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PLAN DE ACCIÓN PARA LA MEJORA DEL AMBIENTE SONORO EN EL MUNICIPIO DE ELGOIBAR (2.016-2.020) ENCARGADO POR: AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR PATROCINADO POR: GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL ELABORADO POR:

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PLAN DE ACCIÓN PARA LA MEJORA DEL AMBIENTE SONORO

EN EL MUNICIPIO DE ELGOIBAR

(2.016-2.020)

ENCARGADO POR:

AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR

PATROCINADO POR:

GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y

POLÍTICA TERRITORIAL

ELABORADO POR:

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Lumínica

Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro PMAS 2016-2020

AAC Acústica + Lumínica

Fecha: Octubre de 2.015 Documento nº:150336 Nº de páginas incluida esta: 37+Anexos

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Í N D I C E Pág.

1. DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO 4

2. MARCO LEGISLATIVO DE REFERENCIA 5

3. RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL MAPA DE RUIDO 8

4. OTROS PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO TERRITORIAL DE

INFLUENCIA DEL PLAN DE ACCIÓN. 10

5. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS ZONAS DE SUPERACIÓN DE OBJETIVOS DE

CALIDAD PARA LAS QUE SE PREVÉ DECLARACIÓN COMO ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA

ESPECIAL Y LA DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL

CORRESPONDIENTE PLAN ZONAL, ASÍ COMO OTRAS ÁREAS OBJETO DE ACTUACIÓN

CORRECTORA, PREVENTIVA O DE PRESERVACIÓN

10

6. ESTIMACIONES DE LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS POR

NIVELES SUPERIORES A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE REFERENCIA 15

7. ESTRATEGIA A LARGO PLAZO, PRIORIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y

DETERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS. 16

8. CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEDIDAS A IMPLANTAR Y PLAN DE EJECUCIÓN 30

9. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE SU PUESTA EN MARCHA, ASÍ

COMO LAS PERSONAS O ENTIDADES RESPONSABLES DE ELABORAR LOS PLANES ZONALES 31

10. DEFINICIÓN DE UN PLAN DE SEGUIMIENTO QUE EVALÚE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO

DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE ACCIÓN 32

11. RELACIÓN DE LAS ALEGACIONES U OBSERVACIONES RECIBIDAS EN EL TRÁMITE DE

INFORMACIÓN PÚBLICA 33

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1 . 1 . D E S C R I P C I Ó N D E L M U N I C I P I O

El municipio de Elgoibar, con una superficie de 39,11 Km2, se encuentra enclavado en la parte occidental

del territorio histórico de Gipuzkoa y pertenece a la comarca del Bajo Deba. Junto con Eibar forma la

mayor aglomeración urbana de la comarca.

Se asienta en el valle del río Deba. Su núcleo urbano se encuentra en la orilla derecha del mismo, aunque

en la última década del siglo XX se extendió por la izquierda. A fecha de 2.013 contaba con una población

de 11.518 habitantes.

El término municipal de Elgoibar limita al norte con Mendaro, al sur con Bergara y Soraluze, al este con

Azkoitia y al oeste con Eibar y Etxebarria, ya en Bizkaia

Respecto a las infraestructuras más importantes del municipio, se encuentran:

o Carretera Nacional N-634, que cubre el trayecto, Bilbao - San Sebastián atraviesa el

término municipal y discurre por el casco urbano paralela al río, por lo que afecta

acústicamente de manera significativa a parte del mismo.

o Autopista A-8; Bilbao - Behobia, cuyo trazado discurre al sur del casco urbano

La red viaria de carácter regional la constituye la vía N-634, comunicación tradicional entre el

Duranguesado y el valle del Deba en primer término, y comunicación principal en la relación de la cornisa

cantábrica.

La construcción de la autopista Bilbao-Behobia supuso una alternativa absolutamente necesaria a una vía

que, atravesando multitud de cascos urbanos, se hallaba casi permanentemente colapsada.

o Línea de ETS; Bilbao - San Sebastián, que atraviesa (en su mayor parte en superficie) el

casco urbano del municipio

Además de las infraestructuras de tráfico, es importante resaltar la existencia de polígonos industriales.

Se trata de los siguiente polígonos: Ballibar, Oleta, Arriaga, Ibaitarte, Lerun, Aizkorri, Olasope (Sigma),

Olaso, Albitzuri y Sallobente-Ermuaran.

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2 . M A R C O L E G I S L A T I V O D E R E F E R E N C I A

La legislación básica sobre ruido ambiental, viene definida a nivel estatal por la Ley 37/2003 del ruido,

desarrollada en los Reales Decretos, RD.1513/2005 y RD.1367/2007, que se desarrolla posteriormente en

la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el decreto 213/2012 de contaminación acústica.

En lo que se refiere a exigencias con plazo a tener en cuenta por el municipio de Elgoibar, la legislación

estatal establece la exigencia de aprobar la zonificación acústica, para octubre de 2012, si bien el

Decreto autonómico incorpora algunas variantes a tener en cuenta. La zonificación acústica define los

objetivos de calidad acústica en el municipio en base a los usos actuales o previstos del suelo.

El 1 de enero de 2.013 entró en vigor el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desarrolla en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo

estipulado en la normativa estatal.

El Decreto establece los siguientes plazos que afectan a Elgoibar:

Las ordenanzas municipales, específicas sobre ruido o que sin ser específicas, incluyan disposiciones

reguladoras del ruido se tiene que adaptar en 2014 a las prescripciones del Decreto.

