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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA

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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

1

PLAN DE PREVENCIÓN

DE

RIESGOS LABORALES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y

ALIMENTARIA

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

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INDICE

1. PRESENTACIÓN Y COMPROMISOS. PLAN DE PREVENCIÓN DEL INIA

2. INTRODUCCION

2.1. OBJETIVOS

2.2. EXIGENCIAS LEGALES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

3. INFORMACIÓN PREVIA GENERAL

3.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INIA

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.1. CENTROS DE TRABAJO

5. ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

5.1. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE LA ACCIDENTALIDAD

5.2. COMPARACIÓN DEL ÍF DE LOS AÑOS ANTERIORES

6. PRESUPUESTO Y RECURSOS

7. MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y

MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACCIONES PREVENTIVAS

7.1. ORGANIGRAMA DE LA PREVENCIÓN

7.2. SERVICIO DE PREVENCIÓN

8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

8.1. DIRECCIÓN GENERAL

8.2. SECRETARIA GENERAL

8.3. SERVICIO DE PREVENCIÓN

8.4. TRABAJADORES

8.5. TRABAJADORES DESIGNADOS

8.6. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

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9. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

9.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

9.2. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

9.3. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE S. Y S.

10. ESTRUCTURA DEL PROCESO PREVENTIVO

10.1. GESTIÓN DEL RIESGO

10.2. SECUENCIA DE ACTUACIONES

11. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

12. ACCIONES PREVENTIVAS

12.1. ACTIVIDADES PREVENTIVAS ESPECIALIZADAS

12.1.1 Evaluación de los riesgos

12.1.1.1. Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo

12.1.1.2. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo

12.1.1.3. Evaluaciones específicas de riesgos

12.1.2. Actualizaciones de la evaluación de riesgos

12.1.3. Planificación de la acción preventiva

12.1.4. Medidas de emergencia

12.1.5. Formación

12.1.6. Vigilancia de la salud

12.2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS INTEGRADAS

12.2.1. Información

12.2.2. Accidentes e incidentes

12.2.3. Control de la documentación

12.2.4. Procedimientos, normas y prácticas de seguridad

12.2.5. Adquisición, control y mantenimiento de EPI`s

12.2.6. Adquisición y mantenimiento de equipos de trabajo

12.2.7. Adquisición y control de productos y materiales

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13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

13.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

14. REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN

ANEXO I POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ANEXO II CONTRATO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

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1. PRESENTACIÓN Y COMPROMISOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INIA

Una actuación eficaz en prevención de riesgos laborales hace necesario

determinar, de forma sistematizada, el método a seguir en el desarrollo de las

acciones preventivas a integrar en toda la estructura organizativa.

El INIA es consciente de la importancia que tienen las condiciones de

trabajo sobre la seguridad, la salud y el bienestar de todos sus trabajadores. En

consecuencia, se desea fomentar una cultura de prevención y crear un clima de

formación, información y participación a todos los niveles, Dirección,

Administración, Investigación, empresas contratadas...etc. Somos conscientes

de la necesidad de integrar, coordinar la gestión medioambiental y la seguridad

y salud en el trabajo, así como considerar las necesidades específicas de

personas con alguna discapacidad, o de sensibilidad especial por embarazo,

alergias, etc.

Para desarrollar estos principios de seguridad en el trabajo se asume el

cumplimiento de lo indicado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, promoviendo en

todo caso la mejora continua de las condiciones de trabajo en investigación,

servicios y administración, cuidando el nivel de bienestar, satisfacción y

seguridad de todo el personal del INIA.

El INIA dispone de un Servicio de Prevención Propio con personal

especializado en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y

Psicosociología Aplicada y de un Servicio de Prevención Ajeno, contratado,

para desarrollar las actividades de Vigilancia de la Salud en colaboración con el

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Servicio Médico contratado, con nuestro Servicio de Prevención y con la Mutua

de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, el INIA dispone de un Comité de Seguridad y Salud como órgano

paritario y colegiado de participación, encontrándose entre sus funciones, la

consulta regular de actuaciones en materia de prevención de riesgos, así como

establecer las directrices de actuación del Servicio de Prevención.

De acuerdo con los principios emanados de la mencionada Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, que se consideran de mínimos, la política

preventiva de INIA, con la clara intención de superarlos, asume los siguientes

compromisos:

- Integrar la actividad preventiva en todos los niveles laborales del

INIA.

- Alcanzar mayores niveles de seguridad en el trabajo de acuerdo

con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos

Laborales.

- Mejora continua de las condiciones de trabajo mediante la

planificación, implantación, evaluación y seguimiento de un

sistema de prevención de riesgos laborales

- Estudio, por Vigilancia de la Salud, de los indicadores biológicos

que pudiesen detectar algún posible efecto del puesto de trabajo

sobre la salud de los empleados públicos o de grupo de

empleados públicos, a corto, medio y/o largo plazo.

- Acumulación de datos en el Servicio Médico, con objeto de

determinar el incremento de problemas para la salud de un

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DE RIESGOS LABORALES

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empleado público o de un grupo que pudiese estar expuesto a un

riesgo para la salud. Con esta Historia Clínica y la evaluación del

puesto de trabajo por el Servicio de Prevención, se deben dirigir

la solicitud de pruebas especiales, a través del Servicio de

Prevención Ajeno contratado de Vigilancia de la Salud o través de

la Mutua, en caso de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

- Consideración especial en las medidas preventivas para personas

discapacitadas o de sensibilidad especial.

- Informar y formar a los empleados públicos, en función de las

características propias de su puesto de trabajo, así como de los

riesgos laborales a los que pueden estar expuestos.

- Promover la participación de todos los trabajadores en las

actuaciones programadas en materia de prevención.

- Desarrollar, aplicar y mantener actualizados y activos los planes

preventivos que no se limiten a corregir a posteriori las

situaciones de riesgo ya manifestadas.

- Coordinar la política de Prevención de Riesgos con la Gestión

Medioambiental en los lugares de trabajo.

- Transmitir a los Directores de Departamento, Jefes de proyectos,

de grupos, de equipos, etc… la necesidad de proporcionar a las

personas que tienen a su cargo, un entrenamiento y formación

adecuado en el desarrollo de sus funciones, con la disponibilidad

y actualización de protocolos y procedimientos de trabajo en

condiciones de seguridad.

- Desarrollar una política de compras por la que se controle el

suministro de equipos y productos con las condiciones seguridad

adecuadas

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- Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de PRL por las empresas

contratadas y relacionadas con INIA.

- Verificar la implantación, el cumplimiento y la efectividad de las

medidas preventivas, propuestas, mediante el seguimiento e

inspecciones periódicas

- Dotar, en los diferentes niveles de trabajo, de los medios

necesarios para desarrollar eficientemente la política preventiva.

Por medio del presente documento, se manifiesta el compromiso con una

política de Prevención de Riesgos Laborales y viene a regular formalmente la

actividad preventiva que se va a desplegar e integrar, en función de las tareas

que se desarrollan, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria con domicilio social en Ctra. de La Coruña, Km. 7,5, D.P.

28040 – MADRID, constituyendo un Plan General de Prevención que será

aprobado por la Dirección General y por el Comité de Seguridad y Salud.

2. INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales (LPRL) y la norma que la desarrolla (RD 39/1997 y sus

modificaciones posteriores por los RD 780/1998, RD 688/2005 y RD 604/2006

por los que se aprueba y actualiza el Reglamente de los Servicios de

Prevención, la Ley 54/2003 de 12 de diciembre que reforma el marco normativo

de la Prevención de Riesgos Laborales), han proporcionado un importante

avance en política preventiva tanto en instituciones públicas como privadas.

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DE RIESGOS LABORALES

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De acuerdo con el Reglamento de la Servicios de Prevención, cuyo

artículo 2, indica que el establecimiento de una acción de prevención de riesgos

integrada en una entidad supone “la implantación de un plan de prevención de

riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las

prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para

llevar a cabo dicha acción”.

Según el art. 1, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, la implantación y aplicación del

Plan General de Prevención tiene por objeto “la integración de la prevención en

el conjunto de actividades y decisiones, tanto en procesos técnicos,

organización y condiciones de trabajo, como en distintos niveles de

competencias en el centro de trabajo.

En este contexto, este Plan General de Prevención (PGP) pretende

asegurar que las condiciones de trabajo se ajusten en todo momento a la

legislación vigente en materia preventiva, promoviendo en cada caso la mejora

de las condiciones de prevención y protección de riesgos laborales en nuestro

ámbito de trabajo, en el INIA.

El PGP queda abierto para incorporar en cada momento y de una forma

progresiva, una cultura de prevención para garantizar a los empleados

públicos, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en

el trabajo, así como potenciar la participación activa de todos los miembros de

INIA

Como instrumentos de gestión y ejecución importantes, el PGP considera:

la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

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Su funcionamiento será evaluado continuamente, apoyándose en indicadores

específicos del puesto de trabajo y de las personas que lo desempeñan.

Por medio del estudio de indicadores biológicos en Vigilancia de la Salud,

se pretende por un lado, evitar la enfermedad profesional, y por otro, la

aplicación y control de medidas generales de protección.

Para llevar a buen fin este plan, es necesaria la colaboración de todos los

miembros de INIA, asumir una serie de compromisos para garantizar la calidad

en las condiciones de trabajo y así minimizar las condiciones de riesgo, velando

por la seguridad, salud y bienestar de todos los integrantes de INIA.

OBJETIVOS

El objetivo principal del PGP es integrar la prevención de riesgos

laborales en toda la actividad del INIA, identificando y controlando los factores

de riesgo, así como del seguimiento de la eficacia de las medidas preventivas

adoptadas.

Dentro de este objetivo general, el PGP contempla los siguientes objetivos

específicos:

- Identificar, evaluar y minimizar los riesgos laborales potenciales.

- Promover la formación e información a todos los niveles dentro de

la actividad del INIA

- Establecer procedimientos de trabajo, protocolos específicos,

instrucciones de seguridad en cada puesto de trabajo.

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- Cooperar, orientar y dinamizar la actividad de los órganos de

participación existentes, como el Comité de Seguridad y Salud,

órgano máximo de participación en materia de seguridad.

- Facilitar el desarrollo de los planes recogidos en este documento,

así como el seguimiento, evaluación y mejora continua de los

mismos.

- Asegurar un adecuado nivel de seguridad al personal y usuarios

de los diferentes servicios que presta el INIA.

- Integrar la actividad preventiva en todas las tareas desarrolladas

en el INIA.

EXIGENCIAS LEGALES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL) nos aporta un nuevo enfoque en lo que se refiere a las condiciones de

seguridad y salud en el desempeño profesional, tendiendo a evaluar, minimizar

y controlar los riesgos que dicha actividad puede ocasionar en los trabajadores

y funcionarios. Esta nueva visión preventiva se apoya en la necesidad de una

buena planificación, clara y sistemática, que partiendo de una evaluación inicial

de los factores de riesgo propios del trabajo, proceda a la toma de medidas

adecuadas para que dichos factores puedan ser reducidos y controlados.

El apartado 2 del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la Administración General del Estado

(AGE), a garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos a su

servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en

el marco de sus responsabilidades, deberá realizar la prevención de los riesgos

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laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la AGE, y la

adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la

seguridad y la salud de sus empleados públicos.

Por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley obliga a integrar la

prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la AGE,

tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de

la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de

riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura

organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los

procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción

de prevención de riesgos.

El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la

Administración General del Estado (SGPRLAGE), el Manual de Prevención y los

Procedimientos de Gestión de la prevención de riesgos laborales son los

aprobados en la Resolución de 17 de febrero de 2004 de la Secretaria de Estado

de Función Pública (BOE 05-03-2004).

Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, como la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco

Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, destacan la importancia de

la integración de la Prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa y

de fomentar una auténtica cultura de Prevención.

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La efectiva integración de la Prevención en el trabajo permitirá asegurar

el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección

de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.

Así mismo, el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales dispone la obligatoriedad de la elaboración de

un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, sin embargo, el presente

documento no pretende ser un mero cumplimiento formal, sino que su

implantación y aplicación deberá ser el medio para conseguir la efectiva

integración de la Prevención en el INIA.

Los instrumentos de los que nos valdremos para la gestión y aplicación

del presente Plan de Prevención serán la Evaluación de Riesgos y, en el caso de

que se pongan de manifiesto situaciones de riesgo, la Planificación de la Acción

Preventiva. De acuerdo con la normativa vigente, serán llevados a cabo por

fases, de forma programada.

En el presente Plan de Prevención también se incluye la Política de

Prevención de INIA, realizada de acuerdo con los principios establecidos en la

normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

3. INFORMACIÓN PREVIA GENERAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INIA

El INIA, tiene como órgano superior un Presidente, Secretario de Estado

de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, y como

personal directivo a un Director General, que cuenta con tres Subdirecciones

Generales: Secretaría General, Subdirección General de Prospectiva y

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Coordinación de Programas y de la Subdirección General de Investigación y

Tecnología.

Tanto la Secretaría General como la Subdirección General de Prospectiva

y Coordinación de Programas están organizadas en diferentes Áreas, Servicios,

Secciones y Negociados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Asimismo, la Subdirección General de Investigación y Tecnología tiene

idéntica estructura, si bien están agrupados en Centros y Departamentos,

división que obedece a la existencia de las diferentes funciones investigadoras

que desarrolla cada uno de ellos, entre los que se encuentra la Dirección

Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Plan se extiende a todos los Centros

y Departamentos del INIA, tanto a la actividad desarrollada por los empleados

públicos del INIA como, en el marco en el que les afecte, a los trabajadores de

aquellas empresas con los que se compartan los centros de trabajo.

El número de trabajadores que se refleja en cada centro o departamento

es orientativo.

4.1. CENTROS DE TRABAJO

SEDE CENTRAL DE INIA (PH-I)

DIRECCIÓN: Ctra. Ctra. La Coruña, Km. 7,5 MADRID

PUESTOS DE TRABAJO: 523

ADMINISTRACIÓN: 161

INVESTIGACIÓN: 362

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CENTRO DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

DIRECCIÓN: Ctra. Nacional II, Km. 32 . Alcalá de Henares MADRID

PUESTOS DE TRABAJO: 39

ADMINISTRACIÓN: 10

INDUSTRIA-PRODUCCIÓN: 29

CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SANIDAD ANIMAL

DIRECCIÓN: Ctra. Algete-El Casar. Valdeolmos. MADRID

PUESTOS DE TRABAJO: 58

ADMINISTRACIÓN: 14

INVESTIGACIÓN: 44

DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIÓN ANIMAL

DIRECCIÓN: Ctra. La Coruña, Km. 5. Esquina a Dehesa de la Villa. MADRID.

PUESTOS DE TRABAJO: 40

ADMINISTRACIÓN: 7

INVESTIGACIÓN: 33

DIRECCIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE VARIEDADES Y LABORATORIO

(SEMILLAS)

DIRECCIÓN: Ctra. La Coruña, km. 7,5 MADRID

PUESTOS DE TRABAJO: 150 (Incluido finca Casa Concha)

ADMINISTRACIÓN: 12

INVESTIGACIÓN: 138

Dentro de la organización de este Centro de Semillas existe personal destacado

en las siguientes localidades:

16 trabajadores en Sevilla;

16 trabajadores en Valencia

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4 trabajadores en Murcia.

De ellos encuadrados en INVESTIGACIÓN 28 y ADMINISTRACIÓN 8

En la actualidad se ha creado el Centro para la Calidad de los Alimentos, en

Soria y se están construyendo otros centros en:

- Plasencia, Zafra y Teruel

El personal de estos Centros, en estos momentos, algunos, en procesos de

selección, estará incluido en el presente Plan de Prevención.

5. ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

5.1. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE LA ACCIDENTALIDAD Con el fin de posibilitar el estudio comparativo de la siniestralidad se utilizan

diversos índices, cuya definición y cálculo se resumen a continuación.

Índice de Frecuencia ( IF)

Este índice nos indica la accidentalidad en una empresa; representa el número

de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas y se expresa por la

fórmula siguiente:

Nº total de accidentes x 106

IF = Nº total de horas trabajadas

TOTAL ACCIDENTES ACCIDENTES CON BAJA

Accid.(sin baja) X106

IFT = ------------ 1.595.316

Accid(con baja) x 106

IFB = ------- -------- 1.595.316

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En el cálculo del índice de frecuencia se contabilizan solamente los accidentes

que ocurren en el entorno en el que existe un riesgo estrictamente laboral,

excluyendo los accidentes in itinere. En cuanto a las horas trabajadas se

consideran las de exposición al riesgo, excluyéndose las correspondientes a

permisos y vacaciones.

Índice de incidencia (II)

Se define como la relación entre el número de accidentes registrados en un

periodo de tiempo (un año), y el número de personas expuestas a los riesgos

considerados; representa el número de accidentes por cada mil personas

expuestas.

Su expresión es:

TOTAL ACCIDENTES ACCIDENTES CON BAJA

Nro x 103

IIT Nº total Emp. públicos

Nro x 103

IIB Nº total Emp. públicos

Índice de gravedad

Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.

Nº jornadas perdidas x 103

IG = Nº total de horas trabajadas

Índice de duración media

Se utiliza para cuantificar el tiempo medio de duración de las bajas

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Nº jornadas perdidas

IDM = Nº de accidentes

Diagrama de frecuencias mes a mes

En función de las horas trabajadas, sobre unos ejes de coordenadas se han

posicionado unos valores que indican los límites superior (LS) e inferior (LI), y un

valor de índice de frecuencia esperado (IE) como referencia de objetivo a

alcanzar. Con ello se establece una banda, para un grado de confianza del 90%,

sobre la cual se representan los índices de frecuencias de cada mes.

Los valores límite citados se calculan siguiendo el procedimiento descrito en la

Nota Técnica de Prevención nº 2 del INSHT 1982.

El diagrama de frecuencias mes por mes permite descubrir, a corto plazo, las

fluctuaciones del Índice de Frecuencia (nº de accidentes por millón de horas

trabajadas), y detectar si los cambios experimentados son debidos a una

variable aleatoria o a la entrada de un nuevo factor que ha modificado las

condiciones de seguridad.

Estudio de índices anuales

El estudio anual permite controlar las tendencias, a largo plazo, del

aumento o disminución de los valores de los índices de frecuencia de

accidentes. Para su elaboración se calcula, para cada mes, el índice de

frecuencia acumulado, contabilizando las horas trabajadas y los accidentes

ocurridos.

El índice esperado IE=10, representa un reto (accidentes ocurridos por

cada millón de horas trabajadas), para una situación de control de la

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accidentalidad y alerta acerca de los factores que tienen una clara incidencia

en el incremento del número de accidentes en un periodo determinado.

Así, se ha podido observar en estudios de estos índices de años

anteriores, el incremento de IF experimentado en los meses de junio a

septiembre. Este hecho encuentra explicación en que, de los accidentes con

baja ocurridos en este periodo, cinco corresponden a trabajadores del Taller de

Empleo y de trabajadores temporales, que realizan trabajos forestales y de

jardinería, y que, además, coincide con los meses de mayor actividad. También

aquí cabe considerar las características de este personal, generalmente poco

entrenado para la realización de trabajos que requieren cierto esfuerzo físico, y

destreza en el manejo de equipos, registrándose por esta causa la mayor parte

de las bajas.

Por otra parte, con motivo de ser periodo vacacional, el número de horas

trabajadas disminuye notablemente, factor que influye en el cálculo del IF de los

citados meses.

Del estudio del ÍF mensual de años anteriores pone de manifiesto la

evolución de la accidentalidad en dicho periodo, y se debe destacar lo

siguiente:

a) Desde el año 2001 al 2007, la presencia en el INIA del grupo de trabajadores

que integraron el Taller de Empleo de Jardinería, en los primeros años, fue la

causa principal del incremento del índice de frecuencia; pues de los 27

accidentes con baja registrados en el año, sobre una plantilla media mensual de

836 trabajadores, 17 accidentes recayeron sobre 50 trabajadores del citado

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Taller; ello significa que 10 accidentes se distribuyen entre 786 trabajadores y

17 sobre 50 trabajadores, según se reflejó en el estudio del citado año.

b) En los siguientes años (datos del Servicio de Prevención) los accidentes con

baja, y en comparación con la accidentalidad total, aun con nuevos

trabajadores del Taller de Empleo de cada año, el número de accidentes con

baja se reduce notablemente.

Creemos que dicha reducción se ha logrado aplicando el principio de que

gran parte de los accidentes e incidentes pueden y deben ser evitados, y el

compromiso de la Dirección General del INIA de alcanzar un alto nivel de

seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se ha actuado con tres factores

importantes:

- La formación en Prevención de Riesgos llevada a cabo durante los

últimos años

- Una mayor información inherente a los riesgos detectados en

determinados puestos de trabajo;

- La adopción de medidas preventivas y dotación de equipos de

protección individual para aquellos riesgos difíciles de evitar en el origen.

c) Como se dice anteriormente IE=10 es un objetivo deseado, y estar en su

entorno, junto con los demás indicadores: índice de gravedad, índice de

duración media, nos indica una situación “aceptable”; aunque en materia de

prevención de riesgos no hay que bajar la guardia y seguir intensificando la

labor preventiva hasta conseguir cero accidentes.

6. PRESUPUESTO Y RECURSOS

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El INIA destina un presupuesto anual para la realización de las

actividades Vigilancia de la Salud, descritas en el Contrato con el Servicio de

Prevención Ajeno.

En la Planificación de la Acción Preventiva, se concretarán los recursos

necesarios para ejecutar las medidas correctoras que se desprendan de las

Evaluaciones de Riesgos.

Los recursos humanos destinados a la gestión de la prevención son los

descritos en la estructura organizativa. Por otra parte, se designarán los

recursos preventivos necesarios y suficientes en aquellas situaciones

desarrolladas en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, de

30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en materia de coordinación de

actividades empresariales (BOE 31-01-2004).

7. MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACCIONES PREVENTIVAS

En función de la actividad y de las características del INIA, de acuerdo

con lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de

Prevención, la modalidad por la que se ha optado para la organización de

recursos para las actividades preventivas consiste en:

Asunción de la Prevención de Riesgos mediante la creación de Servicio

de Prevención Propio con las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene

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22

Industrial y Ergonomía y Psicosociología y por la contratación de la

especialidad de Vigilancia de la Salud con Servicio de Prevención Ajeno.

7.1. ORGANIGRAMA DE LA PREVENCIÓN

.2. SERVICIO DE PREVENCIÓN

El Servicio propio del INIA, se ajusta al Modelo I según Acuerdo e Instrucciones

de la CECIR, de noviembre de 1998, de aplicación a los Organismos Públicos y

Departamentos Ministeriales que cuenten con más de 500 empleados públicos,

y desarrollen actividades de las previstas en el ANEXO I del Real Decreto

39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

de Prevención.

INIA SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

SEGURIDAD

EN EL TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

VIGILANCIA DE LA SALUD

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23

Su estructura es la siguiente:

Puesto de Trabajo Nivel Especialidad

Jefe de Servicio N-27

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociologia

Auditoría SGPRL

Técnico Superior en

Prevención N-26

Seguridad en el Trabajo

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociologia

Técnico Superior en

Prevención N-26

Ergonomía y Psicosociologia

Higiene Industrial

Ergonomía y Psicosociologia

Técnico Superior en

Prevención N-25 VACANTE

Técnico Medio en Prevención Personal

laboral

Experto Profesional en

Prevención y control de

Riesgos Ambientales y

laborales

Ayudante de Prevención N-18

Técnico de Nivel Intermedio

en Prevención de Riesgos

Laborales

Con fecha 27 de junio de 2001 se traslada al Servicio de Prevención a un

Técnico de Nivel Intermedio adscrito a la Secretaria General.

Con fecha 23 de abril de 2004, en virtud del artículo 24 de la Ley 31/1995,

se encomienda a un empleado público, destinado en el Centro de Investigación

en Sanidad Animal (CISA, Valdeolmos - Madrid), la vigilancia del cumplimiento

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DE RIESGOS LABORALES

24

de la normativa de Prevención de Riesgos por parte de las empresas que

realizan trabajos en las instalaciones del CISA. También se le encomienda la

cooperación con el Servicio de Prevención en la coordinación de la Prevención

de Riesgos Laborales en dicho Centro.

8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

Encuadrado en la estructura del Organismo, se establece un modelo de

gestión y organización de la prevención integrado en el conjunto de las

actividades de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos.

Cada uno de los integrantes de la organización asumirá de una forma

efectiva, funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, de acuerdo con las siguientes pautas generales:

8.1. DIRECCIÓN GENERAL

El Director General es el máximo responsable de la organización de la

prevención de riesgos laborales en el INIA, asumiendo la responsabilidad de

garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos en el Organismo,

adoptando, entre otras, las siguientes funciones:

Aprobar y firmar el Plan de Prevención, así como sus modificaciones.

8.2. SUBDIRECCIONES GENERALES

8.2.1) Secretaría General.

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DE RIESGOS LABORALES

25

El titular de la Secretaría General es el responsable de coordinar la gestión

de la prevención de riesgos laborales, de quien depende el Servicio de

Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo la responsabilidad de la puesta en

práctica y gestión, en el ámbito de sus competencias, del Plan de Prevención,

destacando como funciones a desempeñar las siguientes:

Ejercer el liderazgo en materia de Prevención, promoviendo y fomentando

el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la Prevención en

todos los niveles del INIA.

Definir las responsabilidades y funciones de cada nivel jerárquico,

delegando aquéllas que no pueda asumir.

Exigir el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos

Laborales y los procedimientos del Plan de Prevención.

Dotar de los recursos necesarios para la efectiva implantación del Plan de

Prevención.

Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la

integración de la Prevención en el Organismo de acuerdo con la política

establecida.

Vigilar y controlar, el cumplimiento de la normativa en Prevención de

Riesgos Laborales, los Procedimientos definidos en el Plan de

Prevención, así como adopción de las medidas preventivas establecidas.

8.2.2.) Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de

Programas

El titular de dicha Subdirección General es el responsable de la aplicación

de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la citada Subdirección.

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DE RIESGOS LABORALES

26

8.2.3.) Subdirección General de Investigación y Tecnología

El titular de dicha Subdirección General es el responsable de la aplicación

de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la citada Subdirección,

así como de la coordinación entre los distintos Centros, Departamentos y

Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio con el Servicio de

Prevención de Riesgos Laborales.

Los Directores de los Centros, Departamentos y el Director Técnico de

Evaluación de Variedades y Laboratorio son los responsables de la prevención

de riesgos en sus órganos y unidades, comprobando, con el asesoramiento y

colaboración del Servicio de Prevención, que se cumple la normativa vigente en

materia de prevención de riesgos laborales y que se aplican los programas de

prevención diseñados.

El investigador principal de grupo, será el responsable de la aplicación de

la normativa de prevención de riesgos laborales en las actividades de

investigación que lleve a cabo dicho grupo.

Los Jefes de Servicio son los responsables de la aplicación de la

normativa de prevención de riesgos laborales en sus respectivas unidades.

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DE RIESGOS LABORALES

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8.3. SERVICIO DE PREVENCIÓN

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el INIA, por

tener más de 500 empleados, está obligado a tener un servicio propio de

Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, y en consonancia con el articulo

15.4 del citado Real Decreto, las actividades preventivas que no sean asumidas

por el servicio de prevención propio deberán ser contratadas con uno o más

servicios de prevención ajenos. En el INIA, como antes quedó reflejado, se tiene

contratado el servicio de Vigilancia de la Salud.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la organización

de la Secretaría General del INIA, asume las siguientes funciones:

Diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación, evaluación

de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación en

materia de PRL de los empleados públicos, tanto generales como

específicos.

Informar a los empleados públicos de los contenidos del Plan de

Prevención que les sean de aplicación, así como de los riesgos y medidas

preventivas a adoptar en sus puestos de trabajo.

Transmitir las sugerencias, tanto propias, como de los empleados

públicos, para la mejora de las condiciones de trabajo.

Realizar personalmente, o por delegación, controles periódicos de las

condiciones de trabajo, para velar por la corrección de las deficiencias

detectadas y comprobar la eficacia de las medidas correctoras

implantadas.

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DE RIESGOS LABORALES

28

Vigilar que los empleados públicos tengan las aptitudes, información y

formación requeridas para el desempeño de sus tareas, especialmente

aquellos de reciente incorporación.

Investigar o comunicar los accidentes o incidentes acontecidos, de

acuerdo con el procedimiento establecido, una vez hayan sido

comunicados al Servicio de Prevención.

Definir las responsabilidades y funciones de cada empleado público bajo

su dependencia.

Vigilar con atención las situaciones de especial peligrosidad,

transmitiendo la orden de suspender la actividad en caso de riesgo

inminente.

8.4. EMPLEADOS PÚBLICOS

El artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, define las obligaciones de los trabajadores y funcionarios en materia

de prevención de riesgos. Las responsabilidades derivadas del Plan de

Prevención provienen de la incorporación de las actividades de prevención y

protección como parte integrante de sus tareas, de acuerdo con las

instrucciones recibidas. Especifica que todo trabajador y/o funcionario debe

velar por el cumplimiento de las medidas de prevención para la seguridad y

salud de su persona y de todas aquellas a las que pueda afectar su actividad

profesional. La ausencia de dichas obligaciones en materia de prevención

tendrá efectos legales y la consideración de incumplimiento laboral a los

efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, o de falta, en

su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

29

régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Las funciones relativas al

Plan de Prevención son:

Cumplir, dentro de su ámbito de aplicación, con la normativa y los

procedimientos definidos en el Plan de Prevención, así como con las

medidas preventivas establecidas para su puesto de trabajo, de acuerdo

con la información y formación recibida.

Promover y fomentar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo de

la cultura preventiva y la integración de la Prevención en el colectivo de

los empleados públicos.

Velar para que el puesto de trabajo disponga de las condiciones de

Seguridad y Salud adecuadas, transmitiendo las deficiencias o las

sugerencias pertinentes, para la mejora de las condiciones de trabajo.

Informar de los accidentes o incidentes acontecidos, de acuerdo con el

procedimiento establecido.

Prestar especial atención a situaciones con elevado riesgo potencial,

informando de manera inmediata a sus superiores jerárquicos.

De acuerdo con esto se resume que el personal de INIA tiene dos

obligaciones básicas:

- Deber de autoprotección, que supone velar por su propia

seguridad y por la de las personas que pueden verse afectadas

debido a sus actuaciones u omisiones en el lugar de trabajo.

- El deber de cooperación, que comprende la participación en la

puesta en marcha del sistema de prevención propuesto por INIA

en su PGP.

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DE RIESGOS LABORALES

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8.5. FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DESIGNADOS

Son aquellos empleados públicos en los que la Dirección General del INIA

delega las tareas preventivas más sencillas, correspondientes a la actividad

cotidiana del Organismo, de acuerdo con el modelo de organización preventiva

elegido. Cuentan con la formación necesaria para el desarrollo de actividades

preventivas de nivel básico y disponen, dentro de su jornada laboral, con la

dedicación horaria necesaria para la correcta realización de sus funciones, de

las que destacan:

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los

equipos de trabajo y de protección individual.

Promover, seguir y controlar las actuaciones preventivas básicas, tales

como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general.

Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer

medidas preventivas del mismo carácter.

Colaborar en la evaluación y en el control de los riesgos generales y

específicos del Organismo, efectuando visitas al efecto, atención primaria

a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas

sean necesarias.

Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las

primeras intervenciones al efecto.

Fomentar el interés y la cooperación de los empleados públicos en la

acción preventiva.

Cooperar con el Servicio de Prevención Ajeno en materia de Vigilancia de

la Salud.

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DE RIESGOS LABORALES

31

8.6. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

El Servicio de Prevención Ajeno, en el ámbito de la especialidad

contratada, proporcionará al INIA el asesoramiento y apoyo necesarios en lo

referente al diseño, implantación y aplicación del presente Plan de Prevención.

La persona de contacto en el INIA será el responsable del Servicio de

Prevención propio de este Organismo.

9. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

9.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los empleados públicos del

INIA, ejercen su derecho a la participación en cuestiones relacionadas con la

prevención de riesgos en su desempeño profesional, a través de los Delegados

de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

En aras de conseguir una efectiva integración de la prevención en todos

los niveles del Organismo, y teniendo en cuenta que el derecho a consulta de los

empleados públicos incluye la adopción de decisiones relativas a la

Planificación y a la Organización del trabajo, así como la organización y

desarrollo de las actividades de protección para la salud y prevención de

riesgos, el presente Plan de Prevención cuenta con la consulta y conformidad

de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

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DE RIESGOS LABORALES

32

9.2. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE

PREVENCIÓN

El artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, establece las competencias y facultades de los Delegados

de Prevención. Con respecto al Plan de Prevención, sus funciones provienen del

desarrollo de sus competencias en lo que se refiere a la integración de la

Prevención. Son:

Colaborar con la dirección de la empresa en la integración de la acción

preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en el

desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la Prevención en la

empresa.

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,

acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la citada Ley

31/1995.

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la

normativa de prevención de riesgos laborales y los procedimientos

establecidos en el Plan de Prevención.

9.3. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD

Según el articulo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y

colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la institución en materia de prevención de riesgos laborales.

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DE RIESGOS LABORALES

33

Dicho órgano está compuesto por los delegados de prevención y por los

representantes del INIA en número paritario.Sus competencias están

especificadas en los artículos 36 y 39 de la citada Ley 31/1995:

:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del Plan de

Prevención, debatiéndose en su seno la estructura organizativa, la

definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y

los recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva

integración de la prevención, proponiendo al Organismo la mejora de las

condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

10. ESTRUCTURA DEL PROCESO PREVENTIVO

10.1. GESTIÓN DEL RIESGO.

La Dirección General del INIA tiene como objetivo en el Instituto, un

sistema de gestión del riesgo cuyos elementos principales se relacionan según

la siguiente secuencia de actuación, donde el Plan de Prevención aparece como

el documento base del sistema de gestión, y cuya aplicación se fundamenta en

la realización de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad

Preventiva.

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

34

10.2. SECUENCIA DE ACTUACIONES.

Partiendo del sistema de gestión del riesgo mostrado en el punto anterior,

y teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales,dispone que los instrumentos esenciales para

la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos (Evaluación de

PLANIFICACIÓN DE

LA ACTIVIDAD

PREVENTIVA

EVALUACIÓN DE RIESGOS

¿PROCESO SEGURO?

CONTROL DEL RIESGO Adopción de Medidas

Correctoras

RIESGO CONTROLADO Mantenimiento de las

Medidas Preventivas NO

SI

PLAN DE PREVENCIÓN

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

35

Riesgos y Planificación de la Acción Preventiva), podrán ser llevados a cabo por

fases, de forma programada. En el siguiente esquema se representa la

secuencia de actuaciones que se seguirá para la realización de las actividades

preventivas en el INIA.

El Plan de Prevención, que es el documento que desarrolla el Sistema de

Gestión Preventiva, engloba todo un proceso que parte de una programación de

actividades a desarrollar en un periodo determinado, continúa con la

realización de dichas acciones preventivas, de las cuales pueden desprenderse

PLAN DE PREVENCIÓN

PROGRAMA ACTIVIDADES PREVENTIVAS

ACCIONES PREVENTIVAS

EVALUACION DE RIESGOS MEDICIONES HIGIENICAS EV. ERGONÓMICAS EV. EQUIPOS DE TRABAJO …

FORMACIÓN E

INFORMACIÓN

MEDIDAS DE

EMERGENCIA

VIGILANCIA

DE LA SALUD

PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

MEDIDAS

CORRECTORAS RECURSOS

RESPONSABLES

MEMORIA DE

ACTUACIÓN NORMAS E

INSTRUCCIONES

TEMPORALIZACIÓN

SEGUIMIENTO

Y CONTROL

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

36

medidas correctoras para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados y

finaliza con la memoria de actuación hasta la siguiente programación.

11. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Tomando como base los mismos fundamentos que rigen la normativa en

Prevención de Riegos Laborales, y con el objeto, tanto de desarrollar una labor

eficaz de promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores, como de

diseñar la estrategia de la efectiva implantación de la Prevención en todos los

niveles jerárquicos, el INIA ha desarrollado la política de Prevención de Riegos

Laborales que será aplicable a todos sus empleados públicos y en todas sus

instalaciones, comprometiéndose al cumplimiento de los siguientes principios:

1º La vida, integridad física y salud de los empleados públicos son derechos,

cuya protección ha de ser una constante del quehacer cotidiano para todos

los que trabajamos en el INIA, y especialmente de aquellos que, en uno u otro

nivel y en uno u otro puesto de trabajo, ejercen funciones de mando.

2º Debido a que consideramos que las personas constituyen el activo más

importante de nuestro Organismo, esta Dirección quiere establecer una

política preventiva que vaya hacia un modelo de prevención científica,

integral, integrada y participativa.

3º Basándonos en el principio de que todos los accidentes, incidentes y

enfermedades laborales pueden y deben ser evitados, la Dirección General

del INIA se compromete a alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el

trabajo, no limitándose solamente a cumplir con la legislación vigente en la

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

37

materia, sino llevando a cabo acciones que eleven el grado de protección de

los empleados públicos establecidas por la ley, si ello fuera necesario.

Este compromiso será expresado de forma manifiesta, y será uno de los

puntos esenciales marcados en la política general del INIA.

4º La línea de mando asumirá y potenciará la integración de la seguridad en las

tareas y trabajos a desarrollar, estableciendo como principio básico que la

mejor productividad se consigue con la mayor seguridad, pues no se debe

olvidar que la conservación de los recursos materiales y humanos constituye

un elemento fundamental.

5º En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas,

se aportará a los trabajadores toda la información existente sobre los

riesgos inherentes a su trabajo, así como la formación necesaria sobre los

medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.

6º De igual manera, se promoverá la participación de todos los empleados

públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el

trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los

pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados

para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.

7º Para lograr una eficaz implantación de la política de prevención de riesgos

laborales en el INIA, se asignarán los recursos necesarios y se planificará de

manera adecuada su utilización.

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

38

12. ACCIONES PREVENTIVAS.

Dado que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, en su artículo 4), define “prevención” como el conjunto de

actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de

la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, se

hace necesario incluir en el presente Plan de Prevención un capítulo donde se

definan las actividades que constituyen el desarrollo práctico de la prevención

en INIA.

Antes de pasar a definir las actividades preventivas, cabe destacar la

siguiente distinción:

Actividades Preventivas “Especializadas”. Son aquellas actividades que

han de realizarse por personas con conocimientos específicos en las

disciplinas preventivas. En el apartado 7 del presente documento se

describe el modelo de organización Preventiva por el que INIA ha optado

para la realización de estas actividades Preventivas “Especializadas”.

Dentro de estas actividades cabe destacar: la evaluación inicial de

riesgos, así como aquellas evaluaciones o estudios específicos que de

ella se deriven; la formación de los trabajadores en materia de prevención

de riesgos laborales; la elaboración de medidas de emergencia, la

vigilancia de la salud y la gestión integrada de la Prevención según lo

establecido con carácter general para la Administración General del

Estado.

En el Anexo II se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios de

Prevención. En este documento, se especifican las actividades

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

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preventivas “especializadas” que el INIA ha contratado con el Servicio de

Prevención Ajeno “Mapfre”

El resultado de las actividades especializadas debe ser un conjunto

de medidas aceptadas por la Dirección General del INIA, e implantadas

efectivamente en el proceso general de administración y gestión del

Instituto.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especifican las

actividades preventivas especializadas que deben realizarse, y se

establece un sistema de garantías para asegurar unos mínimos de

calidad.

Actividades Preventivas “Integradas”. Son aquellas actividades

preventivas, realizadas por el INIA, que son inherentes al proceso de las

tareas y trabajos a desarrollar.

Dentro de estas actividades cabe destacar: la realización de un

trabajo de manera segura y el control del mismo; la información a los

trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas

preventivas a adoptar; el establecimiento de requisitos preventivos en la

compra de equipos y productos, así como en la contratación de personal;

la utilización de equipos y sistemas de protección por parte de los

empleados públicos y la coordinación de actividades empresariales.

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

40

El proceso para llevar a cabo estas actividades “integradas”, se

define en cada uno de los procedimientos que complementan el presente

Plan de Prevención.

12.1. ACTIVIDADES PREVENTIVAS “ESPECIALIZADAS”.

12.1.1. Evaluación de los riesgos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos es un

instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención. La

Evaluación tiene en cuenta, con carácter general:

La naturaleza de la actividad.

Las características de los puestos de trabajo existentes y de los

empleados públicos que los desempeñan.

Aquellas otras actuaciones que se desarrollen de conformidad con lo

dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos,

actividades de especial peligrosidad y coordinación de actividades

empresariales.

El proceso de Evaluación de los Riesgos en el Organismo está integrado

por tres tipos de actuaciones diferentes, cuyos procedimientos de realización

proporcionan confianza sobre su resultado:

Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo.

Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

Evaluación específica de riesgos.

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

41

12.1. 1. 1. Evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo.

La evaluación de riesgos en equipos y lugares de trabajo tiene como

objetivo la identificación de los factores de riesgo existentes en equipos y

lugares de trabajo.

La finalidad es eliminar o, en su defecto, controlar los riesgos,

disponiendo de esta manera, de unas instalaciones seguras y acordes a la

legislación vigente.

12.1. 1.2. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

La evaluación de riesgos laborales en los puestos de trabajo, tiene como

objetivo la identificación y valoración de los factores de riesgo de accidente y/o

enfermedad profesional, originados por el desarrollo de las tareas

encomendadas a los empleados públicos que los desarrollan.

La evaluación abarca todos los puestos de trabajo del Organismo,

agrupando en un "puesto de trabajo" a todos los empleados publicos que

realicen las mismas funciones y estén sometidos a los mismos riesgos.

12.1. 1. 3. Evaluaciones específicas de riesgos.

Cuando la directa apreciación profesional acreditada no permita realizar una

evaluación de riesgos concluyente, se recurrirá a la realización de las

mediciones, análisis o ensayos, que se consideren necesarios, de acuerdo con

los métodos definidos en la normativa aplicable o, en su defecto, los recogidos

en:

Normas UNE.

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PLAN DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

42

Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y

protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de

Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.

Normas internacionales.

En ausencia de los anteriores, se seguirán guías de otras entidades de

reconocido prestigio en la materia, u otros métodos o criterios

profesionales descritos documentalmente que proporcionen confianza en

el resultado.

12.1. 1. 4. Actualizaciones de la evaluación de riesgos.

Las evaluaciones de riesgos que se lleven a cabo serán actualizadas

cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterán a

consideración y se revisarán, si fuera necesario, con ocasión de los daños para

la salud que se hayan producido.

Cuando la evaluación de riesgos o el propio desarrollo del proceso

productivo detecten situaciones que requieran la realización de controles

periódicos, se llevarán a cabo las actividades preventivas integradas o

especializadas que procedan, con el objeto de identificar situaciones

potenciales de peligro y adoptar las acciones correctoras pertinentes.

En caso de que los cambios en las condiciones de trabajo o los controles

periódicos que deban llevarse a cabo requieran la realización de actividades

preventivas especializadas, se facilitará toda la información necesaria a los

responsables de llevarlas a cabo.

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12.1.1. 5. Planificación de la acción preventiva.

La Planificación de la Acción Preventiva es, junto con la Evaluación de

Riesgos, el instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de

Prevención.

En función de los resultados de la evaluación de riesgos, se determinarán

las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas con

objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. El INIA procederá a la

asignación de recursos materiales y humanos, la temporalización de su

ejecución y la vigilancia de su eficacia.

La planificación de la actividad preventiva tendrá en cuenta la existencia

de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, los principios de acción

preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, así como la magnitud y el número de los

empleados públicos expuestos a cada riesgo.

La elaboración de la Planificación de la Acción Preventiva se encuadra

dentro de las actividades preventivas “especializadas”, ya que requiere

conocimientos específicos, sin embargo, en su contenido se recogerán tanto

actividades preventivas “especializadas” como “integradas”, cuya ejecución

corresponde al Organismo dada su inherencia a las funciones encomendadas a

éste.

12.1. 2. Medidas de emergencia y Plan de Autoprotección

En aplicación del artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de emergencia y el plan de

autoprotección se plasmarán en un documento que contemple el tamaño, la

actividad y la posible presencia de personas ajenas a la Institución, las medidas

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DE RIESGOS LABORALES

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necesarias para gestionar las actuaciones a seguir en caso de emergencia,

lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los empleados

públicos.

Al igual que en los apartado anteriores, esta actividad debe ser integrada

en la estructura jerárquica del Organismo, por ello, y para lograr su plena

eficacia, el INIA asignará los recursos humanos y materiales necesarios.

Se ha desarrollado un procedimiento donde se definen los métodos de

asignación de recursos humanos y de información a sus empleados públicos.

En el caso de ser requerida una coordinación de actividades

empresariales en la implantación de las Medidas de Emergencia, se ha

desarrollado un procedimiento donde se define el método a seguir.

Las propias medidas de emergencia recogen el resto de requisitos

necesarios para la puesta en práctica del documento.

En el mismo documento, se establecerán los mecanismos para sus

revisiones periódicas, de forma que las modificaciones o actualizaciones que

sean necesarias por cambios en las instalaciones o circunstancias de trabajo

en el Instituto se contemplen rápidamente.

El Jefe de Emergencia designado será el responsable de la efectiva

implantación de las medidas de emergencia.

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12.1.3. Formación.

Su objeto es garantizar que cada empleado público reciba una formación

teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando se den las situaciones nuevas de exposición, modificación del

puesto, nuevas tecnologías, personal con sensibilidad especial, etc… que

impliquen una revisión de la Evaluación de Riesgos, se procederá a actualizar la

formación de los empleados públicos, de forma que se adapte a la evolución de

los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

Dado que esta formación debe impartirse en el momento de la efectiva

incorporación de los trabajadores y/o funcionarios, y actualizarse cuando se

produzcan cambios en las funciones que desempeñen, o se introduzcan nuevas

tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, deberá informarse a los

responsables para que se proceda a su impartición.

12.1.4. Vigilancia de la salud

El INIA garantiza a los empleados públicos a su servicio la vigilancia de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes a las tareas por ellos

desarrolladas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asignando los recursos

humanos y materiales necesarios para llevar a cabo esta Vigilancia, tanto a

nivel individual como colectivo.

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Las evaluaciones de la salud serán el medio para realizar la vigilancia

individual y podrán ser:

a. Iniciales, después de la inmediata incorporación al trabajo.

b. Tras la asignación de tareas que impliquen nuevos riesgos para la salud.

c. Tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

d. Periódicos, que se realizarán para detectar precozmente enfermedades o

alteraciones de la salud causadas o relacionadas con las condiciones de

trabajo.

Todos ellos deberán guardar los siguientes requisitos:

a. Preservar los derechos individuales de los trabajadores por lo que deberá

ser voluntario, salvo aquellos casos que prevé el artículo 22 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b. Respetar la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos

obtenidos.

c. Se aplicarán protocolos médicos específicos para cada riesgo laboral para

la salud, de acuerdo con la identificación realizada en la evaluación de

riesgos laborales.

La vigilancia de la salud desde el punto de vista colectivo, se realizará

mediante el análisis de los datos obtenidos en las evaluaciones médicas y los

correspondientes estudios epidemiológicos.

Estos datos están a disposición de la Autoridad Sanitaria para proveer el

Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

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12.2. ACTIVIDADES PREVENTIVAS “INTEGRADAS”.

12.2.1. Información.

El INIA, al objeto de dar cumplimiento a su deber de protección a los

empleados públicos, y con el fin de lograr una plena integración de la

prevención de riesgos en todas las fases del desempeño de las funciones que

éstos llevan a cabo, ha establecido los mecanismos necesarios para que

reciban toda la información necesaria en relación con:

Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que afecten

tanto a las instalaciones generales de la empresa, como a cada puesto de

trabajo.

Las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos

existentes.

Las medidas de emergencia adoptadas.

Los canales existentes en el Organismo para la consulta y participación

de los empleados públicos.

En este sentido, se ha desarrollado un procedimiento para definir los

mecanismos existentes de información a los empleados públicos.

12.2.2. Accidentes e incidentes

Teniendo en cuenta que la efectiva integración de la prevención en el

Organismo pretende asegurar el control de los riesgos, la eficacia de las

medidas preventivas y la detección de deficiencias que den lugar a nuevos

riesgos, la investigación y registro de accidentes e incidentes, se convierte en

una herramienta fundamental para su consecución.

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La investigación y registro de accidentes e incidentes pueden

considerarse tanto actividades “especializadas” como “integradas”. Se ha

desarrollado el procedimiento donde se definen los criterios y procesos para su

implementación en el INIA.

Este procedimiento, además de facilitar el cumplimiento de los objetivos

del presente Plan, constituirá, junto con un análisis periódico de la

Siniestralidad y la Planificación de la Acción Preventiva, los principales

mecanismos de seguimiento y control de las medidas preventivas

implementadas.

12.2.3. Control de la documentación

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, se conserva toda la documentación

generada con motivo de la actividad preventiva realizada en el INIA, para ello se

ha desarrollado un procedimiento que recoge las pautas a seguir en el archivo

de dicha documentación.

En el mismo procedimiento se definen los mecanismos establecidos en el

Organismo para llevar a cabo la distribución de los documentos y el registro de

entrega.

12.2.4. Procedimientos, normas y prácticas de seguridad.

La elaboración, difusión e implantación de procedimientos, normas y

prácticas de trabajo, se recopilarán en una guía para orientar la conducta del

personal frente a la realización de una actividad que entraña un riesgo, por

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haberse acreditado que es un mecanismo muy eficaz, y por ello, motivo de

atención prioritaria en el INIA.

Se realizarán e implantarán procedimientos, normas o prácticas de

seguridad, según el caso, en las tareas donde se hayan observado deficiencias

en su realización que originen o puedan originar una situación de riesgo para el

personal.

Una vez establecidos, se informará a los empleados públicos afectados

de la existencia de procedimientos, normas o prácticas de seguridad, y se les

aportará una copia escrita de los mismos, que deberá permanecer en un lugar

cercano al puesto de trabajo. Se realizará formación específica sobre estos

documentos para todo el personal de nueva contratación y formación periódica

al resto de la plantilla.

El proceso a seguir en la distribución, información y control del

cumplimiento de los procedimientos, normas y prácticas de seguridad, se

define en los procedimientos de información y de control de la documentación,

siguiendo los sistemas propuestos por la normativa para la gestión de la

prevención en la Administración General del Estado, y adoptando los

correspondientes procedimientos, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto

1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de

riesgos laborales a la Administración General del Estado, y siguiendo las

directrices europeas para la Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

(Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, BOE de marzo de 2004).

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12.2.5. Adquisición, control y mantenimiento de equipos de protección

individual.

El INIA facilitará a sus empleados públicos, Equipos de Protección

Individual para su utilización obligatoria durante el desarrollo de aquellos

trabajos y tareas, cuyos riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente,

mediante medios técnicos de protección colectiva o medidas de tipo

organizativo.

Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a

seguir en la compra de los Equipos de Protección Individual, su entrega a los

empleados públicos y la información sobre su uso y mantenimiento, todo lo cual

se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales y el REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo,

sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por

los trabajadores de equipos de protección individual (BOE núm. 140 de 12 de

junio).

12.2.6. Adquisición y mantenimiento de equipos de trabajo.

La adquisición de los equipos de trabajo se realiza de forma que

garanticen la seguridad y salud de los empleadospúblicos al utilizarlos.

En caso de que la utilización de un equipo de trabajo presente algún riesgo

para los empleados públicos, se adoptarán las medidas necesarias con el fin de

que:

Se reserve la utilización al personal encargado que habrá sido

convenientemente formado sobre los métodos seguros de trabajo.

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51

Las reparaciones, transformaciones, mantenimiento o conservación de

los equipos, se llevarán a cabo por personal específicamente capacitado

para ello.

Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a seguir,

tanto en la elección de los equipos de trabajo, como en su puesta en

funcionamiento e información a los empleados públicos de los riesgos

derivados de su utilización, de forma que sea conforme a lo dispuesto en la Ley

31/1995de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real

Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

equipos de trabajo (BOE 7 de agosto) y en la normativa específica que les sean

de aplicación a dichos equipos.

12.2.7. Adquisición y control de productos y materiales.

La adquisición de los productos y materiales necesarios para el

desarrollo del proceso productivo, se realiza de forma que garanticen la

seguridad y salud de los empleados públicos al utilizarlos.

Se ha desarrollado un procedimiento al objeto de definir el proceso a

seguir tanto en la compra de productos y materiales, como en la información a

los empleados públicos, de los riesgos derivados de su utilización, de manera

que sea conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa de aplicación a dichos

productos y materiales.

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13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.

El INIA, en su afán de conseguir la efectiva integración de la Prevención,

ha establecido el procedimiento necesario para coordinar las actividades con

otras empresas, de forma que se trabaje en condiciones de Seguridad y Salud

en todos los ámbitos del Organismo.

13.1. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN.

El INIA, como promotor, antes de iniciar los trabajos de construcción, en

cada obra elaborará un estudio básico de seguridad y salud en el trabajo

durante la fase de proyecto, en el ámbito de aplicación de los artículos 4 y 5 del

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE

de 25 de octubre).

El contratista que contrata directamente trabajadores autónomos, antes de iniciar los trabajos en cada obra de construcción, elaborará un Plan de Seguridad y Salud, donde se analizará, estudiará, desarrollará y complementará lo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud / Estudio Básico de Seguridad y Salud, en función del sistema de ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004).

.

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El Plan de Seguridad y Salud será aprobado, antes del inicio de la obra,

por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la

misma. Cuando no sea necesaria la designación de la figura del Coordinador,

esta función será asumida por la dirección facultativa.

Este documento constituye, en relación con los puestos de trabajo en la

obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y,

en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

El Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente

de quienes intervengan en la ejecución de la misma, de los representantes de

los trabajadores, en su caso, de las personas u órganos con responsabilidades

en materia de prevención en las empresas intervinientes y de la dirección

facultativa.

14. REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN

Tal y como indica el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, se debe realizar una acción permanente de

seguimiento de la actividad preventiva, y por tanto, del Plan de Prevención.

Por ello, el Plan de Prevención se someterá a revisiones y actualizaciones

en el caso de que concurran circunstancias tales como:

Cambios en la normativa en prevención de riesgos laborales.

Modificaciones relevantes en las condiciones de trabajo.

La existencia de daños para la salud de los trabajadores o situaciones de

riesgo potencial que demuestren la ineficacia del Plan de Prevención para

la consecución de los objetivos fijados.

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Por otro lado, se contempla la realización de “Inspecciones Planeadas” a

fin de detectar cualquier circunstancia de las anteriores, y comprobar la

eficacia del Plan de Prevención. Esto último se llevará a cabo mediante la

comprobación de:

a. La efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el INIA.

El análisis del nivel de integración de la Prevención en el Organismo se

realizará mediante la comprobación de la implementación del presente Plan

de Prevención así como de todos los documentos que le complementan, de

acuerdo con los procedimientos de gestión de la Prevención de Riesgos

Laborales en la Administración General del Estado.

b. La eficacia de las medidas preventivas.

En cuanto a la eficacia de las medidas preventivas, su seguimiento se

realizará mediante un Análisis Periódico de la Siniestralidad y el seguimiento

y control de la Planificación de la Acción Preventiva.

Por otra parte, de acuerdo con el derecho de consulta y participación de

los trabajadores, éstos podrán solicitar, o por medio del Comité de Seguridad y

Salud, la revisión del Plan de Prevención.

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ANEXO I

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Dirección General del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) ratifica la siguiente política de actuación en el Organismo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que será de aplicación en toda actividad del INIA.

1º La vida, integridad física y salud de los empleados públicos son derechos, cuya protección ha de ser una constante del quehacer cotidiano para todos los que desarrollamos nuestra labor profesional en el INIA, y muy especialmente del de aquellos que dirijan o coordinen el trabajo de otras personas.

2º Debido a que consideramos que las personas constituyen el activo más importante de nuestra Institución, esta Dirección General quiere establecer una política preventiva que vaya hacia un modelo de prevención científica, integral, integrada y participativa.

3º Basándonos en el principio de que todos los accidentes, incidentes y enfermedades laborales pueden y deben ser evitados, el INIA se compromete a alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, no limitándose solamente a cumplir con la legislación vigente en la materia, sino llevando a cabo acciones que eleven el grado de protección de los empleados públicos establecido por la ley, si ello fuera necesario.

4º Todos los niveles jerárquicos asumirán y potenciarán la integración de la seguridad en las tareas, trabajos y funciones del Organismo, estableciendo como principio básico que la mejor productividad se consigue con la mayor seguridad, pues no se debe olvidar que la conservación de los recursos materiales y humanos constituye un elemento fundamental.

5º En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas, se aportará a los empleados públicos toda la información existente sobre los riesgos inherentes a su trabajo, así como la formación necesaria sobre los medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.

6º De igual manera, se promoverá la participación de todos los empleados públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.

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7º Para lograr una eficaz implantación de la política de prevención de riesgos laborales en el INIA, se asignarán los recursos necesarios y se planificará de manera adecuada su utilización.

Finalmente, es compromiso del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, integrar la prevención en la estructura organizativa del Organismo, a fin de lograr que la prevención no sea ajena a la organización, pretendiendo así, más que el mero cumplimiento de determinados requisitos de carácter documental.

En Madrid, 25 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL,

Javier Martínez Vassallo

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ANEXO II

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN