y urbanística.
La memoria del PTS establece una normativa que determina distintos niveles de “retiro específico”,
dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental, urbanística e
hidráulica.
En las Márgenes en Ámbitos desarrollados el criterio general es la consideración del río, además de cómo tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las ciudades. En el caso de Laukiz el retiro mínimo de la edificación para los nuevos desarrollos cumplirá con el siguiente cuadro.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
44
Tabla 4. Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados
Niveles de tramos Retiro mínimo de la edificación en metros
Con línea de deslinde o encauzamiento definida
Sin línea de deslinde o encauzamiento definida
III 12 m 16 m
0 10 m 12 m
El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la consideración del río,
además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje
urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las
ciudades.
Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se adopten para la
prevención de inundaciones y con las soluciones de compromiso que se diseñen para garantizar la
preservación de los elementos del patrimonio de interés cultural enclavados en la proximidad de los
cauces de los ríos.
En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros mínimos de la
edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre la edificación y el río, y,
en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento necesarias para la defensa ante
inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.
Se plantean dos situaciones diferenciadas:
En los tramos de río en los que existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han
sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea
de cauce, los retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud.
En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del actual cauce público.
Para las márgenes en ámbito rural los retiros establecidos son:
Tabla 5. Normativa específica para márgenes en ámbito rural
Niveles de tramos Retiro mínimo**
III 50 m
0 15 m
00 Ley de aguas***
** “Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural
(edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables,
explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las labores agroforestales, a las
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
45
obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio
cultural debidamente justificadas”.
***La Ley de Aguas define los cauces, cuyas márgenes están sujetas a una zona de servidumbre de 5
metros de anchura de uso público y a una zona de policía de 100 m de anchura en la que se
condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.
La Modificación del PTS de Ríos y Arroyos incorpora unos criterios de uso del suelo en las áreas
afectadas por el riesgo de inundación, que quedan definidas en los siguientes epígrafes de su
normativa:
E.2.2. – Régimen general del suelo y actuaciones en las áreas inundables.
E.2.3. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables incluidas dentro de la
zona de flujo preferente.
E.2.4. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por la avenida de 100
años de periodo de retorno situadas fuera de la zona de flujo preferente.
E.2.5. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por las avenidas de
100 a 500 años de periodo de retorno.
El PGOU incorpora las determinaciones vinculantes del PTS en relación con la ordenación y usos del
suelo:
Incluye la categoría de ‘Protección de Aguas Superficiales’ en el suelo no urbanizable, en la que se
establecen los retiros establecidos por el PTS para las márgenes en ámbito rural correspondientes a
la componente hidráulica de cada tramo de río y arroyo.
Incluye las manchas correspondientes a las avenidas de 10, 100, 500 años, así como la mancha de la
‘Zona de Flujo Preferente’ como condicionante superpuesto a la ordenación, tanto para suelo no
urbanizable como para los suelos urbano y urbanizable.
Incorpora en su normativa los criterios de usos de suelo según el grado de inundabilidad establecidos
en el PTS (1ª Modificación) y en el Plan Hidrológico de la Demarcación.
4.4. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural5
El PTS Agroforestal, que cuenta con aprobación definitiva desde octubre de 2014 (Decreto 117/2014,
de 16 de septiembre), se centra fundamentalmente en la regulación de los usos agrarios y forestales
en el suelo no urbanizable. Excluye de su ámbito de ordenación los Espacios Naturales Protegidos y
5 Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
46
espacios incluidos en la Red Natura 2000 que dispongan de Decreto de declaración (no es el caso de
Laukiz ya que no cuenta con ningún espacio natural protegido) y los márgenes de cursos de agua
ordenados pormenorizadamente en el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos.
Este PTS incluye una serie de categorías de ordenación para el suelo rural, para cada una de las
cuales se han desarrollado “Normas específicas de aplicación”, reguladas en una “Matriz de
regulación de usos y actividades”.
Las categorías de ordenación del PTS son:
a) Zonas de la campiña agroganadera:
Áreas de alto valor estratégico
Áreas de paisaje rural de transición
b) Zonas de Monte:
Forestal
Monte ralo
Pasto montano
Roquedos
c) Zonas de Mejora ambiental
d) Zonas de Protección de Aguas Superficiales
Se incluyen, además, como condicionantes superpuestos los Espacios Naturales Protegidos, Áreas
Erosionables, Vulnerabilidad de Acuíferos, Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores, Áreas
de Interés Naturalístico, Corredores Ecológicos y Áreas con Paisaje poco alterado.
En el suelo no urbanizable del T.M. de Laukiz el PTS ha incluido las siguientes categorías de
ordenación:
“Monte”: en esta categoría se incluyen los terrenos rústicos en los que vegetan especies
arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características de
cultivos agrícolas ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
47
Subcategoría ‘Forestal’: terrenos con vocación de mantener una cubierta arbolada,
tanto de bosques autóctonos como repoblaciones de especies alóctonas.
“Agroganadera y campiña”:
Alto Valor Estratégico: incluye las áreas que conservan suelo de mayor capacidad
agrológica, localizadas en la vega del Butrón y en el entorno del núcleo urbano.
Paisaje Rural de Transición: recoge las zonas de menor capacidad productiva o áreas
de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales.
“Mejora ambiental”
El resto de la superficie del término municipal es adjudicada al conjunto de desarrollos urbanos
(residenciales, industriales, equipamientos e infraestructura), según la delimitación del planeamiento
urbanístico correspondiente al año 2008 (Udalplan 2008).
En relación con el grado de vinculación del PTS Agroforestal respecto a la ordenación del suelo no
urbanizable por el planeamiento municipal se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Normas específicas de aplicación en las categorías de ordenación:
Categoría Agroganadera y campiña, subcategoría de Alto valor estratégico: posee carácter
vinculante, tanto la regulación contenida en la matriz de regulación de usos y actividades
como los apartados dedicados al desarrollo de ésta.
Resto de categorías y subcategorías de ordenación: poseen un carácter orientativo, no
vinculante.
Cartografía: el carácter vinculante de la cartografía queda sujeto a las siguientes variaciones y
ajustes:
Tiene carácter vinculante la cartografía correspondiente a la Categoría Agroganadera y
campiña, subcategoría de Alto valor estratégico. En todo caso ésta puede ser objeto de
pequeños ajustes, como por ejemplo, la redelimitación de suelos debido a un aumento de
la escala cartográfica.
En este sentido, en la ordenación del suelo no urbanizable del PGOU se han realizado dos
modificaciones al respecto, en zonas que no han sido categorizadas por el PTS Agroforestal al estar
clasificado en el planeamiento anteriormente vigente como suelo destinado a equipamiento
comunitarios, las cuales pasan a formar parte del suelo no urbanizable en el presente PGOU. (Reserva
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
48
de suelo para equipamiento del campo de golf y equipamiento religiosos del santuario de Unbe).
Para cada categoría se han desarrollado unas ‘Normas específicas de aplicación’, reguladas en una
‘Matriz de regulación de usos y actividades’ y los criterios generales son los siguientes:
En las zonas incluidas en la categoría ‘agroganadera’ “se procurará mantener la capacidad agrológica
de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquéllas otras que, compatibles con éstas,
aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá
la superficie agraria útil”. Además, la subcategoría de ‘Alto Valor Estratégico’ “(…) se considera
estratégica para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros
usos se consideran prioritarios”.
En las zonas de uso forestal “las funciones de producción y protección están interrelacionadas. Las
administraciones sectoriales serán las responsables de realizar estudios que permitan establecer la
especie forestal más adecuada en cada caso, en función tanto de las necesidades de producción como
de las condiciones de estación del terreno, en relación con criterios de gestión sostenible de los
montes”. El PTS Agroforestal especifica, en relación al planeamiento municipal, que “las masas
forestales autóctonas de gran interés para su preservación podrán ser protegidas en la categoría de
Especial Protección del planeamiento municipal”.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
49
Figura 3. Zonificación establecida por el PTS Agroforestal.
El PGOU ha establecido una ordenación del suelo no urbanizable tomando como base la propuesta
de ordenación del PTS Agroforestal, la cual se ha adaptado en los siguientes aspectos:
La ordenación del PGOU incluye la categoría de ‘Especial Protección’, no considerada por el PTS
Agroforestal
El PGOU incluye la categoría de ‘Protección de Aguas Superficiales’ en el suelo no urbanizable, en
la que se establecen los retiros establecidos por el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV
para las márgenes en ámbito rural correspondientes a la componente hidráulica de cada tramo de
río y arroyo. Esta categoría engloba los hábitats de interés comunitario presentes en las márgenes
de los arroyos del término municipal (aliseda cantábrica).
Adapta las manchas de las categorías ‘Forestal’ y ‘Agroganadera campiña’ a una escala más
detallada (1:5.000), actualizando las manchas de la subcategoría de ‘Alto Valor Estratégico’ de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
50
acuerdo a las determinaciones del PTP de Mungia.
El PGOU incorpora como condicionantes superpuestos a la ordenación las ‘áreas vulnerables a la
contaminación de acuíferos’, las ‘áreas erosionables’ y los bosques de frondosas naturales y
seminaturales, en coherencia con la sistematización de condicionantes que establece el PTP de
Mungia y el propio PTS Agroforestal.
4.5. Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y
Equipamientos Comerciales6
Este PTS fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 262/2004 del 21 de diciembre, con el
objeto de identificar las ubicaciones para la creación de suelo público para actividades económicas y
detallar las características que deben cumplir.
Este PTS clasifica a Laukiz como ‘municipio de bajo desarrollo’ y establece la siguiente limitación en el
planeamiento urbanístico del dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades
económicas, siguiendo el modelo territorial del PTP del área funcional correspondiente: “podrán
admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito
local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3 has. de extensión superficial. Estos pequeños
polígonos destinados a la implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán
localizarse ligados a los núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y no en
ámbitos rurales aislados del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo, nuevos
desarrollos de suelo para posibilitar la acogida de intervenciones públicas en operaciones de
incentivación económica de carácter comarcal”.
Para los procesos de revisión del planeamiento municipal, este PTS establece los siguientes criterios
respecto a la calificación del suelo:
“Que solo se admitan procesos de recalificación de suelos calificados en la actualidad como
‘industriales’, o ‘de actividades económicas’, a nuevas calificaciones de ‘residenciales’, o similares,
cuando se justifique previamente, y de forma suficientemente documentada, la imposibilidad
técnica, económica o urbanística de plantear una operación urbanística alternativa consistente
en la reconversión de dichos suelos como ámbito de acogida de nuevas actividades económicas,
equipado, complementariamente, con su correspondiente dotación de aparcamiento (…).
6 Administración y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
51
Que, en todo caso, para tramitar nuevos procesos de recalificación urbanística de ‘suelo
industrial’, o ‘para actividades económicas’, a ‘suelo residencial’, o ‘dotacional’, se exija la
incorporación, en paralelo, al planeamiento urbanístico de una superficie equivalente de nuevo
suelo para ‘actividades económicas’ en el ámbito de su municipio, o en su defecto, de su Área
Funcional.
Que, por último, en las Áreas Funcionales de la Vertiente Cantábrica, de menor disponibilidad
espacial (…) en las que en el presente P.T.S. se desaconseja con mayor énfasis la realización de
cambios de recalificación urbanística de suelos con calificación “para actividades económicas” a
otros usos alternativos, y con la finalidad de preservar el poco suelo existente como soporte de la
actividad económica, los procesos de reconversión de las áreas industriales obsoletas que, en su
caso, se acometan con cambio de uso, se reconduzcan preferentemente hacia operaciones mixtas
en las que, junto a la nueva edificación dotacional o residencial, se prevea también alguna nueva
implantación de actividad económica.”
En el caso de Laukiz no hay previsión de suelo para Actividades económicas
4.6. PTS de Patrimonio Cultural Vasco
El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural se encuentra en la actualidad en tramitación
(Aprobación del Documento de Avance el 13 de junio de 2001).
Los bienes que componen el patrimonio cultural inmueble del País Vasco, se agrupan en base a la
siguiente clasificación:
Construcciones y espacios monumentales (EM)
Conjuntos Monumentales Edificados (CME)-(MME)
Zonas de Presunción Arqueológica (ZPA)-(UAZ)
Zonas Arqueológicas (ZA)
La Ley de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación del planeamiento municipal de identificar
aquellos bienes que por su valor arquitectónico o arqueológico deban ser catalogados o
inventariados como Monumentos, Conjuntos Monumentales, o Espacios Culturales. Para ello, deberá
considerar no solo la información que consta en los citados registros del Gobierno Vasco sino
también aquellos que se encuentran propuestos o incoados para su clasificación, y con todo ello
elaborar su propio Catálogo de Edificios Protegidos
El PGOU recoge los elementos del patrimonio identificados en el término municipal
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
52
4.7. PTS de carreteras de Bizkaia
Este PTS, aprobado por Norma Foral de 15 de abril de 1999, ha sido objeto de las siguientes
modificaciones:
Decreto Foral 112/2002, de 25 de junio, que modifica el trazado recto del “Eje de la Ría”.
Norma Foral 4/2005 de 10 de marzo, para la inclusión de la Variante Sur Metropolitana.
Decreto Foral 208/2007, de 20 de noviembre, para la adaptación a las nuevas
determinaciones urbanísticas a introducir en el desarrollo de la Península de Zorrozaurre.
Ninguna de ellas afecta a Laukiz.
Según el Art. 30 de la Norma Foral de aprobación del PTS, las diferentes zonas de influencia de
carreteras.
Zona de dominio público: Constituida por los terrenos de ocupación de las carreteras, sus
elementos funcionales y una franja de 8 m en autopistas, vías rápidas y carretas
convencionales (redes de interés preferente) y 3 m en el resto de carreteras.
Zona de servidumbre: Consistente en las franjas delimitadas por la zona d dominio público y
25 m de anchura para autopistas, vías rápidas y carreteras convencionales (redes de interés
preferente) y 8 m para el resto de carreteras.
Zona de afección: Consiste en las franjas delimitadas por la zona de servidumbre y una
anchura de 100 m para autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de redes de interés
preferente y 50 m para carreteras de la red básica y 30 m para el resto de carreteras.
Línea de edificación: Se ubica a 50 m del exterior de las calzadas de autopistas, autovías y
vías rápidas; 25 m de las carreteras convencionales de interés preferente y red básica; 18 m
de carreteras comarcales y 12 m de carreteras de red local. En el caso de variantes de
población se establece a 50 m.
El PGOU recoge las servidumbres de las carreteras, así como la rectificación de trazado del corredor de Unbe de acuerdo al PTP de Mungia
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
53
4.8. Otros Planes o Programas con influencia sobre el ámbito de estudio
A la hora de adaptar las NNSS de Laukiz a PGOU también habrá que tener en cuenta las
determinaciones de los siguientes planes o programas:
4.8.1. Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo
2015-2021 ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho plan constituye
la revisión del Plan Hidrológico 2009-2015 aprobado por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.
La Normativa del Plan Hidrológico, concretamente su artículo 40, establece limitaciones a los usos en
la zona de policía inundable y concreta la regulación establecida en 2008 en el artículo 9 del RDPH
sobre la zona de flujo preferente, distinguiendo entre las situaciones básicas de suelo que define el
Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), rural y urbanizado.
En cumplimiento de lo establecido por la Directiva Marco del Agua y el Reglamento de Planificación
Hidrológica, el PH de la Demarcación Cantábrico Oriental comprende el Registro de Zonas Protegidas
de la demarcación, en el que incluye las áreas de especial Interés para el visón europeo, según el Plan
de Gestión establecido para esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El EAE ha analizado el RZP.
El PGOU incorpora como condicionantes superpuesto las Áreas de Interés Especial para el visón europeo.
La normativa del PGOU recoge las determinaciones del Plan Hidrológico
4.8.2. Programa Bizkaia 21: Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo Sostenible 2011-2016
Como respuesta a los grandes retos que planteaba la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible
(2001), en el año 2005 vio la luz el Programa Bizkaia 21: la estrategia Foral para el desarrollo
sostenible del Territorio Histórico y de los municipios que lo componen.
Posteriormente, la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el 17 de mayo de 2011, aprobó
el II Programa Bizkaia 21, para el periodo 2011-2016 (B.O.B, nº 121, de 24 de junio de 2011).
El concepto de desarrollo sostenible debe calar en todos los ámbitos de actuación de las
Administraciones Públicas, requiriendo de la necesaria coordinación entre ellas y en concreto con la
Administración municipal, entidad más cercana a la ciudadanía. De este modo, el Programa recoge
las acciones que orientan políticas en su compromiso a favor de un modelo de desarrollo sostenible
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
54
para el Territorio Histórico de Bizkaia, y los municipios que lo componen, con un ámbito de actuación
local pero vocación global.
El Programa Bizkaia 21 (2011-2016), se estructura en torno a los 10 compromisos de Aalborg+10,
identificando 34 líneas estratégicas y 93 objetivos concretos, que a su vez proponen 332 actuaciones,
que deberán alcanzarse contando con la participación activa de todos los departamentos forales, así
como con la acción municipal. Los criterios de sostenibilidad que la sustentan comprenden
consideraciones de tipo social, ambiental, económico y cultural.
Entre los 93 objetivos concretos orientadores del Programa, cabe considerar los siguientes, por su
aplicabilidad al PGOU de Laukiz:
Proteger la biodiversidad, prestando especial atención a las especies amenazadas, y
fomentar la prevención y erradicación de especies invasoras.
Preservar los ecosistemas, impulsando las infraestructuras verdes en clave de generación de
empleo y desarrollo socioeconómico.
Reducir el impacto ambiental generado por distintas infraestructuras.
Minimizar y optimizar los cambios de uso y la ocupación del suelo.
Preservar los suelos de Alto Valor Agrológico.
Incrementar los servicios como sumideros de los ecosistemas de Bizkaia, para amortiguar los
efectos del cambio climático.
Fomentar las actuaciones municipales para mejorar la calidad del aire.
Prevenir y mitigar los efectos de las inundaciones.
Incorporar los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales y de salud, en la
planificación que regula el desarrollo de la ordenación del territorio.
Orientar hacia modelos compactos de enclaves urbanos con diversidad y mezcla de usos,
donde también se optimicen los tejidos urbanos consolidados y del patrimonio construido
Fomentar la movilidad sostenible a través del planeamiento urbanístico y ordenación del
territorio
Impulsar la realización de más desplazamientos a pie o en bicicleta, incluyendo el ocio sin
vehículo privado.
Fomentar el uso de un transporte público eficaz que circule por vías prioritarias.
Garantizar un medio ambiente de calidad en materia de aire, agua, suelo, contaminación
acústica y contaminación lumínica, entre otros
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
55
El PGOU incluye a los bosques autóctonos de frondosas dentro de los condicionantes ambientales
El PGOU identifica las áreas inundables del municipio y las incluye en la categoría de
condicionantes superpuestos
El PGOU se adapta a los objetivos contenidos en los instrumentos de ordenación territorial y a los
criterios de sostenibilidad.
En la zonificación del SNU se recogen los suelos de mayor valor agrológico
Las áreas de distribución de las especies de flora y fauna amenazada han sido consideradas como
condicionantes superpuestos
El fomento de la movilidad sostenible es uno de los criterios ambientales del PGOU
El PGOU aboga por un modelo compacto de edificación alrededor del centro urbano,
redensificando los ámbitos urbanizables y desclasificando suelo
4.8.3. Agenda Local 21
El concepto de Agenda Local 21 tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Cumbre de Río). En 1994 se celebró en Dinamarca, una
Conferencia Europea en la que se firmó la denominada “Carta de Aalborg”, por la que las ciudades,
poblaciones menores y unidades territoriales de Europa se comprometieron a participar en las
iniciativas locales de las Agendas 21 y a desarrollar programas a largo plazo hacia la Sostenibilidad.
En el año 2000, la comarca integrada por Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-
Jatabe, Meñaka y Mungia comienza los primeros pasos de lo que constituye el proceso de Agenda
Local 21. Mungia comienza a trabajar en la primera fase, ahondando en la necesaria información,
motivación y sensibilización municipal. Más adelante, en el año 2001 los municipios de Arrieta, Bakio,
Fruiz, Gamiz-Fika, Laukiz y Meñaka, se suman al proceso y se trabaja en la elaboración del “Informe
análisis de la realidad ambiental de Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Laukiz y Meñaka en el marco de
la Agenda 21”.
Es en junio de 2002 cuando todos los municipios de la comarca constituyen Udaltalde 21,
elaborándose en una segunda fase los Planes de Acción Local por la sostenibilidad de cada municipio.
Estos planes incorpora por un lado, la visión y necesidad de actuación conjunta en la comarca y por
otro las especificidades de cada municipio.
Al igual que el resto de los municipios de la comarca, Laukiz cuenta con el análisis y diagnóstico de la
realidad socio-económica y territorial del municipio en la marco de Agenda 21 de la comarca,
documento elaborado en abril de 2003. Junto a este informe, consta también el informe del proceso
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
56
de participación elaborado en marzo de 2003, por el que se pone de manifiesto uno de los pilares
básicos en materia de implantación de la Agenda Local 21.
A escala local, el municipio de Laukiz cuenta con unos objetivos estratégicos propuestos como:
1. Hacer atractivo Laukiz para la propia población local, con identidad y vitalidad.
2. Trabajar por un medio urbano, rural y natural y agradable y sano: sostenible
3. Establecer una estrategia urbanística en Laukiz acorde con la sostenibilidad y la integración
social.
4. Potenciar la participación ciudadana como motor del presente y futuro de Laukiz.
5. Laukiz, referencia gastronómica y paisajística de calidad y sostenible.
El Plan de Acción se aprobó en el pleno de febrero de 2005, con la realización previa de cuatro foros
de participación. La evaluación del mismo se realizó en diciembre de 2005 mediante el programa
informático “Mugi 21” y la segunda evaluación del Plan de Acción se realizó en diciembre de 2006.
La definición de los criterios y objetivos del PGOU sintoniza con los planteamientos de la Agenda
Local.
Se potencia la participación ciudadana en aras a la definición del modelo territorial propuesto
para el municipio
4.8.4. IV Programa Marco Ambiental de la CAPV
El IV Programa Marco Ambiental 2020 de la CAPV, elaborado por el Departamento de Medio
Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para el periodo 2015-2020, recoge la planificación
ambiental, los objetivos y las prioridades del Gobierno Vasco en materia ambiental. El PMA
desarrolla en el ámbito ambiental los retos identificados en la estrategia EcoEuskadi 2020 de
desarrollo sostenible.
El IV Programa Ambiental se desarrolla en torno a seis objetivos estratégicos que se concretan en 75
actuaciones consideradas prioritarias al año 2020. Los objetivos estratégicos del IV PMA son los
siguientes:
1.- Proteger, conservar y restaurar nuestro el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas.
2.- Convertir a Euskadi en una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
57
3.- Promover y proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía.
4.- Incrementar la sostenibilidad del territorio.
5.- Garantizar la coherencia de las políticas, intensificando la integración medioambiental y la corresponsabilidad público-privada.
6.- Contribuir a la proyección y responsabilidad internacional del País Vasco, arraigando el compromiso de la ciudadanía con el futuro.
El Plan General minimiza la ocupación de nuevos suelos rurales mediante la redensificación
El Plan no contempla desarrollos de baja densidad, ni desarrollos residenciales diseminados, ni
promueve la ejecución de viviendas de segunda residencia, sino que las propuestas obedecen a
dar respuesta a las necesidades endógenas de la propia población del municipio.
Las propuestas de desarrollo residencial previstas se localizan en suelos anteriormente
clasificados, como suelo urbanizable, apoyadas en el núcleo preexistente, evitando así desarrollos
diseminados.
La ejecución de las propuestas mejora la calidad ambiental del espacio público del núcleo urbano,
tanto en calidad atmosférica como en calidad acústica, gracias al desvío de parte del tráfico hacia
los viales alternativos. También mejora de esta manera la accesibilidad de la población así como la
movilidad no motorizada, gracias a la mejora de la seguridad.
4.8.5. Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco
En el año 2013, tras la finalización y evaluación del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático
2008-2012, se comenzó la elaboración de la presente Estrategia con el objetivo de marcar una hoja
de ruta tanto para la mitigación de las emisiones como para la adaptación al cambio climático
La Estrategia define la Visión de Euskadi al año 2050, asentada sobre cinco premisas, cuya aplicación
permitirá alcanzar los objetivos marcados. Debido a que la acción frente al cambio climático se
aborda desde las perspectivas de mitigación y adaptación, los objetivos que fija la Estrategia se
centran en ambas vertientes, y debido a su transversalidad se dividen en metas sectoriales a 2050.
Para avanzar en estas metas, la Estrategia concreta líneas de actuación que orientan las acciones a
desarrollar en las próximas décadas
Tomando como referencia permanente Europa, Euskadi ha definido en la Estrategia el objetivo de
reducción al año 2030 de al menos el 40% de sus emisiones de GEI, y al año 2050 el objetivo de
reducirlas al menos en un 80%, todo ello respecto al año 2005. Los objetivos de reducción de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
58
emisiones de GEI estarán acompañados, por lo tanto, de una conversión de los sectores hacia un
consumo energético más eficiente y una cuota de energías renovables en el consumo energético
final de al menos el 40%, ligado a una progresiva transformación hacia la electrificación de los
sectores consumidores. Por lo tanto, Euskadi se ha fijado al año 2050 el objetivo de alcanzar un
consumo de energía renovable del 40% sobre el consumo final.
De forma paralela, el cambio estructural necesario también contempla modificaciones en la
planificación territorial y urbana hacia modelos con menores necesidades de movilidad y con una
oferta suficiente de modos de transporte con bajas o nulas emisiones.
Siguiendo la línea de la Estrategia Europea de Adaptación y los impactos del cambio climático
previsibles en Euskadi, la Estrategia Vasca tiene como objetivo asegurar la resiliencia del territorio
vasco al cambio climático. Para conseguir dicho objetivo se plantean las metas y las líneas de
actuación específicas que tendrán que tomarse tanto a nivel local como regional.
Para la consecución de los objetivos definidos de mitigación como de adaptación y renovables, se
han definido 9 Metas y un total de 24 Líneas de actuación.
En esta línea, el Foro de coordinación de las agendas 21 locales ‘Udalsarea 21’, ha elaborado varias
guías sobre estrategias, programas y actuaciones locales en relación con el cambio climático. Entre
1.- Cuaderno de trabajo ‘Nº8 Udalsarea 21: Guía para la puesta en marcha de estrategias locales de
lucha contra el cambio climático’. Concretamente, en su Anexo I, se proponen posibles actuaciones
locales a nivel sectorial y en su Anexo II, un modelo de ordenanza municipal de lucha contra el
cambio climático.
2.- Cuaderno de trabajo ‘Nº12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de programas municipales de
adaptación al cambio climático”.
En relación con la mitigación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas
medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos: eficiencia energética, sumideros
de CO2: inclusión de manchas extensas de bosques en las categorías de condicionantes
superpuestos y forestal en la ordenación del suelo no urbanizable, con el fin de mantener y, si es
posible, incrementar la superficie de sumideros.
En relación con la adaptación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas
medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:
Se ha tenido en cuenta el riesgo de inundabilidad en la tramitación del Plan General, mediante el
análisis del riesgo para cada una de las alternativas barajadas durante su tramitación, y en la
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
59
identificación de impactos ambientales de la evaluación ambiental estratégica del Plan.
Incorporación en la Normativa urbanística del Plan de los criterios de uso de suelo según su grado
de inundabilidad establecidos en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de
la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Oriental del Cantábrico.
4.8.6. Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia
Este Plan de Gestión, aprobado en 2006 mediante Decreto Foral de 19 de junio, tiene como objetivo
genérico eliminar las amenazas sobre la especie Mustela lutreola, el visón europeo, promoviendo su
recuperación, conservación y manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y
mantenimiento de su hábitat en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El ámbito de aplicación de este Plan es la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de
Bizkaia (considerando como tal tanto el dominio público como su zona de servidumbre definida en el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas).
Dentro de este ámbito de aplicación se consideran Áreas de Interés Especial para el visón europeo
ciertos tramos fluviales entre los que se encuentra el río Butrón, según la delimitación que figura en
el anexo II del citado Decreto Foral, que además del cauce principal incluye a parte de los arroyos que
discurren por el término municipal de Laukiz). Estas Áreas de Interés Especial están incluidas en el
Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental 2015-2021.
De acuerdo al artículo 10 del Plan de Gestión, “cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable,
directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial,
ya se individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe
preceptivo del Departamento de Agricultura, quién velará por una adecuada evaluación de sus
repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre
otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat,
determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución,
estableciendo como período crítico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de
marzo y el 31 de julio”.
Asimismo se establece que “los procedimientos administrativos de autorizaciones o concesiones en el
ámbito del Plan de Gestión, así como los de Evaluación del Impacto Ambiental, incluirán los informes
y estudios necesarios para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que
sobre la especie y su dinámica poblacional pudieran tener las actuaciones y proyectos. Dichos
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
60
informes y estudios contendrán las medidas preventivas encaminadas al mantenimiento de las
condiciones necesarias del hábitat y de la especie en las zonas de presencia actual, así como las
medidas correctoras dirigidas a la restauración del hábitat en los casos en los que el mismo no cuente
con los requerimientos de la especie” (artículo 11) y que “los instrumentos de planeamiento territorial
y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón
europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos” (artículo 12).
El PGOU incluye como condicionante superpuesto las Áreas de Interés Especial para el visón
europeo. Asimismo la normativa del PGOU considera las condiciones derivadas del plan de gestión
del visón europeo en Bizkaia.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
61
5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
Este capítulo recoge una evaluación detallada del medio físico y social del municipio de Laukiz.
5.1. Ámbito de actuación del Plan y localización
El ámbito de actuación del Plan General es la totalidad del término municipal de Laukiz, que abarca
una superficie aproximada de 8,15 Km2. Laukiz limita al norte con los municipios de Gatika y Urduliz,
al sur con Loiu, al este con Gatika y al oeste con Urduliz y Erandio.
En cuanto a la distribución, se compone de 5 barrios: Elizalde (núcleo urbano del municipio),
Aurrekoetxe, José Antonio Agirre, Mentxakaetas y Mendiondo, (en éste también está situada la
Urbanización Unbe-Mendi).
Hasta hace unos años, Laukiz, al igual que otras poblaciones, tenía enclaves propios dentro de otros
términos municipales. Estos lugares, como es el caso de Basorda, en la costa (antigua salida de
Mungia al mar), han pasado a pertenecer al municipio más cercano.
5.2. Clima
Laukiz, situado en la vertiente atlántica de la CAPV, presenta un clima oceánico mesotérmico
denominado ‘clima templado húmedo sin estación seca’, o ‘clima atlántico’, caracterizado por la
abundancia de precipitaciones, con mínimos en meses estivales (entre 12 y 17 l/m2 en julio y agosto
) y máximos en abril (por encima de los 200 l/m2), y temperaturas moderadas y de baja amplitud
térmica (desde los 9ºC en diciembre a 19º C en agosto, de media).
Los vientos predominantes son los del NW y S, con más del 20% de representatividad seguidos por
los vientos del SE y del N con porcentajes cercanos. Aun así, la intensidad de los vientos
predominantes es floja.
5.3. Orografía7,8
El municipio de Laukiz se sitúa en la comarca de Mungialdea en el denominado Sinclinorio de Bizkaia,
un área donde predominan las zonas forestales y agroganaderas y campiña, en la que se suceden
pequeñas depresiones y colinas. La mayor parte del territorio se sitúa entre las cotas de 20 a 100 m
de altitud; buena parte del resto, entre los 100 y 200 m, y tan sólo una pequeña parte del área
7 Geoeuskadi. Infraestructura de Datos Espaciales del País Vasco. 8 Datos LIDAR de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
62
supera estas altitudes, entre las que cabe destacar los relieves del sistema montañoso Unbe-
Gaztelumendi (301m.) que cierran el municipio en su vertiente sur.
A partir de estas alineaciones del relieve descienden varios arroyos que van a parar al río Butrón, que
en Mungia forma uno de valles más llanos y amplios de Bizkaia.
Figura 4. Pendientes de Laukiz. Elaboración propia, en base al tratamiento de datos de vuelo LIDAR
5.4. Características geológicas9
El ámbito de estudio se incluye en el llamado complejo geológico del “arco costero vasco” y
corresponde estructuralmente al sector noroccidental del sinclinorio de Bizkaia
9 Mapa Geológico del País Vasco (1:200.000), 1991. Ente Vasco de Energía (EVE).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
63
En el municipio se presentan los sistemas del Eoceno, con litologías de rocas detríticas de grano
grueso (Areniscas), alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas y calizas impuras y
calcarenitas; Cretácico con alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas; Paleoceno con
detríticos alternantes y Cuaternario con depósitos aluviales.
Los materiales predominantes dentro del municipio son las calizas arenosas, areniscas y lutitas y con
menor representación superficial se encuentran aluviales y aluvio-coluviales en las zonas de ríos y las
areniscas de grano medio-grueso y microconglomerados en la zona de Unbe.
Dentro del término municipal existen dos zonas de interés geológico:
No obstante el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV (LIG), elaborado en el marco de
la redacción de la Estrategia de la Geodiversidad de la Comunidad Autónoma Vasca 2020 no recoge
estos puntos.
En la antigua cantera de areniscas se han depositado rellenos antrópicos, siendo uno de los
emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados. El PGOU clasifica
esta cantera como Zona de Mejora Ambiental.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
64
Figura 5. Características geológicas de Laukiz. Elaboración propia. Fuente: GeoEuskadi
5.5. Edafología y capacidad agrológica10
Agentes como la litología, la orografía y el clima condicionan los tipos de suelos. La mayor parte del
suelo del municipio de Laukiz es de tipo “cambisol”, suelos jóvenes con proceso inicial de
acumulación de arcilla, que permiten un amplio rango de usos agrícolas. Sus principales limitaciones
están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. Dependiendo
de sus propiedades, se distinguen diferentes modalidades de cambisoles, de las cuales en Laukiz
predomina el tipo dístrico, con una capacidad de uso moderada.
10 Geoeuskadi. Insfraestructura de Datos Espaciales. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
65
En las zonas de vega más importantes se dan suelos de tipo fluvisol eútrico con capacidad de uso
muy elevada. Los fluvisoles son suelos fértiles y jóvenes desarrollados a partir de depósitos aluviales
recientes que han recibido a intervalos irregulares de tiempo nuevos aportes de materiales más o
menos finos.
Se cartografían zonas sin suelo en la que destaca la zona de urbanización Unbemendi.
Figura 6. Tipos de suelos en Laukiz. Elaboración propia. Fuente: GeoEuskadi
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
66
5.6. Hidrología
Red hidrográfica11
El municipio queda integrado en la zona hidrológica del Butroe, salvo una pequeña parte al suroeste
que queda integrada en la unidad del Ibaizabal. En lo que respecta a los cursos fluviales, por el
territorio municipal transcurren varios afluentes del río Butrón, que son de oeste a este:
Kiskilluerreka, Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga.
La Unidad Hidrológica (UH) del Butroe comprende una cuenca de 236,00 km2 y que pertenece a la
demarcación de las Cuencas Intracomunitarias ya que discurre íntegramente por el Territorio
Histórico de Bizkaia. La UH del Ibaizabal pertenece a la Demarcación de las Cuencas
Intercomunitarias (dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), cuyo organismo
competente es el Estado; se gestiona a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Figura 7. Red hidrográfica de Laukiz. Elaboración propia
11 Mapa Hidrogeológico del País Vasco (1:100.000), 1996. Ente Vasco de Energía (EVE).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
67
Manantiales y captaciones superficiales12
Los puntos de agua identificados en el t.m. de Laukiz son los siguientes:
Localización: coordenadas UTM Paraje Tipo X Y
505946,4686 4798382,03 Cº Palaparru Pozo excavado
506989,4687 4798427,01 Lapur iturri, captación Manantial
505834,4697 4798441,03 Azabala Pozo excavado
507109,7508 4798481,51 Laukiniz-1; Sararminaga Manantial
507443,4381 4798481,51 Laukiniz-2; Juanarre Manantial
505734,4713 4798533,03 Azabala (Umbe) Pozo excavado
506915,1269 4798540,51 Sagarminaga Manantial
506195,4725 4798622,02 Ausibaso Manantial
506504,4756 4798822,02 Pozo; Mendiondo Pozo excavado
506488,4759 4798836,02 Manantial Manantial
505508,5452 4799228,53 Olabarrieta-1 Captación superficial
505854,4827 4799232,02 Olabarrieta-2 Manantial
505655,5156 4799331,03 Olabarrieta-3 Captación superficial
505679,4852 4799387,03 Olabarrietatxu-Alde Manantial
507294,4866 4799492,00 Pozo Pozo excavado
508341,4914 4799640,99 Finca Alborene Pozo excavado
507594,4902 4799692,00 Andicosolo Pozo excavado
505754,4928 4799847,02 Arroyo Erraskondo Captación superficial
508094,5017 4800291,99 Pozo Pozo excavado
506244,5056 4800622,01 Mentxaka Manantial
505946,4686 4798382,03 Cº Palaparru Pozo excavado
Ninguno de estos puntos de agua se localiza dentro del registro de Zonas Protegidas del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).
Calidad de las aguas
La Red de seguimiento del estado ecológico de los ríos de la CAPV gestionada por la Agencia Vasca
del agua URA no cuenta con ninguna estación de muestreo en el municipio de Laukiz.
Cercana al municipio, en el río Butrón, se localiza la estación de muestreo BUT 270. Esta es
representativa de la masa de agua Butroe-B, masa de agua en estado natural con estado ecológico
deficiente.
12 Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
68
Aguas subterráneas13
De acuerdo a la clasificación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental (2015-2021), el municipio de Laukiz se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada
“Sinclinorio de Bizkaia” (código ES017MSBT017.005).Se trata de una extensa superficie, de 795,8
km2, con unos recursos renovables estimados en 179,6 hm³/año. Presenta un buen estado
cuantitativo y un buen estado químico por lo que el estado total se clasifica como bueno. No se han
identificado presiones significativas ni impactos, por lo que se considera que no hay riesgo de
incumplir los objetivos medioambientales. La red de vigilancia del estado de las aguas subterráneas
de la CAPV 14posee 4 estaciones de control dentro de la citada masa de agua, no situándose ninguna
de ellos dentro de los límites municipales de Laukiz.
La masa Sinclinorio de Bizkaia está formada por las antiguas masas “Getxo-Bergara” y “Etxano”, dos
de las 4 masas que integraban el dominio hidrogeológico “Sinclinorio Oiz-Cretácico Superior-
Complejo Volcánico” según el Informe sobre los artículos 5 y 6 de la Directiva Marco del Agua. 15. En
este documento se diferenciaron cuatro masas de agua, una de ellas de grado 1 (Oiz) y el resto de
grado 2, entre las que se encontraba la masa “Getxo-Bergara,”, sobre la que se ubicaría el ámbito de
estudio. El grado 1 se otorga a las masas de agua de mayor interés hidrogeológico, reservándose el
grado 2 para aquellas zonas de baja permeabilidad, y menor interés hidrogeológico, en las que
localmente pueden existir pequeños acuíferos.
Dentro de la masa de agua, y en el término de Laukiz, el sistema de información del agua de la
Agencia Vasca del Agua, identifica dos sectores con mayor interés hidrogeológico, como son las
areniscas, microconglomerados y lutitas de la Unidad de Oiz- Sector de Gernika, (localizadas al
suroeste del municipio) y los depósitos aluviales-coluviales asociados al río Butrón y sus afluentes,
ambos con permeabilidad alta.
13 Infraestructura de Datos Espaciales de la Agencia Vasca del Agua URA. 14 Telur. Mantenimiento de la red de control de aguas subterráneas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.I nforme 2015. Ur Agentzia. 15 Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Informe relativo a los artículos 5 y 6. Demarcaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma del País Vasco Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Junio de 2005
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
69
5.7. Vegetación y usos del suelo16
Vegetación potencial y uso del suelo
De acuerdo al Mapa de Series de Vegetación de la CAPV la vegetación potencial del término
municipal de Laukiz estaría constituida por las siguientes formaciones:
- Aliseda cantábrica: en torno a los principales arroyos que atraviesan el municipio.
- Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico: Estas unidades ocuparían la mayor
parte del término municipal.
- Encinar cantábrico, asociado a los resaltes calizos.
- Marojal. En la zona de Unbe la vegetación potencial sería el marojal.
Figura 8. Vegetación potencial de Laukiz. Fuente:Geoeuskadi
16 Patrimonio natural y biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
70
Sin embargo, la vegetación que encontramos en la actualidad tiene poco que ver con la potencial, ya
que el territorio ha sido modificado por completo debido a las actividades humanas. Las
comunidades vegetales más extendidas en Laukiz son los prados y cultivos atlánticos y las
plantaciones forestales de Pinus radiata y Eucaliptus sp.
Figura 9. Vegetación actual de Laukiz. Fuente: Actualización y adaptación del Mapa de vegetación de la CAPV (Gobierno Vasco. 2007).
Vegetacion
Aliseda cantábrica
Bosques naturales jóvenes de frondosas
Brezal-argomal-helechal
Construcciones de baja densidad
Encinar cantábrico
Plantaciones de coníferas
Plantaciones de frondosas
Prados, pastos y otros cultivos altánticos
Red de carreteras
Robledal acidófilo
Seto de especies autóctonas
Viveros forestales
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
71
Las masas de vegetación con mayor interés para la conservación son:
Robledal acidófilo y robledal bosque-mixto atlántico
En la actualidad se conservan extensiones reducidas y siempre más o menos alteradas de bosque de
roble pedunculado, estando ocupada casi toda su área potencial por prados y cultivos atlánticos y
plantaciones forestales de coníferas.
Estas formaciones están dominadas, en las masas bien conservadas, por el roble pedunculado
(Quercus robur), dando cabida en su composición a un gran número de árboles y arbustos. Los
árboles más significativos que forman el dosel arbóreo de esta unidad, junto con el roble serían: el
fresno (Fraxinus excelsior), el arce menor (Acer campestre), el avellano (Corylus avellana) y el castaño
(Castanea sativa).
Encinar cantábrico
Son formaciones boscosas que bien conservadas constituyen formaciones tupidas y densas. La encina
(Quercus ilex) puede aparecer acompañada de otras especies como: Smilax aspera, Phillyrea latifolia,
Arbutus unedo, etc. Este tipo de bosque es típicamente mediterráneo, pero sin embargo está bien
representado en la región oceánica como relictos de épocas de climas más próximos al mediterráneo
Los encinares se han ido desplazando hacía zonas donde no encuentran competidores, por ejemplo a
zonas calizas de fuertes pendientes.
La superficie ocupada por el encinar en el término municipal es muy restringida, observándose
algunos ejemplares aislados de encinas de gran porte dispersos.
Aliseda cantábrica
En el mejor de los casos las alisedas han quedado reducidas a una o pocas hileras de árboles,
acompañados, cuando no sustituidos, por plantaciones de plátanos (Platanus hibrida), chopos,
(Populus sp.), o bien, los terrenos se aprovechan en su mayor parte como prados y cultivos.
En los tramos de ríos y arroyos que discurren encajados, se conservan todavía de manera
intermitente buenas muestras de estas agrupaciones, cercanas en su composición florística a las
originarias.
Esta unidad está poco extendida en el municipio y ocupa únicamente pequeñas extensiones en las
márgenes de algunos arroyos. La aliseda es un hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior,.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
72
Actualizando la información que recoge el mapa de hábitats de la CAPV del Gobierno Vasco, en
Laukiz se localizan los siguientes Hábitats de Interés Comunitario17:
Código Nombre del hábitat
4030 Brezales secos europeos
6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas).
6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)
91E0* Bosque aluviales de aliso y fresno (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)
9340 Encinares: Bosques perennifolios de encinas (Quercus ilex subsp.ilex).
TOTAL
* Hábitats prioritarios.
Respecto a los prados de siega, considerados como hábitats de interés comunitario por la Directiva,
se ha valorado su amplia extensión en esta parte del territorio (vertiente cantábrica). Por esta razón
no han sido incluidos entre las manchas de vegetación de interés, aunque se entiende que pueden
ser protegidos en relación con su valor productivo para el sector primario.
Por otra parte, aunque la Directiva europea no considere a los robledales y otros bosques de
frondosas de interés como hábitats de importancia comunitaria, son formaciones de alto valor
ecológico y no ocupan gran superficie en Bizkaia; de hecho, se han reducido considerablemente a
favor de otras masas de menor interés (repoblaciones forestales, etc.). Además, la Ley 2/2013 de
protección de la naturaleza de la CAPV deja patente el interés de proteger las formaciones boscosas
autóctonas. Por estas razones se ha considerado su inclusión entre las formaciones de interés para su
conservación, dentro de la figura de condicionantes superpuestos e introduciendo en la normativa
urbanística las medidas precisas para la preservación de los mismos.
Especies de flora amenazada18
En el municipio se registran dos especies de flora amenazada cuyas cuadrículas de distribución se
reflejan en la cartografía:
Ophioglossum vulgatum: Catalogada como Rara. Las poblaciones son siempre extremadamente
localizadas, dispersas y constituidas por un reducido número de ejemplares. Por hallarse en zonas
bastante accesibles y ser poblaciones que pasan casi desapercibidas, corren el riesgo de ser
17 Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats natirales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). 18 Ihobe, 2010. Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
73
destruidas o alteradas. Una protección eficaz exigiría tomar medidas particulares para los singulares
enclaves donde habita.
Pistacia lentiscus: Catalogada como de Interés especial. Es un arbusto perennifolio que generalmente
alcanza dos metros de altura, aunque en ocasiones puede llegar a los 7 m.
Especies de flora invasoras19
En la Diagnosis de la Flora Alóctona Invasora de la CAPV, en las cuadrículas UTM en las que se
inscribe el municipio de Laukiz se recogen muchas citas de especies alóctonas. Entre éstas, 11 son de
la categoría A, es decir, invasoras transformadoras, por tanto las más peligrosas por la presión que
ejercen sobre a biodiversidad. Son las que se muestran en la siguiente tabla:
Especie Nombre común Hábitat
Buddleja davidii arbusto de las mariposas
cunetas, taludes, baldíos
Conyza canadensis cunetas, graveras, baldíos y terrenos abiertos
Conyza sumatrensis cunetas, baldíos
Cortaderia selloana plumero de la Pampa cunetas, taludes, terrenos removidos, matorrales, zarzales
Cyperus eragrostis acequias, zanjas, cunetas, cascajeras fluviales, charcas
Fallopia japonica bambú japonés riberas fluviales, cunetas húmedas
Helianthus tuberosus tupinambo riberas fluviales
Paspalum dilatatum prados de siega, herbazales húmedos, cunetas
Paspalum distichum herbazales húmedos, orillas de ríos
Robinia pseudoacacia falsa acacia bosques mixtos húmedos sustituyendo a robledales acidófilos
Sporobolus indicus cunetas, márgenes de prados
Cortaderia selloana, Buddleia davidii y Robinia pseudoacacia son especies que aparecen en
numerosos enclaves dispersos en todo el término municipal, ocupando superficies relativamente
reducidas. No se ha localizado ninguna zona en la que estas especies hayan experimentado una
ocupación destacable que justifique su diferenciación y la adopción de planes extraordinarios de
erradicación.
19 Ihobe, 2009. Diagnóstico de la Flora Alóctona Invasora de la CAPV. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
74
Durante las observaciones de campo se ha detectado la presencia de otras especies invasoras
incluidas en la categoría B tales como, Acacia dealbata, Phyllostachys sp., Arundo donax, Centranthus
ruber, Datura stramonium y Platanus hispánica. Al igual que en el caso anterior, aunque los enclaves
en los que aparecen son abundantes y dispersos por el territorio municipal, no se ha detectado
ninguna localización destacable por la abundancia de estas especies.
