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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A17/GRO/CD09/30-05-12 Acuerdo del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, por el que se autoriza a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

A17/GRO/CD09/30-05-12

Acuerdo del 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado deGuerrero, por el que se autoriza a los funcionarios que tendrán acceso a labodega del Consejo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafoprimero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales esuna función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomodenominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de laUnión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos queordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines delInstituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a losciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar elcumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica ypacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los PoderesLegislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad delsufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a ladifusión de la educación cívica y la cultura democrática.

3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirápara su organización, funcionamiento y control, por las disposicionesconstitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el DistritoFederal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una encada distrito electoral uninominal.

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5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en cadauno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con unasubdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo yun Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cadauno de los distritos electorales.

6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto FederalElectoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán durante elProceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidentedesignado por el Consejo General en los términos del artículo 118, numeral 1,inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocalejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidosplíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro

Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de laJunta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y w)del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que losConsejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribuciónde vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los acuerdos yresoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así como supervisarlas actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoraly adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a lospartidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en lamateria.

Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de losPresidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de laselecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, desenadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral.

Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar enpoder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para sucontrol se deberán tomar las siguientes medidas;

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a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletasen el día, hora y lugar prestablecidos al Presidente del Consejo Distrital,quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de laentrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos alnúmero de boletas, las características del embalaje que las contiene, y losnombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañaránal Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugarpreviamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridadmediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estospormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, elSecretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletaspara precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores quecorresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de lascasillas especiales según el número que acuerde el Consejo General paraellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes delos partidos políticos que decidan asistir.

10. Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que losrepresentantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lodesearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que constenel número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, ensu caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado elprocedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de inmediato a laautoridad competente, sin embargo la falta de firma de los representantes enlas boletas, no impedirá su oportuna distribución.

11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso d)y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1, inciso o)del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone que, esfacultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a lospresidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles

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necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de susfunciones.

12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el procesoelectoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propioCódigo, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticosnacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica delos integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido elproceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del añorevio a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la

elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, laconclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último delos medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tengaconstancia de que no se presentó ninguno.

14. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de laelección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de laselecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y depresidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado Código.

15. Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que laetapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que elConsejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubredel año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias yconcluye al iniciarse la jornada electoral.

16. Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una delas elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguientedocumentación:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

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Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantesinutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos paracada elección.

La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con elexpediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará unpaquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva decasilla y los representantes que desearan hacerlo.

La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubieseformado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 deeste artículo.

ue el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito ysalvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casillapor parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimientosiguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personasfacultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá elrecibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en ordennumérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, enun lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones deseguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que sepractique el cómputo distrital; y

d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, lossalvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas deacceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de losrepresentantes de los partidos.

18.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción delos paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará actacircunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sidorecibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

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19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 5,párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales yDistritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital, bajosu responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá quesean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados,en presencia de los representantes de los partidos.

20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia estableceque el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepcióncontinua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticospodrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentesdurante dicha recepción.

:Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos distritalespara las diversas elecciones.

22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que lospresidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una copiacertificada de todas las actas y documentación de cada uno de losexpedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomaránlas medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto,de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281del multicitado Código hasta la conclusión del proceso electoral. Por lo queuna vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el ConsejoGeneral, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos aprobadosoriginalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los cualesresultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cuyopunto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se regula elequipamiento y la operación de las bodegas electorales en los ConsejosLocales y Distritales

24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y laoperación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales, enel punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del InstitutoFederal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de mayo, que losespacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten con lascondiciones que garanticen la seguridad de los paquetes electorales, de

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conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la Dirección Ejecutivade Organización Electoral y apruebe la Comisión de Capacitación yOrganización Electoral.

25. Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el ConsejeroPresidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones deequipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al ordennumérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes establecidoen el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la materia.

26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y laoperación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales seestablece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año de la elecciónlos Consejos Locales y Distritales autorizarán a los funcionarios que podrántener acceso a la bodega y los dotarán de un gafete distintivo que deberánportar para entrar.

27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo antesreferido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener acceso ala bodega.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafosegundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, numerales 1 y 4;107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134, numeral 1, incisos a), b)y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral, 152, numeral 1, inciso a); 153,numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291, numeral 1, inciso a); 294; 295;296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso w) y31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de Interior del Instituto FederalElectoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los ConsejosLocales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo General CG331/2011 de fecha11 de octubre de 2011, el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en elestado de en el estado de Guerrero emite el siguiente:

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A c u e r d o

Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para quepuedan tener acceso a la bodega del 09 Consejo Distrital:

N°12345678910111213141516

Nombre y Apellidos del Funcionario DesignadoJuan Francisco Cancino LezamaLeopoldo Fuentes MartínezJavier Chávez AvilaFernando Alejandre PeñaTeresita Martínez CuevasSantiago Adame PeraltaJudith Alarcón MoralesHa Kuri HernándezBulmaro León RomoAnalid Mier BautistaDavid Alejandro Ramírez DurandMiguel Ángel Saldaña FigueroaEduardo Fabián ZamoraRobert Organista NietoJesús Sergio De la Rosa BenitezOrnar Espinosa Uriostegui

Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote alos funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo, elcual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de labodega.

Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte lasmedidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o cierrela bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes ConsejerosElectorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el retiro de sellosy para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellosque se coloquen.

Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que seimplemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará lainformación relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de ConsejerosElectorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, asícomo fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se

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anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletaselectorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción delos paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta DistritalEjecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la RED IFEhabilitado para ello.

Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, losConsejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes. Posteriormentese depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los consejeros

j electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones presentes. La caja/ deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega.

Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a verificar que la caja conel material sobrante permanece en la bodega debidamente sellada y firmada. ElSecretario del Consejo correspondiente deberá levantar un acta circunstanciada enla que se especifique el municipio y los folios de las boletas inutilizadas.

O "5Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durante losdías posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura de labodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se déaviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura yclausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presenteinstrumento.

Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de la(s)llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo Generaldetermine la destrucción de los paquetes electorales.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de suaprobación por el 09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado deGuerrero.

Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido delpresente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga delconocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados delConsejo Distrital.

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El presente Acuerdo fue aprobado por el 09 Consejo Distrital del Instituto FederalElectoral en el estado d^Guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes demayo de 2012.

A

EL CONDEL

IDENTEI5TRITAL DÉLO

¿REtARIOISTRITAL

C. §CO CANCINOZAMA

C. LEOPOLDO ES MARTÍNEZ