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____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDO SECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MODIFICACION GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA APROBACION INICIAL –FEBRERO 2005 _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DILIGENCIA: para hacer constar que este documento ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día Sevilla. El Secretario de la Gerencia P.D. 15 SEP . 2005 G E R E N C I A D E U R B A N I S M O A Y U N T A M I E N T O D E S E V I L L A NO DO

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PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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MODIFICACIONGERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA APROBACION INICIAL –FEBRERO 2005_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIALARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO”

DESARROLLO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA.

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ÍNDICE

1.- MEMORIA DE INFORMACIÓN

1.1. Ámbito1.2. Antecedentes de Planeamiento.1.3. Determinaciones Urbanísticas Vigentes.1.4. Otros Antecedentes.1.5. Propietarios.1.6. Objeto de la Modificación

2.- MEMORIA DE LA ORDENACIÓN

2.1. Contenido de la Modificación Propuesta

2.1.a Nuevas alineaciones2.1.b Nueva zonificación. Determinaciones2.1.c Descatalogación de la parcela E.D.-6.2.1.d Segregación de la parcela UE-1 de la UA-SB-102.2.1.e Resumen de Superficies.

2.2. Documentos Modificados.2.3. Participación ciudadana

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MEMORIA DE INFORMACIÓN

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1.1. ÁMBITO

El ámbito de la Modificación del Plan Especial el Arrabal del San Bernardo secircunscribe a dos parcelas de la manzana del Barrio de San Bernardo con fachada a laAvenida Juan de Mata Carriazo y Eduardo Dato, en concreto a las parcelas, unaidentificada como unidad edifiactoria numero 1 de la U.E.-1, perteneciente a la antiguaunidad de Actuación UA-SB-102 y la parcela de Eduardo Dato, 6.

1.2. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO.

Las parcelas afectadas por la presente modificación se encuentran dentro delámbito del Plan Especial del Arrabal de San Bernardo, que fue aprobadodefinitivamente con fecha 27 de Marzo de 1991, siendo su situación urbanística lasiguiente:

• Parcela numero 1 de la U.E.-1 de la UA-SB-102, del Área de edificacióndel Borde Oeste. La parcela tiene una superficie total de 1.848,72 m2.,siendo actualmente un solar sin edificación alguna, con un frente a laAvenida Juan de Mata Carriazo de más de 100 mts. de longitud.

• Parcela de la C/ Eduardo Dato numero 6, de una superficie en planta de144,42 m2, sobre la que se ubicaba un edificio entremedianeras de tresplantas, con una superficie construida de 439,99 m2, y un nivel deprotección Ambiental “E”.El edificio fue demolido en Julio de 2004 por presentar síntomas dedesplome inminente.

Por Real Decreto 1339/1990 de 2 de Noviembre de 1990, se asignaba unanueva delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla que abarca no sólo el recintoamurallado sino algunos arrabales históricos de la ciudad como el de San Bernardo,incluyendo dentro de la misma las parcelas afectadas por el presente documento. Todoello supone la necesidad, de acuerdo al artículo 20.1 de la Ley de 25 de Junio delPatrimonio Histórico Español, de redactar un Plan Especial de Protección para todo elConjunto Histórico.

Dada la gran extensión del Conjunto, se hacía inviable la redacción de unplaneamiento único, por lo que, el 23 de diciembre de 1992 se firma un Convenio entreel Excmo. Ayuntamiento y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por el cualsegún el art. 32.2 de la Ley 1/91 “Patrimonio Histórico de Andalucía” se podría

formular un planeamiento de protección por zonas de características históricas,tipomorfológicas y condiciones urbanísticas similares.

El 29 de Julio de 1994 se aprueba el Avance del Plan Especial de Protección delConjunto Histórico por el Ayuntamiento, siendo informado favorablemente por laDirección General de Bienes Culturales la sectorización propuesta en el Avance el 21de Septiembre de 1994.

Uno de los sectores en que quedó dividido el Conjunto Histórico es el Arrabalde San Bernardo, Sector 12, para el cual el Avance consideraba que el Plan Especialaprobado era adecuado y, simplemente, seria necesario Convalidar dicho planeamientocomplementado con las fichas de catalogo de las edificaciones de interés. DichaConvalidación se hizo efectiva el 26 de Junio de 1995, disponiendo el Ayuntamiento,desde dicha fecha, de las competencias para autorizar las obras que desarrollen dichoplaneamiento, manteniendo la Consejería de Cultura las correspondientes en materiaarqueológica.

Por ultimo, en el documento de aprobación inicial del Nuevo Plan General deSevilla, aprobado el 14 de Junio de 2004, se asume el Plan Especial del Arrabal de SanBernardo y lo delimita como un Area de Reforma Interior (ARI-DN-09) con ámbito yobjetivos similares al de este documento, que no son otros que marcar una nuevaalineación al frente de la Avenida de Juan de Mata Carriazo.

1.3. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS VIGENTE.

Las determinaciones urbanísticas actuales para ambas parcelas son las fijadas por elPlan Especial del arrabal de San Bernardo, que son convalidadas y asumidasposteriormente por el Documento de Convalidación del Sector 12 “San Bernardo” delConjunto Histórico.

• Parcela UE nº1 (UA-SB-102)

- Clasificación del Suelo: Urbano.- Calificación: Residencial. Sector Edificación Borde Oeste del Plan Especial- Nivel de Protección: No consta.- Tipo Máximo de Obra Autorizada: Nueva Planta.- Número máximo de Plantas: 3 y 4 plantas.- Parcela. Superficie: 1.848,72 m2.- Edificabilidad máxima: 5.000,00 m2t.- Superficie libre de parcela: 300 m2.- Sistema de Actuación: Expropiación.

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• Parcela Eduardo Dato nº 6.

- Clasificación del Suelo: Urbano.- Calificación: Residencial. Sector Edificación de Arrabal.- Nivel de Protección: E. (Protección Ambiental)- Tipo Máximo de Obra Autorizada: Nueva Planta,- Número máximo de plantas: 3 plantas.(B+2)- Parcela. Superficie: 144.42 m2.- Edificabilidad máxima: El cálculo de la edificabilidad actual de la parcela,

según las ordenanzas del Plan Especial. es el siguiente:

A.- Edificabilidad para el caso de edificio residencial plurifamiliar.En aplicación de las ordenanzas del Plan Especial, la edificabilidad vienedeterminada por los parámetros de ocupación máxima y altura máxima.La ocupación máxima de la parcela se calcula para una superficie libre deparcela que se corresponde con el 33% de la superficie que queda entre unalínea teórica paralela a fachada de cinco metros y el propio fondo de la parcela.(Art 10). En este caso la superficie libre de parcela sería la siguiente:

- Superficie de solar: 144.42 m²

- Superficie trasera: 90.37 m²

- Superficie libre mínima: 29.82 m². (33% de 90.37 m²)

- Superficie ocupación máxima: 144.42 – 29.82 = 114.60 m².

- Superficie edificable máxima: 114.60 m² x 3 plantas = 343.80 m²

- Superficie sobre altura reguladora máxima:(10% s. ocupación máxima).10% s/ 114.60 = 11.46 m²

Edificabilidad teórica de la parcela para el caso de edificio plurif.: 343.80 m²

B.- Edificabilidad para cuando se trate de edificio residencial unifamiliar.En aplicación de las mismas ordenanzas, en caso de proyectarse unavivienda unifamiliar (Art 10.c) con o sin local en planta baja, laedificabilidad máxima será el resultado de una ocupación máxima de parceladel 100% (Ocupación total de parcela) y tres plantas de altura, añadiendo

sobre la altura reguladora máxima hasta un 10% de la superficie de la plantainferior. En aplicación de estos criterios, los resultados para la parcela sonlos que siguen:

- Superficie de Solar: 144.42 m²- Superficie ocupación máxima por planta (100%): 144.42 m²- Superficie edificable máxima (Para 3 plantas): 433.26 m²- Superficie por encima de la alt. reguladora (10% s/planta): 14.44 m²

Edificabilidad teórica de la parcela en el caso de edificio unif: 433.26 m²

C.- Edificabilidad consolidada. (Superficie actual construida)Sobre la citada parcela se ubicaba un edificio de tres plantas a fachada conuna superficie construida total de 439.99 m2.

- Superficie de Solar: 144.42 m²- Superficie edificable máxima (Para 3 plantas): 439,99 m²

Edificabilidad consolidada en la parcela: 439,99 m²

En la documentación gráfica anexa a esta memoria informativa seresumen las determinaciones relativas a alturas, alineaciones, áreashomogéneas, catalogaciones y ficha patrimonial de la parcela de EduardoDato

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PLANO DE ALINEACIONES DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HITÓRICO DE SEVILLA

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PLANO DE AREAS HOMOGÉNEAS Y USOS DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HITÓRICO DE SEVILLA

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PLANO DE ALTURAS Y CATALOGACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HITÓRICO DE SEVILLA

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FICHA DE CATALOGO DE LA EDIFICACION DE CALLE EDUARDO DATO 6.SECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HITÓRICO DE SEVILLA

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FICHA DE CATALOGO DE LA EDIFICACION DE CALLE EDUARDO DATO 6.SECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HITÓRICO DE SEVILLA

FICHA DEL DOCUMENTO DE APROBACION INICIAL DEL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA.APROBACION INICIAL 14 DE JUNIO DE 2004

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1.4. OTROS ANTECEDENTES.

Con fecha de 6 de marzo de 1998 se solicita licencia para construir la parcela dela UE-1 , siendo esta concedida el 12 de Junio de 1998.Durante los meses de verano de ese mismo año, se ejecutan sondeos correspondientesal estudio geotécnico del solar. Se detecta entonces la existencia de una canalizaciónde grandes dimensiones que atraviesa diagonalmente la parcela.

Tras otras catas en el solar, se confirma la existencia de la bóveda del Tagarete yse determina su trazado, y así es comunicado a esta Gerencia de Urbanismo.

El tramo de bóveda que afecta al solar discurre desde un pozo situado frente alnº 6 de Avda. Eduardo Dato, cruzando por debajo de la edificación situada en estenúmero curvándose dentro de la UA-SB-102 para embocar hacia la calle CapitánVigueras, llegando a afectar parcialmente a la cimentación del edificio situado en laesquina entre esta y la Avda. Juan de Mata Carriazo.

AFECCIÓN DE BÓVEDA DEL TAGARETE A LAS PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DELPLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDO.

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Tras consultas, por parte de los redactores del proyecto, a Emasesa, éstainforma, mediante escritos de fecha 14 de diciembre de 1998 y 23 de marzo de 1999,que se trata del abovedado del arroyo Tagarete que se encuentra en servicioactualmente, y exigiendo soluciones alternativas a la alineación de la edificaciónplanteada en el Plan Especial. Ante la imposibilidad de desviar el colector,recomienda dejar libre de edificaciones el trazado de esta conducción retranqueandolas fachadas de las edificaciones futuras.

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Por lo tanto, la única solución viable para resolver el problema es definir unanueva alineación de la edificación que deje libre de construcciones el actual trazado dela bóveda del arroyo Tagarete.

Por ello, en Mayo de 2000 se presento en la Gerencia de Urbanismo un Avancede un Estudio de Detalle sobre la parcela afectada, que fue remitido a la ComisiónProvincial de Patrimonio Histórico para su análisis. Dicho documento fue analizadopor dicha Comisión en sesión celebrada el 25 de junio de 2002 llegándose al siguienteacuerdo:

“Analizada nuevamente el Avance de Estudio de Detalle de esta Unidad deIntervención, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acepta elcambio de alineación. En cuanto a la volumétrica de la edificación, esteOrgano consultivo se ratifica en su acuerdo anterior, en el sentido de noconsiderar adecuado el aumento de la altura proyectada”.

El 17 de Octubre de 2001, tras diversos informes y dictámenes recogidos en elexpediente 85/84 del Servicio de Disciplina Urbanística de esta Gerencia deUrbanismo, se declara la finca de Eduardo Dato 6 en estado de ruina total por laComisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, siendo notificada dicha resolución ala Delegación Provincial de la Consejería de Cultura el 24 de Octubre, tomandoconocimiento la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión celebrada el 8de Enero de 2002, y publicada en el BOP de fecha 16 de Marzo de 2002.

En Mayo de 2003, se presenta en la Gerencia de Urbanismo, una nuevapropuesta de cambio de alineación y volumetría para la parcela de Eduardo Dato 6, porparte de su propietario, siendo analizada por la Comisión Provincial de PatrimonioHistórico en sesión de 10 de Junio de 2003, acordándose lo siguiente:

“El motivo del examen de este asunto viene determinado por el cambio dealineación provocado por la existencia del cauce subterráneo entubado delafluente Tagarete. Analizada la documentación presentada, se tomaconocimiento de la misma y se informa favorablemente el cambio dealineación y la volumetría proyectada. No obstante, la decisión que procedacorresponde a la Gerencia ya que se trata de un sector con Plan Especial deProtección aprobado.”

En Julio de 2004, tras un incendio en la vivienda de Eduardo Dato 6, se procedea su demolición urgente debido al peligro de desplome inminente, siendo notificado ala Delegación Provincial de la Consejería de Cultura el 9 de Julio de 2004, según

consta en el expediente 85/84 del Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia deUrbanismo.

Dicha demolición fue aprovechada para confirmar el trazado de la bóveda delArroyo Tagarete y su estado de conservación.

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1.5.- PROPIEDADES.

La modificación del Plan Especial del Arrabal de San Bernardo afecta a dosparcelas incluidas en su ámbito:

• Parcela numero 1 de la U.E.-1 de la UA-SB-102. La propiedad seencuentra en proindiviso entre la Gerencia de Urbanismo y; Don AntonioPalomino Ceballos, Dª María Victoria Hornero Noriega y D. EduardoRomero Silva, según la proporción estipulada en el Convenio firmadoentre las parte el 18 de Octubre de 1994. C/ Conde de Osborne, 11,Sevilla 41007.

• Parcela de la C/ Eduardo Dato numero 6, propiedad de la SociedadInversiones San Bernardo, S.L.U. C/Gallinato, 14, Bajo D, Sevilla 41018.

1.6.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

La aparición del abovedado del arroyo Tagarete atravesando las parcelas y susenormes dimensiones (con lo que es inviable su desvío), hace necesario una nuevadisposición volumétrica de la unidad y una nueva alineación de la edificación. Solo semodificará lo estrictamente necesario sin variar los objetivos urbanísticos básicos, niningún otro parámetro urbanístico tal como la edificabilidad que permanece invariable.Esta realineación y nueva configuración volumétrica, implica la desaparición de todala edificación existente incluso la fachada de la parcela de calle Eduardo Dato 6, yaque la nueva alineación afecta a una parte importante de la misma, haciendo inviable laconservación o sustitución de la misma por otra similar. Se deben plantear por lo tantoedificaciones de nueva planta de diseño independiente al actual.

Por otro lado la gran longitud de la parcela numero 1 de la U.E.-1 de la UA-SB-102, recomiendan la segregación de la parcela para que sea mas acorde con lascaracteristicas del barrio, evitando la continuidad de fachada.

Por todo ello, se proponen las siguientes Modificaciones:

• La realineación de las parcelas referidas, adaptándose a la forma externadel trazado curvo del encauzamiento del arroyo Tagarete.

• Eliminar el nivel de protección asignado a la finca de Eduardo Dato 6,incluyéndola dentro de la zona de edificación del Borde Oeste,proponiendo una nueva ordenación de volúmenes y manteniendo laedificabilidad asignada por el Plan Especial.

• Segregar la parcela numero 1 de la U.E.-1 de la UA-SB-102, en tresparcelas resultantes a fin de que estas sean de un tamaño mas acordencon la parcelación del barrio de San Bernardo, evitandose de esta manerauna fachada continua. Asimismo favorece una edificación y consiguientegestión más efectiva de los usos y destinos a implantar en las mismas.

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2.1. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.

El presente documento plantea una serie de modificaciones puntuales de lasdeterminaciones recogidas en el Plan Especial del Arrabal de San Bernardo, Sector12. “San Bernardo”, del Conjunto Histórico de Sevilla, con los siguientes objetivos:

a) Marcar nuevas alineaciones para las parcelas afectadas por el trazado del Tagarete.

b) Cambiar la zonificación, pasando a la zona de Borde Oeste la parcela de calleEduardo Dato 6, marcándole las determinaciones oportunas: Alturas, ocupación,edificabilidad (Para vivienda unifamiliar y para vivienda plurifamiliar).

c) Descatalogar la Edificación de calle Eduardo Dato 6.

d) Segregar la parcela UE-1 de la UA-SB-102, ,en tres.

A continuación se explican y desarrollan más pormenorizadamente los objetosantes mencionados.

2.1.a Nuevas Alineaciones.

La aparición de la bóveda del Tagarete, obliga a marcar nuevas alineacionespara ambas parcelas.

En el caso de la parcela numero 1 de la UE-1 de la UA-SB-102, el retranqueoafecta al sector Noroeste de la parcela, quedando con una superficie de solar de1.635,73 m2 , por lo que la superficie cedida por la afección de la bóveda es de 212,99m2 .

En el caso de la parcela de calle Eduardo Dato 6, la nueva alineación propuesta,afecta a la parte Noroeste que, actualmente, es la medianera derecha y que va aconvertirse en nueva fachada hacia el norte (fachada a la plaza o espacio público denueva formación ocupando la zona del rectángulo). Esta nueva alineación, tambiéngrafiada en el plano referido de ordenación, es compatible y continua con la nuevaalineación de la parcela (U.E.-1) referida en el apartado anterior. Esa nueva alineacióndisminuye la superficie de la parcela, pasando de 144,42 m2 a 107,21 m2, lo quesupone una disminución de 37,21 m2.

2.1.b Nueva Zonificación . Determinaciones.

La parcela de calle Eduardo Dato 6, actualmente situada en el Área deedificación de Arrabal del Plan Especial vigente, pasa a Área de Edificación de BordeOeste, al igual que lo es la otra parcela objeto de la presente Modificación (UE-1).

La nueva configuración del parcelario derivada de la nueva alineaciónpropuesta, establece una relación más cercana entre la parcela UE-1 (UA-SB-102) y laparcela de Eduardo Dato 6, que de ésta con las parcelas colindantes del Arrabal. Asímismo la realineación de esta última parcela, origina la configuración de las nuevasfachadas en lugar de las existentes.

Esta nueva Unidad Edificatoria situada en la Zona del Borde Oeste, sedenominará Unidad Edificatoria 8. (UE-8)

Las determinaciones que le afectan en esta nueva zonificación son lassiguientes:

• Alturas. La altura máxima de la nueva edificación en la parcela será decuatro plantas (Bajo+3) en la fachada a la Avenida Juan de Mata Carriazocomo respuesta y continuación de la edificación de borde y de tres plantas(Bajo+2) en la fachada a calle Eduardo Dato, para adaptarse a lasedificaciones del Arrabal.

• Ocupación. La ocupación máxima de la nueva edificación en la parcelaserá del 100%, dado el carácter de esquina que va adquirir la nuevaedificación.

• Edificabilidad. La edificabilidad máxima de la nueva edificación en laparcela se mantiene por lo que será diferente en caso de destinarse avivienda unifamiliar o a vivienda plurifamiliar. En el caso de viviendaunifamiliar la edificabilidad máxima sería de 433,26 m2., y en el caso devivienda plurifamiliar sería de 343,80 m2

En lo concerniente a las parcelas resultantes de la segregación de la UE-1 (UA-SB-102) se mantienen las mismas determinaciones que tenía antes, según se estableceen el Capítulo III “Condiciones de la zona del Borde Oeste” del Plan Especial.

Asimismo se mantiene para el ámbito de la UA-SB-102 el sistema de actuaciónpor expropiación, pudiendose aplicar la reparcelación por inscripción y adjudicaciónde las fincas resultantes de la nueva ordenación, de conformidad con lo previsto en elart. 114.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanistica deAndalucía.

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2.1.c. Descatalogación de la Parcela de Eduardo Dato, 6.

La catalogación de la parcela de calle Eduardo Dato 6, según la documentacióngráfica del Plan Especial es de nivel E (Protección Ambiental), y según la FichaPatrimonial del Sector 12, la protección alcanza a la fachada y elementos definidoresde la tipología.

La realineación de la parcela obliga a configurar una nueva fachada para laedificación resultante, en este caso formando esquina entre la calle Eduardo Dato y laplaza de nueva formación tras la alineación. Por lo tanto, la fachada existente no escompatible con esta nueva configuración de la parcela realineada, por lo que haceinviable su mantenimiento físico y conceptual.

Por todo ello la nueva parcela resultante (U.E.8), no estará protegida por ningúnnivel de catalogación.

2.1.d. Segregación de la parcela UE-1 de la UA-SB-102.

La unidad edificatoria numero 1 de la UA-SB-102, disponia de una fachada demas de 100 mts de longitud y además se encuentra en un proindiviso entre la Gerenciade Urbanismo y algunos propietarios de las antiguas parcelas, hecho que provocadificultades para cumplir los objetivos sociales a los que se quiere destinar dichossuelos, por ello se recoge en estas modificaciones la segregación de dicha parcela, enotras mas acordes con el parcelario originario del barrio de San Bernardo.

2.1.e. Resumen de Superficies.

Parcela 1.1 UE-1 de la UA-SB-102Superficie Solar 298 m²Edificabilidad 925 m²Superficie libre de parcela 55 m²Parcela 1.2 UE-1 de la UA-SB-102Superficie Solar 867 m²Edificabilidad 2.682 m²Superficie libre de parcela 161 m²Parcela 1.3 UE-1 de la UA-SB-102Superficie Solar 450 m²Edificabilidad 1.393 m²Superficie libre de parcela 84 m²

Parcela UE-8.Superficie Solar Original 144,42 m²Superficie Solar Resultante 107,21 m²Superficie afectada por Bóveda Tagarete 37,21 m²Edificabilidad Original. (Solar original) E.P.-343.80 m²/ E.U.-433.26 m²Edificabilidad Resultante. (Solar resultante) E.P.-343.80 m²/ E.U.-433.26 m²

2.2. DOCUMENTOS MODIFICADOS.

Los documentos del Plan Especial que se modifican son exclusivamente planos:

1. Plano 22. Alineaciones:Se modifica con las determinaciones grafiadas en el plano O-1 deesta Modificación.

2. Plano 23. Areas homogéneas, calificación y usos.Se modifica con las determinaciones grafiadas en el plano O-2 deesta Modificación.

3. Plano 24. Alturas y Catalogación. Se modifica con lasdeterminaciones grafiadas en el plano O-3 de esta Modificación.

2.3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

En cumplimiento del art. 36.2.C.3º de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, como medio de difusión complementario a lainformación pública, se remitirá un ejemplar del presente documento a la Delegaciónde Participación Ciudadana, al objeto de facilitar su consulta por los ciudadanos

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PLANOS DE ORDENACIÓN

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ARRABAL DE SAN BERNARDOSECTOR 12 “SAN BERNARDO” DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

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