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Page 1: PLAN DE LA OBRA PROYECTADA · Web viewSon varias estas quejas y casi todas estan apuntadas en mi obra de la reprecentacion nacional de las Colonias: se apuntaran aqui unas pocas p.ª

PLAN DE LA OBRA PROYECTADA

La introduccion era un Discurso preliminar e [x]hortando á todos los habitantes de las

Americas á refleccionar sin pacion sovre sus propios verdaderos intereses, á no

deslumbrarse de opiniones especiosas que, trayendo las apariencias del bien,

encubren la semilla de los mayores males; que tratan de una felicidad futura, en la

mayor parte quimerica, que apenas podian lograr las ultimas generaciones,

exponiendo la tranquilidad y seguridad y preparando la ruina de las generaciones

precentes, opiniones hijas en la mayor parte del libertinage, del desafecto á la ley y á

la subordinacion legitima, y que amparadas por la muchedumbre producen

inmediatamente la violacion de todos los dros. y el desorden general de la Sociedad.

Que el mejor medio p.ª precervarse de opiniones tan detestables era tener á la vista

sus propios deveres y los fundamentos que los compruevan, y que sin embargo de

estar persuadido el autor de la obra de que en la America no hai un solo habitante que

no respire la mayor fidelidad para con el Monarca, y el espiritu de union mas intima

con la Metropoli, ha creido conveniente precentarles en una obra brebe y metodica

todos los justos motivos de estos sentimientos p.ª consolidarlos mas en ellos, asi

como el hombre Justo, sin embargo de estar resuelto á seguir la carrera de la Virtud,

procura tener siempre á la vista lo que pueda afianzar mas y mas sus primeras

resoluciones. Por ultimo, que leyendo con detencion la precente obra y teniendola

siempre á la vista, hallarian nuevas razones para amar y vivir contentos bajo un

Govierno humano, dulce y benefico, como el Español, el mejor seguram.te que hai

sovre la tierra. Seguia aqui un resumen de toda la obra, con el qual daba fin la

introduccion ó Discurso preliminar.

(Parte Primera)

Conveniencia tomada del Dro. que la España tiene sovre las Americas

Este era el titulo que devia llebar la primera parte, dividida en varios capitulos.

1.° Cap.° Soberania de los Reyes y de los Pueblos

Se ha hablado mucho en estos dias sovre la Soberania de los Pueblos, pero los mas

han confundido el herror con la verdad, y tratado la materia sin principios. Para ilustrar

á estos, desengañar á muchos y establecer los principios que deven servir en la El título de esta obra era el siguiente: "Lo que le conviene a las Américas: estar siempre bajo la dominación española. Constaba la obra de introducción y dos partes". En Genaro García, op. cit., t. VII, doc. I, pp, 43-60,

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precente obra, conviene exponer de antemano las ideas fundamentales que hai en el

asumto. Son estas que los Pueblos tienen la potestad Soberana, en el estado primitivo

de las Sosiedades, esto es, antes de la institucion de los Monarcas; que la reasumen

quando el Monarca, si la eleccion solo fue personal, ó quando falta toda su Dinastia, si

la eleccion recayo sovre la familia, que en un estado de pricion y cautiverio, en que el

Monarca se halla impedido como al precente para governar á su Nacion, puede esta

usar interinam.te de la potestad Soberana, de la manera que lo estan practicando las

provincias de España; pero que puesto el Monarca en libertad, y restituido á sus

dominios, deve sesar inmediatam.te el exercicio de esta potestad en la nacion,

restituyendola toda al Monarca.-Que instituido el Rey por la Sosiedad, sesa

inmediatam.te la Soberania del Pueblo; que el Pueblo no podia retener en si esa

Soberania, haviendo elegido al Monarca, sin que resultase una enorme monstruocidad

en la Sociedad, qual era que hubiese a un tiempo dos Soberanos; que constituido el

Monarca, se ha hecho con el un pacto el mas Sagrado, Solemne y respetable, por el

qual el Pueblo se obliga á obedecer y el Rey á dirigir y governar; que en virtud de este

pacto, el Pueblo se constituye inferior y declara al Rey Superior, como deve serIo

aquel que manda; que siendo este pacto el primitivo y fundamental de la Sociedad, y

de consiguiente la regla y norma de todos los pactos, deve ser de su naturaleza

concistente é invariable; que en esta virtud, quedan irrebocablem.te obligadas las

partes contratantes, esto es el Rey y la Sociedad entera, de manera que asi como el

Rey no puede disponer del govierno de la Sociedad á favor de ningun indivíduo,

tampoco la Sosiedad puede romper los vinculos contrahidos con el Monarca; que si

estas razones tienen tanto peso en el primer Rey instituido por la Sociedad, son

mucho mas robustas é invencibles quando por el discurso de muchas generaciones y

siglos se ha afianzado mas y mas el dro. del Monarca con el consentimiento unanime

y reiterado de toda la Nacion y por la pocesion tranquila de tiempos antiquisimos. Por

ultimo, que lo que se dice que si el Pueblo ha podido dar la autoridad á los Reyes,

tambien podria quitarla, es una propocision enteram.te falsa; porq.e hai Donaciones que

de su naturaleza son irrebocables: Donaciones R.s como la que se hace inter vivos con

todas las formalidades que prescriben las leyes; personales como la que el individuo

hace de su propia persona al estado Religioso ó al Conyugal; y que si en estos pactos

particulares no hai lugar á la revocacion. ¿Como lo ha de haver en un pacto y

donacion que interesa á la Sosiedad entera? Que en caso de que los Reyes fuesen

opresores de su nacion, hai medios legitimos p.ª contenerlos sin tocar á sus personas,

inviolables y Sagradas, tal es el que se practica en Ynglaterra de pedir la mutacion de

Mintros., medio de q: alguna vez ha usado ntra. España.

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2.° Cap.° Derechos del Rey sovre las Americas como Conquistas

Casi todos los Autores Reguicolas [sic] que han tratado el dro. del Rey sovre las

Americas, las han mirado bajo de este aspecto. En el precente no se devia hacer mas

que una brebe y sensilla recopilacion de lo que han dho. en el asuncto [sic] Salgado,

Solorsano, Bobadilla y ultimam.te el Abate Nuix, y concluir de todo que sin una

manifiesta y la mas criminal usurpacion no podrian las Americas declararse

independientes, defraudando á su legitimo dueño de los bastos [sic] terrenos y

Basallos que por tantos títulos le pertenecen.

3.° Cap.° Dros. del Rey sovre las Americas como Colonias

Nadie, á lo que save el declarante, ha tocado este punto con la devida claridad y

extencion, por lo qual y porq.e el es uno de los mas importantes de la obra, devia dar

materia á este Capit.° - El dro. pues, del Rey sovre las Ameritas en calidad de

Colonias, conciste en la Ley Suprema del pacto Sosial q.e trageron sovre si los

primeros Españoles que poblaron las Yndias; ley que se trasmitío á sus

de[s]cendientes, que se ha reconocido y obcerbado por muchas generaciones, que se

ha autorizado por la pocecion de tres siglos y por el reconosim.to autentico de las

n[a]ciones extrangeras, que se ha consolidado mas y mas por eI conciderable numero

de Españoles que de dia en dia han venido a las Ámericas, Sugetos todos á la misma

ley. Si á ningun individuo de la Sociedad, ni á la Sociedad entera, es pues permitido

quebrantar la ley del pacto Social, y romper los vinculos con el Monarca, las Colonias

Americanas en ningun caso pueden legitimam.te negarle la obediencia y constituirse

independientes.

4.° Cap.° Derecho de la España sovre las Americas como Colonias

Este dro. conciste en el desmembramiento que ha padecido y padece constantem. te la

Metropoli desde el descubrim.to de las Americas. Desmembramiento por el qual la

Metropoli ha dejado y deja aun de tener en su seno in[n]umerables individuos y

familias que le pertenecen y contribuirian á aumentar su explendor y poder. Todos

estos individuos y familias pueden reducirse á dos clases: los unos en su translacion á

las Americas han trahido el consentim.to de la nacion, los otros, que son much[í]simos,

han venido furtivam.te y contra lo prescrito por las leyes; los primeros en su translacion

trageron invivita la condicion de estar siempre unidos á la Sociedad de que eran

miembros, los otros ademas de este titulo han recaido de nuevo en el dominio de la

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Sociedad matris por el crimen de decercion ó emigracion q.e han cometido; á todos

ellos puede reclamarlos la Metropoli como verdaderam.te suyos. Luego en ningun caso

pueden estos, que son los verdaderos Colonos, declararse independientes.

5.° Cap.° Los dos unicos casos en que las Americas pudieran legitimam.te declararse

independientes deven estar juntos, y sin embargo son inverificables

Estos dos casos son faltar absolutamente todas las ramas de la Familia reinante, y

consentir voluntariam.te la nacion en la independencia de las Americas. El primer caso,

aun quando sea pocible, no basta por si mismo, porq.e quedan en pie todos los Dros.

nacionales que se expucieron en el Capit.° anterior. Tampoco es creible que la nacion

ó la Metropoli consintiese jamas en un desmembramiento tan conciderable que

pudiera decidir de su ruina ó causarle una ex[c]esiva decadencia: asi no era de

esperar que ella prestase jamas su consentimiento p.ª dha. independencia. Lo que se

puede oponer de que las primeras Colonias que poblaron el universo, y aun las

posteriores de los Griegos, Fenisios y Romanos, fueron independientes desde el

momento de su separacion, está satisfecho con que á mas de estar autorizadas para

ello por Dios, huvo formal consentim.to p.ª esa separacion de parte de la Sociedad

matris, hubo pacto expreso para la mutua independencia, tal como el que hubo entre

Abrahan y Lot para que sus familias se separasen y poblasen diversas tierras. Si tu

dexterani eligeris, ego ad sinistram pergam. Consentimiento que no hai ni puede haver

racionalm.te en la España con respecto á sus Americas. Aun quando lo hubiese, se

podria dudar si este consentimiento era legal, porq.e hai fundam.to para persuadirse

que la Sociedad actual de la Metropoli no puede prestar este consentim.to en perjuicio

gravisimo é irreparable de la Sociedad futura, asi como un Mayorasgo que no ha sido

fundador del, no puede renunciar sus derechos á favor de un tercero con perjuicio del

legitimo descendiente.

Establecidos estos principios fundamentales en los capitulos que se han

recopilado, era consiguiente impugnar todos aquellos casos en que puede suponerse

que las Colonias estan habilitadas para la independencia. Los que ha imaginado el

declarante, y apuntado en su obra recervada, Representarían de las Colonias, son

doce, pero el animo era reducirIos á tres ó quatro clases y combatir sus fundam.tos

metodicamente. Hacerlo ahora con toda extencion seria componer en el momento una

obra extensa que exige detencion y muchas concideraciones, fatigando inutilm.te la

atencion de los Jueces: pero bastará para precentar una idea de este trabajo recordar

algunos de esos casos, sus fundam.tos y la impugnacion que se les preparaba por

orden de capitulos.

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El primer caso que alli se refiere es quando las Colonias se bastan a si mismas,

y esto se prueva con que la falta de nececidad habilita al hombre para constituirse

enteram.te libre; con que si las Colonias no tienen necesidad alguna de sus Metropolis,

pueden legitimam.te hacerse libres é independientes. Este argumento está satisfecho

solidam.te con que la falta de necesidad, ó lo que es lo mismo, el poder Phisico, no

autorisa para la libertad legal; que esta pende de principios mui diferentes, quales son

las leyes, los dros., obligaciones y costumbres; que si el poder Phisico fuera bastante

p.ª legitimar esa independencia, podria tambien servir de regla á nras. acciones

morales, y el hombre podria entonces legalm.te todo lo que pudiese Phisicam.te, en

cuyo caso la fuerza decidiria del dro., segun el perverso y herroneo principio del impio

Hobbes. Se seguiria igualm.te que el Esclavo, creyendose bastantem.te á si mismo y sin

necesidad de su amo, podria negarle la obediencia contra lo que ordena S. Pablo, y

que por ultimo qualquiera individuo podria separarse de la Sociedad ó cuerpo á que

estaba adicto, causandose en ello una monstruosa confucion y desorden en la

Sociedad entera.

El segundo caso es quando las Colonias son iguales ó Superior.s á sus

Metropolis. Haviendose ya provado que el poder Phisico no puede servir de regla á las

acciones morales, tampoco pueden serio la igualdad ó superioridad Phisica. Porque en

efecto si pudiera subsistir ese principio herroneo, el hijo nunca estaria mas autorizado

para negarse á la obediencia de su Padre que quando fuese igual á el en fuerzas y en

arbitrios, ó cuando el Padre se hallase en un estado de devilidad y decadencia, lo qual

horrorisa á la naturalesa, como contrario á las reglas de la humanidad, de la Just.ª y

del reconocim.to Por lo que toca á las Colonias, la igualdad ó superioridad en que estas

hayan podido ponerse respecto de sus metropolis, son devidas á estas mismas: son

bienes que les pertenecen por todos dros., como que la Metropoli, p.ª hacer felices á

sus Colonias y tenerlas asi idas, se priva de un sinnum.º de brazos, talentos,

individuos y familias q.e podrian haverle sido sumamente utiles, retenidas en su Seno;

asi esa Superioridad é igualdad no pueden nunca convertirse legitimam.te contra ella

misma.

Al tercero y quarto caso, en que se supone que las colonias pueden hacerse

independientes quando es dificil é inaccequible [sic] el govierno de la Metropoli, se

había preparado [á] responder que entonces devia esperarse á que el dho. govierno

fuese facil y acequible, gobernarse entre tanto por las leyes fundamentales del Reyno

y abrazar un partido contrario á la just.ª y á todo dro., qual era la le pendencia.

Al quinto y sesto, en que se supone perjudicial ú opresor el govierno de la

Metropoli, se decia que bastaba entonces hacer las devidas reprecentaciones en los

terminos respectuosos [sic] que corresponde, asi como el hijo vejado injustam.te de su

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Padre deve dirigirle sus suplicas, interponer mediadores, &.ª; pero no negarle la

obediencia. Que aun en esos casos las Colonias no estaban autorizada., p.ª la

independencia, porque si el Rey era el opresor, aun quando pudiese licitam. te

negarsele la obediencia, no podria hacerse una legitima declaracion de independencia

por subcistir en todas sus fuerzas los dros. pertenecientes á la nacion.

Al Septimo y octavo, esto es, quando la Metropoli ha adoptado otra constitucion

politica ó sus prales. Provincias se huviesen hecho entre si independientes ó de la

Capital del Reyno, devia decirse que la diversa constitucion politica que hubiese

tomado la Metropoli no la priva de ninguna manera de sus dros. nacionales sovre las

Colonias; que tampoco la ilegitima independencia en que se puciesen las provincias

prales. no autoriza á las demas p.ª seguir su perverso exemplo, y que no pudiendo

por tanto las Colonias en ambos casos declararse independientes, lo que les restaba

en el primero era acomodarse á la nueva constitucion siendo ella justa, y en el

segundo, conspirar por su parte á la union de las otras Provincias, manteniendose

unidas al govierno principal.

Al nono y decimo, en que se supone á la Metropoli sometida involuntariam.te ó

subyugada por otra denominacion [sic] extrangera, era des [sic] responder que en el

primer caso devian legitimam.te resistir las Colonias, pero sosteniendo no tanto la

independencia propia quanto la independencia nacional y la inviolabilidad de los dros.

de la nacion entera: que en el segundo era precisam.te quando las Colonias devian

estar mas adictas á su Metropoli para ayudarla á sacudir el yugo opresor ministrandole

todos los auxilios que fuesen pocibles y amenazando al enemigo que trataba de

dominarla, de la misma manera q.e el buen hijo nunca está mas obligado á servir á su

Padre, que quando lo ve oprimido de modo contrario ó q.do se halla en un estado de

desfallecencia [sic] y enfermedad.

Al undecimo y duodecimo, en que se habla de la mutacion de Religion en la

Metropoli ó de amagos de ella, devia decirse que el peligro que pudieran padecer las

Colonias en semejantes casos no era motivo bastante para la independencia,

haviendo muchos medios legitimos p.ª defender esa misma Religion y ampararla; que

tampoco era de temer y esperar este caso; q.e se tubiese precente por ultimo que el

vinculo conyugal contrahido antes de la convercion de alguno de los conyuges no se

disuelbe por la convercion posterior; y que si en este caso previene S. Pablo que la

Muger fiel permanesca unida al Marido infiel, sin embargo del peligro que corre en su

creencia, quanto mas firme no debe ser el vinculo de las Colonias todas con sus

Metropolis, en el caso que estas variasen de Religion.

El ultimo caso, del clamor gral. de los habitantes de la Colonia, es de suyo

inverificable: aun q.do lo fuese, devia tenerse p.r! cedicion, y si en este caso la Metropoli

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podria legitimam.te usar del dro. de la fuerza p.ª reducir á las Colonias reveladas [sic] y

mantener sus dros. sovre ellas, el clamor gral. de los habitantes era de consig.te injusto

é ilegal.

Este era en un brebe resumen el asunto de la prim.ª parte de la obra, á la qual

era preciso añadir muchas otras reflecciones que interesasen al Lector, y que no es

regular exponer aqui p.ª evitar la prolijidad.

(Parte Segunda)

Conveniencia tomada del genio y qualidades de los habitantes de las Americas y de

las ventajas que les trahe el govierno Español

“1.° Cap.° Explicacion de los tres prales. Goviernos

El mejor modo de conocer los bienes suele ser comparados con los males; p.ª

conocer pues los bienes que resultan á las Americas del gov.º Español no sera

estraño ver que clase de Gov.º podrian adoptar en caso de declararse independ.tes

Tres son las formas prales. de Gov.º : Democatrico [sic], Arisiocratico y Monarquico;

las de mas q.e se conocen son viciosas y q.do mucho son meras modificaciones de las

referidas. Explic.on de cada uno de estos puntos.

2.° Cap.° El Govierno Democratico no conviene y es tambien inverificable en las

Americas

En el Gov.º Democratico el Pueblo retiene en si la potestad Soberana, promulga y

expide las Leyes, es arbitro de los Juicios y de las deciciones publicas: el deve

juntarse de q.do en q.do en Asambleas donde deven decidirse todos esos puntos y

donde todos los miembros son iguales. Contemplese ahora en las Americas estas

sociedades compuestas de Españoles, Negros, Yndios y castas mixtas,

conciderandose cada uno de estos individuos igual á los demas, y hablando todos con

el mismo dro. sovre los grandes negocios de estado. ¿Seria pocible, seria practicable

esta asociasion? ¿Seria de esperar q.e el Negro, el Yndio y el Español, á quienes la

Naturaleza parece q.e ha mareado con el fin de q.e cada clase de estas componga una

sola familia, se desprendiesen de estos sentim.tos fomentados por la preocupacion y la

costumbre, p.ª creerse mutuam.te iguales? Pues este que en realidad es un impocible,

era preciso q.e se realisase para adoptar un Gov.º Democratico, porq.e de otra manera

cada familia de estas no solo trataria de hacerse independ.te, sino de dar la ley y

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dominar á las demas. Las guerras serian inevitables, las tragedias las mas inauditas,

el desorden y la confucion no tendrían semejantes. Estos males, inevitables en esta

America, serian mucho mayor.s en la otra, donde los Yndios por lo general son mas

audaces y resueltos, y donde casi todas las tierras se cultivan por negros q.e pasan á

millares de la costa de Africa, y aun las mismas ciudades tienen á su servicio

in[n]umerables de estos individuos. Ynfelices Americas si llegase el Caso de su

independencia; ellas verian renovarse y multiplicarse infinitam.te las horrorosas

escenas q.e han inundado de sangre la ysla de S.to Domingo.

3.° Cap.° Tampoco conviene á las Americas el Gov.º Aristocratico

En el Gov.º Aristocratico la autoridad Soberana se coloca en manos de algunos

individuos q.e se miran como los Magnates del Pueblo. Su elevacion ó es efecto de

una eleccion periodica, ó de una eleccion indeterminada, esto es, por toda la vida del

electo. En el primer caso seria necesario que se renobacen en las Americas á tiempos

señalados las asambleas Populares, de las quales deven necesariam.te resultar los

males q.e se expucieron en el Cap.º ant.or En el segundo resultarian las

conseqüencias q.e se veran en el quinto.

4.° Cap.° El Govierno Soberano de muchos sea por Democrasia ó por Aristocrasia, de

ninguna Manera conviene á las Americas

Estos goviern.s exigen en el Pueblo ilustracion politica, genio de libertad y caracter de

enteresa. Los [h]abitantes de la Ameri[c]a Española carecen generalm.te de estas tres

qualidades. Pruevas de ello discurriendo por cada una de estas disposiciones. Aunq.e

se puede oponer q.e los Americanos Yngleses han podido sostener hta aqui el Gov.º

de muchos, esto está satisfecho con que sus principios, el caracter de su Nacion y su

propia indole son mas adaptable á la constitucion que tienen; y aun con estas

dispociciones, quando ha llegado el caso de exercer sovre otros la dominacion, la han

practicado de un modo violento, como ha sucedido con diversas Tribus de Yndios, á

quienes han despojado de sus tierras y tratado con ferocidad, y con los habitantes de

la Luisiana, á quienes tienen actualm.e sugetos á un gov.º militar sin sugecion á las

leyes y sin que dhos. habitantes gosen la libertad y seguridad que es propia de los

Yndividuos de las otras Provin.as

5.° Cap.° El Govierno Monarquico no conviene dentro de las Americas

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En toda Sociedad hai una guerra sorda y continua entre el que manda y el q.e

obedece. El primero propende á dilatar su autoridad, el segundo trata de extender la

Esfera de la libertad comprimiendo la de las leyes y del poder. Si alguno de los dos

cede, resulta, ó la destruccion del Monarca y la Anarquia, como sucedio en Francia, ú

el despotismo y la oprecion de los habitantes, como se verifica en Asia. En America los

habitantes son en lo general dociles, Sumisos, reberentes, afectuosos y rendidos p.ª

con los q.e los mandan. Colocado pues, un Rey dentro de la America misma, el

exerceria su poder sin recistencia, sus fuerzas se aumentarian de dia en dia y el

Pueblo llegaria á una suma oprecion, sin tener aliento p.ª salir de ella. Se verificaria á

la letra y acaso con mas rigor el jus regis que Samuel, inspirado del Sor., anunciaba al

Pueblo de Ysrrael. Asi sucedia en efecto antes del descubrim.to de estos Paises, en

que todos sus Monarcas eran mas despotas, pero unos despotas q.e jamas se

saciaban con la sangre y sudores que hacian vertir [sic] á sus Subditos.

6.° Cap.° El mejor Govierno que conviene á las Americas es el que actualm.te tienen de

un Monarca Catholico Europeo

Nada ciertam.te puede imaginarse mas felis p.ª las Americas que el Gov.º de un

Monarca Español. Colocado este en medio de una Nacion religiosa, libre, fiel,

generosa, valerosa é intrepida, y animada de los dulces y nobles sentim. tos q.e inspira

aquel Clima, el es adornado como á porfia de las qualidades q.e distinguen á sus

Basallos. La grandesa de animo de estos contendria sus desordenes ó los impetus de

su genio, si acaso lo tubiese; se halla ademas contenido p.r las Leyes fundamentales y

por los Supremos Tribunal.s del Reyno, q.e le indican á cada paso los limites del poder

legitimo. Si el manda, es justificando sus preceptos con la razon; el persuade q.do

ordena, y vence el alma antes de rendir la voluntad y obligar á la obediencia. Si en las

tristes cituacion.s de la Nacion pide auxilios p.ª concervacion de la misma nacion,

tienen sus insinuaciones mas bien el aire de la suplica de un Padre que [el] de la orden

de un Señor. Bajo de este gov.° tan felis viven los Españoles, y su benefica influencia

alcanza y protege á los Americanos. Pintados estos con los Caracteres qué se les han

dado, y que seguram.te son los q.e les corresponden, ¿qué otro govierno podrian tener

mas agradable y mas adaptable á su cituacion, á sus qualidades, á sus genios?

Seguram.te q.e en todo el universo no se encontrará temperatura mas dulce y felis: y

pueden estar ciertos los Americanos de haver llegado el momento de su mayor

desgracia y de las venganzas del cielo sovre ellos, si llegasen á perder semejante dha.

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7.° Cap.° La independencia de las Americas no las salbaria de otra dependencia muy

infelis

Para hacerse independientes las Americas, les era preciso implorar el auxilio de otra

nacion poderosa de Europa. Pero ¿qual seria esta? Desde luego no ocurre otra que la

Ynglesa. Nacion Maritima, mercantil, emprendedora, ella era la unica q.e podria poner

prontam.te Escuadras que defendiesen ntras. Costas y surtimos de todos los

Peltrechos [sic] necesarios p.ª ntra. Defenza. Pero esta nacion es la Mtra. del

Comercio; sus calculos son tan sabios y profundos como acertados: en su precensia

nros. Españoles de Europa son unos niños. Qué serian los Americanos comerciando

con los Yngleses si no unos ciegos conducidos al arbitrio de unos hombres de la vista

mas perspicas! Que no nos deslumbre el amor propio, y pongamos la vista en

Portugal, muy superior en puntos de comercio á los de America. ¿Qué ha sucedido á

este Reyno desde que se separó de la España y para sostener su independencia

imploró el auxilio Yngles? Pasar en cierta manera de una dominacion á otra: ser

esclava de los Yngleses en su trafico, y ver pasar sin arbitrio los grandes tesoros del

Brasil y del la Yndia á manos de sus protectores, que no le han dejado en cambio sino

sus texidos y manufacturas. Pues esta y aun peor seria la suerte de las Americas.

Ynfierase de lo que nos lleban hoi dia los Yngleses por su Comercio Clandestino, lo

que nos llebarian entonces con un Comercio avierto y en que pudiesen darnos la ley, y

se verá entonces que los Tesoros todos de America apenas serian bastantes p.ª

llenar sus calculos y satisfacer sus especulaciones mercantiles. Siendo esto asi, qué

injust.ª tan enorme y qué ingratitud tan mostru[o]sa no seria sustraer nuestros Tesoros

á nra. Patria Madre, á la que propiam.te ha hecho felises á las Americas con sus

Provid.as, con sus brazos y con su industria, p.ª darlos prodigam. te á una nacion rival,

q.e por tantos medios ha molestado á la España, y de quien parece q.e eternam.te

deverian estar reselosas y recentidas las Americas?

Nota. Aqui deven seguir otros tres ó quatro cap. sobre diferentes ventajas del Gov.º

Español en las Americas, reducidas á la adm.on de just.ª y otros puntos q.e aqui se

omiten consultando á la brebedad.

Cap.° final. Quejas que los Americanos poco instruidos tienen del Gov.° Español

Nota. Son varias estas quejas y casi todas estan apuntadas en mi obra de la

reprecentacion nacional de las Colonias: se apuntaran aqui unas pocas p.ª que p.r la

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satisfaccion que se dé á ellas se infiera la solides de las respuestas preparadas á las

demas.

1.ª Queja. Las primeras dignidades se han dado casi constantem.te á los

Europeos, lo qual acredita una decidida preferencia de estos, y poca estimacion y

confianza de la fidelidad de los Americanos. Esta queja es la más infundada. Todas las

naciones conquistadoras han tenido por maxima colocar en las prov.as conquistadas

Gefes de la confianza del Gov.º, cuyas cualidades y servicios le[s] eran bien

conocidos; asi lo practicaban y lo practican hoi los [H]Olandeses, Yngleses y

Franceces; no seria pues estraño que la España hubiese obcerbado esta maxima de

buena politica, adoptada por todas las nacio.s civilisadas - Sin embargo, el hecho es

falso; registrando la Hist.ª de las Americas se save que en los primeros años de la

conquista fue Virrey de N. E. D. Luis Belasco, natural de Mexico; q.e un siglo despues

lo fue el Marques de Casafuerte, natural de Lima, y poco ha el Conde de Revilla

Gigedo, nacido en la Havana, y que habia pasado en las Americas su infancia y una

gran parte de su vida.-EI motivo por que estos empleos se veen ordinariam.te

concedidos á Europeos, es porq.e siguiendo estos la carrera de la[s] Armas á que se

dedican poco los criollos, y haviendo obtenido muchos de ellos aquellos grados

militares q.e son necesarios p.ª ocupar dhos. puestos, es consiguiente que la mayor

parte de ellos sean ocupados por Europeos y no por criollos.- Por lo que toca á las de

mas dignidades; seria báno detenerse en ello saviendo que en Mexico ha havido

Arzobispos natur.s de esta Ciudad, que todos los Obispados han sido a su ves [sic]

obtenidos por Criollos, q.e en las Aud.ias especialm.te en la de Mexico, donde se han

visto succesivam.te dos Regentes Criollos, se veen frecuentemente Mintros. del mismo

Pais, &.ª Lo que no se puede dudar es q.e el Gov.º Español desde el descubrim.to de

las Americas ha puesto especial empeño en Colocar á los benemeritos, que p.ª

conseguirlo ha exigido q.e se le informe de ellos p.r los Virreyes y Arzobispos, como

consta de las Leyes de la recopilacion y de repetidas Cedulas espedidas en todos

tiempos, cuyos originales se concervan en el gran Cedulario de la Secretª de Camara

del Virreynato de Mexico. Por ultimo q.e ha llegado á tanto su imparcialidad y

franqueza en este punto q.e los mismos Yndios han sido colocados en Canongias,

Deanatos y Obispados. Sean pues los criollos mas diligentes y solicitos de lo que han

sido hta. aqui, dense á conocer ál gov.º, no vivan siempre abrigados entre los Pañales

de la Patria, no esperen á que les bajen del cielo las Colocaciones, q.e si algunos de

ellos por su solicitud y meritos han logrado las prim.as en la Metropoli, lograran

tambien las mismas en las Yndias.

2.ª Queja. Algunos Ministros han puesto empeño en que los Americanos

carescan de ilustracion. -Suponiendo cierta esta especie, ¿qual ha sido el efecto?

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Apenas se descubre la America q.do inmediatam.te se fundan dos Vniversidades, una

en Lima y otra en Mexico. Estas fundaciones se han multiplicado segun la necesidad

de las Ciudades. Se mandaron avrir y se avrieron en efecto Escuelas pucblicas [sic] de

prim.as letras, obligando á acistlr á ellas á los mismos Yndios: por ultimo todos los

Libros q.e pueden leerse en España sin excepcion alguna pueden conducirse á Yndias

y leerse en ellas. ¿En que conciste pues la falta de ilustracion? ¿De que podran

quejarse en esta parte los Criollos de que no pudieran quejarse igualm. te los

Europeos? ¿Se ha visto jamas q.e el Gov.º , ni sus Mintros. hayan perseguido [á]

algun Americano por su mucha ilustracion? ¿donde estan pues los obstaculos q.e en

esta parte ha puesto el Gov.º ? Lo unico que este ha hecho y ha devido hacer p. r

Religion y politica es apartar de la vista de todos los Vasallos tanto Criollos como

Europeos los libros de mala doctrina que pudieran inficionar con sus herrores á toda la

nacion. Pero para este caso ha dejado á los Tribunales á quien.s pertenece la facultad

de confiar dhos. libros á las personas que pueden usar bien de ellos.

3.ª Queja. Los Europeos afectan una gran superioridad respecto de los Criollos.

- Esta queja es falsa: Aun q.do fuese cierta, á ella no daria ocacion el Gov.º, sino el

vicio de algunos particular.s Pero examinemos la cosa con imparcialidad. El Europeo

trasladado á Yndias, pobre y sin proteccion, como suele verse de ordinario, busca su

suerte donde quiera que se le precenta, no hai exercicio ú ocupacion q.e pueda serle

util á q.e no se destine, sirve á todos igualm.te, tanto al Criollo como al Europeo su

paisano. Hai algunos sin duda q.e se avandonan á los desórdenes, pero lo gral. en

ellos es ser activos, fieles, industriosos, diligentes, economicos y constantes en su

trabajo. Venidos á un Pais, donde propiam.te no tienen familia ni asilo, ellos no tienen

otras raises p.ª fixarse en esta nueva patria que las q.e le[s] va[n] dando su propia

conducta y honrrades. Si ellos son estimados y preferidos á los Criollos es mas bien

por sus virtudes, su industria y sagasidad, que por sus pretenciones ambiciosas, ó

porque afectan el titulo de Europeos. Quando despues de algunos años han logrado el

fruto de sus sudores y aplicacion, no seria estraño que ellos se rebistiesen del orgullo

que es tan ordinario en los Poderosos de todos los paises y naciones: pero aun en

este estado ellos son beneficos, liberales, generosos, accesibles, y seria no acabar

referir uno á uno los in[n]umerables beneficios permanentes que ha devido toda la

America á los Europeos poderosos.

4.ª Queja. Los Españoles de Europa radicados en las Americas, se han hecho

dueños del Com.º en perjuicio de los Criollos – Hagamos just.ª al Gov.º : el ha dejado

igual libertad p.ª el Comercio á los Europeos que á los Criollos: estos tienen Casas

poderosas en Yndias, como en Cadiz y otras partes. Sin embargo, la mayor parte del

Comercio de America está en manos de Europeos; ¿qual es la Causa de ello? -Los

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hombres, deslumbrados por su amor propio y no queriendo poner la vista en sus

propios defectos, atribuyen ordinariam.te sus males á la casualidad ó la fortuna y otras

causas extrañas, y rara ves se los atribuyen á si mismos. Esto es lo que sucede á los

Americanos sovre el precente punto de Comercio. Ellos son negligentes, los Europeos

activos; ellos se contentan con aquellos bienes que pueden satisfacer las necesidades

precentes, los Europeos consultan á lo futuro; ellos hacen poco uso de su talento é

ingenio, Ios Europeos se aprovechan de todo; ellos miran el trafico con tedio, el

Europeo con amor y empeño; ellos consumen sus pequeños prales. en satisfacer sus

apetitos, el Europeo mas frugal, mas contenido y sovresaltado siempre con una

vergonsoza mendicidad q.e lo amenaza, modera y reprime sus deceos. ¿Que deve

resultar de este constraste [sic]? que el criollo pierda y disipe, el Europeo concerve y

adquiera, en una palabra que el Comercio esté todo en manos de los ultimos.

Mortifiquense los Criollos con esta pintura, pero examinense y reformense por ella, é

imitando la conducta de algunos de sus paisanos que han seguido las costumbres y

virludes de los Españoles de europa, y q.e estan bien á la vista, serán tan felices como

ellos.

5.ª Queja. El Govierno embaraza la industria de las Americas. – En el tiempo

de cerca de tres Siglos que lleban de descubiertas las Americas han tenido toda la

Lana y algodon q.e han necesitado, ambos de la mejor calidad. Sus talleres no solo

han estado aviertos para toda clase de texidos del Pais, sino q.e tambien han sido

protegidos p.r el mismo Gov.º y por muchos particular.s poderosos. Sin embargo,

¿que progresos han hecho las manufacturas Americanas en ese largo discurso de

Trescientos años? ¿Que nueva finura encontramos en el [h]ilado? ¿que nueva

delicadesa en el Texido? ¿que maquinas se han inventado p.ª ahorrar tiempo, alibiar

á los operarios y apresurar las labores? Luego no es al Gov.º , sino al genio de los

Americanos mismos á lo q.e deve atribuirse el poco adelantamiento de su industria. -

Pasemos adelante. Supongamos p.r ejemplo que la Fabrica de paños de Queretaro

pudiese competir con las mejores de la de S. Fernando: ¿resultaria de esto alguna

ventaja á la industria Americana? ninguna ciertam. te El valor de aquellos Paños seria

al triplo ó quadruplo mayor que el de los otros, p.r ser tan costosa en America la mano

de obra: su salida de consiguiente seria dificil, y las Fabricas lejos de costearse se

arruinarian. El unico medio que (h]abria entonces p.ª sostener esas fabricas seria

cerrar enteram.te la puerta al Comercio Europeo, lo qual fuera una gravisima injust.ª,

pues por fomentar á unos quantos Artesanos se obligaria á todas las Americas á que

tomasen á precios muy altos lo q.e podrian comprar de otras ptes. á precios

moderados. El atraso pues de la industria Americana biene unicam.te del genio de los

habitantes y de las circunstancias locales.

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Restan p.r satisfacer algunas otras quejas, p.ro las referidas bastan p.ª dar una

idea del fruto q.e se pensaba sacar de todas ellas.

Este es el resumen ó mas bien el esqueleto de la obra q.e tenia proyectada el

declarante. A ella se dirigian todos sus apuntes, reflecciones y meditaciones: ella tenia

embebida su alma, que á nada mas propendia que al bien del Monarca y de la nacion.

La noche que antecedio á su pricion la habia pasado en vela arrebatado de este

grande obgeto; y quando apenas llebaba una hora de sueño se ve acometido de

hombres armados q.e le intiman q.e se entregue p.ª conducirlo publicam.te á una

Clausura, pasarlo de pricion en pricion y cometer despues en su persona y en su

(h]abitacion Ultrages de la mayor monta. ¡Asi Dios por sus altos designios desvarata

de un golpe los mejores proyectos de los hombres y convierte en su propia ruina lo q.e

podia ser un solido fundam. to de las mas lisongeras esperanzas!

Para decirlo todo de una vez, concluida esta obra era el animo entregarla á un

Europeo del mayor honor; hombre poderoso y benefico, amigo del declarante, á fin de

q.e contribuyendo á los gastos de la impredon, concurriesen ambos al bien gral. del

Reyno, el uno con sus Facultades, el declarante con su aplicacion y conocimientos.

Carcel de la Ynquicicion de Mexico, Veinte y nueve de Septiembre de mil ochocientos

ocho.

Frai Melchor Talamantes

(ROVIRA GASPAR, María del Carmen (Coordinadora). Pensamiento filosófico

mexicano del siglo XIX y primeros años del XX / coordinadora, Maria del Carmen

Rovira ; compiladores, Arturo Almaguer ... [et al.], Tomo I, UNAM, Coordinación de

Humanidades, Programa Editorial, México, 1998-, pp. 105-120. ISBN 968-36-6643-

4).