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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE LAUKIZ ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FEBRERO 2017

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DEL MUNICIPIO DE LAUKIZ

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FEBRERO 2017

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LAUKIZ

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

MEMORIA

ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1

2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4

2.1. Revisión de las NNSS de Laukiz .................................................................................................... 4 2.2. Emisión del documento de alcance ............................................................................................. 4 2.3. Contenido del documento de alcance ......................................................................................... 8 2.3.1. Estructura del documento de alcance ........................................................................................ 8 2.3.2. Criterios ambientales estratégicos. ............................................................................................ 9 2.3.3. Nuevos desarrollos residenciales .............................................................................................10 2.3.4. Análisis de alternativas. ............................................................................................................11 2.3.5. Calificación del suelo no urbanizable. ......................................................................................11 2.3.6. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación. ....12 2.3.7. Relación con otros planes y programas. ...................................................................................14 2.3.8. Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias. .......................................14 2.3.9. Mecanismos de supervisión de los efectos del plan. ...............................................................14 2.3.10. Cartografía ..............................................................................................................................15

3. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ........................................................................18

3.1. Objetivos estratégicos del Plan .................................................................................................18 3.2. Objetivos y criterios ambientales del Plan ................................................................................19 3.3. Descripción de las características del Plan ................................................................................21 3.3.1. Propuestas en relación con el Suelo No Urbanizable ...............................................................21 3.3.2. Propuestas en materia de vivienda ..........................................................................................27 3.3.3 Propuestas en materia de actividades económicas ..................................................................27 3.3.4. Propuestas en materia de Sistemas Generales ........................................................................28

4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS .............................................................................31

4.1. Directrices de Ordenación Territorial ........................................................................................31 4.2. Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia ..............................................................35 4.2.1. Determinaciones del PTP en relación con la ordenación del medio físico ...............................35 4.2.2. Determinaciones en relación con el sistema de asentamientos residencial y de

actividades económicas criterios y políticas de ordenación .....................................................40 4.2.3. Otras determinaciones del PTP con incidencia en el PGOU de Laukiz .....................................40 4.3. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV ..............41

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

4.4. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural ......................................................45 4.5. Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y

Equipamientos Comerciales ......................................................................................................50 4.6. PTS de Patrimonio Cultural Vasco .............................................................................................51 4.7. PTS de carreteras de Bizkaia ......................................................................................................52 4.8. Otros Planes o Programas con influencia sobre el ámbito de estudio ......................................53 4.8.1. Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021). ........53 4.8.2. Programa Bizkaia 21: Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo

Sostenible 2011-2016 ................................................................................................................53 4.8.3. Agenda Local 21 ........................................................................................................................55 4.8.4. IV Programa Marco Ambiental de la CAPV ...............................................................................56 4.8.5. Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco ...............................................................57 4.8.6. Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia .................................59

5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO ...........................................................................61

5.1. Ámbito de actuación del Plan y localización .............................................................................61 5.2. Clima ..........................................................................................................................................61 5.3. Orografía, ...................................................................................................................................61 5.4. Características geológicas ..........................................................................................................62 5.5. Edafología y capacidad agrológica.............................................................................................64 5.6. Hidrología ..................................................................................................................................66 5.7. Vegetación y usos del suelo.......................................................................................................69 5.8. Fauna de interés ........................................................................................................................74 5.9. Espacios naturales protegidos ...................................................................................................77 5.10. Montes de utilidad Pública ........................................................................................................78 5.11. Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco .............................78 5.12. Paisaje ........................................................................................................................................78 5.13. Infraestructura verde ................................................................................................................84 5.14. Patrimonio cultural ....................................................................................................................85 5.15. Calidad del aire ..........................................................................................................................86

6. RIESGOS AMBIENTALES ..................................................................................................................87

6.1. Inundabilidad .............................................................................................................................87 6.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos .......................................................................88 6.3. Riesgo Sísmico ...........................................................................................................................89 6.4. Riesgos de accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y FFCC .........90 6.5. Riesgo de incendios ...................................................................................................................91 6.6. Suelos potencialmente contaminados ......................................................................................92 6.7. Riesgo de Erosión ......................................................................................................................94 6.8. Ruido ..........................................................................................................................................95

7. MEDIO SOCIAL. ...............................................................................................................................99

7.1. Población .....................................................................................................................................99 7.2. Economía ...................................................................................................................................100 7.3. Vivienda .....................................................................................................................................101 7.4. Movilidad ...................................................................................................................................102 7.5. Redes de servicio .......................................................................................................................102

8. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS ........................................................................................105

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

9. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES .................................106

9.1. Alternativas analizadas: .............................................................................................................106 9.2. Metodología para el análisis ambiental de alternativas ............................................................107 9.3. Descripción de las alternativas en relación con el SNU .............................................................108 9.4. Descripción de las alternativas en materia de equipamientos ..................................................112 9.5. Descripción de las alternativas en materia de vivienda ............................................................113 9.6. Solución adoptada para los desarrollos residenciales ...............................................................117

10. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE ..................................120

10.1. Identificación y valoración de impactos de desarrollo residencial ..........................................120 10.1.1. Afección a suelo agrario........................................................................................................120 10.1.2. Afección a vegetación y hábitats ..........................................................................................120 10.1.3. Afección a masas de agua .....................................................................................................121 10.1.4. Afección al paisaje ................................................................................................................123 10.1.5. Demanda de movilidad .........................................................................................................123 10.1.6. Afección a la salud humana ..................................................................................................123 10.1.7. Exposición al ruido ................................................................................................................123 10.1.8. Cambio climático ..................................................................................................................125 10.2. Ordenación y regulación de usos en suelo no urbanizable .....................................................125 10.2.1. Conservación del suelo agrario .............................................................................................125 10.2.2. Protección de hábitats y especies de interés .......................................................................125 10.2.3. Protección de masas de agua ...............................................................................................126 10.2.4. Protección del paisaje ...........................................................................................................126 10.2.5. Regulación de usos en suelo no urbanizable ........................................................................127

11. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL .......................................................................................128

11.1. Propuesta de adecuación de objetivos y estrategias del plan: objetivos de índole ambiental .................................................................................................................................128

11.2. Medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados ......................................128 11.2.1. Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación ...........................................................128 11.2.2. Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica ............................129 11.2.3. Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos .................................130 11.2.4. Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural ..............................................130 11.2.5. Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje ..................................................................130 11.2.6. Medidas para paliar los efectos del balance de tierras ........................................................131 11.2.7. Medidas para paliar los efectos del incremento de la contaminación y el aumento en la

demanda de recursos ..............................................................................................................132 11.2.8. Gestión de residuos ..............................................................................................................132 11.2.9. Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad ..............................133 11.2.10. Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental .................................................133 11.2.11. Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica .....134 11.2.12. Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos...........134 11.2.13. Minimización de riesgos .....................................................................................................134 11.2.14. Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua ................................135 11.2.15 Criterios para evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental

subsiguientes ...........................................................................................................................136

12. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO ......................137

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

12.1. Variables objeto de seguimiento .............................................................................................137 12.2. Controles y cronograma ..........................................................................................................137 12.2.1. Programa de seguimiento del planeamiento .......................................................................137 12.2.2. Programa de vigilancia ambiental en dase de obras ............................................................138 12.2.3. Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio ......................140 12.3. Indicadores de seguimiento.....................................................................................................140 12.3.1. Planificación urbanística .......................................................................................................141 12.3.2. Residuos ................................................................................................................................142 12.3.3. Suelos potencialmente contaminados .................................................................................143 12.3.4. Agua ......................................................................................................................................143 12.3.5. Energía ..................................................................................................................................143 12.3.6. Movilidad ..............................................................................................................................144 12.3.7. Riesgos ambientales .............................................................................................................145

13. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS.........................................146

14. RESUMEN NO TÉCNICO ..................................................................................................................147

Índice de tablas

Tabla 1. Sistema general de espacios libres........................................................................................................ 28

Tabla 2. Sistema general de equipamientos ....................................................................................................... 29

Tabla 3. Sistema general de equipamientos ....................................................................................................... 29

Tabla 4. Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados .......................................................... 44

Tabla 5. Normativa específica para márgenes en ámbito rural .......................................................................... 44

Tabla 6. Especies amenazadas ............................................................................................................................ 74

Tabla 7. Atributos y valoración de las cuencas visuales Laukiz y Goierri. ........................................................... 79

Tabla 8. Caracterización de las cuencas visuales Laukiz y Goierri ...................................................................... 80

Tabla 9. Evolución de la población desde 1900 hasta 2014 ............................................................................... 99

Tabla 10. Población de Laukiz por sexo y edad 2014 (grupos quinquenales) ..................................................... 100

Tabla 11. Viviendas actuales ............................................................................................................................... 101

Tabla 12. Zonificación SNU en las distintas alternativas consideradas .............................................................. 110

Tabla 13. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial ................................ 120

Índice de figuras

Figura 1. Trazado del corredor de Unbe (BI-2704) a su paso por el término municipal de Laukiz.. .................... 22

Figura 2. PTS Ríos y Arroyos: clasificación en función de las componentes hidráulica y urbanística. ................. 43

Figura 3. Zonificación establecida por el PTS Agroforestal. ................................................................................. 49

Figura 4. Pendientes de Laukiz. ............................................................................................................................ 62

Figura 5. Características geológicas de Laukiz. .................................................................................................... 64

Figura 6. Tipos de suelos en Laukiz. ..................................................................................................................... 65

Figura 7. Red hidrográfica de Laukiz. ................................................................................................................... 66

Figura 8. Vegetación potencial de Laukiz. ............................................................................................................ 69

Figura 9. Vegetación actual de Laukiz.). ............................................................................................................... 70

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

Figura 10. Zona de Distribución preferente del espinoso. ..................................................................................... 76

Figura 11. Unidades de paisaje (leyenda) y cuencas visuales (amarillo) de Laukiz. i ............................................. 83

Figura 12. Inundabilidad del Término Municipal de Laukiz. .................................................................................. 88

Figura 13. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. .................................................................................. 89

Figura 14. Riesgo por transporte de Mercancías peligrosas por carretera……….................................. ……………… 91

Figura 15. Riesgo de incendios en el Término Municipal de Laukiz. ..................................................................... 92

Figura 16. Parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. ...................................................................... 93

Figura 17. Mapa del grado de erosión hídrica. ...................................................................................................... 94

Figura 18. Zonas de servidumbre acústica de la Red Foral de carreteras de Bizkaia. ............................................ 97

Figura 19. Equipamiento deportivo del campo de golf (amarillo) y equipamiento religioso de Unbe (rosa), de acuerdo a las NNSS vigentes. ......................................................................................................... 112

Figura 20. Alternativas analizadas en el Suelo Urbanizable ................................................................................. 115

Figura 21. Distribución de los prados de siega en el término municipal ............................................................. 116

Figura 22. Delimitación del suelo urbanizable ..................................................................................................... 119

Figura 23. Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3 .................................................. 121

Figura 24. Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable ............................................ 122

ANEXO 1. Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

1

1. INTRODUCCIÓN

La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo

especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.

Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes

y programas con incidencia importante en el medio ambiente.

La Unión Europea reconoció la importancia de evaluar ambientalmente estos planes y programas, y

en este sentido adopto la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva fue incorporada al derecho

interno mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el medio ambiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de

Protección del Medio Ambiente se adelantó a las citadas disposiciones y estableció un procedimiento

de evaluación ambiental de planes y programas, desarrollado por el Decreto 183/2003 de 22 de julio,

vigente hasta la entrada en vigor del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el

procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas. Esta norma define el ámbito de

aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) en su artículo 4,

que hace referencia a los planes y programas recogidos en el apartado A del Anexo I de la Ley

3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; entre los planes que están

sometidos a tal procedimiento figuran los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Por su parte la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 6

que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así

como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya

elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del

Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a

evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,

acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de

recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio

marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del

suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos

previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

2

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental

en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano

ambiental, a solicitud del promotor.

Esto significa que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (Bizkaia) está

sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria según lo establecido tanto en el Decreto

211/2012 como en el artículo 6 de la Ley 21/2013.

El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de

Sostenibilidad y Medio Natural de 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de

evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,

remitiendo el documento inicial estratégico previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2013.

Mediante Orden Foral número 3106, de 9 de mayo de 2016, se resuelve formular el Documento de

Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz.

Una vez emitido el Documento de Alcance por el Órgano Ambiental, el siguiente paso en la

tramitación ambiental del PGOU de Laukiz consiste en la elaboración del estudio ambiental

estratégico que debe contener como mínimo la información señalada en el anexo IV de la Ley

21/2013 y en el anexo II del Decreto 211/2012, con el nivel de detalle y las especificaciones que

determina el Documento de Alcance. En síntesis, el estudio desarrolla los siguientes contenidos:

Descripción de los objetivos estratégicos del plan y análisis de las propuestas del mismo

Análisis de las interacciones con otros planes o programas

Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan. Identificación de

las variables de componente ambiental que puedan verse afectadas por la ejecución de las

acciones asociadas al plan.

Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables y justificación de la solución

adoptada.

Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del plan

Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de cara a reducir,

minimizar o eliminar los impactos detectados.

Programa de supervisión de los efectos del PGOU al objeto de verificar la correcta aplicación

del mismo, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras de impacto.

Documento síntesis: resumen no técnico donde se recoge, de forma sencilla, la información

facilitada en el resto de apartados

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

3

EQUIPO REDACTOR

El documento urbanístico ha sido redactado por el equipo conformado por TANDEM Arkitektura

Hirigintza Bulegoa S.L.P.

El estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz, ha sido elaborado

por los siguientes técnicos de EKOLUR Asesoría Ambiental, SLL:

Tomas Aranburu Calafell (Ingeniero Técnico Agrícola).

Inmaculada Arteaga Otaola (Licenciada en Biología)

Ana Felipe Diaz. (Licenciada en Ciencias Ambientales, Ingeniera Técnico Agrícola y Máster en

Sistemas de Información Geográfica y Teledetección).

Ángela Oscoz Prim (Licenciada en Farmacia y Máster en Evaluación y Corrección de Impactos

Ambientales)

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

4

2. ANTECEDENTES

2.1. Revisión de las NNSS de Laukiz

Mediante Orden Foral 409/2000, de 14 de julio, se otorgó la aprobación definitiva de las Normas

Subsidiarias de Laukiz, al tiempo que se suspendía su ejecutoriedad en el suelo no urbanizable y se

establecía una serie de correcciones.

Posteriormente fueron corregidos los defectos advertidos en la resolución citada para la parte

aprobada, aunque por Orden Foral 756/2001, de 30 de noviembre, se mantenía la suspensión de la

ejecutoriedad en el suelo no urbanizable. El 4 de octubre de 2002, con su publicación en el boletín

Oficial de Bizkaia, entraron en vigor las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laukiz y mediante la

Orden Foral 611/2003, de 26 de febrero entró en vigor la normativa del Suelo No Urbanizable.

Desde su aprobación definitiva, se han llevado a cabo 2 modificaciones puntuales, de las cuales 1 ha

sido aprobada definitivamente

La iniciativa para la elaboración de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,

adaptado a las determinaciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio del Suelo del País Vasco, y

normativa de desarrollo, fue tomada mediante Decreto de Alcaldía de 25 de febrero de 2015,

adjudicándose la contratación de los servicios de redacción y tramitación del Plan General de

Ordenación Urbana del municipio a TANDEM Arkitektura Hirigintza Bulegoa S.L.P.

El Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (en adelante PGOU) constituye el nuevo

instrumento de ordenación integral del término municipal, que sustituirá una vez finalizada su

elaboración y tramitación a las Normas Subsidiarias.

2.2. Emisión del documento de alcance

El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de

Sostenibilidad y Medio Natural de 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de

evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz,

remitiendo el Documento lnicial Estratégico previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

5

Detectadas deficiencias en la documentación remitida, la Dirección General Foral de Medio

Ambiente de este Departamento solicitó al Ayuntamiento de Laukiz, mediante escrito con fecha de

salida en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural de 18 de febrero de

2016 su subsanación.

El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha de entrada en el registro del Departamento Foral de

Sostenibilidad y Medio Natural de 1 de marzo de 2016, remitió el borrador del plan, subsanando así

las deficiencias detectadas.

Por tanto, junto a la solicitud de inicio el Ayuntamiento de Laukiz remite la siguiente documentación:

Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz que incluye memoria y

documentación cartográfica, fechado en septiembre de 2015.

Documento Inicial Estratégico elaborado por Kimar, Consultores Ambientales, S.L. con fecha

de conclusión el 23 de octubre de 2015.

El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 de la Ley 21/2013 y 9 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, consultó a los siguientes organismos:

Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección General de Cultura y Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección General de lnfraestructuras y Desarrollo Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección General de Cohesión del Territorio del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

6

Dirección Territorial de Bizkaia de la Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Ayuntamiento de Gatika.

Ayuntamiento de Urduliz.

Ayuntamiento de Erandio.

Ayuntamiento de Loiu.

URA, Agencia Vasca del Agua.

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Ente Vasco de la Energía.

IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

Red eléctrica de España.

Sindicato agrario EHNE.

Ekologistak Martxan.

Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.

Asimismo, con el objetivo de identificar al público interesado, la documentación disponible del plan

fue expuesta en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia y su exposición anunciada en dos

periódicos de amplia tirada.

Finalizado el plazo establecido, se recibieron las siguientes respuestas, con el contenido resumido

que a continuación se expone:

El Ayuntamiento de Gatika no ha encontrado ningún punto que objetar al Plan General de

Ordenación Urbana de Laukiz.

La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco señala lo siguiente:

Recuerda que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País

Vasco fue objeto de aprobación definitiva mediante Decreto 777/2014, de 16 de septiembre

y que, en su artículo 10 y en su disposición transitoria segunda, articula las vinculaciones con

respecto al planeamiento municipal que deberá tener en cuenta el Plan General.

Valora muy positivamente que el Documento lnicial Estratégico incorpore la consideración

relativa a que el Estudio Ambiental Estratégico profundizará sobre la posible afección agraria

de los desarrollos propuestos.

La Dirección General Foral de Cohesión del Territorio señala lo siguiente:

Considera que el Plan General recoge como suelo urbano suelos que, en apariencia, no

reúnen las condiciones exigibles para ello. Recuerda que la delimitación del suelo urbano

requiere de una justificación adecuada del cumplimiento de la legalidad vigente que, en caso

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

7

de no producirse, determinará que dichos suelos deban mantener su condición de suelo

urbanizable.

Concluye que, debido a que la oferta de vivienda es excesiva y que la clasificación del suelo

urbano no está adecuadamente justificada, sería necesario plantear unas alternativas de

crecimiento residencial realmente factibles en las que se proponga la desclasificación de

parte de los suelos que no se han desarrollado.

IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental indica que el documento ha considerado

correctamente la existencia de parcelas que soportan o han soportado actividades o

instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Recuerda, asimismo, que, tal y como se

señala en la Ley 4/2075, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del

suelo, será necesaria la tramitación de una declaración de calidad del suelo en el caso de que se

dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley.

Red Eléctrica de España reseña que no se encuentran afectadas instalaciones propiedad de dicha

sociedad.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco señala lo siguiente:

Lista toda una serie de criterios ambientales a considerar en la elaboración del Plan General.

Propone incluir las masas forestales autóctonas y los hábitats prioritarios de interés

comunitario en la categoría de Especial Protección, estableciendo medidas cautelares para su

preservación.

Propone que se adopten las cuadrículas de distribución de Ophioglossum vulgatum y Pistacia

lentiscus como Condicionante Superpuesto, estableciendo medidas cautelares para que

cualquier cambio de uso en el territorio deba prestar especial atención a la presencia de

estas especies.

Señala que se utilicen con cautela los datos de especies de fauna potencialmente presentes

en el municipio, disponibles en la página web de esa Dirección.

Destaca que varios ámbitos del suelo urbanizable propuesto son coincidentes con un arroyo

que es Área de Interés Especial del visón europeo en Bizkaia.

Considera que las propuestas del plan deberán valorar su integración en el paisaje

circundante.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

8

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco expone las siguientes consideraciones:

La documentación presentada recoge las previsiones en relación al patrimonio cultural y las

relaciones con los elementos de interés cultural del municipio.

Como anexo remite la relación actual de elementos catalogados del Centro de Patrimonio

Cultural, remarcando que podrían existir elementos protegibles no recogidos en los

catálogos.

El Plan General debería recoger los criterios de protección básicos, incluir las prescripciones

legales correspondientes y establecer adecuados regímenes de protección de los distintos

elementos. Como anexo se recogen los criterios de protección genéricos del centro de

patrimonio cultural.

Recomienda que los elementos se ubiquen planimétricamente y se preparen fichas

particularizadas con documentación fotográfica y datos descriptivos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el

Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental

estratégica de planes y programas, una vez finalizado el periodo de consultas previsto en la

mencionada normativa, la Diputación Foral de Bizkaia formuló el Documento de Alcance del Estudio

Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz, mediante Orden Foral nº 3016, de 9 de mayo de 2016.

2.3. Contenido del documento de alcance

2.3.1. Estructura del documento de alcance

El Documento de Alcance se estructura en los siguientes apartados:

1. Antecedentes y consultas realizadas

2. Principios de sostenibilidad, objetivos ambientales, criterios ambientales estratégicos e

indicadores aplicables al plan.

3. Análisis ambiental del documento de avance del Plan General

4. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación

5. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico.

6. Modalidades de información y consulta.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

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7. Solicitud de la Declaración Ambiental Estratégica

Se resumen en los apartados siguientes las principales determinaciones contenidas en el citado

Documento de Alcance:

2.3.2. Criterios ambientales estratégicos.

En primer lugar, el plan debería justificar suficientemente la demanda y el dimensionamiento de los

posibles nuevos desarrollos residenciales. Se analizarán con rigor las necesidades existentes a dar

respuesta por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos.

El Documento de Alcance enumera una serie de criterios ambientales estratégicos, que deben ser

considerados en la redacción del PGOU:

1) Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente preservando el suelo

agrario y natural. Evitar, en la medida de lo posible, la recalificación para otros usos de los

suelos de alto valor agrológico.

2) Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios

de la localidad y la utilización de las viviendas vacías.

3) Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar suelo no urbanizable

4) Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta

integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la

generación de movilidad.

5) Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las

necesidades planteadas. Generar densidades edificatorias relativamente elevadas.

6) Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.

7) Localizar los nuevos desarrollos en suelos con buena accesibilidad al transporte público y/o

a otros modos de transporte diferentes al coche privado.

8) Localizar los nuevos desarrollos en suelos donde sea viable, sencillo y rápido el suministro

energético mediante sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía

procedente de fuentes renovables.

9) Localizar los nuevos desarrollos en suelos que dispongan de unas adecuadas condiciones

de eficiencia energética pasiva.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

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10) Localizar los nuevos desarrollos en suelos que sus servicios, así como su entorno.

Mantener o permitan conservar el medio acuático y contribuir a alcanzar el buen estado

ecológico de las masas de agua.

11) En la medida de lo posible, evitar el establecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos

en las zonas inundables.

12) Evitar la rectificación o canalización de los cauces en estado natural.

13) Con el objetivo de minimizar la afección a la vegetación de ribera, las obras de

construcción de las posibles obras de paso sobre ríos o arroyos no afectarán al dominio

público hidráulico y a su zona de servidumbre. Las propuestas deberán ajustarse a lo

establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del

Cantábrico Oriental.

14) Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de abastecimiento

saneamiento de aguas que garanticen el correcto servicio a dichos desarrollos.

15) Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.

16) Asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación del hábitat del visón europeo.

17) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto

213/2012. En su caso, los nuevos desarrollos se localizarán en áreas acústicas donde se

cumplan, previsiblemente, los objetivos de calidad acústica aplicables.

Estos criterios ambientales estratégicos han sido integrados en la identificación, descripción y

evaluación de las alternativas para alcanzar los objetivos adoptados por el Plan General.

2.3.3. Nuevos desarrollos residenciales

La redensificación propuesta en el suelo urbanizable debería llevar asociada una desclasificación

proporcional de suelo urbanizable a suelo no urbanizable. Una previsión de 184 nuevas viviendas en

la opción 1 o 153 nuevas viviendas en la opción 2 es claramente excesiva.

El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un estudio de la capacidad de acogida del municipio

para el desarrollo urbanístico propuesto. Considerando el elevado número actual de viviendas

unifamiliares y/o bifamiliares ya existentes en el municipio de Laukiz, tanto en suelo urbano como en

suelo no urbanizable, debería considerarse que ya se ha alcanzado su capacidad de acogida para

estos tipos edificatorios, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

11

2.3.4. Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas presentado se considera insuficiente. Debe elaborarse un nuevo análisis de

alternativas que profundice en la identificación de opciones posibles, considerando lo expuesto en el

Documento de Alcance y en las respuestas enviadas por las Administraciones Públicas consultadas.

Las alternativas propuestas en las respuestas recibidas deben considerarse adicionales a las

planteadas por el promotor e incluirse, en todo caso, en el análisis de alternativas del Plan General.

La previsión de nuevos aparcamientos debería analizarse en detalle y justificar suficientemente, en

base a los criterios ambientales estratégicos asumidos, su necesidad. Debe tenerse en cuenta que la

construcción de nuevos aparcamientos puede fomentar el uso del vehículo motorizado particular,

2.3.5. Calificación del suelo no urbanizable.

La propuesta de calificación del suelo no urbanizable cartografiada debe revisarse. Se elaborará un

análisis de alternativas de ordenación específico para el suelo no urbanizable del municipio que

considere lo establecido, al menos, en los siguientes documentos:

1) Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, aprobado provisionalmente el 28 de

enero del 2014 y pendiente de aprobación definitiva.

3) Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

aprobado definitivamente mediante Decreto 177 /2014, de 16 de septiembre.

4) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, modificado en el

año 2013.

5) Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo",

aprobado definitivamente mediante Acuerdo Foral nº 42, de 14 de julio de 2015 (Boletín

Oficial de Bizkaia número 143, de 28 de julio de 2015).

6) Orden Foral número 776, de 30 de abril de 2015, por la que se resuelve aprobar memoria

ambiental referente al “Plan Especial Viario del corredor de Unbe, tramo Unbegana-

Pozozabale-Mendiondo

Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los hábitats prioritarios de interés comunitario y las masas forestales autóctonas se

calificarán como Especial Protección. Previamente deberá confirmarse, con trabajo de

campo, las características y extensión de cada una de las manchas cartografiadas en el

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

12

Documento lnicial Estratégico. Únicamente se calificarán como tales las manchas que

merezcan esta especial protección.

Las cuadrículas de distribución de las especies de flora Ophioglossum vulgatum y Pistacia

lentiscus se podrían incluir en el Plan General como condicionante superpuesto,

estableciendo medidas cautelares para que cualquier cambio de uso en el territorio preste

especial atención a su posible presencia.

El Plan General incluirá las Áreas de lnterés Especial del visón europeo como condicionante

superpuesto, remitiéndose a lo establecido en el Plan de Gestión de la especie en el

Territorio Histórico de Bizkaia.

2.3.6. Áreas ambientalmente relevantes y problemas ambientales en el ámbito de evaluación.

En la cartografía del suelo no urbanizable presentada se echa en falta alguno de los arroyos que

bajan desde la zona urbana de Unbemendi

El Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico deberán considerar las zonas del municipio con

vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y definir condiciones para la implantación de usos que

pueden contaminar las aguas subterráneas y, por extensión, los manantiales que las drenan. Los usos

previstos en el planeamiento urbanístico deben garantizar la no afección a la calidad de las aguas

subterráneas.

La zona del alto de Unbe, incluida parte del suelo urbano de Unbemendi, está considerada como de

vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos

Se deberá recoger entre las determinaciones del plan en el suelo no urbanizable las captaciones de

agua para abastecimiento de población más significativas existentes en el municipio.

El Plan General incluirá la relación actual de elementos catalogados del Centro de Patrimonio

Cultural, además de atender, en su elaboración, a lo establecido en la respuesta remitida por la

Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Los cursos de agua del municipio son Áreas de lnterés Especial del visón europeo, según lo

establecido en el Plan de Gestión de la especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. La cartografía del

Documento lnicial Estratégico enviado debe ampliarse para abarcar todos los cursos de agua del

municipio. En todo caso, el Plan General deberá asegurar la preservación, mantenimiento o

recuperación del hábitat del visón europeo.

Los montes de utilidad pública deberán ser recogidos por el Plan General como Condicionante

Superpuesto. Cuando estos montes cumplan los requisitos de las Directrices de Ordenación

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

13

Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ser incluidos en la categoría Especial

Protección, el Plan General los recogerá también en dicha categoría. En este último caso se atenderá

especialmente al aprovechamiento sostenible del recurso.

El Estudio Ambiental Estratégico incluirá un apartado en el que se señalen todas las parcelas

inventariadas que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente

contaminantes del suelo, junto a su uso actual y el propuesto por el Plan General en formulación. En

el caso de que se proponga un cambio de uso de un suelo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015,

de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir una representación cartográfica de la infraestructura

verde del municipio de Laukiz

Entre las determinaciones del Plan General se incluirá, al menos, la obligación de mantener los

solares y urbanizaciones libres de especies de flora exótica invasora

El Plan General incluirá la zonificación acústica del municipio según lo previsto en el Decreto

213/2072, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El plano de zonificación acústica debería diferenciar entre áreas urbanizadas existentes y futuros

desarrollos urbanísticos, en tanto en cuanto estos últimos tendrán objetivos de calidad en el espacio

exterior 5 dBA más restrictivos que las primeras.

El Plan General incluirá el Estudio de lmpacto Acústico previsto en el artículo 37 del Decreto

213/2072, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este estudio deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el exterior en

toda la extensión del área acústica delimitada, exista o no pormenorización del desarrollo

El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de

ordenación.

En caso de que el Plan General incluya alguna actuación sobre suelos de alto valor agrológico, se

deberá contar con informe del órgano foral competente en materia agraria de la Diputación Foral de

Bizkaia, según establece el artículo 16.2 de la Ley 7/2008 de Política Agraria y Alimentaria.

El Estudio Ambiental Estratégico recogerá información acerca de los sistemas de saneamiento y

abastecimiento existentes en el municipio. Si existe alguna previsión de su modificación, ampliación

o mejora habrá de quedar recogida. El Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico deberán

valorar la suficiencia de las redes e infraestructuras existentes de abastecimiento y saneamiento para

dar servicio satisfactorio a los nuevos desarrollos previstos.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

14

En cuanto al recurso, en la tramitación del Plan General habrá de recabarse informe de la

administración hidráulica, quién deberá pronunciarse expresamente sobre la existencia o

inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas

2.3.7. Relación con otros planes y programas.

El análisis de la relación con otros planes y programas se intensificará respecto a los siguientes

documentos:

Programa Bizkaia 21 de la Diputación Foral de Bizkaia.

Directrices de Ordenación del Territorio.

Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, aprobado provisionalmente el 28 de

enero del 2014 y pendiente de aprobación definitiva.

Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo" y su

memoria ambiental.

Planes de Gestión de especies amenazadas.

2.3.8. Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Se establecerán medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias para los probables efectos

negativos significativos detectados previamente. Se estimará, en su caso, el coste económico de la

aplicación de las medidas propuestas y se elaborará, en la medida de lo posible, una planificación

temporal para la ejecución de las mismas.

El Estudio Ambiental Estratégico debe incluir un informe sobre la viabilidad económica de las

alternativas elegidas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del

plan.

2.3.9. Mecanismos de supervisión de los efectos del plan.

El Estudio Ambiental Estratégico incluirá un programa de supervisión en el que se describirán las

medidas previstas para dicho seguimiento.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

15

Se señalará, expresamente, el momento y frecuencia de la supervisión y de las obligaciones previstas

en la artículo 51 de la Ley 21/2013.

2.3.10. Cartografía

Además de la cartografía ya recogida en el Documento lnicial Estratégico, el Estudio Ambiental

Estratégico incluirá, entre otra, la siguiente documentación gráfica:

Cartografía de vegetación en detalle.

Mapa de riesgos naturales.

Plano específico de los impactos detectados y cartografiables.

Plano específico de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias cartografiables.

Plano reflejando, en su caso, los ámbitos o recursos que van a ser objeto de supervisión.

Con posterioridad a la emisión del Documento de Alcance, con fecha 25 de mayo de 2016, se remite

al Ayuntamiento de Laukiz la respuesta del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de

Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que se exponen las siguientes

consideraciones:

Espacios Naturales Protegidos: en el municipio de Laukiz no existen partes de su territorio

que se encuentren incluidas dentro de ningún espacio natural protegido de la CAPV ni que se

encuentre sometido a régimen de protección cautelar por estar siendo redactado un Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales. El área de Uribe Kosta sometida a dicho régimen

cautelar no afecta a este municipio.

Espacios protegidos por sus valores ambientales por otros instrumentos de ordenación del

territorio. En el término de Laukiz no existen humedales del grupo II ordenados por el PTS de

Zonas Húmedas de la CAPV. Tampoco en este PTS se recoge la existencia en Laukiz de

humedales del grupo III, a ordenar por el municipio.

Fauna amenazada. El PGOU afecta al ámbito del plan de gestión del visón europeo en

Bizkaia, resultando de aplicación los artículos del citado plan de gestión referentes a las áreas

de especial interés para el visón europeo, estando obligado el PGOU a asegurar la

preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo. Con carácter

previo a la aprobación definitiva del PGOU, el ayuntamiento de Laukiz debe solicitar la

emisión del informe preceptivo establecido en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón

europeo en Bizkaia, por afección del plan a áreas de interés especial para la conservación del

visón europeo. Este informe preceptivo, que debe emitir el departamento de Sostenibilidad y

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

16

medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia, se debe emitir preferentemente sobre un

documento avanzado del mismo (documento de aprobación inicial por ejemplo).

Se ha detectado la nidificación de las especies cárabo común y lechuza común en diversos

puntos del municipio. Estas especies se encuentran incluidas en el listado de especies en

régimen de protección especial o en el catálogo vasco de especies amenazadas, por lo que es

conveniente que el hábitat de dichas especies sea protegido adecuadamente a través del

PGOU.

En el territorio de Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas, ni

Áreas Críticas para el alimoche ni para el quebrantahuesos.

Especies de flora amenazada. No se tiene constancia de la existencia, dentro del municipio,

de localizaciones con ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada incluida en el

catálogo vasco de Especies Amenazadas en las categorías Vulnerable o en Peligro de

Extinción.

Hábitats de interés comunitario. Los hábitats de interés comunitario son lugares cuya

protección debe ser promovida por el PGOU de Laukiz, tal como establece la Ley 42/2007, de

Patrimonio Natural y Biodiversidad. Los desarrollos que pueda incluir el PGOU no deben

afectar a los hábitats de interés prioritario siendo una calificación adecuada para los mismos

la de Especial Protección en el suelo no urbanizable.

Han sido detectados los siguientes hábitats de interés comunitario dentro del t.m. de Laukiz:

- 6510 Prados pobres de siega de baja altitud

- 4030 Brezales secos europeos

- 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

- 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Hábitat prioritario)

Lugares de interés geológico. El inventario de lugares de interés geológico de la CAPV no

incluye ningún punto o lugar del municipio de Laukiz.

Especies de flora invasora. Se ha detectado la presencia de ejemplares de flora invasora en

diversos lugares del municipio. El PGOU debe regular de alguna forma la no proliferación de

especies de flora invasora en los nuevos desarrollos e infraestructuras a ubicar o promover

en el municipio. En el informe se adjunta un listado con las especies invasoras que no deben

ser utilizadas en las labores de siembra o plantación de parques y jardines, tanto públicos

como privados.

Paisaje. El territorio municipal de Laukiz se encuentra incluido en el anteproyecto del

catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del país vasco como un paisaje propuesto

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

17

para inventariar por su notable valor paisajístico. La proliferación de plantaciones forestales

del género Eucaliptus está afectando negativamente al paisaje tradicional, mermando su

calidad de forma importante, por lo que el PGOU deberá regular y limitar el aumento de

superficie dedicada al cultivo de eucaliptos.

El presente Estudio Ambiental Estratégico ha tenido en consideración el conjunto de

determinaciones del referido Documento de Alcance, tal como se justifica en los apartados

siguientes. Para su elaboración se ha considerado el “Documento Inicial Estratégico del PGOU de

Laukiz” elaborado por Kimar, Consultores Ambientales, S.L. con fecha de octubre de 2015,

adaptándolo a la nueva versión del PGOU y ampliándolo y completándolo en los aspectos requeridos

por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

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18

3. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

La información que se presenta a continuación, es un resumen de la contenida en el Documento de

Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.

3.1. Objetivos estratégicos del Plan

La finalidad del PGOU es la de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento general

adaptado a la actual coyuntura social, económica, cultural, urbanística y medioambiental, de acuerdo

con la legislación de aplicación y, en particular, con la nueva legislación vigente en materia de suelo y

urbanismo.

La apuesta por la sostenibilidad hecha por la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, la

Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible (2002-2020), el Programa Marco Ambiental

(2002-2006), la iniciativa Udaltalde 21 y la red de municipios Udalsarea 21, y el Decreto 211/2012 de

16 de octubre son hitos en el avance de la instalación de esta mentalidad en todos los ámbitos de la

vida. El análisis de los recursos naturales del territorio, la movilidad y el transporte, y otros muchos

temas inciden directamente con el planeamiento, por lo que se hace necesario que el PGOU sea

coherente con esta mentalidad.

Se trata de plantear propuestas, capaces de satisfacer las necesidades actuales de la ciudadanía de

Laukiz, pero sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones

futuras, siendo conscientes en todo momento, de la huella que nuestras acciones dejan en el

territorio.

La Revisión iniciada por el Ayuntamiento de Laukiz tiene como objetivo fundamental reconsiderar la

realidad urbana actual a través de un nuevo modelo de ordenación que sea capaz de mejorar el

esquema funcional actual, recuperando un sistema de desarrollo más orgánico a través del cual se

dote al núcleo de Laukiz de una mínima estructura urbana más homogénea, dentro de la cual quede

debidamente insertados los equipamientos actuales y futuros y los espacios libres.

Para ello, se redensificarán parte de los suelos catalogados por las Normas Subsidiarias como Suelo

Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006, y se dividirá en varios sectores para que su desarrollo

sea factible. Además se desclasificará parte de este suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas

máximas marcadas por los Planes Supramunicipales. Este nuevo desarrollo habrá de ser canalizado

en el Suelo Urbanizable y, en menor medida, en la colmatación de los intersticios del suelo urbano

vacante.

En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable, las propuestas de la revisión van encaminadas a

establecer un sistema de protección del medio natural a través de una normativa más

pormenorizada si cabe que la desarrollada en el planeamiento vigente, en la cual quedarán

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

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debidamente regulados los usos y actividades posibilitados en esta categoría de suelo en

conformidad con las Directrices señaladas en la Matriz de Ordenación del Medio Físico.

Por ello los objetivos que han guiado la formulación del PGOU son los siguientes:

Mejora de la calidad de vida del municipio, mediante la rehabilitación y recualificación del

patrimonio urbanizado y edificado y la mejora del sistema de equipamientos municipales.

Puesta en valor del medio natural.

Mantenimiento de la población local, ofertando para ello una adecuada dotación de suelo

residencial, integrada con el núcleo preexistente.

Integración del nuevo plan municipal en la doble escala del municipio y el contexto

supramunicipal en el que se inserta.

La sostenibilidad como principio básico de la formulación del plan y de sus propuestas.

3.2. Objetivos y criterios ambientales del Plan

El PGOU adopta los siguientes objetivos y criterios ambientales:

Preservación y puesta en valor del patrimonio histórico-arquitectónico, arqueológico,

natural, etc., de interés y regulación de los criterios y pautas necesarios en la materia.

Racionalización del consumo de suelo, evitando la expansión y crecimiento innecesario. El

PGOU opta por una redensificación del suelo ya clasificado para acoger la oferta mínima de

viviendas, evitando ampliar la disponibilidad de suelo urbano residencial

Propiciar un modelo de urbanización compacto y variado, que logren un uso eficiente de los

recursos naturales, limitando la dispersión de los asentamientos urbanos y el uso

indiscriminado del suelo.

Fomentar el desarrollo del suelo no urbanizable desde un enfoque de sostenibilidad que

fomente los usos acordes con sus características intrínsecas.

Hacer compatible una buena calidad de vida urbana sin aumentar el impacto negativo

ambiental de los núcleos urbanos en la sostenibilidad global.

Contemplar el sistema de espacios verdes interior a las zonas urbanizadas como un elemento

valioso y necesario para obtener espacios de expansión de grupos de población esenciales

(niños y mayores). Dichos espacios verdes interiores y exteriores (zonas periféricas al centro

urbano) se sitúan en espacios vitales para reducir la contaminación, mejorar el microclima,

crear zonas naturales dentro del entorno urbano y proporcionar acceso al medio natural a

los habitantes.

Favorecer los usos agrícolas y ganaderos.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

20

Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico.

Proteger zonas naturales interiores (regeneración natural de río, protección de zonas verdes

interiores)

Establecer un sistema coherente de espacios verdes abiertos con propuestas a todas las

escalas. Desde zonas verdes a pie de casa hasta zonas extensas. Propiciar la continuidad

entre las zonas protegidas y las zonas verdes urbanas.

Basarse en la protección de la vegetación y aguas existentes e introducción de arbolado

autóctono. Para el acceso a estos espacios debe facilitarse la accesibilidad a pie, en bicicleta

u otros modos no motorizados

Aplicar la arquitectura y urbanismo bioclimático al proceso de regeneración del tejido.

Asignar usos en coherencia con las características ambientales.

Conservar los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios urbanos

mediante la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores.

Fomentar una estructura urbana que responda a criterios de densidad, usos mixtos, creación

de empleo junto a zonas residenciales, sistemas de espacios públicos y verdes distribuidos

equitativamente en el núcleo urbano y accesible a pie, bicicleta o vehículos no motorizados.

Bases de urbanización que permitan los mínimos movimientos topográficos, desmontes,....

Adecuar la calidad del agua para el uso concreto. Fomentar la regeneración de aguas grises

para usos secundarios.

Uso de drenajes naturales, para devolver al medio natural una parte importante del agua de

lluvia.

Superficies permeables en nuevas zonas urbanizadas.

Instalaciones de ahorro y reutilización en edificios, hogares y construcciones.

Facilitar la separación de los residuos sólidos urbanos y su transferencia a los puntos de

reciclaje.

Minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de dicha movilidad a una

más respetuosa con el medio ambiente. Por tanto, el evitar la zonificación rígida y favorecer

un uso mixto del espacio urbano se presenta como un medio imprescindible para lograr el

objetivo de un cambio hacia una movilidad sostenible.

La diversidad de usos redunda en la autosuficiencia de los barrios y núcleos pequeños, y por

tanto, en la disminución de viajes innecesarios para hacer frente a las necesidades diarias.

Garantizar una buena conexión con transporte público.

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21

Garantizar la accesibilidad peatonal y en bicicleta a los espacios urbanos existentes y nuevos

desarrollos, así como a los espacios paisajísticos de interés e incluso entre municipios.

Dotar de servicios básicos que eviten el desplazamiento a otros municipios.

Recuperar zonas urbanas en crisis y plantearse la mejora continua de las zonas urbanas

existentes para evitar su debilitamiento.

3.3. Descripción de las características del Plan

3.3.1. Propuestas en relación con el Suelo No Urbanizable

De acuerdo al Documento de Alcance emitido por la DFB se ha revisado la propuesta de ordenación

del Suelo No urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en los siguientes documentos:

Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia,

Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV,

Plan Especial Viario del "Corredor de Unbe. Tramo: Unbegana-Pozozabale-Mendiondo",

aprobado definitivamente mediante Acuerdo Foral nº 42, de 14 de julio de 2015

Orden Foral número 776, de 30 de abril de 2015 por la que se aprueba la Memoria Ambiental

referente al "Plan Unbegana-Pozozabale-Mendiondo".

En relación con el corredor de Unbe, cabe mencionar que con fecha 24 de septiembre de 2015 se

formula Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de construcción del corredor de Unbe,

tramo Unbegana-Pozozabale-Mendiondo”. El trazado del corredor se ha incluido en los planos de

Ordenación del Plan Territorial Parcial de Mungia, siendo éste el que se ha incorporado al PGOU de

Laukiz. El proyecto contempla la rectificación de la actual carretera 2704, (corredor de Unbe), parte

de la cual discurre al suroeste del t.m. de Laukiz.

El PTP de Mungia incluye este vial, carretera BI-2704 Asua-Plentzia, corredor de Unbe, dentro de la

categoría viaria C.2. RED DISTRIBUIDORA, que integra a las carreteras que conforman la trama de

relaciones entre municipios del Área Funcional o de ésta con las distintas Áreas Funcionales

colindantes. El PTP recoge la Actuación sobre la BI-2704 (Corredor de Unbe) que se corresponde con

una rectificación de trazado que se encuentra en fase de proyecto de construcción

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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22

Figura 1. Trazado del corredor de Unbe (BI-2704) a su paso por el término municipal de Laukiz. Fuente: PTP de Mungia.

En lo que se refiere a las categorías de ordenación del SNU se ha seguido el criterio del PTP de

Mungia, redefiniéndose algunas áreas, consecuencia del empleo de una escala de mayor detalle a

nivel municipal. El PTP de Mungia, en su tramitación ha tenido en cuenta las determinaciones del PTS

Agroforestal en cuanto a las Áreas de Alto Valor Estratégico, no obstante se observan diferencias

significativas entre ambos instrumentos de planificación en la selección de las citadas Áreas de Alto

Valor Estratégico.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2016, de 22 de marzo, por el que se

aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, los documentos

urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Mungia inmersos en procesos de

formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente

en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones

contenidas en éste. Ahondando en este sentido la Disposición Transitoria Primera de la citada norma

establece que los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor del Plan Territorial

Parcial de Mungia se adaptarán a lo dispuesto en este último, en virtud de la prevalencia de los PTPs

frente a los PTSs, tal como determina el artículo 17. 5. de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de

Ordenación del Territorio del País Vasco.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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23

Asimismo se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Dirección de Medio Natural y

Planificación Ambiental del Gobierno Vasco en lo concerniente a la inclusión entre las Áreas de

Especial Protección de determinados elementos del medio, como:

Propone incluir las masas forestales autóctonas y los hábitats prioritarios de interés

comunitario en la categoría de Especial Protección, estableciendo medidas cautelares para su

preservación

Propone que se adopten las cuadrículas de distribución de Ophioglossum vulgatum y Pistacia

lentiscus con Condicionante Superpuesto, estableciendo medidas cautelares para que

cualquier cambio de uso en el territorio deba prestar especial atención a la presencia de

estas especies

Haciéndose eco de esta respuesta en el Documento de Alcance se dicta que:

Los hábitats prioritarios de interés comunitario y las masas forestales autóctonas se

calificarán como Especial Protección. Previamente deberá confirmarse, con trabajo de

campo, las características y extensión de cada una de las manchas cartografiadas en el

Documento Inicial Estratégico. Únicamente se calificarán como tales las manchas que

merezcan esta especial protección.

Tal como se expone a continuación en el presente informe, ninguna de las manchas de

robledal, robledal- bosque mixto y encinar presentes en Laukiz reúne las condiciones para

incluirlas en la categoría de especial Protección. Se trata de masas muy fragmentadas, de

pequeña extensión y con carencias en su estado de conservación. No obstante, reconociendo

su interés naturalístico a nivel local se han incluido como condicionante superpuesto. En la

normativa urbanística se han incluido un conjunto de condicionantes que se consideran

suficientes para la protección de estos bosques.

Las alisedas cantábricas (91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), que

son hábitats comunitarios prioritarios, se ha incorporado a otra categoría que debería

garantizar su protección, como es la “Protección de Aguas Superficiales.

Los prados secos seminaturales (HIC 6210*) y los `prados pobres de siega (HIC 6510) han sido

incluidos en la categoría agroganadera, lo que conlleva la protección de las actividades

agrarias y la consecuente conservación de los mismos. El primero de los prados citados es

considerado hábitat prioritario en el caso de que albergue poblaciones de importantes

orquídeas, aspecto que no ha podido verificarse para los prados de Laukiz. No existe

constancia de citas de presencia destacable de orquídeas en el término municipal.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Las cuadrículas de distribución de las especies de flora Ophioglossum vulgatum y Pistacia

lentiscus se podrían incluir en el Plan General como condicionante superpuesto,

estableciendo medidas cautelares para que cualquier cambio de uso en el territorio preste

especial atención a su posible presencia.

El Plan General incluirá las Áreas de Interés Especial del visón europeo como condicionante

superpuesto, remitiéndose a lo establecido en el Plan de Gestión de la especie en el

Territorio Histórico de Bizkaia.

Los montes de utilidad pública, según lo establecido en el Plan Territorial Sectorial

Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser recogidos por el Plan

General como Condicionante Superpuesto. Cuando estos montes cumplan los requisitos de

las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ser

incluidos en la categoría Especial Protección, el Plan General los recogerá también en dicha

categoría. En este último caso se atenderá especialmente al aprovechamiento sostenible del

recurso.

En consecuencia se han redefinido las categorías de ordenación del Suelo No Urbanizable del PGOU

de Laukiz, que quedan establecidas de la siguiente manera:

1. Zona de Especial Protección

Bajo esta categoría se incluyen las zonas singulares y/o prioritarias para la protección y conservación

del medio natural, la biodiversidad, el paisaje y los sistemas ecológicos esenciales.

Se han incluido en esta categoría las áreas de Interés Paisajístico y de Esparcimiento (A.3) que el PTP

de Mungia identifica dentro del municipio de Laukiz, como es el Cordal Sur de Unbe-Berreaga-

Gamizmendi. Esta categoría se aplica a determinadas áreas que no se encuentran legalmente

protegidas, pero que sin embargo poseen cierto interés comarcal y local en el ámbito del Área

Funcional del PTP, proveniente de la suma de diferentes aspectos como son: su interés paisajístico,

su sensibilidad ambiental y potencialidad ecológico-naturalística, su atractivo lúdico-recreativo y la

capacidad de acogida para ordenar el acceso público y recreativo a la naturaleza.

2. Zona Agroganadera y campiña

Esta categoría agrupa suelos de diversa capacidad agrológica:

C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores suelos de

interés agrario de Laukiz e introducir la mayor prioridad para su protección. La subcategoría de

Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos de alto valor estratégico

del PTS Agroforestal.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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25

C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la campiña

agroganadera, excluyendo los descritos anteriormente en la categoría C.1. Recoge en buena

parte los suelos que en la delimitación del PTS Agroforestal se denominan como Suelos del

Paisaje Rural de Transición.

3. Zona Forestal

Incluye aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente,

riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se

incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen

elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos

agrarios y ganaderos.

Esta categoría se subdivide en dos:

F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan mayores

limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de especial

sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales (pendientes fuertes y

riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos valiosos (áreas de bosques

autóctonos, presencia de los montes protectores declarados de utilidad pública, etc) y la

posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de los ciclos hidrogeológicos

esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de drenaje superficial y

subsuperficial).

F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes especiales,

ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas de coníferas y

eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que los suelos

Forestales con Limitantes.

4. Zona de Protección de Aguas Superficiales

Son los terrenos colindantes a ríos y arroyos, con unos límites de protección a ambos lados de sus

cauces que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos. Una misma zona no

puede ser incluida en dos categorías de protección por lo que se ha optado por incluir bajo esta

figura a las formaciones de vegetación de ribera asociadas a los cursos de agua, que en el caso de

Laukiz se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario “91E0*Bosques aluviales de

Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior”.

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26

5. Zona de Mejora Ambiental

Constituyen las áreas de bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales, que por su

ubicación en el interior de, o junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución

hacia mayores grados de calidad, así como las áreas degradadas de localización puntual (vertederos,

escombreras, ruinas industriales, canteras, suelos potencialmente contaminados) en los que es

necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.

Para su delimitación se han considerado los ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en el Plan

Territorial Sectorial Agroforestal y en el PTS de Ríos y Arroyos. En el primero de ellos se localiza como

Área de mejora ambiental a una antigua cantera de arenisca, en la que posteriormente se han

depositado rellenos antrópicos y que asimismo figura en el Inventario de emplazamientos con

actividades potencialmente contaminantes del suelo. El PTS de Ríos no identifica ningún área de

mejora ambiental en Laukiz.

6. Condicionantes superpuestos:

A). Áreas con riesgo de inundación. Son las consideradas en el PTS de Ordenación de Márgenes de

los Ríos y Arroyos de la CAPV al que se relegan la cartografía y las disposiciones de carácter adicional

que el riesgo de inundación pueda conllevar en cada Categoría.

B). Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos: se corresponden con áreas de recarga de los

acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación

de estos recursos, según los criterios del “Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la

contaminación” de la CAPV. En Laukiz se identifica un zona con vulnerabilidad alta al suroeste del

término municipal, incluyendo parcialmente a la urbanización Unbe mendi. Se trata de un área

principalmente forestal y donde no existen grandes explotaciones agrícolas o ganaderas que

pudieran afectar al estado de las aguas subterráneas.

C). Montes de Utilidad Pública. Según lo establecido en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la

Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser recogidos por el Plan General como Condicionante

Superpuesto. Se ha incluido en esta categoría el Monte patrimonial de la DFB, Unbe Mendi (código

MUP 452), con una superficie de 113,34 ha.

D). Bosques autóctonos. Comprenden las masas de frondosas autóctonas (encinar cantábrico y

robledal- bosque mixto). Las masas de frondosas se encuentran muy fragmentadas, dispersas por el

término municipal y se ha considerado que ninguna de ellas reúne los requisitos para ser incluidas

dentro de las áreas de especial protección. No obstante es preciso reconocer el valor que a nivel local

tienen estas formaciones, por lo que en consonancia con el PTP de Mungia se incluyen como

condicionantes superpuestos a la ordenación.

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E). Especies de flora amenazada (Ophioglossum vulgatum y Pistacia lentiscus).

F). Áreas de lnterés Especial del visón europeo, conforme a lo establecido en el Plan de Gestión de la

especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.

G). Suelos potencialmente contaminados.

3.3.2. Propuestas en materia de vivienda

Se propone un modelo de desarrollo urbano que contempla la consolidación del actual medio urbano, planteando una expansión del mismo en su perímetro inmediato, al oeste del núcleo urbano existente y en una clara continuidad física con él. En el suelo urbano consolidado se mantienen las parcelas de las NNSS anteriores con posibilidad de edificar nuevas construcciones como Actuaciones Aisladas (14 actuaciones aisladas) mediante licencia directa y una nueva actuación de dotación. Dentro del suelo urbano no consolidado se propone una Actuación Integrada AI-1 (actuación resultante del desarrollo de las NNSS anteriores, y desarrollada hasta el Plan Espacial de Ordenación Urbana y para la que se proyectan 14 viviendas) y 7 Actuaciones de Dotación incrementando la edificabilidad y posibilitando un aumento de 9 viviendas más. En total se posibilita el incremento de 23 nuevas viviendas en suelo urbano no consolidado.

La Revisión de las NN.SS. de Laukiz contempla la delimitación de tres Sectores de Suelo Urbanizable

Residencial: SUS-1, SUS-2 y SUS-3, a partir de los cuales se pretende configurar una nueva estructura

urbana más homogénea reforzando, con la trama que con ellos se obtenga, la extensión del casco

urbano de Eleizalde.

Estos sectores se corresponden con el Sector SUS-1 de las NNSS anteriores, que ha sido dividido en 3

para que su desarrollo sea factible. Se redensifican parte de los suelos catalogados por las Normas

Subsidiarias como Suelo Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006 y se desclasifica parte de este

suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas máximas marcadas por los Planes Supramunicipales.

Los tres sectores se plantean con un uso predominante residencial colectiva con tolerancia de usos

complementarios tales como el comercial, equipamental, aparcamientos, etc. El parque potencial de

los 3 los sectores es de 110 viviendas.

3.3.3 Propuestas en materia de actividades económicas

Laukiz carece de actividad industrial. Los empleos que se producen en el sector secundario están

localizados fuera del ámbito del Municipio. El PGOU no contempla .ninguna zona destinada a

actividades económicas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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28

3.3.4. Propuestas en materia de Sistemas Generales

Sistema General de Comunicaciones:

Se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes o proyectados para formar parte de la red de

carreteras de titularidad Foral y de las de titularidad municipal.

El Sistema General Viario a su vez se subdivide en:

Sistema general viario foral: BI-2704 (Comarcal) Alto de Unbe - Urduliz., BI-3105 (Local)

Gatika - Laukiz – Butron, BI-3112 (Local) Laukiz (Eleizalde) – Alto de Unbe y BI-3709 (Local)

Gatika (Mardaras)- Loiu.

Sistema general viario municipal: carreteras BI-3105 y BI-3112 a su paso por el Suelo Urbano

de Laukiz (Eleizalde) y todos los caminos rurales que forman la estructura viaria capilar y

comunican los distintos caseríos o núcleos entre sí y con las carreteras municipales o forales,

que son de uso y dominio público a la entrada en vigor del presente documento de

planeamiento general.

Sistemas Locales de Comunicaciones

Se ha delimitado según los trazados existentes y los nuevos previstos. Los límites concretos de los

Sistemas Locales por realizar, se adscriben a los Sectores como se indica en la documentación gráfica.

Dentro de los Sistemas Locales de Comunicaciones encontramos los Sistemas Generales Locales

viarios, los peatonales, los de aparcamiento y los bide-gorris o carriles-bici.

Sistema General de Espacios Libres

Se han incluido los ya existentes en el Municipio que cumplen holgadamente las necesidades impuestas por la Legislación Urbanística vigente.

Tabla 1. Sistema general de espacios libres

ID SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SUPERFICIES

SGEL-1 Plaza Lauaxeta 1.010,10 m²

SGEL-2 Zona detrás de iglesia y polideportivo 1.349,22 m²

SGEL-3 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-1) 1.918,49 m²

SGEL-4 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-3) 2.311,23 m²

SGEL-5 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-2) 2.162,51 m²

SGEL-6 NUEVA ZONA (perteneciente a SUS-3) 9.694,22 m²

El PGOU supone un notable incremento de los espacios libres en el municipio.

Sistema General de instalaciones y equipamientos

El Sistema General de Instalaciones generales se compone de los siguientes elementos:

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29

Tabla 2. Sistema general de equipamientos

ID ABASTECIMIENTO DE AGUA SUPERFICIES

IS-1 Depósito de agua 74,10 m²

IS-2 Depósito de agua 1.656,10 m²

IS-3 Depósito de agua 360,20 m²

IS-4 Depósito de agua 368,01 m²

Los sistemas generales de instalaciones que dispone el municipio se mantienen.

Tabla 3. Sistema general de equipamientos

ID EQUIPAMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUPERFICIES

ADM-1 Ayuntamiento 143,22 m²

ADM-2 Cementerio municipal 11.376,28 m²

ID EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS SUPERFICIES

DP-1 Polideportivo: Frontón cubierto. Cancha deportiva. 2.651,44 m²

DP-2 Club hípico (privado) 17.777,76 m²

DP-3 ETEN – Centro de Descanso para caballos (equip. privado) 36.460,11 m²

DP-4 Instalaciones deportivas - Unbe Mendi 21.370,99 m²

ID EQUIPAMIENTOS DOCENTES SUPERFICIES

DC-1 Laukizko Lauaxeta Eskola. Centro Público. 442,94 m²

DC-2 Laukizko Lauaxeta Eskola. C. Público. Colegio de Educación Infantil y Primaria. 1.522,88 m²

ID EQUIPAMIENTOS LÚDICO-CULTURALES SUPERFICIES

LC-1 Udal liburutegia 137,44 m²

Lc-2 KZ gunea 104,03 m²

ID EQUIPAMIENTOS SANITARIOS SUPERFICIES

SA-1 Consultorio salud Osakidetza Laukiz 97,26 m²

ID EQUIPAMIENTOS RELIGIOSOS SUPERFICIES

RL-1 Iglesia de San Martín 741,66 m²

RL-2 Santuario de la Virgen de Unbe (Unbeko Ama) 1.538,31 m²

ID EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES SUPERFICIES

AS-1 Laukiz- Laugune Etxea. Centro de inserción social y cultura laboral 20.414,78 m²

ID EQUIPAMIENTOS SIN USO DEFINIDO SUPERFICIES

EQ-1 Equipamiento sin uso definido 1.067,20 m²

EQ-2 Equipamiento sin uso definido 2.042,51 m²

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30

Se han añadido dos nuevas zonas equipamentales, EQ-1 y EQ-2, sin uso concreto definido de

momento. Los usos de los equipamientos se definirán más adelante, teniendo en cuenta las

necesidades de los vecinos de Laukiz.

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31

4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

En este capítulo se identifican los planes de ordenación territorial y sectorial que afecten al ámbito

de ordenación del PGOU de Laukiz y se resumen las determinaciones y criterios principales

establecidos en ellos.

4.1. Directrices de Ordenación Territorial1

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto

28/1997 y tienen como objetivo fundamental “formular el conjunto de criterios y normas que

orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades

económicas y sociales”. Con este objeto y considerando al medio físico como base y soporte, las DOT

plantean un conjunto de propuestas integradas, que se concretan en un Modelo de Ordenación

Territorial. También formulan una serie de criterios y normas que deben orientar y regular los

procesos anteriormente mencionados.

Las Categorías de Ordenación conforman la propuesta del Modelo Territorial de las DOT para el

medio físico. Constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos, definidos en

función de su capacidad de acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos

específica (matriz para la ordenación del medio físico). Son las siguientes:

- Especial Protección

- Mejora Ambiental

- Forestal

- Agroganadera y Campiña

- Pastos montanos

- Sin vocación de uso definido

- Protección de Aguas Superficiales

Las DOT señalan que “el planeamiento de desarrollo: Planes Generales de Ordenación Urbana,

Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Territoriales Parciales, etc., establecerá para el suelo

clasificado como No Urbanizable una calificación que utilice las denominaciones y criterios de las

Categorías de Ordenación establecidos en las DOT, pudiendo incorporarse subcategorías adicionales

en función de las peculiaridades de la zona de estudio”. Y añaden que el planeamiento de desarrollo

“podrá establecer una regulación más específica de usos y actividades en cada una de las Categorías

de Ordenación, teniendo siempre en consideración lo regulado con carácter general en estas DOT y

las condiciones particulares del correspondiente ámbito territorial”.

1 Administración y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Gobierno Vasco.

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32

Además, junto a las Categorías de Ordenación, se definieron unos condicionantes superpuestos, en

relación a determinados riesgos o características especiales del territorio que pueden condicionar

algunas actividades:

- Vulnerabilidad de los acuíferos

- Áreas erosionables

- Áreas inundables

- Espacios Naturales y Biotopos Protegidos

Las DOT establecen las siguientes determinaciones vinculantes de aplicación directa en la

Planificación Municipal:

- Tratamiento de Aguas Superficiales. Se establecen ciertas medidas de protección de cauces,

con carácter provisional.

- Prohibición en el suelo no urbanizable del uso de Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar no

vinculada a explotación agropecuaria.

- Cuantificación del límite máximo en la oferta de Suelo Residencial por el Planeamiento

Municipal, con carácter provisional.

- La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados por

actividades extractivas.

Además, las DOT también establecen el marco general de referencia para la formulación delos

restantes instrumentos de ordenación del territorio y planes de ordenación urbanística, así como los

planes, programas y acciones con incidencia en el territorio desarrollados por las diferentes

Administraciones públicas autonómica, forales y municipales

En esta línea, en el capítulo 20 de las DOT se delimitan las Áreas Funcionales (AF) como una escala

intermedia de planificación entre la CAPV y los Municipios. Laukiz forma parte del AF de Mungia.

Las DOT establecen las siguientes determinaciones vinculantes para los PTP:

Cuantificar la oferta de uso residencial correspondiente a cada uno de los municipios

incluidos en el Área Funcional ordenada

Fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia

En el capítulo XI de las DOT, se avanza la propuesta del sistema de “Áreas de Esparcimiento” y los

llamados Núcleos de Acceso al Territorio”, que configurarán una infraestructura para la

descongestión de las áreas más saturadas. En el Anexo II, se incluyen las siguientes áreas

pertenecientes al Área Funcional de Mungia:

a) Áreas de Esparcimiento: N.1- Monte Sollube, N.2- Monte Jata-Larrondo, N.5- Castillo de

Butrón, N.6- Monte Unbe

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33

b) Núcleos de Acceso al territorio: Meñaka Arrieta Maruri

c) Áreas Naturales: - Acantilados de frente costero de Gaztelugatxe-Bakio-Armintza

Modificación de las DOT

En junio de 2014, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se aprueba

inicialmente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial en lo relativo a la

cuantificación residencial. El objeto de esta modificación es el de adecuar la fórmula del cálculo de

las previsiones de creación de vivienda nueva en los municipios teniendo en cuenta o de acuerdo a la

evolución de la población en los últimos años, la variación del tamaño familiar y del número de

personas que habitan las viviendas y al número de viviendas vacías o desocupadas existentes en los

municipios, todo ello con la aplicación de un esponjamiento más reducido.

En 2006 se inició un proceso interno de reestudio de las DOT y en octubre de 2010 el Consejo de

Gobierno decidió iniciar el procedimiento de modificación no sustancial de las DOT, que abrió el paso

a la presentación en febrero de 2012 de la propuesta “Euskal Hiria Net, nueva estrategia territorial.

Modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio”. Este procedimiento de modificación

no sustancial de las DOT siguió su curso y se realizaron los trámites de audiencia y exposición pública.

Con el inicio de la X Legislatura y la aprobación del nuevo programa de Gobierno, el Gobierno Vasco

propuso acometer no ya una modificación no sustancial de las DOT, sino un profundo proceso de

revisión de las Directrices de Ordenación Territorial. En consecuencia, en marzo de 2014, el Consejo

de Gobierno acuerda continuar con la tramitación de la modificación de las DOT recogiendo

únicamente lo relativo a la cuantificación residencial y dejando todas las demás cuestiones objeto del

proceso de modificación no sustancial de las DOT iniciado en octubre de 2010 para un posterior

proceso de revisión, en el que se incluye, asimismo, la cuestión de la cuantificación residencial

Mediante Resolución 36/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de

Relaciones con el Parlamento, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de

Gobierno por el que se dispone la iniciación del procedimiento de revisión de las Directrices de

Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas por Decreto 28/1997,

de 11 de febrero.

En estos momentos está disponible el Documento de Avance de la revisión de las DOT, de fecha

noviembre 2016, así como el Documento Inicial Estratégico

El modelo territorial propuesto en la Revisión de las DOT se estructura en 8 bloques:

Medio físico e infraestructura verde

Hábitat rural

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Hábitat urbano

Paisaje y patrimonio cultural

Gestión sostenible de los recursos

Movilidad y logística sostenibles

Cuestiones transversales

Gobernanza

Para cada uno de estos 8 bloques temáticos el avance de las DOT determina el estado actual de la

cuestión, los objetivos de la planificación y las Directrices de ordenación. El Avance no introduce

cambios en la delimitación de las Áreas Funcionales ni en el sistema de desarrollo de las DOT

mediante los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

Se mantiene la ordenación del medio físico propuesta en las DOT vigentes, así como la matriz de

regulación de usos, eliminando la categoría de ordenación “sin vocación de uso definido”.

Incluye cambios reseñables como son la prohibición de construcción de viviendas aisladas en suelo

no urbanizable (salvo a la circunscrita a explotación agropecuaria, en los términos establecidos en la

Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo) y la introducción de nociones como la infraestructura verde (en la

que se incluye el concepto de conectividad mediante la incorporación a la malla verde de los

espacios naturales protegidos y los corredores ecológicos).

De acuerdo al documento de Avance, el planeamiento urbanístico incluirá la infraestructura verde

local conectada con la de escala de la CAPV y del área funcional, considerando como parte de ésta a

nivel local los espacios calificados como sistemas generales y locales de espacios libres y zonas

verdes, y siéndoles de aplicación los principios de continuidad y de preservación y refuerzo de

servicios de ecosistemas.

Otras concepciones novedosas incluidas en el avance de las DOT son la consideración del paisaje a

nivel de planificación territorial y el tratamiento transversal que se otorga al cambio climático, entre

otros.

Las categorías de ordenación del SNU se han modificado para adaptarlas a las

establecidas en las DOT

Asimismo se ha tenido en cuenta el conjunto de condicionantes ambiental identificados

para el municipio.

La normativa del PGOU ha tenido en cuenta la regulación de usos en el suelo no

urbanizable de la matriz de ordenación de ordenación del medio físico de las DOT.

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35

El EAE considera los posibles efectos que el PGOU pudiera tener sobre el cambio

climático, tanto en su vertiente de prevención como de mitigación

4.2. Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia

En tanto que plan de desarrollo de las DOT, los Planes Territoriales Parciales vinculan en sus propios

términos a todos los planes urbanísticos, pudiendo modificar, además, los ya existentes.

El PTP de Mungia ha sido aprobado en marzo de 2016 (Decreto 52/2016, de 22 de marzo, por el que

se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia). El Plan

Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia comprende 9 términos municipales, entre los que se

encuentra comprendido el de Laukiz. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte

temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional,

determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los

planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con

incidencia en el Área Funcional.

Se resumen a continuación las determinaciones del PTP que afectan al municipio de Laukiz.

4.2.1. Determinaciones del PTP en relación con la ordenación del medio físico

El PTP establece la ordenación del Medio Físico mediante los siguientes elementos:

a) Categorías de Ordenación

b) Condicionantes Superpuestos

c) Actuaciones de Mejora Ambiental

d) Componentes Notables del Medio Natural

CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN

Entre las categorías definidas se establece una distinción o grado de protección en virtud del valor

natural. Así se recogen categorías de Especial Protección, Protección de Aguas Superficiales y otras

de Protección del Medio Rural.

Para la categorización del suelo no urbanizable el PTP de Mungia establece y define las siguientes

Categorías de Ordenación del Medio Físico, que previamente distribuye en dos agrupaciones:

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Agrupación I: zonas Singulares y/o Prioritarias para la Protección y Conservación del Medio

Natural, la Biodiversidad y los Sistemas Ecológicos Esenciales.

Esta agrupación reúne un conjunto de ámbitos seleccionados por su condición de prioritarios y

estratégicos para Conservación de la Naturaleza y la Recuperación de la Biodiversidad en el Área

Funcional de Mungia. Dentro de la agrupación se diferencian varias Zonas de Ordenación del Suelo:

A.1 Espacios Naturales con figuras propias de protección de la CAPV (no se localiza ninguno

de ellos en Laukiz)

A.2 Especial Protección (ninguno de ellos localizados en Laukiz)

A.2.a Frente Costero y Barrancos de Sollube-Garbola ·

A.2.b Protección de Aguas Superficiales Sistema Fluvial de las Vegas del Butrón

A.3 Interés Paisajístico y de Esparcimiento. Dentro de esta categoría, el PTP incluye el Cordal

Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi, parte del mismo localizado en Laukiz, al sur del término

municipal.

Esta categoría se aplica a determinadas áreas que no se encuentran legalmente protegidas,

pero sin embargo poseen cierto interés comarcal y local en el ámbito del Área Funcional del

PTP proveniente de la suma de diferentes aspectos como son: su interés paisajístico, su

sensibilidad ambiental y potencialidad ecológico-naturalística, su atractivo lúdico-recreativo y

la capacidad de acogida para ordenar el acceso público y recreativo a la naturaleza

A.4 Protección de Aguas Superficiales. Constituyen la categoría de Protección de Aguas

Superficiales, a los efectos del presente PTP, la totalidad de los cursos de agua, así como los

ámbitos de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la

tramificación y zonificación en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la

CAPV. El ámbito físico de esta categoría queda delimitado sobre el trazado continuo de la red

hidrográfica del territorio, repartiéndose entre las cuencas de los ríos Butrón y Estepona.

Agrupación II: Zonas de Protección de los Suelos con Recursos Agropecuarios y Forestales.

Esta agrupación reúne los suelos con diferente potencialidad para el aprovechamiento sostenible de

los recursos agropecuarios y forestales. Se han diferenciado las siguientes categorías de ordenación: -

Forestal (F). Constituyen la categoría Forestal los terrenos que, por su uso actual y/o razones

de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras

orientaciones hacia el uso forestal. No se incluyen en esta categoría algunas áreas

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actualmente ocupadas indebidamente con plantaciones forestales sobre suelos de campiña

de clara vocación agropecuaria. Esta categoría se subdivide en dos:

F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan

mayores limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de

especial sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales

(pendientes fuertes y riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos

valiosos (áreas de bosques autóctonos, presencia de los montes protectores declarados

de utilidad pública, etc.) y la posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de

los ciclos hidrogeológicos esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de

drenaje superficial y subsuperficial).

F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes

especiales, ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas

de coníferas y eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que

los suelos Forestales con Limitantes

Agroganadera y Campiña (C). Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica

y, por lo tanto, con mayor potencialidad para los usos agropecuarios. De modo general, se

incluye en esta categoría el paisaje de la campiña (SAU) del caserío vasco atlántico, que

encuentra su mejor expresión actual en las zonas bajas de laderas y valles fluviales del Área

Funcional. Se propone la definición de dos subcategorías:

C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores

suelos de interés agrario de Mungia e introducir la mayor prioridad para su protección.

La subcategoría de Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos

de alto valor estratégico del PTS Agroforestal.

C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la

campiña agroganadera (SAU) del Área Funcional, excluyendo los descritos anteriormente

en la categoría c.1. Recoge en buena parte los que en la delimitación del PTS Agroforestal

se denominan como Suelos del Paisaje Rural de Transición.

El PTP tiene básicamente en cuenta las delimitaciones fijadas por el PTS Agroforestal para la

propuesta del Medio Físico. Si bien introduce cambios al desarrollar y completar los criterios para la

ordenación de los suelos de vocación forestal según su aptitud, así como otras categorías de mayor

interés para la conservación de la biodiversidad, el paisaje y el mantenimiento de los ciclos

ecológicos esenciales (Mapa O-01 de Categorías de Ordenación del PTP).

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CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA CATEGORIZACIÓN

El PTP de Mungia establece los siguientes Condicionantes Superpuestos:

1. Riesgos erosivos

2. Riesgos de inundabilidad

3. Vulnerabilidad de acuíferos

4. Vulnerabilidad paisajística

5. Montes de Utilidad Pública

6. Bosques autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario

7. Corredores ecológicos

8. Áreas de protección de los humedales y del litoral

9. Riesgo de incendios.

De éstos condicionantes se recogen dentro del t.m. de Laukiz los siguientes:

Riesgos de inundabilidad, Dentro del t.m. de Laukiz solamente destaca una zona muy

reducida asociada al riesgo de inundaciones del río Butrón, en el límite norte del municipio.

De acuerdo al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la demarcación del

Cantábrico oriental2 el municipio de Laukiz no está comprendido en las Áreas de Riesgo

Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs).

Vulnerabilidad de acuíferos

Montes de Utilidad Pública

Bosques autóctonos y Hábitats de Interés Comunitario Prioritario

Riesgo de incendios.

2 Aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

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La inclusión de las áreas de interés para los bosques autóctonos y los hábitats de interés comunitario

prioritarios, en el mapa de condicionantes superpuestos, además de perseguir el objetivo de

preservación y conservación de los ecosistemas, responde a las demandas del Departamento de

Medio Ambiente de la DFB y el de Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, respectivamente, que requieren una

adecuación de los PTP a los nuevos protocolos de gestión de espacios y aplicación de los planes de

manejo y conservación.

ACTUACIONES DE MEJORA AMBIENTAL.

La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el Área Funcional

afecta a dos ámbitos físicos diferentes:

Áreas degradadas de localización puntual (vertederos, escombreras, ruinas industriales,

canteras, suelos potencialmente contaminados, etc.) en los que es necesario actuar

concretamente para lograr su restauración ambiental, así como los

Ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en diversos PTS: Zonas Húmedas, Litoral

y Márgenes de Ríos y Arroyos.

COMPONENTES NOTABLES DEL MEDIO NATURAL

Los componentes notables del medio natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de

interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática

específica y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del área Funcional.

Se corresponden con enclaves que precisarán de un estudio pormenorizado que los analice siendo el

planeamiento general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un

ámbito y su régimen de protección, así como su ordenación definitiva. Se exceptúan aquellas áreas

de especial interés para especies concretas de flora y fauna recogidas en el Catálogo Vasco de

Especies Amenazadas que cuenten con un Plan de Gestión Aprobado

El PTP considera los siguientes componentes notables del medio natural:

Flora Amenazada de la CAPV y otros elementos de interés

Fauna Amenazada de la CAPV

Puntos de interés geológico

La propuesta gráfica de la ordenación del Modelo Territorial para el Medio Físico se define en los

siguientes Planos de Ordenación:

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O-01 Medio Físico: Categorías de Ordenación

CS-01 a CS-09 Medio Físico: Condicionantes Superpuestos

MA-01: Actuaciones de Mejora Ambiental

CN-01 a CN-3: Componentes Notables del medio natural.

El PTP incluye una matriz de ordenación de ordenación del medio físico. (Anexo II del Decreto

52/216, de 22 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área

Funcional de Mungia) en la que se regulan los usos y actividades para cada una de las categorías de

ordenación del suelo no urbanizable, excluidos los espacios naturales declarados, que se regulan por

sus respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) o Planes Rectores de Usos y

Gestión (PRUG), quedando excluidos de la ordenación del suelo que se plantea desde el PTP (en el

término municipal de Laukiz no se incluye ningún espacio natural protegido).

4.2.2. Determinaciones en relación con el sistema de asentamientos residencial y de actividades económicas criterios y políticas de ordenación

El Modelo Territorial para los Asentamientos se recoge en el plano de ordenación “O-02

Sistema de Asentamientos, Residencial y de Actividades Económicas”. En concreto para

Laukiz recoge la clasificación de las actuales NNSS, proponiendo la revisión de la

edificabilidad del suelo urbanizable residencial, en orden a conseguir un modelo de

asentamientos coherente y funcional, minimizando el consumo en la planificación residencial

y evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes.

El PTP no detecta necesidades de suelo de Actividades Económicas en el municipio de Laukiz.

Tampoco se localizan en éste término propuestas de regeneración de polígonos industriales.

Se regula la existencia de los núcleos rurales

4.2.3. Otras determinaciones del PTP con incidencia en el PGOU de Laukiz

Movilidad. Dentro de la propuestas de infraestructura de la Red de Movilidad no Motorizada

se incluye el recorrido Mungia-Gatika-Laukiz (en paralelo a la carretera existente).

Transporte colectivo. El PTP fija como uno de sus objetivos la implementación del transporte

colectivo, no solamente con la mejora de las prestaciones, sino también buscando sinergias

entre los mismos. Entre las propuestas se incluye un servicio de autobús que, con un

esquema de trazado de “Y”, uniría sendos ramales desde Laukiz-Gatika y Maruri-Jatabe-

Billela con Mungia. Se deberá tener en cuenta la futura construcción del Hospital de Urduliz y

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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su influencia en el Área Funcional, especialmente en el municipio de Laukiz, en el modelo de

transporte público.

El PGOU incorpora las determinaciones vinculantes del PTP en relación con la ordenación y usos del

suelo:

La redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz ha tenido en cuenta aquellas

afecciones normativas que el PTP de Mungia dispone para el conjunto de los municipios y

desarrolla en el medio rural las propuestas de zonificación oportunas en el territorio

delimitado expresamente en el “Plano O-01 Medio Físico: Categorías de Ordenación”.

Asimismo se ha tenido en cuenta el conjunto de condicionantes ambiental identificados

para el municipio.

Es objetivo del PTP el fomentar el cordal sur del Área Funcional como fondos emblemáticos

del paisaje. Parte de este cordal sur se localiza en el t.m. de Laukiz, habiéndose incluido

dentro de las Áreas de Especial Protección del PGOU (Cordal Sur de Unbe-Berreaga-

Gamizmendi)

La normativa del PGOU ha tenido en cuenta la regulación de usos en el suelo no urbanizable

de la matriz de ordenación de ordenación del medio físico del PTP.

Los elementos del patrimonio identificados en el PTP se han incluido dentro del PGOU

El municipio de Laukiz no mantendrá ningún núcleo rural, puesto que los dos núcleos rurales

preexistentes, Etxezuri y Mentxaka Auzoa, no cumplen con los requisitos de la Ley 2/2006,

por no cumplir con el mínimo de los 6 caseríos exigidos

El PGOU no contempla suelos de actividades económicas

4.3. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV3

El PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV correspondiente a la vertiente

cantábrica fue aprobado definitivamente por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre y modificado

por Decreto 449/2013, de 19 de noviembre (vertientes cantábrica y mediterránea). Su ámbito de

ordenación está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 m de anchura situadas a

cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en

su vertiente Cantábrica como en su vertiente Mediterránea, así como las franjas de suelo de 200

metros de anchura situadas en el entorno de sus embalses, lagos y lagunas.

3 Ordenación y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

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El PTS caracteriza los cauces principales en relación a sus componentes medioambiental, urbanística

e hidráulica. La normativa recogida en el PTS establece un retiro específico para la urbanización y

edificación dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental y

urbanística, así como de la categoría del tramo en función de la componente hidráulica, definida por

su cuenca vertiente.

Componente hidráulica

En relación con su componente hidráulica, los arroyos que discurren por Laukiz, (Kiskilluerreka,

Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga4.), todos ellos afluentes del río Butrón se encuadran en

loa niveles 00 y 0.

Los tramos de nivel 0, que corresponden a los cursos de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10

km2. Los tramos de nivel 00 corresponden a los cursos de agua, en muchos casos intermitentes, que

no alcanzan 1 km2 de cuenca.

Al norte de Laukiz se localiza el río Butrón que a lo largo de una reducida longitud, que no llega a los

100 m., marca en este ámbito el límite municipal. En esta zona el río Butrón está clasificado como un

tramo de Nivel III, con cuenca vertiente comprendida entre 100 y 200 km2.

Componente urbanística

En el caso de Laukiz, el PTS identifica prácticamente al total de márgenes identificadas en el término

municipal como “Márgenes en ámbito rural”. Tan sólo un tramo reducido del arroyo Añotza en una

longitud de 146 m, se integra en la categoría de “Márgenes en Ámbitos Desarrollados”, a su paso por

el barrio de Eleizalde.

Componente medioambiental

Los cursos de agua de Laukiz pertenecen a los niveles 00 y 0, por lo que no son objeto de un estudio

específico detallado de sus márgenes y en consecuencia el PTS no los asigna a ninguna de las

categorías establecidas según la componente ambiental.

4 Los nombres de los arroyos corresponden con los de la Base Topográfica Armonizada a escala 1:5.000 de Gobierno Vasco. BTA. 2015.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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43

Figura 2. PTS Ríos y Arroyos: clasificación en función de las componentes hidráulica y urbanística.

La memoria del PTS establece una normativa que determina distintos niveles de “retiro específico”,

dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental, urbanística e

hidráulica.

En las Márgenes en Ámbitos desarrollados el criterio general es la consideración del río, además de cómo tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las ciudades. En el caso de Laukiz el retiro mínimo de la edificación para los nuevos desarrollos cumplirá con el siguiente cuadro.

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Tabla 4. Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados

Niveles de tramos Retiro mínimo de la edificación en metros

Con línea de deslinde o encauzamiento definida

Sin línea de deslinde o encauzamiento definida

III 12 m 16 m

0 10 m 12 m

El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la consideración del río,

además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje

urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las

ciudades.

Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se adopten para la

prevención de inundaciones y con las soluciones de compromiso que se diseñen para garantizar la

preservación de los elementos del patrimonio de interés cultural enclavados en la proximidad de los

cauces de los ríos.

En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros mínimos de la

edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre la edificación y el río, y,

en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento necesarias para la defensa ante

inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.

Se plantean dos situaciones diferenciadas:

En los tramos de río en los que existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han

sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea

de cauce, los retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud.

En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del actual cauce público.

Para las márgenes en ámbito rural los retiros establecidos son:

Tabla 5. Normativa específica para márgenes en ámbito rural

Niveles de tramos Retiro mínimo**

III 50 m

0 15 m

00 Ley de aguas***

** “Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural

(edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables,

explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las labores agroforestales, a las

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obras públicas e instalaciones de infraestructuras, o a las acciones de protección del patrimonio

cultural debidamente justificadas”.

***La Ley de Aguas define los cauces, cuyas márgenes están sujetas a una zona de servidumbre de 5

metros de anchura de uso público y a una zona de policía de 100 m de anchura en la que se

condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.

La Modificación del PTS de Ríos y Arroyos incorpora unos criterios de uso del suelo en las áreas

afectadas por el riesgo de inundación, que quedan definidas en los siguientes epígrafes de su

normativa:

E.2.2. – Régimen general del suelo y actuaciones en las áreas inundables.

E.2.3. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables incluidas dentro de la

zona de flujo preferente.

E.2.4. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por la avenida de 100

años de periodo de retorno situadas fuera de la zona de flujo preferente.

E.2.5. – Régimen específico del suelo y actuaciones en las áreas inundables por las avenidas de

100 a 500 años de periodo de retorno.

El PGOU incorpora las determinaciones vinculantes del PTS en relación con la ordenación y usos del

suelo:

Incluye la categoría de ‘Protección de Aguas Superficiales’ en el suelo no urbanizable, en la que se

establecen los retiros establecidos por el PTS para las márgenes en ámbito rural correspondientes a

la componente hidráulica de cada tramo de río y arroyo.

Incluye las manchas correspondientes a las avenidas de 10, 100, 500 años, así como la mancha de la

‘Zona de Flujo Preferente’ como condicionante superpuesto a la ordenación, tanto para suelo no

urbanizable como para los suelos urbano y urbanizable.

Incorpora en su normativa los criterios de usos de suelo según el grado de inundabilidad establecidos

en el PTS (1ª Modificación) y en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

4.4. Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural5

El PTS Agroforestal, que cuenta con aprobación definitiva desde octubre de 2014 (Decreto 117/2014,

de 16 de septiembre), se centra fundamentalmente en la regulación de los usos agrarios y forestales

en el suelo no urbanizable. Excluye de su ámbito de ordenación los Espacios Naturales Protegidos y

5 Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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espacios incluidos en la Red Natura 2000 que dispongan de Decreto de declaración (no es el caso de

Laukiz ya que no cuenta con ningún espacio natural protegido) y los márgenes de cursos de agua

ordenados pormenorizadamente en el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos.

Este PTS incluye una serie de categorías de ordenación para el suelo rural, para cada una de las

cuales se han desarrollado “Normas específicas de aplicación”, reguladas en una “Matriz de

regulación de usos y actividades”.

Las categorías de ordenación del PTS son:

a) Zonas de la campiña agroganadera:

Áreas de alto valor estratégico

Áreas de paisaje rural de transición

b) Zonas de Monte:

Forestal

Monte ralo

Pasto montano

Roquedos

c) Zonas de Mejora ambiental

d) Zonas de Protección de Aguas Superficiales

Se incluyen, además, como condicionantes superpuestos los Espacios Naturales Protegidos, Áreas

Erosionables, Vulnerabilidad de Acuíferos, Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores, Áreas

de Interés Naturalístico, Corredores Ecológicos y Áreas con Paisaje poco alterado.

En el suelo no urbanizable del T.M. de Laukiz el PTS ha incluido las siguientes categorías de

ordenación:

“Monte”: en esta categoría se incluyen los terrenos rústicos en los que vegetan especies

arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características de

cultivos agrícolas ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Subcategoría ‘Forestal’: terrenos con vocación de mantener una cubierta arbolada,

tanto de bosques autóctonos como repoblaciones de especies alóctonas.

“Agroganadera y campiña”:

Alto Valor Estratégico: incluye las áreas que conservan suelo de mayor capacidad

agrológica, localizadas en la vega del Butrón y en el entorno del núcleo urbano.

Paisaje Rural de Transición: recoge las zonas de menor capacidad productiva o áreas

de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales.

“Mejora ambiental”

El resto de la superficie del término municipal es adjudicada al conjunto de desarrollos urbanos

(residenciales, industriales, equipamientos e infraestructura), según la delimitación del planeamiento

urbanístico correspondiente al año 2008 (Udalplan 2008).

En relación con el grado de vinculación del PTS Agroforestal respecto a la ordenación del suelo no

urbanizable por el planeamiento municipal se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Normas específicas de aplicación en las categorías de ordenación:

Categoría Agroganadera y campiña, subcategoría de Alto valor estratégico: posee carácter

vinculante, tanto la regulación contenida en la matriz de regulación de usos y actividades

como los apartados dedicados al desarrollo de ésta.

Resto de categorías y subcategorías de ordenación: poseen un carácter orientativo, no

vinculante.

Cartografía: el carácter vinculante de la cartografía queda sujeto a las siguientes variaciones y

ajustes:

Tiene carácter vinculante la cartografía correspondiente a la Categoría Agroganadera y

campiña, subcategoría de Alto valor estratégico. En todo caso ésta puede ser objeto de

pequeños ajustes, como por ejemplo, la redelimitación de suelos debido a un aumento de

la escala cartográfica.

En este sentido, en la ordenación del suelo no urbanizable del PGOU se han realizado dos

modificaciones al respecto, en zonas que no han sido categorizadas por el PTS Agroforestal al estar

clasificado en el planeamiento anteriormente vigente como suelo destinado a equipamiento

comunitarios, las cuales pasan a formar parte del suelo no urbanizable en el presente PGOU. (Reserva

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de suelo para equipamiento del campo de golf y equipamiento religiosos del santuario de Unbe).

Para cada categoría se han desarrollado unas ‘Normas específicas de aplicación’, reguladas en una

‘Matriz de regulación de usos y actividades’ y los criterios generales son los siguientes:

En las zonas incluidas en la categoría ‘agroganadera’ “se procurará mantener la capacidad agrológica

de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquéllas otras que, compatibles con éstas,

aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá

la superficie agraria útil”. Además, la subcategoría de ‘Alto Valor Estratégico’ “(…) se considera

estratégica para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros

usos se consideran prioritarios”.

En las zonas de uso forestal “las funciones de producción y protección están interrelacionadas. Las

administraciones sectoriales serán las responsables de realizar estudios que permitan establecer la

especie forestal más adecuada en cada caso, en función tanto de las necesidades de producción como

de las condiciones de estación del terreno, en relación con criterios de gestión sostenible de los

montes”. El PTS Agroforestal especifica, en relación al planeamiento municipal, que “las masas

forestales autóctonas de gran interés para su preservación podrán ser protegidas en la categoría de

Especial Protección del planeamiento municipal”.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Figura 3. Zonificación establecida por el PTS Agroforestal.

El PGOU ha establecido una ordenación del suelo no urbanizable tomando como base la propuesta

de ordenación del PTS Agroforestal, la cual se ha adaptado en los siguientes aspectos:

La ordenación del PGOU incluye la categoría de ‘Especial Protección’, no considerada por el PTS

Agroforestal

El PGOU incluye la categoría de ‘Protección de Aguas Superficiales’ en el suelo no urbanizable, en

la que se establecen los retiros establecidos por el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV

para las márgenes en ámbito rural correspondientes a la componente hidráulica de cada tramo de

río y arroyo. Esta categoría engloba los hábitats de interés comunitario presentes en las márgenes

de los arroyos del término municipal (aliseda cantábrica).

Adapta las manchas de las categorías ‘Forestal’ y ‘Agroganadera campiña’ a una escala más

detallada (1:5.000), actualizando las manchas de la subcategoría de ‘Alto Valor Estratégico’ de

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

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acuerdo a las determinaciones del PTP de Mungia.

El PGOU incorpora como condicionantes superpuestos a la ordenación las ‘áreas vulnerables a la

contaminación de acuíferos’, las ‘áreas erosionables’ y los bosques de frondosas naturales y

seminaturales, en coherencia con la sistematización de condicionantes que establece el PTP de

Mungia y el propio PTS Agroforestal.

4.5. Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y

Equipamientos Comerciales6

Este PTS fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 262/2004 del 21 de diciembre, con el

objeto de identificar las ubicaciones para la creación de suelo público para actividades económicas y

detallar las características que deben cumplir.

Este PTS clasifica a Laukiz como ‘municipio de bajo desarrollo’ y establece la siguiente limitación en el

planeamiento urbanístico del dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades

económicas, siguiendo el modelo territorial del PTP del área funcional correspondiente: “podrán

admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito

local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3 has. de extensión superficial. Estos pequeños

polígonos destinados a la implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán

localizarse ligados a los núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y no en

ámbitos rurales aislados del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo, nuevos

desarrollos de suelo para posibilitar la acogida de intervenciones públicas en operaciones de

incentivación económica de carácter comarcal”.

Para los procesos de revisión del planeamiento municipal, este PTS establece los siguientes criterios

respecto a la calificación del suelo:

“Que solo se admitan procesos de recalificación de suelos calificados en la actualidad como

‘industriales’, o ‘de actividades económicas’, a nuevas calificaciones de ‘residenciales’, o similares,

cuando se justifique previamente, y de forma suficientemente documentada, la imposibilidad

técnica, económica o urbanística de plantear una operación urbanística alternativa consistente

en la reconversión de dichos suelos como ámbito de acogida de nuevas actividades económicas,

equipado, complementariamente, con su correspondiente dotación de aparcamiento (…).

6 Administración y Planificación Territorial. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Que, en todo caso, para tramitar nuevos procesos de recalificación urbanística de ‘suelo

industrial’, o ‘para actividades económicas’, a ‘suelo residencial’, o ‘dotacional’, se exija la

incorporación, en paralelo, al planeamiento urbanístico de una superficie equivalente de nuevo

suelo para ‘actividades económicas’ en el ámbito de su municipio, o en su defecto, de su Área

Funcional.

Que, por último, en las Áreas Funcionales de la Vertiente Cantábrica, de menor disponibilidad

espacial (…) en las que en el presente P.T.S. se desaconseja con mayor énfasis la realización de

cambios de recalificación urbanística de suelos con calificación “para actividades económicas” a

otros usos alternativos, y con la finalidad de preservar el poco suelo existente como soporte de la

actividad económica, los procesos de reconversión de las áreas industriales obsoletas que, en su

caso, se acometan con cambio de uso, se reconduzcan preferentemente hacia operaciones mixtas

en las que, junto a la nueva edificación dotacional o residencial, se prevea también alguna nueva

implantación de actividad económica.”

En el caso de Laukiz no hay previsión de suelo para Actividades económicas

4.6. PTS de Patrimonio Cultural Vasco

El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural se encuentra en la actualidad en tramitación

(Aprobación del Documento de Avance el 13 de junio de 2001).

Los bienes que componen el patrimonio cultural inmueble del País Vasco, se agrupan en base a la

siguiente clasificación:

Construcciones y espacios monumentales (EM)

Conjuntos Monumentales Edificados (CME)-(MME)

Zonas de Presunción Arqueológica (ZPA)-(UAZ)

Zonas Arqueológicas (ZA)

La Ley de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación del planeamiento municipal de identificar

aquellos bienes que por su valor arquitectónico o arqueológico deban ser catalogados o

inventariados como Monumentos, Conjuntos Monumentales, o Espacios Culturales. Para ello, deberá

considerar no solo la información que consta en los citados registros del Gobierno Vasco sino

también aquellos que se encuentran propuestos o incoados para su clasificación, y con todo ello

elaborar su propio Catálogo de Edificios Protegidos

El PGOU recoge los elementos del patrimonio identificados en el término municipal

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4.7. PTS de carreteras de Bizkaia

Este PTS, aprobado por Norma Foral de 15 de abril de 1999, ha sido objeto de las siguientes

modificaciones:

Decreto Foral 112/2002, de 25 de junio, que modifica el trazado recto del “Eje de la Ría”.

Norma Foral 4/2005 de 10 de marzo, para la inclusión de la Variante Sur Metropolitana.

Decreto Foral 208/2007, de 20 de noviembre, para la adaptación a las nuevas

determinaciones urbanísticas a introducir en el desarrollo de la Península de Zorrozaurre.

Ninguna de ellas afecta a Laukiz.

Según el Art. 30 de la Norma Foral de aprobación del PTS, las diferentes zonas de influencia de

carreteras.

Zona de dominio público: Constituida por los terrenos de ocupación de las carreteras, sus

elementos funcionales y una franja de 8 m en autopistas, vías rápidas y carretas

convencionales (redes de interés preferente) y 3 m en el resto de carreteras.

Zona de servidumbre: Consistente en las franjas delimitadas por la zona d dominio público y

25 m de anchura para autopistas, vías rápidas y carreteras convencionales (redes de interés

preferente) y 8 m para el resto de carreteras.

Zona de afección: Consiste en las franjas delimitadas por la zona de servidumbre y una

anchura de 100 m para autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de redes de interés

preferente y 50 m para carreteras de la red básica y 30 m para el resto de carreteras.

Línea de edificación: Se ubica a 50 m del exterior de las calzadas de autopistas, autovías y

vías rápidas; 25 m de las carreteras convencionales de interés preferente y red básica; 18 m

de carreteras comarcales y 12 m de carreteras de red local. En el caso de variantes de

población se establece a 50 m.

El PGOU recoge las servidumbres de las carreteras, así como la rectificación de trazado del corredor de Unbe de acuerdo al PTP de Mungia

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4.8. Otros Planes o Programas con influencia sobre el ámbito de estudio

A la hora de adaptar las NNSS de Laukiz a PGOU también habrá que tener en cuenta las

determinaciones de los siguientes planes o programas:

4.8.1. Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo

2015-2021 ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho plan constituye

la revisión del Plan Hidrológico 2009-2015 aprobado por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.

La Normativa del Plan Hidrológico, concretamente su artículo 40, establece limitaciones a los usos en

la zona de policía inundable y concreta la regulación establecida en 2008 en el artículo 9 del RDPH

sobre la zona de flujo preferente, distinguiendo entre las situaciones básicas de suelo que define el

Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), rural y urbanizado.

En cumplimiento de lo establecido por la Directiva Marco del Agua y el Reglamento de Planificación

Hidrológica, el PH de la Demarcación Cantábrico Oriental comprende el Registro de Zonas Protegidas

de la demarcación, en el que incluye las áreas de especial Interés para el visón europeo, según el Plan

de Gestión establecido para esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El EAE ha analizado el RZP.

El PGOU incorpora como condicionantes superpuesto las Áreas de Interés Especial para el visón europeo.

La normativa del PGOU recoge las determinaciones del Plan Hidrológico

4.8.2. Programa Bizkaia 21: Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo Sostenible 2011-2016

Como respuesta a los grandes retos que planteaba la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible

(2001), en el año 2005 vio la luz el Programa Bizkaia 21: la estrategia Foral para el desarrollo

sostenible del Territorio Histórico y de los municipios que lo componen.

Posteriormente, la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el 17 de mayo de 2011, aprobó

el II Programa Bizkaia 21, para el periodo 2011-2016 (B.O.B, nº 121, de 24 de junio de 2011).

El concepto de desarrollo sostenible debe calar en todos los ámbitos de actuación de las

Administraciones Públicas, requiriendo de la necesaria coordinación entre ellas y en concreto con la

Administración municipal, entidad más cercana a la ciudadanía. De este modo, el Programa recoge

las acciones que orientan políticas en su compromiso a favor de un modelo de desarrollo sostenible

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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para el Territorio Histórico de Bizkaia, y los municipios que lo componen, con un ámbito de actuación

local pero vocación global.

El Programa Bizkaia 21 (2011-2016), se estructura en torno a los 10 compromisos de Aalborg+10,

identificando 34 líneas estratégicas y 93 objetivos concretos, que a su vez proponen 332 actuaciones,

que deberán alcanzarse contando con la participación activa de todos los departamentos forales, así

como con la acción municipal. Los criterios de sostenibilidad que la sustentan comprenden

consideraciones de tipo social, ambiental, económico y cultural.

Entre los 93 objetivos concretos orientadores del Programa, cabe considerar los siguientes, por su

aplicabilidad al PGOU de Laukiz:

Proteger la biodiversidad, prestando especial atención a las especies amenazadas, y

fomentar la prevención y erradicación de especies invasoras.

Preservar los ecosistemas, impulsando las infraestructuras verdes en clave de generación de

empleo y desarrollo socioeconómico.

Reducir el impacto ambiental generado por distintas infraestructuras.

Minimizar y optimizar los cambios de uso y la ocupación del suelo.

Preservar los suelos de Alto Valor Agrológico.

Incrementar los servicios como sumideros de los ecosistemas de Bizkaia, para amortiguar los

efectos del cambio climático.

Fomentar las actuaciones municipales para mejorar la calidad del aire.

Prevenir y mitigar los efectos de las inundaciones.

Incorporar los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales y de salud, en la

planificación que regula el desarrollo de la ordenación del territorio.

Orientar hacia modelos compactos de enclaves urbanos con diversidad y mezcla de usos,

donde también se optimicen los tejidos urbanos consolidados y del patrimonio construido

Fomentar la movilidad sostenible a través del planeamiento urbanístico y ordenación del

territorio

Impulsar la realización de más desplazamientos a pie o en bicicleta, incluyendo el ocio sin

vehículo privado.

Fomentar el uso de un transporte público eficaz que circule por vías prioritarias.

Garantizar un medio ambiente de calidad en materia de aire, agua, suelo, contaminación

acústica y contaminación lumínica, entre otros

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El PGOU incluye a los bosques autóctonos de frondosas dentro de los condicionantes ambientales

El PGOU identifica las áreas inundables del municipio y las incluye en la categoría de

condicionantes superpuestos

El PGOU se adapta a los objetivos contenidos en los instrumentos de ordenación territorial y a los

criterios de sostenibilidad.

En la zonificación del SNU se recogen los suelos de mayor valor agrológico

Las áreas de distribución de las especies de flora y fauna amenazada han sido consideradas como

condicionantes superpuestos

El fomento de la movilidad sostenible es uno de los criterios ambientales del PGOU

El PGOU aboga por un modelo compacto de edificación alrededor del centro urbano,

redensificando los ámbitos urbanizables y desclasificando suelo

4.8.3. Agenda Local 21

El concepto de Agenda Local 21 tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Cumbre de Río). En 1994 se celebró en Dinamarca, una

Conferencia Europea en la que se firmó la denominada “Carta de Aalborg”, por la que las ciudades,

poblaciones menores y unidades territoriales de Europa se comprometieron a participar en las

iniciativas locales de las Agendas 21 y a desarrollar programas a largo plazo hacia la Sostenibilidad.

En el año 2000, la comarca integrada por Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-

Jatabe, Meñaka y Mungia comienza los primeros pasos de lo que constituye el proceso de Agenda

Local 21. Mungia comienza a trabajar en la primera fase, ahondando en la necesaria información,

motivación y sensibilización municipal. Más adelante, en el año 2001 los municipios de Arrieta, Bakio,

Fruiz, Gamiz-Fika, Laukiz y Meñaka, se suman al proceso y se trabaja en la elaboración del “Informe

análisis de la realidad ambiental de Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Laukiz y Meñaka en el marco de

la Agenda 21”.

Es en junio de 2002 cuando todos los municipios de la comarca constituyen Udaltalde 21,

elaborándose en una segunda fase los Planes de Acción Local por la sostenibilidad de cada municipio.

Estos planes incorpora por un lado, la visión y necesidad de actuación conjunta en la comarca y por

otro las especificidades de cada municipio.

Al igual que el resto de los municipios de la comarca, Laukiz cuenta con el análisis y diagnóstico de la

realidad socio-económica y territorial del municipio en la marco de Agenda 21 de la comarca,

documento elaborado en abril de 2003. Junto a este informe, consta también el informe del proceso

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de participación elaborado en marzo de 2003, por el que se pone de manifiesto uno de los pilares

básicos en materia de implantación de la Agenda Local 21.

A escala local, el municipio de Laukiz cuenta con unos objetivos estratégicos propuestos como:

1. Hacer atractivo Laukiz para la propia población local, con identidad y vitalidad.

2. Trabajar por un medio urbano, rural y natural y agradable y sano: sostenible

3. Establecer una estrategia urbanística en Laukiz acorde con la sostenibilidad y la integración

social.

4. Potenciar la participación ciudadana como motor del presente y futuro de Laukiz.

5. Laukiz, referencia gastronómica y paisajística de calidad y sostenible.

El Plan de Acción se aprobó en el pleno de febrero de 2005, con la realización previa de cuatro foros

de participación. La evaluación del mismo se realizó en diciembre de 2005 mediante el programa

informático “Mugi 21” y la segunda evaluación del Plan de Acción se realizó en diciembre de 2006.

La definición de los criterios y objetivos del PGOU sintoniza con los planteamientos de la Agenda

Local.

Se potencia la participación ciudadana en aras a la definición del modelo territorial propuesto

para el municipio

4.8.4. IV Programa Marco Ambiental de la CAPV

El IV Programa Marco Ambiental 2020 de la CAPV, elaborado por el Departamento de Medio

Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para el periodo 2015-2020, recoge la planificación

ambiental, los objetivos y las prioridades del Gobierno Vasco en materia ambiental. El PMA

desarrolla en el ámbito ambiental los retos identificados en la estrategia EcoEuskadi 2020 de

desarrollo sostenible.

El IV Programa Ambiental se desarrolla en torno a seis objetivos estratégicos que se concretan en 75

actuaciones consideradas prioritarias al año 2020. Los objetivos estratégicos del IV PMA son los

siguientes:

1.- Proteger, conservar y restaurar nuestro el capital natural, preservando los servicios que aportan los ecosistemas.

2.- Convertir a Euskadi en una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

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3.- Promover y proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía.

4.- Incrementar la sostenibilidad del territorio.

5.- Garantizar la coherencia de las políticas, intensificando la integración medioambiental y la corresponsabilidad público-privada.

6.- Contribuir a la proyección y responsabilidad internacional del País Vasco, arraigando el compromiso de la ciudadanía con el futuro.

El Plan General minimiza la ocupación de nuevos suelos rurales mediante la redensificación

El Plan no contempla desarrollos de baja densidad, ni desarrollos residenciales diseminados, ni

promueve la ejecución de viviendas de segunda residencia, sino que las propuestas obedecen a

dar respuesta a las necesidades endógenas de la propia población del municipio.

Las propuestas de desarrollo residencial previstas se localizan en suelos anteriormente

clasificados, como suelo urbanizable, apoyadas en el núcleo preexistente, evitando así desarrollos

diseminados.

La ejecución de las propuestas mejora la calidad ambiental del espacio público del núcleo urbano,

tanto en calidad atmosférica como en calidad acústica, gracias al desvío de parte del tráfico hacia

los viales alternativos. También mejora de esta manera la accesibilidad de la población así como la

movilidad no motorizada, gracias a la mejora de la seguridad.

4.8.5. Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco

En el año 2013, tras la finalización y evaluación del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático

2008-2012, se comenzó la elaboración de la presente Estrategia con el objetivo de marcar una hoja

de ruta tanto para la mitigación de las emisiones como para la adaptación al cambio climático

La Estrategia define la Visión de Euskadi al año 2050, asentada sobre cinco premisas, cuya aplicación

permitirá alcanzar los objetivos marcados. Debido a que la acción frente al cambio climático se

aborda desde las perspectivas de mitigación y adaptación, los objetivos que fija la Estrategia se

centran en ambas vertientes, y debido a su transversalidad se dividen en metas sectoriales a 2050.

Para avanzar en estas metas, la Estrategia concreta líneas de actuación que orientan las acciones a

desarrollar en las próximas décadas

Tomando como referencia permanente Europa, Euskadi ha definido en la Estrategia el objetivo de

reducción al año 2030 de al menos el 40% de sus emisiones de GEI, y al año 2050 el objetivo de

reducirlas al menos en un 80%, todo ello respecto al año 2005. Los objetivos de reducción de

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emisiones de GEI estarán acompañados, por lo tanto, de una conversión de los sectores hacia un

consumo energético más eficiente y una cuota de energías renovables en el consumo energético

final de al menos el 40%, ligado a una progresiva transformación hacia la electrificación de los

sectores consumidores. Por lo tanto, Euskadi se ha fijado al año 2050 el objetivo de alcanzar un

consumo de energía renovable del 40% sobre el consumo final.

De forma paralela, el cambio estructural necesario también contempla modificaciones en la

planificación territorial y urbana hacia modelos con menores necesidades de movilidad y con una

oferta suficiente de modos de transporte con bajas o nulas emisiones.

Siguiendo la línea de la Estrategia Europea de Adaptación y los impactos del cambio climático

previsibles en Euskadi, la Estrategia Vasca tiene como objetivo asegurar la resiliencia del territorio

vasco al cambio climático. Para conseguir dicho objetivo se plantean las metas y las líneas de

actuación específicas que tendrán que tomarse tanto a nivel local como regional.

Para la consecución de los objetivos definidos de mitigación como de adaptación y renovables, se

han definido 9 Metas y un total de 24 Líneas de actuación.

En esta línea, el Foro de coordinación de las agendas 21 locales ‘Udalsarea 21’, ha elaborado varias

guías sobre estrategias, programas y actuaciones locales en relación con el cambio climático. Entre

1.- Cuaderno de trabajo ‘Nº8 Udalsarea 21: Guía para la puesta en marcha de estrategias locales de

lucha contra el cambio climático’. Concretamente, en su Anexo I, se proponen posibles actuaciones

locales a nivel sectorial y en su Anexo II, un modelo de ordenanza municipal de lucha contra el

cambio climático.

2.- Cuaderno de trabajo ‘Nº12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de programas municipales de

adaptación al cambio climático”.

En relación con la mitigación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas

medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos: eficiencia energética, sumideros

de CO2: inclusión de manchas extensas de bosques en las categorías de condicionantes

superpuestos y forestal en la ordenación del suelo no urbanizable, con el fin de mantener y, si es

posible, incrementar la superficie de sumideros.

En relación con la adaptación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas

medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:

Se ha tenido en cuenta el riesgo de inundabilidad en la tramitación del Plan General, mediante el

análisis del riesgo para cada una de las alternativas barajadas durante su tramitación, y en la

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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identificación de impactos ambientales de la evaluación ambiental estratégica del Plan.

Incorporación en la Normativa urbanística del Plan de los criterios de uso de suelo según su grado

de inundabilidad establecidos en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de

la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Oriental del Cantábrico.

4.8.6. Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia

Este Plan de Gestión, aprobado en 2006 mediante Decreto Foral de 19 de junio, tiene como objetivo

genérico eliminar las amenazas sobre la especie Mustela lutreola, el visón europeo, promoviendo su

recuperación, conservación y manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y

mantenimiento de su hábitat en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El ámbito de aplicación de este Plan es la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de

Bizkaia (considerando como tal tanto el dominio público como su zona de servidumbre definida en el

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Aguas).

Dentro de este ámbito de aplicación se consideran Áreas de Interés Especial para el visón europeo

ciertos tramos fluviales entre los que se encuentra el río Butrón, según la delimitación que figura en

el anexo II del citado Decreto Foral, que además del cauce principal incluye a parte de los arroyos que

discurren por el término municipal de Laukiz). Estas Áreas de Interés Especial están incluidas en el

Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico

Oriental 2015-2021.

De acuerdo al artículo 10 del Plan de Gestión, “cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable,

directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial,

ya se individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe

preceptivo del Departamento de Agricultura, quién velará por una adecuada evaluación de sus

repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre

otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat,

determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución,

estableciendo como período crítico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de

marzo y el 31 de julio”.

Asimismo se establece que “los procedimientos administrativos de autorizaciones o concesiones en el

ámbito del Plan de Gestión, así como los de Evaluación del Impacto Ambiental, incluirán los informes

y estudios necesarios para el análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que

sobre la especie y su dinámica poblacional pudieran tener las actuaciones y proyectos. Dichos

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informes y estudios contendrán las medidas preventivas encaminadas al mantenimiento de las

condiciones necesarias del hábitat y de la especie en las zonas de presencia actual, así como las

medidas correctoras dirigidas a la restauración del hábitat en los casos en los que el mismo no cuente

con los requerimientos de la especie” (artículo 11) y que “los instrumentos de planeamiento territorial

y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón

europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos” (artículo 12).

El PGOU incluye como condicionante superpuesto las Áreas de Interés Especial para el visón

europeo. Asimismo la normativa del PGOU considera las condiciones derivadas del plan de gestión

del visón europeo en Bizkaia.

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5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO

Este capítulo recoge una evaluación detallada del medio físico y social del municipio de Laukiz.

5.1. Ámbito de actuación del Plan y localización

El ámbito de actuación del Plan General es la totalidad del término municipal de Laukiz, que abarca

una superficie aproximada de 8,15 Km2. Laukiz limita al norte con los municipios de Gatika y Urduliz,

al sur con Loiu, al este con Gatika y al oeste con Urduliz y Erandio.

En cuanto a la distribución, se compone de 5 barrios: Elizalde (núcleo urbano del municipio),

Aurrekoetxe, José Antonio Agirre, Mentxakaetas y Mendiondo, (en éste también está situada la

Urbanización Unbe-Mendi).

Hasta hace unos años, Laukiz, al igual que otras poblaciones, tenía enclaves propios dentro de otros

términos municipales. Estos lugares, como es el caso de Basorda, en la costa (antigua salida de

Mungia al mar), han pasado a pertenecer al municipio más cercano.

5.2. Clima

Laukiz, situado en la vertiente atlántica de la CAPV, presenta un clima oceánico mesotérmico

denominado ‘clima templado húmedo sin estación seca’, o ‘clima atlántico’, caracterizado por la

abundancia de precipitaciones, con mínimos en meses estivales (entre 12 y 17 l/m2 en julio y agosto

) y máximos en abril (por encima de los 200 l/m2), y temperaturas moderadas y de baja amplitud

térmica (desde los 9ºC en diciembre a 19º C en agosto, de media).

Los vientos predominantes son los del NW y S, con más del 20% de representatividad seguidos por

los vientos del SE y del N con porcentajes cercanos. Aun así, la intensidad de los vientos

predominantes es floja.

5.3. Orografía7,8

El municipio de Laukiz se sitúa en la comarca de Mungialdea en el denominado Sinclinorio de Bizkaia,

un área donde predominan las zonas forestales y agroganaderas y campiña, en la que se suceden

pequeñas depresiones y colinas. La mayor parte del territorio se sitúa entre las cotas de 20 a 100 m

de altitud; buena parte del resto, entre los 100 y 200 m, y tan sólo una pequeña parte del área

7 Geoeuskadi. Infraestructura de Datos Espaciales del País Vasco. 8 Datos LIDAR de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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supera estas altitudes, entre las que cabe destacar los relieves del sistema montañoso Unbe-

Gaztelumendi (301m.) que cierran el municipio en su vertiente sur.

A partir de estas alineaciones del relieve descienden varios arroyos que van a parar al río Butrón, que

en Mungia forma uno de valles más llanos y amplios de Bizkaia.

Figura 4. Pendientes de Laukiz. Elaboración propia, en base al tratamiento de datos de vuelo LIDAR

5.4. Características geológicas9

El ámbito de estudio se incluye en el llamado complejo geológico del “arco costero vasco” y

corresponde estructuralmente al sector noroccidental del sinclinorio de Bizkaia

9 Mapa Geológico del País Vasco (1:200.000), 1991. Ente Vasco de Energía (EVE).

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En el municipio se presentan los sistemas del Eoceno, con litologías de rocas detríticas de grano

grueso (Areniscas), alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas y calizas impuras y

calcarenitas; Cretácico con alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas; Paleoceno con

detríticos alternantes y Cuaternario con depósitos aluviales.

Los materiales predominantes dentro del municipio son las calizas arenosas, areniscas y lutitas y con

menor representación superficial se encuentran aluviales y aluvio-coluviales en las zonas de ríos y las

areniscas de grano medio-grueso y microconglomerados en la zona de Unbe.

Dentro del término municipal existen dos zonas de interés geológico:

No obstante el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV (LIG), elaborado en el marco de

la redacción de la Estrategia de la Geodiversidad de la Comunidad Autónoma Vasca 2020 no recoge

estos puntos.

En la antigua cantera de areniscas se han depositado rellenos antrópicos, siendo uno de los

emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados. El PGOU clasifica

esta cantera como Zona de Mejora Ambiental.

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Figura 5. Características geológicas de Laukiz. Elaboración propia. Fuente: GeoEuskadi

5.5. Edafología y capacidad agrológica10

Agentes como la litología, la orografía y el clima condicionan los tipos de suelos. La mayor parte del

suelo del municipio de Laukiz es de tipo “cambisol”, suelos jóvenes con proceso inicial de

acumulación de arcilla, que permiten un amplio rango de usos agrícolas. Sus principales limitaciones

están asociadas a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. Dependiendo

de sus propiedades, se distinguen diferentes modalidades de cambisoles, de las cuales en Laukiz

predomina el tipo dístrico, con una capacidad de uso moderada.

10 Geoeuskadi. Insfraestructura de Datos Espaciales. Gobierno Vasco.

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En las zonas de vega más importantes se dan suelos de tipo fluvisol eútrico con capacidad de uso

muy elevada. Los fluvisoles son suelos fértiles y jóvenes desarrollados a partir de depósitos aluviales

recientes que han recibido a intervalos irregulares de tiempo nuevos aportes de materiales más o

menos finos.

Se cartografían zonas sin suelo en la que destaca la zona de urbanización Unbemendi.

Figura 6. Tipos de suelos en Laukiz. Elaboración propia. Fuente: GeoEuskadi

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5.6. Hidrología

Red hidrográfica11

El municipio queda integrado en la zona hidrológica del Butroe, salvo una pequeña parte al suroeste

que queda integrada en la unidad del Ibaizabal. En lo que respecta a los cursos fluviales, por el

territorio municipal transcurren varios afluentes del río Butrón, que son de oeste a este:

Kiskilluerreka, Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga.

La Unidad Hidrológica (UH) del Butroe comprende una cuenca de 236,00 km2 y que pertenece a la

demarcación de las Cuencas Intracomunitarias ya que discurre íntegramente por el Territorio

Histórico de Bizkaia. La UH del Ibaizabal pertenece a la Demarcación de las Cuencas

Intercomunitarias (dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), cuyo organismo

competente es el Estado; se gestiona a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Figura 7. Red hidrográfica de Laukiz. Elaboración propia

11 Mapa Hidrogeológico del País Vasco (1:100.000), 1996. Ente Vasco de Energía (EVE).

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Manantiales y captaciones superficiales12

Los puntos de agua identificados en el t.m. de Laukiz son los siguientes:

Localización: coordenadas UTM Paraje Tipo X Y

505946,4686 4798382,03 Cº Palaparru Pozo excavado

506989,4687 4798427,01 Lapur iturri, captación Manantial

505834,4697 4798441,03 Azabala Pozo excavado

507109,7508 4798481,51 Laukiniz-1; Sararminaga Manantial

507443,4381 4798481,51 Laukiniz-2; Juanarre Manantial

505734,4713 4798533,03 Azabala (Umbe) Pozo excavado

506915,1269 4798540,51 Sagarminaga Manantial

506195,4725 4798622,02 Ausibaso Manantial

506504,4756 4798822,02 Pozo; Mendiondo Pozo excavado

506488,4759 4798836,02 Manantial Manantial

505508,5452 4799228,53 Olabarrieta-1 Captación superficial

505854,4827 4799232,02 Olabarrieta-2 Manantial

505655,5156 4799331,03 Olabarrieta-3 Captación superficial

505679,4852 4799387,03 Olabarrietatxu-Alde Manantial

507294,4866 4799492,00 Pozo Pozo excavado

508341,4914 4799640,99 Finca Alborene Pozo excavado

507594,4902 4799692,00 Andicosolo Pozo excavado

505754,4928 4799847,02 Arroyo Erraskondo Captación superficial

508094,5017 4800291,99 Pozo Pozo excavado

506244,5056 4800622,01 Mentxaka Manantial

505946,4686 4798382,03 Cº Palaparru Pozo excavado

Ninguno de estos puntos de agua se localiza dentro del registro de Zonas Protegidas del Plan

Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).

Calidad de las aguas

La Red de seguimiento del estado ecológico de los ríos de la CAPV gestionada por la Agencia Vasca

del agua URA no cuenta con ninguna estación de muestreo en el municipio de Laukiz.

Cercana al municipio, en el río Butrón, se localiza la estación de muestreo BUT 270. Esta es

representativa de la masa de agua Butroe-B, masa de agua en estado natural con estado ecológico

deficiente.

12 Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

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Aguas subterráneas13

De acuerdo a la clasificación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico

Oriental (2015-2021), el municipio de Laukiz se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada

“Sinclinorio de Bizkaia” (código ES017MSBT017.005).Se trata de una extensa superficie, de 795,8

km2, con unos recursos renovables estimados en 179,6 hm³/año. Presenta un buen estado

cuantitativo y un buen estado químico por lo que el estado total se clasifica como bueno. No se han

identificado presiones significativas ni impactos, por lo que se considera que no hay riesgo de

incumplir los objetivos medioambientales. La red de vigilancia del estado de las aguas subterráneas

de la CAPV 14posee 4 estaciones de control dentro de la citada masa de agua, no situándose ninguna

de ellos dentro de los límites municipales de Laukiz.

La masa Sinclinorio de Bizkaia está formada por las antiguas masas “Getxo-Bergara” y “Etxano”, dos

de las 4 masas que integraban el dominio hidrogeológico “Sinclinorio Oiz-Cretácico Superior-

Complejo Volcánico” según el Informe sobre los artículos 5 y 6 de la Directiva Marco del Agua. 15. En

este documento se diferenciaron cuatro masas de agua, una de ellas de grado 1 (Oiz) y el resto de

grado 2, entre las que se encontraba la masa “Getxo-Bergara,”, sobre la que se ubicaría el ámbito de

estudio. El grado 1 se otorga a las masas de agua de mayor interés hidrogeológico, reservándose el

grado 2 para aquellas zonas de baja permeabilidad, y menor interés hidrogeológico, en las que

localmente pueden existir pequeños acuíferos.

Dentro de la masa de agua, y en el término de Laukiz, el sistema de información del agua de la

Agencia Vasca del Agua, identifica dos sectores con mayor interés hidrogeológico, como son las

areniscas, microconglomerados y lutitas de la Unidad de Oiz- Sector de Gernika, (localizadas al

suroeste del municipio) y los depósitos aluviales-coluviales asociados al río Butrón y sus afluentes,

ambos con permeabilidad alta.

13 Infraestructura de Datos Espaciales de la Agencia Vasca del Agua URA. 14 Telur. Mantenimiento de la red de control de aguas subterráneas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.I nforme 2015. Ur Agentzia. 15 Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Informe relativo a los artículos 5 y 6. Demarcaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma del País Vasco Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Junio de 2005

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5.7. Vegetación y usos del suelo16

Vegetación potencial y uso del suelo

De acuerdo al Mapa de Series de Vegetación de la CAPV la vegetación potencial del término

municipal de Laukiz estaría constituida por las siguientes formaciones:

- Aliseda cantábrica: en torno a los principales arroyos que atraviesan el municipio.

- Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico: Estas unidades ocuparían la mayor

parte del término municipal.

- Encinar cantábrico, asociado a los resaltes calizos.

- Marojal. En la zona de Unbe la vegetación potencial sería el marojal.

Figura 8. Vegetación potencial de Laukiz. Fuente:Geoeuskadi

16 Patrimonio natural y biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

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Sin embargo, la vegetación que encontramos en la actualidad tiene poco que ver con la potencial, ya

que el territorio ha sido modificado por completo debido a las actividades humanas. Las

comunidades vegetales más extendidas en Laukiz son los prados y cultivos atlánticos y las

plantaciones forestales de Pinus radiata y Eucaliptus sp.

Figura 9. Vegetación actual de Laukiz. Fuente: Actualización y adaptación del Mapa de vegetación de la CAPV (Gobierno Vasco. 2007).

Vegetacion

Aliseda cantábrica

Bosques naturales jóvenes de frondosas

Brezal-argomal-helechal

Construcciones de baja densidad

Encinar cantábrico

Plantaciones de coníferas

Plantaciones de frondosas

Prados, pastos y otros cultivos altánticos

Red de carreteras

Robledal acidófilo

Seto de especies autóctonas

Viveros forestales

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Las masas de vegetación con mayor interés para la conservación son:

Robledal acidófilo y robledal bosque-mixto atlántico

En la actualidad se conservan extensiones reducidas y siempre más o menos alteradas de bosque de

roble pedunculado, estando ocupada casi toda su área potencial por prados y cultivos atlánticos y

plantaciones forestales de coníferas.

Estas formaciones están dominadas, en las masas bien conservadas, por el roble pedunculado

(Quercus robur), dando cabida en su composición a un gran número de árboles y arbustos. Los

árboles más significativos que forman el dosel arbóreo de esta unidad, junto con el roble serían: el

fresno (Fraxinus excelsior), el arce menor (Acer campestre), el avellano (Corylus avellana) y el castaño

(Castanea sativa).

Encinar cantábrico

Son formaciones boscosas que bien conservadas constituyen formaciones tupidas y densas. La encina

(Quercus ilex) puede aparecer acompañada de otras especies como: Smilax aspera, Phillyrea latifolia,

Arbutus unedo, etc. Este tipo de bosque es típicamente mediterráneo, pero sin embargo está bien

representado en la región oceánica como relictos de épocas de climas más próximos al mediterráneo

Los encinares se han ido desplazando hacía zonas donde no encuentran competidores, por ejemplo a

zonas calizas de fuertes pendientes.

La superficie ocupada por el encinar en el término municipal es muy restringida, observándose

algunos ejemplares aislados de encinas de gran porte dispersos.

Aliseda cantábrica

En el mejor de los casos las alisedas han quedado reducidas a una o pocas hileras de árboles,

acompañados, cuando no sustituidos, por plantaciones de plátanos (Platanus hibrida), chopos,

(Populus sp.), o bien, los terrenos se aprovechan en su mayor parte como prados y cultivos.

En los tramos de ríos y arroyos que discurren encajados, se conservan todavía de manera

intermitente buenas muestras de estas agrupaciones, cercanas en su composición florística a las

originarias.

Esta unidad está poco extendida en el municipio y ocupa únicamente pequeñas extensiones en las

márgenes de algunos arroyos. La aliseda es un hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior,.

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Actualizando la información que recoge el mapa de hábitats de la CAPV del Gobierno Vasco, en

Laukiz se localizan los siguientes Hábitats de Interés Comunitario17:

Código Nombre del hábitat

4030 Brezales secos europeos

6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas).

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

91E0* Bosque aluviales de aliso y fresno (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9340 Encinares: Bosques perennifolios de encinas (Quercus ilex subsp.ilex).

TOTAL

* Hábitats prioritarios.

Respecto a los prados de siega, considerados como hábitats de interés comunitario por la Directiva,

se ha valorado su amplia extensión en esta parte del territorio (vertiente cantábrica). Por esta razón

no han sido incluidos entre las manchas de vegetación de interés, aunque se entiende que pueden

ser protegidos en relación con su valor productivo para el sector primario.

Por otra parte, aunque la Directiva europea no considere a los robledales y otros bosques de

frondosas de interés como hábitats de importancia comunitaria, son formaciones de alto valor

ecológico y no ocupan gran superficie en Bizkaia; de hecho, se han reducido considerablemente a

favor de otras masas de menor interés (repoblaciones forestales, etc.). Además, la Ley 2/2013 de

protección de la naturaleza de la CAPV deja patente el interés de proteger las formaciones boscosas

autóctonas. Por estas razones se ha considerado su inclusión entre las formaciones de interés para su

conservación, dentro de la figura de condicionantes superpuestos e introduciendo en la normativa

urbanística las medidas precisas para la preservación de los mismos.

Especies de flora amenazada18

En el municipio se registran dos especies de flora amenazada cuyas cuadrículas de distribución se

reflejan en la cartografía:

Ophioglossum vulgatum: Catalogada como Rara. Las poblaciones son siempre extremadamente

localizadas, dispersas y constituidas por un reducido número de ejemplares. Por hallarse en zonas

bastante accesibles y ser poblaciones que pasan casi desapercibidas, corren el riesgo de ser

17 Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats natirales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). 18 Ihobe, 2010. Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV. Gobierno Vasco.

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destruidas o alteradas. Una protección eficaz exigiría tomar medidas particulares para los singulares

enclaves donde habita.

Pistacia lentiscus: Catalogada como de Interés especial. Es un arbusto perennifolio que generalmente

alcanza dos metros de altura, aunque en ocasiones puede llegar a los 7 m.

Especies de flora invasoras19

En la Diagnosis de la Flora Alóctona Invasora de la CAPV, en las cuadrículas UTM en las que se

inscribe el municipio de Laukiz se recogen muchas citas de especies alóctonas. Entre éstas, 11 son de

la categoría A, es decir, invasoras transformadoras, por tanto las más peligrosas por la presión que

ejercen sobre a biodiversidad. Son las que se muestran en la siguiente tabla:

Especie Nombre común Hábitat

Buddleja davidii arbusto de las mariposas

cunetas, taludes, baldíos

Conyza canadensis cunetas, graveras, baldíos y terrenos abiertos

Conyza sumatrensis cunetas, baldíos

Cortaderia selloana plumero de la Pampa cunetas, taludes, terrenos removidos, matorrales, zarzales

Cyperus eragrostis acequias, zanjas, cunetas, cascajeras fluviales, charcas

Fallopia japonica bambú japonés riberas fluviales, cunetas húmedas

Helianthus tuberosus tupinambo riberas fluviales

Paspalum dilatatum prados de siega, herbazales húmedos, cunetas

Paspalum distichum herbazales húmedos, orillas de ríos

Robinia pseudoacacia falsa acacia bosques mixtos húmedos sustituyendo a robledales acidófilos

Sporobolus indicus cunetas, márgenes de prados

Cortaderia selloana, Buddleia davidii y Robinia pseudoacacia son especies que aparecen en

numerosos enclaves dispersos en todo el término municipal, ocupando superficies relativamente

reducidas. No se ha localizado ninguna zona en la que estas especies hayan experimentado una

ocupación destacable que justifique su diferenciación y la adopción de planes extraordinarios de

erradicación.

19 Ihobe, 2009. Diagnóstico de la Flora Alóctona Invasora de la CAPV. Gobierno Vasco.

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74

Durante las observaciones de campo se ha detectado la presencia de otras especies invasoras

incluidas en la categoría B tales como, Acacia dealbata, Phyllostachys sp., Arundo donax, Centranthus

ruber, Datura stramonium y Platanus hispánica. Al igual que en el caso anterior, aunque los enclaves

en los que aparecen son abundantes y dispersos por el territorio municipal, no se ha detectado

ninguna localización destacable por la abundancia de estas especies.

5.8. Fauna de interés20

La base de datos del Gobierno Vasco recoge citas de 27 especies que aparecen en el Catálogo de

Especies Amenazadas de la CAPV para las cuadrículas UTM de 10x10 km (30T WN09 y 30TWP00) en

la que se inscribe el término municipal de Laukiz y que pudieran estar presentes en el municipio de

acuerdo a sus requerimientos ecológico.

Tabla 6. Especies amenazadas

Especie Nombre común CVEA CEEA Hábitat principal

ANFIBIOS Y REPTILES

Rana iberica Rana patilarga IE bosque, cursos fluviales

Lacerta scheiberi lagarto verdinegro IE campiña, matorral

Zamenis longissimus culebra de Esculapio IE bosque, campiña

AVES

Accipiter gentilis azor R bosque

Accipiter nisus gavilán IE bosque

Alcedo atthis martín pescador IE cursos fluviales

Anthus campestris bisbita campestre IE campiña, matorral

Bubo búho real R bosqus

Caprimulgus europaeus chotacabras gris IE campiña, matorral

Cinclus mirlo acuático IE cursos fluviales

Circaetus gallicus águila culebrera R matorral

Circus cyaneus aguilucho pálido IE matorral

Corvus corax cuervo IE generalista

Charadrius dubius chorlitejo chico V cursos fluviales

Dendrocopos minor pico menor IE bosque aluvial, campiña

Falco subbuteo alcotán europeo R bosque

Ficedula hypoleuca papamoscas cerrojillo R bosque

Hieraaetus pennatus aguililla calzada R bosque

Jynx torquilla torcecuello IE campiña

Pernis apivorus abejero europeo R bosque

MAMÍFEROS

Eptesicus serotinus murciélago hortelano IE roquedos, edificaciones

20 Patrimonio natural y biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

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Especie Nombre común CVEA CEEA Hábitat principal

Mustela lutreola visón europeo PE cursos fluviales

Mustela putorius turón IE bosque

Myotis emarginatus murciélago de Geoffroy

V cuevas

Pipistrellus nathusii murciélago de Nathusius

IE bosque, cuevas

Plecotus auritus murciélago orejudo septentrional

V

bosques cuevas

Plecotus austriacus murciélago orejudo meridional

V

bosques cuevas

CVEA: Catálogo vasco de especies amenazadas. R: rara, VU: vulnerable, IE: de interés especial, PE: en peligro de

extinción.

La distribución se expresa en unidades mínimas de 100 km2, lo que da idea del grado de imprecisión

en su delimitación.

Según lo mostrado en la tabla anterior, entre las citadas especies se encuentra catalogada 1, el visón

europeo, como ‘en peligro de extinción’, 4 especies en la categoría ‘vulnerable’, 7 especies como

‘rara’ y 15 se consideran ‘de interés especial’.

5.8.1. Áreas de Interés para la Fauna

Las especies atlánticas de peces, anfibios y reptiles, habituales en toda la costa cantábrica,

caracterizan el área de estudio. Destacan entre ellas la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto

verdinegro (Lacerta schreiberi), especies catalogadas y endemismos ibéricos noroccidentales, cuyas

poblaciones se rarifican en el País Vasco. Laukiz, al igual que el resto del territorio del Área Funcional

de Mungia, y prácticamente el total del TH de Bizkaia, constituyen Zonas de Distribución Preferente

para la rana ibérica y el lagarto verdinegro.

En Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas ni Áreas críticas para el

alimoche o el quebrantahuesos(definidas en el Plan Conjunto de Gestión de las necrófagas de interés

comunitario, aprobado para el TH de Bizkaia mediante el Decreto Foral 83/2015, de 15 de junio), ni

tampoco ninguna de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración

de especies de aves amenazadas, establecidas mediante la Orden de 6 de mayo de 2016, de la

Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

No obstante el municipio alberga potencialidad para un conjunto interesante de rapaces forestales

como el milano negro (Milvus migrans), la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo

bubo) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus). De esta última especie existe una cita de nidificación en

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el municipio, recogida en el documento inicial estratégico. Además según la información facilitada

por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB, en los últimos años se ha

detectado la nidificación en el municipio de las especies cárabo común (Strix aluco) y lechuza (Tyto

alba). Otras especies de fauna de interés son las ligadas a la red fluvial, con presencia probable en

Laukiz son el martín pescador o el mirlo acuático

Los mamíferos, representados igualmente por formas originarias o repartidas principalmente en los

bosques europeos, tienen en el visón europeo (Mustela lutreola) y en los murciélagos forestales, los

elementos de mayor calidad, recogidos en los catálogos de fauna amenazada y caracterizadores de

ambientes bien conservados. El visón, porque necesita cauces fluviales con riberas en buen estado y

calidad en sus aguas, y los murciélagos porque necesitan refugios y ambientes no contaminados para

mantener poblaciones saludables y numerosas en efectivos, lo que para muchas especies ha dejado

ya de ocurrir.

Al sur del municipio y perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ibaizabal, se localiza una Zona de

Distribución preferente del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus). Es una especie vulnerable que

cuenta con Plan de Gestión en Bizkaia. (Decreto Foral 186/2008, de 9 de diciembre).El ámbito de

aplicación del Plan está constituido por los estuarios y los tramos de río hasta diez kilómetros aguas

arriba del punto alcanzado por las máximas mareas vivas equinocciales, incluyendo en este último

supuesto todas las masas de aguas lentas como embalses, zonas húmedas, etc. Dentro de este

ámbito de aplicación se considerarán áreas de interés especial para el Espinoso las siguientes zonas:

río Galindo, río Gobelas (incluyendo el Humedal de Bolue), río Udondo (humedal de Astrabudua) y el

río Asua. Estas áreas de interés especial para el Espinoso se delimitan gráficamente en el Anexo II del

citado Decreto Foral 186/2008. La delimitación de estas AIE no incluye a los arroyos de Laukiz.

Figura 10. Zona de Distribución preferente del espinoso. Elaboración propia. Fuente: Plan de gestión del espinoso en Bizkaia

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77

Tal como se observa en la imagen, dentro de la zona de distribución preferente se ha incluido el

conjunto de la cuenca del río Asua, de la que una pequeña parte de la misma se localiza en el t.m. de

Laukiz, aunque la zona delimitada no incluye a ningún curso de agua, por lo que no es factible la

existencia del espinoso en el municipio.

De los datos señalados anteriormente se deduce la importancia de la conservación en el término

municipal de las siguientes áreas de interés y hábitats:

Corredor ecológico fluvial, cauces y márgenes asociados, incluidos los hábitats de alisedas

riparias, por su funcionalidad como corredor ecológico. De especial interés por su potencial

ecológico para especies amenazadas como el visón europeo, martín pescador y mirlo

acuático. El cauce fluvial del Butrón y sus afluentes comprenden una amplia área en la que es

de aplicación el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por Decreto

Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión, el río Butrón se cataloga como Área de

Interés Especial para la conservación de este mamífero. El visón europeo es un mamífero

catalogado en la CAPV como en Peligro de Extinción, siendo uno de los carnívoros de mayor

riesgo de extinción en Europa. Ampliamente distribuido por todo el Territorio Histórico de

Bizkaia, en el cauce del Butrón (así como Lea, Artibai e Ibaizabal) subsisten poblaciones con

grandes amenazas para su conservación (alteración del hábitat, competencia con el visón

americano, enfermedades, etc.).

Bosques de caducifolias, setos, campiña rural, etc., hábitats que contribuyen a la mejora de

la conectividad ecológica a la vez que sirven de área de refugio y/o campeo para especies de

aves nidificantes, quirópteros o reptiles amenazados.

5.9. Espacios naturales protegidos

El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios naturales protegidos en alguna de

las siguientes categorías:

Parque natural.

Biotopo protegido.