5.8. Fauna de interés20
La base de datos del Gobierno Vasco recoge citas de 27 especies que aparecen en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la CAPV para las cuadrículas UTM de 10x10 km (30T WN09 y 30TWP00) en
la que se inscribe el término municipal de Laukiz y que pudieran estar presentes en el municipio de
acuerdo a sus requerimientos ecológico.
Tabla 6. Especies amenazadas
Especie Nombre común CVEA CEEA Hábitat principal
ANFIBIOS Y REPTILES
Rana iberica Rana patilarga IE bosque, cursos fluviales
Lacerta scheiberi lagarto verdinegro IE campiña, matorral
Zamenis longissimus culebra de Esculapio IE bosque, campiña
AVES
Accipiter gentilis azor R bosque
Accipiter nisus gavilán IE bosque
Alcedo atthis martín pescador IE cursos fluviales
Anthus campestris bisbita campestre IE campiña, matorral
Bubo búho real R bosqus
Caprimulgus europaeus chotacabras gris IE campiña, matorral
Cinclus mirlo acuático IE cursos fluviales
Circaetus gallicus águila culebrera R matorral
Circus cyaneus aguilucho pálido IE matorral
Corvus corax cuervo IE generalista
Charadrius dubius chorlitejo chico V cursos fluviales
Dendrocopos minor pico menor IE bosque aluvial, campiña
Falco subbuteo alcotán europeo R bosque
Ficedula hypoleuca papamoscas cerrojillo R bosque
Hieraaetus pennatus aguililla calzada R bosque
Jynx torquilla torcecuello IE campiña
Pernis apivorus abejero europeo R bosque
MAMÍFEROS
Eptesicus serotinus murciélago hortelano IE roquedos, edificaciones
20 Patrimonio natural y biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
75
Especie Nombre común CVEA CEEA Hábitat principal
Mustela lutreola visón europeo PE cursos fluviales
Mustela putorius turón IE bosque
Myotis emarginatus murciélago de Geoffroy
V cuevas
Pipistrellus nathusii murciélago de Nathusius
IE bosque, cuevas
Plecotus auritus murciélago orejudo septentrional
V
bosques cuevas
Plecotus austriacus murciélago orejudo meridional
V
bosques cuevas
CVEA: Catálogo vasco de especies amenazadas. R: rara, VU: vulnerable, IE: de interés especial, PE: en peligro de
extinción.
La distribución se expresa en unidades mínimas de 100 km2, lo que da idea del grado de imprecisión
en su delimitación.
Según lo mostrado en la tabla anterior, entre las citadas especies se encuentra catalogada 1, el visón
europeo, como ‘en peligro de extinción’, 4 especies en la categoría ‘vulnerable’, 7 especies como
‘rara’ y 15 se consideran ‘de interés especial’.
5.8.1. Áreas de Interés para la Fauna
Las especies atlánticas de peces, anfibios y reptiles, habituales en toda la costa cantábrica,
caracterizan el área de estudio. Destacan entre ellas la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto
verdinegro (Lacerta schreiberi), especies catalogadas y endemismos ibéricos noroccidentales, cuyas
poblaciones se rarifican en el País Vasco. Laukiz, al igual que el resto del territorio del Área Funcional
de Mungia, y prácticamente el total del TH de Bizkaia, constituyen Zonas de Distribución Preferente
para la rana ibérica y el lagarto verdinegro.
En Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas ni Áreas críticas para el
alimoche o el quebrantahuesos(definidas en el Plan Conjunto de Gestión de las necrófagas de interés
comunitario, aprobado para el TH de Bizkaia mediante el Decreto Foral 83/2015, de 15 de junio), ni
tampoco ninguna de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración
de especies de aves amenazadas, establecidas mediante la Orden de 6 de mayo de 2016, de la
Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.
No obstante el municipio alberga potencialidad para un conjunto interesante de rapaces forestales
como el milano negro (Milvus migrans), la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo
bubo) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus). De esta última especie existe una cita de nidificación en
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
76
el municipio, recogida en el documento inicial estratégico. Además según la información facilitada
por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB, en los últimos años se ha
detectado la nidificación en el municipio de las especies cárabo común (Strix aluco) y lechuza (Tyto
alba). Otras especies de fauna de interés son las ligadas a la red fluvial, con presencia probable en
Laukiz son el martín pescador o el mirlo acuático
Los mamíferos, representados igualmente por formas originarias o repartidas principalmente en los
bosques europeos, tienen en el visón europeo (Mustela lutreola) y en los murciélagos forestales, los
elementos de mayor calidad, recogidos en los catálogos de fauna amenazada y caracterizadores de
ambientes bien conservados. El visón, porque necesita cauces fluviales con riberas en buen estado y
calidad en sus aguas, y los murciélagos porque necesitan refugios y ambientes no contaminados para
mantener poblaciones saludables y numerosas en efectivos, lo que para muchas especies ha dejado
ya de ocurrir.
Al sur del municipio y perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ibaizabal, se localiza una Zona de
Distribución preferente del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus). Es una especie vulnerable que
cuenta con Plan de Gestión en Bizkaia. (Decreto Foral 186/2008, de 9 de diciembre).El ámbito de
aplicación del Plan está constituido por los estuarios y los tramos de río hasta diez kilómetros aguas
arriba del punto alcanzado por las máximas mareas vivas equinocciales, incluyendo en este último
supuesto todas las masas de aguas lentas como embalses, zonas húmedas, etc. Dentro de este
ámbito de aplicación se considerarán áreas de interés especial para el Espinoso las siguientes zonas:
río Galindo, río Gobelas (incluyendo el Humedal de Bolue), río Udondo (humedal de Astrabudua) y el
río Asua. Estas áreas de interés especial para el Espinoso se delimitan gráficamente en el Anexo II del
citado Decreto Foral 186/2008. La delimitación de estas AIE no incluye a los arroyos de Laukiz.
Figura 10. Zona de Distribución preferente del espinoso. Elaboración propia. Fuente: Plan de gestión del espinoso en Bizkaia
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
77
Tal como se observa en la imagen, dentro de la zona de distribución preferente se ha incluido el
conjunto de la cuenca del río Asua, de la que una pequeña parte de la misma se localiza en el t.m. de
Laukiz, aunque la zona delimitada no incluye a ningún curso de agua, por lo que no es factible la
existencia del espinoso en el municipio.
De los datos señalados anteriormente se deduce la importancia de la conservación en el término
municipal de las siguientes áreas de interés y hábitats:
Corredor ecológico fluvial, cauces y márgenes asociados, incluidos los hábitats de alisedas
riparias, por su funcionalidad como corredor ecológico. De especial interés por su potencial
ecológico para especies amenazadas como el visón europeo, martín pescador y mirlo
acuático. El cauce fluvial del Butrón y sus afluentes comprenden una amplia área en la que es
de aplicación el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por Decreto
Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio para el Territorio Histórico de Bizkaia.
Dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión, el río Butrón se cataloga como Área de
Interés Especial para la conservación de este mamífero. El visón europeo es un mamífero
catalogado en la CAPV como en Peligro de Extinción, siendo uno de los carnívoros de mayor
riesgo de extinción en Europa. Ampliamente distribuido por todo el Territorio Histórico de
Bizkaia, en el cauce del Butrón (así como Lea, Artibai e Ibaizabal) subsisten poblaciones con
grandes amenazas para su conservación (alteración del hábitat, competencia con el visón
americano, enfermedades, etc.).
Bosques de caducifolias, setos, campiña rural, etc., hábitats que contribuyen a la mejora de
la conectividad ecológica a la vez que sirven de área de refugio y/o campeo para especies de
aves nidificantes, quirópteros o reptiles amenazados.
5.9. Espacios naturales protegidos
El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios naturales protegidos en alguna de
las siguientes categorías:
Parque natural.
Biotopo protegido.
Árbol singular.
Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
78
El ámbito no forma parte de ningún espacio natural protegido, ni de lugares de interés naturalístico
inventariados.
5.10. Montes de utilidad Pública21
En el término municipal de Laukiz, se encuentra el monte de utilidad pública que recibe el nombre de
Unbe-Mendi (nº 452), que además es patrimonial, con 113,48 ha. Las frondosas autóctonas como el
cerezo, el fresno, el nogal, el abedul y el roble (la mayoría plantadas en el año 1993) coexisten con las
plantaciones de eucaliptos. Las otras plantaciones forestales están representadas por el pino
marítimo, pino insignis, pino laricio y el tulipero.
5.11. Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco22
La red de corredores ecológicos de la CAPV (IKT, 2005) tiene como objetivo principal fomentar la
conexión y la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 como establece el artículo 10 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres. Se compone de diferentes elementos estructurales entorno a una línea o pasillo de
mayor permeabilidad al desplazamiento de las especies. Los elementos estructurales que conectan
las `áreas-núcleo´ pueden ser, entre otros, `áreas de enlace´, `corredores de enlace´, `tramos fluviales
de especial interés conector´ y `áreas de amortiguación´. Cada elemento de la Red tendrá una
gestión diferente.
No se localiza ningún elemento de la Red de Corredores ecológicos de la CAPV en el término
municipal de Laukiz. A nivel local persisten en el municipio algunos bosques de frondosas con interés
conector. Su inclusión dentro de los condicionantes superpuestos, y la protección de estos enclaves
que de ello se deriva, contribuirán a minimizar los impactos sobre la conectividad local
5.12. Paisaje
5.12.1. Caracterización de las cuencas visuales
El Anteproyecto del ‘Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV’ (Gobierno Vasco,
2005) realizó una primera caracterización de las cuencas visuales de la CAPV, según cotidianidad,
usos del suelo y presencia de infraestructuras, así como en función de los impactos visuales (tanto
positivos como negativos) que alberga cada una de estas cuencas. La cotidianidad, se refiere al hecho
de que los paisajes en estas cuencas resultan visibles o muy visibles desde los núcleos de población y
21 EKOS Asesoría e Investigación Medio Ambiental Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia. Análisis Del Medio Físico Texto Refundido. Octubre 2014 22 IKT SA, 2005. Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Gobierno Vasco.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
79
de actividad económica y desde las vías de comunicación. El municipio de Laukiz no es coincidente
con cuencas destacadas por el "Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de
la CAPV.
El municipio de Laukiz forma parte de la cuenca visual homónima “Laukiz”. Se trata de una cuenca
visual con una extensión de 1.944 ha, en la que se incluye la práctica totalidad del término municipal
de Laukiz (95,3%). Una parte del t.m., al sudoeste del mismo, se halla contenida en la cuenca visual
Goierri; aunque la extensión superficial de esta cuenca es baja en el municipio (4,6%), coincide con
un área de interés paisajístico, que se ha definido como zona de especial protección en el PGOU
(cordal de Unbe).
El extremo sudeste del municipio contacta con la cuenca visual Mungía, en una extensión muy
reducida, que no resulta significativa (0,2% de la superficie municipal), por lo en el análisis del paisaje
no se va a tener en cuenta.
De las tablas del anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, se
deduce que tanto las dos cuencas analizadas, Goierri y Laukiz, sufren ningún impacto negativos
significativos, ocasionados principalmente por los tendidos eléctricos (cerca de Laukiz se localiza la
subestación eléctrica de Gatika, por lo que las líneas eléctricas son numerosas en el municipio).
La cuenca visual Goierri se ve afectada negativamente por las instalaciones del aeropuerto de Loiu. A
pesar del bajo valor global que adquiere el paisaje en esta cuenca, hay que destacar que la parte de
la misma localizada en Laukiz coincide con un área de alto valor paisajístico según el PTP de Mungia,
como es el cordal de Unbe. En realidad esta zona destaca más por su posición de cumbre en el valle
del Butrón que por la calidad escénica de un paisaje ocupado por repoblaciones de pinos y
eucaliptos.
El valor paisajístico resultante de las cuencas analizadas es bajo, por lo que ninguna de ellas ha sido
incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
Tabla 7. Atributos y valoración de las cuencas visuales Laukiz y Goierri.
CUENCA Superficie Altitud
Superficie en Laukiz
% de la cuenca en Laukiz
Valor paisajístico
CPSS1 Mínima Media Máxima
Laukiz 1.944 ha 10 81 290 770,5 ha 39,63 Muy bajo No
Goierri 968 ha 10 108 290 37,1 ha 3,83 Bajo No 1 Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
80
Tabla 8. Caracterización de las cuencas visuales Laukiz y Goierri
CUENCA
Viv
ien
das
Hab
itan
tes
Co
tid
ian
idad
1
Componentes y usos (%)
Impactos visuales
negativo positivo
urb
ano
rura
l
fore
stal
agu
as
otr
os
nat
ura
l
% Razón % Razón
Laukiz 159 713 Cotidiano 4,6 46,8 31,0 0,9 16,7
0,0 72,7 Carreteras,
tendidos eléctricos
0,5 ríos
Goierri 78 315 Muy
cotidiano 10,2 22,6 35,6 0,2
31,4
0,0 48,6 Carreteras,
tendidos eléctricos
0
1Se refiere al hecho de que esta cuenca resulta visible desde los núcleos de población y de actividad económica y desde las vías de comunicación.
5.12.2. Unidades de paisaje
Dentro del término municipal de Laukiz se representan las siguientes unidades de paisaje:
Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos. Dominio fluvial.
Se trata de paisajes agrarios asociados a los fondos de valle y a depresiones con un suave relieve
interno, donde predominan los pastos siempre verdes y en los lugares más adecuados aparecen
algunas tierras de labor.
La campiña agraria, ofrece un continuo de poblamiento disperso, con mosaico de huertos, frutales,
praderas, bosquetes y setos marginales. Actualmente, en la mayor parte del terreno coexisten los
tipos tradicionales con las nuevas construcciones desvinculadas por completo del uso agrario, que a
su vez se acompañan de nuevas pautas de uso del suelo en el ajardinamiento y cierre de fincas.
La capacidad de uso propiciada para esta unidad es el aprovechamiento de los recursos primarios.
También pueden ser admisibles con las medidas correctoras pertinentes las infraestructuras. Los
usos edificatorios deberán estar apoyados en los núcleos preexistentes o vinculados a las
explotaciones.
Urbano, dominio antropogénico. Entorno accidentado.
Se corresponde generalmente con los núcleos urbano de la urbanización Unbe Mendi al sur del
municipio. Se caracteriza por la concentración de vivienda aislada y su correspondiente vialidad. Su
capacidad de uso es urbanística.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
81
Plantaciones forestales sobre dominio fluvial.
Las plantaciones presentan un aspecto muy homogéneo, ya que casi siempre están compuestas por
individuos de la misma especie y edad. Los paisajes que la componen, sin embargo, pueden variar
desde la homogeneidad más absoluta a un caótico mosaico de parcelas de colores y texturas muy
diferentes, que se encuentran en las distintas etapas del ciclo productivo forestal, en el que destaca
la densa red de pistas en “zig-zag” utilizada por la maquinaria.
Al contrario de lo que suele ocurrir en los paisajes agrarios tradicionales, los límites entre parcelas
forestales recorren trazados con un escaso significado ambiental, poco coherentes con las
particularidades del relieve sobre el que se asienta la plantación. Esta falta de coherencia adquiere su
máxima expresión en las plantaciones en franjas que se han realizado en algunas zonas alternando
diversas especies forestales (generalmente P. radiata y Eucaliptus sp.).
Desde el exterior, el pinar adulto de pino de Monterrey (Pinus radiata) presenta un aspecto denso y
uniforme, sin embargo al penetrar en él puede apreciarse que se trata de bosques bastante abiertos,
con un sotobosque bien desarrollado, dominado generalmente por el helecho común.
Dado que las plantaciones se realizan en la mayoría de los casos con especies perennifolias, su
aspecto no sufre una variación estacional apreciable. Este tipo de paisaje domina al sur del
municipio. La capacidad de uso de esta unidad se dirige hacia la actividad forestal en sus dos
vertientes de explotación y de conservación de la masa forestal.
Mosaico agrario forestal sobre dominio fluvial.
Estas unidades están compuestas por alternancias caóticas de pastos y cultivos agrícolas con bosques
pequeños o de tamaño medio, principalmente de quercíneas, aunque puntualmente acompañen,
según el caso, bosquetes de especies del cortejo del robledal o incluso parcelas de repoblación con
Pinus radiata como especie principal.
Son unidades muy diversas con gran aptitud para el “camuflaje”, aunque dada su situación en las
laderas que tienen amplias cuencas visuales dentro del valle, en general son más frágiles que las
asentadas en morfologías más suaves de los fondos planos o alomados de los valles de la CAPV.
Esta unidad se localiza al norte del municipio y en una pequeña extensión del límite oeste. Su
capacidad de uso es la relacionada con el sector primario.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
82
Mosaico forestal matorral. Dominio fluvial.
En zonas de relieve heterogéneo, donde se da una seriación de laderas e interfluvios alomados son
frecuentes las formaciones vegetales de bosque que tras su degradación parcial quedan invadidos
por el matorral.
Dependiendo de la altitud y de la orientación de las laderas, el mosaico forestal matorral estará
dominado por una especie u otra.
Los claros que se abren en estos bosquetes por efecto del fuego, talas y pastoreo son ocupados por
matorrales de tipo enebro, brezo, espino, etc. Otras veces la unidad resulta de la degradación del
bosque para la creación de zonas de cultivo que posteriormente se abandonan y acaban colonizadas
por matorrales de la sucesión.
También el matorral se desarrolla en los resaltes pedregosos de las laderas o allí donde las
pendientes, inestabilidad de suelos o profundidad y desarrollo del mismo impiden el crecimiento de
las masas forestales. Esta unidad se observa en la parte central del municipio. La capacidad de uso es
fundamentalmente la del sector primario.
Mosaico mixto en dominio fluvial
Se han encuadrado en esta categoría diversos mosaicos que constan de teselas de muy diferentes
tipos (arbolado, matorrales, prados, roquedos, plantaciones forestales...).
Se trata de mosaicos de aspecto muy variable que representan a menudo situaciones de transición
entre tipos paisajísticos bien caracterizados. Pueden ser transiciones tanto en sentido estrictamente
espacial como en un sentido dinámico (zonas que se someten a un cambio parcial de usos que queda
sobre impuesto a uno previo).
Esta unidad queda representada en la zona sureste del municipio. En cuanto a la capacidad de uso de
esta unidad se presenta como adecuada el mantenimiento del patrimonio natural y según su
situación para actuaciones de mejora de su calidad.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
83
Figura 11. Unidades de paisaje (leyenda) y cuencas visuales (amarillo) de Laukiz. Fuente:Geoeuskadi
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
84
5.13. Infraestructura verde
En mayo de 2013 la Comisión Europea publica “Infraestructura Verde: mejora del patrimonio natural
de Europa”. En ella no sólo se define el concepto, sino que se sientan las bases para su implantación
en las regiones, iniciando una “Estrategia de la UE sobre infraestructura Verde”. La citada publicación
define el concepto como: “Una red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos
ambientales planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una
extensa gama de servicios ecosistémicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los
ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras)
y marinos. En los espacios terrestres, la infraestructura verde está presente en los entornos rurales y
urbanos”
La infraestructura verde a nivel de la CAPV, de acuerdo al Avance de las Directrices de ordenación del
territorio se compone de los siguientes elementos:
a) Los espacios protegidos por sus valores ambientales y que cuentan con sus propias figuras de
protección.
b) Los corredores ecológicos que enlazan estos espacios y también espacios de territorios colindantes
siempre que los corredores se sitúen dentro de la CAPV.
c) Otros espacios de interés natural que teniendo valores ambientales reseñables a nivel de la CAPV,
no cuentan con una figura de protección aprobada.
d) Los cauces y sus zonas categorizadas como de protección de aguas superficiales, los humedales
RAMSAR y todas las masas de agua inventariadas por el PTS de Zonas Húmedas.
Los planeamientos territoriales y urbanísticos podrán extender la red incorporando espacios
relevantes en sus respectivas escalas, en todo caso, tendrán en consideración otros espacios
protegidos que no están en la infraestructura verde a nivel de la CAPV (como las LIG, el Registro de
Zonas Protegidas de URA, etcétera).
En el término municipal de Laukiz la infraestructura verde regional está representada exclusivamente
por la red fluvial, (incluida en la categoría de Protección de Aguas Superficiales) ya que no existen en
el municipio espacios naturales protegidos, ni LIGs, ni zonas incluidas en el RZP del Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental. No obstante se trata de un municipio
eminentemente rural, con fácil conexión entre este medio y los sistemas generales de espacios libres
y zonas verdes. Esta conexión aparece reforzada en el PGOU por la consideración como
condicionantes superpuestos de las áreas de bosques naturales, además de por la red fluvial.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
85
5.14. Patrimonio cultural
El PGOU idéntica los elementos del patrimonio presentes en el término municipal, que son los
siguientes:
Zonas de Presunción arqueológica
Comprende las zonas declaradas de presunción arqueológica en la resolución del 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. En las zonas de presunción arqueológica deberán aplicarse las medidas de protección establecidas en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. Tendrán así mismo la consideración de Áreas de Presunción Arqueológica, los subsuelos y áreas circundantes de los siguientes elementos:
ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA emplazamiento Numeración del Departamento de
Cultura GV Casa-Torre de Mentxaka Mentxakaeta 1 Ermita de San Martin de Soloeta Agarre 2 Iglesia de San Martín Eleizalde 4
Catálogo de edificios a conservar.
Son edificios a conservar aquellas construcciones singulares que por sus destacadas características
objetivas, históricas o simbólicas, pertenecen al patrimonio colectivo y deben ser conservadas por
sus propietarios y las administraciones en general. Los edificios con este tipo de protección deberán
conservarse manteniendo sus notas esenciales de carácter sin perjuicio de las intervenciones de
adaptación a los nuevos usos permitidos en su caso.
El PGOU diferencia entre los elementos propuestos para ser declarados monumentos o Conjuntos Monumentales e incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y los elementos de interés local propuestos para ser protegidos a nivel municipal.
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS COMO MONUMENTOS DE LA CAPV
emplazamiento Numeración del Departamento de
Cultura GV
Caserío Andikoetxe Mentxakaeta 10 Caserío Agirre Erdikoa Agarre 9
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL
emplazamiento Numeración del Departamento de
Cultura GV
Molino Matzerrota Agarre 6 Caserío Beaskoetxea Aurrekoetxe 11 Caserío Aurrekoetxea goikoa Aurrekoetxe 28 Caserío Masustegi Aurrekoetxe 24 Iglesia de San Martín Eleizalde 1 Casa Consistorial Eleizalde 2
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
86
Laukizko pilotalekua eta probalekua Eleizalde 14/15 Caserío Iberre Eleizalde 22 Molino Kortemintxu Mendiondo 2 Caserío Goiartzu Mendiondo 13 Caserío Urresti Goikoa Mendiondo 29 Caserío Mentxakatorre y horno Mentxakaeta 12
5.15. Calidad del aire
La norma de referencia en lo relativo a la calidad del aire es el Real Decreto RD 102/2011. En él se
establecen los límites para los principales contaminantes presentes en el aire ambiente y regula la
gestión de la calidad del aire en términos de cómo hay que medir, evaluar, que información hay que
suministrar a la población y las actuaciones en caso de sobrepasar determinados valores de
concentración.
La red de vigilancia de la calidad del aire divide el territorio de la CAPV en 8 unidades. Laukiz se
encuentra en la zona de calidad del aire de Kostaldea. La estación de vigilancia más cercana y que se
puede asimilar a las características del ámbito estudio es la de Algorta (BBIZI2).