Además, por tener más de 10.000 habitantes, tiene obligación de elaborar su mapa de ruido, para lo que

se establece un plazo hasta 2016, aunque la propia exigencia sobre la ordenanza, entre otros aspectos,

requiere anticipar la elaboración del mapa de ruido, motivo por el que el mapa de ruido se ha elaborado

entre 2014 y 2015.

Una vez aprobado el mapa de ruido, se establece un plazo de un año para la aprobación del plan de

acción, que se elaborará para un plazo de cinco años, pazo máximo para su revisión. A esta exigencia

corresponde el presente documento, presentando el plan de acción del Ayuntamiento para el periodo

2016-2020.

El documento de plan de acción responde a las exigencias del Decreto sobre el alcance de los planes de

acción, según su Artículo 17 del Capítulo II: Planes de Acción.

Respecto a los objetivos de calidad acústica a cumplir, la legislación estatal, RD1367/2007, establece los

siguientes en base a los usos actuales o previstos del suelo:

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RD.1367/2007. Anexo II. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Índices de ruido

L d L e L n

e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

60 60 50

a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55

d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70 70 65

c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65

f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)

(2) (2) (2)

NOTA: Los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Para las áreas urbanizadas no existentes, se considerará los objetivos de calidad anteriores disminuidos en

5 decibelios.

Por otro lado, la legislación autonómica, Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que entró en vigor el 1 de enero de 2.013, establece en su

anexo I los siguientes objetivos de calidad acústica en función de los usos del suelo:

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Decreto 213/2012. Anexo I. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Índices de ruido

L d L e L n

e Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

60 60 50

a Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55

d Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70 70 65

c Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

73 73 63

b Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65

f Ámbitos/ sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

(1) (1) (1)

(1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.

Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m sobre el nivel

del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

En relación a la elaboración de los mapas de ruido a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto

213/2012, la evaluación acústica se efectuaran considerando los valores de la presente tabla referenciados a 4 metros

de altura sobre el terreno.

En las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de

recalificación de usos urbanísticos, tendrán objetivos de calidad 5 dB(A) más restrictivos que las áreas

urbanizadas existentes, definiendo futuro desarrollo urbanístico como:

Cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que

vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de

30 de junio, de suelo y urbanismo.

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3 . R E S U M E N D E L O S R E S U L T A D O S D E L M A P A D E R U I D O

De los resultados obtenidos tanto en los Mapas de Ruido como en los indicadores de población afectada,

se extraen las siguientes conclusiones:

Resultados de los Mapas de Ruido:

Las zonas más expuestas son las afectadas por el tráfico viario de las carreteras principalmente las

carreteras N-634 en la zona del casco urbano entre Sigmako Zubia y Maalako Parkea, y la

carretera A-8 en el sur del casco urbano.

Respecto al tráfico viario de las calles, las zonas más afectadas son las cercanas a las que

canalizan el tráfico en el municipio que proviene de las carreteras, sobre todo Sigmako zubia,

Maalako zubia y Melitoneko zubia, así como Trenbide kalea y Pedro Mugurutza etorbidea; así

como las calles que dan acceso a los polígonos industriales

El ferrocarril afecta a las edificaciones situadas en todo su recorrido.

La industria genera niveles de ruido importantes aunque solo afectan a los polígonos industriales

donde se ubican.

Respecto al análisis de población afectada:

El periodo del día más desfavorable, es decir, el que genera más población afectada por ruido es

el nocturno

Las carreteras son los focos de ruido que mayor número de población afectada por encima de los

objetivos de calidad acústica generan.

El tráfico ferroviario afecta a un 4% de la población de Elgoibar, si bien este foco genera niveles

de ruido muy elevados en las fachadas más cercanas a las vías.

Por otro lado, la industria no afectada a viviendas puesto que su afección se limita a los propios

polígonos industriales

Debido a la topología de Elgoibar, en el que se encuentran todos los focos de ruido en un

espacio reducido, haciendo la suma del ruido generado por todos los focos, la población afectada

aumenta considerablemente. Así, por encima de los objetivos de calidad aplicables a un área

residencial para los periodos día, tarde y noche la población afectada asciende a de 8%-7%-27%,

respectivamente.

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Por el contrario, hay un 38 % de la población que está afectada por niveles de ruido entre 50 y 55

dB(A) para el periodo noche, y un 33%, se encuentra en zonas cuyos niveles de ruido durante

todos los periodos del día son 5 dB(A) inferiores a los objetivos de calidad acústica, es decir,

niveles propios de zonas tranquilas.

Los resultados para los indicadores de población afectada obtenidos de los mapas de ruido, se resumen

en los cuadros siguientes, en donde el primero presenta los resultados requeridos considerando sólo el

mapa de ruido a 4 m de altura sobre el terreno, mientras el segundo presenta los resultados de la

población expuesta por encima de los objetivos de calidad acústica para el suelo de uso predominante

residencial existente, tanto para la evaluación a 4 m. de altura sobre el terreno, como considerando la

exposición real a las diferentes alturas de los edificios residenciales. En ambos casos los resultados se

diferencia por tipo de foco de ruido.

TABLA DE POBLACIÓN AFECTADA A 4 M. DE ALTURA

Rangos TRÁFICO VIARIO

TRÁFICO FERROVIARIO

INDUSTRIA TOTAL

Ld Le Ln Ld Le Ln Ld Le Ln Ld Le Ln

50 - 54 - - 2178 - - 495 - - 0 - - 4682

55 - 59 1704 1920 4846 272 533 184 0 0 0 3723 4410 2295

60 - 64 3984 4735 1950 126 202 62 0 0 0 3367 2660 378

65 - 69 3252 2319 307 89 110 56 0 0 0 983 560 65

> 70 - - 235 - - 14 - - 0 - - 43

70 - 74 763 373 - 0 63 - 0 0 - 38 75 -

> 75 51 16 - 0 0 - 0 0 - 7 0 -

TABLA DE POBLACIÓN AFECTADA POR ENCIMA DE LOS NIVELES REFERENCIA

COMPARATIVA DE INDICADORES

INDICADOR FOCO DE RUIDO Nº de habitantes % Población

Ld>65 Le>65 Ln>55 Ld>65 Le>65 Ln>55

Población afectada

a 4 m: B8

TRÁFICO CALLES 78 7 421 1% 0% 4%

TRÁFICO CARRETERAS 336 251 877 3% 2% 8%

TRÁFICO FERROVIARIO

69 163 248 1% 1% 2%

INDUSTRIA - - - 0% 0% 0%

TOTAL 538 465 2.138 5% 4% 19%

Población afectada en altura:

TRÁFICO CALLES 16 - 150 0% 0% 1%

TRÁFICO CARRETERAS 714 479 1.504 6% 4% 13%

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ILGR TRÁFICO FERROVIARIO

33 190 416 0% 2% 4%

INDUSTRIA - - - 0% 0% 0%

TOTAL 890 772 3.118 8% 7% 27%

Nota: Población de Elgoibar: 11.518

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4 . O T R O S P L A N E S Y P R O G R A M A S R E L A C I O N A D O S E N E L Á M B I T O

M U N I C I P A L

El Ayuntamiento de Elgoibar ha realizado diferentes actuaciones para reducir la afección acústica dentro

del municipio. En esta línea se pueden contemplar las siguientes actuaciones:

Respecto a la reducción del ruido ambiental:

Se han peatonalizando varias calles del centro urbano (c/ Rosario, San Francisco, San

Bartolomé, Santa Ana y una parte de Pedro Muguruza), que solo permiten el acceso a las

mismas durante las 7 y las 11 horas de los días laborables.

La Plaza Miguel Urruzuno se ha convertido en zona 20.

El Ayuntamiento también dispone de coches eléctricos propios, en concreto disponen de 4

para car-sharing y otro en exclusiva para los trabajadores municipales, que durante los fines

de semana está disponible para car-sharing. Además de 2 vehículos que forman parte de la

flota de la policía municipal.

Se ha promovido la iniciativa Oin Alai, de camino escolar, cuyo fin es que los escolares acudan

a su centro escolar andando. Participan unos 60 escolares de los dos centros de primaria.

Respecto al control de actividades:

El Ayuntamiento dispone de sonómetros propios

Se les exige a todos los bares la colocación de limitadores de potencia acústica, cuyos datos

son volcados siempre que lo solicita el Ayuntamiento.

5 . I D E N T I F I C A C I Ó N Y P R I O R I Z A C I Ó N D E L A S Z O N A S D E

S U P E R A C I Ó N D E L O S O C A . P R E V I S I Ó N D E Z P A E ( Z O N A S D E

P R O T E C C I Ó N A C Ú S T I C A E S P E C I A L )

El mapa de ruido, comparado con la zonificación acústica del municipio ha permitido identificar las zonas

en las que se superan los OCA (objetivos de calidad acústica), que de acuerdo con la legislación, tendrán

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que ser declaradas ZPAE (zonas de protección acústica especial), para lo que habrá que incluir en el plan

de acción el proceso de declaración, que incorporará la definición de los correspondientes planes zonales.

Aunque el PAMAS no se reduce a la actuación en estas zonas, ya que como indica la legislación también

debe contemplar, entre otros aspectos, la protección de las zonas tranquilas, se identifican en los gráficos

siguientes las zonas que exceden los OCA.

El mapa completo de los conflictos (tanto de los mapas de ruido como de los mapas de fachadas se

presentan en los anexos correspondientes. A modo de ejemplo se muestran a continuación diversos

zooms de los mismos:

Conflicto acústico a 4 m. de altura del casco urbano y otras zonas (no presentan misma escala)

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Conflicto acústico en las fachadas de edificios sensibles

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A partir de estos resultados se proponen las siguientes ZPAE, cuya declaración se abordará en el

desarrollo del PAMAS.

ZPAE 1. Definición Zonas residenciales y nuevos desarrollos situados al norte de la N-

634

Principales focos de ruido ambiental

Focos gestión externa: N-634

Afección Entre 1 y 10 dB(A)

ZPAE 2. Definición Comprende el casco urbano del municipio. Limitado al este por la

autopista AP-8 y al oeste por la N-634

Principales focos de ruido ambiental

Focos gestión municipal: Trenbide kalea, Pedro Migel Urruzuno

kalea, San Roke kalea y Pedro Mugurutza etorbidea

Focos gestión externa: N-634, AP-8 y línea ETS

Afección Hasta 5 dB(A) en la zona más próxima al FFCC y superior a 10 en la zona próxima a la AP-8

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Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro PMAS 2016-2020

ZPAE 3. Definición Zona residencial al sur de la A-8

Principales focos de ruido ambiental

Focos gestión municipal: Azkue auzoa

Focos gestión externa: AP-8

Afección Superior a 10 dB(A) en la zona próxima a la AP-8

ZPAE 4. Definición Barrio de Altzola

Principales focos de ruido ambiental

Focos gestión municipal: Bainuetxeko Zumardia Altzola

Focos gestión externa: AP-8, línea ETS

Afección En algunas zonas a los 10 dB(A) por el tráfico de las carreteras

No obstante el PAMAS considera todo el ámbito municipal, con acciones complementarias a las ZPAE o

incorporando en los planes zonales de las ZPAE actuaciones adicionales a las orientadas a reducir los

niveles de ruido del mapa de ruido para cumplir los OCA.

Así, el plan de acción tendrá en cuenta también focos de ruido que no son objeto del mapa de ruido,

pero que pueden influir en la molestia que por esta causa reciben los vecinos del municipio, así como

medidas orientadas a valorizar los espacios tranquilos y los ambientes sonoros agradables del municipio.

6 . E S T I M A C I Ó N D E L A R E D U C C I Ó N D E L N Ú M E R O D E P E R S O N A S

A F E C T A D A S P O R N I V E L E S S U P E R I O R E S A L O S O C A

Resulta complicado estimar la reducción del número de personas afectadas a nivel global, sin embargo el

desarrollo de los planes zonales específicos si deberá valorar, siempre que sea posible, la reducción de

personas afectadas con las soluciones propuestas.

Además, este dato nos permitirá analizar la eficacia de las soluciones y tomar decisiones cuando hay

varias alternativas.

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7 . L I N E A S D E A C T U A C I Ó N P A R A E L P E R I 0 D O 2 0 1 5 - 2 0 1 9

7 . 1 Estrategia de Elgoibar

El primer Plan de acción para la Mejora del Ambiente Sonoro del municipio de Elgoibar, se centra en seis

líneas de trabajo, cada una de las cuales presenta diferentes actuaciones para cumplir con unos objetivos

concretos y que además, se deberán concretar en los planes zonales correspondientes a cada ZPAE u

otras zonas de actuación que se definan en el desarrollo del plan.

Las líneas de actuación pueden incluir actuaciones de carácter global, que aplican a todo el municipio y

líneas de carácter específico, que se aplicarán en zonas concretas del municipio o como acciones

especificas de planes zonales.

El Plan de Acción para la mejora del ambiente sonoro se sustenta en tres ejes clave básicos:

Cada uno de estos ejes lleva aparejado líneas de actuación específicas para su desarrollo en el PAMAS.

A continuación se indican las líneas que se proponen seguir:

Eje 1: Gestión eficaz

Línea 1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido y colaboración con otras

Administraciones.

Línea 2: Divulgación, concienciación y educación.

Eje 2: Prevención

Línea 3: Acciones preventivas en el desarrollo urbano

PLAN DE MEJORA DEL AMBIENTE SONORO

GESTIÓN EFICAZ PREVENCIÓN MEJORA DE LA SITUACIÓN

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Línea 4: Delimitación y protección de las Zonas tranquilas.

Eje 3: Mejora

Línea 5: Zonas de Protección Acústica Especial.

Línea 6: Actuaciones de mejora no asociadas al mapa de ruido

A continuación se describirán y justificarán cada una de estas líneas de actuación, así como los objetivos

de cada una de estas líneas.

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7.2 Justif icación y descripción de las l íneas de actuación

Línea 1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido

L1.1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido

Justificación

El ruido es una variable transversal, por lo que su gestión dentro del municipio implica tener en cuenta

numerosos factores que dependen, en el caso del Ayuntamiento, de diferentes áreas municipales, por lo

que es necesario coordinar estas actuaciones.

Los resultados de mejora se logran por una continuidad en el tiempo de acciones en las líneas de

actuación que se seleccionen, de forma que se va apreciando una mejora progresiva, pero, en general, sin

mejoras espectaculares en los indicadores globales. Por ello, es necesario evitar que haya acciones ajenas

al Plan de Acción promovidas por el propio Ayuntamiento, que respondan a otros intereses, pero que

puedan ir en contra de la mejora sonora y que puedan frenar el progreso en los resultados del Plan.

Por lo tanto, es importante que la gestión del ruido se convierta en un objetivo municipal, en el que se

implique a diferentes áreas para unir esfuerzos y recursos.

Descripción

Creación de un grupo de trabajo o comisión técnica de seguimiento, integrado por representantes

municipales, que deberían contar con la participación de técnicos de Medio Ambiente, urbanismo,

movilidad y licencias. Igualmente la participación del coordinador del PAMAS en los grupos de trabajo de

otros planes municipales que le puedan afectar

Las funciones del Grupo de trabajo serán, entre otros:

• Aportar diferentes puntos de vista desde cada departamento

• Concienciación a nivel interno sobre la necesidad de abordar de manera conjunta los planes que

inciden sobre el ruido: PGOU, movilidad, espacio público, vía pública, salud, etc., potenciando

una visión global, y no sectorial, de los problemas.

• Evitar o minimizar los efectos negativos que ciertas actuaciones de otros planes pudieran

provocar en el plan acústico.

• Aprovechar actuaciones de otros planes para impulsar el PAMAS

• Analizar las quejas y reclamaciones recibidas sobre ruido.

• Revisar las acciones previstas para cada Línea de acción y analizar los resultados de los

indicadores de seguimiento

• Definir los objetivos a lograr para la próxima convocatoria.

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Se trata por tanto de coordinar planteamientos uniformes e integrados entre las diferentes áreas

municipales, aprovechar sinergias y recursos, para lograr los mejores resultados con la mayor eficiencia.

El grupo debe tener una persona que lo coordine y lidere técnicamente, con el correspondiente respaldo

político.

Se establece un cronograma de reuniones anuales que consistirá en una reunión anual.

Dentro de esta línea se incluye también la introducción en el III Plan de Acción Local de Agenda 21 del

Plan de Acción de mejora del Ambiente Sonoro.

L1.2: Cumplimiento legislativo

Justificación

La legislación en materia de ruido impone exigencias que se deben cumplir desde el Ayuntamiento,

exigencias que la entrada en vigor del Decreto autonómico 213/2012 sobre contaminación acústica se

han visto aumentadas.

Así, en esta línea de actuación las tareas a desarrollar consisten en la elaboración de la documentación

solicitada por la legislación, siendo esta la siguiente:

• Zonificación acústica de Elgoibar: El Ayuntamiento debe aprobarla, así como adaptarla siempre

que haya modificaciones, revisiones o adaptaciones del planeamiento general que contemplen

modificaciones de uso. Será el paso previo para poder responder a otras exigencias como la

declaración de zonas de protección acústica especial en aquellas zonas en las que se incumplan

los OCA. La zonificación acústica de Elgoibar fue aprobada el 20 de abril de 2015 por junta de

Gobierno.

• Mapa de ruido y el plan de acción, en aplicación del Decreto 213/2012, el Ayuntamiento de

Elgoibar debe realizar su mapa de ruido antes de 2.017, y plan de acción 1 año después de la

aprobación del Mapa de Ruido. Cada 5 años es necesario realizar una reevaluación y aprobación

del nuevo mapa de ruido.

• Hay que incorporar las zonas de servidumbre acústica que establezcan los gestores de las

infraestructuras al planeamiento municipal.

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L1.3: Coordinación con los gestores de los focos

Justificación

Los resultados de la evaluación acústica del municipio han puesto de manifiesto que los focos de ruido

que mayor incidencia tienen en la población, son focos de competencia no municipal, es decir, las

carreteras N-634 y AP-8, gestionadas por Diputación Foral de Gipuzkoa, y la línea ferroviaria Bilbao-

Donostia/San Sebastián, gestionada por E.T.S (Gobierno Vasco). Por lo tanto, se considera fundamental

establecer una estructura para la colaboración con otras administraciones, y poder impulsar planes

conjuntos que reviertan en una mejora de la calidad acústica del municipio

Descripción

En esta línea de actuación, se pretenden realizar las siguientes actuaciones concretas:

Establecer comunicación con responsables de las administraciones gestoras de los focos, para

establecer cauces de colaboración adecuados.

• Diputación Foral de Gipuzkoa: Departamento de Infraestructuras, como gestores de

las carreteras N-634 y AP-8

• E.T.S., como gestor de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia/San Sebastián.

La puesta en marcha de las colaboraciones será a partir de contactos iniciales, los cuales

pretenderán, en primer lugar, presentar la gestión que el municipio está haciendo sobre el

ruido, y el proyecto de plan de acción para informarles e invitarles a que faciliten información

sobre los planes de acción que están desarrollando, y en particular, las actuaciones concretas

que prevén para el municipio de Elgoibar

Creación de una comisión mixta con representantes tanto del Ayuntamiento como de los

gestores de focos externos, concretando las fechas de reuniones para definir la estrategia a

seguir e intereses de cada administración con el fin de llegar a acuerdo tácitos.

Realización de planes zonales conjuntos en aquellas Zonas de Protección Acústica Especial

que se desarrollen, en las que afectan los focos de ruido externos.

Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

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Nº de reuniones del grupo de trabajo.

Nº de quejas ciudadanas sobre el ruido

Línea 2: Divulgación, concienciación y educación

Justificación

El ruido es un contaminante que está unido a la actividad humana, por lo que el PAMAS tiene que

contribuir a modificar comportamientos humanos en más sostenibles acústicamente, que contribuyan a la

reducción de los focos o actividades generadoras de ruido.

El comportamiento de la ciudadanía tiene incidencia en un gran número de elementos que afectan al

ambiente sonoro del municipio, tales como la movilidad (en función del medio de desplazamiento que se

utilice), la forma de conducción, comportamiento en los espacios públicos o en las terrazas, o en los

ambientes nocturnos, etc.

Por otro lado, el Plan pretende una mejora progresiva de la situación acústica del municipio, por lo que

éste también debe contribuir a la valoración de las acciones que se vayan ejecutando.

Descripción

Las acciones a realizar en esta línea se dividen en dos, que se desarrollan a continuación:

L2.1: Medidas de concienciación y educación

El ruido es una variable más dentro del ámbito medioambiental, por lo que las acciones a desarrollar

dentro de esta línea deben ir de la mano de otro tipo de acciones ambientales, por ello, en esta línea se

llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Tareas de educación ambiental, especialmente en centros educativos, a través de Agenda 21,

incluyendo un programa específico contra el ruido.

- Campañas específicas de concienciación y/o de cambio de hábitos que contribuya a que la

población modifique hábitos que contribuyen a incrementar niveles o molestia por ruido:

estrategia sustentada en acciones divulgativas, campañas de sensibilización, etc.

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L2.2. Medidas de divulgación

El Plan de Acción debe contribuir a la valorización de los espacios tranquilos, por su disfrute y por su

efecto positivo en la consecución de una ciudad saludable. Tradicionalmente el ruido se ha asociado a

una característica intrínseca de la ciudad, pero es evidente que no tiene porqué serlo, aunque pueda

haber situaciones en las que haya que asumir determinadas afecciones. Pero el PAMAS pretende la

mejora progresiva y, en este sentido, las labores de concienciación deben ser una herramienta del Plan

que no sólo informe de los resultados, sino que mediante acciones de información y educación,

contribuya a lograr los objetivos del Plan.

En este sentido las acciones a seguir son:

Publicación del PAMAS en la web municipal.

Crear un espacio para el ciudadano, para la aclaración de dudas y tramitación de quejas. También

para la participación en el plan de acción acústico mediante encuestas de opinión y valoración

subjetivas.

Valorización de los logros conseguidos en el PAMAS

Valorización sonora de los itinerarios peatonales

Divulgación de espacios tranquilos en la zona urbana y en el resto del municipio

Valorización de las limitaciones acústicas en los eventos que se celebren en la calle.

Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

Valoración ciudadana de las actuaciones puestas en marcha.

Número de programas o actuaciones sobre formación, divulgación y concienciación llevados a cabo.

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Línea 3: Acciones preventivas en el desarrollo urbano

Justificación

En cualquier sistema de gestión municipal y Plan de Actuación de cualquier tipo, no sólo acústico, la

prevención siempre es el primer paso para evitar situaciones conflictivas y/o reducir impactos acústicos.

En la actualidad la legislación en materia de contaminación acústica ya establece la obligación de realizar

estudios acústicos en todas las fases del planeamiento urbanístico e impone condicionantes para la

concesión de licencias de edificación, así como en cualquier cambio de usos urbanísticos del suelo.

Aplicando además unos objetivos de calidad acústica más restrictivos para los nuevos desarrollos,

entendidos estos como la construcción de un edificio de nueva planta.

Por otro lado, el nuevo Decreto 213/2012 otorga a los Ayuntamientos nuevas competencias sobre

verificación del cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones, por lo que es necesario tener este

aspecto en cuenta y crear la estructura necesaria para abordar esta nueva competencia.

Descripción

Las actuaciones a desarrollar durante los cinco años de vigencia del Plan para esta línea de actuación son:

• Creación de un procedimiento interno para coordinar la solicitud y recepción de los estudios

acústicos que deben realizarse, así como las verificaciones de la calidad acústica de las

edificaciones, en aplicación del Decreto 213/2012,

• Establecimiento de un procedimiento sobre el estudio acústico que hay que solicitar a los

promotores de nuevos desarrollos que indique el contenido del estudio acústico y cómo valorar

los resultados y la justificación de la aplicación de las excepciones establecidas en el Decreto

213/2012.

Según el mismo, todos los futuros desarrollos deberán elaborar un estudio de impacto acústico,

incluido vibraciones, si está a menos de 75 m. de la línea ferroviaria. Si el ámbito se encuentra

dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de una infraestructura, dicho estudio deberá remitirse

al gestor del mismo.

• Revisión de la información acústica anterior recibida y envío de los mismos a los gestores de los

focos, si procede. Así como comprobación de que se siguen los procedimientos establecidos.

• Establecimiento de un procedimiento específico sobre nuevas edificaciones ubicadas en suelo

urbano consolidado.

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• Protocolos para el seguimiento de las medidas preventivas/correctoras previstas por los estudios

de ruido.

• Solicitud a los promotores de cada nueva edificación o conjunto de edificaciones, de un informe

de ensayo realizado por entidad acreditada ENAC, que compruebe el cumplimiento de la calidad

acústica de las edificaciones establecida en la legislación. Para ello, se aplicará lo que establezcan

las guías o instrucciones técnicas autonómicas existentes, o, en su caso, legislación que lo regule.

Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

Nuevos desarrollos urbanísticos o proyectos de renovación urbana con estudio acústico realizado

Número de ensayos acústicos presentados por cada licencia solicitada

Línea 4: Delimitación y protección de Zonas tranquilas

Justificación

Tanto la legislación europea, como la estatal y la autonómica, recogen la necesidad de proteger las zonas

tranquilas, como uno de los objetivos principales de un plan de acción. Por ello, sólo por este motivo sería

necesario incorporar en el plan de acción una línea de actuación con esta finalidad.

Pero las razones para contemplarla son más amplias, ya que la presencia de zonas tranquilas es un valor

del municipio, y más en un municipio como Elgoibar en el que, al margen de las infraestructuras, posee

un casco urbano bastante tranquilo desde el punto de vista acústico. Por ello es importante poner en

valor estas zonas del municipio, que pueden ser más adecuadas para pasear, disfrutar de los parques y

plazas, hacer actividades relajadas, etc.

Será importante dentro de esta línea de actuación, desarrollar medidas para la protección de estos

espacios, para hacer compatible el uso y disfrute de los mismos con el mantenimiento de sus

características.

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Descripción

El objetivo principal de esta línea de actuación es la de comenzar a valorar estos espacios desde el punto

de vista acústico, así como la preservación de estos espacios. Para ello, las acciones a realizar son las

siguientes:

Realizar un inventario de espacios tranquilos y espacios naturales a proteger. En la elaboración

del mapa de ruido de Elgoibar calculado a 4m. de altura se detectaron, en el casco urbano, las

zonas tranquilas de Mintxeta y Sollabente.

Inclusión de la delimitación de las zonas tranquilas y los espacios naturales en la zonificación

acústica de la ciudad, y por tanto en el planeamiento urbanístico. El incluirlas en la zonificación

acústica significa establecer unos objetivos de calidad acústica para estas áreas.

Análisis de los niveles de ruido a 2 m. de altura en los espacios libres del municipio y espacios

naturales. Si bien la altura de evaluación de 4 m. es la que indica el Decreto 213/2012 para los

mapas de ruido, para analizar el nivel de conflicto acústico en los espacios libres y zonas

tranquilas, es más apropiada una evaluación acústica a 2 m. de altura.

Analizar la calidad de cada espacio, por ejemplo mediante medidas “in situ” e incluso una

evaluación subjetiva de la percepción, a través de encuestas.

Establecer actuaciones para la mejora de estos espacios o al menos para que no se degraden

acústicamente, como por ejemplo:

o Vigilar los accesos a las zonas tranquilas y espacios naturales y promocionar el transporte

público y/o movilidad no motorizada para acceder a estos.

o Control de vehículos pesados.

Potenciar los itinerarios tranquilos urbanos, como los circuitos Mintxeta y Sollabente. Elgoibar

dispone de una red de itinerarios verdes, por lo que una de las actuaciones será incluir el

concepto de “paisaje sonoro”, creando espacios y recorridos agradables.

Plan de comunicación, para la valorización de los espacios tranquilos y el beneficio de los “Oasis

urbanos” en el municipio

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Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

Aumento de la superficie de espacio público tranquilo (con niveles acústicos inferiores o iguales a 60

dB(A) en el día y tarde) y oasis urbanos.

Reducción de la población expuesta a niveles de ruido por debajo de 50 dB(A) noche o 60 dB(A) día

Línea 5: Zonas de Protección Acústica Especial

Justificación

En caso de superar los objetivos de calidad acústica establecidos en función de la zonificación acústica, el

Decreto 213/2012 indica que se debe declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

Su declaración lleva aparejado la elaboración de un plan zonal específico para la mejora progresiva hasta

el cumplimiento de los objetivos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de los diferentes planes zonales

será un objetivo preferente en esta línea de actuación.

En el apartado 5 del presente documento se han definido las zonas de protección acústica especial que

deberán ser declaradas junto con su correspondiente plan zonal.

Hay que tener en cuenta que los planes zonales que se planteen para reducir progresivamente los niveles

de ruido, incluirán algunas actuaciones cuyo enfoque y gestión son de carácter global para el municipio,

aunque de forma específica puedan afectar también a la zona concreta de Elgoibar cubierta por la ZPAE.

Por ello, además de actuaciones correctoras específicas para cada ZPAE, será necesario definir actuaciones

de carácter global, que afectan al conjunto del municipio.

Descripción

Teniendo en cuenta los resultados del Mapa de Ruido elaborado para el municipio de Elgoibar, debido a

la geografía del municipio, prácticamente todo el casco urbano se encuentra con niveles de ruido, para el

periodo nocturno, periodo más desfavorable, superiores a los OCA aplicables en función de la

zonificación acústica. Por lo tanto, prácticamente todo el municipio debería declararse ZPAE.

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Las actuaciones que pueden llevarse a cabo para reducir los niveles de ruido existentes en el municipio se

pueden clasificar en dos tipos: de carácter global, que respondan a problemas de carácter general como

la creación de una nueva variante, o un plan de movilidad urbana sostenible; así como de actuaciones

particulares que tendrán su incidencia en zonas concretas del municipio, como podría ser la colocación de

una pantalla acústica para reducir la afección de un foco de ruido.

Los planes zonales deberán analizar las actuaciones de interés para mejorar la situación sonora en cada

zona del municipio, para combinar acciones con vistas a lograr la mejora progresiva de los niveles de

ruido y que su efecto se perciba en la mejora del ambiente sonoro.

Las acciones relacionadas con las carreteras y el ferrocarril deberán incluirse dentro de los planes zonales,

si bien son competencia de gestores externos. Hay que tener en cuenta que estas soluciones se deberán

priorizar y valorar dentro de los planes de acción de los gestores correspondientes.

En el caso de la industria, el Mapa de Ruido no ha detectado incumplimientos en la limitada actividad

industrial que permanece en el municipio, no obstante se tendrá que revisar en los planes zonales

posibles quejas o problemáticas puntuales, que se pueda producir aunque no se haya reflejado en los

Mapas.

Con todo esto, las actuaciones a seguir serán:

• Delimitación de las Zonas de Protección Acústica Especial

• Definición de los planes zonales: En las ZPAE se definirán planes zonales, que marcarán la

incidencia de los planes de acción global en cada zona y definirán el desarrollo de acciones

específicas para cada zona, marcando las acciones prioritarias a corto y medio plazo.

• Establecer indicadores de prioridad de las ZPAE. La declaración de ZPAE lleva aparejado la

elaboración de planes zonales, lo cual requiere de medidas correctoras concretas y un calendario

de actuación con su correspondiente presupuesto, es decir, requiere de unos recursos que hacen

que establezcan prioridades en los planes zonales de las diferentes ZPAE que se tengan que

declarar.

• Establecimiento del procedimiento interno para la declaración de ZPAE

• Definición de acciones de carácter global que afecten a gran parte del municipio, como pueden

ser acciones en movilidad y normativos.

• Promover los planes de acción de las carreteras y ferrocarril en el municipio de Elgoibar

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• Vigilancia del ruido de origen industrial

Las actuaciones que se pueden implementar en el desarrollo de los planes zonales son:

o Impulso de modos de transporte silenciosos:

En esta actuación se engloban todas aquellas particulares que tienen como finalidad la

reducción de los desplazamientos a motor. Teniendo en cuenta que la reducción a la mitad

del número de vehículos que circulan por una calle supone una reducción del nivel de ruido

de 3 dB(A), por lo que siempre que se reduzca el número de vehículos que circulan por las

calles, se estará contribuyendo a la mejora acústica.

Estas medidas podrían consistir en la promoción de la bicicleta con el aumento de bidegorris

y aparcamiento de bicicletas; o el fomento del uso del transporte público, sobretodo el

transporte en tren, de manera que se reduciría el tránsito por carretera.

o Medidas de calmado de tráfico con la creación de zonas 20 y zonas 30.

La implantación de zonas 20 y 30 en el centro del casco urbano podría reducir el nivel de

ruido generado por las calles, teniendo en cuenta únicamente el cambio de velocidad y no la

posible acción disuasoria que puedan tener estas zonas en la circulación a motor, entre 3 y 5

dB(A).

o Urbanización óptima de calles y carreteras

Con la Mejora de los pavimentos en mal estado, lo cual aunque no se tiene en cuenta en la

elaboración del Mapa de Ruido de un municipio, puede suponer, dependiendo del grado de

degradación, un incremento de los niveles de ruido que genera la vía en hasta 5 dB(A),

respecto a si dispusiera de un pavimento en estado adecuado. Por lo tanto, una prioridad de

actuación podría ser la mejora de las calles que dispongan del pavimento en peor estado, y

solicitar su revisión a Diputación como gestor de las carreteras que atraviesan el municipio.

Otra de las actuaciones debería ser el diseño adecuado de badenes, ya que en función de su

diseño pueden incrementar los niveles de ruido generados por el paso de vehículos.

o Limitación del paso de tráfico pesado por el centro urbano.

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o Control de emisión acústica de los vehículos a motor

Evitar la circulación de vehículos con emisiones excesivas de ruido, pero al mismo tiempo

promover el uso de vehículos privados y públicos con baja emisión sonora.

o Proteger mediante apantallamiento las zonas afectadas por ruido de infraestructuras

o Vigilar el cumplimiento de la legislación por el ruido industrial.

Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

Reducción de la población afectada por encima del OCA a 4m.

Reducción de la población afectada por encima del OCA a todas las alturas

Reducción de superficie afectada por encima del OCA

Línea 6: Actuaciones de mejora no asociadas al mapa de ruido

Justificación

Gran parte de los focos de ruido que generan más quejas como ocio nocturno, las actividades en el

espacio público (terrazas, conciertos, eventos, etc.), actividades en suelo urbano residencial (hostelería,

talleres, etc.) o servicios de limpieza y recogida de RSU, no se contemplan en el mapa de ruido, aunque el

Plan de Acción no puede olvidarse de ellos, y debe incluir también el tratamiento de las problemáticas

que estos focos de ruido generan.

El Ayuntamiento de Elgoibar ya viene trabajando en la reducción de impactos sonoros por este tipo de

focos. De esta manera, se han tomado las siguientes medidas para reducir estos impactos acústicos:

- El Ayuntamiento dispone de coches eléctricos propios, en concreto disponen de 4, además de 2

vehículos que forman parte de la flota de la policía municipal.

- Se les exige a todos los bares la colocación de limitadores de potencia acústica, cuyos datos son

volcados siempre que lo solicita el Ayuntamiento.

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Descripción

El principal foco sobre el que se plantea esta línea de actuación es el de actividades en el espacio público

y en suelo urbano residencial, por ser estos los que mayores conflictos pueden causar. Aunque no se

puede olvidar el resto de focos de ruido, especialmente los asociados a servicios e instalaciones

municipales.

En este sentido, las acciones a desarrollar en esta línea son:

En cuanto a bares y terrazas

• Identificar cuál es el origen de los elevados niveles de ruido, diferenciando entre problemática

de los locales (aislamientos requeridos) y de la actividad asociada en su exterior: aglomeración

de personas, terrazas, etc. De esta manera se lograría conocer la problemática existente, para

valorar su incidencia en el cumplimiento de OCA y poder plantear acciones concretas

En cuanto a eventos en la vía pública

• Incorporar limitaciones al ruido (en cuanto a nivel y/u horario) en los eventos organizados por

el Ayuntamiento: conciertos, pruebas deportivas, actos culturales, atracciones en fiestas, etc.

• Control y supervisión a los eventos organizados por el Ayuntamiento para comprobar el

cumplimiento de las limitaciones establecidas.

• Incluir en los pliegos de obras exigencias respecto al ruido (horarios, niveles de emisión

máximos, etc.), especialmente en obras de cierta duración.

Indicadores

Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:

Número anual de quejas asociadas al ruido ambiental a hostelería y actividades de ocio

Número anual de quejas asociadas al ruido generado por la recogida de RSU y limpieza

Ld, Le y Ln del periodo de los días de las semana de actividad nocturna principal

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8 . C U A N T I F I C A C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L A S M E D I D A S A I M P L A N T A R

En la situación actual no es posible concretar un presupuesto para el desarrollo del plan, si bien, en el

desarrollo de los planes zonales se abordará este aspecto.

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9 . I D E N T I F I C A C I Ó N D E L O S A G E N T E S R E S P O N S A B L E S

Los agentes responsables en materia de ruido en el municipio de Elgoibar y por tanto, del desarrollo del

plan de acción es el propio Ayuntamiento de Elgoibar contando con la asistencia técnica de la empresa

AAC Acústica + Lumínica.

Sin embargo, hay focos de ruido en el término municipal que no son competencia del Ayuntamiento, por

lo que será necesaria la colaboración con las administraciones competentes:

Carreteras: Diputación Foral de Gipuzkoa,

Ferrocarril: Gobierno Vasco / ETS (Eusko Trenbide Sarea)

Si bien es el Ayuntamiento el responsable de elaborar los planes zonales correspondientes, será necesario

contar con la colaboración de los agentes responsables de los focos de ruido externos.

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1 0 . D E F I N I C I Ó N D E L P L A N D E S E G U I M I E N T O

Para cada línea de actuación se han propuesto una serie de indicadores de seguimiento, que serán los

encargados de cuantificar la evolución de las medidas propuestas en el Plan de Acción para la Mejora del

Ambiente Sonoro, los cuales serán evaluados en las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Los indicadores propuestos serán cuantificados con una periodicidad de 2 años, excepto los de la línea 2,

Divulgación y Concienciación que parece más adecuada una periodicidad anual.

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Lumínica

Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro PMAS 2016-2020

1 1 . R E L A C I O N D E A L E G A C I O N E S U O B S E R V A C I O N E S E N E L T R Á M I T E D E

I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A

A rellenar tras la exposición pública.