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MANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROGRAMA CENTROS PAN DEL PLAN DE ALIMENTOS Y NUTRICION - P.A.N. CÓDIGO: M–PAN–01 VERSIÓN: 04 PÁGINA: 1 DE 18 MANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROGRAMA CENTROS P.A.N. DEL PLAN DE ALIMENTOS Y NUTRICION - P.A.N. REVISÓ APROBÓ GERENTE PLAN DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN ORIGINAL FIRMADO REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN ORIGINAL FIRMADO

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MANUAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROGRAMA CENTROS P.A.N. DEL PLAN DE ALIMENTOS

Y NUTRICION - P.A.N.

REVISÓ APROBÓ

GERENTE PLAN DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN

ORIGINAL FIRMADO

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN

ORIGINAL FIRMADO

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3

1. OBJETIVO ..................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ..................................................................................................................... 5

3. DEFINICION .................................................................................................................. 5

4. REQUISITOS PARA LA INTERVENTORIA Y/O SUPERVISION ....................... 5

5. CONDICIONES GENERALES ................................................................................... 6

5.1. ALCANCE DE LA INTERVENTORIA ............................................................... 6

5.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION .... 6

5.3. FINALIDADES DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION ................. 7

5.4. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION ............ 8

6. DESARROLLO DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION ....................... 9

6.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR Y / O SUPERVISION ..................... 9

6.1.1. Obligaciones administrativas ...................................................................... 9

6.1.2. Obligaciones Técnicas................................................................................. 10

6.1.3. Obligaciones Financieras ........................................................................... 11

7. FRECUENCIA DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION. ...................... 11

8. ELABORACION INFORME POSTERIOR A VISITAS DE SUPERVISION ..... 11

GLOSARIO ......................................................................................................................... 12

LISTADO DE REGISTROS ............................................................................................. 16

INTRODUCCIÓN

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La contratación estatal conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, busca atender el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La actividad contractual constituye un ejercicio claro de la función administrativa, en cuyo desarrollo las entidades estatales, deben ceñirse a los principios constitucionales previstos en el artículo 209 de la Constitución Política conforme al cual:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

La ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, desarrolla este postulado constitucional y determina que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Atendiendo la importancia de la labor de interventoría y/o Supervisión en la buena ejecución de los contratos y el cumplimiento de los fines estatales, la administración ha considerado necesario la elaboración de un instrumento que contenga una serie de pautas que de manera práctica guíe en la labor encomendada a quien ha sido designado interventor, actividad que deberá desarrollar teniendo en cuenta los principios que orientan la función administrativa y las responsabilidades que la misma conllevan.

Por tratarse de una guía para facilitar la labor de interventoría y/o supervisor, que no pretende abarcar todas las situaciones a las cuales podría verse avocado el funcionario o el particular, es pertinente señalar que de encontrarse frente a hechos o circunstancias que no se encuentren incluidas en el presente Manual, deberán consultar a la Subdirección de Contratación, para el apoyo correspondiente.

1. OBJETIVO

El presente manual se elabora con el propósito de constituirse en una herramienta de fácil manejo para quienes deban ejercer la interventoría y /o supervisión de los

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contratos con o sin formalidades plenas que suscriba la Gerencia P.A.N., así como de los convenios interadministrativos. Contiene los temas básicos para el desarrollo de las actividades de la interventoría y/o supervisión y un anexo con los modelos de los documentos que en cumplimiento de la misma deben ser diligenciados, por el interventor y el contratista.

Este documento tiene como fin primordial facilitar al interventor y /o supervisor realizar su función de manera clara y ordenada y proporciona las herramientas de solución a dudas que se puedan presentar durante el desarrollo del contrato.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica para el ejercicio de la labor de Interventoría y/o supervisión a los contratos del giro ordinario de la Gerencia P.A.N. para el programa Centro P.A.N. Inicia con la celebración del contrato de interventoría y/o supervisión y concluye con la liquidación del mismo, la entrega del informe final y la incorporación de los registros generados en el archivo central y de la Gerencia P.A.N. 3. DEFINICION El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el interventor y/o supervisor como “El empleado que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a fin de que se hagan con legalidad”. Para efectos del presente Protocolo de Interventoría y/o Supervisor se entiende como: Personal natural o Jurídica que confirma o verifica las condiciones técnicas, administrativas y contractuales de la prestación del servicio de alimentación y nutrición, en representación de la Gerencia del plan de Alimentación y Nutrición P.A.N. 4. REQUISITOS PARA LA INTERVENTORIA Y/O SUPERVISION

a. Ser profesional en Nutrición y Dietética, Ciencias Sociales y Económicas, Trabajadores sociales, Ingenieros de Alimentos e Ingenieros Industriales con experiencia mínima de un (1) año como trabajador independiente o empleado en el área administrativa de servicios de alimentación y nutrición.

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b. Recibir la capacitación específica por parte de la Gerencia P.A.N. y Secretaría de Salud, en los lineamientos de interventoría y/o Supervisión y Buenas Prácticas de Manufactura.

5. CONDICIONES GENERALES 5.1. ALCANCE DE LA INTERVENTORIA

La interventoría y/o supervisión tiene como alcance realizar acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, ambiental y legal, todas ellas con la finalidad de verificar el cumplimiento del compromiso contractual y de las leyes, decretos y normas que le apliquen al Contratista una vez suscribe el contrato con la Gerencia P.A.N.

5.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORIA Y/O SUPERVISIÓN

Sin perjuicio de los principios generales de la Contratación que le apliquen a P.A.N., la interventoría y / o supervisión desarrollará su función en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. En este sentido:

Colaborará con la Gerencia de P.A.N. y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados para la correcta administración de los Centros P.A.N.

Conformará equipos de trabajo con los profesionales de la Gerencia P.A.N, para asesorarse adecuadamente en los aspectos técnicos, administrativos, jurídicos y ambientales del mismo.

Velará por que los contratos se ejecuten cumpliendo con la programación y el flujo de inversión establecido, manteniéndolos debidamente actualizados.

Velará por que los recursos sean ejecutados de forma adecuada y de acuerdo a las asignaciones presupuestales de los contratos.

Velará por que el número de raciones contratadas sean las reportadas por el contratista en los informes mensuales.

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Responderá por los resultados de su gestión y de las decisiones técnicas, administrativas y financieras tomadas durante la vigencia del contrato a su cargo.

Verificara el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras y legales del contrato.

Verificará el cumplimiento de los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo de los contratos.

Certificará el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual.

5.3. FINALIDADES DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION

Son finalidades de la Interventoría y / o supervisión:

Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos en los contratos.

Asegurar que el Contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás condiciones pactadas.

Mantener permanente comunicación con el contratista y con la Gerencia P.A.N.

Propender por que no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.

Informar oportunamente a la Gerencia P.A.N. sobre los incumplimientos del Contratista con el fin que la entidad tome las medidas correctivas del caso y realice las reclamaciones pertinentes.

Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.

Garantizar que el Contratista presente la totalidad de los documentos exigidos por la oficina de Contratación y la Gerencia P.A.N. para proceder a la liquidación del Contrato, así como que el contratista

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mantenga actualizadas las vigencias de las garantías contractuales y post-contractuales.

5.4. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN

Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, la prohibiciones y deberes, P.AN. Se abstendrá de designar interventor y/o supervisor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses definidos en el Manual de ética y conducta de P.A.N. que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la interventoría y/o supervisión o esté incurso en alguna conducta contemplada en la ley 734 de 2002. A los Interventores les está prohibido:

Adoptar decisiones que le correspondan a la Gerencia P.A.N. tales como aprobación de adicciones, prórrogas, suspensiones y demás que impliquen modificaciones del contrato.

Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del Contratista.

Omitir, denegar o retardar el despacho de asuntos a su cargo.

Obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.

Permitir indebidamente el acceso a terceros de la información del contrato.

Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.

Exonerar al Contratista de cualquiera de sus obligaciones.

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6. DESARROLLO DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION 6.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR Y / O SUPERVISION

6.1.1. Obligaciones administrativas

Solicitar a la Gerencia P.A.N. la documentación e información necesaria para desarrollar adecuadamente la Interventoría y / o Supervisión.

Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la interventoría a su cargo

Diligenciará en forma oportuna los formatos exigidos por la Gerencia P.A.N. para la supervisión de los Centros P.A.N. a su cargo.

Asegurará el flujo de información a través de medio magnético e impreso de los documentos requeridos por la Gerencia P.A.N.

Entregará informes mensuales a la Gerencia P.A.N. con los soportes documentales y visuales que permitan hacer seguimiento a la interventoría realizada y mantendrá el archivo del contrato personal actualizado con los documentos requeridos.

Velará porque el archivo de la interventoría y/o supervisión asignada este actualizado con los soportes requeridos.

Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estima y contribuya a la mejor ejecución del contrato.

Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las ordenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado.

Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado.

Elaborar, revisar, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato.

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Cumplir y hacer cumplir al contratista en que todo el personal a su cargo cumpla con los requisitos exigidos por la Secretaría de Salud local para manipuladores de alimentos.

Realizar cualquier otra actividad administrativa, operativa o aquella que designe la Gerencia P.A.N.

Verificar y adelantar las acciones pertinentes para que las adiciones y prorrogas se realicen oportunamente antes del vencimiento del contrato.

Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato.

Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría y/o supervisión.

6.1.2. Obligaciones Técnicas

Verificar y concertar con la Ingeniera de Alimentos la aprobación de la localización del fogón comunitario.

Velar por el cabal cumplimiento de los menús programados, o en su defecto concertar los cambios o mejoras con la Nutricionista Dietista de la Gerencia P.A.N.

Diligenciar los formatos asignados por la Gerencia P.A.N, para la interventoría y realizar el registro fotográfico de cada supervisión.

Realizar el seguimiento requerido para dar cumplimiento con el programa de Buenas Prácticas de Manufactura en cada uno de los centros P.A.N. asignados.

Coordinar la entrega de los datos antropométricos de los beneficiarios del programa centros P.A.N., para retroalimentar el sistema de información de la Gerencia P.A.N.

Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría y / o supervisión.

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Velar por el cumplimiento de las acciones complementarias a la ONG o administradora de los centros P.A.N. que beneficien y fortalezcan el manejo integral del programa.

6.1.3. Obligaciones Financieras

Verificar el pago de bonificaciones, prestaciones y afiliaciones al Sistema Integral de Seguridad social de las operarias o manipuladoras de alimentos, que trabajan en los centros P.A.N.

Verificar los paz y salvos de los proveedores que suministran las materias primas a los fogones asignados, arriendos y servicios públicos.

Velar por la inversión de los $150 en actividades de la comunidad y confrontarlo con las facturas respectivas.

7. FRECUENCIA DE LA INTERVENTORIA Y / O SUPERVISION.

Para el caso de los servicios de alimentación a los centros P.A.N se deberán cumplir con un mínimo de visitas de acuerdo al sitio de ubicación del centro P.A.N, para dicho caso se parte de lo siguiente:

a. Para los centros P.A.N. ubicados en Villavicencio: Se deberán realizar cuatro (4) visitas por mes.

b. Para los centros P.A.N ubicados a 1 a 3 horas de Villavicencio, se deberán realizar (2) dos visitas por mes.

c. Para los centros P.A.N ubicados a más de 3 horas se deberá realizar (1)

una visita por mes.

8. ELABORACION INFORME POSTERIOR A VISITAS DE SUPERVISION Una vez realizada la visita a cada servicio de alimentación se deberá realizar un informe de supervisión el cual debe contener 2 partes: Resultados y Recomendaciones, con las siguientes características.

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a. Resultados: Se presenta fecha y hora de la visita y un reporte detallado acorde a los aspectos encontrados y análisis de los formatos aplicados según la frecuencia dada, con registro fotográfico.

b. Recomendaciones y Conclusiones: Aquí se deben relacionar las

situaciones que requieren ser modificadas y el plazo que se da para dicha situación.

El presente Manual de Inspección, vigilancia y control de los programas de P.A.N. hace parte de las obligaciones contractuales de quien haga las veces de interventor.

GLOSARIO

Para una mayor compresión de los aspectos contenidos en este manual, a continuación se encontrará un glosario con los principales términos cuyos contenidos y alcance le ayudarán en la labor a desarrollar.

Acta de iniciación del contrato: Documento suscrito entre el contratista y el interventor en el cual consta el inicio del plazo de ejecución del contrato y los demás datos señalados en el formato que se anexa.

Acta de suspensión del contrato: Documento expedido por las partes y el interventor, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal de la ejecución del mismo, cuando se presentan circunstancias especiales que lo ameriten, previa solicitud debidamente motivada por el interventor del contrato. En la misma deberán incluirse como mínimo las razones que sustentan la suspensión del contrato, la fecha exacta de la reiniciación del mismo y la afirmación referida a si dicha suspensión genera o no costo alguno a la entidad. Durante el término de la suspensión no podrá exigirse al contratista la ejecución del contrato respectivo, adicionalmente como efecto de la misma, se modifica la fecha de terminación del contrato y por lo tanto deberán ampliarse las vigencias de las garantías constituidas por el contratista.

Acta de terminación de mutuo acuerdo del contrato: Documento expedido por las partes y el interventor, mediante el cual se acuerda la terminación del contrato antes del vencimiento de su plazo de ejecución, previa solicitud motivada por el interventor.

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Acta de Liquidación: Documento elaborado por el interventor una vez finalice el plazo de ejecución del contrato. Debe ser suscrito por las partes y el interventor. En el mismo se refleja el balance de ejecución del contrato, constan los acuerdos, conciliaciones y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo.

Adición del contrato: Constituye una modificación del contrato en cuanto al valor del mismo, la cual no podrá ser superior al 50% del valor inicialmente pactado, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. Debe constar en un documento firmado por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Se predica de los contratos que se encuentran en ejecución. Anticipo: Es la suma pactada en el contrato que se entrega al contratista a manera de "financiación" para la correcta ejecución del contrato, debiendo ser invertida en los conceptos definidos en el plan de inversión de anticipo, de conformidad con las condiciones dispuestas en éste, amortizándose de cada cuenta que se pague al contratista. El anticipo no equivale a un pago.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 7º. del Decreto 2170 de 2002, si se pacta un anticipo éste no podrá exceder del 50% del valor del contrato.

El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o en aquellas contrataciones que así se estipule deberá realizarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.

Los rendimientos que llegaren a producir los recursos entregados por concepto de anticipo pertenecerán a la entidad.

Caducidad: Es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Documento expedido por el responsable del presupuesto de la entidad o quien haga sus veces, con el cual garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación

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para la asunción de los compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal.

Cesión del contrato: Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el contratista original deberá contar con la autorización previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el interventor deberá emitir su concepto, previa evaluación de las condiciones del posible cesionario, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original. Cláusula Penal: Es una estipulación propia del derecho privado que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan originar con ocasión del incumplimiento de las obligaciones, o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón al incumplimiento del contrato.

Competencia para contratar: Atribución legal para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos y para escoger a los contratistas y celebrar los contratos.

Contratación directa: Procedimiento de escogencia del contratista sin necesidad de tener que acudir a una licitación o concurso públicos, pero bajo los principios de la economía, transparencia y selección objetiva y previo cumplimiento de los requisitos que la Ley determina, según la naturaleza y cuantía del contrato.

Convenios o contratos interadministrativos: Son los que suscriben entre sí las entidades estatales para el cumplimiento de sus fines.

Día(s) corriente(s) o Día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata o no de un día hábil.

Día(s) hábil(es): Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los fines de semana y los días feriados determinados en la Ley.

Garantías: Son las pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o las garantías bancarias y tienen como finalidad avalar el cumplimiento del objeto y de las obligaciones surgidas del contrato y de los demás amparos dispuestos en el mismo.

Interventoría: Consiste en la labor de inspección y vigilancia que ejerce el interventor sobre la ejecución del contrato, con el fin de velar que el objeto y las

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obligaciones del mismo se cumplan en las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados.

Interventor: Es la persona designada por el Ordenador del gasto, en el texto del contrato o las personas contratadas para el efecto, para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.

Legalización: Corresponde al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para algunos contratos, tales como el pago de los derechos de publicación y el pago de impuesto de timbre. Justificación: Consiste en una descripción precisa de la necesidad del bien o servicio a requerir, contexto dentro del cual el objeto a contratar permite alcanzar un objetivo, contribuir a la realización de un proyecto de inversión, indicando cuál, o prestar los servicios a cargo de la Secretaría, señalando cuales y de ser el caso la disposición legal que los comprende (Plan de Desarrollo, Decreto de estructura y funciones, Manual de Funciones, otra disposición legal o reglamentaria). Igualmente contendrá el análisis de alternativas consideradas, que hacen necesaria la contratación. El documento que se elabore para la solicitud de contratación deberá contener la justificación de la misma. Pago Anticipado: Constituye una forma de pago. Consiste en que la entidad, antes del recibo del bien o servicio a adquirir, entrega anticipadamente al contratista una parte del valor acordado, pago cuya cuantía en ningún caso podrá exceder el 50% del valor total del contrato y es imputable al valor del mismo, razón por la cual el contratista no tiene que devolver o amortizar lo que se ha pagado de forma anticipada, salvo en el evento de un incumplimiento contractual. Partes: Son las personas que suscriben el contrato estatal: (ordenador del gasto por parte de la entidad contratante y el contratista). Prórroga del contrato: Consiste en la modificación del plazo de ejecución originalmente acordado en el contrato, a solicitud del contratista y previo visto bueno del interventor, que sólo podrá realizarse si el mismo se encuentra vigente. Dicha prórroga deberá constar en documento suscrito por las partes. Perfeccionamiento: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, éste se eleve a escrito y se expida el registro presupuestal respectivo.

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Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato. Si existen varias obligaciones con diferentes plazos, así deberá discriminarse la estipulación en el contrato. Publicación: requisito para dar cumplimiento al principio de publicidad, Registro presupuestal: Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no sea desviada a ningún otro fin.

LISTADO DE REGISTROS

Registro Responsable Como

conservarlo Donde

conservarlo Tiempo de

conservación Disposición

Final

F–PAN–01 Informe periódico de las visitas de interventoría y / o supervisión a Programas y Proyectos Gerencia P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–02 Informe de Seguimiento a los Componentes del Programa Centros P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–03 Visita de Inspección Sanitaria a los Centros PAN de Elaboración de Complementos Nutricionales - Modalidad Almuerzo

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

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Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

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Registro Responsable Como

conservarlo Donde

conservarlo Tiempo de

conservación Disposición

Final

F–PAN–04 Registro cumplimiento ciclo minutas nutricionales de los Centros P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–05 Evaluación del suministro complementario nutricional modalidad almuerzo – Programa Centros P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–06 Evaluación organoléptica de las preparaciones – Programa Centros P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–07 Visita de Seguridad a los Operarios y/o Manipuladores de los Centros PAN de Elaboración de Complementos Nutricionales - Modalidad Almuerzo

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

F–PAN–08 Planilla de asistencia diaria al suministro complementario nutricional modalidad almuerzo – Centro P.A.N.

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

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Registro Responsable Como

conservarlo Donde

conservarlo Tiempo de

conservación Disposición

Final

F–PAN–09 Formato de inscripción

Auxiliar Administrativo

Medio físico en carpetas

Archivo de Gestión

Gerencia P.A.N.

Según Tablas de Retención Documental

Archivo Central

HISTORIAL

VERSIÓN VIGENCIA IDENTIFICACIÓN DE LOS

CAMBIOS

01 Según Acto Administrativo Versión Inicial

02 15/04/2010 Revisión y ajuste como resultado de la acción correctiva No. 0001 del 15 febrero de 2010

03 27/09/2012

Como resultado del cambio que le dan al Proceso tanto de nombre como objetivos del mismo, y para cumplir el Plan de Desarrollo del Gobierno del Doctor Alan Jara. “JUNTOS CONSTRUYENDO SUEÑOS Y REALIDADES”

04 06/08/2013

Se realizan ajustes a partir de la reestructuración de la Gobernación del Meta, decreto 0460 de 2012.

Nota: Verificar la vigencia del documento en el listado maestro de documentos.