periodico oficial · lic. sergio alberto ... y v, 184, 185, 186, y 187 del reglamento de tránsito...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 19 de Abril de 2006 6a. época 4453 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO AVISO.- Por el que se hace del conocimiento público de los profesionistas que han obtenido su Registro como Aspirantes a Notario Público. ...................................................... Pág. 2 CONVOCATORIA.- Para el otorgamiento de concesiones para el servicio público de transporte de carga en sus modalidades de transporte de agua, transportes de materiales para construcción y transporte de carga en general. ...................................................... Pág. 3 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DECRETO.- Por el cual se reforma el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos. ...................................................... Pág. 4 ORGANISMOS SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN MORELOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- Convocatoria: 001.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la Adquisición de Desayunos Escolares y Despensas. ...................................................... Pág. 5 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MOR. REGLAMENTO.- De la Dirección de Asuntos Internos del Municipio de Jiutepec, Morelos. ...................................................... Pág. 6 REGLAMENTO.- Del Consejo de Honor y Justicia del Municipio de Jiutepec, Morelos. ...................................................... Pág. 14 EDICTOS Y AVISOS ...................................................... Pág. 23 SEGUNDA SECCIÓN ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ACUERDO.- Por el que se dá a conocer la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, básicas, contiguas, especiales y geográficas, que se instalarán para la elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso local y miembros de los Ayuntamientos, en el proceso electoral local ordinario que tiene verificativo en la Entidad. .......................................... Pág. 1 RELACIÓN.- De la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, básicas, contiguas, especiales y geográficas, que se instalarán para la elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso local y miembros de los Ayuntamientos, en el proceso electoral local ordinario que tiene verificativo en la Entidad. .......................................... Pág. 5 RESOLUCIÓN.- Relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Consejo Estatal Electoral, pronunciada con fecha 24 de febrero del presente año, relativa a la aprobación del Convenio de la coalición denominada “Por el Bien de Todos”, celebrado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia. .......................................... Pág. 66

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · LIC. SERGIO ALBERTO ... y V, 184, 185, 186, y 187 del Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos: ... evaluación del Plan Estatal de Desarrollo

PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 19 de Abril de 2006 6a. época 4453

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNOAVISO.- Por el que se hace del conocimientopúblico de los profesionistas que han obtenidosu Registro como Aspirantes a Notario Público.

...................................................... Pág. 2CONVOCATORIA.- Para el otorgamiento deconcesiones para el servicio público detransporte de carga en sus modalidades detransporte de agua, transportes de materialespara construcción y transporte de carga engeneral.

...................................................... Pág. 3SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNDECRETO.- Por el cual se reforma elReglamento Interior del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo del Estado de Morelos.

...................................................... Pág. 4ORGANISMOSSISTEMA PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA EN MORELOSLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.-Convocatoria: 001.- Por la que se convoca a losinteresados en participar en la licitación decarácter nacional para la Adquisición deDesayunos Escolares y Despensas.

...................................................... Pág. 5GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MOR.REGLAMENTO.- De la Dirección de AsuntosInternos del Municipio de Jiutepec, Morelos.

...................................................... Pág. 6

REGLAMENTO.- Del Consejo de Honor yJusticia del Municipio de Jiutepec, Morelos.

...................................................... Pág. 14EDICTOS Y AVISOS

...................................................... Pág. 23SEGUNDA SECCIÓN

ORGANISMOSINSTITUTO ESTATAL ELECTORALACUERDO.- Por el que se dá a conocer laubicación de las Mesas Directivas de Casilla,básicas, contiguas, especiales y geográficas,que se instalarán para la elección deGobernador del Estado, Diputados al Congresolocal y miembros de los Ayuntamientos, en elproceso electoral local ordinario que tieneverificativo en la Entidad.

.......................................... Pág. 1RELACIÓN.- De la ubicación de las MesasDirectivas de Casilla, básicas, contiguas,especiales y geográficas, que se instalarán parala elección de Gobernador del Estado, Diputadosal Congreso local y miembros de losAyuntamientos, en el proceso electoral localordinario que tiene verificativo en la Entidad.

.......................................... Pág. 5RESOLUCIÓN.- Relativa al recurso de apelacióninterpuesto por el Partido Acción Nacional encontra de la resolución del Consejo EstatalElectoral, pronunciada con fecha 24 de febrerodel presente año, relativa a la aprobación delConvenio de la coalición denominada “Por elBien de Todos”, celebrado por los partidospolíticos de la Revolución Democrática, delTrabajo y Convergencia.

.......................................... Pág. 66

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

A V I S O

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y porhaber satisfecho los requisitos establecidos en los artículos 11 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y 9de su Reglamento; así como por haber aprobado los exámenes respectivos los días 30 y 31 de marzo del año dosmil seis; se emite formal aviso de que han obtenido su Registro como Aspirantes a Notario Público, los siguientesprofesionistas:

1.- LIC. LAURA LETICIA CORTÉS CARDOSO2.- LIC. LUIS EDGARDO GÓMEZ PINEDA.

Se emite el presente aviso en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ(RÚBRICAS)

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19 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVOCATORIA PARA ELOTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ELSERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DECARGA EN SUS MODALIDADES DETRANSPORTE DE AGUA, TRANSPORTES DEMATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN YTRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL

El Gobierno del Estado de Morelos, a travésde la Dirección General de Transportes, conforme alo estipulado en el artículo 4, fracción V, de la Ley deTránsito y Transportes del Estado de Morelos yartículos 183, fracción III, IV, y V, 184, 185, 186, y187 del Reglamento de Tránsito y Transportes parael Estado de Morelos:

C O N V O C AA los interesados en obtener una concesión

para la explotación del servicio público de transportede carga, en sus diferentes modalidades, quienesdeberán sujetarse a las siguientes bases:

DE LOS LINEAMIENTOSI. Las concesiones se expedirán a las

personas físicas o morales, mexicanas pornacimiento las primeras, y con cláusula de exclusiónde extranjeros las segundas.

II. Se preferirá a los ciudadanosmorelenses residentes en el Estado, quines deberánde cubrir los siguientes requisitos:

A). Edad mínima de 25 años;B). Que haya hecho de esta actividad su

medio de subsistencia;C). Que tenga la obligación de sostener a una

familia;D). Que tenga licencia de chofer con una

antigüedad mínima de 3 años;E). Que no hay sido condenado por delito

alguno, yF). Que acredite una residencia en el Estado

mínima de 10 años anteriores a la solicitud.III. Se preferirá a quien garantice una mejor

prestación del servicio, en igualdad de condiciones,de esto se eximirá cuando se adquiera en términosde la fracción I del artículo 190 del Reglamento de

Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos.DE LOS REQUISITOS

I. Presentar solicitud por escrito en laDirección General, dentro del término fijado en lafracción III de estos Requisitos, con los siguientesdatos o documentos:

A. Nombre y domicilio del solicitante;B. Acta constitutiva de la persona moral o

acta de nacimiento si se trata de persona física;C. Tipo de servicio que pretende prestar;D. Tipo y modelo del o de los vehículos con

los que prestaría el servicio;E. Descripción de las instalaciones

relacionadas con las bases, terminales, paradas,talleres y otros elementos que propone para laprestación del servicio público que solicita;

F. Garantía que ofrece constituir para cubrirlos daños que se pudieran causar en la prestacióndel servicio tanto a usuarios como a terceros;

G. En el caso de sociedades mercantiles,acreditar que sus estatutos contienen cláusula deexclusión de extranjeros, y

H. Comprobar su capacidad económicapara satisfacer las exigencias derivadas del servicioque se pretende prestar.

II. Prestar el servicio con una unidad queno exceda de 20 años de antigüedad al iniciar elservicio.

III. Se fija un término de 15 días naturales,a partir de la fecha de publicación en el PeriódicoOficial “ Tierra y Libertad”, para la recepción de lassolicitudes debidamente requisitadas, y fuera de esteplazo no se aceptará ninguna solicitud.

La Dirección General de Transportesexaminará si los solicitantes reúnen los requisitosque dispone el Reglamento de Tránsito yTransportes para el Estado de Morelos, así como losestablecidos en la presente Convocatoria, yformulará el dictamen correspondiente quepresentará al Ejecutivo para su resolución.

Dado en las oficinas de la Secretaría deGobierno del Estado de Morelos, a los diecisietedías del mes de abril del año dos mil seis.

A T E N T A M E N T EEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ.EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

LIC. ENRIQUE ANTÚNEZ ANGULO.RÚBRICAS.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESXVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, Y 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOQue el Ejecutivo a mi cargo se ha propuesto

desarrollar la presente Administración en formatransparente, moderna y eficiente, por lo cual se habuscado la adecuada organización y estructuraciónde los órganos encargados de promover y coadyuvaren la formulación, actualización, instrumentación yevaluación del Plan Estatal de Desarrollo, con lafinalidad de que respondan de manera ágil y efectiva,a las exigencias generadas con motivo de losasuntos que por Ley les competen.

En este sentido, el seis de marzo del añodos mil dos, se publicó en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, número 4173, el ReglamentoInterior del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado de Morelos, mismo que tiene comoobjetivo fundamental regular las activ idades,funciones y atribuciones del referido Comité.

Con la existencia de la Subsecretaría dePlaneación y Desarrollo, y en virtud de las atribucionesque le son conferidas, es menester modificar elReglamento Interior del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Morelos, de manera que sesustituya dentro de la Asamblea Plenaria al DirectorGeneral de Planeación y Desarrollo de la Secretaríade Finanzas y Planeación, en su carácter deCoordinador Operativo, por el ti tular de laSubsecretaría mencionada al inicio de estepárrafo.

Por otro lado, en el Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, publicado enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4420,del 26 de octubre de 2005, se adiciona en su artículo13, fracción XXVII, la facultad de la Subsecretaría dePlaneación y Desarrollo para suscribir anexostécnicos y de ejecución que deriven de los programasde desarrollo social, en

virtud de lo cual resulta necesario homologardicha atribución en el Reglamento Interior del Comitéde Planeación para el Desarrollo del Estado deMorelos.

Por lo anterior, resulta imperativo laactualización del marco jurídico, con la finalidad de

actuar siempre con apego a la legalidad y de formaeficiente, por lo que una vez analizado elfuncionamiento del Comité mencionado, y con elobjeto de dar cumplimiento a las líneas y programasdel Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, se haconsiderado necesario implementar reformas en suorganización y en las atribuciones de su CoordinadorOperativo.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA ELREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DELESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracciónIV del artículo 3 del Reglamento del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado deMorelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona unafracción al artículo 9, recorriéndose en su orden lasactuales VIII y IX para ser IX y X, del Reglamento delComité de Planeación para el Desarrollo del Estadode Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 3. …I. a I I I . …IV. Un Coordinador Operativo, que será el

Subsecretario de Planeación y Desarrollo de laSecretaría de Finanzas y Planeación;

V. a XIII. … …Artículo 9. …I. a VII . …VIII. Suscribir anexos técnicos y de ejecución

que deriven de los programas de desarrollo social;IX. Dar seguimiento y evaluar los resultados

de los acuerdos del COPLADE, yX. Las demás que le confieran las

disposiciones legales aplicables.TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobiernodel Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal,en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecisiete días del mes de marzo deldos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNOC. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA.RÚBRICAS.

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19 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN MORELOSSUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

DIRECCION DE ADMINISTRACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 001

De conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en suartículo 134, y de conformidad con la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la Adquisición deDesayunos Escolares y Despensas, de conformidad con lo siguiente:

Nº de licitación Costo de bases Fecha limite paraadquirir bases

Junta deaclaraciones

Presentación deproposiciones y apertura

técnica

Acto de aperturaeconómica

46067002-001-06 $ 1,500.00$ 1,400.00 en

compranet

03/05/2006 25/04/20068:00 horas

04/05/20069:00 horas

11/05/20068:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida0000000000 Ración Alimenticia Completa 11,389,870 Ración0000000000 Sobres de Leche 133,000 Sobre0000000000 Despensas para cocina 158,333 DespensaÚNICA0000000000 Despensas para menores de cinco años 33,000 Despensa

ü Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en : Bajada Chapultepec Nº 25, colonia Chapultepec, C.P. 62450,Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: De 8:00 a 15:00 horas.

ü La procedencia de los recursos es: Estatal.ü La forma de pago es: En la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, ubicado en Boulevard

Benito Juárez, esquina Himno Nacional, colonia las Palmas, mediante oficio que incluya los datos del solicitante, óen Compranet mediante los recibos que genera el sistema.

ü La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 25 de abril del 2006 a las 8:00 horas en el Auditorio del SistemaDIF-Morelos, ubicado en: Calle Bajada Chapultepec Número 25, colonia Chapultepec, C.P. 62450, CuernavacaMorelos.

ü El Acto de presentación de propuestas técnicas y económicas será el día: 4 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.ü La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 4 de mayo del 2006 a las 9:00 horas, y la apertura

económica el día: 11 de mayo del 2006 a las 8:00 horas, en el auditorio del Sistema DIF-Morelos, ubicado enBajada Chapultepec Nº 25, Colonia Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos.

ü El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: En Español.ü La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano.ü Lugar de entrega: De acuerdo al anexo número 2 de las bases de la presente licitación: De lunes a viernes. Horario

de entrega: de 8:00 a 15:00 horas.ü Plazo de entrega: De acuerdo al anexo número 2 de las bases de la presente licitación.ü Las condiciones de pago serán: Autorizado el Pago por el Departamento de Contabilidad del Sistema, la Tesorería

procederá a realizar el pago dentro de los siguientes 20 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.ü Monto de Garantía de seriedad de la proposición: 5% del monto total de la oferta, sin incluir el Impuesto al Valor

Agregado.ü Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los

licitantes, podrán ser negociadas.ü No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamiento y Servicios del Sector Público.Cuernavaca, Morelos 19 de abril de 2006

C.P. Ma. Magdalena Flores FloresSubdirectora de Recursos Materiales y Control Patrimonial

Del Sistema DIF-MorelosRúbrica.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoConstitucional de Jiutepec, Mor.- Gobierno de laCiudad 2003-2006.

ARQ. DEMETRIO ROMAN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEJIUTEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTESSABED QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS,CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 113 PÁRRAFO PRIMERO Y118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38FRACCIÓN III, 60, 61 FRACCIÓN IV, 62, 63 Y 64DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADODE MORELOS Y DE LOS SEÑALADOS EN LOSARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 FRACCIÓN I Y 8 DELBANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE JIUTEPEC,MORELOS. BASÁNDOSE PARA ELLO EN ELSIGUIENTE:

CONSIDERANDOQue para el mejor funcionamiento,

organización y distribución de justicia administrativa,la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en su artículo 115, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos enel 118, la Ley Orgánica Municipal en el 38 fraccionesIII y IV, y la Ley del Sistema Integral de SeguridadPública Estatal en sus artículos 107 y 186 otorganfacultades a los Ayuntamientos para que de acuerdoa sus necesidades sociales, previa expedición de lasleyes bajo las cuales éstos aprueben las normas quehabrán de regir la vida jurídica del Municipio, creen,instituyan y expidan reglamentos, acuerdos,circulares y demás normas, que le permitadesarrollar un mejor desempeño en suadministración con mayor eficiencia y eficacia.

Que el deber de todo Gobierno, Federal,Estatal o Municipal es la de garantizar, yproporcionar a los habitantes o transeúntes quepasen por su territorio, bienestar, tranquilidad yseguridad pública; protegiendo su integridad física,bienes y derechos, combatiendo con energía lacorrupción, el abuso de autoridad, la indisciplina ycualquier otro acto de molestia de que sea objetocualquier persona.

Que la finalidad principal de este GobiernoMunicipal Constitucional es la de dar a los habitantesdel municipio de Jiutepec, Morelos y visitantesseguridad pública en todos los aspectos, mediante elárea administrativa correspondiente a efecto de quesea supervisora en la Misión de vigilar que losprincipios excelsos de actuación de los elementos depolicía sea una realidad apegada al marco legal y deque su función pueda realizarse con certidumbre,

motivo por el cual se expide el ordenamiento legalbajo el cual se reglamenta lo establecido por elTítulo Décimo Primero Capítulo IV de la Ley delSistema Integral de Seguridad Pública del Estado deMorelos, misma que contempla la obligación paracada uno de los Municipios del Estado de contar unaUnidad de Asuntos Internos o su equivalente, asícomo la reglamentación bajo la cual deberá realizarsu función, el nuevo Reglamento de la Dirección deAsuntos Internos, a través del cual se prevé claridad,precisión y eficacia en el desarrollo delProcedimiento Disciplinario Interno, garantizandocertidumbre y seguridad jurídica en la Dirección deAsuntos Internos, de los elementos sometidos almismo por violentar los principios de actuación ydeberes contenidos en la Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública, Vigente en el Estado.

Que garantice a los Elementos de SeguridadPública y Tránsito, que se vean involucrados enalguna queja, un procedimiento apegado a derecho,contemplado en los artículo 1º, 14, 16 y 123 IncisoB) Fracción XIII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a fin de que no seanvulnerados sus derechos teniendo como supremasgarantías la de legalidad y audiencia en que secumplan fielmente con el debido procedimiento, porlo que se expide:REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS

INTERNOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,MORELOS.

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de

orden público, interés social y de observanciageneral en todo el territorio del municipio y tiene porobjeto regular la creación, organización, estructura yfuncionamiento de la Dirección de Asuntos Internosdel H. Ayuntamiento que regula el Título DécimoPrimero Capítulo IV de la Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, a través delPresidente Municipal, el Secretario de SeguridadPública y el Director de Asuntos Internos, laaplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esteReglamento se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO.- El HonorableAyuntamiento Municipal Constitucional de Jiutepec,Morelos;

II. BANDO.- El Bando de Policía y Gobiernodel Municipio de Jiutepec, Morelos, vigente;

III. CÓDIGO.- El Código procesal civil parael Estado Libre y Soberano de Morelos, deaplicación supletoria a la Ley de JusticiaAdministrativa del Estado de Morelos.

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19 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

IV. CONSEJO.- El Consejo de Honor yJusticia de la Secretaría de Seguridad Pública yTránsito Municipal.

V. DIRECCIÓN.- La Dirección de AsuntosInternos, del Municipio de Jiutepec, Morelos;

VI. DIRECTOR.- El titular de la Dirección deAsuntos Internos;

VII. ELEMENTO.- La persona que teniendo elnombramiento que otorga la autoridad competente lereconoce la calidad de miembro de la corporación deseguridad pública o de tránsito quien acreditadogoza de los derechos, beneficios y prerrogativas, ycumple con las obligaciones que le fija la ley y otrosordenamientos aplicables;

VIII. H. CABILDO.- El Honorable Cabildo delAyuntamiento del Municipio de Jiutepec, Morelos;

IX. INTEGRACIÓN.- Las actuacionesjurídico-administrativos por virtud de los cuales, seacredita legalmente la existencia de elementos quedemuestran la responsabilidad en que ha incurrido elelemento o la no responsabilidad del mismo.

X. LEY.- La Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública del Estado de Morelos, vigente;

XI. LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.-La Ley de Justicia Administrativa del Estado deMorelos de aplicación supletoria a la Ley del sistemade Seguridad Pública del Estado de Morelos.

XII. LEY ORGÁNICA.- La Ley OrgánicaMunicipal del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIII. NORMATIVIDAD.- Las diversasdisposiciones jurídico-administrativas relacionadascon la Ley en materia de Seguridad Pública y elquehacer de la Secretaría y de la Dirección;

XIV. PRESIDENTE MUNICIPAL.- AlPresidente Municipal Constitucional del Municipio deJiutepec, Morelos.

XV. PRINCIPIO DE ACTUACIÓN.- Losvalores excelsos señalados para el elemento policialexpresados en la Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública del Estado de Morelos y por loscuales debe regir su conducta.

XVI. PROCEDIMIENTO.- El procedimientodisciplinario Interno jurídico-administrativo aplicadopor la Dirección, el cual contempla varias fases de laqueja;

XVII. QUEJA.- Toda expresión deinconformidad o denuncia directa o indirecta, porincumplimiento de las obligaciones o principios deactuación del elemento en ejercicio de su función ofuera de ella.

XVIII. REGLAMENTO.- El presenteReglamento de la Dirección de Asuntos Internos;

XIX. REGLAMENTO DE TRÁNSITO.- ElReglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipiode Jiutepec.

XX. SANCIÓN.- Es el correctivo disciplinarioque impone la Dirección o el Consejo de Honor yJusticia a los elementos de la corporación por laacción u omisión, el incumplimiento o infracción a lasobligaciones y prohibiciones que la ley, el presentereglamento y demás ordenamientos aplicablesestablecen.

XXI. SECRETARÍA.- La Secretaría deSeguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos.

XXII. SECRETARIO.- El titular de la Secretaríade Seguridad Pública y Tránsito

ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento es deobservancia obligatoria para todos los elementos deSeguridad Pública y Tránsito adscritos a laSecretaría, las funciones procesales que de élemanen, son obligatorias para la Dirección.

ARTÍCULO 5.- La Dirección,administrativamente y por razones de presupuestose encontrara dentro de la Secretaría, pero goza deplena autonomía para el desarrollo de las funcionesque le confiere la Ley, el presente Reglamento ydemás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 6.- La Dirección tiene por objetoinvestigar, supervisar y llevar a cabo elprocedimiento de integración a que se refiere elartículo 200 de la Ley, por la presuntaresponsabilidad que originen los actos de loselementos. Además tendrá a su cargo el despachode los asuntos que le encomienda la ley, el presenteReglamento, el Presidente Municipal y demásdisposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOSDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7.- La Dirección estará a cargo deun Director designado por el Presidente Municipal,contara con el personal apropiado y necesario pararealizar las investigaciones suficientes, a efecto deallegarse de todos los datos y medios probatoriosnecesarios e indispensables a fin de poder emitir demanera fundada y motivada los reconocimientos ysanciones.

ARTÍCULO 8.- Para ser Director deberánreunirse los siguientes requisitos:

I. Tener 25 años cumplidos el día de ladesignación;

II. Ser Licenciado en Derecho, con patentepara ejercer la profesión;

III. Ser Ciudadano Mexicano por nacimientoen pleno goce de sus derechos y tener residencia enel municipio por más de tres años consecutivos;

IV. No contar con antecedentes penales, niestar sujeto a proceso por delito que amerite penacorporal;

V. Tener tres años mínimo de ejercicioprofesional; y

VI. Contar con reconocida honorabilidad.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

ARTÍCULO 9.- El Director serán nombrado yremovido libremente por el Presidente Municipal deconformidad con lo señalado en el artículo 194 de laLey y 25 fracción X del Bando.

ARTÍCULO 10.- Para el desempeño de lasfunciones de la dirección, contará a propuesta delDirector con los siguientes servidores públicos:

I. Un Auxiliar de acuerdos;II. Un Auxiliar de proyectos;III. Un Notificador;IV. Un oficial de partes, yV. El personal necesario para el cumplimiento

de sus funciones, previa justificación de lanecesidad.

ARTÍCULO 11.- Corresponde al auxiliar deacuerdos:

I. Recibir del oficial de partes y dar cuenta aldirector de la correspondencia que se reciba, dentrode las veinticuatro horas siguientes;

II. Dar cuenta al director de los expedientesen los que haya de celebrarse la audiencia depruebas y alegatos;

III. Proyectar los acuerdos de los escritosrecibidos a mas tardar dentro de las veinticuatrohoras en que se le hayan turnado por la personaautorizada para recibirlos. Sin perjuicio de hacerloinmediatamente cuando se trate de asuntosurgentes. De la misma manera proyectará los oficioscuya emisión corresponda al Director en el trámitede las quejas que se presenten;

IV. Turnar oportunamente los expedientes denotificaciones, citaciones, investigaciones y demásdiligencias al Subdirector o personal habilitadoordenadas por el Director;

V. Practicar las diligencias que leencomiende el Director, previa habilitación, en elacuerdo respectivo u oficio de comisión;

VI. Tener a su cargo y bajo suresponsabilidad el archivo de la Dirección;

VII. Revisar que las fojas sean foliadas connúmeros consecutivos al ser agregadas a losexpedientes y que sean selladas en el fondo demanera que quedan selladas ambas caras, y

VIII. Suplir las ausencias temporales delDirector.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al notificadorpracticar todas las diligencias, notificaciones,citaciones e investigaciones en la forma y términosprevistos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 13.- Corresponde al auxiliar deproyectos, elaborar el proyecto de acuerdo opropuesta de sanción al Consejo de Honor y Justicia

ARTÍCULO 14.- Corresponde al oficial departes, recibir la correspondencia que se dirija a laDirección. En cada documento que se presente sepondrá el sello de recibido que contendrá además eldía, la hora, número de registro y su firma; así comouna relación de los documentos que se anexen yque turnará al auxiliar de acuerdos quien firmara derecibido en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los Servidores Públicosseñalados en los artículos precedentes deberántener Licenciatura en Derecho, con residencia de nomenos de tres años dentro del municipio, no estarsujetos a proceso penal y ser de reconocidahonorabilidad.

CAPÍTULO IIDE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 16.- La Dirección de AsuntosInternos intervendrá:

I. Cuando reciba quejas por cualquierpersona que considere se cometió agravio en supersona, bienes o derechos por elementos de lacorporación de seguridad pública y tránsito;

II. A petición del superior cuando considereque el elemento infringió los principios de actuación,obligaciones, prohibiciones, o deberes establecidosen la ley y otros ordenamientos legales, la cualdeberá ser presentada dentro de los cinco díassiguientes a que tenga conocimiento;

III. Los que correspondan al cumplimiento deuna recomendación emitidas por las ComisionesEstatal o Nacional de Derechos Humanos, y

IV. De las quejas que interpongan loselementos en contra de sus compañeros y de susuperior jerárquico, la cual deberá ser presentadadentro de los cinco días siguientes a que tengaconocimiento.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL

DIRECTORARTÍCULO 17.- Son atribuciones y facultades

del Director las siguientes:I. Recibir y dar entrada a las quejas o

denuncias que toda persona formule en contra delelemento de Seguridad Pública o Tránsito de laSecretaría, así como de las quejas que formule elelemento en contra de sus compañeros o de sussuperiores, ordenando al notificador la practica detodas las diligencias necesarias para la investigacióne integración de la queja correspondiente.

II. Hacer constar con su firma todos losacuerdos, audiencias y diligencias de cada actuaciónque se lleve a cabo en la integración del expediente.

III. Supervisar la conducta de los elementospoliciales de la corporación de Seguridad Pública yTránsito Municipal.

IV. Vigilar que el elemento cumpla con losprincipios de actuación que establece el TítuloQuinto, Capítulo II de la Ley y demás disposicionesaplicables en su caso, derivado de lasinvestigaciones y demás actuaciones que integren laqueja o denuncia que se le siga;

V. Dar vista al Ministerio Público de loshechos o conductas que puedan constituir delitospor parte de los elementos adscritos a la Secretaríaen el desempeño de sus funciones o fuera de ella,allegándole los elementos probatorios del caso.

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VI. Coadyuvar en investigaciones con otrasinstituciones Federales, Estatales y Municipales quelo soliciten, siempre y cuando se trate de asuntosrelacionados con las atribuciones que el presentereglamento le confiere.

VII. Sistematizar la información recabada delas investigaciones para sus resoluciones.

VIII. Organizar el personal a su cargo para larealización de programas y acciones tendientes a lainvestigación y esclarecimiento de hechos derivadosde quejas.

IX. Suscribir los documentos relativos alejercicio de sus facultades y atribuciones, así comoaquellos que le correspondan por delegación.

X. Habilitar a sus subalternos para larealización de la investigación de hechos derivadosde quejas o denuncias presentadas.

XI. Informar trimestralmente al PresidenteMunicipal de las actividades realizadas;

XII. Proponer al Presidente Municipal laspolíticas, lineamientos, criterios, sistemas y métodosde trabajo que mejoren el funcionamiento de ladependencia;

XIII. Remitir al Archivo los expedientesconcluidos.

XIV. Dar cumplimiento a las sanciones queimponga el Consejo a los elementos;

XV. En caso de no contar con elementos depresunta responsabilidad en contra del elementoimplicado ordenar el archivo del expediente antes deque sea citado.

XVI. Observar las demás disposicioneslegales que el Ayuntamiento en materia deseguridad pública y tránsito establezca.

XVII. Informar al presidente el grado deincidencia y reincidencia de las conductas quemotivan las quejas presentadas ante la Direcciónpara que tome las medidas preventivas queameriten.

XVIII. Solicitar a las unidades administrativas,dependencias y demás áreas de la Federación, delEstado y del Municipio y demás Ayuntamientos lainformación que sea necesaria para el eficazejercicio de sus funciones.

XIX. Solicitar al Ministerio Público del FueroComún copias certificadas de las averiguacionesprevias que conozca y estén relacionadas con loshechos motivo de la queja interpuesta ante éstaDirección en términos del artículo 35 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos, en relación con la fracción XXdel artículo 5 de su Reglamento.

XX. Excusarse de conocer de los asuntos enque se vea involucrado como quejoso, así como delpersonal de la Dirección, por lo que en estos casosdeberá de conocer el Consejo de Honor y Justicia entérminos del artículo 200 de la ley, hasta suresolución definitiva.

XXI. Las demás que por ley le correspondany las que ordene el Presidente Municipal para subuen desempeño.

CAPÍTULO IVDE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 18.- Regirán las garantías delegalidad y audiencia previa durante todo elprocedimiento, el que se substanciara con arreglo alpresente reglamento, al reglamento de tránsito y a laley, a falta de disposición expresa y en cuanto no seoponga a lo que prevén los ordenamientosanteriores se aplicara supletoriamente la Ley deJusticia Administrativa y el Código Procesal Civil delEstado de Morelos y demás ordenamientos legalesaplicables.

ARTÍCULO 19.- La queja o denuncia deberápresentarse dentro de los veinte días hábilessiguientes al día en que ocurran los hechos quehubieran dado motivo a la misma.

La Dirección al recibir la queja que será porcomparecencia o por escrito antes de darle entraday registro revisara que ésta satisfaga los siguientesrequisitos para su trámite;

Deberá estar dirigida a la Dirección deAsuntos Internos y contener los siguientes:

Datos del quejoso:· Nombre· Domicilio para recibir notificaciones dentro

del Municipio.Datos del elemento:· Nombre (si lo sabe)· Descripción física· Corporación a la que pertenece (Seguridad

Pública o tránsito o ambos)Hechos:· Una Relación sucinta de los hechos,

indicando tiempo, modo, lugar y circunstancias delacto de molestia.

· Deberá aportar elementos de prueba conlos que se acredite la queja.

La Dirección podrá proporcionar la orientaciónnecesaria al quejoso si este así lo solicita.

Lo anterior sin perjuicio de que la Dirección,requiera al quejoso para que aclare, corrija ocomplete su queja, dentro del término de tres díascon apercibimiento que de no hacerlo se tendrá porno interpuesta.

La Dirección actuara de oficio en lainvestigación de hechos que sean motivo de quejapor actos de los elementos cuando tengaconocimiento de ellos directa o indirectamente hastasu total integración o turnará al archivo el expedienteen caso de no existir responsabilidad por parte delelemento implicado.

ARTÍCULO 20.- La Dirección realizara porescrito sus actuaciones y hará constar de igualforma la expedición de documentos y demásdiligencias que desarrolle.

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Los interesados podrán solicitar copias de lasconstancias que existan en el expediente y en casode que sean certificadas será previo el pago de losderechos correspondientes ante la Tesoreríaquedando constancia de ello.

ARTÍCULO 21.- Se escribirán con letra lasfechas y cantidades; no se emplearan abreviaturasni se enmendaran las frases equivocadas, sobre lasque solo se pondrá una línea delgada por debajo deltexto, salvando al final con toda precisión el errorcometido.

ARTÍCULO 22.- Las actuaciones y diligenciasque tengan por objeto el esclarecimiento de loshechos que se investigan, se desarrollaran en laoficina donde la autoridad resida o en el lugar dondeordene se practique; si por naturaleza de las mismases necesario realizarlas en otro lugar, se trasladara ylevantara razón de la diligencia practicada, debiendoobrar constancia en el expediente en que se actúe.

ARTÍCULO 23.- Cuando así lo amerite lanaturaleza de la queja, la Dirección podrá solicitar lacolaboración de cualquier dependencia municipal,estatal o federal para efecto de agilizar losprocedimientos correspondientes, pudiendo utilizarcualquiera de los medios idóneos para su debidocumplimiento.

ARTÍCULO 24.- Las actuaciones de laDirección se realizaran en días y horas hábiles,pudiendo habilitar días y horas inhábiles cuando asílo requiera la naturaleza del hecho que se investiga.En el proceso de investigación serán hábiles todoslos días del año. Son hábiles para la promoción,substanciación y resolución de las quejas odenuncias todos los días del año, excepto lossábados y domingos, primero de enero, el primerlunes del mes de febrero, el tercer lunes del mes demarzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre,primero, dos y el tercer lunes del mes de noviembre,primero de diciembre de cada seis años cuandotome posesión de su cargo el titular del EjecutivoFederal, veinticinco de diciembre y aquellos en queel H. Ayuntamiento suspenda las labores.

ARTÍCULO 25.- Todo escrito de queja opromoción deberá estar dirigido a la Dirección deAsuntos Internos, número de expediente y contenerla firma autógrafa original de quien la formule;requisito sin el cual no se le dará tramite. Cuando elpromovente no sepa o no pueda firmar, estamparasu huella digital ante dos testigos. En caso de dudasobre la autenticidad de la firma, la Dirección podrácitar al interesado para que en un plazo de tres díasratifique el contenido y firma de la queja opromoción, si no compareciera se tendrá por nopresentado el escrito.

ARTÍCULO 26.- La Dirección acordará lasquejas, denuncias y promociones presentadas porlos interesados en un término máximo de cuarenta yocho horas siguientes a la fecha de su recepción.Las promociones deberán ser firmados por quien losformule sin este requisito se tendrán por nopresentados.

ARTÍCULO 27.- Las citaciones y notificacionespersonales se harán por lo menos con cuarenta yocho horas de anticipación a la fecha prevista parael desahogo de la diligencia o de la fecha en quedeba tener verificativo el acto administrativocorrespondiente y contendrá los siguiente requisitos:

I. Nombre del elemento a quien se dirige;II. Domicilio en que deba notificarse;III. Acuerdo que deba notificarse;IV. Acto que se requiere del citado;V. Fecha y hora en la que tendrá verificativo

la audiencia y lugar de la autoridad ante la cual debapresentarse;

VI. Las disposiciones legales en que sesustente;

VII. Nombre, cargo y firma autógrafa de laautoridad que lo emite;

VIII. Fecha, hora y Nombre a quien se hace lanotificación o citación, y

IX. Nombre, cargo y firma autógrafa de laautoridad que realice la notificación o citación.

ARTÍCULO 28.- El elemento tiene derecho aconocer el nombre del quejoso, la naturaleza ycausa de la queja, el acto de molestia que se leatribuye y los hechos que se le imputan.

ARTÍCULO 29.- El elemento podrá defendersepor si y ser asesorado o representado por abogado olicenciado en derecho con patente para ejercer laprofesión.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 30.- El procedimiento deinvestigación de una queja, deberá contener criteriosclaros, sencillos y elementales que propicienimparcialidad a la actuación de la Dirección,asimismo, deberá de observar estrictamente lasgarantías de legalidad y de audiencia del elementoimplicado y el respeto irrestricto a los derechos delquejoso. Este procedimiento estará compuesto porlas siguientes fases:

I. RECEPCIÓN.- Fase en que se recibe laqueja, se entra en contacto con el quejoso, seconoce la materia o naturaleza de los hechos y seproporciona, si es el caso, la Asesoria para suadecuada investigación;

II. ADMISIÓN.- Etapa en la cual se inicia lainvestigación de la queja que se formula ante laDirección y se registra en el libro correspondientecon un número de expediente, asentando los datoscorrespondientes, y

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III. INVESTIGACIÓN.- Etapa delprocedimiento en la que se indaga y contemplatodas las acciones que tienen como finalidad,descubrir la existencia de los hechos y su relacióncon el implicado, corroborando si son veraces,encuadrando la conducta, omisión o infracción deuna obligación en principio incumplido, y finalmente,presumir la responsabilidad o ausencia deresponsabilidad del elemento, para tal efecto laDirección goza de todas las acciones que juzguepertinentes realizar, respetando el marco de la ley yel respeto a los derechos del quejoso y delimplicado. Estas acciones, entre otras pueden ser:visitas de inspección, declaración de testigos,solicitud de informes, solicitud de documentos, etc.En caso de que no existan elementos de presuntaresponsabilidad se ordenara el archivo delexpediente.

