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PER IOD ICO OHC IAI ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 r Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 12 DE MAYO DE 2018 Suplemento n ] 7897 No.- 9230 ACUERDO CE/2018/033 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CONSEJO ESTATAL TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO CE/2018/033 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE EL CUMPLIMJj PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SJ REGISTRO DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO W &i PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018; EN CUMP0MIE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TA^ASC JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-! DEL CIUDADANO IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO, BAJO EL ) EXPEDIENTE TET-JDC-27/2018-1 Y SU ACUMULADO. Glosario. Para efectos de este acuerdo se entenderá por: Constitución Federal: Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política de! Estado Libre y Soberano de Tabasco. Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. DERFE: Dirección Ejecutiva de! Registro Federal de Electores. instituto Electoral: Instituto Electoral y ce Participación Ciudadana de Tabasco. INE: Instituto Nacional Electoral. Ley General: Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Electoral: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. Lineamientós de Verificación: Lineamientós para la verificadóg^^b porcentaje de apoyo ciudadagjffSeé0^ requiere para e( registro de járapggtyí independientes a cargos fgderaeFjpP elección popular para el Prodiso Federal 2017-2018 JpSSSOT Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Poder Judicial de la Federación. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. TET: Tribunal Electoral de Tabasco. ANTECEDENTES Atribuciones del Congreso de la Unión. El Poder Reformador Permanente de la Constitución Federal, aprobó la adición a la fracción XXIX-U del artículo 73, por el que reservó a! Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo, emitió disposiciones en materia político electoral relativas a la organización y estructura del INE, y que fueron publicadas el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, el quince de mayo del ano dos mil catorce, la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la Ley General y la Ley Genera) de Partidos Políticos, que fueron publicadas e.t íl Diario Oficial de la Feaerac'tyf"N de veintitrés de mayo del año citado.

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PERIODICOOHCIAIORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

rEpoca 6a. Villaherm osa, Tabasco 12 DE MAYO DE 2018 Suplemento n ]

7897

No.- 9230 ACUERDO CE/2018/033

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

TU PARTICIPACIÓN, ES NUESTRO COMPROMISO

CE/2018/033

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN C IUDADANA DE TABASCO, SOBRE EL CUMPLIMJj PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SJ REGISTRO DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO W & i PROCESO ELECTORAL LO C A L ORDINARIO 2017-2018; EN CUMP0MIE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TA^ASC JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-!DEL CIUDADANO IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO, BAJO EL ) EXPEDIENTE TET-JDC-27/2018-1 Y SU ACUMULADO.

G losario . Para efectos de este acuerdo se entenderá por:

C o n s titu c ió n Federal: Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos.

C o n s titu c ió n Loca l: Constitución Política de! Estado Libre y Soberano de Tabasco.

C onse jo E stata l: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

DERFE: Dirección Ejecutiva de! Registro Federal de Electores.

in s titu to E lecto ra l: Instituto Electoral y ce Participación Ciudadana de Tabasco.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley G eneral: Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley E lecto ra l: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

L ineam ien tós de V e rificac ión :

Lineamientós para la v e r if ic a d ó g ^ ^ b porcentaje de apoyo ciudadag jffSeé0^ requiere para e( registro de já rapggtyí independientes a cargos fg d e ra e F jp P elección popular para el P rod iso Federal 2017-2018 JpSSSOT

Sala S uperio r: Sala Superior del Tribunal Poder Judicial de la Federación.

Secre tario E jecu tivo : Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

TET: Tribunal Electoral de Tabasco.

A N T E C E D E N T E S

A tr ib u c io n e s del C ongreso de la U n ión. El Poder Reformador Permanente de la

Constitución Federal, aprobó la adición a la fracción XXIX-U del artículo 73, po r el

que reservó a! Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales

que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en

materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo,

emitió disposiciones en materia político electoral relativas a la organización y

estructura del INE, y que fueron publicadas el diez de febrero de dos mil catorce

en el Diario Oficial de la Federación.

En ese sentido, el quince de mayo del ano dos mil catorce, la Honorable Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la Ley G eneral y la Ley Genera)

de Partidos Políticos, que fueron publicadas e.t í l Diario O ficia l de la F ea e ra c 'ty f"N

de veintitrés de mayo del año citado.

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2 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

II. Re form a C o n s titu c io n a l y Legal Loca l en m ate ria e lectora l. El vei|

jun io de dos m il catorce, se publicó en el Periódico Oficial del

7491, Suplem ento E, el Decreto 117, por el que se reforman, a d ic ^ ^ n j

diversas disposiciones de iá Constitución Local en materia elector;

Igualmente, el Congreso del Estado de Tabasco. el dos de julio de do

aprobó la Ley Electoral, que se publicó en el Periódico Oficial deTEstado número 749

Suplemento C.

III. A p ro b a c ió n d e l A cu e rd o INE/CG387/2017. El veintiocho de agosto de dos mil

diecisiete,.el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo 1NE/CG387/2017, por el

cual em itió los Lincam ientos de Verificación.

Lincam ientos que fueron confirmados por la Sala Superior en la sentencia

identificada con el número SUP-JDC-B41/2017 y acumulados, al estimar que la

Aplicación Móvil no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un

aspirante a candidato independiente para ser registrado, porque se trata de un

m ecanismo tecnológico para la obtención de! apoyo ciudadano que sustituye el

mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la

credencial para votar exigidas en ia normativa electoral.

IV. L incam ien tos para p o s tu la c ió n de cand ida tu ras independ ientes. Que a través

del Acuerdo CE/20.17/044, aprobado en sesión ordinaria de treinta de octubre de

dos mil d iecisiete el Consejo Estatal, aprobó los Lineamientos aplicables para la

Postulación y Registro de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral

Local Ordinario 2017-2018, que estableció que el procedimiento técnico-jurídico

para verificar que se reuniera el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, s e g ú ^ ~ ' el tipo de elección, sería el establecido en los lineamientos aprg

efecto por el INE, a efecto de contar con certeza en el proceso dé

En ese sentido, el INE desarrolló una aplicación móvil pa ra \

ciudadano, misma que permitió a. las y ios aspirantes

independientes a cargos de elección popular, recabar la informad

personas que respalden su candidatura, sin la utilización de papel para la

elaboración de cédulas de respaldo o para fotocopiar ia credencial para votar. Esta

herramienta, también facilitó conocer la situación registra! en lista nominal de

dichas personas, generar reportes para verificar el número de apoyos ciudadanos

recibidos po r las y tos aspirantes, otorgando a ia autoridad certeza sobre ia

autenticidad dei apoyo presentado por cada aspirante; evitando el error humano

en el procedimiento de captura de información, dando garantía a la protección de

datos personales y perm itiendo reducir los tiempos para la verificación def

porcentaje de apoyo ciudadano.

V. In ic io de l P roceso E lec to ra l Loca l O rd ina rio 2017-2018. El Consejo Estatal,

celebró sesión extraordinaria el primero de octubre dei año dos mil diecisiete, en la

que declaró el Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para

renovar la Gubematura, diputaciones, presidencias municipales y regidurías del

Estado de Tabasco.

VI. Porcen ta je de apoyo c iudadano . El treinta de noviembre de dos mil diecisiete el

Consejo Estatal, emitió el Acuerdo CE/2017/052, mediante el cuai determinó los

porcentajes de apoyo ciudadano que debían recabar las y los aspirantes a una

candidatura independiente para la Gubernatura, diputaciones, presidencij

municipales y regidurías del Estado de Tabasco P Y

VIII. C u m p lim ie n to de porcen ta je de apoyo c iudadano . En sesión extraordinaria

celebrada el dieciséis de m arzo de dos mil dieciocho, el Consejo Estatal emitió el

acuerdo CE/2018/024, por el que se determinó el cumplim iento del porcentaje de

apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de candidaturas

independientes a la Gubernatura. diputaciones y presidencias municipales en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

IX. J u ic io pa ra la p ro te cc ió n de tos derechos p o lítico -e lec to ra les de l ciudadano,

inconformé con la determinación tomada por este Consejo Estatal a través del

acuerdo citado en el punto que antecede, los aspirantes a una candidatura

independiente Jesús Trinidad Pérez e Iván Ildefonso Santiago Blanco,

promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, ante el TET, mismos que fueron radicados bajo el número TET-JDC-

27/2018-1 y TET-JDC-28/2018-1, acumulados.

En ese sentido, el d iez de abril de dos mil dieciocho, el TET dictó sentencias

definitiva en los autos dei expediente ante mencionado, determinando: (

'Primero. Se decreta la acumulación de

Segundo. Se tiene por no presentado el Trinidad Pérez.

Tercero. Se revoca en lo que fue controvertido en el juicio1 ciudadano expuestas en el punto 4 de este fallo y para los efectos indicados en esta ejecutoria.'

X. E fectos de la sen tenc ia d ictada én el expediente TET-JDC-27/2018-1 y su

acum u lado . En ese sentido,- el TET determinó que los efectos de la sentencia

dictada en el expediente TET-JDC-27/2018-1 y su acumulado, son los siguientes;

“ 5. EFECTOSAnte lo fundado de uno de los agravios antes estudiados, lo procedente es:

a. Revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido CE/2018/024, al demostrarse que la autoridad responsable no lo fundó ni motivo debidamente.

b. Ordenar al Consejo Estatal para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente fallo, dicte un acuerdo en el funde y motive la cuanlifcación del apoyo ciudadano obtenido por el accionante, de tal manera, que de forma clara exponga la cantidad y el porcentaje de apoyo ciudadano que obtuvo, asi como las razones porque a pesar de ello, no es la persona que podría solicitar su registro como candidato independiente a la diputación local en el distrito 07 en ei actual proceso electoral localordinario.

los presentes juicios ciuda^tf fe**1* De *»£■*

juicio ciudadano presenté!

materia de impugnación,TET-JDCt26/2018- f, por las razones

c. Ordenar al Consejo Estatal, que deberá dentro de las veinticuatro horas y—Ny—^ siguientes a que ello ocurra, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a eslaf » sentencia, remitiendo el acuerdo correspondiente en copia certificada legible. Vd. Apercibir ai Consejo Estatal, a través de su secretario ejecutivo, que en caso de incumplir con lo antes ordenado, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa de cincuenta veces el valor de la unidad < actualización, conforme lo dispuesto en el artículo 35, inciso c), <Medios.

e. Dejar sin efectos legales el oficio S.E72528/2018, signado pi ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T¡ que se notificó el acuerdo controvertido.*

C O N S I D E R A N D O

V il. E m is ión de co n vo ca to ria pa ra e lecc iones. Et treinta de noviembre de dos mil

diecisiete el Consejo Estatal, em itió el Acuerdo CE/2017/053.

expidió las convocatorias para elegir G obernadora del Estado

de Tabasco; diputaciones a la LXIII Legislatura al Honorable Corares!

asi com o presidencias municipales y regidurías, durante el Procd^o E¡

Ordinario 2017-2018, en el que se incluyó un apartado relativo a l independientes; convocatoria que se publicó el primero de diciembre c/e d o í jhil

diecisiete.

. ó rg a n o resp o n sa b le de las e lecc iones en Tabasco . Que la Constitución Local,

en su artículo 9, Apartado C, fracción I, prevé que la organización de las

elecciones estatal, distritales y municipales, es una función pública del Estado, que

se realiza a través de un Organismo Público, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio denominado Instituto Electoral y dé Participación Ciudadana de

Tabasco. De la misma manera ei articulo 102, numeral 1, de la Ley Electoral

indica que todas las funciones y actividades dei Instituto Electoral se regirán por

los principios de Certeza, Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima

Publicidad y Objetividad.

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 3

2 .

3.

4.

5.

6.

7.

A ctiv id a d e s de l In s titu to E lectora l. Que el artículo 9, Apartado C, fracción i,

inciso i) de la Constitución Local, dispone que el Instituto Electoral, tendrá a su

cargo en form a integral y directa, además de las que íe determine la ley, las

actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, escrutinios y

cómputos en los términos que señale la ley, resultados preliminares, encuestas

sondeos de opinión con fines electorales, observación electoral, y conteos r

conforme a los lineamientos que establezca el INE, o rg a n iza c ió n ^^ íá y i’flflO í^

cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de,

ciudadana que prevea la legislación local, así como todas las no

INE.

F ina lidades de l In s titu to E lectora l. Que el artículo 10* de la Ley Electoral,/

establece como finalidades del Instituto Electoral, las siguientes: I. Contribuir al

desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar

el fortalecim iento del régimen de partidos políticos; ilf. Asegurar a los ciudadanos

el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica de las elecciones

para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los

Ayuntam ientos del Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI.

Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación

cívica y de la cultura democrática, y Vil. O rganizar o coadyuvar a la realización de

ios ejercicios de consultas populares y demás formas de participación ciudadana,

de conformidad con ío que dispongan fas leyes.

Ó rgano S u pe rio r de D irecc ión del In s titu to E lectora l. Que el artículo 106 de la

Ley Electoral, señala que el Consejo Estatal, como órgano superior de dirección,

es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral.10.

P rin c ip io s rec to res de la func ió n e lecto ra l. Que de conformidad con el a rtícu lo .

102, numeral 1, de la Ley Electoral, las funciones y actividades del Institutp

Electoral, se rigen por los principios de Certeza, Legalidad

Máxima Publicidad, Imparcialidad y Objetividad. j t \

M arco ju ríd ic o que regu la las cand ida tu ras independíe^

artículos 35, fracción II de la Constitución Federal; 3, numeral

numeral 3, 361, numeral 1, de la Ley General; 7, fracción I, de la Constitución

Local y 282 de la Ley Electoral, se reconoce como derecho de las y los

ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo

las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar

el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos

políticos, así com o a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine

la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y la Ley Electoral. En

esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden

postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la

Gubernatura deí Estado, así como diputaciones, presidencias municipales y

regidurías por el principio de Mayoría Relativa, señalando que no procederá en

ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de

Representación Proporcional y que se denomina candidato independiente ai

ciudadano que obtenga por parte de ia autoridad elector al el acuerdo de registro,

habiendo cumplido ios requisitos que para tal efecto establece dicha ley. De igual

m anera en aras de coadyuvar en el ejercicio de es 'e derecho ciudadano el

Consejo Estatal emitió el Acuerdo CE/2017/044, mediante el cual aprobó los

Lineamientos aplicables para la Postulación y Registro de Candidaturas-.

Independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. j

R e g is tro de una cand ida tu ra independ iente para cada

pop u la r. Que de conformidad con lo establecido por ef artículo 28$ ^u re e F e {8 ^*$ Í&

2, de la Ley Electoral, sólo se registrará una candidatura in d e p e n |f ie n tK ^ ^ ^ É ja

cargo de elección popular; en caso de existir m ás de un aspi^j,te^ra?m uÍ^ owy

planilla a un mismo cargo de elección popular, se rá reg is trado el

m ayo r núm ero de respa ldos c iudadanos, en can tid ad su p e rio r al porcenta je

seña lado para cada ca rgo ; d isp o s ic ió n n o rm a tiva que fue confirm ada p o r la

Sala S uperio r, a l re so lve r el exped iente SUP-JDC-1185/2017.

R e qu is ito s para e l re g is tro de las can d id a tu ra s independ ientes. De

conformidad con lo dispuesto por el artículo 282, numeral 1 de la Ley Electoral, se

desprende que quienes aspiren a participar a través de candidaturas

Independientes en las elecciones locales de que se trate, deberán satisfacer,

además de los requisitos señalados por la Constitución Local, los establecidos en

e l articulo 11, numeral 2 de dicha ley. No obstante, debe tenerse presente que la

Ley General contiene diversas disposiciones legales en las cuales se contienen

requisitos que les son exigibles a quienes pretenden participar por la vía

independiente. Tal es e l caso, por ejemplo, de la exigencia de cumplir con las

obligaciones en materia de fiscalización, como presentar el informe de ingresos y

gastos, y la obligación de recabar un determinado núm ero de apoyo ciudadano

com o respaldo de la candidatura.

P roceso de se lecc ión de asp iran tes a cand ida tu ras independ ientes. Oe

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 285, numeral 1, de la Ley Electoral, el

proceso de selección para tas candidaturas independientes comprende las etap;

siguientes:

a) De la convocatoria;

b) De los actos previos al registro de candidatos independien]

c) De la obtención del apoyo ciudadano, y

d) Del registro de candidatos independientes.

TX

C onvoca to ria . El articulo 286, numerales 1 y 2 de la Ley Ele

el Consejo Estatal emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadarv^BBKSgááda en

postularse a través de las candidaturas independientes, señalando los cargos de

elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la

documentación comprobatoria requerida, la fecha de inicio de l plazo para recabar

el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y (os

formatos para ello, agregando que el Instituto Electoral dará amplia difusión a la

A c to s p rev ios al re g is tro de cand ida tos independ ien tes. El artículo 287 de la

Ley Electoral establece lo siguiente:

1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular del orden loca l deberán informado al Instituto Estatal por escrito en e l formato que éste determine.

2. En todo caso, la m anifestación de te intención para postular una candidatura independiente a Gobernador, Diputados y Regidores, se realizaré a pa rtir del día siguiente a l en que se em ite la Convocatoria y hasta la fecha señalada como inicio del periodo pera recabar e l apoyo ciudadano, ante e l Secretario Ejecutivo de l instituto Estatal.

3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere e l párrafo 1 de este artículo y recibida la constancia respectiva, tos ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Dicha constancia se entregará a todos los aspirantes que hayan cumplido ios requisitos de ley, dentro de tos dos días anteriores a l señalado como inicio del periodo para recabar apoyos ciudadanos.Con la m anifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar ¡a documentación que acredite le creación de una persona juridico-coiectiva constituida en Asociación Civil, la cual c mismo tratam iento que un partido político en e l régimen fis{E l Instituto Estatal estableceré e l modelo único de asociación c iv il Oe la misma manera, e i solicitante deb& alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexa la cuenta bancada abierta a nombre de la persona ju npara recib ir e l fínanciamiento público y privado corresp* ______efecto se seguirán los lineamientos, reglas y criterios que estabtezca e l J Instituto Nacional Electoral.

6. La persona juridico-coiectiva a la que se refiere e l párrafo antenbr deberá estar constituida con po r lo menos et aspirante a candidato independiente, su representante legal y e l encargado de la adm inistración de los recursos de la candidatura independiente.

O bten c ión de l apoyo ciudadano . El articulo 288 numerales 1. 2 y 3 de la Ley

Electoral, establecen que a partir del d ia siguiente de la fecha en que obtengan la

calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el

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PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

porcentaje de apoyo ciudadano requerido, por medios diversos a la radio, y

televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Estos actos se sujetarán a los plazos .que según corresponda, siendo los

siguientes: Los asp irantes a cand ida to independ iente para el cargo de

G obernador/a del Estado, con ta rán con cincuenta días; los aspirantes a

cand ida tu ras independ ientes para las d ipu tac iones y regidurías, contarán

con tre in ta dias. Asimismo, otorga la facultad a< Consejo Estatal para realizar los

ajustes a ios plazos establecidos por el propic articulo, a fin de garantizar los

plazos de registro y para que la duración de los actos tendentes a recabar el

apoyo ciudadano se ciña a lo establecido en líneas anteriores; precisando que

cualquier ajuste que el Consejo Estatal realioe deberá ser difundido ampliamente.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por e!

TET, en el expediente TET-JDC-22/2018-1, el porcentaje de apoyo ciudadano que

debe requerirse para optar a una candidatura independiente a una diputación de

mayoría relativa, es el equivalente al DOS POR CIENTO del padrón e lec to ra l--^

correspondiente al Distrito Electoral de que se trate con corle al treinta y uno d$ agosto del año previo al de la elección y estar integrado por

menos la mitad de las secciones electorales que sumen, como n ^ m o fa j jk ^ g jt^ e

ciudadanos que figuren en el padrón electoral correspondiente.

Porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro esquemático:

Acorde a lo dispuesto en el numeral 3 del precepto legal antes referido, mediante''*

Acuerdo CE/2017/023, el Consejo Estatal aprobó el Calendario Electoral a que s | sujetarán las diversas etapas del Proceso Electoral Local O rd ir ^ @ A ^ p L S ^ ^ ^ n

dicho calendario se fijó como fechas para recabar él apoyff¿8iuffcadqpq|

qu ienes asp ire n a las cand ida tu ras para d ipu tac ione s, el I jjp s o ro ^ B B ^ dicm

de l o cho de enero a se is de feb re ro de l año en curso. ’W Y

Por otro lado, el artículo 269 de la ley antes invocada, refiere que se entienda por

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas,

asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en

general, en el ámbito del estado, distrito o municipio, según corresponda, que

realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano en los

porcentajes requeridos.

En cuanto ai porcen ta je de l apoyo c iudadano el artículo 290, numeral 1 de la

Ley Electoral, establece lo siguiente:

1. Para la candidatura de Gobernador del Estado de Tabasco, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de'dudadanos equivalente al dos por danto del padrón siactoral del Estado con corto ál 31 de agosto del alto previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos once distritos electorales locales, que suman cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal da electores en cada una de alas.

En concordancia al precepto legal antes invocado, mediante acuerdo CE/2017/052

el Consejo Estatal, determinó el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para

optar a las candidaturas independientes a las diputaciones por el principio de

M ayoría Relativa, siendo éstos los siguientes:

DIPUTACIONES

i p p i f j f ü n m u 1 § ¡ ¡ |0 1 Tenoskjue 81,796 6 v mm\02 Cárdenas 75,836 6 ) a03 Cárdenas 70.328 6O iHufrnanguflto 74.761 6 4,466 /05 C erilla 71.856 6 4,31106 Centro ¡ 82.966 6 4,97807 Centro 73.892 6 4,43408 Centro 60.241 ¡ 6 4,81409 Centro 79.066 6 4,74410 Centro 81,065 6 i 4,6641 1 Tacotalpa 72,713 6 | 4,36312 Centro i 82,665 6 4,96113 Coma Icalco 93,708 6 5,62214 Cunduacán 72,668 8 4,36015 Emiliano Zapata 74,178 6 4,45116 Huimanguilto 76,135 6 4,68617 Jalpa de Méndez 90,125 6 5,40816 Macuspana 74,548 6 4,473IBNacajuea 90,769 6 5,44620 Paraíso 92,246 6 5,53521 Centro 79,919 6 4,795

DIPUTACIONES

i IA t SK liÉ lp lÉ fi■VjfrVy-p-p i ^ M - l m i

01 Tcnosíque 81,796 2 1,636

02 Cárdenas 75.836 2 1.517

03 Cárdenas 70,328 2 1.4*07

04 Hulmanguiilo 74.761 2 1,495

06 Ccnlla 71,856 2 1,437

06 Centro 82,968 2 1,659

07 Centre 73,892 2 1,478

06 Centre 80,241 2 1,605

09 Centre 79,068 2 1,581

10 Centro 81,065 2 11621

11 Tacotalpa 72,713 2 1,454

12 Centro 82,685 2 1,654

13 Comslcalco 93,708 2 1.874

14,Cunduacán 72.668 2 1.453

15 Emiliano Zapata 74.178 2 1.484

16 HuimanguiUo 78.135 2 1,563

17 Jalpa de Méndez 90,125 2 1,803

18 Macuspana 74,548 2 1,491

19 Nacojuca 90,769 2 1.615

20 Paraíso 92246 2 K M m21 Centro 79,919 2

Ahora bien, en lo relativo al p roced im ien to para recabar y ¡

c iudadano , los artículos 300, numeral 1, fracción til, inciso f) y 302 de la Ley

Electoral, establecen que las y los ciudadanos que aspiren a participar como

candidatos/as independientes a un caigo de elección popular deberán acompañar

a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y

clave de elector o el número.ídentificador al reverso de la credencial de elector

derivado del reconocimiento, óptico de caracteres (OCR) de la credencial para

votar con fotografía vigénte de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan

el apoyo en el porcentaje requerido en ios térm inos de la ley, así como copia de

las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura, que

para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se sustituyó por la obtención

de la fotografía y datos de la credencial para votar a través de la solución

tecnológica implementada por el INE.

El artículo 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones establece que el

procedimiento técnico-jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de

apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será ei que se establezca

en ios Uneamientos aprobados para tal efecto, en ei que se priorizará la utilización

ch medidas tecnológicas avanzadas al alcance del INE.

Ai respecto, se debe tener presente que el veintiocho de agosto de dos

diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo JNF/CG387/20f mediante el cual se e m itl^on los Uneamientos de Verificación

de la solucjipn tecnológica para el efecto (APP).

La aprobación de los Lineamientos de Verificación y la solución t

recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por (a Sala Superior al resolver e!

ju ic io SUP-JDC-641/2017 y acumulados, en donde se determinó que: \..a ) tos

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 5

Uneamientos no sólo facl/llar/an los procesos de o ryan izacón y veríficaáón de los

apoyos obtenidos, sino que adem ás perm itirían garantizar ¡a certeza de que no s---

u tilice n apoyos de personas "... que no existen o que 10 se encuentran

evitándose fraudes y abusos que perjud ican a la ciudadanía y afectan la

cred ib ilidad de l sistem a . .." ; b) la aplicación equivale a l recabo de apoyos a través

d e i pape!, regulado en e i a rticu lo 383 de la Ley genera l para obtener la cédula de

respaldo que contenga e l nom bre, firm a y clave de e lecto r derivado del

reconocim iento óptico de caracteres de la credencia l para ro ta r con fotografía

vigente de cada uno de lo s ciudadanos que m anifíesten e l apoyo a i aspirante; c)

se garantiza la p rivac idad de los datos recabados a través da la APP, a diferencia

de las fo tocop ias y la recopilación dé ¡os m ism os en fas céculas de respaldo de •

pape l; d) se ag iliza e i proceso para re ca b a rla s cédulas de apoyo porque '...lo s

datos recabados m ediante e lla hacen la vez de las correspondientes cédulas de

respaldo, lo que ¡trip lica e v ita r e i llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición

de ia correspondiente copia de la credencia l de elector. M nxim e que lo que se

pretende es ob tener certeza tanto a ios aspirantes a candidatos independientes,

com o a ia ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que le inform ación que se

proporciona es veríd ica y se encuentra debidam ente p ro teg ida ...".

Tomando en consideración que durante ei ano dos mil dieciocho se hará

renovación del mayor número de cargos de elección popular ai mismo tiempo,Sala Superior estimó que la utilización de nuevas tecnoloafcsrprio n z a .ja^A

m inim ización de ios costos, sin que ello implique restgngirl t f t e ^ yps §

fundamentales y, en consecuencia, consideró que dicha

necesana. Asimismo, razonó que la medida resultaba necesaria

para recabar el apoyo ciudadano se hacia menos complicado para los canftfifaíojs

y sus equipos, al utilizar una aplicación en un dispositivo móvil con internet y

acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan

obteniendo. Igualmente; destacó que con esta herramienta se facilitaría conocer a

la brevedad la situación registra! en lista nominal de las personas que otorguen el

apoyo ciudadano; se generarían reportes para venficar el número de los mismos;

se otorgarla a la autoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano

presentado por cada aspirante, evitando errores en el procedimiento de captura de

información; se garantizarla la protección de datos personales y se reducirían los

tiempos para la verificación de! porcentaje de apoyo ciudadano previsto en la

normativa. Al respecto, en el caso de Tabasco, dicho criterio fue reiterado ai

resolverse el expediente SUP-JDC-1165/2017, en eKsentido que la aplicación

tecnológica resulta necesaria y acorde al marco normativo que rige a las

candidaturas independientes.

Conforme con los Uneamientos de Verificación, en términos generales, el

p roced im ien to a se g u ir p o r quien a sp ire a una cand ida tu ra independ iente se

desarrolla en las etapas siguientes:

R eg is tro , Una vez que se emite la constancia de aspirante a candidatura

independiente, la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a

capturar en el portal web de la APP la información de tas y (os aspirantes a una ^..

candidatura independiente [cargo de elección popula! al que aspira; datc^

personales de! o la aspirante; datos de la credencia' de e le c to ra l^d g tg ^d e x

contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios d ^ ^ t í ^ P paVáJ %

recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuaifó ^ F & e iá S ira U1

Google, preferentemente) recepción de expediente], \

A lta en e l s is tem a. Concluido el registro, de manera inmediatas

al aspirante a la cuenta de correo electrónico que propc rcionó la confirmación de

su registro 'de afta en el mismo, un número de identií cador (Id Solicitante), un

usuario, una contraseña y ia liga del portal web para que pueda ingresar con ei

perfil de usuario Solicitante. Es importante mencionar que al aspirante se le

inform a que la Aplicación Móvil es compatible con teléfonos inteligentes de gama

m edia y alta, así como con tabletas que funcionen cor. les sistemas operativos iOS

8.0 y Android 5.0 en adelante, y que dichos dispositivos móviles (celulares y

tabletas) no serán proporcionados a los aspirantes per e( instituto Nacional

Electoral, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de

auxilisres/gestores que autorice para colaborar éh !a captura de datos.

C aptu ra de apoyo. Descargada la APP,. el auxiliar/gestor accede a eRa,

enseguida procede a capturar la imagen de ía credencial para votar (anverso y

reverso) de la o el ciudadano que otorga ei apoyo; se realiza el proceso de

tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres, la verificación de datos, en

su caso, el auxiliar/gestor toma ia fotografía presencial de (a o el ciudadano que

brinda el apoyo, así como su firma. Concluido el proceso, envía la información, la

cual se transmite encríptada al servidor centra) de! INE.

Los numerales 21 al 29 de los referidos Uneamientos, a la letra establecen:

"21. La o el Auxtiiar/Gesior (a) identificará visualmente y selei^fgfta; Aplicación móvil ei Upo de Credencial para Votar que la < presente al manifestar su apoyo a ia o el aspirante.22. La o el Auxiiiar/Gestor (a), a través de la aplicación móv^ fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el c brínda su apoyo;23. La o ei Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará (a ¡ fotografía dei reverso de (a Credencial para Votar de (a o el ciudadano que brinda su apoyo.24. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.25. La o ei Auxiiiar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formularío^ccn los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres:26. La o el Auxiiiar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiiiar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar (as correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en ei formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).27. La ó el Auxiiiar/Gestor (a) consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rastró a través de te ApNcadón móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en ei numeral siguiente.28. La o el Auxiiiar/Gestor (a) solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma autógrafa a través de la Aplicación móvil, en la pantalla dei dispositivo.29. Una vez realizado lo indicado en el numeral anterior, la o et Auxiiiar/Gestor (a) deberá guardar en la Aplicación móvil el registro del apoyo ciudadano obtenido".

Con relación a la verificación del porcentaje de apoyo, esta atribudón, le ha sido

concedida a (as áreas del INE, de conformidad a los artículos 383, numeral 2 y ^

385, numeral 1, de la Ley General, y se encuentra desarrollada en los numera 35 a 42 de los Lincamientos de Verificación, de los cuales se pue

las siguientes fases:

• Prelim inar. Se lleva a cabo a partir del m omento de ráj

servidor del INE de la información del apoyo dudadano transm itid !

dispositivos m óviles por parte del aspirante o del auxiliar/gestor hasta el momento

en que concluye ei plazo para (a recepción de apoyos ciudadanos para la elección.

• Definitiva. La que inicia una vez conduido el plazo para la recepción de

apoyos ciudadanos hasta ef m omento en que se rinde ei Informe en el que se

determina sobre ef cumplimiento del porcentaje de ciudadanos/as inscritos/as en

la lista nominal de electores com o resultado de la verificación realizada por !a

DERFE, a efecto de que los órganos competentes cuenten con los elementos

necesarios para determ inar la procedenda o improcedencia deí registro de

candidatura independiente.

De igual forma, se estab lec ie ron reg las específicas para la ve rifica c ió n del

apoyo c iu dadano , entre las que se encuentran ía contemplada en e l artículo 385,

numeral 1 de ia Ley General, que establece que la DERFE procederá a verificar

que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la

elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la tiste

nomina! de electores.

Asimismo, el num eral 4 de (os Lincamientos de Verificación señala que Va

utilización de ¡a aplicación in form ática a que se re fie ren io s presentes

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6 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

L ineam ientos sustituya a la denom inada cédula de respaldo para acreditar contar s—

con e l apoyo ciudadano que exige la Ley a qu ie ras aspiran a una candidatura

independ iente , salvo en los casos de excepciór establecidas i

séptim o de tos presentes Lineam ientos". íT J

En relación a las reglas antes citadas, se encuentran los s u p u e s to s ^ ^ ’ ^ ^ d e

cédu las de apoyo, referidas en el articulo 385, numeral 2, de la Ley General, en

donde se d ispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato

independiente no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando

se presente alguna de las siguientes circunstancias:

• Nom bres con datos falsos o erróneos;

• No se acom pañen las copias de la credencial para votar vigente;

• Los ciudadanos no tengan su domicilio en la demarcación territorial para

la que se está postulando el aspirante;

• Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

podrían aspirar, los requisitos que debían cumplir, ia documentación

comprobatoria requerida, ios plazos para recabar el apoyo ciudadano

correspondiente, tos topes de gastos que podrían erogar y los formatos para ello.

D ifu s ión de la C o nvoca to ria . La citada Convocatoria fue difundida en la página

web y en los estrados del Instituto Electoral, así como en el periódico oficial del

Estado, y (os medios locales de comunicación impresa denominados "Diario de

Tabasco*y T a b a sco Hoy"..

R ecepción de las m an ifes tac io nes de in ten c ión y entrega de constancias de

asp iran tes a can d id a tu ra s independ ientes. Del dos de diciembre de dos mil

diecisiete, al dos de enero de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos presentaron

su manifestación para ser aspirantes a candidaturas independientes a las

diputaciones al Congreso del Estado, obteniendo la constancia respectiva, entre

ellos fVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO.

• En él caso que se haya presentado por una misma persona más de una

manifestación a favor de un mismo aspirante sólo se computará una; y

• En el caso que una m isma persona haya presentado manifestación en

favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación

presentada ante el INE.

A corde con lo previsto en el artículo 385, numerales 1 y 2 de la Ley General, los

num erales 36, 37 y 40 de los Lineamientos de Verificación establecen:

"36. La DERFE realizará la verificación de la situación registra! en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos (os apoyos ciudadanos, es decir, con el corle al último dia del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres dias siguientes a la recepción de ia información en el servidor. Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización ai Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lísta 'horfünalfl Electores durante el plazo comprendido entre la techa de r constancia de aspirante y el momento de entrega de la soli^j clasificará como ‘ Encontrado" el registro correspondiente.

37. Los registros que hayan sido clasificados como No lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que ¡m plem tíra rerer] . Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información captada por los Auxiliares/Gestores mediante la aplicación móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez dias después de haberse recibido en la Masa de Control.

40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadano? (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen.en alguno de los supuestos siguientes:

a) El nombre de la o él ciudadano (a) se presente con datos falsos o erróneos;b) La imagen de la credencial que se presente no corresponda don la credencial para votar vigente de la o el ciudadano (a);c) La.o el ciudadano (a) no tenga su domicilio en ta demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales, para votar'emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente;d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro;e) La o el ciudadano (a) se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal; f) La o el ciudadano (a) no sea localizado (a) en la lista nominal;g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; yh) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática, siempre y cuando ia o et aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE.’

14. C ircu la r INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, de l INE. Que el doce de febrero del año

en curso, el D irector de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos

Públicos Locales y el Director Ejecutivo de la Dirección del Registro Federal de y

Electores de INE, remitieron a este Instituto Electoral la Circular I ,

INE/DERFE/UTVOPL/01/2018. relativa a la solución tecnológica par*

del apoyo ciudadano para candidaturas independientes.

En la circular de referencia, y de conformidad con las

constitucionales, legales y reglamentarias, en el marco dé los convenios de apoyof

y colaboración que se llevan a cabo con los Organismos Públicos Locales (OPL) y

en particular a las actividades relacionadas con el uso y aplicación de la Solución

Tecnológica para la Captación de Apoyo Ciudadano, para las y los aspirantes a

candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, en el contexto

de los Procesos Electorales Locales 2017*2018, se incluyó un numeral específico

relacionado con e! mecanismo de revisión por parte de la DERFE de dichos

apoyos, de manera sim ilar a lo que se.realiza con los aspirantes a nivel federal; en

lo medular la circular mencionada refiere:

(■■■)

Considerando lo señalado anteriormente y con e l fin de dar mayor certeza a los trabajos que realiza e l INE en el 'marco de la captación de apoyo ciudadano para los aspirantes a une candidatura independiente a nivel local, en los que se haya convenido u tilizar la aplicación móvil, se les inform a que le DERFE realizará la misma verificación de apoyo ciudadano de aspirantes pera cargos de elección en su ámbito local, aplicando el procedim iento implementado por e i INE pera los cargos a nivel federal, por lo que se realizará la revisión de una muestra estadística de los aspirantes que hayan alcanzado e l umbral (número y dispersión) de los apoyos señalados prelim inarm ente como "válidos" (En Lista Nominal) y la revisión to ta l de los apoyos de aquellos aspirantes que en la muestra estadística presenten incidencias equivalentes o mayores a l 10%. En este sentido, los dictámenes finales se entregarán con ios resultados del procedimiento antes descrito para que estén sólidamente soportados y puedan someterse a consideración de los Consejos Generales de cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, y en virtud de que el cierre de los procesos de captación de apoyo ciudadano de la mayoría de las y los aspirantes a candidaturas independientes en e l ámbito / o c a L a ^ - ^ . concluido o, en su caso, próxim o a concluir en diversas e ^ ^ p e e o ^ ^ s federativas, se hace del conocim iento de los OPL que están ufigseriSo la Solución Tecnológica para la captación y verificación del apoyo<rouga&¿Hb, <o '^ e l procedimiento a seguir para la revisión que la DERFE llevara^ c a i f M g ^ - l &> los próximos días con e l fín de garantizar la autenticidad de líos ajg P js jjc ff j ciudadanos enviados po r las y ios aspirantes a c ^ ¿ id ^ u fa s A 'j j r i j independientes en e l ámbito loca l y que fueron recabados med/anféwtch^r Solución Tecnológica.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DELOS APOYOS CLASIFICADOS COMO "ENCONTRADOS. EN LISTA NOMINAL"

Para la determ inación sobre el cumplimiento del porcentaje de 3pcjjR ^ivdá^j)t,ci

en el proceso de registro de candidaturas independientes a

Estado, diputaciones, presidencias municipales y regidurías, se

siguientes acciones:

C onvoca to ria . El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo'Estafel

aprobó la Convocatoria, en la cual señaló los cargos de elección popular a los que

A. El INE procederá a efectuar una muestra aleatoria de los registros preliminares que estén dasificados como ‘encontrados en lis ia Nominar a través de una búsqueda automatizada, con el fin de verificar en Mesa de Control, la información enviada a través de la aplicación móvil. Por lo que mediante esta revisión y verificación, se comprobará que la información recibida corresponda a los siguientes:

• Fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o al ciudadano que brinda su apoyo,

• Fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 7

• Fotografía viva (opcional)* Firma del ciudadano que brinda el apoyo ciudadano

B. En caso de encontrarse inconsistencias e irregularidades de los apoyos ciudadanos entregados a la autoridad electora/, que superen el t O por dentó de esta muestra afestona de los registros con estatus preliminares 'encontrados en Lista Nominar, se procederá a la revisión total de cada uno de los registros, de los enviados por los auxiliares de las y los Aspirantes a Candidatura Independiente que estén en este supuesto, a fin de hacerlo dei conocimiento de los OPL de manera que se tomen la medidas que se tengan previstas en sus legislaciones locales respecto délos Apoyos Ciudadanos.

C. Es importante señalar que; el INE de acuerdo a las Inconsistencias que ha encontrado, estableció tres (ipos de inconsistencias:

• Fotocopia de la Credend al para Votar• Credencial inválida: Incumplimiento de lo establecido en los lincamientos (Otro documento,

imagen lomada de una pantalla o monitor, etc.).• Simulación de Credencial para Votar plantilla o formato que no ct'responde a una

Credencial cora Votar emitida por d Instituía. '.'u o*p * r

0. Los resultados de esta revisión será notificada a los Organismos Públicos Lccale$ notifiquen a las y los aspirantes a Candidaturas Independientes Locales, asi ccrfe consji acciones a lomar de acuerdo a cada una de sus legislaciones locales. Se anexa\^presm !¡ irJte '~ ) ( ejemplos de los reportes que se estarán entregando.

Los Organismos Públicos Locales, deberán otorgar dentro de los cinco dios posteriores a la notificación a fas y los aspirantes a Candidaturas Independientes Locales, su (feracho de atienda, con el ñn de que les sean mostrados los registros encontrados dentro las anomalías mencionadas en el punto C, a fin de que, durante esta revisión en la audiencia, las y los Aspirantes a Candidatura Independiente, expongan lo que asu derecho convenga délos mismos.

E. Una vez concluido la actividad anterior, los Organismos Públicos locales, deberán notificar ai INE las acciones que deben tomar respecto a las inconsistencias y/c anomalías encontradas, para en su caso, establecer las acciones y sanciones correspondientes.

F. Finalmente, y tina vez realizadas las actividades relativas a la revisión de ¡os apoyos ciudadcnos el OPL deberá determinar las cifras finales de los aspirantes para que a su vez se determine la procedencia delaCandidatura independiente.

Adicionalmente, y con el fin de conocer ios umbrales que deberán cumplir los asoiranles, se solicita su apreciable apoyo para que, a más tardar el próximo 14 de lebrero, se complemente la siguiente tabla con !a Información relativa a los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido su registro en el OPL correspondiente, a ín de que ccn base a la información proporcionada se efectúe fa cantidad de muestra aleatoria que será temada en cuenta para la revisión (se adjunta el formato en archivo Excel para su llenado).

U)

De la misma fama, y con respecto a lo que se establece en el Anexo Técnico en 'su apartado 10. CAN'OfDA TURAS INDEPENDIENTES, y en particular a fa cláusula que enaltece !o siguiente:

"LA DERFE por conducto de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, enliegará.en uu plazo de 5 dias naturales después de haber concluido la captación de apoyo ciudadano, un archivo en formato de MS-Excel, con los resultados de la verificación de situación registra/ del apoyo ciudadano que presenten las y ios aspirantes a ,candidalufoS independíenles'. - ¡

Por h anterior, se hace de su conocimiento que con base a lo que se com unico'cr^fjásente ' ' v - , oficio, a continuación se describe el Plan de Actividades a desarrollar jn ios próximos dias, Vmuestras y en su caso, del total de apoyos er. los casos que aplique a Un de estar e r o o s i b i i n ^ j ^ j j disponer de los resultados de la verificación de la situación registra! psra que los O P l fe f i n u é í t í ^ l ^ ] ! ¡ actividades a las que baya lugar para determinar ía precedencia de (as candidaturas írd e p e M d té i j r

Flan de Actividades para la revisión y cierre de la verificación de los apoyos ciudadanos^fe (u s & * 'j los aspirantes a candidaturas independientes para los diversos cargoso? elección popular /

\y,:. . ACTIVIDAD ' ' / v . ■'periodo'.'X í :■ PARTICIPANTES ^ ' OBSERVACIONES ..' / .

t

Recepción de Apoyos Ciudadanos conforme periodo establecido (24 toras posteriores af cierre), tomando como referencia la fecha de conclusión de cada cargo.

07.02.2018 OERFE

'.os apoyos ciudadanos que ingresen en las siguientes 24 toras posterioras a a fecha limite de captación, serán contabilizados como enviados al INE.Psra el caso det Estado de México, los aspirantes para el cargo de Presidente Municpal, al 22 de enero conduvo al oertodo de ¿aeración.

2

Captura manual de apoyo ciudadano de los casos identificados por ai OPL como Régimen ds excepción

07.02 2018 09.02J01B

OPl

E! OPL deaerá ’ener control de ios municipios 0 legiones donde aplicará uicho Régimen .de Excepción y ia captura manual no deberá exceder del periodo -tslablecdo- en si presente PlanPara ef caso det OPL de la Ciudad de México y Quintana Roe. dicha actividad está a ■ .arrjo del OPL.

3Revisión y clarificación de apoyos Ciudadanos en Mese de Control.

07.02.2C1809.02.2010

DERFEEn los casos de Captura manu-sf da apoyo ciudadano de tos casos identificados por al OPL como Régimen de Excepción, el CPL deberá rea’l i í la revisión / clarificación de os apoyos ubicados por dicha adSio^d en mesa de control.

■iCié, re preliminar de cifras para !a generación de la muíSlra para la revisión ds (os acodos ciudadanos.

10*02.2013 DERFE.

\6W Ci:Í4óf ACTIVIDAD l * " ••¡PERIpDO; ^ rXÁt ÍPÁÑ^S?; ■ *1’ o b s e r v B í i ^ s h S ' ’

Selección y verificación de muestra de Apoyos Ciudadanos ccn estatus de •EN USTA NOMINAL*

12.02.201816.02.2018

DERFE

Los Aspirantes cuyttf canffitsrt d j* apoyos sea inferior ift001 m m w > se revisará la totalidad de a J f tx g S C

Únicamente serán m u unódos j » Aspirantes que hayan a b n ^ c r K umbral establecido por ei O P í^e a S s

Revisión dei 100% de apoyos de aquellos casos en donde se rebase 100/0 de inconsistencias. Como resultado de la revisión de la muestra co escondiente.

17.02.201823.02.2018

DERFE

Entrega de resultados de revisión de muestras y en su caso, de los casos en donde se aplicó la revisión total al CPL.

24.02.2018 OERFE

SNotificación a aspirantes acandidaturasindependientes.

26.02.2018 OPL

La OERFE enviará u ta relación nominativa de tos apoyos identificados con alguna Inconsistencia.

3 Garantía de Audiencia 27.02.201826.02.2016

OPU■ Aspirantes

Se sugiere que el OPL considera las Garantías de audiencia para acus Nos casos en donde se rebase el 10% de inconsislende. producto de la revisión de ia muestra corrasoondtonw

10Remisión de actas de Garanda do Audiencia a laDSRFE

01-03-2018 OPL

11

Actualización de ta base Oe dalos de apoyo ciudadano a partir de los resultados de las Garandas de audiencia

0102.03.2016

Se descontaran en la lista Nominal, tos apoyos Ciudadanos que no sean 1 subsanados con les Garandas de ! Audtondes

12 Envíos de cifras definitivas de apoyo Ciudadano al OPL 03-03*18 OERFE

s>

í J

15. V e rifica c ió n de l po rcen ta je de apoyo c iudadano . Una vez agotado el plazo para

captar el apoyo ciudadano, los setenta aspirantes con proceso vigente conocieron

la s ituac ión re g is tra l p re lim in a r de sus apoyos, de acuerdo al siguíenjé^""^

>«nvUdó* '

.'.•■'ApoywTj, dudada nos- ’

• n U tu v .•, 'N aBilñal;/;

-,6P<y>»

-V ademo' .'V/úpiranif

' •• ApyyeeS: -.ciudadano». V«vMeátfw"-

'a*ptra»te*

Donde:

• A poyos c iu dadano s enviados al INE: Describe el conjunto de npoy-i

ciudadanos recibidos por el (NE y que equivale a la suma de todos los rubros.

• A poyos c iu dadano s en L is ta N o m ina l: Se refiera, a los registros Que. de

manera preliminar, fueren localizados en la lista nominal. Es decir, se trata ce

apoyos brindados por una persona ciudadana que cuenta con sus datos vigentes

en la lista nominal y que. aparentemente no presentan ninguna inconsistencia,

pero cuya validación prelim inar se encuentra sujeta a verificación dei documento

que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano.

• A poyos c iu dadano s dup lica dos m ism o asp irante : Contiene Is información

relativa a las y los ciudadanos que fueron descartados por Saberse registraco en

más de una ocasión en la A PP o en Jas cédulas de respaldo, contabilizándose un

solo registro.

« A poyos c iu dadano s dup licados con o tro s asp irantes: Refleja ía suma de

apoyos ciudadanos eliminados por encontrarse duplicados con otros aspirantes ae

la misma demarcación y no habiendo sido e' prim er apoyo recibido por s i instituto

(se aciara que esta .cifra solo puede ser conocida hasta la aprobación del

Dfctameri, pues únicamente puede efectuarse el cruce una vez concluidas

etapas previas de la verificación). I

* A poyos c iu dadano s en otra s itu a c ió n reg is tra !;

a. En Padrón (No en lis ta nom ina l): Se- refiere encontrados en Padrón Electoral pero no en lista

. Ba jas: Agrupa fas diversas causales por las que se < registro en la base de datos del Registro Federal EíectCfe otras, duplicado en padrón (Ley General, art. 132, num eral 4}' defunción (Ley General, -ni 155, numeral S); suspensión de derechos po lltico -e lectcra los (Ley General, art. 155, num eral 8); cance lación de trám ite ,'J.oy Gnonrol. d . 155, num euil 1); dom icilio

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8 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

irre g u la r (Ley General, art. 447, numeral 1, inciso c); datos persona les irregulares (Ley General, art. 447, numeral 1, inciso c); y pé rd ida de vigencia (aquellos registros cuya credencial para votar

... i s . i f e ásu?9Q 6?£ffli^D <s ,i sciudadano que no tiene su domicilio en el Distrito electoral federal para e l que se está postulando la o el aspirante.

d. D a to s n o enco n trados: Se refiere a aquellos registros que no fueron localizados en la lista nominal

• A p oyos c iu d a d a n o s con in co n s is te n c ia s : Se refiere a los registros que

contienen un docum ento inválido (anverso y reverso de documento distinto a la

credencial para votar; captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la

credencial para votar; imagen de una credencia1 para votar tomada de una

pantalla o monitor, entre otros supuestos); fotocopia de credencia l para votar (el

registro no contiene la captura de la imagen del original de la credencial para votar

en la APP); credencia l para votar ileg ib le (imágenes de las credenciales cuyos

dalos no se distinguen y, por lo tanto, no es posible su verificación; fotografía no

válida (fotografías que no correspondan a la persona que otorga el apoyo);

sim ulación de la credencial para Votara sin firm a (cuando en la APP o

respaldo el nom bre del ciudadano no se encuentra acompañado d e j ¿rubrica o •

viceversa); s in cop ia de credencia l (cuando a la cédula de red

acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciw

ciudadano); cédu la sin leyenda (cuando se detectó que la leyenda n c ^ ^ e n f c ^ ^

nombre del aspirante, cuando el nombre plasmado en la cédula no correspororcN y

aspirante o la leyenda está incompleta); cédula en copia (cuando la cédula de

respaldo no fue presentada en original).

16. C ircu la r INE/DERFE/UTVOPL/02/2018, del INE. Que el seis de marzo del año en

curso, los Directores de ia Unidad Técnica de Vinculación con Organismos

Públicos Locales y el Director Ejecutivo de la Dirección del Registro Federal de

Electores de INE, remitieron a este Instituto Electoral la Circular

INE/DERFE/UTVOPL/02/2018, relativa a la solución tecnológica para la captación

del apoyo ciudadano para candidaturas independientes.

posibles inconsistencias (Ausencia de firma; Fotocopia de la Credencial para

Votar; Documento inválido: captura de ia Imagen de dos anversos, dos reversos

de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la, ---- _________ ____—, . plumilla u KJIMIOIU UUIIUC

se colocan tos datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP), en los

apoyos considerados como “válidos" (En Lista Nominal) en la verificación de los

datos captados.

En ese contexto, la DERFE, llevó a cabo una revisión total d;

ciudadanos de aquellos aspirantes a candidatos independie]

muestra estadística presentaron incidencias equivalentes o may{|

muestra aleatoria.

18. Um bral de apoyo c iu dadano a lcanzado por IVÁN ILDEFONS

BLANCO. Mediante oficio número INE/UTVOPL/2068/2018, el

Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación*

con los Organismos Públicos Locales, remitió el correo electrónico signado por el

Director de Productos y Servicios Electorales de la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores de INE. a través del cual envió los resultados de la

verificación de los apoyos ciudadanos de las y los aspirantes a candidatos

Independientes en el Estado de Tabasco, entre ellos el de IVÁN ILDEFONSO

SANTIAGO BLANCO.

Por lo que, del análisis y verificación de los apoyos mínimos requeridos (umbral),

dispersión geográfica y apoyos duplicados con otros aspirantes en el mismo

ámbito, se desprende que IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO, alcanzó el

primigeniamente umbral requerido para solicitar su registro como candidato

independiente, ya que acumuló un total de 4,463 apoyos ciudadanos, conforme al

siguiente desglose:

iS®IIPms* s q

'¿affníiBSl

i S a s S i

S É l i l i l í5,1*9 4,463 174 0 61 9 410 41 31

En la referida circular y en el marco de la captación de apoyo ciudadano para los

aspirantes a una candidatura independiente a nivel local, se establece que la

OERFE realizará la revisión de una muestra estadística de los aspirantes que

hayan alcanzado e l umbral (número y dispersión) de los apoyos señalados

preKm'mamnente com o "válidos*' (En 'L ista Nominal), esta muestra comprenderá

revisión de Fotografía del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la o el

ciudadano que brinda su apoyo; fotografía viva (opcional) y firma del ciudadano

que brinda el apoyo ciudadano; y la revisión total de los apoyos de aquellos

aspirantes qué en la muestra estadística presenten incidencias equivalentes o

mayores al 10%, en el entendido, que la verificación versará sobre los tipos d e ^

inconsistencias encontradas por el INE, entre las que se encuentran lajs siguientes: Fotocopia de la Credencial para Votar;

incumplim iento de io establecido en los iineamientos (Otro documénti^g

tomada de una pantalla o monitor, etc.). Simulación de Credencia? pa ii

plantilla o formato que no corresponde a una Credencial para Votar q ffu til

instituto. En este sentido, se estableció que los dictámenes finales se

los OPLE con los resultados del procedimiento descrito para que es tén /

sólidamente soportados y puedan someterse a consideración de los Consejos

Generales de cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales.

17. R e v is ió n to ta l de los apoyos* c iu dadano s de aque llos asp ira n te s qué en la

m ues tra estad ís tica presentaron, in c iden c ias equ iva len te s o m ayores al 10%.

Como ya dijo en líneas anteriores, una vez que feneció el plazo para que los

aspirantes a candidatos independientes captaran el apoyo de los ciudadanos y lo

presentaran ante el INE, la DERFE implemento un procedimiento que concluyó

con el procesamiento y verificación en niesa de control Je los apoyos ciudadanos

y se realizó una muestra estadística aleatoria de los aspirantes que alcanzaron ef

umbral establecido en la legislación electoral, con la finalidad de identificar

In teg rac ión d e l exped iente e lec trón ico . La información brindag

aspirantes y auxiliares a través de los envíos rea lizadosj

constituyen el expediente electrónico de la cédula de respaldo q

Este expediente se compone de: 1) Los datos capturados o extfó

APP; 2) Las imágenes digitales.de la Credencial para Votar; 3) í ü

4) La fotografía viva de la o el ciudadano, cuando así lo haya autorizado^uien

brindó e lapoyo. Dicha información está resguardada por el INE.

R evis ión en Mesa de C ontro l. Un verificador se asegura que se cumplan los

requisitos que marca la ley para brindar un apoyo ciudadano y de la

correspondencia entre los datos del formulario y aquéllos contenidos en la

imagen de la credencial para votar. Es decir, en esta revisión uno a uno se

constata que exista una imagen digital de la credencial para vo tar original

emitida por el Instituto por el anverso y e f reverso, la firma de la o el ciudadano y

que esos datos sean idénticos a tos mostrados en la captura de la APP.

Incons is tenc ias o irregu laridades encon tradas. Durante el proceso de

revisión en ia M esa de C ontrol se detectaron varias inconsistencias e

irregularidades en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Se

advirtió que esos supuestos se presentaron de forma constante y reiterada, por

lo • que no se clasificaron como casos aislados. Entre las inconsistencias

encontradas se destacan:

• Fotografía de fotocopias de Credencial para Votar;• Simulación de la Credencial para Votar;• Ausencia de firma; /o Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la Credencial! ¡ f

para Votar; \

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 9

Captura de la imagen de anverso y reverso de dos di^ñféiSADe credenciales para votar;Varios registros con la misma Credencial para Volar y j| claves de elector;Imágenes ilegibles;Fotografía de documentos distintos a la Credencial par$(licencia, m onedero electrónico, etc.); e Imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor.

22. R e v is ió n fina l. Acorde con los artículos 9, Apartado C, fracción I de la

Constitución Local, 4, numeral 1, en relación con el 100, 280 numerales 2 y 3 de la

Ley Electoral, el Instituto Electoral tiene la función estatal de organizar elecciones.

Para el desarrollo de tal función, dispone de lo necesario para asegurar el

cumplimiento de la normativa.

Específicamente, e! Consejo Estatal debe proveer lo conducente para la

adecuada aplicación de las normas relacionadas con el registro de candidaturas

independientes a cargos de elección popular; y tendrá entre sus obligaciones

velar por la autenticidad del sufragio.

Una interpretación amplia de dicha obligación deviene en el mandato de velar por

la autenticidad del apoyo ciudadano brindado a las v los aspirantes a una

candidatura independiente.

Una de las tareas primordiales del Instituto Electoral en este proceso es

garantizar la autenticidad de los apoyos que brinda la ciudadanía no solo para

proteger la voluntad de las personas que deciden respaldar a un aspirante,

sino también para tener certeza que los apoyos presentados son válidos para

acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una candidatura! i r

independíente, entre los que se encuentra que el aspirante

determinada representatividad en el área geográfica que p r e te n d ^ é ll í íp e t ií ^ ^ ^

efecto de demostrar su competitlvidad y hacer previsible su posib¡jfá£d|

en la contienda electoral (como lo consideró la Suprema Corte oe

Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acuri

Debido a que el apoyo ciudadano es la base para que una persona pueda ser'

registrada para participar en un Proceso E lectora l a través de una candidatura

independiente, es indispensable que se verifique !a autenticidad de ios aparentes

apoyos ciudadano recopilados por los aspirantes.

Para verificar el cumplimiento del procedimiento descrito y constatar que no se

haya incurrido en alguna irregularidad, resulta indispensable que la autoridad

competente revise el documento en que se basa el apoyo ciudadano (fotografía

del documento capturado por e l auxiliar y que envió al INE en archivo digital),

para constatar que se trata del originat 'de una credencial de elector emitida por el

INE y no de algún otro documento.

• Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato donde se

colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por ía

APP.

Por lo tanto, en los casos que se advirtieron las irregularidades antes descritas,

no se validó ei aparente apoyo ciudadano porque no. tiene como sustento la

fotografía del original de la credencial para votar expedida por el INE, único

documento idóneo y válido para recabar el apoyo. En consecuencia, no se trata

de un "apoyo” autentificado por el INE y no se contabiliza para alcanzar el

porcentaje de apoyos exigidos por la Ley Electoral.

23. G aran tía dé a u d iencia a a sp ira n te s a can d id a to s independ ientes. Que la

garantía d.e audiencia consiste en Otorgar a las personas la oportunidad de

defensa y que, como requisitos generales se traducen en la notificación del inicio

dei procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las

pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar, el dictado de una^

resolución que dirima las cuestiones debatidas.

En ese sentido, la garantía de audiencia se estableció con la-finalidad^

personas puedan tener la seguridad de que antes de ser afe

disposición de alguna autoridad, sea escuchado en defensa. Esto €

la posibilidad que antes de finalizar el procedimiento, los sujetos pu

ante la autoridad correspondiente la información que estim en i

pruebas y alegatos, para que todo ello pueda ser valorado e incorporado en ia ¡

resolución em itida por la autoridad, como parte de las razones que justifiquen la

decisión . '

Así, atendiendo a las irregularidades encontradas por la DERFE, en la

presentación del apoyo ciudadanó.sde los aspirantes a candidatos independientes,

previa notificación que se les hizo ai^respecto, fueron a tados para acudir a este

Órgano Electoral, los días nueve y diez dé marzo del año en curso, con la

finalidad de que manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran en su

beneficio las pruebas que estimaran atinentes en descargo de ías irregularidades

que presentaron los apoyos ciudadanos que ” exhibieron ante la autoridad

electoral.

Cabe precisar que únicamente once aspirantes de los setenta notificados

acudieron para la revisión presencial ante este Instituto Electoral; haciendo

mención que a través del oficio SE/2228/2016 de ocho de marzo, la Secretaría

Ejecutiva notificó á IVAN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO el resultado de la

verificación final que realizó el INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores, notificándole además la fecha lím ite para solicitar la

garantía de audiencia. Al respecto, el resultado obtenido, estuvo integrado de (a_

siguiente forma:

La verificación de los apoyos ciudadanos no sólo se limita al reconocimiento

óptico que hizo la aplicación móvil del INE, ya que también implica la revisión dei

documento que sirvió de sustento para obtener el supuesto apoyo ciudadano,

porque esta comprobación es inherente al procedimiento de verificación debido a

la obligación de constatar que el apoyo recabado se basó en el original de la

credencial para votar expedida por el INE, cuya fotografía debió capturar el

a u x ilia r y enviar a esta institución, aí ser e l único documento idóneo para ta f^ ^

efecto

Ahora bien, de la verificación individualizada del documento que sirvió,

para obtener ei apoyo ciudadano, se advirtió lo siguiente:

Ausencia de firma.

Fotocopia dé la Credencial para Votar. , J j$

Documento inválido; captura de la imagen de dos

reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documentó

distinto a la Credencial para Votar, imagen ce una Credencial para

V o ta r tom ada de una pan ta lla o m onitor, etc.

É ÜP g Í |

S.IM *.463 2 0 7 S

Tratándose de ia garantía de audiencia, la misma se llevó a efect«(

marzo, compareció el aspirante quien, manifestó su conform idad con <

obtenido, relativo a (os 4,463 apoyos ciudadanos validados p o r e l INE; por tanto/

éstos quedaron firmes para efectos de determinar la procedencia de su aspiración

a la candidatura independiente a Diputado por el 07 Distrito Electoral.

24. C u m p lim ie n to de la reso lu c ión em itida por el TET en e l expe d ien te TÉT-JDC-

27-20184 y s u acum ulado. De lo señalado en los puntos que anteceden, se

advierte que IVÁN ILDEFONSO SANtlAG O BLANCO en su aspiración a obtener

la candidatura independiente al cargo de Diputado de m ayoría relativa por eí 07

Distrito Electoral con cabecera en Centro, Tabasco, obtuvo apoyo ciudadano por

ei número de 4,463, que colman el umbral del 2% establecido por el TET, al

resolver eí ju ic io JDC-22/2018-Í.

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10 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

No obstante, debe precisarse que si bien el aspirante en cita alcanzó el umbral del

2% de apoyo ciudadano, determinado por la autoridad jurisdiccional, respecto al

Padrón E lectora l del mencionado Distrito, al obtener un total de 4,463 apoyos

ciudadanos, también lo es que de igual forma participó como aspirante a candidato

independiente por e! mismo Distrito Electoral el ciudadano STALIN RODRIGUEZ

RIVERA, quien obtuvo un total de 4,887 apoyos ciudadanos y, en consecuencia,

de conformidad con lo que dispone el artículo 281, numerales 1 y 2, de la Ley

Electoral, que señala que sólo se registrará una candidatura independiente para

cada cargo de elección popular, en caso de existir más de un aspirante, fórmula

planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el

m ayor núm ero de respaldos ciudadanos, en cantidad sup

señalado para cada cargo. ^

En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de

Sala Superior, a l resolver la Acción de ¡nconstitucionalidad 62/2012 y el Juicio para

la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-

1165/2017, respectivamente, han determinado como constitucionalmente válido

que el legislador local, en ejercicio de la libertad de configuración, imponga

restricciones com o la contenida en el precepto legal citado, conforme ai cual,

solamente podré registrarse una candidatura independiente por cada cargo de

elección popular por el principio de Mayoría Relativa (la que obtenga el mayor

número de respaldos).

A C U E R D O

PRIMERO, Por Sas razones expuestas en los considerandos del presente acuerdo,

IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO no es la persona que puede solicitar su

registro como candidato independiente a la diputación local en el distrito 07 en el actuaL

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

> a Itk— - 'í. 4

SEGUNDO. Dentro del término concedido, hágase dei conocimiento

Electoral de Tabasco, con copia certificada dei presente acuerdo, en cui

sentencia definitiva dictada en autos del expediente TET-JDC-2!

acumulado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la (

de Vinculación con ei instituto Nacional Electoral notifique e! presente acuerdo al citado

organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, para los efectos.correspondientes.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, notifique vía correo electrónico al

aspirante m encionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo, atendiendo él

principio de inmediatez.

QUINTO. Con copia certificada del presente acuerdo, .-ríndase informe al Tribunal

Electoral de Tabasco, respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada en el

expediente TET-JDC-27/2018-1 y su acumulado.

En ese tenor, durante la verificación realizada por ei INE, los ciudadanos IVÁN

ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO y STAUN RODRÍGUEZ RIVERA, obtuvieron el

apoyo ciudadano que se detalla en la tabla siguiente:

SEXTO. Publrquese en el Periódico Oficia! del Estado y en la página de internet del

Instituto, de conform idad con lo dispuesto en et articulo 114, de la Ley Electoral,

cumpliendo en todo m omento con las disposiciones legales es tab leó las con relación a

la transparencia y acceso a la información pública, asi como a la protección de datos

personales en poder de los sujetos obligados.

Lo anterior, evidencia que los dos aspirantes mencionados alcanzaron el umbral

del 2% establecido en la sentencia de diez de abril ce dos mil dieciocho, e m it id / " ^

en el expediente TET-JDC-22/2018-1.

Lo que significa que tratándose de la candidatura independiente para e^é ^Q ^d e

Diputado por et 07 Distrito Electora! por el principio de M ayoría^

adquirió el derecho de solicitar su registro como candidato

STALIN RODRIGUEZ RIVERA, como efectivamente sucedió, poi|

número de apoyo ciudadano obtuvo (4,887) encontrándose actualrí

como candidato independiente a Diputado a! Congreso de! Es!

Distrito Electoral con cabecera en Centro Tabasco, según el acuerdo

‘ CED07/2018/003, de veintinueve de marzo de dos mi! dieciocho, emitido por el

Consejo Electoral Distrital 07 de este Instituto Electora'.

SÉPTIMO. E l m anejo y uso de datos personales relacionados con la documentación e

información presentada con motivo de ta postulación de candidaturas, deberá rea lizan*/ con estricto apego a lo que disponen los artículos 68, fracciones lli

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17

fracciones III y V I; 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a ta Inforj

Estado de Tabasco; 3 fracciones I. XXI y XXVI, de la Ley de Pn

Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.

/El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada el doce de abril del

año dos mil dieciocho, por votación unánime de las y los consejeros electorales del

Consejo Estatal de! Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Dra.

Claudia del Carmen Jiménez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro. José Oscar

Guzmán García; Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Líe. Juan Correa

López; M.D. Víctor H um bert| Mqjía Naranjo y la Consejera Presidente Maday Merino

Damián.

25. A tr ib u c io n e s de l Consejo Estata l para d ic ta r acuerdos. Que de una

Interpretación sistemática y funcional de ios artículos 172, numeral 1 y 115,

numeral 1, fracciones XXXVIII y XXXIX, y numeral 2 de la Ley Electoral; el

Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes

para garantizar et oportuno y adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones,

previstas de m anera implícita o expresa en la citada Ley.

Por k> antes expuesto y fundado, este Consejo Estatal, emite el siguiente:

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 11

EN LA CIUDAD DE VILLAHERM OSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

CATORCE DlAS DEL MES DE ABR IL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR E L ARTÍCULO 117, NUMERAL 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE T A B A S C O .--------------------------------

-------------------------------------------------------------C E R T I F I C A -----------------------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (44) CUARENTA Y

CUATRO HOJAS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL

ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2018/033, DE FECHA DOCE DE ABR IL DEL AÑO

DOS MIL DIECIOCHO, EMrTIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL

PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO

DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO LOCAL, EN EL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2017-2018; EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL

TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IVÁN ILDEFONSO SANTIAGO

BLANCO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TET-JDC-27/2018-1 Y SU ACUMULADO,

QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS

QUE SELLO, RUBRICO Y FIRM O .------------------------------------------------------------------------------------------------

SE EXPIOE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD A L

ARTÍCULO 114, NUMERAL 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL

ESTADO DE TA BASC O .-------------------------------------------------------------------------------------- J-------------------------

•DOY FE

No.- 9231 ACUERDO CE/2018/034

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

TU PARTICIPACIÓN. ES NUESTRO COMPROMISO

CE/2018/034

ACUERDO QUE EMITE E L CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUD AD ANA DE TABASCO, SOBRE EL CUMPLIMIENJ PORCENTAJE DE APO YO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SOLJÍ REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTACION PROCESO ELECTORAL LO C A L ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIA/SENTENCIA DICTADA POR EL TR IBUNAL ELECTORAL DE TA BA$ EXPEDIENTE TET-JDC-22/2018-1.

G losario. Para efectos de este acuerdo se entenderá por:

Sala S u p e r io r Sala Superior, dei Tribunal EJectg|a{gj3il^ j Poder Judicial de la Federación. :

Secre tario E jecu tivo : Secretario Ejecutivo del Instituüj y de Participación Ciudadana opS j g t

TET: Tribunal Electoral de Tabasco. ^ ü üA N T E C E D E N T E S

C o ns titu c ión Federa l: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C o nstitu c ión Loca l: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Consejo E sta ta l: Consejo Estatal dei Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

DERFE; Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Ins titu to E lec to ra l: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana dé Tabasco.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley G eneral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley E lec to ra l: Ley -Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

L incam ien tos de V e rificac ión :

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018

A tr ib u c io n e s d e l C ong reso de la U n ión. El Poder Reform ador Permanente de la

Constitución Federal, aprobó la adición a la fracción XX1X-U de l artículo 73, por el

que reservó al Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales

que distribuyan com petencias entre la Federación^y las Entidades Federativas en

materias de partidos políticos: organismos electorales y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo,

emitió disposiciones en m ateria político electoral relativas a la organización y

estructura del (NE, y que fueron publicadas el d iez de febrero de dos m il catorce

en el Diario Oficial de la Federación.

En ese sentido, eh quince de mayo deí año dos mil catorce, la Honorable Cámara

de Diputados dei Congreso de !a Unión, aprobó la Ley G eneral y la Ley General

de Partidos Políticos, que fueron publicadas en el Diario O ficia l de la Federación

de veintitrés de mayo del año citado.

Reform a C o n s titu c io n a l y Lega l Loca l en m ate ria e le c to ra l. Ei veintiuno de

junio de dos mili catorce, se publicó en ei Periódico Oficial del Estado número

7491, Suplemento E, el Decreto 117, por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Local en materia electoral. /

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12 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

Igualmente, el Congreso, del Estado de Tabasco, el dos de julio d%d^íM|I¡5áfosce.

aprobó la Ley Electoral, qut- se publicó en el Periódico Oficial del

Suplemento C. |S | k

III. A p ro b a c ió n del A cu e rd o INE/CG387/2017. Ei veintiocho de l& s ttc )

diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo IN E /C G iffm

cual emitió los Uneamientos de Verificación.

Lineamientos que fueron confirmados por la Sala Superior en la sentencia

identificada con el número SUP-JDC-841/2017 y acumulados, al estimar que la

Aplicación Móvil no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un

aspirante a candidato independiente para ser registrado, porque se trata de un

mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el

mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la

credencial para votar exigidas en la normativa electoral.

independientes a la Gubernatura, diputaciones y presidencias municipales en el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

IX. Ju ic io para la p ro te cc ió n de los derechos po lítico -e lecto ra les del c iudadano .

Inconforme con la determinación tomada por este Consejo Estatal a través del

acuerdo citado en el punto que antecede, el aspirante a una candidatura

independiente Maxim iliano Toledo Cruz, promovió Juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Local,

correspondiéndole el número TET-JDC-22/2018-l.

En ese sentido, el diez de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Local dictó

sentencia definitiva en los autos del expediente ante mencionado, determinando:

'Único. Se revoca en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido en el presente juicio ciudadano, por las razones expuestas en el punto 4 de este (alio y para los efectos indicados en esta ejecutoria.1

)V. L ineam ien tos para p o s tu la c ió n de cand ida tu ras independ ien tes . Que a través

del Acuerdo CE/2017/044, aprobado en sesión ordinaria de treinta de octubre de

dos mil diecisiete, el Consejo Estatal, aprobó los Lineamientos aplicables para la

Postulación y Registro de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral

Local Ordinario 2017-2018, que estableció que el procedimiento técnico-jurídico

para verificar que se reuniera el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según

el tipo de elección, seria el establecido en los meamientos aprobados para tal

efecto por el INE, a efecto de contar con certeza en el proceso de verificación.

En ese sentido, el INE desarrolló una aplicación móvil para recabar el apoyo

ciudadano, m isma que perm itió a las y los aspirantes a candidaturas

independientes a cargos de elección popular, recabar la información de \as/

personas que respalden su candidatura, sin la utilización de p a p e le a r l a^íjjtORAI.

elaboración de cédulas de respaldo o para fotocopiar la credencial p a j^ ~

herramienta también facilitó conocer la situación registra! en íia jB 'tK l

dichas personas, generar reportes para verificar el núm ero de apo tos ciM

recibidos por las y los aspirantes, otorgando a la autoridad ce rté ra r:

autenticidad del apoyo presentado por cada aspirante; evitando el en

en el procedim iento de captura de información, dando garantía a la protección efe

datos personales y perm itiendo reducir Sos tiem pos para la verificación del

porcentaje de apoyo ciudadano.

Efectos de la sen tenc ia d ictada en el exped iente TET-JDC-22/2018-l. En ese

■sentido, el Tribunal Local determinó que los efectos de la sentencia dictada en el

expediente TET-JDC-22/2018-1, son los siguientes:

■ 1. En atención Que resultó fundado el concepto de agravio expuesto por el actor, / este órgano Jurisdiccional, declara la inaplicación del articulo 290, párrafo 2, de (

la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en la porción normativa r e la ü v a ^ & ^ r p s ^ el efecto de considerar la firma de una cantidad de ciudadanos equú^rfe al 2% de! padrón electoral de electores del registro de que se trate. jp ‘

2. Se revoca el acuerdo CE/2018/024, en lo que fue materia de im$ es, en cuanto al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano reí la solicitud de registro de candidaturas independientes a las diputación principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, debiéndose aplicar el equivalente al 2% del padrón electoral correspondiente ai distrito electoral de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales, que sumen como mínimo el 1.5% de ciudadanos que figuren en el padrón electoral correspondiente.

3. Se modifica el acuerdo CE/2017/044, signado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. en el que se aprobó los lineamientos a que deberán sujetarse las y los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes durante el proceso electoral local ordinario 2017-2016. por lo que hace únicamente al porcentaje del 6% por denlo de apoyo ciudadano.

V. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El Consejo Estatal,

celebró sesión extraordinaria el primero de octubre del año dos mil diecisiete, en la

que declaró el inicio de l Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2016, para

renovar la Gubernatura, diputaciones, presidencias municipales y regidurías del

Estado de Tabasco.

4. Se modifica el acuerdo CE/2017/052, expedido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual establece el porcentaje de apoyo ciudadano que deberán recabar las y tos aspirantes a candidaturas independientes, durante «I proceso electoral local ordinario 2017-2018, por lo que hace al 6% para el efecto de considerar la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% del padrón electoral de electores del registro de Diputados de Mayoría Relativa en el Estado de Tabasco.

VI. Porcentaje de apoyo ciudadano. El treinta de noviembre de dos m il diecisiete el

Consejo Estatal, emitió el Acuerdo CE/2017/052. mediante el cual determinó los

porcentajes de apoyo ciudadano que debían recabar las y los aspirantes a una

candidatura independiente para la Gubernatura, diputaciones, presidencias

municipales y regidurías del Estado de Tabasco.

V il. E m is ión de c o n vo ca to ria para e lecciones. El treinta de noviembre de dos mil

diecisiete el Consejo Estatal, emitió el Acuerdo CE/2017/053, mediante el cual

expidió las convocatorias para elegir Gobernador/a del Estado Libre y Soberano

de Tabasco; diputaciones a la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado;

así como presidencias municipales y regidurías, durante el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, en el que se incluyó un apartado relativo a las candidatura?

independientes; convocatoria que se publicó el primero de d ic iem bf^fe^dosV n il

diecisiete. (§

\VIII. C u m p lim ie n to de porcenta je de apoyo c iudadano . En s e s ió n ® ^

celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo EstáfatáSariitjgg

acuerdo GE/2018/024, por el que se determinó el cumplimiento del porcentaje c

apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de candidaturas

5. Se modifica el acuerdo CE/2017/053, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expide las convocatorias para elegir Gobemador/a del Estado Ubre y Soberano de Tabasco; Diputaciones a la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado; asi como Presidencias Municipales y Regidurías, durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado libre y soberano del Estado Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, normativa relativa al 6% para el efecto de considerar la firma de ciudadanos o ciudadanas equivalente al 2% del padrón eiectoralféfe e distrito que se trate. ^

8. En virtud de la inaplicación del artículo 290 párrafo segundo, de la Ltj y en base a los argumentos expuestos en esta resolución, sus efectos deben i aplicarse a todas las personas que se encuentran en la misma situación jurídica —candidaturas Independientes a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa— a fin de garantizar plenamente los principios de igualdad y certeza.

Por tanto, se vincula al Instituto Electoral y de Participación ciudadana, para que tome en consideración la no exigibilidad del porcentaje del 6% seis por ciento del apoyo ciudadano previsto en el párrafo segundo del articulo 290 de la Ley Electora], sino la detallada en la presente ejecutoria, es decir, el 2%, del padrón electoral correspcndierite'al distrito electoral de que se trate, con corte al 31 de

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 13

agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por ¡o menos la mitad de fas secciones electorales, que sumen como mínimo el 1.5% de ciudadanos que figuren en el padrón electoral correspondiente. Procediendo a realizar un nuevo análisis de este requisito, fundando y motivando debidamente su decisión.

7. Se ordena al Consejo Estala! del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de Tabasco, para que en un plazo 48 horas, contados a partir en que sea legalmente notificado del presente fallo, emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie respecto a los y las aspirantes que alcanzaron el umbral del percentaje fijado en esla ejecutoria; y posteriormente, de encontrar cumplidos ios requisitos legales aplicables, determine lo que en derecho corresponda Asimismo, se conmina al referido Consejo Estatal, que deberá dentro de las veinticuatro horas, siguientes a que ello ocurra, informar a este Tribunal sobre el cumofimierito a esla j sentencia, remitiendo el acuerdo correspondiente en copia certificada legible. j

8. Por otra parte, se apercibe al Consejo Estatal, a través de Ejecutivo, que en caso de incumplir con lo antes ordenado, se una medida de apremio, consistente en una multa de cincuenta v la unidad de medida y actualización, conforme lo dispuesto en el a; c), de la Ley de Medios.

C O N S I D E R A N D O

1. i Ó rgano responsab le de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución Local,

sn su artículo 9, Apartado C, fracción I, prevé que la organización de las

elecciones estatal, distritales y municipales, es una función pública del Estado, que

se realiza a través de un Organismo Púbfíco, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco. De la misma manera e¡ articulo 102, numeral 1, de la Ley Electoral

indica que todas las funciones y actividades del Instituto Electoral se regirán por

'os principios de Certeza, Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima

Publicidad y Objetividad.

A ctiv idade s del In s titu to E lectora l. Que el articulo 9, Apartado C. fracción I,

inciso i) de la Constitución Local, dispone que el Instituto Eectoral, tendrá a su

cargo en forma integral y directa, además de las que le determíne la ley, las

actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos, educación cívica, preparación de la jom ada electoral, escrutinios y

cómputos en los térm inos que señale la ley, resultados preliminares, encuestas o

sondeos de opinión con fines electorales, observación electoral, y conteos rápidos.

conforme a los lineamientos que establezca el INE, organización, desarrollo,

cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de partic ipac ió i/ ciudadana que prevea la legislación local, asi com o todas as i

INE.

F ina lidades de l In s titu to E lectora l. Que el articulo 101 de Iq

establece com o finalidades del Instituto Electoral, las siguientes:

desarrolló de la vida pública y democrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar

el fortalecim iento del régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los ciudadanos

el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus

obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones

para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y les

Ayuntamientos del Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del voto; VI.

Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación

cívica y de la cultura democrática, y Vil. Organizar o coadyuvar a (a realización de

!cs ejercicios de consultas populares y demás form as de participación ciudadana,

de conformidad con lo que dispongan las leyes.

M arco ju r íd ic o que regu la las cand idaturas independ ien tes Que en l o s /

artículos 35, fracción II de la Constitución Federal; 3, numeral 1, inciso c), 7 ^

numeral 3, 361, numeral 1, de la Ley General; 7, fracción I, de la Constitución

Local y 282 de ta Ley Electoral, se reconoce como derecho d e ^ & t y c j j

ciudadanos peder ser votado para todos tos cargos de elección pojrájprg

las calidades que establezca la ley. Aqjpiismo, se señala que el derechos

el registro de candidaturas ante ta autoridad electoral corresponde^&JoJ

políticos, asi como a las y los ciudadanos que soliciten su registros

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y térm inos que determin

!a Constitución Federal. la Ley General, la Constitución Local y la Ley Electoral. En

esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden

postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la

Gübematura del Estado, así como diputaciones, presidencias municipales y

regidurías por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en

ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de

representación proporcional y que se denomina candidato indepéndiente ai

ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral e l acuerdo de registro,

habiendo cumplido los requisitos que para tai efecto establece dicha ley. De igual

manera en aras de coadyuvar en el e jercido de este derecho ciudadano el

Consejo Estatal emitió el Acuerdo CE/20T7/044, mediante el cual aprobó tos

Lineamientos aplicables para la Postuladón y Registro de Candidaturas

Independientes para eí Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2016.

7. R e g is tro de un a cand idatura independ iente para cada ca rg o de e lección

popu la r. Que de conformidad con lo establecido por el articulo 261, numerales 1 y

2, de la Ley Electoral, sólo se registrará una candidatura independiente para cada

cargo .de elección popular en caso de existir más de un aspirante, fórmula o

planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el. que obtenga el /

m ayor número de respaldos ciudadanos, en cantidad superior ai porcentaje/

señalado para cada cargo; disposición normativa que fue confirmada por la Sala

Superior, .ai resolver el expediente SUP-JDC-1165/2017, qi

refiere:

*En ese orden, debe destacarse que el legislador local de Tabasto de su libertad cenflgurativa, estableció en el articulo 281, de la Ley?Partidos Políticos de aquélla entidad federativa, un ctiseño conforme 1 puede registrarse una candidatura independiente por cada cargo de t popular (la que obtenga el mayor número de respaldos), lo que no se advierte contravenga una norma constitucional o el derecho político electoral de ser votado.

En ese orden de ideas, contrariamente a lo que pretende el actor, en el caso, no puede ¡napficarse el articulo 29, de los lineamientos cuestionados, en virtud de que ese precepto se apega á la ley secundada que establece un sistema para registrar una sola candidatura independiente por cada cargo de elección popular por el principio de mayoría relativa. De ahí lo infundado del agravio.*

En concordancia con lo anterior, el Pleno d a la Suprema Corte de Justicia al

resolver la Acción de ¡nconst'rtuciooafidad 62/2012 determinó c a rio

constitucionalmente válido que él legislador local; en ejercicio de la libertad de

configuración, imponga restricciones como la contenida en e!' precepto legal

citado, conforme al cual, solamente podrá registrarse una candidatura

independiente por cada cargo de elección popular por el principio de mayoría

relativa (la que obtenga el mayor número de respaldos).

4. Ó rgano S u p e rio r de D irecc ión del In s titu to E lectora l. Que el artículo 106 de la

Ley Electoral, señala que el Conseje Estatal, como órgano s jperior de dirección,

es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en m ateria electoral.

5. P rin c ip io s re c to re s de la func ió n e lecto ra l. Que de conformidad con el articulo

102, numeral 1, de lá Ley Electoral, las funciones y actividades del Instituto

Electoral, se rigen por los principios de Certeza, rega lkad , Independencia,

Máxima Publicidad, Imparcialidad y Objetividad.

R equ is itos para el reg is tro de las cand idaturas Independ ien tes. De

conformidad con lo dispuesto por el articulo 282, numeral 1 de la Ley Electoral, s e / "

desprende que quienes aspiren a participar a través de candidatura^Independientes en las elecciones locales de que se trate, debe)

además de los requisitos señalados por la Constitución Local, los

el artículo 11, numeral 2 de dicha ley. No obstante, debe tenersi

Ley General contiene diversas disposiciones legales en las cual

requisitos que les son exigibles a quienes pretenden partícipe

independiente. Tal es el caso, por ejemplo, de la exigencia de cum plir con l¿s

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14 P F R in m rn ne iriA i A n p > e U » w « IN F - ~

obligaciones en metería de fiscalización, como presentar ei informe de ingresos y

gastos, y la obligación de recabar un determinado número de apoyo ciudadano

com o respaldo de la candidatura.

9. P ro ce so de selección da aspirantes a candidaturas independientes. De acuerdo con lo dispuesto por ei artículo 285, numeral 1, de la Ley Electoral, el

proceso de selección para las candidaturas independientes comprende las etapas siguientes:

sujetarán las diversas etapas del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018; en

dicho calendario se fijó como fechas para recabar ei apoyo ciudadano: para

qu ienes asp iren a la cand idatura para G obernador/a del Estado, el pe riodo

com prend ido dei diecinueve de d ic iem bre de-dos m il d iec is ie te , al se is de

feb re ro de dos m il d iec iocho ; po r to qué co rre sponde a l p lazo para recabar el

apoyo c iudadano de qu ienes asp iren a las cand ida tu ras para d ipu tac ione s y

reg idurías, e l lapso com prend ido de l o ch o de enero a se is de febrero d e l año

en curso.

a) D e la convocatoria;

b ) De los actos previos al registro de candidatos independientes;

c) Dé la obtención del apoyo ciudadano, y

d) Del registro de candidatos independientes.

10. C o n vo ca to ria . El articulo 266, numérales 1 y 2 de la Ley Electoral, establece que

el Consejo Estatal emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanía interesada en

postularse a través de tas candidaturas independientes, señalando los cargos de

elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la

documentación comprobatoria requerida, la fecha de inicio dei plazo para recabar

el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los

formatos para ello, agregando que el Instituto Electoral dará amplia difusión a la

misma.

11. A cto s p re v io s at reg is tro de cand idatos independ ien tes . El artlcj

Ley Electoral establece lo siguiente:

Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura indep un cargo, da afección popular del orden local deberán ¡ni institu to Estatal ppr escrito en al form ato que éste determine. - ^ ahú En todo capo, le manifestación de la intendón para postu larun, candidatura Independiente a Gobernador, Diputados y Regidores, se realizaré a pa rtir del día siguiente a l en que se emite la Convocatoria y basta la fecha señalada como in ido dei período pare recabar el apoyo ciudadano, anta e l Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal.

3. Una vez hecha la comunicación a que se refiere e l párrafo 1 de este articu lo y redbida la constanda respectiva, los dudadanas adquirirán la calidad da aspirantes. Dicha constanda se entregará a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos de ley, dentro de los dos días anteriores a i señalado como in icio del periodo pera recabar apoyos ciudadanos.

4. Con la m anifestación de intendón, e l candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite.la creación de una persona jurittico-cofectiva constituida en Asociación C ivil, la cual deberé tener el m ism o tratam iento que un partido político en e l régimen fiscal.

5. S Instituto Estatal establecerá e l modelo- único de estatutos da la asociación dvti. Da la misma manara, d,so licitante deberá acreditar su alta ante a l Sisteme de Administración Tributaria y anexar los datos de la- cuenta henearía abierta a nombre de la persona jurídco-cdectiva para rec ib ir e l finendam iento púbSco y privado correspondiente. A l efecto se seguirán tos áneamientos, reglas y criterios que establezca el Institu to Nacional Electoral.

6. La persona juridico-colectiva a la que se re fie re ,e l párrafo anterior deberé estar constituida con por Jo menos e l aspirante a candidato independiente, su representante legal y e l encargado de la adm inistración de tos recursos de la candidatura independiente.

12. O b ten c ión d e l apoyo ciudadano . El artículo 288 numerales 1, 2 y 3 de la Ley

Electoral, establecen que a partir dei día siguiente de la fecha en que obtengan la

calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el

porcentaje de apoyo ciudadano requerido, por medios diversos a la radio, y'

televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Estos actos se sujetarán a los plazos que según, corresponda, / t í

siguientes: Los asp iran tes a cand ida to independ ien te para £?<&£?

G obernador/a d s l Estado, contarán con c in cuen ta d ías; lo s p s p í j

cand ida tu ras independ ien tes para las d ipu tac ione s y reg id u ría^ , i

con tre in ta días. Asimismo, otorga la facultad al Consejo Estatal para

ajustes a los plazos establecidos por él propio articulo, a fin de garantizar l<

plazos de registro y para que la duración de los actos tendentes a recabar el

apoyo ciudadano se ciña a lo establecido en lineas anteriores; precisando que

cualquier ajuste que el Consejó Estatal realice deberá ser difundido ampliamente.

Acorde a lo dispuesto en el numeral. 3 del precepto legal antes referido, mediante

Acuerdo CE/2017/023, el Consejo Estatal aprobó el Calendario Electoral a que se

Por otro lado, el articulo 289 de la ley antes invocada, refiere que se entiende por

actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas,

asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en

general, en el ámbito del estado, distrito o municipio, según corresponda, que.

realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano en

porcentajes requeridos.

En cuanto al porcentaje del apoyo ciudadano el articulo 290 de

establece lo siguiente:

í. Para la candidatura de Gobernador del Estado de Tabasco, la cédula de resjk contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente dentó del padrón electoral del Estado con corte al 31 de agostó del año p elección y estar integrada por electores de por lo menos once distritos electorales k que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

H *e /"loq

2. Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al sets por ciento del padrón electoral correspondiente al distrito electoral de que se trate, con corte al 31 de agosto del año previo al de ia elección, y estar integrada por ciudadanos de por io menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno punto cinco por ciento de ciudadanos que figuren en el padrón electoral correspondiente.

3. Para planillas de candidatos a regidores, el número de cédulas de respaldo los porcentajes requeridos deí padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate, serán los siguientes por grupo de municipios:I. En municipios de hasta cincuenta mil electores, el ocho por ciento;II. En municipios de cincuenta mil uno hasta cien mil electores, el seis por ciento;III. En municipios de cien mi uno hasta trescientos mi electores, el cuatro por denlo, y -IV. En municipios de trescientos rrii un electores en adelante, el tres por ciento.

4. En todos los grupos de municipios, las listas de respaldos deberán estar integradas por ciudadanos de por lo menos la miad de te secciones electorales que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en el padrón electoral en cada una de

En concordancia a l precepto legal antes invocado, mediante acuerdo.

CE/2017/052 el Consejo Estatal, determinó e l porcentaje de apoyo ciudadano

requerido para optar a las candidaturas independientes a las diputaciones por el

principio de mayoría relativa, siendo éstos los siguientes:

DIPUTACIONES

01 Tenosique 61,796 6

iK R fó & g jE g fó g g í

02 Cinterías 75,836 6

03 C in te ras 70.326 6 C 4>22B fetáfrj54 HdmenguMo 74.761 6

05 Centla 71.656 6

06 Centro 62.966 6 4.978

07 Cantío 73.692 6 4,434

06 Centro 60,241 6 M W09 Centro 79.066 6 4,74410 Centro 61.065 6 4.66411 Tecotalpe 72.713 ' 6 4.363

12 Centro 82.665 6 4.961

13 Comalcatco 93.706 6 5.622

14 Cunduacin 72,668 6 4,36015 Emftano Zapata 74.178 6 4,46116 Hulmanpuido 78,135 6 4,686

17Jafpade Méndez 90,125 6 5,406

16Macu$pana 74,548 6 4.473

19 Nacajuca 90,769 6 5,446

20 Paraíso 92.246 6 5,535

21 Centro 79,919 6 | 4,795

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 15

No obstante, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el

Tribunal Local, en el expediente TET-JDC-22/2018-1, cíe diez: de abril de dos mil

dieciocho en la que determina la inaplicación del porcentaje de apoyo ciudadano

que establece la Ley Electoral en su articulo 290, párrafo 5 egundo para optar a _

una candidatura independíente a una diputación de m ayoría relativa; determinando

que es el equivalente al DOS POR CIENTO del padrón electoral correspondiente

al Distrito Electoral de que se trate con corte al treinta y u ro de

previo al de la elección y estar integrado por ciudadanos de por Id ite 'nos !a >T>|t3d&

de las secciones electorales que sumen, como mínimo ei 1.5 A d p c iu d ^ S g ^ q u e e

figuren en el padrón electoral correspondiente.

Porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro esquemático:

DIPUTACIONES

01 i encalque 61.796 2 1,83602 Cárdenas 75.336 2 1,51703 Cárdenas 70,326 2 1,40704 HuimanguSo 74.781 2 1,49505 C en tía 71.356 2 1.43706 Centro 62.968 2 1.65907 Centro 73,692 2 1,478OS Centro 60,241 2 1,60509 Centro 79.066 2 1.53110 Cantío 61.065 2 1,6211 1 Tacotalpa 72.713 2 1.45412 Centro 62,685 2 1,65413 Coma tea Ico 93.708 2 1,87414 Cunduacén 72,668 2 1,45315 Emiliano Zapata 74,178 2 1,48416 Hutmangutflo 78.135 2 1,56317 Jalpo de Méndez 90,125 2 1,80318 Macuspana 74.546 2 1,49119 Naca juca 90.769 2 p20 Paraíso 92.246 2 i.fes fe21 Centra 79.919 2

--------- - -« T v r

c iudadano , los artículos 300, numeral 1, fracción III, inciso í) y 302 d é la L^y

Electoral, establecen que las y los ciudadanos que aspiren a participar como

candidatos/as independientes.a un cargo de elección popula) deberán acompañar

a su solicitud de registro ta cédula de respaldo que contened ei nombre, firma y

clave de elector o el núm ero identificador al reverso de la credencial de elector

derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) ae la credencial para

votar co r fotografía vigente de cada una de las y los ciudad iro s que manifiestan

ei apoyo en ei porcentaje requerido en los términos cíe la ley, así corno copia de

las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura, que

para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, se sust tuyo por la obtención

de la fotografía y datos de la credencial para votar a través de ia solución

tecnológica implementada por el INE.

El articulo 290. numeral 1 del Reglamento de Elecciones establece que el

procedimiento técnico-jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de

apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca

en les Lineamíentos aprobados para tal efecto, en el que se riorizerá la utilización

de medidas tecnológicas avanzadas ai alcance del INE.

AI respecto, se debe tener presente que ei veintiocho do agosto de dos mil ✓

diecisiete, el Consejo General del INE aprobó e! Acueido INE/CG387/2017|

mediante el cual se em itieron los Lineamíentos de Verificación y so aprobó^fiB iS?^

de la solución tecnológica para el efecto (APP). ^

La aprobación de ¡os Lineamíentos de Verificación y li- solución t e c | o l ó g ^ ^ ^ H

recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por ia Sala Superior a 't j& ^ lv e re S ;

ju icio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en donde se determinó

U neam ientos no sólo fac ilita ría n los procesos de organización y ve rificación de los i

apoyos obtenidos, sino que adem ás perm itirían g a ra n tiza rla certeza de que no se

u liiicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran,

avilándose fraudes y abusos que perjud ican a la ciudadanía y afectan la

cred ib ilidad de! s is te m a ...” ; b) la aplicación equivale a l /acabo dé apoyos a través

de l papel, regulado sn o l a rticu lo 383 de la Ley genera l pa ra ob te n e r la cédula de

respaldo que contenga e l nom bre, firm a y c lave de e le c to r derivado d e l

reconocim iento óptico de caracteres de la credencia l pa re vo ta r con fotografía

vigente d& cada uno de lo s ciudadanos que m anifiesten e l apoyo a l aspeante; c)

se garantiza ¡a p rivac idad de los datos recabados a través de la AP P, a diferencia

de las fo tocopias y la recopilación de tos m ism os en la s cédu las de respaldo de

pape l; d) se agiliza e l proceso para recabar las cédu las de apoyo porque m...toa

datos recabados m ediante e lla hacen la vez de la s correspond ientes cédulas de

respaldo, ¡o que im plica e v ita r e l llenado de dichas cédu las a m ano y le exhibición

de la correspondiente copia de la credencia l da electo r. M áxim e que lo que se

pretende es obtener certeza tanto a lo s aspirantes a cand idatos independientes,

com o a la ciudadanía que brinde su apoye (slc), de que ia in form ación que se

proporciona es veríd ica y se encuentra debidam ente p ro te g id a ../.

Tomando en consideración que durante el año dos mil d ieciocho se hará la .

renovación del mayor número de cargos de elección popular al m ismo tiempo, Iq

Sala Superior estimó que la utilización de nuevas tecnologías pdp ífegC fowce p f ■

mínimización de los costos, sin que ello implique •restringij^gí&Vei

fundamentales y, en consecuencia, consideró que dicha m edid

necesaria. Asimismo, razonó que ia medida resultaba necesaria pora

para recabar el apoyo ciudadano se hacia m enos complicado para lo¡

y sus equipos, al utilizar una aplicación en.un dispositivo móvil con i

acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan

obteniendo. Igualmente, destacó que con esta herramienta se facilitarla conocer a

la brevedad la situación registral en lista nom inal de las personas que otorguen el

apoyo ciudadano; se generarían reportes para verificar el núm ero de los mismos;

se otorgaría a la autoridad certeza sobre la autenticidad de l apoyo ciudadano

presentado por cada aspirante, evitando errores en el procedimiento de captura de

información; se garantizarla la protección de datos personales y se reducirían los

tiempos para la verificación del porcentaje de .apoyo ciudadano previsto en b *

normativa. A l respecto, en el caso de Tabasco. dicho criterio fue reiterado al

resolverse el expediente SUP-JDC-1165/2017, en el sentido que la aplicación

tecnológica resulta necesaria y acorde al m árco norm ativo que rige a las

candidaturas independientes.

Conforme con los Uneamientos de Verificación, en térm inos generales, el

p roced im iento a se g u ir po r quién’ aap ire a una cand ida tu ra in depend ien te se

desarrolla en las etapas siguientes:

R egistro . Una vez que se emite (a constancia de aspirante a candidatura

independiente, la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a

capturar en ei portal web de la APP la información de las y los aspirantes a una

candidatura independiente [cargo de elección popular a l que aspira;. dato$

personales del o la aspirante; datos de la credencial de electoral, datos de

contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios de la .

recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuario •

Google, preferentemente) recepción de expediente].

A lta en ei s istem a. Concluido ei registro, de manera inm ediau

ai aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la c o n f l i h y,

su registro de alta en el mismo, un número de identificador (Id Solicitante), un /

usuario, una contraseña y ia liga del portal web para que pueda ingresar con el

perfil de usuario Solicitante. Es importante mencionar que a l aspirante se le

inferma que la Ap licación'M óvil es compatible con teléfonos Inteligentes de gam a

media y alta, así como con tabletas que funcionen con los sistemas operativos IOS

8.0 v .Android 5.0 en adelante, y que dichos dispositivos m óviles (celulares y

tab icas) no serán proporcionados a los aspirantes pcir e i Instituto Nacional

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16 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

Electoral, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de

auxiliares/gestores que autorice para colaborar en la captura de datos.

C aptu ra de apoyo. Descargada la APP, el auxiliar/gestor accede a ella,

enseguida procede a capturar la imagen de la credencial para votar (anverso y

reverso) de la o el ciudadano que otorga el apoyo, se realiza el proceso de

tecnqlogfa de Reconocimiento Óptico de Caracteres, a verificación de datos, en

su caso, ei auxiliar/gestor toma la fotografía oresencial de la o el ciudadano que

brinda el apoyo, asi como su firma. Concluido el proceso, envía la información, la

cual se transmite encriptada al servidor central deí INE.

Lineam ientos sustituye a la denom inada cédula de respaldo para acred ita r contar

con e l apoyo ciudadano que exige la Ley á quienes aspiran a una c a n d íd a tu r^

independiente, salvo en ios casos de excepción establecidos en

séptim o de los presentes Lineam ientosu. '

Con relación a las reglas antes citadas, se encuentran ios supuestos oe&m/a

de cédulas de apoyó, referidas en el artículo 365, numeral 2, de la Ley Genere

donde se dispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato

independiente no se computarán para ios efectos dei porcentaje requerido cuando

se presente alguna de las siguientes circunstancias: .

Los numerales 21 al 29 de los referidos Lineamientos, a la letra establecen:

*21. La o el Auxiliar/Gestor (a) identificará visualmeme y seleccionará Aplicación móvil el tipo de Credencial para Votar que la o el ciudp^a|p** presente al manifestar su apoyo a la o el aspirante.22. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, caof— fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudaq! brinda su apoyo.23. La o el Áuxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, captií fotografía del reverso de la Credencial para Volar de la o el ciudadano^ brinda su apoyo.24. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.25. La o el Auxiliar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.26. La o el Auxiliar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de lá aplicación móvil correspondiente a ios datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) cludadano(a).27. La o el Auxiliar/Gestor (a) consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostro a través de la Aplicación móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente.26. La o el Auxiliar/Gestor (a) solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma autógrafa a través de la Aplicación móvil, en la pantalla del dispositivo.29. Una vez realizado lo indicado en el numeral anterior, la o el Auxiliar/Gestor (a) deberá guardar en la Aplicación móvil el registro del apoyo ciudadano obtenido*.

Con relación a la verificación del porcentaje de apoyo, esta atribución, le ha sido

concedida a las áreas de! INE, de conformidad a los artículos 383, numera! 2 y

385, numeral 1, de la Ley General, y se encuentra desarrollada en los num éra le^"

35 a 42 de los Une*

las siguientes fases:

• Preliminar

servidor del INE de

dispositivos móviles

en que concluye el plazo para la recepción de apoyos ciudadanos para ia elección.

• Definitiva. La que inicia una vez concluido el plazo para la recepción de

apoyos ciudadanos hasta el momento en que se rinde el informe en el que se

determina sobre el cumplimiento del porcentaje de ciudadanos/as ¡nscritos/as en

la lista nominal de electores como resultado de la verificación realizada por la

DERFE, a efecto de que los órganos competentes cuenten con los elementos

necesarios para determ inar la procedencia o improcedencia del registro de

candidatura independiente.

Oe igual forma, se es tab lec ie ron reg las e spe c ificas para la ve rifica c ió n del

apoyo ciudadano , entre las que se encuentran la contemplada en el artículo 385,

numeral 1 de la Ley General, que establece que la DERFE procederá a verificar

que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la

elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista

nominal de electores.

Asimismo, el numeral 4 de los Lineamientos de Verificación señala que "la

utilización de la ap licación in form ática a que se refloren los presentes

im ientos de Verificación, de ios cuales se puedejj^jj

. Se lleva a cabo a partir del momento de

la .'información del apoyo ciudadano transmil

por parte del aspirante o dei auxiliar/gestor hasta

• Nombres con datos falsos o erróneos;

• No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

• Los ciudadanos no tengan su dom icilio en la demarcación territorial para

la que se está postulando ei'aspirante;

• Los ciudadanos hayan sido dados dp. baja de ia lista nominal;

• En el caso que se haya presentadg por una m isma persona más de una

manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y

• En e( caso que una misma persona haya presentado manifestación en

favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación

presentada ante el INE.

Acorde con .lo previsto en el articulo 385, numerales 1 y 2 de la Ley General, los

numerales 36, 37 y 40 de los Lineamientos de Verificación establecen:

*36. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nomina] vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en ' el servidor. Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado Un trámite de actualización al Padrón Electoral y. como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lista nominal de 11 Electores durante el plazo comprendido pntre la fecha de expedición constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, í clasificará como ‘ Encontrado* el registro correspondiente.

37. Los registros que hayan sido clasificados como No Encontr lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que ¡mpfem^j Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verifica datos cargados contra la información captada por los Auxilú mediante la aplicación móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.

40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

a) El nombre de la o el ciudadano (a) se presente con datos falsos o erróneos;b) La imagen de ia credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de ia o el ciudadano (a);c) La o ei ciudadano (a) no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero, deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente;d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro;e) La o el ciudadano (a) se encuentre dado (S) de baja de la lista nominal; 0 La o ei ciudadano (a) no sea localizado (a) en ia lista nominal;g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; yh) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de ia aplicación informática, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, asi como los establecidos en el articulo 383 de la LGIPE.’

Para la determinación sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo duda;

en el proceso de registro de candidaturas independientes a la Guben

Estado, diputaciones, presidencias municipales y regidurías, se llevaron

siguientes acciones:

C onvoca to ria . El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Cons§

aprobó la Convocatoria, en la cual señaló los cargos de elección popular a l<

podrían aspirar, los requisitos que debían cumplir, la documentación

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 17

comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano

correspondiente, los topes de gastos que podrían erogar y os formatos para ello.

D ifu s ió n de la C onvoca to ria . La citada Convocatoria fue difundida en la página

web y en los estrados del Instituto Electoral, así com o e r el periódico oficial del

Estado, y los medios locales de comunicación impresa denominados 'D iario de

Tabasco" y 'T abasco Hoy".

13. R ecepción de las m an ifes tac iones de in ten c ión y entrega de constancias de

asp ira n te s a cand ida tu ras independ ientes. Del dos de diciembre de dos mil

diecisiete, al dos de enero de dos mil dieciocho, diversos ciudadanos presentaron

su manifestación para ser aspirantes a candidaturas independientes a las

diputaciones al Congreso del Estado, obteniendo la constancia respectiva, los

siguientes ciudadanos:

a t a n s h h í m

1GASINO MARRUFO CAMPOS (01 DISTRITO ELECTORAL TENOSIQUE)

21/DIC/2017

2VICTOR MANUEL AGÜERO MOUINEDO (02 DISTRITO ELECTORAL CARDENAS)

23/DIC/2017

3 JACQUELINE TORRUCO ESCUDERO (16 DISTRITO ELECTORAL HUIMANGUILLO)

4 RAFAEL HERNÁNDEZ HERNANDEZ (12 DISTRITO ELECTORAL CENTRO). 26/D

\\STAUN RODRIGUEZ RIVERA (07 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 27/o ic)iga/7

rROBERTO HEISEN8ERG VITALES RODRIGUEZ (09 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 28/DIC/2017

u

CÉSAR FERNANDO MIER Y CONCHA (06 DISTRITO ELECTORAL, CENTRO) 30/DIC/2Q17

8 IVAN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO (07 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 30/DIC/2017

9 . LOURDES GUADALUPE GIL QUINTANA (07 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 30/DIC/2Q17

4&

10 SERGIO VAZQUEZ 0UENROSTRO (08 DISTRITO ELECTORAL! 30/DIC/2017

11 PATRICIA GALICIA CÓRDOVA (08 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 30/OIC/2017

12 JUAN CARLOS ZENTELLA VICHEl (10 DISTRITO ELECTORAL MACULTEPEC) 30/OIC/2Q17

13 Mig u e l An g e l Pé r e z g a r c ía ( n d is t r it o e l e c t o r a l ,TACOTALPA) 30/DIC/2017

14 MAYRET ADRIANA ORTEGA OÍAZ (13 DISTRITO ELECTORAL, COMALCALCO) 30/DIC/2017

15 ALEJANDRO MAY GUILLÉN (20 DISTRITO ELECTORAL, PARAÍSO) 30/DIC/2017

16 JUAN CARLOS MARTINEZ CCNTRERAS (21 DISTRITO ELECTORAL, CENTRO) 30/DIC/2017

17 JACOB ALEJANDRO AVIÑA ZURITA (09 OISTRITO ELECTORAL CENTRO) 30/OIC/2Q17

18 MAXIMILIANO TOLEDO CRUZ (06 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 30/OIC/2017

19 MERCEDES VELÁZQUEZ HERRERA (05 DISTRITO ELECTORAL CENTLA) 02/ENE/2018

20 JONATAN SARRACINO SARRACINO (08 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 02/ENB2018 ^

21 MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ (06 DISTRITO ELECTORAL CENTRO)

ñ ü22 ELIZABETH JIMÉNEZ RUlZ (09 DISTRITO ELECTORAL CENTRO)

23 CÉSAR ANTONIO GALICIA ESCOBAR (09 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 02/ E N S a l í í ^ j 1

24 NATIVIDAD SELVÁN VALENCIA (09 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 02/ENE/2018

25 EDÉN PALAVICINI SILVAN (12 DISTRITO ELECTORAL CENTRO) 02/ENE/2018

26 ROSA NELLY SALGADO PINEDA (14 DISTRITO ELECTORAL CUNOUACÁN) 02/ENE/2018

27 LUIS MIGUEL ROORiGUEZ DOMINGUEZ (14 DISTRITO ELECTORAL CUNOUACÁN) 02/ENE/2018

28 ROSA IRENE MÉNDEZ RlOS (15 DISTRITO ELECTORAL É. ZAPATA) 02/ENE/2018

29 RICAROO ALEXIS ARIAS LASTRA (15 OISTRITO ELECTORAL E. ZAPATA) 02/ENE/2018

30I

MARIA DEL CARMEN MORALES MAGAÑA (17 OISTRFO ELECTORAL JALPA OE MÉNOEZ) 02/ENE/2018

31 MANUEL VARGAS RAMÓN (18 OISTRITO ELECTORAL MACUSPANA) 02/ENE/2018

32 MIGUEL QUEVEDO MARTINEZ (18 DISTRITO ELECTORAL MACUSPANA) 02/ENE/2017

m33

GUADALUPE SANCHEZ PÉREZ (20 DISTRITO ELECTORAL PARAÍSO)

02/ENE/2018

34MARTIN ALEJANORO RODRIGUEZ (20 DISTRITO ELECTORAL PARAÍSO)

02/ENE/2018

35ROORIGO GUA0ALUP6. RODRIGUEZ VILLEGAS (21 DISTRITO ELECTORAL, CENTRO)

• 02/ENE/2018

36JOSÉ OE JESÚS ARÉVALO PEREGRINO (13 DISTRITO ELECTORAL COMALCALCO)

O2/ENE/201S

37RAMÓN GARCÍA DE LA ROSA (03 DISTRITO ELECTORAL CÁRDENAS)

03/ENE/2018 f

14. C ircu la r INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, de l INE. Que é l doce de febrero del afío

en curso, eí Director de la Unidad Técnica de Vinculación con O rg f^ jtn o s jj;

Públicos Locales y el Director Ejecutivo de la Dirección del Registr

Electores de INE, remitieron a este Instituto Electoral L<í

INE/DERFE/LTTVOPL/Ó1/2018, relativa a la solución tecnológica para fi

deí apoyo ciudadano para candidaturas independientes.

En ia circular de referencia, y de conformidad con las atribuciones

constitucionales, legales y reglamentarías, en el m arco de los convenios de apoyo

y colaboración que se llevan a cabo con los O rganism os Públicos Locales (OPL) y

en particular a las actividades relacionadas con e l uso y aplicación de la Solución

Tecnológica para la Captación dé Apoyo Ciudadano, para las y los aspirantes a

candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, en e l contexto

de los Procesos Electorales Locales 2017-2018. se incluyó un numeral específico

relacionado con el m ecanismo de revisión por parte de la DERFE de dichos

apoyos, de manera sim ilar a ío que se realiza con io s aspirantes a nivel federal; en

lo medular la circular mencionada refiere: '

(...)

Considerando lo señalado anteriorm ente y con et fin de dar m ayor certeza a los trabajos que realiza et IN E ‘en et m arco de la captación de apoyo ciudadano para los aspirantes a una candidatura independiente a nivel local, en los que se haya convenido u tiliza r la aplicación m óvil, se les informa que la DERFE realizará la misma verificación de apoyó ciudadano de aspirantes para cargos de elección en su ámbito local, aplicando ef procedim iento Impleméntado po r et INE para los cargos a nivel federa!, por lo que se realizará la revisión de una m uestra estadística de los aspeantes ' que hayan alcanzado e l um bral (núm ero y dispersión) de los apoyos señalados prelim inarm ente como \á fíd o sm (En Lista Nominal) y la revisión total de los apoyos de aquellos aspirantes que en la muestra estadística presenten incidencias equivalentes o m ayores a! 10%. En este sentido, los dictámenes finales se entreqarán con los resultados del procedimiento antes descrito para que estén sólidam ente soportados y puedan s a consideración de los Consejos Generales de cada une Organismos Públicos Locales Electorales.

Conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, y en virtud c cierre de los procesos de captación de apoyo ciudadano de la mayi las y los aspirantes a candidaturas independientes en et ám bito loca l está concluido o, en su caso, próxim o a concluir en diversas entidades federativas, se hace det conocim iento de los OPL que están utBizando la Solución Tecnológica para ia captación y verificación del apoyo ciudadano, e/ procedim iento a seguir para ia revisión que la DERFE llevará a cabo en tos próxim os días con e i fin de garantizar la autenticidad de los apoyos ciudadanos enviadas por las y los aspirantes a candidaturas independientes en e l ám bito local y que fueron recebados m ediante dicha Solución Tecnológica.

r

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LOS APOYOS CUSIFICAOOS COMO'ENCONTRADOS EN USTA NOMINAL*

A. 0 INE procederá a efectuar una muestra aleatoria de los registros preliminares que estén clasificados como ‘encontrados en Lista Nominar a través de una búsqueda automatizada, con el fin de verificar en Mesa de Control, ia información enviada a través de la apficadÓR móvi. Por b que mediante esta revisión y verificación, se comprobará que la- Información recibida corresponda a los siguientes:

• , Fotografía del anverso de la Credencial para Volar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.

• Fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda si apoya

• Fotografía viva (opcional)• Firma del ciudadano que brinda el apoyo ciudadano

B. En caso de encontrarse inconsistencias e irregularidades de los apoyos ciudadanos entregados a la autoridad electoral, que superen el 10 por ciento de esta muestra aleatoria de los registros con estatus preliminares ‘encontrados en Lista Nominar, se procederá a la revisión fetal de cada uno de ’r registros, de tos enviados por los auríferas de las y los Aspirantes a Candidatura fndepen&nte qvi

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18 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

estfin en este supuesto; a fin de hacerlo del comdmieflto de los OPl de manera que se tomen la medidas que se tengan previstas en suslegrslaciones locáes (especio delosApoyos Ciudadanos.

CEstarpaibnte señalar que el INE de acuerdo e tas inconsirdendas que ha encontrado, establead Iresíposdeinconslstenctas:

• fotocopia déla Credenaalpara Volar• Credencial imrtfda; hrcumpfmento de lo establecido en los ineamienlos

imagen tomada de napantda oieonilof, efcb• Srrmiación de Credencial para Vdtar. plantía o formato que no

Cradenóai pasa Votas eRdfetapor el Insfiuto.

Di La «diados de esta revisión sed notfcada alas Organsmos Pfifafiois Locales, con elfin de que noHqnen a las y km aspirantes a Candtoaluras Independientes Locales, asi como consideren las acciones a tomar de acuerdo s cada uno de sus legislaciones locales. Se anexan al presente tos ejemplos deloe mpatesquese estarfin entregando

Los Organismos Púbdcos Locales, deberán otorgar dentro de tos cinco días posteriores a la nokfcadánalesylosaspMessCaodttalucas independientes Locales, su derecho de arrienda, coa al tn de que lea sean mostrados los legrslros encontrados dentro las anomalías menctnadas en e! piado C, aindeque.dwante esta rmvvátn en la audiencia, tas y ios Aspirantes a Candidatura todepeofienle, expongan lo queasu derecho commnga de los irisaos.

7

Entrega de resudados de revisión de muestras y en se caso, de los casos en donde se aplicó ta revisión (otal s i OPL.

955>»!5j»3>

24.022018 • DERFE

B .Notificación a aspirantes acandidaturasindependientes.

26.022018 OPL

La DERFE enviará una relación nominativa de tos apoyos identificados con alguna inconsistencia.

s Get añila de Audiencia 27.02201828.02.2018

Of*UAspirantes

Se sugiere que et OPL considera la» Garantías de audiencia para aquellos casos en donde se rebasa al 10% de Inconsistencia, producto de* b revisión de ta muestra

10Remisión de actas de Garantía de Audiencia a ta DERFE

01-03-2018 OPL

11

Actualización de la base De datos de apoyo ciudadano a partir de los resultados de tas Garandas de audiencia

0102.032018

Se descontaran en to is la Nominal, loe apoyos Ciudadano* que no sean subsanados con las Garandas da Audtanctas - .

12 Envíos de cifras definitivas de apoyo Ciudadano al OPL 03-03-18 DERFE

£ Una t u condiddo la acfvldad anterior, los Organismos Púbócos Locales, deberán noHcar al INE tas acdonea que dehee tonar mspecb alas hconsislancias yto anomalías encamadas, para en su caso, eslabkcmtasacclonseysandcsiesoonespondieiiles.

F.flnahnenle, y una vez realzadas las «Martes retaras a la revisión de tos apoyes ciudadanos el OPL deberi detomdnm lao dkae tríeles de lo» raptantes p « que a su vez se determine la pmeedencladelaCaddatnIndopendHile.

Adirionánento,y a» elfir de conocerlos umbrales que Metan anpir los aspirantes, se sofrito su apradalile apoye para que, a aba tardar el próximo 14 de lebrero, se complemente la siguiente tabla con b adornación relate a too aspirantes a caída!»* Mependtentos qoe hayan obtenido su registro en el OPL corwpondénle, a fci de que con base a la totounattan pmporcjonade se efectúe b -anidad de amostra aúoria que será tomada en cuerda para taranto (se adjunto el formato en archivo Excel para su leñado).

(-)

De ta nsau lama, y asi aspecto a lo que so establece en é Anexo Katar a su apartado 10. CAHODATURAStMoerEMIIEinES, y en padtada a la dáusida que establea lo ugutaáe: '

*UOERPE^ porcxinduclodelaJuntaLocalE)eaibvaenlaenlidad,enbegará...enun /pie» de 5 dbe naturales después de haber conchado la captación de apoyo l

. crudadaio, laiarduvoenfounatodelt&ExceL con le*«fiados déla vericadón de /$&*>■>w situación reglaba! del apoyo ciudadano que presenten las y ios. aspirantes a ffs T cartfdatoraalndapendtentes.

Por lo anterior, se han de su conocimiento que con base a lo que se comunica oído, acordkuadónsedescribeelPlandeAcllvIdades adesarrollar en los próximos días, paral muestras y en su caso, del total de apoyos en los casos que aplique a in de estar en dbponer de loe resultados de la veriócadón de la situación registra! pera que los OPL coninúen acdvidades atas que haqmtogarparadetemvnarlapiocedenciadelascandidatuieslndependlanlss.

Pían diActMabdu para to rauftfdrr y cien» de la vuHIadtn da los ¡poyoi ciudadanos d i las y toa aspiran rea a csmütisíuns Mtpmdlsutas pantos divinos estíos de shcdtn popular

1

Recepción da Apoyo* Ciudadano* conforma portado aoiabtoekío (24 horas posteriores al dona). 07.02.2016

aada caigo,

2

Captura manual de apoyo ciudadano da loa ceso» IdanMcadca por el OPL como Régimen da

07.022018

oe.02.20ieExcapción

- U - i " '

DERFE

Los apoyos dudadanea que Ingraaan an lac siguiente* 24 horas ponedoras e la facha DmMe da captación, »«ran contabübadoa como enviados ai INE.

Para al caso del Estado da México, tos aspirantes para ai cargo de Presidenta Municipal, el 22 de añero conduyó el periodo de captación.*El OPL deberá tener control da los municipios o regiones donde apAcará dicho Régimen de Excepción y la captura manual no deberé exceder del período establecido an el presente PlanParo el caso del OPL de la Ciudad de México y Quintana Roo, dicha

, actividad está a cargo del OPL

3Ravisión y clarificación de apoye* Ciudadanos en M ata da Control.

07.022018

00.02.2018DERFE

Cierre preéminer de cifras . para la generación de la 4 muestra pera la revisión de _ jo s apoyo* dydadeng*..

10.02.2016 DERFE

Sel* odón y verificación da muestre da Apoyos Ciudadano* con eeM us da •EN_USTA_NOMWAL*

12.C22018

10.022018DERFE

Revisión del 100% de apoyos de aguado* caco* an donde se rebose 1000

6 da Inconsfeiencáas. Como resultado de (a revisión de le muestre

I corresoondleot*.

17.022018

23.022018DERFE

En los casos de Captura manual de apoyo ciudadano da tos casos identificado» por at OPL como Régimen de Excepción, ai OPL deberé realizar ia revisión y clarificación de os apoyo* ubicados por dicha actividad afl mesa de control,____________________ ______

Los Aspirantes cuya apoyos sea inferior a V se revisará ta ioiaddad

(Unicamente serán I Aspírame* que j umbral establecido por'

15. D es is tim ien tos . Durante e l período para recabar el apoyo ciudadano, las

personas que enseguida se enlistan presentaron desistim iento a su aspiración a

una candidatura independiente a diputaciones al Congreso dei Estado. r

GUADALUPE SANCHE PÉREZ (20 DISTRITO ELECTORAL PARAÍSO). 02/02/2018^^

LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ (14 DISTRITO ELECTORAL CUNOUACÁN). 05/02/2018%

PATRICIA GALICIA COROOVA (8 DISTRITO ELECTORAL CENTRO)._______________________________ ________ 05/02/2018

RAFAEL HERNÁNOEZ HERNÁNDEZ (12 DISTRITO ELECTORAL CENTRO). 05/02/2018

16. V e rificac ión de i po rcen ta je de apoyo c iudadano . Una vez agotado el plazo para

captar el apoyo ciudadano, los aspirantes ro n proceso vigente conocieron la

s itu a c ió n reg is tra ! p re lim in a r de sus apoyos, de acuerdo a los siguientes

rubros:

Donde:

• A p o yo s c iu dadano s env iados al INE: Describe el conjunto de apoyos

ciudadanos recibidos por ei INE y que equivale a la suma de todos los rubros.

• A p oyos c iudadanos en L is ta Nom inal: Se refiere a los registros que, de

manera preliminar, fueron localizados en la lista nominal. Es decir, se trata de

apoyos brindados por una persona ciudadana que cuenta con sus datos vigentes.,

en la lista nominal y que, aparentemente no presentan ninguna inconsistencia] pero cuya validación preliminar se encuentra sujeta a verificación del t

que sirvió de base para obtener ei apoyo ciudadano.

• A p o yo s c iu dadano s dup lica dos m ism o asp ira n te : Contiene l a W

relativa a las y los ciudadanos que fueron descartados por haberse regís

más de una ocasión en la APP o en (as cédulas de respaldo, contab ilízándose lirT

solo r a s tr o .

• A poyos c iudadanos dup lica dos con o tro s asp ira n te s : Refleja la suma de

apoyes ciudadanos eliminados por encontrarse duplicados con otros aspirantes de

la misma demarcación y no habiendo sido el primer apoyo recibido por e) instituto

(se aclara que esta cifra solo puede ser conocida hasta la aprobación del

Dictamen, pues únicamente puede efectuarse el cruce una vez concluidas las

etapas previas de la verificación).

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 19

• A poyos c iu dadano s en otra s ituac ión registra!:

a. En Padrón (No en lis ta nom ina l): Se refiere a los registros encontrados en Padrón Electoral pero no en lista nominaí.

b. B a jas: Agrupa las diversas causales por las que se da de baja un registro en la base de datos del Registro Federal Electoral, entre otras, dup licado en padrón (Ley General, art. 132, numeral 4); defunción (Ley General, art. 155, numeral 9); suspensión de derechos po lítico -e lecto ra les (Ley General, art. 155, numeral 8); cance lación de trám ite (Ley General, art. 155, numeral 1); dom icilio irre g u la r (Ley General, a r t 447, numeral 1, inciso c); datos persona les irregu lares (Ley General, art. 447, numeral 1, inciso c); y pérdida de vigencia (aquellos registros cuya credencial para votar tiene una antigüedad mayor a 10 años, de conformidad con lo establecido en el art. 156, numeral 5 de la Ley General).

c. Fuera de ám bito geo-e lectora l: Se refiere a los registros de laA'@!zn7(jp^vciudadano que no tiene su domicilio en el Distrito electoral r - ,para el que se está postulando la o e l aspirante. ^

d. D a tos no encon trados: Se refiere a aquellos registroáfque fueron localizados en la lista nominal.

• A p o yo s c iu dadano s con in cons is tenc ias : Se refiere a ios registf

contienen un docum ento invá lido (anverso y reverso de documento distinto a la

credencial para votar; captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la

credencial para votar; imagen de una credencial para votar tomada de una

pantalla o monitor, entre otros-supuestos); fo tocop ia de credencia l para vo ta r (el

registro no contiene la captura dé la imagen del original de la credencial para votar

en la APP); credencia l para vo ta r ileg ib le (imágenes de las credenciales cuyos

datos no se distinguen y, por lo tanto, no es posible su verificación; fo tog rafía no

válida (fotografías que no correspondan a la persona que otorga el apoyo);

sim ulación de la credencial para Votar*; sin fírm a (cuando en la APP o cédula de

respaldo el nombre del ciudadano no se encuentra acompañado de la rúbrica o

viceversa); sin copia de credencia l (cuando a la cédula de respaldo no se.

acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o él

ciudadano); cédu la sin leyenda (cuando se detectó que la leyenda no contenía el

nombre del aspirante, cuando el nombre plasmado en la cédula no correspondía al

aspirante o la leyenda está Incompleta); cédula en copia (cuando la cédula de

respaldo no fue presentada en original).

17. C ircu la r INE/DERFE/llTVOPL/02/2018, del INE. Que el seis de marzo del año en

curso, los Directores de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos

Públicos Lócale^ y el Director Ejecutivo de la Dirección del Registro Federal de

Electores de INE, remitieron a este Instituto Electoral la Circular/

INE/DERFE/UTVOPL/Q2/2018, relativa a la solución tecnoiógú

del apoyo ciudadano para candidaturas independientes.

En la referida circular y en el marco de la captación de apoyo

aspirantes a una candidatura independiente a nivel local, si

DERFE realizará la revisión de una muestra estadística de los aspirantes que

hayan alcanzado el umbral (número y dispersión) de los apoyos señalados

prelim inarmente como "válidos" (En Lista Nominal), esta muestra comprenderá

revisión de Fotografía de l anverso y reverso de la C redencial para Votar de la o e l

ciudadano que brinda su apoyo; fo tog ra fía v iva (opcional) y fírm a de l ciudadano

que brinda e l apoyo ciudadano; y la revisión total de los apoyos de aquellos

aspirantes que en la muestra estadística presenten incidencias equivalentes o

mayores al 10%, en el entendido, que la verificación versará sobre los tipos de

inconsistencias encontradas por el INE, entre las que se encuentran las

siguientes: Fotocopia de la Credencial para Votar; Credencial inválida:

Incumplim iento de lo establecido en los lincamientos (Otrc documento, imagen

tomada de una pantalla o monitor, etc.). Simulación de Credencial para V otar

plantilla o form ato que no corresponde a una Credencial para Votar emitida por el

Instituto. En este sentido, se estableció que los dictámenes finales se entregarán a

los OPLE con los resultados del procedimiento descrito para que estén

sólidamente soportados y puedan someterse a consideración de los Consejos

Generales de cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales.

18. R evis ión to ta l de lo s apoyos c iudadanos de aqu e llos asp ira n te s que en la

m uestra e s tad ís tica presentaron in c iden c ias equ iva len tes o m ayores al 10%.

Como ya dijo en lineas anteriores, una vez que feneció eí plazo para que los

aspirantes a candidatos independientes captaran el apoyo de tos ciudadanos y le /

presentaran ante el INE, la DERFE impíementó un procedimiento queg&n^g

con el procesamiento y verificación en mesa de control de los apoyos c

y se rea lizó una m uestra estadística a lea to ria de los aspirantes que aJca'ri

umbral establecido en la legislación electoral, con la finalidad de

posibles inconsistencias (Ausencia de firma; Fotocopia de la Credencial para

Votar; Documento inválido: captura de la imagen de dos anversos, dos reversos

de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la

Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar temada de una

pantalla o monitor; Simulación de Credencial para Votan plantilla o formato donde

se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP), en los

apoyos considerados como "válidos" (En Lista Nominal) en la verificación de los

datos captados.

En ese contexto, la DERFE, llevó a cabo una revisión total de los apoyos

ciudadanos de aquellos aspirantes a candidatos independientes al cargó de

diputaciones al Congreso del Estado, que en la muestra estadística presentaron

incidencias equivalentes o mayores al 10% de la muestra aleatoria, misma que a

continuación se presenta:

I9. Relación de a sp ira n te s a cand ida tos independ ien tes a fas d ipu tac ione s que

no a lcanzaron el núm ero de apoyos m ín im os re q u e rid o s y /o d is p e rs ió n / -

geográ fica es tab lec ida . Mediante oficio número INE/UTVOPL/2068/2018, e(Director de Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad/tás^i'te*

Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió el correo ^ Id j^ó ñ tó c^

signado por el D irector de Productos y Servicios Electorales delna

Ejecutiva del Registro Federal de Electores de INE, a través del caj

resultados de la verificación de ios apoyos ciudadanos de las y los as^

candidatos independientes en el Estado de Tabasco.

Haciendo hincapié en el citado oficio que:

Adicionalm ente, y corno fue comunicado mediente le circu lar número INE/DERFEAJTVOPU01/2Q18, que para garantizarla certeza y autenticidad del apoyo ciudadano, el Instituto efectuó un procedimiento de revisión de los datos e imágenes de los registros clasificados prelim inarm ente en el rubro de ‘Encontrados en Lista Nominar, de aquellos aspirantes que de acuerdo a la inform ación proporcionada por el Organismo Loqal alcanzaron e l umbral estipulado de acuerdo a su legislación correspondiente.

A partir de los resultados obtenidos de la revisión realizada por este INE, se identificaron cuatro casos en donde e l porcentaje de inconsistencias que presenta e l apoyo ciudadano es superior a i 10%, conforma se describe a continuación:

m m m m

« a s p a * * * ® # *, r , ^ iP«»o¡ S í

'■ t’iv A s p íc a n je & re lim in a o ñ e n te c o f lio -^ ñ c o p g a ¿¿ 5 ci « v

l É É' i i l ld o J

s ü ! $ Ü

S f l S p - p SI p a y

¡ ¡ t e i

Diego A/mando Vidal García 866 3.047 2.545 t 4 86.61

UmberPeláez Zurita 7.979 5,000 2.625 0 154 37.34

Mayret Adriana Oriega Díaz 463 1,886 3,313 40 91.56 ¡

Oscar Cantón Zeüna 116,709 27,590 84,650 4.236 I 233 76.36 /

Se anexan a l presente los archivos en ío tm jiv Excel, mismos que contienen la inform ación nominativa de los apoyos que presentan algún (ip o M o r^ ./ncons/s/enc/a.

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20 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

v i '^ > iLo anterior, y con el fin de que el Organismo Pjblico Local, n o tif iq u é (¿ .los aspirantes a Candidaturas Independientes ocales, ios resaltados captación de apoyo ciudadano...’ I r |

Por lo que, del anéiisis y verificación de los apoyos mínimos requeridoH;l!lfabraí).

dispersión geográfica y apoyos duplicados con otros aspirantes en el mismo

ámbito, se desprende que los ciudadanos que se enlistan a continuación, no

cumplieron los requisitos necesarios para poder solicitar su registro como

candidatos/as independientes a las diputaciones, para participar en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017*2016.

A sp ira n te s a cand idaturas independ ientes a d iputac iones:

9557

m0.79%

f

1 03 RAMÓN SARCIA DE LA ROSA2 08 JONATAN SARRACINO SARRACINO 122 0.15% 23 06 MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ 69 0.08%4 07 LOURDES GUADALUPE GIL QUINTANA 464 0.63%5 06 SERGIO VÁZQUEZ SUENROSTRO 38 0.05%6 09 CESAR ANTONIO GALICIA ESCOBAR 8 0.01%7 09 ELIZASETH JIMÉNEZ RUIZ 33 0.04%8 09 JACOB ALEJANDRO AVIÑA ZURITA 592 0.75%9 09 NATIVIDAD SEL VAN VALENCIA 33 0.04%10 09 ROBERTO HE1SENBERG VITALES RODRIGUEZ 573 0.72% 211

1° JUAN CARLOS ZENTELLA VICHEL 1,345 1.66% 21213

11

12Miguel Angel Pérez garcía

-.DEN PALAVJCINISLVAN840435

1.16%0.53%

22

14 13 MAYRET ADRIANA ORTEGA OlAZ 483 0.52%15 15 RICARDO ALEXIS ARIAS LASTRA 813 W ^ ]16 15 ROSA IRENE MÉNDEZ RIOS 593 0-80#

3 E L ;17 18 MIGUEL OUEVEDO MARTINEZ 349 ll«o . « f H l\

18 20 ALEJANORO MAY GUILLEN 449 0.495&tov. r j1$ 20 MARTIN ALEJANDRO ROORlGUEZ 1,353 1.47% p r

20 21 ROOR1GO GUADALUPE ROORlGUEZ VILLEGAS 928 1.16%

20. Integración del expediente electrónico. La información brindada por las y los

aspirantes y auxiliares a través de los envíos rea lizados. desde la APP

constituyen el expediente electrónico de la cédula de respaldo de cada ciudadano.

Este expediente se compone de: 1) Los datos capturados o extraídos mediante la

APP; 2) Las imágenes digitales de la Credencial para Votar; 3) La firma digital y

4) La fotografía viva de la o el ciudadano, cuando asi lo haya autorizado quien

brindó el apoyo. Dicha información está resguardada p o re i INE.

21. R evis ión en Mesa de C o n tro l. Un verificador se asegura que se cumplan los

requisitos que marca la ley para brindar un apoyo ciudadano y de la

correspondencia, entre los datos de) formulario y aquéllos contenidos en la

imagen de ia credencial para votar. Es decir, en esta revisión uno a uno se

constata que exista una imagen digital de la credencial para votar original

emitida por el Instituto por el anverso y el reverso, la firma de la o el ciudadano y

que esos datos sean idénticos a los mostrados en la captura de la APP.

22. in cons is tenc ias o irregu la ridades encontradas. Durante el proceso de

revisión en ia M esa de C ontrol se detectaron varias inconsistencias e /

irregularidades en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Se

advirtió que esos supuestos se presentaron de forma constante y reifá?jjtf

lo que no se clasificaron como casos aislados. Entre las ingoi

encontradas se destacan:

Fotografía de fotocopias de Credencial para Votar;Simulación de la Credencia! para Votar;Ausencia de firma;Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la Credenciaf para Votar;Captura de la imagen de anverso y reverso de dos distintas credenciales para votar;Varios registros con la misma Credencial para Votar y con diferentes claves de elector;Imágenes ilegibles;

u Fotografía de documentos distintos a la Credencial para Votar (licencia, m onedero electrónico, etc.); e

o Imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor.

Relación de asp ira n te s que a lcanzaron el um bra l (núm ero y d ispe rs ión ) de

los apoyos seña lados p re lim inarm ente com o "v á lid o s " . Mediante oficio

número INE/UTVCPL'2063/2018, ei Director de Vinculación, Coordinación y

Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación con ios Organismos Públicos

Locales, remitió el correo electrónico signado por el D irector de Productos y

Servicios Electorales de la Dirección Ejecutiva del Registro Federe! de Electores

de INE, a través del cual envía los resultados de la verificación de los apoyos

ciudadanos de las y los aspirantes a candidatos independientes en el Estado de

Tabasco, y de cuyo análisis y verificación se desprende que los ciudadanos que

se enlistan a continuación, si alcanzaron el umbral del porcentaje necesario para

tener el carácter de candidato independiente y, en su caso, registrarse com /* ’"• N< dT' •’é» •

candidatos independientes y participar en el proceso electoral local n iftiiy tnn_9Qi7. t

2018.

Así las cosas, se determinó que las y los aspirantes a

independientes a las diputaciones, que alcanzaron apoyos ciudadanos t

y dispersión requeridos por la Ley Electoral, esto es, que alcanzaron el um bra l'

requerido, son ios que a continuación se enlistan:

06CESAR FERNANDO MIER Y CONCHA JIMÉNEZ 82,968 ' 1¿59 2,159 56 29 52 90% .

GASINO MARRUFO CAMPOS 01 61,796 1,636 • 5.198 89 45 75 84%

I VAN ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO 07 73,892 1,47# 4.463 30 1$ 29 97%

JACCWEUNE TORRUCO ESCUOERO 16 78.135 1563 . / S i * 67 34 54 96%

JOSE OE JESUS AREVALO PEREGRINO 13 93.700 1,874 Z557 62 31 33 53%

JUAN CARLOS MARTINEZ CONTRERAS 21 79,919 1.586 2¿40 41 21 32 78%

MANUEL VARGAS RAMÓN 18 74,546 1.491 4J683 47 24 47 100%

MARIA O a CARMEN MORALES MAGAÑA 17 90.12$ 1.803 3JJ70 " 54"' 27 34 63%

MAXMUANO TOLEDO CRUZ 06 82.966 1,659 4,295 $8 29 56 100%

MERCEDES VEUZOUEZ HERRERA OS 71.856 1.437 1.874 64 32 37 56%

ROSA NELLY SALGADO PINEDA 14 72.668 1.453 4,623 48 24 47 96%

STAUN RODRIGUEZ RIVERA 07 71892 1,478 4367 30 1$ 20 67%

VICTOR MANUEL AGÜERO MOIUNEDP 02 75,838 1.517 5.040 50 25 SO 100%

------------¿

Por tanto, de los treinta y tres aspirantes. sol<

apoyo requerido para poder acceder a una

diputaciones al Congreso del Estado.

24. Revisión fina f. Acorde con los artículos 9.

Constitución Local, 4, numeral 1, en relación con

Ley Electoral, el Instituto Electoral tiene la función estatal de organ izar elecciones.

Para el desarrollo de tal función, dispone de lo necesario para asegurar el

cumplimiento de,la normativa.

Específicamente, el Consejo Estatal debe proveer lo conducente para la

adecuada aplicación de ías normas relacionadas con el registro de candidaturas

independientes a cargos de elección popular, y tendrá entre sus obligaciones

ve*’ v por la autenticidad del sufragio.

úna interpretación amplia de dicha obligación deviene en el mandato de velar por

le autenticidad del apoyo ciudadano brindado a las y los aspirantes a una

candidatura independiente.

Una de las tareas primordiales del Instituto Electoral en este proceso es

garantizar la autenticidad de los apoyos que brinda la ciudania no solo para

proteger ís voluntad de ias personas que deciden respaldar a un aspirante,

sino también para tener certeza que los apoyos presentados son válidos para

acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una candidatura

e l 100, 280 numerales 2 y 3 de Iar

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 21

independiente, entre los que se encuentra que el aspirante demuestre una

determinada representatividad en el área geográfica que p.etende competir, a

efecto de demostrar su com petiv idad y hacer previsible su posibilidad de triunfar

en ia contienda electoral (como lo consideró la Suprema Co te de Justicia de

Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas). \

Debido a que el apoyo ciudadano es la base para que una persoi^K

registrada para participar en un Proceso Electoral a través ce una caj

independíente, es indispensable que se verifique ia autenticidad d á j^s

apoyos ciudadano recopilados por los aspirantes. ^

Para verificar el cumplimiento del procedimiento descrito y cc nstaíar que no sé

haya incurrido en alguna irregularidad, resulta indispensable que la autoridad

competente revise el documento en que se basa el apoye ciudadano (fotografía

del dod im ento capturado por e l auxiliar y que envió ai iN E íd archivo digital),

para constatar que se trata de i original de una credencial de elector emitida por ei

¡NE y no de algún otro documento.

La verificación de los apoyos ciudadanos no sólo se :imiia ai reconocimiento

óptico que hizo la aplicación móvil del !NE, ya que también implica !u rev>?.:ón dei

documento que sirvió de sustento para obtener et supuesto apoyo ciudadano,

porque esta comprobación es inherente ai procedimiento de verificación debido a

la obligación de constatar que el apoyo recabado 'se basó en el original de la

credencial para votar expedida por el INE. cuya fotografía debió capturar el

auxiliar y enviar a esta institución, al ser ei único documento idóneo para tai

efecto.

Ahora bien, de la verificación individualizada dei documento que sinrió como base

para obtener el apoyo ciudadano, se advirtió lo siguiente:

/

Ausencia de firma.

Fotocopia de la Credencial para Votar.

Documento inválido: captura de la imagen de dos anversos, des

rev.ersos de ia credencial para votar, anverso y reverso de

documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una

Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, etc.

Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato dbn?i/3cofocan los datos necesarios para que éstos sean extmfdo^[por j¡

APp .

js iü ^ éPor lo tanto, en los casos que se advirtieron las irregularidades antes descTÜ ffT

no se validó el aparente apoyo ciudadano porque no tiene ;omo sustento la

fotografía del original de la credencial para votar expedida per el INE, único

documento idóneo y válido para recabar el apoyo. En consecuencia, no se trata

de un “apoyo" autentificado por ei INE y no se contabiliza para alcanzar el

porcentaje de apoyos exigidos por.la Ley Electoral.

Garantía de aud iencia a asp irantes a cand ida tos independ ientes. Que ia

garantía de audiencia consiste en otorgar a las personas la oportunidad de

defensa y que, como requisitos generales se traducen en la nodíicación del inicio

dei procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las

pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar, el dictado de una

resolución que dirima las cuestiones debatidas.

En ese sentido, la garantía de audiencia se estableció con la finalidad de que las

personas puedan tener la seguridad de que antes de ser afectado por la

disposición de alguna autoridad, sea escuchado en defensa. Esto as. debe existir

ta posibilidad que antes de finalizar el procedimiento, los sujetos cuedan presentar

ante la autoridad correspondiente la información que estimen pertinente, sus

pruebas y alegatos, para que todo ello pueda ser valorado e incorporado en ia

resolución emitida por la autoridad, como parte de las razones que justifiquen la '

decisión. I

Así, atendiendo a jas irregularidades encontradas par ls ü E R r E , , . . ^ ^ ^

presentación del apoyo ciudadano da los aspiran-tas a cand ida to

a las diputaciones, previa notificación que se les hizo a! respecto,/}&erc¡

para acudir a este Órgano Electoral, los días nueve y diez de marco da

curso, con la finalicad de que manifestaran lo que a su derecho ^c^v in íe ra^

ofrecieran en su beneficio las pruebas que estimaran atinentes en descal

irregularidades que presentaron los apoyos ciudadanos que exhibieron ante lá

autoridad electoral.

Cabo precisar que. únicamente once aspirantes de Jos setenta notificados

acudieron para la revisión presencial ante este Instituto Electoral, conforme a los

datos que a continuación se señala:

el día viernes nueve de marzo de ia presente anualidad y a petición de los

aspirantes a candidatos independientes se llevó a cabo la Garantía de Audiencia

para la verificación de las inconsistencias encontradas resultantes de la validación

fina! que em itió el INE para los siguientes cargos:

Para los m ismos efectos, ei día sábado d iez de marzo del presente año y a

petición de los aspirantes á candidatos independientes se llevó a cabo ¡a Garantía

ce Audiencia, para los siguientes cargos:

Manuel Vargas Ramón 15:00 PM.

Jesús ArtvaJo Peregrino

14:00 PM.(manifestó estar conforme con los

resudados de ta verificación realzada por el INE)

En consecuencia, durante las comparecencias antes señaladas, se tevan@

actas circunstanciadas correspondientes, en donde los aspirantes a candidaturas

independientes enlistados, realizaron manifestaciones a su favor de los cuales se

tomaron nota; además de que algunas de las inconsistencias en e! apeyo

ciudadano fueron cambiando de estatus, para ser enviados a la DERFE para su

validación final.

26. Resultados de la rev is ión fina l. De la situación registral inform ada a este

Instituto Electoral por la DERFE, se desprende que al efectuar la valoración de las

inconsistencias detectadas por el citado organismo electoral nacional a través del

área técnica especializada, del total de ios treinta y siete aspirantes a las

candidaturas independientes a las que se hace mención en el punto 13 de los

considerandos, veinte no alcanzaron el número de apoyos m ínimos requeridos y/o

dispersión geográfica establecidos por el TET en la resolución TET-JDO-22/2018-

I, que es el equivalente al dos por ciento del padrón electoral correspondiente a

cada Distrito Electoral, para acceder a una candidatura independiente, mientras

que trece cumplieron con recabar ei apoyo ciudadano en ei núm ero y dispersión

establecido en ia sentencia de referencia, cómo se desprende en el cuadro

esquemático que se plasma a continuación:

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22 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

27. Derecho a re g is tra r cand idaturas. Que las y los ciudadanos que se postularon

como aspirantes a una candidatura independiente a< cargo de Diputado/a, q u e

aportaron los apoyos ciudadanos y, en su caso, hayan obtenido el mayor número

de respaldos ciudadanos, superior al requerido para cada cargo, en el caso de

que, en su demarcación territorial existiera más de un aspirante, fórmula o planilla

para el mismo cargo, podrán solicitar su registro como candidatos independientes

para el cargo que se postularon. í

todas las personas que aspiraron al mismo cargo — diputaciones locales por el principio de mayoría relativa— ya que en materia electoral, existe el deber específico de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de respetar los principios de igualdad y equidad en la contienda, considerando que es un deber de los eslados, de acuerdo a la convención americana sobre derechos humanos {art. 23), así como del pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 25), garantizar 'condiciones generales de igualdad" en el derecho de acceso a las funciones públicas, cláusula que la corte interamericana de derechos humanos ha interpretado en el sentido de que "estas condiciones generales de igualdad están

referidas tanto al acceso a la fundón pública por . elección popular como por nombramiento o designadón".

En mérito a lo anterior se concluye que la inaplicación decretada diversos requisitos establecidos para los y las aspirantes independientes a diputados y diputadas locales por el príndpio de ma; deben tener efecto para todos los aspirantes a la candidatura elección popular indicado.'(Énfasis añadido)

28.

Lo anterior, está sujeto a diversas condicionantes, entre las que se e n c u e r f^ K ^ s , ,

relativas a que no rebasen el tope de gastos para recabar el apoyoffafloadano, ■*,

establecido por este Consejo Estatal a través del acuerdo CE/2017/C

en sesión ordinaria efectuada el treinta de octubre de dos mil dieciaj

caso de hacerlo perderán el derecho a ser registrados o, en :

estuviese hecho el registro, le será cancelado, según lo dispuesto j

293, numeral 5 de la Ley Electoral; asimismo cuando el aspirante rebase el tope

de gastos establecidd para la obtención del apoyo ciudadano, conforme al

dictamen em itido por eLUnidad Técnica de Fiscalización del 1NE, no rinda el

informe de ingresos y egresos durante el plazo establecido para ello, le será

negado el registro como candidato independiente, en términos del artículo 296

numeral 1 de la citada Ley.

Asimismo, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 299 numera! 1 de la

Ley Electoral, los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos

independientes a un cargo de elección popular deberán presentar su solicitud por

escrito dentro de los plazos y órganos competentes para el registro de las

candidaturas independientes en el año de la elección, de conformidad con lo

previsto por los artículos 299 y 300 de la Ley Electoral.

R e g is tro de cand ida tu ras. Que de conformidad con lo establecido en el

Calendario Electoral aprobado por este Consejo Estatal a través del acuerdo

CE/2017/023, el período para que este órgano colegiado, así com o ios órganos

distritales y municipales del Instituto Electoral se pronunciaran respecto a la

procedencia de las solicitudes de registró de candidaturas, es el que transcurrió

del veintisiete al veintinueve de marzo de dos mil dieciocho. (

En tal virtud, es necesario que esta autoridad proceda a verificar la aplicación de

los efectos de la mencionada sentencia, a las demás personas que se sometieron

al proceso de selección de candidaturas independientes al cargo de Diputado/a

por el principio de mayoría relativa, que alcanzaron el umbral del 2% (dos por

ciento) determinado por el Tribunal Local, como el m ínimo necesario para acceder

a dichas candidaturas, los cuales son los que se enlistan enseguida:

E S n iCESAR FERNANDO MIER Y CONCHA JIMÉNEZ 06 82,968 1,659 2.156 58 29 $2 90%

GASINO MARRUFO CAMPOS 01 61.796 1*36' 5,190 69 45 75 64%tVÁÑ ILDEFONSO SANTIAGO BLANCO 07 73*32 1,478 4.463 30 15' 29 97%JACQUEUNE TORRUCO ESCUDERO 16 76,13$ 1*63 5*49 67 34 64 96%JOSÉ DE JESUS ARÉVALO PEREGRINO 13 93,706 1*74 2*57 62 31 33 53%.UAN CARLOS MARTINEZ CONTERAS 21 79*19 1*96 2*40 41 21 32 78% i

MANUEL VARGAS RAMÓN 16 74*46 1.491 4*83 47 24. 0W*JMARÍA DEL CARMEN MORALES MAGAÑA 17 90,125 1,803 3*70 54 27

-i

MAXMUAÑO TOLEDO CRUZ 06 62*66 1.669 4.295 58 29 fioo%

MERCEDES VELA2QUEZ HERRERA 06 71*56 1,437 1*74 64 32 37 ^

ROSA NELLY SALGA0O PINEDA 14 72*66 1.463 4*23 48 24 47 98%

STALM RODRÍGUEZ RIVERA 07 73*92 1,478 4.687 te 15 20 67%

VICTOR MANUEL AGÜERO MOLUNEDO 02 75*36 un 1 6*40 90 25 SO 100%

En ese sentido, a consecuencia de los acuerdos em itidos por lo

electorales distntales, con motivo de la celebración de la sestórríeápecial a é ^

registro de candidaturas, se tuvieron po r fo rm a lm e n te regí

candidatos/as independientes al cargo de diputados/as de mayori!

personas que enseguida se enlistan:

- 1- ? .R i r * r s g iJ & i

01 GASINO MARRUFO CAMPOS

02 1 VICTOR MANUEL AGÜERO MOLUNEDO

07 STALIN RODRIGUEZ RIVERA

M ROSA NELLY SALGADO PINEDA

16 JACQUEUNE TORRUCO ESCUDERO

18 MANUEL VARGAS RAMON

29. C u m p lim ie n to de la sentencia TET-JDC-22/2018-1. Que al emitirse la sentencia

en el expediente TE-JDC-22/2018-1, el Tribunal Local determinó, por lo que hace a

sus efectos, entre otras cosas, lo siguiente:

En ese sentido, a continuación se analizan las circunstancias de quienes

alcanzaron el umbral del 2%, en los términos siguientes:

a) Como ha quedado establecido en e l punto 28 de los considerandos del

presente acuerdo, los ciudadanos GABINO M ARRUFO CAMPOS, VÍCTOR

MANUEL AG ÜERO MOLUNEDO, STALIN RODRÍGUEZ RIVERA, ROSA

NELLY SALGADO PINEDA, JACQUELINE TORRUCO ESCUDERO y

MANUEL VARGAS RAMÓN, quedaron form alm ente registrados como

candidatos/as independientes a tas diputaciones por los distritos electorales 01,

0 2 ,0 7 ,1 4 ,1 6 y 18. respectivamente.

b) Por su parte e) C. CÉSAR FERNANDO MIER Y CONCHA, que manifestó su

intención para obtener la candidatura independiente a la diputación por el 06

Distrito Electoral con cabecera en Centro, Tabasco, si bien alcanzó el umbral

del 2% determinado por la autoridad jurisdiccional electoral mencionada, al

haber obtenido un total de 2,159 apoyos ciudadanos, también lo es que en el

m ismo Distrito Electoral participó de igual manera el C. MAXIMILIANO^

TOLEDO CRUZ, quien ai igual alcanzó el um bral requerido, acumulando u(i

“En esa tesitura, resulta evidente que la inaplicación de un requisito para aspirar a un cargo de elección popular en el estado de Tabasco. deba tener electos para

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 23

En tal virtud, de conformidad con lo que dispone el articulo 281, numerales 1 y

2. de la Ley Electoral, sólo ¿6 registrará una candidatura independiente para

cada cargo de elección' popular; en caso de existir más de un aspirante,

fórmula o planilla a un mismo cargo de elección popular, seta registrado el que

obtenga el mayor número de respaldos ciudadanos, en cantidad superior al

porcentaje señalado para cada cargo; disposición normativa que fue

confirmada por la Sala Superior, al resolver el expediento SUP-JDC-

1165/2017.

" R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en e l considerando 24.1, fe Ib ' presante R esrtucttn , se aplicarán a. b s 30 aspirantes a candidatos fo topeodtentos om isos, la sanción siguiente:

Diputados locales -

• Cesar Antonio Cailáa Escodar■ ERzabeth Jiménez Ruiz• Guadalupe Sánchez Pérez• Jonatan Sarracino Sarracino• José De Jesús Arévalo Peregrino• Juan Carlos Zentdla yichel• Juan Carios Martínez Contreras• Luís Miguel Rodríguez Domínguez• Marta Del Carmen Sánchez Sánchez• Mercedes Velázquez Herrera• Miguel Quevedo Martínez• Natividad Sehran Valencia■ Ramón García De La Rosa• Roberto Heteenberg Vitales Rodríguez• Rodrigo Guadalupe Rodríguez VIRegas

Lo que significa que, tratándose de la candidatura ¡ndapenoiente para el cargo

de Diputado por el 06 Distrito Electoral por el principio do mayoría relativa,

quien tiene el derecho a presentar su solicitud de registro como candidato

independíente es MAXIMILIANO TOLEDO CRUZ, por ser quien mayor número

de apoyo ciudadano obtuvo, tal y com o se desprende del cuadro esquemático

arriba colocado.

Siendo importante hacer notar que como consta er. los archivos de este

Instituto Electoral, CÉSAR FERNANDO MIER Y CONCHA JIMÉNEZ, fue _

registrado com o candidato a Diputado Suplente por el 06 Distrito Electoral, pon

e l Partido Verde Ecologista de México. \ &

c) En lo que respecta al 07 Diatrito Electoral con cabecera en Centro, Tabasco,

debe precisarse que si bien IVAN ILDEFONSO SANTIAGO B L A N f " u "

el umbral del 2% de apoyo ciudadano, determinado por

jurisdiccional, respecte ai Padrón Electoral del mencionado Distrito,

un total de 4,463 apoyos ciudadanos, también lo es que en el mismo

participó como aspirante a candidato independiente STALIN RODRÍGUEZ

RIVERA, quien obtuvo ún total de 4,887 apoyos ciudadanos y, en

consecuencia, de conform idad'con lo que dispone e¡ articulo 281, numerales 1

y 2, de la Ley Electoral, sólo se registrará una candidatura independíente para

cada cargo de elección popular; en caso de existir m ás de un aspirante,

fórm ula o planilla a un m ism o cargo de elección popular, será registrado el que

obtenga e l mayor núm ero de respaldos ciudadanos, en cantidad superior al

porcenta je señalado para cada cargo.

Lo que significa que tratándose de la candidatura independiente para ei.cargo

de Diputado por el 07 D istrito Electoral por el principio de mayoría relativa,

quien tuvo el derecho de solic itar su registro'com o candidato independiente es

Stalin Rodríguez Rivera, com o efectivamente sucedió, por ser quien mayor

núm ero de apoyo ciudadano obtuvo (4,887) encontrándose actualmente

registrado formalmente com o candidato independiente a la diputación al

Congreso del* Estado, por e l 07 Distrito Electoral con cabecera en Centro

Tabasco, según el acuerdo CED07/2018/003, de veintinueve de marzo de dos

m il dieciocho.

d) Por otra parte, respecto a los ciudadanos M ERCEDES VELÁZQUEZ

HERRERA, JOSÉ DE JESÚS ARÉVALO PEREGRINO y JUAN CARLO S,-

MARTÍNEZ CONTRERAS, quienes cumplen con el umbral del dos por cienjjo

establecido por el TET en la sentencia de mérito, debe determinarse la

improcedencia de su solicitud de registro com o candidatos/as independie

en virtud del contenido de la resolución INE/CG223/2013, e n ji^ í 'e V f 's á W ^

extraordinaria de veintitrés de marzc de dos m il d ie c io c h o ,/ '^

General del Instituto Nacional Electoral, m isma que en su p^fte

refiere: ' \ ) J Á

• Rosa Irene Méndez Ríos

Se sanciona con la pérd ida de l derecho a se r re g is tre d a s fo t) com e eandldatas(os) en e l m arco de l Proceso E lecto ra l Loca l O rd ina rio 2017*2018, en e l estado de Tabasco..

D erivado de lo a n te rio r se da v is ta a la S ecretarla E jecu tiva de l In s titu to N acional D octo ra l, a s i com o a lo s O rganism os P úblico Locales en la s 32 e n tii restantes, para tos efectos conducentes.”

En tal virtud, no obstante que los ciudadanos MERCEDES

HERRERA, JO SÉ DE JESÚS ARÉVALO PEREGRINO y JU¡

MARTINEZ CONTRERAS, alcanzan el umbral del dos por d e n lo 1

electoral del d istrito correspondiente, para acceder a ta

Independiente a la diputación po r los distritos electorales por ios que

compitieron, en térm inos de lo que dispone la resolución mencionada y al

articulo 296, num eral 1 de la Ley Electoral, se determina la Improcedencia de

su solicitud de registro en virtud de haber om itido entregar sus informes de

ingresos y egresos, dentro de los plazos legalmente establecidos para ello.

e) De conformidad con lo establecido en los puntos 23, 28 y 27 d e los

considerandos de l presente acuerdo,- los ciudadanos M ARÍA DEL CARMEN

MORALES M AG AÑA y MAXIMILIANO TOLEDO CRUZ, cum plen con e l umbral

del dos por c iento de l padrón electoral correspondiente a l d istrito electoral de

que se trate, con corte al 31 de agosto del ario previo a l de la elección, para

presentar su solicitud a la candidatura Independiente al cargo de diputado/a de

mayoría relativa por los distritos electorales 08 y 17, conforme se detalla en el

cuadro esquem ático que se inserta enseguida:

En tal virtud, en acatamiento a lo que dispone e l Tribunal Local J í f e

dictada en el expediente TET-JDC-22/2018-1, se concede a lá j^qspaan tegf ¿

mencionados, el término de veinticuatro horas, contados a par£s§|¿JsÍáT

notificación del presente acuerdo, para que presenten en la Oficialía de p a rte s '

de este Instituto Electoral, la documentación que avale el cum plim iento de los

requisitos establecidos en los artículos 15 de la Constitución Local; 11, num eral

2 y 300 de la Ley Electoral, apercibidos que de no hacerla, se les tendré po r no

presentada su solicitud de registro para la candidatura a diputaciones po r el

principio de mayoría relativa por los distritos electorales antes mencionados.

30. A tr ib u c io n e s d e l C onse jo Esta ta l para d ic ta r acue rdos. Que de una

interpretación sistem ática y funcional da los artículos 172, num eral 1 y 115,

numeral I , fracciones XXXVIII y XXXIX, y num era l? de la Ley Electoral; e l Consejo

Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios, que resultan pertinentes para

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24 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

garantizar el oportuno y adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones,

previstas de manera implícita o expresa en la citada Ley.

Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo Estatal, emite el siguiente;

A C U E R D O

PRIMERO. De conformidad con la documentación y expedientes electrónicos que

obran en poder de este Instituto Electoral, las y los aspirantes que se señalan más

adelante, reúnen el.porcentaje de apoyo ciudadano establecido en e( articulo 290 de la(

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, para presentarÚ ‘‘-t

de registro para candidaturas independientes a diputaciones ai Congreso delígéYado. \

En ta l virtud, se concede a los ciudadanos MAXIMILIANO TOLEDO CH

DEL CARMEN MORALES MAGAÑA, el térm ino improrrogable de veintrtj

contadas a partir 'de la notificación del presente acuerdo, para que

documentos que acrediten el cumplimiento de ios requisitos establecidos en lo s '

artículos 15 de la Constitución Local; 11, numeral 2 y 300 de la .Ley Electoral,

apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por no presentada su solicitud de registro

para la candidatura a diputaciones por ei principio de mayoría relativa por los distritos

electorales en los que m anifestaron su in tendón de participar mediante candidaturas

independientes.

TERCERO. S e instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, a través de la Coordinación

de Vinculación con e l Instituto N adonal Electoral'notifique el presente acuerdo al citado

organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con ios Organismos

Públicos Locales, para los efectos correspondientes.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, notifique personalmente y vía correo

eléctrónico a las y los aspirantes descritos en el punto PRIMERO del presente acuerdo,

atendiendo el principio de inmediatez

QUINTO. Notülquese el contenido del presente acuerdo al Tribunal Electoral de

Tabasco. para efecto de informar ei cumplimiento de la sentencia dictada en ef~

expediente TET-JDC-22/2018-I.

SEXTO. Publiquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de in té r ñ j í¿ j^ ^

Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, de la Ley Electoral.,

í lSÉPTIMO. El manejo y uso de datos personales relacionados con la doqun

información presentada con m otivo de la postulación de candidaturas, debéq& i

con estricto apego a lo que disponen los artículos 66, fracciones III y VI. jq

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 párrafo cuarto, 7 Í

fracciones í ll y VI; 124 de la Ley de Transparencia y Accéso a la Información"Pública del

Estado de Tabásco; 3 fracciones l, XXI y XXVI, de la Ley de Protección de Datos

Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco. .

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria efectuada el doge de abril del

año dos m il dieciocho, por votación unánime de las y ios Consejeros Electorales del

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabásco: Dra.

Claudia de l Carmen Jim énez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro. José Oscar

Guzmán García, Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, M.D. Víctor Humberto

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO , A LOS

CATORCE D lAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

: ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO , CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, NUMERAL 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE T A B A S C O .___________________ -

------------------------------------------------------C E R T I F I C A-----------------------------------------------------QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁT1CAS CONSTANTES DE (60) SESENTA HOJAS,

CQNCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL O RIGINAL DEL

ACUERDO NÚMERO CE/2016/034, DE FECHA DOCE DE ABR IL DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTO RAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL

PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SOLICITUD 0 6 REGISTRO

DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTACIONES EN EL PROCESO ELECTO RAL

LOCAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL

TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, EN EL EXPEDIENTE TET-JDC-22/2018-I

INCLUYENDO E L VOTO CONCURRENTE DEL CONSEJERO ELECTORAL LIC. JUAN

CORREA LÓPEZ, CONSTANTE DE CINCO HOJAS, QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA

INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y F IR M O .______

SE EXPIDE PAR A SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PA R A SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. DE CONFO RM IDAD AL

ARTÍCULO 114. NUM ERAL 1, DE L A LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS PO LÍTICO S DEL

ESTADO DE TABASCO . ______ ■______________________________________ ____ — ___________________

— — ------------------------------------------------DOY FE---------------------------------------------------------------

Con fundamento en los artículos 41 fracción V, 116 Fracción IV de la Con*

de los Estados Unidos Mexicanos; 9 de la Constitución Política del I

Soberano de Tabasco; 100, 101, 106.107 de la Ley Electoral y de Par

Estado de Tabasco; así como el 25 numeral 7 del Reglamente de Sesiones^!

Estatal, emito el presente voto concurrente en el proyecto ‘ACUERDO QUE E

CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DE TABASCO. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE

APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTACIONES EN EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. EN EL EXPEDIENTE TFT-

JDC-22/2016-1presentado en la Sesión Extraordinaria de fecha 12 de abril de 2018, af

tenor de las siguientes consideraciones:

Primero. - Que el día jueves 12 de abril de 2018, en la sesión ordinaria se estableció en el

punto cinco def orden del día para su aprobación, el proyecto de acuerdo que emite el

Consejo Esteta! del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, sobre el

cumplimiento de! porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de

candidaturas independientes a diputaciones en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018.

En ella, mi voto fue en ei sentido aludido, ya que la argumentación debió ser en absoluta

concordancia con la letra de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2018, por el

Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-J0C-22/2018-1, donde resuelve el

Juicio para la Protección de tos Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, en favor del \

C Maximiliano Toledo Cruz y de quienes se encuentren en iguales drcunstandas.

Segundo. - En el prvner párrafo del punte primero del proyecto de

señalarse como fundamento el artículo 290 de la Ley Electoral y de P

Estado de Tabasco, ya que fue este artículo, el que dio pie a la ser

mandata la inaplicación de lo dispuesto por el segundo párrai

articulo, que refiere:

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 25

*P ara fórm ulas de diputados de m ayoría re la tiva , la cédula de

respaldo deberá contener cuando m enos la firm a de una

cantidad de ciudadanos equivalente a l se is p o r ciento del

padrón e lecto ra l correspondiente a l d istrito e lecto ra l de que se

tra te, con corte a l 31 de agosto de l año previo a l de la elección,

y esta r in tegrada p o r ciudadanos de p o r lo m enos la m itad de

la s secciones electora les que sum en com o m ínim o e l uno

punto cinco p o r ciento de ciudadanos que figu ren en e l padrón

e lecto ra l correspondiente."

Por tanto, la argumentación no debe estar fundada e r el articulo 290, ya que el

numeral 1, del apartado EFECTOS de la sentencia rET-JDC-22/2018-l. declara

inaplicable el párrafo 2 dei artículo citado, tal y como se transcribe:

"1. En atención que resultó fundado e l concepto de agravio

expuesto p o r e l actor, este órgano Jurisd icciona l, declara la

inaplicación d e l a rtícu lo 290. párrafo 2, de la Ley E lecto ra l y de t \

P artidos Políticos, en la porción norm ativa re la tiva a l 6% aaía=e/>^P r ­efecto de considerar la firm a de una cantidad de cw ia tfan os \ '

equivalente a l 2% de l padrón e lecto ra l de e lecto resm él r

de que se trate. ” u

Cuarto. - En el punto 26 de los considerandos del proyecto de acuerdo, es

importante señalar la cantidad y nombres de los aspirantes que desistieron en su

pretensión de ser candidatos independientes y que fueron 4, correspondientes a

‘os nombres de GUADALUPE SÁNCHEZ PÉREZ, LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ

DOMÍNGUEZ, PATRICIA GALICIA CÓRDOVA y RAFAEL HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ, a fin de asimilar con claridad las cifras que ahí se señalan, pues en

este punto se menciona que del total de los 37 aspirantes, 20 no alcanzaron el

número de apoyo mínimo requerido, y a continuación se presenta una lista de 13

aspirantes que no permite realizar una operación aritmética lógica, ya que arroja

una cifra diferente a la que resulta en el cuadro esquemático. Es por ello, que me

pronuncio en el sentido de hacer una redacción coherente para dar claridad a lo

que se dice, pues este órgano debe ser lo más preciso posible en sus

manifestaciones.

Q uinto.- Tomando en cuenta que en el proyecto se realiza la cita de las distintas

etapas y momentos del procedimiento que se llevó a cabo para el registro de

aspirantes a Candidaturas Independientes y que la sentencia dentro de sus

Efectos señala la revocación de (os acuerdos CE/2018/024, CE/2017/044.

CE/2017/052, y CE/2017/053, es importante aclarar en la parte final dei apartado

de los considerandos, quienes son los Candidatos Independientes que

actualmente cuentan con registro ante el Instituto Electoral y '

Ciudadana de Tabasco.

En consecuencia, sírva esto argumentación para

sentido de mi voto en el referido proyecto de acuerdo presentado a este

Asi, este pronunciamiento ordena establecer un nuevo u m b r a l / q f r a f iá ^ ^ ^ e ís

por ciento establecido en el segundo párrafo dei artículo 290 de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, al dos por ciento mandatado por la

sentencia en mención, para cuyo cumplimiento fue necesaria una revisión

completa de los requisitos que están obligados a cumplir todos los aspirantes a

candidatos ihdependientes registrados.

Tercero. - El acuerdo debió incluir un punto específico, donde se indicara el cumplimiento

de la sentencia y el beneficio que la resolución genera para los demás aspirantes que se

encuentran en el supuesto aludido, de haber obtenido el dos por ciento, y relacionarlo con

el punto 6 dei apartado Efectos de la sentencia TET-JDC-22/2018-1, que es muy claro y se

cita a continuación:

Por tanto, en virtud de qué en la sentencia en oomento, el Tribunal Electoral del Estado d< ■

Tabasco, dio 24 horas al^stituto Electoral y der Participación Ciudadana de Tabasco par.

que una vez acatada la misma se le notificara con el acuerdo respectivo; con fundamente

en el artículo 25, numeral del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal, solicito qu

mi voto concurrente sea enviado en alcance para que adjunte e incorpore para todos tos

efectos como parte de la decisión tomada por unanimidad de las y los Consejen:*

Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en la Sesión

Extraordinaria del día 12 del mes de abrá dei año dos mÜ dieciocho.

"6. En virtud de la inaplicación de l artícu lo 290 párrafo segundo,

de la Ley E lectora l y en base a los argum entos expuestos en

esta resolución, sus efectos deben aplica/se a todas las

personas que se encuentran en la m ism a sitpación ju ríd ica

—candidaturas independientes a diputaciones locales p o r el

princip io de m ayoría re la tiva— a fin de garantizar plenam ente

los p rincip ios de igualdad y certeza. “ \

Viilahermosa Tabasco; 14 de abri de 2018.

Correa López.

Consejero dei Instituto Electoral y de

Participación ciudadana de Tabasco.

Lo anterior permitiría dar más claridad y precisión al cjm plim iento que exige el

tribunal al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T a b a s p ^ ^ e ^ o

tomar en consideración la exigibilidad del porcentaje dei seis por c ie i^

ciudadano, que simultáneamente benefició a los demás .aspírantesraue

el dos por ciento en el proceso electoral, sin haber presentado

impugnación.

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26 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

No.- 9232

ÉACUERDO

CE/2018/038

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL

IEPCT A B A S C O

t u pa r tic ipac ió n , e sNUESTRO COMPROMISO

CE/2018/038 j

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL SE MOOlFtCA EL ACUERDO CE/2017/061, RELATIVO A L LÍMITE DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRA RECIBIR E L CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DE SUS SIMPATIZANTES, ASÍ COMO DE SUS APORTACIONES PR O P I£S _. PARA GASTOS DE CAMPAÑA DURANTE E L PROCESO ELECTORAL^ ORDINARIO 2017-2018; EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTAD^ TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, EN EL RECURSO DE APELACIlJ 32/2018-1.

G losario . Para efectos de este acuerdo se entenderá por:

C o ns titu c ión Federa l: Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos

C o ns titu c ión Loca l: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

C onsejo Esta ta l: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

Ins titu to E lec to ra l: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

INE: Instituto Nacional Electoral

Ley General: Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos

1 Ley E lectora l: Ley Electora) y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

Secretario E jecu tivo : Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

TET:i

Tribunal Electoral de Tabasco.

A N T E C E D E N T E S

A tr ib u c io n e s de l Congreso de la Un ión. El Poder Reformador Permanente de la

Constitución Federal, aprobó la adición a la fracción XXIX-U de) articulo 73, por el

que reservó al Congreso de ja Unión, la facultad para expedir las leyes generales

que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades F e d e r ^ j^ ^ b o * ’

materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales*,...

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo, j

disposiciones en materia político electoral relativas a lá organización

del INE, y que fueron publicadas el diez de febrero de dos mil catorce en

Oficial de la Federación.

En ese sentido, al quince de mayo del año dos mil catorce, la Honorable Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la Ley General y la Ley de Partidos,

que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo del

año citado.

II. Reform a C o nstitu c iona l y Lega l Loca l en m ateria e lecto ra l. El veintiuno de junio

de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 7491, Suplemento E, el Decreto 117. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Local en materia electoral.

Igualmente, el Congreso del Estado de Tabasco. el dos de ju lio de dos m il catorce,

aprobó ia Ley Electoral, que se publicó en e l Periódico Oficial del Estado número

7AQA .C u n te m o n tA r .

l l l. In ic io de l P roceso E lectora l Loca l O rd in a rio 2017-2018. El Consejo Estatal, '

celebró sesión extraordinaria el primero de octubre del año dos m il diecisiete, en la

que declaró el in ido del Proceso Electora) Local Ordinario 2017-2018. para renovar

fa Gubernatura. diputaciones, presidencias municipales y Regidurías del Estado de

Tabasco.

IV. A p rob ac ión de l acue rdo CE/2017/051. El treinta de noviembre de

diecisiete el Consejo Estatal, emitió el Acuerdo CE/2017/051, m ediantfÉw g

determinó el lim ite del financiamiento privado que podrán recibir las y los

independientes de sus simpatizantes, así com o de sus aportaciones pi

gastos de campaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

V. E m is ión de convo ca to ria para e lecc iones. B treinta de noviembre de dos mil

diecisiete el Consejo Estatal, emitió e l Acuerdo CE/2017/053, mediante el cual

expidió fas convocatorias para elegir Gobemador/a del Estado Ubre y Soberano de

Tabasco; diputaciones a la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado; asi

como presidencias municipales y regidurías, durante el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, en el que se incluyó un apartado relativo a las candidaturas

independientes; convocatoria que se publicó el primero de diciembre de dos mil

diecisiete.

VI. C um plim ien to de porcenta je de apoyo ciudadano . En sesión extraordinaria

celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, e( Consejo Estatal emitió el

acuerdo CE/2018/024, por el que se determinó el cumplimiento del porcentaje de

apoyo ciudadano requerido para la solicitud de re g is tro .d e candidaturas,

independientes a la Gubernatura, diputaciones y presidencias municipales en

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2010.Acuerdo en el que se determinó que la persona que tenia el derecho de solicitar su

registro como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado, era JESÚS

a l ! d e l a t o r r e , en virtud de haber alcanzado el umbral reí

aspirante que mayor número de apoyo ciudadano recabó.

T(

VIL R ecurso de Apelación TET-AP-32/2018-1. Inconforme con la den

lomada por este Consejo Estatal a través del acuerdo CE/2017/051, relatr

de: {mandamiento privado que podrán recibir tas y los candidatos in d e p e n d ió le s^

•'& simpatizantes, asi como de sus aportaciones propias, para gastos de

c&mpaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, JESÚS ALl DE LA

TORRE interpuso Recurso de Apelación ante el TET, mismo que fue radicado bajo

el número TET-AP-32/2018-1. '

En ese sentido, el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el TET dictó sentencia

definitiva en los autos del expediente ante mencionado, determinando;

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12 DE MAYO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 27

“ÚNICO. Se revoca en lo fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido en 3.el presente recurso de apelación, por las razones expuestas en el punto 5 de este fado y para los efectos precisados en esta ejecutoria.

VIH. E feetos de la sentencia d ic tad a on el expediento TET~AP-32/20l3-l.* En eso

sentido, el TET determinó que tos efectos de la sentencia dictada en el expediente

TET-AP-32/2018-1, son los siguientes:

"6. EFECTOS 0E LA SENTENCIA.

Por las consideraciones vertidas, se estima pertinente revocar el acuerdo en lo que fue materia de Impugnación, para efectos de Inaplicar el porcentaje del diez por ciento previsto en el articulo 313 de Ley Electoral, y se determina aue el limite para el (“mandamiento privado que realice el candidato (a) independiente y sus simpatizantes, en ningún easo podrá rebasar o) cincuenta por ciento dei tope de gastos para la elección de que se trate, al rsr litar una medida proporciona! /equitativa

Ahora bien, atendiendo a las particularidades del caso, y respecto a ios efectosíge? £•»«•* ¡a presento ejecutoria, este órgano jurisdiccional no puede pasar ¡nadvertkjplo dispuesto en el articulo 281 párrafo 1, respecto aque solo es procedente el rogjstjo de una candidatura independiente para cada cargo de elección popular p o r \& / principio de mayoría relativa.

En ese sentido, en el proceso electoral ordinano 2017 - 2018, solo participa el actor como candidato independiente al cargo de gobernador del estado, por eilo, la inaplicación realizada al articulo 313de ta Ley Electoral, únicamente se circunscribe al ciudadano Jesús All de la Torro.

Por tanto, se vincula al instituto Electora! y de Participación ciudadana, para que tome en consideración la inaplicación del porcentaje del diez por cierto, previsto en el articulo 313 de la Ley Electoral y se determine que el paro ei financiamiento privado que realice el candidato (a) independiente y sus simpatizantes, en ningún caso podrá rebasar el cinc tienta >or ciento dd tope de gastos para la elección de que se trate.

Se ordena al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de Tabasco, para que en un plazo 46 horas, contados a partir sn que sea legalmente notificado del presente fallo, emit| un nuevo acucado en el que se pronuncie respecto al limite de financiamiento privado, conforme lo aquí resuelto.

1.

Asimismo se conmina al referido Consejo Estatal que deberá dentro de las veinticuatro horas, siguientes a que eilo ocurra, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a esta sentencia, remitiendo el acuerdo correspondiente en copia certificada y legible.Por otra parte, se apercibe al Consejo Estatal, a travos de su Secretario Ejecutivo, que en caso de incumplir con lo antes ordenado, se h irá acreedor a una medida de apremio, consistente en una multa do cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización, conforme lo dispuesto en el articulo 35, inciso c), de la Ley-^M^ i,,¡ '■ de Medios.' .

I f i

C O N S I D E R A N D O

Ó rgano responsable de las e lecc iones an Tabasco. Que la Constituctón'f&cSyti^

en su articula 9, Apartado C, fracción I, prevé que la organización da les elecciones

estatal, distritales y municipales, es una función pública del Estado, que se realiza

a través de un Organismo Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasuo. De

¡a misma manera el artículo 102, numeral 1, de la Ley Electoral indica que tedas las

funciones y actividades del Instituto Electoral se regirán por los principios de

Certeza, Imparcialidad, independencia. Legalidad, Máxima Publicidad y Objetividad.

2. A c tiv idade s de l In s titu to E lec to ra l. Que el artículo 9, Apartado C, fracción I, inciso

i) de (a Constitución Local, dispone que ei Instituto Electoral, tendrá a su cargo en

form a integral y directa, además de las que le determine ¡a ley, las actividades

relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos,

educación cívica, preparación de ia jom ada electoral, escrutinios y cómputos en les

térm inos que señale la ley, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión

con fines electorales, observación electoral, y coi teos rápidos, conforme a los

iineamientos que establezca el INE, organización, desarrollo, cómputo y declaración

de resultados en tos m ecanismos de participación ciudadana que prevea !a

legislación local, así como todas las no reservadas al INE. (~

i

Finalidades del Ins titu to E lectora l, Que el articulo 101 de la Ley Electoral,

establece como finalidades dei Instituto Electoral, las siguientes: I. Contribuir al

desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado de Tabasco; II. Preservar

el fortalecimiento dei régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los d u d a d a q o ^e ^

ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento

obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica de las eléjCcioneá,^

para renovar a ios integrantes de Iqs Poderes Legislativo, E je c u tiv o ^ jo e ^

Ayuntamientos dei Estado; V. Velar por la autenticidad y efectividad del v o f o ^ lv ,»

Llevar a cabo lo premoción dei voto y coadyuvar a ta difusión de la educación cívica *

y de la cultura democrática, y Vil. Organizar o coadyuvar a ia realización de los

ejercicios de consultas pojoulares y demás formas de participación ciudadana, de

conformidad con lo que dispongan las leyes.

Ó rgano Superio r de D irecc ión del In s titu to E lectora l. Que ei artículo 106 de la

Ley Electoral, señala que el Consejo Estatal, como órgano superior de dirección, 33

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral.

P rin c ip io s rec to res de la fu n c ió n electoral. Que de conformidad con el artículo

102, numeral 1. de la Ley Electoral, las funciones y actividades del Instituto

Electoral, se rigen por los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima

Publicidad, Imparcialidad y Objetividad.

Derecho de lo s c iu dadano s tabasqueñes para p a rtic ip a r de m anera

Independ ien te para se r e leg idos a ca rgos de e lecc ión popu lar. Que la

Constitución Local, establece en su articulo 7, fracción l, que es un derecho de los

ciudadanos tabasouenos votar en las elecciones populares y ser electo para lo ^* cargos públicos. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante ta autoridad

electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de

manera independiente deseen participar a cargos de elección por el p rinc ip iado .;

mayoría relativa. En ambos casos, deberá cum plirse con los requisitos. coridici&nW e

y términos que establezca la ley.

De igual forma el articulo 282, de la Ley Electora!, dispone que los

cumplan con los requisitos, condiciones y términos de ley tendrán derécft'ff.-yt&b

participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos/as independientes para

ocupar los cargos de Gubernatura, diputaciones, presidencias municipales y

regidurías por ol principio de Mayoría Relativa:

r f o o w

ciudadanos que

Régim en ap licab le a la postu lac ión , reg is tro , derechos y ob ligac iones de los

cand idatos independ ientes. Que ei articulo 9. apartado A, fracción III, IV, V y V ill

Bis de ia Constitución Local, disponen que:

' i - lIII. Los ciudadanos tendrán derecho de solicitar por si mismos, su registro como

candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa.

De conformidad con lo señalado por el articulo 116, fracción IV, inciso k), de la . ' Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, la ley electoral del

estado regulará ei régimen apBcable a la postulación, registró, d ic h o s y obligaciones de tos candidatos independientes, garantizando su derecho ai financiamiento público y al acceso a la radio y !a televisión en tos teoninez establecidos en la Constitución de la República y en las leyes correspOíXjknKes;

IV. Les partidos políticos en la selección de sus candidatos garantizarán ¡a paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y regidores, per ambos principios, conforme io disponga la ley. Esta disposición será aplicable, en lo referente a planillas de reoidores. para las candidaturas independientes; V

v. La ley regulará tos procosos de selección de candidatos y el proseMismo que realicen los aspirantes a ocupar ios diversos puestos de elección popular al interior de ios partidos políticos, asi como los procesos de obtención de 3poycs ciudadanos dé los aspirantes a las candidaturas independientes; establecerá las reglas para la realización de precampañas y campa^p^.:>-',' 'J' electorales. Del mismo modo se fijarán en te ley los impedimentos pgfjtiá participación de servidores públicos en activo durante las precampañas (fetos [j ^ . partidos. « . b V íS & j- j

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28 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

Toda persona que realice actos de proselitismo o de promoción personal de cualquier Indole sin sujetarse a las disposiciones o tiempos que señale la ley, se hará acreedora, según el caso, a las sanciones que en la misma se establecen;

i . . , ]

Vlll-Brs. Asimismo las leyes, general o estatal, según corresponda, establecerán las reglas y limites a que se sujetará ei financiamiento público y privado de las actividades de los ciudadanos que obtengan su registro como candidatos independíenles dentro de un Proceso Electoral, así como los procedimientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de todos los recursos con los que cuenten, incluyendo aquellos que hubiesen utilizado para financiar las actividades tendentes a obtener dicho registro y dispondrán las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones'.

8. S u jec ión de (as cand ida tu ras independ ientes a las d ispos ic iones de la

no rm a tiv ida d lo ca l. Que el articulo 32, numeral 5, de la Ley Electoral, establece

que ios ciudadanos que deseen participar como cand idatos'as independientes a los

distintos cargos de elección popular en el Estado, se sujetarán a las reglas y

procedimientos que establecen la Constitución Local y la ley en cita.

De tas cand ida tu ras independ ientes. Que la Ley Electoral, dispone en su articulo

780 'o siguiente:

"1 .- Las .disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador del Estado de Tabasco, diputados del Congreso del Estado y regidores de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II de los artículos 35 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Federal. $ $ $ * * * 'De *í

2.- El Consejo Estatal proveerá lo conducente para ¡a adecuada aplicación délas normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito local, de conformidad con i tas disposiciones de la Ley General, esta Ley, la Ley de Medios de Impugnac^p / f en Mataría Electoral del Estado de Tabasco y demás leyes aplicables; asi de ios acuerdos, reglas, entonos y lincamientos que en la materia expida ei ***ss= z' Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades exclusivas.

políticos y candidatos; c) Garantizar la ministración oportuna del financiamiento

público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su

caso, los Candidatos Independientes, en la entidad. Por su parte el artículo 115,

numeral 1, fracción X de la Ley Electoral, dispone como una atribución del Consejo

Estatal, garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen

derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los candidatos

independientes, en la entidad; y garantizar los derechos y el acceso a las

prerrogativas de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas y de las/los

candidatos, en estricto apego a la Ley.

14.

Régimen de financiam ien to de las cand idaturas independ ientes. Que el articulo '''

312 de la Ley Electoral, establece que el régimen del financiamiento de los candidato^

independientes tendrá las modalidades de Financiamiento Privado y financiamiento

público; mientras el articulo 313 de la misma ley invocada precisa que, .el

financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen elgáJtÉiltfétB* ¿'

independiente y sus simpatizantes, ei cual no podrá rebasar en ningún ^§s$,

por ciento del tope de gastos de campana para la elección de que se traje.

Sanción a asp irantes, cand idatas y cand idatos a cargos de e lecc ión ^ o p Qlá¿Jj =

Que el artículo 338 numeral 1, fracción V de la Ley Electoral, establece que >

constituyen infracciones de las y los aspirantes y candidatos a cargos de elección

popular a la citada Ley, exceder el tope de gastos de campaña establecido por el

Consejo Estatal.

15. Topes de gas tos de cam paña P roceso E lectora l Loca l O rd in a rio 2017-2018,

A cuerdo CE/2017/045. Que en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2017, el

Consejo Estatal, determinó los topes de gastos de campaña para las elecciones

relativas a la Gubernatura, diputaciones, presidencias municipales y regidurías por

ei principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,

quedando, en lo que interesa, de la siguiente manera:

3.- En su ámbito de competencia, el Consejo Estatal emitirá las reglas de operación respectivas y distribuirá responsabilidades entre las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del instituto, tanto en el ámbito central como en el distrital y municipal, a efecto de facilitar a los ciudadanos y candidatos el ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

4 - El derecho de tos ciudadanos de solicitar su registro para cargos de elección popular de manera independiente a los Partidos Políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley.*

10. Del re g is tro de las cand ida tu ras independ ientes. Que el artículo 281, de la Ley

Electoral, establece:

1. Solo se registrará una candidatura independiente para cada cargo de elección popular por el principio de mayoría relativa. Ei registro sera individual, per formula o planilla, según corresponda.

11.

2. De existir más de un aspirante, fórmula o planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el que obtenga el mayor número de respaldos ciudadanos, en calidad superior al porcentaje señalado para cada cargo.3. Las candidaturas independien.es tenoran ios mismos derecnos yobligaciones que las postuladas por partidos políticos, con las particularidades y ¿ ‘.-h- salvedades due esta Ley establece. "

4. En lo no previsto de manera expresa en este libro para ias candidaturas ° independientes, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones establecías para los Partidos Políticos o sus candidatos, según corresponda.

De la co n fo rm a c ió n de l P oder E jecu tivo de! Estado. Que el artículo 42 eñ” '

relación con el articulo 45 párrafo primero de (a Constitución Local, establece que

- ei Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del

Estado Líbre y Soberano de Tabasco, quien durará en su encargo 6 años.

12. G arantes de la m in is tra c ió n opo rtuna de financiam ien to . Que ei artículo 104.

numeral 1. incisos b) y c) de la Ley General, señala que corresponde a los

Organismos Públicos Locales, entre otras, ejercer funciones en las siguientes

materias: b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de (os partidos

"Primero. - Se establece como tope máximo de gastos de campaña que puede erogar un partido político, una coalición, y una candidatura común, para la elección de Gobernador del Estado, en el Proceso Electoral Local Orinar» 2017-2016, la cantidad de $20*488,184.16 (veinte millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos 16/100 moneda nacional).

a las d isposic iones de la Ley E lectora l. Que de conformidad con lo establecido en

el articulo 313 de la Ley Electoral, ei financiamiento privado para las candidaturas

independientes se constituye por las aportaciones que realicen el (la) Candídato/a

Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el diez

por ciento del tope de gastos de campaña para la elección de que se trate. *

En tal virtud, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral,

a través del acuerdo CE/2017/051, este Consejo Estatal determinó eí lim ite del

financiamiento privado para gastos de campaña de la candidatura independiente a

ia Gubernatura del Estado, de la forma siguiente:

LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA

r \ 1

áx^pV 'deS' g astp^^%í'í c tí Gobemadór.defEstado

^(E] uíWI$hfé;ál'' 5 %; def, R íwic fámiénfO p übíf -

L rÉfjla: .efécói -tra^^ ’í 94- í ’rirac. l mciM\aJ,:ÚéB'Léy £Íec ral' '(teüerdonúm&q CE/2Q17/045)4

$20*488,164.16 $2*048,818.41

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 29

17. L ím ite de finan c iam ien to p r iva d o para la cand ida tu ra independ iente conform e

a las d isp o s ic io n e s de la sen tencia em itida p o r e) TET. Como ha quedado:-

establecido con anterioridad, al emitir la sentencia en el expediente,^PJET-AP-

32/2018-1, el TET, determinó que el porcentaje establecido en el artícújp 31|3=.dg

Ley Electoral, contraviene disposiciones de la Constitución F e d e ra l^ las!

internacionales, toda vez que al realizar el test de proporcionalidad c o n c í u ^ q u ^ i / ^

10% de financiamiento privado, no cumple con la finalidad de garantizar

Candidato Independiente pueda acceder al cargo público en virtud que la medida '

resulta desproporcionada en comparación con los candidatos que contienden

representando a un partido político

Por lo antes expuesto y fundado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, emite el siguiente:

A C U E R D O ;2

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos señalados en los consÍderando$¿del

presente acuerdó, se determina como límite del financiamiento privado que p o d rá is

recibir el Candidato Independiente de sus simpatizantes, asi como de sus aportaciones

propias, para gastos de campaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018,

el que se detalla en el siguiente cuadro esquemático:

Por tal razón, el TET ai efectuar el control de convencionalidad ex oficio de la

disposición contenida en el artículo 313 de la Ley Electoral, determinó inaplicarlo y

establecer que el lim ite dei financiamiento privado que obtenga el Candidato

Independiente, constituido por las aportaciones que realicen el propio candidato y

sus simpatizantes, en ningún caso podrá rebasar el 50% del tope de gastos para la

elección de que se trate, al resultar una medida proporcional y equitativa que es

acorde ai criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la federación al emitir la jurisprudencia 7/2016, de rubro:

FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL

LIMITE DEL 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL

(LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).

Por los motivos expuestos, al resolver el expediente TET-AP-32/2018-1, el TE !

consideró que "...e l porcentaje relativo al 50% del tope de gastos de campaña pa t-~

la guDernatúra, como lim ite a l financiamiento privado de las candidatura

independientes, resulta equitativo y proporcional, ya que permitirá que ei candió. •

(a) independiente a la gubematura de Tabasco, participe en igualdad•. r:

circunstancias con los demás candidatos y candidata postulados por /os’pariidos

politices S *

En tal virtud, a efectos de dar cumplimiento a la sentencia de referencia? este

Consejo Estatal, procede a determinar el límite del financiamiento privado qué^pfog fá ^

recibir el Candidato Independiente de sus simpatizantes, asi como de sus

aportaciones propias, para gastos de campaña en el Froceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, mismo que es el siguiente:

18. A tr ib u c io n e s de l C onsejo E stata l para d ic ta r Acuerdos. Que el artículo 115,

numeral 2 de la Ley Electoral, dispone que el Consejo Estatal podrá dictar k.-s

acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y

adecuado cumplimiento de las funciones que corresponda; siempre en apego a slí

facultades y a los principios rectores de la función electoral. 1

SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Consejo que dentro del térm ino de veinticuatro

horas siguientes a la aprobación del presente acuerdo, se. informe de su aprobación al

Tribunal Electoral de Tabasco, con copia certificada del mismo, en cumplimiento a la

sentencia definitiva dictada en el expediente TET-AP-32/2018-1.

jrd inació»/

> al citad b t .

TERCERO. Se instruye al Secretario del Consejo para que. a través de la Coordinador/

de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral notifique el Dresente acuerdo «

organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, para los efectos correspondientes.

CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de ijStíf*— 1

Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 114, de la Ley E léétorafv% J^i*

Partidos Políticos del Estado de Tabasco. ! r

QUINTO. El manejo y uso de datos personales relacionados con la inform ación conteniera

en el presente acuerdo, deberá realizarse con estricto apego a lo que disponen los

artículos 68, fracciones lit y VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 17 párrafo cuarto, 73 fracciones IU y VI; 124 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de l Estado de Tabasco; 3 fracciones I,

XXI y XXVI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria urgente efectuada el veintiuno

de abril del año dos mil dieciocho, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales

del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

Dra. Claudia del Carmen Jiménez López; Mtro. David Cuba Herrera; Mtro. José Oscar

Guzmán García; Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo; Lie. Juan Correa López;

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 31

Elecc ión de reg idurías por el p r in c ip io de representación p roporc iona l. De

conformidad con los artículos 14 numeral 1, de la Ley Electoral, establece que el

Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y

adm inistrativa. del Estado. Su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado

denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, uno o dos

síndicos de hacienda según la cantidad de habitantes, ocho regidores de mayoría

relativa y demás- regidores electos según el principio de representación

proporcional, conforme a las normas establecidas en esta Ley, así mismo en el

artículo 23, numeral 1 y 2, de la referida Ley, aduce que los Ayuntamientos

deberán tener regidores conforme a- ambos Principios de Representación

Proporcional, con los requisitos y reglas de asignación que se establecen en la

propia Ley, y que los regidores electos por ambos principios cuentan con los y

mismos derechos y obligaciones, cuyo método de selección se encuentraif previstos en el precepto jurídico 24, numeral 2.

In teg rac ión de los A yun tam ien tos . Que el Estado tiene como q n e ?

división territorial y de su organización política y administrativa al Müniclfrp&jjd!

e l que de acuerdo cón los artículos 64, fracciones l y V, de la Constitución Loca l'

14 numeral 1, y 23, numeral 1 y 2 . de la Ley Electoral, serán gobernados por un

Ayuntamiento de elección 'directa, integrado por un Presidente Municipal, uno o

dos síndicos de hacienda según la cantidad de habitantes, ocho regidores da

mayoría relativa y dem ás reg id ore s e lectos por el p r in c ip io de representac ión

p ropo rc io na l, electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal

e intransferible, y que durarán en su encargo tres años.

Municipal, Sindico o.Regidor, Secretario de Ayuntamiento o titu lar de alguna de las dependencias, entidades o direcciones de la propia administración municipal;, n i servidor público, federal con rango de , Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivam ente de. sus funciones desde noventa dias naturales antes de la fecha de la elección:

No ser titu la r de alguna de las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados de ja . Administración Pública Estate!, a menos que se separe definitivam ente de sus fundones noventa días naturales entes de le techa de la elección;

No ser Magistrado, Juez Instructor, n i Secretario dei Tribuñ'éjfEh^loráfí^rj}. Consejero Presidente o Consejero Electoral en tos C cm e jo fé E $ t¡íft^ Distritales o Municipales déi instituto Etectórat y de Partidpacfán C/lT n i Secretario Ejecutivo, -.Contralor General, D irector o persond^rofesionat directivo delpropto Instituto, salvo qué se hubieren separado de A de manera definitiva, dos años antes det d ía de la elección; y

g) Los demás requisitos que exijan les Leyes correspondientes. *

Por su parte el articulo 11, numeral 2, de la Ley Electoral, señala que tos

ciudadanos, que aspiren 'a los cargos de diputaciones, ia Gubematura,

p res id enc ia s m un ic ipa les y reg idurías, deberán estar inscritos én el padrón

electoral, correspondiente y contar con credencial para votar.

Del contenido :de los preceptos transcritos, se advierte que prevén los requisitos

de .elegibilidad que los' ciudadanos qué pretenden' postularse a un cargo de

elección popular .deben Cubrir, para poder ser póstúiados ai cargo que pretenden.

Así, La elegibilidad es ei derecho que tienen los ciudadanos de se t elegidos, sin

diferencia o pertenencia alguna d e clases o partidos, en tanto cumplan con los

requisitos previstos en la legislación.

En ese contexto, e i'ártícuto.24, numeral fracción II, incisos a) y b). de la Ley

Electoral, prevén qué en ios Municipios cuya población sea de cien mil o menos

habitantes, los Ayuntamientos tendrán adícionalmente dos Regidores, asignados'

según el Principio de Representación Proporcional; y en aquellos Municipios cuya

población sea mayor de cien mil habitantes, se asignarán tres regidores por el

principio de representación proporcional.

En prim er lugar, los requisitos para el registro de las candidaturas a tos que alude

el artículo 190, de la Ley Electoral, d e b ó r acreditarse ai momento en que se

realiza la solicitud correspondiente para contender en un procesó electoral; lo cual,

no es obstáculo para que dichos requisitos se verifiquen nuevamente al cafificar la

elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 de la Ley Electora!.

En tal virtud, el catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo Estatal aprobó al

Acuerdo número CE/2011/020, en el que determinó los Municipios en que deberán

elegirse dos síndicos por el principio de mayoría relativa y habrán dé asignarse

tres regidores por el principio de representación proporcional, estableciéndose en

su punto de acuerdo'primero lo siguiente:

'•ACUERDO''

Prim ero. Paré el proceso electoral ordinario del año 2011-2012, tos Municipios que tienen más de cien m il habitantes son. Cárdenas, Centle, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Nacajuca y M áÓL/Jpa^at^if , tanto, en esos Municipios se elegirán dos síndicos por e l princifm daffiavó/ferA relativa y se asignarán tres regidores por e l principio de m h m s ^ xjSn.rM . proporcional, por mandato dé ley, á contrario sensu, en los menos de den m il habitantes que integran la geografía e lecto ra rtm E sta ^ " se elegirá un sindico por ei principio de mayoría relativa y se asigftamfá regidores por el principio de representación proporciona! *

Instrumento jurídico qué continua vigente, toda vez que el criterio poblacional se

determinó con base en el Censo correspondiente a 2010 elaborado por el Instituto

Nacional dé Geografía y Estadística y hasta la fecha no se ha modificado el Censo

de referencia. . ..

VI. R e qu is ito s cons tituc iona le s y jsga les para s e r reg idor. El artículo 64, fracción

. XI, úe la Constitución Local, establece tos requisitos, para ser regidor, los

siguientes:

*X!. Para ser regidor se requiere:

a) . Ser ciudadano mexicano por nacimiento;b) . Tener residencia no rhenor de 3 años anteriores a l dia de la elección en elMunicipio correspondiente; .c) . No ser m inistro de algún culto religioso; dj. No tener antecedentes penates;

. e). Haber cumplido 21 años antes del día de la elección; f).’ No ser titu la r en alguna de las dependencias ele la Ad/ninistración Pública Estatal, Fiscal General del. Estado de Tabasco; o titq la r de Organismos Autónomos, Magistrado dei Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa¡ n i del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; Presidente

Ahora bien, tratándose de la elegibilidad d a los candidatos a cargos de elecctórv

popular, se exigen requisitos de carácter positivo, y otros én sentido negativo; lop primeros se encuentra sqr ciudadano mexicano por naclrniéffip; rSnggjun^ edétól

determinada; ser originario del Estado o. Municipio en. que s ^ h a g ^ ^ ^ S Ó ^ io fí/ 'b

vecino de él con residencia efectiva; entre los segundos p o d e o

pertenecer al éstado eclesiástico o ser ministro de algún- culto; ’ n o tlh g re rn p le o ,

cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se

separé del mismo el tiempo que señale la ley electoral; no tener mandó de policía;

no ser m iembro de aigurra corporación de seguridad pública.

Los requisitos de . carácter positivo cprresporidé acreditarlos a los propios

candidatos ó partidos' políticos que ios postulen, mediante pruebas atinentes; por

lo que respecta a los de carácter'negativo serdeben presumir satisfechos, puesto

que es contrario a la. lógica jurídica probar hechos de. esa naturaleza, de ahí que

corresponderá a quien afirme que no.se satisfacen, aportar medios de convicción

suficientes para demostrar esa circunstancia.

En este sentido se ha pronunciado la Sala. Superior del Tribuñal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, al emitir ía. tesis XVI/20Ó1, ELEGIBILIDAD.

CUANDO SE.TRATA DE REQUISITOS DE.CARÁCTÉR NEGATIVO, LA CARGA

DE LA PRUEBA CO RRESPO NDE.A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN,

publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 64 y 65.

V il. Ca lendario Electora). Que en sesión extraordinaria celebrada ei d iecinueve.de

septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal em itió -ei Acuerdo

CE/2017/023,' por el que se aprobó él Calendario Electoral para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que so estableció que- el período de,

registro de candidaturas ‘corresponde del diecisiete a) veintiséis de marzo de dos

mil dieciocho. ■ . •

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32 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

VIH. In ic io de l P roceso E lectora l Loca l O rd inario 2017-2018. El C s ^ s e j& E ^ ta l,

celebró sesión extraordinaria el primero de octubre de dos mil diecisfete, W w tju é ) ,;

declaró el in icio formal bel Proceso Electoral Local Ordinario 2 0 1 ^ ^ > d ^ |r á ^ > í

renovar la Gubernatura,' diputaciones ai Congreso y Regiourias de los

Ayuntam ientos del Estado de Tabasco.

IX. C o nvoca to ria . En-sesión ordinaria de treinta de noviembre, del año dos mil

diecisiete; el Consejo Estatal, aprobó el Acuerdo CE/2017/053, mediante el cual

expidió las convocatorias para elegir cargos de elección popular durante el

Proceso. Electorar Local Ordinario 2017-20.11B; y er donde también se estableció

el número dé regidurías de representación proporcional Que integrarán los

ayuntamientos.

X. R e gu la c ione s observab les.

a) L ineam ien tos para el cu m p lim ie n to del p rinc ip io de paridad. de género.

Que en sesiones ordinarias, celebradas en los meses de noviembre y

• d iciem bre de dos mil dieciséis, esté Consejo Estatal aprobó los acuerdos

CE/2016/050 y C6/2016/051, mediante los cuales emitió los Lineamientos

pata .garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la

postulación de candidaturas a presidencias municipales, regidurías y

diputaciones, por los. principios de mayoría relativa y representación

proporcional, respectivamente.

Asim ism o, en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de febrero de dos m il/

d ieciocho, este órgano colegiado emitió el acuerdo CE/2018/019, por <

aprobó el Manual para la aplicación de ios lineamientos para g á ® tó ¿ r ' U

principio de paridad de género en la postulación de las c ^ d 'íd ^ jra s ra

‘presidencias municipales, regidurías y diputaciones por ambos f

b) M anual para la ap licac ión de los lineam ientos de paridad de g é n tj p ^ u éy^

mediante acuerdo CE/2018/019, aprobado en sesión ordinaria efectuada el

veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el consejo Estatal emitió el manual

para la aplicación de jo s lineamientos para garantizar ei principio de paridad

de género en la postulación de candidaturas a presidencias municipales,

regidurías, y diputaciones por am bos principios.

c) - In s tru c tivo :de apoyó para al re g is tro de cand idaturas a presidencias

m un ic ipa les y reg idurías. Que en sesión extraordinaria de cinco de marzo de

dos. mil dlecíbcho, se em itió el acuerdo CE/2018/020, por el que se aprobó,

entre otros, el Instructivo de apoyo para -e l registro de candidaturas a

presidencias municipales y regidurías.

d ) F isca lizac ión . Que en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de marzo

de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE, aprobó las resoluciones

INE/CG226/2018. relativa al dictamen consolidado de la revisión de los

informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la

obtención del apoyo ciudadano de las y los aspirantes a los cargos de

gobernador, diputados locales y ayuntamientos así como la resolución

INE/CG254/2018. respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen

consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de

precampaña á los cargos de gobernador, diputado local y ayuntamientos,/

ambas correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en e/ Estado de Tabasco.

Xl, C onven io G eneral de C o la b o ra c ió n . con el Ins titu to Tabá^aueMw^uB- -¡

. T ranspa ren c ia y ' Acceso a la In fo rm ac ió n Púb lica . El trece ;'£■

presente año é l Instituto Electoral celebró Convenio General de Colaboraciórfpará^ el Desarrollo de Acciones que fortalezcan la Cultura de 7 ransparencia, Acceso a la

Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, con

el Instituto Tabasqueño oe Transparencia y Acceso a la Información. Pública

- (ITAIP), en relación al manejo y uso de dates personales relacionados con la

• documentación .6' informacióh presentada con motivo de la postulación de

'candidaturas.

X lj. S istem a N aciona l de R eg is tro de Precand idatos y C andidatos. Que en

térm inos de lo -qu e dispone el artículo 281, numeral • 1, del Reglamento de

Elecciones del INE, en elecciones federales y locales, ordinarias y extraordinarias,

además de cumplir con los requisitos, trámites , y procedimiento en materia de

registro dé . candidaturas, previstos en la Ley General o en las legislaciones

estatales, según el caso, los partidos políticos, coaliciones o alianzas, ^deberán

capturar en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y.Candidatos, así

como de Aspirantes y Candidatos Independientes, • la • información • de sus

candidatos, en un plazo .que no exceda la fecha límite para la presentación de las

solicitudes de registro de candidatos establecida por el Instituto o el organismo

público local correspondiente, en e) calendario del proceso electoral respectivo.

C O N S I D E R A N D O

Ó rgano responsab le de las e lecc iones en Tabasco. Que la Constitución Loca l/

en su artículo 9, Apartado C, fracción I, prevé que la organización de la¿\

elecciones Estatal, distritales y municipales, es una función pública e j^s ta d o ,*" ’

que se realiza a través de un Organismo Público, dotado de person^dadnürídíca!

y patrim onio propio denominado Instituto Electoral y de P a rtic ipado^ Ciudadana^

de Tabasco. De la misma manera ei artículo 102, numeral 1, de la Léw Eíecto ia l,

indica que todas las funciones y actividades del Instituto .Electoral se regiraiepor/

los principios de Certeza, imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima

Publicidad y Objetividad.

2. A c tiv id a d e s de l In s titu to E lecto ra l. Que el artículo 9, Apartado C, fracción ),

inciso i), de la Constitución Local, dispone que ei instituto Electoral, tendrá a su

cargo en form a integral y directa, además, de las que le determiné la ley, las

actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos; educación cívica; preparación de la jom ada electoral; escrutinios y

cómputos én los términos que señále la ley; resultados preliminares; encuestas o

sondeos de opinión con fines electorales; observación electoral, y conteos rápidos,

conforme a los lineamientos que establezca el INE; organización, desarrollo,

cóm puto y declaración de resultados en los m ecanismos dé participación

ciudadana que prevea la legislación local; así com o todas las no reservadas al

INE.

3. F ina lidades rie l Ins titu to E lecto ra l. Que el artículo 101, de la Ley Electoral,

establece com o finalidades del Instituto Electoral, las siguientes: I. contribuir a)

desarrollo de ía vida publica y dem ocrática en é l Estado de Tabasco; i), preservar

el fortalecim iento del régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los ciudadanos

el ejercicio de los derechos políticos electorales y v ig ilar el cumplimiento de sus

obligaciones; IV: Garantizar la celebración periódica y-pacifica de las elecciones/

para renovar a los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y lofc

ayuntam ientos del estado; V. Velar por la autenticidad y eíectjvidaÓRíél vo ttr-V Luffk* Ifp ' V L!Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión dfe la educábiór

cívica y de la cultura democrática, y V il. O rganizar o coadyuvar a lavrealila'óióH-de!

los ejercicios de consultas populares y demás form as de partic ipac iórfó íqd^^na, ir

de conformidad con lo que dispongan las leyes. ' /

4. Ó rganos C en tra les de l Institu to . E lectora l. Que si artículo 105, de la Ley

Electoral, determina como órganos centrales de í Instituto Electoral los siguientes:'

el Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la

Secretaría Ejecutiva y el Órgano. Técnico de Fiscalización.

5. Ó rgano S u pe rio r de D irecc ión del In s titu to E lec to ra l Que el articulo Í06, de la

Ley Electoral, señala que el Consejo Estatal, como órgano superior de dirección,

es responsable de vig ilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en m ateria electoral. - .

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 33

8. Ó rganos desco ncen trad os del Ins titu to E lectora l. Que el articulo 104, numeral

1, fracciones ll y III, de la .Ley Electoral, determina que el Instituto Electoral

ejercerá sus funciones en todo el territorio de ia entidad y para ello contará con

órganos distritales y municipales.

7. Reglas G enerales del P roceso Electora l. Que en los artículos 164 y 165,

numeral 2, fracción 1 y numeral 3, de la Ley Electoral, se prevé la preparación de

la elección como una etapa del proceso electoral, que incluye entre otros actos el

registro de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular de

conformidad con Ib establecido en el Libro Sexto, títu lo Segundo, Capítulo.-

Segundo (Del procedimiento de reaistro de candidatos) de la mencionada ley. /

D erechos de los c iu dadano s. Que los artículos 35 , fracc ionesp y R p

Constitución Federal; 7, fracción I, de la Constitución Local; 282, nurrreral {p ffiá lfev-

num eral 1, fracción I, de la Ley Electoral, señalan que los ciudadanos^b£)rán3q.r*<

votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las caüdad&ssqoe

establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad

electoral corresponde a los partidos políticos, así como, a los ciudadanos que

soliciten su registro de manera independiente' y cumplan con los requisitos,

condiciones y términos que determine la legislación.

9. P a rtic ipac ió n de pa rtidos p o lítico s nacionales en e lecc iones locales. Que.los

artículos 34; numeral j ; y 35,. numeral 1, de la Ley Electoral, disponen que se

consideran partidos políticos nacionales aquellos que cuenten con registro ante el

INE, y partidos políticos locales aquellos que: cuenten con el registro

correspondiente ante el Instituto Estatal y tendrán oerecho a participar en las

elecciones locales, cuando acrediten previamente ante el Consejo Estatal que se

encuentran registrados, presentando la constancia respectiva.

10. Facu ltad de los p a rtidos p o lítico s do po s tu la r cand ida tos . Que el artículo 9,

apartado A, fracción I, de la Constitución Local, dispone que los partidos políticos

son entidades de interés público, cuya participación en el proceso electoral, con el

fin de postular candidatos, se encuentra determ inada en la Ley Electoral,

conforme lo señalado en el artículo 85, numeral 5, de la Ley de Partidos.

Por su parte, el artículo 53, numeral 1, fracciones H y V, de la Ley Electoral,

establece como derecho de los partidos políticos participar en las elecciones

conforme a lo dispuesto en la Base i-, del artículo 41, de la Constitución Federal, la ^

Ley Electoral, la Ley General, la Ley de Partidos y demás disposiciones en lp

materia; además de organizar procesos internos para se le c c io n ^ -^ QQStujarij

candidatos, por sí mismos, en coaliciones, o en común con otros partidos p |p | |p s ; ^

a las elecciones locales, en ios términos de la Ley Electoral y sus estatu ios/-3 }

R equ is itos legales de la so lic itu d de reg is tro de cand ida tu ras postu ladas por .

pa rtidos p o lítico s o coa lic iones..D e conformidad con lo previsto por el artículo

189, de la Ley Electoral, los requisitos que debe comprender la solicitud de

registro de candidaturas a cargos de elección popular presentadas por los partidos

políticos o coaliciones, son Jos siguientes:

'I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;II. Lugar y fecha de nacimiento;.III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;IV. Ocupación;V. Clave de la credencial'para volar, yVI. Cargo para el Que se les postule.

Z Los candidatos a diputados al Congreso del Estado o a regidores de los. ayuntamientos, por ambos principios, que sean postulados para un período consecutivo, deberán acompañar una carta que especifique los períodos , para• ios que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Local en materia de elección consecutiva.

3. La solicitud deberá acompañarse de la deciaraciór de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar. 4

4. El Partido Político postulante, en su caso, deberá . nanifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las bases estatuarias del propio partido.

5. La solicitud de cada Partido Político para e l registro de las listas completas de candidaturas a Diputados por a l Principio de Representación Proporcional para las dos circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos a que se refieren los párrafos anteriores, de la.constancia de registro de por lo menos 14 candidaturas de Diputados y 12 Planillas de Regidores, por e l Principio de Mayoría Relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por e l propio partido y las que correspondan a la coalición a la que. en su caso, pertenezcan.

6. Para e l registro de candidatos po r coalición, según corresponda A acreditarse que se cumplió con ¡o. dispuesto en tos artículos del 86 esta Ley. de acuerdo con la elección que se trate.

7. La solicitud de registro da las listas dé representación proporaonSkAql se hace.referencia en tos párrafos .anterioras.-deberá especificar cuaran los integrantes de cada lis ta están oplando porreelegirse erísu s cargosjm número de . veces que han ocupado la misma posición de manara consecutiva."

12. R e g is tro do p la ta fo rm as e lec to ra les . Que mediante el acuerdo CE/2018/004,

emitido el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, este Consejó Estatal, aprobó el

registro de las plataformas electorales de los partidos políticos Acción Nacional,

Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajó, Vérde

Ecologista de México, M ovim iento Ciudadano, Nüevá Alianza, MORENA y

Encuentro Social.- ;

13. R epresentac ión p ro p o rc io n a l m un ic ipa l, conce p to . •Principió-- de elección

basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como báse

el porcentaje de votos obtenidos por un- p a r t id o p o lí t ic o . o candidatura

independiente, en una región geográfica. Ef-objetivo de esté principio es proteger

la expresión electoral cuantitativa de ías m inorías políticas. y garantizar su

participación en la integración del órgano de gobierno municipal, según su

representatividad.

14. P aridad de género en la le g is la c ió n federal. Que en térm inos de lo dispuesto

por los artículos 41, base I. párrafo segundo, d e la Constitución Federal; 7.

numeral 1 de la Ley General; 3 , numerales 4 y 5; 25, num eral 1, inciso r), de (a Ley

de Partidos, 278 numeral 1, del Reglamento de.. Elecciones, prevén que tos .

partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad, entre los géneros, en k / '

postulación de candidatos a los cargas de elección popular para la integración d€^ Congreso d e la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea LetfiSlatHja¿deD^

Distrito Federal; además, las coaliciones-deberán observar las m is m a s ^ g ja É % l^ - '

paridad de género que los partidos políticos, aún cuando se trate de

parciales ó flexibles, en cuyo caso, lás candidaturas que registren individualm ente/

cóm o partido, no serán acumuladles a 'la s de la coalición para cu m p lir con el

principio de paridad.

15. P aridad de género en la le g is lac ión loca l. Qué dé conform idad con lo dispuesto

por el artículo 9. Apartado A , fracción IV, de la Constitución Local, los partidos

políticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de género en;

las candidaturas a legisladores locales y regidores, .por am bos principios,

conforme lo disponga la ley.

En ese sentido, de conformidad con los artículos 33, num erales 5 y 6; 56, numeral

1, fracción XXI; 185, numerales 1, 2 y 3; 186. num erales 1, 2 y 4, de la Ley

Electoral, los partidos políticos locales garantizarán la paridad' de género en las.

candidaturas a diputaciones al Congreso del Estado y Regidores locales, debiendo

para ello establecer criterios objetivos y asegurar cond iciones de igualdad entre

géneros; sin excepción alguna, las fórmulas de candidatos deben integrarse con

una propietario y urr suplente del m ismo género, sin que en ningún caso sean

admisibles criterios que tengan como resultado que á alguno de los géneros le

sean asignados exclusivam ente aquellos distritos en ios que ei partido haya

obtenido los porcentajes de votación más bajos en e l proceso electoral anterior; y

que en su caso, el Instituto Estatal deberá rechazar el reg istro del número de

candidaturas que excéd a la paridad, fijando al pariido o coalición, un plazo para la

. sustitución de las mismas,. f

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34 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

' f ; V16. A c c io n e s a firm a tiva s p ro m o v id a s p o r el Ins titu to E lecto ra l en

pa rid ad de género . Q ue con el fin de establecer en forma oportuna, los c r ij ljid p ^

qué deberán observarse para garantizar el principio de paridad de gén&p e n -ía ^

; postulación de candidaturas a los cargos de elección popular además de aí^ r t f f i f

rezago histórico de un grupo vulnerable, como son las mujeres, en el acceso a las

18. Derecho de s o lic ita r la ad ic ión de l sobrenom bre de l cand ida to en la boleta

e lecto ra l. Que el artículo 261, num eral 9. del Regiamento de Elecciones del INE

prevé que las, y los candidatos qué soliciten se-incluya su sobrenombré en la

boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento, a l Instituto Electoral mediante

escrito privado.

candidaturas, e l Consejo Estatal, a propuesta de la Comisión Temporal de

Género, aprobó e l acuerdo C E / 2 0 Í6 /0 5 0 , por medio del cual impulsó una acción

afirmativa a través de ios “Lincamientos p a r a et cumplim iento del princip io de

paridad de género , en la postulación de candidaturas al cargo de

Presídantela) M unicipal y Regidores(as) p o r el Princip io de Mayoría Relativa

y Representación Proporcional en a l Estado da Tabasco^, ordenamiento que,

entre otras cosas; establece lo siguiente:

“Articulo 29 :La metodotogia a desarroftar par la acción afirmativa propósito de estos fineamientos se sujetará a ío siguiente:

.1. Pahdad hórizbntd (Por el principio de mayoría retaliva)

a. El número impar que.jesulte de la distribución paritaria del número de cargos a elección por fas presidencias rminicipafes en la entidad, será mujer. Para las contiendas electorales, habrá 9 candidatas y 8 candidatos.

Z Los partidos políticos que decidan participar bajo la modalidad de ia coaAdón o candidatura común deberán cumptir con e) criterio de horizontalidad; para eQo, se contarán tanto las pianias que posteen bajo cualquiera de esas modalidades en conjunto como las que se postulen de forma individual. Las candidaturas que registren Individualmente como partido, no' serán acumula bles a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.

3. Paridad vertical (por el principio de Mayoría Relativa) Una vez que verifique que los partidos políticos cumplan con ios fineamientosdeberá asegurarse que las panillas registradas tento por los p a r lid o s I jra R i^ ^ ^ )como por candidatos independientes cumplan con el criterio de altogqefojfe .* género, lo anterior, debe-abarcar a los ayuntamientos que cuentan c w N t e j g f c -* síndicos así como a ios que cuentan con uno. Igualmente esa. alternancia debe . reflejarse a los regidores.

a. Los partidos potitos, coaliciones, candidaturas comunes y ■ candidatos independíenles,' postularán fórmulas y planillas de manera paritaria (50 por ciento) integradas por un propietario^) y unja) suplente del mismo género: mujer-mujer- u hombre-hombre.. Únicamente en el caso de que el propietario sea hombre, su suplente podrá ser mujer.'

De la m isma m anera,'para proporcionar a los partidos políticos y candidatos, los

elementos necesarios para facilitarles el trámite de registro de sus candidaturas,

en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este

órgano colegiado emitió e l acuerdo CE/2018/019, por el que aprobó él Manual

para la aplicación de los lincam ientos para garantizar él principio 'de paridad de

: género, en la postulación de tas-candidaturas a . presidencias municipales,

regidurías y diputaciones por ambos principios.

Documento, que $e constituye , como, una herramienta más para promover y

procurar el. cumplimiento de! principio de paridad de género en la postulación de

candidaturas que además facilita los partidos políticos, candidatos y candidatas,

además de las autoridades electorales, la aplicación de los lineamientos de

paridad aprobados a-través del acuerdo CE/2016/050.

La inclusión de í sobrenombre del candidato/a én la boleta electoral debe ser con la

única finalidad de identificarlo; siempre y cuando se trate de expresiones

razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan

a confundir a l electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios,

que rigen la m ateria electoral.

Dicho criterio se sustenta en la tesis de Jurisprudencia 10/2013, em itida por la

Sata Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado

en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en m ateria electoral, Quinta Epoca, Año 6,

Número 13, 2013, páginas 13 y 14, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente: f

BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR a SOBRENOjj6RESB- , T--,:i '■*? Da. CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDE0L SIMILARES).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, traedon©! y l t | |$ £ 5 á s 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del SAigo Federal de Instüudones y RracedWeMo* Electorales, se adviene que la a u l i M & ^ ñ ^ ^ administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una ’ elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apejlido paterno, materno y nombre complete del candidato o candidatos, para permfiir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos, adicionales como el sobrenombre con el que se conoce púbficámente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo

. de datos, siempre y cuando se trate-de expresiones razonables y perfinenles que no constituyan propaganda electoral, no' conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la maíeria eiectorat. dado que ¿onlribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado. ’

19. A p rob ac ión de l acue rdo CE/201 B/032. Que en sesión especial llevada a cabo el

veintinueve dé m arzo de dos mil dieciocho, el Consejo Estatal emitió el acuerdo

CE/2018/032, sobre la procedencia dé las solicitudes de registro de las

candidaturas a regidurías, postuladas por los 'partidos políticos y candidatos

independientes, por el principio do representación proporcional, en el Proceso

Electoral Local O rdinario 2017-2018.

20. R ecurso de A p e lac ión 1 b i -AP-30/2018-11 y s u s acum u lados, inconforme con la-.,

notificación realizada por el Secretario Ejecutivo mediante los oficios

S.E72797/2018 y S.EV2835/201B; y los acuerdos CE/018/029 y CE/2018/031,

aprobados por el Consejo Estatal, e l PES interpuso recurso de apelación, ante el

Tribunal Electoral de Tabasco, m ismo qué fue radicado bajo el núm ero TE T-A P /"

30/2018-11, al cual fueron acumulados los

llyTE T -A P -35/2018-ll. .

En ese sentido, el diecinueve de abril dé

definitiva en e l expedienté TET-AP-30/2018-II y sus acumulados, determinando:

recursos de apelación TEIS*

dos m il dieciocho, el 7ET dictó

17: P lazo y ó rgano com petente para a l reg is tro de cand ida tu ras a regidurías dij,

represen tac ión p ropo rc io na l. Por lo que corresponde al plazo para el registre dp las candidaturas, este Consejo Estatal aproPó el

‘vq fp v Calendario Éléctprai páre el Proceso Electoral Loi

Por lo que el JÓrgánO'Electoral Administrativo

presentarse lá solicitud de registro, de conformidad con lo mandatado por los

artículos 115, numeral 1, tracción XXI; y 188, numeral 1, fracción I, inciso a), de la

Ley Electoral, tratándose de regidores por el principio de representación

proporcional, corresponde al Consejo Estatal, recibir y registrar las solicitudes de

listas que presenten los partidos políticos y candidatos independientes.

• ‘ Conforme al acuerdo CE/2017/062, aprobado en sesión ordinaria de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete,1

Acuerdo CE/2017/|

a l Ordinario 2017rl

competente, ante

“PRIMERO. Es procedente la acumulación de los recursos de apelación TET-AP- 34/2018-11. TET-AP-35/2018-11 al diverso TET-AP-30/2018-II. de conformidad con ef considerando SEGUNDO de (a presente resolución.

SEGUNDO. A) haber resultado parcialmente fundado el agravio relativo a la imposibilidad de postular planillas de regidores por d principio de mayoría relativa en los ocho mtmícipios que form ato parte del primer conven» de candidatura común, se otorga al Partido Encuentro Soda! un plazo cuarenU y ocho horas contadas a partir del momento de, la notificación dé ia presente sentencia para que de considerarlo necesario realíce los registros de planeas, de regidores en tos rmmtápios mencionadoseh el considerando QUINTO de este fallo.

TERCERO,. Sé vincula al Consejo Estatal del Instituto Bectoral y de Participación Qudadana.de tabasco para que una vez verificados los registras realizados por el Partido Encuentra Social conforme a la presente sentencia, emita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Acuerdo coirespondiente.

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 35

Realizado lo anterior, ei .Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de. Tabasco, .deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a esta, sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.'

CUARTO; Se confirman los oficios SEÍ2797/2018 y S.EJ2835/2Q18 emitidos por .el Secretario Ejecutivo y sé confirman en lo que fue materia de impugnación, los oficios acuerdos CE/2018/029 y CE/2018/031, de veintinueve del mismo mes y año, emitidos por el Consejo Estatal del referido órgano electoral, atento a lo razonado en el considerando QUINTO de la ejecutoría.

QUINTO. Con copias certificadas de esta sentencia, asi como de las constan^ ' 'c-£-q je integran los expedientes que nos ocupan, dése vista a la Fiscalía EspeciSwádSpf^'5 • > para la Atención a Denuncias de Oelitos Electorales de la Fiscalía General dew jfé^*' ■ Estado.. L p 1 ; ^

l ◦ anterior, para que en el ámbito de su competencia, conozca y resuelva, de caso, lo que., en Derecho corresponda en relación al escrito de veintiséis de marzo del -año actual, identificado con en el consecutivo de la autoridad responsable como SE-1868.

Por lo anterior, sé instruye a la Secretaría General de-Acuerdos.efectué el .trámite correspondiente.

Reatícense las anotaciones y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.'

A s im ism o , .en la séntertc tá d e re fe ren c ia , ei TE T, estab lec ió los e fectos de la

m ism a en lós té rm inos s igu ien tes :

‘'Efectos de fe resolución

1. Se otorga al Partido Encuentro Social un plazo de cuarenta y ocho horas- contadas a partir del momentode.la notificación de la presente sentencia para que realice, en lo individual los. registros dé planillas de regidores de mayoría relativa únicamente en los municipios Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, HuímanguiOo, Jonuta, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

2. Se vincula al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que una vez verificados los registros realizados por el Partido

' Encuentro Social conforme a la presente sentencia, emita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Acuerdo correspondiente.

3. Realizado lo anterior, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el

cumplimiento dado a asía sentencia dentro del plazo de veinticuatro hora^á cjw ello ocurra.

4. Se apercibe al Consejo Estatal, que en caso de incumplir con lo aquí resueli hará acreedor a una medida de apremio, consistente en la prevista en el inciso c ] ^ del articulo 34, de la Ley de Medios, esto es, una multa de cincuenta dias, con hase en !a Unidad de Medida y Actualización al Salario Mínimo General

21. S o lic itu d de reg is tro efectuada po r el PES. Que en cumplimiento a la resolución

emitida por el TET en el expediente número TÉT-AP-30/2018-II y sus acumulados,

a través de un oficio de lecha veintiuno de abril de dos mil dieciocho, presentado

el día veintidós del mes y ano citados, el PES presentó ante el Consejo Estatal, la

solicitud de registro de planillas de regidores por el principio de mayoría relativa,

así com o tas iis tas de candidaturas a regidurías por el principio de representación

proporcional, para ios municipios dé Cunduacán, Huimanguillo, Jaiapa, Tacotalpa,

Teapa y Tenosique.

Cabe hacer mención, que a pesar que con motivo de la emisión de la sentencia

dictada en ei expediente antes mencionado, el PES tuvo también el derecho de

so lic ita r el registro de candidaturas a regidurías por el principio de mayoría relativa,

en los municipios de Jonuta y Emiliano Zapata, cosa que no hizo por decisión

.propia.

Es necesario precisar que además de soiiciiar ei regist-o de candidaturas por el

principio de mayoría relátiva en seis municipios, el PES ai mismo tiempo solicitó el

registro de listas de candidaturas a regidurías por el pr ncipio de representacióin

proporcional en los m ismos municipios, razón por la cual as necesario determinar la

procedencia de dicha petición. f

Para ello, es necesario precisar que ante la presentación de

por el PES, que involucra posibles afectaciones a ios dere

las personas que son postuladas para ocupar cargos de

principio de representación proporcional, así como a

corresponden a un partido político, relacionados con el goce y ejerció de sus

derechos y cumplimiento de sus fines, la autoridad administrativa se encuentra

obligada a atender tai solicitud observando las disposiciones estableadas por las

disposiciones legales vigentes, atendiendo la protección m ás amplia que resurte en

favor de las personas, de jas cuales se citan las siguientes:

CONSTITUCIÓN FEDERAL

El artículo 35, fracción M de la Constitución Federal, establece com o.uno de los

derechos de los ciudadanos el de poder ser votado para todos los cargos de

elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y que el derecho de

solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los

partidos políticos. .

Por su parte el artículo 41, fracción 1, párrafo segundo del ordenamiento legal en

cita, refiere entre otras cosas, que tos partidos políticos tienen como fin promover

la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir á la Integración de los

órganos de representación política y com o organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al e jercicio del poder público, de acuerdo con tos

programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,

secreto y directo.

LEY GENERAL

El artículo 2. numeral 1, inciso c) refiere que uno de los derS

electorales de tos ciudadanas mexicanos, con relación a los partido

de votar y ser votado para todos los cargos de elección popular i

procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo

las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.

El artículo 3, refiere que los partidos políticos sen entidades de interés público con

personalidad jurídica y patrim onio propios, ccn registro legal ante el Instituto

Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin

promover ia participación de l pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de los órganos de representación política y, com o organizaciones de

ciudadanos, hacer póstele el acceso de éstos al ejercicio del poder, público.

Asimismo, la fracción II del precepto en cita, señala que la ley debe garantizar que

los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para

llevar a cabo sus actividades

CONSTITUCIÓN LOCAL

En ese sentido, el artículo 9, Apartado A. fracción IV, de la Constitución Local,

refiere que los partidos políticos en la selección de sus candidatos garantizarán la

paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y regidores, por

ambos principios, conforme lo disponga la ley. Esta disposición será aplicable. á rT

lo referente a planillas de regidores, para tes candidaturas independientes. \

LEY ELECTORAL

En ese orden de ideas, el artículo 4, numerales 2 y 3, establece qi

de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho ai sufragio c ó í i^ ^ n d f i,a l,^

Instituto Estatal, a tos Partidos Políticos y a los candidatos, quedando a c á rg o ^e l

Instituto Electoral el disponer íó necesario para asegurar el cum plim iento de las

normas antes establecidas y de las dem ás dispuestas en la Ley.

Peñerándose en el articulo 5. numeral 1, de la Ley, que constituye un derecho y una

obligación de los ciudadanos el votar en las elecciones y gozar de Igualdad de

oportunidades en el acceso a ios cargos de élecdón popular.

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36 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

Conforme a Ips preceptos que han sido invocados, la autoridad electoral debe

dotar de eficacia a les principios democráticos que garantizan e! derecho de los

ciudadanos de votar ser votados en los procesos electorales, en ios que deben

prevalecer la igualdad do oportunidades en el acceso a ie representación política,

y en ese sentido este órgano electoral se encuentra facultado, conforme a1 lo que ;

dispone el articulo 1 de la Constitución Federal, a implsmeniar las medidas y

disposiciones que maxitnicen los derechos que se otorga a las y ios ciudadanos

en los preceptos antes mencionados.

presente sentencia para que de considerarlo necesario realice los registros de

planillas de regidores en los municipios m encionados en el considerando QUINTO

de dicho fallo.

Asimismo, en el punto resolutivo Tercero se v in cu ló al Consejo Estatal, para que

uña vez verificados los registros realizados p o r e l PES conforme a la presente

sentencia, emita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acuercjer

correspondiente.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso

Castañeda G utm an vs Estados Unidos Mexicanos, afirmó que el párrafo 1 del

artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce a tocíos-

los ciudadanos el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

En virtud de las consideraciones legales que han sido .mena

establecerse que la Constitución Local en su artículo 64 prevé que i

como base de su división territoria l y dé su organización política i

Municipio Libré; y para ello establece diversas Baáes entre iá que se encuéntra^víé

cada m unicipio será gobernado por un Ayuntam iento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores que lá ley

determine. El número de. Síndicos sé determinará en razón directa de tá población

del Municipio qüe represente, aquellos municipios con más de cien m il habitantes

contarán con dos síndicos. Todos serán, electos mediante sufragio universal, Obre,

secretó, d irecto .persona l e Intransferible o bajo, e l principió de representación

proporcional, y en sü. caso, por quienes los sustituyan en términos de esta

C onstitución.'

De la mipme manera en el artículo 14 dé la Ley Electoral, se reitera que el

Ayuntamiento,, estará integrado por un Presidente Municipal, uno o dos síndicos de

hacienda según la cantidad de habitantes, ocho regidores de mayoría relativa y

dem ás regidores electos según el principio de representación proporcional,

conforme a las normas establecidas en lá Ley Electoral.

En el artículo 23 de la citada ley'electoral se establece .qüe los Ayuntamientos ;

deberán tener regidores conforme el'princip io de representación proporcional de

acuerdo a los requisitos y reg|as de asignación qué estabiéce esta Ley.

En el artícu lo-24 del m ismo ordenamiento legal se prevé, que en la elección de los

ayuntamientos se aplicarán los principlos.de m ayoría relativa y úe representación

proporcional. < ^

Además, dicha norma establece criterios poblacl.onales para la asignación de *

regidores por el principio de representación proporcional, señalando que en los"—

m unicipios cuya población sea de Qien mil o m enos habitantes ayüb l^aíeritüs

tendrán adicionalmente dos regidores asignados por el principio ae repf^sedH ons»

proporcional; por el contrario, en aquellos m unicip ios cuya poblacio

cien mil habitantes, se asignarán tres regidores por el principio de representación

proporcional.

Del contenido de estos puntos resolutivos, se advierte que sólo se otorgó ^fjjtfeS Ln'

plazo para que de considerarlo necesario realizara los registro de la ^g p ñ iíía s 3 e <

regidores en los municipios que ie fue autorizado, sin que establecierem ^oxñ óá ^

expresa que este Instituto Electoral registrara listas de regidores de representación

proporcional del citado Instituto Político.

Sobre esta cuestión conviene señalar que en el Estado de Tabasco impera un

sistema mixto en las elecciones, en el que intervienen los principios de mayoría

relativa y de representación proporcional, y así se establece en el artículo 64

fracción I de la Constitución Local ya citado.

Asimismo, se tiene qué el artículo 56 numeral 1 fracción XII de la Ley Electoral

establece como obligación de los partidos políticos el registrar en la elección de

ayuntamientos planillas de regidores en doce municipios, en la especie, el Partido

Encuentro Social presentó solicitud de registro de planillas de ayuntamientos en

trece municipios, como consecuencia, adquiere el derecho a presentar listas de

candidatos por el principio de representación proporcional.

Como consecuencia de tal circunstancia, s i bien es c ie rto que e l TET no determinó

expresamente que se registraran candidaturas a regidurías por el principio de

representación proporcional, ello se constituye com o una consecuencia lógica y

jurídica de la postulación de candidaturas por e l principio de mayoría relativa, pues

la representación proporcional será el medio a través del cual, en dado caso,

tendrán representación ante el órgano de gobierno municipal, las minorías que no

pudieron acceder a los cargos de mayoría relativa pero sí alcanzaron el umbral

requerido para acceder a un cargo de representación po rta vía proporcional.

Lo anterior es así, debido a que laa finalidad del principio de weprye fllgb ióp

proporcional, en un sistema electoral basado en dicho principios&iénde. a li;V. » ó i ^ \ ‘¿'y'

H a Ht\c M o ln r a e a e a n m a l a e ' l a n m n n r m A n g l i r l^ ^ u e l n i , i r a l í e m n K n l!* 'protección de dos valores esenciales; la proporcionalidad y el pluralismo político^

La proporcionalidad debe ser entendida como una conformación del órgano público

lo más apegada posible a lá votación que cada opción política obtuvo, de modo que

se otorgue una representación á las fuerzas políticas en proporción con su fuerza

medida en votos, para compensar las pérdidas de escaños sn el sistema de

mayoría.

A través de este modelo se busca maxlmizar el carácter igualitario del voto, porque

se concede valor a todos los sufragios, Incluso a los que no hubiesen sido útiles

para efectos de ganar la elección por el método de mayoría,

Por otra parte, debe considerarse que h is tóricam ente imperaba en las elecciones el

principio de m ayoría relativa; sin embargo, a n te los reclamos sociales, con la

reform a política de m i novecientos setenta y s ie te , con la publicación de la Ley

Federal de Organizaciones Políticas y P roced im ientos Electorales (LOPPE), so

estableció con la finalidad de dar, -márgenes m ayores de representación a los

partidos m inoritarios, un sistema mccto que com b inó el principio de representación

de mayoría relativa con el d e representación proporcional. Implementándose en

prim era Instancia en la Legislatura Federal y posteriormente en las Entidades

Federativas.

En ese sentido, es importante resaltar que en el punto resolutivo Segundo de la

sentencia identificada cdrkla clave TET-AP-30/2018-II y sus acumulados TET-AP-

34/2018-11 y TET-AP-35/2Ó18-II, emitida por e l TE T, se otorgó al PES un plazo

cuarenta y ocho horas contadas a partir de l m om ento de la notificación de la

El principio de representación proporcional también procura una. conformación

plural del órgano de elección popular (pluralismo político), en la medida en que se

concede voz y voto a toda corriente política con un grado de representatividad

relevante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio de

representación proporcional, como garante del pluralism o político, tiene los

siguientes objetivos primordiales: i) la participación de todos los partidos políticos

en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta

representatividad; I) que cada partido alcance en el seno del Congreso j

legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su

votación total; y 50 evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos

dominantes. f

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 37

En este sentido, el sistema política-electoral mixto -p re p o r j|^ ra tff ip e ^ te i

m ayoritarlp- que actualmente se contempla en la Constitución Federal, B A a ifea I;

través de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación e P ^ & ^ d e ^

jun io de mil novecientos sesenta y tres, a través de la cual se im p lem erw eótno^

sistema electoral el de representación proporcional, el cual ha sido detallado y

m odificado posteriormente.

De tal form a, el mecanismo de representación proporcional se adoptó en México

dentro de un contexto normativo caracterizado por un sistema de partidos políticos,

que tenían la facultad exclusiva para postular candidaturas a cargos de elección

popular y que, por esa razón, se ha sostenido que una de tas finalidades de ese

principio es posibilitar que los partidos políticos minoritarios tengan representación

en los órganos públicos en una proporción aprorim ada al porcentaje de votación

que recibieron.

"Artículo 29

4. Paridad vertical (Por el principio de representación proporcional)

a. En el caso de la postulación de candidatos a regidore(a)s por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independíenles, deberán de presentar la Osla encabezada por el género distinto a aquel que encabezó su lista de mayoría relativa.

b. Se aplicará en la integración de las .fórmulas y las plañías, .la homogeneidad: • hombre-hombre y mujer-mujer y la alternancia entre géneros. Únicamente en el caso de que él propietario sea Hombre, su simiente podrá ser mujer/

Uneam ientos que se cumplen por el PES al presentar sus fórmulas de candidatos,

com o se demuestra enseguida. .

En conclusión, lo que se pretende es que las minorías se . encuentren

representadas, lo cual, es acorde y guarda armonía con las disposiciones

contenidas en los artículos 1 y 35 de la Constitución Federal, 7 de la Constitución

Local, 5 y 101, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral.

22. R equerim ien tos. Que con base en la revisión hecha a las solicitudes de registro

de candidaturas mencionadas en el punto que antecede, con fundamento en el

artículo 190, numeral 2, de la Ley Electoral; se emitió el oficio de requerimiento

número SE/381Q/2018. de veintidós de abril de dos mil dieciocho, mismo que fue

notificado aí PES a ja s 20:50 horas del m ismo día, para que en un plazo de

veinticuatro horas, subsanara las omisiones de uno o varios requisitos que '

detectadas, mismos que fueron solventados com o se detalla enseguida:

3!.

” TEAPAla. Fórmula:

Vt 11, numera» llay Bectorai.

CLEUA DEL CARMEN MACHIN GUTIERREZ (Propietaria) Sustituir la copia de la credencial para votar por una legible.

CUMPUO2a. Fórmula:WIUAMNANGUCE LOPEZ (Suplente) a) Constitución LocaL

SE/381CV2O10- Sustituir la copia det acta de nacimiento y credenaal pan VI 11, numeral 2 leyvotar por copias legibles. Qectorai.

TENOSIQUEVis. 84, frac XI

Fórmula: indao b) ConstituciónCONRADO RAMOS VIOAL (Propietario) trac, til de la Ley NO CUMPLIOSe requiere Constancia de Residencia det lugar, pan Sedorai y deacreditar Hampo de habitar en d municipio en virtud de que Partidos Pofüca dei ' >ai ada da nacimiento es de CNapas y su credencial para wtar tue etqredldi en 2017.

Estado de Tabasca

23. C u m plim ie n to de los requ is itos en m ate ria de fisca lizac ión . Que una vez

notificado a este Instituto Electoral el contenido de los acuerdos INE/CG22fc/2018

e -INE/CG254/2018, de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, mediante los

cuales el Consejo General del INE, aprobó los dictámenes consolidados de la

revisión de los informes de Ingresos y gastos de precampaña a los cargos de

gobernador, diputado, local y ayuntamientos correspondientes, del Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Tabasco, se llega a la

convicción, una vez conformadas las listas definitivas de candidaturas, sus

integrantes no se encuentran impedidas por dichos acuerdos, y por tanto no

existe Impedimento alguno para obtener, la candidatura para la que son

postulados.

24. C u m p lim ie n to de l p r in c ip io de paridad de género . Que una vez efectuados los-''

requerimientos respectivos, esta autoridad procede a efectuar el análisis de fia

verificación del principio de paridad de género, m ismo que e if

debidamente observado, pues las listas de candidatos que fueron p re s c „_ ,

el PES, se ajustan a !as disposiciones establecidas en el artículo 29?ntJ§

puntos a y b. de los Uneamientos para el cumplimiento de dicho principio,

aprobados por este Consejo Estatal á través de! acuerdo CE/2016/050, que a la

letra señala:

Para una mejor comprensión del cumplimiento del principio de la paridad de género

en la presentación de las listas de candidatos de representación proporcional por

parte dei PES, se procede a extraer de la documentación presentada por dicho

ente político los datos que^se anotan en una tabla esquemática, con columnas

relativas a cada municipio en el que postula candidaturas. í

En segundo térm ino en cada una de las columnas se registra el gójSfero

femenino-masculino, que haya encabezado la planilla de regidores

de mayoría relativa; posteriormente y de mánera alternada se c o n t le n e ^ ^ é r ie rp íí

de ia fórmula presentada en la lista de candidatos de representación proporcional;

ef género que corresponda a la fórmula que encabezó la planilla y las

correspondientes a la lista de regidores de representación proporcional se anotarán

con la letra M o H , según, corresponda a mujer u hombre.

GENERO QUE 04CABEZA PLANILLA M.R. U M M H H M

GENERO PRIMERA USTA R.P. h : H H M M H

GENERO SEGUNOA USTA RP. M M M H H -

Det contenido de la tabla anterior, se advierte que é l PES, presentó seis planillas de

candidatos a ocupar cargos de mayoría relativa, cuatro de etias las encabezadas

por el género femenino y dos encabezadas por género masculino, por lo que con

ello se cumple con el principio dé paridad horizontal.

Por io que corresponde que las listas de candidatos por el principio de

representación proporcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 28,

numeral 4, puntos a y b, de los Uneamientos, en en ei sentido que (os partidos,

políticos deberán presentar la lista encabezada por el género distinto a aquel que

encabezó su lista de mayoría relativa; se advierte que d icho ente político cumplió

con la prevención citada; además, presentó fórmulas in tegradas por ciudadanas/os

del m ismo género y de manera alternada.

Consecuentemente, cumplió con esta principio de paridad de género. n

S o lic itu d e s de reg is tro que cum p len con lo s re q u is ito s ,

desahogadas las prevenciones que fueron formuladas, y al finaliiíareeT'hcn ¡ay

revisión y verificación de las solicitudes de registra de candidaturas a regiduría~°<1

par el principio de representación proporcional, presentadas por el PÉS; este

Consejo Estatal llega a la convicción de que los registros, cuya conformación

defin itiva se detalla enseguida, cum plieron. con la legalidad constatada en la

revisión que el Consejo Estatal realizó para el cum plim iento de la paridad y

requisitos de elegibilidad, encontrándose ajustadas a las exigencias establecidas

en los artículos 9, Apartado A, fracción IV, de la Constitución Local; 32, numerales

1 ,2 y 3; 33, numeral 5; 181, numeral 5; 185, numerales 1 ,2 y 3; 186, num erales 2.

3 y 4; y 189, de la Ley Electoral y como consecuencia es procedente su registro,

en los térm inos que a continuación se señalan:

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38 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

CUNDUACÁN

JORGE SUAREZ MENDEZ CHARLY LOPEZ MORALES

ENRIQUETA DEL CARMEN MORALES CALIX MARIA DEL CARMEN DE LOS SANTOS GARCÍA

HUiMANGUlLLO

ALEJANDRO GARDUZA SANCHEZ JUSTO PECH LAGUNA

MARIA DEL ROSARIO PARDO PECH ROMANA ALGARA LANDERO

JALAPA

MANUEL ANTONIO CERINO RUIZ JUAN ESTEBAN ASCENCIO f

ADRIANA ALEJANDRA FUENTES ASCENCiO LORENACRUZ JIMENEZ

TACO TALPA -

BEATRIZ CRUZ MENDEZ GUADALUPE SANDOVAL HIDALGO

FIDEL SANCHEZ VAZQUEZ INOCENTE MONTEJO LOPEZ

Lo anterior, en virtud que con la documentación exhibida, se acredita que el citado

candidato no ee originario del Estado de Tabasco.

S ustituc ión de cand idatas y cand ida tos pos te rio res a la aprobación de los

reg is tros. Que en términos de lo que disponen los artículos i 92, de la Ley

Electoral y 30, de los "Lineam ientos para e l cum plim iento d e l p rincip io de paridad

de género, en la postulación de candidaturas a i cargo de pres¡dente/a m unicipal /

reg/dorea/'as p o r e l p rincip io de mayoría re la tiva y representación proporcional eA

e l Bstado de Tabasco", para sustituir a sus candidatos, el PES <

solicitud por escrito al Consejo Estatal, salvaguardando ia paridad

vertical como horizontal, efectuando la sustitución con el c

perteneciente a! género del ciudadano/a que sustituirá, cumpliendo las siguientes'

disposiciones:

“ I!. Vencido el plazo a qúe se refiere el inciso anterior, sólo podrán sustituirlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte dias ; anteriores a) de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 217 de esta ley; 1

III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentado por éste ante el Consejo Estatal, se hará del conocimiento de! Partido Político que lo registró para que proceda, en.su caso, a su sustitución, y

(V. Para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o más Partidos \ Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que ^ correspondan al convento , dé candidatura común inicial, ai momento de’ ta v sustitución* . •

TEAPA

CLEUA OEL CARMEN MACHIN GUTIERREZ GLORIA VALDIVIA URSINA

MIGUEL ANGEL GARCIA JIMENEZ WILIAM NANGUCE LOPEZ

T E Ü Q S IQ U E

mm m

CONRADO RAMOS VIDAL * AREL) CETINA GUZMAN

*$ujrto a U aAMcMiv «n ai término 4» 12 ta . contato • parir d» U notKcatíta dd pretante acuvdo, dd origM de la ConsiancJt de «Wanda que aeradla d cunpMento dd etfaUeddo en «I «ttoJto 64. fracción H, nd» b) de la Conslilutiún pcdQca deTEsledoUbrar SotaranadeTabesai.

26. P ostu lac iones que no cum p lie ron con toe requ is itos . Que a t ra | |s d f fS s jú \

SE/3810/2018, se requirió al PES para que en el término de ve i nti .

contadas a partir de su notificación, lo . cual aconteció a las veinte

cincuenta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciocho, e x h ib id la '

Constancia de Residencia del C. Conrado Ramos Vidal, quien fue postulado como

propietario en ta primera fórrmula de regidores por el principio de representación

proporcional del Municipio de Tenosique, Tabasco. sin que diera cumplimiento

dentro del término que se le concedió para ello.

En ta i virtud, para efectos de no vulnerar el derecho al voto pasivo del ciudadano

CONRADO RAMOS VIDAL, este Consejo Estatal determina proceder al registro

de ta candidatura mencionada, cuya depnitrvidad estará sujeta a que el PES

exhiba, en un térm ino no mayor de 12 horas contadas a partir de la notificación del

presente acuerdo, el original de la Constancia de Residencia con la que se

acredite que el ciudadano mencionado cumple con el requisito estableció^ en el

artículo 64, fracción XI, inciso b) de la Constitución Local, ya que de no hacerlo, el

registro correspondiente quedará sin efecto, con sus consecuencias legales, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 190, numeral 4 de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos de! Estado de Tabasco.

28. A trib u c io n e s de l C onse jo Esta ta l para d ic ta r acue rdos. Que de una

Interpretación sistemática y funcional de los artículos 115, numeral 1, fracción

XXIJ; 188, numeral 1, fracción I, inciso a) y 190, numeral 5. de la Ley Electoral,

este Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes

para garantizar el oportuno y adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones,

previstas de manera implícita o expresa en la citada Ley,

Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo. Estatal, emite el siguiente; rACUERDO f

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos d e r& ce g iité ¡

acuerdo, se aprueban las solicitudes de registro de candidaturas a regidurías,

postuladas por el Partido Encuentro Social, por el principio de representación

proporcional, en el proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

SEGUNDO. Quedan registradas formal y legalmente, las candidaturas a regidurías por

el principio de representación proporcional, presentadas por el Partido Encuentro

Social en los municipios que enseguida se enlistan: . .

CUNDUACÁN

JORGE SUAREZ MENDEZ CHARLY LOPEZ MORALES

ENRIQUETA OEL CARMEN MORALES CALIX MARIA DEL CARMEN DE LOS SANTOS GARCÍA

HUIMANGUILLO

ALEJANDRO GARDUZA SANCHEZ JUSTO PECH LAGUNA

MARIA DEL ROSARIO PARDO PECH ROMANA ALGARA LANOERO

r

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 39

JALAPA

MANUEL ANTONIO CEZRINO RUI2 JUAN ESTEBAN ASCENCIO

ADRIANA ALEJANDRA FUENTES ASCENCIO LORENA CRUZ JIMENEZ

TACO TALPA

j & ^ a a ^ p R o ' s i r a R í s a g i i i i ^ ^

BEATRIZ CRUZ MENDEZ GUADALUPE SANDOVAL HIOALGO

FIDEL SANCHEZ VAZQUEZ INOCENTE MONTEJO LOPEZ

TE AP A

‘ CIELIA DEL CARMEN MACHIN GUTIERREZnwTfifiiyriiGLORIA VALDIVIA URBINA

MIGUEL ANGEL GARCIA JIMENEZ WIUAM NANGUCE LOPEZ

TENOSIQUE

"Sufato a la uNbfcttn, an d término da 12 hn. contadas a partí da la raUflcadAn del pnessntt acuerdo, dal original de ta Constancia de reskfenda que aeróte al cumpManto dal raqutaüo eslabladdo an al articula (4, íracdta-XI, inciso b) de la Consttudún P e rita ^ . cW Estado Ubre y Sobamo deTabaaoo. ' ( ' '

TERCERO. Se concede al Partido Encuentro Social el térm ino ¡m p ro r ro g fb le |§ 2 jjJ

horas, contadas a partir da la notificación del presente acuerdo; para q u ^ r a c W ^ i^

documento que omitió exhibir y que fue detallado en el punto 26 de los C o n s¡d s i|h (ta y j7

SEGUNDO de acuerdo, con el apercibim iento que de no hacerlo, el registro otorgado

quedará sin efectos con sus consecuencias legales, de conformidad con lo dispuesto

por el articulo 190, numeral 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco.

CUARTO. Expídanse las constancias de registro de las listas de regidores por el

principio de representación proporcional, precisadas en el punto que antecede.

QUINTO. Las sustituciones de candidatos/as podrán efectuarse en términos de lo

establecido en el punto 27 de los considerandos del presente acuerdo.

1

SEXTO. Comuniqúese a los consejos electorales municipales de l Instituto Electoral que

correspondan, las determinaciones y registros materia del presente acuerda, en los

términos del articulo 190, numeral 7, dé la Ley Electoral

SÉPTIMO. Dentro del térm ino concedido, con copla certificada del presente acuerdo,

ríndase informe al Tribunal Electoral de Tabasco, respecto al cumplimiento dado a la

sentencia dictada en autos del expediente TET-AP-30/201 8-lt y sus acumulados.

OCTAVO. Con fundamento en el artículo 190, numeral 8, de la Ley Electoral; se

instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, para que tome las medidas

necesarias para hacer público los nombres de las listas de candidatos por el principio

de representación ptoporcional postuladas por el Partido Encuentro Social.

NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por coi

Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto Electofñl^ ri

registro de las candidaturas m otivo de este acuerdo, en el Sistema Nacional

de Precandidatos y Candidatos, así com o de los Candidatos lndependientes"{SN

implementado por el Instituto Nacional Electoral, con el fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 267, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del citado

Instituto.

DÉCIMO. Se autoriza Incluir en el modelo de boleta electoral para el Proceso Electoral

Local Ordinario 2017-2018, el sobrenombre del. candidato de que sé trate, para

identificarlo; siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no

constituyan propaganda electora!, no conduzcan á confundir a l electorado, ni vayan en

contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral.

En tal sentido, se requiere al Partido Encuentro Social, pa ta que dentro de las doce

horas siguientes a f en que les sea notificado el presénte acuerdo, informe por ofkáo

dirigido a l Secretario Ejecutivo, en su calidad de Secretario del Consejo Estatal, el

sobrenombre del candidato que, en su caso, desean que se adicione a la boleta

electoral, ajustándose a lo establecido en el primer párrafo de este punto de acuerdo. SI

dentro las doce horas siguientes a su recepción, la Secretaria Ejecutiva no previene al

solicitante, se entenderá automáticamente autorizado el sobrenombre propuesto. En

caso de prevención, el Secretario otorgará un plazo im prorrogable de doce horas,

contadas a partir del momento de la notificación respectiva, para que subsane por una

sola vez la observación requerida.

DÉCIMO PRIMERO. Se Instruye a l Secretaria Ejecutivo para que, de ser necesario!

emita la fe de erratas correspondióme, a efecto de subsanar los errores en !a escritura

de los nombres y apellidos de los'candidatos registrados, que pudieran ¡

posterioridad a la emisión dee s té acuerdo, derivados de la revisión de ja

actas de nacimiento de dichos ciudadanos. '■ ■■

DÉCIMO SEGUNDO. Se Instruye al Secretarlo Ejecutivo comunique el presente

acuerdo al INE por conducto dé la Coordinación de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, para los efectos legales correspondientes.

DÉCIMO TERCERO. Los candidatos registrados Iniciarán sus campañas a partir de la

aprobación del presenté registro, con excepción de. , aquéilos/as cuyo reglslro se

encuéntre condicionado a la exhibición de.los,documentos a los que se hace alusión en

el punto 26 de los considerandos de esta documento-.

DÉCIMO CUARTO. El manejo y . uso de. datos personales relacionados con la

documentación e Información presentada con motivo dé la postulación de candidaturas,

deberá realizarse con estricto 'apegb a lo que disponen los a rticú los 68, fracdonfes III y

VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform ación Pública; 17, párrafo

cuarto; 73, fracciones III y . VI; . .124, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado dé Tabasco; 3, fracciones I, XX I y XXVI, dé la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos O bligados de l Estado de

Tabasco.

DÉCIMO QUINTO. Publlquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de l Estado y

en la página de Internet del Instituto Electoral, en acatam iento a lo dispuesto por el

artículo 191, numerales 1 y 3. de la Ley Electoral.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria urgente celebrada

veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, por votación unánime, de las y

electorales de l Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Tabasco: b ra . Claudia del Carmen Jim énez López; Mtro. David Cuba

José Oscar Guzmán García; M ira. Rosselvy del Carmen Domínguez

Víctor Humberto Mejla Naranjo y la Consejera Presidente Madav M erino Darhlan,

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40 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO OE TABASCO, A LOS

VEINTICINCO OÍAS DEL MES OE A B R IL DEL AÑO DOS M IL DIECIOCHO, EL SUSCRITO

UCEN C IAO O ROBERTO FÉLIX LÓPEZ. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTO RAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUOADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11?. NUMERAL 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

E LEC TO R AL Y OE PARTIOOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TA B A S C O .--------------------------------

-------— ----------------------------------C E R T I F I C A --------------------------------------------QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (44) CUARENTA Y

C UATRO HO JAS. CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL

O RIG IN AL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2018/D39, DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL

DEL AÑO DOS M IL DIECIOCHO, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO

ELEC TO R AL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA OE TABASCO , SOBRE LA

PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO OE LAS CANDIDATURAS A

REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, POSTULADAS

PO R E L PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, PAR A EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 201?>2018; EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL

<3

TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, EN E L RECURSO DE APELACIÓN T E T ^P -30 /2018 -

N Y SUS ACUMULADOS. QUE O BRA EN ÉL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE

TUVE Á LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y. FIRMÓ" — ------------— _______________SÉ EXPIDE P A R A .-S E R ; ENVIADO A L A SECRETARÍA DESGOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFIC IAL DÉL ESTADO, . DE CONFORMIDAD AL

ARTÍCULO 114, NUMERAL 1, DE L A LEY ELECTO RAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL

ESTADO DE TA B A S C O .------------------------------------:----------- — ________________________________ __

No.- 9234 ACUERDO CE/2018/040

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATALCE/2018/040

TÚ PARTICIPACIÓN, ES NIESTRO COMPROMISO

ACUERDO QUE EMITE EL. CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO , SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SO LIC ITUD ES DE. REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATURAS A REGIDURÍAS PO R E L P R IN C Íp io DE M AYO RÍA RELATIVA, POSTULADAS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SO CIAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LO CAL O R D I N ^ i ^ g ^ ^2018; EN CUMPLIMIENTO A LA .SENTENCIA DICTADA POR E f c g P lu Ü M j^ ELEC TO R AL DÉ TABASCO , EN E L RECURSO DE APELACIÓN TET-A SUS ACUM ULADOS. ,

G losa rio , para.efectos de esté acuerdo se entenderá por:

C o n s titu c ió n Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C o n s titu c ió n Loca l: Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco.

C onse jo E stata l:

In s titu to E lectora l:

Consejo' Estatal del Instituto Electoral y deParticiparión Ciudadana de Tabasco.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de tabasco .

In s tru c tivo : Instructivo dé apoyo para el registro de. candidaturas í presidencias miinicipats y regidurías.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley de P a rtidos: Ley.General de Partidos Políticos.

Ley Genera); Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley E lec to ra l:

L íneam ientos:

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Uneaniléntos para el cumplimiento del principio de paridad de género, en la postulación de candidaturas al ciargo de Presiden^e(a) Municipal y regidores(as) por el principio ¡ de mayoría relativa y representación proporcional en 'e i 6stado.de Tabasco.

PES: Partido.Encuentro Social.

Secretario E jecutivo: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. . ^ (í

SNR: Slstema;Nafciona! de Registro de Candidatos.

-T&T-i- -T-fiéunaf€leotoral:de-T-abasco:

A N T E C E D E N T E S

t . A tr ibuc iones déí C ongreso de ia U n ión. El Poder Reformador Permanente de la

Constitución Federal, aprobó la adición a la fracción XXIX-U, del artículo 73, por el

que reservó al Congreso de la Unión, la facuitad para expedir las leyes generales

qué distribuyan competencias éntre la Federación y tas Entidades Federativas en

materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo,

emitió disposiciones en m ateria político electoral relativas a la organización y

estructura del INE, y que fueron publicadas el d iez de febrero de dos mil catorce

en el Diario Oficial de la Federación.

En ese sentido, ei quince de mayo del año dos mil catorce, la Honorable Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó la Ley General y la Ley de

Partidos, que fueron publicadas en el Oiario Oficial de la Federación de veintitrés]

de mayo del año citado.

II. Re form a C o ns titu c iona l y V e ga l L o ca l en m ate ria e lecto ra l. El veintiuno de

junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número

7491, Suplemento E, el Decreto 117, por el que se reforman, adicionan.y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Local en materia electoral.

igualmente, el Congreso del Estado de Tabasco, el dos de julio de d os^ ií

aprobó la Ley Electoral, que se publicó en el Periódico Oficial d e l,£&;§!?■

7494, Suplemento C. . .

III. E lección de p res idencias m un ic ipa les y reg idurías. De conformiffi

dispuesto en el artículo 64, fracciones l, ll, y IV, de la Constitución Local, cad¿

municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,,

integrado por un Presidente Municipal y el húmero de regidores que ja ley

determine. El Ayuntamiento entrará en funciones ei día cinco de octubre siguiente

a las elecciones, y durará en su encargo tres años.

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 41

Las Leyes respectivas determinarán el. número de regidores de representación

p roporc iona l,,de-acuerdó at porcentaje de votación alcanzada por los partidos

minoritarios, salvaguardando siempre el principio democrático dei mandato de tas

mayorías.

Los Presidentes Municipales. Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos

popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para el período inmediato

por una sola ocasión. La postulación sólo podrá ser realizada oor el mismo partido

o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren

postulado para el primer período, salvo que hayan renunciado o perdido

militancia antes de la mitad de su mandato.

IV. in teg rac ión de ios A yuntam ientos. Que el Estado tiene como base de .su •

división territorial y de su organización política.y administrativa al Municipio Libre,

' el que de acuerdo con ios artículos 64, fracción í y V, de la Constitución Local; 14

numeral • 1, y 23, numeral 1 y 2, de la Ley Electoral, serán gobernados por. un

Ayuntamiento dé.elección directa, integrado por un Presidente Municipal, uno o

dos síndicos de hacienda según-la cantidad de habitantes, ocho. re g k ta g M le .os

mayoría relativa y demás regidores electos por e l . principio de C8p¿0sentacioqj-si i i ' j —

proporcional, electos mediante sufragio universal, libre, secreto, direpto, gffcqgj

intransferible, y que durarán en su encargo tres años.

En ese contexto, el artículo 24,. numeral 1‘, fracción II, incisos a), y b)^

Electora!, preve que en los municipios cuya población sea de cien mil o merios

habitantes, los ayuntamientos tendrán adicionalmente dos regidores, asignados

según el principio de representación proporcional; y en aquellos municipios cuya .

población sea mayor de cien mil habitantes, se asignarán tres regidores por el

principio de representación proporcional.

En tal virtud, el catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo Estatal aprobó a l

acuerdo número CE/2011/020, en el que determinó los’münicipios en que deberán

elegirse dos.síndicos por el principio-de mayoría relativa y habrán de asignarse

tres regidores por ei principio de representación proporcional, estableciéndose en

su punto de acuerdo primero lo siguiente:

“ A C U E R D O

Primero. Para el proceso electoral ordinario del año 2011-2012. los Municipios que tienen más- de den mil habitantes son: Cárdenas, Centta, Centro, Comaicalco, Cunduacán. Huimanguülo. Nacajuca y Macuspana; por tanto en esos Municipios se elegirán dos síndicos por el principio de mayoría relativa y se asignarán (res regidores por el principio de representación proporcional, por mandato de ley, a contrario sensu. en los Municipios con menos de cien mil habitantes que integran la geografía electoral del Estado, se elegirá un sindico por el prindpio de mayoría relativa > se asignarán dos regidores por el principio de representación proporcional.'

Instrumento jurídico que continua vigente, toda vez que el criterio poblacionai se

determinó con base en e! Censo correspondiente a 2010 elaborado

Nacional de Geografía y Estadística y hasta la fecha no se ha m o d i j le ^

de referencia. fe “ " A

t J - 4V. R equ is itos cq n s titu c io n a ie s y legales para sé r reg id or. El articulox ^ g ^ ^ p . <

XI, de la Constitución Local-, establece como requisitos para ser Regidor, los ’

siguientes:'

' X I . Para ser regidor se requiere:

de Conciliación y Arbitraje; Presidente Municipal, Sindico o Regidor; Secrelario de Ayuntamiento o titular de alguna de las dependencias, entidades o direcciones de la propia administración municipal; ni servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde noventa días naturales antes de la fecha de-la elección; rNo ser titular de alguna de las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos, que sé-separe definitivamente de sus funciones noventa días nafurales 'antes de la fecha de la elección; ■No ser Magistrado, Juez Instructor, ni Secretario del Tribunal Electoral,, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales deiInstituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contra je^ General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, s a lv o ^ í ^ ^ B ^ ^

, hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes del4ÍíarBe la elección;y . . ,, . f¡£5g) Los demás requisitos que exijan las Leyes correspondientes.'

Por su. parte el artículo 11, numeral 2, de la Ley Electoral, señále

ciudadanos , que aspiren a ios cargos de diputaciones; la Gubernatúra/

presidencias municipales y regidurías, deberán estar inscritos en el padrón

electoral co rrespond iente /conta r con credencial para votar. ■'

Del contenido de los preceptos transcritos, se advierte que prevén los requisitos

de elegibilidad q ue .los ciudadanos que pretenden' postularse a un cargo de

elección popular deben cubrir, para poder ser postulados al cargo que pretenden.

Así, La elegibilidad es el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos, sin -

diferencia o pertenencia alguna de clases o partidos,, en tanto Cumpían.con los

requisitos previstos en la legislación.

En primer lugar, los requisitos para el registro de las candidaturas a los que alude

el artículo 190 de la Ley Electoral, deben acreditarse ai m omento en que se realiza

la solicitud correspondiente para contender en un proceso electoral; lo cuál, no et

obstáculo para que dichos requisitos se verifiquen nuevamente al calificar

elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26&de la Ley E lectora l

Ahora bien, tratándose dé la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección

popular, se exigen requisitos de carácter positivo y otaos en sentido negativo; entre

los primeros se encuentra ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener una edad

determinada; ser originario de| Estado o Municipio en que se haga la elección o

vecino de él con residencia efectiva; éntre los segundos podemos considerar: no

pertenecer al estado eclesiástico o ser m inistro de algún cuito; no

cargo o comisión de la Federación; del Estado o Municipio; a

separe del mismo el tiempo que señále la ley electoral.

Los requisitos de carácter positivo corresponde acreditarlos a x fa ^ p ró p jp s^

candidatos o partidos políticos que los postulen, mediante pruebas a tinenféS rP ufí

lo que respecté a los de carácter negatiyo se deben presumir satisfechos, puesto

que es contrario a la lógica jurídica probar hechos de esa naturaleza, de ahí que

corresponderá a quien afirme que no se satisfacen, aportar m edios de convicción.

suficientes para demostrar esa circunstancia..

En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, al em itir la tesis XVI/2001, ELEGIBILIDAD.

CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DÉ CARÁCTER NEGATIVO^ LA-CARG A

DE LÁ PRUEBA CORRESPONDE A .QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN,

publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral de l Poder Judicial de

la Federación, Suplemento 5. Año 2002, páginas 64 y 65.

a) . Ser ciudadano mexicano por nacimiento,b) . Tener residencia no menor de 3 años anteriores al día de l a eleccón en e l Municipio correspondiente;c) . No ser ministro de algún culto religioso;d) . No tener antecedentes penales;e) . Haber cumplido 21 años antes del día d e la e l e c c i ó n ;

f) . - N o ser titular en alguna de las dependencias de ¡a Adminisíracion Pública Estatal, Fiscal General del Estado de Tabasco; o titular de O r g a n i s m o s A u t ó n o m o s - , Magistrado del Tribunal Superior dé Justicia, del Tribunal de J u s t i c i a Administrat va, ni del Tribunal

C a lendario E lectora l. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de

septiembre de dos mil diecisiete,' el Consejo Estatal em itió el Acuerdo

CE/2017/023, por el que se aprobó el Calendario Electoral para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se estableció que el período

registro de candidaturas transcurrió de! diecisiete al veintiséis de m arzo de dos mil

dieciocho. . ‘

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42 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

V i l . In ic io d e l P roceso E lecto ra l Loca l O rd in a rio 2017-2018. El Consejo Estatal,

ce lebró sesión extraordinaria el primero’ de octubre de dos mil diecisiete, eri la quq¿

declaró el Inicio form al del Procoso Electoral Local Ordinario 2017-20

renovar la G ubernativa, diputaciones, presidencias municipales y regjtjüriá

Estado de Tabasco.

VIII. C o nvoca to ria . En sesión ordinaria de treinta de noviembre del año do

diecisiete, .ei Consejo Estatal,; aprobó el Acuerdo CE/2017/053,-mediante el cual

.expidió las convocatorias para elegir entre otros cargos, las regidurías por el

principio de m ayoría relativa, durante el Proceso' Electoral Local Ordinario 2017-

2018.

IX. R e gu la c ione s observab les.

a ) L in ca m ie n to s para el cum p lim ien to de l p r in c ip io de paridad de género. Que

en-sesiones ordinarias celebradas en los meses de noviembre y diciembre de

dos m il dieciséis, esté Consejo Estatal aprobó los acuerdes CE/2018/050 y

CE/2016/Q51, mediante los cuales emitió los Uneámientas para garantizar el

cum plim iento del ¡principio de paridad de género en la postulación de

candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones, por los

principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.

b ) M anua l para la a p lica c ió n de lo s lincam ien tos de paridad de género . Que

m ediante acuerdo CE/201 B/019, aprobado en sesión ordinaria efectuada e f

veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, e l consejo Estatal emitió el mamjzjj

para la aplicación de tos lineamientos para garantizar el principio de paridad de

género en la postu labiónde canitidaturasa presidencias municipales, regidurías;

y-diputaciónes por ambos priniápios.

c j In s tru c tiv o d e apo yo p a ré e l reg is tro d e cand idaturas a p res idenc ia *

m u n ic ip a le s y reg id u rías . Que en sesión extraordinaria de cinco de.i

dos m il dieciocho, se. em itió el acuerdo GE/2018/020, por e l que se aprSbíC entfSt.: :r>

otros, el Instructivo de apoyo para el registro de candidaturas a p ire fta fneg

’ municipales y regidurías.

. relativa, deberán hacerlo a más tardar tres dias antes de que v e n z a J ^ i ^ i ^ A

establecidos para ello.

. ^ a;d£S£Ei

XII. S is tem a N aciona l de R eg is tro dé P recand ida tos y Candidatos, ■

A sp ira n te s y C and idatos independ ientes. Que en términos de lo que dispone é T ,

artículo 281, numeral T, del Reglamento de Elecciones del INE, en elecciones

federales y locales, ordinarias y extraordinarias, además de cumplir con los

requisitos, trám ites y procedimiento en m ateria de-reg istro de candidaturas,

previstos en la Ley General ó en las legislaciones estatales, según el caso, los

partidos políticos, coaliciones o alianzas, deberán capturar en el Sistema Nacional

de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de Aspirantes y Candidatos

Independientes,” la información de sus candidatos, en un plazo que no exceda la

fecha límite para la presentación de las solicitudes de .registro dé ..candidatos

establecida por el Instituto, o el organismo, público local correspondiente, en el

calendario del proóásd electoral respectivo!

C O N S I D E R A N D O

1. Ó rgano responsab le dé las e lecciones en Tabasco. Qüe.la Constitución Local,

en su. artículo 9, Apartado C, fracción I, prevé que la organizaq|ón de las

elecciones Estatal, distritales, y municipales, es una función pública de! Estado,

que se realiza a través de Un Organismo Público, dotado de personalidad jurídica

y patrimonio propio-denominado Instituto Electoral y dé Participación Ciudadana

de Tabasco. De la misma manera el articulo 102, num eral.1, de la LeyrEJentórak

indica que todas las funciones y actividades del instituto Electoral s q jtegirán po K .;

-------- -ios—principios—de-- certeza,--imparcialidad, indcpendencia;~legaljdad

publicidad y objetividad.

d) F isca lizac ión . Q ue en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de 1

das m li, dieciocho, él Cénselo General del INE, aprobó las resoluciones

. INE/CG228/2Ó18, .relativa al dictamen consolidado de la revisión de los informes

de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del

apoyo ciudadano da ias y los aspirantes a los cargos de gobernador, diputados

locales y ayuntam ientos, así como la resolución ÍNE/CG254/201B, respecto de

las Irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los

informes ;-dé ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gobernador,

diputado local y ayuntamientos, ambas correspondientes al Proceso Electoral

Local O rdinario .2017-2018, en pl Estadode Tabasco,

X. C o nven io G enera l de Co laboración con et In s titu to Tabasqueño de

Transpa rencia y A cceso a la In form ación Pública. El trece de marzo del

presénte año el Instituto Electoral celebró Convenio General de Colaboración para

ei Desarrollo de Acciones que fortalezcan la Cultura de Transparencia, Acceso a la

Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, con r

e l Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública!

(ITAIP), en relación al manejo y uso de datos personales relacionados con la

documentación e Información presentada con motivo de la postulación de

candidaturas.

XI. R e g is tro S u p le to rio de cand idaturas. Que de conformidad con lo dispuesto por

el articulo 188, numeral 4, de la-Ley Electoral, los partidos políticos que decidan

registrar ante él Consejo Estatal, de manera supletoria, a alguno o a la totalidad de

' los candidatos a diputados o planillas de regidoras por el principio da

i ^ T É

■ - -

A c tiv idade s de l In s titu to E lectora l. Que el articulo 9, Apartado C, fracc im T , I

inciso i), de la Constitución. Local, dispone que el Instituto Electoral, tendrá a su

cargo en form a integral y directa, además, de las que je detérmíne la ley, las

actividades relativas a: los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos-, educación cívica; preparación de la jomada electoral; escrutinios y

cómputos en los términos que señale la ley; resultados preliminares; encuestas o

sondeos de opinión con fines electorales; observación electoral, y comeos rápidos,

conforme a los. lineamientos que establezca ei INE; organización, desarrollo,

cómputo y declaración de resultados en' los mecanismos de participación -

ciudadana que prevea la legislación local; asi como todas las no .reservadas a l

INE.

Ía i

M i’ #

F ina lidades del In s titu to E lectora l. Que el artículo 101, de la Ley Electoral,

establece como finalidades del Instituto Electoral, las siguientes: I. contribuir i

desarrollo de la vida pública y democrática en el Estado de Tabásco; II. preserva!

el fortalecim iento dél régimen de partidos políticos; III. Asegurar a los ciudadanos

el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento -de sus

obligaciones; IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica de las elecciones

para renovar a ■ |os Integrantes de los poderes. leg is la tivo,, ejecutivo '■ y los

ayuntamientos del estado; V. Velar por la autenticidad y'efectividad del voto; VI.

.Llevar á cábó la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de' la educación

cívica y de ..la cultura democrática, y V il, Organizar o coadyuvar a la r e a ^ ó í ó r j ^ ^ ^

los ejercicios de consultas popularás y demás formas de participacióri^iiTda.

de conformidad con lo que dispongan las leyes! ■ ffi * 5 6

4.. Ó rganos C entra les del in s titu to E lectora l. Que el articulo 10T daí-ía Lev'v:

Electoral, determ ina como, órganos centraiés del Instituto Electoral los slguienfts:

e l Consejo Estatal; Presidencia del Consejo Estatal; la Junta Estatal Ejecutiva, la

Secretaría Ejecutiva y el Órgano Técnico de Fiscalización. ,

5. Ó rganos desco ncen trad os de l Ins titu to E lectora l. Que el artículo .104, numeral

" 1 , fracciones II y III, de la Ley Electoral, determina que el. Instituto Electoral

ejercerá sus fundones, en todo el territorio de la entidad y. para ello contará don

órganos distritales y m unicipales..

6. Ó rgano S u pe rio r de D irecc ión del Ins titu to E lectora l Que el artículo 106, de la

Ley Electoral, señala que el Consejo Estatal, como órgano superior.de dirección,

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 43

es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral.

7. Reglas genera les del P roceso E lectora l. En los artículos 164 y 165, numeral 2Í

fracción 1, y numeral 3, de la Ley Electoral, se prevé la preparación de la elección'

como una etapa dél proceso electoral que incluye el registro de las candidaturas a

los diversos cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en el

Libro Sexto, Título Segundo, Capítulo Segundo (Del procedimiento de registro de

candidatos) de la mencionada ley.

Derechos, de |oá c iudadanos. Que los artículos 35, fracciones I y II, de_j.a.^.

Constitución Federal; 7 fracción l, de la.Constitución Local; 282, numeraj¡ ^ l 9 ? f ^

numeral 1., fracción I, de la Ley Electoral, señalan que ios ciudadanos M r " 4" " " -

votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las catiáadei

establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante lá ^ t o l

electoral corresponde a los- partidos' políticos, así como a los ciudadano]

soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,

condiciones y'términos que determine la legislación.

5. ; La solicitud de cada Partido Político para el registro de (as istas completas de' candidaturas a Diputados por el Principio de. Representación Proporcional para Ií circunscripciones plúrihomiriales, deberá acompañarse, además de ios.docui que se reiteran ios párrafos anterioras, de la constancia’de registro dé por tó

■ candidaturas de Diputados, y 12 Planillas de Regidoras, por el Prindpto.de(j|áyol, Relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido correspondan a la coalición a laque, en su caso, pertenezcan. . •

6. Para él registro de candidatos por coalición', Según corresponda.deberáacredilque se cumplió con lo dispuesto én los artículos del'86 al 91 de esta. Ley, de acuerdo con la elección, qué se tráte.' ' . , '

7. La solicitud de registro de las lisias de representación proporcional a que se hace referencia en los párrafos'anleriores, deberá 'especificar cuides de los integrantes de cada lista están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ócupado la'misma posición' de manera consecutiva.* *

T2. R eg is tro de p la ta fo rm as e lecto ra les. Que mediante el acuerdo CE/2018/004,

emitido el d ieciocho de enero de dos mil dieciocho, este Consejo Estatal, aprobó el

registro de las plataformas electorales de los partidos políticos Acción Nacional,

Revolucionario institucional, de la Revolución Democrática, del.Trabajo, Verde

Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva' Alianza. MORENA y

Encuentro Social. .

9. P a rtic ipac ió n de partidos p o lítico s nacionales en e lecciones locales. Que los

artículos 34, numeral 1; y 35, numeral 1, de la Ley Electoral, disponen que se

‘ consideran partidos políticos nacionales aquellos que cuenten con registro ante el

INE, y partidos políticos locales aquellos qué cuenten' con el registro

correspondiente ante él Instituto Estatal y tendrán derecho a participar en las

elecciones locales, cuando acrediten previamente ante el Consejo Estatal que se

encuentran registrados, presentando la constancia respectiva.

10. Facu ltad de lo s pa rtidos p o lítico s de postu lar cand idatos. Que el artículo 9,

apartado A, fracción I, de la Constitución Local, dispone que los partidos políticos

son entidades de interés público, cuya participación en el proceso electoral, con eí

fin de postular candidatos, se encuentra determinada en la Ley E lec to ra l/

conforme ló señalado en el artículo 65, numeral 5. de la Ley de Partidos. \

Por su parte, el artículo 53, numeral 1, fracciones II y V, de la Ley Electoral,

establece com o derecho de los partidos políticos participar en las elecciones

con fo rm ea lo dispuesto en la Base I, del artículo 41, de ia Constitución Federal, la

Ley Electoral, la Ley General, la Ley de Partidos y demás disposiciones en la

materia; además de organizar procesos internos para seleccionar y postuláis,

candidatos, por sí mismos, en coaliciones, o en común con otros partidos

a las elecciones locales; en los térm inos de la Ley Electoral y sus estal

11. R equ is itos legales de la so lic itu d de reg is tro de cand idaturas postutáf^as^por * 1 * III. IV. V. VI.

p a rtidos po lítico s , .De conformidad con lo previsto por el'aftícuio^109,

Electoral, los requisitos que debo comprender la solicitud de registro de

candidaturas a cargos de elección popular presentadas por ios partidos políticos o

coaliciones, son los siguientes:

1. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;Ií. Lugar y fecha de nacimiento; •III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;IV. Ocupación;V. Clave de la credencial para vofar, y .VI. Cargó para el que se les postule.

2, los candidatos a diputados a! Congreso del Estado o a regidores de los ayuntamientos, por ambos principios, que sean postulados para un periodo consecutivo, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los limites establecidos por la Constitución Local en materia de elección consecutiva.

3. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura,copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar. f

4. El Partido Político postulante, .en su caso, deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo: registro solícita', fueron seleccionados de conformidad con las bases estatuarias del propio partido.'

13. Paridad de g én e ro en la le g is lac ión federa l. Qué en térm inos de lo dispuesto

por los artículos 41,■ base I, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 7,

numeral 1 de la Ley General; 3, numerales 4 y 5; 25, numeral 1, inciso r), de la Ley/

de ■ Partidos, .270, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, prevén que lo s \

partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la

postulación de'candjdatos a los cargos de elección popular para la integración del

Congreso de la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa de

la Ciudad de MáxicO; además, las coaliciones deberán observar las mismas reglas

de paridad de género que los partidos políticos,' aurí cuándo se tráte- de .coaliciones

parciales, o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren.indl ' : ‘

como partido, no serán acurñuiables a las dé la coalición para

principio de paridad. .

14. Paridad dé g én e ro ért la le g is lac ión loca l. Que de con fo rm ldadcon lo o

. por el artículo 9, Apartado A, fracción iy , de la Cónstitudón Local, to s í

políticos en. ia selección de sus candidatos garantizarán la paridad de; género en

las cand idaturas: a legisladores- locales y regidores, por am bos principios,

conforme ló disponga la ley.

En ese sentido, de conformidad con ios artículos. 33, numerales 5 y 6; 56, .numeral

1, fracción XXI; 185, numerales 1, 2 y 3; 186, numéráíes 1, 2 y 4, de la Ley

Electoral, los partidos políticos tócales garantizarán la paridad de género en las

candidaturas á diputaciones al Congreso de l Estado y regidores tóbales, debiendo

para ello establecer criterios objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre

géneros; sin excepción alguna, las fórm ulas de Candidatos deben integrarse con

una propietario y un suplente del m ismo género, sin que en ningún caso sean

admisibles criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le

sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los. que él partido haya

obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; y

que en su caso, el Instituto Estatal deberá rechazar el reg istró del núm ero (je

candidaturas que exceda la paridad, fijando-al partido o coálídón, un plazo para la

sustitución de las mismas.

15. A cc iones a firm a tivas prom ov idas p o r el In s titu to E le c to ra l en m ate ria de

paridad de género. Que con 'eí.'fín de establecer en forma' oportuna, los criterios

que deberán observarse pare garantizar el principio de paridad de género, en la*

postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, adem ás

rezago histórico de un grupo vulnerable, como son las m ujeres, en el é

candidaturas, el Consejo Estatal, á propuesta de la Com isión

Género, aprobó el acuerdo CE/2016/Q50, por medio del cuai'im puts

afirmativa a través de los "L in ca m ie n to s p a ra e l c u m p lim ie n to d e l p rín q

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44 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

p a rid a d dé género , en ', la p o s tu la c ió n de - ca n d ida tu ras a l ca rgo de

P residen te (a ) M u n ic ip a l y R e g ido res (as), p o r e l P rin c ip io de M ayoría R e lativa

y R e p re se n ta c ió n P ro p o rc io n a l en e l E stado de Taba se o "] ordenamiento que,

entre otras cosas, establece lo siguiente:'

“Artículo 29la metodología a desarrollar par la acción afirmativa propósito ce estos lincamientos se sujetará ato siguiente:

1. Paridad horizontal (Por et principio de mayoría relativa)

a. El número impar que resulte de la distribución paritaria del número de cargos a elección por las presidencias municipales en .la entidad, será mujer. Para las contiendas electorales, habrá 9 candidatas y ,8 candidatos.

2. Los partidos políticos que decidan participar bajo la modalidad de la coalición o candidatura común deberán cumplir cor* el criterio de horizontalidad; para ello, se contarán tanto las planillas que.postulen bajo cualquiera de esas modalidades en conjunto como las que se postulen de forma individual. Las candidaturas que registren individualmente como partido, no1 serán acumuladles a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.

3. Paridad vertical (por el principio de Mayoría Relativa). Una vez que el Instituto verifique que los partidos políticos cumplan con los lincamientos anteriores, deberá asegurarse que las planillas registradas tapio por los partidos políticos como.por candidatos independientes cumplan con el criterio de alternancia de género. Lo anterior, debe abarcar a los ayuntamientos que cuentan con dos síndicos,.aiL. como a los que cuentan con uno. Igualmente esa alternancia debe reflejai^'e^fe' " regidores. 'y jr . J »

a. Los' partidos políticos,' coaliciones,: candidaturas comunes yl ca rls ljm^ l a independientes,, postularán fórmulas y planillas de manera.paritaria (50,p o rra h to p *J ¿y integradas por un propietario(a) y un(a) suplente del mismo género:' mujófo|jjer- P t t& r hombre-hombreLÚnicamente en el caso de que. el propietario sea hombre, su sgfrlíH ie^5] podrá ser mujer* *

De la misma manera, para proporcionar a los partidos políticos y candidatos, los

elementos necesarios para facilitarles el trámite de registro de sus candidaturas,

en sesión ordinaria efectuada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este

órgano, colegiado emitió el acuerdo CE/2Q18/019, por eí que aprobó el Manual

para la aplicación de los iineamientos para garantizar el principio de paridad de

género en la postulación :d e . las candidaturas a presidencias municipales,

regidurías y diputaciones por ambos principios.

Documento que se constituye como Una herramienta más para promover y

procurar el cumplim iento:del principio de paridad de género en la postulación de

candidaturas que además facilita los partidos políticos, candidatos y candidatas,

además de las autoridades electorales, la aplicación de los Iineamientos de

paridad aprobados a través del acuerdo CE/2Ó16/050. í

16. P lazo y órgano com petente para él reg is tro de cand idaturas a regidurías de

m ayoría relativa. Por lo que corresponde al plazo para el. registro de

. candidaturas, conforme al acuerdo. CE/2017/023. emitido én sesión extraordinaria

de diecinueve de septiembre de dos m il diecisiete, por ei que se aprobó el

Calendario Electoral para el Procesó Electoral Local Ordinario 2017*2018, se

estableció como período para el registro de candidaturas para r e g id u r ^ - p o ^

ambos principios el'comprendido del sábado diecisiete ai lunes veintisé¡^gSrtáfeb<í.J

del año dos mil dieciocho.

En lo que respecta al Órgano Electoral Administrativo ante e l\e u a

presentarse la solicitud de registro, de conformidad con lo establecíaos^

artículo 188, numeral 1, fracción i, inciso c), de la Ley Electoral, tratándose de

presidencias municipales y regidurías por e! principio de mayoría relativa ,^on los

consejos electorales municipales respectivos.

corresponda, anté el Consejo Estatal, a más tardar tres díáS'éntes de que venzan

ios plazos a los que se refiere el precepto en c ita . '

No obstante,.la solicitud de registro de candidaturas efectuada por el PES 'en .

virtud de la emisión de la sentencia dictada en el expediente TET-AP-30/201G-II y

sus acumulados, por el TEfT.

etá17. Derecho de so lic ita r la ad ic ión del sobrenom bre do! cand idato en la boieti

e lectora!. Que e! artículo 281, numeral 9, del Reglamento de Elecciones del IN ^

prevé que las y los candidatos que soliciten se incluya su sobrenombre en .lai V . •

boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento al Instituto Electoral mediante

escrito privado.

La.inclusión dei sobrenombre del candidato/a en la boleta electoral debe ser con la

única finalidad de identificarlo; siempre y cuando se trate de^

.'razonables,y pertinentes que no constituyan propaganda electoral,

a confundir 'al electorado, ni vayan en contravención o detrimento d é lo s oriqaófopq

que. rigen la materia electoral. \V a /

:•Dicho criterio se sustenta en la tesis de Jurisprudencia 10/2013, emitida por la

Sala Superior de l Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado

en la Gaceta de Jurisprudencia yT es is én materia electoral, Quinta Época, Año 6,

Número 13; 2013, páginas 13 y 14, cuyo rubro, y texto es del tenor siguiente:

BOLETA ELECTORAL ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDjDÁtO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN-FEDERAL Y SIMILARES).-. De la interpretación sistemática de los artículos 35. fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará.el modelo' de boleta que sé utilizará en una elecrióc. con tas medidas de. certeza que estime1 pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato, o candidatos, para permitir su plena identificación por parle del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en- la boleta figuren elementos adicionales con» el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se Irate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena iden tífica don de los candidatos, por parte del electorado.

18. A cu e rd o CE/2018/031. Que en sesión especial llevada a cabo el veintinueve de

marzo de dos mil dieciocho, el Consejo Estatal em itid el acuerdo CE/2018/031,

. sobre ia procedencia de las solicitudes dé registro supletorio de las candidaturas a

regidurías, por el principio de m ayoría relativa, postuladas por

políticos, coaliciones y candidatura común, eri e i Proceso Electoral

2017-2018. : ' . p B § ¿ 2 3

19. R ecurso de Ape lac ión TET-ÁP-30/2018-II y sus acum ulados.

notificación realizada por el Secretario Ejecutivo a través de i^ ^ S c io s ^ j

S.E./2797/201Ó y,S.E./2835/2018; así como con el contenido dé los acuerdos

CE/2018/029 y CE/2018/031. aprobados por el Consejo Estatal, relativos a la

. procedencia dé las solicitudes de registro de las candidaturas realizadas por tos

partidos políticos, coa lic ió iry candidatura.común, a diputaciones y regidurías por el

principio de riiayoríá relativa, respectivamente, el PES interpuso ios recursos de

apelación TET-AP-30/2018-II, TET-AP-34/20.1S-II y TET-AP-35/2Ó18-IJ ante el

TET, mismos que fueron acumulados a l primero de tos citados.

En ese sentido, el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el TET dictó sentencia

definitiva en ei expediente TET-AP-30/201 B-ll y sus acumulados, determinando:

“PRIMERO. Es procédente la acumulación de ios recursos de apelación TET-AP- 34/20Í8-II, TET-AP-35/201&-II al diverso^TET-AP-30/2018-II, de conformidad con el

: considerando SEGUNDO dé la presente resolución.

No obstante, .en términos de lo que dispone el numeral 4, del citado artículo, en los

casos en que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes así lo ■

decidan, podrán registrar alguna o la totalidad de sus candidaturas, según

’ Conforme a< acuerdo CE/2017/062, aprobado en sesión ordinaria de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete^

SEGUNDO. Al haber resultado parcialmente fundado el agravio relativo a la imposibilidad de postular planillas de regidores por el principio de mayoría relativa en los ocho municipios que formaban parte del primer convenio de candidatura común, se otorga al Partido Encuentro Social un plazo cuarenta y ocho horas

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 45

contadas a partir dal momento de la notificación de la presente sentencia para que de considerarlo necesario realice los registros de planillas de' regidores en los municipios mencionados en el conricprnndo GU.'MTO de esto rallo.

TERCERO. Sé vincula ai Consejo Estatal del Instituí Electoral y de Participación Ciudadana de .Tabasco para que una vez verificados Ips registros realizados por el Partido Encuentro-Social conforme a la presente sentencia, emita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Acuerdo correspondiente;

Realizado lo anterior, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Pa d|j&c¡6*nJB Ciudadana de Tabasco, deberá informar a este órgano jurisdlccipnalnspbr^eJTg^ c¿ fí \ cumplimiento dado a>esta sentencia dentro del plazo de veinticuatro bofas ='je!!o ocurra. J j

\ ^ v f r d - . 'WCUARTO. Se confirman los oficios S.É./2797/2018 y S.E./28J5/2018 emitidosIgor-.ej^^^Sñ' Secretario Ejecutivo y se confirman en lo que fue materia de impugnación, 1os ■ j

.oficios acuerdos CE/2013/029 y CE/2018/031, de veintinueve del mismo mes y afio¡ . emitidos po; el Consejo Estatal del referido órgano electoral, atento a !o razonado 1 en el considerando QUINTO de la ejecutoria.

QUINTO. Con copias certificadas de esta sentencia, asi como de ias constancias que integran los expedientes que nos ocupan, dése vista a la FisciaJía Especializada para la Atención a Denuncias de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado.

Lo anterior, para que en el ámbito de su competencia, conozca y resuelva, de ser el caso, lo que en Derecho corresponda en relación al escrito de veintiséis de marzo .del año actual; identificado con en el consecutivo de la autoridad responsable como - SE-1868.

Por lo anterior,-se instruye a la Secretaría General de Acuerdos efectué el trámite correspondiente.

Realícense las anotaciones y en su oportunidad, archívese ei presente asunto como total y definitivamente concluido.’

Asimismo, en la sentencia de referencia, el TET, estableció los efectos de I

mr.mn en los términos siouientes:f

"Efectos de la resolución

1. Se otorgó al Partido Encuentro Social un plazo de cuarenta y ocho horas contacas a partir del momento de la notificación de lo presente sentencia para que realice en lo individual tos registros de planillas de regidoras de mayoría relativaúnicamente en tos municipios Cunrtuacán, Emiliano Zapata Jalapa. Huimanguillo. ____Jonuta, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

2. Se vincula al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudaáajbde Tabasco para aue una vez verificados los registros realizados por el Partido \Encuentro Socisj conforme a la presente sentencia, emita dentro de las cuarenta y \y.S--:4 ¡ ochó horas siguientes ef Acuerdo correspondiente -A ( p j~: :

3 Realizado lo. anterior, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberá informar a este órgano urisdiccionai sobre el cumplimiento dado a esta sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.

A. Se apercibe al Consejo Estatal, aue en caso de incumplir < on lo aqui resuelto, se hará acreedor a una medida de apremio, consistente en la prevista en el inciso c), del artículo 34, do la Ley de Medios, esto es, una muita de cincuenta días, con Pase en la Unidad de Medida y Actualización al Salario Mínimo Gereral Vigente."

20. Solicitud de registro efectuada por el PES. Que en cumplimiento a la resolución

errwicia por el TET en el expediento número TET-AP-30'2018-11 y sus acumulados,

a través de un oficio de fecha veintiuno de abril oe doi mil dieciocho, presentado el día veintidós de-! mos y año ciados, el PES prp sentó ante el Consejo Estatal, la

¡rolioitud ele registro de planillas de regidores por el principio de mayoría relativa,

así como las listas de candidaturas a regidurías por el jrmeipie de representación

proporcional, para les munic;pícs cíe Cunduacán, Huirm.nguillo, Jalapa, Tacotalpa^ Teapa y Tenosicue. (

Cabe hacer mención, que- a po-a; que con motive ce la emisión de la sentencia

dictada an el expediente antes mencionado, el i'ES t ivo el derecho do solicitar

además el registro de candidaium.s a regidun’ s per ol principio do mayoría

relativa, én los municipios'de Jonura y Emiliano Zapata,, cosa que no hi?:o por

decisión propia.

fieRequerimientos. Que con base en la revisión hecha a las solicitudes'jde ré g is li^ v i

de candidaturas mencionadas en el punto que antecede, con fijn d a m ^ itt^é ^V

artículo 190, numeral 2, de la Ley Electoral; se emitió el oficio de reque^i^n tó :. G.

número SÉ/3810/2018, de veintidós de abril dé dos mil dieciocho, mismo que fue

notificado al PES a ias 20;50 horas deí mismo día, para que en un plazo de

veinticuatro horas, subsanara las omisiones de uno o varios requisitos qué fueron

detectadas, mismos que fueron solventados como se detalla enseguida:

1*. FórmulaRegidor suplente: ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ

Sustituir la copia de constancia de residencia por ORIGINAL.

Arts. 54, frac. XI inciso b) Cohslitudón Local; 189, numeral 1, frac. III de la Ley Electoral: apartado 6.2 del Instructivo.

8'. FórmulaRegidor propietario HUMBERTO JAVIER GUIRAO MARTINEZ

I

Se requiere consígnela de residencia en original, ya que el ciudadano es originario del Distrito Federal (CD. De México).

Arts..64, frac. XI inciso b) Constitución Local; 189, numeral 1, frac. III de la Ley Electoral; apartado 8.2 del Instructivo.

CUMPLIÓ

............r10*. Fórmula

I Regidor suplente: CARLOS j JAVIER NANGUCE LOPEZ1 "

Corregir el formato de aceptación de candidatura ya que ef que presenta no es original; se requiere, constancia, de residencia en original toda vez que su domicilio de la credencial para votar no ooiriddé con el que mandona en ta solidtud de registro.

CUMPLIÓ.,PARciAyaÉHtéi;

_____. • ■ ; ■■ . • ■■■. - í ' '■..*■

r ;;t- ;'^ c íR G p í( .;r . ;NCONSÍSTENdÍ0FUNDAMEWO "ÍÓ ' V

1*. Fórmula Regidor Propietario TERESA DEL CARMEN SANCHEZ SANTIAGO

Sustituir ta copia de credencial para votar, toda vez que la que anexa es ilegible.

Art. 11. .numeral 2 Ley Electoral.CUMPLIÓ

5*. Fónnula Regidor Propietario CECILIA GARCIA SANCHEZ

•Sustituir la copia del acia de nadmiento. toda vez que laque anexa as legible.

Art64, trac XI ¡naso a) Consátúcwn Local.CUMPLIÓ

6*. Fónnula Regidor Propeí ano JESUS MANUEL PACHON OLAN

Sustituir la copia de acta de nadmiento. toda vez que la que anexa es ilegible.Corregir el formato de escrito bajo protesta, toda vez que rio coloca el nombre completo del candidato.

Art. 64. frac. XI indso a) Constitución Local..

, CUMPLIÓ

7*. Fórmula Regtdcv Propietario Y ALELI OSORIO OLAN

Sustituir la copia de ada de nacimiento, toda vez que (a que anexa es ilegible.

Art. 64. frac. XI indso a) Constitución cocal.. CUMPLIÓ

9*. FórmulaRegidor SuplenteTILA OE JESUS MORALESTORRES

Sustituir la copia de acia de nadrriionlo y credencial para votar, toda vez que ¡a que anexa es ilegible.

Arl. 54, frac. XI inciso u) Constitución Local.CUMPLIÓ ¡

. G10*. Fórmula Regidor Propietario LEONARDO MENDEZ LOPEZ

Sustituir la copia de acta de nadmiento, toda vez que lá que anexa es ¡logiólu.

Art 64, frac. XI indso a) Constitudón Local:

tcuM BjjSSm ' -

■ !

. r m -. . . . : v

CARGO J ¿ jÑCONSI3TÉNC i ! 0 ¿■'VERIFICACIÓN’ _

1*. Fórmula Regidor Propietario DIANA VASCONCELOS MARTINEZ

Sustituir ta ccpia tía acia de nadmiento, toda vez que la que anexa es legible. 1

A1.64, trac. Xt inciso a) Constitución Local.CUMPLIÓ

5* FórmulaReidor PropietarioMARIA ALICIA BOLAINAMARTINEZ ' ■ -'v'

Sustituir ¡a copia de acta de nadmiento. toda vez que la que anexa es ilegible.

.Art. 64. frac. XI ín’cisO a) Constitución Local.W) CUMPLIÓ

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46 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

VrtW Vft I .M IA."3*. Fórmula Regidor Propietario CRtSANTA GOMEZ DIAZ

En la solicitud de registro, no se anotó al tercer regidor CUMPLIÓ propietario, ai cual debo ser mujer. Crisarila GOniez Diai. I . -

E w m mV f < ?ilN C 0N S IS T jk^U N D A M E N T0^^

j& -■* -a '.'%¿WRIEICS«IÓN'*ÍJ

¡ ‘ Fámula R igidor Suplente 5**flAI MAYO SARRACINO

la credencia) para vetar no es legible, se solicita se subsane por una legtte: Saral Mayo Sarracino.

Ari. 11, numeral 2 Ley ElectoralCUMPLIÓ j

Ü I H ÍINC0NS stencÍa^ unda Jevto 1 / .

1*. Fórmula Regidor suplente MARIA ' 0E LA • LUZ VULASEÑOR ARROYO .

f l acia de nacvnienlo' es dé Michoacán, su credencial de aéeclor fue emitida en "2017, se requiere constancia de resMencte para arredilar la temporalidad en el tugar

Arts. 64, frac. XI naso b) Ctónstituctón Local; 1B9, numeral 1. frac. Hl de ia Ley Qectóral; apartado 8.2 del Instructivo.

l , P

cum^ 4 s I

2*. Fórmula Regidora jupíenle MARIA PEÑATE GUTIERREZ '

Ada de nadmiantó es de Saltó de Agua Chopas, su credencial de elector se expidió en 2316, se requiere constancia de residencia para acreditar la temporalidad en el lugar.

Aria. 64, frac. XJ maso b) Constitución Local; 189, numeral 1, fr<*c. III de la Ley Electoral y de Partidos Potltioo det Estado de Tabasoo.

NO CUMPLIÓ

3*. Fórmula Regidor* propietaria ANA LUZ GUZMAN MONA

Acta de nacimiento de Campeche; su credencial de elector expedida con domidEo de Tenosique, Tabasco en 2014. Se solicita la cariada restdenoa, escrito de bajo protesta es de Presidencias . Municipales, el correcto Debe ser de Regidores de Mayoría Rsbtivc* en soficilud de registro talla una v ;

Art*. 64, Irse. XI Ináso b) Constitución Local; 189, numeral 1, frac. It da la Ley Rectoral y de Partidos PolMeo del Estado de Tabasco.

NO CUMPLIÓ

7\ Fórmula Reoidora Suolenle ANTONIA RODARTE DE LA CRUZ

Según lecha de emtsióa de Credenaat pan votar con domidfio en C. Rio Uribe M-19 L*1 N*33 Frace. Galana del Carmen 77723 Solidaridad, CL Roo. No acredita la residencia querida por Ley..

Arts. 64. trac. XI maso b] Constitución Local; 189. numeral 1, fri; fll de ta Ley Sedara! y de Partidos Político del Estado de Tabasco.

NO CUMPLIÓ .

__________ /

22. C u m p lim ie n to de los re q u is ito s en m ate ria de fisca lizac ión . Que una vez

notificado a es te Instituto-Electoral el contenido de los acuerdos

e INE/CG254/201Q, de veintitrés de m arzo de dos mil dieciocho, m e d ír te lo s

cuales el Consejo General del INE. aprobó los dictámenes consolidados o ¡e .|a ^

revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los fc¡argos-áeÍt- , -• • v?:. /

gobernador, diputado local y ayuntamientos correspondientes; del Rrogesorv

Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Tabasco, se llega aTs-"

convicción, úna vez conformadas las listas definitivas de candidaturas postuladas

por el PES, sus integrantes no 'se encuentran impedidas por dichos acuerdos, y

por tanto no existe Impedimento alguno para obtener la candidatura para (a que

•son postulados,'

23. C u m p lim ie n to del p r in c ip io de paridad de género . Que una vez efectuados ios

requerim ientos respectivos, esta autoridad procede a efectuar el análisis de la

verificación, del principio de paridad de género, mismo que se encuentra

debidamente observado, pues ías planillas de candidatos que fueron presentadas

por el PES, ..se ajustan a las disposiciones establecidas en el artículo 29,

numerales 1 y 3, de los Lincamientos para el cumplimiento de dicho principio,

aprobados por éste Consejo Estatal a través del acuerdo CE/2016/05Q, que

refieren que tratándose de la paridad.horizorital, los partidos políticos, coaliciones

r

y candidaturas comunes deberán postular 9 fórmulas de candidatas y 8 de

candidatos. Las candidaturas que registren individualmente como partido, nc

serán acumuladles a las de la coalición para cumplir con el principio de pandad. A;

respecto es necesario hacer notar que si bien es cierto, el PES realiza la

postulación de un número mayor de candidaturas a presidencias municipales

encabezadas por personas del género femenino (diez en total) respecto a •

número menor de las que encabezan personas del género marcúlino (tres) ello n<i

constituye un incumplimiento al principio de paridad,, sino que por et contrario,

evidencia que el PES*.va m ás allá del mínimo, permitido por lo? Uneam ieqtq^óv;;:.t. / d V f' n:

que se traduce en la implementación de medidas especiales para a u p a r ' los

esquemas de desigualdad de las mujeres en él entorno social, a d o p ta s j K , e jT :

PES en ejercicio de su derecho de autodeterminación como partido ppljticór; i” . • • • • • • • " v.tfL ' /

nac iona l.' . • ' ‘v o ^ t w

Asimismo, por lo que hace a la paridad vertical, ios lincamientos refieren que los

partidos políticos, coaliciones, cand idaturas, comunes y candidato(a)s

independíenlas, postularán'f órmulas y planillas de manera paritaria (50 por ciento)

integradas por un propiGtario(a) y un(a) suplente del mismo género: mujer-mujer- u

hombre-hombre. Únicamente én ol caso de. que el propietario sea hombre, , su

suplente podrá ser .mujer; además..que, en casos de planillas impares, el impar

será una fórmula del género femenino; lineamlentós qué se cumplen por el PES al •

presentar sus fórmulas de candidatos.

. En tal virtud, por cuanto hace a la información, que permite verificar et *

cumplimiento de la paridad de género en su vertiente horizontal, se acredita el

cumplimiento de ios lincam ientos mencionados, con ei cuadro esquemático que

como Anexe 1 de este acuerdo se adjunta, como parte integrante del mismo.

Cabe mencionar qué la información plasmada en la tabla, anexa fue obtenida de

los reportes de Paridad emanados del Sistema d e Información Estatal Electoral

(SIEE), aprobado por este Consejo Estatal, a través .del acuerdo CE/2018/026,

como una herramienta informática de apoyó fundamental en las actividades que se

desarrollan en las diversas áreas del Instituto Electoral, com o en el caso que nos^

¿cupa, en que el sistema fue aüú?-eciúo de la información relativa a laj

candidaturas que forman parte de! presente acuerdo y que permitió verificar el

cumplimiento, entre otras cuestiones, de! principio de paridad de génqr^utagfo^ én

s » ¿ O u é } I n h a u p ;

su vertiente vertical como horizontal.

24. S o lic itu d e s de re g is tro que cu m p lie ro n con los

desahogadas las .prevenciones que fueron formuladas, y al finalizarse co n -la '

revisión y verificación de las solicitudes d e registro supletorio de canoiSeíarató-al

regidurías por el principio de m ayoría relativa, presentadas por el PES, este

Consejo Estatal llega a la convicción dé que ios registros, cuya conformación

definitiva se detalla enseguida, cumplieron con la legalidad constatada en la

revisión que e| Consejo Estatal realizó para el cumplimiento de lá paridad y

requisitos de elegibilidad, encontrándose ajustadas a las exigencias establecidas

en los artículos 9, Apartado A, fracción IV, de la Constitución Local; 32, numerales

1 ,2 y 3; 33, numeral S; 181, numeral 5; 185, numerales 1, 2 y 3; 186, numerales 1

y 4; y 189, de la Ley Electoral.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley

Electoral, el Municipio constituye la base de la .división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado. Su gobierno corresponde a un ,

cuerpo colegiado denominado' Ayuntamiento, integrado por un Presidente

Municipal, uno o dos síndicos de hacienda según la cantidad dé habitantes, ocho

regidores de.m ayoría relativa y dem ás' regidores electos según el principió de

representación proporcional, conforme a las normas establecidas e na s ta Ley.

En ese tenor, a través del acuerdo CE/2011/020, aprobado el catorce de diciembre

de dos mil once por este Consejo Estatal, se determinaron que los municipios en /

los que deberían elegirse dos Síndicos de Hacienda, en virtud de contar con m ási

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL, 47

de cien mi! habitantes, son Cárdenas, Centia, Centro. Comaicalco^CünQu&eán,

Huimanguillo, Naoajuca y Macuspana.

r - l{ iLo anterior, significa que en e! resto de los municipios qué; integraD¿'niJdsíra ,;

Entidao Federativa, deberán elegirse además de! Presidente 'Municipal 'yvüri

Síndico de Hacienda, ocho regidores por el principio de Mayoría Relativa:-3^ /

3;r: embargo, en sus postulaciones el FES solicita el registro de once fórmulas de

candidatos en los municipios de Jalapa, Tacotalpa, Teapa y Tenoslque, lo que es

contrario a las disposiciones mencionadas.

ELDER OSORiO OIAN

EISA MIREYA OLAN HERNANDEZ

LEONARDO MENDEZ LOPEZ

SELENE CORCOVA MARQUEZ

JUAN ZENTELLA ASCENCIO

THA DE JESUS MORALES TORCES

MARGOT HERRERA ORDOlQÉZ

En tal virtud, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, este

Consejo Estatal procede a elim inar la última fórmula de candidaturas postuladas

en dichos municipios, lo cual permite cumplir además con las disposiciones

vigentes en m ateria de paridad de género, y como consecuencia es procedente su

registro, en los térm inos que a continuación se señalan:

. t PROPIETARIO , > l ‘íÍSU?LEÍ?TE ^

1 DIANA VASCONCELOS MARTINEZ MA.SANTIAGO MARTINEZ MANUEL

2 ARMANDO MADRIGAL VEUZQUEZ ■ JOSE ALFREDO HERNANDEZ SERRANO

3 MARIA ANA 3ADAL GARCIA LILIANA TORRES BADAL

■j

ENRIQUE GONZALEZ SOLIS JOSE MIGUEL VASCONCELOS VENTURA '(

MARiA/>.a '-\ üü'./uNA MARTINEZ * SHEYLACRISTHEL PEREZ BOUMNA-^.V//:;'

8 SAUIBADAL GONZALEZ------- ; o F fr- vr

LEOPOLDO DE JESUS VALENZU|C LAZARO .;j

7 VIOLETA DEL CARMEN HERNANDEZ TARACENA CECILIA REYES MARTINEZ L

8 JOVANI DEL CARMEN LAZARO MORALES .

-Í--K ,rv,^VIOLETA MORALES GARCIA -

9 PATRICIA ALEJO ALMEICA BELSl BEATRIZ GALLEGOS GARCIA

10 ANTONIO LOPEZ RAMOS CANDELARIA LOPEZ VAZCONScLOS

11 LORENA'GOMEZ PEREZ .RAQUEL GOMEZ PÉREZ‘Sujeto i la exhibici&i, an d léimino M12 hf». contadas a ps.'.ir de la notificación dei píeseme acuerdo, de copia leqibie de -u acta de nacimiento, que aereóle al cumpimienio del requisito establecido en el artículo M, fracción XI, indio a) do la Constitución PoiWca bel Estado Ubte f Soberano Je T abas».

| - 1 • - «VÍT- •. rjt» , : ü ..-V; . r - : r .'T:-

. ' . 1 itUnVLAfíGUILLO , ' - "l ' - ' ' y s - ¿ A K . i l ; ¡ L P - v : l . ' L T V ; i •. - y .

Jl PROPIETARIO

TERESA DEL CARMEN SANCHEZ SANTIAGO ANA LUCILA RAMOS )E LA.CRUZ

LEONARDO LOPEZ GUZMAM BERNARDO LOPEZ GJZMAN

3 M. YNES CADENAS PENACHO MARIA PAZ POLANCC DE LA, CRUZ

4 l.EONARDO MENDEZ LEON DAVID SANCHEZ MENDEZ

5

8

CECILIA GARCIA SANCHEZ EDICA LEON MADRIGAL

JESUS MANUEL PADRON OIAN G U A D A L U P E D E L A C H U Z 0 8 A N D O

i• 7 j YALEU OSORIO OIAN

tN E L L Y L O P E Z G O N Z A . E Z ^

-TOV*;-

^ ■ p r o p iT t a w o T ^

:YUL1ÁNA ESTEBAN ASCENCIO BLANCA EOITH PERERA CARDENAS

■ NERIO CECILIO OIAN ANDRADE . . ROY CECILIOLAZO JIMENEZ

.3 MARIAELENA BARRERA PEREZ . ADEUCIA BOCANEGRA TORRES ’

4 LEONCIO HERNANOEZ ALVARADO' EDf CARDENAS PALOMEQUE .

S ANISOL PEREZ DE LA CRUZ NORMA PINEDA SILVAN

6 CONCEPCION SILVAN FLOTA EDUARDO REYES PEREZ

7 CLAUDIA GORETTILEZAMA LIERGO SARA! MAYO SARRACINO

8 TILO PEREZ SANCHEZ JULIO CESAR MENDEZ GOMEZ

9 ELPIÜIA MARTINEZ MENDEZ MARIA DE LOS ANGELES FLORES HERNANDEZ

10 NELSON MAZARIEGO HERNANDEZ ORBELIN PRIEGO NAVARRO

TACOTALPA Z 1 > ? ^> , l' - • ;

< PROPIETARIO SUPLENTE l * T

1 ALICIA DIAZ RAMIREZ— - —MARIA LUCINA MENDEZ CRUZ \J. { - ¿ r X

2 TOBIAS MENOOZA COLLAOO. . . * :o J

JOSE LEONARDO PAZ CRUZ

. 3 CRISANTA GOMEZ DIAZ LUCIA CRISTHEL LOPEZ HERNANDEZ

4 PABLO PEREZ LOFEZ FERNANDO CRUZ PEREZ " .

i 5 ' JOSEFA PEREZ CRUZ VERÓNICA CRUZ cruz:

6’ ROGELIO HERNANOEZ HERNANDEZ LUIS ALBERTOGUTIERREZ CRUZ

7 FELIPA GARCIA HERNANDEZ GUADALUPE GOMEZ CRUZ ' -

8 ADRIANDIAZ LOPEZ M1SAEL PEREZ ALVAREZ , ■ ■

9 MARGARITAXOPEZ JIMENEZ hiloa del carmen dé la cruz ayala

10 ALVARO RAMOS PEREZ CARLOS PEREZ VÁZQUEZ

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48 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

", i . - ' . v - í - : u . v *. * .¿n- , * / ^ K o p ie t a r io '

■ , THALIA DE JESUS LEZAMA NAHUATH SELENEDR CARMEN GALLEGOS CARRILLO

2 JUAN PABLO GUTIERREZ MOLLINEDO ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ . -

? CRISTHEL COUAZA OEL CUETO CLAUDIA ROORIGUEZ JIMENEZ (

1 SAUL ZURITA GONZALEZ......... I

GUILLERMO PEREZ CAZCPvlA .i» 5 MARCELA IVONNE OCAÑA NIETO GABRIELA DEL ROSARIO QUERO S A j ^ T :i

6 TOMAS BARRERA MARQUEZ JUAN CARLOS REYNOSO RODRIGUEZ j r / /

7 FELICITAS RAMIREZ’CRUZ TILA MARIA HERRERA CORNELIO \ C■rír.,1

.8 HUMBERTO JAVIER GUIRAO MARTÍNEZ JEFFERSON BASTARD SANCHEZ

9 SARA SANCHEZ PEREZ ELIZABETH D AS LOPEZ

10 JUAN JÓSE PEREZ LOPEZ CARLOS JAVIER NANGUCE LOPEZ4

• Su^*feetfbiaAfl,.cfleHéflnÍMde 12 hr». contadas s ptfirdele notificación de! presenté acuerdo. de( oranat de ia Constancia da residencia que aeróte d cumptirrnento def requisito «lateado en «?¡ aifcuto 64.fracción XI. inciso b) te la Constitución Política det Salado Ubre y Soberano de Tabasco. asi como exhibir t formato de aceptación de carta»*» conegido, en original.

'• '-S-aN S a?- •- , x * J i- V i’ fe O P tE T Á R IO

A- */ * - 1 y.* ÍIL'vi * l > ' ’ S U ÍL E N T I^ sl ^

’ h l

1 HILDA PERALTA CAMBRANO MA. DE LA LUZ VILLASENOR ARROYO

2 MARIA MERCEDES RAMOS CASTILLO MARIA PEÑATE GUTIERREZ *

3 ANA LÚZ GUZMAN MOHA * GLACIS DHABLE PERALTA

4 CRISTIAN HERNANDEZ GONZALEZ OLGA LIVIA GONZALEZ AZMITIA

■ MARIA'ANGELICA ALEJO CRUZ HERMELINDA SUAREZ HERNANDEZ

6 CARLOS ALBERTO BUSTOS CHACON MARIA EDTGUcNY GUADALUPE CUELLO- COUOH /

ANTONIA RODARTE DE LA CRUZ * ANA MARIA OLAN . : •

8 LUIS RICARDO HERNANDEZ JIMENEZ NANCY ARGELIA COUOH SUAREZ .

9f

NERY LOPEZ GONZALEZ• 5 H U ­

MARIA JESUS ROMERO SANCHEZ' j ;í¿4:

10.' CARMEN SANCHEZ CASTILLO. MlGUEUNA CASTILLO ALCAZAR V . ^

‘Sujetas a la adilbidón, en el término de 12 hrs. conladós a partir de la notificación de presente acuerdo, de! original de la Constancia de residencia que acredita el cumplimiento del requisito establecido en el ania/io 64, fracción XI. inciso bj de la Constitución Perica del Estado Ubre y Soberano de Tabasco.

25. Postu lae ionos que no cumplieron con los requisitos. Que a través del oficio

SE/3810/2018, se requirió al PES para que 9n el término de veinticuatro horas,

contadas a partir de su notificación, lo cual aconteció a las veinte horas con

cincuenta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciocho, exhibiera la

documentación detallada en las tablas que se insertaron en el punto 21 de los

considerandos, no obstante, tratándose de las candidaturas que enseguida se mencionan, se omitió exhibir er. tiempo y forma los documentos con los que se

acreditaran los requisitos cu© enseguida se detallan:

; -'l i .? ' " . '•’* -¡syv. •? : . ? V v* ? :téapa

1 cargo! ’ ••!/. ' '[)[ '3'.". vÍNCONSÍSTENcjWFUNDAMENTb'y''' ¡!'. / VERIFICACIÓN T '

10*. FórmulaRegidor súpleme; CARLOS NANGUCE LOPEZ

Corregir el fórmalo de aceptación de candidatura ya que el que presentó no es original; se. requiere constancia de residencia en original loda vez que su domicilio de la credencial para «otar no coincide con el que mefitiona en la solicitud de registro.

CUMPLIÓPARCIALMENTE

•n í" ' ' CÜNÓlU'CÁN >?ts r,r-. ,,:/^C Á R G C V' T ’T .v „ INCONSISTENTIA/rUMOAlÍENTO '

5*. Formula Sustituir la copia de acta de nadmienloi toda vez que laRegidor Propietario MARIA ALICIA COLAINA

que anexa estece.

MARTINEZ Art. 64. (rae. XI inciso CoosStucóñ Loca'.

> -;Ti-V. •, •• : ■¿••tfe;: -■

S i..-:-/. v-CARGO ’ .. ;/^T. fcr'/.:‘*¿..jNcÓÑS^Tc CIA/FUNDAMEN7G^ p ■j¡|VÉRÍFKACIóÍl:!^

2*. Permuta Regidora suplente - MARÍA PEÑATE GUTIERREZ

Acta de nacimiento es de Salto de Agua Chispas, su credencial de elector se expido en 2016, se requiere constancia de residencia para acrédtar la temporalidad en ei fugar.

Arls. $4. frac. XI inciso b) Constitución Loca!; 169, numeral 1, frac. III. de la Ley Electoral y de Partidos Político del Estado de Tabasco.

NO CUMPLIÓ

3a. Fórmula Regidora propietaria ANA LUZ GUZMAN MOHA

Acta de nacimiento de Campeche; su credencial de elector expedida con domicilio de Tenosique, Tabasco en 2014. Se solicita la carta de residencia, escrito de bajo protesta es de Presidencias Municipales, el correcto ‘Debe ser de Regidores de Mayoría Relativa' en soícitud de registro taita una *N‘.

Aris. 64, frac. XI Inciso b) Constitución Local; 189, numeral 1, írac. til de la Ley Electoral y de Partidos Político d*i Estado de Tabasco.

NO CUMPLIÓ

7*. Fórmula Regidora Suplente ANTONIA RODARTE DE LA CRUZ

Según fecha de emisión de Credencial para volar con domicilio en C. Rio Uribe M-19 L-1 N*33 Fracc. Gaiaxia del Carmen 77722 Solidaridad, Q. Roo. No acreditó la residencia querida por Ley.

Arls. 64. frac. XI inciso b) Constitución Local; 169. numeral 1, frac. III de la Ley Electoral y de Partidos Político de: Estoco de Tabasco.

NO CUMPLIÓ

En efecto, no obstante el requerimiento realizado por el Secretario de! Consejo

Estatal, él PES omitió exhibir la documentación que. le fue requerid;.; oportunamente, específicamente la exhibición de constancias de residencia de __

cuatro de los candidatos/as mencionados (CARLOS NANGÜCE LOPE¿¡'¡,MARlA^, PEÑATE GUTIERREZ, ANA LUZ GUZMAN MOHA Y AÑTOÑIA R O DAR JE; 0 E'LiA' CRUZ) y la copia legible

MARTÍNEZ).

En tal virtud, para efectos de no vulnerar el derecho al voto pasivo decios

ciudadanos mencionados en el párrafo que,antecede y permitir que el PES cumpla

con su finalidad piimcrdial’que es promover le participación del pueblo en la vida

democrática del estado, contribuir a la integración de ia representación popular y

nacer posible el acceso de (os ciudadanos al ejercicio del poder público, este

¡i acta de nacimiento de otra (MARIA ALiCIA BOLAINA’ ;

' \ r : i

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 49

Consejo Estatal determina proceder al registro de las candidaturas mencionadas,

cuya defin itíyidad estará sujeta a que el PES exhiba, en un término no mayor de

12 horas contadas a partir de lá notificación del presente acuerdo, la copia legible

del acta de nacimiento de MARIA ALICIA BOLAINA MARTINEZ, así como las

constancias originales de Residencia con las que se acredite qué los ciudadanos

CARLOS NAÑGUCE LOPEZ, MARIA PEÑATE GUTIERREZ, ANA LUZ GUZMAN

MOHA y ANTONIA RODARTE OE LA CRUZ cumplen con los requisitos

establecidos en el artículo 64, fracción XI, inciso b) de ia Constitución Local, ya

que de no hacerlo, sus registros quedarán sin efectos, con sus consecuencias

legales, en térm inos de lo dispuesto por el artículo 190, numeral 4 de la Ley

Electoral.

26. S u s titu c ió n de cand ida tas y cand ida tos pos te rio res a la aprobación de lo » - -

reg is tros . Que en térm inos de lo que disponen ios artículos 192, de la Ley

Electoral y 30, de los “L incam ientos para e l cum plim iento de l p rincip ió de parida

de género, en la postu lación de candidaturas a i cargo de presidente/a m unicipal y

regidores/as p o r e l p rincip io de m ayoría re la tiva y representación proporcional en

e l Estado de Tábascou, para sustituir a sus candidatos, el PES deberá hacer la

solicitud por. escrito ál Consejo Estatal, salvaguardando la paridad de género ta r í f l jí

vertical , como horizontal, efectuando 1a sustitución con é! o la ciudSqárte^,

perteneciente al género del ciudadano/a que sustituirá, cumpliendo las; s ig fjsn tra ljj

disposiciones:

ul. Deritro dél. plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo obsérvar las reglas y el principio de pandad entre los géneros establecidos en ésta Ley;

. II. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán sustituirlo por Causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los. veinte dias anteriores al de la elección.'Para la corrección- o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 217 de esia ley;

III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentado por éste ante el' Consejo Estatal, se hará del conocimiento del Partido Político que lo registró para que. proceda, en su caso, a su sustitución, y

IV. Para la sustitúción de candidatos postulados en común per dos o más Partidos Políticos, .éstos deberán presentar,, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustítucón.a

Q ue la ¡sustitución oficiosa que llevó a cabo este Consejo Estatal, respecto a las

postulaciones: efectuadas en ios Municipios de. Centla y Macuspana, fueron

llevadas a cabo en el contexto de fas postulaciones que efectuó el PES durante el

período comprendido de l diécisíéte al veintiséis de marzo de dos mil dieciocho,

que conforme al Calendario Electoral aprobado por este Consejo Estatal; fue el

período del que dispusieron ios partidos políticos para solicitar ante los órganos

correspondientes de éste Instituto Electoral, los registros de sus candidaturas. '

En ta i virtud, dado que ías postulaciones efectuadas en aquél tiempo, no cumplían

con las disposiciones establecidas tanto por la Ley. Electoral, cómo, por los

Lincamientos, de form a oficiosa este' Consejo Estatal determinó modificar las

postulaciones realizadas en los municipios mencionados, a. efectos de garantizar

el cumplimiento del principio de paridad de género; cuestión que a la fecha se

encuentra firme, pues al analizar los agravios hechos valer por el PES al respecto,

el TET determinó lo siguiente:

" En primer término, debe tenerse presente que en el acuerdo impugnado la responsable expuso que el Partido Encuentro Social, efectuó postulaciones'en lo individual, en los municipios de Batanean, Cárdenas; Centla, Comaicalco, Macuspana, Nacajuca y Paraíso. ■

En ese sentido, efectuó un ejercicio de paridad horizontal, en base al reporte Sistema de Información Estatal Electoral (SÍEE) del Instituto. Electoral^ Participación Ciudadana de Tabasco, advirtiendo' que en el bloque d e ^ competividad se encontraba postulado, un hombre, eñ el de média dos hbi una mujer; concluyendo que tomando en consideración que el partido postul hombres y dos mujeres en las presidencias municipales, se'incutnplía principio de paridad.

Por lo. que, con fundamento en lo establecidóen et articulo 26.5 del Acuerdo CE/2016/050 referente a los Líneamientqs de' Postulación de Regidurías, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de (a pandad procedió a reafizar la modificación oficiosa sustituyendo con la persona .dé género, femenino que aparecía en ej segundo lugar, en las listas de los municipios en los que el partido se encuentra mejor posicionado, en base al porcentaje. de votación obtenido en la elección inmediata anterior.

En este orden de ideas, hizo mención que en el caso del munidpió de Macuspana, la planilla toe originalmente toe propuesta de la siguiente forma:

27. Solicitud de “ restitución” de candidaturas peticionada por el PES. Que en el

oficio de veintiuno.de abril de dos mil dieciocho, a través del cual el PES efectuó la

solicitud de registro de las planillas de regidores por e! principio de mayoría

relativa correspondientes a Jos municipios de Cunduacán. Huimanguillo, Jalapa/" Tacctsipa, Teapa y Tenosique, solicitó al Conseio Estatal que “ ...en el acuerdo qup

emita en relación a ios registros que estamos realizando y en uso do sus facultades proceda a

realizar el balance relativo a la paridad de genero del total de las planillas registradas por el Partido Político Nacional Encuentro Social que participaran en lá jornada comba! del próximo primero de

julio de 2018, restituyendo específicamente, las planillas correspondientes a ios municipios de Centla' y Macuspana al orden original en que fueron presentadas por este Instituto Político en eje^icj^ tjjer^^.

de nuestro derécho. es decir, que sean encabezadas en el caso del municipio de^ntl%ipQrJag,,J.

Fórmula que encabeza José Oavid Ascéncio Arellano y en el caso de Macuspana pjpla f<^ula¿que|

encabeza Cristóbal Álvarez Browri y.que fueron originalmente aprobadas por el clsn^jo^urMOM j

Electoral de Centla y el Consejo Estatal Electoral respectivamente y que con posteno^^yuera^ cambiadas por ese Consejo Estatal Electoral", se precisa lo sicuiente- jf

MACUSPANA

PROPIETARIO SUPLENTE

Cristóbal Alvarez Brown Manuel Eduardo Reyes Palo meque

Mana Laura Palma Rodríguez Fabiola'Adriana Gerónimo Arias

Por lo tanto, modificó la lista respectiva con la finalidad de garantizar la paridad horizontal, para que la persona de género femenino que se encuentra en segundo lugar en ia lista de la planilla propuesta suba ai primer lugar para quedar en su bloque de competividad de la siguiente manera:

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50 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

l á j j M B k. CENTRO. 0 182573 0.00% " S .e m iu a MoZAPATA • 9 14998 0.06%

i rTENOSIQUE 18 25577 0.07% t í

_____ -¡jqBALANCÁN 39. 27823 0.14% H MILTC'N LASTRA. VALENCIA

JONUTA •26 17141 0.15%, 'h

TACOTALPA 39 21959. 0.16%

>

COMALCALCO 243 91491 0.27% ’ H ALEJANDRO MORGAN RODRIGUEZ

CUNDUACÁN 195 50733 0.38%

HUIMANGUILLO 328 81529 0.40%

JALPADE MÉNDEZ ' 169 • • 39611 . 0.43%.

CENTLA 225 44791 0.50% • M NANCY VIVIANA éEOlAN HERNÁNDEZ •'

NACAJUCA 331 48016 0.69% M DIANA KAREN GARCIA CRUZCÁRDENAS 694 91502 0.76% H DARINEl LOPEZ ACOSTA'

TEAPA •160 19039 0.64%

. MACUSPANA 597 .56556 1.06% M‘ MARIA LAURA PALMA RODRIGUEZ

JALAPA 227 17576 ' 1.29%

PARAÍSO 704 41122 1.71% • • M MARTHA ANGELICA MENDIOLA'GUTIERREZ

P;'AP:

En tal virtud, procedió a realizar el ajuste respecto, .di- la paridad vertical det municipio referido, en razón de la modificación que efectúo para dejar la planilla de (a siguiente manera:

MACUSPANA .

PROPIETARIO SUPLENTE

María Laura Palma Rodríguez Pablóla Adriana Gerónimo Arias

Cristóbal Alvarez Brown Manuel Eduardo Reyes Páiomeqúe

Asimismo, en el acuerdo CE/2018/031, se estableció de manera clara y precisa,

en e( punto 30 de los considerandos de dicho acuerdo, que las sustituciones de

candidatos, una vez efectuado el registro, deberían ajustarse a lo dispuesto por los

artículos 192 de la Ley Electoral y 30 de los Lineamientos, mismos que a la letr establecen:

"30. Sustitución de candidaías y candidatos posteriores a la aprobación de. ios registros. Que en términos de lo que disponen los artículos 192, de ia Ley.Electoral y 30, de los 'Lineamientos para el cumplimiento del príncipio de paridad de génep,íehd^''- ‘ ^y..s postulación de candidaturas al cargo de presidcnle/a municipal y regidores/& j$f el principio de mayoría relativa y representación proporciona! en ef Estado cpara sustituir a sus candidatos, los partidos políticos, coalición y candidaturas comü^e^Sf/rl deberán hacer la solicitud por escrito ai Consejo Estala!, salvaguardando género tanlo vertical como horizontal, efectuando la sustitución con él o la ciudadana -perteneciente al género del ciudadano/a que sustituirá, cumpliendo las slguiéniesíá¿- ] disposiciones: '

í. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán ., sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en está Ley; •

II. Vencido el plazo á que se refiere el inciso anterior, sólo podrán sustituido por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte dias anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el articulo 217 de esta ley;

III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera presentado por éste ante e! Consejo Estatal, se hará del.conodiwento del Partido Político que lo. registró paré que proceda, en su caso, a su sustitución, y

JV. Para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución ’

Luego entonces, contrario a lo manifestado por el partido político actor, la autoridad responsable si fundamentó y motivó la modificación de la planilla de regidores del. municipio de Macuspaha, Tabasco, ‘en razón a los ajustes con la finalidad de cumplir el principio constitucional de la paridad.de género, en base a to establecido en el artículo 26.5 del Acuerdo CE/2016/050 referente a.los Lineamientos de_ Postulación de Regidurías, para el caso de que-las postulaciones hechas partidos incumplan con la paridad.

Por otra parte también es infundado el motivo de disenso consistente^argumentó porqué se incluyó la planilla de regidores de Cenlla, cual^fue^-'-'j ^registrada ante el Comité Municipal y no en el Consejo Estatal. ] -p A W

■ . . .Ello es así, porque la autoridad responsable advirtió que el Partido Encuentro Social realizó el registro de candidaturas al ayuntamiento de Cenlla ante el órgano municipal respectivo y de conformidad con el numeral 115, fracciones ii, Vil, IX, XXI. y XXII de la Ley Elécioral, procedió a efectuar una modificación oficiosa del acuerdo CEM/CEN/2016/02, mediante el cual se aprobaron las listas de candidaturas a las regidurías del.Ayuntamiento de Cenlla, Tabasco, únicamente en lo que concierne a la candidaturas postuladas por el Partido Encuentro Social ante el Consejo- Municipal y. modificar las constancias de registro para cumplir con la paridad horizontal en la postulación.

Luego entonces; tomando en consideración que la solicitud de sustitución de

candidaturas que realiza el PES, no solamente no se ajusta a ninguno de los^

presupuestos establecidos en el artículo 192 la Ley Eloctoral, sino que además X

se contrapone a lo que refiere el artículo 30 de los Lineamientos para garantizar el

cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación dé candipaturasr^-

a presidencias municipales,, regidurías y diputaciones, por los priñcip'íp§_»desf mayoría relativa y representación proporcional, que a la tetra señala: fe

"A rticulo 30.

Los partidos' políticos, coaliciones, candidaturas comunes ó candidatos' Independientes, podrán Nevar a cabo libremente la sustitución de candidaturas conforme a ios plazos y procedimientos previstos en la Ley Electoral, salvaguardando la paridad de género tanlo vertical como horizontal. La sustitución se hará con él o la ciudadana perteneciente al género det ciudadano^ que sustituirá. '(Énfasis añadido). .

V f .

En este sentido, contrario a lo manifestado por el accionante esté órgano jurisdiccional considera que la autoridad sí efectuó-una debida fundamentaron y motivación para incluir en el acuerdo controvertido la. planilla de regidores de Centla, Tabasco, toda vez que sustentó con los razonamientos jurídicos los motivos por ios que incluyó en el acuerdo CE/2018/031 la planilla en comento"

Como puede verificarse, la Ley Electoral en su artículo 192, numeral 1, fracción li,

refiere claramente les casos y condiciones bajo las cuales podrán efectuarse

sustituciones de candidaturas; por su parte el articulo 3Q de. los Lineamientos para

garantizar et cumplimiento del principio dé, paridad de género en ta postulación de

candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones, por los

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 51

principios de mayoría relativa y representación proporcional, refieren de forma

expresa que la sustitución de candidaturas deberá efectuarse con personas del

m ismo género las sustituidas; presupuestos que no se encuentran satisfechos en

la solicitud que realiza el PES, a través de su escrito de veintiuno de abril de dos

mil dieciocho, presentado el. día veintidós del mes y año citados, toda vez que el

m otivo per el que solicita las sustituciones en cita, no corresponde a los que están

permitidos por la ley, ya que* no tienen su origen a consecuencia de fallecimiento

inhabilitación, incapacidad física o renuncia; además, que en el supuesto de que

se actualizara cualquiera de esas causales, conforme a lo que dispone el a rtícu lo/

30 de los Lincamientos citados, que son de observancia obligatoria tanto para lo?

partidos políticos como para esta autoridad electoral, en caso Je sustitución, quien

sea propuesto , para sustituir alguna'candidatura, debe corresponder a frp ié m o '- :

género de quien será susttítuldo, presupuesto que tampoco se satisfa'íeeerr’lá r .

petición que se analiza, lo cua l de term ina su no to ria im p rocede nc ia^

Para tales efectos, exhibió únicamente impresiones de imágenes digitales de las

credenciales para votar de JUANA GAMBOA MENDOZA y ANA DOMINGA

• BROCA CARRASCOSA, quienes ocuparían las candidaturas a los cargos

mencionados en el párrafo que antecede.

No obstante, es evidente que la sustitución solicitada resulta notoriamente

improcedente debido a que $e omite la exhibición de los documentos que deben

ofrecerse acompañados con la solicitud de registro respectiva, que claramente se

encuentran determinados en los artículos 236, numeral 2 de la Ley General; 189.

numeral 1 de la Ley Electoral; 281 del Reglamento de Elecciones, así como en el -

Anexo 3 del Instructivo de apoyo para el registro de candidaturas a oresidéncia*

m unicipales y regidurías, aprobado a través de l acuerdo C E /2018/020, d e .c jn e g id e ^

m arzo de dos m il d ieciocho, m ism o que a la le tra estab lece: $

'-•rv / istulacíprcAunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que la postu láaÓ ^ideb^

candidatos a regidurías por e l'p rin c ip io , de mayoría relativa, condicitínó la

postulación de candidaturas a regidurías por el principio de representación

proporcional, pues conforme a lo que dispone el artículo 29, numeral 4, punto a,

de los Lincamientos, las listas de candidaturas a regidurías por dicho principio

deben ser encabezadas por personas del género diverso al que. encabezó la

planilla de regidurías de m ayoría relativa, por lo que de efectuarse una

modificación a la integración de las planillas de mayoría relativa, generare el

incumplim iento a las disposiciones' relativas al cumplimiento del .principio de

paridad de género contenidas en el precepto citado; que a la letra señala:

"Artículo 29 ■La metodología desarrollada para la acción, afirmativa propósito de estos imeamentos se sujetará a lo siguiente:.

"8.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOUCITÜD

Conforme ai articulo 169, numeral .1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Estado de Tabasco, sé establece que:

1. La soücñüd de registro de candidaturas deberé señalar e l Partido Pofítico o coañción que (os■ postule y tos siguientes datos personales del candidato:

I. Apellido paterno, apellido matemóy nombre completo;II. Lugar y fecha de nacimiento;

;///. Domicilio y tiempo de-residencia en e l rmsmo;JV.Ocupacióñ;.:V. Clave de ia credencialpara votar, yVI. Cargo para e l que se les postule/ .. .

4. Paridad vertical (Por el principio de representación proporcional)

a. En el casó de la postulación de candidatos a regidore(a)s por el principio 'de representación proporcional, los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes.y candidatos independientes, deberán de presentar la lista encabezada por el género distinto a aquei que encabezó su lista de mayoría relativa."

rCuestión que corrobora la improcedencia de la solicitud del PES, en virtud que el

acuerdo CE/2018/032, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro ó

las candidaturas a regidurías por el principio de reporesentación proporcional,

presentadas por los partidos políticos y candidatos independientes, en el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, m ismo que fue consentido de forma tácita

por e l PES al no haber interpuesto medio de impugnación alguno en su contra y

por lo tanto, por lo que hace á sus intereses, ha quedado firme, eh'términos¿<^|§u>

Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco

1 .S o lic itu d de su s titu c ió n de cand ida tos . Que a través del escrito de veinjpés

abril de dos • m il dieciocho, recibido a las 21:05 horas del mismo

representante del PES ante esté Consej^ Estatal, además de exhibir documentos

para dar cumplimiento al requerim iento realizado por este Instituto Electoral,

solicitó la sustitución de lo s ' candidatos postulados como Segundo Regidor

Suplente y Tercer Regidor Propietario, ambos del Municipio de Tenosique

Tabasco.

8.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOUCITÜD

De acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Reglamento de Elecciones, una- vez recibida la solicitud de registro y la documentación de fórmulas de candidatos a presidentes municipales y regidores por él principio dé Mayoría Relativa por el/la Presidente o el/la Sécretario/a dei Consejo Electoral Municipal- que corresponda, inmediatamente, el/la Secretario/a procederá a verificar ia documentación y a ordenária'de la manera siguiente:

• Formato- de registro en eí SNR; (deberá presentarse físicamente ante el Consejo correspondiente, con firma autógrafa del representante del partido político ante, la autoridad administrativa electoral responsable del registro, anexando la documentación que establezca la normatividad aplicable y dentro de los plazos establecidos por la misma. De no hacerlo así, o bien, cuando no se subsanen en tiempo y forma las omisiones señaladas en el oficio de requerimiento formulado

por la autoridad administrativa electoral competente, se. tendrá' presentada la solicitud respectiva, sin responsabifidad para la autoridad" ^ T* electoral). . j " '

Solicitud de registro; ' s

Aceptación de la candidatura; '

Manifestación por escrito que los candidatos foeron seleccionados conformidad con las normas estatutarias del Partido Político postulante, deberán contener, invariablemente, la firma autógrafo dei candidato, y del dirigente o representante del partido político o coalición acreditado ante el Instituto o el OPL para el caso del escrito de manifestación; lo anterior, salvo que se presentaran copias certificadas por Nótario,Público,.eh las que se indique que aquellas son' reflejo fiel de los originales que tuvo a la vjsta. De igual forma, tales documentos, no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura. :

• Ei original de ia carta o constancia de residencia (La credencial para votar con fotografía hará las.veces.de constancia de residéndai salvo cuando ei domicilio' de candidato asentado en la solicitud de registro no corresponda con el asentado en ia propia credencial, en. cuyo caso se deberá presentar la

C .

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52 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente);

Asi como también lo establecido en el articulo 238, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos<£lectoral:

• La copia simple de la credencial pa'a votar con (otograna;

• La copla simple del acta de nacimiento;

Para el registro de candidatos por coalición, según corresponda deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en tos artículos del 86 ai 91 de La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado dé Tabasco, de acuerdo con ta elección que se trate.

Asimismo, deberá presentar el escrito bajo protesta de decir vurdad, mismo que está anexo al presente instructivo." r

- J R Q P I E T ^ I ^

SAUL BADAL GONZALEZ LEOPOLDO DE JESUS VALENZUELA LAZARO

7 VIOLETA DEL CARMEN HERNANDEZ TARACENA CECILIA REYES MARTINEZ

8 JOVANI . DEL CARMEN LAZARO MORALES violeta Mor ales g arc ía

9 PATRICIA ALEJO.ALMEIDA BELSI BEATRIZ GALLEGOS GARCIA

1 0 ANTONIO LOPEZ RAMOS CANDELARIA LOPEZ VAZCONSELOS

11 LORENA GOMEZ PEREZ RAQUEL GOMEZ PÉREZ . ’

•Sujeto a la exhibición, en el término de 12 hrs, cemadas a partir de la notificación del presente acuerdo, de copia legitto de su aúa de nacimiento. que acredite tí cumplimiento del requisito establecido en el articulo 64. fracción XI, inciso a) de la Constitución Política del Eslado Ubre y Soberano 'de Tabasco.

Ante tal omisión, para este órgano electora! administrativo resulta! imposible

verificar que los candidatos postu lados.en.sustitución de otros, cumpfán con los

requisitos a los que aluden tos artículos 64, fracción XI y 11 numeral 2 de la Ley

Electoral, lo que determinaba improcedencia de la petición realizada en tai sentido.

No obstante lo anterior, el PES, podrá solicitar la sustitución de sííssM ndidatfesi^

atendiendo a las disposiciones señaladas en el punto 26 de '

presente acuerdo.

29. 'A tr ib u c io n e s de l C onsejo Estatal para d ic ta r acuerdos. Q ue^B é^una

interpretación sistem ática y funcional de los artículos 115, numeral 1, fracción XXI)

y 1B8, num eral 4, de la Ley Electoral, este Consejo Estatal podrá dictar .los

acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones, previstas de manera implícita

o expresa én ja citada Ley.

Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo Estatal, emite el siguiente:

A C U E R D O

r u o i i i i \ k i o » ^

spsiail»!' 1

TERESA 0EL CARMEN SANCHEZ SANTIAGO

ANA LUCILA RAMOS De 'lA CRUZ ,

2 LEONARDO LOPEZ GUZMAN BERNARDO LOPEZ GUZMAN

3 . M. YNES CADENAS PENACHO MARIA PAZ POLANCP DE L A 'C R U Z ^ ^ y

4 ’ • LEONARDO MENDEZ LEON.;3 \ov

DAVID SANCHEZ MENDEZ

5- CECILIA GARCIA SANCHEZ ÉDICA LEON MADRIGAL S . ¡ÉÉ6 JESUS MANUEL PAORON OLAN GUADALUPE DE LA CRUZ O e A N D O '^ . / ^

7 YALEU OSORIO OLAN NELLY LOPEZ GONZALEZ " .

8 ÉLDER OSORIO OIAN JUAN ZENTELLA ASCENCIO

9 ■ ELSA MIREYA OLAN HERNANDEZ TILA DE JESUS MORALES TORRES

1 0 LEONARDO MENDEZ LOPEZ GUAOALUPE RAMOS SANCHEZ

1 1 SELEN6 CORDOVA MARQUEZ MARGOT HERRERA ORDOÑEZ

PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos del persente acuerdo se

aprueban las solicitudes dé registro de candidaturas a regidurías, por el principio de0

mayoría relativa, postuladas por el partido político Encuentro Social, en ef proceso

Electoral Local O rdinario 2017*2018. , í

■ • * SEGUNDO. Quedan registradas form al y legalmente, las candidaturas postuladas por el

Partido Encuentro Social para la elección dé regidurías por el principio, d e 1 mayoría

relativa, en la form a que se detalla enseguida: '. ■

P

DIANA VASCONCELOS MARTINEZ MA. SANTIAGO MARTINEZ ,

2 . ARMANDO MADRIGAL VELAZQUEZ JOSE ALFREDO HERNANDEZJÉR^r^l

3 - MARÍA ANA BADAL GARCIA UUANA TORRES BADAL j M á S á l j

4 ENRIQUE GONZALEZ SOUS JOSE MIGUEL VASCONCELOS VEOTUB^vf, |

5 MARIA ALICIA BÓLAINA MARTINEZ *t

SHEYLA CRISTHEL aEREZ BOlAINA

1 YULIANA ESTEBAN ASCENCIO BLANCA EDITH PERERA CARDENAS

2■3

NERIO CEC1U0 OLAN ANDRADE ROY CECILIO LAZO JIMENEZ f

MARIAELENA BARRERA PEREZ ADEUCIA 80CANEGRA TORRES

J 4 LEONCIO HERNANDEZ ALVARADO EO( CARDENA^ PALOMEQUE'

5 ANISOL PEREZ DE LA CRUZ NORMA PINEDA SILVAN

6 CONCEPCION SÍLVAN FLOTA ' EDUARDO REYES PEREZ

7 CLAUDIA GORETTILEZAMA LLERGO SARAI MAYO SARRACINO

8 TILO PEREZ SÁNCHEZ JULIO CESAR MENDEZ GOMEZ

9 ELPIDIA MARTINEZ MENDEZ i MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ .

1 0 NELSON MAZARIEGO HERNÁNDEZ ORBELIN PRIEGO NAVARRO ' § “ l u J■P R ff 'ü 't í :

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 53

I T

9 .P s í s b é i

\ f í T AALICIA DIAZ RAMIREZ

_ KiraroamM'-l -Í3SJSÍ -

MARIA LUCINA MENDEZ CRUZ

2

3

TOBIAS MENDOZA COLLADO JOSE LEONARDO PAZ CRUZ

CRISANTA GOMEZ DIAZ . LUCIA CRISTHEL LOPEZ HERNANDEZ

4 PABLO PEREZ LOPEZ FERNANOO CRUZ PEREZ

5 JOSEFA PEREZ CRUZ VERONICA CRUZ CRUZ

6 ROGELIO HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ALBERTO GUTIERREZ CRUZ

7 FELIPA GARCIA HERNANOEZ GUAOALUPE GOMEZ CRUZ ./AORIÁN DIAZ LOPEZ MISAEL PEREZ ALVAREZ |

g MARGARITA LOPEZ JIMENEZ HILDA DEL CARMEN OE LA CRUZ AYALA

10 ALVARO RAMOS PEREZ Carlosperez vazquez

u ,

' i HIU)Á PERALTA CAM8 RANÓ >• ' - '^ '[% 'ÍA 'L U Z víllaséÑcír. ARROYO

1 ■ ■MARIA MÉftCÉÓES RAMÓS CASTILLO .! MARIA PÉÜATÉ GUTIÉRREZ ’ ' ~ ~

j : ' : ANALUZ GUZMANMOHA* M ¡ GWDISCHAflLE PERALTA '-. ~ 7 ~ ~

. ' * ■ CRISTIAN HERNÁNDETGONZALÉZ , OLGA LÍVIAGONZÁLEZAZMITIA

■ 5 ; ■ MARIA ANGELICA ALEJO CRUZ' ■' : - . ■HERMÉÜNtiÁBLlÁRÉ H É R N A D ltié .ÍE *> ^ s

" 6 . CARLOS A U G tT p BUBÍ'OS CHACÓN . MARIA - EDTGUENY GUADALUPE ¡ f c f e f e ? ’COUOH'

7 ANTONIA RODARtE OÉ lX CRUZV ; ANAMÁRIAOLÁN

8 LUIS RICARDOHERNANDEZ JIMENEZ ! n a n c y a r g e u a c o u o h s u a r e z ^

■ 9 NERY LOPEZ GONZALEZ ‘ * " MARIA JESUS ROMERO SANCHEZ

,0 CARMEN SANCHEZ CASTILLO ' M G U a > tó CASTlLLO. ALCAZAR .

r " a t * * a la iáiMiip d i 12 l a conOO* a ) * * Ha laocMaate M .fm tm a&axfe <M cn *o l < * ,,CoMlwaa « • ■ r a to d i i f» actadli <1 ttn jpM egto iM n « M a m/Mtmto «>i i r t a io M . Ira g a X l. M n u j , „ Canattotídnñllfdci'c^ Estado Ufan^Sálilláaid'dcTfllijnód- '••%

w

* m u m mTHALIA OE JESUS LEZAMA-NAHUATH SELÉ^E^

2 JUAN PABLO GUTIERREZ MOLLlNEDO ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ | Ifc fc

"3 CRISTHEL COLiAZAOa CUETO.\v LL*»i

CLAUDIA RODRIGUEZ JIMENEZ (

4 SAUL ZURITA GONZALEZ GUILLERMO PEREZ CAZORLA ^

5 MARCELA IVONNE OCAÑA NIETO GABRIELA DEL ROSARIO QUERO SALA

6 . TOMAS BARRERA MARQUEZ JUAN CARLOS REYNOSO RODRIGUEZ

7 FELICITAS RAMIREZ CRUZ TILA MARIA HERRERA CORNaiO

8 HUMBERTO JAVIER GUIRAO MARTINEZ JEFFERSON 8ASTARD SANCHEZ

9 SARA SANCHEZ PEREZ. EUZABETH DIAS LOPEZ

10 JUAN JOSE PEREZ LOPEZ CARLOS JAVIER NANGUCE LOPEZ *

• * Sujeto a la exhibición, en el témtfno de t2 bn. contada» a partir de ta notfcacióft del presenta acuerdo, dd original da la Constancia de residencia que acredite el cumpfcniento del reqinslo ealabteddci en ef artículo 64. fracción XI. inciso ^ de la Constitución PoHHca del Estado Ubre y Soberano de Tabeaco. aai como exhibir el formato de aceptación de carádatura corregido, en original.

TERCERO^' Se concede al Partido Encuentro S ó d te la ité rm in q im pro rrogab lede 12

horas, contadas a partir,dé .la rtottficacióri .déi' presénte acuerdo,, para queqxh iban los

documentos qué omitió- exhlblr .y. qúe fu e ra i detallados en tos puntos 25 de tos

Considerandos, y SEGUNDO de acuerdo, con el aperdb lm lento que de no hacerlo, los

registros otorgados quedarán sin efecto.con sus consecuencias legatos, de conform idaij.^

con lo dispuesto por el artículo 190, num era l-4 de la Ley-E lectora l, y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco.

CUARTO. Por los motivos y fundamentos citados en el punto 27 de los considerandos

del presente acuerdo, se determina la improcedencia de la solicitud de restitución de las

planillas correspondientes a los municipios de Cerilla y M acuspana, al orden en que

originalmente fueron postuladas por el Partido Encúentfo Social. .

QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en e l punto. 2a de los

considerandos del presente acuerdo. es Improcedente la solicitud de s u s tttu d ^ ^ ío i

candidaturas que realiza el Partido Encuentra Social a través deT oficio sin nú tg§& da r^

veintitrés de abril de dos m il-dieciocho, respecto a la Segunda Regiduría s Á to ím t^

Tercera Regiduría Propietaria del Municipio dé Ténosjque. Tábasdo.

SEXTO. Una vez que se hayan satisfecho los requerimientos seña lados en e l punto

TERCERO, expídanse las constancias dé registro de las planillas d e regidores por el

principio de mayoría relativa, que cum plie ra ! con los requisitos de Ley.

SÉPTIMO. Las sustituciones de candldátos/ás podrán electúarsa__éto térm inos •*“ .

establecido en el punto 26 de los considerandos del presente acuerdo.. ; .

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54 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

OCTAVO. Comuniques© a los consejos electorales municipales del Instituto Electoral,

las determinaciones y registros materia del presente acuerdo, en los términos del

articu lo 190, numeral 7, de la Ley Electoral.

DECIMO CUARTO, Se instruye al Secretario Ejecutivo comunique el pre$enteVa£uerdp'

al INE por conducto de la Coordinación de Vinculación, con los Organismos)

Locales, para los efectos legales correspondientes.

is/PúblicoS /;

NO VENO .. Dentro, del término concedido, con copia cerificada del presente acuerdo,

ríndase informe al Tribunal Electoral de Tabasco, respecto al cumplimiento dado a la DÉCIMO QUINTO. Los candidatos registrados iniciarán! sus campañas a partir de la

^sen tenc ia dictada en autos del expediente TET-AP-30/2018-II y sus acumulados. aprobación del presente registro, con excepción, de aquéllós/as cuyo registro se

; ' encuentra condicionado a la exhibición de los documentos a los que se hace alusión én

el punto 25 de los considerandos de este documento.

DÉCIMO. Con fu n d a m e n te n el artículo 490, numeral 8, de la Ley Electoral; se Instruye

. a i 'S ecre ta rio , Ejecutivo del instituto Electoral, para que tome tas . medidas necesarias

•para hacer público los nombres de las planillas registradas y de los partidos políticos

que las. postulan.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de (a

Coordinación de.Prerrogatiyas-y Partidos Políticos de este Instituto Electoral, rea|£P/Eni

registro de las candidaturas motivo de este acuerdo, en el Sistema Nacional d é p jftis tra

de Precandidatos y Candidatos, así como de ios Candidatos ln d e p e n d ie n ra % S 5 |p |

¡mpiementado por. el Instituto Nacional Electoral, con el fin de dar cum plim ento

dispuesto por el artículo 267,. numeral 2, del Reglamento de Elecciones defejJtado 7v ,|<7a r i '-.

Instituto. 1 ~~~

DÉCIMO SEXTO. El manejo y uso de datos personales relacionados con la

documentación e información presentada con motivo de la postulación de'candidaturas,

deberá realizarse con estricto apego a lo que disponen los artículos 68, fracciones III v

VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 párrafo

cuarto, 73 fracciones III y VI, 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de.Tabasco; 3 fracciones I, XXÍ y XXVI de ía Ley de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco. ’

DÉCIMO SÉPTIMO, Pubiíquese el presente acuerdo'en el Periódico Oficial

en lá página de Internet del Instituto Electoral, en acatamiento a .lo dispipátcEper^eJ^

artículo 191, numerales 1 y 3, de la Ley Electoral. •"

DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza incluir en el modelo de boleta electoral para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2016, ei sobrenomore del candidato de que se

trate, para identificarlo; siempre y cuando se trate de expresiones razonables y

pertinentes que rjo constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al

electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la

m ateria electoral.

El présente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria urgente 5

veinticuatro de abril de dos m il dieciocho, por votación unánimer de las y los consejeros /

electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco: Ora. Claudia del Carmen Jim énez López; Miro: David Cuba Herrera; Mtra.

Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo; Lie. Juan Correa López, M.D. Víctor

Humberto Mejía Naranjo y la Consejera Presidente Maday Merino Damian.

E fr ta l sentido, se requiere al partido político Encuentro Social, para que dentro de las

doce horas siguientes al en que les sea notificado el presente acuerdo, informe p o r^

oficio d irig ido al Secretario Ejecutivo, en su calidad de Secretario del Consejo Estatal, (t\

sobrenombre del candidato que, en su caso, desean quo se adicione a la boleta

electoral, ajustándose a lo establecido en el prim er párrafo de este punto de acuerdo. Si

dentro d e la ^ doce horas siguientes a su recepción, la Secretaría Ejecutiva no previene

al soücitánte. se entenderá automáticamente autorizado el sobrenombre propuesto. En

caso de prevención, el Secretario otorgará un plazo improrrogable de doce horas,

contadas a partir, del momento de la notificación respectiva, para que subsane por una

sola vez la observación requeridá.

DÉCIMO.TERCERO. Se instruye ai Secretario Ejecutivo para que, de ser necesario,

emita la fe de errat&s correspondiente, a efecto de subsanar ios errores en la escritura

de los nombres y.apellidos de ios candidatos registrados, que pudieran advertirse con

posterioridad a la emisión de este acuerdo, derivados de la revisión de las copias de las

actas de nacimiento de dichos ciudadanos..

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12 DE MAYO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 55

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS

VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL SUSCRITO

LICENCIADO ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, NUMERAL 2, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY

ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO.----------------------- -—

--------------------------------------------------C E R T I F I C A—---------------------------------------------

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTES DE (59) CINCUENTA Y.

NUEVE HOJAS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON EL

ORIGINAL DEL ACUERDO NÚMERO CE/2018/040, DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EMITIDO POR EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, SOBRE LA

PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATURAS

A REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POSTULADAS POR EL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2017-2018; EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL

ELECTORAL DE TABASCO, EN EL RECURSO DE APELACIÓN TET-AP-30/2018-II Y SUS

ACUMULADOS, QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE ESTA INSTITUCIÓN, MISMO QUE TUVE A* ‘

LA VISTA; LAS QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO.-—------------------------- --------------- ----- ---- ■— -

SE EXPIDE PARA SER ENVIADO A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO PARA SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTÁDO, DE CONFORMIDAD AL

ARTÍCULO 114, NUMERAL 1, DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL

ESTADO DE TABASCO. ----------- ----------- -— -— -— — ---------------------------------------- — -

---------------------------------------------------------DOY FE----------------------------------------------------------

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56 PERIODICO OFICIAL 12 DE MAYO DE 2018

Gobierno del Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

"2018, Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco "

El Periódico Oficial circuía los miércoles y sábados.

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