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EXPEDIENTE: RR.2322/2011 Alejandra López FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012 Ente Público: La Delegación Coyoacán MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: REVOCAR la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán y ordenarle que emita una nueva en la que informe qué personal de base tipo de nomina 1 y 5 aumentó de nivel salarial durante dos mil once en dicha Delegación, mencionando nombre, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el recurso económico para realizarlo. La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revsión deberá notificarse a la particular a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

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EXPEDIENTE: RR.2322/2011

Alejandra López FECHA RESOLUCIÓN: 22/02/2012

Ente Público: La Delegación Coyoacán

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, Resuelve: REVOCAR la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán y ordenarle que emita

una nueva en la que informe qué personal de base tipo de nomina 1 y 5 aumentó de nivel salarial durante

dos mil once en dicha Delegación, mencionando nombre, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo,

quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el recurso económico para

realizarlo.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revsión deberá notificarse a la particular a

través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALEJANDRA LÓPEZ

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.2322/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2322/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Alejandra López en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintinueve de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0406000166211, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“... el listado completo de personal de base tipo de nomina 1 y 5, que aumento de nivel salarial durante 2011 en la Delegación Coyoacán, mencionando nombre, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el recurso económico para realizarlo. Lo anterior en archivo electrónico de formato de hoja de cálculo excel.” (sic)

II. El trece de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó la respuesta al particular mediante los oficios que se describen a

continuación:

Oficio DGA/SPPA/614/2011 del trece de diciembre de dos mil once, suscrito por

la Subdirectora de Planes y Proyectos de Administración, dirigido al Director

Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Coyoacán, del que se desprende lo siguiente:

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EXPEDIENTE: RR.2322/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“... Derivado de lo anterior, anexo oficio SAP/1985/11 y archivo en magnético, con fecha 12 de diciembre del año en curso, suscrita por el Subdirector de Administración de Personal, Javier Sucilla Arellano donde se da atención a dicha solicitud. Omitiendo sección sindical así como la fecha de aplicación debido a que este lo proporciona la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Asimismo, reitero que esta área es solo el enlace para recabar la información requerida misma que obra en el área responsable correspondiente, lo anterior de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal...”

Oficio SAP/1985/2011 del doce de diciembre de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Administración de Personal, dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos de Administración de la Delegación Coyoacán, del que se desprende esencialmente lo siguiente:

“En atención a la solicitud de acceso a la información pública (INFOMEXDF), con número de folio 0406000166211, medio por el cual se solicita listado completo de personal de base, tipo de nómina 1 y 5, que aumentó de nivel salarial durante el 2011 en la Delegación Coyoacán; mencionando nombre, tipo de nómina, nivel anterior, nivel nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación del trámite y de dónde se tomó el recurso. AI respecto, le envío listado en medio magnético en hoja de cálculo, Excel de las quincenas 10 y 11 del presente año, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, párrafo tercero. Asimismo hago de su conocimiento que este Órgano Político recibe por medio del Sistema Desconcentrado de Nómina SIDEN, todos y cada uno de los cálculos referentes a esta nómina; siendo la Secretaría de Finanzas la que otorga el presupuesto para este concepto. En lo que se refiere a la Justificación, se publico en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, con fecha 05 de abril del año 2010, el Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; donde establecen cláusulas para llevar a cabo los trámites administrativos tendientes a aplicar una promoción ascendente a favor del os trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”. ...”

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Teléfono: 56 36 21 20

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III. El veinte de diciembre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

expresando que el Ente Obligado no le proporcionó la información solicitada, por los

siguientes motivos:

Se le entregaron dos listados alfabéticos de todo el personal y no de los que aumentaron de nivel durante el dos mil once, como solicitó claramente en el folio original, no mencionó el nivel anterior y nivel nuevo de los beneficiados con el aumento.

La respuesta sólo incluyó dos quincenas del dos mil once, respecto de un convenio con el Sindicato Único de Trabajadores de Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF), pero no informó del resto de los movimientos de cambio de nivel por escalafón o por transformación de plaza por ejemplo, no le entregó toda la información que se solicitó, pues existían documentos de trámite de cambio de nivel de otros listados y otras fechas, proporcionados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Los oficios de respuesta se contradecían, el Subdirector de Administración señaló enviar la información solicitada, incluso en formato Excel como se requirió, y la Subdirectora de Planes y Proyectos refirió omitir datos, sin Acta del Comité de Transparencia, sin justificación plena y refiriéndose a datos que no se solicitaron (sección sindical) y señaló no enviar datos que si se incluían como la quincena de aplicación; asimismo, argumentó que estos datos los proporcionaba la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que no era requerido en la solicitud, siendo que la Delegación Coyoacán contaba con dichos datos por ser la encargada directa de la administración del personal a su cargo.

IV. El veintitrés de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y las pruebas

que ofreció la particular.

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El diecisiete de enero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto a través del oficio OIP/039/12 del dieciséis de enero

de dos mil doce, mediante el cual señaló lo siguiente:

La respuesta emitida por la Oficina de Información Pública se debió principalmente a la atención brindada por el área correspondiente, por lo que en ningún momento se le ocultó la información a la particular, ya que se le envió en dos archivos electrónicos la información requerida, listado con cuatro columnas con los encabezados “QUINCENA”, “NOMBRE”, “TN” y “NIVEL”, contenidas en ciento sesenta y ocho fojas relativas a la quincena diez y a la quincena once del dos mil once, personal de base de las nóminas 1 y 5 que laboraba en la Delegación Coyoacán.