ARTÍCULO 31.- La Dirección, de todo asuntoque conozca abrirá un expediente con lasconstancias que existan sobre el particular y seguiráel siguiente procedimiento;

I. Al Recibir las quejas o denuncias contaracon cinco días para allegarse de la información quesea necesaria, iniciara el proceso de investigación yformará un expediente, salvo que se requiera mayortiempo para cumplimentar dicho proceso de acuerdoa la naturaleza de la queja o denuncia o falta deinformes, plazo que podrá ampliarse por el que seanecesario, sin perjuicio de los plazos señalados en laley.

II. Procederá a Investigar los hechos que sederiven de las quejas formuladas por parte decualquier persona, así como por el personal policialen contra de sus compañeros, subordinados, osuperiores jerárquicos

III. En la misma notificación se le concederáel plazo de cinco días para que formule sucontestación, ofrezca pruebas pertinentes y señaledomicilio para recibir notificaciones, indicándolelugar, día y hora para la audiencia de desahogo depruebas y para que formule sus alegatos si así leconviene. El plazo para el desahogo de la audienciade pruebas y alegatos no deberá exceder de quincedías a partir de la notificación a que se refiere estafracción.

IV. En caso de que el elemento no contestela queja, ni ofrezca pruebas dentro del plazoseñalado en la fracción anterior, se tendrán porcontestados afirmativamente los hechos de la mismay por precluido su derecho a ofrecer pruebas y lasnotificaciones aún las personales se le harán pormedio de lista que se fije en los Estrados de laDirección que se tenga para tal efecto.

V. En la audiencia a que se refiere lafracción V, se desahogaran las pruebas admitidas yel elemento implicado y su abogado podrán formularlos alegatos que a su derecho convengan de maneraverbal o por escrito. Sea que el elemento y suabogado comparezca o no, la diligencia se llevara acabo, a menos que exista impedimento legal, podrádiferirse la audiencia señalándose nueva fecha parasu desahogo.

VI. Desahogada la Audiencia de pruebas yalegatos se declarara cerrada la instrucción.

VII. Dentro de los cinco días siguientes alcierre de la instrucción la Dirección de AsuntosInternos dictara la resolución que corresponda.

Las notificaciones a que se refiere el presenteartículo se harán personalmente al elemento en ellugar que se encuentre asignado o en su domicilioparticular según sea el caso, si el domicilio seencontrara fuera de la jurisdicción del Municipio lanotificación se le hará mediante cédula personal quese fijará en los Estrados de la Dirección quedando adisposición del elemento las constancias delexpediente levantándose razón de ello que seagregara a los autos para que surta efecto legal denotificación personal.

ARTÍCULO 32.- Las notificaciones que no sehagan en la forma que se establece en el artículoanterior serán nulas.

ARTÍCULO 33.- La nulidad deberá reclamarseen el primer escrito o en la actuación subsiguienteen que se intervenga y promoverse en vía incidental.Solo se suspenderá el procedimiento cuando lanulidad se refiera a la notificación prevista en elartículo 29 de este reglamento. En caso de serprocedente la nulidad se repondrá el procedimientoa partir de la notificación o citación irregular.

ARTÍCULO 34.- Los acuerdos y diligenciasque deban notificarse se harán mediante lapublicación en la lista que se fije en los Estrados dela Dirección teniendo efectos de notificaciónpersonal a los implicados y quejosos, cuando nohayan señalado domicilio para que se les hagan lasnotificaciones, asentándose razón de ello en elexpediente. Mientras los interesados no designennuevo domicilio para recibir notificacionespersonales, se les seguirán haciendo en el quehayan señalado.

ARTÍCULO 35.- La Dirección de AsuntosInternos para hacer cumplir sus acuerdos o paraimponer el orden podrá hacer uso a su elecciónsegún sea el caso de los siguientes medios deapremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestación;II. Multa hasta veinte días de salario mínimo

vigente en la Entidad y que se duplicara en caso dereincidencia;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, yIV. Auxilio de la fuerza pública.ARTÍCULO 36.- La Dirección estará obligada a

concluir el procedimiento, en un plazo máximo de180 días naturales, tiempo que empezara a correrdesde la recepción de la queja hasta el cierre de lainstrucción. Excepcionalmente, podrá ampliarsedicho plazo cuando el caso lo amerite, debiendojustificar con el acuerdo correspondiente la prorrogarespectiva.

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CAPÍTULO VIDE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 37.- Serán Admisibles toda clasede pruebas con excepción de la confesional, ladeclaración de parte y de aquellas que sean contrala moral o al derecho.

ARTÍCULO 38.- La dirección podrá acordar deoficio el desahogo de las pruebas que estimepertinentes para mejor esclarecimiento de loshechos y decisión del asunto. Los hechos notoriosno requieren prueba.

ARTÍCULO 39.- Con la finalidad de que losinteresados puedan rendir sus pruebas en elprocedimiento administrativo los funcionarios oautoridades de la administración pública estatal omunicipal tienen la obligación de expedir con todaoportunidad las copias de los documentos que lesoliciten y que obren en sus archivos, en caso deque las autoridades no cumplan con dicha obligaciónel interesado solicitará a la dirección se les requierapara tal efecto, exhibiendo copia sellada de lasolicitud respectiva.

CAPÍTULO VIIDE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

Y ALEGATOSARTÍCULO 40.- La audiencia se celebrará

ante la presencia del Director, aún cuando noconcurran el quejoso o el elemento implicado oambos, siguiéndose las siguientes reglas:

I. Se desahogarán las pruebas que hayansido admitidas;

II. En caso de existir pruebas por desahogarse diferirá la audiencia señalándose para sucontinuación nueve fecha;

III. Concluido el desahogo de pruebas en sutotalidad se continuará con el período de alegatos, y

IV. Concluido el desahogo de los alegatos sedeclarará cerrada la instrucción.

CAPÍTULO VIIIDE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 41.- La Dirección al tenerintegrada la queja que sobre el caso proceda,derivada siempre del desahogo formal y completodel procedimiento antes señalado, deberá constatar:

I. Que todas las diligencias y actuacionesconsten por escrito;

II. Que de las constancias exista relación delos hechos, con el elemento implicado;

III. Que la acción u omisión este contempladacomo falta en la ley; y

IV. Que pueda presumirse la responsabilidado la falta de responsabilidad del elemento.

ARTÍCULO 42.- Una vez que se considerereunidos los elementos descritos en el artículoanterior, la dirección emitirá la resolución bajo unrazonamiento jurídico que la funde y motive; ydeberá contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha;II. Número de expediente, nombre del

quejoso, nombre del elemento, y corporación al quepertenece;

III. El resultado de la integración y parteconsiderativa;

IV. Puntos resolutivos que se desprendan delas consideraciones que se tomaron en cuenta parala resolución, y

V. Nombre y Firma del Director.ARTÍCULO 43.- Si de la integración se

desprende que el acto de molestia es inexistente, sehan desvirtuado los elementos de presuntaresponsabilidad, resultare una o más causales deimprocedencia que traiga como consecuencia elsobreseimiento de la queja o que no existaresponsabilidad por parte del elemento policial, laDirección mediante resolución que dicte fundada ymotivada ordenará el archivo del expediente conefectos definitivos.

TÍTULO TERCERODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

CAPÍTULO IDEL RECURSO DE REVISIÓN.

ARTÍCULO 44. En contra de las resolucionesdictadas por el Consejo de Honor y Justicia procedeel recurso de revisión ante el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 45.- El recurso se presentará antela Dirección de Asuntos Internos dentro de los cincodías hábiles siguientes a la notificación de laresolución impugnada, mediante el escrito quecontenga la expresión de agravios, en el mismoescrito se ofrecerán las pruebas que considerenpertinentes y que sean supervenientes. La Direcciónenviará el recurso y expediente original al Presidentepara su resolución.

ARTÍCULO 46.- Radicado el recurso yadmitidas que sean las pruebas, se desahogarán enun plazo no mayor de diez días hábiles.

ARTÍCULO 47.- Desahogado el períodoprobatorio se dictará la resolución confirmando,modificando o revocando la resolución impugnada.

ARTÍCULO 48.- La resolución se enviará a laDirección de Asuntos Internos para notificarpersonalmente al recurrente en el domicilio quetenga señalado o en su defecto por medio de listaque se fija en los Estrados de la Dirección

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 49.- Se entiende por sanciones loscorrectivos disciplinarios a que se hace acreedor unelemento policial que en el desempeño de susfunciones comete alguna falta a los principios deactuación previstos en la Ley o en las normasreglamentarias, de acuerdo a la gravedad de lamisma como se establece en la ley y que consistenen:

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I. La amonestación;II. El arresto;III. El cambio de Adscripción;IV. La suspensión temporal;V. La suspensión de carácter preventivo, yVI. La destitución o remoción.ARTÍCULO 50.- La amonestación sé hará al

elemento sancionado por conducto del Director delÁrea Operativa Respectivamente debiendo informarde su cumplimiento a la Dirección de AsuntosInternos dentro de veinticuatro horas a partir de sunotificación.

ARTÍCULO 51.- El Arresto no excederá detreinta y seis horas y deberá de cumplirse en lasinstalaciones del área respectiva y bajo laresponsabilidad del Director Operativocorrespondiente debiendo informar de sucumplimiento a la Dirección de Asuntos Internosdentro de veinticuatro horas a partir de sunotificación acompañando la boleta que así loacredite.

ARTÍCULO 52.- El Cambio de adscripción esel que se decrete cuando el comportamiento delelemento afecte la disciplina y la buena marcha delgrupo al que este adscrito.

ARTÍCULO 53.- La suspensión temporal singoce de sueldo deberá de ejecutarse a partir del díasiguiente de haberse notificado al elemento y a lasáreas operativas y administrativas correspondientesmediante los oficios que al efecto gire la Direcciónde Asuntos Internos.

ARTÍCULO 54.- La suspensión de carácterpreventivo siempre será sin goce de sueldo y durarámientras dure el procedimiento hasta su resolucióndefinitiva.

ARTÍCULO 55.- La remoción o destitución esla terminación de la relación administrativa y comoconsecuencia el cese de los efectos delnombramiento y surtirá efectos a partir de lanotificación al elemento sancionado y áreasoperativas y administrativas para que procedanconforme corresponda a cada una de acuerdo a susfunciones.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Queda abrogado el Reglamento

de Asunto Internos de la Secretaría de ProtecciónCiudadana del Municipio de Jiutepec, Morelos, defecha 4 de septiembre del 2001 y publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” el 19 deseptiembre del 2001.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entraráen vigor al siguiente día de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión del Gobierno Libre y Soberano del Estadode Morelos.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN “PRESIDENTES” DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS, LUGAR DECLARADO COMORECINTO OFICIAL PARA LA CELEBRACIÓN DESESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EL DÍADIECISÉIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOSMIL SEIS. REMÍTASE AL CIUDADANOARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUELE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADODE MORELOS, ORDENE PUBLICAR EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUEEDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DEMORELOS, SE IMPRIMA Y CIRCULE ELPRESENTE REGLAMENTO, PARA SU DEBIDOCUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

ING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZREGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA

Y OBRAS PÚBLICASC. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCANTARA

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES Y RELACIONES PÚBLICAS

L. A. E. ROBERTO OJEDA VEGAREGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS YDEPORTES

ING. LORENZO CASTRO BERNALREGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS

C. MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZREGIDORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZREGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

LIC. JOSÉ I. PATIÑO URIOSTEGUIREGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

TURISMOBIOL. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoConstitucional de Jiutepec, Mor.- Gobierno de laCiudad 2003-2006.

ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEJIUTEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTESSABED QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS,CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOSARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 113 PÁRRAFO PRIMERO Y118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y38 FRACCIÓN III, 60, 61 FRACCIÓN IV, 62, 63 Y 64DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADODE MORELOS Y DE LO SEÑALADO EN LOSARTÍCULOS 2, 3, 4, 7 FRACCIÓN I Y 8 DELBANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE JIUTEPEC,MORELOS. BASÁNDOSE PARA ELLO EN ELSIGUIENTE:

CONSIDERANDOQue el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

tiene entre sus funciones crear un estado dederecho que impere en el municipio y es de sumaimportancia destacar la función del Consejo deHonor y Justicia en el ámbito municipal, por lo tantose requiere que este H. Ayuntamiento cuente con unordenamiento que establezca las facultades ycompetencia de las autoridades que conforman elConsejo; Así como sus derechos y obligaciones detodos los actos que lleven a cabo y que los mismosse encuentren debidamente fundados, siendo laprincipal función la de lograr una impartición dejusticia mas equitativa y apegada a derecho; asícomo buscar a través de los reconocimientos unmejor desempeño de los elementos de lacorporación de seguridad pública y tránsito en eltrabajo diario; es por lo anteriormente expuesto quese crea el presente reglamento, sabedores de quelos elementos policiales en cumplimiento de sudeber deben actuar con los principios que marca laley, es por lo tanto que uno de los órganosencargados de sancionar sus conductas y otorgarreconocimientos lo es el Consejo de Honor y Justiciay en aras de lograr un campo de acción eintervención que regule y haga posible sufuncionamiento eficaz integrando y actualizando susnormas jurídicas y ante la falta de una normatividadclara, objetiva y práctica para su regulación se hacenecesaria la observancia del presente reglamento.En mérito de lo antes expuesto el H. Ayuntamientode Jiutepec, Morelos tiene a bien en expedir elsiguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR YJUSTICIA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

MORELOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de

orden público y de observancia general en todo elterritorio del municipio y tiene por objeto regular laestructura orgánica del Consejo de Honor y Justicia,mediante el establecimiento de las bases deorganización y funcionamiento del mismo para eldebido desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, a través delPresidente Municipal, el Secretario de SeguridadPública y Tránsito y el Secretario del Consejo deHonor y Justicia y la Dirección de Asuntos Internosla aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- El Consejo de Honor y Justiciaes un órgano colegiado legalmente constituido quetiene como objetivo velar por la honorabilidad yreputación de la corporación de seguridad pública ytránsito del municipio, combatiendo con energía lasconductas lesivas para la comunidad o la propiacorporación; para lograr lo anterior, gozará deamplias facultades para examinar los expedientes uhojas de servicio de los elementos y podrá practicarlas diligencias que le permitan allegarse de lainformación necesaria para dictar las resoluciones.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de estereglamento se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO.- El HonorableAyuntamiento Municipal Constitucional de Jiutepec,Morelos;

II. CONDECORACIONES.- La insignia dehonor y distinción;

III. CONSEJO.- El Consejo de Honor yJusticia de la Secretaría de Seguridad Pública yTránsito;

IV. CONSEJO MUNICIPAL.- El ConsejoMunicipal de Seguridad Pública de Jiutepec,Morelos;

V. DIRECCIÓN.- La Dirección de AsuntosInternos del Municipio de Jiutepec, Morelos;

VI. ELEMENTO.- La persona que teniendoel nombramiento que otorga la autoridad competentele reconoce la calidad de miembro de la corporaciónde seguridad pública y tránsito, quien acreditadogoza de los derechos, beneficios y prerrogativas, ycumple con las obligaciones que le fijan las leyes ydemás ordenamientos aplicables;

VII. ESTÍMULOS.- Incentivo económico osocial, que se otorgue en cualquier momento alelemento, que extraordinariamente en ejercicio desus funciones, realice una conducta o actividad derelevante importancia, trascendencia y beneficiopara la corporación de Seguridad Pública y Tránsito;

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VIII. INTEGRACIÓN.- Los actos jurídico-administrativos por virtud de los cuales, se acreditalegalmente la existencia de elementos quedemuestran la responsabilidad en que ha incurrido elelemento o la no responsabilidad del mismo;

IX. LEY.- La Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública del Estado de Morelos, vigente;

X. PRESIDENTE.- El Presidente delConsejo de Honor y Justicia de la Secretaría deSeguridad Pública y Tránsito;

XI. PRESIDENTE MUNICIPAL.- ElPresidente Municipal Constitucional del Municipio deJiutepec, Morelos;

XII. PRINCIPIO DE ACTUACIÓN.- Losvalores excelsos señalados para el elemento policialexpresados en la Ley del Sistema Integral deSeguridad Pública del Estado de Morelos y por loscuales debe regir su conducta;

XIII. PROCEDIMIENTO.- El procedimientodisciplinario jurídico-administrativo aplicado por elConsejo, el cual contempla varias fases de la queja;

XIV. QUEJA.- Toda expresión deinconformidad o denuncia directa o indirecta, porincumplimiento de las obligaciones o principios deactuación del elemento en ejercicio de su función;

XV. REGLAMENTO.- El presentereglamento del Consejo de Honor y Justicia de laSecretaría de Seguridad Pública y Tránsito;

XVI. SANCIÓN.- Es el correctivo disciplinarioa que se hace acreedor el elemento policial y que laimpone el Consejo de Honor y Justicia a loselementos de la corporación por la falta a losprincipios de actuación, acción u omisión,incumplimiento o infracción a las obligaciones yprohibiciones que la Ley, el presente reglamento ydemás ordenamientos aplicables establecen;

XVII. SECRETARÍA.- La Secretaría deSeguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos;

XVIII. SECRETARIO.- El titular de laSecretaría de Seguridad Pública y Tránsito, y

XIX. SECRETARIO DEL CONSEJO.- ElSecretario del Consejo de Honor y Justicia de laSecretaría de Seguridad Pública y Tránsito.

ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento es deobservancia obligatoria para todos los elementos deSeguridad Pública y Tránsito adscritos a laSecretaría, las funciones procesales que de élemanen, son obligatorias para el Consejo.

ARTÍCULO 6.- El Consejoadministrativamente y por razones de presupuestose encontrará adscrito a la Secretaría, pero gozaráde plena autonomía para el desarrollo de lasfunciones que le confiere la Ley, el presentereglamento y demás ordenamientos legalesaplicables.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7.- El Consejo estará integradopor:

I. Un presidente, que será el PresidenteMunicipal quien podrá delegar tal función en elSecretario de Seguridad Pública y Tránsito;

II. Cuatro vocales ciudadanos, designadospor el Consejo Municipal de Seguridad Pública;

III. Tres vocales policías, seleccionados deentre los elementos policiales integrantes de laSecretaría de Seguridad Pública y Tránsito, y

IV. Un secretario, el cual será designado porel Presidente del Consejo.

Para cada uno de los cargos se designará unsuplente; los cargos serán honorarios y sólo seránrenunciables por causa justificada.

ARTÍCULO 8.- El Consejo podrá invitar aformar parte del mismo a un representante de laDirección de Asuntos Internos y a cualquier personaque a criterio del Presidente sea necesaria; estosinvitados tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 9.- El Secretario será designadopor el Presidente del Consejo y ser removidolibremente del cargo por el propio Presidente delConsejo.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL

CONSEJOARTÍCULO 10.- Para ser Secretario del

Consejo se deben reunir los siguientes requisitos:I. Tener 25 años cumplidos al día de la

designación;II. Gozar de reconocida honorabilidad;III. Ser Licenciado en Derecho con patente

para ejercer la profesión;IV. Ser ciudadano mexicano por nacimiento

en pleno goce de sus derechos y tener residencia enel municipio cuando menos de tres añosconsecutivos;

V. No contar con antecedentes penales, niestar sujeto a proceso por delito que amerite penacorporal.

ARTÍCULO 11.- Para ser vocal ciudadano sedeben cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener 25 años cumplidos al día de ladesignación;

II. Gozar de reconocida honorabilidad;III. Ser ciudadano mexicano por nacimiento

en pleno goce de sus derechos y tener residencia enel municipio por lo menos de tres años consecutivos;

IV. Tener arraigo reconocido en el Municipio;V. Tener estudios mínimos de preparatoria

o bachillerato;VI. No contar con antecedentes penales, ni

estar sujeto a proceso por delito que amerite penacorporal, y

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VII. Representar a un sector específico de lasociedad en el municipio.

ARTÍCULO 12.- Para la elección de losvocales ciudadanos se deberá seguir elprocedimiento que para el mismo establezca elConsejo Municipal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 13.- Para ser vocal policía sedeben reunir los siguientes requisitos:

I. Tener tres años mínimo de servicioininterrumpidos en la corporación del municipio;

II. Gozar de reconocida honorabilidad yprobidad;

III. No contar con antecedentes penales, niestar sujeto a proceso por delito que amerite penacorporal, ni haber sido sancionadoadministrativamente por el Consejo de Honor yJusticia, y

IV. Ser ciudadano mexicano por nacimientoen pleno goce de sus derechos.

ARTÍCULO 14.- Para la elección de losvocales policías se hará a propuesta de las ternasque presenten el Director de Seguridad Pública y elDirector de Tránsito al titular del área, en un términode quince días para dar a conocer sus propuestaslas cuales las harán llegar por escrito y se hará de lasiguiente forma:

I. Recibidas que sean las propuestas, seemitirá la convocatoria de elección mediante oficio acada uno de los mandos operativos yadministrativos, medios y superiores por parte delSecretario de Seguridad Pública y Tránsito en la cualles hará saber el motivo de la misma, el lugar, día yhora en que se llevará a cabo dicha reunión;

II. Celebrada la reunión en uso de la palabrael Secretario dará a conocer a los elementos de lasdos ternas propuestas para el desempeño del cargo;

III. Una vez conocidos los mismos, sesometerá a votación, la cual será de maneraeconómica de cada uno de los presentes; elcómputo lo hará la persona que designe elSecretario de Seguridad Pública y Tránsito;

IV. De los elementos que resultaren conmayor cantidad de votos se elegirán a los titularespara formar parte del Consejo; en caso de empatetendrá el voto de calidad el Secretario de SeguridadPública y Tránsito, y

V. De los elementos que no hayan sidoelegidos, tendrán el nombramiento de vocalessuplentes.

En caso de que no hubiera quórum selevantará acta, convocándose a una segundaelección y se llevará a cabo la votación con laspersonas que se encuentren presentes.

De dicho evento se levantará el actacorrespondiente y se remitirá en copia al SecretarioTécnico del Consejo Municipal de Seguridad Públicay al Secretario del Consejo de Honor y Justicia parasu conocimiento.

ARTÍCULO 15.- Los vocales durarán en sucargo 2 años y no podrán ser reelectos para elperíodo inmediato. Los suplentes podrán hacerlosiempre y cuando no hubieren desempeñado elcargo.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJOARTÍCULO 16.- El Consejo tendrá las

siguientes atribuciones:I. Resolver sobre las faltas a los

principios de actuación, obligaciones, prohibiciones odeberes establecidos en la Ley y otrosordenamientos legales en que incurran loselementos;

II. Resolver sobre la suspensión temporaly la remoción o destitución de los elementos;

III. Otorgar condecoraciones y estímulos,basándose en la disponibilidad presupuestal y deacuerdo a las bases y lineamientos que seestablecen en la Ley y en el presente reglamento;

IV. Examinar los expedientes u hojas deservicio de los elementos y practicar las diligenciasque le permitan allegarse de los datos necesariospara dictar su resolución;

V. Conocer y proponer sobre la actuacióny comportamiento de los elementos, medianteevaluaciones periódicas que permitan captar ladeficiencia del servicio;

VI. Efectuar el análisis, estudio y proponerlas medidas sobre el funcionamiento que estimeconvenientes para mejorar la prestación del serviciode seguridad pública y tránsito;

VII. Rendir un informe al PresidenteMunicipal cada tres meses de los asuntos resueltos;

VIII. Presentar las denuncias de hechosrealizadas por los elementos, que puedan constituirdelito ante las autoridades competentes;

IX. Conocer y resolver sobre el recurso derectificación previsto en la Ley y en el presentereglamento;

X. Hacer constar con la firma de todos losintegrantes del Consejo las resoluciones que emita;

XI. Remitir al archivo los expedientesconcluidos;

XII. En caso de no contar con elementos depresunta responsabilidad contra el elementoimplicado, dictar acuerdo y ordenar el archivo delexpediente según sea el caso;

XIII. Solicitar a las unidades administrativas,dependencias y demás áreas de la federación, delEstado y del Ayuntamiento la información que seanecesaria para el eficaz ejercicio de sus funciones;

XIV. Coadyuvar en investigaciones con otrasinstituciones federales, estatales y municipales quelo soliciten siempre y cuando se trate de asuntosrelacionados con las atribuciones que la Ley y elpresente reglamento le confiere;

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XV. Conocer del procedimiento cuando seexcuse la Dirección de Asuntos Internos;

XVI. Resolverá los asuntos que le seanturnados por la Dirección de Asuntos Internos, unavez que ésta haya agotado el procedimientorespectivo, para que mediante mayoría de votos desus integrantes resuelvan la aplicación de lasanción, y

XVII. Las demás que la Ley, este reglamentoy otros ordenamientos legales aplicables leotorguen.

CAPÍTULO VDEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 17.- Son facultades delPresidente, las siguientes:

I. Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias;

II. Presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias;

III. Declarar instaladas o clausuradas lassesiones del Consejo;

IV. Verificar que el funcionamiento delConsejo se ajuste a los lineamientos de la Ley, elpresente reglamento y las demás disposicioneslegales aplicables;

V. Proponer al Consejo la integración de lascomisiones encargadas de conocer y opinar acercade los diferentes problemas del área de seguridadpública y tránsito;

VI. Someter a la consideración del Consejo,los estudios, proposiciones u opiniones que emitanlas comisiones;

VII. Representar al Consejo ante toda clasede autoridades sean estas públicas o privadas, y

VIII. Las demás que se deriven de lasfacultades que le otorga la Ley, el presentereglamento y los acuerdos del propio Consejo.

CAPÍTULO VIDEL SECRETARIO

ARTÍCULO 18.- Son facultades y obligacionesdel Secretario, las siguientes:

I. Elaborar y notificar a los miembros delConsejo el calendario de las sesiones ordinarias;

II. Elaborar las actas de las sesiones y llevaral corriente y conservar bajo su custodia el libro delas mismas;

III. Formular con el acuerdo del Presidente, elorden del día relativa a las sesiones y elaborar lasconvocatorias, que por medio de oficio hará llegar acada uno de los integrantes del Consejo; lo cualdeberá hacerlo en un término no menor a setenta ydos horas de anticipación a la fecha fijada para sucelebración, debiendo especificar el lugar y hora enque se llevará a cabo la sesión. En los casosurgentes no se requerirá formalidad alguna;

IV. Informar al Consejo sobre el cumplimientode los acuerdos tomados y de las disposiciones quedicte el Presidente en ejecución de los mismos;

V. Realizar el pase de lista de asistencia delos miembros del Consejo para determinar laexistencia de quórum legal;

VI. Levantar el acta de las sesiones, llevar acabo el procedimiento y hacer constar lo actuado encada caso;

VII. Presentar el expediente relacionado conla queja atribuida al elemento para su estudio yresolución;

VIII. Dar trámite a la correspondencia recibidapara ser presentada en las sesiones del Consejo, y

IX. Las demás que el Presidente o el Consejole encomiende.

CAPÍTULO VIIDE LOS VOCALES

ARTÍCULO 19.- son facultades y obligacionesde los vocales las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Consejo conpuntualidad;

II. Integrar las comisiones que determine elConsejo, y

III. Las demás que se deriven de acuerdosdel Consejo.

ARTÍCULO 20.- Los vocales que faltaren a lassesiones en tres ocasiones seguidas durante elperíodo de un año calendario serán dados de baja, yreemplazados en su puesto por los suplentesquienes tomarán el cargo. En el caso de los vocalesciudadanos, se seguirá el procedimiento establecidoen la Ley y en este reglamento.

CAPÍTULO VIIIDE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 21.- El Consejo para el mejordesempeño de sus funciones contará con lascomisiones que considere necesarias.

ARTÍCULO 22.- Cada comisión estaráintegrada por un coordinador y un comisionado queserán designados por el Consejo a propuesta delPresidente.

ARTÍCULO 23.- Las comisiones se reuniráncon la periodicidad que se estime necesaria para elcumplimiento de las actividades encomendadas.

ARTÍCULO 24.- Las comisiones tendrán laobligación de rendir en el término que se hayaacordado un informe de cada asunto turnado por elConsejo.

ARTÍCULO 25.- Los titulares de lasdependencias del H. Ayuntamiento, directores yunidades administrativas deberán otorgar lainformación, documentación, apoyo y demásfacilidades necesarias que permita a la comisióncumplir su propósito.

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CAPÍTULO IXDE LAS SESIONES

ARTÍCULO 26.- Las sesiones ordinarias serealizarán cuando menos una vez al mes, lasextraordinarias cuantas veces sean necesarias; ypodrán ser solicitadas por cualquiera de losintegrantes del Consejo.

ARTÍCULO 27.- Para que el Consejo seconsidere reunido en sesión deberá estarrepresentado por lo menos por la mitad más uno dela totalidad de sus integrantes, si no se pudieranreunir se hará una segunda convocatoria para quesesione dentro de los tres días siguientes.

ARTÍCULO 28.- Para la celebración de lassesiones se seguirá la siguiente formalidad:

I. Se deberá proporcionar a los integranteslos documentos que tengan relación con los puntosde la sesión para su análisis y estudio;

II. El Presidente del Consejo en uso de lapalabra expondrá los hechos o motivos a losintegrantes del mismo; una vez analizado yestudiado el asunto motivo de la sesión del Consejoeste deberá emitir un dictamen en el cual expongalos motivos y fundamentos de su resolución;

III. En un plazo no mayor a las setenta y doshoras después de la sesión del Consejo, elSecretario del mismo turnará a la Dirección deAsuntos Internos la resolución del Consejo para sunotificación a los interesados;

IV. Los acuerdos tomados durante lassesiones se harán constar en el libro de actas quefirmarán los asistentes.

V. Para el desarrollo eficaz de susatribuciones el Consejo designará comisiones queestudien los diferentes problemas de seguridadpública de acuerdo a las especialidades oactividades encomendadas cuando así proceda;

VI. Las recomendaciones que resulten de losestudios que realicen las comisiones que seanaprobadas por el Consejo, se comunicarán alPresidente Municipal para su análisis y en su casosu cumplimiento;

VII. Las resoluciones se aprobarán con lavotación de la mayoría de los asistentes, si hubieraempate el Presidente tendrá voto de calidad;

VIII. Las sesiones tendrán carácter privado;IX. Las resoluciones que por votación tome el

Consejo, se agregarán a los expedientes personalesu hojas de servicio de cada elemento.

CAPÍTULO XDE LAS CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 29.- Los elementos pertenecientesa la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsitopodrán ser acreedores a condecoraciones yestímulos con el objeto de promover la participación,productividad, eficiencia, calidad e iniciativa en elservicio, así como reconocer la lealtad y honestidadde los elementos, así como para propiciar lasatisfacción en el empleo y el fortalecimiento delservicio de carrera.

Las condecoraciones consistirán en medalla,diploma e insignia de uso diario.

ARTÍCULO 30.- Las condecoraciones seotorgarán por los siguientes casos:

I. Al valor policial;II. A la perseverancia, yIII. Al mérito.ARTÍCULO 31.- La condecoración al valor

policial será otorgada a aquellos elementos quesalven la vida de una o varias personas o realicenlas funciones encomendadas por su superiorjerárquico, con grave riesgo para su vida o su salud.

ARTÍCULO 32.- La condecoración a laperseverancia se otorgará al elemento que hayamantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15,20, 25 y 30 años de servicio en la corporación deSeguridad Pública y Tránsito.

ARTÍCULO 33.- La condecoración al mérito seotorgará a los elementos, en los siguientes casos:

I. AL MÉRITO TECNOLÓGICO.- se otorgarácuando se invente, diseñe o mejore algúninstrumento, aparato, sistema o método de utilidadpara el cuerpo de seguridad pública y tránsito o parael país.

II. AL MÉRITO EJEMPLAR.- se otorgarácuando se distinga en alguna disciplina científica,cultural, artística o deportiva que enaltezca elprestigio y la dignidad del elemento.

III. AL MÉRITO SOCIAL.- se otorgará cuandose distinga particularmente en la prestación deservicio a favor de la comunidad, que mejore laimagen de la corporación de seguridad pública ytránsito.

IV. DE CRUZ DE HONOR.- se otorgará enforma póstuma a los elementos de la corporaciónfallecidos en el cumplimiento del deber.

ARTÍCULO 34.- Los reconocimientosseñalados podrán otorgarse sin perjuicio de lo quedispongan otras leyes o reglamentos que se refierana los estímulos.

ARTÍCULO 35.- En cada caso se otorgará unestímulo económico adicional ajustándose a lasdisponibilidades presupuestales de la Secretaría deSeguridad Pública y Tránsito.

ARTÍCULO 36.- Los elementos que hayanrecibido alguna condecoración tendrán derecho aparticipar en el proceso de selección previsto paraformar parte del Consejo, sujetándose a losrequisitos previstos por el presente reglamento.

ARTÍCULO 37.- Podrán otorgarse estímulos alos elementos que se hayan distinguido por suasistencia, puntualidad, buena conducta, disposicióny eficacia en el desempeño de sus funcionestomando en consideración el presupuesto anualcorrespondiente a la Secretaría de SeguridadPública y Tránsito.

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ARTÍCULO 38.- Las propuestas que realice elsuperior jerárquico serán sometidas a votación ensesión del Consejo Municipal de Seguridad Pública,aprobadas que sean éstas se remitirán al Consejopara su ejecución.

ARTÍCULO 39.- Las condecoraciones yestímulos se otorgarán en periodicidades de un año.

ARTÍCULO 40.- Los elementos que seconsideren con derechos y méritos suficientes paraser acreedores a una condecoración o estímulodeberán ser evaluados por los superiores jerárquicosquienes propondrán a alguno de los elementos ydeberán remitir la evaluación que se haga del mismopor el Colegio Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 41.- El Consejoindependientemente del requisito anterior podrásolicitar a la Dirección de Asuntos Internos uninforme de los elementos propuestos.

ARTÍCULO 42.- El Consejo en sesiónresolverá cual o cuales elementos se haránacreedores al estímulo, tomando en consideraciónlos requisitos previstos en los artículos precedentesy el informe que haya enviado la Dirección deAsuntos Internos.

Las resoluciones del Consejo serán definitivase inapelables.

ARTÍCULO 43.- El Consejo Estatal deSeguridad Pública como órgano superior propondráa aquellos elementos que considere acreedores delas condecoraciones o estímulos, por lo que laspropuestas que emita por escrito y con los datosnecesarios para que puedan ser merecedores dedichos reconocimientos, no serán sometidas avotación.

ARTÍCULO 44.- Para la evaluación el Consejose auxiliará de todos los medios necesarios paraallegarse de los datos suficientes y resolver sobre elotorgamiento de estímulos tomando enconsideración los siguientes factores:

I. Escolaridad;II. Antigüedad y calidad en el servicio;III. Actualización;IV. Especialización;V. Comportamiento ético-legal;VI. Servicios relevantes y méritos especiales,

yVII. La calidad del desempeño y la dedicación

exclusiva, así como la eficacia, eficiencia, diligencia,responsabilidad y disciplina.

CAPÍTULO XIDE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 45.- El Consejo resolverá losasuntos que le sean turnados por la Dirección deAsuntos Internos, de los procedimientos que hayanllevado a cabo de algún elemento de la corporaciónde seguridad pública y tránsito y una vez agotado elprocedimiento respectivo, decidirán mediantemayoría de votos de sus integrantes la sanción queresulte aplicable.

ARTÍCULO 46.- Las sanciones que puedeaplicar el Consejo atendiendo a la gravedad de lasmismas son las siguientes:

I. La amonestación;II. El arresto;III. El cambio de adscripción;IV. La suspensión temporal;V. La suspensión de carácter preventivo, yVI. La destitución o remoción.ARTÍCULO 47.- La amonestación se hará al

elemento sancionado por conducto del Director delárea operativa.

ARTÍCULO 48.- El arresto deberá decumplirse en las instalaciones de la Secretaría deSeguridad Pública y Tránsito y bajo laresponsabilidad del Director operativocorrespondiente. El cual no podrá exceder de treintay seis horas. La orden de arresto deberá ser porescrito y contendrá los datos precisos del motivo delarresto debidamente fundamentado, nombre delelemento sancionado, el cargo que desempeña,lugar donde se cumplirá, la duración del mismo, lafecha de inicio y firma del responsable.

ARTÍCULO 49.- El cambio de adscripciónpodrá decretarse cuando el comportamiento delelemento afecte la disciplina y la buena marcha delgrupo al que se encuentre adscrito, o bien cuandosea necesario para mejorar la prestación delservicio.

ARTÍCULO 50.- La suspensión temporaldeberá de ejecutarse a partir del día siguiente dehaberse notificado a las áreas operativas yadministrativas correspondientes, la cual no podráexceder de treinta días naturales y se tomarán enconsideración las causas que la motiven.

ARTÍCULO 51.- La suspensión de carácterpreventivo durará mientras dure el procedimientohasta su resolución definitiva, y podrá ser apropuesta de la Dirección de Asuntos Internos. Tienepor objetivo evitar afectar el proceso de investigacióny permitir preservar los medios, cosas, pruebas,objetos y personas hasta la culminación ydeterminación de la responsabilidad del elemento.

ARTÍCULO 52.- La suspensión siempre serásin goce de sueldo. En el caso de la suspensión decarácter preventivo, si el elemento es declarado sinresponsabilidad por el Consejo se le reintegrarán laspercepciones suspendidas y se reincorporará en supuesto.

ARTÍCULO 53.- La remoción o destitución esel cese de los efectos del nombramiento y surtiráefectos a partir de la notificación al elementosancionado, a las áreas operativas y administrativas.

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ARTÍCULO 54.- Corresponde a la Direcciónde Asuntos Internos dar cumplimiento a lasresoluciones que tome el Consejo y notificar alelemento informando al Consejo de su cumplimiento.

ARTÍCULO 55.- Cuando se imponga lasuspensión temporal o remoción se notificará alSistema Estatal de Seguridad Pública y al CentroEstatal de Información sobre Seguridad Pública parael control y trámites legales a que haya lugar porparte de la Dirección de Asuntos Internos.

ARTÍCULO 56.- Las sanciones que determineel Consejo serán independientes de laresponsabilidad en materia penal o civil en queincurran los elementos de la corporación deSeguridad Pública y Tránsito.

ARTÍCULO 57.- Los elementos que seanremovidos deberán entregar el equipo y útiles detrabajo de que hayan sido dotados para elcumplimiento de sus funciones, así comoidentificación, gafete y documentos que tenga enposesión.

La entrega deberá realizarse a más tardar enla fecha en que surta efectos la separación.

ARTÍCULO 58.- La calificación de la gravedadde la infracción cometida por el elemento queda alprudente arbitrio del Consejo, quienes además deexpresar las razones para dicha calificación deberántomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductasque afecten a la ciudadanía o lesiones la imagen dela corporación;

II. Las circunstancias socioeconómicas delelemento;

III. Los antecedentes, el nivel jerárquico y lascondiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los mediosde ejecución;

V. La antigüedad en el servicio, yVI. La reincidencia en que haya incurrido el

infractor.CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOARTÍCULO 59.- En el supuesto de que la

Dirección de Asuntos Internos se excuse de conocerdel asunto, por verse involucrado como quejosoalguno de los integrantes de la Dirección o que setuviera relación con el elemento sujeto aprocedimiento de parentesco consanguíneo en línearecta sin límite de grado, en línea colateral hasta elcuarto grado, por afinidad en línea recta sin límite degrado, colateral hasta el segundo grado o seencuentre en situación que afecte la imparcialidad yobjetividad de su opinión; el Consejo conocerá delprocedimiento, el cual se desarrollará en términos delo señalado por la Ley y el Reglamento de laDirección de Asuntos Internos del Municipio deJiutepec; hasta su resolución definitiva.

ARTÍCULO 60.- Regirán las garantías delegalidad y audiencia previa durante todo elprocedimiento.

ARTÍCULO 61.- El Consejo a través delSecretario realizará por escrito sus actuaciones yhará constar de igual forma la expedición dedocumentos y demás diligencias que desarrolle.

Los interesados podrán solicitar copiascertificadas de las constancias que existan en elexpediente previo el pago de los derechoscorrespondientes ante la Tesorería municipal.

ARTÍCULO 62.- Se escribirán con letra lasfechas y cantidades, no se emplearán abreviaturasni se enmendarán las frases equivocadas, sobre lasque sólo se pondrá una línea delgada por debajo deltexto salvando al final con toda precisión el errorcometido.

La Dirección podrá proporcionar lainformación necesaria al Consejo cuando éste lasolicite.

Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo,requiera al quejoso para que aclare, corrija ocomplete su queja, dentro del término de tres díascon apercibimiento que de no hacerlo se tendrá porno interpuesta.

ARTÍCULO 63.- Las actuaciones y diligenciasque tengan por objeto el esclarecimiento de loshechos que se investigan, se desarrollarán en laoficina donde la autoridad resida o en el lugar dondeordene se practique; si por naturaleza de las mismases necesario realizarlas en otro lugar, se trasladará ylevantará razón de la diligencia practicada, debiendoobrar constancia en el expediente en que se actúe.

ARTÍCULO 64.- Cuando así lo amerite lanaturaleza de la queja, el Consejo podrá solicitar lacolaboración de cualquier dependencia municipal,estatal o federal para efecto de agilizar losprocedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 65.- Las actuaciones del Consejose realizarán en días y horas hábiles, pudiendohabilitar días y horas inhábiles cuando así lorequiera la naturaleza del hecho que se investiga. Enel proceso de investigación serán hábiles todos losdías del año.

ARTÍCULO 66.- El Consejo acordará lasquejas, denuncias y promociones presentadas porlos interesados en un término máximo de cuarenta yocho horas siguientes a la fecha de su recepción.Las promociones deberán ser firmadas por quien lasformule sin este requisito se tendrán por nopresentadas. Debiendo ser ratificadas dentro de loscinco días hábiles siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 67.- Las citaciones y notificacionesse harán de forma personal, las cuales serán a cargodel Secretario del Consejo, por lo menos con cuarentay ocho horas de anticipación para el desahogo de ladiligencia prevista o de la fecha en que deba tenerverificativo el acto administrativo correspondiente ycontendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre del elemento a quien se dirige;II. Domicilio en que deba notificarse;III. Acuerdo que deba notificarse;IV. Acto que se requiere del citado;V. Fecha y hora en la que tendrá verificativo la

audiencia y domicilio de la autoridad ante la cual debapresentarse;

VI. Las disposiciones legales en que sesustente, y

VII. Nombre, cargo y firma autógrafa de laautoridad que lo emite.

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ARTÍCULO 68.- El elemento tiene derecho aconocer el nombre del quejoso, la naturaleza y causade la queja, el acto que se le atribuye y a defenderse delos hechos que se le imputan.

ARTÍCULO 69.- El elemento podrá defendersepor sí y ser asesorado o representado por persona desu confianza o por abogado.

ARTÍCULO 70.- El Consejo de todo asunto queconozca abrirá un expediente con las constancias queexistan sobre el particular y seguirá el siguienteprocedimiento:

I. Al recibir las quejas o denuncias contará concinco días para allegarse de la información que seanecesaria, iniciará el proceso de investigación yformará un expediente, salvo que se requiera mayortiempo para cumplimentar dicho proceso de acuerdo ala naturaleza de la queja o denuncia o falta de informes,podrá ampliarse dicho plazo por el que seaindispensable, sin perjuicio de los plazos señalados enla Ley;

II. Se procederá a investigar los hechos que sederiven de las quejas formuladas por parte de laciudadanía, así como por el personal policial en contrade sus compañeros, subordinados o superioresjerárquicos;

III. Se citará al elemento sujeto a procedimientopara hacerle saber la causa y naturaleza del mismo afin de que conozca los hechos que se le imputanmediante cédula personal en que se cumpla con losrequisitos señalados en el artículo 68 de estereglamento, entregándole copias cotejadas de todas lasconstancias que obren en el expediente dejandoconstancia de ello;

IV. En la misma se le concederá el plazo decinco días para que formule su contestación, ofrezcapruebas pertinentes y señale domicilio para recibirnotificaciones, indicándole lugar, día y hora para eldesahogo de las mismas y para que formule susalegatos si así le conviene, y

V. En caso de que el elemento no conteste laqueja, ni ofrezca pruebas dentro del plazo señalado, setendrán por contestados afirmativamente los hechos dela misma y por precluido su derecho a ofrecer pruebasy las notificaciones aún las personales se les harán pormedio de lista que se fije en los estrados que para elefecto haya señalado el Consejo.

ARTÍCULO 71.- El desahogo de la audiencia depruebas y alegatos no deberá exceder de quince días apartir de la notificación que se haga de la misma y sedesarrollará de la siguiente manera:

I. El día y hora señalados para la celebraciónde la audiencia, el Consejo declarará abierta la misma,con la asistencia de la mayoría simple de susintegrantes, de entre los cuales deberá estar presenteel Presidente y el Secretario;

II. Se procederá a desahogar las pruebas quehayan sido debidamente preparadas. En caso de quese presenten pruebas que requieran desahogoespecial, el Consejo abrirá una dilación de la audiencia,fijando fecha para su reanudación, comunicándosele enese mismo acto al elemento. Dicha dilación será porúnica vez y no podrá excederse de quince días hábiles,declarándose de ciertas todas aquellas pruebas que nose hayan desahogado;

III. El elemento podrá presentar en forma verbalo por escrito los alegatos que a su derecho convengan.

La diligencia se llevará a cabo, a menos queexista impedimento legal, podrá diferirse la audienciaseñalándose nueva fecha para su desahogo.

ARTÍCULO 72.- Al término del procedimiento elConsejo emitirá su resolución la cual deberá estardebidamente fundada y motivada y en su caso, lasanción se determinará observando lo señalado por elartículo 59 del presente reglamento y la cual deberácontener lo siguiente:

I. Lugar y fecha;II. Número de expediente, nombre del quejoso,

nombre del elemento y sector al que pertenece;III. Extracto de las actuaciones y documentos

que integran el expediente, que deberán contener conclaridad y precisión los puntos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas y apreciaciónque de ellas haga el Consejo;

V. Las razones legales de equidad, lajurisprudencia y doctrina que le sirva de fundamento;

VI. El resultado de la votación;VII. Los puntos resolutivos, yVIII. La firma de los integrantes del Consejo.ARTÍCULO 73.- Podrán ser admisibles todo tipo

de pruebas excepto las contrarias a la moral y alderecho y deberán estar debidamente vinculadas conlos hechos controvertidos de la acusación.

ARTÍCULO 74.- El presente reglamentoreconoce como medios de prueba los siguientes, loscuales se señalan de manera enunciativa más nolimitativa:

I. Informe de las autoridades;II. Documentos públicos;III. Documentos privados;IV. Dictámenes periciales;V. Testimonial, yVI. Documental científica (fotografías, registros

dactiloscópicos, y en general todos aquellos elementosaportados por los descubrimientos de la ciencia).

ARTÍCULO 75.- Todas las notificaciones seharán personalmente al elemento a través delSecretario del Consejo en el lugar que se encuentreasignado o en su domicilio particular según sea el caso,si el domicilio se encontrara fuera de la jurisdicción delmunicipio la notificación se le hará mediante cédulapersonal que se fijará en los estrados del domicilio delConsejo, quedando a disposición del elemento lasconstancias del expediente; levantándose razón de ello,la cual se agregará al expediente para que surta efectolegal de notificación personal.

ARTÍCULO 76.- Las notificaciones que no sehagan en la forma que se establece en el artículoanterior serán nulas.

ARTÍCULO 77.- La nulidad deberá reclamarseen el primer escrito o en la actuación subsiguiente enque se intervenga y promoverse en la vía incidental. Encaso de ser procedente la nulidad se repondrá elprocedimiento a partir de la notificación irregular.

ARTÍCULO 78.- Los acuerdos y diligencias quedeban notificarse se harán mediante la publicación enla lista que se fije en los estrados del Consejo y quepara tal efecto tenga surtiendo efectos de notificaciónpersonal a los implicados y quejosos, asentándose

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razón de ello en el expediente. Mientras los interesadosno designen nuevo domicilio para recibir notificacionespersonales, se les seguirán haciendo en el que hayanseñalado.

ARTÍCULO 79.- El Consejo para hacer cumplirsus acuerdos o para imponer el orden podrá hacer usoa su elección según sea el caso de los siguientesmedios de apremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestación;II. Multa hasta por veinte días de salario

mínimo vigente en la entidad y que se duplicará encaso de reincidencia;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, yIV. Auxilio de la fuerza pública.ARTÍCULO 80.- El Consejo estará obligado a

concluir el procedimiento, en un plazo máximo de 180días naturales, tiempo que empezará a correr desde larecepción de la queja hasta su resolución.Excepcionalmente, podrá ampliarse dicho plazo cuandoel caso lo amerite, debiendo justificar con el acuerdocorrespondiente la prórroga respectiva, sin perjuicio delos plazos establecidos en la ley para los casos deprescripción de las acciones que nazcan con motivo dela relación administrativa.

ARTÍCULO 81.- El Consejo para poder formularla integración que sobre el caso proceda, derivadasiempre del desahogo formal y completo delprocedimiento antes descrito, deberá constatar:

I. Que todas las diligencias y actuacionesconsten por escrito;

II. Que de las constancias exista relación delos hechos con el elemento implicado;

III. Que la acción u omisión esté contempladacomo falta en la Ley, y

IV. Que pueda presumirse la responsabilidad ola falta de responsabilidad del elemento.

CAPÍTULO XIIIDE LAS LICENCIAS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 82.- Las licencias temporales dealguno de los integrantes del Consejo debidamentejustificadas serán resueltas por el Presidente delmismo.

ARTÍCULO 83.- Las ausencias temporales delPresidente serán cubiertas por el Secretario quienestará a cargo del despacho y las resoluciones de losasuntos que le competen al Presidente.

ARTÍCULO 84.- Las licencias del Secretario, sesuplirán con un nuevo Secretario.

ARTÍCULO 85.- Las licencias temporales de losvocales, serán cubiertas por sus suplentes.

ARTÍCULO 86.- Cuando alguno de losintegrantes del Consejo tuviera relación con elelemento sujeto a procedimiento de parentescoconsanguíneo en línea recta sin límite de grado, enlínea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad enlínea recta sin límite de grado, colateral hasta elsegundo grado o se encuentre en situación que afectela imparcialidad y objetividad de su opinión deberáexcusarse de conocer del asunto.

ARTÍCULO 87.- Cuando alguno de losintegrantes del Consejo se viera involucrado comoquejoso deberá excusarse de conocer del asunto.

ARTÍCULO 88.- En caso de controversia sobreel procedimiento se aplicarán en forma supletoria la Leyde Justicia Administrativa y el Código Procesal Civilpara el Estado de Morelos y demás ordenamientoslegales aplicables.

CAPÍTULO XIVDEL TÉRMINO DEL CARGO

ARTÍCULO 89.- Los integrantes del Consejotreinta días antes de terminar el período para el quefueron designados para desempeñar el cargo, deberánhacer entrega de todos y cada uno de los documentosque obren en su poder mediante acta pormenorizadaque se levantará para tal efecto y se hará la anotaciónen el libro respectivo que firmarán los miembros delConsejo saliente y los del entrante, así como aquellosque permanezcan en funciones.

CAPÍTULO XVDEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 90.- En contra de las resolucionesdel Consejo procede el recurso de revisión ante elPresidente Municipal y tiene como finalidad que laresolución pueda ser confirmada, revocada omodificada; se deberá interponer dentro de los cincodías hábiles siguientes a la notificación de la resoluciónimpugnada; mediante el escrito que contenga laexpresión de agravios, en el mismo escrito se ofreceránlas pruebas que consideren pertinentes y que seansupervenientes.

ARTÍCULO 91.- El Presidente Municipal una vezque sea remitido el recurso y copias del expediente porla Dirección de Asuntos Internos resolverá en untérmino de diez días hábiles. Las resoluciones senotificarán personalmente al o los interesados y seagregarán a sus respectivos expedientes u hojas deservicio.

ARTÍCULO 92.- Una vez admitidas las pruebas,el período para el desahogo de las mismas será de diezdías hábiles, sólo se admitirán las pruebassupervenientes en el recurso.

CAPÍTULO XVIDEL RECURSO DE RECTIFICACIÓN

ARTÍCULO 93.- Contra las amonestaciones, elarresto o el cambio de adscripción que apliquen lossuperiores jerárquicos procederá el recurso derectificación que se interpondrá por escrito ante elConsejo dentro de los cinco días siguientes a suaplicación.

ARTÍCULO 94.- El recurso de rectificaciónsuspenderá los efectos de la amonestación o el arresto,pero tendrá por objeto que en caso de ser procedentedicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja deservicio del elemento, sin perjuicio de las medidas ysanciones que el Consejo pudiera determinar.

ARTÍCULO 95.- La resolución que declareimprocedente la suspensión temporal ordenará lapercepción de su retribución cotidiana por el plazo quefue suspendido y en tiempo franco equivalente a lasanción que fue aplicada.

ARTÍCULO 96.- Cuando el motivo del recursosea el cambio de adscripción, si existieren motivosfundados el Consejo podrá dejarlos sin efecto, siemprey cuando el cambio de adscripción no haya sido dictadoen razón de las necesidades del servicio y que notenga el carácter de sanción.

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ARTÍCULO 97.- Las resoluciones del Consejoque recaigan sobre el recurso de rectificación serándefinitivas y se agregarán a los expedientes u hojas deservicio de los elementos sometidos a procedimiento.

ARTÍCULO 98.- El escrito mediante el cual seinterponga el recurso deberá contener:

I. Autoridad a la que se dirige;II. Nombre y domicilio del recurrente;III. Cargo, rango y función;IV. Sanción que se impugna con señalamiento

de la fecha en que le fue comunicada;V. Expresión de los agravios que la resolución

le cause o los derechos que la misma le conculque, quetienda a demostrar una violación de la ley o unainterpretación inexacta de la misma, y

VI. Aportación de pruebas y alegatos queestime pertinente.

ARTÍCULO 99.- El recurso de rectificación tienepor objeto que el Consejo confirme, revoque omodifique el arresto o el cambio de adscripción emitidocomo sanción en la resolución.

ARTÍCULO 100.- Las resoluciones deberándictarse dentro del término de diez días contados apartir de que los autos queden en estado de resolución.Debiendo comunicar al recurrente mediante cédula denotificación personal el sentido de la resolución.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al siguiente día de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión delGobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos.

DADO EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC,MORELOS, EN EL SALÓN “PRESIDENTES” DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, LUGAR DECLARADO COMO RECINTOOFICIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓNORDINARIA DE CABILDO, EL DÍA NUEVE DEL MESDE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. REMÍTASE ALCIUDADANO ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁNISIDORO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTACIUDAD, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DELESTADO DE MORELOS, ORDENE PUBLICAR EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, QUEEDITA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,SE IMPRIMA Y CIRCULE EL PRESENTEREGLAMENTO, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTOY OBSERVANCIA.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

PRESIDENTE MUNICIPALQ. F. B. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

SÍNDICO MUNICIPALARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

ING. JOSÉ LUIS ROSAS LÓPEZREGIDOR DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICASC. MIGUEL HUMBERTO MORALES ALCÁNTARA

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Y RELACIONES PÚBLICASL. A. E. ROBERTO OJEDA VEGA

REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA,RECREACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y

DEPORTESING. LORENZO CASTRO BERNAL

REGIDOR DE COLONIAS Y POBLADOSC. MARÍA ESTHER CARRILLO SALASREGIDORA DE BIENESTAR SOCIALC. GUILLERMO BAHENA SOLANO

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIOC. CARLOS AURELIO ROJAS ALMARAZ

REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSC. MARÍA CARMEN TORRES LÓPEZ

REGIDORA DE PROTECCIÓN AMBIENTALARQ. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

REGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOLIC. JOSÉ I. PATIÑO URIOSTEGUI

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO

BIOL. MAGDALENO RAMÍREZ RODRÍGUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.A V I S O N O T A R I A L

QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 26,713OTORGADA EL 26 DE OCTUBRE DEL 2005, ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DEL SR. MANUEL GONZÁLEZBORRACHERO QUE OTORGARON LOS SRES.FRANCISCO E ISABEL AMBOS DE APELLIDOSGONZÁLEZ LOBO EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS Y LA ÚLTIMA DE LOSMENCIONADOS TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DEALBACEA, QUIENES ACEPTARON LA HERENCIA YCARGO DE ALBACEA Y PROCEDERÁN A FORMULAREL INVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO ENLO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T ELIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS.RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A LQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 27,109

OTORGADA EL 14 DE ENERO DEL 2006 ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DEL SR. MIGUEL SARIÑANA FAJARDO QUEOTORGÓ LA SRA. ANA ISABEL GUADALUPESARIÑANA OLAVARRÍA POR SÍ Y ENREPRESENTACIÓN DE SU HERMANA LUZ MARÍASARIÑANA OLAVARRÍA, EN SU CARÁCTER DEÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y LA

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 19 de Abril de 2006

SEGUNDA DE LAS MENCIONADAS TAMBIÉN EN SUCARÁCTER DE ALBACEA, QUIENES ACEPTARON LAHERENCIA Y CARGO DE ALBACEA Y PROCEDERÁNA FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO ENLO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T ELIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS.RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A LQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 24,884

OTORGADA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2004, ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DEL SR. SERGIO AUGUSTO SOTO FAVELAQUE OTORGARON LOS SRES. ROSA ISABELMARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SERGIO AUGUSTO, JOSÉLEOPOLDO, JULIA ELENA Y ROSA ISABEL DEAPELLIDOS SOTO MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTERDE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y LASDOS ÚLTIMAS MENCIONADAS TAMBIÉN EN SUCARÁCTER DE ALBACEAS, QUIENES ACEPTARONLA HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA YPROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO DE LAMISMA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO ENLO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T ELIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS.RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A LQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 27,144

OTORGADA EL 23 DE ENERO DEL 2006 ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DEL SR. RAFAEL NEGRETE GUTIÉRREZQUE OTORGÓ LA SRA. ESPERANZA MARÍA SALASQUEVEDO VIUDA DE NEGRETE EN SU CARÁCTERDE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA,QUIEN ACEPTÓ LA HERENCIA Y CARGO DEALBACEA Y PROCEDERÁ A FORMULAR ELINVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

AT E N T A M E N T ELIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS.RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALEN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11,397

DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2006 EN ELVOLUMEN 167, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LASEÑORA BEATRIZ CAMACHO HERNÁNDEZ,ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y LEGATARIA YLOS SEÑORES ARMANDO, ANGÉLICA, BEATRIZMARÍA TERESA Y MARÍA DOLORES TODOS DEAPELLIDOS DELGADO CAMACHO, EN SUCARÁCTER DE HEREDEROS, DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN LUISDE JESÚS DELGADO BARRERA, EXPRESANDODICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁOPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO YAVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LOANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 29 DE MARZO DEL2006

ATENTAMENTELic. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

Notario Público Titular de la Notaría Pública númeroSiete

Primera Demarcación Notarial del Estado de MorelosRÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALEN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11,408

DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2006, EN ELVOLUMEN 168, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, ELSEÑOR MANUEL EDMUNDO IRAGORRI MIR,ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y LA HERENCIAINSTITUIDA EN SU FAVOR, ASÍ MISMO LA SEÑORAELSA AMADA IRAGORRI MIR ACEPTÓ LAHERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LASEÑORA ELSA ELOISA MIR DOMÍNGUEZ,EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁOPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO YAVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LOANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 31 DE MARZO DEL2006.

ATENTAMENTELIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANONotario Público Titular de la Notaría número Siete

Primera Demarcación Notarial del Estado de MorelosRÚBRICA. 2-2

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19 de Abril de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002).- Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.004).- Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

45.81 0.6527 30.00

B).- INSERCIONES: Publicacionesespeciales, edictos,licitaciones, convocatorias,avisos y otros que seautoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipal yAutoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

45.81 0.013 0.60

Por cada Plana 45.81 26.1096 1,200.002).- De particulares, por cada

palabra45.81 0.0522 2.40

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.