El porcentaje de días con calidad del aire “buena” o “admisible” registrados en el periodo 2005-2015
según los datos del Gobierno Vasco oscila entre el 86,3% en 2006 hasta el 99,5% en 2013. En el año
2014 se registró un aumento en la concentración de partículas, tendencia contraria a la observada en
la mayor parte de las estaciones que componen la red de vigilancia. Los valores de todos los
contaminantes medidos en la estación de Algorta a lo largo del año 2015 (último informe de
resultados de la red de vigilancia del aire en la CAPV) permanecen por debajo del límite establecido
en la normativa.
Pese a que no haya en el propio municipio ninguna estación de control no se prevé que la circulación
de vehículos o las actividades industriales afecten a la calidad del aire en Laukiz.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
87
6. RIESGOS AMBIENTALES
En el mapa de riesgos se incluyen los siguientes riesgos:
1. Riesgo de Inundabilidad
2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
3. Riesgo Sísmico
4. Riesgo de accidentes en el transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y FCC
5. Riesgo de incendios
6. Suelos potencialmente contaminados
7. Riesgo de erosión
8. Ruido
Puede consultarse además el Plano “Riesgos ambientales” que se ha incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.
6.1. Inundabilidad
La zona norte del Término Municipal de Laukiz se ve parcialmente afectada por las manchas de
inundación del río Butron. Además, de entre los cauces o arroyos que circulan por Laukiz sólo se
incluye en los mapas de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua-URA el arroyo Telleria o
Amazkari que desemboca en el río Butrón en el término municipal de Gatika.
La zona afectada por las manchas de inundabilidad del río Butron y el arroyo Telleria se incluyen
dentro del ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación) ES017-BIZ-BUT-02,
Gatika23.
El caserío situado al sur del Restaurante Erraskondo (Barrio Mentxakatorre) se sitúa en la zona
inundable con un periodo de retorno de 500 años, no afectándole la Zona de Flujo preferente.
En cualquier caso, el núcleo urbano no presenta probabilidad de afecciones por inundación.
23 Mapas de peligrosidad y de riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), 2014. Agencia Vasca del Agua URA.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
88
Figura 12. Inundabilidad del Término Municipal de Laukiz. Elaboración: Ekolur. Fuente: Geoeuskadi
Con respecto a los diferentes periodos de retorno señalar lo siguiente:
Áreas inundadas por avenidas con período de retorno de 10 años: son ámbitos
estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presenta una probabilidad anual de
ocurrencia superior al 10%.
Áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años. Se
trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de
ocurrencia entre el 1 y el 10%.
Áreas comprendidas entre las líneas de avenidas de 100 y 500 años de período de retorno. Se
trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia
entre el 0,2 y el 1%.
6.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos frente al vertido de fluidos contaminantes,
depende de las características de los usos subterráneos, de su profundidad y de la permeabilidad de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
89
los materiales litológicos situados entre ellos y la superficie. Con la información disponible sobre
hidrogeología, se puede afirmar que el municipio presenta en general características de
vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos. Al sur del municipio se localiza una
banda de terreno con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos que coincide con las calizas
micríticas, margocalizas y margas.
Figura 13. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Elaboración: Ekolur. Fuente Geoeuskadi
6.3. Riesgo Sísmico
Según el mapa de peligrosidad sísmica de España 2002 (en valores de intensidad, escala EMS-98 y
para un periodo de 500 años la intensidad Laukiz se sitúa en un área con intensidad <VI EMS (escala
macrosísmica europea).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
90
Según el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 200724, históricamente, la sismicidad del País
Vasco se puede considerar como baja, tanto debido al número de sismos registrados en su territorio
como a sus características, todos ellos de magnitudes e intensidades que se pueden considerar como
poco importantes. Así no se incluye ninguna zona en el País Vasco con intensidades adaptada para la
evaluación del riego sísmico25 iguales o superiores a VII, por lo que, según estos cálculos, no existen
municipios obligados a realizar Plan de Emergencia Sísmico. El municipio de Laukiz se sitúan en una
zona de intensidad IV-V con lo cual está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, ya que es
improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el municipio.
6.4. Riesgos de accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y FFCC
Dentro del marco que establecen el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y el Reglamento de Transporte por Ferrocarril (RID
2003), se publicó a nivel estatal, el 1 de Marzo de 1996 el Real Decreto 387/1996 por el que se
aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los
transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. En el ámbito del País Vasco
enmarcado en el contexto del mencionado Real Decreto, se elaboraron en 1998 los “Mapas de Flujo
del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su
actualización en el 2005.
El estudio de los “Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la C.A.P.V.” del año
2005, se centra en los flujos de Mercancías Peligrosas efectuados por carretera y ferrocarril que
transcurren total o en parcialmente dentro de los límites administrativos de la CAPV. Los datos han
sido recogidos en el 2003.
A partir de los flujos de Mercancías Peligrosas en carreteras y ferrocarriles se ha calculado el riesgo
que suponen tanto para la población como para el medio natural mediante el modelo TRANSIT.
De acuerdo a dichos mapas la carretera BI-2704 que discurre al suroeste del municipio de Laukiz se
caracteriza como una infraestructura de riesgo muy bajo. La misma caracterización se le da a la
carretera BI-634 que discurre fuera del Término municipal, al norte del mismo, incluyéndose una
parte del territorio de Laukiz en las bandas de afección de 200 y 600 m
24 RESOLUCIÓN 27/2007, de 8 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo sísmico» 25 La intensidad adaptada para la evaluación del riego sísmico se determinada teniendo en cuenta los resultados obtenidos con la aplicación del método probabilista y el efecto del suelo
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
91
Figura 14. Riesgo por transporte de Mercancías peligrosas por carretera. Fuente Geoeuskadi.
6.5. Riesgo de incendios
Dado que no se cuenta con el informe de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento
de Interior del Gobierno Vasco se ha valorado el riesgo de incendio del municipio en función de la
vegetación dominante. Así, se considera que las zonas de campiña en las que, por su bajo grado de
urbanización se incluyen los suelos urbanos y urbanizables, se caracterizan como con riesgo medio. El
resto del municipio ocupado por masas forestales se considera que presentan un riesgo alto.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
92
Figura 15. Riesgo de incendios en el Término Municipal de Laukiz. Ekolur Elaboración propia.
6.6. Suelos potencialmente contaminados26
Tomando como fuente de información la última actualización (2014) del ‘Inventario de suelos que
soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes’ de IHOBE, se
identifican 3 emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo en Laukiz.
Dos de estos emplazamientos se corresponden con antiguos puntos de vertido. Uno de ellos se
localiza íntegramente dentro del término municipal (48053-00002 Unbe Mendi), está situado en una
cantera abandonada y se han ido llenando los agujeros con residuos de origen industrial, ocupando
una superficie de 2.348 m2. El Gobierno Vasco determinó analíticamente que no había residuos
peligrosos (metales pesados) y decidieron taparlo con una cobertera de tierra vegetal.
26 Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. BOPV, nº 204. 24/10/2008.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
93
El segundo está compartido con el vecino municipio de Erandio al 50% (48053-00001), es un
vertedero activo y autorizado de residuos inertes (2.555 m2), los vertidos se encuentran cubiertos de
vegetación.
El tercero de los emplazamientos es un Taller mecánico situado en el Barrio Aurrekoetxe (48053-
00004).
Los vertederos se localizan en suelo no urbanizable, el que responde al código 48053-00001, se
incluye en la categoría Área de Especial Protección y se sitúa en el límite de la parcela de suelo
urbano Unbe Mendi. El vertedero 48053-00002 se ha incluido en la categoría de SNU Mejora
Ambiental. Por último el taller mecánico (48053-00004) se sitúa en suelo urbano.
Figura 16. Parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Ihobe). Elaboración: Ekolur. Fuente:
Geoeuskadi.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
94
6.7. Riesgo de Erosión
El mapa de erosión de suelos de la Comunidad Autónoma de Euskadi evalúa la erosión hídrica
laminar. Esto implica que el agente erosivo es el agua de lluvia, que lentamente va eliminando
partículas del suelo sin que sus efectos sobre el mismo sean manifiestamente perceptibles a corto
plazo. El modelo aplicado para predecir los niveles de erosión hídrica laminar o en regueros es la
Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo, tanto en su versión original de 1978, modelo USLE, como en
su versión revisada de 1997, modelo RUSLE.
Prácticamente la totalidad del municipio tiene presenta Zonas con niveles de erosión muy bajos y
perdidas de suelo tolerable. Únicamente destacar las zonas con procesos erosivos graves y extremos
en la zona de Unbe.
La cartografía asociada al Plan Territorial Agroforestal no identifica Áreas Erosionables en el Término
Municipal de Laukiz.
Figura 17. Mapa del grado de erosión hídrica. Fuente Geoeuskadi.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
95
6.8. Ruido
El marco legislativo para la evolución y gestión del ruido se establece principalmente por la Directiva
Europea 2002/49/CE y la Ley 37/2003 del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1513/2005, sobre
evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007 en la relación a la zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, se considerará el Decreto 213/2012,
de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca, realizado por el Departamento de Ordenación
del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el año 2000, no analiza ninguna de las 4 carreteras que
atraviesan el Término Municipal de Laukiz (BI-3105, BI-3112 BI-3709 y BI-2704). Lo cual indica que se
trata de carreteras con niveles de emisión sonora inferiores a 60 dBA a 10 m.
En cuanto al nivel sonoro de la industria, hay que tener en cuenta que en el término municipal no se
localizan zonas industriales por lo que el mencionado mapa de ruidos no lo incorpora.
Los Mapas Estratégicos de ruido elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia no contemplan en su
primera fase27, en la que se estudian las infraestructuras con un tráfico medio superior a 6.000.000
vehículos/año, ninguna de las carreteras que discurren por el término municipal de Laukiz. En la
segunda fase28, en la que se estudian las infraestructuras con un tráfico medio superior a 3.000.000
vehículos/año, se incluye la BI-2704, pero en dos tramos situados fuera del municipio.
El PGOU incluye la Zonificación acústica, su objetivo es el de determinar criterios de intervención
relacionados con dicha materia con el fin complementario de, por un lado, compatibilizar, en lo
posible, los usos y actividades generadores de ruido ambiental con el legítimo derecho a disfrutar de
un ambiente sosegado y tranquilo, y, por otro, determinar medidas para, entre otros extremos,
eliminar y/o minimizar el ruido asociado, en particular, a las infraestructuras viarias de transporte, u
otras actividades generadoras de impactos acústicos.
Atendiendo a las actividades y usos del suelo de Laukiz, y a los criterios para determinar la inclusión
de un sector del territorio en un tipo de área acústica, establecidos en el anexo III del Decreto
213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la zonificación
acústica del plan general de ordenación urbana planteada es la siguiente:
27 ORDEN FORAL 3337/2008, de 19 de junio de 2008, por la que se resuelve el trámite de Información Pública y se aprueba definitivamente los Mapas Estratégico del Ruido correspondientes a las infraestructuras viarias de titularidad foral de tráfico medio superior a 6.000.000 vehículos/año 28 ORDEN FORAL 5571/2012, de 10 de octubre, por la que se resuelve el trámite de información pública y aprobación definitiva de los Mapas Estratégicos de Ruido correspondientes a las carreteras de titularidad foral con un tráfico anual superior a los 3.000.000 vehículos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
96
a) ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial,
f) ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de
transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
El Plan general incluye los objetivos de calidad acústica que debe cumplir cada tipo de zona según el
Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Hay que tener en cuenta que las áreas acústicas para las que se
prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos,
tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas
existentes. Por ello en el mapa de zonificación acústica se diferencian los ámbitos de planeamiento
en el que se prevén futuros desarrollos.
De acuerdo al artículo 22 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, existen una serie de zonas del
territorio que no son áreas acústicas en sí mismas (y por lo tanto no forman parte de la zonificación),
pero que son objeto de gestión y que se relacionan con los instrumentos de zonificación, es el caso
de la zona de servidumbre acústica de infraestructura autonómica (ZSA).
El ruido generado en el municipio es el correspondiente a las carreteras. En la siguiente figura se
recogen las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia29 (Orden
Foral.4523/2013). La zona de servidumbre acústica de las infraestructuras de transporte se define
como la franja del territorio vinculada a una infraestructura de transporte que representa el
potencial máximo de su impacto acústico y que está destinada a favorecer la compatibilidad de
funcionamiento de las infraestructuras con los usos del suelo.
29 Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, por la que se resuelve el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados y se aprueba definitivamente la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
97
Figura 18. Zonas de servidumbre acústica de la Red Foral de carreteras de Bizkaia. Fuente http://www.bizkaia.eus/
Los resultados de los niveles sonoros reflejados en los mapas de ruido para las carreteras (BI-3112 y
BI-3105) que pueden afectar a población muestran valores entre 55-65 dB(A) en día-tarde y de 50-60
dB(A) en noche. Estos resultados pueden hacerse extensibles a los barrios atravesados por dichas
infraestructuras (viales municipales) aunque minorados por efecto de la reducción de velocidad en
cascos urbanos.
En relación con este instrumento de gestión cabe realizar una serie de consideraciones a remarcar,
basadas en las prescripciones detalladas en los artículos del capítulo II, título II del Decreto 213/2012:
La zona de servidumbre no invalida la exigencia de cumplimiento de los valores objetivo de
calidad acústica en las áreas acústicas que quedan dentro de dicha zona de servidumbre (ni
en futuros desarrollos ni en relación con el impacto de la infraestructura).
La zona de servidumbre deriva en la exigencia de que, los estudios acústicos de futuros
desarrollos previstos en su ámbito, deban ser remitidos al gestor de la ZSA para que éste
emita un informe preceptivo en relación con dicho estudio.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
98
En este sentido, la ZSA supone un condicionante al desarrollo, ya que determina una franja del
territorio que puede estar afectada en un escenario futuro, por niveles de contaminación acústica
que deriven en incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. En este sentido, se trata de
información a considerar en el proceso de identificación o selección de los nuevos ámbitos o sectores
del desarrollo urbanístico para, en la medida de lo posible, evitar urbanizar las zonas gravadas con
esta delimitación.
Finalmente, cabe destacar que si bien la ZSA no afecta al proceso de zonificación acústica, conlleva
un requisito para los futuros desarrollos que en ella se efectúen. Así pues, cuando el área en la que se
prevé un futuro desarrollo, se ubica dentro de la ZSA de una infraestructura de competencia foral, es
necesario que el Estudio de Impacto Acústico al que se refiere el Artículo 37, sea remitido al gestor
de dicha infraestructura para que emita un informe con sus consideraciones a dicho Estudio de
Impacto Acústico.
En previsión de los artículos 29 y 30, la zona de servidumbre acústica (una vez declarada y aprobada
por parte del gestor de la infraestructura, como agente competente y según el procedimiento fijado
en el decreto), debe ser integrada en el planeamiento urbanístico. Además, dentro de los objetivos
de formulación del plan se encuentra el de realizar el mapa de ruido del municipio.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
99
7. MEDIO SOCIAL.
7.1. Población
Laukiz está formado por los barrios de Elizalde, (el centro urbano del municipio donde se sitúan el
ayuntamiento, la escuela el polideportivo y la ermita de San Martín), Aurrekoetxe, Agirre,
Mentxakaetas y Mendiondo, en el que está situada la urbanización Unbe-Mendi.
Según los últimos datos del EUSTAT (2014), Laukiz cuenta con una población total de 1.144
habitantes, divididos en 566 hombres y 578 mujeres, y con un crecimiento vegetativo de 5 habitantes
y un saldo migratorio de -20. La mayor distribución de población se da en la urbanización Unbe
Mendi que cuenta con 466 habitantes. La densidad de población del año 2013 fue de 138,36
hab/km².
Tabla 9. Evolución de la población desde 1900 hasta 2014
AÑO HOMBRES MUJERES TOTAL 2014 561 568 1.129 2013 584 564 1.148 2012 587 562 1.149 2011 585 553 1.138 2010 566 543 1.109 2009 552 530 1.082 2008 539 517 1.056 2007 505 492 997 2006 500 479 979 2005 506 480 986 2004 503 472 975 2003 501 493 994 2002 507 500 1.007 2001 519 486 1.005 2000 495 463 958 1990 518 494 1.012 1981 0 0 1.050 1970 0 0 515 1960 0 0 565 1950 0 0 601 1940 0 0 647 1930 0 0 581 1920 0 0 520 1910 0 0 501 1900 0 0 500
La población de Laukiz ha ido aumentando en escaso número, excepto en los años 1970-75, que se
multiplicó por dos. Este hecho se relaciona con la instalación de la Urbanización Unbe-Mendi, que
aprovecha el bajo grado de industrialización y su valor paisajístico. Actualmente se está produciendo
un aumento de envejecimiento de la composición por edades.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
100
Tabla 10. Población de Laukiz por sexo y edad 2014 (grupos quinquenales)
EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL
0-4 23 27 50
5-9 30 36 66
10-14 37 34 71
15-19 39 27 66
20-24 27 16 43
25-29 22 23 45
30-34 25 34 59
35-39 36 52 88
40-44 54 48 102
45-49 48 44 92
50-54 49 47 96
55-59 42 32 74
60-64 30 33 63
65-69 27 30 57
70-74 27 28 55
75-79 14 21 35
80-84 24 20 44
85- 7 16 23
TOTAL 561 568 1.129
7.2. Economía
La población activa suma aproximadamente 300 personas, destacando dos sectores, por un lado la
que trabaja en la industria, y lo hace en los núcleos industriales de los municipios cercanos; por otro,
el de los servicios que desarrolla gran parte de la población instalada en los últimos años. Por el
contrario el sector agrícola muestra un retroceso en la población dedicada exclusivamente al mismo.
La falta de instalaciones industriales da importancia al sector agrícola en el paisaje.
Las explotaciones agrícolas no han mostrado grandes cambios en su número, el tipo medio de ellas
está entre las 1-5 ha. Y dentro de ellas destacan los terrenos dedicados a los prados y plantas
forrajeras, y al terreno de huerta. Mostrando un retroceso en los terrenos dedicados a cereales.
Igualmente, hay dedicación al ganado vacuno para la obtención de leche y carne, sin apenas
importancia el resto de las especies, salvo la avicultura.
El PIB de Laukiz según el último registro publicado por EUSTAT que corresponde al año 2012, fue de
15.303 euros per cápita.
Como hecho a reseñar es la instalación de la Urbanización de Unbe-mendi y viviendas aisladas
construidas durante estos últimos años, que hace que gran parte de sus habitantes actualmente se
dediquen al sector servicios y la industria.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
101
7.3. Vivienda
Los datos que ofrece el sistema de información geográfica UDALPLAN, señalan que hay el municipio
las siguientes viviendas:
Tabla 11. Viviendas actuales
Suelo Urbano Consolidado 219
Suelo Urbano No Consolidado 7
Suelo urbanizable 12
Suelo No Urbanizable 22
Total: 260
Según el Eustat, las viviendas desocupadas en el municipio de Laukiz para el año 2011 se establecía
en 45 (17,3%) viviendas, así que la unidad convivencial media en vivienda, teniendo en cuenta una
población censada en 1.149 habitantes, se aproxima en la actualidad a 4,4 personas por vivienda.
En el centro urbano cabe destacar la tipología principal en su mayoría son las viviendas aisladas, a
pesar de que los edificios de reciente construcción son viviendas colectivas. En su periferia, herencia
del pasado rural del municipio, la densidad es inferior al responder a tipos edificatorios extendidos
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
102
en base a viviendas unifamiliares o bifamiliares. En cualquier caso, la gran mayoría de las viviendas
están destinadas a viviendas de primera residencia.
7.4. Movilidad
Cabe destacar el alto grado de utilización del vehículo motorizado privado por parte de los habitantes
de Laukiz, incluso para trayectos cortos dentro del municipio, hecho favorecido por el carácter
diseminado de la ocupación territorial. Además, al ser un municipio con poca población no existe una
oferta amplia de equipamientos o servicios lo que favorece el incremento de desplazamientos
puntuales a otros municipios de mayor entidad, Mungia y Bilbao principalmente, desplazamientos
que se realizan en su gran mayoría en vehículo motorizado privado.
7.5. Redes de servicio
La red de alumbrado público existente contempla toda la trama urbana, caminos de acceso a núcleos
rurales y sistema viario, quedando por completar elementos rurales muy aislados del término
municipal.
Saneamiento
La infraestructura de colectores de saneamiento está formada por el Tramo bombeo Unbe-1, Red
Unbe-Laukiz que comienza en Unbe Mendi y el Tramo EDAR Unbe 2-Laukiz que continúa el trazado
anterior hasta conectarse ya fuera del municipio en la zona noreste con el Colector Laukiz-Libarona-
EDAR. El ente gestor es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia
Existen 5 puntos de vertido dentro del ámbito entre los que cabe señalar la red de saneamiento del
centro urbano, la depuradora de la urbanización Unbe Mendi y los vertidos del Club Hípico de
Laukiniz.
Existen varios puntos de abastecimiento supramunicipal, dos del tipo arqueta de reunión y otros dos
depósitos. La red de saneamiento ha de adaptarse a las nuevas infraestructuras municipales
ejecutadas en los últimos años.
Abastecimiento de agua
La Agencia Vasca del Agua, URA considera que el plan no incide significativamente en materias de
competencia o ámbito de gestión de dicha agencia.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informa que no existen infraestructuras de red primaria de
abastecimiento de su competencia en el ámbito. Asimismo, indica que por el área de actuación
discurre el colector general Aurrekoetxe de la red de saneamiento de Laukiz, debiéndose respetar las
distancias mínimas a este colector y posibilitar el acceso a los pozos de dicho colector. En el caso de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
103
que la ejecución de las futuras obras afectara a dicha infraestructura de saneamiento, el promotor
deberá prever un proyecto de reposición del servicio afectado, con el fin de solicitar al Consorcio la
oportuna autorización.
Por último, y en el caso de vertidos al colector existente, deberá cumplirse el reglamento de vertidos
del Consorcio de Aguas y se deberá solicitar la oportuna autorización con la debida antelación.
Red eléctrica
El Área Funcional se encuentra atravesada por varias líneas de Alta Tensión que se dirigen a la
subestación trasformadora de Iberdrola ubicada en el municipio colindante de Gatika. Esta estación
está destinada a la transformación y distribución de energía eléctrica. Se construyó con la idea de ser
enlace con la central nuclear de Lemoiz por lo que tres de las líneas que parten de ella llegan hasta
las instalaciones de la central. No existe en la comarca ninguna fuente de producción propia de
energía.
Gas
Existe una línea de suministro perteneciente a la Sociedad de Gas de Euskadi que atraviesa el área en
forma aproximada de “T”. Sin embargo, su distribución no está muy extendida por el territorio ya
que sólo los núcleos de Mungia y Gatika tienen suministro.
El gas que hay en el municipio de Laukiz es gas propano y se abastece con camiones a dos depósitos
principales que están junto al Garbigune y de ahí a través de la red a todo el municipio.
Residuos sólidos urbanos
La Mancomunidad de Servicios de Uribe Butroe ofrece el servicio de recogida de residuos a los
municipios de la Mancomunidad. En cada uno de ellos hay contenedores para la recogida selectiva
de residuos:
-Contenedores para los residuos sólidos urbanos.
-Contenedores verdes para el vidrio.
-Contendores azulea para papel y cartón.
-Contenedores amarillos para envases y plásticos
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
104
Red de telecomunicaciones
La red de telefonía abastece a la totalidad del municipio. La red de fibra óptica está muy poco
extendida. También, existe una implantación de banda ancha de internet a través de tecnología
inalámbrica (WIMAX) bastante extendida.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
105
8. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS
Al realizar un análisis conjunto de las características del medio y de su capacidad de acogida pueden
distinguirse 3 unidades ambientalmente homogéneas en el territorio de Laukiz: casco urbano y
urbanización de Unbe, tierras con vocación agroganadera y laderas con vocación forestal, estas
unidades son las reflejadas en la ordenación del suelo no urbanizable.
Zonas urbanizadas
Agrupa dos zonas, el barrio de Eleizalde, que configura el núcleo urbano del municipio y en el que se
agrupan los servicios del mismo y la urbanización Unbe Mendi, al sur del término municipal.
Tierras con vocación agroganadera
Caseríos, huertas, árboles frutales y prados son la característica principal de esta unidad, es decir, un
paisaje de tipo campiña. Aparece ampliamente extendido en el término municipal. Aunque la presión
antrópica es elevada en esta unidad, el uso principal del suelo propicia la notable extensión de
superficie ocupada por el hábitat de interés comunitario ‘prados pobres de siega de baja altitud’.
El criterio en esta unidad, ha de ser el de mantener, la capacidad agrológica del suelo, las actividades
ganaderas, así como otras actividades compatibles que garanticen la conservación de estos
ecosistemas y paisajes rurales.
Laderas con vocación forestal
Comprende el resto del término municipal y se trata de tierras de elevadas pendientes, cubiertas por
bosques. En las zonas de accesibilidad menos complicada el uso mayoritario es el silvícola y en el
resto, crecen formaciones de vegetación autóctona.
Los bosques de frondosas autóctonas en ningún caso forman manchas extensas, quedando relegados
en gran parte del término municipal a alineaciones o setos de división entre parcelas agrícolas.
Únicamente en el fondo de las vaguadas adquieren mayor superficie, estando formadas en este caso
por formaciones juveniles de bosque mixto, acompañadas por vegetación propia de ribera. A pesar
de la fragmentación y deficiente estado de conservación de los bosques autóctonos, ésta unidad
adquiere significancia dentro del municipio. Son destacables los ejemplares de roble de gran porte, y
algunas encinas, dispersos por prácticamente la totalidad del municipio, en muchas ocasiones dentro
de parcelas ajardinadas o en los lindes de los caseríos.
El criterio en esta unidad estará dirigido a mantener la cobertura de vegetación leñosa evitando
prácticas de silvicultura que puedan provocar pérdida de suelo, promover la conservación de los
hábitats de mayor interés y fomentar el aumento de la superficie ocupada por bosques naturales.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
106
9. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES
En este apartado se describen y valoran ambientalmente de forma cualitativa las alternativas del
PGOU formuladas para la actuación objeto del plan y se realiza una previsión de la evolución que
seguiría el sistema en el caso de no ejecutar ninguna solución y mantener la situación actual
(alternativa 0). Igualmente, se incluye una descripción de los criterios ambientales que se van a
utilizar en la valoración de las distintas actuaciones
El carácter abierto del documento de Avance, donde se plantearon distintas y diversas posibilidades
de localización y ordenación de los desarrollos residenciales propuestos por el Plan General ha
favorecido un proceso de valoración y comparación de alternativas. No se han considerado
alternativas en relación con otros aspectos, como actividades económicas.
En este caso, se ha considerado como alternativa ‘0’ el planeamiento vigente, que como se describe
a continuación, ya contempla varios desarrollos residenciales no ejecutados que coinciden, en todo o
en parte, con las alternativas planteadas en la revisión del Plan General.
Ni las NNSS vigentes ni el PGOU contemplan la creación de zonas industriales en el municipio.
Asimismo los sistemas generales se mantienen, no estando prevista su modificación en ninguna de
las alternativas analizadas. Por tanto estos aspectos no son objeto de análisis en el presente
apartado.
9.1. Alternativas analizadas:
Alternativa 0
Esta alternativa es llamada también la de “no actuación”. Con este término se entiende el
reflejo de la situación que se produciría según la tendencia actual de desarrollo del
municipio. En los casos en los que existe un planeamiento, la situación prevista corresponde
al desarrollo de la ordenación planificada.
La Alternativa 0 toma como punto de partida las Normas Subsidiarias aprobadas
definitivamente en 1988 y las Modificaciones Puntuales a ellas aprobadas definitivamente,
hasta la fecha.
Alternativa del Documento de Avance
Se corresponde con la memoria del Avance, de fecha septiembre de 2015. Las alternativas
valoradas en este documento fueron valoradas en el Documento Inicial Estratégico.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
107
Alternativa del Documento de Aprobación inicial
Este documento constituye el objeto del Estudio Ambiental Estratégico. Tras la formulación
del Avance, el equipo redactor del PGOU decidió de acuerdo con la corporación municipal,
reducir la superficie que las actuales Normas Subsidiarias establecen para el suelo
urbanizable, de manera que para un mismo número de viviendas se ocupe menos suelo. Las
categorías del SNU se han modificado, de acuerdo al contenido del documento de alcance.
9.2. Metodología para el análisis ambiental de alternativas
El análisis ambiental se ha basado en los condicionantes ambientales más significativos presentes en
los posibles ámbitos de actuación. El análisis se completa con una valoración ambiental comparativa
de los efectos derivados de la alternativa ‘0’ (planeamiento vigente) y las propuestas alternativas
planteadas para cada ámbito (criterios o alternativas concretas, dependiendo del grado de
definición).
Las variables ambientales que se han considerado como condicionantes de las distintas alternativas
propuestas son las siguientes:
Capacidad agrológica de los suelos: el criterio para adoptar esta variable como condicionante
ha sido la presencia de suelos de alto valor estratégico definidos por el PTP de Mungia.
Cauces superficiales: se han tenido en cuentas como condicionantes los cauces de agua de
carácter permanente, que vienen identificados en los planos del PTS de Ordenación de
Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.
Vegetación: se considera condicionante en los casos en que forma parte de las unidades de
vegetación de interés identificadas. En general se trata de hábitats de interés comunitario
incluidos en el Anexo I de la Directiva Habitats 92/43/CEE, y por otro lado los bosques de
frondosas autóctonas.
Fauna: este condicionante se ha tenido en cuenta en los casos en que los ámbitos formen
parte de ‘áreas de interés especial’ del visón europeo (única especie amenazada
potencialmente presente en los ámbitos urbanizables).
Paisaje: La valoración de la incidencia en el paisaje se ha basado en el grado de fragilidad de
los ámbitos.
Riesgos ambientales: los riesgos ambientales contemplados han sido los siguientes:
o Vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación: incidencia en áreas con alta o muy
alta vulnerabilidad.
o Ruido: valoración preliminar de la calidad acústica de los ámbitos según los datos
disponibles.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
108
o Inundabilidad: considerando los criterios utilizados por el PTS de Ordenación de Ríos
y Arroyos de la CAPV, se ha considerado condicionante en los casos de riesgo de
inundabilidad para los periodos de retorno de 10 y 100 años, en los que se
establecen limitaciones para nuevos desarrollos urbanísticos.
o Suelos potencialmente contaminados: presencia de suelos incluidos en el ‘Inventario
de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente
contaminantes del suelo’ (IHOBE).
o Áreas erosionables: presencia de áreas así definidas en el PTS Agroforestal (y/o de
áreas con pendientes superiores al 50%.
Patrimonio cultural: se analiza la posible afección a cualquiera de los elementos identificados
del Patrimonio.
Movilidad y accesibilidad: se analiza el grado de accesibilidad de los ámbitos teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:
o Existencia de opciones de accesibilidad en modos no motorizados.
o Incidencia de la propuesta en el tráfico generado en las áreas centrales del núcleo
urbano.
Otros elementos (espacios naturales protegidos, zonas húmedas, corredores ecológicos, paisajes
catalogados, LIGs, etc) no han sido identificados en el municipio, tal como se desprende del capítulo
de Caracterización ambiental.
9.3. Descripción de las alternativas en relación con el SNU
Las NNSS vigentes, de 1988, no recogen las categorías del suelo no urbanizable definidas en las
Directrices de Ordenación del Territorio. Por ello en el Avance se realizó una zonificación del SNU
adaptada a los criterios de la DOT.
El Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz, emitido mediante
Orden Foral nº 3016, de 9 de mayo de 2016, considera que la propuesta de calificación del suelo no
urbanizable del Avance del PGOU debe revisarse y adaptarse a las DOT, al PTP de Mungía, al PTS de
ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV, al PTS Agroforestal y al Plan Especial Viario del corredor
de Unbe. Asimismo el documento de alcance identifica algunos condicionantes ambientales que
deben recogerse en el PGOU.
En consecuencia se ha efectuado una nueva zonificación del SNU, en la que además de considerar los
documentos anteriormente citados, han sido considerados los informes emitidos por las
Administraciones consultadas en el trámite de evaluación ambiental estratégica.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
109
La justificación de la zonificación adoptada en el SNU se incluye en el Apartado 3.3 del presente
estudio. En la tabla siguiente se recogen, sucintamente, las distintas zonas consideradas en los
documentos objeto de análisis (NNSS vigentes, Avance y documento para la Aprobación Inicial).
:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
110
Tabla 12. Zonificación SNU en las distintas alternativas consideradas
DOCUMENTO URBANISTICO
NNSS VIGENTES AVANCE PGOU APROBACIÓN INICIAL PGOU
ZONIFICACIÓN
Áreas de Especial Protección
Áreas de Interés Arqueológico
Patrimonio Histórico-Arquitectónico
Hábitats de Interés Comunitarios Prioritarios
Lugares con Flora de Interés
Áreas de Interés Faunístico
Áreas de Interés Geológico
Montes de Utilidad Pública
Zona de Especial Protección
Zona de interés paisajístico y esparcimiento. Cordal Unbe Berreaga (
Zona Protección de aguas superficiales Áreas de Protección Aguas Superficiales Zona de Protección de Aguas Superficiales
Zona Forestal
Áreas de Protección Forestal
Forestal
Forestal- Monte ralo
Pastos Montanos
Zona Forestal
Forestal con Limitantes
Forestal Productivo
Áreas de Mejora Ambiental. Zona de Mejora Ambiental
Zona Agrícola-ganadero
Área Agroganadera-campiña
Alto Valor Estratégico
Paisaje Rural de Transición
Zona Agroganadera y campiña
Campiña de Alto Valor
Campiña Rural Común
Núcleos Rurales Residencial, industrial, equipamientos e infraestructuras
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
Áreas con riesgo de inundación
Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos
Áreas Erosionables
Áreas con riesgo de inundación
Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos
Montes de Utilidad Pública
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
111
Bosques autóctonos
Especies de flora amenazada
Áreas de lnterés Especial del visón europeo.
Suelos potencialmente contaminados.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
112
9.4. Descripción de las alternativas en materia de equipamientos
Las NNSS vigentes (Alternativa 0) contemplan dos grandes ámbitos definidos como equipamientos:
área de Ohianberri destinado a la construcción de un campo de golf y área del Santuario de la Virgen
de Unbe (equipamiento religioso).
En el Documento de Avance se eliminan estas zonas, se mantiene el equipamiento religioso de Unbe,
sin plantearse su ampliación, ciñéndose a la ocupación actual. Este criterio es el adoptado en el
Documento de Aprobación Inicial. Ambas zonas son consideradas como SNU habiéndose asignado a
las categorías de ordenación del SNU según sus características y potencialidad ambiental. (Campiña
rural común y Forestal con limitantes, respectivamente), tal como se puede observar en el plano de
ordenación del SNU del PGOU.
Se considera más adecuada ambientalmente la propuesta de reducir la superficie destinada a
equipamientos, propuesta que comparten el documento de alcance y la solución adoptada en la
aprobación inicial.
Figura 19. Equipamiento deportivo del campo de golf (amarillo) y equipamiento religioso de Unbe (rosa), de acuerdo a las NNSS vigentes.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
113
9.5. Descripción de las alternativas en materia de vivienda
Todas las alternativas planteadas, tanto en las vigentes NNSS como en el Avance y en la Aprobación
Inicial, proponen en el suelo urbano las mismas unidades de ejecución y los mismos parámetros. Por
tanto el análisis se va a centrar en el suelo urbanizable.
Alternativa 0
En el suelo urbanizable las NNSS plantean un único sector residencial, con 60 viviendas por ejecutar.
Está realizado el Proyecto de reparcelación con fecha de Junio de 2012, pero no el sector no se ha
desarrollado.
Las NNSS prevén la ejecución de viviendas en núcleos rurales, favoreciendo la dispersión de la
edificación.
Alternativa “Avance”
El Avance del PGOU mantiene el suelo urbanizable propuesto por las normas anteriores y revisa la
edificabilidad, de manera que se cumpla con la normativa vigente. No se proponen nuevos suelos en
este sentido y se eliminan los núcleos rurales.
Se analizan dos alternativas de crecimiento urbano, contempladas en dos juegos de planos “opción
1” y “opción 2”, siendo cada actuación de los mismos tratable por separado pudiendo generarse
múltiples combinaciones de ámbitos que posibilitan diferentes crecimientos. (Estas alternativas
fueron valoradas ambientalmente en el Documento inicial del Plan).
La diferencia entre las dos opciones propuestas es la superficie de los espacios libres propuestos y la
disposición de los equipamientos propuestos. Por lo tanto en la opción 1 se obtendrán 23.704,48 m2
de nuevos sistemas generales de espacios libres, y en la Opción 2 esa superficie se ampliará a
31.644,64 m2.
La edificabilidad de la alternativa 1 es de 0,19m2c/m2s, que descontando el SGEL queda en 0,25
m2c/m2s.
En la alternativa 2 el parque se amplía hacia el oeste, resultando con una edificabilidad de
Edificabilidad: 0,17 m2c/m2s, que descontando el SGEL, se traduce en un 0,25 m2c/m2s, al igual que
en la alternativa anterior.
En ambas alternativas se plantean 2 nuevas zonas de espacios libres que se sitúan en la zona sur del
núcleo rural y en la zona norte cercana al polideportivo junto a Goiartzu erreka.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
114
Alternativa para la Aprobación inicial
Se ha propuesto como única solución un desarrollo muy limitado del núcleo urbano de Eleizalde,
centralizando en crecimiento urbano en esta zona, que contempla la delimitación de tres Sectores de
Suelo Urbanizable Residencial. SUS-1, SUS-2 y SUS-3. Estos sectores se corresponden con el sector
SUS-1 de las vigentes normas, así como, a grandes rasgos, con las dos alternativas del Avance. El
sector ha sido dividido en 3 para facilitar su gestión (SUS-1, SUS-2 y SUS-3). La edificabilidad
propuesta es de 0,25 m2c/m2s. Se crean 4 nuevos sistemas generales de espacios libres con una
superficie conjunta de 16.086,45m2.
Al igual que en el documento de avance se eliminan los núcleos rurales.
Las principales características de cada una de las alternativas en suelo urbanizable se recogen en la tabla siguiente
A-0. NNSS
Superficie: 110.900 m2 Nº Viviendas:60
Alternativa 1 Avance
Superficie: 101.512 m2 Nº Viviendas: 184
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
115
Alternativa 2 Avance
Superficie: 94.538 m2 Nº Viviendas: 153
Alternativa Aprobación inicial
Superficie:71.902 m2 Nº Viviendas: 110
Figura 20. Alternativas analizadas en el Suelo Urbanizable
Tal como puede observarse en la figura anterior, las 4 alternativas contempladas son muy similares.
Todas ellas comparten localización, por lo que la afección al medio es similar. No se aprecian
diferencias significativas desde el punto de vista ambiental en relación con los ámbitos propuestos
para los desarrollos residenciales. En todos los casos, éstos se encuentran junto al suelo urbano del
municipio, con el objetivo de rematar la trama urbana, aglutinar la población junto a los suelos ya
urbanizados y reducir el consumo de suelo.
Los elementos más significativos potencialmente afectados son el arroyo Goiartzu en cuyas
márgenes se sitúan un sistema general de espacios libres y los prados atlánticos. No se localizan
otros elementos del medio valiosos ni la zona está sujeta a riesgos significativos (suelos
contaminados, erosión, inundabilidad, etc.), tal como se desprende del análisis del medio realizado
en el presente estudio.
Todas las alternativas proponen un espacio libre destinado a zona verde junto al arroyo Goiartzu, en
cuyas márgenes se diseña un espacio libre que asegura la protección del cauce y sus riberas, a
excepción de una zona reservada a aparcamiento asociado al SUS-01. El arroyo forma parte de las
Áreas de Interés especial definidas por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia. Al objeto de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
116
minimizar la afección al arroyo, la alternativa finalmente adoptada ha reducido la superficie del
citado aparcamiento, situándolo fuera de los límites de la zona de protección de aguas superficiales.
La presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”
(COD.UE 6510) es común a todas las alternativas analizadas. Este hábitat está ampliamente
representado en el municipio y engloba por completo a los desarrollos existentes, por lo que
cualquier propuesta de ampliación de los mismos necesariamente se situa sobre este hábitat.
Figura 21. Distribución de los prados de siega en el término municipal
Son ámbitos situados fuera de la Red Natura 2000, tratándose de un hábitat muy común en toda la
vertiente cantábrica.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
117
Desde el punto de vista paisajístico no existen diferencias significativas en relación con el posible
impacto que generarían cualquiera de las propuestas alternativas planteadas. Todas ellas cuentan
con la posibilidad de ser fácilmente integradas en un escenario urbano. El grado de integración
dependerá en todo caso de factores ligados a la tipología de edificios finalmente adoptada o a otros
aspectos, como el diseño de los mismos, cuya valoración no es objeto ni competencia de este análisis
ambiental. En cualquier caso, se debe señalar que por su posición exterior al núcleo preexistente, la
calidad paisajística de los desarrollos propuestos debería ser especialmente valorada, al tratarse de
ámbitos de alta fragilidad visual, ‘muy cotidianos’ por ser muy visibles desde zonas de cotas
superiores y desde la red viaria comarcal.
Las diferencias entre las alternativas estriban en la superficie del suelo urbanizable, en la
edificabilidad propuesta y en la asignación de zonas verdes. En este sentido resulta seleccionada la
alternativa propuesta en la Aprobación inicial, por ser la que menos superficie consume, además de
reducir el nº de viviendas a edificar y plantear únicamente la ejecución de viviendas colectivas.
Asimismo esta redensificación permite satisfacer las necesidades de vivienda del municipio frenando
la proliferación de viviendas unifamiliares.
Se desclasifica parte del suelo urbanizable (aproximadamente 40.000 m2), en mayor medida que en
las propuestas del documento de alcance. La superficie total asignada como espacios libres es menor
que en las propuestas del Avance, pero hay que considerar que parte de las zonas verdes contenidas
en aquellas se asignan al suelo no urbanizable, lo que no supone en ninguna manera una afección al
medio.
9.6. Solución adoptada para los desarrollos residenciales
En Diciembre de 2015, se sometió a exposición pública, junto con el Documento de inicio, el Avance
de Planeamiento como documento previo al documento de Plan General de Ordenación Urbana del
municipio.
En paralelo al proceso de información, se realizaron dentro del plan de participación ciudadana,
además de la exposición pública del documento permanente en el Ayuntamiento, una exposición
pública informativa en el foro de participación de 9 de diciembre de 2015.
Una vez terminado este período de participación, y estudiado el conjunto de los escritos presentados
por la ciudadanía, se llegó a la redacción del documento de Criterios y Objetivos de Planeamiento,
que fue objeto de aprobación por la corporación municipal, que decidió mantener un desarrollo muy
limitado , centralizándolo en el núcleo el actual núcleo urbano de Eleizalde.
En este sentido, la alternativa adoptada limita el crecimiento urbanístico, utilizando únicamente
aquellos suelos que sean necesarios por una demanda endógena de viviendas, generada
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
118
principalmente por la reducción del tamaño familiar, desclasificando suelos urbanizables previstos en
el planeamiento actual.
Los edificios existentes en Suelo Urbano Consolidado, tanto en la zona de Eleizalde como en Unbe-
mendi, se consolidan en la situación actual y no se permitirán ampliaciones de los mismos. En esta
clase de suelos el proceso de edificación es directo basándose en las ordenanzas de edificación
contenidas en la presente Revisión. Se plantean 14 Actuaciones Aisladas.
El Suelo Urbano No Consolidado se compone de 7 actuaciones de dotación y 1 actuación integrada.
Las Actuaciones de Dotación en Suelo Urbano comprenden todas aquellas áreas del Suelo Urbano en
las cuales se permite un incremento de edificabilidad con respecto a la materializada en la parcela, y
se le asigna una carga dotacional para mejorar la urbanización en su entorno. En total se posibilita el
incremento de 23 nuevas viviendas en Suelo Urbano no Consolidado.
El Suelo Urbanizable delimitado se configura como un elemento de desarrollo y remate de la trama
urbana en la zona Norte, Este y Sur del centro urbano a través del cual se aporta una vialidad
fundamental para la consecución del nuevo esquema funcional propuesto. Se plantean 3 sectores
(derivados de la subdivisión del sector SUS-1 de las vigentes normas), con un uso predominante
residencial colectiva con tolerancia de usos complementarios tales como el comercial, equipamental,
aparcamientos, etc.
Las características más importantes de cada uno de estos Sectores Urbanizables serán las siguientes:
SECTOR SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) Nº VIVIENDAS
SUS-1 19.157,39 4.309,73 m2 34
SUS-2 10.282,94 2.030,11 15
SUS-3 42.461,82 6.954,40 61
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
119
Figura 22. Delimitación del suelo urbanizable
El parque potencial de viviendas en Suelo Urbanizable es por tanto de 110 viviendas. Con este
modelo de crecimiento se plantea la vivienda colectiva planteada como alternativa necesaria a la
tipología de vivienda unifamiliar aislada existente hasta este momento en gran parte del casco
urbano.
Como objetivos y criterios urbanísticos generales se propone el mantenimiento de una zona verde
que protegerá a las edificaciones existentes del Suelo Urbano y se obtendrá dos parcelas
equipamentales para servicios administrativos, culturales o docentes y un nuevo aparcamiento junto
al Ayuntamiento.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
120
10. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE
Se identifican y valoran cómo afectarán las actuaciones previstas en el PGOU en los diferentes
elementos del medio.
10.1. Identificación y valoración de impactos de desarrollo residencial
Los nuevos desarrollos residenciales se localizan junto al actual entramado urbano de Eleizalde y no
coinciden con espacios naturales protegidos, áreas de interés geológico, especies de flora amenazada
o elementos del patrimonio cultural. Se descarta la existencia de riesgos de erosión, inundabilidad y
vulnerabilidad de acuíferos, tal como se desprende del análisis ambiental del municipio (Capítulo 5).
Por tanto los impactos derivados del desarrollo residencial propuesto serán los siguientes:
10.1.1. Afección a suelo agrario
La afección al suelo rural por la propuesta de desarrollo residencial se estima en 6,3 ha, a expensas
de que la ordenación pormenorizada mantiene parte del ámbito, 1,6 ha, como suelo sin edificar
(espacio libres).
Tabla 13. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial
Área de actuación Uso actual Superficie afectada (m2)
SUS 1, SUS-2 y SUS- 3 Suelo urbanizado 5.454
Prados de siega 63.394
Setos y arbolado autóctono 3.054
Total ámbito 71.902
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.
Se ha valorado como un impacto no significativo por su reducida magnitud, ya que el conjunto de
propuestas del Plan General únicamente suponen el 0,78% del total del suelo del municipio.
El PTS Agroforestal no incluye ninguna determinación para ese ámbito al considerarlo incluido dentro
del suelo urbanizable.
10.1.2. Afección a vegetación y hábitats
Las superficies destinadas a nuevos desarrollos se localizan sobre el HIC “Prados pobres de siega de
baja altitud” (COD.UE 6510), ocupando una superficie de 6,3 ha, lo que supone casi el 90% del total
del sector urbanizable. En el extremo este del SUS-3 aparecen algunos árboles formando un
bosquete de especies autóctonas. El desarrollo de viviendas previsto podría suponer la pérdida de
este tipo de vegetación. Tal como ha sido comentado en apartados anteriores de este estudio, la
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
121
presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”
(COD.UE 6510) este hábitat está ampliamente representado en el municipio y engloba por completo
a los desarrollos existentes, por lo que cualquier propuesta de ampliación de los mismos
necesariamente se sitúa sobre el mismo.
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.
Se valora como un impacto significativo, a pesar de su reducida magnitud. Se considera un impacto
residual, ya que las pérdidas no pueden ser retiradas ni reparadas.
Figura 23. Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3
10.1.3. Afección a masas de agua
La principal afección sobre los cursos de agua superficiales viene motivada por la ejecución de un
aparcamiento localizado junto al arroyo Goiartzu. Con objeto de minimizar los efectos negativos de
este elemento se ha reducido la superficie inicialmente prevista para el mismo, de manera que sus
límites se sitúen fuera de la zona de protección de aguas superficiales, a la vez que se respeta la
vegetación de ribera. El resto de actuaciones previstas en las márgenes fluviales consisten en la
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
122
creación de una zona verde, por lo que no se espera que generen efectos adversos. En cualquier caso
hay que considerar que el arroyo forma parte de las Áreas de Especial Interés para el visón europeo,
según lo dispuesto en el Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. Por
tanto se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente con
especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno circundante.
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, reversible, recuperable y continuo.
Con la adopción de las medidas de revegetación adecuadas el impacto global será poco significativo.
No se han localizado puntos de agua en el ámbito ni otros elementos (a excepción del AIE del visón)
incluidos en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
Figura 24. Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
123
10.1.4. Afección al paisaje
Las actuaciones previstas se desarrollan apoyadas en la actual trama urbana, y, a priori, con una
tipología similar a la ya adoptada en edificaciones de viviendas colectivas preexistente, completando
la trama urbana por lo que quedarán integradas en esa misma unidad paisajística.
Se considera una afección no significativa, dependiendo en todo caso del diseño final de los edificios
a construir. Las parcelas se sitúan a cotas bajas y con una topografía suave, por lo que los
movimientos de tierras no serán elevados.
10.1.5. Demanda de movilidad
La localización de las propuestas en la misma trama urbana, frente a desarrollos residenciales
diseminados, reduce el posible incremento de la demanda de movilidad generado por la nueva
población asociada a las viviendas citadas.
Se proyecta un aparcamiento que dé servicio a los habitantes del municipio que tengan necesidad de
acercarse al núcleo urbano del municipio donde se concentran los equipamientos existentes y el
nuevo equipamiento y las nuevas zonas verdes proyectadas para el disfrute de los vecinos del
municipio.
Además, este aparcamiento podrá usarse como aparcamiento disuasorio, pudiendo los habitantes
que vivan en zonas peor comunicadas dejar el coche aquí y poder coger el bus como transporte
público.
10.1.6. Afección a la salud humana
Las propuestas de desarrollo incluyen la ejecución de sendos viales alternativos que se desarrollarían
en el borde de la trama urbana, lo que posibilitará la reducción del tráfico por los viarios internos y
una mejora de la calidad (atmosférica, sonora y de seguridad) de los espacios públicos centrales.
Se trata de un impacto positivo, indirecto, sinérgico, permanente, reversible, recuperable y continuo.
Se valora como un impacto significativo, que, en todo caso, deberá ser concretado mediante
actuaciones oportunas y concretas de mejora del espacio público, aun no desarrolladas.
10.1.7. Exposición al ruido
Otro condicionante ambiental que debe tenerse en cuenta en la valoración de las alternativas es la
calidad acústica de cada uno de los ámbitos. Para ello se ha desarrollado un estudio acústico, que se
adjunta al PGOU, de acuerdo a lo establecido en la legislación y normativa vigente en materia de
ruido:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
124
Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2005, de 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17
de Noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de
Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
El estudio tiene por objeto analizar la situación acústica esperada con la ejecución del nuevo
desarrollo residencial y de equipamientos. Para ello, se ha modelizado el nivel de ruido global tanto
para los ámbitos urbanizables SUS-1, SUS-2, SUS-3 como para 3 parcelas del suelo urbano en las que
no se ha materializado la ejecución de viviendas (parcelas AD-1, AD-4 y AA-1) del Plan General de
Ordenación Urbana de Laukiz, tomando como referencia el escenario previsto con la ejecución de la
ordenación propuesta por dicho documento.
Los resultados obtenidos en el Estudio Acústico señalan que las emisiones acústicas procedentes de
las infraestructuras viarias que atraviesan el ámbito de estudio generan unos niveles de inmisión
acústica que pueden valorarse como favorables para los periodos día y tarde y desfavorables para el
periodo noche. Esto ocurre tanto para las zonas definidas como futuros usos residenciales, como
para las destinadas a equipamientos. Sin embargo, hay que destacar que esas zonas en las que se
incumplen los objetivos de calidad acústica (el ámbito SUS-2 por la zona norte, SUS-1 por la zona sur
y en el ámbito SUS-3 en la zona este) coinciden con las más próximas a las infraestructuras viarias y
en las que la delimitación utilizada para el cálculo acústico marca hasta donde podrá llegar la línea
máxima de edificación, pudiendo a futuro emplazar las viviendas fuera de la zona afectada por los
mayores niveles acústicos.
Teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana establece las líneas máximas de
edificabilidad para los diferentes ámbitos analizados en el presente estudio acústico, se tendrán en
cuenta a futuro las isófonas obtenidas para retranquear los edificios que albergarán los usos
residenciales y de equipamientos, de forma que se cumplan con los objetivos de calidad acústica.
Asumiendo este criterio el impacto resultante se califica como directo, sinérgico, permanente,
irreversible, recuperable y continuo. Se considera poco significativo con la adopción de las medidas
correctoras expuestas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
125
10.1.8. Cambio climático
En relación con la mitigación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas
medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:
Eficiencia energética:
Exigencia de certificación energética A y/o estándar ‘passivhouse’ a las viviendas de nueva
ejecución.
Delimitación de áreas de rehabilitación energética en el suelo urbano consolidado.
Sumideros de CO2: inclusión de manchas de bosques en las categorías de condicionantes
superpuestos y forestal en la ordenación del suelo no urbanizable, con el fin de mantener y,
si es posible, incrementar la superficie de sumideros de CO2.
En relación con la adaptación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas
medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:
Se ha tenido en cuenta el riesgo de inundabilidad en la tramitación del Plan General,
mediante el análisis del riesgo para cada una de las alternativas barajadas durante su
tramitación, y en la identificación de impactos ambientales de la evaluación ambiental
estratégica del Plan.
Incorporación en la Normativa urbanística del Plan de los criterios de uso de suelo según su
grado de inundabilidad establecidos en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de Ríos y
Arroyos de la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Oriental del Cantábrico.
10.2. Ordenación y regulación de usos en suelo no urbanizable
10.2.1. Conservación del suelo agrario
El Plan General protege los suelos de ‘Alto Valor Estratégico’. Para ello, se ha tomado como base la
delimitación establecida en el PTP de Mungia, tras su adaptación a la escala más detallada en la que
se ha elaborado la propuesta.
10.2.2. Protección de hábitats y especies de interés
El Plan General dentro de la categoría de Condicionantes superpuestos incluye los bosques
seminaturales que se conservan en el término municipal (robledales y encinares principalmente).
Sólo esta última formación es considerada hábitat de interés comunitario (9340 Bosques de Quercus
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
126
ilex y Quercus rotundifolia). Los robledales, en este caso, son considerados como hábitats de interés
regional.
El hábitat de interés comunitario prioritario correspondiente a las alisedas cantábricas
(91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), se ha incorporado a otra categoría
que debería garantizar su protección, como es la “Protección de Aguas Superficiales”’.
El resto de hábitats de interés comunitario presentes en el término municipal (4030 Brezales secos
europeos, 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreo y 6510
Prados pobres de siega de baja altitud) dependen directamente del manejo y gestión de los prados,
pastizales y parcelas forestales, y el mantenimiento en activo de las explotaciones agropecuarias.
Según la vocación de los terrenos se han distribuido en las categorías ‘Agroganadera’ o ‘Forestal’. La
normativa urbanística establece las determinaciones precisas para la protección de estos hábitats.
(Artículo 2.7.13 Zona agroganadera y campiña y artículo 2.7.19 Condicionantes superpuestos).
En relación con las especies de flora de interés más amenazada, tal y como se ha indicado en el
inventario, hay dos especies amenazadas de las que existen citas de su presencia en el municipio. las
cuadrículas para las que se han citado estas especies aparecen incluidas en los planos de
condicionantes superpuestos.
10.2.3. Protección de masas de agua
Las masas de agua han sido incorporadas a la categoría de ‘Protección de aguas superficiales’ y su
regulación viene establecida por el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental y por
el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV.
También se han considerado como condicionantes superpuestos las ‘Áreas vulnerables a la
contaminación de acuíferos’, donde se han incluido las áreas que presentan alta o muy alta
vulnerabilidad.
10.2.4. Protección del paisaje
El PGOU incluye dentro de la categoría de Especial Protección el cordal Sur de Unbe-Berreaga-
Gamizmend, por su especial interés paisajístico, destacado por el PTP de Mungia.
Además, las medidas establecidas para la conservación de los bosques seminaturales y el suelo
agrario contribuyen al mantenimiento del paisaje de campiña característico del término municipal de
Laukiz. Por otra parte, se ha señalado un área de ‘Mejora ambiental’, relacionada con áreas
paisajísticamente degradadas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
127
10.2.5. Regulación de usos en suelo no urbanizable
Las Normas urbanísticas de aplicación específica en el suelo no urbanizable, establecen unas
condiciones generales de edificación y uso del suelo no urbanizable dirigidas a reducir y minimizar
todo tipo de impacto paisajístico o ambiental y cualquier efecto perjudicial que de otra manera
pudiera producirse en el suelo no urbanizable.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
128
11. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL
Tras realizar un análisis y diagnóstico de los elementos ambientales más relevantes en el término
municipal se ha realizado una valoración de los principales impactos previstos con la ejecución de las
principales actuaciones contenidas en el documento de Aprobación Inicial del PGOU de Laukiz,
sometido a análisis en el presente Estudio.
Se procede en el presente capítulo a proponer una serie de medidas encaminadas a evitar, atenuar o
compensar los efectos descritos, con objeto de minimizar el impacto del PGOU de Laukiz sobre el
medio ambiente.
11.1. Propuesta de adecuación de objetivos y estrategias del plan: objetivos de índole ambiental
El planteamiento inicial adoptado por el equipo redactor de la revisión del PGOU de elaborar el Plan
de forma multidisciplinar ha conllevado una unificación de criterios desde el comienzo del proceso de
diseño del planeamiento, lo que ha supuesto, desde un inicio, una propuesta de objetivos adecuados
a las consideraciones medioambientales dispuestas. En este sentido, no ha sido necesario modificar
ningún objetivo por no adecuarse a los criterios de índole ambiental, ya que no se han generado este
tipo de propuestas.
11.2. Medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados
Cabe destacar que, al incorporar el criterio ambiental desde el inicio del proceso de diseño del PGOU,
son escasas las medidas correctoras y preventivas específicas referentes al propio planeamiento,
centrándose más en medidas a incorporar en documentos de desarrollo posteriores o medidas a
adoptar en la redacción de los Proyectos de Urbanización y Edificación, así como en las obras de
ejecución de los mismos.
Se citan a continuación una serie de medidas preventivas y correctoras para reducir la magnitud de
los posibles efectos ambientales derivados del PGOU de Laukiz, referidas a distintas materias.
11.2.1. Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación
- Los instrumentos de desarrollo del PGOU velarán por el mantenimiento de las manchas de
vegetación arbolada identificadas como de interés en el plano de condicionantes
ambientales. Además, se incentivará la conexión de manchas de vegetación autóctona
aisladas entre sí y la creación y el mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales,
vegetación de orla y de ribera, fomentándose el empleo de especies herbáceas y arbustivas.
- De forma general se respetarán los árboles añosos o notables y en caso de que se deban de
ver afectados de forma irreversible se estudiará la posibilidad de reubicarlo o de establecer
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
129
medidas compensatorias.
- En las intervenciones urbanizadoras se delimitarán y marcarán las superficies a desbrozar, y
se marcará el arbolado que es necesario talar, si bien se adoptará el criterio de preservación
de cualquier pie en caso de duda. Se eliminará únicamente la vegetación que resulte
incompatible con la ordenación resultante.
- En los Proyectos de Urbanización y en sus pliegos se primará el empleo de ecotipos locales
para las plantas empleadas en revegetaciones, preferentemente certificados, siempre que
sea posible.
- Los Proyectos de Urbanización definirán con exactitud las superficies de los espacios verdes
destinados a formaciones seminaturales y las superficies destinadas a parques, donde tengan
cabida las especies de carácter más ornamental.
- Se evitará la dispersión de especies vegetales exóticas invasoras en los movimientos de
tierras (particulares y obras públicas), para lo que se adoptará un código especifico de
buenas prácticas que se incluirá en las licencias de obras. En particular se deberá prestar una
atención especial al control de la hierba de la pampa (Cortaderia selloana) y la falsa acacia
(Robinia pseudoacacia).
11.2.2. Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica
- En las actuaciones a desarrollar adyacentes a las zonas de especial interés para el visón
europeo se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente
con especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno
circundante
- Con carácter previo a la aprobación del PGOU se requiere informe preceptivo que debe
emitir el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia,
tal como se establece en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón europeo en el territorio
Histórico de Bizkaia.
- Se procurará evitar la creación de elementos que supongan una barrera para el movimiento
de la fauna en el interior del ámbito de estudio para lo que los Proyectos de Urbanización
definirán, en su caso, las medidas necesarias para hacerlo permeable.
- Los cerramientos en parcelas de Suelo No urbanizable se realizarán de forma que no
impidan la circulación de la fauna silvestre.
- En caso de proyectarse nuevos viarios en Suelo No Urbanizable coincidiendo con zonas de
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
130
paso de especies de interés se estudiará la necesidad de ejecutar pasos artificiales de fauna.
- En caso de proyectarse nuevos tendidos eléctricos aéreos se estudiará la necesidad de
colocar medidas para la protección de la avifauna que eviten su colisión y su electrocución.
- Se evitarán las actuaciones en zonas de interés para la fauna, especialmente en el periodo de
reproducción de las especies de interés.
11.2.3. Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos
Los Proyectos de Urbanización contemplarán las medidas específicas para evitar la
contaminación de acuíferos en fase de obras (en zonas de alta vulnerabilidad) y extremará
las medidas respecto a las nuevas edificaciones, para evitar la afección sobre los acuíferos en
fase de explotación.
De forma general, se impermeabilizarán todas aquellas zonas de obra que sean susceptibles
de producir una contaminación de las aguas subterráneas, y se extremarán las precauciones
para evitar la filtración de lixiviados al subsuelo.
11.2.4. Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural
Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, y otras
disposiciones, si en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que constituya un
indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y
se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia,
que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
11.2.5. Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje
Se minimizará la ejecución de nuevos caminos rurales y forestales
Los movimientos de tierra se diseñarán incluyendo la remodelación del terreno resultante,
de forma que las nuevas formas se integren en el paisaje circundante y se asemejen, en la
medida de lo posible, a las naturales, evitando líneas rectas y pendientes muy pronunciadas.
Los nuevos taludes se diseñarán con la menor pendiente posible para favorecer la
integración. En caso de ser necesaria la estabilización se primará la elección de técnicas de
bioingeniería.
El planeamiento y los proyectos de desarrollo del Plan contarán con un Programa de
Restauración Ambiental y Paisajística que cumpla lo siguiente :
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
131
Recogerá las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias,
tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de
extracción de materiales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía
superficiales, accesos y vías abiertas para la obra, etc.
El Programa incluirá las especies vegetales que se emplearán en la vegetación de espacios
verdes y jardines urbanos. En este sentido se cumplirá con las medidas dispuestas para la
protección de la vegetación establecidas en el apartado referente a las medidas para la
protección de la vegetación.
El Programa deberá estudiar la posible afección de las obras sobre la vegetación de zonas
inmediatas, así como las actuaciones para su recuperación.
En todas las obras de excavación se recuperará la capa de tierra vegetal para su posterior
reutilización en los procesos de restauración. Los acopios temporales de este tipo de tierras
se realizarán alejados de los cauces y en montones de altura inferior a 2 m, sembrándose, si
es necesario, para mantener sus propiedades.
11.2.6. Medidas para paliar los efectos del balance de tierras
Los proyectos de desarrollo procurarán que el balance de tierras sea equilibrado, sin
excedentes significativos que tengan que depositarse fuera del ámbito, ni necesidades de
préstamos significativos.
En todo caso, los posibles excedentes de tierras se gestionarán con arreglo al Decreto
49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero y la ejecución de los rellenos.
No se ocuparán más suelos de los estrictamente necesarios. En los suelos de mayor valor que
no van a ser urbanizados o alterados, se evitará la realización de rellenos provisionales,
instalaciones como parques de maquinaria, etc.
Los suelos delimitados bajo el condicionante ambiental de ‘suelos potencialmente
contaminados’, están sujetos a las medidas de intervención establecidas en la Ley 4/2015, de
25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Asimismo se incluirá en los proyectos, como medida correctora, la necesidad de avisar a la
autoridad competente en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten indicios de
contaminación en otros emplazamientos y se prevea su afección o movilización.
Para la recuperación ambiental de las zonas señaladas como de ‘mejora ambiental’
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
132
(zonificación del suelo no urbanizable), deberá desarrollarse un proyecto de restauración
ecológica y paisajística que contemple, entre otros aspectos, la necesidad de retirar
materiales acumulados, aportar tierra vegetal, remodelar el espacio y acometer una
plantación potenciando una vegetación de tipo bosque mixto.
11.2.7. Medidas para paliar los efectos del incremento de la contaminación y el aumento en la
demanda de recursos
Se destinarán espacios públicos suficientes para instalar los sistemas de recogida selectiva de
residuos sólidos urbanos.
Se instalarán sistemas de generación de energía solar (captadores solares y/o placas
fotovoltaicas) en los nuevos edificios residenciales y dotacionales con arreglo a lo establecido
en el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), documento DB HE Ahorro de Energía,
en concreto los apartados 4 (contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) y 5
(contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica).
Se deberá obtener el Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios conforme se indica
en el RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
11.2.8. Gestión de residuos
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos
de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismos de cuenca, a
cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de
autorización. Todo vertido deberá cumplir las condiciones indicadas en la correspondiente
autorización de vertido.
Los proyectos de urbanización incluirán un análisis de la afección del proyecto al sistema de
recogida y reciclaje de residuos urbanos existente, y deberán establecer las medidas
necesarias (reserva de espacios u otras) para su integración en el sistema.
Los residuos generados por la maquinaria serán gestionados de acuerdo a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, R.D. 952/1997 (estatal) y
el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
133
11.2.9. Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad
Las propuestas del Plan permiten la creación de condiciones para maximizar el uso de modos
más sostenibles de movilidad (a pie o a bicicleta).
11.2.10. Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental
Los Proyectos de Urbanización y Edificación derivados de los desarrollos previstos en la
revisión del PGOU deberán considerar los objetivos de calidad acústica aplicables a las
diferentes áreas acústicas marcadas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su
normativa de desarrollo, en especial el RD 1367/2007, de 19 de octubre y el Decreto
213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. De acuerdo a los usos previstos en las actuaciones previstas, los objetivos de calidad
acústica aplicables en este caso son los correspondientes a las áreas de uso residencial.
Tipo de área Ld en dB(A) Le en dB(A) Ln en dB(A)
Áreas de uso residencial (a) 65 65 55
Áreas de uso industrial (b) 75 75 65
Tabla A de la parte I del Anexo I del D 213/2012. Objetivos de calidad acústica para ruido
aplicable a áreas urbanizadas existentes.
Para las nuevas áreas residenciales estos objetivos de calidad acústica se reducen en cinco
unidades, por lo que las nuevas zonas residenciales deberán cumplir los objetivos de Ld=60
dB(A), Le= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).
En cualquier caso, las nuevas edificaciones residenciales estarán obligadas a cumplir los
objetivos de calidad acústica para espacios interiores establecidas en la ‘Tabla B: Objetivos de
calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas
a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales’, tal como establece el
RD 213/2012, para lo que se preverán los adecuados aislamientos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
134
Uso del edificio Tipo recinto Ld en dB(A) Le en dB(A) Ln en dB(A)
Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Tabla B de la parte I del Anexo I del D 213/2012. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al
espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios,
educativos o culturales.
11.2.11. Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica
Se evitará la realización de rellenos provisionales, instalaciones como parques de maquinaria,
etc. en los suelos de mayor capacidad que no van a ser urbanizados ni alterados.
Los horizontes edáficos de mayor valor cuya pérdida es inevitable se acopiarán
convenientemente y se utilizarán en las labores de restauración y ajardinamiento de las
propias obras; en el caso de que haya excedentes de estos suelos de mayor valor, se les
buscará el destino más eficiente, para evitar su traslado a rellenos de tierras, como puede
ser: empleo en labores de restauración de obras cercanas, mejora de fincas agrícolas, etc. Los
acopios temporales de este tipo de tierras se realizarán alejados de los cauces y en montones
de altura inferior a 2 m, sembrándose, si es necesario, para mantener sus propiedades.
11.2.12. Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos
En los ámbitos en los que se puedan afectar cursos de agua se establecerán medidas
correctoras específicas para minimizar los efectos sobre los mismos, estableciéndose los
retiros que deben cumplir las edificaciones y la urbanización y estableciendo, en caso de
afección, la recuperación de las márgenes con técnicas de bioingeniería y plantación de
especies autóctonas
Los proyectos de urbanización minimizarán la afección a tomas de agua o manantiales,
estableciendo en su caso las medidas preventivas y correctoras para garantizar el uso de los
mismos, tanto durante las obras como posteriormente.
11.2.13. Minimización de riesgos
Los criterios establecidos en el epígrafe E.2.1.- Régimen de usos del suelo según su grado de
inundabilidad de la Normativa de la 1ª Modificación del PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
135
serán de aplicación tanto en el suelo no urbanizable como en el urbanizable y urbano.
Se impermeabilizarán todas aquellas zonas de obra que sean susceptibles de producir una
contaminación de las aguas subterráneas, y se extremarán las precauciones para evitar la
filtración de lixiviados al subsuelo.
Para la ejecución de cualquier obra o trabajo sobre el dominio público hidráulico o en la zona
de policía de cauces se solicitará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
Los proyectos incluirán medidas como la señalización previa del área afectada por las obras,
incluyendo las instalaciones auxiliares de obra y los caminos de acceso, con el objetivo de
minimizar la ocupación del suelo. Además, se procurará evitar la apertura de nuevos viales o
caminos, dando prioridad al empleo y en su caso mejora de los existentes.
11.2.14. Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua
En los espacios públicos de las áreas y en los espacios comunes de las nuevas edificaciones se
utilizarán sistemas de iluminación de bajo consumo y que, asimismo, eviten la contaminación
lumínica.
La ordenación de los edificios primará ubicar las estancias más sensibles al ruido, como
dormitorios, en las fachadas con menor nivel de inmisión sonora.
Los proyectos de construcción incluirán las medidas necesarias para una máxima eficacia en
el uso de recursos como agua, fluido eléctrico o gas y que quedan desarrolladas en epígrafes
posteriores.
La ordenación interna de los espacios de los edificios procurará estar en consonancia con una
distribución que optimice las condiciones de iluminación y aprovechamiento solar en los
espacios que van a ser más frecuentados.
En las condiciones de emplazamiento y de orientación de las edificaciones se buscará la
máxima eficiencia en la captación solar y en el aprovechamiento de la luz natural. El sector se
procurará ordenar según un diseño solar pasivo en su zonificación interior, que optimice las
aperturas, utilizando sistemas pasivos de captación solar que eviten el sobre-calentamiento.
Se establecerán sistemas de ahorro de agua: se plantearán redes separativas, una para aguas
residuales y otra para aguas pluviales. Se estudiará la posibilidad de separar las agua del
interior de la propia vivienda en función de su calidad: aguas negras (retretes) y aguas grises
(baño, fregadero y colada).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
136
Se obtendrá en Certificado de Eficiencia Energética del Edifico, según el procedimiento básico
establecido por el RD 47/2007, de 19 de enero.
De acuerdo al artículo 15 del Código Técnico de Edificación, aprobado por RD 314/2006 de 17
de marzo, las nuevas edificaciones deberán tener una contribución de energía solar mínima
para la producción de agua caliente sanitaria o de climatización.
Se procurará que los materiales constructivos tengan un grado alto de aislamiento térmico y
sean lo más duraderos y lo menos contaminantes que sea posible, en consonancia con lo
indicado en el Código Técnico de la Edificación.
En la normativa de edificación se preverá la utilización de materiales y productos que
dispongan de distintivo de garantía de calidad y certificaciones medioambientales siempre
que sea posible; se fomentará el empleo de materiales de larga duración, reutilizables o
reciclables.
11.2.15 Criterios para evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental subsiguientes
En principio los desarrollos propuestos no precisan de evaluaciones ambiental estratégica o
evaluación de impacto ambiental de proyectos. Sin embargo, en etapas posteriores se valorará la
necesidad de someter los planes y proyectos de desarrollo a los citados procedimientos.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
137
12. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO
El programa de supervisión ambiental se divide en tres fases diferenciadas:
Programa de seguimiento del planeamiento durante la tramitación de los expedientes.
Programa de vigilancia ambiental, durante las obras derivadas del Plan General.
Programa de seguimiento ambiental, a largo plazo, de los aspectos más significativos de la
calidad ambiental en el término municipal.
12.1. Variables objeto de seguimiento
El programa de supervisión ambiental se centrará en las siguientes variables:
- Suelo.
- Vegetación de interés: hábitats de interés comunitario y/o regional, especies.
- Estado ecológico de masas de agua.
- Residuos urbanos.
- Calidad atmosférica: emisiones CO2, eficiencia energética.
- Calidad acústica.
12.2. Controles y cronograma
12.2.1. Programa de seguimiento del planeamiento
Durante la tramitación del PGOU se llevará a cabo un control, por parte del equipo redactor y del
Ayuntamiento, de la inclusión en el mismo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas en el presente EAE o aquéllas que determinen el órgano ambiental competente y las
administraciones sectoriales.
Objeto Responsable
Revisión de PGOU Aprobación Inicial Equipo redactor
URA
Revisión de PGOU Aprobación Provisional Equipo redactor
Corporación municipal
Órgano ambiental
URA e informes consultas sectoriales
COTPV
Adaptación PGOU Texto Refundido Equipo redactor
Corporación municipal
Planeamiento de desarrollo Corporación municipal
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
138
12.2.2. Programa de vigilancia ambiental en dase de obras
Gran parte de las actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del
PGOU de Laukiz requieren la realización de obras, que pueden afectar a diversas componentes
ambientales.
En esta fase de Aprobación Inicial se propone un Programa de Vigilancia Ambiental de carácter
genérico, que deberá adecuarse a medidas que el Plan General avance en la ordenación
pormenorizada de cada uno de los nuevos sectores de desarrollo previstos.
La vigilancia ambiental en fase de obras tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras propuestas, las cuales se especificarán en el Proyecto de
Urbanización correspondiente. Este control ambiental deberá llevarse mediante una asesoría
cualificada, o bien por un Técnico especialista en materia de medio ambiente.
Durante los trabajos de vigilancia se deberán emitir informes sobre el seguimiento de las obras, con
una periodicidad predeterminada (que será establecido en el correspondiente Proyecto de
Urbanización), donde se recojan las observaciones realizadas durante las inspecciones de la obra.
Estos informes recogerán, asimismo, la adopción de las medidas preventivas y correctoras
correspondientes, el grado de éxito de cada una de ellas y las posibles incidencias que puedan tener
lugar durante el transcurso de las obras (vertidos accidentales, emisiones…).
Por último, una vez finalizadas las obras, deberá cumplimentarse un informe final de seguimiento,
como compendio y valoración final de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras
propuestas y de todas aquellas eventualidades que hayan podido producirse en el transcurso de los
trabajos.
Los aspectos o variables objeto de vigilancia están relacionados con las medidas preventivas o
protectoras establecidas en el presente documento.
Se procede a continuación a la descripción de las principales actuaciones de seguimiento que
deberán realizarse en las inspecciones que correspondan al Programa de Vigilancia Ambiental de las
obras de ejecución de la ordenación propuesta en la revisión del PGOU de Laukiz.
Control de los límites de ocupación de la obra
Se controlará la ocupación realizada por la obra, asegurando que ésta se corresponde con las
previsiones establecidas en el Proyecto y verificando que no se afecta a más superficie que la que
contempla el mencionado proyecto.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
139
Control de los niveles de residuos, emisión y ruido
Durante la fase de construcción se realizará un control de los materiales excavados, incluyendo su
caracterización y cuantificación, hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante un
documento de aceptación del gestor correspondiente.
Se controlará, asimismo, el cumplimiento de las revisiones periódicas de la maquinaria de la obra, al
objeto de asegurar su adecuado mantenimiento y controlar que las emisiones y ruidos generados por
la maquinaria estén comprendidos dentro de los niveles aceptados por la normativa vigente.
La dirección ambiental de la obra determinará durante el transcurso de la obra la necesidad y
periodicidad de los riegos para atenuar la contaminación del aire. Se realizarán riesgos periódicos de
caminos, limpieza de los lechos de polvo depositados en el entorno de la obra y la minimización del
levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales. La periodicidad de
estos riegos dependerá de los días transcurridos desde el último día de lluvia, la evapotranspiración
del suelo, intensidad e vehículos, tamaño y tipología.
Control de la afección a elementos de patrimonio
Si durante el transcurso de las obras se realiza algún hallazgo de elementos de patrimonio se avisará
al órgano competente en la materia para proceder según se determine.
Plan de Control y Seguimiento del Proyecto de Adaptación Paisajística
Se llevará a cabo un seguimiento de los Planes de Restauración correspondientes, de modo que se
realicen todas las actuaciones que se recogen en ellos. Se realizarán informes mensuales que recojan
las actuaciones que se han llevado a cabo durante ese periodo y otros aspectos que se consideren
oportunos, como incidencias que han tenido lugar, etc.
Asimismo, se elaborarán unas fichas específicas para cada unidad de obra que recojan todos los
aspectos relativos a la ejecución de los mismos: especies, nº de ejemplares, presentación, tamaño de
la planta, materiales, semillas, mulch, etc.
La Dirección Ambiental de la obra deberá supervisar los ejemplares que se utilizarán en las
plantaciones, la preparación de hoyos, la ejecución de las plantaciones y su medición. Se controlará
que se cumplan las labores de mantenimiento durante el periodo de garantía establecido, así como
la resiembra de las superficies fallidas y la reposición de marras.
Se propone un mantenimiento posterior al periodo de garantía, por parte de terceros, de las labores
de jardinería y restauración. De esta forma se podría llevar a cabo un seguimiento de los resultados
obtenidos con los Planes de Restauración y especialmente de las zonas que requieran mayor
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
140
mantenimiento: taludes con orientación sur, etc. Asimismo, se comprobaría el estado de los
ejemplares plantados y de las siembras realizadas para reponer marras o realizar una resiembra en
caso de que fuese necesario.
Control de las instalaciones de obra, personal y caminos auxiliares
Una vez finalizadas las obras de construcción se deberán recuperar las pistas, accesos, parque de
maquinaria, etc. mediante labores de limpieza, rastrillado y descompactación del suelo.
La Dirección Ambiental de la obra deberá garantizar, al finalizar las obras, que se realice una
campaña general de limpieza en el entorno de la obra, para eliminar restos de obras, etc.
Control de la afección a la fauna
Se controlará que las obras en el entorno de los cauces cumplen con lo dispuesto en el Plan de
Gestión del visón europeo y en el informe preceptivo del departamento de Sostenibilidad y Medio
natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
12.2.3. Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio
Además de las actuaciones directas derivadas del Plan General de Ordenación Urbana existen otras
actuaciones derivadas de otros planes, sectoriales, territoriales o estratégicos, que afectarán a la
calidad ambiental del medio en el término de Laukiz durante el horizonte de vigencia del Plan
General. Por esta razón se propone un Programa de Seguimiento Ambiental a medio largo plazo de la
calidad ambiental en el término municipal.
El programa de seguimiento tendrá como finalidad seguir la evolución de una serie de parámetros de
carácter ambiental que reflejen tanto el estado del medio ambiente en el municipio como la
efectividad de las medidas preventivas y correctoras realizadas. Este seguimiento se realizará
mediante el seguimiento de una serie de indicadores que se recogen en el siguiente epígrafe.
12.3. Indicadores de seguimiento
La propuesta de seguimiento incorpora una coordinación entre las variables objeto de seguimiento y
los indicadores de sostenibilidad incluidos en el Sistema de Información Territorial ‘Udalmap’. Estos
indicadores presentan la ventaja de que se trata de información oficial, de fácil de disposición,
sistematizados y cuentan con actualización permanente. Además de éstos, se han añadido una serie
de indicadores específicos, no incluidos en el SIT ‘Udalmap’, relacionados con la ordenación y
zonificación propuestas por el Plan General.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
141
Para cada uno de los indicadores elegidos se incluye una breve definición, el dato valor más reciente
suministrado por la aplicación ‘Udalmap’, en el caso de que exista, la valoración actual del Plan
General y, en el caso de que sea posible, la estimación de su valor en el horizonte del Plan General,
según las previsiones establecidas en el mismo.
12.3.1. Planificación urbanística
1- Suelo urbano
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2015 6,30
PGOU 2017 6,30
PGOU 2021
PGOU 2025
Descripción: Porcentaje de suelo urbano sobre la superficie total del municipio. Dentro de la categoría de clasificación "suelo urbano" se consideran las siguientes tipologías de suelo: suelo urbano residencial y suelo urbano de actividades económicas. La información utilizada en ambos casos es la recogida en los documentos de planeamien34.to general de los municipios o en sus modificaciones, con aprobación definitiva o bien con aprobación parcial.
2- Superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2009 4,43
PGOU 2017 6,69
PGOU 2021
PGOU 2025
Descripción: Porcentaje de zonas ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas dentro del suelo urbano calificado como tal en el planeamiento urbanístico del municipio que está vigente en la fecha de referencia
3- Suelo urbanizable para uso residencial.
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2015 14,49
PGOU 2017 13,88
PGOU 2021
PGOU 2025
Descripción: Porcentaje de suelo residencial urbanizable sobre la superficie residencial del municipio. Dentro de la categoría de "suelo residencial urbanizable" se consideran las siguientes tipologías de suelo: suelo urbanizable en ejecución, suelo urbanizable programado (o apto para urbanizar) y suelo urbanizable no programado. La información utilizada en los tres casos es la recogida en los documentos de planeamiento general de los municipios o en sus modificaciones, con aprobación definitiva o bien con aprobación parcial.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
142
4- Densidad de viviendas en suelo residencial.
Fuente Año Valor (viviendas/Ha)
Udalmap 2015 3,56
PGOU 2017
PGOU 2021
PGOU 2025
Descripción: Cociente entre el número de viviendas en el municipio y la superficie municipal residencial. En el número de viviendas se incluyen las viviendas existentes, las viviendas en ejecución y las viviendas con licencia.
5- Superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas
Fuente Año Valor (m2/persona)
Udalmap 2009 16,95
PGOU 2017
PGOU 2021
PGOU 2025
Descripción: Superficie del municipio ocupada por parques, jardines y zonas verdes públicas (en metros cuadrados), por habitante. Se trata de la superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas dentro del suelo urbano calificado como tal en el planeamiento urbanístico del municipio que está vigente en la fecha de referencia.
12.3.2. Residuos
6- Generación de residuos urbanos por habitante y año
Fuente Año Valor (kg./hab./año)
Udalmap 2009 521,90
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Volumen total de residuos domésticos generados en el municipio, por habitante y año. Se entiende por residuos domésticos (RD) todos aquellos residuos generados por los domicilios particulares y comercios minoristas, así como por parte de aquellas actividades económicas equiparables a estos, también conocidos como residuos domiciliarios. Para el cálculo de este indicador se utiliza la agregación de residuos recogidos en masa y de forma selectiva.
7- Tasa de reciclaje
Fuente Año Valor (%)
Mancomunidad Uribe-Butroe 2017 -----
Mancomunidad Uribe-Butroe 2021
Mancomunidad Uribe-Butroe 2025
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
143
12.3.3. Suelos potencialmente contaminados
8- Suelos potencialmente contaminados
Fuente Año Valor (% superficie total)
IHOBE 2008 0,27
IHOBE 2017
IHOBE 2021
IHOBE 2025
Descripción: Porcentaje de superficie total de suelo municipal potencialmente contaminado. La fuente básica de información para el cálculo de este indicador es el Inventario de Emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo en la C.A. de Euskadi que elabora IHOBE.
12.3.4. Agua
9- Demanda total de agua por habitante y día
Fuente Año Valor (l./hab./día)
Udalmap-URA 2015 177,77
Udalmap-URA 2017
Udalmap-URA 2021
Udalmap-URA 2025
Descripción: Volumen total de agua demandada en baja (sumatorio de las distintas tipologías de demanda de agua identificadas en un municipio: demanda doméstica, demanda comercial, demanda industrial, demanda municipal, demanda de riego privado y demanda ganadera), por habitante y día.
12.3.5. Energía
10- Consumo eléctrico anual no industrial
Fuente Año Valor (Kwh./habitante)
Udalmap 2015 2.435,61
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Electricidad anual facturada por la empresa suministradora Iberdrola en el municipio, por habitante; quedando excluido el consumo eléctrico correspondiente al sector industrial.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
144
11- Superficie solar térmica instalada
Fuente Año Valor (m2/10.000 habitante)
Udalmap 2015 259,39
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Superficie solar térmica (en m²) instalada para obtención de agua caliente y calefacción por medio
de colectores solares.
12- Potencia fotovoltaica instalada
Fuente Año Valor (Kwh./10.000 habitantes)
Udalmap-EVE 2015 244,07
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Potencia fotovoltaica instalada (kWp) en el municipio, por cada 10.000 habitantes. Para el cálculo
de este indicador se ha considerado exclusivamente la potencia solar fotovoltaica (en kilowatios pico, kWp)
instalada en cada uno de los municipios y controlada por el Ente Vasco de la Energía (EVE).
12.3.6. Movilidad
13- Población residente ocupada de 16 y más años que trabaja fuera del municipio (%)
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2011
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Porcentaje de población ocupada de 16 y más años que trabaja fuera del municipio de residencia sobre el total de población ocupada de 16 y más años. 14- Población residente estudiante de 16 y más años que estudia fuera del municipio (%)
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2011 100%
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 202
Descripción: Porcentaje de población estudiante de 16 y más años que estudia fuera del municipio de residencia sobre el total de población estudiante de 16 y más años.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
145
12.3.7. Riesgos ambientales
15- Días con calidad del aire buena o admisible (%)
Fuente Año Valor (%)
Red de control y vigilancia 2013 100%
Red de control y vigilancia 2017
Red de control y vigilancia 2021
Red de control y vigilancia 2025
Descripción: Porcentaje de días del año en el que el aire del municipio (zona) presenta una calidad buena o admisible, según la red de control y vigilancia del aire atmosférico desplegada en la C.A. de Euskadi.
16- Superficie en término municipal con uso urbano potencialmente inundable (%)
Fuente Año Valor (%)
Udalmap 2011 2,54%
Udalmap 2017
Udalmap 2021
Udalmap 2025
Descripción: Superficie de un municipio con un uso urbano (residencial, industrial o de equipamientos), que está en suelo catalogado como inundable en un periodo de retorno de 10 o 100 años.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
146
13. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes o programas
sobre el medio ambiente establece en su Anexo I, el contenido mínimo de los Informes de
Sostenibilidad Ambiental. En su último punto, la ley establece que el Informe de Sostenibilidad
Ambiental deberá incluir un “Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las
medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa”.
Se ha considerado oportuno posponer la estimación del coste económico de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias propuestas a fases posteriores del planeamiento, a medida que las
actuaciones contenidas en el PGOU sean desarrolladas y adquieran un mayor grado de detalle, y con
ello pueda diseñarse un programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias más
concreta. Se considera que, en esta fase de la planificación, las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas en el presente estudio en relación al PGOU de Laukiz no alcanzan un
grado de detalle suficiente para poder determinar el coste económico de las mismas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
147
14. RESUMEN NO TÉCNICO
INTRODUCCIÓN
La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo
especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes
y programas con incidencia importante en el medio ambiente.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (Bizkaia) está sometida a evaluación
ambiental estratégica ordinaria según lo establecido tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre,
por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas como en el
artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,.
El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.
Mediante Orden Foral número 3106, de 9 de mayo de 2016, se resuelve formular el Documento de
Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz.
Una vez emitido el Documento de Alcance por el Órgano Ambiental, el siguiente paso en la
tramitación ambiental del PGOU de Laukiz consiste en la elaboración del estudio ambiental
estratégico que debe contener como mínimo la información señalada en el anexo IV de la Ley
21/2013 y en el anexo II del Decreto 211/2012, con el nivel de detalle y las especificaciones que
determina el Documento de Alcance. En síntesis, el estudio desarrolla los siguientes contenidos:
Descripción de los objetivos estratégicos del plan y análisis de las propuestas del mismo
Análisis de las interacciones con otros planes o programas
Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan. Identificación de
las variables de componente ambiental que puedan verse afectadas por la ejecución de las
acciones asociadas al plan.
Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables y justificación de la solución
adoptada.
Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del plan
Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de cara a reducir,
minimizar o eliminar los impactos detectados.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
148
Programa de supervisión de los efectos del PGOU al objeto de verificar la correcta aplicación
del mismo, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras de impacto.
Documento síntesis: resumen no técnico donde se recoge, de forma sencilla, la información
facilitada en el resto de apartados
OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL PGOU
La Revisión iniciada por el Ayuntamiento de Laukiz tiene como objetivo fundamental reconsiderar la
realidad urbana actual a través de un nuevo modelo de ordenación que sea capaz de mejorar el
esquema funcional actual, recuperando un sistema de desarrollo más orgánico a través del cual se
dote al núcleo de Laukiz de una mínima estructura urbana más homogénea, dentro de la cual quede
debidamente insertados los equipamientos actuales y futuros y los espacios libres.
En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable, las propuestas de la revisión van encaminadas a
establecer un sistema de protección del medio natural a través de una normativa pormenorizada, en
la cual quedarán debidamente regulados los usos y actividades posibilitados en esta categoría de
suelo.
Por ello los objetivos que han guiado la formulación del PGOU son los siguientes:
Mejora de la calidad de vida del municipio, mediante la rehabilitación y recualificación del
patrimonio urbanizado y edificado y la mejora del sistema de equipamientos municipales.
Puesta en valor del medio natural.
Mantenimiento de la población local, ofertando para ello una adecuada dotación de suelo
residencial, integrada con el núcleo preexistente.
Integración del nuevo plan municipal en la doble escala del municipio y el contexto
supramunicipal en el que se inserta.
La sostenibilidad como principio básico de la formulación del plan y de sus propuestas.
Además el PGOU adopta, entre otros, los siguientes objetivos y criterios ambientales:
Racionalización del consumo de suelo
Propiciar un modelo de urbanización compacto y variado,
Favorecer los usos agrícolas y ganaderos.
Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico.
Instalaciones de ahorro y reutilización en edificios, hogares y construcciones.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
149
Facilitar la separación de los residuos sólidos urbanos y su transferencia a los puntos de
reciclaje.
Minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de dicha movilidad a una
más respetuosa con el medio ambiente.
Garantizar una buena conexión con transporte público.
Garantizar la accesibilidad peatonal y en bicicleta a los espacios urbanos existentes y nuevos
desarrollos, así como a los espacios paisajísticos de interés e incluso entre municipios.
DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PGOU
SUELO NO URBANIZABLE
Para el suelo no urbanizable se establecen unas categorías de ordenación del medio físico que
constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos en función de su capacidad de
acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos. El Suelo No Urbanizable del
PGOU de Laukiz se estructura de la siguiente manera:
Zona de Especial Protección
Bajo esta categoría se incluyen las zonas singulares y/o prioritarias para la protección y conservación
del medio natural, la biodiversidad, el paisaje y los sistemas ecológicos esenciales.
Se han incluido en esta categoría el Cordal Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi, por su interés interés
paisajístico, su sensibilidad ambiental y su potencialidad ecológico-naturalístico.
Zona Agroganadera y campiña
Esta categoría agrupa suelos de diversa capacidad agrológica:
C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores suelos de
interés agrario de Laukiz e introducir la mayor prioridad para su protección. La subcategoría de
Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos de alto valor estratégico
del PTS Agroforestal.
C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la campiña
agroganadera, excluyendo los descritos anteriormente en la categoría C.1. Recoge en buena
parte los suelos que en la delimitación del PTS Agroforestal se denominan como Suelos del
Paisaje Rural de Transición.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
150
Zona Forestal
Incluye aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente,
riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se
incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen
elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos
agrarios y ganaderos.
Esta categoría se subdivide en dos:
F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan mayores
limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de especial
sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales (pendientes fuertes y
riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos valiosos (áreas de bosques
autóctonos, presencia de los montes protectores declarados de utilidad pública, etc) y la
posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de los ciclos hidrogeológicos
esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de drenaje superficial y
subsuperficial).
F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes especiales,
ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas de coníferas y
eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que los suelos
Forestales con Limitantes.
Zona de Protección de Aguas Superficiales
Son los terrenos colindantes a ríos y arroyos, con unos límites de protección a ambos lados de sus
cauces que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos. Una misma zona no
puede ser incluida en dos categorías de protección por lo que se ha optado por incluir bajo esta
figura a las formaciones de vegetación de ribera asociadas a los cursos de agua, que en el caso de
Laukiz se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario “91E0*Bosques aluviales de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior”.
Zona de Mejora Ambiental
Constituyen las áreas de bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales, que por su
ubicación en el interior de, o junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución
hacia mayores grados de calidad, así como las áreas degradadas de localización puntual (vertederos,
escombreras, ruinas industriales, canteras, suelos potencialmente contaminados) en los que es
necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
151
Para su delimitación se han considerado los ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal y en el PTS de Ríos y Arroyos. En el primero de ellos se localiza como
Área de mejora ambiental a una antigua cantera de arenisca, en la que posteriormente se han
depositado rellenos antrópicos y que asimismo figura en el Inventario de emplazamientos con
actividades potencialmente contaminantes del suelo. El PTS de Ríos no identifica ningún área de
mejora ambiental en Laukiz.
Superpuestos a estas Categorías de Ordenación se establecen Condicionantes Superpuestos que
limitan la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que
se presenta en cada caso. En Laukiz los condicionantes superpuestos son: áreas con riesgo de
inundación, áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, montes de Utilidad Pública, bosques
autóctonos, zonificación acústica, especies de flora, áreas de lnterés especial del visón europeo y los
suelos potencialmente contaminados.
PROPUESTAS EN MATERIA DE VIVIENDA
En el suelo urbano consolidado se mantienen las parcelas de las NNSS anteriores con posibilidad de
edificar nuevas construcciones como Actuaciones Aisladas (14 actuaciones aisladas) mediante
licencia directa y una nueva actuación de dotación.
Dentro del suelo urbano no consolidado se propone una Actuación Integrada AI-1 para la que se
proyectan 14 viviendas y 7 Actuaciones de Dotación incrementando la edificabilidad y posibilitando
un aumento de 9 viviendas más. En total se posibilita el incremento de 23 nuevas viviendas en suelo
urbano no consolidado.
La Revisión de las NN.SS. de Laukiz contempla la delimitación de tres Sectores de Suelo Urbanizable
Residencial: SUS-1, SUS-2 y SUS-3, a partir de los cuales se pretende configurar una nueva estructura
urbana más homogénea reforzando, con la trama que con ellos se obtenga, la extensión del casco
urbano de Eleizalde.
Estos sectores se corresponden con el Sector SUS-1 de las NNSS anteriores, que ha sido dividido en 3
para que su desarrollo sea factible. Se redensifican parte de los suelos catalogados por las Normas
Subsidiarias como Suelo Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006 y se desclasifica parte de este
suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas máximas marcadas por los Planes Supramunicipales.
Los tres sectores se plantean con un uso predominante residencial colectiva con tolerancia de usos
complementarios tales como el comercial, equipamental, aparcamientos, etc. El parque potencial de
los 3 los sectores es de 110 viviendas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
152
PROPUESTAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Laukiz carece de actividad industrial. Los empleos que se producen en el sector secundario están
localizados fuera del ámbito del Municipio. El PGOU no contempla .ninguna zona destinada a
actividades económicas.
PROPUESTAS EN MATERIA DE SISTEMAS GENERALES
Se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes o proyectados para formar parte de la red de
carreteras de titularidad Foral y de las de titularidad municipal, como las carreteras forales y
municipales, aparcamientos viales peatonales, bide-gorris y las zonas verdes.
Los Sistema General de Espacios Libres comprenden los ya existentes en el Municipio que cumplen
holgadamente las necesidades impuestas por la Legislación Urbanística vigente, además de los
nuevos espacios verdes a crear en el suelo urbanizable, que supone un notable incremento de los
espacios libres en el municipio.
Los sistemas generales de instalaciones que dispone el municipio se mantienen.
El municipio de Laukiz no mantendrá ningún núcleo rural, puesto que los dos núcleos rurales
preexistentes, Etxezuri y Mentxaka Auzoa, no cumplen con los requisitos de la Ley 2/2006, por no
cumplir con el mínimo de los 6 caseríos exigidos
CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
El ámbito de actuación del Plan General es la totalidad del término municipal de Laukiz, que abarca
una superficie aproximada de 8,15 Km2. Laukiz limita al norte con los municipios de Gatika y Urduliz,
al sur con Loiu, al este con Gatika y al oeste con Urduliz y Erandio.
El municipio de Laukiz se sitúa en la comarca de Mungialdea en el denominado Sinclinorio de Bizkaia,
un área donde predominan las zonas forestales y agroganaderas y campiña, en la que se suceden
pequeñas depresiones y colinas. La mayor parte del territorio se sitúa entre las cotas de 20 a 100 m
de altitud; buena parte del resto, entre los 100 y 200 m, y tan sólo una pequeña parte del área
supera estas altitudes, entre las que cabe destacar los relieves del sistema montañoso Unbe-
Gaztelumendi (301m.) que cierran el municipio en su vertiente sur.
A partir de estas alineaciones del relieve descienden varios arroyos que van a parar al río Butrón, que
en Mungia forma uno de valles más llanos y amplios de Bizkaia.
Geológicamente, los materiales predominantes dentro del municipio son las calizas arenosas,
areniscas y lutitas y con menor representación superficial se encuentran aluviales y aluvio-coluviales
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
153
en las zonas de ríos y las areniscas de grano medio-grueso y microconglomerados en la zona de
Unbe.
El municipio queda integrado en la zona hidrológica del Butroe, salvo una pequeña parte al suroeste
que queda integrada en la unidad del Ibaizabal. En lo que respecta a los cursos fluviales, por el
territorio municipal transcurren varios afluentes del río Butrón, que son de oeste a este:
Kiskilluerreka, Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga.
Al igual que en el resto del territorio, el primitivo paisaje vegetal ha sido fuertemente transformado
debido a las acciones humanas, que ha deforestado los bosques originarios, sustituyéndolos por
repoblaciones de pino, pastos y huertas. Las comunidades vegetales más extendidas en Laukiz son
los rados y cultivos atlánticos y las plantaciones forestales de Pinus radiata y Eucaliptus sp.
Las masas de vegetación con mayor interés para la conservación son los robledales, bosques mixtos,
encinares y alisedas. Las alisedas y el encinar, junto con los prados de siega del municipio y algunos
brezales son hábitats de interés europeo.
Las especies atlánticas de peces, anfibios y reptiles, habituales en toda la costa cantábrica,
caracterizan el área de estudio. Destacan entre ellas la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto
verdinegro (Lacerta schreiberi), especies catalogadas y endemismos ibéricos noroccidentales, cuyas
poblaciones se rarifican en el País Vasco. Laukiz, al igual que el resto del territorio del Área Funcional
de Mungia, y prácticamente el total del TH de Bizkaia, constituyen Zonas de Distribución Preferente
para la rana ibérica y el lagarto verdinegro.
En Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas ni Áreas críticas para el
alimoche o el quebrantahuesos(definidas en el Plan Conjunto de Gestión de las necrófagas de interés
comunitario, aprobado para el TH de Bizkaia mediante el Decreto Foral 83/2015, de 15 de junio), ni
tampoco ninguna de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración
de especies de aves amenazadas, establecidas mediante la Orden de 6 de mayo de 2016, de la
Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.
No obstante el municipio alberga potencialidad para un conjunto interesante de rapaces forestales
como el milano negro (Milvus migrans), la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo
bubo) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus).
Los mamíferos, representados igualmente por formas originarias o repartidas principalmente en los
bosques europeos, tienen en el visón europeo (Mustela lutreola) y en los murciélagos forestales, los
elementos de mayor calidad, recogidos en los catálogos de fauna amenazada y caracterizadores de
ambientes bien conservados.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
154
De los datos señalados anteriormente se deduce la importancia de la conservación en el término
municipal de las siguientes áreas de interés y hábitats:
Corredor ecológico fluvial, cauces y márgenes asociados, incluidos los hábitats de alisedas
riparias, por su funcionalidad como corredor ecológico. De especial interés por su potencial
ecológico para especies amenazadas como el visón europeo, martín pescador y mirlo
acuático. El cauce fluvial del Butrón y sus afluentes comprenden una amplia área en la que es
de aplicación el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por Decreto
Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio para el Territorio Histórico de Bizkaia.
Dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión, el río Butrón se cataloga como Área de
Interés Especial para la conservación de este mamífero. El visón europeo es un mamífero
catalogado en la CAPV como en Peligro de Extinción, siendo uno de los carnívoros de mayor
riesgo de extinción en Europa. Ampliamente distribuido por todo el Territorio Histórico de
Bizkaia, en el cauce del Butrón (así como Lea, Artibai e Ibaizabal) subsisten poblaciones con
grandes amenazas para su conservación (alteración del hábitat, competencia con el visón
americano, enfermedades, etc.).
Bosques de caducifolias, setos, campiña rural, etc., hábitats que contribuyen a la mejora de
la conectividad ecológica a la vez que sirven de área de refugio y/o campeo para especies de
aves nidificantes, quirópteros o reptiles amenazados.
El estudio ambiental estratégico ha analizado los posibles riesgos naturales y tecnológicos del
municipio, tales como riesgos de inundabilidad, vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos,
riesgo sísmico, riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y FCC,
riesgo de incendios, riesgo de erosión.
La zona norte del Término Municipal de Laukiz se ve parcialmente afectada por las manchas de
inundación del río Butron. Además, de entre los cauces o arroyos que circulan por Laukiz sólo se
incluye en los mapas de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua-URA el arroyo Telleria o
Amazkari que desemboca en el río Butrón en el término municipal de Gatika.
El núcleo urbano no presenta probabilidad de afecciones por inundación, únicamente el caserío
situado al sur del Restaurante Erraskondo (Barrio Mentxakatorre) se sitúa en la zona inundable con
un periodo de retorno de 500 años, no afectándole la Zona de Flujo preferente.
Con la información disponible sobre hidrogeología, se puede afirmar que el municipio presenta en
general características de vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos. Al sur del
municipio se localiza una banda de terreno con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos
que coincide con las calizas micríticas, margocalizas y margas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
155
Tampoco resultan relevantes ni el riesgo sísmico ni el riesgo derivado del transporte de mercancías
por carretera.
Se ha valorado el riesgo de incendio del municipio en función de la vegetación dominante. Así, se
considera que las zonas de campiña en las que, por su bajo grado de urbanización se incluyen los
suelos urbanos y urbanizables, se caracterizan como con riesgo medio. El resto del municipio
ocupado por masas forestales se considera que presentan un riesgo alto.
El PGOU incluye la Zonificación acústica, su objetivo es el de determinar criterios de intervención
relacionados con dicha materia con el fin complementario de, por un lado, compatibilizar, en lo
posible, los usos y actividades generadores de ruido ambiental con el legítimo derecho a disfrutar de
un ambiente sosegado y tranquilo, y, por otro, determinar medidas para, entre otros extremos,
eliminar y/o minimizar el ruido asociado, en particular, a las infraestructuras viarias de transporte, u
otras actividades generadoras de impactos acústicos.
El Plan general incluye los objetivos de calidad acústica que debe cumplir cada tipo de zona según el
Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Hay que tener en cuenta que las áreas acústicas para las que se
prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos,
tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas
existentes.
Ni las NNSS vigentes ni el PGOU contemplan la creación de zonas industriales en el municipio.
Asimismo los sistemas generales se mantienen, no estando prevista su modificación en ninguna de
las alternativas analizadas. Por tanto estos aspectos no son objeto de análisis en el presente
apartado.
ALTERNATIVAS ANALIZADAS
Se ha realizado un análisis ambiental de alternativas considerando la alternativa 0, que es la
propuesta de las actuales NNSS, las alternativas contenidas en el documento de avance y las del
documento para la aprobación inicial.
Descripción de las alternativas en materia de equipamientos
Las NNSS vigentes contemplan dos grandes ámbitos definidos como equipamientos: área de
Ohianberri destinado a la construcción de un campo de golf y área del Santuario de la Virgen de
Unbe (equipamiento religioso).
En el Avancde se eliminan estas zonas, se mantiene el equipamiento religioso de Unbe, sin
plantearse su ampliación, ciñéndose a la ocupación actual. Este criterio es el adoptado en el
Documento de Aprobación Inicial. Ambas zonas son consideradas como SNU habiéndose asignado a
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
156
las categorías de ordenación del SNU según sus características y potencialidad ambiental. (Campiña
rural común y Forestal con limitantes, respectivamente), tal como se puede observar en el plano de
ordenación del SNU del PGOU.
Se considera más adecuada ambientalmente la propuesta de reducir la superficie destinada a
equipamientos, propuesta que comparten el documento de alcance y la solución adoptada en la
aprobación inicial.
Descripción de las alternativas en materia de vivienda
Todas las alternativas planteadas, tanto en las vigentes NNSS como en el Avance y en la Aprobación
Inicial, proponen en el suelo urbano las mismas unidades de ejecución y los mismos parámetros. Por
tanto el análisis se va a centrar en el suelo urbanizable.
Alternativa 0
En el suelo urbanizable las NNSS plantean un único sector residencial, con 60 viviendas por ejecutar.
Está realizado el Proyecto de reparcelación con fecha de Junio de 2012, pero no el sector no se ha
desarrollado.
Las NNSS prevén la ejecución de viviendas en núcleos rurales, favoreciendo la dispersión de la
edificación.
Alternativa para la Aprobación inicial
Se ha propuesto como única solución un desarrollo muy limitado del núcleo urbano de Eleizalde,
centralizando en crecimiento urbano en esta zona, que contempla la delimitación de tres Sectores de
Suelo Urbanizable Residencial. SUS-1, SUS-2 y SUS-3. Estos sectores se corresponden con el sector
SUS-1 de las vigentes normas, así como, a grandes rasgos, con las dos alternativas del Avance. El
sector ha sido dividido en 3 para facilitar su gestión (SUS-1, SUS-2 y SUS-3). La edificabilidad
propuesta es de 0,25 m2c/m2s. Se crean 4 nuevos sistemas generales de espacios libres con una
superficie conjunta de 16.086,45m2.
En Diciembre de 2015, se sometió a exposición pública, junto con el Documento de inicio, el Avance
de Planeamiento como documento previo al documento de Plan General de Ordenación Urbana del
municipio.
En paralelo al proceso de información, se realizaron dentro del plan de participación ciudadana,
además de la exposición pública del documento permanente en el Ayuntamiento, una exposición
pública informativa en el foro de participación de 9 de diciembre de 2015.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
157
Una vez terminado este período de participación, y estudiado el conjunto de los escritos presentados
por la ciudadanía, se llegó a la redacción del documento de Criterios y Objetivos de Planeamiento,
que fue objeto de aprobación por la corporación municipal, que decidió mantener un desarrollo muy
limitado , centralizándolo en el núcleo el actual núcleo urbano de Eleizalde.
En este sentido, la alternativa adoptada limita el crecimiento urbanístico, utilizando únicamente
aquellos suelos que sean necesarios por una demanda endógena de viviendas, generada
principalmente por la reducción del tamaño familiar, desclasificando suelos urbanizables previstos en
el planeamiento actual.
El Suelo Urbanizable delimitado se configura como un elemento de desarrollo y remate de la trama
urbana en la zona Norte, Este y Sur del centro urbano a través del cual se aporta una vialidad
fundamental para la consecución del nuevo esquema funcional propuesto. Se plantean 3 sectores
(derivados de la subdivisión del sector SUS-1 de las vigentes normas), con un uso predominante
residencial , con vivienda colectiva, con tolerancia de usos complementarios tales como el comercial,
equipamental, aparcamientos, etc.
Las características más importantes de cada uno de estos Sectores Urbanizables serán las siguientes:
SECTOR SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) Nº VIVIENDAS
SUS-1 19.157,39 4.309,73 m2 34
SUS-2 10.282,94 2.030,11 15
SUS-3 42.461,82 6.954,40 61
El parque potencial de viviendas en Suelo Urbanizable es por tanto de 110 viviendas. Con este
modelo de crecimiento se plantea la vivienda colectiva planteada como alternativa necesaria a la
tipología de vivienda unifamiliar aislada existente hasta este momento en gran parte del casco
urbano.
Como objetivos y criterios urbanísticos generales se propone el mantenimiento de una zona verde
que protegerá a las edificaciones existentes del Suelo Urbano y se obtendrá dos parcelas
equipamentales para servicios administrativos, culturales o docentes y un nuevo aparcamiento junto
al Ayuntamiento.
EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE
Los nuevos desarrollos residenciales se localizan junto al actual entramado urbano de Eleizalde y no
coinciden con espacios naturales protegidos, áreas de interés geológico, especies de flora amenazada
o elementos del patrimonio cultural. Se descarta la existencia de riesgos de erosión, inundabilidad y
vulnerabilidad de acuíferos, tal como se desprende del análisis ambiental del municipio (Capítulo 5).
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
158
Por tanto los impactos derivados del desarrollo residencial propuesto serán los siguientes:
Afección a suelo agrario
La afección al suelo rural por la propuesta de desarrollo residencial se estima en 6,3 ha, a expensas
de que la ordenación pormenorizada mantiene parte del ámbito, 1,6 ha, como suelo sin edificar
(espacio libres).
Tabla 14. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial
Área de actuación Uso actual Superficie afectada (m2)
SUS 1, SUS-2 y SUS- 3 Suelo urbanizado 5.454
Prados de siega 63.394
Setos y arbolado autóctono 3.054
Total ámbito 71.902
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.
Se ha valorado como un impacto no significativo por su reducida magnitud, ya que el conjunto de
propuestas del Plan General únicamente suponen el 0,78% del total del suelo del municipio.
El PTS Agroforestal no incluye ninguna determinación para ese ámbito al considerarlo incluido dentro
del suelo urbanizable.
Afección a vegetación y hábitats
Las superficies destinadas a nuevos desarrollos se localizan sobre el HIC “Prados pobres de siega de
baja altitud” (COD.UE 6510), ocupando una superficie de 6,3 ha, lo que supone casi el 90% del total
del sector urbanizable. En el extremo este del SUS-3 aparecen algunos árboles formando un
bosquete de especies autóctonas. El desarrollo de viviendas previsto podría suponer la pérdida de
este tipo de vegetación. Tal como ha sido comentado en apartados anteriores de este estudio, la
presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”
(COD.UE 6510) este hábitat está ampliamente representado en el municipio y engloba por completo
a los desarrollos existentes, por lo que cualquier propuesta de ampliación de los mismos
necesariamente se sitúa sobre el mismo.
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.
Se valora como un impacto significativo, a pesar de su reducida magnitud. Se considera un impacto
residual, ya que las pérdidas no pueden ser retiradas ni reparadas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
159
Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3
Afección a masas de agua
El sistema de espacios libres se ubica junto al arroyo Goiartzu. Ninguna de las dos propuestas afecta
directamente a masas de agua, no obstante en el SUS 1 se plantea la ejecución de un aparcamiento.
El arroyo forma parte de las Áreas de Especial Interés para el visón europeo, según lo dispuesto en el
Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia., por lo que en el aparcamiento
proyectado se adoptarán medidas correctoras para evitar afectar a esta especie.
Por tanto se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente con
especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno circundante.
Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, reversible, recuperable y continuo.
Con la adopción de las medidas de revegetación adecuadas el impacto global será poco significativo.
No se han localizado puntos de agua en el ámbito ni otros elementos (a excepción del AIE del visón)
incluidos en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
160
Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable
Afección al paisaje
Las actuaciones previstas se desarrollan apoyadas en la actual trama urbana, y, a priori, con una
tipología similar a la ya adoptada en edificaciones de viviendas colectivas preexistente, completando
la trama urbana por lo que quedarán integradas en esa misma unidad paisajística.
Se considera una afección no significativa, dependiendo en todo caso del diseño final de los edificios
a construir. Las parcelas se sitúan a cotas bajas y con una topografía suave, por lo que los
movimientos de tierras no serán elevados.
Demanda de movilidad
La localización de las propuestas en la misma trama urbana, frente a desarrollos residenciales
diseminados, reduce el posible incremento de la demanda de movilidad generado por la nueva
población asociada a las viviendas citadas.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
161
Se proyecta un aparcamiento que dé servicio a los habitantes del municipio que tengan necesidad de
acercarse al núcleo urbano del municipio donde se concentran los equipamientos existentes y el
nuevo equipamiento y las nuevas zonas verdes proyectadas para el disfrute de los vecinos del
municipio.
Además, este aparcamiento podrá usarse como aparcamiento disuasorio, pudiendo los habitantes
que vivan en zonas peor comunicadas dejar el coche aquí y poder coger el bus como transporte
público.
Afección a la salud humana
Las propuestas de desarrollo incluyen la ejecución de sendos viales alternativos que se desarrollarían
en el borde de la trama urbana, lo que posibilitará la reducción del tráfico por los viarios internos y
una mejora de la calidad (atmosférica, sonora y de seguridad) de los espacios públicos centrales.
Se trata de un impacto positivo, indirecto, sinérgico, permanente, reversible, recuperable y continuo.
Se valora como un impacto significativo, que, en todo caso, deberá ser concretado mediante
actuaciones oportunas y concretas de mejora del espacio público, aun no desarrolladas.
Exposición al ruido
Se ha realizado un Estudio Acústico que señala que las emisiones acústicas procedentes de las
infraestructuras viarias que atraviesan el ámbito de estudio generan unos niveles de inmisión
acústica que pueden valorarse como favorables para los periodos día y tarde y desfavorables para el
periodo noche. Esto ocurre tanto para las zonas definidas como futuros usos residenciales, como
para las destinadas a equipamientos. Sin embargo, hay que destacar que esas zonas en las que se
incumplen los objetivos de calidad acústica (el ámbito SUS-2 por la zona norte, SUS-1 por la zona sur
y en el ámbito SUS-3 en la zona este) coinciden con las más próximas a las infraestructuras viarias y
en las que la delimitación utilizada para el cálculo acústico marca hasta donde podrá llegar la línea
máxima de edificación, pudiendo a futuro emplazar las viviendas fuera de la zona afectada por los
mayores niveles acústicos.
Teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana establece las líneas máximas de
edificabilidad para los diferentes ámbitos analizados en el presente estudio acústico, se tendrán en
cuenta a futuro las isófonas obtenidas para retranquear los edificios que albergarán los usos
residenciales y de equipamientos, de forma que se cumplan con los objetivos de calidad acústica.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
162
MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL
Tras realizar un análisis y diagnóstico de los elementos ambientales más relevantes en el término
municipal se ha realizado una valoración de los principales impactos previstos con la ejecución de las
principales actuaciones contenidas en el documento de Aprobación Inicial del PGOU de Laukiz,
sometido a análisis en el presente Estudio.
Se han propuesto una serie de medidas encaminadas a evitar, atenuar o compensar los efectos
descritos, con objeto de minimizar el impacto del PGOU de Laukiz sobre el medio ambiente.
Al incorporar el criterio ambiental desde el inicio del proceso de diseño del PGOU, son escasas las
medidas correctoras y preventivas específicas referentes al propio planeamiento, centrándose más
en medidas a incorporar en documentos de desarrollo posteriores o medidas a adoptar en la
redacción de los Proyectos de Urbanización y Edificación, así como en las obras de ejecución de los
mismos.
Las medidas analizadas son:
Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación
Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica
Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos
Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural
Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje
Medidas para paliar los efectos del balance de tierras
Gestión de residuos
Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad
Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental
Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica
Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos
Minimización de riesgos
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
163
Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua
PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO
El programa de supervisión ambiental se divide en tres fases diferenciadas:
Programa de seguimiento del planeamiento durante la tramitación de los expedientes.
Programa de vigilancia ambiental, durante las obras derivadas del Plan General.
Programa de seguimiento ambiental, a largo plazo, de los aspectos más significativos de la
calidad ambiental en el término municipal.
Programa de seguimiento del planeamiento
Durante la tramitación del PGOU se llevará a cabo un control, por parte del equipo redactor y del
Ayuntamiento, de la inclusión en el mismo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas en el presente EAE o aquéllas que determinen el órgano ambiental competente y las
administraciones sectoriales.
Objeto Responsable
Revisión de PGOU Aprobación Inicial Equipo redactor
URA
Revisión de PGOU Aprobación Provisional Equipo redactor
Corporación municipal
Órgano ambiental
URA e informes consultas sectoriales
COTPV
Adaptación PGOU Texto Refundido Equipo redactor
Corporación municipal
Planeamiento de desarrollo Corporación municipal
Programa de vigilancia ambiental en dase de obras
Gran parte de las actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del
PGOU de Laukiz requieren la realización de obras, que pueden afectar a diversas componentes
ambientales.
La vigilancia ambiental en fase de obras tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras propuestas, las cuales se especificarán en el Proyecto de
Urbanización correspondiente. Este control ambiental deberá llevarse mediante una asesoría
cualificada, o bien por un Técnico especialista en materia de medio ambiente.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
164
Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio
Además de las actuaciones directas derivadas del Plan General de Ordenación Urbana existen otras
actuaciones derivadas de otros planes, sectoriales, territoriales o estratégicos, que afectarán a la
calidad ambiental del medio en el término de Laukiz durante el horizonte de vigencia del Plan
General. Por esta razón se propone un Programa de Seguimiento Ambiental a medio largo plazo de la
calidad ambiental en el término municipal.
El programa de seguimiento tendrá como finalidad seguir la evolución de una serie de parámetros de
carácter ambiental que reflejen tanto el estado del medio ambiente en el municipio como la
efectividad de las medidas preventivas y correctoras realizadas. Este seguimiento se realizará
mediante el seguimiento de una serie de indicadores de sostenibilidad incluidos en el Sistema de
Información Territorial ‘Udalmap’. Estos indicadores presentan la ventaja de que se trata de
información oficial, de fácil de disposición, sistematizados y cuentan con actualización permanente.
Además de éstos, se han añadido una serie de indicadores específicos, no incluidos en el SIT
‘Udalmap’, relacionados con la ordenación y zonificación propuestas por el Plan General.
Tomás Aranburu Calafel, Ingeniero Técnico Agrícola y Experto en Ordenación del Territorio
Inmaculada Arteaga, Licenciada en Biología
Ana Felipe, Licenciada en Ciencias Ambientales, Ingeniero Técnico Agrícola y Máster en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección
Ángela Oscoz Prim, Licenciada en Farmacia. Máster en Evaluación y Corrección de Impactos Ambientales
Oiartzun. Febrero de 2017
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL
165
ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO