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  • JUDY ESPERANZA TORRES BERNAL Especialista en Salud Ocupacional

    PLAN BASICO LEGAL

    PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

    Como Sistema de Gestin

  • NORMAS DE CONVIVENCIA

    ! Mantenga sus equipos de comunicacin en modo silencioso o vibrador.

    ! En el momento que usted requiera hablar con su interlocutor le solicitamos desplazarse afuera del auditorio, de tal manera que no interrumpa la concentracin de los asistentes.

    ! Consuma alimentos en el momento dispuesto para ello.

  • EN CASO DE EMERGENCIA

    Conserve la calma.

    Camine deprisa.

    Evite detenerse de manera innecesaria.

    Siga las recomendaciones de los brigadistas y personal de seguridad del edificio.

    Ubquese en el punto de encuentro y mencione su lugar de procedencia.

  • Cmara de comercio

    Parqueadero Cmara de comercio

    World Business Port

    Aven

    ida

    Calle

    26

    Norte Sur

    Oriente

    Occidente

    Para

    lela

    a la

    cal

    le 2

    6

    Punto de encuentro

    Estamos aqu

    EN CASO DE EMERGENCIA

  • CICLO PHVA

    ACTUAR Revisiones de

    gerencia

    PLANEAR Poltica S.O. Diagnstico Objetivos

    VERIFICAR Medir

    Resultados y planear

    HACER Plan de Accin

    Implementacin

  • REQUISITOS MNIMOS LEGALES

    ' Ley 9 de 1979 (Cdigo Sanitario Nacional): Ttulo 3 salud ocupacional y Ttulo 11 vigilancia y control.

    ' Resolucin 2400 de 1979: Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

    ' Resolucin 1016 de 1989: Organizacin y funcionamiento de los P.S.O.

    ' Resolucin 2013 de 1986: Comits Paritarios de S.O.

    ' Decreto 1295 de 1994: Organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO

    Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Decisin 584 de 2004, , Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN

  • Enfermedad profesional Una enfermedad contrada como resultado de la exposi-cin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Decisin 584 de 2004, , Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones CAN

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

  • DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009)

    Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

  • Articulo 200 del Cdigo Sustantivo del Trabajo Se entiende por enfermedad profesional todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempea el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin slo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razn de su oficio.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

  • Nasly Johanna Lugo Jimenez

    RUIDO

    ILUMINACIN

    VIBRACIONES

    TEMPERATURAS EXTREMAS

    HUMEDAD

    PRESIONES EXTREMAS

    RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

    FACTOR DE RIESGO FSICO

  • Nasly Johanna Lugo Jimenez

    FACTOR DE RIESGO QUMICO

    AEROSOLES SLIDOS (POLVOS, HUMOS)

    LQUIDOS (NEBLINAS Y ROCOS)

    GASES Y VAPORES

    (CO2, PRODUCTOS

    QUMICOS)

  • Nasly Johanna Lugo Jimenez

    FACTOR DE RIESGO BIOLGICO

    MICROORGANISMOS

    MACROORGANISMOS

  • FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD

    MECNICO

    ELCTRICO

  • FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD

    LOCATIVO

    FSICO QUMICO

  • FACTOR DE RIESGO DE SEGURIDAD

    PUBLICO

  • Nasly Johanna Lugo Jimenez

    FACTOR DE RIESGO ERGONMICO

    CARGA ESTTICA

    CARGA DINMICA

    MOVIMIENTO REPETITIVO

  • CONDICIONES DE LA ORGANIZACIN

    CONDICIONES DE LA TAREA

    CONDICIONES DEL INDIVIDUO

    FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL

  • PROGRAMA DE SALUD

    OCUPACIONAL

  • GENERALIDADES

    Actividad Econmica Resea Histrica Centros de Frentes de Trabajo Lista de materia primas e insumos Equipos Utilizados Procesos desarrollados Productos o servicios

    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

  • ORGANIZACIN DEL TRABAJO

    Formas de Contratacin de los Trabajadores Distribucin del personal por sexo y centro de trabajo

    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

  • POLTICA Y DIAGNSTICO

    C Def in i r l a po l t i ca de sa lud ocupacional

    C Diagnostico condiciones de trabajo y salud

    C Objetivos y plan de accin

  • La alta gerencia se compromete a desarrollar e implementar un sistema de gestin en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de acuerdo con los riesgos identificados cuyo fin primordial es prevenir accidentes, lesiones y enfermedades de tipo profesional.

    Todos los niveles de la organizacin participaran y promovern un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo con las normas legales vigentes en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente aplicables para Colombia.

    POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL

  • La alta gerencia se compromete a definir y revisar los objetivos de manera semestral con el fin de dar trazabilidad al sistema de gestin, estos objetivos sern documentados para su implementacin, manteniendo una cultura de participacin en todas las reas de la organizacin y por cada persona que hace parte o participa en ella con el fin de desarrollar un ciclo de mejora continua.

    Con el fin de crear ambientes laborales sanos, se asignaran los recursos humanos, tcnicos y financieros necesarios para controlar los peligros potenciales buscando siempre el bienestar integral de todos los trabajadores y partes interesadas.

    POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL

  • Recursos Humanos

    Recursos Tcnicos

    Recursos Financieros

    RECURSOS

  • RESPONSABLES

  • GERENCIA GENERAL Formular, divulgar y asumir la Poltica de Salud

    Ocupacional que considere conveniente para la Empresa.

    Garantizar condiciones de trabajo seguras que protejan a los trabajadores de los riesgos reales y/o potenciales presentes en el medio ambiente laboral y que contribuyan al bienestar fsico, mental y social de los mismos.

    Destinar los recursos humanos, t c n i c o s y f i n a n c i e r o s indispensables para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional segn la actividad econmica, magnitud y severidad de los riesgos y el nmero de trabajadores expuestos.

  • Cumplir y hacer cumplir las polticas,

    objetivos y normas establecidas con relacin al PSO.

    Motivar y fomentar la prctica de mtodos seguros de trabajo.

    Responsabilizarse por la seguridad integral del rea y el personal a su cargo.

    Facilitar y estimular la asistencia de los trabajadores a las reuniones de capacitacin.

    DIRECTORES, JEFES DE LNEA, DIRECTORES DE REAS Y

    SUPERVISORES

  • DIRECCIN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

    Cumplir y hacer cumplir las polticas, objetivos y normas establecidas con relacin al programa de salud ocupacional.

    Supervisar el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comit paritario de salud ocupacional.

    Realizar visitas peridicas a las diferentes reas de trabajo para supervisar los mtodos de trabajo y las medidas implementadas.

  • Realizar actividades de capacitacin y educacin para empleados de todos los niveles de la organizacin.

    Mantener constante comunicacin con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones.

    Promover el registro y anlisis actualizado del personal empleado, accidentalidad, ausentismo, programas que se siguen, distribucin de elementos de seguridad y control, asegurndose que se cuenta con elementos de registro suficientes y adecuados.

    DIRECCIN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

  • Velar porque la promocin en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participacin activa de todas las instancias de la empresa.

    Conocer los puestos de trabajo y los riesgos propios de cada uno de ellos.

    Conocer el Programa de Salud Ocupacional para controlar el cumplimiento del cronograma del mismo.

    COPASO

  • Procurar el cuidado integral de su salud.

    Participar en la prevencin de los riesgos profesionales a travs del C o m i t p a r i t a r i o d e s a l u d ocupacional.

    Suministrar informacin clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud

    TODOS LOS EMPLEADOS

  • I n f o r m a r i nmed i a t amen te l a o c u r r e n c i a d e u n accidente o incidente.

    Cumplir las normas, r e g l a m e n t o s e i n s t r u c c i o n e s d e l programa de sa lud o cupa c i o na l d e l a Empresa.

    TODOS LOS EMPLEADOS

  • DIAGNOSTICOS

    Diagnstico de Condiciones de Trabajo Matriz de Peligros

    Diagnstico de Condiciones de Salud Perfil de Morbilidad

    Resultado de los exmenes mdicos

  • DIAGNOSTICOS

    Diagnstico de Condiciones de Trabajo Panorama de Riesgos

    CONSECUENCIAS

    LIGERAMENTE DAINO DAINO

    EXTREMADAMENTE DAINO

    PR

    OB

    AB

    ILID

    AD

    BAJA RIESGO TRIVIAL RIESGO

    TOLERABLE RIESGO

    MODERADO

    MEDIA RIESGO TOLERABLE RIESGO

    MODERADO RIESGO

    IMPORTANTE

    ALTA RIESGO MODERADO RIESGO

    IMPORTANTE RIESGO

    INTOLERABLE

  • Es funcin de la frecuencia de exposicin, la intensidad de la exposicin, el nmero de expuestos y la sensibilidad especial de algunas de las personas al factor de riesgo, entre otras. Se clasifica en:

    Baja: El dao ocurrir raras veces

    Media: El dao ocurrir en algunas ocasiones

    Alta: El dao ocurrir siempre

    PROBABILIDAD

  • Ligeramente daino: Lesiones superficiales, de poca

    gravedad, usualmente no incapacitantes o con incapacidades menores.

    Daino: Todas las EP no mortales, esguinces, torceduras,

    quemaduras de segundo o tercer grado, golpes severos, fracturas menores (costilla, dedo, mano no dominante, etc.)

    Extremadamente daino: Lesiones graves: EP graves,

    progresivas y eventualmente mortales, fracturas de huesos grandes o de crneo o mltiples, trauma encfalocraneal, amputaciones, etc.

    CONSECUENCIAS

  • DIAGNOSTICOS

    Diagnstico de Condiciones de Salud Perfil de Morbilidad

    Comportamiento de la morbi-mortalidad general Comportamiento de la morbi-mortalidad profesional (ATEP) Comportamiento del ausentismo laboral

    Resultado de los exmenes mdicos RESOLUCION 2346 de 2007. Artculo 18. Diagnstico de salud. Toda persona natural o jurdica que realice evaluaciones mdicas ocupacionales de cualquier tipo, deber entregar al empleador un diagnstico general de salud de la poblacin trabajadora que valore, el cual se utilizar para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo

  • C Definir objetivos clave.

    C Definir objetivos especficos acordes con las necesidades detectadas en el diagnstico.

    OBJETIVOS

    Garantizar acciones afectivas en Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial a fin de preservar, mantener y mejorar el ms alto grado de salud y bienestar de l o s t raba jado res en sus ocupaciones.

  • PLAN DE ACCION

    Con el fin de cumplir los objetivos, la empresa deber establecer un plan de accin que le permita programar y ejecutar actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud y bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones especificas, acordes al nivel de riesgo de la empresa y tomando como base la priorizacin de los diagnsticos de las condiciones de trabajo y salud.

  • SUB-PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

    INTERVENCION EN SALUD

    Promocin, prevencin y

    control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicndolo en un sitio de trabajo a c o r d e c o n s u s condiciones de trabajo p s i c o f i s i o l g i c a s y mantenindolo en actitud de produccin de trabajo.

  • ACTIVIDADES

    ! Evaluaciones mdicas Historia clnica ocupacional Resolucin 2346 de 2007 Reforma Resolucin 1918 de 2009 P e r f i l d e l C a r g o , P e r f i l e s p s i c o - f i s i o l g i c o s (profesiograma): Conjunto de demandas fsicas, mentales y condiciones especficas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.

  • ! Investigacin y anlisis de enfermedad profesional

    ! Primeros auxilios

    Registro

    Botiqun de primeros Auxilios

    ACTIVIDADES

  • ! Fomento de la salud integral

    ! Disear y ejecutar programas para la p r e v e n c i n d e t e c c i n y c o n t r o l d e enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

    ! Disear y ejecutar programas para la prevencin y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales. Resolucin 2646 de 2008

    ACTIVIDADES

  • ! Coordinar y facilitar la rehabilitacin y reubicacin de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

    ! Promover actividades de recreacin y deporte.

    ! Estadsticas de morbilidad y mortalidad.

    ACTIVIDADES

  • INTERVENCION EN CONDICIONES

    DE TRABAJO

    SUB-PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    I d e n t i f i c a c i n , reconocimiento, evaluacin y control de los factores a m b i e n t a l e s q u e s e originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

  • ! Normas y procedimientos tcnicos y administrativos

    Resolucin 3673 de 2008, 736 de 2009,

    RETIE

    ACTIVIDADES

  • ! Inspecciones generales y especificas

    ACTIVIDADES

  • TIPO DE INSPECIONES

    PERIODICIDAD ASPECTOS A EVALUAR RESPONSABLES

    GENERALES Una o dos veces al mes Instalaciones locativas

    Orden y aseo

    Copaso

    Equipo control de calidad

    ESPECIALES Algunas veces en e l semestre o ao

    Espacios confinados

    Trabajo en altura

    Trabajo en caliente

    Trabajos con energas peligrosas

    Otros

    Supervisor SISO

    Analista de seguridad industrial

    COPASO

    Profesional SISO

    Especialista SISO

    FORMALES Diarias o semanales

    Manejo de equipo peligroso.

    Trabajo cotidiano peligroso.

    Equipos de emergencia

    Trabajadores

    Brigadistas

    Supervisores

    INFORMALES Una o varias veces al da

    Guardas de seguridad

    Almacenamiento

    Equipos de verificacin

    Otros similares

    Trabajadores

    Brigadistas

    Supervisores

    Matriz de Inspecciones

  • ! Hojas toxicolgicas de productos qumicos

    ! NTC 4435

    ACTIVIDADES

  • CAUSAS INMEDIATAS

    CONDICIONES SUBESTANDAR

    ACTOS SUBESTANDAR

    CAUSAS BSICAS

    FACTORES PERSONALES FACTORES DE TRABAJO

    Resolucin 1401 de 2007

    ! Investigacin y anlisis de accidentes de trabajo

    ACTIVIDADES

  • ! Preparacin para emergencias

    Rama preventiva Rama pasiva o estructural Rama activa o control de las emergencias

    ACTIVIDADES

  • ! Dotacin de equipos y elementos de proteccin personal, capacitacin.

    ACTIVIDADES

  • ! Saneamiento bsico

    ! Medidas especificas de prevencin y control en la fuente y el medio

    ACTIVIDADES

  • ACTIVIDADES CONJUNTAS

    ! SISTEMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA ! PLAN INTEGRADO DE EDUCACIN: Programa de Capacitacin Programa de Induccin Programa de Entrenamiento Capacitacin Continuada

  • PLAN DE ACCION

    CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES La ejecucin del Plan de Accin se establece en el Cronograma de actividades, el cual es el registro pormenorizado de las actividades a desarrollar establecidas previamente en los sub programas, en un periodo determinado (un ao), asignando fechas precisas para cada una de las actividades y el responsable de las mismas.

  • Siguiendo con los elementos del proceso de mejoramiento continuo de la salud y seguridad ocupacional, tenemos la Verificacin y las Acciones Correctivas. Para ello, la empresa deber identificar parmetros claves del rendimiento para que se d cumplimiento a la Poltica establecida de Salud Ocupacional.

    VERIFICACIN Y EVALUACIN

  • Estos deben incluir, pero no limitar, parmetros que determinen: a) El cumplimiento de los objetivos; b) Si se han implementado y son efectivos los controles de riesgo; c) Si se aprende de los fracasos producidos en el programa; d) Si son efectivos los procesos de capacitacin, entrenamiento y comunicacin y finalmente; e) si la informacin que puede ser utilizada para mejorar y/o revisar los aspectos del programa estn siendo producidos e implementados.

    VERIFICACIN Y EVALUACIN

  • 19

    NDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Es la relacin entre el nmero total de accidentes de trabajo registrados en un determinado periodo y el total de horas hombre trabajadas, en relacin con una constante de tiempo laborado durante el periodo considerado, multiplicado por K.

    IF AT No. total de Accidentes de Trabajo x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

    Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.

  • 19

    Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con perdida de tiempo.

    IF AT No. total de Accidentes de Trabajo

    x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

    Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.

  • 19

    Total de AT: 8 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000

    IF AT No. total de Accidentes de Trabajo

    x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

    IF AT 8

    x 240.000 = 1.6 1.200.000

    El resultado se interpretar como el nmero de accidentes de trabajo ocurridos durante el ltimo ao por cada 100 trabajadores

    de tiempo completo.

  • NDICE DE SEVERIDAD DE ACCIDENTES DE TRABAJO Se define como la relacin entre el nmero de das perdidos y cargados por los accidentes durante un periodo y el total de horas hombre trabajadas durante el periodo considerado multiplicado por K.

    IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

    Esta constante es igual a 240.000 y resulta de multiplicar 100 trabajadores que laboran 48 horas semanales por 50 semanas que tiene el ao.

  • DIAS CARGADOS - NATURALEZA DE LA LESION DIAS

    MUERTE 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (I.P.A.) 6.000 CEGUERA TOTAL (PERDIDA DE LOS DOS OJOS) 6.000 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (I.P.T.) 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR ENCIMA DEL CODO 4.500 PERDIDA DE UNA PIERNA POR ENCIMA DE LA RODILLA 4.500 PERDIDA DEL BRAZO POR EL CODO O POR DEBAJO 3.600 PERDIDA DE LA MANO 3.000 PERDIDA DE UNA PIERNA POR LA RODILLA O DEBAJO 3.000 SORDERA TOTAL 3.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y CUATRO DEDOS DE LA MISMA MANO 2.400 PERDIDA DEL PIE 2.400

    PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y TRES DEDOS DE LA MISMA MANO 2.000 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE CUATRO DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.800 PERDIDA DE UN OJO (PERDIDA DE LA VISTA) 1.800 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y DOS DEDOS DE LA MISMA MANO 1.500 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE TRES DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DEL PULGAR Y UN DEDO DE LA MISMA MANO 1.200 PERDIDA O INVALIDEZ PERMANENTE DE DOS DEDOS CUALQUIERA DE LA MANO 750 PERDIDA O INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PULGAR 600

  • Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con 250 das perdidos.

    IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT

    x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

  • 19

    Total de AT: 8 No, das perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000

    IS AT No. Total de das perdidos y cargados por AT

    x 240.000 No. Horas Hombre Trabajadas

    IS AT 250

    x 240.000 = 50 1.200.000

    Expresa el nmero de das perdidos y cargados por accidentes de trabajo durante el l8mo ao por cada 100 trabajadores de 8empo

    completo.

  • 19

    ndice de Lesiones Incapacitantes - ILI Corresponde a la relacin entre los ndices de frecuencia y severidad de Accidentes de Trabajo con incapacidad. Es un ndice global del comportamiento de lesiones incapacitantes, que no tiene unidades. Su utilidad radica en la comparacin entre diferentes secciones de la misma empresa, con ella misma en diferentes periodos, con diferentes empresas o con el sector econmico al que pertenece.

    ILI AT IFI AT x IS AT 1000

  • 19

    Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron 48 horas semanales durante 50 semanas, cada trabajador laboro 2400 horas aproximadamente durante el ao. Se registraron 8 accidentes con 250 das perdidos.

    IF AT 8

    x 240.000 = 1.6 1.200.000

    IS AT 250

    x 240.000 = 50 1.200.000

  • 19

    Total de AT: 8 No, das perdidos: 250 HHT: 2400 horas c/u * 50 trabajadores: 1.200.000

    ILI IFI AT(1.6) x IS AT (50)

    1000

    ILI 80

    = O.08 1000

    El ILI se interpreta como una medida global de las lesiones incapacitantes.

    Se usa para clasificar la experiencia en las empresas

  • 19

    NDICE DE PROPORCIN DE PREVALENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la proporcin de casos de enfermedad profesional (nuevos y antiguos) existentes en una poblacin en un perodo determinado.

    PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP

    x K No. promedio de trabajadores ao

    La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamao de la empresa

  • 19

    Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el ao 2005 y 2006.

    PPGEP 5 x 100 50 PPGEP 10 %

    Se interpreta como la probabilidad de encontrar una persona enferma en ese perodo.

    PPGEP No casos existentes reconocidos (nuevos y an8guos) de EP

    x K No. promedio de trabajadores ao

  • 19

    PROPORCIN DE INCIDENCIA GENERAL DE ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL Mide la proporcin de personas que desarrollan cualquier tipo de enfermedad profesional y se refiere al nmero de casos nuevos en un perodo determinado.

    P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas ao x K No. promedio de trabajadores ao

    La constante K puede ser 100, 1000 o 10000 dependiendo del tamao de la empresa

  • 19

    Ejemplo Una empresa de alimentos empleo a un promedio de 50 trabajadores durante el ao 2008. En este ao trabajaron se reportaron 2 enfermedades profesionales nuevas mas los 3 casos existentes desde el ao 2005 y 2006.

    PIGEP 2 x 100 50 PPGEP 4 %

    P.I.G.E.P. No. Casos Nuevos de EP reconocidas ao x K No. promedio de trabajadores ao

    Se interpreta como la probabilidad de que un individuo desarrolle la enfermedad

  • C Rev i s a r l o s o b j e t i v o s s e gn diagnstico y cambiarlos de ser necesario

    C Re v i s a r p l a n e s d e a c c i n y responsables y definir acciones preventivas y correctivas

    C Revisar el cumplimiento de los indicadores y definir ajustes al sistema.

    REVISIN POR LA GERENCIA

  • CICLO PHVA

    ACTUAR Revisiones de

    gerencia

    PLANEAR Poltica S.O. Diagnstico Objetivos

    VERIFICAR Medir

    Resultados y planear

    HACER Plan de Accin

    Implementacin

  • COMITE PARITARIO DE

    SALUD OCUPACIONAL

  • COPASO

    Es un organismo de promocin, vigilancia y control de las polticas de salud ocupacional de la empresa y estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

  • BASE LEGAL ESPECIFICA

    Decreto 1295/94 Artculo 63

    RESOLUCIN 2013 DE 1986 (Junio 6)

    Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

    (Comit Paritario de Salud Ocupacional)1295/94

    Decreto 614/84 Artculo 25 Y 26

  • APLICACIN

    Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores estn obligadas a conformar un Comit Paritario de Salud Ocupacional, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la resolucin 2013 y el Decreto 1295.

    No registro del COPASO: El articulo 65, pargrafo 2 de la ley 1429 del 29 de Diciembre del 2010

  • Cada COPASO estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as:

    Nmero de Trabajadores

    Representante por cada parte

    10 a 49 1 50 a 499 2 500 a 999 3

    1000 o ms 4

    NUMERO DE MIEMBROS

  • EMPRESA TRABAJADORES

    Designacin del empleador Votacin libre

    R E P R E S E N T A N T E S

    VIGENCIA 2 aos- reeleccin

    FUNCIONAMIENTO

    ORDINARIA EXTRAORDINARIA SEMANAL 4 HORAS

    1 VEZ C/MES

    CA

    SOS

    ESPE

    CIA

    LES

  • REPRESENTANTE(S)

    EMPLEADOR

    REPRESENTANTE(S)

    TRABAJADORES

    Presidente

    Secretario COMIT PARITARIO

    DE

    SALUD OCUPACIONAL

  • FUNCIONES DEL COMITE

    Vigila el desarrollo del P.S.O. Promociona y participa en la capacitacin de Salud

    Ocupacional. Participa en la gestin de vigilancia de autoridades externas

    a la empresa. Recibe por derecho propio los informes de la gestin de

    vigilancia oficial. Participa en la investigacin de ATEP. Realiza visitas peridicas, inspecciones de control, lista de

    chequeo de riesgos.

  • FUNCIONES DEL COMITE

    Atiende sugerencias de trabajadores. Proponen a la administracin de la empresa la adopcin de

    medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo.

    Solicitar informes sobre ATEP. Sirve como organismo de coordinacin entre empleador y

    trabajadores para la solucin de problemas relativos a S.O. Elige al secretario del comit. Mantiene un archivo.

  • FUNCIONES DEL PRESIDENTE

    Preside y orienta las reuniones. Determina el lugar o sitio de las reuniones. Notifica por escrito sobre la convocatoria a las reuniones. Prepara los temas a tratar en cada reunin. Tramita ante la administracin de la empresa las

    recomendaciones aprobadas en el seno del comit y le da a conocer todas sus actividades.

    Coordina todo lo necesario para la buena marcha del comit e informar a los trabajadores de las actividades del mismo.

  • FUNCIONES DEL SECRETARIO

    Verifica la asistencia de los miembros del comit a las reuniones programadas.

    Toma nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunin, somete a discusin y aprobacin del comit.

    Lleva el archivo de las actividades realizadas por el comit y suministrar toda la informacin que requiera el empleador y los trabajadores.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Propicia la eleccin de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones en forma democrtica.

    Designa su representante al Comit Designa al presidente del COPASO Propiciar los medios necesarios para el normal desempeo

    de las funciones del comit. Estudiar las recomendaciones emanadas del comit y

    determinar la adopcin de las medidas ms convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Elige libremente a sus representantes al COPASO. Informa al comit las situaciones de riesgo que se

    presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

    Cumple con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador

  • DOS O MAS EMPLEADORES

    Cuando dos o ms empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrn convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comits Paritarios de Salud Ocupacional y adoptar de comn acuerdo las medidas ms convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

  • REGLAMENTO DE HIGIENE & SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    ARTICULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad y someterlo a la revisin y aprobacin de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este Cdigo, o dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciacin de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento.

  • LEY 962 DE 2006 LEY ANTI TRAMITE

    ARTICULO 55. Supresin de la revisin y aprobacin del reglamento de Higiene y Seguridad por el Ministerio de la Proteccin Social. SE HARA VIGILANCIA

  • Lnea de Atencin ARP, CISTEMA para informacin sobre productos qumicos 018000511414 - 018000941414 - 4055911

  • [email protected]