plan general de ordenaciÓn informaciÓn … sugerencias al avance.pdf · plan general de...
TRANSCRIPT
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
1
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JARABA
INFORME DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS DURANTE EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AVANCE DEL PGOU. 1 INTRODUCCION.
Los trabajos de elaboración del PGOU de Jaraba alcanzaron un grado de definición tal que permitía la concreción de los criterios y objetivos de planeamiento, así como propuestas acerca de la estructura general y orgánica del territorio. Dichos criterios, objetivos y propuesta se formalizaron en un documento titulado Avance de Planeamiento, que fue presentado al Ayuntamiento en junio/2009. Tras el estudio del documento por el Ayuntamiento se indicaron diversas correcciones o modificaciones a introducir en el mismo previamente a su exposición pública, por lo que se redactó una nueva versión en junio/2012.
El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 24/sep/2012 adoptó el acuerdo de someter a exposición pública el documento de “Avance de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana”. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP/Z nº 226 de 1/oct/2012, y en el diario “El Periódico de Aragón” de 1/oct/2012.
Durante el periodo de exposición al público del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, se han presentado 8 escritos de sugerencias al citado documento, uno de ellos fuera de plazo.
Las sugerencias se refieren a los temas siguientes:
• Viario del barrio de La Viuna: 4 sugerencias • Clasificación de suelo: 2 sugerencias • Balnearios de “Serón” y “Sicilia”: 1 sugerencia • Balneario de “La Virgen”: 1 sugerencia
Todas las sugerencias presentadas se informan individualmente a continuación.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
2
R.E. nº 422 de 23/10/2012 Dª. Mª. Carmen Benedí BuenoEMPLAZAMIENTO: Barrio de la Viuna (C/. J.A. Labordeta)OBJETO: Viario SUGERENCIAS: Solicita que la C/. J.A. Labordeta (Bº. La Viuna), perpendicular al barranco de San Vicente “no figure como preferente y que no tenga “los puntitos” y sí los tenga la paralela a dicho barranco”. INFORME: La sugerencia se refiere al plano 03 “Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos” del Avance. En dicho plano se clasifican grafían de modo diverso los viales “primarios” (línea contínua), “básicos” (línea de trazos discontínuos), y “secundarios” (línea de puntos).
Fragmento del plano O3“Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos”
El barrio de La Viuna se estructura mediante la C/. La Viuna (dirección N‐S) que se califica como vial “básico”, y los transversales a la misma como viales “secundarios”, lo cual se considera correcto desde el punto de vista urbanístico, si bien se aprecia que algunos viales transversales no se han grafiado como “secundarios”, lo cual será corregido. Por el contrario, y dadas sus características, no parece adecuada la clasificación como “básicos” de los viales perimetrales del Bª. La Viuna. PROPUESTA: Desestimar la sugerencia. Corregir el plano 03 completando el grafiado de los viales “secundarios” omitidos.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
3
R.E. nº 424 de 25/10/2012 D. Domingo Jesús Lafuente MillánEMPLAZAMIENTO: SNUG / Polígono 8 / parcela 472 / Partida “Val de San Juan” o “Cª.
Calmarza”) [Referencia catastral 50130A00800472MD] OBJETO: Clasificación de suelo (SNU a SU). SUGERENCIAS: Solicita que la parcela de referencia que en el Avance se clasifica en SNUG, sea clasificada como SU. Menciona y aporta las propuestas presentadas al Ayuntamiento en ago/2005 (solicitud de reclasificación a SUZ‐D a través de una modificación puntual de las NSP, y propuesta de Convenio urbanístico), y un escrito del arquitecto D. J. Sicilia de jul/2011, a los cuales no ha recibido contestación del Ayuntamiento. INFORME: La finca que nos ocupa está clasificada como SNU por las NSP vigentes, y carece de condiciones objetivas para su clasificación como SU (s/. arts. 12 y 13 de LUA‐2009). PROPUESTA: Desestimar la sugerencia.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
4
R.E. nº 425 de 25/10/2012 D. José Manuel Sicilia Carnicer
(en representación de “José María Sicilia Baró S.L.”) EMPLAZAMIENTO: Balneario SiciliaOBJETO: Clasificación y calificación de suelo. SUGERENCIAS: Indica que sus propiedades están clasificadas como SU y calificadas como zona “Hotelera y de Balneario” por las NSP vigentes. Aprecia que el Avance (punto 4.3.1 de la Memoria) califica parte de su propiedad como “zona verde (pública o privada vinculada al uso público)”, que “facultaría en su caso para la expropiación de dichos espacios…”. Aprecia asimismo que en el Avance dichos terrenos se clasifican como SU‐NC, y se califican en parte como “equipamientos”. Entiende que dichas propuestas del Avance son contradictorias con los objetivos de “protección del patrimonio cultural, social y económico, formado históricamente”, “protección, mantenimiento y fomento del empleo”, y “protección y mejora de aquellas áreas que por su valor … productivo así lo requieran”. Sin embargo aprecia que “No hay referencia alguna a la necesidad de obtención de nuevas zonas verdes públicas.”. Considera que dichos suelos deben permanecer en la titularidad privada como parte inseparable del complejo balneario. Menciona los art. 33 y 38 de la Constitución Española en relación con la, a su juicio, carencia de causa justificada de utilidad pública o interés social de la clasificación y calificación propuesta en el Avance. Considera que la expropiación de la zona verde pública afectaría a la actividad hotelera y termal, e indica que existen procedimientos para impedir la edificación en dichas zonas verdes sin alterar la titularidad del suelo. Entiende que la clasificación de SU‐NC no atiende a la realidad física de terrenos transformados urbanísticamente, y no se justifica la necesidad de su re‐urbanización, por lo que en el supuesto de que dicha clasificación se haya efectuado para obtener gratuitamente (sin expropiación) zonas verdes entiende que se podría entender como “fraude de ley”. Solicita que se modifique el Avance en el sentido de mantener la ordenación de las NSP vigentes. INFORME: La referencia que se hace al punto 4.3.1 de la Memoria del Avance no parece correcta, por cuanto dicho punto no existe. Seguramente se refiere al punto 4.1.3 de dicha Memoria, en el que puede leerse:
En el sistema de espacios verdes, la actuación más importante se refiere a la propuesta de calificación como zona verde (pública, o privada vinculada al uso público) del parque privado de los balnearios Serón y Sicilia junto al río Mesa. Dicha calificación, facultaría, en su caso, para la expropiación de dichos espacios, si bien es compatible la titularidad privada y el uso público del parque.
Dicho parque urbano debe tener continuidad territorial a lo largo de las riberas del río
Mesa, aguas arriba y aguas abajo de Jaraba, en terrenos que se clasifican en una pequeña parte como SUz (sectores al E del núcleo) y en su mayor parte como SNUE de protección paisajística y de riberas y cursos de agua, para el que se prescribe la necesidad de un Plan Especial de protección paisajística.
Por otra parte, las citas del apartado de criterios y objetivos del Avance se hacen de forma parcial y sesgada. A este respecto se remite al epígrafe 3 “Criterios y objetivos de planeamiento”, de la memoria del Avance en el que estos aparecen completos. En todo caso, no se aprecia la contradicción que indica entre dichos criterios y objetivos de planeamiento y las propuestas del Avance.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
5
El Avance sí se refiere a la necesidad de obtención de nuevas zonas verdes públicas (ver apartado 4.1.3 de la Memoria). Sin embargo, es cierto que el Avance no considera necesario obtener las zonas verdes del balneario que nos ocupa, ya que considera que las zonas verdes existentes en el mismo son compatibles con la titularidad privada siempre que mantengan su carácter como tales y el uso público de las mismas. Idem respecto a los equipamientos. Obviamente, dichos suelos son actualmente parte inseparable del complejo balneario. Lo que se pretende con su calificación de zona verde de uso público (compatible con su titularidad privada) es precisamente su mantenimiento, si bien facultando para su expropiación en caso de que dicho mantenimiento estuviese en peligro. Las referencias a la Constitución Española parecen excesivas. La justificación de la protección de dichas zonas verdes es obvia en función de su valor ambiental, paisajístico, cultural y social, y además forman parte del tratamiento territorial de conjunto de las riberas del río Mesa (tal como puede leerse en el apartado 4.1.3 de la memoria del Avance), incluidas en una ZEPA y calificadas como “espacio de interés turístico de las Hoces del río Mesa”. Respecto a la clasificación de SU‐NC propuesta en el Avance, es pertinente referirse al escrito remitido al Ayuntamiento con fecha 25/abr/2012, y a las indicaciones municipales recibidas en el sentido de la clasificación de los balnearios “Serón” y “Sicilia” como SU‐NC en sendas UEs a desarrollar mediante Plan Especial, y delimitando áreas de movimiento de edificaciones, verde, equipamiento y viarios públicos. Dicha propuesta de clasificación como SU‐NC es plenamente ajustada a la legislación por cuanto el art. 13.2 de LUA‐2009 dice:
2. El plan general atribuirá la condición de suelo urbano no consolidado a los terrenos del suelo urbano que someta a actuaciones integradas de urbanización, sean o no de reforma interior. Cuando se trate de terrenos ya transformados conforme al artículo anterior, el plan general podrá atribuirles la condición de suelo urbano no consolidado sometiéndolos al régimen de actuaciones integradas, cuando resulte necesaria su urbanización o reurbanización mediante la ejecución de actuaciones integradas de urbanización para alcanzar alguno de los siguientes objetivos: …/… b) Corregir aquellas situaciones en las cuales la urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente. c) Establecer dotaciones de cesión obligatoria y gratuita.
Con arreglo a la Modificación de LUA (s/. Ley 4/2013 de 23 de mayo), el art. 13.2 ha quedado con la siguiente redacción: 2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la presente Ley. Por su parte, tras la mencionada M‐LUA‐2013, el art. 125 dice: 2. En atención a la clase de suelo afectado, las actuaciones urbanísticas pueden ser: …/… b) Actuaciones integradas o de transformación urbanística. Son aquellas que se ejecutan a consecuencia del desarrollo sistemático del planeamiento. Su ámbito de ejecución requiere la delimitación de una unidad de ejecución y afecta a áreas de desarrollo de suelo clasificado por el planeamiento como urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado. Estas actuaciones urbanísticas pueden desarrollarse mediante sistemas de gestión directa o indirecta, regulados en la presente Ley y sus reglamentos. Podrán ser de nueva urbanización, de rehabilitación urbana o de intervención en suelos
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
6
consolidados total o parcialmente por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana. c) Actuaciones urbanísticas para la obtención de sistemas generales, que se llevarán a cabo conforme a lo previsto específicamente en esta Ley. d) Actuaciones en suelo no urbanizable, de carácter aislado o en el marco del correspondiente plan especial. 3. Asimismo, en atención a su objeto, las actuaciones urbanísticas pueden ser: …/… c) Actuaciones de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana.
Por otra parte, el requisito del Plan Especial en desarrollo del PGOU se ampara en los art. 64 y 65 de LUA‐2009, que dicen:
Artículo 64.—Desarrollo del plan general. 1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el plan general, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares podrán formular planes especiales para las siguientes finalidades: a) El desarrollo de los sistemas generales. b) La protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje. …/… d) La protección del patrimonio edificado y la reforma interior en suelo urbano. …/… Dicho art. 64 no ha sido modificado por la M‐LUA‐2013. Artículo 65.—Planes especiales de reforma interior. 1. Los planes especiales de reforma interior sólo podrán formularse en desarrollo del plan general en suelo urbano no consolidado para establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sujetas a reforma interior, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. 2. Tendrán por objeto actuaciones integradas de reforma interior que, en desarrollo de la ordenación estructural, se encaminen a la …, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, …, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos. …/…
Con la M‐LUA‐2013, el art. 65 ha quedado redactado de la manera siguiente: Artículo 65.—Planes especiales de reforma interior. 1. Los planes especiales de reforma interior sólo podrán formularse en desarrollo del plan general en suelo urbano no consolidado para establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. 2. Tendrán por objeto actuaciones integradas de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que, en desarrollo de la ordenación estructural, se encaminen a la descongestión o renovación de usos del suelo urbano no consolidado, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos. …/…
El sentido de la clasificación como SU‐NC no es solo la obtención de cesiones gratuitas de verde y equipamiento públicos (como entiende la sugerencia), sino establecer el ámbito de los Planes Especiales que se prescriben para la ordenación pormenorizada de sus respectivos ámbitos.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
7
La ordenación urbanística de los ámbitos que nos ocupan (balnearios “Serón” y “Sicilia”) es conveniente por diversos motivos:
‐ Los ámbitos de los balnearios que nos ocupan requieren del deslinde de las propiedades públicas y privadas actuales. En este sentido, el ámbito del balneario “Serón” está atravesado por la vía pecuaria denominada “Vereda del Escorabajo”, de propiedad pública. Asimismo, los ámbitos que nos ocupan están atravesados por el río Mesa, debiéndose deslindar el dominio público hidráulico (DPH).
‐ Los ámbitos de los balnearios que nos ocupan están integrados en buena parte por terrenos sujetos al riesgo de inundación por avenidas del río Mesa, siendo necesario establecer medidas correctoras que al menos garanticen la seguridad de las personas. Las crecidas observadas oscilan entre un valor máximo de 52 m3/s (octubre de 1986) y un mínimo de 2,33 m3/s (agosto de 1983). El resto de los años no superan los 23,98 m3/s observados en el mes de julio de 1989, salvo los 48 m3/s de 1977, agrupándose la mayoría en los valores comprendidos entre esa cantidad y el mínimo. A este respecto, el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 146 de 22/12/2006) identifica las siguientes afecciones en el ámbito: T.Mpal. Provincia Procedencia Problema CalificaciónJaraba Zaragoza Río Mesa Inundación balneario, embotelladora y
cortes de carretera Grave
Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro sometió a consulta pública desde el 1/jun/2011, por un periodo mínimo de 3 meses, la documentación correspondiente a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación del Ebro (EPRI), en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007. En la primera fase se ha realizado la EPRI y se han identificado las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Las ARPSIs obtenidas (identificadas como más de trescientos tramos fluviales en toda la cuenca) se han agrupado en 46 zonas homogéneas que comprenden todos los tramos de río y zonas costeras seleccionadas como ARPSIs cuya longitud total asciende a 1.332 km. Para la elaboración de esta documentación se han tenido en consideración las observaciones y aportaciones de las Comunidades Autónomas de la Demarcación del Ebro al borrador de la EPRI, presentado en las instalaciones de este Organismo de Cuenca el día 24/feb/2011. Estos trabajos se enmarcan dentro del desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. En estos momentos, se lleva a cabo la segunda fase de los trabajos relativa a la elaboración de los MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO, que nuevamente serán objeto de consulta pública en verano de 2013. La definición del ARPSI de Jaraba comprende las riberas del Mesa desde la confluencia con Barranco de Santa Agueda hasta aproximadamente el Barranco de San Vicente, que engloba los ámbitos que nos ocupan.
No obstante, cabe considerar la indicación de la sugerencia acerca de otros procedimientos para impedir la edificación en dichas zonas verdes sin alterar la titularidad del suelo, a lo que cabe añadir que además se pretende mantener el uso público de dichas zonas verdes. En función de lo expresado, se considera que el procedimiento propuesto en el Avance es adecuado y legal, si bien caben otras alternativas de clasificación.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
8
La propuesta de clasificación de suelo del Avance puede ser modificada en un sentido alternativo al propuesto por la sugerencia. La existencia del río Mesa y del dominio público hidráulico (DPH) asociado al mismo exige el deslinde de dicho DPH que debería clasificarse como SNUE/Cauces (art. 19.b que remite al art. 17.1.a) de LUA‐2009). Por otra parte, la existencia de riesgos de inundación por avenidas del río Mesa que afectan al área balnearia que nos ocupa, exigiría su clasificación como SNUE (art. 19.b de LUA‐2009). La M‐LUA‐2013 ha modificado los art. 19 y 17 de LUA‐2009 mencionados, si bien dicha modificación no altera los supuestos que nos ocupan en este caso: Artículo 19. Suelo no urbanizable especial. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 17, apartados a) y b), y en el artículo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carácter siempre y cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de manifiesto en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural. Artículo 17. Concepto y categorías. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformación mediante la dotación de servicios urbanísticos suficientes, que deberá incluir los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. b) Los terrenos que no resulten susceptibles de transformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole. c) Los terrenos preservados de su transformación mediante la urbanización por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos. d) Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado.
Los balnearios de “Serón” y “Sicilia” serían usos admisibles en dicho SNUE, cuyas condiciones de uso y de edificación deberían ser definidas por un Plan Especial “ad hoc”. En función de lo expresado, considero más adecuada la clasificación de SNUE para dichos ámbitos sujetos a desarrollo mediante Plan Especial para su ordenación pormenorizada. PROPUESTA: Desestimar la sugerencia, en el sentido de clasificar el ámbito de los balnearios de “Serón” y “Sicilia” (UEs 7 y 8 de SU‐NC del Avance) como SNUE, y sujetos a desarrollo mediante Plan Especial, manteniendo el resto de determinaciones (delimitación de áreas, etc.).
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
9
R.E. nº 429 de 25/10/2012 Dª. Margarita Sicilia BujEMPLAZAMIENTO: Barrio de la Viuna (C/. J.A. Labordeta)OBJETO: Viario SUGERENCIAS: Considera que en el entorno de las escuelas, la actividad predominante es peatonal. Entiende que la C/. J.A. Labordeta es el eje regulador que ordena la circulación de la zona. Considera inecesaria la prolongación de la calle paralela al barranco como vial secundario de 10 m de anchura. Solicita:
1. Que la C/. la Viuna (actual C/. J.A. Labordeta) que no aparece clasificada (vial básico o secundario) en el plano O‐3, ni se refleja en el plano I‐7 de Redes de abastecimiento y saneamiento, se califique como “vial secundario”.
2. Que no hay motivos para que la calle de nueva apertura contigua al barranco sea de 10 m de anchura, que vendría a congestionar la zona escolar y el paso bajo la carretera hacia el polideportivo y piscinas municipales. Podría ser más estrecha (similar a paso junto a C/. San Valero 1).
INFORME: La sugerencia menciona el plano 03 “Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos” del Avance. En dicho plano se grafían de modo diverso los viales “primarios” (línea contínua), “básicos” (línea de trazos discontínuos), y “secundarios” (línea de puntos).
Fragmento del plano O3“Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos”
El barrio de La Viuna se estructura mediante la C/. La Viuna (dirección N‐S) que se califica como vial “básico”, y los transversales a la misma como viales “secundarios”, lo cual se considera correcto desde el punto de vista urbanístico, si bien se aprecia que algunos viales transversales no se han grafiado como “secundarios”, lo cual será corregido. En consecuencia, la actual C/. J.A. Labordeta se calificará como vial secundario. Asimismo, la sugerencia menciona el plano I‐7 de Redes de abastecimiento y saneamiento, en el que no aparece ninguna conducción en la actual C/. J.A. Labordeta. No nos consta la existencia de redes en dicha calle. Si existen se añadirán al plano.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
10
La calle de nueva apertura contigua al barranco tiene una función principal para el servicio y mantenimiento del muro de defensa de avenidas existente, y en menor medida para el tránsito local. Su anchura prevista de 10 m podría reducirse a 9 m haciendo coincidir su alineación con la de las parcelas catastrales. PROPUESTA: Estimar las sugerencias en el sentido de:
‐ Corregir el plano 03 completando el grafiado de los viales “secundarios” omitidos. ‐ En su caso, corregir el plano I‐7. ‐ Reducir la anchura de la calle de nueva apertura contigua al barranco a 9 m haciendo coincidir
su alineación con la de las parcelas catastrales.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
11
R.E. nº 431 de 31/10/2012 D. Antonio Baquedano GarcíaEMPLAZAMIENTO: Barrio de la Viuna (¿?)OBJETO: Viario SUGERENCIAS: Quiere que la calle tenga la misma categoría que las que están alrededor. INFORME: Se supone que la sugerencia se refiere a la actual C/. J.A. Labordeta del Bº. de la Viuna. En el plano 03 “Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos” del Avance, se grafían de modo diverso los viales “primarios” (línea contínua), “básicos” (línea de trazos discontínuos), y “secundarios” (línea de puntos).
Fragmento del plano O3“Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos”
El barrio de La Viuna se estructura mediante la C/. La Viuna (dirección N‐S) que se califica como vial “básico”, y los transversales a la misma como viales “secundarios”, lo cual se considera correcto desde el punto de vista urbanístico, si bien se aprecia que algunos viales transversales no se han grafiado como “secundarios”, lo cual será corregido. En consecuencia, la actual C/. J.A. Labordeta se calificará como vial secundario. PROPUESTA: Estimar la sugerencia en el sentido de:
‐ Corregir el plano 03 completando el grafiado de los viales “secundarios” omitidos.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
12
R.E. nº 433 de 31/10/2012 Dª. Clara Isabel Caballero EscuderoEMPLAZAMIENTO: Barrio de la Viuna (¿?)OBJETO: Viario SUGERENCIAS: Solicita: Que la C/. la Viuna (actual C/. J.A. Labordeta) que no aparece clasificada (vial básico o secundario) en el plano O‐3, ni se refleja en el plano I‐7 de Redes de abastecimiento y saneamiento, se califique como “vial secundario”. INFORME: La sugerencia menciona el plano 03 “Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos” del Avance. En dicho plano se grafían de modo diverso los viales “primarios” (línea contínua), “básicos” (línea de trazos discontínuos), y “secundarios” (línea de puntos).
Fragmento del plano O3“Jaraba y su entorno / Comunicaciones, estructura viaria, espacios libres y equipamientos”
El barrio de La Viuna se estructura mediante la C/. La Viuna (dirección N‐S) que se califica como vial “básico”, y los transversales a la misma como viales “secundarios”, lo cual se considera correcto desde el punto de vista urbanístico, si bien se aprecia que algunos viales transversales no se han grafiado como “secundarios”, lo cual será corregido. En consecuencia, la actual C/. J.A. Labordeta se calificará como vial secundario. Asimismo, la sugerencia menciona el plano I‐7 de Redes de abastecimiento y saneamiento, en el que no aparece ninguna conducción en la actual C/. J.A. Labordeta. No nos consta la existencia de redes en dicha calle. Si existen se añadirán al plano. PROPUESTA: Estimar la sugerencia en el sentido de:
‐ Corregir el plano 03 completando el grafiado de los viales “secundarios” omitidos. ‐ En su caso, corregir el plano I‐7.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
13
R.E. nº 435 de 31/10/2012 “Balneario de La Virgen S.A.” (Dª. Belén Adradas Bages y Dª. Paloma
Ferreira Gotor, en calidad de consejeras delegadas). EMPLAZAMIENTO: Balneario de La VirgenOBJETO: Calificación: zona industrial junto al balneario. SUGERENCIAS: La alegación se refiere a la planta embotelladora de “Fontecabras” ubicada junto al balneario de La Virgen, cuyo uso industrial considera incompatible con el balneario colindante. 1.1 Resalta el acuerdo de CPOT/Z de 7/jun/2001, en el que se indica contradicción del art. 4.2.5 de
las NSP (que establece la compatibilidad de actividades industriales en la zona hotelera y de servicios) con un recurso de alzada estimado, prescribiendo su corrección. Indica que la planta embotelladora de “Fontjaraba” ubicada en el “Balneario de Sicilia” ya no funciona. Aprecia que la incompatibilidad de usos industriales y balnearios deriva de la contaminación acústica, lo cual ha dado lugar a la sentencia de 30/dic/2011 del Juzgado de lo contencioso‐administrativo nº 4 de Zaragoza, que condena al Ayuntamiento y le ordena la inmediata incoación de expediente sancionador a “Manantiales del Piedra S.A.”, y la clausura del nave embotelladora de “Fontecabras” en el plazo de 3 meses, salvo que el nivel de emisión de ruidos se ajuste a los límites permitidos. Dicha sentencia está recurrida en 2ª instancia por “Manantiales del Piedra S.A.”.
1.2 Cita dos párrafos del apartado 2.7.5 de la Información Urbanística aneja al Avance, relativo a la red viaria, que se refieren al problema de la travesía urbana por C/. Santa Agueda, y a la necesidad de aparcamientos en los balnearios.
2 Reproduce diversos puntos de la Memoria del Avance y de las propuesta del Avance relativos a: ‐ la protección paisajística, especialmente en las riberas del Mesa ‐ las disfunciones por la excesiva proximidad de usos industriales y balnearios, y en particular
Fontecabras‐La Virgen ‐ la dificultad para el tránsito de C/. Santa Agueda, sobre todo para camiones y la variante
propuesta en el Avance ‐ la necesidad de áreas de aparcamiento en los balnearios ‐ la clasificación como SU‐C del área del balneario de “La Virgen” y la planta embotelladora de
“Fontecabras” ‐ las calificaciones urbanísticas propuestas para los balnearios, y en especial para el balneario
de “La Virgen” ‐ el “espacio de interés turístico” de las Hoces del río Mesa, y los “bienes de interés turístico”
de los balnearios de Jaraba ‐ el balneario de “La Virgen” dentro de la delimitación del LIC “Hoces del río Mesa”
3 Se refiere al APIA, y en particular a: ‐ el LIC “Hoces del río Mesa” ‐ el IBA ”Cortados del río Mesa” ‐ el punto fluvial singular “Hoces del río Mesa” ‐ el PIG “Cañón del río Mesa”
Considera que la propuesta del Avance en el entorno del balneario de “La Virgen” no es coherente con los aspectos resaltados. Aprecia erróneamente que la edificación y espacios entre edificios se clasifican como SU‐NC, cuando en realidad el Avance propone la clasificación de SU‐C. Sugiere que el entorno del balneario de “La Virgen” se ordene de forma coherente con la realidad medioambiental y socioeconómica esbozada en la Información Urbanística, Avance y APIA, lo cual desarrolla en las siguientes sugerencias:
1. Clasificar el balneario de “La Virgen”, su aparcamiento y la embotelladora “Fontecabras” como SU‐C. Calificar como edificable la edificación existente, y como “zona verde privada” los jardines que envuelven la edificación balnearia.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
14
Indica que la cartografía del Avance no recoge “la última ampliación de la zona de baños en el extremo Norte de la zona edificada, ni el ascensor en el extremo Sur de la misma…, (ni) una pequeña edificación frente a la esquina SO de la nave de … Fontecabras”. Aporta planos con las modificaciones sugeridas.
2. Impedir a medio plazo el uso industrial de la embotelladora “Fontecabras”, atribuyendo el uso hotelero a toda el área. Reitera los argumentos expuestos. Como novedad, manifiesta que la variante de la C/. Santa Agueda tiene un elevado coste económico que podría evitarse trasladando la embotelladora “Fontecabras” al suelo industrial propuesto al S de la población, junto a las carreteras de Ibdes y de Campillo. Propone un régimen de suelo “transitorio industrial en SU‐C”, dejando al edificio y actividad de la embotelladora “fuera de ordenación”.
3. Calificar para uso hotelero el aparcamiento del balneario de “La Virgen”. Reitera argumentos expuestos, para concluir que “De forma sorprendente, … el redactor da a la zona de aparcamiento del Balneario La Virgen un uso industrial (ver plano O‐2 del Avance) y un destino como zona verde (ver planos O‐3 y O‐4 del Avance)”.
INFORME:
1. Yerra la sugerencia cuando aprecia la clasificación de SU‐NC para las áreas de movimiento de la edificación del balneario de “La Virgen”, cuando la clasificación plasmada en el Avance es la de SU‐C (ver plano O‐4). Dicho error trae su origen en ciertos errores de grafismo del plano O‐2, que serán corregidos. Respecto a la clasificación del suelo, la condición de suelo urbano (SU) del área que nos ocupa es dudosa, ya que se trata de un enclave aislado cuyo el acceso rodado no está integrado en la trama urbana sino que se produce directamente desde la carretera A‐1501 a unos 300 m de la población. Según el art. 12.a) de LUA‐2009: “No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsión en contrario del plan general, los terrenos colindantes a los márgenes exteriores de las vías perimetrales de los núcleos urbanos ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano.” La M‐LUA‐2013 ha alterado el texto del art. 12 de LUA‐2009, que ha quedado como sigue: Artículo 12. Concepto. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que: a) Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas. c) Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte. d) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. Por tanto, se mantiene la exigencia del servicio urbanístico de “red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal”, que exceptúa las “vías de comunicación interurbana”.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
15
La propuesta de clasificación de suelo del Avance puede ser modificada en un sentido alternativo al propuesto por la sugerencia. La existencia del río Mesa y del dominio público hidráulico (DPH) asociado al mismo exige el deslinde de dicho DPH que debería clasificarse como SNUE/Cauces (art. 19.b que remite al art. 17.1.a) de LUA‐2009). Por otra parte, la existencia de riesgos de inundación por arroyada del río Mesa que presumiblemente afectan al área del balneario de La Virgen que nos ocupa, exigiría su clasificación como SNUE (art. 19.b de LUA‐2009). La M‐LUA‐2013 ha modificado los art. 19 y 17 de LUA‐2009 mencionados, si bien dicha modificación no altera los supuestos que nos ocupan en este caso: Artículo 19. Suelo no urbanizable especial. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 17, apartados a) y b), y en el artículo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carácter siempre y cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de manifiesto en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural. Artículo 17. Concepto y categorías. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformación mediante la dotación de servicios urbanísticos suficientes, que deberá incluir los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. b) Los terrenos que no resulten susceptibles de transformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole. c) Los terrenos preservados de su transformación mediante la urbanización por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos. d) Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado.
El balneario de “La Virgen” sería un uso admisible en dicho SNUE, cuyas condiciones de uso y de edificación deberían ser definidas por un Plan Especial “ad hoc”. Respecto a la calificación de zona verde propuesta, el Avance considera que las zonas verdes existentes en el balneario que nos ocupa son compatibles con la titularidad privada siempre que mantengan su carácter como tales y el uso público de las mismas. Obviamente, dichos suelos son actualmente parte inseparable del complejo balneario. Lo que se pretende con su calificación de zona verde de uso público (compatible con su titularidad privada) es precisamente su mantenimiento, si bien facultando para su expropiación en caso de que dicho mantenimiento estuviese en peligro. Respecto a las edificaciones no plasmadas en el plano O‐3, se indica que dicho plano se refiere a la estructura viaria, espacios libres y equipamientos, por lo que no se resaltan las edificaciones, que se dejan en blanco. Por su parte, el plano O‐4 grafía en trama de rayitas color caldero precisamente las zonas “hoteleras”, y en trama de líneas quebradas color violeta las zonas “industriales”.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
16
2. La ubicación de la planta embotelladora “Fontecabras” junto a la carretera A‐1501 y colindante con el balneario de “La Virgen” no se considera adecuada urbanísticamente tal como aprecia la sugerencia, por lo que se considera más adecuada la atribución del uso hotelero/balneario a toda el área, lo que comportaría la situación de “fuera de ordenación” urbanística del uso industrial en la misma. Sin embargo, no se considera que la desaparición y traslado a medio plazo de la embotelladora “Fontecabras” invalide la propuesta de la “variante” de la travesía por C/. Santa Agueda, que se considera necesaria incluso para el tránsito de vehículos tipo “turismo”.
3. El área de aparcamiento se considera parte inseparable del complejo balneario, si bien no
requiere su calificación como zona edificable, considerándose más adecuada su calificación de sistema local de espacios libres (zona verde) o incluso como sistema viario local. La atribución de uso industrial a dicha área de aparcamiento es un error de grafismo del plano O‐2 que debe ser corregido.
PROPUESTA:
1. Desestimar la sugerencia, pues el Avance propone la clasificación de SU‐C para el área del balneario de La Virgen y embotelladora “Fontecabras”. Los erorres de grafismo del plano O‐2 que posiblemente han producido el error de apreciación de la sugerencia serán corregidos. Modificar la propuesta de clasificación del Avance en el sentido de clasificar el área del balneario de La Virgen y embotelladora “Fontecabras” como SNUE por comprender suelos del DPH (s/. art. 19.b que remite al art. 17.1.a) de LUA‐2009), y por el riesgo de inundación por arroyada del río Mesa (s/. art. 19.b de LUA‐2009). Además, el área del balneario de La Virgen y embotelladora “Fontecabras” está ubicado en el LIC y ZEPA de las “Hoces del río Mesa” clasificado como SNUE, por lo que en aras de la coherencia que se reclama en la sugerencia su clasificación más adecuada es la de SNUE. El balneario de “La Virgen” sería un uso admisible en dicho SNUE, cuyas condiciones de uso y de edificación deberían ser definidas por un Plan Especial “ad hoc”.
2. Estimar la sugerencia, en el sentido de atribuir el uso hotelero/balneario a toda el área, lo que
comportaría la situación de “fuera de ordenación” urbanística del uso industrial en la misma.
3. Desestimar la sugerencia, al considerarse más adecuada la calificación del área de aparcamiento como sistema local de espacios libres (zona verde) o incluso como sistema viario local. El Plan Especial que se propone para ordenar el área de SNUE (ver propuesta 1 anterior) será el instrumento adecuado para fijar la calificación urbanística del área de aparcamiento del balneario.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
17
R.E. nº 463 de 13/12/2012 D. José Javier Sicilia Sicilia en representación de “Cobecsa” EMPLAZAMIENTO: Area industrial junto a carretera A‐2501 hacia Campillo OBJETO: Clasificación de suelo (zona industrial) SUGERENCIA: Se solicita la calificación industrial (se entiende que con la clasificación de SU‐C) para el conjunto de propiedades de “Cobecsa”, para poder acometer futuras ampliaciones. INFORME: La sugerencia no identifica las propiedades de “Cobecsa”, si bien se entiende que son las parcelas con referencia catastral urbana 40065‐01 y 40068‐01 en la margen derecha de la carretera de Campillo, y quizás las parcelas rústicas 57 y 58b del polígono 12 en la margen izquierda de la carretera de Campillo.
En tal supuesto, cabe ampliar el perímetro de la zona industrial en la margen derecha de la carretera a Campillo sobre terrenos de características similares a los ocupados por la embotelladora, tal como se plasma en la imagen adjunta a la propuesta de resolución de la sugerencia. El resto de terrenos de la parcela con referencia catastral urbana 40065‐01 tienen características geomorfológicas y topográficas que los hacen inadecuados para la implantación industrial. De modo similar, las parcelas rústicas 57 y 58b del polígono 12 en la margen izquierda de la carretera de Campillo, no se consideran adecuadas para la implantación industrial al estar segregadas de la implantación existente, y separadas de la misma por la carretera de Campillo. La implantación en la margen izquierda de la carretera tendría un impacto negativo en la seguridad vial de la misma. PROPUESTA: Estimar parcialmente la sugerencia, en el sentido indicado, tal como se plasma en la imagen siguiente.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE JARABA INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE
J . A . L O R E N T E y A s o c i a d o s , a r q u i t e c t u r a y u r b a n i s m o , S . L . P .
18
Zaragoza, junio 2013 El arquitecto,
José Antonio Lorente Fernández
J.A.LORENTE y Asociados, arquitectura y urbanismo, S.L.P.