Las relaciones enviadas a la ahora recurrente eran las que constaban en los archivos de la Subdirección de Administración de Personal y se le enviaron las correspondientes a las quincenas en las que fue otorgado el aumento salarial al personal de base tipo de nómina 1 y 5 con apego a lo establecido en el artículo 11, párrafo cuarto de la ley de la materia que a la letra señala: “Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente ley”.

Con respecto a la justificación, el área correspondiente informó que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito federal, del cinco de abril de dos mil diez, el convenio que celebran por una parte el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; donde se establecían las cláusulas para llevar a cabo los trámites administrativos

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tendientes a aplicar una promoción ascendente a favor de los trabajadores de base activos afiliados a dicho Sindicato.

En ningún momento se le negó la información solicitada, sino por el contrario se le dio la debida atención, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dándole la atención correspondiente.

VI. El veinte de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado y acordó las

pruebas que ofreció.

Por último, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. El veintiséis de enero de dos mil doce, se recibió un correo electrónico del

veinticinco de enero de dos mil doce, a través del cual la recurrente desahogó la vista

que se le dio con el informe de ley, expresando lo siguiente:

No se entregó la información solicitada, ni se argumentó convincentemente la razón.

Los documentos que envió como anexos a su recurso de revisión probaban que se realizaron movimientos adicionales a los acordados en el convenio con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, el cual se mencionó en la respuesta del Ente Obligado, y aún dentro de ese argumento del convenio no se informó quienes fueron los beneficiados durante dos mil once, a razón de dicho instrumento jurídico.

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VIII. Por acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente,

desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido por

el Ente Obligado.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El ocho de febrero de dos mil doce, se recibió un oficio sin número ni fecha, emitido

por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Coyoacán, quien a manera de alegatos reiteró lo expuesto en el informe de

ley.

X. Mediante acuerdo del trece de febrero de dos mil doce, se tuvo por presentado al

Ente Obligado formulando alegatos; no así a la recurrente, quien se abstuvo de formular

consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se

decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

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ordenamientos supletorios. Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado

señaló lo siguiente:

Por lo anterior se aprecia, que en ningún momento se le negó la información solicitada, sino por el contrario se le dio la debida atención apegada a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dándole la atención correspondiente, tal y como se acredita con las documentales anteriormente señaladas, se tiene que este Ente Público dio trámite y respuesta a la solicitud de información realizada por la C. Alejandra López, por lo que solicito se considere lo antes señalado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de acreditar que esta Oficina de Información Pública en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por el contrario en todo momento actuó apegada a la Ley, y atendió debidamente la solicitud de información con números de folio 0406000166211, entregándole la respuesta a la ahora recurrente. Por lo que solicito a ese H. Instituto, se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: “Artículo 84.- Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.”

De lo anterior, se advierte que el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente

recurso de revisión con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento

de que no negó la información solicitada y dio la debida atención a la solicitud, de

conformidad con lo establecido por la ley de la materia, sin embargo, es de aclararle al

Ente recurrido que únicamente procede su requerimiento, con base en la fracción que

invocó cuando los entes obligados notifican una segunda respuesta durante la

substanciación del medio de impugnación, supuesto que no se actualiza en la especie,

por lo que no procede entrar al estudio de la causal de sobreseimiento invocada.

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Por otra parte, es de señalar al Ente Obligado que de ser fundado que no negó la

información solicitada y dio la debida atención a la solicitud, de conformidad con lo

establecido por la ley de la materia, el efecto jurídico en la presente resolución sería la

confirmación de la respuesta impugnada, más no determinar que el presente medio de

impugnación debía sobreseerse.

Expresado en otros términos, analizar si la respuesta combatida atiende debidamente la

solicitud implicaría el estudio de fondo del presente recurso de revisión, por lo que el

motivo que expuso el Ente recurrido para solicitar que se sobresea el presente medio

de impugnación, debe ser desestimado y se lo procedente es entrar al estudio de la

controversia, apoyándose dicho razonamiento en la siguiente Jurisprudencia emitida por

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano

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Teléfono: 56 36 21 20

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Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública

de la ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia planteada en el presente

recurso de revisión, en la siguiente tabla se ilustran el requerimiento de información, la

respuesta impugnada y los agravios expuestos por la ahora recurrente:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIOS

“... el listado completo de personal de base tipo de nomina 1 y 5, que aumento de nivel salarial durante 2011 en la Delegación Coyoacán, mencionando nombre, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el recurso económico para realizarlo.

Lo anterior en archivo electrónico de formato de hoja de cálculo excel.”

“... envío listado en medio magnético en hoja de cálculo, Excel de las quincenas 10 y 11 del presente año, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, párrafo tercero.

Asimismo hago de su conocimiento que este Órgano Político recibe por medio del Sistema Desconcentrado de Nómina SIDEN, todos y cada uno de los cálculos referentes a esta nómina; siendo la Secretaría de Finanzas la que otorga el presupuesto para este concepto.

En lo que se refiere a la Justificación, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, con fecha 05 de abril del año 2010, el Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; donde establecen cláusulas para llevar a cabo los trámites administrativos tendientes a aplicar una promoción ascendente a favor del os trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”.

I. Se le entregaron dos listados alfabéticos de todo el personal y no de los que aumentaron de nivel durante el dos mil once, como solicitó claramente en el folio original, no mencionó el nivel anterior y el nivel nuevo de los beneficiados con el aumento.

II. Sólo incluyó dos quincenas del dos mil once, respecto de un convenio con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, pero no informó del resto de los movimientos de cambio de nivel por escalafón o por transformación de plaza por ejemplo, no entregó toda la información que se solicitó, porque existían documentos de trámite de cambio de nivel de otros listados y otras fechas, proporcionados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

III. Los oficios de respuesta se contradecían, el Subdirector de Administración señaló enviar la información solicitada, incluso en formato Excel como se requirió, y la Subdirectora de Planes y Proyectos refirió omitir datos, sin Acta del Comité de Transparencia, sin justificación plena y refiriéndose a datos que no se solicitaron (sección sindical) y señaló no enviar datos que si se incluyeron como la quincena de aplicación; y argumentó que estos datos los proporcionaba la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, que no era requerido en la solicitud, siendo que la Delegación Coyoacán contaba con dichos datos por ser la encargada directa de la administración del personal a su cargo.

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EXPEDIENTE: RR.2322/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio 0406000166211, la

impresión del oficio SAP/1985/2011 y la impresión del escrito inicial, a los cuales se les

otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes, se procede al estudio de cada uno de los agravios

hechos valer por la ahora recurrente, consistiendo el primero de ellos en que se le

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entregaron dos listados alfabéticos de todo el personal y no de los que aumentaron de

nivel durante todo dos mil once, como solicitó claramente en el folio original, además no

se le mencionó el nivel anterior, ni el nivel nuevo de los beneficiarios del aumento.

Al respecto, cabe recordar que lo solicitado consistió en un listado completo de personal

de base tipo de nómina 1 y 5 que aumentó de nivel salarial durante dos mil once en la

Delegación Coyoacán, mencionando nombre, tipo de nómina, nivel anterior, nivel

nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de dónde se tomó el

recurso económico para realizarlo.

En respuesta, el Ente Obligado refirió proporcionar hoja de cálculo de las quincenas

diez y once de dos mil once, puntualizando lo siguiente: i) proporcionaba la información

de acuerdo con el artículo 11, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; ii) la Delegación Coyoacán recibía, por medio

del Sistema Desconcentrado de Nómina (SIDEN) todos y cada uno de los cálculos

referentes a la nómina; iii) la Secretaría de Finanzas otorgaba el presupuesto para ese

concepto; iv) en lo que se refería a la justificación, el cinco de abril de dos mil diez se

publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Convenio que celebraron por una

parte el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno

del Distrito Federal, en el que se establecieron cláusulas para llevar a cabo los trámites

administrativos tendientes a aplicar una promoción ascendente a favor de los

trabajadores de base activos afiliados a “El Sindicato”, y v) se omitió la sección sindical,

así como la fecha de aplicación, debido a que este lo proporciona la Oficialía Mayor del

Distrito Federal.

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Ahora bien, teniendo a la vista las hojas de cálculo correspondientes a las quincenas

diez y once del año dos mil once, se advierte que indican el número de quincena, en

orden alfabético el nombre de los trabajadores, el tipo de nómina (1 ó 5) y el nivel

salarial.

Conforme a lo anterior, se concluye que es fundado el agravio expresado por la ahora

recurrente consistente en que no se le proporcionó el listado del personal que aumentó

de nivel salarial durante el dos mil once, ni se mencionó el nivel anterior, ni el nivel

nuevo de los beneficiarios del aumento. Lo anterior es así, porque si bien los listados

proporcionados se refieren al tipo de nómina del interés de la particular (1 y 5) y a un

lapso dentro del periodo de su interés, el personal reportado es el total del que

corresponde a esos tipos de nómina y no únicamente al que aumentó de nivel salarial.

Aunado a ello, aunque en el oficio SAP/1985/2011 se menciona que se envió el listado

de acuerdo al artículo 11 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, entendiendo que con ello el Ente Obligado trató de indicar que

proporcionaba la información en el estado en que constaba en sus archivos, lo cierto es

que a partir de él no es posible identificar a quienes aumentaron de nivel salarial, ya que

si bien se indicó el nivel salarial de cada uno de los trabajadores, no es posible

determinar quiénes de ellos recibieron un incremento en dos mil once.

La conclusión previa se ve robustecido con lo manifestado por el Ente Obligado al rendir

su informe de ley y al formular alegatos, en el sentido de que las relaciones enviadas a

la ahora recurrente son las que constan en los archivos de la Subdirección de

Administración de Personal y corresponden a las quincenas en las que fue otorgado

el aumento salarial al personal de base tipo de nómina 1 y 5, pues se corrobora que

la información proporcionada no se refiere específicamente al personal que aumentó de

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nivel salarial durante dos mil once, sino a todo el personal que pertenece a las nóminas

1 y 5, es decir, de base y lista de raya base, según se indica en el Manual de Normas y

Procedimientos para Desconcentración del Trámite y Comprobación de Recursos para

el Pago la Nómina de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Advertido lo anterior, se procede a determinar si el Ente Obligado debe tener control del

personal de base tipo de nómina 1 y 5 que aumentó de nivel salarial durante dos mil

once. Para tal efecto, es necesario traer a colación las siguientes disposiciones:

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal: … III. Llevar a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal; … V. Planear, dirigir y controlar la administración de sueldos y salarios; … VII. Analizar, dictaminar y controlar el número de plazas, nivel salarial y demás características de las mismas, del personal técnico-operativo adscrito a las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades; … IX. Expedir e incorporar al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal; … XVIII. Establecer los procesos administrativos para la operación y control del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal; XIX. Realizar los procesos para la emisión de la Nómina de Pago de los trabajadores, con base a la información ingresada al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal, por parte de las

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dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, cuyo personal se encuentra registrado en el mismo; XX. Proporcionar la información y los reportes que requieran los usuarios del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal; XXI. Administrar y resguardar la Base de Datos del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal; … XXXV. Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables; … XL. Coordinar la creación, revisión, modificación y actualización del Catálogo General y Catálogo de Puestos de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal, y mecanismos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos al personal; XLI. Coordinar la política salarial de los trabajadores de base y eventuales, al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal; … XLIII. Vigilar que las normas y herramientas aplicadas al funcionamiento de los sistemas informáticos, se adecuen a la normativa para la operación, seguimiento, actualización, evaluación, información y aplicación de conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal, así como de los seguros destinados a la protección del personal; …

Artículo 125. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Administración: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas; II. Administrar los recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano Político-Administrativo; III. Supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la Cuenta Pública y someterlo a consideración del titular del Órgano Político-Administrativo; IV. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad; V. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada; VI. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;

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VII. Proponer la implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los lineamientos que fije la Contraloría General; VIII. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación; IX. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios; X. Autorizar previo acuerdo con el titular del Órgano Político-Administrativo, la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emitan la Oficialía Mayor y la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo; XIII. Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal; XIV. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y XV. Planear y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político-Administrativo. a. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de junio de

dos mil cuatro) Dirección General de Administración de Personal Dirección de Operación y Control del Pago • Coordinar el registro y validación de los movimientos de personal, nominales y de cualquier otro proceso que afecte a la nómina de pago.

• Dirigir el proceso de los movimientos de personal y nominales, conforme al calendario quincenal de recepción previamente establecido para las Unidades Ejecutoras del Gasto. …

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SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE MOVIMIENTOS … • Coordinar con la Unidad Departamental de Validación de Movimientos de Personal la recepción y validación de los movimientos (altas, bajas, licencias, reanudaciones, reinstalaciones, promociones, etc.) reportadas por las Unidades Ejecutoras del Gasto para aplicarse al proceso de nómina correspondiente. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VALIDACIÓN DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL • Recibir documentos de movimientos de personal promovidos por las Unidades Ejecutoras del Gasto, los cuales corresponden a altas, bajas, licencias, reanudaciones, promociones, reinstalaciones, reincorporaciones, etc. • Validar que los datos asentados en el documento alimentario de movimientos de personal correspondan a los requeridos por el sistema, así como verificar que los datos del empleado sean los correspondientes a plaza ypuesto. • Verificar que la documentación soporte del movimiento de personal, sea acorde al tipo de movimiento que se trate. • Presentar los movimientos de empleados a la Unidad Departamental de Organización de Personal para su registro y liberación. • Presentar los movimientos de empleados del Gobierno del Distrito Federal a la Subdirección de Análisis y Validación de Movimientos para su autorización. • Entregar a la Subdirección de Procesos los movimientos liberados para su captura en el Sistema de Nómina. • Remitir movimientos de personal improcedentes a las Unidades Ejecutoras del Gasto, los cuales presentan diversas inconsistencias, para su corrección. • Asesorar a los representantes de las Unidades Ejecutoras del Gasto en materia de procedimientos y trámites de movimientos de personal. • Supervisar la recepción de recibos y liberaciones de pago de remuneraciones de los empleados del Gobierno del Distrito Federal. …

Manual Administrativo de la Delegación Coyoacán (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de agosto de dos mil diez)

1.2.0.0.0.0.0.0 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1.2.1.0.0.0.0.0 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS OBJETIVO Administrar los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Delegación Coyoacán, para obtener el máximo aprovechamiento conforme a las políticas,

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lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes aplicables. FUNCIONES • Administrar los recursos humanos de la Delegación y los que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos, que se ubiquen en el Órgano Político-Administrativo. • Supervisar y vigilar el estricto control financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación. … 1.2.1.0.1.0.0.0 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL OBJETIVO Supervisar los recursos humanos de la Delegación Coyoacán conforme al marco jurídico vigente y a las normas y/o lineamientos que fije la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para obtener el máximo rendimiento de este recurso. … 1.2.1.0.1.1.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN OBJETIVO Planear y organizar los recursos humanos de la Delegación Coyoacán, asignándolos adecuadamente a las diversas áreas, así como llevar a cabo de manera particular el seguimiento al gasto del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. … • Elaborar y actualizar la plantilla de personal de base, lista de raya base y eventual de la Delegación Coyoacán. … 1.2.1.0.1.2.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE NÓMINA Y PAGOS OBJETIVO Llevar a cabo el proceso de trámite y elaboración de las nóminas de pago del personal adscrito a la Delegación Coyoacán, para asegurar el pago oportuno al

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personal de base, lista de raya base, eventuales ordinarios, extraordinarios, y a los prestadores de servicios profesionales, con base en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. FUNCIONES • Realizar las gestiones necesarias para el trámite del Resumen de Nomina y Concepto; a fin de que el área correspondiente calcule y trámite las Cuentas por Liquidar Certificadas para la suficiencia de recursos. • Validar y regular los diferentes conceptos nominales: pago ordinario, fondo de ahorro capitalizable, vales de vestuario, aguinaldo etc. de acuerdo con los cierres de movimiento e incidencias aplicables al personal contratado por la Delegación. • Recibir los reportes correspondientes para liberación y/o detención de pago al trabajador por parte de las Unidades Departamentales de Programación y Organización; Movimientos y Registro de Personal. • Gestionar, validar y reportar la apertura de cuentas bancarias para el pago a servidores públicos de mandos superiores medios y homólogos ante las instituciones y áreas correspondientes. • Elaborar y validar los procesos de pago de tiempo extraordinario, guardias, prima dominical y participaciones del personal de base y lista de raya base, a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN). 1.2.1.0.2.0.0.0 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PERSONAL Y POLÍTICA LABORAL OBJETIVO Coordinar y promover las acciones y políticas para el cumplimiento de las normas y lineamientos correspondientes en materia laboral y administrativa, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la Delegación Coyoacán, lo cual coadyuva a optimizar la calidad en el servicio. FUNCIONES … • Apoyar en el ejercicio de sus atribuciones y ejecutar los acuerdos que determinen la Subcomisión Mixta de Escalafón; de Seguridad e Higiene, el Subcomité de Capacitación y demás que se establezcan. … • Supervisar que la estructura ocupacional de la Delegación Coyoacán sea clasificada por subgrupo, ramo y puesto con sus respectivos niveles saláriales, y se ajuste al último dictamen autorizado.

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• Supervisar el trámite y expedición de los nombramientos del personal de estructura, base y lista de raya base. • Supervisar que sean aplicados todos los movimientos (Altas, Bajas, Licencias, Suspensiones, Reanudaciones, Reinstalaciones), que se generen en la Delegación, del personal de Base, Lista de Raya Base y Estructura. … 1.2.1.0.2.2.0.0 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVIMIENTOS Y REGISTRO DE PERSONAL OBJETIVO Capturar y validar en el Sistema Integral Desconcentrado de Nomina (SIDEN), todos los movimientos de personal de base, lista de raya base y de estructura, que se generen en la Delegación Coyoacán tales como: altas, bajas, licencias, reanudaciones, promociones, suspensiones de pago, reinstalaciones, a fin de mantener actualizada la nomina. Así como realizar el proceso de escalafón. FUNCIONES • Asegurar que la estructura ocupacional de la Delegación Coyoacán, por subgrupo, rama y puesto con sus respectivos niveles salariales, se ajuste al último dictamen autorizado. … • Realizar la tramitología y dar seguimiento a los concursos escalafonarios que se realicen en la Delegación Coyoacán. • Ingresar al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) los movimientos de personal tales como, licencias, reanudación de labores, reinstalaciones, reingresos, altas, bajas y suspensiones tanto del personal de estructura, como base y lista de raya base. • Validación de la nómina de movimientos de personal de estructura, base y lista de raya base para el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN). • Elaborar informes y estadísticas de los movimientos realizados, para efectos de control y toma de decisiones de las autoridades competentes. • Enviar Constancias de Movimientos y Documentos Alimentarios con su respectivo soporte documental a la Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Organización, de cada uno de los movimientos generados. …

CIRCULAR UNO BIS 2011 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil once).

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ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS CGT: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno Distrito Federal. … DGADP: Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal … LPGEDF: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. … 1.2 CONTROL DE PLAZAS 1.2.1 Las Delegaciones contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP, la cual será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de enero y julio, en la que se indicará la situación ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del técnico-operativo. 1.2.2 Cuando existan plazas vacantes del personal técnico-operativo o de confianza en las Delegaciones sólo podrán ocuparse las que se encuentren autorizadas en la plantilla vigente emitida por la DGADP, para lo cual deberán apegarse a las disposiciones laborales que les correspondan y a las CGT que les apliquen. Por lo que se refiere al personal de estructura, las Delegaciones podrán ocupar únicamente las plazas vacantes que se encuentren autorizadas en el dictamen vigente emitido por la CGDF. 1.2.3 Las propuestas para la creación de plazas de puestos técnico-operativos de las Delegaciones, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 91 de la LPGEDF, así como a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados. La solicitud deberá ser remitida a la DGADP por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se propone su aplicación en el SIDEN, misma que debe incluir: a) Solicitud firmada por el Titular de la DGAD. b) Justificación de la propuesta. c) Fecha de inicio de la propuesta. d) Denominación del puesto, código del puesto, universo, nivel salarial, tipo de nómina y adscripción de la plaza a crear; e) Cédula de descripción de puesto de la plaza a crear, cuando no exista el puesto solicitado en el Catálogo de Puestos, a fin de que la DGADP, aplique el Sistema de Valuación de Puestos correspondiente. f) Plazas a cancelar para compensar la creación. g) Memoria de cálculo que desglose por concepto y partida presupuestal el costo anual y por el período solicitado de las plazas a cancelar y crear.

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h) Última plantilla autorizada i) Suficiencia presupuestal autorizada por la SF, para soportar el movimiento solicitado j) Formatos SIDEN PL3 para activar las plazas que se autoricen en el sistema de nómina y procesar los movimientos de alta del personal que se contrate para ocupación de las nuevas plazas. No procederá modificación alguna a las estructuras ocupacionales, en las que no haya transcurrido un período mínimo de 6 meses a su último dictamen autorizado. 1.2.4 Las Delegaciones podrán realizar cambios de las características de las plazas, cuando se trate de casos orientados al fortalecimiento de las estructuras ocupacionales que atiendan necesidades funcionales de las áreas o cuando se trate de cumplimiento de laudos, y en su caso, su instrumentación quede soportada a través de movimientos compensatorios de plazas, de conformidad con el Artículo 91 de la LPGEDF. Las propuestas deberán cubrir todos los requisitos señalados en el numeral 1.2.3 de esta Circular, que le sean aplicables, adicionalmente, para transformación de plazas en cumplimiento de laudos deberán enviar copia legible de éstos o de la sentencia correspondiente, dictados por autoridad competente. 2.5 ESCALAFÓN 2.5.1 El Escalafón es la relación que se establece entre la trabajadora o trabajador de base y la APDF con el fin de que se posibilite su ascenso conforme a lo que dispone el Reglamento de Escalafón vigente, con base en una actitud de servicio, conocimiento y habilidades personales. 2.5.2 El proceso de ocupación de una plaza de base se sujetará invariablemente a la aplicación del sistema escalafonario. 2.5.3 Las Delegaciones, a través de sus áreas de recursos humanos, vigilarán que las trabajadoras y trabajadores de base, a partir de su ingreso y durante las diversas transiciones en su trayectoria laboral, ocupen la plaza que corresponda a su función real. 2.5.4 La APDF promoverá las condiciones necesarias para lograr, por la vía de la educación, la capacitación y el desarrollo de personal, que el ascenso escalafonario se desarrolle en una misma línea funcional, procurando con ello, un mejor desempeño de sus trabajadoras y trabajadores de base. 2.5.5 Las trabajadoras y trabajadores de base tendrán derecho a permutar los puestos que ocupen en forma definitiva, por otros del mismo puesto de conformidad con el artículo 66 de la LFTSE y el Reglamento de Escalafón vigente.

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2.5.6 El proceso escalafonario deberá efectuarse hasta en dos ocasiones para cada plaza y no deberá exceder, para su dictamen, de dos meses calendario. Las Delegaciones, una vez cubierto el proceso escalafonario, deberán documentar el movimiento de la trabajadora o trabajador seleccionado, en un plazo que no exceda de quince días hábiles. … 2.5.8 Las Delegaciones deberán presupuestar las plazas que se encuentran sujetas a proceso escalafonario, con el fin de asegurar su ocupación. 2.5.9 Con la finalidad de evitar las incongruencias entre plaza-puesto-función, así como de desajustar las plantillas de personal, las Delegaciones que cuenten con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrán reubicar y/o transformar sus características en los términos del numeral 1.2.4 de esta circular. …

Vistas las disposiciones transcritas, se está en posibilidad de emitir las siguientes

afirmaciones:

A la Dirección General de Administración de los Órganos Político

Administrativos compete administrar los recursos humanos y vigilar el estricto

control financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base

(entre otros), es decir, Capítulo 1000 “Servicios Personales”. De igual forma, a

través de la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos, le

corresponde elaborar y actualizar la plantilla de personal de base y lista de raya

base (entre otros), que como se ha dicho, es el que pertenece respectivamente

a los tipos de nómina 1 y 5.

Por lo que hace a los movimientos de personal y lista de raya base, la Dirección

General mencionada cuenta con la Jefatura de Unidad Departamental de

Movimientos y Registro de Personal, la que tiene como objetivo capturar y

validar en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) dichos

movimientos, los cuales pueden consistir en altas, bajas, licencias,

reanudaciones, promociones, suspensiones de pago y reinstalaciones, a fin de

mantener actualizada la nomina. De igual forma, entre sus funciones destacan

las siguientes: realizar el proceso de escalafón; elaborar informes y

estadísticas de los movimientos realizados, para efectos de control y toma

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de decisiones de las autoridades competentes, y enviar Constancias de

Movimientos y Documentos Alimentarios con su respectivo soporte

documental a la Jefatura de Unidad Departamental de Programación y

Organización, de cada uno de los movimientos generados.

Las Delegaciones tienen la posibilidad de realizar cambios en las características

de las plazas, entre las que se encuentran las de base y lista de raya base

(tipos de nómina 1 y 5), previa solicitud a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, misma a la que corresponde autorizar los movimientos a través

de la Subdirección de Análisis y Validación de Movimientos y aplicarlos al

proceso de nómina correspondiente.

Se identificaron como movimientos que pueden aplicarse a los procesos de

nómina para producir aumento de nivel salarial del personal, la promoción

ascendente, la transformación de plaza y aplicación del sistema escalafonario.

En ese sentido, si por una parte se considera que lo requerido consistió en un listado

completo de personal de base tipo de nomina 1 y 5 (base y lista de raya base) que

aumentó de nivel salarial durante dos mil once en la Delegación Coyoacán y, por la

otra, que dicho Órgano Político Administrativo: debe elaborar y mantener actualizada la

plantilla de personal de base y lista de raya base, para lo cual captura y valida en el

Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) todos los movimientos que

ocurran, entre los cuales están todos aquellos que producen aumento de nivel salarial

del personal, como la promoción ascendente, la transformación de plaza y la selección

mediante proceso escalafonario y ii) una vez generado cada movimiento envía

Constancias de Movimientos y Documentos Alimentarios con su respectivo soporte

documental a la Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Organización,

aunado a que para efectos de control puede elaborar informes y estadísticas de los

movimientos realizados, se concluye que el Ente recurrido lleva un control del personal

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de base tipo de nómina 1 y 5 (base y lista de raya base) que aumentó de nivel salarial

durante dos mil once y, por lo tanto, estuvo en posibilidad de satisfacer la solicitud de

acceso a la información pública del interés de la particular.

Dicha determinación adquiere mayor contundencia si se considera que según lo afirmó

el Ente Obligado al rendir su informe de ley y al formular alegatos, en las quincenas diez

y once de dos mil once, fue otorgado el aumento salarial al personal de base tipo de

nómina 1 y 5, por lo tanto, sí hubo aumentos salariales en el periodo del interés de la

particular y de ello debió dar cuenta la Delegación Coyoacán en la respuesta

impugnada.

Ahora bien, en cuanto al nivel de detalle requerido por la ahora recurrente, consistente

en nombre del trabajador, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo, quincena de

aplicación, nombre o justificación el trámite y de dónde se tomó el recurso económico

para realizarlo, es necesario reiterar que la Jefatura de Unidad Departamental de

Movimientos y Registro de Personal, adscrita a la Subdirección de Desarrollo de

Personal y Política Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la

Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacán, debe enviar a la

diversa Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Organización

“Constancias de Movimientos y Documentos Alimentarios” con su respectivo soporte

documental, de cada uno de los movimientos generados. A ese respecto, de la revisión

de la Guía para la Operación Desconcentrada de Movimientos de Personal, Incidencias,

Ajustes y Validación de Prenómina1, respecto del movimiento de empleados del

Gobierno del Distrito Federal denominado “promociones” se debe generar el

“documento alimentario”, tal y como se muestra a continuación: 1http://www.transparencia.df.gob.mx/work/sites/Transparencia/resources/LocalContent/3524/2/desconcent

racion.pdf

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De lo anterior, se advierte que en dicho documento deben reportarse el nombre del

empleado, los datos de la plaza actual (entre los cuales está el nivel salarial y el tipo de

nómina) y los datos de la plaza propuesta (entre ellos la fecha de inicio, el tipo de

nómina y el nivel salarial), lo que lleva a este Órgano Colegiado a concluir que Ente

recurrido también lleva un control de los datos requeridos por la particular respecto del

personal tipo de nómina 1 y 5 que aumentó de nivel salarial en dos mil once,

consistentes en nombre del trabajador, tipo de nomina, nivel anterior, nivel nuevo y

quincena de aplicación.

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Ahora bien, por lo que se refiere al “nombre o justificación del trámite”, de la Guía para

la Operación Desconcentrada de Movimientos de Personal, Incidencias, Ajustes y

Validación de Prenómina, respecto del movimiento de empleados denominado

promociones, los responsables del área de Recursos Humanos deben proporcionar,

entre otros datos, el motivo de movimiento, el cual debe corresponder a cualquiera de

los siguientes motivos de promoción: promoción ascendente (601), promoción

descendente (602), movimiento horizontal (603), cambio ascendente contrato interino

(604), cambio descendente contrato interino (605) y cambio horizontal contrato interino

(606). Por lo tanto, se concluye que el Ente Obligado también lleva un control del

nombre o justificación del trámite aplicado al personal de base tipo de nómina 1 y 5 que

aumentó de nivel salarial durante dos mil once.

De igual forma, la justificación del trámite requerida por la particular, también puede ser

satisfecha con la precisión del acto jurídico que motivó los aumentos de nivel salarial,

como el Convenio celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único

de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el cinco de abril de dos mil diez, para el caso de los aumentos ocurridos

en las quincenas diez y once de dos mil once, ya que fue a través de dicho instrumento

que el Gobierno del Distrito Federal asumió el compromiso de aplicar una promoción

ascendente a favor de los trabajadores de base activos afiliados al referido Sindicato,

como el propio Ente Obligado lo señaló en la respuesta impugnada.

Otro ejemplo de justificación del trámite, lo constituye la transformación de plaza, puesto

a favor de determinada plaza y a ese respecto, un ejemplo claro fue exhibido por la

ahora recurrente mediante copia simple del oficio DAP/SRP/04056/2011 del veintinueve

de agosto de dos mil once, suscrito por el Director de Administración de Personal de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director de Recursos

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Humanos y Financieros de la Dirección General de Administración en el Órgano Político

Administrativo en Coyoacán y en el que se resuelve la procedencia de llevar a cabo la

transformación plaza-puesto a favor de la plaza 5308381, nivel ciento treinta y nueve

(139), en el proceso de nómina de la quincena 18/2011, para quedar con nivel ciento

cincuenta y nueve (159). A la copia simple del oficio referido, se le otorga valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU

VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, transcrita en líneas precedentes.

Por lo que hace al último grado de detalle solicitado por la particular, consistente en “de

dónde se tomó el recurso económico” para realizar los aumentos de nivel salarial

durante dos mil once, respecto del cual el Ente Obligado señaló que “la Secretaría de

Finanzas otorga el presupuesto para ese concepto”, cabe decir que conforme a lo

dispuesto en los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la Circular Uno Bis, no es que la Secretaría

de Finanzas otorgue el presupuesto para los cambios en las características de las

plazas, sino que dicha Dependencia autoriza la suficiencia presupuestal para soportar

los movimientos salariales, los cuales siempre deben realizarse mediante adecuaciones

presupuestarias compensadas, porque así lo dispone el artículo 91 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Un ejemplo claro de la situación anterior, se ilustra con la copia simple del oficio

DAP/SPP/03321/2011, exhibido por la particular, suscrito el Director de Administración

de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dirigido al Director

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de Recursos Humanos y Financieros de la Dirección General de Administración en el

Órgano Político Administrativo en Coyoacán y en el que resuelve que con fundamento

en el artículo 91 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, es

procedente llevar a cabo la transformación plaza-puesto a favor de cuarenta y tres

plazas, a costos compensados y mediante la cancelación de las plazas 5300174,

5308133, 5305312, 5307920, 10031509 y 10031527 y la sustitución del número de

plaza 6306414 por la 5306414 (todo ello para aplicarse en el proceso de nómina de la

quincena 15/2011).

Bajo las anteriores consideraciones, se concluye que la Delegación Coyoacán cuenta

con el grado de detalle requerido por la particular que consiste en “de dónde se tomó el

recurso económico” para realizar los aumentos de nivel salarial durante dos mil once,

puesto que para cada movimiento salarial debe haber adecuaciones presupuestarias

compensadas y éstas pueden implicar la cancelación de determinadas plazas y la

sustitución de otras; por lo tanto, el Ente recurrido debe estar al tanto de si los recursos

para los aumentos salariales provienen de otras plazas que fueron canceladas o

sustituidas.

Por lo expuesto hasta este punto, el agravio segundo resulta fundado, en el sentido de

que el Ente Obligado no se refirió en la respuesta impugnada a toda la información que

se le requirió, porque al referirse a los aumentos de nivel salarial en las quincenas diez

y once de dos mil once, con motivo del Convenio celebrado entre el Gobierno del

Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de abril de dos mil diez, sólo

abarcó una parte de los aumentos de nivel salarial ocurridos en ese año, ya que como

lo demostró la ahora recurrente con los oficios DAP/SRP/04056/2011 y

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DAP/SPP/03321/2011, ocurrieron otros aumentos en las quincenas 18/2011 y 15/2011,

con motivo de transformación plaza-puesto de determinadas plazas.

Por último, sobre el agravio que previamente se ha identificado como tercero, ya se ha

dicho que las relaciones de personal entregadas por el Ente Obligado no satisfacen la

solicitud materia del presente medio de impugnación, porque no es posible identificar al

personal de base, tipo de nómina 1 y 5, que aumentó de nivel salarial en dos mil once,

por lo tanto, si en adición existen contradicciones entre los dos oficios que constituyen

la respuesta impugnada y en ellos no se precisan claramente los datos que contienen

las relaciones que se le proporcionaron, es de concluirse que por haberse localizado

tanto elementos normativos, como pruebas en el expediente que demuestran que la

Delegación Coyoacán debe llevar un control de todos los datos requeridos, lo

procedente es revocar la respuesta impugnada y ordenar al Ente recurrido que informe

qué “personal de base tipo de nomina 1 y 5 aumentó de nivel salarial durante dos mil

once en dicha Delegación, mencionando nombre, tipo de nómina, nivel anterior, nivel

nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el

recurso económico para realizarlo”.

Al respecto, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que la modalidad que

eligió la particular para acceder a la información anterior fue “archivo electrónico de

formato de hoja de cálculo Excel”, por lo que el Ente Obligado deberá privilegiar dicha

forma de acceso y, de no serle posible satisfacerla porque cuenta con la información en

medio material, deberá hacer valer los motivos y fundamentos que lo habilitan a cumplir

con su obligación de otorgar el acceso a la información pública en el estado en que se

encuentra en sus archivos.

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Por lo expuesto y fundado a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el

artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, este Órgano Colegiado considera procedente revocar la respuesta

emitida por la Delegación Coyoacán y ordenarle que emita una nueva en la que informe

qué personal de base tipo de nomina 1 y 5 aumentó de nivel salarial durante dos mil

once en dicha Delegación, mencionando nombre, tipo de nomina, nivel anterior, nivel

nuevo, quincena de aplicación, nombre o justificación el trámite y de donde se tomó el

recurso económico para realizarlo.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revsión deberá notificarse

a la particular a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de la presente resolución.

QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Coyoacán, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la

Delegación Coyoacán y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso y la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe que en caso de incumplimiento a la resolución dentro del plazo referido, se

procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós

de febrero de dos mil doce, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO