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PLA PARCIAL D'ORDENACIO DEL SECTOR INDUSTRIAL SUD - MAGAROLA TEXT REFOS (C. U .B 19 JU LIOL '1. 9QO ) ESPARREGUERA

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PLA PARCIAL D'ORDENACIO DEL

SECTOR INDUSTRIAL SUD - MAGAROLA

TEXT REFOS (C. U .B 19 JU LIOL '1.9QO )

ESPARREGUERA

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14 . 21.

Pág. 1

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1

PLAN SECTOR

SUR-MAGAROLA DEL MUNIC~~~º*~§PARREGUERA.

M E M O R I A

JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN

DETERMINACIONES

================ TEXTO REFUNDIDO

===============

y DE sus

APROVAT DEFINJTIV!MENT PER LA COMISS•O D'Uf8lN .~J Ui E\ ;G:LONI

~:c5 ·~,~~ó, 1 8v Y-~, UpAl ffEC.~::,, .· ~r. -~ 0' 1• 1 3 Febrer '¡;:,,.,

u ~t :-¡.J ~-~

-- -Redactado en cumplimiento de las prescripciones del

acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por la

Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 18 de julio de

1990.

Esparreguera, septiembre de 1990

19!

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14. 21.

Pág. 2

I JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA-

CIÓN DEL PRESENTE PLAN PARCIAL, EN RELACIÓN CON EL PLAN

DE ETAPAS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SEC­

TOR.

De acuerdo con lo que establece el art. 58.2.a) del

Reglamento de Planeamiento Urbanístico, el contenido

inicial de la presente Memoria debe justificar la proce­

dencia de la formulación del presente Plan Parcial, en

desarrollo de lo establecido en el planeamiento integral

superior.

Efectivamente, según el artículo 44 del mismo Re­

glamento, ''no podrán aprobarse Planes Parciales sin que

previa o simultaneamente, pero en expediente separado,

se haya aprobado definitivamente el Plan Parcial de

Ordenación o las Hormas Complementarias y Subsidiarias

del Planeamiento que en cada caso desarrllen. En el

suelo urbanizable no programado será exigida, además de

la existencia del Plan General, la previa o simultanea

aprobación del Programa de Actuación Urbanística."

En este mismo sentido, el artículo 224-l del

Reglamento de Gestión Urbanística exige la tramitación y

aprobación conjunta el. el programa de actuación

urbanística y el Plan Parcial de la primera etapa o, en

su caso, el de la única etapa del programa.

Los mismos propietarios-promotores del presente

Plan Parcial han elaborado y presentan ante la

Administración municipal, en forma simultanea a la

presente documentación, la correspondiente al Programa

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--~ ..• l-~aV::ll<.lny,:¡

r.'cil,· -· ... ~-orritorial

de Actuación Urbanística del Sector Industrial

Sur-Magarola, del término municipal de Esparreguera,

requisito necesario por cuanto se está desarrollando una

área del municipio clasificada por el vigente Plan

General de Ordenación como "suelo urbanizable no

programado".

Así, pues, la necesidad y conveniencia del presente

Plan Parcial se apoya en los mismos fundamentos que se

citan y detallan en la Memoria del expresado Programa de

Actuación Urbanística,' al que nos remitimos. Debe además

destacarse que el Programa define un único sector de

desarrollo para su ámbito, por lo que el presente Plan

Parcial coincide con el ámbito regulado por el repetido

Programa, en el área conocida como Sector Industrial

Sur-t1ag arol a.

En el apartado I A) de la Memoria del citado PAU se

define detalladamente la justificación de la necesidad

de ordenar pormenorizadamente este sector del municipio

de Esparreguera, en base a la necesidad de completar la

implantación industrial ya existente en la vertiente sur

de la Carretera N-II. Al mismo tiempo, en el PAU se

analizan las previsiones para las distintas clases de

suelo para usos industriales contenidas en el Plan

General, constatándose que del suelo calificado para tal

uso, la mitad es suelo urbano, del cual dos terceras

partes estaba ya ocupado en el momento de la redacción

del Plan General.

Por otro lado, se constata tambien la lentitud,

cuando no la paralización, de otras iniciativas de

desarrollo industrial del municipio. La estrategia del

Plan General, basada en completar la ocupación de los

sectores industriales calificados del suelo urbano, se

ha visto desbordada por la demanda generada por los

procesos de crecimiento y desarrollo de los últimos

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14. 21.

Páq. 4

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·. ci ,·-orritorial _·::

El resultado de este análisis es la actual falta

constadada de suelos calificados y en proceso de

urbanización para usos industriales en el municipio de

Esparreguera, lo cual lleva a la necesidad de poner en

marcha las inicia ti vas correspondientes al suelo

urbanizable no programado, a traves de los Programas de

Actuación y de los Planes Parciales correspondientes,

especialmente por haberse alcanzado el segundo

cuatrienio despues de la entrada en vigor del Plan

General.

En definitiva, pues, el presente Plan Parcial, que

desarrolla como sector único y completo el área de suelo

urbanizable programado Sur-Magarola, cierra el paquete

de suelo para uso industrial, completando la

urbanización de la parte ya urbanizada, si bien

parcialmente, del suelo urbano.

En cuanto a lo que podríamos denominar 11 determinaciones legales 11 aplicables al presente

instrumento de planeamiento, debe citarse el art. 13.1

de la Ley del Suelo (LS), Texto Refundido de 9 de abril

de 1976, según el cual los Planes Parciales de

Ordenación tienen por objeto en suelo urbanizable no

programado el desarrollo de los Programas de Actuación

Urbanística. Esta misma norma define el contenido

esencial del Plan Parcial, concretándolo en la necesaria

pormenorización de la "zonificación", como técnica de

calificación del suelo para usos e intensidades

homogéneas de esos usos. Dentro de este contenido puede

incluirse tanto la previsión de los espacios para usos

lucrativos de titularidad privada, es decir, para los

futuros solares industriales, como la determinación de

las reservas de terreno para dotaciones y usos públicos,

esencialmente destinados al sistema viario y de

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aparcamientos, a los parques y jardines públicos y a las

reservas para otros usos públicos.

En otra linea, es esencial en el Plan Parcial la

fijación, a nivel de previsión genérica, de los trazados

de los futuros servicios y redes de abastecimiento,

alcantarillado,

cuantos sean

energía eléctrica y en general

imprescindibles para permitir

de

la

implantación de usos en los futuros solares y espacios

públicos.

Finalmente, el contenido esencial del Plan Parcial

es aquel que permita su ejecución y gestión, con todas

las garantías de que la realización de sus previsiones

en cuanto a urbanización y edificación van a ajustarse

al ordenamiento urbanístico. Para ello el Plan Parcial

debe contener en primer lugar un compromiso de

desarrollo de las etapas que en el mismo se determinen,

y, por otro lado, debe prever los mecanismos jurídicos,

es decir, el sistema de actuación, que hagan posible la

gestión.

En suma, todo lo anterior está concretamente

recogido en el presente Plan Parcial.

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II. ASPECTOS QUE

URBANISTICA DEL TERRITORIO.

14.21.

Pág. 6

CONDICIONAN LA

. '' " '.: ¡¡ ',i' ~: -- ,_; · .. _:....,

ESTRUCTURA

l. Características naturales del territorio.

El soporte físico inicial del presente Plan Parcial

viene definido por los suelos constituidos por suaves

terrazas de leves pendientes situadas sobre el torrente

de Magarola, al Sur del Casco urbano de Esparraguera y

junto a la Carretera N-II, actualmente en fase de

transformación en Autovía.

La configuración geológica, geotécnica· y

topográfica de estos terrenos, de una superficie total

de 11,4 ha., es adecuada para su utilización para

implantaciones industriales, al no presentar problemas

de clase alguna.

En los planos de información topográficos se

observa la suavidad de las pendientes, siendo tan solo

más pronunciadas en el límite sureste del sector, donde

serán necesarios los mayores terraplenados para alcanzar

las cotas previstas en los planos de rasantes.

2. Usos, edificaciones e infraestructuras

existentes.

En los planos de información pueden observarse las

preexistencias territoriales que afectan a este sector.

Por un lado los únicos usos existentes son los

agrícolas, que ocupan en diferentes modalidades un 60

; ·'- : t;elona

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14. 21.

Pág. 7

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~·---,~'':'":'-~--por lOO aproximadamente de la zona. La mayor parte está

ocupada por plantaciones de secano (almendros y olivos)

y existe una pequeña parte de regadío. El resto está

fuera de cultivo y no existen tampoco plantaciones o

arbolado forestal que hagan a esta zona especialmente

adecuada o interesante desde el punto de vista de los

usos naturales.

Tambien está el sector libre de edificaciones o

instalaciones de cualquier clase, salvo las

construcciones consistentes en una vieja vivienda en muy

mal estado y de nulo interés arquitectónico, así como

sus anexos destinados a almacén agrícola, cobertizo,

etc.

Finalmente, debe destacarse en este partado la

existencia de varias lineas de baja tensión y de la

Telefónica que cruzan el sector en su extremo sur.

En definitva, no existen en el sector elementos

naturales o infraestructuras que dificulten o

condicionen la ordenación. Tales condicionantes vienen

dados desde

derivados de

luego por elementos no naturales sinó

la actuación urbanística general sobre el

municipio, y que pueden concretarse en los siguientes

elementos:

a) Necesidad de apoyar el sector sobre la red

viaria del suelo urbano que le sirve de limite al Norte

y al Este.

b) Necesidad de considerar la influencia de la

nueva construcción de la Autovía de Martorell a

Igualada, sobre la que se apoya el sector a través de su

salida Sur de Esparreguera.

e) Necesidad de considerar la vía definida en el

Plan General de Ordenación que cruza el sector como

acceso al resto de suelo urbano que queda entre él mismo

y la futura Autovía (Fábrica Flex y Restaurante La Tina,

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entre otros establecimientos). -d) Necesidad de considerar la incidencia de la

futura linea de transporte de alta tensión (400 KV)

desde Vandellós a Rubí, que atravisea tangencialmente el

sector.

3. Estructura de la propiedad del suelo.

Tambien en los planos de información se

estructura de la propiedad registral del

recoge la

suelo del

sector. Pueden extraerse las siguientes consideraciones

esenciales:

a) Debido al pequeño tamaño del sector no existe un

gran troceamiento de la propiedad, existiendo tan solo

cuatro propietarios.

b) La

especialmente

estructura de esta propiedad

dificultosa en cuanto a la

redefinición que

reparcelatorio.

deberá resultar del

no es

futura

proceso

e) No existe un propietario que cuente con un

procentaje de propiedad abrumador, de manera que se hace

necesario, o aconsejable, la actuación conjunta de los

citados propietarios.

En definitiva, no existen troceamientos importantes

de la propioedad, al no derivar este sector de procesos

urbanizadores anteriores, por lo que se mantiene la

estructura agrária de la propiedad, basada en el

troce amiento de las grandes fincas agrícolas de

Esparreguera y apoyado en la proximidad al antiguo "Camí

Ral'', lo que le ha conferido tradicionalmente un mayor

interés por su accesibilidad para usos urbanos.

III. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.

Debemos destacar los siguientes hechos:

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Pág.

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-......-.....,,.,.,~"· "'"""'""""' __ .:-:'':rr -. '··' · ':>:~. ·.:cl::~na a) El Plan General de Esparreguera y el Progr'ama'"d!'!"'""·-

Actuación de esta área, que se tramita simultaneamente a

este Plan Parcial, definen concretamente su ámbito

territorial, determinando al mismo tiempo en forma

detallada sus condiciones de edificabilidad, de uso y

las reservas de espacios públicos.

b) Las características naturales del territorio no

son significativas en cuanto a la ordenación.

e) En cambio, es esencial la existencia de los

condicionantes analizados en el apartado anterior, en

cuanto a la

fundamental en

incidencia de

predefinición de la

el propio Plan General

la linea eléctrica

estructura viaria

y en cuanto a la

de alta tensión

proyectada sobre un extremo del sector.

En consecuencia, con el objetivo esencial de

conseguir un aprovechamiento racional de los suelos en

forma ajustada el Plan General, los criterios de

ordenación no podrán sinó basarse en la mejor adecuación

a dichos condicionantes esenciales, es decir, a la

definición de usos, intensidades y reservas públicas

fija das en el Plan General, a la estructuración de un

sistema viario apoyado en el propio sistema predefinido

en el mismo Plan General, y a la adaptación de toda esta

estructura al fuerte condicionante de la citada linea de

alta tensión y a las zonas de reserva y de protección

que comporta.

IV. ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN ADOPTADA.

l. Determinaciones generales de la ordenación.

El Plan Parcial del Sector Industrial Sur-Magarola

viene a recoger y a desarrollar las determinaciones

generales contenidas ya en el planeamientro integral del

municipio de Esparreguera. En cuanto a su ámbito, se

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ajusta en todo a la

urbanizable no programado definida en los planos de

ordenación de dicho Plan General. En cuanto a sus

magnitudes esenciales de utilización y aprovechamiento

del suelo, se ajusta a las previsiones del art. 169 y

siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General,

y en cuanto

fijados en

a estándares de urbanización se adoptan los

el art. 198,2 de las mismas Normas

Urbanísticas, que son de obligado cumplimiento.

2. La estructura viaria.

La geometría viaria del Plan se fundamenta en los

siguientes elementos:

a} Se

l)erimetrales

apoya en

al sector,

fase de ejecución.

los viales del suelo urbano

pare ialmente ejecutados o en

b} Se apoya tambien en el eje central que atraviesa

transversalmente el sector, por la parte trasera de la

fábrica Flex, eje que estaba definido en el propio Plan

General.

e} Este eje debe buscar el punto que permita el

reencuentro con el suelo urbano de la zona de La Tina,

para permitir el acceso a esta área ya edificada.

El viario así configurado se considera suficiente

para atender las necesidades internas del sistema de

comunicaciones, así como a las accesibilidades al área

de la Flex y de las otras industrias existentes, cuyo

acceso deberá ser necesariamente a trav~s del presente

sector, lo cual permite concluir que las necesidades de

tráfico de este sistema son totalmente limitadas al

concluir con la futura autovía. Es decir, el presente

sistema viario constituye prácticamente un sistema

cerrado en si mismo, sin continuidad hacia otros

sectores l)Or imposibilidad física de tal prolongación,

al desembocar en las fronteras naturales del torrente de

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Magarola y en la frontera de la nueva Autovía en

construcción. Ello determina un dimensionado del sistema

adecuado a esta estructura y funcionalidad.

2. El sistema de aparcamientos.

Las reservas previstas obligatoriamente en el Plan

General para aparcamientos públicos se situan en forma

apoyada al sistema viario, lo cual permite una mayor

proximidad en cada caso del aparcamiento a cada uno de

los solares resultantes, y especialmente a las áreas de

uso público.

3. El sistema de espacios libres.

La reserva para estos usos fijada en el Plan

General se concentra prácticamente en el límite Sur del

Sector, ocupando una área de mayores pendientes sobre el

Torrente Hagarola. Ello permite. reservar una zona de

arbolado y utilizar las áreas más protegidas del viento

y de mayor soleamiento.

4. El sistema de dotaciones para usos públicos.

La reserva para dotaciones prevista en el Plan

General se ha concentrado en un espacio único y central,

de buen acceso y de óptimas condiciones de soleamiento y

vistas, de manera que su utilización permita el destino

concreto que el Ayuntamiento decida en su momento.

S. El sistema de servidumbre y protección.

En razón de la existencia en proyecto de una linea

eléctrica de alta tensión que debe atravesar

tangencialmente el sector, así como de la Riera Magarola

con la que limita, se han previsto los sistemas de

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servidumbres y de protección necesarios para preservar

tales espacios.

6. E1 diseño de los servicios.

6.1. Introducción.

La infraestructura viaria y de servicios del Sector

está prevista para ofrecer una total continuidad e

integración con las distintas' redes existentes,

indicadas en el correspondiente plano de ''servicios

existentes 11 1

junto a la

constituye

a partir de los sectores ya

carretera N-II y junto al

la calle perpendicular a

urbanizados

vial O, que

esta misma

Carretera, al Norte del sector. Este último vial va a

ver reforzado su papel de dsitribuidor viario para toda

el área industrial del municipio a poniente de la

Carretera, a partir de la finalización de las obras en

curso para su conversión en Autovía, al constituirse su

prolongación en paso elevado conectado a los accesos de

la importante arteria básica, en ambos sentidos de

circulación.

Por el Sur y suroeste, la urbanización acaba con el

obstáculo natural constituido por el recodo de la Riera

Magarola, que presenta en su margen izquierdo las cotas

más bajas de la superficie suavemente inclinada del

Sector, facilitando así un desguace eficaz de sus

escorrentías.

El tipo de parcela escogido, la posición de los dos

viales perimetrales existentes, la localización más

adecuada de los sistemas, así como la minimización del

movimiento de tierras en función de la topografía,

aconsejan el trazado viário propuesto en el que se ha

dispuesto por lo demás una olgada previsión de plazas de

estacionamiento.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la

tipología adoptada de industria aislada permite,

gracias a la ocupación parcial de las parcelas, que

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Pág. 13

éstas disfruten de buenas posibilidades tanto de

aparcamiento propio como para maniobra de camionaje.

Ha sido considerado el nuevo trazado de la linea antes

citada de 400 KV de ENHER, de acuerdo con las

instrucciones de la Compañía y las prescripciones del

Reglamento Técnico de Lineas Eléctricas de Alta Tensión,

de forma que se cumplan las distancias a la edificación

y de paso por zonas.

Las dotaciones previstas para los distintos

servicios urbanísticos se han obtenido por aplicación de

los estándares reglamentarios en función de los

distintos usos e intensidades respectivas. El trazado,

predimensionado y los elementos singulares de las redes

así como su valoración aproximada se han diseñado en

forma indicativa a nivel de esquema, según lo dispuesto

en los arts. 55 y 60.2 del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico. El diseño definitivo de las redes habrá de

desarrollarse en detalle en el Proyecto de Urbanización,

y en función de la parcelación que finalmente se

apruebe.

6.2. Vialidad.

En cuanto al vial O, se halla ya abierto,

debiéndose completar su urbanización de forma compartida

con los propietarios del suelo urbano vecino. En

posición estratégica se prevén vados para disminuidos

físicos, en cumplimiento de la reglamentación sobre

supresión de barreras arquitectónicas.

En el plano correspondiente se indican la posic1on

de los ejes principales y los perfiles longitudinales

para la determinación de rasantes y demás condiciones

geométricas del trazado, así como la estimación del

movimiento de tierras. Tambien se señalan los radios de

curvatura de las intersecciones y cambios de

orientación, d"! forma que justifique la funcionalidad

del trazado.

En principio se considera, siguiendo las

., .. ir;rial

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Pág.

Cu¡;;;: --·· ·' . ij~r.i::..n-_·¡• ·.· ----,-~-------~--·-c_c..;lo..;n:.:a

recomendaciones del ''Catileg de seccions estructurals de

vials urbans a sectors de nova construció", de

l'Institut Catali del Sol (febrero 1989), que los viales

habrán de responder al tipo de tráfico V2, adoptándose

de forma indicativa la sección estructural 2AGl, de

firme flexible asfáltico:

Sub-base granular

Base granular

Aglomerado capa intermedia

Aglomerado capa rodadura

Ello suponiendo la

2ABl

25 cm.

20 cm.

6 cm.

6 cm.

situación, relativamente

desfavorable, de encontrarnos con una explanada El según

la Instrucción de Carreteras (Norma 6.1 IC), del

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,

correspondiente a "explanada mejorada". En el proyecto

de urbanización y en base a un reconocimiento de la

excavación, deberán hacerse los ajustes oportunos.

6.3. Red de alcantarillado.

La red prevista tendrá el caracter de sistema

unitario, oor

subcuencas de

coincidir la configuración de las

aguas residuales con las correspondientes

al drenaje de las aguas pluviales. El trazado se dispone

por el centro de las calles con lo que se libera a las

aceras para la instalación del resto de los

Se disponen pozos de registro

servicios.

según una

interdistancia variable entre 40 y 50 m., así como en

los entronques o cambios bruscos de orientación. Los

imbornales, separados entre 30 y 40 metros, acometerán a

la red a 4 5'"- aproximadamente, en el sentido de aguas

abajo.

El proyecto de urbanización

definitiva de las conexiones

procedentes de las industrias

fijará la posición

de los albañales

en función de la

parcelación definitiva, tendiéndose a agrupar en lo

posible de dos en dos allí donde las pendientes de

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desagüe y la rasante del colector correspondiente lo

permitan.

Se establece una limitación superior a la velocidad

de circulación del agua para evitar la erosión del

conducto de hormigón, que será de 3 m/sg. para el

régimen de residuales y de 6 m/sg. para las puntas

excepcionales en réghimen de pluviales. La velocidad

mínima no será inferior a 0,6 m/sg. de modo que se

produzca facilmente el arrastre de materiales

sedimentados en el fondo del tubo. Si las pendientes son

excesivas se utilizarán pozos de registro, reduciendo la

separación

afectados.

entre pozos consecutivos en los tramos

La concepción general se concreta en un colector

principal a instalar por la calle central del sector,

que deberá recoger los afluentes de las zonas superiores

actualmente absorbidas y vertidas a la riera Magarola a

través del colector existente O 40 cm. en la calle O. El

tramo final de éste, de unos 80 metros, podrá ser

anulado una vez entre en servicio la nueva red. El

colector principal del sector deberá conectarse al

colector general del subsistema que la Junta de

Saneamiento de la Generalitat de Catalunya ha programado

para centralizar la depuración de estas aguas en la

planta de Martorell.

Los tubos serán prefabricados de hormigón. Se

colocarán en la zanja sobre lecho de hormigon H-150 y su

estanqueidad suficiente se obtendrá mediante junta de 20

cms. de ancho de hormigón H-150 previo sellado con

mortero de cemento Porland.

En principio, y utilizando las ''Recomendaciones

para la redacción de proyectos de saneamiento en la

Comarca de Barcelona" (Comisión de Urbanismo de

Barcelona y otros Municipios, septiembre 1971), se

obtienen secciones O 40 cm. para todos los tramos al

aplicar al conjunto del ámbito hidrológico considerado

el ''Método racional'' para un periodo de retorno de lO

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años:

Qp = Cm X it,T X A

en la que

14. 21.

Pág. 16

A es la superficie de la cuenca afluente al punto

cuyo caudal pluvial se desea conocer.

it,T es la intensidad de la lluvia media en 1/seg.

y la que corresponde a la máxima tormenta para una

frecuencia o periodo de retorno dado (T) para una

duración correspondiente al tiempo de concentración

(te).

Cm es el coeficiente de escorrentía medio.

El tiempo de concentración = tiempo escorrentía +

tiempo de recorrido.

Las secciones y trazado definitivo serán objeto del

Proyecto de Urbanización. En todo caso, la sección

mínima será 040 cm. para los colectores y 030 cm. para

los albañales.

6.4. Abastecimiento de agua

Para un sector industrial de las características

de 1 Sur-Magarola, pude aplicarse un consumo promedio de

0,5 1/s por na.

Qm = 11,4Ha x 0,51/s-Ha = 5,71/s

Equivalente a 492,5m3-dia

El caudal instantaneo máximo a plena ocupación que

sera requerido para el sector se obtiene aplicando un

coeficiente punta de c=2,4.

Qp= 2,4 x 5,7 = 13,71/s

Aplicando un tanteo puede resolverse el

abastecimiento mediante un anillo principal en 0 125mm,

con ramales externos 0 lOOmm.

El trazado se hara por una de las dos aceras

pasando traveseros 0 lOOmm en las divisorias de parcela,

para efectuar normalmente dos acometidas en el lado

opuesto. Esta solución resulta mas económica y funcional

que el desdoblamiento por las dos aceras.

El anillo y los ramales llevan las valvulas de

·c;iorial

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seccionarniento adecuadas para

sectorialización en caso de averías.

Se preven 5 bocas de incendio (ll lOO mm tipo 11 Barcelona" sobre el anillo principal, para dar

cumplimiento a la NBE sobre prevención contra el fuego.

6.5. Media y baja tensión

Utilizaremos dos módulos de potencia de 400 Kw/Ha

para el suelo industrial y de lOO Kw/Ha para el

equipamiento, mientras que tenernos corno dato

suplementario el consumo de 7 Kw para el alumbrado

público.

Potencia prevista:

Suelo industrial 7,87Ha X 400 = 3.148 Kw

Equipamiento 0,46Ha X lOO = 46 Kw

Alumbrado 7 Kw

3.201 Kw

Para un coeficiente de simultaneidad de 0,7 la

potencia necesaria en los transformadores será de:

3.201 X 0,7

= 2.637 KVA

0,85

La unidad de transformación adecuada es la de 630

KVA y teniendo en cuenta la conveniencia de integrar las

estaciones existentes en la proximidad del sector de la

cornpaftia Fuerzas Hidroelectricas del Segre SA, se prev§

la localización de dos módulos sencillos y uno doble

segun se dispone en el plano de suministro eléctrico.

De estas ETT saldran las líneas de baja tensión en

número y disposición en función de la parcelación que

definitivamente resulte.

Se efectuan las previsiones para desviar la línea

de media tensión de la misma compañia, procediendo a su

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soterramiento.

Las estaciones transformadoras previstas estaran

unidas "en bucle". La existencia de seccionadores en

puntos centrales de las interconexiones permite la

máxima flexibilidad y garantías de continuidad de

suministro ante situaciones desfaborables.

Los conductores deberan quedar enterrados a una

profundidad de 0,9 m para A.T y 0,6 m para B.T. (0,8 m

en cruces) y protegidos por los procedimientos

reglamentarios.

6.6. Alumbrado público

La solución adoptada para el alumbrado de calles y

zonas de estacionamiento consiste en la consecución de

unos niveles de iluminicación adecuados a las

caractaristicas de la urbanización, utilizando báculos

de 9 m de altura con lamparas de vapor de sodio de Alta

Presión (VSAP) de 150 w.

Se adopta la disposición para los puntos de luz

"bilateral al tresbolillo", con un tratamiento

específico de la plaza y de la zona de aparcamientos,

mediante báculos de doble brazo. La separación entre los

puntos será del orden de 50 m. para las calles con

franja de estacionamiento.

Se podran conseguir de este modo iluminaciones

medias del orden de entre 12-15 lux en calzada y de

entre 6-9 lux en aceras, con uniformidad media superior

al 0,5 en todos los casos.

El proyecto de urbanización desallorará el cálculo

preciso de las lineas, de acuerdo con la normativa

vigente y en especial con el Reglamento Electrotécnico

de Baja Tensión. En ningún caso tendran sección inferior

a 6 mm2. Se evitará que la ca ida de tensión entre el

origen de la instalación y cualquier punto de

utilización supere el 3%.

Se ha escogido el sistema de doble circuito, de

modo que en régimen nocturno solo esté encendida una de

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cada dos luminarias, siendo éste el procedimiento mas

aconsejable para zonas industriales, con trafico

nocturno reducido y escasa circulación peatonal.

Los cables se extenderan a través de tubulares de

0 inferior a 80 ~~ y a una profundidad mínima de 50 cm.

En los cruces de calzada la profundidad mínima será de

lOO cm, con protección especial de hormigón. En los

cruces, cambios bruscos de orientación, derivaciones y

empalmes a la líneas de alimentación y en todo caso cada

40 m, se colocarán arquetas de registro para facilitar

la instalación y las reparaciones.

6.7. Telefonía

El proyecto de urbanización habrá de contener las

unidades de obra civil a realizar por el promotor dentro

del sector, consistentes en arquetas, eventualmente

cámaras de registro y canalizaciones y cruzamientos de

calle, segun el número de tubulares requeridos para dar

servicio a las parcelas que finalmente resulten.

De la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones se

deriva la coparticipación del promotor y de CTNE,

haciendose ésta cargo de la instalación de líneas y

demás elementos técnicos.

Las previsiones que deben hacerse segun las

características de la urbanización son de 6 líneas por

parcela industrial más 3 para el equipamiento.

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Esparreguera, septiembre de 1990

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1990

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14. 21.

Pág. 20

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PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL

SUR-MAGAROLA, DE ESPARREGUERA

ESTUDIO DE LOS COSTES DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR Y

DE IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

En base a lo expuesto en la parte correspondiente

de la Memoria, y que queda reflejada en los planos, se

ofrece una estimación de los "Costes de urbanización".

Una vez concretada la parcelación, efectuados los

estudios técnicos con el rigor preciso a nivel de

proyecto de urbanización y consultadas las compañías

suministradoras, tanto sobre los aspectos técnicos como

económicos de sus respectivas instalaciones, se

redactará el citadop proyecto de urbanización, que habrá

de contener un presupuesto de ejecución de obra global y

completo.

Las previsiones de este Plan Parcial en cuanto a

los Costes de Urbanización e implantación de los

servicios son las siguientes!

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l. Movimiento de tierras 2.500.000 pts.

2. Vialidad 32.735.000 pts.

3. Red de alcantarillado 9.200.000 pts.

4. Abastecimiento de agua 5.600.000 pts.

S. Nedia y baja tensión 8.400.000 pts.

6. Alumbrado público 5.700.000 pts.

7. Telefonía 3.250.000 pts.

8 . Ajardinamiento espacios libres 5.300.000 pts.

TOTAL 72.685.000 PTS.

Si a estas cifras añadimos un coste de elaboración

de proyectos y asesoramiento técnico de unos 9 millones

de pesetas, podremos sacar las siguientes conclusiones

en cuanto a la financiación del Plan Parcial:

a) La repercusión de los costes de urbanización

sobre la superficie total del sector es de unas 700

ptas/m2., equivalente a unas 26 ptas/pl2.

b) La repercusión de estos costes sobre la

superficie edificable para uso industrial, una vez

deducida la superficie de cesión gratuita en concepto de

aprovechamiento medio, es del orden de 1.200 pts/m2,

equivamente a unas 45 pts/pl2.

Estas cantidades están poniendo de manifiesto la

viabilid~d económica del proyecto, al resultar asumibles

en relación con el valor final de las parcelas a

adjudicar.

Esparreguera, septiembre de 1990.

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G.14.19. Pág. 1

PLAN PARCIAL DE ORDENACION DEL SECTOR INDUSTRIAL

SUR-MAGAROLA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPARREGUERA.

O R D E N A N Z A S REGULADORAS

===========================================

========:;::;:====== TEXTO REFUNDIDO

===============

Redactado en cumplimiento de las prescripciones del

acuerdo de aprobaci6n definitiva, adoptado por la

Comissi6 d'Urbanisme de Barcelona el 18 de julio de

1990.

Esparreguera, septiembre de 1990.

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------·--

CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

Artículo l. Objeto, ámbito de aplicación y vigen-

cía. Estas Ordenanzas constituyen las normas urbanísti­

cas del Plan Parcial de Ordenación del Sector Industrial

Sur-Magarola, cuyo ámbito viene definido en el Plan Ge­

neral Municipal de Ordenación de Esparreguera y en el

Programa de Actuación Urbanística elaborado para esta

área, todo ello de conformidad con el art. 13,3 de la

Ley del Suelo, Texto Refundido de 9 de abrí 1 de 197 6

(LS) y con el art. 61 de su Reglamento de Planeamiento,

de 23 de junio de 1978 (RP), y su vigencia es indefinida

mientras no sufran modificación.

Art. 2 Obligaciones. Estas Ordenanzas reguladoras

regirán tanto para los particulares como para la Admi­

nistración, que ajustarán su actuación en todo a las

determinaciones del presente Plan Parcial, contenidas en

sus diversos documentos.

Art. 3. Efectos del presente Plan Parcial. La en­

trada en vigor del presente Plan Parcial significará el

obligado desarrollo urbanístico del sector, de acuerdo

con sus determinaciones, sin necesidad de actuación de

planeamiento alguna, salvo el correspondiente proyecto

de urbanización.

Art. 4. Ejecución del Plan Parcial. Este Plan Par­

cial es de iniciativa privada, y será ejecutado por el

sistema de compensación, definiéndose a estos efectos un

Gnico polígono de actuación, con las finalidades y al-

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G. 14 .19. Pág. 3

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. . . .... - --· ···- : :·, · .- • e ;o:::ona canee que en otros documentos se 1.nd1.can. ?odr-a"·-~xt::~~"-~~--"-"-~-

se la necesidad de la compensación cuando todos los pro­

pietarios del polígono estén de acuerdo con la distribu-

ción de cargas y beneficios formulada mediante operacio-

nes de reparcelación voluntaria o de simples normaliza-

ciones de fincas.

Art. 5. Obligaciones de los propietarios. Son obli­

gaciones de los propietarios del sector las siguientes:

a) Realizar a su costa las cesiones gratuitas de

espacios reservados para viales, zonas verdes públicas y

dotaciones tambien públicas.

b) Realizar la cesión gratuita del suelo correspon­

diente al 10 por lOO del aprovechamiento, en la forma

que prevé este Plan Parcial.

e) Costear la urbanización completa del sector.

d) Costear la conservación del sector en la forma

señalada en el documento de compromisos de los propie­

tarios contenido en este Plan Parcial.

Los estándares de suelos públicos fijados por el

Programa de Actuación Urbanística para este sector son

los siguientes.

Viales: lO % Estacionamientos públicos: 6%

Espacios libres: 10 % Dotaciones: 4 %

De conformidad con lo que dispone el art. 17,4 de

la Llei de Mesures d'Adequació, y según el art. 229,l,d)

de las Normas Urbanísticas del Plan General, se podrá

variar la distribución porcentual de las citadas reser­

vas, manteniendo el porcentaje total del 30 % de la su­

perficie del área, y sin afectar en caso alguno a la ce­

sión del lO por lOO del aprovechamiento medio.

Art. 6. Terminología. En todo lo que no se defina

expresamente en estas Ordenanzas será de aplicación la

terminología y definiciones utilizadas en las Normas

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G.l4.19. Pág. 4

Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Esparre­

guera, vigente en la fecha de aprobación de este Plan

Parcial.

CAPITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

Art. 7. Calificación de los suelos. El ámbito del

presente Plan Parcial contiene las siguientes califica­

ciones de suelos:

a) Para usos públicos:

- Red viaria y aparcamientos.

- Espacios libres destinados a zonas verdes.

Dotaciones.

b) Para usos privados:

- Zona de implantación industrial.

e) Protección y servidumbre.

Art. 8. Estudios de Detalle. Podrán formularse y a­

probarse Estudios de Detalle cuando la propiedad consi­

dere necesario ordenar la edificación en el interior de

las parcelas o concretar alineaciones y rasantes. No

obstante, el presente Plan Parcial contendrá en detalle

tales determinaciones, con la precisión suficiente para

poder otogarse las licencias de edificación correspon­

dientes.

Art. 8. Parcelaciones. Las fincas serán parcelables

de acuerdo con estas Ordenanzas, ajustadas en todo caso

a las condiciones de superficie de parcela y de fachada

mínima a vía pública, mediante el correspondiente pro­

yecto de parcelación tramitado en la forma reglamenta­

ria. En su caso, las parcelaciones contenidas en este

Plan podrán ser modificadas a través del oportuno pro­

yecto de parcelación.

Art. 9. Proyecto de urbanización. La propiedad de-

<toriat

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G.l4 .. 19. Pág. 5

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berá redactar el oportuno proyecto de urbanización del

sector, de acuerdo con los contenidos y documentos de

los arts. 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico. Su aprobación será requisito necesario para

proceder a la ejecución de las obras de implantación de

los servicios.

CAPITULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LA ZONA DE

IMPLANTACIÓN INDUSTRIAL.

Art. 19. Definición. Comprende las zonas destinadas

por este Plan Parcial a la localización de actividades e

instalaciones industriales y de almacenamiento. Se co­

rresponde con una única tipología o calificación urba­

nística de los suelos de esta zona, a la que serán de

aplicación los artículos de este Capítulo.

Art. 20. Competencias. Las competencias sobre las

regulaciones contenidas en estas ordenanzas serán ejer­

cidas, en las respectivas esferas, por las Comisiones de

Actividades Clasificadas y por el Ayuntamiento de Espa­

rreguera, sin perjuicio de las que correspondan a otras

administraciones e instituciones por razón de las diver­

sas legislaciones sectorales. Estas últimas competencias

deberán ejercerse con la necesaria coordinación con la

administración municipal, que tendrá el derecho a la

información de cualquier iniciativa que desde otra admi­

nistración pueda afectar a las determinaciones de este

Plan Parcial.

Art. 21. Condiciones de edificación. Serán las si­

guientes:

a) Edificabilidad bruta del sector: 0,8 m2 de techo

por m2. de suelo.

b) Tipo de ordenación: Será según edificación ais­

lada, según se define para la zona 7c. en los artículos

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169 y 170 de las Normas Urbanísticas del Plan General de

Esparreguera.

e) Forma y tamaño de las parcelas: la parcela míni­

ma será de 2.000 m2. de superficie, con una fachada mí­

nima de 30 metros, y se permitirá como máximo un esta­

blecimiento por superficie de parcela mínima.

d) ocupación máxima de la parcela por la edifica­

ción: será del 50 por 100 de la superficie de la parce­

la.

e) Altura máxima de las edificaciones e instalcio­

nes: Libre, salvo en los casos en que resultare limitada

por normas específicas según la posición de la parcela

en relación con instalaciones o condicionantes sujetos a

legislación sectorial específica.

f) Separaciones mínimas de las edificaciones res­

pecto de los límites de las parcelas: al frente a vial

principal, 8 metros; a los restantes lindes, 4 metros.

Art. 21. Patios. Los patios del interior de las

parcelas podrán destinarse a operaciones de carga y des­

carga y al aparcamiento de maquinaria y vehículos.

Art. 22. Construcciones auxiliares. Se admiten como

construcciones auxiliares o anexas las garitas y cons­

trucuiones para portería, control, vigilancia y análo­

gos, así como para aparcamientos cubiertos en el inte­

rior de las parcelas.

Art. 23. Composición de la edificación. La composi­

ción estética será libre pero apropiada al caracter ge­

neral de la zona. Todos los paramentos exteriores o la

parte de ellos visibles desde la vía pública o desde las

otras parcelas así como las instalaciones auxiliares de­

berán ser tratados como fachadas, y su composición se

realizará con materiales adecuados para resistir la in­

temperie. Deberá asegurarse el mantenimiento en el tiem­

po de las condiciones iniciales de calidad sin necesidad

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de trabajos especiales de conservación. Los espacios li­

bres deberán tratarse de tal forma que se evite la for­

mación de charcos, barro o polvo, y las zonas ajardina­

das se proyectarán para una fácil conservación.

Art. 24. Cercas. l. Las parcelas deberán disponer

de elementos de delimitación consistentes en cercas, en

plantaciones o en la combinación de ambos elementos.

2. Las cercas tendrán las dimensiones y caracterís­

ticas señaladas en las Normas del Plan General. Podrán

autorizarse cercas opacas en toda su altura en indus­

trias que requieran justificadamente un mayor aislamien­

to.

CAPITULO IV. CONDICIONES DE USO.

Art. 25. Remisión al Plan General. La regulación de

esta zona se desarrollará en concordancia con las normas

urbanísti-cas del Plan General Municipal de Ordenación de

Esparreguera, arts. 48 a 62.

Art. 26. Usos permitidos.

a) uso industrial: Se admite en las categorías 1-'- • 2~ y 3.!.. No se admite la categoría 4-'-

b) Uso de almacenes: se admite.

e) uso de garajes: Se admite para turismos, vehí-

culos pesados y maquinaria móvil.

d) Uso de oficinas: se admite.

e) Uso cultural: Se admite como actividades forma­

tivas o asociativas relacionadas con la industria esta­

blecida.

f) Uso deportivo y recreativo: Se admite como ins­

talac.iones al servicio de la propia industria.

g) Uso de vivienda: Se admite una vivienda por es­

tablecimiento adscrita al uso del personal de vigiláncia

o mantenimiento de la industria principal.

h) No se admiten los usos comercial, hotelero ni el

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residencial.

i) Uso sanitario: se admite corno dispensario o en­

fermería al servicio de la industria.

Deberá tenerse en cuenta la limitación en cuanto al

número de establecimientos contenida en el art. 20, le­

tra e) de las presentes normas.

Art. 27. Normas específicas.

l. Serán en todo de aplicación al presente Plan

Parcial las siguientes normas:

a) Artículo 54 de las Normas del Plan General en

cuanto a lugares de observación y límites de funciona­

miento.

b) Artículo 55 del Plan General en cuanto a ruidos

y niveles sonoros.

e) Artículo 56 del Plan General en cuanto a vibra­

ciones, medicion y límites admisibles.

d) Artículo 57 de las Normas del Plan General en

cuanto a contaminación admosférica y olores.

e) Artículo 58 de las Normas del Plan General en

cuanto a aguas residuales.

f) Artículo 59 de las Normas del Plan General en

cuanto a radioactividad y perturbaciones eléctricas.

g) Artículo 60 de las Normas del Plan General en

cuanto a deslumbramientos.

h) Artículo 61 de las Normas del Plan General en

cuanto a posibilidades de fuego y explosión.

2. Las industrias deberán necesariamente conectar

sus servicios de suministros y de alcantarillado a las

redes públicas.

CAPITULO V. SISTEMAS.

Art. 28. Canciones específicas del uso de aparca­

miento.

l. Queda prohibido expresamente la utilización de

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G.l4.19. Pág. 9

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....

las áreas públicas de estacionamiento y aparcamiento

para realizar actividades de reparación, entretenimiento

o limpieza de vehículos.

2. En los edificios destinados a "uso industrial"

deberán preverse, dentro del recinto de la parcela co­

rrespondiente, una plaza de aparcamiento por cada lOO

m2. de superficie edificada. Esta norma no será de

obligado cumplimiento cuando la exigencia de aparca­

mientos resulte menor a cuatro plazas.

Art. 29. Sistema viario. Comprende los suelos no

edificables destinados a circulación de vehículos y per­

sonas y las áreas de aparcamiento correspondientes y su

régimen será siempre el de dominio público.

Art. 30. Sistema de espacios libres. Comprende los

suelos de uso y dominio público destinados a espacios

libres con jardinería y arbolado y áreas de recreo y ex­

pansión. En estas áreas podrán implantarse las instala­

ciones y pequeñas construcciones necesarias para su uso

y mantenimiento, tales como casetas y pequeños almacenes

de depósito de materiales y herramientas, etc.

Art. 31. Sistema de dotaciones. Comprende las áreas

destinadas a equipamientos y dotaciones. Se destinarán a

usos docentes, deportivos, recreativos, administrativos,

asistenciales y las condiciones de edificación serán las

citadas en estas Ordenanzas para la zona industrial en

cuanto a parcela mínima, ocupación, edificabilidad, al­

turas y separaciones.

Art. 32. Sistema de servidumbre y protección. Com­

prende las áreas afectadas a la protección de la linea

de alta tensión prevista en el sector así como del curso

de la Riera Magarola, donde solo se permitirán las obras

necesarias para el mantenimiento de estos servicios.

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G.l4.19. Pág. lO

Art. 33. Protección por normativas específicas. De­

berán respetarse las separaciones y normas especiales

resultan tes de la legislación sectorial sobre lineas

eléctricas de alta tensión en los suelos calificados de

zona de implantación industrial que, por su proximidad a

las lineas citadas, queden sujetas a dichas limitacio-

nes.

CAPITULO VI. NORMAS SOBRE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.

Art. 34. Cesiones gratuitas. De conformidad con los

artículos 17 y concordantes de la Llei de Mesures d'Ade­

quació de l'Ordenament Urbanístic de Catalunya, de 9 de

enero de 1984, serán de cesión gratuita al Ayuntamiento

los suelos señalados en este Plan para viales, aparca­

mientos públicos, espacios libres y dotaciones comunita­

rias, así como el suelo edificable correspondiente al lO

por lOO del aprovechamiento del sector, que, por conte­

ner una unica zonificación del suelo, se corresponde con

el 10 por lOO de los suelos edificables.

Art. 35. Sistema de actuación. Será el de compensa-

ción.

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PLAN PARCIAL DE ORDENACION DEL SECTOR INDUSTRIAL

SUR-MAGAROLA, DEL MUNICIPIO DE ESPARREGUERA.

PLAN DE ETAPAS

=============== TEXTO REFUNDIDO

===============

Redactado en cumplimiento de las prescripciones del

acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por la

Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 18 de julio de

1990.

Esparreguera, septiembre de 1990

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G.l4.22. Pág. 2

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¡:.:: ¡ ~' ': - :u·-~ .:i

._¡ ·_idJ~nis.n•:.:: de Sorce lona

De acuerdo con lo establecido en el documento "Plan

de Etapas" del Programa de Actuación Urbanística del

sector, cuya tramitación se sigue simultaneamente a la

de este Plan Parcial, la ejecución completa del sector

industrial Sur-Magarola será realizada en una única e­

tapa, en razón de su extensión que puede considerarse

reducida, y por la menor complejidad de las soluciones

de la ordenación adoptadas.

Así, pues, los propietarios-promotores van a cons­

tituir una única Junta de Compensación y a redactar el

correspondiente proyecto de compensación, salvo que los

terrenos lleguen a ser en este proceso de un único pro­

pietario. Para esta fase se prevé un plazo de 1 año.

En cuanto a la redacción del proyecto de urbaniza­

ción, ésta puede ser simultanea con la fase anterior de

constitución de la Junta, por lo que coincidiría con el

plazo de un año citado.

La ejecución material de las obras de urbanización,

una vez aprovado y vigente el proyecto de urbanización,

se considera que puede ajustarse al plazo de cuatro

años para el conjunto del sector.

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G.l4.22. Pág. 3

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RELACION DE PROPIETARIOS QUE ACTÚAN COMO PROMOTORES

DEL PRESENTE PLAN PARCIAL.

NOMBRE Y DIRECCIÓN

l. Manuel Mata Recasens

Ferrán Puig 112

ESPARREGUERA (08292)

2. Pere, Joan i Jaume Taule Romagosa

Hospital 12

ESPARREGUERA (08292)

3. Daniel Batlle Pons

Feliu Honne, 9

ESPARREGUERA (08292)

4. TRESENS E HIJOS,S.A.

Lluis Companys 22

SANTA COLOMA DE GRAMANET (08291)

y

PRODUCTOS PAM,SA

Bilbao, 163

BARCELONA (08018)

PORCENTAJE DE

PROPIEDAD EN EL

SECTOR

31,30

7,67

12 '4 5

48,58

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G.l4.20. Pág. 1

,-, ............

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL

SUR-MAGAROLA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE ESPARREGUERA

ANEXO A LA MEMORIA, CON LAS DETERMINACIONES A QUE SE

REFIEREN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LLEI DE PROTECCIÓ DE LA

LEGALITAT URBANÍSTICA Y 46 DEL REGLAMENTO DE PLANEA­

MIENTO.

~==============

TEXTO REFUNDIDO

===============

Redactado en cumplimiento de las prescripciones del

acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por la

Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 18 de julio de

1990.

Esparreguera, septiembre de 1990

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G.l4.20. Pág. 2

, r:torial

1. Contenido de este documento.

Por tratarse de una urbanización de iniciativa

particular, se formula en este documento la documen­

tación exigida en los artículos 46 y 64 del Reglamento

de Planeamiento Urbanístico, y en los artículos 4 y

siguientes de la Llei de Protecció de la legalitat Ur­

banística de Catalunya.

2. Justificación de la necesidad y conveniencia de

la urbanización. (art. 64,a, del Regl. Planeamiento)

La necesidad de la iniciativa del presente Plan

Parcial y de la urbanización correspondiente radica en

la propia previsión del Plan General Municipal de

Ordenación

simultanea

de

del

Esparreguera

Programa de

y en

Actuación

la tramitación

Urbanística del

sector, según se ha justificado en el apartado I de la

Memoria justificativa del Plan Parcial.

El agotamiento de las posibilidades edificatorias

de los suelos industriales incluidos en el suelo urbano

del Plan General así como de las iniciativas del escaso

suelo urbanizable programado, hacen aconsejable el

desarrollo de este pequeño sector (11,4 has.).

Al propio tiempo, esta iniciativa permite completar

la ordenación del suelo industrial en el área sur de

Esparreguera, al tratarse de un sector que se apoya en

el suelo urbano industrial ya consolidado, permitiendo

acabar el sistema de comunicaciones a áreas industriales

que, de otra forma, quedarían aisladas por la incidencia

en el sistema viario de la transformación de la

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· ·rrioíiar

Carretera N-II en Autovía (Fábrica FLEX, Restaurante LA

TINA, etc.).

3. Relación de propietarios afectados.

Se incluiye en hoja anexa.

4. Modo de ejecución de las obras de urbanización.

Según se señala en el documento "Plan de Etapas",

las obras de urbanización serán a cargo exclusivo de los

promotores del presente Plan Parcial.

En la documentación de este Plan Parcial se

concreta pormenorizadamente el proceso y las cargas a

sumidas por los promotores y por los propietarios de

parcelas en cuanto a la cesión de terrenos.

El sistema elegido es el de compensación, por

tratarse de una iniciativa particular y de acuerdo con

lo que determina la Llei de Protecció de la Legalitat

Urbanística de Catalunya.

5. Compromisos:

5.1. Entre los promotores y el Ayuntamiento de

Esparreguera.

A. Compromisos de los promotores~'---

a. No se procederá a la parcelación urbanística ni

en documento público ni en documento privado, hasta que

no se haya obtenido la correspondiente licencia de

parcelación, en cuanto a las parcelas divisibles. En las

parcelas indicadas corno indivisibles en el plano

correspondiente del Plan Parcial, la aprobación de este

Plan implicará la aprobación de

b. En los documentos

la parcelación.

públicos o privados

traslativos de dominio sobre parcelas, se hará constar,

cuando corresponda, la existencia de la junta de

compensación y la adhesión de los compradores.

c. Los promotores se comprometen formalmente a

ejecutar a su cuenta exclusiva todas las obras

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· '·itorial

de urbanización de la totalidad del sector, en la forma

prevista en el Plan de Etapas, de acuerdo con el

proyecto de urbanización a redactar, y a prestar las ga­

rantías del 12 por lOO de la evaluación económica de

tales obras, en cualquiera de las formas admitidas por

la legislación vigente, antes del inicio de dichas obras

de urbanización y a partir del momento en que sean

requeridos para ello por el Ayuntamiento, despues de la

entrada en vigor del presente Plan Parcial.

d. La conservación de las obras de urbanización

será a cargo de los propietarios por el plazo de un año

a partir de su realización, entendiéndose por tal la

fecha de entrega de las obras de los contratistas a los

promotores o a la Junta de Compensación; si las obras

fuesen realizadas directamente por los promotores o por

la Junta, el citado plazo de un año empezará a contar

desde la fecha de la certificación final de las obras

expedida por el técnico director de las mismas. La

recepción por el Ayuntamiento se producirá en el plazo ~

de tres meses a partir de la entrega de las obras por

los contratistas a los promotores o a la Junta de

Compensación, en su caso. e· ~l a la terminación de las

obras no estuviese constituida la Junta de Compensación,

la cesión se r:eal izará directamente al Ayuntamiento,

repercutiendo éste a los propietarios los costos de

conservación por el citado plazo de un año.

e. Los técnicos municipales prestarán atención

especial al proceso de ejecución de las obras de

urbanización, con las inspecciones periódicas oportunas,

y harán constar expresamente las deficiencias que se

produzcan durante tal ejecución, a efectos de su

inmediata subsanación. Tambien asistirán los técnicos -

municipales a las actas de recepción de las obras del

contratista que formulen los promotores o la Junta de

Compensación, a efectos de su correcta recepción por la

Administración.

B. Compromisos del Ayuntamiento.

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. :_~lona

a. El Ayuntamiento procederá a la tramitación del

Plan Parcial en todos sus documentos y en todas sus

fases, y a su remisión a los órganos competentes para su

aprobación definitiva.

b. El Ayuntamiento tramitará tambien el

correspondiente proyecto de urbanización y lo aprobará,

así como de las bases y estatutos de la Junta de

Compensación, cuando corresponsa, y, en su caso, de los

proyectos de compensación.

c. El Ayuntamiento hará el seguimiento de las obras

de urbanización y procederá a su recepción una vez

completadas, de acuerdo con el correspondiente proyecto

de urbanización aprobado.

d. El Ayuntamiento procederá inmediatamente despues

de la aprobación y entrada en vigor del Plan Parcial a

la recepción de los suelos destinados a zonas verdes,

equipamientos, viales y en general a todos los suelos de

cesión gratuita, sin perjuicio de las obras de

ejecutar sobre tales urbanización

terrenos. La

pendientes de

cesión del lO por lOO de aprovechamiento

medio se efectuará en suelos correspondientes a la única

zona edificable para usos privados prevista en el

sector.

e. El Ayuntamiento procederá a otorgar licencias de

parcelación de las parcelas declaradas divisibles,

siempre que la parcelación propuesta se ajuste en todo

al planeamiento vigente.

f. El Ayuntamiento procederá a otorgar licencias de

edificación en los solares resultantes, ajustadas al

planeamiento vigente. Las licencias se otorgarán una vez

terminadas en su totalidad las obras de urbanización.

Tambien se otorgarán licencias de edificación en forma

simultanea a la ejecución de las obras de urbanización,

siempre que una vez terminada la edificación y antes de

ponerla en uso se haya completado la urbanización y se

realice la cesión de una parte del polígono cuya área ya

urbanizada constituya una unidad funcional directamente

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utilizable,

G.l4.20. Pág. 6

de conformidad con el art. 180,2 del

Reglamento de Gestión Urbanística. A estos efectos, se

considera que son unidades funcionales directamente

utilizables las manzanas o fachadas de manzana que se

comprendan en un tramo completo de calle.

5.2. Compromisos entre los promotores y los

compradores de parcelas.

Los poseedores de parcelas o los nuevos compradores

se comprometen a realizar las cargas correspondientes a

los propietarios de terrenos no asumidos expresamente

por los promotores, segfin se determina en el presente

Plan Parcial, así como ~t."-~~~arse en su caso en la . ~\.Y, "'~l:t IPROVU OEI'!ft'TIY!Mm r~ U

Junta de Compensac~::o' ¡e~Y,~, ~~fect•,¡¡¡p;sí ,.tqdaq; •F !!'t~tlOIU

obligaciones que les $orrésp an ~mo t'miembr<1s8 d..l llt!1~ J

Junta. 3 -'o 'O . . ¡ ... 1 Febrer b:.;i • • ~..r ~~• ~o.:>• ~;o" qor 6 o•ut.~ o(' :<o.~o>

'o,.'J.;~'!r, Bar-o;~ ~:'0~ ~ ,.11 ent • 'f ,_._ d

. .. . Obr• 1 6. Me ~os econom~cos. ·

Las obras de urbanización serán realizadas por los

promotores a su costa, segfin se ha indicado en la

documentación de este Plan Parcial. Para ello cuenta con

los medios económicos suficientes, constituyéndose en

garantía de esta carga el propio valor en venta de los

terrenos a urbanizar.

Esparreguera, septiembre de 1990

ECTO,

--· ¡ ~-- .. · .· ..

l9( 1990

Dfl1 ... 31 t;;,;A\C J (,~ ,.,¡,.¡.._. L.c::. 1~---.. ,.

LO PROI>IOTORE~S,

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