Árbol singular.

Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores.

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El ámbito no forma parte de ningún espacio natural protegido, ni de lugares de interés naturalístico

inventariados.

5.10. Montes de utilidad Pública21

En el término municipal de Laukiz, se encuentra el monte de utilidad pública que recibe el nombre de

Unbe-Mendi (nº 452), que además es patrimonial, con 113,48 ha. Las frondosas autóctonas como el

cerezo, el fresno, el nogal, el abedul y el roble (la mayoría plantadas en el año 1993) coexisten con las

plantaciones de eucaliptos. Las otras plantaciones forestales están representadas por el pino

marítimo, pino insignis, pino laricio y el tulipero.

5.11. Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco22

La red de corredores ecológicos de la CAPV (IKT, 2005) tiene como objetivo principal fomentar la

conexión y la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 como establece el artículo 10 de la

Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y

flora silvestres. Se compone de diferentes elementos estructurales entorno a una línea o pasillo de

mayor permeabilidad al desplazamiento de las especies. Los elementos estructurales que conectan

las `áreas-núcleo´ pueden ser, entre otros, `áreas de enlace´, `corredores de enlace´, `tramos fluviales

de especial interés conector´ y `áreas de amortiguación´. Cada elemento de la Red tendrá una

gestión diferente.

No se localiza ningún elemento de la Red de Corredores ecológicos de la CAPV en el término

municipal de Laukiz. A nivel local persisten en el municipio algunos bosques de frondosas con interés

conector. Su inclusión dentro de los condicionantes superpuestos, y la protección de estos enclaves

que de ello se deriva, contribuirán a minimizar los impactos sobre la conectividad local

5.12. Paisaje

5.12.1. Caracterización de las cuencas visuales

El Anteproyecto del ‘Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV’ (Gobierno Vasco,

2005) realizó una primera caracterización de las cuencas visuales de la CAPV, según cotidianidad,

usos del suelo y presencia de infraestructuras, así como en función de los impactos visuales (tanto

positivos como negativos) que alberga cada una de estas cuencas. La cotidianidad, se refiere al hecho

de que los paisajes en estas cuencas resultan visibles o muy visibles desde los núcleos de población y

21 EKOS Asesoría e Investigación Medio Ambiental Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia. Análisis Del Medio Físico Texto Refundido. Octubre 2014 22 IKT SA, 2005. Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Gobierno Vasco.

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de actividad económica y desde las vías de comunicación. El municipio de Laukiz no es coincidente

con cuencas destacadas por el "Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de

la CAPV.

El municipio de Laukiz forma parte de la cuenca visual homónima “Laukiz”. Se trata de una cuenca

visual con una extensión de 1.944 ha, en la que se incluye la práctica totalidad del término municipal

de Laukiz (95,3%). Una parte del t.m., al sudoeste del mismo, se halla contenida en la cuenca visual

Goierri; aunque la extensión superficial de esta cuenca es baja en el municipio (4,6%), coincide con

un área de interés paisajístico, que se ha definido como zona de especial protección en el PGOU

(cordal de Unbe).

El extremo sudeste del municipio contacta con la cuenca visual Mungía, en una extensión muy

reducida, que no resulta significativa (0,2% de la superficie municipal), por lo en el análisis del paisaje

no se va a tener en cuenta.

De las tablas del anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, se

deduce que tanto las dos cuencas analizadas, Goierri y Laukiz, sufren ningún impacto negativos

significativos, ocasionados principalmente por los tendidos eléctricos (cerca de Laukiz se localiza la

subestación eléctrica de Gatika, por lo que las líneas eléctricas son numerosas en el municipio).

La cuenca visual Goierri se ve afectada negativamente por las instalaciones del aeropuerto de Loiu. A

pesar del bajo valor global que adquiere el paisaje en esta cuenca, hay que destacar que la parte de

la misma localizada en Laukiz coincide con un área de alto valor paisajístico según el PTP de Mungia,

como es el cordal de Unbe. En realidad esta zona destaca más por su posición de cumbre en el valle

del Butrón que por la calidad escénica de un paisaje ocupado por repoblaciones de pinos y

eucaliptos.

El valor paisajístico resultante de las cuencas analizadas es bajo, por lo que ninguna de ellas ha sido

incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

Tabla 7. Atributos y valoración de las cuencas visuales Laukiz y Goierri.

CUENCA Superficie Altitud

Superficie en Laukiz

% de la cuenca en Laukiz

Valor paisajístico

CPSS1 Mínima Media Máxima

Laukiz 1.944 ha 10 81 290 770,5 ha 39,63 Muy bajo No

Goierri 968 ha 10 108 290 37,1 ha 3,83 Bajo No 1 Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV

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Tabla 8. Caracterización de las cuencas visuales Laukiz y Goierri

CUENCA

Viv

ien

das

Hab

itan

tes

Co

tid

ian

idad

1

Componentes y usos (%)

Impactos visuales

negativo positivo

urb

ano

rura

l

fore

stal

agu

as

otr

os

nat

ura

l

% Razón % Razón

Laukiz 159 713 Cotidiano 4,6 46,8 31,0 0,9 16,7

0,0 72,7 Carreteras,

tendidos eléctricos

0,5 ríos

Goierri 78 315 Muy

cotidiano 10,2 22,6 35,6 0,2

31,4

0,0 48,6 Carreteras,

tendidos eléctricos

0

1Se refiere al hecho de que esta cuenca resulta visible desde los núcleos de población y de actividad económica y desde las vías de comunicación.

5.12.2. Unidades de paisaje

Dentro del término municipal de Laukiz se representan las siguientes unidades de paisaje:

Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos. Dominio fluvial.

Se trata de paisajes agrarios asociados a los fondos de valle y a depresiones con un suave relieve

interno, donde predominan los pastos siempre verdes y en los lugares más adecuados aparecen

algunas tierras de labor.

La campiña agraria, ofrece un continuo de poblamiento disperso, con mosaico de huertos, frutales,

praderas, bosquetes y setos marginales. Actualmente, en la mayor parte del terreno coexisten los

tipos tradicionales con las nuevas construcciones desvinculadas por completo del uso agrario, que a

su vez se acompañan de nuevas pautas de uso del suelo en el ajardinamiento y cierre de fincas.

La capacidad de uso propiciada para esta unidad es el aprovechamiento de los recursos primarios.

También pueden ser admisibles con las medidas correctoras pertinentes las infraestructuras. Los

usos edificatorios deberán estar apoyados en los núcleos preexistentes o vinculados a las

explotaciones.

Urbano, dominio antropogénico. Entorno accidentado.

Se corresponde generalmente con los núcleos urbano de la urbanización Unbe Mendi al sur del

municipio. Se caracteriza por la concentración de vivienda aislada y su correspondiente vialidad. Su

capacidad de uso es urbanística.

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Plantaciones forestales sobre dominio fluvial.

Las plantaciones presentan un aspecto muy homogéneo, ya que casi siempre están compuestas por

individuos de la misma especie y edad. Los paisajes que la componen, sin embargo, pueden variar

desde la homogeneidad más absoluta a un caótico mosaico de parcelas de colores y texturas muy

diferentes, que se encuentran en las distintas etapas del ciclo productivo forestal, en el que destaca

la densa red de pistas en “zig-zag” utilizada por la maquinaria.

Al contrario de lo que suele ocurrir en los paisajes agrarios tradicionales, los límites entre parcelas

forestales recorren trazados con un escaso significado ambiental, poco coherentes con las

particularidades del relieve sobre el que se asienta la plantación. Esta falta de coherencia adquiere su

máxima expresión en las plantaciones en franjas que se han realizado en algunas zonas alternando

diversas especies forestales (generalmente P. radiata y Eucaliptus sp.).

Desde el exterior, el pinar adulto de pino de Monterrey (Pinus radiata) presenta un aspecto denso y

uniforme, sin embargo al penetrar en él puede apreciarse que se trata de bosques bastante abiertos,

con un sotobosque bien desarrollado, dominado generalmente por el helecho común.

Dado que las plantaciones se realizan en la mayoría de los casos con especies perennifolias, su

aspecto no sufre una variación estacional apreciable. Este tipo de paisaje domina al sur del

municipio. La capacidad de uso de esta unidad se dirige hacia la actividad forestal en sus dos

vertientes de explotación y de conservación de la masa forestal.

Mosaico agrario forestal sobre dominio fluvial.

Estas unidades están compuestas por alternancias caóticas de pastos y cultivos agrícolas con bosques

pequeños o de tamaño medio, principalmente de quercíneas, aunque puntualmente acompañen,

según el caso, bosquetes de especies del cortejo del robledal o incluso parcelas de repoblación con

Pinus radiata como especie principal.

Son unidades muy diversas con gran aptitud para el “camuflaje”, aunque dada su situación en las

laderas que tienen amplias cuencas visuales dentro del valle, en general son más frágiles que las

asentadas en morfologías más suaves de los fondos planos o alomados de los valles de la CAPV.

Esta unidad se localiza al norte del municipio y en una pequeña extensión del límite oeste. Su

capacidad de uso es la relacionada con el sector primario.

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Mosaico forestal matorral. Dominio fluvial.

En zonas de relieve heterogéneo, donde se da una seriación de laderas e interfluvios alomados son

frecuentes las formaciones vegetales de bosque que tras su degradación parcial quedan invadidos

por el matorral.

Dependiendo de la altitud y de la orientación de las laderas, el mosaico forestal matorral estará

dominado por una especie u otra.

Los claros que se abren en estos bosquetes por efecto del fuego, talas y pastoreo son ocupados por

matorrales de tipo enebro, brezo, espino, etc. Otras veces la unidad resulta de la degradación del

bosque para la creación de zonas de cultivo que posteriormente se abandonan y acaban colonizadas

por matorrales de la sucesión.

También el matorral se desarrolla en los resaltes pedregosos de las laderas o allí donde las

pendientes, inestabilidad de suelos o profundidad y desarrollo del mismo impiden el crecimiento de

las masas forestales. Esta unidad se observa en la parte central del municipio. La capacidad de uso es

fundamentalmente la del sector primario.

Mosaico mixto en dominio fluvial

Se han encuadrado en esta categoría diversos mosaicos que constan de teselas de muy diferentes

tipos (arbolado, matorrales, prados, roquedos, plantaciones forestales...).

Se trata de mosaicos de aspecto muy variable que representan a menudo situaciones de transición

entre tipos paisajísticos bien caracterizados. Pueden ser transiciones tanto en sentido estrictamente

espacial como en un sentido dinámico (zonas que se someten a un cambio parcial de usos que queda

sobre impuesto a uno previo).

Esta unidad queda representada en la zona sureste del municipio. En cuanto a la capacidad de uso de

esta unidad se presenta como adecuada el mantenimiento del patrimonio natural y según su

situación para actuaciones de mejora de su calidad.

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Figura 11. Unidades de paisaje (leyenda) y cuencas visuales (amarillo) de Laukiz. Fuente:Geoeuskadi

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5.13. Infraestructura verde

En mayo de 2013 la Comisión Europea publica “Infraestructura Verde: mejora del patrimonio natural

de Europa”. En ella no sólo se define el concepto, sino que se sientan las bases para su implantación

en las regiones, iniciando una “Estrategia de la UE sobre infraestructura Verde”. La citada publicación

define el concepto como: “Una red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos

ambientales planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una

extensa gama de servicios ecosistémicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los

ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras)

y marinos. En los espacios terrestres, la infraestructura verde está presente en los entornos rurales y

urbanos”

La infraestructura verde a nivel de la CAPV, de acuerdo al Avance de las Directrices de ordenación del

territorio se compone de los siguientes elementos:

a) Los espacios protegidos por sus valores ambientales y que cuentan con sus propias figuras de

protección.

b) Los corredores ecológicos que enlazan estos espacios y también espacios de territorios colindantes

siempre que los corredores se sitúen dentro de la CAPV.

c) Otros espacios de interés natural que teniendo valores ambientales reseñables a nivel de la CAPV,

no cuentan con una figura de protección aprobada.

d) Los cauces y sus zonas categorizadas como de protección de aguas superficiales, los humedales

RAMSAR y todas las masas de agua inventariadas por el PTS de Zonas Húmedas.

Los planeamientos territoriales y urbanísticos podrán extender la red incorporando espacios

relevantes en sus respectivas escalas, en todo caso, tendrán en consideración otros espacios

protegidos que no están en la infraestructura verde a nivel de la CAPV (como las LIG, el Registro de

Zonas Protegidas de URA, etcétera).

En el término municipal de Laukiz la infraestructura verde regional está representada exclusivamente

por la red fluvial, (incluida en la categoría de Protección de Aguas Superficiales) ya que no existen en

el municipio espacios naturales protegidos, ni LIGs, ni zonas incluidas en el RZP del Plan Hidrológico

de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental. No obstante se trata de un municipio

eminentemente rural, con fácil conexión entre este medio y los sistemas generales de espacios libres

y zonas verdes. Esta conexión aparece reforzada en el PGOU por la consideración como

condicionantes superpuestos de las áreas de bosques naturales, además de por la red fluvial.

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5.14. Patrimonio cultural

El PGOU idéntica los elementos del patrimonio presentes en el término municipal, que son los

siguientes:

Zonas de Presunción arqueológica

Comprende las zonas declaradas de presunción arqueológica en la resolución del 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. En las zonas de presunción arqueológica deberán aplicarse las medidas de protección establecidas en el artículo 49 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. Tendrán así mismo la consideración de Áreas de Presunción Arqueológica, los subsuelos y áreas circundantes de los siguientes elementos:

ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA emplazamiento Numeración del Departamento de

Cultura GV Casa-Torre de Mentxaka Mentxakaeta 1 Ermita de San Martin de Soloeta Agarre 2 Iglesia de San Martín Eleizalde 4

Catálogo de edificios a conservar.

Son edificios a conservar aquellas construcciones singulares que por sus destacadas características

objetivas, históricas o simbólicas, pertenecen al patrimonio colectivo y deben ser conservadas por

sus propietarios y las administraciones en general. Los edificios con este tipo de protección deberán

conservarse manteniendo sus notas esenciales de carácter sin perjuicio de las intervenciones de

adaptación a los nuevos usos permitidos en su caso.

El PGOU diferencia entre los elementos propuestos para ser declarados monumentos o Conjuntos Monumentales e incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y los elementos de interés local propuestos para ser protegidos a nivel municipal.

BIENES INMUEBLES PROPUESTOS COMO MONUMENTOS DE LA CAPV

emplazamiento Numeración del Departamento de

Cultura GV

Caserío Andikoetxe Mentxakaeta 10 Caserío Agirre Erdikoa Agarre 9

BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL

emplazamiento Numeración del Departamento de

Cultura GV

Molino Matzerrota Agarre 6 Caserío Beaskoetxea Aurrekoetxe 11 Caserío Aurrekoetxea goikoa Aurrekoetxe 28 Caserío Masustegi Aurrekoetxe 24 Iglesia de San Martín Eleizalde 1 Casa Consistorial Eleizalde 2

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Laukizko pilotalekua eta probalekua Eleizalde 14/15 Caserío Iberre Eleizalde 22 Molino Kortemintxu Mendiondo 2 Caserío Goiartzu Mendiondo 13 Caserío Urresti Goikoa Mendiondo 29 Caserío Mentxakatorre y horno Mentxakaeta 12

5.15. Calidad del aire

La norma de referencia en lo relativo a la calidad del aire es el Real Decreto RD 102/2011. En él se

establecen los límites para los principales contaminantes presentes en el aire ambiente y regula la

gestión de la calidad del aire en términos de cómo hay que medir, evaluar, que información hay que

suministrar a la población y las actuaciones en caso de sobrepasar determinados valores de

concentración.

La red de vigilancia de la calidad del aire divide el territorio de la CAPV en 8 unidades. Laukiz se

encuentra en la zona de calidad del aire de Kostaldea. La estación de vigilancia más cercana y que se

puede asimilar a las características del ámbito estudio es la de Algorta (BBIZI2).

El porcentaje de días con calidad del aire “buena” o “admisible” registrados en el periodo 2005-2015

según los datos del Gobierno Vasco oscila entre el 86,3% en 2006 hasta el 99,5% en 2013. En el año

2014 se registró un aumento en la concentración de partículas, tendencia contraria a la observada en

la mayor parte de las estaciones que componen la red de vigilancia. Los valores de todos los

contaminantes medidos en la estación de Algorta a lo largo del año 2015 (último informe de

resultados de la red de vigilancia del aire en la CAPV) permanecen por debajo del límite establecido

en la normativa.

Pese a que no haya en el propio municipio ninguna estación de control no se prevé que la circulación

de vehículos o las actividades industriales afecten a la calidad del aire en Laukiz.

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6. RIESGOS AMBIENTALES

En el mapa de riesgos se incluyen los siguientes riesgos:

1. Riesgo de Inundabilidad

2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

3. Riesgo Sísmico

4. Riesgo de accidentes en el transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y FCC

5. Riesgo de incendios

6. Suelos potencialmente contaminados

7. Riesgo de erosión

8. Ruido

Puede consultarse además el Plano “Riesgos ambientales” que se ha incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.

6.1. Inundabilidad

La zona norte del Término Municipal de Laukiz se ve parcialmente afectada por las manchas de

inundación del río Butron. Además, de entre los cauces o arroyos que circulan por Laukiz sólo se

incluye en los mapas de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua-URA el arroyo Telleria o

Amazkari que desemboca en el río Butrón en el término municipal de Gatika.

La zona afectada por las manchas de inundabilidad del río Butron y el arroyo Telleria se incluyen

dentro del ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación) ES017-BIZ-BUT-02,

Gatika23.

El caserío situado al sur del Restaurante Erraskondo (Barrio Mentxakatorre) se sitúa en la zona

inundable con un periodo de retorno de 500 años, no afectándole la Zona de Flujo preferente.

En cualquier caso, el núcleo urbano no presenta probabilidad de afecciones por inundación.

23 Mapas de peligrosidad y de riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), 2014. Agencia Vasca del Agua URA.

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Figura 12. Inundabilidad del Término Municipal de Laukiz. Elaboración: Ekolur. Fuente: Geoeuskadi

Con respecto a los diferentes periodos de retorno señalar lo siguiente:

Áreas inundadas por avenidas con período de retorno de 10 años: son ámbitos

estrechamente relacionados con el sistema fluvial que presenta una probabilidad anual de

ocurrencia superior al 10%.

Áreas inundadas con avenidas de período de retorno comprendido entre 10 y 100 años. Se

trata de áreas con un alto riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de

ocurrencia entre el 1 y el 10%.

Áreas comprendidas entre las líneas de avenidas de 100 y 500 años de período de retorno. Se

trata de áreas con bajo riesgo potencial de inundación, con probabilidad anual de ocurrencia

entre el 0,2 y el 1%.

6.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos frente al vertido de fluidos contaminantes,

depende de las características de los usos subterráneos, de su profundidad y de la permeabilidad de

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los materiales litológicos situados entre ellos y la superficie. Con la información disponible sobre

hidrogeología, se puede afirmar que el municipio presenta en general características de

vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos. Al sur del municipio se localiza una

banda de terreno con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos que coincide con las calizas

micríticas, margocalizas y margas.

Figura 13. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Elaboración: Ekolur. Fuente Geoeuskadi

6.3. Riesgo Sísmico

Según el mapa de peligrosidad sísmica de España 2002 (en valores de intensidad, escala EMS-98 y

para un periodo de 500 años la intensidad Laukiz se sitúa en un área con intensidad <VI EMS (escala

macrosísmica europea).

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90

Según el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 200724, históricamente, la sismicidad del País

Vasco se puede considerar como baja, tanto debido al número de sismos registrados en su territorio

como a sus características, todos ellos de magnitudes e intensidades que se pueden considerar como

poco importantes. Así no se incluye ninguna zona en el País Vasco con intensidades adaptada para la

evaluación del riego sísmico25 iguales o superiores a VII, por lo que, según estos cálculos, no existen

municipios obligados a realizar Plan de Emergencia Sísmico. El municipio de Laukiz se sitúan en una

zona de intensidad IV-V con lo cual está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, ya que es

improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el municipio.

6.4. Riesgos de accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y FFCC

Dentro del marco que establecen el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de

Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y el Reglamento de Transporte por Ferrocarril (RID

2003), se publicó a nivel estatal, el 1 de Marzo de 1996 el Real Decreto 387/1996 por el que se

aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los

transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. En el ámbito del País Vasco

enmarcado en el contexto del mencionado Real Decreto, se elaboraron en 1998 los “Mapas de Flujo

del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su

actualización en el 2005.

El estudio de los “Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la C.A.P.V.” del año

2005, se centra en los flujos de Mercancías Peligrosas efectuados por carretera y ferrocarril que

transcurren total o en parcialmente dentro de los límites administrativos de la CAPV. Los datos han

sido recogidos en el 2003.

A partir de los flujos de Mercancías Peligrosas en carreteras y ferrocarriles se ha calculado el riesgo

que suponen tanto para la población como para el medio natural mediante el modelo TRANSIT.

De acuerdo a dichos mapas la carretera BI-2704 que discurre al suroeste del municipio de Laukiz se

caracteriza como una infraestructura de riesgo muy bajo. La misma caracterización se le da a la

carretera BI-634 que discurre fuera del Término municipal, al norte del mismo, incluyéndose una

parte del territorio de Laukiz en las bandas de afección de 200 y 600 m

24 RESOLUCIÓN 27/2007, de 8 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo sísmico» 25 La intensidad adaptada para la evaluación del riego sísmico se determinada teniendo en cuenta los resultados obtenidos con la aplicación del método probabilista y el efecto del suelo

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Figura 14. Riesgo por transporte de Mercancías peligrosas por carretera. Fuente Geoeuskadi.

6.5. Riesgo de incendios

Dado que no se cuenta con el informe de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento

de Interior del Gobierno Vasco se ha valorado el riesgo de incendio del municipio en función de la

vegetación dominante. Así, se considera que las zonas de campiña en las que, por su bajo grado de

urbanización se incluyen los suelos urbanos y urbanizables, se caracterizan como con riesgo medio. El

resto del municipio ocupado por masas forestales se considera que presentan un riesgo alto.

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92

Figura 15. Riesgo de incendios en el Término Municipal de Laukiz. Ekolur Elaboración propia.

6.6. Suelos potencialmente contaminados26

Tomando como fuente de información la última actualización (2014) del ‘Inventario de suelos que

soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes’ de IHOBE, se

identifican 3 emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo en Laukiz.

Dos de estos emplazamientos se corresponden con antiguos puntos de vertido. Uno de ellos se

localiza íntegramente dentro del término municipal (48053-00002 Unbe Mendi), está situado en una

cantera abandonada y se han ido llenando los agujeros con residuos de origen industrial, ocupando

una superficie de 2.348 m2. El Gobierno Vasco determinó analíticamente que no había residuos

peligrosos (metales pesados) y decidieron taparlo con una cobertera de tierra vegetal.

26 Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. BOPV, nº 204. 24/10/2008.

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El segundo está compartido con el vecino municipio de Erandio al 50% (48053-00001), es un

vertedero activo y autorizado de residuos inertes (2.555 m2), los vertidos se encuentran cubiertos de

vegetación.

El tercero de los emplazamientos es un Taller mecánico situado en el Barrio Aurrekoetxe (48053-

00004).

Los vertederos se localizan en suelo no urbanizable, el que responde al código 48053-00001, se

incluye en la categoría Área de Especial Protección y se sitúa en el límite de la parcela de suelo

urbano Unbe Mendi. El vertedero 48053-00002 se ha incluido en la categoría de SNU Mejora

Ambiental. Por último el taller mecánico (48053-00004) se sitúa en suelo urbano.

Figura 16. Parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Ihobe). Elaboración: Ekolur. Fuente:

Geoeuskadi.

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6.7. Riesgo de Erosión

El mapa de erosión de suelos de la Comunidad Autónoma de Euskadi evalúa la erosión hídrica

laminar. Esto implica que el agente erosivo es el agua de lluvia, que lentamente va eliminando

partículas del suelo sin que sus efectos sobre el mismo sean manifiestamente perceptibles a corto

plazo. El modelo aplicado para predecir los niveles de erosión hídrica laminar o en regueros es la

Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo, tanto en su versión original de 1978, modelo USLE, como en

su versión revisada de 1997, modelo RUSLE.

Prácticamente la totalidad del municipio tiene presenta Zonas con niveles de erosión muy bajos y

perdidas de suelo tolerable. Únicamente destacar las zonas con procesos erosivos graves y extremos

en la zona de Unbe.

La cartografía asociada al Plan Territorial Agroforestal no identifica Áreas Erosionables en el Término

Municipal de Laukiz.

Figura 17. Mapa del grado de erosión hídrica. Fuente Geoeuskadi.

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6.8. Ruido

El marco legislativo para la evolución y gestión del ruido se establece principalmente por la Directiva

Europea 2002/49/CE y la Ley 37/2003 del Ruido, desarrollada por el Real Decreto 1513/2005, sobre

evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007 en la relación a la zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Asimismo, se considerará el Decreto 213/2012,

de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca, realizado por el Departamento de Ordenación

del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el año 2000, no analiza ninguna de las 4 carreteras que

atraviesan el Término Municipal de Laukiz (BI-3105, BI-3112 BI-3709 y BI-2704). Lo cual indica que se

trata de carreteras con niveles de emisión sonora inferiores a 60 dBA a 10 m.

En cuanto al nivel sonoro de la industria, hay que tener en cuenta que en el término municipal no se

localizan zonas industriales por lo que el mencionado mapa de ruidos no lo incorpora.

Los Mapas Estratégicos de ruido elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia no contemplan en su

primera fase27, en la que se estudian las infraestructuras con un tráfico medio superior a 6.000.000

vehículos/año, ninguna de las carreteras que discurren por el término municipal de Laukiz. En la

segunda fase28, en la que se estudian las infraestructuras con un tráfico medio superior a 3.000.000

vehículos/año, se incluye la BI-2704, pero en dos tramos situados fuera del municipio.

El PGOU incluye la Zonificación acústica, su objetivo es el de determinar criterios de intervención

relacionados con dicha materia con el fin complementario de, por un lado, compatibilizar, en lo

posible, los usos y actividades generadores de ruido ambiental con el legítimo derecho a disfrutar de

un ambiente sosegado y tranquilo, y, por otro, determinar medidas para, entre otros extremos,

eliminar y/o minimizar el ruido asociado, en particular, a las infraestructuras viarias de transporte, u

otras actividades generadoras de impactos acústicos.

Atendiendo a las actividades y usos del suelo de Laukiz, y a los criterios para determinar la inclusión

de un sector del territorio en un tipo de área acústica, establecidos en el anexo III del Decreto

213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la zonificación

acústica del plan general de ordenación urbana planteada es la siguiente:

27 ORDEN FORAL 3337/2008, de 19 de junio de 2008, por la que se resuelve el trámite de Información Pública y se aprueba definitivamente los Mapas Estratégico del Ruido correspondientes a las infraestructuras viarias de titularidad foral de tráfico medio superior a 6.000.000 vehículos/año 28 ORDEN FORAL 5571/2012, de 10 de octubre, por la que se resuelve el trámite de información pública y aprobación definitiva de los Mapas Estratégicos de Ruido correspondientes a las carreteras de titularidad foral con un tráfico anual superior a los 3.000.000 vehículos.

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a) ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial,

f) ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de

transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

El Plan general incluye los objetivos de calidad acústica que debe cumplir cada tipo de zona según el

Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Hay que tener en cuenta que las áreas acústicas para las que se

prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos,

tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas

existentes. Por ello en el mapa de zonificación acústica se diferencian los ámbitos de planeamiento

en el que se prevén futuros desarrollos.

De acuerdo al artículo 22 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, existen una serie de zonas del

territorio que no son áreas acústicas en sí mismas (y por lo tanto no forman parte de la zonificación),

pero que son objeto de gestión y que se relacionan con los instrumentos de zonificación, es el caso

de la zona de servidumbre acústica de infraestructura autonómica (ZSA).

El ruido generado en el municipio es el correspondiente a las carreteras. En la siguiente figura se

recogen las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia29 (Orden

Foral.4523/2013). La zona de servidumbre acústica de las infraestructuras de transporte se define

como la franja del territorio vinculada a una infraestructura de transporte que representa el

potencial máximo de su impacto acústico y que está destinada a favorecer la compatibilidad de

funcionamiento de las infraestructuras con los usos del suelo.

29 Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, por la que se resuelve el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados y se aprueba definitivamente la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales.

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Figura 18. Zonas de servidumbre acústica de la Red Foral de carreteras de Bizkaia. Fuente http://www.bizkaia.eus/

Los resultados de los niveles sonoros reflejados en los mapas de ruido para las carreteras (BI-3112 y

BI-3105) que pueden afectar a población muestran valores entre 55-65 dB(A) en día-tarde y de 50-60

dB(A) en noche. Estos resultados pueden hacerse extensibles a los barrios atravesados por dichas

infraestructuras (viales municipales) aunque minorados por efecto de la reducción de velocidad en

cascos urbanos.

En relación con este instrumento de gestión cabe realizar una serie de consideraciones a remarcar,

basadas en las prescripciones detalladas en los artículos del capítulo II, título II del Decreto 213/2012:

La zona de servidumbre no invalida la exigencia de cumplimiento de los valores objetivo de

calidad acústica en las áreas acústicas que quedan dentro de dicha zona de servidumbre (ni

en futuros desarrollos ni en relación con el impacto de la infraestructura).

La zona de servidumbre deriva en la exigencia de que, los estudios acústicos de futuros

desarrollos previstos en su ámbito, deban ser remitidos al gestor de la ZSA para que éste

emita un informe preceptivo en relación con dicho estudio.

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En este sentido, la ZSA supone un condicionante al desarrollo, ya que determina una franja del

territorio que puede estar afectada en un escenario futuro, por niveles de contaminación acústica

que deriven en incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. En este sentido, se trata de

información a considerar en el proceso de identificación o selección de los nuevos ámbitos o sectores

del desarrollo urbanístico para, en la medida de lo posible, evitar urbanizar las zonas gravadas con

esta delimitación.

Finalmente, cabe destacar que si bien la ZSA no afecta al proceso de zonificación acústica, conlleva

un requisito para los futuros desarrollos que en ella se efectúen. Así pues, cuando el área en la que se

prevé un futuro desarrollo, se ubica dentro de la ZSA de una infraestructura de competencia foral, es

necesario que el Estudio de Impacto Acústico al que se refiere el Artículo 37, sea remitido al gestor

de dicha infraestructura para que emita un informe con sus consideraciones a dicho Estudio de

Impacto Acústico.

En previsión de los artículos 29 y 30, la zona de servidumbre acústica (una vez declarada y aprobada

por parte del gestor de la infraestructura, como agente competente y según el procedimiento fijado

en el decreto), debe ser integrada en el planeamiento urbanístico. Además, dentro de los objetivos

de formulación del plan se encuentra el de realizar el mapa de ruido del municipio.

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7. MEDIO SOCIAL.

7.1. Población

Laukiz está formado por los barrios de Elizalde, (el centro urbano del municipio donde se sitúan el

ayuntamiento, la escuela el polideportivo y la ermita de San Martín), Aurrekoetxe, Agirre,

Mentxakaetas y Mendiondo, en el que está situada la urbanización Unbe-Mendi.

Según los últimos datos del EUSTAT (2014), Laukiz cuenta con una población total de 1.144

habitantes, divididos en 566 hombres y 578 mujeres, y con un crecimiento vegetativo de 5 habitantes

y un saldo migratorio de -20. La mayor distribución de población se da en la urbanización Unbe

Mendi que cuenta con 466 habitantes. La densidad de población del año 2013 fue de 138,36

hab/km².

Tabla 9. Evolución de la población desde 1900 hasta 2014

AÑO HOMBRES MUJERES TOTAL 2014 561 568 1.129 2013 584 564 1.148 2012 587 562 1.149 2011 585 553 1.138 2010 566 543 1.109 2009 552 530 1.082 2008 539 517 1.056 2007 505 492 997 2006 500 479 979 2005 506 480 986 2004 503 472 975 2003 501 493 994 2002 507 500 1.007 2001 519 486 1.005 2000 495 463 958 1990 518 494 1.012 1981 0 0 1.050 1970 0 0 515 1960 0 0 565 1950 0 0 601 1940 0 0 647 1930 0 0 581 1920 0 0 520 1910 0 0 501 1900 0 0 500

La población de Laukiz ha ido aumentando en escaso número, excepto en los años 1970-75, que se

multiplicó por dos. Este hecho se relaciona con la instalación de la Urbanización Unbe-Mendi, que

aprovecha el bajo grado de industrialización y su valor paisajístico. Actualmente se está produciendo

un aumento de envejecimiento de la composición por edades.

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Tabla 10. Población de Laukiz por sexo y edad 2014 (grupos quinquenales)

EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL

0-4 23 27 50

5-9 30 36 66

10-14 37 34 71

15-19 39 27 66

20-24 27 16 43

25-29 22 23 45

30-34 25 34 59

35-39 36 52 88

40-44 54 48 102

45-49 48 44 92

50-54 49 47 96

55-59 42 32 74

60-64 30 33 63

65-69 27 30 57

70-74 27 28 55

75-79 14 21 35

80-84 24 20 44

85- 7 16 23

TOTAL 561 568 1.129

7.2. Economía

La población activa suma aproximadamente 300 personas, destacando dos sectores, por un lado la

que trabaja en la industria, y lo hace en los núcleos industriales de los municipios cercanos; por otro,

el de los servicios que desarrolla gran parte de la población instalada en los últimos años. Por el

contrario el sector agrícola muestra un retroceso en la población dedicada exclusivamente al mismo.

La falta de instalaciones industriales da importancia al sector agrícola en el paisaje.

Las explotaciones agrícolas no han mostrado grandes cambios en su número, el tipo medio de ellas

está entre las 1-5 ha. Y dentro de ellas destacan los terrenos dedicados a los prados y plantas

forrajeras, y al terreno de huerta. Mostrando un retroceso en los terrenos dedicados a cereales.

Igualmente, hay dedicación al ganado vacuno para la obtención de leche y carne, sin apenas

importancia el resto de las especies, salvo la avicultura.

El PIB de Laukiz según el último registro publicado por EUSTAT que corresponde al año 2012, fue de

15.303 euros per cápita.

Como hecho a reseñar es la instalación de la Urbanización de Unbe-mendi y viviendas aisladas

construidas durante estos últimos años, que hace que gran parte de sus habitantes actualmente se

dediquen al sector servicios y la industria.

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101

7.3. Vivienda

Los datos que ofrece el sistema de información geográfica UDALPLAN, señalan que hay el municipio

las siguientes viviendas:

Tabla 11. Viviendas actuales

Suelo Urbano Consolidado 219

Suelo Urbano No Consolidado 7

Suelo urbanizable 12

Suelo No Urbanizable 22

Total: 260

Según el Eustat, las viviendas desocupadas en el municipio de Laukiz para el año 2011 se establecía

en 45 (17,3%) viviendas, así que la unidad convivencial media en vivienda, teniendo en cuenta una

población censada en 1.149 habitantes, se aproxima en la actualidad a 4,4 personas por vivienda.

En el centro urbano cabe destacar la tipología principal en su mayoría son las viviendas aisladas, a

pesar de que los edificios de reciente construcción son viviendas colectivas. En su periferia, herencia

del pasado rural del municipio, la densidad es inferior al responder a tipos edificatorios extendidos

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en base a viviendas unifamiliares o bifamiliares. En cualquier caso, la gran mayoría de las viviendas

están destinadas a viviendas de primera residencia.

7.4. Movilidad

Cabe destacar el alto grado de utilización del vehículo motorizado privado por parte de los habitantes

de Laukiz, incluso para trayectos cortos dentro del municipio, hecho favorecido por el carácter

diseminado de la ocupación territorial. Además, al ser un municipio con poca población no existe una

oferta amplia de equipamientos o servicios lo que favorece el incremento de desplazamientos

puntuales a otros municipios de mayor entidad, Mungia y Bilbao principalmente, desplazamientos

que se realizan en su gran mayoría en vehículo motorizado privado.

7.5. Redes de servicio

La red de alumbrado público existente contempla toda la trama urbana, caminos de acceso a núcleos

rurales y sistema viario, quedando por completar elementos rurales muy aislados del término

municipal.

Saneamiento

La infraestructura de colectores de saneamiento está formada por el Tramo bombeo Unbe-1, Red

Unbe-Laukiz que comienza en Unbe Mendi y el Tramo EDAR Unbe 2-Laukiz que continúa el trazado

anterior hasta conectarse ya fuera del municipio en la zona noreste con el Colector Laukiz-Libarona-

EDAR. El ente gestor es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia

Existen 5 puntos de vertido dentro del ámbito entre los que cabe señalar la red de saneamiento del

centro urbano, la depuradora de la urbanización Unbe Mendi y los vertidos del Club Hípico de

Laukiniz.

Existen varios puntos de abastecimiento supramunicipal, dos del tipo arqueta de reunión y otros dos

depósitos. La red de saneamiento ha de adaptarse a las nuevas infraestructuras municipales

ejecutadas en los últimos años.

Abastecimiento de agua

La Agencia Vasca del Agua, URA considera que el plan no incide significativamente en materias de

competencia o ámbito de gestión de dicha agencia.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informa que no existen infraestructuras de red primaria de

abastecimiento de su competencia en el ámbito. Asimismo, indica que por el área de actuación

discurre el colector general Aurrekoetxe de la red de saneamiento de Laukiz, debiéndose respetar las

distancias mínimas a este colector y posibilitar el acceso a los pozos de dicho colector. En el caso de

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que la ejecución de las futuras obras afectara a dicha infraestructura de saneamiento, el promotor

deberá prever un proyecto de reposición del servicio afectado, con el fin de solicitar al Consorcio la

oportuna autorización.

Por último, y en el caso de vertidos al colector existente, deberá cumplirse el reglamento de vertidos

del Consorcio de Aguas y se deberá solicitar la oportuna autorización con la debida antelación.

Red eléctrica

El Área Funcional se encuentra atravesada por varias líneas de Alta Tensión que se dirigen a la

subestación trasformadora de Iberdrola ubicada en el municipio colindante de Gatika. Esta estación

está destinada a la transformación y distribución de energía eléctrica. Se construyó con la idea de ser

enlace con la central nuclear de Lemoiz por lo que tres de las líneas que parten de ella llegan hasta

las instalaciones de la central. No existe en la comarca ninguna fuente de producción propia de

energía.

Gas

Existe una línea de suministro perteneciente a la Sociedad de Gas de Euskadi que atraviesa el área en

forma aproximada de “T”. Sin embargo, su distribución no está muy extendida por el territorio ya

que sólo los núcleos de Mungia y Gatika tienen suministro.

El gas que hay en el municipio de Laukiz es gas propano y se abastece con camiones a dos depósitos

principales que están junto al Garbigune y de ahí a través de la red a todo el municipio.

Residuos sólidos urbanos

La Mancomunidad de Servicios de Uribe Butroe ofrece el servicio de recogida de residuos a los

municipios de la Mancomunidad. En cada uno de ellos hay contenedores para la recogida selectiva

de residuos:

-Contenedores para los residuos sólidos urbanos.

-Contenedores verdes para el vidrio.

-Contendores azulea para papel y cartón.

-Contenedores amarillos para envases y plásticos

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Red de telecomunicaciones

La red de telefonía abastece a la totalidad del municipio. La red de fibra óptica está muy poco

extendida. También, existe una implantación de banda ancha de internet a través de tecnología

inalámbrica (WIMAX) bastante extendida.

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105

8. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS

Al realizar un análisis conjunto de las características del medio y de su capacidad de acogida pueden

distinguirse 3 unidades ambientalmente homogéneas en el territorio de Laukiz: casco urbano y

urbanización de Unbe, tierras con vocación agroganadera y laderas con vocación forestal, estas

unidades son las reflejadas en la ordenación del suelo no urbanizable.

Zonas urbanizadas

Agrupa dos zonas, el barrio de Eleizalde, que configura el núcleo urbano del municipio y en el que se

agrupan los servicios del mismo y la urbanización Unbe Mendi, al sur del término municipal.

Tierras con vocación agroganadera

Caseríos, huertas, árboles frutales y prados son la característica principal de esta unidad, es decir, un

paisaje de tipo campiña. Aparece ampliamente extendido en el término municipal. Aunque la presión

antrópica es elevada en esta unidad, el uso principal del suelo propicia la notable extensión de

superficie ocupada por el hábitat de interés comunitario ‘prados pobres de siega de baja altitud’.

El criterio en esta unidad, ha de ser el de mantener, la capacidad agrológica del suelo, las actividades

ganaderas, así como otras actividades compatibles que garanticen la conservación de estos

ecosistemas y paisajes rurales.

Laderas con vocación forestal

Comprende el resto del término municipal y se trata de tierras de elevadas pendientes, cubiertas por

bosques. En las zonas de accesibilidad menos complicada el uso mayoritario es el silvícola y en el

resto, crecen formaciones de vegetación autóctona.

Los bosques de frondosas autóctonas en ningún caso forman manchas extensas, quedando relegados

en gran parte del término municipal a alineaciones o setos de división entre parcelas agrícolas.

Únicamente en el fondo de las vaguadas adquieren mayor superficie, estando formadas en este caso

por formaciones juveniles de bosque mixto, acompañadas por vegetación propia de ribera. A pesar

de la fragmentación y deficiente estado de conservación de los bosques autóctonos, ésta unidad

adquiere significancia dentro del municipio. Son destacables los ejemplares de roble de gran porte, y

algunas encinas, dispersos por prácticamente la totalidad del municipio, en muchas ocasiones dentro

de parcelas ajardinadas o en los lindes de los caseríos.

El criterio en esta unidad estará dirigido a mantener la cobertura de vegetación leñosa evitando

prácticas de silvicultura que puedan provocar pérdida de suelo, promover la conservación de los

hábitats de mayor interés y fomentar el aumento de la superficie ocupada por bosques naturales.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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106

9. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES

En este apartado se describen y valoran ambientalmente de forma cualitativa las alternativas del

PGOU formuladas para la actuación objeto del plan y se realiza una previsión de la evolución que

seguiría el sistema en el caso de no ejecutar ninguna solución y mantener la situación actual

(alternativa 0). Igualmente, se incluye una descripción de los criterios ambientales que se van a

utilizar en la valoración de las distintas actuaciones

El carácter abierto del documento de Avance, donde se plantearon distintas y diversas posibilidades

de localización y ordenación de los desarrollos residenciales propuestos por el Plan General ha

favorecido un proceso de valoración y comparación de alternativas. No se han considerado

alternativas en relación con otros aspectos, como actividades económicas.

En este caso, se ha considerado como alternativa ‘0’ el planeamiento vigente, que como se describe

a continuación, ya contempla varios desarrollos residenciales no ejecutados que coinciden, en todo o

en parte, con las alternativas planteadas en la revisión del Plan General.

Ni las NNSS vigentes ni el PGOU contemplan la creación de zonas industriales en el municipio.

Asimismo los sistemas generales se mantienen, no estando prevista su modificación en ninguna de

las alternativas analizadas. Por tanto estos aspectos no son objeto de análisis en el presente

apartado.

9.1. Alternativas analizadas:

Alternativa 0

Esta alternativa es llamada también la de “no actuación”. Con este término se entiende el

reflejo de la situación que se produciría según la tendencia actual de desarrollo del

municipio. En los casos en los que existe un planeamiento, la situación prevista corresponde

al desarrollo de la ordenación planificada.

La Alternativa 0 toma como punto de partida las Normas Subsidiarias aprobadas

definitivamente en 1988 y las Modificaciones Puntuales a ellas aprobadas definitivamente,

hasta la fecha.

Alternativa del Documento de Avance

Se corresponde con la memoria del Avance, de fecha septiembre de 2015. Las alternativas

valoradas en este documento fueron valoradas en el Documento Inicial Estratégico.

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107

Alternativa del Documento de Aprobación inicial

Este documento constituye el objeto del Estudio Ambiental Estratégico. Tras la formulación

del Avance, el equipo redactor del PGOU decidió de acuerdo con la corporación municipal,

reducir la superficie que las actuales Normas Subsidiarias establecen para el suelo

urbanizable, de manera que para un mismo número de viviendas se ocupe menos suelo. Las

categorías del SNU se han modificado, de acuerdo al contenido del documento de alcance.

9.2. Metodología para el análisis ambiental de alternativas

El análisis ambiental se ha basado en los condicionantes ambientales más significativos presentes en

los posibles ámbitos de actuación. El análisis se completa con una valoración ambiental comparativa

de los efectos derivados de la alternativa ‘0’ (planeamiento vigente) y las propuestas alternativas

planteadas para cada ámbito (criterios o alternativas concretas, dependiendo del grado de

definición).

Las variables ambientales que se han considerado como condicionantes de las distintas alternativas

propuestas son las siguientes:

Capacidad agrológica de los suelos: el criterio para adoptar esta variable como condicionante

ha sido la presencia de suelos de alto valor estratégico definidos por el PTP de Mungia.

Cauces superficiales: se han tenido en cuentas como condicionantes los cauces de agua de

carácter permanente, que vienen identificados en los planos del PTS de Ordenación de

Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

Vegetación: se considera condicionante en los casos en que forma parte de las unidades de

vegetación de interés identificadas. En general se trata de hábitats de interés comunitario

incluidos en el Anexo I de la Directiva Habitats 92/43/CEE, y por otro lado los bosques de

frondosas autóctonas.

Fauna: este condicionante se ha tenido en cuenta en los casos en que los ámbitos formen

parte de ‘áreas de interés especial’ del visón europeo (única especie amenazada

potencialmente presente en los ámbitos urbanizables).

Paisaje: La valoración de la incidencia en el paisaje se ha basado en el grado de fragilidad de

los ámbitos.

Riesgos ambientales: los riesgos ambientales contemplados han sido los siguientes:

o Vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación: incidencia en áreas con alta o muy

alta vulnerabilidad.

o Ruido: valoración preliminar de la calidad acústica de los ámbitos según los datos

disponibles.

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108

o Inundabilidad: considerando los criterios utilizados por el PTS de Ordenación de Ríos

y Arroyos de la CAPV, se ha considerado condicionante en los casos de riesgo de

inundabilidad para los periodos de retorno de 10 y 100 años, en los que se

establecen limitaciones para nuevos desarrollos urbanísticos.

o Suelos potencialmente contaminados: presencia de suelos incluidos en el ‘Inventario

de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente

contaminantes del suelo’ (IHOBE).

o Áreas erosionables: presencia de áreas así definidas en el PTS Agroforestal (y/o de

áreas con pendientes superiores al 50%.

Patrimonio cultural: se analiza la posible afección a cualquiera de los elementos identificados

del Patrimonio.

Movilidad y accesibilidad: se analiza el grado de accesibilidad de los ámbitos teniendo en

cuenta los siguientes aspectos:

o Existencia de opciones de accesibilidad en modos no motorizados.

o Incidencia de la propuesta en el tráfico generado en las áreas centrales del núcleo

urbano.

Otros elementos (espacios naturales protegidos, zonas húmedas, corredores ecológicos, paisajes

catalogados, LIGs, etc) no han sido identificados en el municipio, tal como se desprende del capítulo

de Caracterización ambiental.

9.3. Descripción de las alternativas en relación con el SNU

Las NNSS vigentes, de 1988, no recogen las categorías del suelo no urbanizable definidas en las

Directrices de Ordenación del Territorio. Por ello en el Avance se realizó una zonificación del SNU

adaptada a los criterios de la DOT.

El Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz, emitido mediante

Orden Foral nº 3016, de 9 de mayo de 2016, considera que la propuesta de calificación del suelo no

urbanizable del Avance del PGOU debe revisarse y adaptarse a las DOT, al PTP de Mungía, al PTS de

ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV, al PTS Agroforestal y al Plan Especial Viario del corredor

de Unbe. Asimismo el documento de alcance identifica algunos condicionantes ambientales que

deben recogerse en el PGOU.

En consecuencia se ha efectuado una nueva zonificación del SNU, en la que además de considerar los

documentos anteriormente citados, han sido considerados los informes emitidos por las

Administraciones consultadas en el trámite de evaluación ambiental estratégica.

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109

La justificación de la zonificación adoptada en el SNU se incluye en el Apartado 3.3 del presente

estudio. En la tabla siguiente se recogen, sucintamente, las distintas zonas consideradas en los

documentos objeto de análisis (NNSS vigentes, Avance y documento para la Aprobación Inicial).

:

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110

Tabla 12. Zonificación SNU en las distintas alternativas consideradas

DOCUMENTO URBANISTICO

NNSS VIGENTES AVANCE PGOU APROBACIÓN INICIAL PGOU

ZONIFICACIÓN

Áreas de Especial Protección

Áreas de Interés Arqueológico

Patrimonio Histórico-Arquitectónico

Hábitats de Interés Comunitarios Prioritarios

Lugares con Flora de Interés

Áreas de Interés Faunístico

Áreas de Interés Geológico

Montes de Utilidad Pública

Zona de Especial Protección

Zona de interés paisajístico y esparcimiento. Cordal Unbe Berreaga (

Zona Protección de aguas superficiales Áreas de Protección Aguas Superficiales Zona de Protección de Aguas Superficiales

Zona Forestal

Áreas de Protección Forestal

Forestal

Forestal- Monte ralo

Pastos Montanos

Zona Forestal

Forestal con Limitantes

Forestal Productivo

Áreas de Mejora Ambiental. Zona de Mejora Ambiental

Zona Agrícola-ganadero

Área Agroganadera-campiña

Alto Valor Estratégico

Paisaje Rural de Transición

Zona Agroganadera y campiña

Campiña de Alto Valor

Campiña Rural Común

Núcleos Rurales Residencial, industrial, equipamientos e infraestructuras

CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

Áreas con riesgo de inundación

Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos

Áreas Erosionables

Áreas con riesgo de inundación

Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos

Montes de Utilidad Pública

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Bosques autóctonos

Especies de flora amenazada

Áreas de lnterés Especial del visón europeo.

Suelos potencialmente contaminados.

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112

9.4. Descripción de las alternativas en materia de equipamientos

Las NNSS vigentes (Alternativa 0) contemplan dos grandes ámbitos definidos como equipamientos:

área de Ohianberri destinado a la construcción de un campo de golf y área del Santuario de la Virgen

de Unbe (equipamiento religioso).

En el Documento de Avance se eliminan estas zonas, se mantiene el equipamiento religioso de Unbe,

sin plantearse su ampliación, ciñéndose a la ocupación actual. Este criterio es el adoptado en el

Documento de Aprobación Inicial. Ambas zonas son consideradas como SNU habiéndose asignado a

las categorías de ordenación del SNU según sus características y potencialidad ambiental. (Campiña

rural común y Forestal con limitantes, respectivamente), tal como se puede observar en el plano de

ordenación del SNU del PGOU.

Se considera más adecuada ambientalmente la propuesta de reducir la superficie destinada a

equipamientos, propuesta que comparten el documento de alcance y la solución adoptada en la

aprobación inicial.

Figura 19. Equipamiento deportivo del campo de golf (amarillo) y equipamiento religioso de Unbe (rosa), de acuerdo a las NNSS vigentes.

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113

9.5. Descripción de las alternativas en materia de vivienda

Todas las alternativas planteadas, tanto en las vigentes NNSS como en el Avance y en la Aprobación

Inicial, proponen en el suelo urbano las mismas unidades de ejecución y los mismos parámetros. Por

tanto el análisis se va a centrar en el suelo urbanizable.

Alternativa 0

En el suelo urbanizable las NNSS plantean un único sector residencial, con 60 viviendas por ejecutar.

Está realizado el Proyecto de reparcelación con fecha de Junio de 2012, pero no el sector no se ha

desarrollado.

Las NNSS prevén la ejecución de viviendas en núcleos rurales, favoreciendo la dispersión de la

edificación.

Alternativa “Avance”

El Avance del PGOU mantiene el suelo urbanizable propuesto por las normas anteriores y revisa la

edificabilidad, de manera que se cumpla con la normativa vigente. No se proponen nuevos suelos en

este sentido y se eliminan los núcleos rurales.

Se analizan dos alternativas de crecimiento urbano, contempladas en dos juegos de planos “opción

1” y “opción 2”, siendo cada actuación de los mismos tratable por separado pudiendo generarse

múltiples combinaciones de ámbitos que posibilitan diferentes crecimientos. (Estas alternativas

fueron valoradas ambientalmente en el Documento inicial del Plan).

La diferencia entre las dos opciones propuestas es la superficie de los espacios libres propuestos y la

disposición de los equipamientos propuestos. Por lo tanto en la opción 1 se obtendrán 23.704,48 m2

de nuevos sistemas generales de espacios libres, y en la Opción 2 esa superficie se ampliará a

31.644,64 m2.

La edificabilidad de la alternativa 1 es de 0,19m2c/m2s, que descontando el SGEL queda en 0,25

m2c/m2s.

En la alternativa 2 el parque se amplía hacia el oeste, resultando con una edificabilidad de

Edificabilidad: 0,17 m2c/m2s, que descontando el SGEL, se traduce en un 0,25 m2c/m2s, al igual que

en la alternativa anterior.

En ambas alternativas se plantean 2 nuevas zonas de espacios libres que se sitúan en la zona sur del

núcleo rural y en la zona norte cercana al polideportivo junto a Goiartzu erreka.

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114

Alternativa para la Aprobación inicial

Se ha propuesto como única solución un desarrollo muy limitado del núcleo urbano de Eleizalde,

centralizando en crecimiento urbano en esta zona, que contempla la delimitación de tres Sectores de

Suelo Urbanizable Residencial. SUS-1, SUS-2 y SUS-3. Estos sectores se corresponden con el sector

SUS-1 de las vigentes normas, así como, a grandes rasgos, con las dos alternativas del Avance. El

sector ha sido dividido en 3 para facilitar su gestión (SUS-1, SUS-2 y SUS-3). La edificabilidad

propuesta es de 0,25 m2c/m2s. Se crean 4 nuevos sistemas generales de espacios libres con una

superficie conjunta de 16.086,45m2.

Al igual que en el documento de avance se eliminan los núcleos rurales.

Las principales características de cada una de las alternativas en suelo urbanizable se recogen en la tabla siguiente

A-0. NNSS

Superficie: 110.900 m2 Nº Viviendas:60

Alternativa 1 Avance

Superficie: 101.512 m2 Nº Viviendas: 184

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Alternativa 2 Avance

Superficie: 94.538 m2 Nº Viviendas: 153

Alternativa Aprobación inicial

Superficie:71.902 m2 Nº Viviendas: 110

Figura 20. Alternativas analizadas en el Suelo Urbanizable

Tal como puede observarse en la figura anterior, las 4 alternativas contempladas son muy similares.

Todas ellas comparten localización, por lo que la afección al medio es similar. No se aprecian

diferencias significativas desde el punto de vista ambiental en relación con los ámbitos propuestos

para los desarrollos residenciales. En todos los casos, éstos se encuentran junto al suelo urbano del

municipio, con el objetivo de rematar la trama urbana, aglutinar la población junto a los suelos ya

urbanizados y reducir el consumo de suelo.

Los elementos más significativos potencialmente afectados son el arroyo Goiartzu en cuyas

márgenes se sitúan un sistema general de espacios libres y los prados atlánticos. No se localizan

otros elementos del medio valiosos ni la zona está sujeta a riesgos significativos (suelos

contaminados, erosión, inundabilidad, etc.), tal como se desprende del análisis del medio realizado

en el presente estudio.

Todas las alternativas proponen un espacio libre destinado a zona verde junto al arroyo Goiartzu, en

cuyas márgenes se diseña un espacio libre que asegura la protección del cauce y sus riberas, a

excepción de una zona reservada a aparcamiento asociado al SUS-01. El arroyo forma parte de las

Áreas de Interés especial definidas por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia. Al objeto de

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116

minimizar la afección al arroyo, la alternativa finalmente adoptada ha reducido la superficie del

citado aparcamiento, situándolo fuera de los límites de la zona de protección de aguas superficiales.

La presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”

(COD.UE 6510) es común a todas las alternativas analizadas. Este hábitat está ampliamente

representado en el municipio y engloba por completo a los desarrollos existentes, por lo que

cualquier propuesta de ampliación de los mismos necesariamente se situa sobre este hábitat.

Figura 21. Distribución de los prados de siega en el término municipal

Son ámbitos situados fuera de la Red Natura 2000, tratándose de un hábitat muy común en toda la

vertiente cantábrica.

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117

Desde el punto de vista paisajístico no existen diferencias significativas en relación con el posible

impacto que generarían cualquiera de las propuestas alternativas planteadas. Todas ellas cuentan

con la posibilidad de ser fácilmente integradas en un escenario urbano. El grado de integración

dependerá en todo caso de factores ligados a la tipología de edificios finalmente adoptada o a otros

aspectos, como el diseño de los mismos, cuya valoración no es objeto ni competencia de este análisis

ambiental. En cualquier caso, se debe señalar que por su posición exterior al núcleo preexistente, la

calidad paisajística de los desarrollos propuestos debería ser especialmente valorada, al tratarse de

ámbitos de alta fragilidad visual, ‘muy cotidianos’ por ser muy visibles desde zonas de cotas

superiores y desde la red viaria comarcal.

Las diferencias entre las alternativas estriban en la superficie del suelo urbanizable, en la

edificabilidad propuesta y en la asignación de zonas verdes. En este sentido resulta seleccionada la

alternativa propuesta en la Aprobación inicial, por ser la que menos superficie consume, además de

reducir el nº de viviendas a edificar y plantear únicamente la ejecución de viviendas colectivas.

Asimismo esta redensificación permite satisfacer las necesidades de vivienda del municipio frenando

la proliferación de viviendas unifamiliares.

Se desclasifica parte del suelo urbanizable (aproximadamente 40.000 m2), en mayor medida que en

las propuestas del documento de alcance. La superficie total asignada como espacios libres es menor

que en las propuestas del Avance, pero hay que considerar que parte de las zonas verdes contenidas

en aquellas se asignan al suelo no urbanizable, lo que no supone en ninguna manera una afección al

medio.

9.6. Solución adoptada para los desarrollos residenciales

En Diciembre de 2015, se sometió a exposición pública, junto con el Documento de inicio, el Avance

de Planeamiento como documento previo al documento de Plan General de Ordenación Urbana del

municipio.

En paralelo al proceso de información, se realizaron dentro del plan de participación ciudadana,

además de la exposición pública del documento permanente en el Ayuntamiento, una exposición

pública informativa en el foro de participación de 9 de diciembre de 2015.

Una vez terminado este período de participación, y estudiado el conjunto de los escritos presentados

por la ciudadanía, se llegó a la redacción del documento de Criterios y Objetivos de Planeamiento,

que fue objeto de aprobación por la corporación municipal, que decidió mantener un desarrollo muy

limitado , centralizándolo en el núcleo el actual núcleo urbano de Eleizalde.

En este sentido, la alternativa adoptada limita el crecimiento urbanístico, utilizando únicamente

aquellos suelos que sean necesarios por una demanda endógena de viviendas, generada

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118

principalmente por la reducción del tamaño familiar, desclasificando suelos urbanizables previstos en

el planeamiento actual.

Los edificios existentes en Suelo Urbano Consolidado, tanto en la zona de Eleizalde como en Unbe-

mendi, se consolidan en la situación actual y no se permitirán ampliaciones de los mismos. En esta

clase de suelos el proceso de edificación es directo basándose en las ordenanzas de edificación

contenidas en la presente Revisión. Se plantean 14 Actuaciones Aisladas.

El Suelo Urbano No Consolidado se compone de 7 actuaciones de dotación y 1 actuación integrada.

Las Actuaciones de Dotación en Suelo Urbano comprenden todas aquellas áreas del Suelo Urbano en

las cuales se permite un incremento de edificabilidad con respecto a la materializada en la parcela, y

se le asigna una carga dotacional para mejorar la urbanización en su entorno. En total se posibilita el

incremento de 23 nuevas viviendas en Suelo Urbano no Consolidado.

El Suelo Urbanizable delimitado se configura como un elemento de desarrollo y remate de la trama

urbana en la zona Norte, Este y Sur del centro urbano a través del cual se aporta una vialidad

fundamental para la consecución del nuevo esquema funcional propuesto. Se plantean 3 sectores

(derivados de la subdivisión del sector SUS-1 de las vigentes normas), con un uso predominante

residencial colectiva con tolerancia de usos complementarios tales como el comercial, equipamental,

aparcamientos, etc.

Las características más importantes de cada uno de estos Sectores Urbanizables serán las siguientes:

SECTOR SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) Nº VIVIENDAS

SUS-1 19.157,39 4.309,73 m2 34

SUS-2 10.282,94 2.030,11 15

SUS-3 42.461,82 6.954,40 61

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119

Figura 22. Delimitación del suelo urbanizable

El parque potencial de viviendas en Suelo Urbanizable es por tanto de 110 viviendas. Con este

modelo de crecimiento se plantea la vivienda colectiva planteada como alternativa necesaria a la

tipología de vivienda unifamiliar aislada existente hasta este momento en gran parte del casco

urbano.

Como objetivos y criterios urbanísticos generales se propone el mantenimiento de una zona verde

que protegerá a las edificaciones existentes del Suelo Urbano y se obtendrá dos parcelas

equipamentales para servicios administrativos, culturales o docentes y un nuevo aparcamiento junto

al Ayuntamiento.

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120

10. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE

Se identifican y valoran cómo afectarán las actuaciones previstas en el PGOU en los diferentes

elementos del medio.

10.1. Identificación y valoración de impactos de desarrollo residencial

Los nuevos desarrollos residenciales se localizan junto al actual entramado urbano de Eleizalde y no

coinciden con espacios naturales protegidos, áreas de interés geológico, especies de flora amenazada

o elementos del patrimonio cultural. Se descarta la existencia de riesgos de erosión, inundabilidad y

vulnerabilidad de acuíferos, tal como se desprende del análisis ambiental del municipio (Capítulo 5).

Por tanto los impactos derivados del desarrollo residencial propuesto serán los siguientes:

10.1.1. Afección a suelo agrario

La afección al suelo rural por la propuesta de desarrollo residencial se estima en 6,3 ha, a expensas

de que la ordenación pormenorizada mantiene parte del ámbito, 1,6 ha, como suelo sin edificar

(espacio libres).

Tabla 13. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial

Área de actuación Uso actual Superficie afectada (m2)

SUS 1, SUS-2 y SUS- 3 Suelo urbanizado 5.454

Prados de siega 63.394

Setos y arbolado autóctono 3.054

Total ámbito 71.902

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.

Se ha valorado como un impacto no significativo por su reducida magnitud, ya que el conjunto de

propuestas del Plan General únicamente suponen el 0,78% del total del suelo del municipio.

El PTS Agroforestal no incluye ninguna determinación para ese ámbito al considerarlo incluido dentro

del suelo urbanizable.

10.1.2. Afección a vegetación y hábitats

Las superficies destinadas a nuevos desarrollos se localizan sobre el HIC “Prados pobres de siega de

baja altitud” (COD.UE 6510), ocupando una superficie de 6,3 ha, lo que supone casi el 90% del total

del sector urbanizable. En el extremo este del SUS-3 aparecen algunos árboles formando un

bosquete de especies autóctonas. El desarrollo de viviendas previsto podría suponer la pérdida de

este tipo de vegetación. Tal como ha sido comentado en apartados anteriores de este estudio, la

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presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”

(COD.UE 6510) este hábitat está ampliamente representado en el municipio y engloba por completo

a los desarrollos existentes, por lo que cualquier propuesta de ampliación de los mismos

necesariamente se sitúa sobre el mismo.

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.

Se valora como un impacto significativo, a pesar de su reducida magnitud. Se considera un impacto

residual, ya que las pérdidas no pueden ser retiradas ni reparadas.

Figura 23. Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3

10.1.3. Afección a masas de agua

La principal afección sobre los cursos de agua superficiales viene motivada por la ejecución de un

aparcamiento localizado junto al arroyo Goiartzu. Con objeto de minimizar los efectos negativos de

este elemento se ha reducido la superficie inicialmente prevista para el mismo, de manera que sus

límites se sitúen fuera de la zona de protección de aguas superficiales, a la vez que se respeta la

vegetación de ribera. El resto de actuaciones previstas en las márgenes fluviales consisten en la

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122

creación de una zona verde, por lo que no se espera que generen efectos adversos. En cualquier caso

hay que considerar que el arroyo forma parte de las Áreas de Especial Interés para el visón europeo,

según lo dispuesto en el Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia. Por

tanto se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente con

especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno circundante.

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, reversible, recuperable y continuo.

Con la adopción de las medidas de revegetación adecuadas el impacto global será poco significativo.

No se han localizado puntos de agua en el ámbito ni otros elementos (a excepción del AIE del visón)

incluidos en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

Figura 24. Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable

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123

10.1.4. Afección al paisaje

Las actuaciones previstas se desarrollan apoyadas en la actual trama urbana, y, a priori, con una

tipología similar a la ya adoptada en edificaciones de viviendas colectivas preexistente, completando

la trama urbana por lo que quedarán integradas en esa misma unidad paisajística.

Se considera una afección no significativa, dependiendo en todo caso del diseño final de los edificios

a construir. Las parcelas se sitúan a cotas bajas y con una topografía suave, por lo que los

movimientos de tierras no serán elevados.

10.1.5. Demanda de movilidad

La localización de las propuestas en la misma trama urbana, frente a desarrollos residenciales

diseminados, reduce el posible incremento de la demanda de movilidad generado por la nueva

población asociada a las viviendas citadas.

Se proyecta un aparcamiento que dé servicio a los habitantes del municipio que tengan necesidad de

acercarse al núcleo urbano del municipio donde se concentran los equipamientos existentes y el

nuevo equipamiento y las nuevas zonas verdes proyectadas para el disfrute de los vecinos del

municipio.

Además, este aparcamiento podrá usarse como aparcamiento disuasorio, pudiendo los habitantes

que vivan en zonas peor comunicadas dejar el coche aquí y poder coger el bus como transporte

público.

10.1.6. Afección a la salud humana

Las propuestas de desarrollo incluyen la ejecución de sendos viales alternativos que se desarrollarían

en el borde de la trama urbana, lo que posibilitará la reducción del tráfico por los viarios internos y

una mejora de la calidad (atmosférica, sonora y de seguridad) de los espacios públicos centrales.

Se trata de un impacto positivo, indirecto, sinérgico, permanente, reversible, recuperable y continuo.

Se valora como un impacto significativo, que, en todo caso, deberá ser concretado mediante

actuaciones oportunas y concretas de mejora del espacio público, aun no desarrolladas.

10.1.7. Exposición al ruido

Otro condicionante ambiental que debe tenerse en cuenta en la valoración de las alternativas es la

calidad acústica de cada uno de los ámbitos. Para ello se ha desarrollado un estudio acústico, que se

adjunta al PGOU, de acuerdo a lo establecido en la legislación y normativa vigente en materia de

ruido:

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124

Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de

Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas.

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma

del País Vasco.

El estudio tiene por objeto analizar la situación acústica esperada con la ejecución del nuevo

desarrollo residencial y de equipamientos. Para ello, se ha modelizado el nivel de ruido global tanto

para los ámbitos urbanizables SUS-1, SUS-2, SUS-3 como para 3 parcelas del suelo urbano en las que

no se ha materializado la ejecución de viviendas (parcelas AD-1, AD-4 y AA-1) del Plan General de

Ordenación Urbana de Laukiz, tomando como referencia el escenario previsto con la ejecución de la

ordenación propuesta por dicho documento.

Los resultados obtenidos en el Estudio Acústico señalan que las emisiones acústicas procedentes de

las infraestructuras viarias que atraviesan el ámbito de estudio generan unos niveles de inmisión

acústica que pueden valorarse como favorables para los periodos día y tarde y desfavorables para el

periodo noche. Esto ocurre tanto para las zonas definidas como futuros usos residenciales, como

para las destinadas a equipamientos. Sin embargo, hay que destacar que esas zonas en las que se

incumplen los objetivos de calidad acústica (el ámbito SUS-2 por la zona norte, SUS-1 por la zona sur

y en el ámbito SUS-3 en la zona este) coinciden con las más próximas a las infraestructuras viarias y

en las que la delimitación utilizada para el cálculo acústico marca hasta donde podrá llegar la línea

máxima de edificación, pudiendo a futuro emplazar las viviendas fuera de la zona afectada por los

mayores niveles acústicos.

Teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana establece las líneas máximas de

edificabilidad para los diferentes ámbitos analizados en el presente estudio acústico, se tendrán en

cuenta a futuro las isófonas obtenidas para retranquear los edificios que albergarán los usos

residenciales y de equipamientos, de forma que se cumplan con los objetivos de calidad acústica.

Asumiendo este criterio el impacto resultante se califica como directo, sinérgico, permanente,

irreversible, recuperable y continuo. Se considera poco significativo con la adopción de las medidas

correctoras expuestas.

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125

10.1.8. Cambio climático

En relación con la mitigación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas

medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:

Eficiencia energética:

Exigencia de certificación energética A y/o estándar ‘passivhouse’ a las viviendas de nueva

ejecución.

Delimitación de áreas de rehabilitación energética en el suelo urbano consolidado.

