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PLAN ESPECIAL DEL MONTE PAGASARRI AVANCE (FASE 2: MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACIÓN) AYUNTAMIENTO DE BILBAO ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE SUBÁREA DE PLANEAMIENTO Consultoras:

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PLAN ESPECIAL DEL MONTE PAGASARRI

AVANCE

(FASE 2: MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACIÓN)

AYUNTAMIENTO DE BILBAO

ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

SUBÁREA DE PLANEAMIENTO

Consultoras:

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ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 5 1.1.- JUSTIFICACIÓN 6

1.2.- ÁMBITO DE ESTUDIO 7

1.3.- OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL 9

1.4.- MARCO NORMATIVO 11

2.- SÍNTESIS DE LA CARACTERIZACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO DEL PLAN ESPECIAL 21

2.1.- EL MEDIO FÍSICO 22

2.2.- ENCUADRE SOCIAL 30

3.- VALORACIÓN 34 3.1.- LOS ESPACIOS SINGULARES 35

3.1.1.- Recursos de interés naturalístico y paisajístico 36

3.1.2.- Recursos culturales 41

3.1.3.- Otros recursos de interés 43

3.2.- LAS AFECCIONES 46

3.2.1.- Canteras 46

3.2.2.- Zonas de vertidos incontrolados 47

3.2.3.- Tendidos eléctricos y antenas de telecomunicaciones 48

3.2.4.- Huertas y chabolas 48

3.2.5.- Tuberías de agua y captaciones 49

3.2.6.- Actividades del sector secundario 49

4.- ORDENACIÓN 50 4.1.- INTRODUCCIÓN 51

4.2.- ÁMBITO DE ORDENACIÓN 52

4.3.- OBJETIVOS 53

4.4.- CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN 55

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.4.1.- Criterios urbanísticos 55

4.4.2.- Criterios medioambientales 56

4.4.3.- Criterios culturales 57

4.4.4.- Criterios sociales 58

4.4.5.- Criterios económicos 58

4.5.- USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADES 60

4.5.1.- Definición de usos y actividades 60

1.- Usos relativos a la protección ambiental 60

2.- Usos relativos al ocio y esparcimiento 61

3.- Usos relativos a la explotación de recursos primarios 63

4.- Usos relativos a infraestructuras 64

5.- Usos relativos a la edificación 66

4.5.2.- Mecanismos de regulación 68

4.6.- CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN 69

4.6.1.- Áreas de Especial Protección (EP) 70

1.- Aguas superficiales (EP-AS) 71

2.- Bosques autóctonos (EP-BA) 72

3.- Roquedos calizos (EP-RC) 74

4.- Hábitats con potencial de recuperación (EP-HR) 74

4.6.2.- Áreas de valor 76

1.- Forestal protector (EA-FP) 76

2.- Agroganadero (AV-AG) 77

4.6.3.- Núcleos rurales 79

4.6.4.- Gaztelondo: sistema general de equipamientos 80

4.7.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS 82

4.7.1.- Áreas de alta fragilidad paisajística por su visibilidad 83

4.7.2.- Presencia de árboles singulares 84

4.7.3.- Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos 85

4.7.4.- Áreas erosionables o con riesgo de erosión 86

4.7.5.- Red de corredores ecológicos 87

4.7.6.- Áreas de presunción arqueológica o presencia de otros

elementos de interés cultural 88

4.7.7.- Áreas de afección por tendidos eléctrico aéreos 89

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.8.- Áreas de afección por antenas 90

4.7.9.- Variante Sur Metropolitana 91

4.8.- MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE USOS 92

4.9.- NORMATIVA 94

4.9.1.- Régimen de usos 94

4.9.2.- Régimen de la edificación y de las obras 123

- Capítulo 1: Niveles de catalogación 123

- Capítulo 2: Normas generales y condiciones de la edificación 128

- Capítulo 3: Normas de protección 136

4.9.3- Régimen de licencias 141

4.9.4.- Instrumentos para el desarrollo del Plan Especial 143

4.9.5.- Normas de aplicación del Plan Especial 145

5.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN 147 5.1.- Ordenación de Accesos 148

5.1.1.- Zonas de acogida 148

5.1.2.- Accesos rodados 149

5.1.3.- Accesos a través de bidegorris 150

5.2.- Movilidad interna: red de itinerarios 151

5.2.1.- Red de senderos 151

5.2.2.- Red de itinerarios BTT 153

5.3.- Equipamientos: Espacios Educativos, Recreativos y Deportivos 154

5.3.1.- Centro de recepción e interpretación 154

5.3.2..- Zonas de escalada 155

5.3.3.- Áreas de recreo 156

5.3.4.- Miradores 157

5.3.5.- Fuentes 158

5.4.- Recuperación e integración paisajística y cultural 159

5.4.1.- Zonas degradadas por actividades extractivas 159

5.4.2.- Tratamiento forestal 161

5.4.3.- Otros elementos degradantes en el paisaje 162

5.4.4.- Conservación activa de los bosques autóctonos 163

5.4.5.- Conservación activa del patrimonio cultural 165

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.5.- Gestión de Suelo 166

5.6.- Investigación 167

5.7.- Imagen y Comunicación 168

5.8.- Formación y Empleo 169

6.- PLANOS 170 PLANO Nº 1: Situación y Emplazamiento

PLANO Nº 2: Estructura Orgánica del suelo en el Plan General y

Ordenación del P.E..

PLANO Nº 3: Parcelario del ámbito de ordenación

PLANO Nº 4: Propuestas de actuación en el ámbito de ordenación del Plan

Especial del Monte Pagasarri y recomendaciones para el resto

del ámbito de estudio.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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1.- INTRODUCCIÓN

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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1.1.- JUSTIFICACIÓN

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bilbao determina la

redacción de Planes Especiales como instrumentos de gestión de aquellos

ámbitos de ordenación destinados a “la protección, conservación o puesta en

valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos urbanos o

naturales, aislados o genéricamente considerados, comprendiendo, entre otros

análogas, las siguientes finalidades: la conservación y la rehabilitación del

patrimonio arquitectónico y urbanístico; la protección del paisaje; la protección de

las vías de comunicación; la protección preventiva para el establecimiento y

coordinación de las infraestructuras urbanas; la implantación de zonas de recreo,

esparcimiento y ocio y, en general, cuantas finalidades se establecen en el

artículo 84 de la Ley del Suelo.” (Art. 2.2.3.c).

El ámbito conocido popularmente como monte Pagasarri, localizado en la zona

sur del municipio de Bilbao, engloba en este término municipal la zona natural

periurbana del macizo de Ganekogorta entre el Pastorekorta y Kobetamendi.

En el PGOU, este ámbito territorial se ordena en sectores y áreas de

ordenación, cuya ordenación pormenorizada deberá realizarse mediante Plan

Parcial o Plan Especial.

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1.2.- ÁMBITO DE ESTUDIO

El ámbito de estudio, definido en las bases del concurso para la redacción del

Plan Especial (PE) del monte Pagasarri, comprende una superficie de 825 Ha,

de las que 590 Ha conforman el área de ordenación y regulación específica del

Plan Especial (PE) del Pagasarri y 235 Ha corresponden a la prolongación del

macizo Pagasarri-Arraiz-Kobeta, para las que se propondrán recomendaciones y

criterios generales a tener en cuenta en el desarrollo de sus correspondientes

planes especiales.

Las zonas que integran el ámbito de estudio son las siguientes:

Zona Nº Sector Superficie

Ladera de Kobeta-Arraiz 14 149 Ha

Cantera de Ermudaza 17 Ha

Sector de Arraiz 12 12 Ha

Rec

omen

daci

ones

(235

Ha)

Cantera del Peñascal 15 57 Ha

Sector de Gaztelondo 10 5 Ha

Núcleo Rural de San Justo 4 Ha

Núcleo Rural del Camino del

Pagasarri

3 Ha

Sector de Bolintxu, incluyendo

núcleos rurales de Buia y

Seberetxe

25 233 Ha

Ord

enac

ión

espe

cífic

a

(590

Ha)

Resto de suelos 345 Ha

Tras la realización del diagnóstico de la situación actual de la zona de estudio

(análisis D.A.F.O.), recogido en el documento de la memoria Informativa (Fase

1), se decide ampliar el ámbito de ordenación del PE en 106 Ha, incorporando

áreas de SNU de Régimen Común adyacentes al área de ordenación, entre San

Justo y Seberetxe, parte de una zona de Uso Global de Equipamientos y una

zona de Uso Global Residencial. Se trata de áreas de gran visibibilidad, de

áreas de especial interés naturalístico y de zonas que por su proximidad al

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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límite urbano o urbanizable pueden verse afectadas por un proceso

urbanizador.

Finalmente, el área de ordenación y regulación específica del Plan Especial del

monte Pagasarri comprende una superficie de 696 Ha, resultando la superficie

total del ámbito de estudio de 931 Ha.

En el PLANO Nº 1 de Situación y Emplazamiento se recoge gráficamente los

límites geográficos del ámbito de estudio, del ámbito de ordenación según las

bases del concurso y de la ampliación de éste.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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1.3.- OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial del Monte Pagasarri tiene como finalidad la protección,

conservación y potenciación de los valores naturales y paisajísticos del área del

Bolintxu, de forma integrada en el conjunto del macizo de Ganekogorta, del que

forma parte.

El Plan debe contemplar su relación con el resto de los espacios del área de

estudio en los que el Plan General exige un PAU (Programa de Actuación

Urbanística) o un Plan Especial (Ladera de Kobeta-Arraiz, Cantera del Peñascal,

Cantera de Ermudaza...) y recoger determinaciones urbanísticas de los núcleos

rurales (San Justo, Camino de Pagasarri, Buia y Seberetxe).

Los objetivos del PE definidos a priori son:

- Proteger, conservar, regenerar y valorar el medio natural en su conjunto, así

como los elementos de interés natural, paisajístico y ambiental que lo

conforman, preservando la diversidad biológica (flora y fauna).

- Regular y fomentar la utilización racional de los recursos naturales, incluida

la función científica y uso social del monte Pagasarri.

- Regular los usos y actividades productivas compatibles con el

mantenimiento de los valores naturales, ambientales y paisajísticos a

preservar.

- Mantener la estabilidad de los sistemas naturales (gestión eficiente de los

recursos naturales).

- Preservar el patrimonio cultural de la zona (construído, etnográfico,

arqueológico...) y puesta en valor de sus elementos más destacables.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas del monte Pagasarri,

mediante la recuperación y reforestación de áreas de bosque autóctono.

- Preservar la tipología de los núcleos rurales de la zona.

- Regular los usos y actividades en dichos núcleos rurales.

- Aprovechar la potencialidad de los recursos disponibles, mediante su

incorporación al Plan de Acción local de la Agenda Local 21 y Agenda 21

Escolar.

- Impulsar actividades de investigación, educación y formación relacionada con

la regeneración del medio.

- Establecer las bases para la creación de un centro de acogida e información

(naturaleza humanizada, sostenibilidad urbana...).

Para ello, se tratarán los aspectos fundamentales recogidos en el artículo 9.5.4

del PGOU:

- Potenciación de las masas forestales.

- Recuperación e integración en el medio de los ámbitos degradados.

- Implantación de dotaciones que permitan el disfrute de la naturaleza de

forma controlada.

- Regulación graduada de su accesibilidad.

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1.4.- MARCO NORMATIVO

Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV

Las DOT establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio

ambiente, los recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales

y rurales, las infraestructuras y equipamientos y el patrimonio histórico y

cultural.

Las DOT incluyen un listado de áreas que por su vocación son idóneas para

permitir el disfrute colectivo del territorio en condiciones compatibles con el

mantenimiento de sus valores ambientales. Entre las ocho Áreas de

Esparcimiento propuestas para el Área Metropolitana de Bilbao se encuentra la

zona de Pagasarri-Ganekogorta, que incluiría el ámbito de estudio del Plan

Especial de Pagasarri.

Para estas Áreas de Esparcimiento se establece la necesidad de desarrollo de

un PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales), que tenga en cuenta

su vocación recreativa y la compatibilización con estrategias de protección. No

obstante, la propuesta definitiva de Áreas de Esparcimiento, así como su

delimitación y ordenación será realizada por los correspondientes Planes

Territoriales Parciales. Cada uno de los Planes Territoriales Parciales podrá

optar por proceder de forma directa a la ordenación detallada de cada una de

las Áreas Recreativas o diferir estas determinaciones mediante la redacción

posterior de Planes Especiales para cada una de ellas. En este caso, los

Planes Territoriales Parciales establecerán los criterios específicos y

condiciones de uso con arreglo a las cuales habrán de redactarse cada uno de

los citados Planes Especiales.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Plan Territorial Parcial (PTP) de Bilbao Metropolitano

El PTP se formaliza tomando como punto de partida la necesidad de

desarrollar las obligaciones establecidas desde la legislación, lo que nos

enmarca en las determinaciones de la propia Ley de Ordenación del Territorio,

y por consiguiente, la obligada referencia a los diferentes planeamientos de

rango supramunicipal que inciden y afectan al Plan Territorial. Esto es:

• Directrices de Ordenación del Territorio (DOT)

• Planes Territoriales Sectoriales (PTS)

En relación a la ordenación del medio físico, el documento de Aprobación

Definitiva establece las siguientes consideraciones para la zona de Pagasarri:

• Existencia de zonas de valor naturalístico (bosques autóctonos) y

agroganadero (de protección estricta y de transición).

• Inclusión del sistema Arraiz-Kobetas en los parques urbanos de

interés para la Malla Verde Metropolitana.

• Inclusión de las laderas de Pagasarri dentro del Área Rural de valor

paisajístico Pagasarri-Ganekogorta, a integrar también en la Malla

Verde.

PTS de Carreteras de Bizkaia. Plan de Accesibilidad Bizkaia 2003 El Plan de carreteras de Bizkaia es la herramienta estratégica de planificación

de la infraestructura viaria de Bizkaia para el periodo 1999-2016. Sin embargo,

poco después de su aprobación se ha comprobado que la Red Metropolitana

de carreteras presenta una falta de capacidad en diversos tramos, entre los

que resulta crítico la Solución Sur de la Autopista A-8, problema para el que no

hay alternativa en dicho Plan.

El Plan de Accesibilidad Bizkaia 2003 trata de dar solución a esta situación con

la construcción de la Variante Sur Metropolitana, vial que afecta al área de

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estudio. En proyecto, su traza atraviesa el municipio de Bilbao con tramos

mayormente en túnel y tramos al aire como el viaducto de Bolintxu.

PTS de Zonas Húmedas de la CAPV

En el Inventario de Zonas Húmedas se incluye la Presa de Bolintxu (código

EB6), dentro de los humedales del Grupo III.

Para los humedales del Grupo III que se encuentren en suelo no urbanizable, el

planeamiento municipal determinará qué zonas húmedas de este grupo poseen

valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos y mediante estudios

pormenorizados podrá establecer la protección para dichas zonas y establecer el

régimen de usos de su entorno, asignando para ello las categorías de

ordenación definidas en este PTS. Estas son: Especial protección, Mejora

ambiental, Zona agroalimentaria y campiña y Forestal (Articulo 10 del Anexo al

Decreto 160/2004).

PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica)

Según la definición terminológica del PTS, los cursos de agua existentes en

nuestro ámbito de estudio corresponden a arroyos y escorrentías, identificados

como tramos de nivel 0 y de nivel 00, respectivamente. De éstos, en la

cartografía de ordenación (escala 1:25.000) únicamente se representan los

tramos de nivel 0, aunque las características de sus márgenes no son objeto de

un estudio específico detallado. En nuestro caso: arroyo Bolintxu.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Avance del PTS Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV

Según la cartografía de ordenación de la comarca de Gran Bilbao, en el ámbito

de estudio del Plan Especial del Monte Pagasarri se diferencian las siguientes

Categorías de Ordenación:

- Agroganadera y campiña

Subcategorías: Alto Valor Estratégico

Paisaje Rural de Transición

- Forestal (cubierta arbolada, autóctona y alóctona)

- Mejora ambiental (zonas degradadas): se incluyen en esta categoría las

canteras presentes en el ámbito de estudio del PE.

Se identifican tres áreas erosionables (crestería Ganeta-Errestaleku, junto a la

cantera de Masustegi y en la zona de Uzkorta), para las que se establecen

directrices como la reforestación de las zonas desarboladas, ordenación de

usos...

Avance del PTS de Patrimonio Cultural

El patrimonio se clasifica, según el PTS de Patrimonio Cultural, en las

siguientes categorías:

- Monumentos, los bienes inmuebles que presentan un interés cultural.

- Conjuntos monumentales, que son las agrupaciones de bienes

inmuebles que forman una unidad cultural.

- Espacios culturales, que son lugares, actividades, tradiciones....

vinculados a formas relevantes de expresión de la cultura y modos de

vida del pueblo vasco.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Bajo la definición de patrimonio cultural inmueble, se agrupa un conjunto de

bienes culturales que se clasifican, a efectos de ordenación, en dos grandes

categorías:

- Patrimonio arquitectónico

- Patrimonio arqueológico

Los niveles de protección que se otorgarán a los bienes culturales

arquitectónicos serán los establecidos en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco:

bienes culturales calificados y bienes culturales inventariados. Los niveles de

protección correspondientes a los bienes culturales arqueológicos son:

- Bienes culturales calificados

- Bienes culturales inventariados

- Zonas de presunción arqueológica.

En la zona objeto de estudio se han localizado: un bien cultural calificado como

monumento, dos bienes culturales inventariados y cinco zonas de presunción

arqueológica. Además, por Kobetas atraviesa el nuevo trazado del Camino de

Santiago, un bien cultural con la categoría de Conjunto Monumental.

PTS de la Energía Eólica en la CAPV

Entre los emplazamientos seleccionados en el PTS para posibilitar en ellos la

implantación de parques eólicos figura Ganekogorta. Físicamente, este

emplazamiento no afecta al ámbito de ordenación del PE del Pagasarri, ya que

no se sitúa en el municipio de Bilbao.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Según se recoge en el Artículo 2.1.4, en su punto 4, los instrumentos de

planeamiento que desarrollen el Plan General en lo referente a las Áreas de

Ordenación Remitida y Sectores delimitados, deberán respetar los parámetros

vinculantes recogidos en el Título Noveno de las Normas, Condiciones

Generales del Planeamiento de desarrollo (Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto,

en nuestro caso).

En el PLANO Nº 1 se recogen la Estructura Orgánica y Usos Globales de las

zonas que integran el ámbito de estudio, así como los terrenos de propiedad

pública.

El PGOU establece las normas básicas para la correcta gestión del suelo:

régimen de usos y régimen de la edificación, que en cada ámbito de actuación,

serán desarrollados por los instrumentos previstos: planes especiales, planes

parciales, etc.

Ordenanza Zonas Verdes

La ordenanza clasifica las zonas verdes en SNU en:

- Zonas de interés agrario

- Zonas de interés forestal

- Parques Forestales

Se consideran Parques Forestales los suelos no urbanizables, clasificados por el

PGOU como sistemas generales de zonas verdes, así como los de propiedad

pública que se encuentren calificados como de protección especial. Y se hace

constar como aclaración que los suelos de los parques forestales no tienen

porque dedicarse forzosamente, en su totalidad, a foresta.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Se prevé la creación de cuatro Parques Forestales en el municipio: Monte

Banderas y Artxanda; Santo Domingo y monte Abril; Kobetas y Arraiz; y Arnotegi

y Pagasarri. (Art. 5.9.2).

Introduce la figura del “Documento Técnico de Implantación y Creación de Zonas

Verdes”, el cual deberá someterse a aprobación municipal (Articulo 5.1.1). Su

tramitación será obligada para todos aquellos proyectos de obra, de nueva

implantación o reforma, correspondiente a las zonas verdes, clasificadas como

parques, paseos, plazas y parques forestales.

Las normas de implantación, en el Articulo 5.4.5 hacen referencia específica a

los suelos clasificados como Parques Forestales, y en general, en los de

protección especial para que cualquier instalación de redes que sea necesaria se

ejecute en subterráneo, preferentemente bajo los caminos o pistas existentes o

proyectadas, admitiéndose únicamente, en caso necesario, el aprovechamiento

de los cortafuegos existentes.

Los Parques Forestales deberán disponer de un “Proyecto de Desarrollo” en el

que, en base a un análisis de su actual riqueza medioambiental, se fije y

planifique las labores de nuevas plantaciones, aperturas de caminos o sendas,

así como las normativas de protección específicas a implantar para garantizar la

conservación y mejora medioambiental necesaria. Asimismo, deberá fijar los

límites del Parque Forestal. (Art. 5.9.1).

En relación al nuestro ámbito de estudio, los Proyectos de Desarrollo

correspondientes a los Parques Forestales de Kobetas-Arraiz y Arnotegi-

Pagasarri también estarán condicionados por los Planes Especiales del

Peñascal y Bolintxu exigidos por el PGOU (Art. 5.9.3).

La ordenanza recoge también una serie de normas sobre la conservación y

mantenimiento de las zonas verdes, su uso y disfrute; protección de fauna;

mobiliario y vehículos. Así como, infracciones y sanciones.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Plan Especial de la Cantera del Peñascal

El área ordenada asciende a 572.837 m2. Los usos propuestos son :

- Espacios libres: zonas verdes: parques y jardines

- Comunicaciones: viales, aparcamientos y bidegorri

- Dotacional: parcela edificable con uso recreativo y ocio

- Cultural: museo abierto de escultura

Dado el estado en el que se encuentra la cantera, sería recomendable una

revisión y modificación de este PE, en el que se contemple como objetivo

prioritario su recuperación desde una perspectiva de recuperación natural,

integración paisajística y con especial hincapié en la seguridad de los futuros

usuarios y usuarias, frente a los continuos desprendimientos de piedras desde

sus frentes. A esto hay que añadir el interés mostrado tanto por el Ayuntamiento

de Bilbao como por la Diputación Foral de Bizkaia en utilizar la cantera como

punto de depósito de residuos inertes. Una adecuada gestión de estos rellenos

permitiría recuperar paisajísticamente el entorno de la cantera y dar un nuevo

uso al terreno que ocupa.

Plan Parcial de Gaztelondo

El Plan Parcial de Gaztelondo diferencia dos subsectores en el ámbito de

ordenación: Subsector Norte y Subsector Sur, coincidiendo este último con una

de las zonas de ordenación del PE del Pagasarri y que se incluye como

Sistema General de Parques.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Plan de Acción de la Agenda Local 21 (AL21)

El Plan de Acción de la AL21 de Bilbao, realizado por parte de la empresa

Socintec, incorpora el Monte Pagasarri en su estructura como:

LÍNEA ESTRATÉGICA 4: BILBAO, INTRODUCIENDO CRITERIOS DE

SOSTENIBILIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y LA GESTIÓN TERRITORIAL.

Programa de Actuación 4.2: PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL

MEDIO NATURAL OBJETIVO: Proteger y mejorar el paisaje, la biodiversidad y

el entorno natural urbano y periurbano del municipio, asumiendo el respeto por

la vegetación y la fauna y trabajando en la conexión con los espacios naturales

hacia un mayor disfrute por la ciudadanía.

Actuaciones propuestas:

4.2.1 Avanzar en el análisis de la realidad del entorno natural y la biodiversidad

del municipio.

* Actualización y revisión del inventario de espacios naturales, fauna, flora y

zonas verdes.

4.2.2 Conservar y restaurar el entorno natural, fomentando la reinserción de

especies autóctonas.

* Seguimiento de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes del

Ayuntamiento de Bilbao.

* Continuación de las actuaciones anuales relacionadas con el desbroce y

limpieza de montes, siega de zonas recreativas, plantaciones de arbolado, etc.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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* Seguimiento de las actividades desarrolladas en el Monte Pagasarri en

relación al Plan Especial.

* Continuación de la eliminación de huertos en propiedades municipales.

4.2.3 Avanzar hacia la integración de las zonas verdes en el espacio urbano.

* Elaboración de un Plan Director de Paisaje.

* Elaboración de un Plan de Accesibilidad a los parques forestales.

* Aumento de los ratios de zonas verdes y espacios libres en las nuevas

actuaciones urbanísticas.

4.2.4 Proteger la biodiversidad y respetar la fauna.

* Seguimiento de la aplicación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y

protección de animales.

* Continuación de la recogida y gestión de animales de compañía

incontrolados.

* Potenciación de la adopción de los animales recogidos o entregados.

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2.- SÍNTESIS DE LA CARACTERIZACIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO DEL PLAN ESPECIAL

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2.1.- EL MEDIO FÍSICO

Localización geográfica

El ámbito de estudio pertenece en su totalidad al municipio de Bilbao. Se localiza

en la vertiente oeste del municipio, entre el monte Pagasarri (en la zona sur) y el

monte Kobeta (en la zona norte).

De NE a SE limita con los barrios de Altamira, Masustegi, Monte Caramelo,

Betolaza y Peñascal, Sector Gaztelondo de próxima urbanización residencial,

Seberetxe y Buia, así como la autopista A-68 en el extremo SE. Al NO con

Zabalgarbi, Artigas. Al SO y al S el límite del área de estudio coincide con el

límite municipal y discurre por las cimas Errasteleku, Ganeta, Pagasarri y

Pastorekorta y la cantera de Rezola.

Se trata de un espacio natural periurbano que forma parte del macizo del

Ganekogorta, una alineación montañosa orientada en dirección NO-SE, entre

las cuencas del Cadagua y del Nervión.

Geología e hidrología

Geomorfología

La zona de estudio forma parte del macizo de Ganekogorta, una alineación

montañosa formada por materiales pertenecientes al Cretácico Inferior y que se

estructuran siguiendo directrices WNW-ESE. Sobre éstos, se depositan otros

materiales más recientes, del Cuaternario.

El área de estudio se caracteriza por un relieve de formas suaves (cimas entre

350-700 m), pero con pendientes pronunciadas en algunas de sus laderas.

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El karst del Pagasarri

Tanto la zona superior del Pagasarri como la inferior (alineación desde

Pastorekorta hasta Arraiz) son sectores de rocas carbonatadas poco potentes

rodeadas de materiales no carbonatados. Su deformación se debe básicamente

a la fragmentación producida por distintos sistemas de diaclasas y fallas. El

desarrollo de fracturas pone de manifiesto una clara relación entre el exokarst y

los ejes de dirección de las galerías principales de los sistemas kársticos

subterráneos.

En cuanto a la geomorfología del exokarst, en la cima del Pagasarri se

caracteriza por la formación de un lapiaz de crestas redondeadas que en las

zonas de fuertes pendientes, pasa a ser un lapiaz en surcos. En el monte

Uzkorta destaca un lapiaz con crestas en forma de aguja, que indican la extrema

corrosión sufrida por la roca.

En cuanto al sistema subterráneo, al parecer, la distribución de las cavidades no

es uniforme y los sectores de máxima densidad real corresponden a las zonas

de Antsola, Pastorekorta y Pagasarri.

Hidrología

Son varios los arroyos que discurren por las laderas del macizo, ubicado entre

las cuencas del Cadagua y del Nervión. Destacan:

- El arroyo Elegorta, que nace, entre el Errestaleku y el Ganeta, en el

complejo de fuentes llamadas “de la Teja” sobre la cantera del Peñascal

y la peña Gangoiti.

- El arroyo Bolintxu, cuya cabecera está constituida por el conjunto de

fuentes y manantiales existentes en las laderas de Uzkorta y a lo largo

de la pista de Artabe y todo el entorno de San Roke.

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Vegetación

La etimología de la palabra Pagasarri (pagoa = haya; sarri= espesura o zona de

arbolado espeso) designa un lugar cubierto por un espeso bosque de hayas.

Este bosque debió ubicarse cerca de la cima, dado que los hayedos son típicos

de cotas superiores a los 600 m.

El documento de la Memoria Informativa (Fase 1), recoge en su Anexo 3 un

estudio de la vegetación actual existente en el ámbito de estudio, con su

correspondiente cartografía.

La vegetación potencial estaría representada básicamente por bosques de roble

pedunculado (Quercus robur), en diferentes estadios, que dominarían hasta los

600 m de altitud aprox.. Estos compartirían territorio con pequeños encinares con

robles “tipo quejigo” en los afloramientos calizos y con las alisedas junto a los

cursos de agua. El haya únicamente pasaría a ser dominante por encima del

nivel del roble, salvo en la solanas con fuerte pendiente y suelos escasos, donde

se extendería el marojo por encima de los 400 m.

En la actualidad, la vegetación en el Monte Pagasarri está representada

mayormente por plantaciones forestales de especies alóctonas, quedando la

vegetación primitiva relegada a zonas de difícil acceso o sin gran interés para un

aprovechamiento económico. Concretamente, en el ámbito de estudio se ha

estimado que el 43,21% de la cubierta vegetal corresponde a superficie forestal

(cultivos madereros de especies exóticas como el pino insignis, Pinus radiata, o

el ciprés de Lawson, Chamaecyparis lawsoniana). En los trabajos de cuidado y

saneo que de estas masas forestales realiza el Servicios de Montes del Área de

Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bilbao, se han introducido –en algunas

de éstas- pies de especies autóctonas para una progresiva repoblación de

frondosas.

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La siguiente unidad más abundante es la de argomal-helechales, con un 18,39%

de la superficie, que se encuentran invadiendo prados abandonados, espacios

anteriormente ocupados por plantaciones forestales y que han sido taladas, en

los claros de los bosques...

La vegetación arbórea natural apenas llega a ocupar un 10% de la superficie,

pero de la que destacan las siguientes formaciones boscosas:

- La aliseda y el bosque de vaguada (fresneda-avellaneda). Son los

bosques mejor conservados y uno de los mayores valores ecológicos que

posee el área de estudio. Estos bosques se localizan en torno al arroyo

Bolintxu y al conjunto de torrentes y arroyos que le sirven, en la ladera

oriental del Pagasarri (zonas de Antsola, Uzkorta, San Roque). La directiva

europea 92/43/CEE, conocida como “Directiva Hábitats”, cataloga estos

hábitats como “Prioritarios” para garantizar la biodiversidad de los

ecosistemas.

- El encinar cantábrico, bosque dominado por la encina (Quercus ilex ilex), es

un elemento de gran importancia, tanto desde una perspectiva biogeográfica

como ecológica: son bosques relícticos de otras épocas con clima más cálido

y seco en nuestro territorio y además, tienen capacidad para colonizar y

estabilizar roquedos calizos, albergando una fauna y flora peculiares

especialmente adaptadas a dicho hábitat. Se localiza en los crestones calizos

de Antsola, Uzkorta y San Roque. También es un hábitat de interés

comunitario.

- Los robledales son testigos de los bosques primitivos más abundantes en el

Monte Pagasarri, acompañados de hayas en las cotas más altas y hoy

representadas por ejemplares aislados o nuevas plantaciones.

Casi otro 10% de la cubierta vegetal de la zona de estudio está representado por

los prados y pastos, formaciones seminaturales derivadas del uso agrícola y

ganadero del territorio y por tanto, con un importante valor etnográfico e histórico.

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Las formaciones más extensas se localizan en las zonas de Arraiz y Kobeta y

otras de menor tamaño dispersas en el resto del ámbito de estudio. Forman,

junto a las huertas, los frutales y los setos vivos de espinares y matorrales, la

campiña atlántica, un mosaico de aprovechamientos agroganaderos asociados

al caserío. Su preservación depende del mantenimiento de estos usos en la

economía rural. Sin embargo, presentan cierto abandono y están siendo

invadidos por otras comunidades como zarzales y helechales.

Entre el resto de las unidades de vegetación, aunque no muy abundantes, desde

una perspectiva ecológica podemos destacar las formaciones de sauces y

abedules por ser, en el proceso de sucesión vegetal hacia el estado de climax

ecológico, una etapa previa a la recuperación de bosque mixto: donde el roble

pedunculado (Quercus robur) recupera su posición dominante en el estrato

arbóreo, mientras estas dos especies son desplazadas y eliminadas por

competencia. También los espinares son importantes porque forman los

denominados “setos vivos”, una formación arbustiva que contribuye a la

preservación de la biodiversidad (variedad en su composición de flora que sirve

de refugio y fuente de alimento a un amplio espectro faunístico), la existencia de

corredores biológicos....

Finalmente, en el área estudiada se han localizado las siguientes especies de

interés:

- Ilex aquifolium. Especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies

Amenazadas, bajo la categoría “De especial interés”, y anteriormente

protegida por el Decreto 262/1983, del Gobierno Vasco que protege el

acebo. En la zona de estudio, esta especie es frecuente tanto formando

parte de los bosques acidófilos como en las plantaciones forestales, en

las que aparece de manera dispersa en forma de pies aislados.

- Ruscus aculeatus. Especie incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitat y

presente en distintas masas forestales de la zona de estudio (bosques

mesoéutrofos, encinares y sus etapas de sucesión).

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- Woodwardia radicans. Incluida en el Catálogo Vasco de Especies

Amenazadas, bajo la categoría “De especial interés”, en el Anexo II de la

Directiva Hábitat 92/43/CEE y el R.D. 1997/95, entre las especies de

interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas

especiales de conservación. Este helecho paleotropical (relíctico de la Era

Terciaria), de gran tamaño y de presencia rara en nuestro territorio, se

localiza dentro de la fresneda-avellaneda de la cabecera del arroyo

Bolintxu.

- Trichomanes speciosum. Especie de helecho paleotropical, incluida en el

Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. También se localiza dentro

de la fresneda-avellaneda de la cabecera del arroyo Bolintxu.

- Stegnogramma pozoi. Especie de helecho paleotropical localizada en los

arroyos Bolintxu y Elegorta.

También se han localizado algunos ejemplares arbóreos que por sus

características destacan como “árboles singulares” en el área de estudio. Estos

son:

- Haya (Fagus sylvatica) de Pastorekorta.

- Robles pedunculados (Quercus robur) sobre la cantera de Bolintxu.

- Encina (Quercus ilex) de San Roke

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Fauna

La fauna silvestre está representada por la característica de cada hábitat. En la

zona de caseríos o más próximas a las zonas urbanas: topos, pequeños

mamíferos (ratones, musarañas, comadrejas...), aves como gorriones, mirlos,

golondrinas, vencejos o lechuzas, así como gaviotas en la zona del vertedero de

Artigas. En los robledales se pueden encontrar cárabos, cuco – de marzo a

septiembre-, zorzales, alondras, petirrojo, cernícalos... En las zonas cercanas de

los arroyos como el Bolintxu, anfibios y reptiles como ranas, sapos, tritones

palmeados o jaspeados, salamandras... Entre las especies que se pueden

divisar a lo largo de todo el entorno de Pagasarri se encuentran los buitres,

corzos, zorros y, sobre todo, jabalíes.

Según testimonio de Rafa Toral, guarda municipal de montes de la zona, una

pareja de alimoches ha anidado en la cantera del Peñascal en la primavera de

2002 y ha sido vista durante 2003 y en 2004. También ha constatado la

presencia de una pareja nidificante de halcón peregrino, en 2004.

En cuanto a la fauna subterránea, los murciélagos forman uno de los grupos

animales más emblemáticos del medio cavernícola. En Pagasarri se ha

comprobado la existencia de siete especies: el murciélago de herradura

(Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus),

el murciélago orejudo dorado (Plecotus auritus), el nóctulo menor (Nyctalus

leisleri), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kublii) y el murciélago enano

(Pipistrellus pipistrellus). En las cuevas del Karst de Pagasarri se han localizado

también dipluros, tritón palmeado y salamandra común.

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Paisaje

El macizo del Ganekogorta-Pagasarri se incluye en el Inventario de Paisajes

Singulares de la CAPV que el Departamento de Medio Ambiente de Gobierno

Vasco elaboró en 1990, por su topografía muy poco uniforme, sus perfiles

redondeados, sus afloramientos rocosos y por la variabilidad de rodales de

vegetación autóctona que conserva en un área tan poblada como el Bilbao

Metropolitano. En la actualidad este inventario está siendo revisado con el

objeto de elaborar un Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la

CAPV.

El ámbito de estudio constituye parte del paisaje periurbano de Bilbao. Dos son

las unidades de paisaje presentes en él: los pequeños valles en “V”, donde los

montes dan origen a pequeños valles de alta calidad paisajística por donde

discurren los cursos de agua (Bolintxu, Uzkorta, Elegorta...), y los relieves

dominantes, que surgen de la unidad anterior y son zonas muy vulnerables, por

su alta visibilidad desde la villa de Bilbao.

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2.2.- ENCUADRE SOCIAL

Tradición montañera

El Pagasarri es desde comienzos del siglo XX es uno de los montes

emblemáticos de Bilbao y Bizkaia, contando con una gran afluencia de

montañeros.

En las zonas de Kobetas y Arraiz, sus cimas se han convertido en zonas de

recreo cada vez más frecuentadas, tal y como demuestra la ubicación en ellas

de establecimientos de hostelería

Los núcleos rurales

Dentro del ámbito de estudio se incluyen los núcleos rurales de San Justo,

Camino de Larraskitu, Seberetxe y Buia. Son agrupaciones caseríos y casas, de

un máximo de planta baja y dos plantas, que se concentran o alinean alrededor

de la carretera de acceso.

La tipología de las viviendas es muy variada, conservándose dos elementos de

valor cultural: el palacio de Seberetxe (calificado como Monumento por Gobierno

Vasco) y el antiguo depósito de Bolintxu (inventariado como bien cultural por

Gobierno Vasco y como elemento cultural de protección local en el PGOU de

Bilbao). Entre los caseríos, la muestra más destacable es el caserío Azua, en el

barrio de Seberetxe, que aunque no posee un considerable valor arquitectónico

es el más antiguo de Bilbao (data del siglo XVI).

Asociadas a los núcleos rurales y a las zonas periurbanas de los barrios de Buia,

Larraskitu, San Justo, Betolaza, Kobetas y Altamira se desarrollan

construcciones ilegales y chabolas, normalmente sobre terrenos de titularidad

pública y que tienen un grave impacto paisajístico.

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Las actividades económicas

Según la información del catastro de rústica del municipio de Bilbao, a la que se

ha tenido acceso, y la información facilitada por el guarda municipal de montes

en la zona, Rafa Toral, dentro de la zona de estudio no se tiene constancia de

actividad industrial alguna. En el entorno más próximo, no obstante, sí existe

actividad industrial. Éstas son principalmente:

- Plantas hormigoneras en Kobetas y Peñascal.

- Fábrica de materiales de construcción en Irusta.

- Cantera de Rezola, en Arrigorriaga en el límite municipal con Bilbao.

- Planta de valorización energética Zabalgarbi, incluyendo en sus

instalaciones una zona de cantera para uso de vertedero de residuos

inertizados de origen industrial, en Kobetas.

- Vertedero de Artigas, en Arraiz.

- Subestación eléctrica de Iberdrola en Larraskitu.

Esta actividades aparecen recogidas en el Anexo II de la Ordenanza Municipal

de Protección del Medio Ambiente como actividades incluidas en el Catálogo de

Actividades Potencialmente contaminantes de la Atmósfera (del grupo A y B) del

Decreto 833/1975 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Dentro del ámbito de estudio se han constado, durante los trabajos de campo,

las siguientes actividades del sector servicios (hostelería) y del sector

agroganadero:

- Txakolí en Igertu

- Bar en Camino de Larraskitu

- Asador en San Justo

- Cervecera en Kobetas

- Restaurante y Sidrería en Arraiz

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- Explotaciones agrogranaderas en Seberetxe, San Justo, Kobetas y Arraiz,

con ganado vacuno y lanar, frutales y huertas, asociadas al caserío.

Red viaria

En relación a la red viaria, los principales accesos rodados que llegan o

atraviesan el área de estudio son los siguientes:

- Acceso desde el alto de Kastrexana, que se desvía en la parte alta del

barrio de Altamira, para llegar a Kobetas por un lado y Ermudaza por otro.

- Acceso desde Basurto por Masustegi, para llegar también a Kobetamendi.

- Acceso a Arraiz por Rekalde y Betolaza.

- Acceso a la cantera del Peñascal e Igertu por Iturrigorri y el barrio de El

Peñascal.

- Acceso al barrio de San Justo por la estrada de Aluzeta desde Rekalde.

- Carretera de Camino de Larraskitu: por ella se accede a Arnotegi y

Pagasarri.

- Carretera de acceso a los barrios de Seberetxe y Buia por la que se llega

a la zona de la cantera de Bolintxu.

En ninguno de estos accesos rodados se ha localizado señalización informativa

que indique la posibilidad de acceder al entorno de Pagasarri, tanto en la propia

carretera como en los puntos donde comienzan los itinerarios que no permiten la

circulación vehículos de motor. Tampoco existen zonas de aparcamientos

ordenados con suficiente capacidad en función de la demanda. Los accesos más

utilizados son los de Camino Larraskitu y Arraiz por Betolaza. En general, todas

las carreteras de acceso son estrechas y carecen de arcén.

En el Plano de Estructura Orgánica y Usos Globales del Suelo del PGOU se

incluye como sistema de comunicación una nueva carretera que comunica

Kobetas con Arraiz, dando continuidad al vial asfaltado que desde la carretera de

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Kobetas, a la altura del barrio Altamira, se desvía y llega hasta la perrera

municipal.

Infraestructuras

En relación a las infraestructuras, en el área de estudio y su entorno se han

localizado las siguientes:

- Red de Energía Eléctrica:

• Red o Tendido: se han localizado al menos nueve líneas de

tendido eléctrico de 132 y 220 Kv y una infinidad de ellas de entre

13 y 30 Kv.

• Subestaciones eléctricas: en Larraskitu.

- Red de Abastecimiento de Agua:

• Depósitos de abastecimiento: en Kobetas.

- Red de Telecomunicaciones:

•Centros y centrales de Telecomunicaciones: en las cimas de

Ganeta, Arraiz, Ganeta y Arnotegi.

- Red de gas: gaseoducto en la ladera de Pastorekorta-Errestaleku.

- Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: vertederos de Artigas y

Zabalgarbi.

En Kobetas también se localiza un equipamiento municipal: la perrera municipal.

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3. VALORACIÓN

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3.1.- LOS ESPACIOS SINGULARES Los crestones calizos, los barrancos y los montes, los valles, y los núcleos

rurales con su paisaje de campiña forman una rica combinación de elementos

geomorfológicos, hidrológicos, botánicos, faunísticos y culturales que hacen de

este lugar uno de los paisajes más interesantes de toda el Área Metropolitana

de Bilbao.

Sin embargo, la proximidad de la ciudad puede constituir una amenaza

potencial para la conservación del espacio natural y rural. Valorar esta rica

herencia natural y cultural, mantenerla, cuidarla y hacerla más accesible a la

ciudadanía es el objetivo principal de este Plan Especial.

A la hora de realizar la valoración de los recursos se han tenido en cuenta los

objetivos de conservación y mejora del medio natural, puesta en valor del

patrimonio histórico-cultural y la dotación de un espacio para el ocio y la

educación en la sostenibilidad para la población.

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3.1.1.- RECURSOS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y PAISAJÍSTICO

A falta de la existencia de un exhaustivo catálogo de flora y fauna del macizo

de Pagasarri y en base a los trabajos de campo y otros estudios consultados,

los recursos naturalísticos de mayor interés -por su potencial, rareza,

singularidad o calidad ecológica- localizados en el ámbito de estudio, se

detallan y ubican geográficamente a continuación.

Crestones calizos y formaciones kársticas

Los crestones calizos se localizan en las cimas de los montes Antsola, Uzkorta

y Pagasarri y en las proximidades de la cima de Arraiz, y llevan asociados un

sistemas de galerías subterráneas y formaciones kársticas superficiales.

Son de gran interés geológico y paisajístico y sobre ellos se desarrolla la

comunidad de vegetación rupícola, de gran singularidad en todo el entorno del

Área Metropolitana de Bilbao. Además, en las cuevas subterráneas del karst de

Pagasarri habita una de las especies de interés comunitario localizadas en el

área de estudio: el murciélago grande de herradura.

Las cavidades de mayor interés geológico son:

- Sistema de Sueño

Ubicación: Alineación calcárea inferior (Pastorekorta, Antsola, Uzkorta, San

Roque, Arraiz).

- Sistema UZ-3/Nogales I – Nogales II

Ubicación. En el fondo de los barrancos de Antsola y Uzkorta.

- Cueva de San Roque

Ubicación: flanco E del monte Uzkorta

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Bosques y bosquetes de frondosas

Estas pequeñas manchas de frondosas son muy escasas en el municipio de

Bilbao y el único testimonio que conservamos de la vegetación primitiva de la

zona. También son un importante reservorio genético para el mantenimiento de

la biodiversidad y la recuperación paulatina de las zonas degradadas.

Además de las masas de bosque, hay que destacar la presencia de algunos

ejemplares aislados que merecerían ser protegidos como Árboles Singulares:

- Haya del collado de Pastorekorta

- Robles pedunculados sobre la cantera de Seberetxe

- Encina de San Roke

Las principales masas de bosquetes de frondosas se sitúan en los siguientes

puntos:

- Alisedas – fresnedas - avellanedas: en los barrancos de Bolintxu y San

Roque y en el barranco del arroyo de Arraiz. Son hábitat prioritario

dentro de la Directiva Habitats. En los sotobosques de los arroyos

Bolintxu y Elegorta se han localizado especies relícticas de helechos

paleotropicales, de interés comunitario (woodwardia radicans,

Trichomanes speciosum, Stegnogramma pozoi).

- Encinares: en los crestones calizos de Antsola y Uzkorta (hábitat natural

de interés comunitario).

- Bosquetes colonizadores: saucedas-abedulares en la ladera de

ocupación de la cantera del Peñascal y arroyo Elegorta.

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- Robledales y bosquetes mixto-atlántico: en las laderas de San Roque,

Arnotegi y Pastorekorta, en el barranco de Bolintxu, junto al barrio de

Seberetxe y Arraiz.

Es de destacar que fuera del ámbito de estudio, pero en zonas colindantes, se

han localizado varias manchas de vegetación autóctona de gran valor

ambiental y que dan continuidad a los bosques descritos con anterioridad. Es el

caso del barranco de Molino (Arraiz), el entorno de Irusta y la ladera de

Arnotegi y la zona de suelo no urbanizable de régimen general de Seberetxe,

entre el núcleo rural y la autopista A-68.

Campiña atlántica

Es un recurso paisajístico de gran interés en el área de estudio, único

testimonio de formas de vida anteriores asociadas a la explotación de caserío.

Los núcleos rurales de Seberetxe, Buia, San Roque, San Justo y Arraiz

mantienen el típico paisaje de campiña alrededor de los caseríos, mosaico de

cultivos, prados de siega y diente, frutales y setos vivos.

Además de su valor paisajístico intrínseco, y en el caso de abandono de la

actividad agroganadera, hay que considerar su potencial como zona de

recuperación del robledal. No obstante, este hecho requiere de una adecuada

gestión del suelo, para evitar su degradación en zarzales y brezales y la

consecuente disminución de su calidad paisajística.

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Seles Los seles (-kortak) son testimonios del antiguo aprovechamiento de nuestros

montes. Son formaciones circulares, de variados diámetros, que se ubican en

las zonas altas de los valles. La Diputación Foral de Bizkaia ha iniciado una

nueva línea de investigación arqueológica de estas formaciones, que pretende

aumentar el conocimiento sobre su antigüedad, sus usos y su relación con el

poblamiento disperso de nuestro territorio. La toponimia es uno de los primeros

indicativos de la presencia de un sel en el monte, y la zona de estudio alberga

varias topónimos que podrían dar lugar a procesos de investigación

arqueológica según el plan de la Diputación: Uzkorta, Pastorekorta, Elegorta...

Fauna

Las especies de vertebrados localizadas hasta la fecha en el entorno de

Pagasarri e incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas son las

siguientes:

- Vulnerables: murciélago grande de herradura (especie de interés

comunitario), murciélago orejudo dorado, alimoche.

- Raras: halcón peregrino, nóctulo menor.

- De interés especial: culebra de escolapio, chotacabras gris, torcecuello,

pico menor, alondra común, curruca cabecinegra, cuervo, gavilán,

murciélago orejudo gris, murciélago hortelano.

El hecho de que en este entorno se hayan localizado estas especies es

suficiente para considerar su hábitat como de interés especial para la

conservación, ya que tal y como se recoge en el Catálogo Vasco de Especies

Amenazadas, la inclusión de una especie en la categoría de “Vulnerable”

implica que corre riesgo de pasar a la categoría “En peligro de extinción” si los

factores negativos que actúan sobre ellas o sus hábitats no son corregidos. En

relación a las especies catalogadas como “Raras” o “De interés especial”, son

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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todas merecedoras de una atención especial por su valor científico, cultural o

por su singularidad.

A pesar de que no se hayan realizado estudios muy exhaustivos sobre los

vertebrados y no se tenga conocimiento de la realización de ningún estudio

sobre la microfauna en la zona ámbito de estudio, estos resultados preliminares

en relación a la presencia de especies catalogadas como vulnerables, raras o

de interés especial son suficientemente significativos para considerar el entorno

de Pagasarri como zona de alto valor para la fauna. De hecho, parte del ámbito

de estudio forma parte de la Red de Corredores Ecológicos que,

recientemente, ha elaborado la Dirección de Biodiversidad de Gobierno Vasco.

La caza, a pesar del potencial que pueda tener la zona en relación a las

especies cinegéticas que habitan en ella, no debería ser considerada un

recurso más, debido a los conflictos que su uso como tal podría ocasionar, ya

que el área objeto de estudio es de unas dimensiones reducidas en relación a

la presión excursionista que soporta.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3.1.2.- RECURSOS CULTURALES

El área de estudio no presenta un número elevado de elementos de interés

cultural, por lo que su presencia cobra especial relevancia. Son testimonios de

formas de vida del pasado y aunque, en algunos casos, han llegado hasta

nuestros días en un lamentable estado de conservación, su puesta en valor

cobra un especial interés por conservar elementos suficientes para ser

considerados de valor y formar parte de nuestro patrimonio cultural y local.

Recursos arqueológicos Zonas de presunción arqueológica

- Ermita de San Roque: del periodo postmedieval, su interés es

especialmente antropológico. En su alrededor se realizaron enterramientos

humanos, por lo que es un elemento susceptible de aportar datos de tipo

paleo-patológico. (BOPV 30/05/97).

- Fuertes de Altamira, Kobetas, Arraiz y Arnotegi: son construcciones

militares o defensivas objeto de escasos estudios arqueológicos. A pesar

de que carecen de valor arquitectónico, tienen interés por la premura con

la que fueron construidos. Parecen datar de entre los siglos XVIII y XIX y

no han sido objeto de ninguna investigación. Aparecen citados en 1745 y

localizados en cartografía histórica. (BOPV 30/05/97).

Recursos arquitectónicos

- Palacio de Seberetxe (Zeberitxa): Bien cultural, con la categoría de

Monumento calificado (BOE 17/01/1980). Es uno de los tres únicos

palacios barrocos que actualmente se conserva en Bilbao. Data del siglo

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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XVII y tiene especial interés por su ubicación y rareza. Sus lienzoa y

cubierta han sido recientemente restaurados.

- Camino de Santiago: Bien cultural, con la categoría de Conjunto

Monumental (Decreto del 26/01/2002). El Decreto que lo protege está en

fase de revisión y el nuevo trazado en el que trabaja Gobierno Vasco

atraviesa la zona de estudio a la altura del barrio de Altamira, en la

carretera de Kobetas. No se conserva asociado a este nuevo trazado

ningún elemento viario original (calzada o puente), aunque en sus

proximidades se localizan las dos zonas de presunción arqueológica de

los fuertes de Altamira y Kobetas.

- Ermita de San Roque: Bien cultural inventariado y de protección local. El

edificio original se erigió en 1575 bajo la advocación de San Roque,

patrono de apestados, cuando una grave epidemia de cólera causó

estragos en la República de Abando. Fue reconstruida entre 1887-1892 y

ha sido recientemente restaurada.

- Nevera de San Roque (en Igertu): Protección local. Es la más antigua de

todo el macizo Pagasarri-Ganekogorta y data de 1620. Se trata de una

construcción de mampostería donde se almacenaba la nieve durante el

invierno para su posterior utilización con fines medicinales y para el

enfriamiento de bebidas. Se halla en estado ruinoso pero conserva sus

muros revestidos e incluso, el sistema de medición de su capacidad de

almacenamiento.

- Ermita de San Justo (en ruinas): Protección local. De advocación a los

santos Justo y Pastores, consignada en los libros de fábrica de la

parroquia de San Vicente Mártir de Abando.

- Depósito y depuradora de Bolintxu: Edificio del Depósito. Aparece en el

Inventario de patrimonio arquitectónico de Gobierno Vasco. Propuesta

de protección local.

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3.1.3.- OTROS RECURSOS DE INTERÉS

Fuentes y manantiales

La naturaleza kárstica de gran parte del área de estudio origina la presencia de

gran número de manantiales, muchos de los cuales han sido acondicionados

para el uso público a través de fuentes, todas ellas de agua no tratada.

Muchas de estas fuentes han sido utilizadas desde hace decenas de años por

parte de los habitantes de los barrios más cercanos y tienen por ello un gran

valor histórico, como es el caso de la fuente de Iturrigorri.

Áreas Recreativas

Las Áreas Recreativas son espacios de esparcimiento en la naturaleza,

dotadas de unos mínimos servicios (fuentes de agua potable, bancos, mesas,

asadores y papeleras), que tienen el objetivo de hacer más cómoda la estancia

de las personas que acuden a disfrutar del entorno. Son también punto de

descanso en los itinerarios de acceso a los puntos más altos del macizo y en

algunos casos, privilegiados miradores.

Son áreas creadas y gestionadas por el Ayuntamiento de Bilbao y se hallan

ubicadas en los siguientes puntos:

• Kobetas: la Subárea de Montes del Ayuntamiento está procediendo al

acondicionamiento de un parque recreativo en la zona.

• Fuente de El Soldado: pequeña zona de estancia junto a la fuente.

• Arraiz: en el alto de Arraiz, una amplia zona de pic-nic con fuente, mesas y

asadores, juegos infantiles y deportivos; y próxima a los establecimientos

hosteleros de la zona (restaurante y sidrería), una pequeña zona con mesas

y asadores en mal estado.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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• Gangoiti: mesas y zona de juegos infantiles y deportivos.

• Cima del Pagasarri: mesas y zona de juegos deportivos.

• Pastorekorta: zona de descanso con mesas en las proximidades de la fuente.

• Igertu: zona de picnic con mesas frente al caserío Igertu.

• Arnotegi: zona de estancia junto a la antena.

Su estratégica ubicación a lo largo de todo el macizo de Pagasarri hace de

ellas un recurso muy valioso para acercar el medio natural a la ciudadanía.

Por otra parte, en la cima del Pagasarri se localiza otro equipamiento recreativo:

el Refugio del Pagasarri, con servicio de bar.

Caminos y sendas

La red de caminos y sendas constituye en si misma un recurso imprescindible

para el acceso a las diferentes zonas que conforman el área de estudio.

Los caminos y sendas de mayor valor en relación a su capacidad de carga y

acceso a zonas de interés son los siguientes:

- Camino de Kobetas a Arraiz bordeando la cantera de Ermudaza.

- Camino de Betolaza al barrio de Arraiz por la fuente de El Soldado y el

Fuerte.

- Camino viejo de Iturrigorri a Arraiz.

- Camino de Arraiz a Pagasarri bordeando la cantera del Peñascal

- Camino de Arraiz a Pagasarri por la Fuente de La Teja.

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- Caminos de Igertu a la cima de Pagasarri: camino viejo, pista de Artabe

y pista de Gangoiti.

- Caminos de Igertu e Irusta a Arnotegi.

- Camino viejo de Buia a Igertu por Bolintxu y el barrando Uzkorta.

- Camino de Buia y Seberetxe a Pagasari por el collado de Pastorekorta y

la cresta cimera.

La señalización se limita al camino de subida al Pagasarri por la pista de Artabe

y Gangoiti. Esta consiste en señales direccionales y paneles informativos en mal

estado (elementos rotos y/o pintados, objeto de actos bandálicos, o deteriorados

por la calidad de sus materiales). Algunos paneles han sido repuestos

recientemente, sin embargo la información que aportan es de poca utilidad para

el excursionista y ésta es la misma independientemente de la ubicación del

panel.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3.2.- LAS AFECCIONES

Se detallan a continuación aquellos elementos del medio físico que aparecen en

la zona objeto de estudio y que tienen una incidencia negativa de cara a los

objetivos propuestos de conservación y mejora del medio natural, puesta en

valor del patrimonio cultural y uso y disfrute público del territorio.

3.2.1.- CANTERAS

Las canteras existentes en el ámbito de estudio y su entorno producen un fuerte

impacto visual y paisajístico y riesgos de corrimientos y desprendimientos, tal y

como se deduce del “Inventario de explotaciones a cielo abierto abandonadas en

Bizkaia”, realizado por Basoinsa en 1996. Estos desprendimientos se han

constatado in situ en la cantera inactiva del Peñascal y a través de

conversaciones con personal del Ayuntamiento de Bilbao.

Dadas las características hidrogeológicas de la zona, un aspecto importante a

tener en cuenta en posibles aprovechamientos futuros de estos emplazamientos

es el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Si la

cantera se encuentra activa, como la Cantera de Rezola en Pastorekorta

(Arrigorriaga), hay que considerar también los impactos producidos por

contaminación acústica y partículas en suspensión, por el paso de tráfico

pesado, etc...

En la zona de estudio se localizan cinco canteras inactivas:

- Cantera de Bizkorta

- Cantera de Miguel de la Vía o Ermudaza

- Cantera del Peñascal

- Cantera del camino al Pagasarri

- Cantera de Bolintxu

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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En el entorno próximo al ámbito de estudio se localiza la Cantera de Rezola, en

Arrigorriaga, que dirige su explotación hacia el municipio de Bilbao, una zona de

terrenos de SNU de Régimen Común junto a la antigua cantera de Bolintxu.

3.2.2.- ZONAS DE VERTIDOS INCONTROLADOS

Son acumulaciones de materiales muy heterogéneos en cuanto a origen y

tamaño. La mayoría son escombreras, aunque también se encuentran otro tipo

de vertidos incontrolados.

Habitualmente, el paso del tiempo hace que vayan cubriéndose de vegetación

ruderal-nitrófila.

Su impacto visual es negativo, dependiendo su gravedad de factores como el

tamaño del depósito, el carácter de los vertidos y la sensibilidad paisajística de la

zona donde el vertido se encuentre. En 1999 se realizó un inventario de zonas

de vertido en el área de estudio y se localizaron más de 28 puntos de vertido. En

la actualidad los vertidos se mantienen, siendo algunos de los más significativos

los que se concentran en los siguientes puntos:

- Vaguada de Bolintxu, en ambas riberas, en las zonas más cercanas a la

carretera de acceso al barrio de Buia.

- Seberetxe, en la carretera que da acceso a la cantera y junto a las

antiguas instalaciones de ésta.

- Kobetas: en las proximidades de la cantera de Ermudaza y a lo largo de la

ladera norte de monte Kobetas.

- Carretera de Larraskitu, en la antigua escombrera de Gaztelondo.

- Karst de Arraiz, que mantiene en su interior un volumen considerable de

residuos de antiguos vertidos.

Los servicios de limpieza del ayuntamiento de Bilbao realizan inspecciones

periódicas para la retirada de estos vertidos, pero en algunos puntos, como la

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vaguada de Bolintxu, el acceso a los residuos es muy dificultoso, no pudiéndose

realizar una limpieza integral de esas zonas.

3.2.3.- TENDIDOS ELÉCTRICOS Y ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES

Los tendidos eléctricos y sus apoyos, además de producir un evidente impacto

paisajístico, representan un grave riesgo para la avifauna, por muerte por

electrocución o por colisión. Se han localizado al menos nueve líneas de tendido

eléctrico de 132 y 220 Kv y una infinidad de ellas de entre 13 y 30 Kv. Los

apoyos que las sustentan son generalmente metálicos, de diversas alturas y

dimensiones, y atraviesan toda el área de estudio en diferentes direcciones.

También es de destacar la presencia de torretas abandonadas y en mal estado,

por ejemplo, en las laderas de Pastorekorta, Gangoiti... Estas torretas

abandonadas presentan un riesgo potencial por su situación de abandono y un

considerable impacto paisajístico negativo.

Los repetidores de televisión y las antenas de telefonía móvil también ocasionan

un alto impacto paisajístico, por su ubicación en las cimas relevantes (Ganeta,

Arnotegi, Kobetas...), consideradas de gran fragilidad visual por poder ser

observadas desde gran distancia.

3.2.4.- HUERTAS Y CHABOLAS

Los huertos clandestinos surgieron hace décadas como una forma de ocio

periurbano y debido a la gran superficie que ocupan en la actualidad, ocasionan

un grave impacto visual en zonas frágiles paisajísticamente. Es el caso de los

asentamientos localizados en las laderas del monte Kobetas y de los barrios de

Monte Caramelo, Peñascal y Larraskitu. Se trata de laderas de fuerte pendiente

y en algunos casos, se asientan sobre terrenos de titularidad pública.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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El grave impacto visual que ocasionan se agudiza con la presencia de txabolas

anexas, que deterioran la imagen ambiental de los barrios colindantes.

Estas casetas ilegales se extienden incluso fuera de los límites periurbanos,

adentrándose en zonas naturales como Bolintxu, donde se han localizado

algunas construcciones en la misma ribera del arroyo y en las laderas de

Arnotegi y Pastorekorta.

3.2.5.- TUBERÍAS DE AGUAS Y CAPTACIONES

Se ha localizado un tramo de tubería aérea para el abastecimiento de aguas al

Área Metropolitana de Bilbao, de grandes dimensiones y que produce un

impacto visual negativo. Se trata de una conducción del Consorcio de Aguas que

atraviesa el arroyo Bolintxu. En el mismo arroyo existe, aguas abajo, otra gran

tubería que daña seriamente la percepción paisajística de ese entorno.

Aguas arriba, en el barranco de Uzkorta, existen algunas captaciones de agua,

en muy mal estado de conservación y cuyo diseño no se integra en el medio

donde se ubica.

3.2.6.- ACTIVIDADES DEL SECTOR SECUNDARIO La proyección del Pagasarri como área de esparcimiento y conservación de la

naturaleza de calidad ambiental, es diezmada por la presencia de actividades

industriales en su entorno más cercano, ya que por sus características y por el

tipo de actividad que desarrollan (producción, almacenamiento, transporte en

camiones), generan ruidos, partículas en suspensión y un grave impacto visual

en un entorno eminentemente rural.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.- ORDENACIÓN

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.1.- INTRODUCCIÓN Para la ordenación y regulación de usos en el ámbito de aplicación del Plan

Especial (PE) del Monte Pagasarri se han definido una serie de categorías de

ordenación, a las que se asocian usos y actividades, diferenciados como

propiciados, admisibles y prohibidos.

Las categorías de ordenación se han definido en base a los objetivos del PE y

criterios de actuación que se presentan a continuación. Estas categorías

corresponden a áreas con diferente grado de protección, dependiendo del

grado de naturalidad del entorno, y en ellas se establecen distintas

regulaciones en relación a los usos del suelo y a la capacidad de edificación en

las mismas.

También se han considerado una serie de condicionantes superpuestos a

dichas categorías de ordenación que, en mayor o menor grado, van a

determinar una restricción en el régimen de usos.

Por otra parte, el contenido del PE del monte Pagasarri servirá de base para la

elaboración o modificación de los Planes Especiales de las zonas de:

• Sector Nº 14: Ladera de Kobeta-Arraiz (149 Ha).

• Sector Nº 12: Sector de Arraiz (12 Ha).

• Cantera de Ermudaza (17 Ha).

• Sector Nº 15: Cantera del Peñascal (57 Ha)

Por ello, el PE del monte Pagasarri recoge de forma específica, a modo de

recomendaciones, una serie de criterios generales a tener en cuenta en la

relación del ámbito geográfico del PE de monte Pagasarri con los espacios

periurbanos que conforman en su conjunto la vertiente suroeste de la Malla

Verde de Bilbao.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.2.- ÁMBITO DE ORDENACIÓN

El área de ordenación y regulación específica del PE del Pagasarri, inicialmente

con una extensión de 590 Ha, comprende los espacios recogidos en el PGOU

como:

• Sector Nº 25: Sector de Bolintxu, incluyendo los núcleos rurales de Buia y

Seberetxe. (233 Ha).

• S.N.U. (345 Ha)

• Sector Nº 10: Sector de Gaztelondo (10 Ha).

• Núcleo rural de San Justo (4 Ha)

• Núcleo rural del Camino del Pagasarri (3 Ha).

No obstante, tras la realización del diagnóstico de la situación actual del ámbito

de estudio (análisis D.A.F.O.), recogido en el documento de la memoria

Informativa (Fase 1), se propone ampliar el ámbito de ordenación del PE

incorporando áreas de SNU de Régimen Común de la periferia más urbana:

desde San Justo hasta Seberetxe, englobando parte de una zona de Uso Global

de Equipamientos y una zona de Uso Global Residencial (ver PLANO Nº 1).

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.3.- OBJETIVOS

- Formalizar un modelo urbanístico de la villa que integre su entorno

periurbano como parte funcional del municipio (configuración integradora

del territorio) a través de :

- La protección, conservación y regeneración del monte Pagasarri.

- La regulación de usos y actividades en el ámbito de aplicación del

Plan y su entorno, incluidos los núcleos rurales, de acuerdo con su

capacidad de acogida.

- La regulación ordenada de la accesibilidad al monte Pagasarri.

- La mejora ambiental de la ciudad y su entorno paisajístico.

- La mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

- La propuesta de recomendaciones y criterios generales a tener en

cuenta en la futura ordenación de los espacios del Peñascal, Arraiz y

Kobetamendi.

- Posibilitar la mejora, recuperación y rehabilitación del paisaje, fauna, flora y

vegetación de la zona del monte Pagasarri, mediante:

- La preservación de la diversidad biológica.

- El mantenimiento de la estabilidad de los sistemas naturales (gestión

eficiente de los recursos naturales).

- La regulación de los usos y actividades productivas compatibles con

el mantenimiento de los valores naturales, ambientales y paisajísticos

a preservar.

- La mejora de las condiciones ambientales y paisajísticas del monte

Pagasarri, mediante la recuperación y reforestación de áreas de

bosque autóctono.

- La catalogación de usos y actividades prohibidas que imposibiliten la

permanencia de recursos y/o procesos ecológicos en el ámbito de

protección.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Posibilitar la mejora, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural del

monte Pagasarri y su entorno, mediante:

- La preservación del patrimonio cultural existente (edificado,

etnográfico, arqueológico...).

- La puesta en valor de sus elementos más destacables.

- La preservación de la tipología de los núcleos rurales de la zona.

- Establecer líneas de acción que permitan una revalorización de los recursos

naturales y culturales:

- Oferta de espacios e itinerarios de ocio, recreo y esparcimiento.

- Utilización racional de los recursos naturales, compatibilizando la

función científica y la educación ambiental con el uso social del

monte Pagasarri y la preservación del medio.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.4.- CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN

4.4.1.- CRITERIOS URBANÍSTICOS

- Asegurar la existencia de una continuidad gradual entre el medio urbano y el

no urbano, mediante el uso de corredores que establezcan nexos entre el

medio natural y la ciudad.

- Incorporar al ámbito de ordenación del Plan Especial, como SNU de

Régimen Especial, algunas de las zonas adyacentes al área de ordenación,

ya que albergan zonas de especial interés naturalístico, sobre todo

incipientes bosques de frondosas, o forman parte de la zona de transición de

la periferia del ámbito de ordenación.

- Conectar el área de ordenación del monte Pagasarri con el resto de áreas de

suelo no urbanizable o de espacios libres, recogidas en el PGOU, y que en

su conjunto conforma la vertiente occidental de la Malla Verde de Bilbao.

Dado que se trata de zonas en las que se contempla para su ordenación y

regulación la elaboración de su propio Plan Especial o PAU, se recogerá, en

líneas generales y a modo de recomendación, una propuesta que garantice

la conexión y continuidad de estos espacios en su conjunto.

- Zonificación de uso, de acuerdo con la capacidad de carga, las aptitudes de

los suelos y la expectativa de mantenimiento. Estos usos incluirán: espacios

para el ocio y el deporte informal (itinerarios peatonales, recorridos para bicis

de montaña, escalada, áreas de pic-nic, zonas de juegos infantiles, etc...),

espacios agrarios, forestales y ganaderos.

- Control de la accesibilidad: regular los accesos en función de los usos de

cada zona, limitando el uso rodado y reduciendo la presión del público en

zonas sensibles.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Núcleos rurales: mantenimiento de la tipología tradicional de las

edificaciones, regulando las construcciones y actividades en los mismos.

- Crear un centro de acogida e información al visitante, edificado siguiendo las

bases de la arquitectura bioclimática.

- Definir zonas de aparcamiento en los principales accesos al espacio

ordenado.

4.4.2.- CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES

- Protección y conservación del medio natural, en especial de aquellas áreas

de mayor interés natural y/o paisajístico (vaguadas y arroyos como Bolintxu,

encinares, robledales y alisedas, sistema kárstico del Pagasarri…), así como

los hábitats de especies endémicas y/o protegidas.

- Limitación de la intervención antrópica en dichas zonas.

- Control de las actividades perturbadoras de ecosistemas y fauna (prohibición

de actividades cinegéticas, prohibición de la circulación de vehículos a motor

no autorizados...)

- Establecimiento de áreas de reserva natural donde el impacto humano sea

mínimo o casi nulo.

- Mantenimiento de la estabilidad del complejo suelo-vegetación.

- Restauración de hábitats alterados.

- Recuperación de áreas degradadas.

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- Mínima intervención y máxima adaptación al entorno. Intervenciones

blandas: plantaciones con especies autóctonas, áreas de estancia en zonas

de recuperación ambiental, aprovechamiento de las pistas y caminos

existentes para los recorridos, etc...

- Localización de las áreas más aptas para garantizar la compatibilidad entre

aptitudes naturales y demandas sociales.

- En zonas sometidas a aprovechamiento, impulsar un aprovechamiento

sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado y la preservación

de los valores del medio.

4.4.3.- CRITERIOS CULTURALES

- Protección y conservación de los elementos de interés cultural localizados

dentro del ámbito de aplicación del PE del Monte Pagasarri, estén o no

catalogados o inventariados.

- Puesta en valor (rehabilitación e interpretación in situ) de los elementos

culturales de mayor interés.

- Recuperación de costumbres y tradiciones.

- Aprovechamiento del potencial didáctico de los recursos naturales, culturales

y paisajísticos para la sensibilización y educación de la población en la

sostenibilidad.

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4.4.4.- CRITERIOS SOCIALES

- Facilitar la accesibilidad, al menos a determinadas zonas, a personas con

discapacidad motriz.

- Participación social, recogiendo y considerando las sugerencias aportadas

por otras Áreas Municipales, el Consejo Sectorial de Medio Ambiente y las

de la ciudadanía en general realizadas durante la fase de información

pública.

- Interrelacionar el espacio con otras rutas de senderismo y culturales

existentes en la zona, como el Camino de Santiago.

- Diferenciar las redes de caminos senderistas y de BTT.

- Mejorar el equipamiento de las zonas de descanso y recreativas,

garantizando su mantenimiento en buenas condiciones.

- Restringir la dimensión y alcance de celebraciones de eventos sociales de

gran escala a determinadas zonas controladas.

- Promover las actividades de investigación y educación.

4.4.5.- CRITERIOS ECONÓMICOS

- Potenciación de los sistemas tradicionales de utilización de los recursos y

del suelo.

- Limitación de las actividades agrarias a la zona de transición.

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- Mantenimiento de la ganadería extensiva en las zonas de los núcleos rurales

y en los sistemas silvopastorales adehesados.

- Fomento de los servicios turísticos no agresivos con el entorno en los

núcleos rurales (agroturismos, asadores...).

- Prohibición de la instalación de actividades industriales.

- Generación de empleo, directo e indirecto, a través del centro de información

al visitante, trabajos de conservación, mejora y aprovechamiento sostenible

de la zona, creación de las infraestructuras de ocio….

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4.5.- USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADES 4.5.1.- DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

En base a la definición y sistematización de usos y actividades recogida en las

D.O.T., se definen para el PE del monte Pagasarri los siguientes usos y

actividades:

1.- Usos relativos a la protección ambiental.

2.- Usos relativos al ocio y esparcimiento.

3.- Usos relativos a la explotación de recursos primarios.

4.- Usos relativos a infraestructuras.

5.- Usos relativos a la edificación

1.- USOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

1.A.- Conservación estricta

Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana

o siendo ésta de carácter científico-cultural. Admite pequeñas actuaciones de

mejora.

1.B.- Conservación activa

Continuidad del uso actual, manteniendo las condiciones de uso y explotación

que se vengan realizando, con intervención humana en una dinámica de

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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desarrollo sostenible. Incluye también actuaciones de carácter científico-

cultural.

1.C.- Mejora ambiental

Tratamientos dirigidos a reconducir la zona a su situación primigenia o a otros

estados de equilibrio ecológico más evolucionados o valiosos. Entre éstos:

restauración de la vegetación potencial de la zona -permitiendo su propia

evolución o mediante revegetación dirigida de especies leñosas seleccionadas

por criterios ecológico-paisajísticos-, reforestación, desarrollo de setos, pastos,

restauración o mejora de la red de drenaje superficial, movimientos ligeros de

tierra, podas selectivas, claras autorizadas, pastoreo controlado, limpieza,

eliminación selectiva de vegetación, operaciones fitosanitarias, etc…

1.D.- Actividades científico-culturales

Utilización del medio para experiencias y estudios de investigación de carácter

científico, permitiendo incluso instalaciones no permanentes y debidamente

acondicionadas para facilitar la investigación, tales como puntos de

observación, puntos de recogida de muestras…

2.- USOS RELATIVOS AL OCIO Y ESPARCIMIENTO

2.A.- Recreo extensivo

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del

patrimonio, natural y cultural, en base a actividades blandas (poco incidentes

en el medio físico) y que no requieren ningún tipo de infraestructura o

acondicionamiento para su práctica, a excepción de pequeñas obras de mejora

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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y mantenimiento que se presumen cuidadosas e integradas en el entorno

(senderos, pasos sobre arroyos, miradores, fuentes…). Entre éstas se

distinguen:

2.A.1.- El excursionismo y contemplación de la naturaleza (senderismo,

montañismo, fotografía…).

2.A.2.- Paseos en bicicleta de montaña.

2.B.- Recreo intensivo

Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del

patrimonio, natural y cultural, en base a actividades caracterizadas por la

concentración de usuarios y usuarias en un punto o área determinada con

equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio

localizado para actividades recreativas de distintos tipos. Entre éstas se

distinguen:

2.B.1.- Áreas de estancia dotadas de mobiliario (mesas, barbacoas,

contenedores de basura…), juegos infantiles, juegos deportivos,

aparcamientos, paneles informativos, etc…

2.B.2.- Áreas de escalada, con equipamiento de seguridad.

2.B.3.- Espeleología, con equipamiento de seguridad.

2.B.4.- Circulación con vehículos a motor por pistas, caminos y vías

similares (motocross, quads).

2.C.- Actividades cinegéticas y piscícolas

Práctica de la caza y la pesca dentro de la reglamentación estatal o autonómica

que las regula.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3.- USOS RELATIVOS A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS

3.A.- Agricultura

Actividades de cultivo de la tierra, incluyendo las labores de preparación,

siembra, cuidados y tratamientos fitosanitarios, recolección, selección y

clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas

para su posterior almacenamiento o consumo.

Se contempla la posibilidad de incluir:

3.A.1.- Construcciones relacionadas con la actividad agrícola, tales como:

almacenamiento de aperos y útiles de labranza, productos agrarios

(almacén, casetas).

3.A.2.- Viviendas unifamiliares ligadas a la explotación directa de la actividad

agropecuaria para residencia de la persona dedicada a dicha actividad

y su familia.

3.A.3.- Invernaderos: instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento,

destinadas a desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de

cultivo.

3.A.4.- Instalaciones de extracción y/o almacenamiento de agua (pozos y

balsas de riego).

3.A.5.- Actividades de quema de vegetación.

3.B.- Ganadería extensiva

Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos

(de diente o de siega), así como a la práctica del pastoreo.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Se considera la modalidad de ganadería extensiva, en la que el ganado se cría

fundamentalmente en espacios abiertos, no siendo estabulado de forma

continua y que no requiere instalaciones de eliminación de residuos orgánicos.

Se contempla la posibilidad de incluir:

3.B.1.- Cercados y abrevaderos.

3.B.2.- Naves abiertas para el refugio del ganado.

3.C.- Uso forestal

Plantación o siembra de especies arbóreas con finalidad tanto de protección

ecológica o paisajística como productora.

Podrá incluir, en función de la categoría, las infraestructuras e instalaciones

ligadas a la vigilancia, aprovechamiento y gestión en general, de los recursos

forestales.

3.C.1.- Uso forestal de protección: utilización de especies arbóreas autóctonas

características de la zona, aptas a las condiciones del suelo, orientación

y exposición.

3.C.2.- Uso forestal productor: aprovechamiento económico y sostenido de las

masas arbóreas.

4.- USOS RELATIVOS A INFRAESTRUCTURAS

4.A.- Vías de transporte

Autopistas, autovías, carreteras y sus instalaciones complementarias. Así

como, otros canales dedicados al transporte de personas o mercancías con

similar impacto.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.B.- Vías forestales

Caminos y pistas forestales dentro del ámbito de ordenación con capacidad

para soportar un uso rodado de vehículo todo-terreno.

4.C.- Estaciones de servicio

Instalaciones de venta de combustible asociadas a las vías de transporte y sus

depósitos de almacenamiento.

4.D.- Líneas de tendido aéreo

Redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de

tendido aéreo y distinta finalidad, junto a los soportes e instalaciones

complementarias a la red.

4.E.- Líneas subterráneas

Redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados,

agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales

subterráneas así como las instalaciones complementarias.

4.F.- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A

Incluye instalaciones tipo:

4.E.1.- Grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre

(capacidad superior a 50 vehículos).

4.E.2.- Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes

depósitos de agua.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.E.3.- Centrales productoras de energía eléctrica, estaciones transformadoras

de superficie superior a 100 m2, centrales de captación o producción de

gas.

4.E.4.- Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos.

4.G.- Instalaciones técnicas de servicios no lineal tipo B

Torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y

comunicación vía satélite y otras instalaciones de comunicación de similar

impacto.

4.H.- Escombreras y vertederos de residuos sólidos

Vertido de escombros y de residuos sólidos inertes, que no requieran

tratamiento de lixiviados.

4.I.- Aparcamientos de pequeña dimensión

Superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre de capacidad inferior o

igual a 50 vehículos.

5.- USOS RELATIVOS A LA EDIFICACIÓN

5.A.- Crecimientos apoyados en núcleos preexistentes

Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de

núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso

formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número

reducido de construcciones índole rústica. Estos crecimientos deben guardar

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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siempre una correspondencia estructural y tipológica con los núcleos en los

que se apoyan.

5.B.- Uso terciario

Establecimientos comerciales, hostelería y alojamiento, que ofrezcan un

servicio complementario al visitante.

5.C.- Edificios de interés social

Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o

privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y

características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural.

5.C.1.- Centros de acogida e información, ecomuseos y edificios similares.

5.C.2.- Refugios de montaña

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.5.2.- MECANISMOS DE REGULACIÓN

La regulación de usos y actividades se realizará mediante los mecanismos

establecidos en las D.O.T., consistentes en determinar si los usos y

actividades, existentes o potenciales, deben ser propiciados, admitidos o

prohibidos.

Se consideran usos propiciados aquellos que puedan influir positivamente en

la consecución del objetivo pretendido en la categoría de ordenación asignada.

Usos admisibles se consideran los que no influyan negativamente en la

consecución del objetivo pretendido en la categoría de ordenación asignada, de

modo que se consideran compatibles con el uso o usos propiciados en ésta.

Estos pueden estar condicionados de forma que su desarrollo no hipoteque el

uso global propiciado, así como las características de la zona.

Los usos prohibidos son todos aquellos usos que no están incluidos entre los

denominados propiciados o admitidos, independientemente de que se señalen

o no de forma específica, por considerar que afectarían de forma negativa a las

características ambientales de la zona, impidiendo el cumplimiento del objetivo

perseguido.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.6.- CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN

Para la formulación de las propuestas que se recogen en el Plan Especial se han

definido las siguientes categorías y subcategorías de ordenación, en base a la

caracterización de la zona a ordenar, al uso principal al que se van a destinar las

áreas incluidas en cada categoría y a los objetivos que se quieren conseguir.

Éstas son:

1.- Áreas de Especial Protección (EP):

1.1.- Aguas superficiales (EP-AS)

1.2.- Bosques autóctonos (EP-BA)

1.3.- Roquedos calizos (EP-RC)

1.4.- Hábitats con potencial de recuperación (EP-HR)

2.- Áreas de Valor

2.1.- Forestal protector (FP)

2.2.- Agroganadero (AG)

3.- Núcleos rurales (NR)

4.- Gaztelondo: Sistema General de Equipamientos (GAZ)

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.6.1.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN (EP)

Esta categoría de ordenación abarca principalmente los terrenos que ocupa la

vaguada que alberga la red de drenaje del arroyo Bolintxu, el enclave del

municipio de mayor valor naturalístico. Éste espacio engloba áreas a preservar

por sus valores ecológicos reales pero también potenciales, a través de la

limitación de la intervención antrópica. Esta es la categoría de mayor grado de

protección del PE.

Se corresponde con las zonas de mayor valor natural del ámbito de ordenación

del PE y las mejor conservadas, aunque también comprende otras zonas

degradadas –en mayor o menor grado- que pueden ser recuperadas (valor

potencial).

Esta área se caracteriza por la presencia de bosques autóctonos, especies

florísticas o faunísticas singulares –catalogadas como de especial protección

y/o de interés comunitario, formaciones geomorfológicas relevantes u otros

ecosistemas naturales de interés en el ámbito municipal. Algunas de estas

zonas se localizan próximas a entornos muy humanizados, lo que aumenta su

valor y su fragilidad desde el punto de vista ecológico y paisajístico.

Se trata de zonas que constituyen, o pueden constituir en un futuro, enclaves

naturales singulares e insustituibles dentro del territorio municipal y que deben

preservarse de manera estricta. Por tanto, este valor les hace merecedoras de

una protección integral, siendo posible únicamente aquellas actuaciones

tendentes a la conservación, protección y regeneración de sus características

medioambientales.

Las actividades a emprender en esta categoría de ordenación serán las de

preservación del espacio natural, mejora y recuperación de ecosistemas

funcionales de interés, tendentes a la conservación y protección de los valores

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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naturales, limitándose cualquier tipo de actividad que pueda afectar a la

conservación de estos espacios.

Por tanto, las actuaciones en estas áreas estarán encaminadas a la mejora y.

Sólo en determinados enclaves, la función de espacio natural se podrá

combinar con otras funciones y actividades compatibles como pueden ser

actividades educativas, recreativas de bajo impacto, investigación, etc.

1.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

(EP-AS)

Definición

Estas áreas comprenden todos los cursos de agua (permanentes o

intermitentes) que discurren, en su totalidad o en parte, dentro del ámbito de

ordenación del PE y sus riberas; así como, cualquier otra mancha de agua que

pudiera formase de forma natural o artificial (lagunas, estanques, presas…) en

el futuro.

También se incluye la Presa de Bolintxu, que el PTS de Zonas Húmedas de la

CAPV recoge dentro del Grupo III de Humedales. Se trata de una antigua presa

que se colmató en las lluvias torrenciales de agosto de 1983, conservándose el

frente de la presa a la que llega el arroyo Bolintxu, desde donde cae en cascada

prosiguiendo su curso. En sus márgenes se ha desarrollado un bosquete de

frondosas de gran valor. Dadas las características actuales de la zona, no se

trata propiamente de un humedal sino de un curso de agua superficial y aunque,

a efectos del presente PE se considere dentro de esta categoría, se aplicarán los

criterios de protección del PTS de Zonas Húmedas, como es el establecimiento

de un entorno de protección de 200 m.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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La localización de algunas poblaciones o ejemplares aislados de varias

especies de helechos paleotropicales (especies relícticas de la Era Terciaria)

en el sistema fluvial del arroyo Bolintxu y en el arroyo Elegorta, confiere a estos

ecosistemas fluviales un valor añadido para garantizar su preservación y

protección estricta.

Con la finalidad de asegurar una protección complementaria a la regulada por

la Ley de Aguas y el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la

CAPV (Vertiente Atlántica) para estos cursos de agua, el PE del fija una banda

de protección de 25 m en las riberas de los arroyos y de 15 m para las

escorrentías de la zona, medidas desde el máximo nivel normal. El PE también

establece limitaciones adicionales en el modo de desarrollo de determinadas

actividades con la finalidad de garantizar la preservación de los márgenes y en

especial los hábitats de las poblaciones de los helechos relícticos.

Criterio de actuación

El criterio de actuación en estas zonas es favorecer la conservación de la

calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas,

propiciar su mejora y regeneración y minimizar los daños derivados de riesgos

naturales.

2.- BOSQUES AUTÓCTONOS (EP-BA)

Definición

Son aquellas masas arbóreas compuestas por vegetación autóctona con una

composición florística más o menos homogénea y representada y que

corresponden -total o parcialmente- a formaciones climácicas de los diferentes

pisos bioclimáticos presentes en la zona.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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En el espacio a ordenar, se trata de pequeñas masas arbóreas que han

resistido a la intensa actividad antrópica del municipio o que tras el abandono

de ésta, el proceso de regeneración natural ha iniciado la recuperación de la

vegetación primitiva. En el caso de los encinares, su interés se refuerza por el

hecho de que representan un hábitat relíctico de condiciones bioclimáticas

anteriores.

Además, éstos bosques constituyen hábitats de gran biodiversidad, en los que

encuentran refugio y alimento especies faunísticas de interés.

Según su estado de conservación y su grado de naturalidad, se determina un

uso principal de conservación estricta o de mejora ambiental.

A efectos del presente PE se han incluido en esta categoría las siguientes

unidades vegetales, algunas de las cuales representan hábitats de interés

comunitario:

* Aliseda-fresneda-avellaneda (en los barrancos de Bolintxu y San Roque)

* Encinar cantábrico (en los crestones calizos de Antsola y Uzkorta)

* Robledal acidófilo y bosque mixto (en las laderas de San Roque, Arnotegi y

Pastorekorta, y en el barranco de Bolintxu).

Criterio de actuación

El criterio de actuación es mantener la integridad física del bosque, fomentar la

conectividad biológica entre las distintas manchas localizadas y promover la

recuperación de los distintos estratos que integran las formaciones boscosas,

favoreciendo la biodiversidad.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3. ROQUEDOS CALIZOS (EP-RC)

Definición

Se incluyen en esta categoría las zonas en las que los afloramientos calizos,

constituyen la mayor parte de su superficie, desnuda o recubierta total o

parcialmente de vegetación. Estas zonas constituyen el singular karst del

Pagasarri, caracterizado por la variedad de sus lapiaces y sobre el que se

desarrollan comunidades de distintas agrupaciones vegetales. Así mismo, es

refugio para numerosas especies faunísticas, entre las que destacan varias

especies de murciélagos incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de

la CAPV.

Se trata de enclaves de gran valor naturalístico (geológico y ecológico) en los

que la conservación estricta será el uso principal, admitiéndose en

determinados emplazamientos la actividad de escalada y espeleología.

Criterio de actuación

El criterio de actuación en este caso es la conservación estricta, impidiendo

cualquier actividad que pueda afectar a estos valiosos y frágiles ecosistemas,

muy vulnerables a la contaminación y las actividades antrópicas.

4.- HÁBITATS CON POTENCIAL DE RECUPERACIÓN (EP-HR)

Definición

Se trata de zonas no incluidas en las subcategorías anteriores y que se

caracterizan por su potencial para la regeneración de ecosistemas de mayor

valor ecológico.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Se integran en esta categoría plantaciones forestales y zonas de matorral

(argomal-helechal, matorral basófilo de otabera…), lastonar y herbazal por

tratarse de áreas que constituyen una fase del proceso de sucesión ecológica

en la recuperación de formaciones vegetales más complejas (bosques),

proceso que puede favorecerse con la intervención humana. También se

incluye la antigua cantera de Bolintxu, un área degradada por la actividad de

explotación de roca caliza a cielo abierto (frentes de sustrato desnudo, acopios

de menudo de cantera, presencia de ruinas industriales, invasión de Cortaderia

selloana…) pero que en la actualidad alberga un incipiente humedal y varias

comunidades faunísticas de interés (anfibios, avifauna).

En determinados enclaves, la función de espacio natural se podrá combinar

con otras funciones y actividades compatibles como pueden ser actividades

educativas, recreativas de bajo impacto…

Criterio de actuación

Las actuaciones en estas áreas estarán encaminadas a la mejora y

recuperación de ecosistemas funcionales de interés, tendentes a la

conservación y protección de los valores naturales.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.6.2.- ÁREAS DE VALOR (AV)

Se han considerado dentro de esta categoría aquellos suelos no incluidos en la

categoría anterior (EP) y que se corresponden con áreas de uso

predominantemente forestal y agroganadero.

En esta subcategoría se incluyen, a su vez, dos subcategorías que constituyen

una parte importante de los elementos del paisaje, actual y/o potencial, del

ámbito de ordenación del PE. Son las zonas arboladas y las distintas unidades

de vegetación representativas del paisaje de campiña del municipio de Bilbao,

el típico mosaico verde de los valles atlánticos.

Las actuaciones en estas zonas son de gran importancia para la conservación

del suelo, mejora de la vegetación y preservación de la variedad paisajística; en

definitiva para una mejora de la calidad ambiental del municipio. Por tanto, son

zonas que requieren ser protegidas.

1.- FORESTAL PROTECTOR (AV-FP)

Definición

En esta categoría se incluyen terrenos con vocación forestal destinados a la

conservación y protección del suelo y a la mejora de la vegetación existente.

Se trata de áreas en las que tanto la función protectora del bosque frente a los

agentes erosivos y al riesgo de deslizamiento, como su papel en la regulación

de los recursos hídricos o incluso, su valor ecológico o paisajístico, se

consideran cuestiones prioritarias.

Se integran en esta categoría plantaciones forestales, generalmente ubicadas en

laderas de pendiente media o alta, para las que se propone una gradual

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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reforestación con especies autóctonas o con especies adaptadas a las

condiciones edáficas y ecológicas del entorno del Pagasarri, para la

conservación del suelo y regeneración de la vegetación potencial.

Criterios de actuación

El criterio de actuación a aplicar en estas zonas es la conservación y mejora

ambiental de las masas forestales, conservando la vegetación de interés

naturalístico, sustituyendo progresivamente las plantaciones de producción por

especies más acordes a la finalidad del PE. Para ello, deberá elaborarse un

Plan Forestal que contemple la recuperación de la vegetación potencial o

diversificación de la foresta, de acuerdo a las características del terreno.

La función protectora se considera compatible, con algunas salvedades, con el

uso de ganadería extensiva, así como el uso social del monte.

2.- ÁREAS DE VALOR AGROGANADERO (AV-AG)

Definición

Se engloban en esta categoría aquellos espacios netamente rurales de la

periferia del ámbito de ordenación del PE más próxima al entorno urbano y

sobre los que se desarrollan, o pueden desarrollarse, actividades agrícolas y

ganaderas: cultivos y pastizales.

Se trata de una zona de transición entre el medio urbano y el medio más natural

del municipio, caracterizada por un paisaje de campiña que debe conservarse y

preservarse de posibles usos urbanos (como las parcelaciones urbanísticas y la

edificación residencial).

En estas zonas se localizan unidades de vegetación con valor ecológico por su

función en la protección del suelo y constituir un factor de biodiversidad. Una de

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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estas unidades son los “setos vivos” (espinares), un elemento diferenciador del

paisaje de campiña formado por un variado elenco botánico que ofrece

alimento y refugio a la fauna de la zona y que constituye un sistema de

corredores ecológicos de gran valor en la conservación de la biodiversidad.

También se incluyen pequeñas parcelas de uso forestal, protector o productor,

en mosaico con zonas de pastizales y cultivos, que en el caso de que se

localicen en zonas de interés paisajístico, deberán estar constituidas por

especies de frondosas acordes a las condiciones ecológicas del entorno.

Criterio de actuación

El criterio de actuación a aplicar en estas áreas es la conservación del paisaje

de campiña mediante el mantenimiento de las actividades agrícolas y de

ganadería extensiva, impulsando un aprovechamiento sostenible que asegure

la renovación del recurso utilizado y la preservación de los valores del medio.

Esto es, un desarrollo compatible con la protección del medio que, a su vez,

permita salvaguardar el característico paisaje de campiña con un mayor valor

ambiental.

El uso de ganadería extensiva estará condicionado a las características y

categoría de ordenación del área asignada en el PE. En cualquier caso se

establecerán acuerdos o concesiones de uso cuando la titularidad del terreno y

del ganado no coincidan, especificando las condiciones, derechos y

obligaciones de cada parte.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.6.3.- NÚCLEOS RURALES (NR)

Definición

Se definen como núcleos rurales aquellas agrupaciones de caseríos que,

separadas de la trama urbana de la villa, se recojan como tales en el PGOU de

Bilbao.

Dentro del ámbito de ordenación del PE del monte Pagasarri, éstos son: Buia,

Zeberetxe, San Justo y Camino del Pagasarri.

Criterios de actuación

El criterio de actuación principal es la conservación de la tipología característica

de cada núcleo rural, estableciendo restricciones en el régimen de edificación:

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.6.4.- GAZTELONDO: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS (GAZ)

Definición

En esta categoría se incluye la zona que se corresponde con el área recogida

en el Plan Parcial de Gaztelondo como Sistema General de Parque y en la que

se admiten los usos de equipamiento.

Se trata de un espacio localizado en la periferia más urbanizada del ámbito de

ordenación, que alberga una antigua escombrera clausurada y sellada cuya

plataforma se encuentra junto al Camino de Larraskitu, el principal acceso al

Pagasarri desde la villa de Bilbao.

Dada su ubicación, esta zona se ordena como espacio de control de la

accesibilidad al Pagasarri y servicio mixto de ocio y de acogida e información al

visitante sobre el Pagasarri.

Se prevé la creación de un equipamiento que incluya: centro de interpretación,

zona de aparcamientos, zona de juegos infantiles, zona de estancia libre,

mirador y zona de recuperación paisajística.

El centro de interpretación del Pagasarri será una edificación diseñada en base

a criterios de arquitectura bioclimática y ecodiseño, integrada en el entorno. Se

trata de un equipamiento socio-cultural de uso público que ofrezca servicios

tales como: punto de información, sala de exposiciones, biblioteca

especializada en el ámbito territorial del Pagasarri y macizo del Ganekogorta,

sala mixta de conferencias y reuniones... Asimismo, podrá contar con una

estancia independiente con un servicio hostelero.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Criterio de actuación

El diseño del edificio y del sistema de aparcamientos y la disposición del área

recreativa y de la zona de juegos infantiles tenderán a la máxima integración en

el entorno, siguiendo el criterio de mínima ocupación del espacio, con la finalidad

de crear un espacio singular de servicio a la ciudadanía.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

Se trata de áreas de ordenación superpuestas con las categorías anteriormente

definidas y que, por sus características particulares, limitan la forma en que

pueden desarrollarse sobre las mismas determinadas actividades, según el tipo

de riesgo que conllevan en cada caso.

Se han considerado los siguientes condicionantes superpuestos:

- Áreas de alta fragilidad paisajística por su visibilidad

- Presencia de árboles singulares

- Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos

- Áreas erosionables o con riesgo de erosión

- Red de Corredores Ecológicos

- Áreas de presunción arqueológica y presencia de otros elementos de

interés cultural

- Áreas de afección por tendidos eléctricos aéreos

- Áreas de afección por Antenas

- Variante Sur Metropolitana

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4.7.1.- ÁREAS DE ALTA FRAGILIDAD PAISAJÍSTICA POR SU VISIBILIDAD

Definición

Son aquellas zonas que por su visibilidad resultan de interés paisajístico, ya

que cualquier intervención en las mismas puede alterar la calidad estética del

conjunto del entorno. En esta categoría se incluyen las cimas, cumbres, laderas

y vaguadas que por fragilidad visual constituyen un destacable elemento

diferenciador del paisaje.

A los efectos del presente PE, estas áreas son:

- Línea de cimas Pastorekorta - Pagasarri – Ganeta – Errestaleku.

- Ladera noreste de Gangoiti (sobre la cantera del Peñascal)

- El monte Arnotegi

- Entorno de Seberetxe

Criterio de actuación

El criterio de actuación en estas áreas se centra en su mejora estética,

conservando la vegetación de interés naturalístico y sustituyendo las

plantaciones forestales de coníferas por especies más acordes a la finalidad del

PE.

Asimismo y dado que uno de los elementos de mayor impacto en el paisaje del

área ordenada es la abundante presencia de antenas de telecomunicación en

las cimas, se realizará un estudio técnico sobre la viabilidad y procedimiento

para la unificación en una sola instalación, de torre y de edificación, en la que

se agrupen las actuales y posibles futuras concesiones y usuarios.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.2.- ÁRBOLES SINGULARES

Definición

En esta categoría se incluyen aquellos ejemplares de árboles que, por sus

características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza,

situación…), merezcan una protección especial.

A efectos del presente PE, se consideran dentro de ésta categoría los

siguientes ejemplares, localizados hasta la fecha:

- Haya (Fagus sylvatica) de Pastorekorta.

- Robles pedunculados (Quercus robur) sobre la cantera de Bolintxu.

- Encina (Quercus ilex) de San Roke

El PE contempla la posibilidad de incluir, posteriormente a su aprobación,

aquellas especies detectadas en estudios que se realicen en la zona y

justifiquen su interés en el ámbito municipal.

Criterio de actuación

Las actuaciones responderán al principio de mínima intervención para la

conservación y protección de los ejemplares considerados árboles singulares.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.3.- ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS

Definición

Se trata de áreas que o bien constituyen acuíferos subterráneos o bien

corresponden a las áreas de recarga de éstos y que presentan un grado de

vulnerabilidad a la contaminación medio o superior, según los criterios del

“Mapa de Vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos de la CAPV”

(Gobierno Vasco. Dirección de Recursos Ambientales. 1996). Estas zonas

aparecen representadas en la documentación gráfica de este documento

(PLANO Nº 2).

Este condicionante actuará estableciendo limitaciones adicionales en el modo

de desarrollo de determinadas actividades con el fin de garantizar la

preservación de los recursos hídricos subterráneos.

Criterio de actuación

El criterio general de actuación en estas áreas es el de mantener la calidad de

las aguas subterráneas e impedir su sobreexplotación. Para ello, se evitará la

localización de cualquier actividad potencialmente emisoras de contaminantes

al suelo. En el caso de que por razones legales se exija la localización de este

tipo de actividades, se exigirá la garantía de su inocuidad para las aguas

subterráneas.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.4.- ÁREAS EROSIONABLES O CON RIESGO DE EROSIÓN

Definición

Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve

presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos

erosivos y que se recogen en el Mapa Geomorfológico Sintético de la CAPV.

Criterio de actuación

El criterio fundamental a aplicar en estas zonas es el mantenimiento de la

cubierta arbórea existente en la actualidad o su introducción y extensión en el

caso de suelos desnudos como protección frente a los fenómenos erosivos.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.5.- RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS

Definición

La Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco ha elaborado recientemente

una propuesta de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, que conecta las

áreas de mayor interés naturalístico a través de otros espacios naturales de

menor entidad, con el fin de garantizar la conservación del patrimonio biótico de

la Comunidad Autónoma.

El ámbito de aplicación del PE del Monte Pagasarri se integra parcialmente en

esta Red, formando parte de las zonas denominadas “espacio-núcleo” (línea de

cimas Pastorekorta-Pagasarri-Ganeta-Errestaleku) y “áreas de amortiguación”

(laderas de estas cimas hacia Bilbao).

La función de los “espacio-núcleo” es la mantener o mejorar la integridad

ecológica de estas áreas y su funcionamiento como reservorios de hábitats y

especies-objetivo. La función de las “áreas de amortiguación” es la de prevenir

impactos, conservando y restaurando la vegetación natural y realizando un

aprovechamiento sostenible de sus recursos.

Criterio de actuación

Siendo la finalidad de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV el

garantizar la conectividad biológica y conservar la biodiversidad, el criterio de

actuación será proteger aquellos ecosistemas más valiosos y promover la

restauración de los más degradados, garantizado la permeabilidad de la fauna

vertebrada.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.6.- ÁREAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA O PRESENCIA DE

OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL

Definición

Dentro de este condicionante se incluyen aquellas zonas en las que el

Departamento de Cultura de Gobierno Vasco acredita la posible existencia de

restos arqueológicos, así como aquellas en las que existen bienes o inmuebles,

inventariados o catalogados. También incluye los elementos de patrimonio

arquitectónico con protección local.

A efectos del PE se han considerado los siguientes tipos de Bienes recogidos

en la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco y en el

planeamiento municipal:

• Bienes Culturales Calificados

• Bienes Culturales Inventariados

• Bienes Culturales de Protección Local.

En las zonas delimitadas por sus valores arqueológicos, las actuaciones u

obras permitidas quedan reguladas por la citada Ley 7/1990 de Patrimonio

Cultural Vasco.

Este condicionante actúa estableciendo limitaciones adicionales a la

implantación de los usos y, sobre todo, de edificaciones.

Criterio de actuación

El criterio de actuación para este condicionante superpuesto es la conservación

del bien cultural procediendo a su investigación, restauración y puesta en valor.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.7.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR TENDIDOS ELÉCTRICOS AÉREOS

Definición

Se trata de áreas afectadas por la presencia de las torres de sujeción de los

tendidos eléctricos y por los propios tendidos aéreos.

Este condicionante actúa estableciendo limitaciones a nuevas instalaciones y

en las ya existentes, su eliminación del espacio aéreo y soterramiento de las

mismas.

Criterio de actuación

El criterio de actuación es la eliminación del negativo impacto visual y peligro

para las aves que estas infraestructuras producen, procediendo a su progresivo

soterramiento, en el caso de que las condiciones del terreno así lo permitan. Si,

por la naturaleza del terreno, esto no fuera posible, se plantearía el desvío del

tendido por otra zona más apta para el soterramiento.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.8.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR ANTENAS

Definición

Se trata de áreas afectadas por la presencia de antenas en algunas cimas del

área de ordenación.

Este condicionante actúa estableciendo la prohibición de nuevas antenas u

otras instalaciones de servicio técnico no lineal de tipo B; y en las ya existentes,

imposibilidad de ampliación.

Criterio de actuación

El criterio, en este caso, es conservar la zona de cumbres libre de

infraestructuras de alto impacto visual, impidiendo la instalación de nuevas

antenas, por su alta fragilidad paisajística y su gran valor como miradores

panorámicos.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.7.9.- VARIANTE SUR METROPOLITANA

Definición

El proyecto de construcción de la Variante Sur Metropolitana (VSM) afecta al

ámbito de ordenación del presente PE. Dadas las afecciones ambientales que

conllevan este tipo de infraestructuras, tanto en su ejecución como en su

funcionamiento, hace necesario que se considere como condicionante

superpuesto.

A efectos del presente PE, se establece como área de afección los suelos

localizados en torno a la traza de la VSM a la vista.

Este condicionante actuará estableciendo limitaciones adicionales a la

implantación de los usos y de edificaciones en núcleos rurales.

Criterio de actuación

Para este condicionante, se proponen medidas complementarias a las

correctoras directamente ejecutables por la propia construcción de la VSM, que

contribuyan a la minimización de las afecciones visuales y acústicas que este

tipo de infraestructuras origina disminuyendo la calidad ambiental del entorno.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.8.- MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE USOS A LAS CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN

Para la regulación de usos y actividades en cada una de las categorías de

ordenación definidas, se establece una matriz de doble entrada en la que se

reflejan en filas los usos y actividades, actuales o potenciales, y en columnas,

las categorías y subcategorías de ordenación.

En ésta se reflejan los usos propiciados, admitidos y prohibidos con la

asignación de los números 1, 2 y 3, respectivamente.

Cuando un uso es admisible únicamente en determinados casos o condiciones,

ello se especifica con un asterisco (*).

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Plan Espe

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE USOS A LAS CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN CATEGORÍAS

EP AV USOS Y ACTIVIDADES ACTUALES O POTENCIALES

EP-AS EP-BA EP-RO EP-HR AV-FP AV-AG

NR

GAZ 1.- PROTECCIÓN AMBIENTAL 1.A.- CONSERVACIÓN ESTRICTA 1 1 1 1.B.- CONSERVACIÓN ACTIVA 1 1.C.- MEJORA AMBIENTAL 1 1 1 1 2 1 1.D.- ACTIVIDADES CIENTÍFICO-CULTURALES 2 2 2 2 2 2 2 1 2.- OCIO Y ESPARCIMIENTO 2.A.- RECREO EXTENSIVO 2 2 2 2 2 2 2 1 2.B.- RECREO INTENSIVO 2.B.1.- Áreas de estancia 3 3 2* 2 2 - - 1 2.B.2.- Zonas de escalada - - 2 2* - - - - 2.B.3.- Espeleología - - 2 2* - - - - 2.B.4.- Actividades motorizadas (motocross, quads…) 3 3 3 3 3 3 - 3 2.C.- ACTIVIDADES CINEGÉTICAS 3 3 3 3 3 3 - 3 3.- EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS 3.A.- AGRICULTURA 3 3 3 2* 3 1 2* - 3.A.1.- Construcciones relacionadas con la explotación agrícola 3 3 3 3 3 2 2* - 3.A.2.- Vivienda unifamiliar ligada a la explotación agropecuaria 3 3 3 3 3 2 - - 3.A.3.- Invernaderos 3 3 3 3 3 2* 3 -3.A.4.- Extracción de agua para riego (pozos y balsas) 3 3 3 3 3 2* 3 - 3.A.5.- Quema de vegetación 3 3 3 3 3 2* 3 - 3.B.- GANADERÍA EXTENSIVA 2* 3 3 2* 2* 1 3 - 3.B.1.- Cercados, abrevaderos 3 3 3 3 3 2 3 - 3.B.2.- Naves abiertas 3 3 3 3 3 2 3 - 3.C.- FORESTAL 3.C.1.- Uso forestal de protección 3 3 3 2 1 2* - 2 3.C.2.- Uso forestal de producción 3 3 3 3 3 2* - 3 4.- INFRAESTRUCTURAS 4.A.- VÍAS DE TRANSPORTE 3 3 3 3 3 3 3 2* 4.B.- VÍAS FORESTALES 2* 2* 2* 2* 2* 2* - - 4.C.- ESTACIONES DE SERVICIO 3 3 3 3 3 3 3 3 4.D.- LÍNEAS DE TENDIDO AÉREO 3 3 3 3 3 3 2 3 4.E.- LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2* 2* 3 2* 2* 2* 2 2* 4.F.- INST. TCAS. DE SERV. DE CARÁCTER NO LINEAL TIPO A 4.F.1.- Grandes superficies de estacionamiento al aire libre 3 3 3 3 3 3 3 1 4.F.2.- Plantas potabilizadoras de agua 3 3 3 3 3 3 3 3 4.F.3.- Producción y transformación de energía y gas 3 3 3 3 3 3 3 3 4.F.4.- Plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos 3 3 3 3 3 3 3 3 4.G.- INST. TCAS. DE SERV. DE CARÁCTER NO LINEAL TIPO B 3 3 3 3 2* 3 3 3 4.H.- ESCOMBRERAS Y VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS 3 3 3 3 3 3 3 34.I.- APARCAMIENTOS DE PEQUEÑA DIMENSIÓN 3 3 3 3 3 2 2 2 5.- USOS RELATIVOS A LA EDIFICACIÓN 5.A.- CRECIMIENTOS APOYADOS EN NÚCLEOS EXISTENTES - - - - - - 1 - 5.B.- USOS TERCIARIOS 3 3 3 2* 3 3 2 2 5.C.- EDIFICIOS DE INTERÉS SOCIAL 3 3 3 2* 3 3 2 1

EP=Especial protección EP-AS=Aguas superficiales EP-BA=Bosques Autóctonos EP-RO=Roquedos calizos EP-HR=Hábitats a recuperar AV-FP=Área de valor Forestal AV-AG=Área de valor agroganadero NR=Núcleo rural GAZ=Gaztelondo 1=Uso Propiciado; 2=Uso Admitido; 3=Uso prohibido; -=No procede; *=Uso condicionado

cial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación 93

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4.9.- NORMATIVA

4.9.1.- RÉGIMEN DE USOS

1.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

(EP-AS)

El PE del monte Pagasarri fija una banda de protección de 25 m en las riberas

de los arroyos y de 15 m para las escorrentías, medidas desde el máximo nivel

normal.

En la zona de la presa de Bolintxu, inventariada como humedal del Grupo III en

el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, la banda de protección se amplía

hasta los 200 m. en todo su perímetro.

1.- Usos propiciados

Usos de protección ambiental: conservación estricta y mejora ambiental de

cauces, riberas y bandas de protección. Para ello, se contemplan acciones de

mantenimiento y limpieza de los cauces y márgenes, restauración de los

márgenes y bosques de ribera tanto con fines naturalísticos como de

disminución del riesgo de inundaciones, preservación y recuperación de las

poblaciones de helechos paleotropicales existentes… Se prestará especial

atención a la recuperación de la vegetación rupícola y protección contra la

invasión de especies exóticas, así como retirada de las plantaciones forestales

que llegan hasta los propios cauces.

Se deberá garantizar la libre circulación del agua, evitando cualquier acumulo

de materia que pueda obstaculizar la dinámica natural de las aguas, por

interrupción o cegamiento de los cauces.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Como prevención de posibles daños en caso de fuertes avenidas podrán

llevarse a cabo obras de encauzamiento y acondicionarse zonas de aliviaderos,

en aquellas zonas de riesgo. Para ello, deberá realizarse previamente un

estudio hidrológico que justifique tal acción y recoga las posibles alternativas y

medidas de corrección de impactos. Dichas obras deberán realizarse mediante

la aplicación de técnicas de bioingeniería.

Para la recuperación y protección de las zonas con presencia de ejemplares de

helechos relícticos (Stegnogramma pozoi, Woodwardia radicans, Trichomanes

speciosum) u otra especie florística de interés, se podrá permitir el cerramiento

de algunas zonas, para su protección del pisoteo de excursionistas, ciclistas o

ganado. Ello permitirá, a su vez, un seguimiento de la evolución de estas

especies en estas condiciones y poder determinar si este tipo de actuaciones

es conveniente para la preservación y desarrollo de dichas poblaciones.

En el caso de la Presa de Bolintrxu, además de los usos de conservación de la

calidad de las aguas, en la franja de protección se propiciarán usos de mejora

ambiental destinados a la recuperación ecológica y paisajística de la zona.

2.-Usos Admisibles

Se admiten los usos de:

- Actividades científico-culturales de investigación y estudios de campo para

el conocimiento del medio, así como de educación ambiental.

Las investigaciones y estudios de campo podrán llevarse a cabo en el

conjunto de las zonas que integran esta categoría. En caso de requerirse

instalaciones, tales como puntos de observación, puntos de recogida de

muestras…, estos serán sencillos y no permanentes y deberán contar con

autorización de los organismos oficiales competentes.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Las actividades de educación ambiental se coordinarán desde el Centro de

Interpretación de Gaztelondo y éstas no se llevarán a cabo en aquellas

zonas que se consideren de mayor fragilidad ecológica.

- Recreo extensivo: Se admiten actuaciones blandas de acondicionamiento,

mejora y mantenimiento –integradas en el entorno y sin detrimento de la

calidad ambiental- de sendas, caminos y pistas existentes para la práctica

de paseos a pie o bicicleta, tales como: mejora del firme y drenaje, pasos

sobre cursos de agua, vallado protector…. Así como, la señalización

direccional e instalación de paneles informativos para la interpretación del

medio, en itinerarios seleccionados para la canalización de excursionistas.

En ningún caso, se admitirá la creación de nuevas sendas, caminos o pistas

para tal uso.

Se admiten únicamente:

- El excursionismo y contemplación de la naturaleza (senderismo,

montañismo, fotografía…). (2.A.1)

- Paseos en bicicleta de montaña (BTT). (2.A.2)

En caso de detectarse una magnitud y condiciones de uso tales que

pudieran afectar negativamente a la conservación de los valores

ambientales, deberán tomarse medidas restrictivas o de descongestión de

estas zonas y canalización hacia otras con mayor capacidad de acogida.

En base a los resultados de estudios específicos del medio en el Pagasarri,

para estas actividades podrá regularse la prohibición de acceso libre a

determinadas zonas ecológicamente sensibles, de forma estricta o

estacional.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Ganadería extensiva: únicamente se admite la presencia de ganado en

aquellas zonas de protección de aguas superficiales que se encuentren

englobadas dentro de las categorías de áreas de valor (forestal y

agroganadero).

- Vías forestales. se autoriza únicamente el uso rodado de vehículos de

guardería, mantenimiento y salvamento.

- Líneas de tendido aéreo. Únicamente se permite la retirada de aquellas

torretas o tendidos fuera de uso, así como el desvío y soterramiento de los

tendidos activos en zonas de menor valor ecológico. Esta labor deberá

acompañarse de las oportunas labores de mejora ambiental. Estas deberán

ser acometidas por el ente responsable de las mismas, quien deberá

presentar el correspondiente proyecto de intervención para su aprobación y

control por parte del área municipal competente.

- Líneas subterráneas: se autoriza el soterramiento de los tendidos eléctricos

aéreos que atraviesan estas áreas. Dicha instalación deberá evitar, siempre

que sea posible, pasar por terrenos comprendidos dentro de esta categoría

de ordenación. Para ello, deberá realizarse el correspondiente estudio de

alternativas que recoja las medias correctoras oportunas.

También se autoriza la cubrición de conducciones de agua al aire, previa

elaboración del proyecto técnico de la obra que incorpore las oportunas

medidas correctoras.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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2.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE BOSQUES AUTÓCTONOS

(EP-BA)

1.- Usos a propiciar

Usos de protección ambiental: conservación estricta. Actuaciones de protección

y mejora de la naturaleza, éstas últimas exclusivamente donde se demuestre

necesario.

De ello se deduce que las intervenciones silvícolas permitidas serán

exclusivamente encaminadas a mejorar las condiciones necesarias para la

regeneración de arbolado autóctono y a mantener el buen estado fitosanitario

de la foresta.

El uso de conservación se presume a aquellas zonas bien conservadas de alto

valor naturalístico.

Para la conservación y mantenimiento de estas zonas se aplicará la Ordenanza

de Zonas Verdes, relativa a labores mínimas de conservación recogidas en el

apartado 6.3 (Artículos 6.3.1 al 6.3.6).

2.- Usos admisibles

- Actividades científico-culturales. Actuaciones orientadas al estudio científico

de estas zonas, bajo la supervisión de organismos públicos o reconocidas

instituciones científicas, admitiendo el uso asociado de infraestructuras

sencillas y no permanentes, previamente autorizadas.

