plan de emergencia

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República de Colombia Departamento de Casanare Municipio de Aguazul Instituto de Vivienda Municipal de Aguazul . Aguazul Calle 13 No. 15-15 (Casa Fiscal) Telefax No 638 48 38 Email: [email protected] Nit. 844.003.735-0 DOCUMENTO DE JUSTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES EN LA ETAPA PROCESO DE SELECCIÓN – FASE INICIAL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA LP-IVIMA-005-2015 ADENDA No. 1 I. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION El contenido de los pliego de condiciones se encuentra regulado principalmente en la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, Art. 24), la ley 1150 de 2007 que introdujo “medidas para la eficiencia y la transparencia”, y el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. II. FUNDAMENTACION DE LOS AJUSTES A continuación se presentan los ajustes con ocasión de la Adenda 1 expedida dentro del proceso de Licitación pública No. LP-IVIMA-005-2015, para demostrar que se trata de modificaciones que no exceden los principios jurisprudenciales y normativos al respecto y que obedecen al cumplimiento de los fines y a los principios que regulan la contratación estatal. La presentación se hace por medio de la exposición del cambio y su justificación correspondiente. A) MODIFICACION AL PLIEGO DE CONDICIONES 1. Que el Instituto de Vivienda Municipal de Aguazul IVIMA, recibió una solicitud por parte del Ingeniero FERNANDO GARZON BERNAL el dia 23 de Septiembre de 2015 en la cual manifestó; “…REFERENTE AL NUMERAL 8.21 GARANTIA UNICA ustedes están solicitando una vigencia de 3 años en la estabilidad y calidad de la obra, me he comunicado con algunas aseguradoras y me han informado que para proyectos de vivienda de interés prioritaria solo están expidiendo esta cobertura de la estabilidad y la calidad de la obra con una vigencia de (2) años y por lo cual no expiden la garantía de la seriedad de la oferta. Con respecto a lo anterior solicito que en virtud de la garantía constitucional a la igualdad, los principios de legalidad, libre acceso a la contratación pública, selección objetiva, y transparencia, se acepte la observación”

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LICITACION PUBLICA

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. Aguazul Calle 13 No. 15-15 (Casa Fiscal) Telefax No 638 48 38

Email: [email protected] Nit. 844.003.735-0

DOCUMENTO DE JUSTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES EN LA

ETAPA PROCESO DE SELECCIÓN – FASE INICIAL PROCESO DE

SELECCIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA LP-IVIMA-005-2015

ADENDA No. 1

I. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION

El contenido de los pliego de condiciones se encuentra regulado principalmente en la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, Art. 24), la ley 1150 de 2007 que introdujo “medidas para la eficiencia y la transparencia”, y el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones.

II. FUNDAMENTACION DE LOS AJUSTES A continuación se presentan los ajustes con ocasión de la Adenda 1 expedida dentro del proceso de Licitación pública No. LP-IVIMA-005-2015, para demostrar que se trata de modificaciones que no exceden los principios jurisprudenciales y normativos al respecto y que obedecen al cumplimiento de los fines y a los principios que regulan la contratación estatal.

La presentación se hace por medio de la exposición del cambio y su justificación correspondiente.

A) MODIFICACION AL PLIEGO DE CONDICIONES

1. Que el Instituto de Vivienda Municipal de Aguazul IVIMA, recibió una solicitud por parte del Ingeniero FERNANDO GARZON BERNAL el dia 23 de Septiembre de 2015 en la cual manifestó;

“…REFERENTE AL NUMERAL 8.21 GARANTIA UNICA ustedes están solicitando una vigencia de 3 años en la estabilidad y calidad de la obra, me he comunicado con algunas aseguradoras y me han informado que para proyectos de vivienda de interés prioritaria solo están expidiendo esta cobertura de la estabilidad y la calidad de la obra con una vigencia de (2) años y por lo cual no expiden la garantía de la seriedad de la oferta. Con respecto a lo anterior solicito que en virtud de la garantía constitucional a la igualdad, los principios de legalidad, libre acceso a la contratación pública, selección objetiva, y transparencia, se acepte la observación”

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Y allega como soporte una certificación de la compañía aseguradora CONFIANZA donde la Dr. MARTHA ISABEL VARGAS BERNAL Gerente Sucursal Boyacá – Casanare, manifiesta que la compañía a la cual representa realiza acompañamiento a esta clase de riesgo máximo por Dos (2) años en la garantía de Estabilidad. El Instituto de Vivienda Municipal de Aguazul IVIMA, manifiesta que esta observación también fue realizada en el proceso de Invitación Publica IP-IVIMA-001-2015 el cual tiene como objeto SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATEGICO INTERESADO EN SUSCRIBIR UN CONTRATO DE COGESTION CON EL INSTITUTO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE AGUAZUL IVIMA, CUYO OBJETO ES “REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES ALTOS DE LA COROCORA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE el cual actualmente se encuentra en pagina, y teniendo en cuenta esta solicitud el Instituto solicito a las siguientes empresas; a) Seguros AIG, b) Seguros Bolívar, c) Seguros de fianzas Confianza S.A. d) Seguros la equidad, e) Seguros Liberty y f) Seguros Solidaria de Colombia, que se informara si actualmente realizaban este ampara para este tipo de proyectos y se obtuvieron las siguientes respuesta; Compañía de seguros AIG;

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La Equidad Seguros;

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Aseguradora CONFIANZA:

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Con base en lo anterior y analizando las condiciones de mercado donde se han presentado varios siniestros en el sector vivienda en el territorio nacional, ha obligado a que la empresas aseguradoras reduzcan sus coberturas en algunas

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garantías como lo es la estabilidad de obra en proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario, y teniendo como soportes los correos y la certificación expedida por la empresa aseguradora CONFIANZA nos permite evidencia que efectivamente tal como lo solicito en la observación el señor FERNANDO GARZON BERNAL este tipo de coberturas no podrán ser amparadas por un tiempo superior a los dos (2) años, y con base en los principios de selección objetiva y transparencia, las normas de contratación establecen que en los procesos de selección no se deben incluir condiciones y obligaciones de imposible cumplimiento, por el contrario establece que se debe dar la más amplia oportunidad para que el proceso de licitación pública pueda llegar a un feliz término. Por las consideración anteriormente expuestas el Instituto considera viable aceptar la solicitud de ajustar EL NUMERAL 8.21 GARANTIA UNICA, de la cobertura exigible estabilidad y calidad de la obra y quedara así;

COBERTURA EXIGIBLE

CUANTÍA VIGENCIA

Garantía de seriedad de la propuesta

Diez (10%) por ciento del valor del presupuesto oficial del proceso de selección

Desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

Cumplimiento general del contrato

Diez (10%) por ciento del valor del contrato

Duración del contrato y Seis (06) meses más.

Estabilidad y calidad de la obra

Diez (10%) por ciento del valor del contrato

Dos (2) años a partir del Acta Final de Ejecución.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

Cien (100%) por ciento del valor del anticipo

Duración del contrato y seis (06) meses más.

Pago de Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

Cinco (5%) por ciento del valor del contrato

Duración del contrato y tres (03) años más.

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Responsabilidad civil extracontractual

Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza

Duración del plazo del contrato

2. Que con fecha 24 de Septiembre de 2015 el señor FERNANDO GARZON

BERNAL realizo la siguiente observación; “En el numeral 4.1.6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES/SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME” (CIIU). Con el fin de que el Instituto pueda realizar la verificación de la información suscrita en el RUP debe allegar adjunto la siguiente información:

Balance General Corte 31 de diciembre de 2013 y Septiembre de 2014. Estados de Resultado con Corte 31 de diciembre de 2013 y Septiembre de 2014. Estados de Cambios en el patrimonio con Corte 31 de diciembre de 2013 y

Septiembre de 2014. Estados de Cambios en la situación financiera con Corte 31 de diciembre de 2013 y

Septiembre de 2014. Estados de Flujo de Efectivo con Corte 31 de diciembre de 2013 y Septiembre de

2014. Declaración de renta 2011, 2012, 2013 Resumen de la información financiera con Corte 31 de diciembre de 2013 y

Septiembre de 2014. Notas Estados Financieros con Corte 31 de diciembre de 2013 y Septiembre de 2014. Estados financieros comparativos con Corte 31 de diciembre de 2013 y Septiembre

de 2014. Certificación de los estados financieros con Corte 31 de diciembre de 2013 y

Septiembre de 2014. Dictamen de los Estados Financieros de propósito general con Corte 31 de diciembre

de 2013 y Septiembre de 2014. Se adjunta tarjeta profesional del contador Se adjuntan antecedentes disciplinarios del contador Se adjunta tarjeta profesional del Revisor Fiscal o contador independiente Se adjunta antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal o contador

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Email: [email protected] Nit. 844.003.735-0

Con base en lo anterior quiero manifestar que el RUP se actualiza anualmente antes del quinto día hábil del mes de abril, y la información financiera que aparece en el RUP es a corte 31 de Diciembre del año anterior, por lo consiguiente en esta caso la información financiera que se está solicitando a corte de septiembre de 2014, no estaría acorde para verificar con respecto a la registrada en el RUP actualizado en el mes de abril de 2015” Revisada y analizada la observación realizada por el señor FERNANDO GARZON BERNAL es procedente y por tanto se acoge su solicitud, por tanto el numeral 4.1.6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES/SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME” (CIIU), queda de la siguiente manera; Con el fin de que el Instituto pueda realizar la verificación de la información suscrita en el RUP debe allegar adjunto la siguiente información:

Balance General Corte 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014. Estados de Resultado con Corte 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre

de 2014. Estados de Cambios en el patrimonio con Corte 31 de diciembre de 2013 y

31 de diciembre de 2014. Estados de Cambios en la situación financiera con Corte 31 de diciembre de

2013 y 31 de diciembre de 2014. Estados de Flujo de Efectivo con Corte 31 de diciembre de 2013 y 31 de

diciembre de 2014. Declaración de renta 2012, 2013, 2014 Resumen de la información financiera con Corte 31 de diciembre de 2013 y

31 de diciembre de 2014. Notas Estados Financieros con Corte 31 de diciembre de 2013 y 31 de

diciembre de 2014. Estados financieros comparativos con Corte 31 de diciembre de 2013 y 31 de

diciembre de 2014. Certificación de los estados financieros con Corte 31 de diciembre de 2013 y

31 de diciembre de 2014. Dictamen de los Estados Financieros de propósito general con Corte 31 de

diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014. Se adjunta tarjeta profesional del contador Se adjuntan antecedentes disciplinarios del contador

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Se adjunta tarjeta profesional del Revisor Fiscal o contador independiente Se adjunta antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal o contador

3. Que se recibió observaciones por; ESTANDILAO ALFONSO ESLAVA

MONTOYA Y EDWARD POVEDA mediante oficio de fecha 23 de Septiembre y 24 de Septiembre respectivamente donde solicitan;

Ing. ESTANDILAO ALFONSO ESLAVA MONTOYA; “En mi calidad de oferente

como persona natural estoy interesado en participar en el proceso de la referencia, pero observo que en la parte financiera están exigiendo un capital de trabajo del 80%, del valor del presupuesto oficial, limitan la participación de oferentes con buenos índices de endeudamiento y liquidez, y en virtud de los principios de la contratación pública, solicito respetuosamente que se baje este indicador a un término asequible para las medianas y pequeñas empresas. Además en la forma de pago estipulan que se hará mediante pagos parciales de avance obra amortizando el anticipo entregado por la entidad contratante, un anticipo del 40% a través de consolidación de una fiducia.

Considero que de acuerdo al valor del presente proceso para que haya pluralidad de oferentes se debería manejar un capital de trabajo del 30% del presupuesto oficial que es un valor significativo para el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta la forma de pago”

Ing. EDWAR POVEDA; “Se observa que con el indicador de capital de trabajo exigido

en los pliegos de la referencia se está limitando la participación de pequeñas, medianas empresas, y en los principios contractuales se busca una selección objetiva y transparente, pluralidad de oferentes, por lo anterior solicito respetuosamente se reduzca este indicador a una tercera parte de lo exigido, con lo cual habría mayor participación e igualdad y no se estarían excluyendo a los medianos empresarios”

Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por los posibles oferentes en cuanto al porcentaje exigido en los pliegos del presente proceso en el indicador de Capital de trabajo el cual establece un 80% del presupuesto oficial se emite la siguiente respuesta: Con el fin de brindar las garantías de pluralidad de oferentes que exige los procesos de contratación, la entidad acoge parcialmente las observaciones teniendo en cuenta que los indicadores establecidos en el presente proceso son producto de un análisis técnico donde fueron estudiados varios procesos de contratación que tienen como objeto la ejecución de proyectos similares, y en virtud de dar

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garantías a la libre participación en la contratación pública de grandes, medianas, y pequeñas empresas decide modificar el porcentaje de capital de trabajo exigido a un 45% del Presupuesto oficial teniendo en cuenta que el Instituto de Vivienda Municipal IVIMA con este indicador busca medir la capacidad que tiene la Empresa para cumplir sus compromisos a corto plazo. La presente se expide a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2015 en el Municipio de Aguazul, Casanare.

JOHANA MARTIZA PEÑA GUTIERREZ Gerente IVIMA

Proyecto y elaboro: Johanna Montañez Reviso: Dr. Carlos Orlando Ballesteros Profesional Contratado Profesional Jurídico Contratado