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Plan especial del comercio no alimentario de Barcelona (PECNAB) Acuerdo del Consejo Plenario de 23-2-2007 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del Plan Especial 1. Objeto Es objeto del Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona (PECNAB) la ordenación urbanística y la regulación de los establecimientos comerciales no alimentarios en el término municipal de Barcelona. 2. Ámbito del Plan Especial El ámbito del Plan Especial es la totalidad del término municipal de Barcelona. Artículo 2. Documentación del PECNAB La documentación del PECNAB, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, está formada por la memoria justificativa y de ordenación, la presente normativa urbanística y los planos de ordenación a escala 1/5000 y 1/10000. Artículo 3. Legislación aplicable y planeamiento concordante 1. Legislación aplicable El Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona se fundamenta en lo que disponen: los artículos 68.4 y 68.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña(1) ; los artículos 92.2a) y 93.6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio; el art. 67.2 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona(2) , así como en lo que sea de aplicación la Ley de Equipamientos Comerciales (Ley 18/2005, de 27 de diciembre) y, si procede, el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. 2. Planeamiento concordante El PECNAB desarrolla y especifica los artículos siguientes de la normativa del Plan General Metropolitano. -Artículo 212 1.e.), en cuanto a los equipamientos de abastecimiento y suministro. -Artículo 278, en cuanto a los usos comerciales. -Artículo 302 al 313, en cuanto a la reglamentación detallada de usos del suelo urbano. Al mismo tiempo, el PECNAB es concordante con la regulación de usos que puedan contener los diferentes planeamientos derivados vigentes en la ciudad de Barcelona. (1) Artículo 68: Planes de mejora urbana Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores 1/53

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Plan especial del comercio no alimentario de Barcelona (PECNAB)

Acuerdo del Consejo Plenario de 23-2-2007

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Plan Especial

1. Objeto

Es objeto del Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona (PECNAB) la ordenación urbanística y la regulación de los establecimientos comerciales no alimentarios en el término municipal de Barcelona.

2. Ámbito del Plan Especial

El ámbito del Plan Especial es la totalidad del término municipal de Barcelona.

Artículo 2. Documentación del PECNAB

La documentación del PECNAB, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, está formada por la memoria justificativa y de ordenación, la presente normativa urbanística y los planos de ordenación a escala 1/5000 y 1/10000.

Artículo 3. Legislación aplicable y planeamiento concordante

1. Legislación aplicable

El Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona se fundamenta en lo que disponen: los artículos 68.4 y 68.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña(1) ; los artículos 92.2a) y 93.6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio; el art. 67.2 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona(2) , así como en lo que sea de aplicación la Ley de Equipamientos Comerciales (Ley 18/2005, de 27 de diciembre) y, si procede, el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales.

2. Planeamiento concordante

El PECNAB desarrolla y especifica los artículos siguientes de la normativa del Plan General Metropolitano.

-Artículo 212 1.e.), en cuanto a los equipamientos de abastecimiento y suministro.

-Artículo 278, en cuanto a los usos comerciales.

-Artículo 302 al 313, en cuanto a la reglamentación detallada de usos del suelo urbano.

Al mismo tiempo, el PECNAB es concordante con la regulación de usos que puedan contener los diferentes planeamientos derivados vigentes en la ciudad de Barcelona.

(1) Artículo 68: Planes de mejora urbana

Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores

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4. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de mejora urbana no contenidas en el plan de ordenación urbanística municipal requieren la modificación del mismo, de forma previa o simultánea, salvo en los supuestos en que no se alteren los usos principales, los aprovechamientos y las cargas urbanísticas ni la estructura fundamental del planeamiento urbanístico general.

5. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de revitalización del tejido urbano, para garantizar el mantenimiento o el restablecimiento de la calidad de vida, tienen que regular las condiciones de compatibilidad de los diversos usos del suelo.

(2) Artículo 67

1. La tipología de planes especiales es la establecida por la normativa vigente. Además, se admiten los planes de usos, integrales, de reforma interior, de mejora urbana, de protección, de rehabilitación, de subsuelo y de telecomunicaciones.

2. Los planes especiales de usos tienen como objetivo ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos, medioambientales y sobre el patrimonio urbano que las actividades producen en el territorio, mediante la regulación de su intensidad y las condiciones físicas de su desarrollo en función de las distancias, el tipo de vía urbana y las circunstancias análogas.

Artículo 4. Ejecución del Plan Especial

1. Ejecución del PECNAB

El PECNAB se ejecuta mediante la concesión de las oportunas autorizaciones y licencias de apertura de acuerdo con lo que se especifica en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales(3) , y en el artículo 71 de la Ley 27/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona(4) .

2. Desarrollo del PECNAB

Previamente a la concesión de las licencias de apertura en los perímetros y para los establecimientos fijados en los artículos 21.2, 25.2, 29.2, 33.2, 36.2, 40.2, 42.2, 48.2, 52.2 y 56.2, se requerirá la formulación, tramitación previa o simultánea de un plan especial con los contenidos y determinaciones que se especifican en el artículo 65.

En los casos en que, por su naturaleza, los planes especiales o planes de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM prevean la implantación de los establecimientos regulados en el artículo 60.2, estos planeamientos tendrán que contener las determinaciones y documentación a las que hace referencia el párrafo anterior.

3. Revisión del PECNAB

1. Se entiende por revisión del contenido del PECNAB una alteración sustancial de sus determinaciones de tal forma que afecte a la red de comercio de la ciudad, la definición conjunta de las polaridades comerciales o cualquier otro de los elementos fundamentales del Plan Especial.

2. Son circunstancias que justifican la revisión del PECNAB:

a) Variaciones de población por encima de un 20% respecto a la cifra del padrón de 2005 o en el número de visitas externas a la ciudad por cualquier motivo, o cambios en los comportamientos de consumo que signifiquen una alteración sustancial de la demanda de productos no alimentarios.

b) Cambios significativos en la distribución de las cuotas de mercado entre las distintas formas comerciales de la distribución no alimentaria.

c) Aparición de nuevos fenómenos comerciales que supongan cambios en la red comercial definida por el Plan.

d) Aparición de distorsiones en la disposición del equipamiento comercial que se produzcan y manifiesten con motivo de la propia aplicación de este Plan Especial.

e) Una revisión del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales que afecte de forma sustancial a las previsiones del PECNAB.

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4. Modificación del PECNAB

1. Se entiende por modificación del PECNAB la alteración del contenido de alguna de las determinaciones del Plan Especial sin que lo afecte en su conjunto.

2. A diferencia de las de revisión, las causas de modificación del PECNAB deben afectar sólo a zonas o perímetros comerciales individualizados de la ciudad o bien a un número reducido de tipologías de establecimientos comerciales no alimentarios.

3. Serán causas de modificación del PECNAB, entre otras, la desaparición o el traslado del foco de una polaridad en funcionamiento o las alteraciones sustanciales de la trama urbana, en los perímetros de polaridades comerciales en funcionamiento, derivados de la ejecución del planeamiento urbanístico.

5. Carácter vinculante del Plan Especial

1. Las determinaciones del PECNAB vincularán a las administraciones públicas y a los particulares.

2. La vinculación de las administraciones se entiende como la necesidad de cumplimiento de los programas necesarios para la ejecución de las determinaciones que el Plan establece de iniciativa pública municipal y de la Generalitat, si procede.

3. La vinculación de los particulares se entiende como la necesidad de que los nuevos establecimientos no alimentarios que se abran en el término municipal de Barcelona cumplan con las determinaciones de este Plan Especial, con independencia de lo que dispone la transitoria tercera.

4. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensa que se puedan conceder al margen de las determinaciones del PECNAB.

(3) Artículo 5. Ampliación y traslado de los establecimientos comerciales

1. Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley que no cumplan los requisitos de localización previstos por el artículo 4.1, sólo se pueden ampliar si concurren todas las circunstancias siguientes:

a) Que el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales prevea expresamente esta posibilidad para el formato del que se trate y que en el ámbito territorial de análisis correspondiente exista un dimensionamiento disponible para la ampliación proyectada.

b) Que el establecimiento que se quiere ampliar tenga una antigüedad mínima de diez años.

c) Que la superficie de venta que se amplía no exceda el 30% de la existente.

d) Que la superficie de la ampliación no exceda los 5.000 metros cuadrados. No tienen que ser tenidas en cuenta a los efectos de esta limitación las ampliaciones realizadas exclusivamente con establecimientos de los descritos en el artículo 3.4, siempre y cuando el crecimiento que se plantee se ajuste a las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales.

2. Los traslados de los establecimientos comerciales que comporten una ampliación de la superficie de venta y se adapten a los requisitos establecidos por el apartado siguiente tienen un tratamiento especial en las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales siempre y cuando el nuevo emplazamiento esté dentro de la trama urbana consolidada del mismo municipio en el que se encuentra el establecimiento que se quiere trasladar.

3. Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que reúnan los requisitos de localización que establece el artículo 4.1 se pueden ampliar si el incremento de superficie de venta proyectado se adecua al dimensionamiento disponible según el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. Adicionalmente, el plan puede prever un tratamiento específico para las ampliaciones de los establecimientos que cumplan los requisitos de localización establecidos por el artículo 4.1 y en los cuales concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que el gran establecimiento que se amplía tenga una antigüedad mínima de quince años.

b) Que la superficie que se amplía no exceda el 30% de la ya existente ni sea superior a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta.

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c) Que previamente a la ampliación, la empresa titular del establecimiento que se quiere ampliar acredite que ha sido amortizada una superficie equivalente a la de la ampliación.

d) Que los establecimientos amortizados se encuentren en el mismo municipio que el establecimiento que se amplía y se dediquen a la comercialización de la misma gama de productos.

e) Que el establecimiento no haya efectuado ninguna otra ampliación de la superficie de venta en los ocho años anteriores.

Artículo 6

La licencia comercial municipal

1. Es preciso disponer de la licencia comercial municipal en los casos siguientes:

a) En la apertura de establecimientos comerciales medianos.

b) En las ampliaciones de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta se corresponda, antes o después de la ampliación, con la establecida para los establecimientos medianos.

c) En los cambios de actividad de los establecimientos comerciales medianos.

d) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta se corresponda, antes o después del traslado, con la establecida para los establecimientos medianos. En este caso, la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo.

2. Las operaciones de transmisión de uno o más establecimientos comerciales medianos no están sujetas a la obtención de la licencia comercial municipal. Sin embargo, se deben comunicar previamente al departamento competente en materia de comercio.

3. En el trámite de concesión de la licencia comercial municipal se deben tener en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 10 y obtener previamente un informe favorable sobre el grado de implantación comercial, así como la adecuación del proyecto al Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales.

4. En los procedimientos de solicitud de la licencia comercial municipal, si no se dicta y notifica la resolución expresa en el plazo establecido legalmente, la licencia se entiende denegada.

Artículo 7

La licencia comercial de la Generalitat

1. Es preciso disponer de la licencia comercial de la Generalitat que otorga el departamento competente en materia de comercio, previamente a la solicitud de las licencias municipales de obras y de actividades, en los casos siguientes:

a) En la apertura de grandes establecimientos comerciales.

b) En las ampliaciones de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después de la ampliación, los límites que establecen los apartados 1 y 4 del artículo 3.

c) En los cambios de actividad de los grandes establecimientos comerciales.

d) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después del traslado, los límites que establecen los apartados 1 y 4 del artículo 3.

En este caso, la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo.

e) En las transmisiones de grandes establecimientos, salvo cuando se cumplan los requisitos establecidos por el apartado 3 de este artículo.

2. La licencia comercial de la Generalitat caduca y queda sin efecto si la empresa a la que fue otorgada es

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diferente a la que solicita la autorización municipal de apertura.

3. Las operaciones de transmisión de uno o más establecimientos comerciales grandes con más de un año de funcionamiento, así como los cambios de titularidad de las empresas promotoras que gestionan grandes establecimientos comerciales colectivos con más de un año de funcionamiento, no están sujetos a la obtención de la licencia comercial de la Generalitat. Sin embargo, estas operaciones se deben comunicar previamente al departamento competente en materia de comercio por medio de la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.

4. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no necesitan licencia comercial. Sólo se requiere la licencia comercial de la Generalitat en la apertura, la ampliación, el cambio de actividad y el traslado de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie de venta que supere los límites fijados por el artículo 3.1.

5. Los parques temáticos necesitan la licencia comercial de la Generalitat para sus actividades comerciales si se produce alguno de los supuestos siguientes:

a) El conjunto de la superficie de venta supera los 5.000 metros cuadrados.

b) El conjunto de la superficie de venta supera el 15% de la superficie edificada total.

c) Los establecimientos individuales superan los límites que establecen los apartados 1 y 2 del artículo.

6. A los efectos de lo que dispone esta ley, se entiende por:

a) Parque temático: el recinto en el cual hay que satisfacer el pago de un precio de entrada y que acoge esencialmente atracciones recreativas mecánicas de carácter fijo y permanente, complementadas con actividades de ocio, de restauración y de tipo comercial.

b) Actividades comerciales del parque temático: las de venta al detalle de productos directamente relacionados con la actividad principal del parque y dentro de su recinto.

7. Deben establecerse por reglamento los requisitos que tienen que cumplir las solicitudes de la licencia comercial de la Generalitat: los procedimientos ordinario y abreviado de aplicación según los supuestos, el plazo de vigencia, las posibilidades de prórroga y la caducidad.

8. En el trámite de concesión de la licencia comercial de la Generalitat, la persona solicitante tiene que aportar un informe emitido por el ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende abrir, ampliar o trasladar un gran establecimiento o cambiar su actividad. El informe tiene que ser aprobado por el pleno del ayuntamiento y debe motivarse teniendo en cuenta los criterios de valoración que establece el artículo 10 y, si es desfavorable, tiene carácter vinculante. Pasados tres meses desde la entrada de la solicitud del informe en el ayuntamiento, si éste no la ha emitido se entiende que es desfavorable.

9. La remodelación de los grandes establecimientos comerciales colectivos que no signifique un aumento de la superficie de venta total ni de la correspondiente a ninguno de los establecimientos grandes o medianos que los forman, tiene que ser comunicada al departamento competente en materia de comercio con carácter previo a la solicitud de las licencias municipales correspondientes, sin perjuicio de que se soliciten, si procede, los informes correspondientes establecidos por el artículo 8. Debe determinarse por reglamento la información y los documentos que hay que aportar en el trámite de comunicación.

10. En los procedimientos de solicitud de la licencia comercial de la Generalitat, si no se dicta y notifica la resolución expresa en el plazo de seis meses, la licencia se entiende denegada.

(4) Artículo 71

La autorización de instalación y de apertura de actividades, industrias y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Éste tiene que asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad.

Artículo 5. Interpretación de las disposiciones

Las determinaciones de este Plan se interpretarán según su contenido, el de estas normas y los planos correspondientes, y de acuerdo con los objetivos y principios de planeamiento expresados en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo y el

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art. 8 de las NN UU del PGM: principios de menor edificabilidad, de mayor dotación para espacios públicos y de mayor protección ambiental.

En caso de duda de interpretación, prevalecerá la norma escrita sobre el plano y el criterio general sobre el particular.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6. Actividades incluidas

1. Definición de establecimiento comercial

A los efectos de este Plan Especial, tienen la consideración de establecimientos comerciales los locales y las instalaciones tal y como quedan definidos en el artículo 2 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales, y en el capítulo primero del Decreto 378/2006, de 10 de octubre, de Despliegue de la Ley de Equipamientos Comerciales en el que se establece la clasificación y las características de los diferentes conceptos de establecimiento comercial.

2. Definición de actividades y usos incluidos

A los efectos de este Plan Especial, tienen la condición de usos y actividades comerciales las de venta al detalle y distribución de cualquier tipo de producto, excepto los alimentarios, en los establecimientos especializados y en los establecimientos polivalentes. En este sentido se estará, en relación con la clasificación de los establecimientos especialistas, a lo que se establece en el Decreto de Despliegue de la Ley.

3. De la venta de alimentos en establecimientos polivalentes

Con independencia de las condiciones de implantación de los establecimientos polivalentes que se establezcan en este Plan Especial, la venta de alimentos en estos establecimientos polivalentes estará sometida a lo que se regula en la Ordenanza Municipal de Establecimientos y Centros de Comercio Alimentario y en otras que sean de aplicación.

Artículo 7. Definición y tipología de establecimientos comerciales y actividades no alimentarias

1. Criterios generales

Para la definición de los diferentes tipos de establecimientos regulados por este Plan Especial se ha tenido en cuenta:

a) Su superficie, en especial la superficie de venta, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 8 de esta normativa.

b) El sector comercial, de acuerdo con las determinaciones contenidas en la Ley de Equipamientos Comerciales y en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (o normas que los sustituyan)(5) y que, como mínimo, son: cotidiano no alimentario, equipamiento del hogar (con especial consideración a los subsectores de mobiliario y menaje del hogar, electrodomésticos e informática de consumo, bricolaje, artículos de saneamiento, ferretería, centros de jardinería), equipamiento de la persona, automóviles, embarcaciones y otros vehículos, ocio y cultura (con especial consideración a los artículos y complementos deportivos).

c) La especialización (venta de una sola gama de productos) o polivalencia (venta de productos de uno o más sectores).

d) Los impactos urbanísticos que la actividad provoque sobre los espacios públicos, en lo que respecta tanto a la afluencia de compradores como a las necesidades de abastecimiento.

e) Las determinaciones contenidas en la Ley de Equipamientos Comerciales (y su normativa de despliegue), en especial el Planeamiento Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (PTSEC).

2. Establecimientos individuales especialistas

Se trata de establecimientos que se dedican sustancialmente (en más de un 20% en términos de superficie y/o

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cifra de ventas) a la venta de productos de un solo grupo de especialidad de las definidas en el párrafo b) del apartado 7.0 y que, en concreto, a los efectos de este Plan Especial, se identifican, según su superficie, con los siguientes códigos.

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

3. Establecimientos individuales multisectoriales o polivalentes

Se trata de establecimientos que se dedican a la venta de productos de más de un grupo de especialidad de las definidas en el párrafo b) del artículo 7.0 y que, en concreto, a los efectos de este Plan Especial se identifican, según su superficie, con los siguientes códigos.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una

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superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con una superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia(6) .

4. Establecimientos colectivos

Son establecimientos integrados por un conjunto de establecimientos situados en uno o varios edificios, en los que se ejercen las actividades comerciales respectivas de manera empresarialmente independiente.

A los efectos de este Plan Especial, los establecimientos comerciales de carácter colectivo pueden ser:

a) Centros comerciales, cuando los establecimientos estén situados en uno o varios edificios comunicados interiormente por pasillos u otros espacios.

b) Recintos comerciales, cuando los establecimientos estén situados en edificios independientes pero que compartan acceso común desde la vía pública y/o los servicios comunes a los que se refiere el artículo 2.4.b) de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales.

A los efectos de este Plan Especial, los establecimientos comerciales colectivos se identifican, según su superficie y características, con los siguientes códigos.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

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Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

5. Establecimientos con actividades complementarias

Las actividades de ocio y restauración que tengan la consideración de establecimientos de concurrencia pública y que se encuentren instaladas como actividad complementaria en establecimientos comerciales, se regirán por la normativa general de establecimientos de concurrencia pública y por la Ordenanza Municipal de Establecimientos de Concurrencia Pública (aprobada por el Consejo Plenario de 11-4-2003 o la ordenanza que la sustituya).

(5) Ver Decreto 378/2006 de 10 de octubre.

(6)Tienda de conveniencia: establecimientos comerciales con superficie neta de venta no superior a los 500 m2 y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre los artículos siguientes: libros, diarios y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos deben estar abiertos al público un mínimo de 18 horas diarias.

Artículo 8. Definiciones de superficies a los efectos de este Plan Especial

1. Superficie de venta

Se entiende por superficie de venta de los establecimientos, a los efectos de esta norma, la suma de las siguientes magnitudes:

-Lugares donde se exponen las mercancías con carácter habitual y permanente.

-Los destinados a este fin, con carácter eventual y/o periódico, siempre que pueda acceder la clientela para realizar las compras.

-Los espacios internos en zonas de venta destinados al tránsito de personas.

-La superficie de la zona de cajas.

-La comprendida entre éstas y las puertas de salida, excepto los espacios destinados a la evacuación y a las circulaciones verticales.

-En los establecimientos que dispongan de venta asistida, se incluye en este cómputo la zona situada detrás del mostrador.

Por lo tanto, no se computará como superficie de venta la de los espacios dedicados a almacenes, obradores, a la prestación de servicios diferentes a la venta de productos y otros (administrativos, de vestuarios e higiene, inodoros, etc.), los espacios de evacuación y los pasillos generales señalados como tales, libres de mercancías.

2. Superficie de venta en establecimientos polivalentes y/o colectivos

A los efectos de este Plan Especial y en relación con la aplicación de otras normativas, en los trámites para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de apertura, será necesario especificar los diferentes sectores comerciales (entre los definidos en el artículo 7.0), a los efectos, si procede, de dimensionamiento de la superficie de venta.

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3. Superficies comunes en los establecimientos comerciales colectivos

a) En los establecimientos comerciales colectivos de tipo centro comercial (artículo 2.4.9 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales)(7) , se entiende por superficie común la suma de:

-Los espacios destinados a usos diferentes a los de venta de productos y prestación de servicios (administrativos, vestuarios e higiene, inodoros, etc.).

-Los espacios de circulación (calles comerciales, muelles o galerías) no privativos, los que den frente a las fachadas interiores de los establecimientos o locales individuales y que estén delimitados como tales en los proyectos que fundamentan las respectivas licencias y, si procede, los espacios de evacuación.

b) Los espacios comunes definidos en este artículo no pueden ser ocupados por ningún tipo de actividad comercial o de servicios en forma de establecimiento, local, quiosco o cualquier otro tipo de ocupación.

c) En los espacios comunes definidos en este artículo se podrán organizar acciones de promoción y animación, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Que no comporten ninguna disminución respecto a las condiciones de evacuación aprobadas en la correspondiente licencia de obras.

-Que estén organizadas por la gerencia del centro comercial.

-Que sean de carácter temporal.

-Que sean gratuitas para los usuarios.

4. Superficies mínimas

No podrán autorizarse establecimientos individuales o locales comerciales individuales en establecimientos colectivos de menos de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie de venta, salvo cuando su actividad o su limitada oferta lo justifique.

5. Sobre los muelles de carga y descarga

Los establecimientos individuales y la totalidad de los establecimientos comerciales colectivos tendrán que disponer de espacios de carga y descarga, muelles y otros servicios en el interior de los locales o edificios de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ordenanza de Previsión de Espacios para Carga y Descarga en los Edificios, de 19-2-1999, o bien acreditar una reserva en la calle para estas funciones debidamente autorizada por los servicios municipales competentes.

CAPÍTULO III

Ordenación de los establecimientos y las actividades comerciales no alimentarias

(7) 4. A los efectos de lo que establece esta Ley, son establecimientos comerciales de carácter colectivo:

a) El centro comercial, cuando los establecimientos se encuentran en un mismo edificio o en dos o más que están comunicados.

SECCIÓN 1ª. CRITERIOS GENERALES

Artículo 9. División del término municipal en perímetros

1. División del término municipal en perímetros

A los efectos de la aplicación de las determinaciones de este Plan Especial, el término municipal de Barcelona se divide en diferentes perímetros o áreas de zonificación, de acuerdo con el nomenclátor y las características que se establecen en el artículo 10.

2. Adscripción de los establecimientos a los perímetros o áreas de zonificación del PECNAB

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a) Las condiciones de apertura de los establecimientos comerciales no alimentarios objeto de este plan especial estarán determinadas por las características de las vías públicas en las que el establecimiento tenga el acceso principal, en función de cuatro factores:

-El perímetro o área de zonificación establecido por este Plan Especial.

-El ancho de la vía pública.

-La situación del establecimiento en relación con la "trama urbana consolidada" definida en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales y recogida en las determinaciones gráficas de este Plan Especial.

-La regulación general establecida por el Plan General Metropolitano.

b) A los efectos de la aplicación de este Plan Especial, en el caso de establecimientos con fachadas a más de una calle o espacio público, se entiende por acceso principal el situado en la fachada de mayor anchura.

En caso de que el acceso principal esté situado en zonas, calles o espacios públicos en los que las determinaciones sean más restrictivas, siempre y cuando la puerta de acceso esté a menos de 5 (cinco) metros de un límite de zona, calle o espacio público con determinaciones menos restrictivas, el establecimiento podrá acogerse a las condiciones que correspondan a este último.

c) La anchura física de la calle o vía pública de acceso se determinará según la distancia física real entre fachadas de la edificación en el momento de solicitar la licencia.

Artículo 10. Definición y nomenclátor de los perímetros y áreas de zonificación del PECNAB

Los perímetros y áreas de zonificación para la aplicación de las determinaciones de este Plan Especial a los que se refiere el artículo 9.1 son los siguientes:

Clave A: Perímetros o áreas de comercio de proximidad.

Clave B: Ejes y entornos comerciales de centralidad.

Clave C: Ejes y entornos comerciales no centrales o de barrio.

Clave D: Ejes y entornos comerciales especializados.

Clave E: Centros comerciales en funcionamiento.

Clave F: Nuevos barrios residenciales.

Clave G: Áreas de polaridad PECAB.

Clave H: Áreas de nueva polaridad PECAB.

Clave I: Estaciones de ferrocarriles de grandes líneas.

Clave J: Otras estaciones de viajeros.

Clave K: Áreas industriales (clasificación 22 del Plan General Metropolitano).

Clave L: Áreas sometidas a PERI, PEMU, planeamiento derivado y/o modificación del PGM.

Los perímetros o áreas de zonificación: Clave B: Entornos y ejes comerciales de centralidad, clave C: Entornos y ejes comerciales de proximidad, clave D: Ejes y entornos comerciales especializados, clave E: Centros comerciales y áreas de nueva centralidad, clave G: Áreas de polaridad PECAB, clave H: Áreas de nueva polaridad PECAB, clave I: Estaciones de ferrocarriles de grandes líneas, clave J: Otras estaciones de viajeros, son los determinados en los planos de ordenación de este plan especial.

Los perímetros o áreas de zonificación: Clave A: Perímetros o áreas de comercio de proximidad, son agregación, continua o no, de unidades de zona del Plan General Metropolitano, así como la clave K: Áreas industriales (clasificación 22 del Plan General Metropolitano).

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Los perímetros o áreas de zonificación: Clave F: Nuevos barrios residenciales, clave L: Áreas sometidas a PERI, PEMU, planeamiento derivado y/o modificación del PGM, estarán determinados en los respectivos planeamientos especiales que les sean de aplicación en su ordenación.

Artículo 11. Anchura de las vías públicas

A los efectos de aplicación de las determinaciones de este Plan Especial, las vías y los espacios públicos del término municipal de Barcelona se consideran en función de la anchura entre fachadas que queda determinada por el planeamiento urbanístico y en función de los siguientes tramos:

-Anchura del vial o espacio público inferior a 7 metros.

-Anchura del vial o espacio público entre 7 y 9,99 metros.

-Anchura del vial o espacio público entre 10 y 19,99 metros.

-Anchura del vial o espacio público igual o superior a 20 metros.

Con independencia del cumplimiento de las otras disposiciones de esta normativa, la autorización de nuevas aperturas de establecimientos comerciales estará sujeta a la anchura de la calle o espacio vial de la entrada principal, de acuerdo con los parámetros de autorización que figuran en las tablas adjuntas.

Artículo 12. Relaciones con la zonificación del Plan General Metropolitano y del planeamiento derivado

Las determinaciones de este Plan Especial, en cuanto a las condiciones de implantaciones de diferentes tipos de establecimientos en las zonas y los perímetros definidos, son de aplicación en el marco de la normativa de usos del Plan General Metropolitano y de los diferentes planeamientos derivados vigentes en cada momento.

En este sentido, la normativa de este Plan Especial concreta las condiciones de uso establecidas en los mencionados planes.

Artículo 13. Precisión de los límites de perímetro

1. En caso de duda en la división de los perímetros grafiados en los planos de ordenación, habrá que tener en cuenta:

a) Los perímetros de influencia de polaridad comercial en funcionamiento están formados por el conjunto de parcelas que configuran las fachadas a vial resaltadas en el grafiado de los planos de ordenación normativos de este Plan Especial a escala 1/5000.

b) En todo caso, y en aquellas zonas de suelo urbano en las que así lo autoricen las ordenanzas de edificación, el establecimiento podrá ocupar la totalidad de la planta baja pero deberá tener abertura a la calle, practicable para el público, en el vial que forme parte del perímetro en el cual pueda autorizarse el establecimiento. A estos efectos, las salidas de emergencia no tienen consideración de aberturas practicables para el público.

c) Para los perímetros de ubicación de nuevas polaridades, los límites del perímetro serán, en caso de duda, ejes de calle.

2. Para el resto de perímetros se estará a las determinaciones del PGM en cuanto a los límites entre zonas y entre éstas y los sistemas, y a las de los respectivos planes especiales.

Artículo 14. Criterios de ordenación de los establecimientos y actividades en relación con los perímetros y las áreas de zonificación del PECNAB

1. Usos autorizados

Son autorizables, de acuerdo con la normativa de este Plan Especial, aquellos usos comerciales y tipos de establecimientos (individuales y colectivos) que figuren como tales en los artículos correspondientes de las secciones segunda a decimosexta de este capítulo. A pesar de ello habrá que tener en cuenta, además, las disposiciones de la normativa del PGM y del respectivo planeamiento derivado, de la Ley de Equipamientos Comerciales y el PTSEC, si procede, y de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Podrán autorizarse traslados de usos y superficies comerciales, en el marco de las disposiciones de la Ley de

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Equipamientos Comerciales y el PTSEC, siempre y cuando el nuevo emplazamiento (de acuerdo con la normativa de aplicación en el perímetro y área de zonificación del mismo) admita los usos y actividades comerciales y las respectivas superficies del establecimiento trasladado.

2. Usos prohibidos

De acuerdo con la normativa de este Plan Especial, quedan prohibidos aquellos usos comerciales y tipos de establecimientos (individuales y colectivos) que figuren como tales en los artículos correspondientes de las secciones segunda a decimosexta de este capítulo.

3. Usos condicionados

La apertura de determinados establecimientos (individuales y colectivos) en alguno de los perímetros delimitados por este Plan Especial (los que figuran en amarillo y clave C en las tablas resumen) queda condicionada a la elaboración de un plan especial con el alcance y los contenidos que figuran en el artículo 65 de esta normativa.

4. Usos comerciales disconformes

Aquellos usos comerciales o establecimientos preexistentes a la aprobación de este Plan Especial y que resultasen prohibidos por la aplicación de esta normativa, tendrán la consideración de "usos comerciales disconformes" y les será de aplicación lo que dispone al respecto la normativa urbanística en relación con obras de mantenimiento y consolidación, prohibición de ampliaciones y reconstrucción integral de los edificios, etcétera.

Las licencias que amparan estos usos comerciales disconformes pueden ser transferidas, con los trámites que al respecto establece el artículo 5 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales.

Artículo 15. Sobre el dimensionamiento global de los establecimientos

Con independencia de los criterios de localización e implantación de los establecimientos comerciales, regulados en las secciones siguientes, la autorización para la apertura de nuevos establecimientos y las correspondientes licencias municipales y de la Generalitat tendrá que atender a las disposiciones que sobre dimensionamiento se deriven de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales y, si procede, del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales.

SECCIÓN 2ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE A: PERÍMETROS O ÁREAS DE COMERCIO DE PROXIMIDAD

Artículo 16. Definición

1. Se entiende por comercio de proximidad el comercio disperso por el tejido urbano que no se agrupa bajo ninguna forma de concentración comercial (ejes o entornos comerciales, centros comerciales, etc.), por lo que no constituye polaridades ni áreas de atractividad conjunta fuera de su ámbito de implantación. Equivale a los usos definidos por el PGM como "modalidades comerciales de artículos o servicios cotidianos".

2. El Plan Especial no procede a una delimitación estricta de estos perímetros o áreas. Se entienden incluidos en este perímetro los terrenos calificados por el PGM como casco antiguo (claves 12 y 12b); de densificación urbana (13a y 13b); conservación de la estructura urbana y edificatoria (15); sujetos a ordenación volumétrica específica (18); de vivienda unifamiliar en ordenación en edificación aislada (20 a 8; 20 a 9; 20 a 10ç; 20 a 11 y 20 a12); de vivienda plurifamiliar en ordenación en edificación aislada (20 a 5; 20 a 7; y 20 a 9); remodelación (14) y rehabilitación (16), que no están delimitados expresamente con las claves B, C, D, E, F, G, H, I, J, L.

Artículo 17. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento,

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mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

2. Pese a lo expresado en el párrafo anterior, habrá que tener en cuenta las limitaciones genéricas establecidas por el PGM (artículos 302 a 313).

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de

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automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 3ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE B: ENTORNOS Y EJES COMERCIALES DE CENTRALIDAD

Artículo 18. Definición

Se trata de zonas de la ciudad en las que se concentra un número importante de establecimientos y actividades comerciales y otros servicios a pie de calle. La concentración de establecimientos se acompaña con diversidad de oferta especializada, generalmente en establecimientos pequeños y medianos. La concentración y diversificación permiten que el comercio implantado, en su conjunto, ejerza una atractividad comercial conjunta y que capte clientela más allá del barrio en el que esté implantado. Los ejes comerciales suelen contar con una infraestructura urbanística propia y suelen acoger acciones asociativas de dinamización comercial.

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Artículo 19. Objeto

1. El PECNAB fija como objetivo para los entornos y ejes comerciales de centralidad potenciar la concentración, diversificación y calificación de la oferta y del espacio urbano a fin de conseguir atraer a compradores en volumen suficiente para garantizar la competitividad de los establecimientos que se encuentran localizados en los mismos.

2. La previsión de posibles implantaciones de grandes establecimientos y determinados centros comerciales en estos perímetros tiene por objeto que actúen como polaridades locomotoras del conjunto comercial del entorno.

Artículo 20. Ejes comerciales de centralidad

Los planos de ordenación delimitan los ejes y entornos comerciales de centralidad que a continuación se enumeran:

-1. La Rambla.

-2. Barnacentre.

-3. Passeig de Gràcia-Rambla Catalunya-Plaça Catalunya.

-4. Cor Eixample.

-5. Gran de Gràcia.

-6. Diagonal Ponent.

-7. Sant Antoni.

Artículo 21. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

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Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

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Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 4ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE C: ENTORNOS Y EJES COMERCIALES LOCALES

Artículo 22. Definición

Se trata de zonas de la ciudad en las que se concentra un número importante de establecimientos y actividades comerciales y otros servicios a pie de calle, si bien con menos intensidad que en los ejes comerciales de centralidad. La concentración de establecimientos se acompaña con diversidad de oferta especializada, generalmente en establecimientos pequeños y medianos. La concentración y diversificación permiten que el comercio implantado, en su conjunto, ejerza una atractividad comercial conjunta y que capte clientela entre las familias residentes en el barrio en que dicho comercio está implantado. Los ejes comerciales suelen contar con una infraestructura urbanística propia y suelen acoger acciones asociativas de dinamización comercial.

Artículo 23. Objeto

El PECNAB fija como objetivo para los entornos y ejes comerciales de proximidad potenciar la concentración, diversificación y calificación de la oferta y del espacio urbano, a fin de conseguir acercar el equipamiento comercial no alimentario a los consumidores residentes en las diferentes áreas de la ciudad. La existencia de una determinada concentración comercial debe garantizar la competitividad de los establecimientos que se encuentran localizados en la zona.

2. La previsión de posibles implantaciones de grandes establecimientos y determinados centros comerciales en estos perímetros tiene por objeto que actúen como polaridades locomotoras del conjunto comercial del entorno, puesto que su capacidad de atractividad queda reducida a familias residentes en los barrios y distritos de implantación.

Artículo 24. Entornos y ejes comerciales no centrales o de barrio

Los planos de ordenación delimitan los ejes y entornos comerciales de proximidad que a continuación se enumeran:

-1. El Raval.

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-2. De Palau a Palau.

-3. 22@.

-4. Poble Nou.

-5. Pont del Treball-Cantàbria.

-6. Sant Andreu.

-7. Nou Bulevards.

-8. Horta.

-9. Maragall.

-10. Sagrada Família-Avda. Gaudí.

-11. Gràcia Nova.

-12. Sant Gervasi.

-13. Sarrià.

-14. Sants-Les Corts (Galileu).

-15. Sants-Creu Coberta.

-16. Passeig Zona Franca.

-17. Esquerra de l'Eixample.

Artículo 25. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con

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superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: Establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

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Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 5ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE D: EJES COMERCIALES Y ENTORNOS ESPECIALIZADOS

Artículo 26. Definición

A diferencia de los ejes y entornos comerciales de centralidad y/o proximidad, se trata de zonas de la ciudad en las que se concentra un número importante de establecimientos de una única especialidad, generalmente en establecimientos pequeños y medianos. La concentración y pluralidad de marcas en oferta de la especialidad permite que el comercio implantado, en su conjunto, ejerza una atractividad comercial conjunta y que capte clientela más allá del barrio en el que esté implantado.

Artículo 27. Objeto

El PECNAB fija como objetivo para los entornos y ejes comerciales especializados potenciar la concentración, especialización y calificación de la oferta y del espacio urbano, a fin de conseguir una concentración de oferta que permita a los consumidores comparar entre las diferentes ofertas presentes. La existencia de una determinada concentración comercial garantiza la competitividad de los establecimientos que se encuentran localizados en la zona.

Artículo 28. Ejes comerciales y entornos especializados

Los planos de ordenación delimitan los ejes y entornos comerciales especializados que a continuación se enumeran, con indicación de la especialización respectiva:

-Sant Antoni: informática.

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Artículo 29. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

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Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de

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fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 6ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE E: CENTROS COMERCIALES EN FUNCIONAMIENTO

Artículo 30. Definición

Los perímetros de centros comerciales en funcionamiento son las áreas de la ciudad en las que se localizan estos establecimientos comerciales individuales y colectivos, con los diferentes tipos y dimensionamientos que se definen en los artículos 7.3 y 7.4.

Artículo 31. Objeto

El PECNAB fija para estos perímetros el objetivo de su adaptación constante a las necesidades de los consumidores, así como a la evolución de la oferta comercial. En este sentido, es posible la reforma de los centros y el cambio en su estructura de oferta. Las ampliaciones del centro en su conjunto o de los establecimientos individuales que, como consecuencia de la ampliación, cambien su clasificación (de establecimiento pequeño a mediano, y de establecimiento mediano a grande), precisarán de la tramitación administrativa que la Ley de Equipamientos Comerciales establece para estos casos.

Artículo 32. Centros comerciales y áreas de nueva centralidad

Los planos de ordenación delimitan los centros comerciales y las áreas de nueva centralidad que a continuación se enumeran:

1. Diagonal Mar.

2. Glòries.

3. Maquinista.

4. L'Illa Diagonal.

5. Centre de la Vila.

6. Maremagnum.

7. Diagonal-Carles III.

8. Can Dragó.

9. Plaça de les Arenes.

10. Plaça dels Països Catalans.

11. Meridiana-Escòcia.

Artículo 33. Condiciones de uso

1. En estos perímetros la regulación de los usos comerciales estará determinada por lo que establezcan los respectivos planes especiales, planes de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM. En caso de nuevo planeamiento, la regulación de usos tendrá en cuenta las siguientes determinaciones.

2. En los perímetros regulados en esta sección, el nuevo planeamiento derivado puede autorizar la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

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Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

3. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el

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artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 7ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE F: NUEVOS BARRIOS RESIDENCIALES

Artículo 34. Definición

Los perímetros regulados en esta sección son los nuevos barrios residenciales programados en la ciudad. Se trata de áreas de renovación urbana que, con objeto de renovar la trama urbana, reequilibrar territorialmente la ciudad y dotar de nueva vivienda, son objeto de operaciones unitarias de planeamiento urbanístico (PEMU, planes especiales u otro tipo de planeamiento derivado y/o modificación del PGM), con la previsión de más de 1.000 viviendas.

Artículo 35. Objeto

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Los nuevos barrios residenciales se desarrollan a partir de instrumentos específicos y propios de planeamiento urbanístico derivado, que son los encargados de establecer detalladamente los usos y su intensidad, así como el papel de los usos comerciales en cada uno de ellos en relación con la estructura general de ejes y centralidades comerciales de la ciudad.

Artículo 36. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

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Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

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Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 8ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE G: ÁREAS DE POLARIDAD PECAB

Artículo 37. Definición

El Plan Especial del Comercio Alimentario de Barcelona (PECAB) delimita los perímetros de influencia de las polaridades comerciales en funcionamiento en torno a un foco de polaridad o equipamiento comercial alimentario (generalmente un mercado) que genera una concentración de establecimientos a su alrededor.

Artículo 38. Objeto

El PECNAB establece, para estos perímetros, complementar la oferta comercial alimentaria con algunos establecimientos no alimentarios, aprovechando los flujos de compradores de proximidad que se generan en estas áreas.

Artículo 39. Áreas de polaridad PECAB

Los planos de ordenación delimitan las áreas de polaridad establecidas en el PECAB que a continuación se enumeran:

1. Son perímetros de polaridad comercial en funcionamiento de nivel 1 los siguientes:

P1-1. Boqueria.

P1-2. Santa Caterina.

P1-3. Sant Antoni.

P1-4. Sagrada Família.

P1-5. Abaceria (Proveedora).

P1-6. Concepció.

2. Son perímetros de polaridad comercial en funcionamiento de nivel 2 los siguientes:

P2-1. Sants.

P2-2. Sant Andreu.

P2-3. Estrella.

P2-4. Mercè.

P2-5. Les Corts.

P2-6. Ninot.

3. Son perímetros de polaridad comercial en funcionamiento de nivel 3 los siguientes:

P3-1. Hostafrancs.

P3-2. Clot.

P3-3. Trinitat.

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P3-4. Llibertat.

P3-5. Poblenou.

P3-6. Sarrià.

P3-7. Galvany.

P3-8. Barceloneta.

P3-9. Guinardó.

P3-10. Tres Torres.

P3-11. Horta.

P3-12. Montserrat.

P3-13. Bon Pastor.

P3-14. Guineueta.

P3-15. Sant Martí.

P3-16. Felip II.

P3-17. Sant Gervasi.

P3-18. Carmel.

P3-19. Provençals.

3-20 S. Oest Besòs.

3-21. Vall d'Hebron.

3-22. El Port.

3-23. Canyelles.

3-24. Lesseps.

3-25. Núria.

3-26 Ciutat Meridiana.

Artículo 40. Condiciones de uso

En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300

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metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros

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cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 9ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE H: ÁREAS DE NUEVA POLARIDAD PECAB

Artículo 41. Definición

El Plan Especial del Comercio Alimentario de Barcelona, en los artículos 24 y siguientes de su normativa, establece los perímetros de nueva polaridad para dotar a áreas y distritos de la ciudad con déficit o subequipamiento de abastecimientos.

Artículo 42. Objeto

El Plan Especial, que según el PECAB debe establecer la delimitación y las características de estos nuevos

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equipamientos comerciales, establecerá las condiciones para la implantación de establecimientos no alimentarios, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en el artículo 41 de la presente normativa.

Artículo 43. Áreas de nueva polaridad PECAB

Los planos de ordenación con los perímetros de las áreas de nueva polaridad comercial establecidas por el Plan Especial del Comercio Alimentario de Barcelona que a continuación se enumeran:

NP1. Cerdà.

NP2. Sarrià.

NP3. Sant Ramon.

NP4. Pedralbes.

NP5. Hospital Militar.

NP6. Font d'en Farga.

NP7. Trinitat Vella.

NP8. Camp de l'Arpa.

Artículo 44. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

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2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de

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venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 10ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE I: ESTACIONES DE FERROCARRILES DE GRANDES LÍNEAS

Artículo 45. Definición

La Ley de Equipamientos Comerciales establece una regulación específica para la implantación de establecimientos comerciales en las estaciones de ferrocarriles que acogen grandes líneas, en especial el TGV.

En estas estaciones se concentrará un gran número de viajeros, lo que supone la generación de actos de compra en productos no alimentarios como consecuencia de esta concentración y de las esperas que puedan darse.

Artículo 46. Objeto

1. El PECNAB establece como objetivo para las implantaciones comerciales en las estaciones de grandes líneas de ferrocarriles, dotar a estos espacios de una oferta comercial calificada que permita aumentar la proyección exterior del comercio de la ciudad y que dé servicio a los usuarios de estas estaciones y sus entornos de movilidad de personas.

2. Para garantizar esta oferta calificada, el planeamiento urbanístico que respalde la actuación podrá prever una superficie de venta comercial máxima de 1.000 m2 por cada millón de viajeros anuales previstos, con un máximo de 5.000 m2 .

Con independencia de lo expresado en este apartado, el planeamiento podrá prever locales destinados a otros servicios diferentes al comercio.

Artículo 47. Estaciones ferroviarias de grandes líneas

1. Los planes especiales, de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM que respalden la implantación urbanística de las estaciones de grandes líneas de ferrocarriles incluirán la delimitación de la zona a los efectos de la aplicación de la normativa de este Plan Especial.

-Sants.

-La Sagrera.

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-Estació de França.

Artículo 48. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: Establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección queda condicionada a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

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Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta,

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constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 11ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE J: OTRAS ESTACIONES DE VIAJEROS

Artículo 49. Definición

Se trata de otras estaciones de viajeros (estaciones menores de ferrocarriles y grandes intercambiadores, estaciones de autobuses, estaciones marítimas, etc.) donde se concentra un importante número de viajeros que necesita de determinados productos para sus viajes y/o aprovecha la estancia en estos centros de intercambio modal de transporte para realizar determinadas compras.

Artículo 50. Objeto

1. El PECNAB fija como objetivo comercial de las estaciones de viajeros el hecho de dotarlas de una mínima oferta comercial que sea adecuada a las necesidades de los viajeros que las utilizan, teniendo en cuenta que tienen una menor proyección externa que las estaciones de ferrocarriles de las grandes líneas.

2. Para garantizar esta oferta calificada, el planeamiento urbanístico que respalde la actuación podrá prever una superficie de venta comercial máxima de 1.000 m2 por cada millón de viajeros anuales previstos, con un máximo de 2.500 m2 .

Artículo 51. Otras estaciones de viajeros

En el caso de nuevas estaciones o de la remodelación de estaciones existentes que precisen para su desarrollo de un plan especial, de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM, éste incluirá la delimitación de la zona a los efectos de la aplicación de la normativa de este Plan Especial.

-Sant Andreu-Arenal.

-Sant Andreu-Comtal.

-El Clot.

-Arc de Triomf.

-Plaça Catalunya (Renfe y FGC).

-Plaça Espanya (FGC).

Artículo 52. Condiciones de uso

En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

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Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos del tipo relacionado a continuación en los perímetros regulados en esta sección queda condicionada a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

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Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 12ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE K: ÁREAS INDUSTRIALES (CLASIFICACIÓN 22 DEL PLAN GENERAL METROPOLITANO)

Artículo 53. Definición

Se trata de las zonas industriales del PGM (clave 22), con las excepciones que se puedan derivar de los procesos de transformación de estas áreas industriales (22@, nuevos polígonos residenciales, etc.).

Artículo 54. Objeto

El PECNAB establece como objetivo comercial para estas áreas, de acuerdo con lo que se establece en el PGM, dotar de un mínimo equipamiento comercial al servicio de las empresas y sus trabajadores, en especial por lo que respecta al comercio especializado, y que constituyen excepciones a la Ley de Equipamientos Comerciales (maquinaria, ferretería, bricolaje, suministros, etc.).

2. La regulación de los usos comerciales en el ámbito del 22@ se regirá por lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2 de la normativa de modificación del PGM para la renovación de las áreas industriales en el Poble Nou (distrito de actividades 22@ BCN)(8) .

(8) Art. 6. Régimen de usos

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6.1. Los usos permitidos en la zona de actividades 22@ son los siguientes:

[...].

Comercial. Se admite, de acuerdo con el apartado 2.

No se autorizan los grandes establecimientos comerciales definidos en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de Equipamientos Comerciales. Se incluyen en este uso los locales destinados a la prestación de servicios al público, en general, o a las empresas. Los comercios alimentarios se ajustarán a las previsiones del Plan Especial del Equipamiento Comercial Alimentario (PECAB).

[...].

6.2. Los usos comercial, sanitario, religioso, cultural, recreativo, deportivo y residencial se admiten en las actuaciones de transformación previstas en los artículos 10, 16 y 17.

En los edificios existentes no incorporados a actuaciones de transformación se admiten de conformidad con lo que prevé el artículo 311.1 de las NU del PGM.

En los edificios existentes de los frentes edificatorios se admiten estos usos siempre y cuando no supongan sustitución de los usos de vivienda existentes. En planta baja se admite el uso comercial sin limitación. Los planes especiales de los frentes edificatorios que prevé el artículo 9 establecerán el régimen de usos.

En los edificios de viviendas situados fuera de los frentes edificatorios se admite también el uso comercial en planta baja.

Artículo 55. Áreas industriales

Los planos de ordenación no delimitan de forma específica las áreas industriales, ya que éstas se corresponden con las clasificadas como tales (clave 22, en los planos de ordenación del PGM).

Artículo 56. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

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Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

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Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 13ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE L: ÁREAS SOMETIDAS A PERI, PEMU, PLANEAMIENTO DERIVADO Y/O MODIFICACIÓN DEL PGM

Artículo 57. Definición

En las áreas de remodelación y rehabilitación de determinados entornos degradados y que constituyan objeto de operaciones integradas de reforma interior, o de planes de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM de acuerdo con el art. 68 de la Ley 2/2002 de Urbanismo de Cataluña, las operaciones comerciales se regirán por las determinaciones de este planeamiento.

Artículo 58. Objeto

Corresponderá a cada planeamiento establecer los objetivos y las finalidades comerciales en los entornos definidos en el artículo anterior.

Artículo 59. PERI, planes de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM

Los planos de ordenación que tengan que regular urbanística e integralmente estos nuevos barrios delimitarán sus perímetros a los efectos de la aplicación de la normativa de este Plan Especial, así como las características de los usos y su intensidad, de acuerdo con esta normativa.

Artículo 60. Condiciones de uso

1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados.

Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros cuadrados.

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Cód. 3.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 3.2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y 1.300 metros cuadrados.

Cód. 6.5. Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia.

Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 m2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 2.500 m2 , destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre.

Cód. 7.2. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 7.3. Centros o recintos comerciales colectivos de menos de 5.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más 1.300 metros cuadrados.

2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial.

Cód. 4.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 4.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.2. Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre 2.500 y 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.3. Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de 10.000 metros cuadrados.

Cód. 6.4. Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.1. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 8.2. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los

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siguientes tipos:

Cód. 5.1. Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.2. Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de automóviles y otros vehículos; maquinaria y materiales para la construcción; artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 5.3. Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 6.1. Hipermercados: Establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.3. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 8.4. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 8.5. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados.

Cód. 8.6. Centros o recintos comerciales colectivos de entre 5.000 y 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

Cód. 9.1. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.2. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados.

Cód. 9.3. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados.

Cód. 9.4. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales).

Cód. 9.5. Centros o recintos comerciales colectivos de más de 15.000 metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables.

SECCIÓN 14ª. PERÍMETROS CON PROHIBICIÓN DE IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 61. Definición

Se trata de las áreas de la ciudad no incluidas en los perímetros definidos en las secciones anteriores que constituyen los denominados sistemas generales del PGM: sistema portuario (1a y 1c) y ferroviario (3) con exclusión de las estaciones; servicios técnicos (4); viales (5); equipamientos comunitarios (7), con exclusión de los destinados a abastecimientos y suministros; protección de sistemas generales (9); parques forestales (27,28 y 29); cementerios (25), verde privado (8a).

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Artículo 62. Objeto

Por la propia ordenación de usos derivada del PGM, en estos perímetros queda prohibido todo tipo de actividad comercial, excepto las actividades propias para dar servicio a los usuarios.

Artículo 63. Condiciones de uso

1. En los perímetros 5 (viales) y 9 (protección de sistemas generales) regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

-Tiendas de conveniencia.

-Tiendas anexas a gasolineras.

En los perímetros 7 (equipamientos comunitarios), se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos:

-Tiendas de conveniencia.

-Tiendas vinculadas a la actividad del equipamiento (museos, librerías, etc.).

Excepcionalmente podrán autorizarse los usos comerciales para la venta de productos de consumo inmediato en las condiciones que se fijan en la ordenanza municipal sobre el uso de las vías y los espacios públicos.

CAPÍTULO IV

De la intervención municipal

Artículo 64. Las licencias municipales, autorizaciones y regímenes de comunicación

1. Quedan sujetos a este Plan Especial la apertura, la ampliación y el traslado de los establecimientos comerciales individuales o colectivos no alimentarios tal y como quedan definidos en el artículo 6 de esta normativa.

2. La concesión de licencias municipales para las actividades y los establecimientos comerciales no alimentarios, o en su caso los procedimientos de comunicación previa a la apertura y, si procede, a la autorización del uso comercial, a todos los efectos, se regula en la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental, de 30 de marzo de 2001, salvo en lo que se determine en la normativa de este Plan Especial respecto a las autorizaciones que precisen del desarrollo de planes especiales.

En los casos en que la apertura, el traslado o la ampliación de un establecimiento, por razón de su superficie de venta, requiera de la tramitación de una licencia comercial específica de la Generalitat, el informe municipal a que hace referencia el artículo 7.8 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales(9) , tendrá que tener en cuenta las disposiciones de este Plan Especial.

(9) 8. En el trámite de concesión de la licencia comercial de la Generalitat, la persona solicitante tiene que aportar un informe emitido por el ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende abrir, ampliar o trasladar un gran establecimiento o cambiar su actividad. El informe tiene que ser aprobado por el pleno del ayuntamiento y debe motivarse teniendo en cuenta los criterios de valoración que establece el artículo 10 y, si es desfavorable, tiene carácter vinculante. Pasados tres meses desde la entrada de la solicitud del informe en el ayuntamiento, si éste no la ha emitido se entiende que es desfavorable.

Artículo 65. De los planeamientos derivados y otros instrumentos urbanísticos

La apertura, la ampliación y/o el traslado de los establecimientos comerciales que por la normativa de este Plan estén sujetos a la tramitación y aprobación previa de planes especiales derivados, se acogerán a la siguiente regulación:

1. En las áreas y los perímetros de zonificación establecidos en el artículo 10: B. Entornos y ejes de centralidad; C. Entornos y ejes locales; D. Ejes especializados; E. Centros comerciales en funcionamiento, y K. Áreas industriales, regulados respectivamente en los artículos 21.2, 25.2, 29.2, y 51.2, las condiciones urbanísticas generales (calificación del suelo, trazado de calles y espacios públicos, parámetros edificatorios y condiciones de uso) están determinadas en el planeamiento urbanístico de carácter general o derivado preexistente.

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En estos casos, los planes especiales a los que hacen referencia los artículos mencionados tienen que analizar los impactos urbanísticos sobre el entorno, en especial en lo que concierne a la accesibilidad y al uso de los espacios públicos.

La tramitación del plan especial permite la participación de la ciudadanía a través de los preceptivos trámites de información pública.

2. En las áreas y los perímetros de zonificación establecidos en el artículo 10, clave F: Nuevos barrios residenciales; G. Áreas de polaridad del PECAB; H. Áreas de nueva polaridad del PECAB; I. Estaciones de ferrocarril de grandes líneas; J. Otras estaciones y L. Áreas del plan especial de mejora urbana o del plan especial de reforma interior, planeamiento derivado y/o modificación del PGM, regulados respectivamente en los artículos 37.2, 41.2, 45.2, 49.2, 53.2 y 61.2, las condiciones urbanísticas generales (calificación del suelo, trazado de calles y espacios públicos, parámetros edificatorios y condiciones de uso), están determinadas en el planeamiento urbanístico que específicamente se tramita para la implantación de nuevos usos y, en especial, de los terciarios y comerciales que determinan el tipo de establecimiento.

En estos casos, los planes especiales a los que hacen referencia los artículos mencionados tienen que justificar la implantación de los nuevos establecimientos del contexto del modelo general urbanístico de los usos comerciales que se deriva de este Plan Especial, estableciendo la funcionalidad de los equipamientos previstos y las áreas de atracción de clientela previsibles.

Asimismo, el plan especial tendrá que analizar los aspectos más directamente urbanísticos como los impactos sobre el entorno, en especial en lo que concierne a la accesibilidad y al uso de los espacios públicos.

La tramitación del plan especial permite la participación de la ciudadanía a través de los preceptivos trámites de información pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.Vigencia del plan.

El Plan Especial del Equipamiento Comercial No Alimentario de Barcelona entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona" y tendrá una vigencia indefinida.

Cada cuatro años, el Consejo Ciudad y Comercio emitirá un informe sobre el nivel de cumplimiento de las determinaciones del Plan que contendrá las recomendaciones pertinentes para que el Ayuntamiento inicie, si procede, los trabajos de revisión, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 4.3 de esta normativa.

Segunda.Licencias o autorizaciones en trámite.

Las solicitudes de licencia para cualquiera de los actos indicados en el artículo 26.2 que se encuentren en trámite cuando entre en vigor el Plan Especial se resolverán de acuerdo con sus determinaciones.

Los titulados de estas solicitudes de licencia a las que se refiere esta disposición segunda, y que sean denegadas por lo que se establece en este Plan Especial, podrán ser indemnizados de acuerdo con lo que disponga la legislación de aplicación.

Tercera.De las ampliaciones de los establecimientos.

Se podrán autorizar ampliaciones de establecimientos cuando el aumento de su superficie de venta supere los límites que implican condiciones más restrictivas de implantación en los siguientes casos:

-Hasta un 50% de la superficie de venta en los establecimientos de códigos 1, 2.1 y 2.2 (artículo 7) cuando la restricción de ampliación venga impuesta por la anchura de calle (art. 11. de esta normativa).

-Hasta un 50% de la superficie de venta en los establecimientos de códigos 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 4.3 (artículo 7), cuando la restricción de implantación venga impuesta por la zonificación de este Plan Especial (art. 10 de esta normativa).

Al resto de supuestos les será de aplicación lo que se disponga en la Ley de Equipamientos Comerciales, PTSEC y la normativa urbanística del Ayuntamiento de Barcelona, en vigor en cada momento.

Cuarta.De la reforma de establecimientos en situación de usos comerciales disconformes.

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En los establecimientos en situación de "usos comerciales disconformes" (art. 14.4) se podrá realizar obras de mantenimiento, consolidación y reforma interior que no supongan ampliación de su superficie de venta, salvo lo que se regula en la disposición transitoria tercera.

Quinta.Plazos para la adaptación de los establecimientos al Plan Especial.

1. El plazo para adaptarse a los preceptos de este Plan Especial por parte de los establecimientos existentes es el año 2016.

2. Podrán quedar relevados de esta adaptación los establecimientos existentes que, disponiendo de licencia o aceptación de comunicación en el momento de entrada en vigor del plan: Acrediten la imposibilidad física de adaptarse a esta normativa y/o no puedan acogerse a un plan de traslado ni de unión con otros comercios de la zona para conseguir una redefinición de objetivos comerciales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.Actividades comerciales no definidas en el capítulo II.

En caso de solicitud de licencia para la apertura de un establecimiento para destinarlo a una actividad que no se encuentre entre las definidas en el artículo 7, las disposiciones de este Plan Especial se aplicarán asimilando esta actividad a la más parecida, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7.0.

Segunda.Desarrollo de iniciativas municipales en equipamientos colectivos (mercados y otros).

Las determinaciones del Plan Especial de ordenación de una operación urbanística integrada para renovar equipamientos comerciales colectivos de carácter municipal contendrán la regulación de los usos comerciales no alimentarios y sustituirán a la normativa de este Plan Especial en sus ámbitos respectivos.

Tercera.Contenidos del planeamiento derivado (integración de regulación de usos en los instrumentos derivados).

El contenido de los planes especiales a los que se refiere el artículo 65 de este Plan Especial se ajustará a las determinaciones establecidas en los artículos 92, 93 y 94 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Urbanismo, con las siguientes especificaciones:

a) Para los planes especiales regulados en el artículo 65.1 del PECNAB:

-Memoria informativa y justificativa donde conste el tipo de establecimiento, su superficie edificada, privativa, espacios comunes y superficies de venta, y la generación de tráfico privado y peatonal prevista.

-En la parte normativa el plan especial tendrá que incluir la concreción de usos, las reservas de aparcamiento y de espacios para la carga y descarga, almacenamiento y otros servicios.

-Los planes normativos tendrán la especificación de los accesos, de las reservas de techo para los usos indicados anteriormente y las disposiciones de seguridad y de evacuación que les sean de aplicación.

b) Para los planes especiales regulados en el artículo 65.2 del PECNAB:

-Memoria informativa y justificativa donde conste el tipo de establecimiento individual o colectivo y su imbricación con el resto de edificación y usos en la zona de ordenación; relación de la implantación en relación con el modelo urbanístico comercial general de Barcelona, las áreas de clientela y los flujos de visitantes previstos en relación con estas áreas y el modo de transporte utilizado, los impactos sobre espacios públicos.

-En la parte normativa del plan especial se indicarán los tipos de establecimientos previstos con sus respectivas superficies construidas, privativas, comunes y de venta; los otros usos no comerciales que puedan imbricarse en los establecimientos comerciales colectivos, así como sus superficies, las reservas de aparcamiento y de espacios para la carga y descarga, almacenamiento y otros servicios.

-Los planos normativos indicarán la localización de los establecimientos comerciales según la tipología definida en el artículo 7 de la normativa de este Plan Especial, los accesos peatonales, los aparcamientos y los espacios reservados para aparcamiento.

Pese al carácter potestativo de la regulación que consta en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Urbanismo (Decreto 305/2006, de 18 de julio), en los procesos de revisión de este Plan Especial y en los de

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aprobación de los planes regulados en esta disposición adicional, el Consejo Comercio y Ciudad o el organismo que lo sustituya tendrá que emitir informe con presencia de las entidades representativas del mundo del comercio.

Cuarta.Sobre los planes de usos de distrito.

Los planes especiales de usos, aprobados por el Ayuntamiento de Barcelona, a iniciativa de los diferentes distritos municipales, podrán contener disposiciones específicas que concreten las determinaciones de este Plan Especial del Comercio y No Alimentario de Barcelona (PECNAB).

En los casos en que, por las características urbanísticas y/o por la densidad de concentración de determinados establecimientos, los planes de usos de los distritos de la ciudad puedan establecer condiciones de implantaciones más restrictivas en cuanto a algunas tipologías de establecimientos reguladas en este Plan Especial (tiendas de conveniencia u otras), les serán de aplicación las condiciones más restrictivas que aseguren un mejor mantenimiento de los derechos de uso del espacio público por parte de la ciudadanía.

Quinta.Sobre la concreción de los usos en el distrito del Eixample.

A la vista del parque de locales comerciales y su dimensión en el distrito del Eixample, en el plazo de un año y a iniciativa de los órganos de gobierno del distrito, se redactará un plan especial para proceder a la concreción de las condiciones de implantación de determinados usos comerciales en la totalidad o parte del territorio del distrito.

Sexta.Sobre las condiciones de los establecimientos existentes en las zonas B y C.

En los casos de grandes establecimientos o equipamientos comerciales colectivos en funcionamiento y localizados en zonas de clave B (ejes y entornos comerciales de centralidad) y clave C (ejes y entornos comerciales no centrales o de barrio), a los equipamientos existentes les será de aplicación la normativa correspondiente a la zona, sin que en ningún caso les puedan ser de aplicación las disposiciones transitorias relativas a los usos disconformes.

Séptima.Sobre la prevalencia de los parámetros edificatorios del PGM y planeamiento derivado.

En aquellos casos en los que, dentro del perímetro de una de las áreas de zonificación establecidas en este Plan Especial, el Plan General Metropolitano u otros planes de despliegue del mismo incluyan zonas no edificables, zonas de parque urbano o de normativa urbanística y edificatoria específica, éstas prevalecerán sobre las determinaciones de dicho PECNAB en cuanto a los parámetros edificatorios.

Asimismo, será de aplicación lo que se determina en el artículo 311.2 de la normativa del Plan General Metropolitano.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. En lo que no resulte contrario a las determinaciones de este Plan Especial, serán de aplicación las ordenanzas municipales de actividades e intervención integral de la administración ambiental, las de establecimientos y centros de comercio alimentario de Barcelona, y las de actividades y establecimientos de pública concurrencia.

ANEXO

TABLAS RESUMEN NORMATIVAS

Tabla núm. 1

Título: Condiciones de implantación de los establecimientos individuales según anchura calle (artículo 11)

TIPOS DE ESTABLECIMIENTOT.U. NO CONSOLIDADA

TRAMO DE CALLE

- - - < 7 m.7 - 9.99m.

10 -19.99 m.

³ 20 m.

- INDIVIDUALES - - - - -

1 < 150 m2 A A A A A

2.1 150 - 500 tienda conveniencia A P P P A

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Tabla núm. 2

Título: Condiciones de implantación de los establecimientos colectivos según anchura calle (artículo 11)

Taula núm. 3

Titol: Condicions d'implantació dels establiments individuals segons zona (Articles 14-60)

2.2 150 - 500 resto A A A A A

3.1 500 - 1300 excepciones Ley (art. 3.4) A P A A A

3.2 500- 1300 resto P P A A A

4.1 1300 - 2500 electrod. y deportes P P P A A

4.21300 - 2500 excepciones Ley (art. 3.4)

A P P A A

4.3. 1300 - 2500 resto P P P A A

5.1 > 2500 m2 electrod. y deportes P P P P A

5.2 >2500 m2 excepciones Ley (art. 3.4) A P P P A

5.3. > 2500 m2 resto P P P P A

6.1 > 2500 m2 hipermercados P P P P A

6.2 > 2500 m2 almacenes populares P P P A A

6.3 > 2500 m2 grandes almacenes P P P P A

6.4 > 2500 m2 tiendas marca P P P P A

- Observaciones: - - - - -

- A.- Usos admitidos - - - - -

- P.- Usos prohibidos - - - - -

- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOT.U. NO CONSOLIDADA

TRAMO DE CALLE

- - - < 7 m.7 - 9.99m.

10 -19.99 m.

³ 20 m.

- COLECTIVOS - - - - -

7.1.a < 5000 m2 equip. hogar P P P A A

7.1.b < 5000 m2 excepciones Ley (art. 3.4) A P P A A

7.2 < 5000 m2 todos pequeños P P P A A

7.3 < 5000 m2 amb + 1300 m2 P P P A A

8.1 5000 - 15000 todos pequeños P P P P A

8.2 5000 - 15000 uno más 1300 m2 P P P P A

8.3 5000- 15000 uno más 2500 m2 P P P P A

8.45000 - 15000 excepciones Ley (art. 3.4)

A P P P A

8.5 5000 - 15000 Especializado C P P P A

8.6 5000 - 15000 saldos y "outlet" A P P P A

9.1 > 15.000 todos pequeños P P P P A

9.2 > 15000 uno más 1300 m2 P P P P A

9.3 > 15000 uno más 2500 m2 P P P P A

9.4 >15000 excepciones Ley (art. 3.4) A P P P A

9.5 > 15000 saldos y "outlet" A P P P A

- Observaciones: - - - - -

- A.- Usos admitidos - - - - -

- P.- Usos prohibidos - - - - -

- C.- Usos condicionados - - - - -

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Observacions:

A.- Usos admesos

P.- Usos prohibits

C.- Usos condicionts

(*) Excepte 22@

Taula núm. 4

Titol: Condicions d'implantació dels establiments col•lectius segons zona (Articles 14-60)

TIPUS ESTABLIMENT

ZONIFICACIÓ

A B C D E F G H

Comerc proximitat

Entorns i eixos Centralitet

Entorns i eixos de barris

Entorns i eixos especialitz.

C.C. en funcionament

Naus barris residenc.

Areas polaritat

Areas No polaritat PECAB

INDIVIDUALS

1 < 150 m² A A A A A A A A

2.1< 500 m² boliga conveniencia

A A A A A A A A

2.2< 150 - 500 resta

A A A A A A A A

3.1500 - 1300 Excepcions Llei (Art. 3.4)

A A A A A A A A

3.2500 - 1300 Resta

A A A A A A A A

4.11300 - 2500 Electrod I Esports

P A A A C P C C

4.21300 - 2500 Excepcions Llei (Art. 3.4)

P A A A C C C C

4.31300 - 2500 Resta

P A A A C P C C

45.1> 2500 m² Electrod I Esports

P C P C C P P P

5.2> 2500 m² Excepcions Llei (Art. 3.4)

P C C C C C P P

5.3> 2500 m² Resta

P C P C C P P P

5.1> 2500 m² Hipermercats

P P P P C P P P

6.2> 2500 m² Magatzems populars

P C C P C C P P

6.3>2 500 m² Grans magatzems

P C P P C P P P

6.4>2500 m² Botigues marca

P C P P C P P P

TIPUS ESTABLIMENT

ZONIFICACIÓ

51/53

Observacions:

A.- Usos admesos

P.- Usos prohibits

C.- Usos condicionts

(*) Excepte 22@

A B C D E F G H

Comerç proximitat

Entorns i eixos Centralitet

Entorns i eixos de barris

Entorns i eixos especialitz.

C.C. en funcionament

Naus barris residenc.

Areas polaritat PECAB

Areas No polaritat PECAB

COL·LECTIUS

7.1.a< 5000 m² equip llar

P A A A A A A A

7.1.b< 5000 m² Excepcions Llei (Art. 3.4)

P A A A A A A A

7.2< 5000 m² petits

P A A A A A A A

7.3< 5000 m² amb + 1300 m²

P A A A A A A A

8.15000 - 15000 tots petits

P C P P C C A C

8.25000 - 15000 un mes 1300 m²

P C P P C C P C

8.35000 - 15000 un mes 2500 m²

P C P P C P P P

8.45000 - 15000 Excepcions Llei (Art. 3.4)

P C P P C P P P

8.55000 - 15000 Especialitzat

P C P P C C P P

8.65000 - 15000 Saldos I Outlet

P C P P C P P P

9.1> 15000 tots petits

P P P P C P P P

9.2> 15000 un mes 1300 m²

P P P P C P P P

9.3> 15000 un mes 2500 m²

P P P P C C P P

9.4> 15000 Excepcions Llei (Art. 3.4)

P P P P C P P P

9.5> 15000 Saldos I Outlet

P P P P C P P P

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Butlletí Oficial de la Barcelona de Barcelona y se puede consultar en esta

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misma web o en la Biblioteca General del Ajuntament de Barcelona.

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