También podrán llevarse a cabo actividades de educación ambiental,

coordinadas desde el Centro de Interpretación de Gaztelondo. No se

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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llevarán a cabo en aquellas zonas que se consideren de fragilidad

ecológica.

- Recreo extensivo. Sólo en determinados enclaves, la función de espacio

natural se podrá combinar con otras funciones y actividades compatibles

como las recreativas de bajo impacto:

- El excursionismo y contemplación de la naturaleza (senderismo,

montañismo, fotografía…). (2.A.1)

- Paseos en bicicleta de montaña (BTT). (2.A.2)

Al igual que en la categoría anterior, se admiten actuaciones blandas de

acondicionamiento, mejora y mantenimiento –integradas en el entorno y sin

detrimento de la calidad ambienal- de sendas, caminos y pistas existentes

para la práctica de paseos a pie o bicicleta, tales como: mejora del firme y

drenaje, pasos sobre cursos de agua, vallado protector... Así como la

señalización direccional y e instalación de paneles informativos para la

interpretación del medio, en itinerarios seleccionados para la canalización

de excursionistas.

En ningún caso, se admitirá la creación de nuevas sendas, caminos o pistas

para tal uso.

En caso de detectarse una magnitud y condiciones de uso tales que

pudieran afectar negativamente a la conservación de los valores

ambientales, deberán tomarse medidas restrictivas o de descongestión de

estas zonas y canalización hacia otras con mayor capacidad de acogida.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Page 101: PLAN ESPECIAL DEL MONTE PAGASARRI€¦ · plan especial del monte pagasarri avance (fase 2: memoria justificativa y de ordenaciÓn) ayuntamiento de bilbao Área de urbanismo y medio

En base a los resultados de estudios específicos del medio en el Pagasarri,

para estas actividades podrá regularse la prohibición de acceso libre a

determinadas zonas ecológicamente sensibles, de forma estricta o

estacional.

- Vías forestales: se autoriza únicamente el paso de vehículos de guardería,

mantenimiento y salvamento.

- Líneas de tendido aéreo. Únicamente se permite la retirada de aquellas

torretas o tendidos fuera de uso, así como el desvío y soterramiento de los

tendidos activos en zonas de menor valor ecológico. Esta labor deberá

acompañarse de las oportunas labores de mejora ambiental. Estas deberán

ser acometidas por el ente responsable de las mismas, quien deberá

presentar el correspondiente proyecto de intervención para su aprobación y

control por parte del área municipal competente.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE ROQUEDOS CALIZOS (EP-RO)

1.- Usos a propiciar

Conservación estricta. Actuaciones de protección y mejora de la naturaleza,

éstas últimas exclusivamente donde se demuestre necesario.

2.- Usos admisibles

- Actividades científico-culturales. Actuaciones orientadas al estudio científico

de estas zonas, bajo la supervisión de organismos públicos o reconocidas

instituciones científicas, admitiendo el uso asociado de infraestructuras

sencillas y no permanentes, previamente autorizadas.

También podrán llevarse a cabo actividades de educación ambiental,

coordinadas desde el Centro de Interpretación de Gaztelondo. No se

llevarán a cabo en aquellas zonas que se consideren de fragilidad

ecológica.

- Recreo extensivo. En la zona de exokarst de las cima de Pagasarri, Uzkorta

y Antsola se permiten las actividades de:

- El excursionismo y contemplación de la naturaleza (senderismo,

montañismo, fotografía…). (2.A.1)

- Paseos en bicicleta de montaña (BTT). (2.A.2)

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Recreo intensivo:

- Áreas de estancia: mantenimiento del área equipada en la cima

del Pagasarri.

- Zonas de escalada: únicamente en la cima de Pagasarri, área

que cuenta con vías convenientemente equipadas. En caso de

constatarse nidificación y cría de especies de avifauna protegida,

esta actividad se permitirá únicamente fuera de estos periodos.

- Espeleología: se permite la práctica de la espeleología en todos

los sistemas endokarsticos del macizo, excepto en aquellos en los

que esté expresamente prohibida por parte de la autoridad

competente y a la espera de que se realicen estudios sobre la

situación de las especies de murciélagos incluidas en el Catálogo

de Fauna Amenazada y se pueda evaluar su situación.

- Vías forestales: se permite el uso rodado de vehículos de guardería y

salvamento.

- Líneas de tendido aéreo. Únicamente se permite la retirada de aquellas

torretas o tendidos fuera de uso, así como el desvío y soterramiento de los

tendidos activos en zonas de menor valor ecológico. Esta labor deberá

acompañarse de las oportunas labores de mejora ambiental. Estas deberán

ser acometidas por el ente responsable de las mismas, quien deberá

presentar el correspondiente proyecto de intervención para su aprobación y

control por parte del área municipal competente.

- Uso de hostelería (bar): en el refugio de montaña de la cima del

Pagasarri.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Edificio de interés social: refugio de montaña de la cima del Pagasarri.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.- ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE HÁBITATS CON POTENCIAL

DE REGENERACIÓN (EP-HR)

1.- Usos a propiciar

Al tratarse de zonas degradadas o en un estado de conservación mejorable, el

uso propiciado será el de mejora ambiental mediante actuaciones encaminadas

a la consecución de hábitats de mayor valor ecológico y, por tanto, a una mayor

calidad ambiental y paisajística del entorno periurbano de Bilbao.

En los suelos ocupados por plantaciones forestales de especies alóctonas,

éstas serán sustituidas de forma gradual por especies características de la

vegetación potencial. En el caso de que las actuales condiciones edáficas no

puedan garantizar el desarrollo de los bosques deseados, se utilizarán

especies arbóreas que permitan la transición hacia bosques de vegetación

autóctona.

Las zonas de matorral, lastonares y herbazales, dependiendo de su ubicación,

podrán ser objeto de acciones de desbroce, selección de pies incipientes de

frondosas…

Se llevarán a cabo labores de limpieza de aquellas zonas con focos de vertido

y, en caso necesario, revegetación con especies autóctonas.

La antigua cantera de Bolintxu y su entorno más próximo debe ser objeto de

acciones de retirada de ruinas industriales, focos de vertido, control de la

invasión de especies exóticas… En el capítulo de “Propuestas de Actuación” se

recoge una propuesta de intervención específica para su recuperación como

enclave naturalístico de interés para la fauna y espacio de investigación.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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2.- Usos admisibles

- Actividades científico-culturales.

- Recreo extensivo, en las mismas condiciones descritas en la categoría EP-

BA.

- Recreo intensivo: áreas de estancia. Mantenimiento de las existentes y,

previa justificación, equipamiento de nuevas áreas en zonas carentes de

éstas, en función de la demanda–real o potencial- y de la capacidad del

medio inmediato y circundante para acogerlo, que contribuyan a la

canalización de usuarios/as en el espacio ordenado. En cualquier caso,

deberá controlarse que no lleguen a producirse efectos medioambientales

negativos derivados de un uso recreativo excesivo, estableciendo en caso

de necesidad las limitaciones y restricciones oportunas.

- Agricultura y ganadería extensiva. Únicamente se permite la preparación de

pastos y el pastoreo en el entorno más cercano a los caseríos de San

Roque.

- Uso forestal de protección. En las zonas de pendiente con especies

autóctonas.

- Vías Forestales: uso rodado restringido a vehículos de guardería,

mantenimiento y salvamento y previa autorización, a vehículos de

investigación, instalación de equipamientos…

- Líneas subterráneas: se autoriza el soterramiento de los tendidos eléctricos

aéreos que atraviesan estas áreas. Para ello, deberá realizarse el

correspondiente estudio de alternativas que recoja las medias correctoras

oportunas.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

En el caso de la caza, esta actividad únicamente estará permitida en aquellos

casos que el Servicio de Caza de la Diputación Foral de Bizkaia determine la

necesidad de control de poblaciones para mantener el equilibrio ecológico de

las comunidades faunísticas y consistirá en batidas controladas.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.- ÁREAS DE VALOR FORESTAL PROTECTOR (AV-F)

1.- Usos a propiciar

Mejora ambiental y uso forestal protector. Actuaciones de protección del suelo

y mejora de la naturaleza para lograr una mayor calidad ambiental y paisajística

del conjunto del espacio ordenado.

Las plantaciones forestales de especies exóticas (pino insignis, ciprés de

Lawson…) serán sustituidas gradualmente mediante el aclareo, conservación

de la vegetación de interés naturalístico existente y la incorporación de pies de

planta autóctona o de especies arbóreas adaptadas a las condiciones edáficas

y ecológicas que finalmente garanticen el desarrollo de bosque potencial.

Estas nuevas masas forestales deberán posibilitar usos y aprovechamientos

tradicionales, con las limitaciones necesarias para garantizar la conservación de

los recursos y la función protectora del bosque.

Deberá elaborarse un Plan Forestal que contemple la recuperación de la

vegetación potencial y la diversificación de la foresta, de acuerdo a las

características del terreno. Hasta que éste se redacte y apruebe, se aplicará la

Ordenanza de Zonas Verdes (labores mínimas de conservación recogidas en el

apartado 6.3: artículos 6.3.1 al 6.3.6).

2.- Usos admisibles

- Actividades científico-culturales.

- Recreo extensivo, en las mismas condiciones que las especificadas en

categorías anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Recreo intensivo: áreas de estancia. Mantenimiento de las ya existentes y

equipamiento de nuevas áreas, previa justificación.

- Ganadería extensiva: se permitirá el pastoreo, siempre que no perjudique al

arbolado ni ponga en peligro su regeneración, procurando su coexistencia

con el uso forestal protector mediante su gestión como ecosistema

silvopastoral.

Se propiciarán acuerdos de uso de las zonas arboladas entre propietarios

de las mismas y ganaderos.

Podrá admitirse la instalación de cercados y abrevaderos, previa

autorización municipal (artículo 7.5.8 de la Ordenanza de Zonas Verdes), si

éstos se estiman necesarios para la actividad y no supongan un detrimento

de la calidad ambiental del entorno.

Para la regulación del pastoreo en estas zonas se aplicará la Ordenanza de

Zonas Verdes (artículos 7.5.15 al 7.5.17).

- Vías forestales: Se admite la circulación de vehículos de guardería,

salvamento y mantenimiento de las masas forestales, así como el

transporte de material en trabajos de equipamientos, investigación… previa

autorización.

- Líneas de tendido aéreo. Únicamente se permite la retirada de aquellas

torretas o tendidos fuera de uso, labor que deberá acompañarse de las

oportunas labores de mejora ambiental. Estas deberán ser acometidas por

el ente responsable de las mismas, quien deberá presentar el

correspondiente proyecto de intervención para su aprobación y control por

parte del área municipal competente.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Líneas subterráneas. Mantenimiento de las líneas existentes. Se autoriza el

soterramiento de las líneas eléctricas aéreas de la zona, previa realización

del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

- Instalaciones técnicas de servicio no lineal tipo B: se permite únicamente el

mantenimiento de las existentes, sin posibilidad de ampliación. Cuando

éstas queden fuera de servicio deberán ser retiradas por la entidad

propietaria correspondiente y realizar las oportunas actuaciones de

recuperación ambiental de la zona.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

En el caso de la caza, únicamente se permitirán batidas controladas en

aquellos casos que el Servicio de Caza de la Diputación Foral de Bizkaia

determine la necesidad de control de poblaciones para mantener el equilibrio

ecológico de las comunidades faunísticas.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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6.- ÁREAS DE VALOR AGROGANADERO (AV-AG)

1.- Usos a propiciar

- Agricultura y ganadería extensiva.

- Actividades de conservación activa y mejora ambiental con especial

dedicación a las zonas que guarden, en relación con el entorno, un mayor

valor ambiental y a las que, encontrándose degradadas, presenten un buen

potencial de recuperación o su estado de deterioro sea tal que comprometa

la esencia y función de esta categoría.

Será de aplicación la Ordenanza de Zonas Verdes (artículos 6.3.7 y 6.3.8) para

su regulación.

2.- Usos admisibles

- Actividades científico-culturales. Podrán llevarse a cabo cultivos de

experimentación, previa autorización y siempre y cuando éstos no

supongan una disminución de la calidad ambiental del medio. También

podrán realizarse actividades de educación ambiental en compatibilidad con

la protección del medio, previo acuerdo con los propietarios o si el

ayuntamiento adquiere terrenos ubicados dentro de esta categoría, en

éstos.

- Recreo extensivo.

- Vivienda unifamiliar ligada a la explotación agropecuaria.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Se autorizan algunas obras e instalaciones relacionas con la actividad

agropecuaria, tales como: almacenes o casetas, invernaderos, pozos,

balsas de riego, cercados, abrevaderos y naves abiertas…

Para su regulación se aplicará la Ordenanza de Zonas Verdes (artículos

6.3.9, 6.3.10, 7.6.1 y 7.6.2).

- Quema de vegetación. Actividad condicionada a la previa autorización por

parte del área municipal competente y sujeta a las indicaciones que ésta

establezca.

- Uso forestal: se permite el mantenimiento de las superficies arboladas

existentes como uso forestal, de protección o de producción, en aquellas

parcelas privadas de terreno con pendiente superior al 20% (Ordenanza de

Zonas Verdes, artículos 7.5.1 al 7.5.21).

- Vías forestales: se autoriza el uso rodado de maquinaria de laboreo en los

accesos a parcelas de explotación.

- Líneas de tendido aéreo. Únicamente se permite la retirada de aquellas

torretas o tendidos fuera de uso y el traslado o soterramiento de aquellas

líneas que estén en uso, labor que deberá acompañarse de las oportunas

labores de mejora ambiental. Estas deberán ser acometidas por el ente

responsable de las mismas, quien deberá presentar el correspondiente

proyecto de intervención para su aprobación y control por parte del área

municipal competente.

- Líneas subterráneas. Mantenimiento de las líneas existentes. Se autoriza el

soterramiento de las líneas eléctricas aéreas de la zona, previa realización

del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

- Aparcamientos de pequeña dimensión: se permite la creación de estas

zonas en el entorno de los principales viales de acceso, mediante técnicas

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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blandas de construcción para su integración en el entorno, con el fin de

regular la distribución de visitantes.

Si estas zonas se ubican junto a vías forestales, se instalarán barreras en

éstas para evitar el paso de vehículos no autorizados.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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7.- NÚCLEOS RURALES (NR)

1.- Usos a propiciar

Crecimientos apoyados en núcleos existentes: uso residencial.

2.- Usos admisibles

- Mejora ambiental

- Actividades científico-culturales

- Recreo extensivo

- Agricultura: zonas de huerto

- Vías de transporte: únicamente mejora de las carreteras de acceso a los

núcleos rurales.

- Líneas de tendido aéreo

- Líneas subterráneas

- Aparcamientos de pequeña dimensión

- Usos terciarios: de servicios turísticos (alojamientos, hostelería…) de

dimensiones y tipología acordes a las características del núcleo en el que

se ubiquen.

- Edificios de interés social

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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8.- GAZTELONDO: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS (GAZ)

1.- Usos a propiciar

El uso propiciado en este espacio es el de un equipamiento de acogida y

control de la accesibilidad del Pagasarri, en el que convergen como usos

principales:

- Edificio de interés social: Centro de interpretación del macizo del Pagasarri

y acogida de visitantes. Se contempla una construcción con criterios

bioclimáticos y de ecodiseño que, a su vez, represente una referencia y

ejemplo de arquitectura sostenible.

- Parking principal para el acceso rodado al monte Pagasarri, que actúe como

regulador de la accesibilidad rodada al macizo. Este deberá ser

complementario a un servicio de transporte público.

Esta zona de estacionamiento deberá ser de capacidad suficiente para

garantizar la restricción del uso rodado sin ocasionar al excursionista mayor

inconveniente que el de caminar unos metros más. Esta zona deberá

incorporar también aparcabicis.

En caso de que la capacidad de parking llegue a ser insuficiente por la

carga de afluencia de visitantes, deberán establecerse mecanismos de

regulación y control, complementados con la ampliación o creación de otras

zonas de aparcamiento en ubicaciones con capacidad del medio inmediato

y circundante para acogerlas y que permitan una recanalización de

excursionistas.

- Ocio y esparcimiento: recreo intensivo y extensivo, mediante la creación de

viales peatonales y de bici de acceso a este equipamiento desde el camino

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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de Aluzeta que discurre por la parte baja de la ladera, una zona de estancia

con mesas, juegos infantiles y un mirador.

- Mejora ambiental de este espacio mediante acciones de desvío del tendido

eléctrico a zonas adyacentes de menor valor, integración de los

equipamientos en el entorno, plantación de arbolado de sombra de especies

autóctonas, etc.

2.- Usos admisibles

- Uso forestal de protección en las zonas de ladera.

- Vías de transporte. Únicamente se admite la mejora de la carretera de

acceso, compatibilizando el uso rodado con el peatonal y el de bici.

- Líneas subterráneas: soterramiento de la línea eléctrica existente, en el

caso de que ésta no pueda desviarse a zonas adyacentes.

- Usos terciarios. Se autoriza el uso de hostelería (bar) dentro de la

edificación del Centro de Interpretación.

3.- Usos prohibidos

Los no especificados en los apartados anteriores.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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9.- ÁREAS DE ALTA FRAGILIDAD PAISAJÍSTICA POR SU VISIBILIDAD

(Condicionante superpuesto)

Las acciones en las zonas de mayor fragilidad paisajística por su visibilidad

desde la villa de Bilbao, deben contribuir a una mejora de su percepción.

Se salvaguardarán las zonas de calidad paisajística frente a la implantación de

nuevas infraestructura o instalaciones que supongan un deterioro las mismas,

teniéndose en cuenta éstas en la redacción de los correspondientes Estudios

de Impacto Ambiental y en la valoración de las posibles alternativas.

En las zonas de gran visibilidad y ocupadas por plantaciones forestales se

prestará especial atención a la selección de especies de repoblación. Éstas

serán características de las series de vegetación potencial en la zona:

- En los márgenes de cursos de aguas superficiales: especies de bosque

de ribera (geoserie riparia cántabro euskalduna del aliso: Hyperico

androsaemi-Alneto glutinosae Sig-metum).

- En las zonas de ladera: especies de robledal acidófilo (serie oligotrofa

colina cántabro-atlántica del roble pedunculado: Hyperico pulchri-

Querceto roboris Sigmetum).

- En zonas de fondo de valle y piedemonte: Serie mesoéutrofa del fresno

(Polysticho setiferi-Fraxineto escelsioris Sigmetum). En la ladera sur del

Arnotegi, dentro de esta serie se ha observado una variante meso-

xerófila con roble pubescente (Quercus pubescens) que ocupa

situaciones termófilas algo más secas (con características ecológicas

intermedias entre las que requiere la serie de la encina y la serie

mesoéutrofa del fresno típica).

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- En zonas rocosas calcáreas: encinar cantábrico (serie basófila de la

encina: Lauro nobilis-Quer-ceto ilicis Sigmetum).

10.- ÁRBOLES SINGULARES

(Condicionante superpuesto)

Para la protección de los árboles singulares se aplica las determinaciones para

el régimen de intervención recogidas en el PTP de Bilbao Metropolitano. Este

afecta tanto a los ejemplares en sí como a su correspondiente zona periférica

de protección, considerando como tal el área de proyección de su copa y la

franja de terreno de hasta tres metros circundante de ésta.

11.- ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS

(Condicionante superpuesto)

Del conjunto de usos y actividades a propiciar y admisibles, en las distintas

categorías de ordenación, se consideran potencialmente emisores de

contaminantes que pueden llegar a afectar a la calidad de las aguas

subterráneas los siguientes:

- Actividad agrícola o usos y actividades derivados de dicha actividad

(almacenamiento de productos químicos, invernaderos, quema de

vegetación, instalaciones para la extracción de agua de riego…).

- Viviendas vinculadas a la actividad agropecuaria (instalación de fosas

sépticas).

- Uso forestal

- Ganadería extensiva y naves abiertas.

- Vías de transporte.

- Uso rodado en pistas forestales

- Líneas subterráneas.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Aparcamientos independientemente de su dimensión.

- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B.

- Usos relativos a la Edificación.

Dependiendo del riesgo de afección, se establecerán restricciones o

limitaciones a su implantación y funcionamiento, pudiendo llegarse a prohibir.

Para aquellas actividades para las que a priori se presuma un alto riesgo, se

exigirá la elaboración previa de un estudio hidrogeológico de detalle que

demuestre la total inocuidad de la actividad en relación a los acuíferos de la

zona y que garantice la conservación indefinida de la calidad de las aguas

subterráneas.

En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios

derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de

diciembre, del Gobierno Vasco) en la aplicación de herbicidas, fitosanitarios o

de abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser

contaminantes para los acuíferos.

Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes,

evitando su derramamiento y el abandono de los envases vacíos tras su uso.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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12.- ÁREAS EROSIONABLES O CON RIESGO DE EROSIÓN

(Condicionante superpuesto)

- Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo.

- Todas aquellas actividades que supongan una amenaza para la cubierta

vegetal y/o impliquen movimientos de tierra estarán condicionadas a la

minimización de este riesgo, llegando incluso a prohibirse.

- Para las actividades susceptibles de generar una intensificación de las

pérdidas de suelo o dificultar la corrección de los procesos erosivos

actuales, se establecerán las determinaciones necesarias para garantizar el

mantenimiento de la cubierta arbórea existente en la actualidad o su

introducción y extensión en el caso de suelos desnudos. Entre las

consideradas como propicias y admisibles, éstas serían:

- Agricultura

- Quema de vegetación

- Invernaderos

- Vías de transporte y otras infraestructuras.

- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A y B

- Accesos

- Crecimientos urbanísticos y construcciones, incluso las ligadas a

los usos agroforestales.

- En las zonas con riesgo de erosión se mantendrá la cubierta arbórea

existente y en caso de zonas desarboladas se llevarán a cabo

reforestaciones, condicionando o prohibiendo el uso ganadero en ambos

casos. Se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento medio o

lento.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Para facilitar la gestión en estas áreas, se realizará la referenciación

catastral de las zonas erosionables de titularidad particular y de libre

disposición.

- Es conveniente la realización de Planes de ordenación y gestión de estas

zonas que permitan un tratamiento integral de los usos y establezcan la

medidas a adoptar en caso de potenciar unos usos en detrimento de otros

actualmente existentes.

- Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o

un cambio a un uso desarbolado en éstas áreas, serán tomadas en cada

caso concreto por la Administración competente. Dichas decisiones deberán

justificarse bajo criterios de protección de personas y bienes, mantenimiento

de la masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente

justificadas.

13.- RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS

(Condicionante superpuesto)

Todas aquellas actuaciones, recogidas o no en el presente Plan Especial, que

se prevean realizar en las zonas incluidas en la Red de Corredores Ecológicos

y que puedan suponer una disminución de la biodiversidad o conectividad

ecológica del territorio, deberán garantizar la permeabilidad de la fauna

vertebrada.

En estas zonas se propiciarán actuaciones que conlleven una tendencia

positiva en la progresión ecológica de medio.

Se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las

zonas húmedas o encharcadas, sustituyendo los cierres que supongan una

barrera por otros más permeables y propiciando el desarrollo de los setos

vivos.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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14.- ÁREAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA O PRESENCIA DE OTROS

ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL

(Condicionante superpuesto)

Estas zonas quedarán reguladas por la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural

Vasco o por el PGOU, en el caso de elementos de protección local.

Se acometerán actuaciones de investigación, puesta en valor y restauración del

patrimonio.

15.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR TENDIDOS ELÉCTRICOS AÉREOS

(Condicionante superpuesto)

No se contempla la posibilidad de nuevas instalaciones.

Los tendidos eléctricos aéreos actuales se soterrarán progresivamente y se

retirarán las torretas en desuso, con la correspondiente restauración ambiental

de las zonas afectadas. Para ello, previamente se elaborará un estudio de

alternativas e impactos, evitando la afección a las zonas de mayor valor

ecológico.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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16.- ÁREAS DE AFECCIÓN POR ANTENAS

(Condicionante superpuesto)

No se contempla la posibilidad de nuevas instalaciones.

En las ya existentes, no se permitirá ampliaciones de las mismas.

Las instalaciones fuera de servicio serán desmanteladas y recuperada

ambientalmente la zona afectada.

17.- VARIANTE SUR METROPOLITANA

(Condicionante superpuesto)

Las bocas de túnel y viaductos deberán integrarse -dentro de lo posible- en el

entorno, así como incorporar elementos que minimicen tanto el impacto visual

como acústico (pantallas de vegetación autóctona, pantallas acústicas de

diseño discreto…).

El viaducto de Bolintxu deberá evitar la instalación de pilares de sujeción en las

franjas de policía establecidas por el PE en la categoría de EP-AS.

En aquellas parcelas de núcleos rurales afectadas por la traza en túnel, la

edificación no se permitirá a menos de la distancia de seguridad que

establezca la normativa legal en estos casos.

Para compensar los impactos ambientales de esta vía rápida de transporte

proyectada, la Dirección de la VSM debe asumir actuaciones de recuperación

ambiental de áreas degradadas, de caminos tradicionales e históricos, etc…

del ámbito de ordenación del PE.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.9.2.- RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LAS OBRAS

CAPÍTULO 1: NIVELES DE CATALOGACIÓN

1. PROTECCIÓN INTEGRAL.

Las edificaciones incluidas en este nivel de catalogación son todas aquellas que

cumplen al menos uno de los criterios que a continuación se enumeran y que se

consideran indispensables para caracterizar a un edificio como merecedor de

una protección integral.

1.- Poseer la característica de edificación emblemática de un espacio urbano,

configurando, de alguna manera, la memoria histórica del lugar.

2.- Ser una obra de arquitectura con un valor intrínseco propio por ser un

ejemplar de interés notable o por ser obra destacada de un arquitecto de

renombre.

3.- Poseer la singularidad de constituirse en elemento configurador del desarrollo

histórico.

2.- PROTECCION ESTRUCTURAL.

Las edificaciones incluidas en este nivel de catalogación son todas aquellas

que cumplen al menos uno de los criterios que a continuación se enumeran y

que se consideran indispensables para caracterizar a un edificio como

merecedor de una protección estructural.

1.- Poseer unos valores tipológicos y/o arquitectónicos notables, bien

individualmente, bien por formar parte de un conjunto homogéneo que, aún

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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no siendo digno de protección integral si es recomendable su

mantenimiento y conservación como pieza de interés.

2.- Haber sido originalmente merecedor de una protección integral y, en la

actualidad, haber visto modificada su coherencia debido a obras de reforma

o rehabilitación sensiblemente apreciables.

3.- PROTECCION AMBIENTAL

Las edificaciones incluidas en este nivel de catalogación son todas aquellas

que cumplen al menos uno de los criterios que a continuación se enumeran y

que se consideran indispensables para caracterizar a un edificio como

merecedor de una protección ambiental.

1.- Poseer unos valores tipológicos y/o arquitectónicos de cierto interés.

2.- Tener el valor de ser una pieza de transición entre zonas de alto valor

ambiental y zonas renovadas.

3.- Formar parte de conjuntos arquitectónicos que configuren ámbitos con valor

intrínseco propio.

4.- SIN PROTECCION

Las edificaciones que sin poseer ninguna característica que las haga

merecedoras de un grado de protección superior, tampoco lo merecen inferior,

como sería el de fuera de ordenación, nivel, que no se puede llamar de

protección puesto que más bien lo forman los edificios que por diferentes

motivos están encaminados a desaparecer, bien con prontitud en el caso de

ser demolición obligatoria o bien con el transcurso del tiempo, por el progresivo

deterioro del mismo sin poder realizar importantes reparaciones.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.- FUERA DE ORDENACIÓN

Según se ha explicado en relación al apartado anterior, pueden darse a su vez

dos niveles o variantes dentro de la catalogación como edificio fuera de

ordenación, que son, fuera de ordenación expresa y fuera de ordenación

diferida.

5.1. Fuera de ordenación expresa.

- Los localizados sobre suelos clasificados para Sistemas Generales o

calificados para usos viarios, de espacios libres o dotaciones, salvo

declaración expresa del plan general sobre su adecuación a lo previsto.

- Los incursos en situaciones de incompatibilidad en cualquiera de las

categorías definidas en este Plan Especial por razones de ocupación de

suelo con previsión de uso público, por su uso incompatible con el resto

de usos que se permiten en el ámbito de este Plan Especial, por su

declaración de ruina, por su mal estado y continuado desuso o bien por

considerarse una agresión puntual dentro de un área con un interés

Arquitectónico Histórico-Artístico, que este Plan Especial trata de

proteger.

Obras admitidas en supuestos de fuera de ordenación expresa:

Las únicas obras permitidas son las de demolición del mismo.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.2. Fuera de Ordenación Diferida.

- Se incluyen en la situación de fuera de ordenación diferida los edificios, usos

e instalaciones, que no hallándose comprendidos en la situación de fuera de

ordenación expresa prevista en el apartado anterior, se permiten en ellos una

serie de obras y mejoras, siempre que no vayan encaminadas a su

consolidación ni a una revalorización del mismo.

- En los edificios en los que únicamente se encuentre en situación de fuera de

ordenación diferida alguna parte o elemento de los mismos, por ser

técnicamente separable del resto de la edificación, el régimen de fuera de

ordenación sólo será aplicable a aquella parte o a aquellos elementos y no al

resto de la edificación.

- La calificación de un inmueble en situación de fuera de ordenación diferida no

impide la concesión de posibles ayudas y subvenciones institucionales para

la realización de las obras admitidas, que se recogen pormenorizadamente

en el artículo siguiente.

Obras y usos admitidos en fuera de ordenación diferida.

- El régimen de los edificios e instalaciones incluidos en la situación de fuera de

ordenación diferida posibilita la realización de obras de conservación, ornato,

obras exteriores y de reparación. Asimismo, se permite la realización de

obras de reforma, con renuncia expresa al incremento de valor expropiatorio,

cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Que las obras no impliquen sustitución de la edificación o reparación de los

elementos estructurales en más de un veinticinco por ciento (25 %) de su

superficie total construida.

b) Que el costo de ejecución material de las obras no supere el cuarenta por

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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ciento (40 %) del valor actual del edificio.

- En los edificios e instalaciones incluidos dentro de este régimen de fuera de

ordenación diferida no se admiten cambios de uso globales salvo que

conlleven la adaptación del edificio a los parámetros establecidos por el

planeamiento vigente.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

A. NIVELES DE CATALOGACIÓN.

Artículo 1. El presente Plan Especial establece los siguientes niveles de

catalogación:

1.- NIVEL I PROTECCION INTEGRAL

2.- NIVEL II PROTECCION ESTRUCTURAL

3.- NIVEL III PROTECCION AMBIENTAL

4.- NIVEL IV SIN PROTECCION

5.- NIVEL V. FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 2. Nivel de Protección Integral.

Este nivel protege la totalidad de cada uno de los edificios en él incluidos,

preservando todas sus características arquitectónicas y tipológicas, su forma

de ocupación del espacio y todos los demás rasgos que contribuyen a

singularizarlo como elemento integrante del Patrimonio.

Artículo 3. Nivel de Protección Estructural.

Este nivel protege la apariencia de los edificios en él incluidos, favoreciendo la

conservación de los elementos básicos definitorios de su forma de articulación,

uso y ocupación del espacio.

Artículo 4. Nivel de Protección Ambiental.

Este nivel protege el conjunto del ambiente urbano, evitando las actuaciones

que pudieran atentar contra la trama y calidad de los ámbitos protegidos

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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defendiendo la armónica integración entre lo nuevo y los elementos

arquitectónicos incluidos en los niveles Integral y Estructural.

Artículo 5. Sin Protección.

Este nivel lo adquieren las edificaciones que sin poseer ninguna característica

que las haga merecedoras de un grado de protección superior, se permite en

ellas una serie de obras así como su consolidación.

Artículo 6. Fuera de Ordenación.

Lo adquieren los edificios o instalaciones que por diferentes motivos no deben

ser demolidos inmediatamente o bien se permite que se mantengan con una

serie de obras permitidas que no aumenten su valor, y que además no lo

consoliden, de modo que con el paso del tiempo terminen por desaparecer.

Artículo 7. Elementos de Ordenación Urbana.

Este nivel protege los elementos naturales (jardines, vegetación) y urbanos

(cerramientos, fuentes) de forma que se garantice su correcto y debido

mantenimiento.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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B. TIPOS DE OBRAS.

Artículo 8. El presente Plan Especial contempla los siguientes tipos de

actuaciones:

1.- OBRAS SOBRE LOS EDIFICIOS:

1.1 Conservación

1.2 Restauración

1.3 Consolidación

1.4 Rehabilitación

1.5 Reestructuración

1.6 Obras exteriores

2.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN:

2.1 Adición de plantas

2.2 Reconstrucción

2.3 Sustitución

2.4 Ampliación

2.5 Nueva planta

3.- OBRAS DE DEMOLICIÓN.

4.- OBRAS PARCIALES.

5.- ACTUACIONES SOBRE LA PARCELA:

5.1 Segregación

5.2 Agregación

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Artículo 9. Conservación

Son obras de conservación las destinadas al mantenimiento de las condiciones

de ornato e higiene, evitando así el deterioro ocasionado por los agentes

atmosféricos, el uso o el abandono.

Se incluyen las estrictas obras de mantenimiento, retejado, pintura, solados,

revocos y eventuales reparaciones de elementos decorativos o instalaciones.

Artículo 10. Restauración

Son obras de restauración las destinadas a recuperar la imagen y condiciones

originales del edificio a partir de pruebas documentales o conocimientos

comprobados de su estado primitivo, no permitiéndose aportaciones de nuevo

diseño. Constituyen el grado máximo de conservación por incluir la reparación

o incluso sustitución de elementos estructurales o instalaciones.

Con objeto de recuperar el estado original de los edificios se incluyen en este

apartado la eliminación de añadidos, la limpieza de enfoscados, la apertura o

cerramiento de huecos modificados, etc.

Artículo 11. Consolidación

Son obras de consolidación las destinadas al refuerzo de los elementos

estructurales, u ocasionales sustituciones de estos. Se permiten eventuales

aportaciones de nuevo diseño debidamente justificadas.

Artículo 12. Rehabilitación

Son obras de rehabilitación las destinadas a una distribución más eficaz del

espacio interior del edificio, a una adecuación a posibles nuevos usos o a una

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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mejora de las condiciones de habitabilidad, sin afectar nunca las características

estructurales.

Se incluyen en este apartado las obras destinadas a restablecer las

condiciones mínimas de habitabilidad: modificación de patios interiores o

huecos que no sean de fachada, apertura de nuevos patios interiores y de

huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, y ocupación de

patios interiores cuyas dimensiones sean inferiores a las mínimas exigibles por

condiciones de habitabilidad.

Las fachadas del edifico no podrán verse afectadas por las obras a realizar

salvo que se trate de recuperar su imagen original a través de las obras

necesarias para su recuperación.

Artículo 13. Reestructuración.

Son obras de reestructuración aquellas que suponen una transformación

sustancial del espacio interior del edificio posibilitando la alteración parcial o

total de elementos fijos o estructurales pero sin afectar a las fachadas

exteriores ni a sus remates.

Se incluyen en este apartado las obras tendentes a nuevos aprovechamientos

de bajo cubierta y entre plantas.

Los nuevos forjados y elementos estructurales se adecuarán a las fachadas

exteriores que se mantienen, prohibiéndose expresamente afectar a los huecos

exteriores con acometidas de nuevos forjados y manteniéndose el número de

plantas.

Artículo 14. Obras Exteriores.

Son obras exteriores aquellas que afectan de forma puntual o limitada a la

configuración o aspecto exterior de los edificios, sin alterar su volumetría y

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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morfología. Comprenden especialmente modificación de huecos de fachada, la

sustitución de materiales o elementos de cierre, o el establecimiento de otros

nuevos.

Artículo 15. Adición de Planta.

Son obras de adición de planta las que suponen la ampliación del volumen de

la edificación que se pretende conservar mediante la incorporación de nuevas

plantas por encima de las existentes mediante la elevación de la cumbrera,

plantas que deberán adecuarse a las características del conjunto de la

edificación siendo necesario mantener los remates de cornisas, aleros y

aspectos esenciales de la cubierta original, siempre y cuando los trazados de la

misma tengan un interés arquitectónico o histórico.

Artículo 16. Reconstrucción

Son obras de reconstrucción las destinadas a la reposición mediante nueva

construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente

desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.

Artículo 17. Sustitución.

Son obras de sustitución las destinadas a levantamiento de una nueva

construcción en el lugar en que, previamente, se ha procedido al derribo total o

parcial de una edificación existente.

Artículo 18. Ampliación

Son obras de ampliación las destinadas al incremento del volumen construido

como consecuencia de un aumento de la ocupación en planta de las

edificaciones existentes.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Artículo 19. Nueva planta.

Son obras de nueva planta las destinadas a la nueva construcción sobre un

solar existente.

Artículo 20. Demolición

Son obras de demolición las que suponen la total o parcial desaparición de lo

edificado.

Artículo 21. Obras parciales

Son obras parciales todas aquellas que se ajustan al concepto de obra menor o

de tramitación abreviada, siempre que no afecten a los elementos estructurales

o al aspecto exterior de la edificación.

Artículo 22. Segregación

Se entiende por segregación la división de una finca en dos o más parcelas

resultantes.

Artículo 23. Agregación

Se entiende por agregación la unión de dos o más parcelas en una única

parcela resultante.

Artículo 24. Catalogación de las obras.

A los efectos de la posible realización de los distintos tipos de obras, según los

diferentes niveles de catalogación se establece la siguiente gradación:

1.- Obras con carácter preferente.

2.- Obras con carácter no preferente.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Artículo 25. Obras preferentes.

Son obras con carácter preferente todas aquellas que no suponen ningún daño

ni alteración de las características y elementos del edificio que le hicieron

acreedor al nivel de protección en el que se encuentra incluido, y cuya

ejecución se considera necesaria, para el mantenimiento de la edificación en

las adecuadas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.

Artículo 26. Obras no preferentes.

Son obras con carácter no preferente todas aquellas que suponen una

modificación de algunas de las características y/o elementos del edificio que le

hicieron acreedor del nivel de protección en el que se encuentra incluido y cuya

realización se hace necesaria por causas sobrevenidas de fuerza mayor.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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CAPÍTULO 3: NORMAS DE PROTECCIÓN.

1. NIVEL I. PROTECCIÓN INTEGRAL.

Se incluyen en este Nivel de Catalogación I de carácter Integral los edificios y

construcciones así reseñados en las fichas de protección.

La catalogación de un edificio en este nivel de Protección Integral supone la

extensión de la protección a la totalidad de la parcela sobre la que se ubica,

salvo en caso así reseñado en la ficha de Catalogación correspondiente.

OBRAS PERMITIDAS:

1.- CON CARACTER PREFERENTE:

Conservación, Restauración y Consolidación.

Todas tendentes al mantenimiento del edificio en las mejores condiciones de

habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público.

2.- CON CARACTER NO PREFERENTE:

Rehabilitación.

Reconstrucción. Se admitirá única y excepcionalmente como consecuencia de

una declaración previa de ruina técnica del edificio o de alguna parte de él si la

reconstrucción fuera parcial.

Nueva planta. Se admitirá, cuando la edificabilidad así lo permita y la parcela

no esté protegida.

Ampliación. Condicionada a que la edificación resultante se realice sobre una

fachada no visible desde vía pública.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Demolición. Se admitirá únicamente como fase previa a la reconstrucción de un

edificio o parte de él tras una declaración de ruina técnica, y como obra

destinada a recuperar la configuración original del edificio suprimiendo cuerpos

añadidos procedentes de intervenciones de poco interés.

2.NIVEL II. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.

Se incluyen en este Nivel de Catalogación II de carácter Estructural los edificios

y construcciones así reseñados en las fichas de protección.

La catalogación de un edificio en este nivel de Protección Estructural supone la

extensión de la protección a la totalidad de la parcela sobre la que se ubica,

salvo en caso así reseñado en la ficha de Catalogación correspondiente.

OBRAS PERMITIDAS:

1.- CON CARACTER PREFERENTE:

Conservación, Restauración y Consolidación.

Todas tendentes al mantenimiento del edificio en las mejores condiciones de

habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público.

Rehabilitación. Previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio

Arquitectónico de la Consejería de Cultura.

2.- CON CARACTER NO PREFERENTE:

Reconstrucción. Se admitirá única y excepcionalmente como consecuencia de

una declaración previa de ruina técnica del edificio o de alguna parte de él si la

reconstrucción fuera parcial.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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Obras Exteriores. Previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio

Arquitectónico de la Consejería de Cultura.

Nueva planta. Se admitirá, cuando la edificabilidad así lo permita y la parcela

no esté protegida.

Ampliación. Condicionada a que la edificación resultante se realice sobre una

fachada no visible desde vía pública.

Demolición. Se admitirá únicamente como fase previa a la reconstrucción de un

edificio o parte de él tras una declaración de ruina técnica, y como obra

destinada a recuperar la configuración original del edificio suprimiendo cuerpos

añadidos procedentes de intervenciones de poco interés.

3. NIVEL III. PROTECCION AMBIENTAL.

Se incluyen en este Nivel de Catalogación III de carácter Ambiental los edificios

y construcciones así reseñados en las fichas de protección.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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OBRAS PERMITIDAS:

1.- CON CARACTER PREFERENTE:

Conservación, Restauración y Consolidación.

Todas tendentes al mantenimiento del edificio en las mejores condiciones de

habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público.

Rehabilitación.

Obras exteriores únicamente en fachadas no visibles desde vía pública.

Ampliación. Condicionada a que la edificación resultante se realice sobre una

fachada no visible desde vía pública.

Nueva Planta. La concesión de licencias de obras en este caso quedará

condicionada a la realización de las obras de rehabilitación necesarias en el

edificio protegido.

2.- CON CARACTER NO PREFERENTE:

Reconstrucción. Se admitirá única y excepcionalmente como consecuencia de

una declaración previa de ruina técnica del edificio o de alguna parte de él si la

reconstrucción fuera parcial.

Demolición. Se admitirá única y exclusivamente cuando sea consecuencia de

una declaración previa de estado de ruina del edificio o de una parte de él.

Sustitución. Se admitirá única y excepcionalmente como consecuencia de una

declaración previa del estado de ruina del edificio.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4. NIVEL IV. SIN PROTECCION.

Se incluyen en este apartado todas las parcelas y edificaciones no catalogadas

o aquellas cuya ficha individualizada las califique como incluidas dentro de este

nivel.

OBRAS PERMITIDAS :

Conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración,

sustitución, demolición y nueva edificación.

Todas estas obras se admitirán de acuerdo con los parámetros y condiciones

de la Normativa reseñada en este Plan Especial, actuando como subsidiario el

P.G.O.U. de Bilbao.

5. NIVEL V. FUERA DE ORDENACIÓN.

Se incluyen en este apartado todas las parcelas y edificaciones catalogadas

cuya ficha individualizada las califique como incluidas dentro de este nivel.

OBRAS PERMITIDAS FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA:

Conservación, Obras exteriores y Demolición.

OBRAS PERMITIDAS FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA:

Demolición.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.9.3.- RÉGIMEN DE LICENCIAS

Actuaciones sujetas a licencia

Estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones en el ámbito de

ordenación del Plan Especial:

- Obras civiles de toda clase.

- Movimientos de tierras de toda clase (desmontes, explanación, excavación

y terraplenado) salvo las que se refieran a labores agrícolas ordinarias.

- Modificación o ensanchamiento de los caminos existentes (no se contempla

la apertura de nuevos caminos, salvo cortafuegos en caso necesario).

- Ocupación, desvío y modificación, aunque sea provisional, de los cauces

públicos y sus zonas de protección.

- Todos los trabajos relacionados con el manejo de las masas forestales.

- Cambio de uso el suelo.

- La realización de cualquier cierre.

- Establecimiento y apertura de las siguientes actividades, así como sus

modificaciones:

- Acondicionamientos e instalaciones relacionadas con el recreo

equipado.

- Pozos y balsas de riego.

- Almacenes y casetas agropecuarios.

- Invernaderos.

- Naves abiertas para el ganado.

- Cercados y abrevaderos.

- Infraestructuras e instalaciones ligadas a la vigilancia,

aprovechamiento y gestión en general, de los recursos forestales.

- Infraestructuras e instalaciones de todo tipo, sean permanentes o

temporales.

- Obras de edificación de nueva planta de todas clases.

- Ampliaciones o reformas de las edificaciones existentes.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Demoliciones totales o parciales de edificaciones y demás construcciones

existentes.

- Segregación de fincas.

- Otras que recoga el PGOU

Condicionantes complementarios para la obtención de licencia

La solicitud de licencia, al margen de otros condicionantes exigidos por la

legislación que se aplique a las distintas actividades, precisará la presentación

de un proyecto técnico de medidas correctoras de impacto ambiental adjunto a

la documentación técnica de la actuación.

Cuando las actuaciones se localicen en zonas vulnerables a la contaminación

de acuíferos, se aportará también un estudio hidrogeológico de detalle.

En actuaciones de edificación (de nueva planta, ampliaciones, reformas de

fachadas…), se prestará especial atención a las medidas correctoras y

restauradoras de impacto visual e integración paisajística en el entorno.

Procedimiento de las actuaciones sometidas a licencia

Las licencias se tramitarán para aquellas obras y actividades que -no siendo

prohibidas por este Plan Especial- por su naturaleza o ubicación están

sometidas a regímenes sectoriales específicos y por tanto requieren

autorizaciones administrativas previas a la licencia municipal de instalación y

obra.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.9.4.- INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DEL PAGASARRI

Para el desarrollo de las determinaciones del presente PE podrán redactarse

diferentes documentos:

- Ordenanzas: como instrumentos clave para establecer el marco normativo

que, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental del monte Pagasarri,

regule la intervención administrativa en las diferentes actividades, de

carácter público o privado, que puedan incidir en la conservación del monte

Pagasarri como espacio periurbano de calidad ambiental y su uso como

lugar de ocio y esparcimiento.

Estas podrán ser elaboradas específicamente para el ámbito de ordenación

del Pagasarri, para el conjunto del espacio periurbano del municipio o en el

caso de ordenanzas ya existentes, proceder a una modificación de las

mismas.

- Planes de gestión de los diferentes aspectos del ámbito del monte

Pagasarri: configuración del suelo (tutela y colaboración con propietarios

privados…); gestión de los sistemas naturales, gestión de especies

amenazadas; gestión del patrimonio cultural; señalización y equipamiento

interpretativo; investigación, educación ambiental y divulgación; etc…

- Programas de acción: estos recogerán la ejecución de acciones concretas

de los planes de gestión con plazos y asignación presupuestaria. Entre

éstos, por ejemplo:

- Programa de conservación activa de las zonas de protección

especial.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

143

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- Programa de ayudas agroambientales y plantaciones a

propietarios privados.

- Programa de adquisición de suelo.

- Programa de restauración de áreas degradadas

- Programa de reforestación.

- Programa de señalización e interpretación del patrimonio (natural

y cultural).

- Programa de investigación (catálogos florísticos y faunísticos,

estudios del medio, control de especies invasoras, dinámica de

los ecosistemas…).

- Programa de sensibilización y educación para la sostenibilidad.

- Programa de divulgación y comunicación.

- Programa de seguimiento de las actuaciones, dirigido a evaluar la

evolución del paisaje y la eficacia de las medidas que se vayan

adoptando.

- Proyectos de obra: estos se realizarán para aquellas actuaciones concretas

de implantación o modificación de infraestructuras, urbanísticas,

restauración del patrimonio, etc… que deberán acompañarse del

correspondiente estudio de impacto ambiental, si se trata de una obra o

actividad recogida en el Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general

de protección del medio ambiente del País Vasco.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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4.9.5.- NORMAS DE APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

CONTENIDO DOCUMENTAL Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL

PLAN ESPECIAL

El Avance de Plan Especial del monte Pagasarri consta de los siguientes

documentos:

- Memoria informativa: caracterización, análisis, diagnóstico y valoración.

- Memoria justificativa y de ordenación.

- Documentación gráfica

- Anejos.

En caso de existir discordancia o contradicción entre el contenido de la

documentación escrita y la gráfica, prevalecerá lo previsto en el texto escrito.

Las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Plan Especial del monte

Pagasarri serán resueltas por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del

Ayuntamiento de Bilbao.

VINCULACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL

El documento de Memoria Informativa (Fase 1), así como los Planos y Anejos

que la acompañan, son de carácter meramente informativo.

El documento de Memoria Justificativa y de Ordenación contiene, a efectos

jurídicos:

• Normas de aplicación directa, de carácter vinculante con inmediatez a la

entrada en vigor del Plan Especial.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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• Recomendaciones sin eficacia vinculante, recogidas a modo de

propuestas dirigidas a orientar las actuaciones para el desarrollo del PE,

para la revisión y modificación del Plan Especial de la cantera del Peñascal,

para la elaboración del Plan Especial de Arraiz-Kobetas y el de la cantera

de Ermudaza.

VIGENCIA DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial del monte Pagasarri entrará en vigor al día siguiente de la

publicación del anuncio de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de

Bilbao.

La vigencia del Plan Especial será indefina, sin perjuicio de las modificaciones

puntuales o su posterior revisión.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.1.- ORDENACIÓN DE ACCESOS 5.1.1. - ZONAS DE ACOGIDA

Finalidad

Ordenar el acceso al Pagasarri, priorizando aquellas zonas con mayor

capacidad de acogida.

Actuaciones

- Establecer una jerarquía en el sistema de acceso al territorio, en la que

diferenciar zonas de alta y baja capacidad.

- Diseñar y ejecutar los aparcamientos en función de su capacidad de

acogida, siguiendo criterios de mínima intervención y máxima integración en

el entorno, incorporando barreras paisajísticas.

- Completar los aparcamientos con otros equipamientos de servicio público:

puntos de información, áreas recreativas, zonas de juegos infantiles, etc.

Localización

- Zonas de acogida de alta capacidad: Gaztelondo, Arraiz, Zabalgarbi y

Kobetamendi.

- Zonas de acogida de baja capacidad: Uretamendi, Peñascal, Irusta,

Seberetxe y Bolintxu.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.1.2. - ACCESOS RODADOS

Finalidad

Evitar el acceso rodado hasta las zonas más sensibles del Pagasarri, regulando

el paso de los vehículos a motor. Distribuir a los visitantes en distintos espacios.

Actuaciones

- Señalización de todos los accesos rodados desde los barrios de la periferia

del Pagasarri, mediante señales de tráfico de diseño exclusivo.

- Habilitación de aparcamientos de alta o baja capacidad en los puntos donde

se limita el acceso de vehículos a motor.

- Creación de una nueva línea de BILBOBUS con destino final en el Área de

Acogida de Gaztelondo y/o ampliación del trayecto de líneas urbanas ya

existentes.

- Instalación de barreras de paso para vehículos no autorizados.

- Mejora e integración paisajística de los viales, a través de la plantación de

árboles y la eliminación de elementos degradantes.

Localización

- Altamira-Kobetas

- Kobetas-Arraiz (en proyecto)

- Betolaza-Arraiz

- Iturrigorri-El Peñascal

- Camino Larraskitu-Igertu-San Roke

- Estrada Aluzeta-San Justo

- San Adrian-Irusta

- La Peña-Buia-Seberetxe

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.1.3.- ACCESOS A TRAVÉS DE BIDEGORRIS

Finalidad

Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible para

acceder al Pagasarri.

Conectar los barrios y el centro de Bilbao con el Pagasarri a través de la red de

bidegorris.

Actuaciones

- Incorporar a la red de bidegorris de Bilbao dos nuevos itinerarios: Larraskitu-

Gaztelondo y La Peña-Buia-Seberetxe. Incorporar estas propuestas a la

Malla Verde del Área metropolitana de Bilbao.

- Instalar aparcabicis en las zonas de acogida.

- Promocionar los nuevos bidegorris a través de campañas divulgativas

Localización

- Larraskitu

- Buia-Seberetxe

- Zonas de acogida: Gaztelondo, Arraiz, Zabalgarbi y Kobetamendi.

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.2.- MOVILIDAD INTERNA: RED DE ITINERARIOS 5.2.1.- RED DE SENDEROS

Finalidad

Garantizar la accesibilidad peatonal a los puntos de mayor interés para los

visitantes, salvaguardando las zonas más frágiles. Establecer la Malla Verde,

conectando los barrios, las áreas de recreo y los recursos más interesantes a

través de la red de itinerarios.

Actuaciones

- Definir y homologar la red de itinerarios como PRs (Senderos de Pequeño

Recorrido) o como parte de un GR (Sendero de Gran Recorrido).

- Diseñar un sistema de señales homogéneo para el entorno periurbano de

Bilbao y señalizar todos los recorridos, con balizas direccionales, paneles

informativos y paneles interpretativos.

- Acondicionar todos los caminos, realizando obras de afirmado, drenaje y

restauraciones paisajísticas donde sea necesario. En especial, los viejos

senderos, como el de subida a Pagasarri o el barranco de Arraiz.

- Instalar las señales de los accesos peatonales que conforman la malla verde

desde los barrios, estableciendo pasillos verdes señalizados en las calles que

acceden al entorno del macizo.

Localización

- Kobetas-Arraiz

- Altamira-Kobetas-kastrexana (tramo del Camino de Santiago)

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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- Uretamendi-Arraiz-Uretamendi

- Arraiz-Gangoiti

- Arraiz-Ganeta por la Fuente de La Teja y Errestaleku

- Gangoiti-Pagasarri

- Gaztelondo-Irusta-Bolintxu

- Gaztelondo-Igertu-Pagasarri por el camino viejo

- Gaztelondo-Arnotegi-Igertu

- Artabe-Cresta de Pagasarri

- Buia-Seberetxe-Cantera de Seberetxe-Igertu

- Buia-Bolintxu-Igertu

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.2.2.- RED DE ITINERARIOS BTT

Finalidad

Garantizar la accesibilidad en bicicleta de montaña (BTT) a los puntos de mayor

interés deportivo, salvaguardando las zonas más frágiles.

Actuaciones

- Definir y homologar la red de itinerarios como Rutas BTT Euskadi, teniendo

en cuenta los posibles conflictos con el uso peatonal de los caminos.

- Diseñar un sistema de señales para el entorno periurbano de Bilbao y

señalizar todos los recorridos, con balizas direccionales e indicativas de

peligro.

- Acondicionar todos los caminos, realizando obras de afirmado, drenaje y

restauraciones paisajísticas donde sea necesario.

Localización

- Ruta 1: Kobetas-Arraiz-Gangoiti-Peñascal-Arraiz-Kobetas

- Ruta 2: Gaztelondo-Arnotegi-Irusta-Gaztelondo

- Ruta 3: Gaztelondo-Igertu-Artabe-Pagasarri-Gangoiti-Gaztelondo

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.3.- EQUIPAMIENTOS: ESPACIOS EDUCATIVOS, RECREATIVOS Y

DEPORTIVOS

5.3.1.- CENTRO DE RECEPCIÓN E INTREPRETACIÓN

Finalidad

Dotar al macizo de Pagasarri de un equipamiento singular de servicio a la

ciudadanía, en el que se combinen actividades de investigación, información,

interpretación y ocio. Concentrar estos servicios en un solo punto.

Actuaciones

- Gestión del suelo, en función de la reserva dotacional del Plan Parcial de

Gaztelondo.

- Investigación de la calidad del suelo, por haber albergado actividad de

depósito de residuos.

- Diseño y construcción de los equipamientos e infraestructuras del espacio

con criterios de sostenibilidad y eficiencia ecológica, considerando todo el

área de intervención: aparcamiento, área de estancia, área de juegos

infantiles, mirador y edificio multiservicios: punto de información, biblioteca,

salas de exposiciones, aulas para actividades educativas y formativas, zonas

de servicios.

Localización

- Gaztelondo

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.3.2.- ZONAS DE ESCALADA

Finalidad

Regular la práctica deportiva de la escalada y concentrarla en los puntos óptimos

por su situación, mínimo impacto y equipamiento.

Actuaciones

- Diseñar unos itinerarios básicos de escalada en el Pagasarri, en colaboración

con la Escuela Vasca de Alta Montaña y la Federación Vizcaína de Montaña.

- Firmar convenios de colaboración con la Federación Vizcaina de Montaña

con el objeto de garantizar el buen equipamiento y uso de las vías de

escalada.

Localización

- Cima del Pagasarri

- Cantera en la barrera de San Roke

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.3.3.- ÁREAS DE RECREO

Finalidad

Crear unos espacios de descanso y ocio al aire libre, que permitan una estancia

cómoda en el medio natural.

Distribuir a los excursionistas a lo largo de todo el macizo del Pagasarri,

fomentando la visita de las zonas con menor fragilidad ecológica.

Actuaciones

- Renovación y reequipamiento progresivo de las áreas ya existentes.

- Creación de nuevos servicios asociados a las Áreas de mayor capacidad de

carga y mejor accesibilidad, como los juegos infantiles.

- Señalización integral: instalación de paneles informativos y balizas

direccionales, tanto de acceso a las Áreas como de acceso a los puntos de

interés de Pagasarri desde las mismas.

Localización

Áreas existentes o en construcción Kobetas

Fuente de El Soldado

Arraiz

Gangoiti

Cima del Pagasarri

Pastorekorta

Igertu

Arnotegi

Irusta

Nuevas Áreas previstas Gaztelondo

Cantera de El Peñascal

Cantera de Seberetxe

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.3.4.- MIRADORES

Finalidad

Interpretar el paisaje desde los puntos con mejores vistas panorámicas, creando

puntos de observación a través de mesas panorámicas.

Actuaciones

- Acondicionamiento y limpieza de los emplazamientos seleccionados.

- Diseño, realización e instalación de mesas de observación del paisaje,

integradas en una zona de mirador protegida por vallado rústico y en caso

necesario, realizada sobre plataformas sobreelevadas.

Localización

- Kobetas

- Gaztelondo

- Cantera de El Peñascal

- Fuerte de Arnotegi

- Cima del Pagasarri

Plan Especial del Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación

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5.3.5.- FUENTES

Finalidad

Poner en valor y señalizar las fuentes más importantes del macizo de Pagasarri,

de modo que aquéllas que presenten condiciones óptimas puedan ser utilizadas

por los visitantes.

Actuaciones

- Análisis periódicos de la calidad de las aguas.

- Actuaciones de restauración de la infraestructura de las fuentes: tuberías,

muros de contención, desagües, etc..

- Acondicionamiento paisajístico del entorno: plantación de arbolado, mejora

del firme para evitar encharcamientos, embellecimiento de estructuras….

- Señalización de accesos y sobre el tratamiento del agua.

Localización

- El Soldado

- Gangoiti

- Iturrigorri

- Zapaburu

- Artabe

- La Roca

- Urgorri

- La Teja

- Pastorekorta

- Antsola

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5.4.- RECUPERACIÓN E INTEGRACIÓN PAISAJISTICA Y CULTURAL

5.4.1.- ZONAS DEGRADADAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Finalidad

Minimizar los impactos ocasionados por las actividades extractivas de piedra

caliza a cielo abierto, integrando los espacios que han soportado esta actividad

en el paisaje circundante.

Actuaciones

- Realización de estudios técnicos sobre su situación actual de las canteras,

tanto en relación a la estabilidad de los frentes como sobre la flora y fauna

que ha podido colonizar estos espacios (aves, anfibios, flora de interés...).

- Redacción y ejecución de los proyectos técnicos de recuperación, que

incluyan el desmantelamiento de las instalaciones, el remodelado del perfil de

los frentes, el aporte de tierra vegetal y la instalación de pantallas de

vegetación:

• Cantera Ermudaza o de Miguel de La Vía: se está procediendo a su

relleno hasta la cota autoriza.

• El Peñascal: se plantea la modificación del Plan Especial vigente y su

recuperación integral mediante el relleno con materiales inertes, la

adecuación paisajística y la creación de un área de estancia,

senderos y miradores.

• Cantera de Bolintxu: se propone la mejora y regeneración del

humedal que ha surgido en la cantera y el acondicionamiento de un

Plan Especial del Monte Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación.................

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área de estancia, previa retirada de las ruinas industriales y mejora

de la vegetación existente.

Localización

- Kobetas (cantera Ermudaza/Miguel De la Vía)

- El Peñascal

- Seberetxe (cantera de Bolintxu)

Plan Especial del Monte Pagasarri. Fase 2: Memoria justificativa y de ordenación.................

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5.4.2. TRATAMIENTO FORESTAL

Finalidad

Recuperar, en la medida de lo posible, los bosques autóctonos en las laderas de

todo el macizo de Pagasarri.

Implantar una gestión forestal sostenible de las masas boscosas, basada en un

Plan Técnico Forestal.

Actuaciones

- Nuevas plantaciones en las zonas actualmente deforestadas, adecuando las

especies a la naturaleza y estado del suelo, las pendientes y la orientación.

- Eliminación gradual y progresiva de las plantaciones de coníferas,

impulsando la regeneración natural de las plántulas de especies autóctonas

que crecen en el sotobosque de las explotaciones maduras.

- Aplicación de técnicas forestales sostenibles en la gestión de las plantaciones

existentes, utilizando métodos de limpieza y aclareo de bajo impacto.

Localización

- Arraiz: laderas hacia el valle del Cadagua y Betolaza

- Errestaleku: ladera norte

- Ganeta: ladera norte

- Pagasarri: ladera norte

- Arnotegi: cordal cimero

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5.4.3.- OTROS ELEMENTOS DEGRADANTES EN EL PAISAJE

Finalidad

Eliminar los impactos paisajísticos negativos del ámbito de estudio.

Actuaciones y localización

• Realización de un estudio técnico sobre la viabilidad y procedimiento para la

unificación en una sola instalación, de torre y de edificación, en la que se

agrupen las actuales y posibles futuras concesiones y usuarios.

• Elaboración de una ordenanza específica sobre antenas de

telecomunicación.

• Desmantelamiento de torretas de conducción eléctrica abandonadas: cordal

Pagasarri-Pastorekorta, Kobetas-Arraiz y Gangoiti.

• Limpieza de terrenos que hayan sufrido vertidos incontrolados, sellado y

revegetación de los mismos: karst de Arraiz, riberas de Bolintxu, Kobetas...

• Desmantelamiento de las chabolas y huertas periurbanas ilegales, dispersas

por algunas zonas del ámbito de estudio: Uretamendi, Peñascal, Larraskitu,

Bolintxu...

• Integración paisajística de las tuberías de conducción de aguas del Consorcio

y de las infraestructuras de captación de aguas, en la zona de Bolintxu:

revestimiento e implantación de barreras estéticas arbóreas.

• Soterramientos de los tendidos eléctricos en las zonas de mayor valor

paisajístico: Kobetas, Gangoiti, Gaztelondo y Bolintxu.

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5.4.4.- CONSERVACIÓN ACTIVA DE LOS BOSQUES AUTÓCTONOS

Finalidad

Potenciar la regeneración natural de los bosques autóctonos del Pagasarri,

mediante el empleo de técnicas de gestión sostenible.

Proteger activamente los ejemplares destacables por su porte o rareza.

Actuaciones

- Retiro de las plantaciones exóticas de la franja de policía establecida en las

márgenes de arroyos, fomentando el desarrollo de la vegetación riparia a

través de nuevas plantaciones y protección activa de las ya existentes.

- Recogida de semillas en aquellas poblaciones de especies autóctonas con

mejores reservas genéticas, con el objetivo de crear bancos de plántulas a

utilizar en repoblaciones sucesivas.

- Creación de un vivero de plantas autóctonas y/o originarias de Pagasarri.

- Potenciar el proceso de sucesión natural en zonas invadidas por argomas,

brezos y helechos, realizando tareas de limpieza de matorral y selección de

plántulas de interés natural, con la instalación de vallado protector transitorio

si fuera necesario por la presencia del uso de ganadería extensiva.

- Protección de la encina de San Roke y el haya y robles de Pastorekorta

como Árboles Singulares, según la normativa que establece Gobierno Vasco.

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Localización

- Arraiz: vaguadas de la Fuente de El Soldado y del barranco del Molino

- Arnotegi: laderas norte y este de Arnotegi

- Pagasarri: cabeceras del arroyo Bolintxu

- Peñas de Antsola y Uzkorta

- Bolintxu: todo el entorno del arroyo

- Pastorekorta, junto a la cantera de Seberetxe

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5.4.5.- CONSERVACIÓN ACTIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Finalidad

Poner en valor el patrimonio cultural (arqueológico, arquitectónico, etnográfico)

del ámbito de estudio.

Actuaciones

- Realización de prospecciones arqueológicas en las zonas de presunción

arqueológica y, en función de los resultados, desarrollo de campañas de

excavación e investigación.

- Gestión (compra o expropiación) de suelo, con objeto de incrementar el

patrimonio cultural del municipio de Bilbao.

- Diseño y ejecución de un programa de restauración del patrimonio

arquitectónico, con el objetivo de consolidar las ruinas que se conserven y

restaurar aquellos elementos de mayor valor.

- Señalizar e interpretar todos los elementos de valor cultural del área de

estudio.

Localización

- Fuertes de Altamira, Kobetas, Arraiz y Arnotegi

- Ermitas de San Roke y San Justo

- Nevera de San Roke

- Depósito de Bolintxu

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5.5.- GESTIÓN DEL SUELO

Finalidad

Optimizar los procesos de regeneración ambiental y cultural, incorporando al

patrimonio público los terrenos de mayor valor y desarrollando mecanismos de

gestión que incorporen las nuevas tecnologías.

Actuaciones

- Diseño de un sistema de información geográfica para todo el entorno de

Pagasarri, donde queden reflejadas todas las variables de interés para su

correcta gestión.

- Programa de adquisición y/o expropiación de suelos de mayor valor

naturalístico y/o cultural.

- Ampliación del ámbito de estudio y aplicación del PE del Pagasarri a otros

municipios del macizo: Alonsotegi, Güeñes, Laudio, Areta, Arrankudiara,

Miraballes y Arrigorriaga. Así como la creación de un patronato como ente

gestor del todo el macizo, en el que participen entidades públicas y privadas.

- Introducir el concepto “Malla Verde” en la gestión del espacio.

Localización

- Gaztelondo

- Entorno de San Roke

- Roquedos y campas de Arraiz y Uzkorta

- Bolintxu y ladera de Arnotegi

- Cantera de Seberetxe

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5.6.- INVESTIGACIÓN

Finalidad

Aumentar el conocimiento científico sobre el patrimonio natural (comunidades

florísticas y faunísticas) y el patrimonio cultural del Pagasarri, para una mejor

gestión de los recursos.

Actuaciones

- Realización de inventarios exhaustivos de flora y fauna, estudios de evolución

de poblaciones, especies invasoras, etc. Son de especial importancia los

estudios florísticos y sobre las poblaciones de vertebrados.

- Elaboración de catálogos de especies amenazadas y, en función de las

conclusiones de estos trabajos, redacción de los correspondientes planes de

gestión de especies.

- Realización de estudios sobre patrimonio etnográfico: tradiciones, oficios, uso

forestal histórico, etc.

Localización

- Por todo el entorno de Pagasarri.

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5.7.- IMAGEN Y COMUNICACIÓN

Finalidad

Hacer accesible a la ciudadanía la información sobre el entorno de Pagasarri,

promoviendo la participación activa en las tareas de conservación, educación

para la sostenibilidad y uso público del espacio.

Actuaciones

- Crear una imagen identificativa para los elementos que forman parte de la

Malla Verde Bilbao, entre ellos, el Pagasarri. Elaborar un manual de imagen

asociado a dicho logotipo, para incorporarlo a materiales divulgativos y

promocionales, publicaciones, elementos de señalización, mobiliario, etc…

- Diseñar y desarrollar un Plan de Comunicación para dar a conocer las

actuaciones que se quieren llevar a cabo en todo el ámbito de estudio, que

promueva la participación ciudadana.

- Diseñar y editar material divulgativo y promocional sobre el macizo: enlace

web desde www.bilbao.net, libro y mapa-guía del Pagasarri, folletos de

senderos.

Localización

Aunque el ámbito de estas actuaciones sea todo el Pagasarri, la coordinación

de las actuaciones de comunicación se desarrollarán desde el Centro de

Acogida de Gaztelondo, y hasta que éste se haya construido, desde el Área

competente del ayuntamiento.

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5.8.- FORMACION Y EMPLEO

Finalidad

Favorecer la creación de nuevos empleos, en torno a todas las actividades de

mejora ambiental, educación para la sostenibilidad y disfrute del tiempo de ocio

que se proponen para el macizo de Pagasarri.

Actuaciones

- Crear y poner en marcha una línea de formación en trabajos relacionados

con el medio natural a través de Lanekintza-Bilbao y Lanbide.

- Desarrollar un programa de prácticas remuneradas para personas

desempleadas en torno a los trabajos de recuperación paisajística, gestión

forestal, viveros, restauración de patrimonio cultural, actividades de

educación para la sostenibilidad, guardería forestal, etc…

- Establecer una Plan de Gestión de Recursos Humanos de cara a la creación

de empleo estable en todo el macizo.

Localización

Todo el ámbito del Pagasarri.

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6.- PLANOS

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