Sumideros de CO2: inclusión de manchas de bosques en las categorías de condicionantes

superpuestos y forestal en la ordenación del suelo no urbanizable, con el fin de mantener y,

si es posible, incrementar la superficie de sumideros de CO2.

En relación con la adaptación de los efectos del cambio climático el PGOU apuesta por diversas

medidas preventivas relacionadas con los siguientes aspectos:

Se ha tenido en cuenta el riesgo de inundabilidad en la tramitación del Plan General,

mediante el análisis del riesgo para cada una de las alternativas barajadas durante su

tramitación, y en la identificación de impactos ambientales de la evaluación ambiental

estratégica del Plan.

Incorporación en la Normativa urbanística del Plan de los criterios de uso de suelo según su

grado de inundabilidad establecidos en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de Ríos y

Arroyos de la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Oriental del Cantábrico.

10.2. Ordenación y regulación de usos en suelo no urbanizable

10.2.1. Conservación del suelo agrario

El Plan General protege los suelos de ‘Alto Valor Estratégico’. Para ello, se ha tomado como base la

delimitación establecida en el PTP de Mungia, tras su adaptación a la escala más detallada en la que

se ha elaborado la propuesta.

10.2.2. Protección de hábitats y especies de interés

El Plan General dentro de la categoría de Condicionantes superpuestos incluye los bosques

seminaturales que se conservan en el término municipal (robledales y encinares principalmente).

Sólo esta última formación es considerada hábitat de interés comunitario (9340 Bosques de Quercus

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ilex y Quercus rotundifolia). Los robledales, en este caso, son considerados como hábitats de interés

regional.

El hábitat de interés comunitario prioritario correspondiente a las alisedas cantábricas

(91E0*Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), se ha incorporado a otra categoría

que debería garantizar su protección, como es la “Protección de Aguas Superficiales”’.

El resto de hábitats de interés comunitario presentes en el término municipal (4030 Brezales secos

europeos, 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreo y 6510

Prados pobres de siega de baja altitud) dependen directamente del manejo y gestión de los prados,

pastizales y parcelas forestales, y el mantenimiento en activo de las explotaciones agropecuarias.

Según la vocación de los terrenos se han distribuido en las categorías ‘Agroganadera’ o ‘Forestal’. La

normativa urbanística establece las determinaciones precisas para la protección de estos hábitats.

(Artículo 2.7.13 Zona agroganadera y campiña y artículo 2.7.19 Condicionantes superpuestos).

En relación con las especies de flora de interés más amenazada, tal y como se ha indicado en el

inventario, hay dos especies amenazadas de las que existen citas de su presencia en el municipio. las

cuadrículas para las que se han citado estas especies aparecen incluidas en los planos de

condicionantes superpuestos.

10.2.3. Protección de masas de agua

Las masas de agua han sido incorporadas a la categoría de ‘Protección de aguas superficiales’ y su

regulación viene establecida por el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental y por

el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV.

También se han considerado como condicionantes superpuestos las ‘Áreas vulnerables a la

contaminación de acuíferos’, donde se han incluido las áreas que presentan alta o muy alta

vulnerabilidad.

10.2.4. Protección del paisaje

El PGOU incluye dentro de la categoría de Especial Protección el cordal Sur de Unbe-Berreaga-

Gamizmend, por su especial interés paisajístico, destacado por el PTP de Mungia.

Además, las medidas establecidas para la conservación de los bosques seminaturales y el suelo

agrario contribuyen al mantenimiento del paisaje de campiña característico del término municipal de

Laukiz. Por otra parte, se ha señalado un área de ‘Mejora ambiental’, relacionada con áreas

paisajísticamente degradadas.

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127

10.2.5. Regulación de usos en suelo no urbanizable

Las Normas urbanísticas de aplicación específica en el suelo no urbanizable, establecen unas

condiciones generales de edificación y uso del suelo no urbanizable dirigidas a reducir y minimizar

todo tipo de impacto paisajístico o ambiental y cualquier efecto perjudicial que de otra manera

pudiera producirse en el suelo no urbanizable.

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128

11. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL

Tras realizar un análisis y diagnóstico de los elementos ambientales más relevantes en el término

municipal se ha realizado una valoración de los principales impactos previstos con la ejecución de las

principales actuaciones contenidas en el documento de Aprobación Inicial del PGOU de Laukiz,

sometido a análisis en el presente Estudio.

Se procede en el presente capítulo a proponer una serie de medidas encaminadas a evitar, atenuar o

compensar los efectos descritos, con objeto de minimizar el impacto del PGOU de Laukiz sobre el

medio ambiente.

11.1. Propuesta de adecuación de objetivos y estrategias del plan: objetivos de índole ambiental

El planteamiento inicial adoptado por el equipo redactor de la revisión del PGOU de elaborar el Plan

de forma multidisciplinar ha conllevado una unificación de criterios desde el comienzo del proceso de

diseño del planeamiento, lo que ha supuesto, desde un inicio, una propuesta de objetivos adecuados

a las consideraciones medioambientales dispuestas. En este sentido, no ha sido necesario modificar

ningún objetivo por no adecuarse a los criterios de índole ambiental, ya que no se han generado este

tipo de propuestas.

11.2. Medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados

Cabe destacar que, al incorporar el criterio ambiental desde el inicio del proceso de diseño del PGOU,

son escasas las medidas correctoras y preventivas específicas referentes al propio planeamiento,

centrándose más en medidas a incorporar en documentos de desarrollo posteriores o medidas a

adoptar en la redacción de los Proyectos de Urbanización y Edificación, así como en las obras de

ejecución de los mismos.

Se citan a continuación una serie de medidas preventivas y correctoras para reducir la magnitud de

los posibles efectos ambientales derivados del PGOU de Laukiz, referidas a distintas materias.

11.2.1. Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación

- Los instrumentos de desarrollo del PGOU velarán por el mantenimiento de las manchas de

vegetación arbolada identificadas como de interés en el plano de condicionantes

ambientales. Además, se incentivará la conexión de manchas de vegetación autóctona

aisladas entre sí y la creación y el mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales,

vegetación de orla y de ribera, fomentándose el empleo de especies herbáceas y arbustivas.

- De forma general se respetarán los árboles añosos o notables y en caso de que se deban de

ver afectados de forma irreversible se estudiará la posibilidad de reubicarlo o de establecer

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medidas compensatorias.

- En las intervenciones urbanizadoras se delimitarán y marcarán las superficies a desbrozar, y

se marcará el arbolado que es necesario talar, si bien se adoptará el criterio de preservación

de cualquier pie en caso de duda. Se eliminará únicamente la vegetación que resulte

incompatible con la ordenación resultante.

- En los Proyectos de Urbanización y en sus pliegos se primará el empleo de ecotipos locales

para las plantas empleadas en revegetaciones, preferentemente certificados, siempre que

sea posible.

- Los Proyectos de Urbanización definirán con exactitud las superficies de los espacios verdes

destinados a formaciones seminaturales y las superficies destinadas a parques, donde tengan

cabida las especies de carácter más ornamental.

- Se evitará la dispersión de especies vegetales exóticas invasoras en los movimientos de

tierras (particulares y obras públicas), para lo que se adoptará un código especifico de

buenas prácticas que se incluirá en las licencias de obras. En particular se deberá prestar una

atención especial al control de la hierba de la pampa (Cortaderia selloana) y la falsa acacia

(Robinia pseudoacacia).

11.2.2. Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica

- En las actuaciones a desarrollar adyacentes a las zonas de especial interés para el visón

europeo se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente

con especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno

circundante

- Con carácter previo a la aprobación del PGOU se requiere informe preceptivo que debe

emitir el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia,

tal como se establece en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón europeo en el territorio

Histórico de Bizkaia.

- Se procurará evitar la creación de elementos que supongan una barrera para el movimiento

de la fauna en el interior del ámbito de estudio para lo que los Proyectos de Urbanización

definirán, en su caso, las medidas necesarias para hacerlo permeable.

- Los cerramientos en parcelas de Suelo No urbanizable se realizarán de forma que no

impidan la circulación de la fauna silvestre.

- En caso de proyectarse nuevos viarios en Suelo No Urbanizable coincidiendo con zonas de

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130

paso de especies de interés se estudiará la necesidad de ejecutar pasos artificiales de fauna.

- En caso de proyectarse nuevos tendidos eléctricos aéreos se estudiará la necesidad de

colocar medidas para la protección de la avifauna que eviten su colisión y su electrocución.

- Se evitarán las actuaciones en zonas de interés para la fauna, especialmente en el periodo de

reproducción de las especies de interés.

11.2.3. Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos

Los Proyectos de Urbanización contemplarán las medidas específicas para evitar la

contaminación de acuíferos en fase de obras (en zonas de alta vulnerabilidad) y extremará

las medidas respecto a las nuevas edificaciones, para evitar la afección sobre los acuíferos en

fase de explotación.

De forma general, se impermeabilizarán todas aquellas zonas de obra que sean susceptibles

de producir una contaminación de las aguas subterráneas, y se extremarán las precauciones

para evitar la filtración de lixiviados al subsuelo.

11.2.4. Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural

Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, y otras

disposiciones, si en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que constituya un

indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y

se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia,

que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

11.2.5. Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje

Se minimizará la ejecución de nuevos caminos rurales y forestales

Los movimientos de tierra se diseñarán incluyendo la remodelación del terreno resultante,

de forma que las nuevas formas se integren en el paisaje circundante y se asemejen, en la

medida de lo posible, a las naturales, evitando líneas rectas y pendientes muy pronunciadas.

Los nuevos taludes se diseñarán con la menor pendiente posible para favorecer la

integración. En caso de ser necesaria la estabilización se primará la elección de técnicas de

bioingeniería.

El planeamiento y los proyectos de desarrollo del Plan contarán con un Programa de

Restauración Ambiental y Paisajística que cumpla lo siguiente :

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131

Recogerá las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias,

tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de

extracción de materiales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía

superficiales, accesos y vías abiertas para la obra, etc.

El Programa incluirá las especies vegetales que se emplearán en la vegetación de espacios

verdes y jardines urbanos. En este sentido se cumplirá con las medidas dispuestas para la

protección de la vegetación establecidas en el apartado referente a las medidas para la

protección de la vegetación.

El Programa deberá estudiar la posible afección de las obras sobre la vegetación de zonas

inmediatas, así como las actuaciones para su recuperación.

En todas las obras de excavación se recuperará la capa de tierra vegetal para su posterior

reutilización en los procesos de restauración. Los acopios temporales de este tipo de tierras

se realizarán alejados de los cauces y en montones de altura inferior a 2 m, sembrándose, si

es necesario, para mantener sus propiedades.

11.2.6. Medidas para paliar los efectos del balance de tierras

Los proyectos de desarrollo procurarán que el balance de tierras sea equilibrado, sin

excedentes significativos que tengan que depositarse fuera del ámbito, ni necesidades de

préstamos significativos.

En todo caso, los posibles excedentes de tierras se gestionarán con arreglo al Decreto

49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito

en vertedero y la ejecución de los rellenos.

No se ocuparán más suelos de los estrictamente necesarios. En los suelos de mayor valor que

no van a ser urbanizados o alterados, se evitará la realización de rellenos provisionales,

instalaciones como parques de maquinaria, etc.

Los suelos delimitados bajo el condicionante ambiental de ‘suelos potencialmente

contaminados’, están sujetos a las medidas de intervención establecidas en la Ley 4/2015, de

25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo se incluirá en los proyectos, como medida correctora, la necesidad de avisar a la

autoridad competente en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten indicios de

contaminación en otros emplazamientos y se prevea su afección o movilización.

Para la recuperación ambiental de las zonas señaladas como de ‘mejora ambiental’

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(zonificación del suelo no urbanizable), deberá desarrollarse un proyecto de restauración

ecológica y paisajística que contemple, entre otros aspectos, la necesidad de retirar

materiales acumulados, aportar tierra vegetal, remodelar el espacio y acometer una

plantación potenciando una vegetación de tipo bosque mixto.

11.2.7. Medidas para paliar los efectos del incremento de la contaminación y el aumento en la

demanda de recursos

Se destinarán espacios públicos suficientes para instalar los sistemas de recogida selectiva de

residuos sólidos urbanos.

Se instalarán sistemas de generación de energía solar (captadores solares y/o placas

fotovoltaicas) en los nuevos edificios residenciales y dotacionales con arreglo a lo establecido

en el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), documento DB HE Ahorro de Energía,

en concreto los apartados 4 (contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) y 5

(contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica).

Se deberá obtener el Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios conforme se indica

en el RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la

certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

11.2.8. Gestión de residuos

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales

susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio

público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos

de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismos de cuenca, a

cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de

autorización. Todo vertido deberá cumplir las condiciones indicadas en la correspondiente

autorización de vertido.

Los proyectos de urbanización incluirán un análisis de la afección del proyecto al sistema de

recogida y reciclaje de residuos urbanos existente, y deberán establecer las medidas

necesarias (reserva de espacios u otras) para su integración en el sistema.

Los residuos generados por la maquinaria serán gestionados de acuerdo a lo establecido en

la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, R.D. 952/1997 (estatal) y

el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos

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11.2.9. Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad

Las propuestas del Plan permiten la creación de condiciones para maximizar el uso de modos

más sostenibles de movilidad (a pie o a bicicleta).

11.2.10. Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental

Los Proyectos de Urbanización y Edificación derivados de los desarrollos previstos en la

revisión del PGOU deberán considerar los objetivos de calidad acústica aplicables a las

diferentes áreas acústicas marcadas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su

normativa de desarrollo, en especial el RD 1367/2007, de 19 de octubre y el Decreto

213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País

Vasco. De acuerdo a los usos previstos en las actuaciones previstas, los objetivos de calidad

acústica aplicables en este caso son los correspondientes a las áreas de uso residencial.

Tipo de área Ld en dB(A) Le en dB(A) Ln en dB(A)

Áreas de uso residencial (a) 65 65 55

Áreas de uso industrial (b) 75 75 65

Tabla A de la parte I del Anexo I del D 213/2012. Objetivos de calidad acústica para ruido

aplicable a áreas urbanizadas existentes.

Para las nuevas áreas residenciales estos objetivos de calidad acústica se reducen en cinco

unidades, por lo que las nuevas zonas residenciales deberán cumplir los objetivos de Ld=60

dB(A), Le= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).

En cualquier caso, las nuevas edificaciones residenciales estarán obligadas a cumplir los

objetivos de calidad acústica para espacios interiores establecidas en la ‘Tabla B: Objetivos de

calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas

a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales’, tal como establece el

RD 213/2012, para lo que se preverán los adecuados aislamientos.

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Uso del edificio Tipo recinto Ld en dB(A) Le en dB(A) Ln en dB(A)

Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

Tabla B de la parte I del Anexo I del D 213/2012. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al

espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios,

educativos o culturales.

11.2.11. Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica

Se evitará la realización de rellenos provisionales, instalaciones como parques de maquinaria,

etc. en los suelos de mayor capacidad que no van a ser urbanizados ni alterados.

Los horizontes edáficos de mayor valor cuya pérdida es inevitable se acopiarán

convenientemente y se utilizarán en las labores de restauración y ajardinamiento de las

propias obras; en el caso de que haya excedentes de estos suelos de mayor valor, se les

buscará el destino más eficiente, para evitar su traslado a rellenos de tierras, como puede

ser: empleo en labores de restauración de obras cercanas, mejora de fincas agrícolas, etc. Los

acopios temporales de este tipo de tierras se realizarán alejados de los cauces y en montones

de altura inferior a 2 m, sembrándose, si es necesario, para mantener sus propiedades.

11.2.12. Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos

En los ámbitos en los que se puedan afectar cursos de agua se establecerán medidas

correctoras específicas para minimizar los efectos sobre los mismos, estableciéndose los

retiros que deben cumplir las edificaciones y la urbanización y estableciendo, en caso de

afección, la recuperación de las márgenes con técnicas de bioingeniería y plantación de

especies autóctonas

Los proyectos de urbanización minimizarán la afección a tomas de agua o manantiales,

estableciendo en su caso las medidas preventivas y correctoras para garantizar el uso de los

mismos, tanto durante las obras como posteriormente.

11.2.13. Minimización de riesgos

Los criterios establecidos en el epígrafe E.2.1.- Régimen de usos del suelo según su grado de

inundabilidad de la Normativa de la 1ª Modificación del PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV

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135

serán de aplicación tanto en el suelo no urbanizable como en el urbanizable y urbano.

Se impermeabilizarán todas aquellas zonas de obra que sean susceptibles de producir una

contaminación de las aguas subterráneas, y se extremarán las precauciones para evitar la

filtración de lixiviados al subsuelo.

Para la ejecución de cualquier obra o trabajo sobre el dominio público hidráulico o en la zona

de policía de cauces se solicitará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Los proyectos incluirán medidas como la señalización previa del área afectada por las obras,

incluyendo las instalaciones auxiliares de obra y los caminos de acceso, con el objetivo de

minimizar la ocupación del suelo. Además, se procurará evitar la apertura de nuevos viales o

caminos, dando prioridad al empleo y en su caso mejora de los existentes.

11.2.14. Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua

En los espacios públicos de las áreas y en los espacios comunes de las nuevas edificaciones se

utilizarán sistemas de iluminación de bajo consumo y que, asimismo, eviten la contaminación

lumínica.

La ordenación de los edificios primará ubicar las estancias más sensibles al ruido, como

dormitorios, en las fachadas con menor nivel de inmisión sonora.

Los proyectos de construcción incluirán las medidas necesarias para una máxima eficacia en

el uso de recursos como agua, fluido eléctrico o gas y que quedan desarrolladas en epígrafes

posteriores.

La ordenación interna de los espacios de los edificios procurará estar en consonancia con una

distribución que optimice las condiciones de iluminación y aprovechamiento solar en los

espacios que van a ser más frecuentados.

En las condiciones de emplazamiento y de orientación de las edificaciones se buscará la

máxima eficiencia en la captación solar y en el aprovechamiento de la luz natural. El sector se

procurará ordenar según un diseño solar pasivo en su zonificación interior, que optimice las

aperturas, utilizando sistemas pasivos de captación solar que eviten el sobre-calentamiento.

Se establecerán sistemas de ahorro de agua: se plantearán redes separativas, una para aguas

residuales y otra para aguas pluviales. Se estudiará la posibilidad de separar las agua del

interior de la propia vivienda en función de su calidad: aguas negras (retretes) y aguas grises

(baño, fregadero y colada).

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136

Se obtendrá en Certificado de Eficiencia Energética del Edifico, según el procedimiento básico

establecido por el RD 47/2007, de 19 de enero.

De acuerdo al artículo 15 del Código Técnico de Edificación, aprobado por RD 314/2006 de 17

de marzo, las nuevas edificaciones deberán tener una contribución de energía solar mínima

para la producción de agua caliente sanitaria o de climatización.

Se procurará que los materiales constructivos tengan un grado alto de aislamiento térmico y

sean lo más duraderos y lo menos contaminantes que sea posible, en consonancia con lo

indicado en el Código Técnico de la Edificación.

En la normativa de edificación se preverá la utilización de materiales y productos que

dispongan de distintivo de garantía de calidad y certificaciones medioambientales siempre

que sea posible; se fomentará el empleo de materiales de larga duración, reutilizables o

reciclables.

11.2.15 Criterios para evaluaciones conjuntas o individualizadas de impacto ambiental subsiguientes

En principio los desarrollos propuestos no precisan de evaluaciones ambiental estratégica o

evaluación de impacto ambiental de proyectos. Sin embargo, en etapas posteriores se valorará la

necesidad de someter los planes y proyectos de desarrollo a los citados procedimientos.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

137

12. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO

El programa de supervisión ambiental se divide en tres fases diferenciadas:

Programa de seguimiento del planeamiento durante la tramitación de los expedientes.

Programa de vigilancia ambiental, durante las obras derivadas del Plan General.

Programa de seguimiento ambiental, a largo plazo, de los aspectos más significativos de la

calidad ambiental en el término municipal.

12.1. Variables objeto de seguimiento

El programa de supervisión ambiental se centrará en las siguientes variables:

- Suelo.

- Vegetación de interés: hábitats de interés comunitario y/o regional, especies.

- Estado ecológico de masas de agua.

- Residuos urbanos.

- Calidad atmosférica: emisiones CO2, eficiencia energética.

- Calidad acústica.

12.2. Controles y cronograma

12.2.1. Programa de seguimiento del planeamiento

Durante la tramitación del PGOU se llevará a cabo un control, por parte del equipo redactor y del

Ayuntamiento, de la inclusión en el mismo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

propuestas en el presente EAE o aquéllas que determinen el órgano ambiental competente y las

administraciones sectoriales.

Objeto Responsable

Revisión de PGOU Aprobación Inicial Equipo redactor

URA

Revisión de PGOU Aprobación Provisional Equipo redactor

Corporación municipal

Órgano ambiental

URA e informes consultas sectoriales

COTPV

Adaptación PGOU Texto Refundido Equipo redactor

Corporación municipal

Planeamiento de desarrollo Corporación municipal

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

138

12.2.2. Programa de vigilancia ambiental en dase de obras

Gran parte de las actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del

PGOU de Laukiz requieren la realización de obras, que pueden afectar a diversas componentes

ambientales.

En esta fase de Aprobación Inicial se propone un Programa de Vigilancia Ambiental de carácter

genérico, que deberá adecuarse a medidas que el Plan General avance en la ordenación

pormenorizada de cada uno de los nuevos sectores de desarrollo previstos.

La vigilancia ambiental en fase de obras tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las

medidas preventivas y correctoras propuestas, las cuales se especificarán en el Proyecto de

Urbanización correspondiente. Este control ambiental deberá llevarse mediante una asesoría

cualificada, o bien por un Técnico especialista en materia de medio ambiente.

Durante los trabajos de vigilancia se deberán emitir informes sobre el seguimiento de las obras, con

una periodicidad predeterminada (que será establecido en el correspondiente Proyecto de

Urbanización), donde se recojan las observaciones realizadas durante las inspecciones de la obra.

Estos informes recogerán, asimismo, la adopción de las medidas preventivas y correctoras

correspondientes, el grado de éxito de cada una de ellas y las posibles incidencias que puedan tener

lugar durante el transcurso de las obras (vertidos accidentales, emisiones…).

Por último, una vez finalizadas las obras, deberá cumplimentarse un informe final de seguimiento,

como compendio y valoración final de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras

propuestas y de todas aquellas eventualidades que hayan podido producirse en el transcurso de los

trabajos.

Los aspectos o variables objeto de vigilancia están relacionados con las medidas preventivas o

protectoras establecidas en el presente documento.

Se procede a continuación a la descripción de las principales actuaciones de seguimiento que

deberán realizarse en las inspecciones que correspondan al Programa de Vigilancia Ambiental de las

obras de ejecución de la ordenación propuesta en la revisión del PGOU de Laukiz.

Control de los límites de ocupación de la obra

Se controlará la ocupación realizada por la obra, asegurando que ésta se corresponde con las

previsiones establecidas en el Proyecto y verificando que no se afecta a más superficie que la que

contempla el mencionado proyecto.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

139

Control de los niveles de residuos, emisión y ruido

Durante la fase de construcción se realizará un control de los materiales excavados, incluyendo su

caracterización y cuantificación, hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante un

documento de aceptación del gestor correspondiente.

Se controlará, asimismo, el cumplimiento de las revisiones periódicas de la maquinaria de la obra, al

objeto de asegurar su adecuado mantenimiento y controlar que las emisiones y ruidos generados por

la maquinaria estén comprendidos dentro de los niveles aceptados por la normativa vigente.

La dirección ambiental de la obra determinará durante el transcurso de la obra la necesidad y

periodicidad de los riegos para atenuar la contaminación del aire. Se realizarán riesgos periódicos de

caminos, limpieza de los lechos de polvo depositados en el entorno de la obra y la minimización del

levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales. La periodicidad de

estos riegos dependerá de los días transcurridos desde el último día de lluvia, la evapotranspiración

del suelo, intensidad e vehículos, tamaño y tipología.

Control de la afección a elementos de patrimonio

Si durante el transcurso de las obras se realiza algún hallazgo de elementos de patrimonio se avisará

al órgano competente en la materia para proceder según se determine.

Plan de Control y Seguimiento del Proyecto de Adaptación Paisajística

Se llevará a cabo un seguimiento de los Planes de Restauración correspondientes, de modo que se

realicen todas las actuaciones que se recogen en ellos. Se realizarán informes mensuales que recojan

las actuaciones que se han llevado a cabo durante ese periodo y otros aspectos que se consideren

oportunos, como incidencias que han tenido lugar, etc.

Asimismo, se elaborarán unas fichas específicas para cada unidad de obra que recojan todos los

aspectos relativos a la ejecución de los mismos: especies, nº de ejemplares, presentación, tamaño de

la planta, materiales, semillas, mulch, etc.

La Dirección Ambiental de la obra deberá supervisar los ejemplares que se utilizarán en las

plantaciones, la preparación de hoyos, la ejecución de las plantaciones y su medición. Se controlará

que se cumplan las labores de mantenimiento durante el periodo de garantía establecido, así como

la resiembra de las superficies fallidas y la reposición de marras.

Se propone un mantenimiento posterior al periodo de garantía, por parte de terceros, de las labores

de jardinería y restauración. De esta forma se podría llevar a cabo un seguimiento de los resultados

obtenidos con los Planes de Restauración y especialmente de las zonas que requieran mayor

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

140

mantenimiento: taludes con orientación sur, etc. Asimismo, se comprobaría el estado de los

ejemplares plantados y de las siembras realizadas para reponer marras o realizar una resiembra en

caso de que fuese necesario.

Control de las instalaciones de obra, personal y caminos auxiliares

Una vez finalizadas las obras de construcción se deberán recuperar las pistas, accesos, parque de

maquinaria, etc. mediante labores de limpieza, rastrillado y descompactación del suelo.

La Dirección Ambiental de la obra deberá garantizar, al finalizar las obras, que se realice una

campaña general de limpieza en el entorno de la obra, para eliminar restos de obras, etc.

Control de la afección a la fauna

Se controlará que las obras en el entorno de los cauces cumplen con lo dispuesto en el Plan de

Gestión del visón europeo y en el informe preceptivo del departamento de Sostenibilidad y Medio

natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

12.2.3. Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio

Además de las actuaciones directas derivadas del Plan General de Ordenación Urbana existen otras

actuaciones derivadas de otros planes, sectoriales, territoriales o estratégicos, que afectarán a la

calidad ambiental del medio en el término de Laukiz durante el horizonte de vigencia del Plan

General. Por esta razón se propone un Programa de Seguimiento Ambiental a medio largo plazo de la

calidad ambiental en el término municipal.

El programa de seguimiento tendrá como finalidad seguir la evolución de una serie de parámetros de

carácter ambiental que reflejen tanto el estado del medio ambiente en el municipio como la

efectividad de las medidas preventivas y correctoras realizadas. Este seguimiento se realizará

mediante el seguimiento de una serie de indicadores que se recogen en el siguiente epígrafe.

12.3. Indicadores de seguimiento

La propuesta de seguimiento incorpora una coordinación entre las variables objeto de seguimiento y

los indicadores de sostenibilidad incluidos en el Sistema de Información Territorial ‘Udalmap’. Estos

indicadores presentan la ventaja de que se trata de información oficial, de fácil de disposición,

sistematizados y cuentan con actualización permanente. Además de éstos, se han añadido una serie

de indicadores específicos, no incluidos en el SIT ‘Udalmap’, relacionados con la ordenación y

zonificación propuestas por el Plan General.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

141

Para cada uno de los indicadores elegidos se incluye una breve definición, el dato valor más reciente

suministrado por la aplicación ‘Udalmap’, en el caso de que exista, la valoración actual del Plan

General y, en el caso de que sea posible, la estimación de su valor en el horizonte del Plan General,

según las previsiones establecidas en el mismo.

12.3.1. Planificación urbanística

1- Suelo urbano

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2015 6,30

PGOU 2017 6,30

PGOU 2021

PGOU 2025

Descripción: Porcentaje de suelo urbano sobre la superficie total del municipio. Dentro de la categoría de clasificación "suelo urbano" se consideran las siguientes tipologías de suelo: suelo urbano residencial y suelo urbano de actividades económicas. La información utilizada en ambos casos es la recogida en los documentos de planeamien34.to general de los municipios o en sus modificaciones, con aprobación definitiva o bien con aprobación parcial.

2- Superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2009 4,43

PGOU 2017 6,69

PGOU 2021

PGOU 2025

Descripción: Porcentaje de zonas ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas dentro del suelo urbano calificado como tal en el planeamiento urbanístico del municipio que está vigente en la fecha de referencia

3- Suelo urbanizable para uso residencial.

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2015 14,49

PGOU 2017 13,88

PGOU 2021

PGOU 2025

Descripción: Porcentaje de suelo residencial urbanizable sobre la superficie residencial del municipio. Dentro de la categoría de "suelo residencial urbanizable" se consideran las siguientes tipologías de suelo: suelo urbanizable en ejecución, suelo urbanizable programado (o apto para urbanizar) y suelo urbanizable no programado. La información utilizada en los tres casos es la recogida en los documentos de planeamiento general de los municipios o en sus modificaciones, con aprobación definitiva o bien con aprobación parcial.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

142

4- Densidad de viviendas en suelo residencial.

Fuente Año Valor (viviendas/Ha)

Udalmap 2015 3,56

PGOU 2017

PGOU 2021

PGOU 2025

Descripción: Cociente entre el número de viviendas en el municipio y la superficie municipal residencial. En el número de viviendas se incluyen las viviendas existentes, las viviendas en ejecución y las viviendas con licencia.

5- Superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas

Fuente Año Valor (m2/persona)

Udalmap 2009 16,95

PGOU 2017

PGOU 2021

PGOU 2025

Descripción: Superficie del municipio ocupada por parques, jardines y zonas verdes públicas (en metros cuadrados), por habitante. Se trata de la superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas dentro del suelo urbano calificado como tal en el planeamiento urbanístico del municipio que está vigente en la fecha de referencia.

12.3.2. Residuos

6- Generación de residuos urbanos por habitante y año

Fuente Año Valor (kg./hab./año)

Udalmap 2009 521,90

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Volumen total de residuos domésticos generados en el municipio, por habitante y año. Se entiende por residuos domésticos (RD) todos aquellos residuos generados por los domicilios particulares y comercios minoristas, así como por parte de aquellas actividades económicas equiparables a estos, también conocidos como residuos domiciliarios. Para el cálculo de este indicador se utiliza la agregación de residuos recogidos en masa y de forma selectiva.

7- Tasa de reciclaje

Fuente Año Valor (%)

Mancomunidad Uribe-Butroe 2017 -----

Mancomunidad Uribe-Butroe 2021

Mancomunidad Uribe-Butroe 2025

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

143

12.3.3. Suelos potencialmente contaminados

8- Suelos potencialmente contaminados

Fuente Año Valor (% superficie total)

IHOBE 2008 0,27

IHOBE 2017

IHOBE 2021

IHOBE 2025

Descripción: Porcentaje de superficie total de suelo municipal potencialmente contaminado. La fuente básica de información para el cálculo de este indicador es el Inventario de Emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo en la C.A. de Euskadi que elabora IHOBE.

12.3.4. Agua

9- Demanda total de agua por habitante y día

Fuente Año Valor (l./hab./día)

Udalmap-URA 2015 177,77

Udalmap-URA 2017

Udalmap-URA 2021

Udalmap-URA 2025

Descripción: Volumen total de agua demandada en baja (sumatorio de las distintas tipologías de demanda de agua identificadas en un municipio: demanda doméstica, demanda comercial, demanda industrial, demanda municipal, demanda de riego privado y demanda ganadera), por habitante y día.

12.3.5. Energía

10- Consumo eléctrico anual no industrial

Fuente Año Valor (Kwh./habitante)

Udalmap 2015 2.435,61

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Electricidad anual facturada por la empresa suministradora Iberdrola en el municipio, por habitante; quedando excluido el consumo eléctrico correspondiente al sector industrial.

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144

11- Superficie solar térmica instalada

Fuente Año Valor (m2/10.000 habitante)

Udalmap 2015 259,39

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Superficie solar térmica (en m²) instalada para obtención de agua caliente y calefacción por medio

de colectores solares.

12- Potencia fotovoltaica instalada

Fuente Año Valor (Kwh./10.000 habitantes)

Udalmap-EVE 2015 244,07

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Potencia fotovoltaica instalada (kWp) en el municipio, por cada 10.000 habitantes. Para el cálculo

de este indicador se ha considerado exclusivamente la potencia solar fotovoltaica (en kilowatios pico, kWp)

instalada en cada uno de los municipios y controlada por el Ente Vasco de la Energía (EVE).

12.3.6. Movilidad

13- Población residente ocupada de 16 y más años que trabaja fuera del municipio (%)

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2011

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Porcentaje de población ocupada de 16 y más años que trabaja fuera del municipio de residencia sobre el total de población ocupada de 16 y más años. 14- Población residente estudiante de 16 y más años que estudia fuera del municipio (%)

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2011 100%

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 202

Descripción: Porcentaje de población estudiante de 16 y más años que estudia fuera del municipio de residencia sobre el total de población estudiante de 16 y más años.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

145

12.3.7. Riesgos ambientales

15- Días con calidad del aire buena o admisible (%)

Fuente Año Valor (%)

Red de control y vigilancia 2013 100%

Red de control y vigilancia 2017

Red de control y vigilancia 2021

Red de control y vigilancia 2025

Descripción: Porcentaje de días del año en el que el aire del municipio (zona) presenta una calidad buena o admisible, según la red de control y vigilancia del aire atmosférico desplegada en la C.A. de Euskadi.

16- Superficie en término municipal con uso urbano potencialmente inundable (%)

Fuente Año Valor (%)

Udalmap 2011 2,54%

Udalmap 2017

Udalmap 2021

Udalmap 2025

Descripción: Superficie de un municipio con un uso urbano (residencial, industrial o de equipamientos), que está en suelo catalogado como inundable en un periodo de retorno de 10 o 100 años.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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146

13. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes o programas

sobre el medio ambiente establece en su Anexo I, el contenido mínimo de los Informes de

Sostenibilidad Ambiental. En su último punto, la ley establece que el Informe de Sostenibilidad

Ambiental deberá incluir un “Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las

medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa”.

Se ha considerado oportuno posponer la estimación del coste económico de las medidas preventivas,

correctoras y compensatorias propuestas a fases posteriores del planeamiento, a medida que las

actuaciones contenidas en el PGOU sean desarrolladas y adquieran un mayor grado de detalle, y con

ello pueda diseñarse un programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias más

concreta. Se considera que, en esta fase de la planificación, las medidas preventivas, correctoras y

compensatorias propuestas en el presente estudio en relación al PGOU de Laukiz no alcanzan un

grado de detalle suficiente para poder determinar el coste económico de las mismas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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147

14. RESUMEN NO TÉCNICO

INTRODUCCIÓN

La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas es un instrumento preventivo

especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.

Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes

y programas con incidencia importante en el medio ambiente.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz (Bizkaia) está sometida a evaluación

ambiental estratégica ordinaria según lo establecido tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre,

por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas como en el

artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,.

El Ayuntamiento de Laukiz, con fecha 26 de enero de 2016, solicitó el inicio del procedimiento de

evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Ordenación Urbana de Laukiz.

Mediante Orden Foral número 3106, de 9 de mayo de 2016, se resuelve formular el Documento de

Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Laukiz.

Una vez emitido el Documento de Alcance por el Órgano Ambiental, el siguiente paso en la

tramitación ambiental del PGOU de Laukiz consiste en la elaboración del estudio ambiental

estratégico que debe contener como mínimo la información señalada en el anexo IV de la Ley

21/2013 y en el anexo II del Decreto 211/2012, con el nivel de detalle y las especificaciones que

determina el Documento de Alcance. En síntesis, el estudio desarrolla los siguientes contenidos:

Descripción de los objetivos estratégicos del plan y análisis de las propuestas del mismo

Análisis de las interacciones con otros planes o programas

Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan. Identificación de

las variables de componente ambiental que puedan verse afectadas por la ejecución de las

acciones asociadas al plan.

Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables y justificación de la solución

adoptada.

Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del plan

Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias de cara a reducir,

minimizar o eliminar los impactos detectados.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

148

Programa de supervisión de los efectos del PGOU al objeto de verificar la correcta aplicación

del mismo, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras de impacto.

Documento síntesis: resumen no técnico donde se recoge, de forma sencilla, la información

facilitada en el resto de apartados

OBJETIVOS Y CRITERIOS DEL PGOU

La Revisión iniciada por el Ayuntamiento de Laukiz tiene como objetivo fundamental reconsiderar la

realidad urbana actual a través de un nuevo modelo de ordenación que sea capaz de mejorar el

esquema funcional actual, recuperando un sistema de desarrollo más orgánico a través del cual se

dote al núcleo de Laukiz de una mínima estructura urbana más homogénea, dentro de la cual quede

debidamente insertados los equipamientos actuales y futuros y los espacios libres.

En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable, las propuestas de la revisión van encaminadas a

establecer un sistema de protección del medio natural a través de una normativa pormenorizada, en

la cual quedarán debidamente regulados los usos y actividades posibilitados en esta categoría de

suelo.

Por ello los objetivos que han guiado la formulación del PGOU son los siguientes:

Mejora de la calidad de vida del municipio, mediante la rehabilitación y recualificación del

patrimonio urbanizado y edificado y la mejora del sistema de equipamientos municipales.

Puesta en valor del medio natural.

Mantenimiento de la población local, ofertando para ello una adecuada dotación de suelo

residencial, integrada con el núcleo preexistente.

Integración del nuevo plan municipal en la doble escala del municipio y el contexto

supramunicipal en el que se inserta.

La sostenibilidad como principio básico de la formulación del plan y de sus propuestas.

Además el PGOU adopta, entre otros, los siguientes objetivos y criterios ambientales:

Racionalización del consumo de suelo

Propiciar un modelo de urbanización compacto y variado,

Favorecer los usos agrícolas y ganaderos.

Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico.

Instalaciones de ahorro y reutilización en edificios, hogares y construcciones.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

149

Facilitar la separación de los residuos sólidos urbanos y su transferencia a los puntos de

reciclaje.

Minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de dicha movilidad a una

más respetuosa con el medio ambiente.

Garantizar una buena conexión con transporte público.

Garantizar la accesibilidad peatonal y en bicicleta a los espacios urbanos existentes y nuevos

desarrollos, así como a los espacios paisajísticos de interés e incluso entre municipios.

DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PGOU

SUELO NO URBANIZABLE

Para el suelo no urbanizable se establecen unas categorías de ordenación del medio físico que

constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos en función de su capacidad de

acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos. El Suelo No Urbanizable del

PGOU de Laukiz se estructura de la siguiente manera:

Zona de Especial Protección

Bajo esta categoría se incluyen las zonas singulares y/o prioritarias para la protección y conservación

del medio natural, la biodiversidad, el paisaje y los sistemas ecológicos esenciales.

Se han incluido en esta categoría el Cordal Sur de Unbe-Berreaga-Gamizmendi, por su interés interés

paisajístico, su sensibilidad ambiental y su potencialidad ecológico-naturalístico.

Zona Agroganadera y campiña

Esta categoría agrupa suelos de diversa capacidad agrológica:

C.1 Campiña de Alto Valor: se define esta subcategoría para diferenciar los mejores suelos de

interés agrario de Laukiz e introducir la mayor prioridad para su protección. La subcategoría de

Zonas de Campiña de Alto Valor viene a ser el equivalente a los suelos de alto valor estratégico

del PTS Agroforestal.

C.2 Campiña Rural Común: se aplica al resto de suelos que actualmente constituyen la campiña

agroganadera, excluyendo los descritos anteriormente en la categoría C.1. Recoge en buena

parte los suelos que en la delimitación del PTS Agroforestal se denominan como Suelos del

Paisaje Rural de Transición.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

150

Zona Forestal

Incluye aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente,

riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. No se

incluyen las actuales masas forestales que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen

elementos integrantes de ésta y son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos

agrarios y ganaderos.

Esta categoría se subdivide en dos:

F.1 Forestal con Limitantes: se delimita sobre los suelos forestales que presentan mayores

limitaciones para la explotación forestal de producción intensiva, en razón de especial

sensibilidad frente a los riesgos naturales geomorfológicos potenciales (pendientes fuertes y

riesgos erosivos), así como por albergar elementos naturalísticos valiosos (áreas de bosques

autóctonos, presencia de los montes protectores declarados de utilidad pública, etc) y la

posibilidad de verse alteradas las funciones de regulación de los ciclos hidrogeológicos

esenciales (recarga de acuíferos y regulación de la red de drenaje superficial y

subsuperficial).

F.2 Forestales Productivo: se delimita sobre los suelos forestales sin limitantes especiales,

ocupados actualmente en su mayoría por plantaciones de especies alóctonas de coníferas y

eucaliptos. Presentan mayores aptitudes para la producción intensiva que los suelos

Forestales con Limitantes.

Zona de Protección de Aguas Superficiales

Son los terrenos colindantes a ríos y arroyos, con unos límites de protección a ambos lados de sus

cauces que establece el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos. Una misma zona no

puede ser incluida en dos categorías de protección por lo que se ha optado por incluir bajo esta

figura a las formaciones de vegetación de ribera asociadas a los cursos de agua, que en el caso de

Laukiz se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario “91E0*Bosques aluviales de

Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior”.

Zona de Mejora Ambiental

Constituyen las áreas de bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales, que por su

ubicación en el interior de, o junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución

hacia mayores grados de calidad, así como las áreas degradadas de localización puntual (vertederos,

escombreras, ruinas industriales, canteras, suelos potencialmente contaminados) en los que es

necesario actuar concretamente para lograr su restauración ambiental.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Para su delimitación se han considerado los ámbitos calificados como de Mejora Ambiental en el Plan

Territorial Sectorial Agroforestal y en el PTS de Ríos y Arroyos. En el primero de ellos se localiza como

Área de mejora ambiental a una antigua cantera de arenisca, en la que posteriormente se han

depositado rellenos antrópicos y que asimismo figura en el Inventario de emplazamientos con

actividades potencialmente contaminantes del suelo. El PTS de Ríos no identifica ningún área de

mejora ambiental en Laukiz.

Superpuestos a estas Categorías de Ordenación se establecen Condicionantes Superpuestos que

limitan la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que

se presenta en cada caso. En Laukiz los condicionantes superpuestos son: áreas con riesgo de

inundación, áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, montes de Utilidad Pública, bosques

autóctonos, zonificación acústica, especies de flora, áreas de lnterés especial del visón europeo y los

suelos potencialmente contaminados.

PROPUESTAS EN MATERIA DE VIVIENDA

En el suelo urbano consolidado se mantienen las parcelas de las NNSS anteriores con posibilidad de

edificar nuevas construcciones como Actuaciones Aisladas (14 actuaciones aisladas) mediante

licencia directa y una nueva actuación de dotación.

Dentro del suelo urbano no consolidado se propone una Actuación Integrada AI-1 para la que se

proyectan 14 viviendas y 7 Actuaciones de Dotación incrementando la edificabilidad y posibilitando

un aumento de 9 viviendas más. En total se posibilita el incremento de 23 nuevas viviendas en suelo

urbano no consolidado.

La Revisión de las NN.SS. de Laukiz contempla la delimitación de tres Sectores de Suelo Urbanizable

Residencial: SUS-1, SUS-2 y SUS-3, a partir de los cuales se pretende configurar una nueva estructura

urbana más homogénea reforzando, con la trama que con ellos se obtenga, la extensión del casco

urbano de Eleizalde.

Estos sectores se corresponden con el Sector SUS-1 de las NNSS anteriores, que ha sido dividido en 3

para que su desarrollo sea factible. Se redensifican parte de los suelos catalogados por las Normas

Subsidiarias como Suelo Urbanizable para cumplir con la Ley 2/2006 y se desclasifica parte de este

suelo, para cumplir con la horquilla de viviendas máximas marcadas por los Planes Supramunicipales.

Los tres sectores se plantean con un uso predominante residencial colectiva con tolerancia de usos

complementarios tales como el comercial, equipamental, aparcamientos, etc. El parque potencial de

los 3 los sectores es de 110 viviendas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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PROPUESTAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Laukiz carece de actividad industrial. Los empleos que se producen en el sector secundario están

localizados fuera del ámbito del Municipio. El PGOU no contempla .ninguna zona destinada a

actividades económicas.

PROPUESTAS EN MATERIA DE SISTEMAS GENERALES

Se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes o proyectados para formar parte de la red de

carreteras de titularidad Foral y de las de titularidad municipal, como las carreteras forales y

municipales, aparcamientos viales peatonales, bide-gorris y las zonas verdes.

Los Sistema General de Espacios Libres comprenden los ya existentes en el Municipio que cumplen

holgadamente las necesidades impuestas por la Legislación Urbanística vigente, además de los

nuevos espacios verdes a crear en el suelo urbanizable, que supone un notable incremento de los

espacios libres en el municipio.

Los sistemas generales de instalaciones que dispone el municipio se mantienen.

El municipio de Laukiz no mantendrá ningún núcleo rural, puesto que los dos núcleos rurales

preexistentes, Etxezuri y Mentxaka Auzoa, no cumplen con los requisitos de la Ley 2/2006, por no

cumplir con el mínimo de los 6 caseríos exigidos

CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO

El ámbito de actuación del Plan General es la totalidad del término municipal de Laukiz, que abarca

una superficie aproximada de 8,15 Km2. Laukiz limita al norte con los municipios de Gatika y Urduliz,

al sur con Loiu, al este con Gatika y al oeste con Urduliz y Erandio.

El municipio de Laukiz se sitúa en la comarca de Mungialdea en el denominado Sinclinorio de Bizkaia,

un área donde predominan las zonas forestales y agroganaderas y campiña, en la que se suceden

pequeñas depresiones y colinas. La mayor parte del territorio se sitúa entre las cotas de 20 a 100 m

de altitud; buena parte del resto, entre los 100 y 200 m, y tan sólo una pequeña parte del área

supera estas altitudes, entre las que cabe destacar los relieves del sistema montañoso Unbe-

Gaztelumendi (301m.) que cierran el municipio en su vertiente sur.

A partir de estas alineaciones del relieve descienden varios arroyos que van a parar al río Butrón, que

en Mungia forma uno de valles más llanos y amplios de Bizkaia.

Geológicamente, los materiales predominantes dentro del municipio son las calizas arenosas,

areniscas y lutitas y con menor representación superficial se encuentran aluviales y aluvio-coluviales

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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153

en las zonas de ríos y las areniscas de grano medio-grueso y microconglomerados en la zona de

Unbe.

El municipio queda integrado en la zona hidrológica del Butroe, salvo una pequeña parte al suroeste

que queda integrada en la unidad del Ibaizabal. En lo que respecta a los cursos fluviales, por el

territorio municipal transcurren varios afluentes del río Butrón, que son de oeste a este:

Kiskilluerreka, Mentxakerreka, Tellería, Añotza y Tozinaga.

Al igual que en el resto del territorio, el primitivo paisaje vegetal ha sido fuertemente transformado

debido a las acciones humanas, que ha deforestado los bosques originarios, sustituyéndolos por

repoblaciones de pino, pastos y huertas. Las comunidades vegetales más extendidas en Laukiz son

los rados y cultivos atlánticos y las plantaciones forestales de Pinus radiata y Eucaliptus sp.

Las masas de vegetación con mayor interés para la conservación son los robledales, bosques mixtos,

encinares y alisedas. Las alisedas y el encinar, junto con los prados de siega del municipio y algunos

brezales son hábitats de interés europeo.

Las especies atlánticas de peces, anfibios y reptiles, habituales en toda la costa cantábrica,

caracterizan el área de estudio. Destacan entre ellas la rana patilarga (Rana iberica) y el lagarto

verdinegro (Lacerta schreiberi), especies catalogadas y endemismos ibéricos noroccidentales, cuyas

poblaciones se rarifican en el País Vasco. Laukiz, al igual que el resto del territorio del Área Funcional

de Mungia, y prácticamente el total del TH de Bizkaia, constituyen Zonas de Distribución Preferente

para la rana ibérica y el lagarto verdinegro.

En Laukiz no se ubican Áreas de Interés especial para aves necrófagas ni Áreas críticas para el

alimoche o el quebrantahuesos(definidas en el Plan Conjunto de Gestión de las necrófagas de interés

comunitario, aprobado para el TH de Bizkaia mediante el Decreto Foral 83/2015, de 15 de junio), ni

tampoco ninguna de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración

de especies de aves amenazadas, establecidas mediante la Orden de 6 de mayo de 2016, de la

Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

No obstante el municipio alberga potencialidad para un conjunto interesante de rapaces forestales

como el milano negro (Milvus migrans), la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el búho real (Bubo

bubo) o el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

Los mamíferos, representados igualmente por formas originarias o repartidas principalmente en los

bosques europeos, tienen en el visón europeo (Mustela lutreola) y en los murciélagos forestales, los

elementos de mayor calidad, recogidos en los catálogos de fauna amenazada y caracterizadores de

ambientes bien conservados.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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154

De los datos señalados anteriormente se deduce la importancia de la conservación en el término

municipal de las siguientes áreas de interés y hábitats:

Corredor ecológico fluvial, cauces y márgenes asociados, incluidos los hábitats de alisedas

riparias, por su funcionalidad como corredor ecológico. De especial interés por su potencial

ecológico para especies amenazadas como el visón europeo, martín pescador y mirlo

acuático. El cauce fluvial del Butrón y sus afluentes comprenden una amplia área en la que es

de aplicación el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por Decreto

Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio para el Territorio Histórico de Bizkaia.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión, el río Butrón se cataloga como Área de

Interés Especial para la conservación de este mamífero. El visón europeo es un mamífero

catalogado en la CAPV como en Peligro de Extinción, siendo uno de los carnívoros de mayor

riesgo de extinción en Europa. Ampliamente distribuido por todo el Territorio Histórico de

Bizkaia, en el cauce del Butrón (así como Lea, Artibai e Ibaizabal) subsisten poblaciones con

grandes amenazas para su conservación (alteración del hábitat, competencia con el visón

americano, enfermedades, etc.).

Bosques de caducifolias, setos, campiña rural, etc., hábitats que contribuyen a la mejora de

la conectividad ecológica a la vez que sirven de área de refugio y/o campeo para especies de

aves nidificantes, quirópteros o reptiles amenazados.

El estudio ambiental estratégico ha analizado los posibles riesgos naturales y tecnológicos del

municipio, tales como riesgos de inundabilidad, vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos,

riesgo sísmico, riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y FCC,

riesgo de incendios, riesgo de erosión.

La zona norte del Término Municipal de Laukiz se ve parcialmente afectada por las manchas de

inundación del río Butron. Además, de entre los cauces o arroyos que circulan por Laukiz sólo se

incluye en los mapas de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua-URA el arroyo Telleria o

Amazkari que desemboca en el río Butrón en el término municipal de Gatika.

El núcleo urbano no presenta probabilidad de afecciones por inundación, únicamente el caserío

situado al sur del Restaurante Erraskondo (Barrio Mentxakatorre) se sitúa en la zona inundable con

un periodo de retorno de 500 años, no afectándole la Zona de Flujo preferente.

Con la información disponible sobre hidrogeología, se puede afirmar que el municipio presenta en

general características de vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos. Al sur del

municipio se localiza una banda de terreno con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos

que coincide con las calizas micríticas, margocalizas y margas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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155

Tampoco resultan relevantes ni el riesgo sísmico ni el riesgo derivado del transporte de mercancías

por carretera.

Se ha valorado el riesgo de incendio del municipio en función de la vegetación dominante. Así, se

considera que las zonas de campiña en las que, por su bajo grado de urbanización se incluyen los

suelos urbanos y urbanizables, se caracterizan como con riesgo medio. El resto del municipio

ocupado por masas forestales se considera que presentan un riesgo alto.

El PGOU incluye la Zonificación acústica, su objetivo es el de determinar criterios de intervención

relacionados con dicha materia con el fin complementario de, por un lado, compatibilizar, en lo

posible, los usos y actividades generadores de ruido ambiental con el legítimo derecho a disfrutar de

un ambiente sosegado y tranquilo, y, por otro, determinar medidas para, entre otros extremos,

eliminar y/o minimizar el ruido asociado, en particular, a las infraestructuras viarias de transporte, u

otras actividades generadoras de impactos acústicos.

El Plan general incluye los objetivos de calidad acústica que debe cumplir cada tipo de zona según el

Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Hay que tener en cuenta que las áreas acústicas para las que se

prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos,

tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas

existentes.

Ni las NNSS vigentes ni el PGOU contemplan la creación de zonas industriales en el municipio.

Asimismo los sistemas generales se mantienen, no estando prevista su modificación en ninguna de

las alternativas analizadas. Por tanto estos aspectos no son objeto de análisis en el presente

apartado.

ALTERNATIVAS ANALIZADAS

Se ha realizado un análisis ambiental de alternativas considerando la alternativa 0, que es la

propuesta de las actuales NNSS, las alternativas contenidas en el documento de avance y las del

documento para la aprobación inicial.

Descripción de las alternativas en materia de equipamientos

Las NNSS vigentes contemplan dos grandes ámbitos definidos como equipamientos: área de

Ohianberri destinado a la construcción de un campo de golf y área del Santuario de la Virgen de

Unbe (equipamiento religioso).

En el Avancde se eliminan estas zonas, se mantiene el equipamiento religioso de Unbe, sin

plantearse su ampliación, ciñéndose a la ocupación actual. Este criterio es el adoptado en el

Documento de Aprobación Inicial. Ambas zonas son consideradas como SNU habiéndose asignado a

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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156

las categorías de ordenación del SNU según sus características y potencialidad ambiental. (Campiña

rural común y Forestal con limitantes, respectivamente), tal como se puede observar en el plano de

ordenación del SNU del PGOU.

Se considera más adecuada ambientalmente la propuesta de reducir la superficie destinada a

equipamientos, propuesta que comparten el documento de alcance y la solución adoptada en la

aprobación inicial.

Descripción de las alternativas en materia de vivienda

Todas las alternativas planteadas, tanto en las vigentes NNSS como en el Avance y en la Aprobación

Inicial, proponen en el suelo urbano las mismas unidades de ejecución y los mismos parámetros. Por

tanto el análisis se va a centrar en el suelo urbanizable.

Alternativa 0

En el suelo urbanizable las NNSS plantean un único sector residencial, con 60 viviendas por ejecutar.

Está realizado el Proyecto de reparcelación con fecha de Junio de 2012, pero no el sector no se ha

desarrollado.

Las NNSS prevén la ejecución de viviendas en núcleos rurales, favoreciendo la dispersión de la

edificación.

Alternativa para la Aprobación inicial

Se ha propuesto como única solución un desarrollo muy limitado del núcleo urbano de Eleizalde,

centralizando en crecimiento urbano en esta zona, que contempla la delimitación de tres Sectores de

Suelo Urbanizable Residencial. SUS-1, SUS-2 y SUS-3. Estos sectores se corresponden con el sector

SUS-1 de las vigentes normas, así como, a grandes rasgos, con las dos alternativas del Avance. El

sector ha sido dividido en 3 para facilitar su gestión (SUS-1, SUS-2 y SUS-3). La edificabilidad

propuesta es de 0,25 m2c/m2s. Se crean 4 nuevos sistemas generales de espacios libres con una

superficie conjunta de 16.086,45m2.

En Diciembre de 2015, se sometió a exposición pública, junto con el Documento de inicio, el Avance

de Planeamiento como documento previo al documento de Plan General de Ordenación Urbana del

municipio.

En paralelo al proceso de información, se realizaron dentro del plan de participación ciudadana,

además de la exposición pública del documento permanente en el Ayuntamiento, una exposición

pública informativa en el foro de participación de 9 de diciembre de 2015.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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157

Una vez terminado este período de participación, y estudiado el conjunto de los escritos presentados

por la ciudadanía, se llegó a la redacción del documento de Criterios y Objetivos de Planeamiento,

que fue objeto de aprobación por la corporación municipal, que decidió mantener un desarrollo muy

limitado , centralizándolo en el núcleo el actual núcleo urbano de Eleizalde.

En este sentido, la alternativa adoptada limita el crecimiento urbanístico, utilizando únicamente

aquellos suelos que sean necesarios por una demanda endógena de viviendas, generada

principalmente por la reducción del tamaño familiar, desclasificando suelos urbanizables previstos en

el planeamiento actual.

El Suelo Urbanizable delimitado se configura como un elemento de desarrollo y remate de la trama

urbana en la zona Norte, Este y Sur del centro urbano a través del cual se aporta una vialidad

fundamental para la consecución del nuevo esquema funcional propuesto. Se plantean 3 sectores

(derivados de la subdivisión del sector SUS-1 de las vigentes normas), con un uso predominante

residencial , con vivienda colectiva, con tolerancia de usos complementarios tales como el comercial,

equipamental, aparcamientos, etc.

Las características más importantes de cada uno de estos Sectores Urbanizables serán las siguientes:

SECTOR SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD TOTAL (m2) Nº VIVIENDAS

SUS-1 19.157,39 4.309,73 m2 34

SUS-2 10.282,94 2.030,11 15

SUS-3 42.461,82 6.954,40 61

El parque potencial de viviendas en Suelo Urbanizable es por tanto de 110 viviendas. Con este

modelo de crecimiento se plantea la vivienda colectiva planteada como alternativa necesaria a la

tipología de vivienda unifamiliar aislada existente hasta este momento en gran parte del casco

urbano.

Como objetivos y criterios urbanísticos generales se propone el mantenimiento de una zona verde

que protegerá a las edificaciones existentes del Suelo Urbano y se obtendrá dos parcelas

equipamentales para servicios administrativos, culturales o docentes y un nuevo aparcamiento junto

al Ayuntamiento.

EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PGOU DE LAUKIZ EN EL MEDIO AMBIENTE

Los nuevos desarrollos residenciales se localizan junto al actual entramado urbano de Eleizalde y no

coinciden con espacios naturales protegidos, áreas de interés geológico, especies de flora amenazada

o elementos del patrimonio cultural. Se descarta la existencia de riesgos de erosión, inundabilidad y

vulnerabilidad de acuíferos, tal como se desprende del análisis ambiental del municipio (Capítulo 5).

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158

Por tanto los impactos derivados del desarrollo residencial propuesto serán los siguientes:

Afección a suelo agrario

La afección al suelo rural por la propuesta de desarrollo residencial se estima en 6,3 ha, a expensas

de que la ordenación pormenorizada mantiene parte del ámbito, 1,6 ha, como suelo sin edificar

(espacio libres).

Tabla 14. Usos actuales de suelo en los sectores propuestos para desarrollo residencial

Área de actuación Uso actual Superficie afectada (m2)

SUS 1, SUS-2 y SUS- 3 Suelo urbanizado 5.454

Prados de siega 63.394

Setos y arbolado autóctono 3.054

Total ámbito 71.902

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.

Se ha valorado como un impacto no significativo por su reducida magnitud, ya que el conjunto de

propuestas del Plan General únicamente suponen el 0,78% del total del suelo del municipio.

El PTS Agroforestal no incluye ninguna determinación para ese ámbito al considerarlo incluido dentro

del suelo urbanizable.

Afección a vegetación y hábitats

Las superficies destinadas a nuevos desarrollos se localizan sobre el HIC “Prados pobres de siega de

baja altitud” (COD.UE 6510), ocupando una superficie de 6,3 ha, lo que supone casi el 90% del total

del sector urbanizable. En el extremo este del SUS-3 aparecen algunos árboles formando un

bosquete de especies autóctonas. El desarrollo de viviendas previsto podría suponer la pérdida de

este tipo de vegetación. Tal como ha sido comentado en apartados anteriores de este estudio, la

presencia del tipo de hábitat de interés comunitario “Prados pobres de siega de baja altitud”

(COD.UE 6510) este hábitat está ampliamente representado en el municipio y engloba por completo

a los desarrollos existentes, por lo que cualquier propuesta de ampliación de los mismos

necesariamente se sitúa sobre el mismo.

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, irreversible, irrecuperable y continuo.

Se valora como un impacto significativo, a pesar de su reducida magnitud. Se considera un impacto

residual, ya que las pérdidas no pueden ser retiradas ni reparadas.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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Hábitats de interés comunitario en sectores”SUS-1, SUS-2 Y SUS-3

Afección a masas de agua

El sistema de espacios libres se ubica junto al arroyo Goiartzu. Ninguna de las dos propuestas afecta

directamente a masas de agua, no obstante en el SUS 1 se plantea la ejecución de un aparcamiento.

El arroyo forma parte de las Áreas de Especial Interés para el visón europeo, según lo dispuesto en el

Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia., por lo que en el aparcamiento

proyectado se adoptarán medidas correctoras para evitar afectar a esta especie.

Por tanto se respetará la vegetación de ribera y se propiciará su reforzamiento, especialmente con

especies arbustivas que proporcionen una alta cobertura y aíslen el cauce del entorno circundante.

Se trata de un impacto negativo, directo, simple, permanente, reversible, recuperable y continuo.

Con la adopción de las medidas de revegetación adecuadas el impacto global será poco significativo.

No se han localizado puntos de agua en el ámbito ni otros elementos (a excepción del AIE del visón)

incluidos en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

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Área de Especial Interés para el visón europeo en el suelo urbanizable

Afección al paisaje

Las actuaciones previstas se desarrollan apoyadas en la actual trama urbana, y, a priori, con una

tipología similar a la ya adoptada en edificaciones de viviendas colectivas preexistente, completando

la trama urbana por lo que quedarán integradas en esa misma unidad paisajística.

Se considera una afección no significativa, dependiendo en todo caso del diseño final de los edificios

a construir. Las parcelas se sitúan a cotas bajas y con una topografía suave, por lo que los

movimientos de tierras no serán elevados.

Demanda de movilidad

La localización de las propuestas en la misma trama urbana, frente a desarrollos residenciales

diseminados, reduce el posible incremento de la demanda de movilidad generado por la nueva

población asociada a las viviendas citadas.

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Se proyecta un aparcamiento que dé servicio a los habitantes del municipio que tengan necesidad de

acercarse al núcleo urbano del municipio donde se concentran los equipamientos existentes y el

nuevo equipamiento y las nuevas zonas verdes proyectadas para el disfrute de los vecinos del

municipio.

Además, este aparcamiento podrá usarse como aparcamiento disuasorio, pudiendo los habitantes

que vivan en zonas peor comunicadas dejar el coche aquí y poder coger el bus como transporte

público.

Afección a la salud humana

Las propuestas de desarrollo incluyen la ejecución de sendos viales alternativos que se desarrollarían

en el borde de la trama urbana, lo que posibilitará la reducción del tráfico por los viarios internos y

una mejora de la calidad (atmosférica, sonora y de seguridad) de los espacios públicos centrales.

Se trata de un impacto positivo, indirecto, sinérgico, permanente, reversible, recuperable y continuo.

Se valora como un impacto significativo, que, en todo caso, deberá ser concretado mediante

actuaciones oportunas y concretas de mejora del espacio público, aun no desarrolladas.

Exposición al ruido

Se ha realizado un Estudio Acústico que señala que las emisiones acústicas procedentes de las

infraestructuras viarias que atraviesan el ámbito de estudio generan unos niveles de inmisión

acústica que pueden valorarse como favorables para los periodos día y tarde y desfavorables para el

periodo noche. Esto ocurre tanto para las zonas definidas como futuros usos residenciales, como

para las destinadas a equipamientos. Sin embargo, hay que destacar que esas zonas en las que se

incumplen los objetivos de calidad acústica (el ámbito SUS-2 por la zona norte, SUS-1 por la zona sur

y en el ámbito SUS-3 en la zona este) coinciden con las más próximas a las infraestructuras viarias y

en las que la delimitación utilizada para el cálculo acústico marca hasta donde podrá llegar la línea

máxima de edificación, pudiendo a futuro emplazar las viviendas fuera de la zona afectada por los

mayores niveles acústicos.

Teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Urbana establece las líneas máximas de

edificabilidad para los diferentes ámbitos analizados en el presente estudio acústico, se tendrán en

cuenta a futuro las isófonas obtenidas para retranquear los edificios que albergarán los usos

residenciales y de equipamientos, de forma que se cumplan con los objetivos de calidad acústica.

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162

MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL

Tras realizar un análisis y diagnóstico de los elementos ambientales más relevantes en el término

municipal se ha realizado una valoración de los principales impactos previstos con la ejecución de las

principales actuaciones contenidas en el documento de Aprobación Inicial del PGOU de Laukiz,

sometido a análisis en el presente Estudio.

Se han propuesto una serie de medidas encaminadas a evitar, atenuar o compensar los efectos

descritos, con objeto de minimizar el impacto del PGOU de Laukiz sobre el medio ambiente.

Al incorporar el criterio ambiental desde el inicio del proceso de diseño del PGOU, son escasas las

medidas correctoras y preventivas específicas referentes al propio planeamiento, centrándose más

en medidas a incorporar en documentos de desarrollo posteriores o medidas a adoptar en la

redacción de los Proyectos de Urbanización y Edificación, así como en las obras de ejecución de los

mismos.

Las medidas analizadas son:

Medidas para paliar los efectos sobre la vegetación

Medidas para paliar los efectos sobre la fauna y conectividad ecológica

Medidas para paliar los efectos sobre la vulnerabilidad de acuíferos

Medidas para paliar los efectos sobre el patrimonio cultural

Medidas para paliar los efectos sobre el paisaje

Medidas para paliar los efectos del balance de tierras

Gestión de residuos

Medidas para paliar los efectos en materia de movilidad-accesibilidad

Medidas para paliar los efectos sobre el ruido ambiental

Medidas para paliar los efectos de la pérdida de suelos de alta capacidad agrológica

Medidas para paliar los efectos sobre ríos y arroyos y sobre los recursos hídricos

Minimización de riesgos

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163

Medidas para favorecer la eficiencia energética y el ahorro de agua

PROGRAMA DE SUPERVISIÓN. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO

El programa de supervisión ambiental se divide en tres fases diferenciadas:

Programa de seguimiento del planeamiento durante la tramitación de los expedientes.

Programa de vigilancia ambiental, durante las obras derivadas del Plan General.

Programa de seguimiento ambiental, a largo plazo, de los aspectos más significativos de la

calidad ambiental en el término municipal.

Programa de seguimiento del planeamiento

Durante la tramitación del PGOU se llevará a cabo un control, por parte del equipo redactor y del

Ayuntamiento, de la inclusión en el mismo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

propuestas en el presente EAE o aquéllas que determinen el órgano ambiental competente y las

administraciones sectoriales.

Objeto Responsable

Revisión de PGOU Aprobación Inicial Equipo redactor

URA

Revisión de PGOU Aprobación Provisional Equipo redactor

Corporación municipal

Órgano ambiental

URA e informes consultas sectoriales

COTPV

Adaptación PGOU Texto Refundido Equipo redactor

Corporación municipal

Planeamiento de desarrollo Corporación municipal

Programa de vigilancia ambiental en dase de obras

Gran parte de las actuaciones propuestas en el Documento de Aprobación Inicial de la revisión del

PGOU de Laukiz requieren la realización de obras, que pueden afectar a diversas componentes

ambientales.

La vigilancia ambiental en fase de obras tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las

medidas preventivas y correctoras propuestas, las cuales se especificarán en el Proyecto de

Urbanización correspondiente. Este control ambiental deberá llevarse mediante una asesoría

cualificada, o bien por un Técnico especialista en materia de medio ambiente.

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

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164

Programa de seguimiento ambiental de la calidad ambiental del municipio

Además de las actuaciones directas derivadas del Plan General de Ordenación Urbana existen otras

actuaciones derivadas de otros planes, sectoriales, territoriales o estratégicos, que afectarán a la

calidad ambiental del medio en el término de Laukiz durante el horizonte de vigencia del Plan

General. Por esta razón se propone un Programa de Seguimiento Ambiental a medio largo plazo de la

calidad ambiental en el término municipal.

El programa de seguimiento tendrá como finalidad seguir la evolución de una serie de parámetros de

carácter ambiental que reflejen tanto el estado del medio ambiente en el municipio como la

efectividad de las medidas preventivas y correctoras realizadas. Este seguimiento se realizará

mediante el seguimiento de una serie de indicadores de sostenibilidad incluidos en el Sistema de

Información Territorial ‘Udalmap’. Estos indicadores presentan la ventaja de que se trata de

información oficial, de fácil de disposición, sistematizados y cuentan con actualización permanente.

Además de éstos, se han añadido una serie de indicadores específicos, no incluidos en el SIT

‘Udalmap’, relacionados con la ordenación y zonificación propuestas por el Plan General.

Tomás Aranburu Calafel, Ingeniero Técnico Agrícola y Experto en Ordenación del Territorio

Inmaculada Arteaga, Licenciada en Biología

Ana Felipe, Licenciada en Ciencias Ambientales, Ingeniero Técnico Agrícola y Máster en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección

Ángela Oscoz Prim, Licenciada en Farmacia. Máster en Evaluación y Corrección de Impactos Ambientales

Oiartzun. Febrero de 2017

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ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

REVISIÓN PGOU DE LAUKIZ APROBACIÓN INICIAL

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ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO