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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas José Antonio Caro John Abogado Penalista

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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

José Antonio Caro John

Abogado Penalista

I. La Persona Jurídica

1. Tradicional

– No era sujeto de imputación penal.

– No es susceptible de recibir una pena.

– No podía ser llevada a un proceso penal.

2. En la actualidad

– Los delitos empresariales pueden ser cometidos mediante una estructura organizada.

– Esto ha orientado las reformas penales a responsabilizar a las personas jurídicas.

II. Sistemas de Sanciones a la Persona Jurídica

1. Modelo de consecuencias accesorias

– Vigente en el Perú (art. 105 CP).

– Se trata de medidas preventivas.

– La persona jurídica es tomada como sujeto peligroso.

– Presupuestos de aplicación:

• El delito debe ser cometido por una persona física en ejercicio de actividades de la persona jurídica.

• Debe comprobarse una peligrosidad objetiva: comportamiento societario.

• Proporcional: prohibición de exceso, ponderar intereses de trabajadores, acreedores.

Consecuencias accesorias (art. 105 CP)

1. Clausura de locales

2. Disolución y liquidación de la persona jurídica

3. Suspensión de actividades

4. Prohibición de realizar en el futuro actividades similares

• Decreto Legislativo 1106: Lavado de activos (art. 8)

• Ley N° 3077: Ley contra el crimen organizado (art. 23)

• Proyecto de ley 2225/2012-CR: Las personas jurídicas son penalmente responsables (art. 27 CP)

Tratamiento del Código Procesal Penal (2004)

• Las personas jurídicas pueden ser incorporadas como sujetos pasibles de sanción pudiendo aplicárseles consecuencias accesorias.

• Art. 90 Código Procesal Penal

• Puede darse el caso de no sancionarse a la persona física, pero si a la persona jurídica si fue utilizada para la comisión del delito.

• Ejemplo: Se prueba que el imputado no era representante legal, pero si se acredita que el delito fue cometido en ejercicio de actividades de la persona jurídica.

2. Modelo de responsabilidad de la persona jurídica

• Recientes reformas penales: Francia (1992), Australia (1995), Suiza (1998), Italia (2001), Chile (2009), España (2010).

• No son penas, sino medidas de seguridad.

• Existe un adelanto de la punibilidad.

• La persona jurídica es utilizada por sus órganos de dirección de manera delictiva.

• No existe problema de bis non idem, por tratarse de objetos distintos. La persona jurídica no posee autoconsciente para considerarla capaz de acción.

III. ¿En qué radica la responsabilidad de la persona jurídica?

1. La organización defectuosa

– Responsabilidad por conducción defectuosa de la actividad

empresarial.

– Responsabilidad acumulativa: se suma a la responsabilidad de sus directivos.

– Delitos frecuentes: abuso de poder económico, delito de contaminación ambiental, delito de seguridad en el trabajo, fraude en la administración de personas jurídicas, delitos tributarios, delitos aduaneros, etc.

III. ¿En qué radica la responsabilidad de la persona jurídica?

2. La persona jurídica como buen ciudadano corporativo

• Nenimen laede: La empresa tiene la obligación de controlar que su

actividad empresarial no genere peligros para la sociedad.

• La idea central es que la estructura y funcionamiento de la empresa cumpla con el Derecho.

• Se evalúa el grado de institucionalización al interior de la empresa de una cultura empresarial de cumplimiento efectivo del Derecho.

III. Indicadores de una cultura de cumplimiento

(Effective Compliance Programs)

A. Códigos de conducta corporativos, que son preferibles a la regulación estatal.

Directivas de reparto, por cumplir la norma, tienen en común:

• Definición de los valores y objetivos empresariales. Código de conducta

• Delimitación clara de las empresas de competencia en los diversos niveles jerárquicos de la empresa

• Supervisión de las acciones de cumplimiento

• Creación de sistemas de información para el descubrimiento y esclarecimiento de delitos

• Creación de sistemas de control y auditoría

• Creación de medidas internas para la sanción

• Implementación de medidas de intervención luego de detectar la infracción

B. Compliance como mecanismo de descarga de responsabilidad • En Chile los código de cumplimiento pueden liberar de responsabilidad a

la propia empresa

• Mientras la empresa presente menores defectos de organización, mayor estará protegida frente a la imputación penal.

• La culpa organizativa se diluye. Compliance es el criterio jurídico central que decide la imputación de delitos a la empresa.

• Estamos ante un sistema de “autorregulación” y “corregulación” empresarial.

Indicadores de una cultura de cumplimiento

(Effective Compliance Programs)

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (N° 28271)

Artículo 5.- Atribución de responsabilidades • Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no

desarrollen operaciones mineras y mantiene el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cierre, salvo que éstos soliciten se cancele sus derechos a la concesión minera. (…)

Artículo 8.- Fiscalización, Control y Sanciones • (…) En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos

Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicará a los Titulares de la concesión una multa de hasta 100 UIT en proporción a la magnitud el pasivo ambiental de su derecho minero.

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental – SINEFA

Artículo 20-B.- Imposición de papeletas ambientales a) Se dan cuando la comisión de la infracción pueda ser verificada a través

de mecanismos tecnológicos.

b) El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) se inicia con la entrega e la copia de la papeleta ambiental.

c) Solo en las infracciones leves, el administrado puede acogerse al beneficio de reducción del 50% del monto de la multa por pago voluntario.

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental – SINEFA

Artículo 22-A.- Medidas preventivas No se requiere el inicio de un PAS

Pueden contener mandatos de hacer o no hacer y se imponen únicamente cuando:

– Hay inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño graves: • A. Al ambiente

• B. Los recursos naturales

• C. A la salud de las personas

– Y para mitigar las causas que generan • A. La degradación

• B. El daño ambiental

Reglamento del procedimiento administrativo sancionador OEFA – Resolución N° 012-2012-OEFA/CD

Respecto a los PAS es necesario tener en cuenta lo siguiente:

• Circunstancias agravantes especiales:

– La reincidencia o incumplimiento reiterado

– Cuando el administrado no adopta medidas para evitar o mitigar sus consecuencias

– Otras circunstancias equivalentes a las anteriores

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Reglamento del procedimiento administrativo sancionador OEFA – Resolución N° 012-2012-OEFA/CD

• Circunstancias atenuantes especiales: – La subsanación voluntaria del acto u omisión con anterioridad a la

notificación de la imputación de cargos.

– Cuando se acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos.

– Otras circunstancias equivalentes a las anteriores.

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Reglamento del procedimiento administrativo sancionador OEFA – Resolución N° 012-2012-OEFA/CD

Artículo 3.- Emergencia ambiental

Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o

tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente.

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Reglamento del procedimiento administrativo sancionador OEFA – Resolución N° 012-2012-OEFA/CD

Emergencias a reportar - Incendios

- Explosiones

- Inundaciones

- Derrames y/o fugas de hidrocarburos

- Vertimientos de relaves

- Sustancias tóxicas o materiales peligrosos

- Vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales, entre otros

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN – Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD

• La verificación del cese de la infracción no eximen de responsabilidad al

administrado (art. 8) salvo en caso del archivo o nulidad del PAS.

• La responsabilidad del infractor es objetiva y si el incumplimiento corresponde a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria (art.9)

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN – Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD

Para graduar la sanción se considerará los siguientes criterios: • Gravedad del daño

• Perjuicio económico causado

• Reincidencia

• Circunstancias, beneficio ilegalmente obtenido

• Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

IV. Cumplimiento de normativa de prevención

Criterios complementarios para la graduación de la sanción:

• El engaño y/o encubrimiento

• Colaboración y/o negativa en al supervisión o fiscalización

• La subsanación voluntaria del acto u omisión

El pago de la multa no exime al infractor de las obligaciones que han sido objeto del PAS (art.14)

IV. Cumplimiento de normativa de prevención