periodico independiente edicion 686

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www.periodicoindependiente.com Semanario • Año 14 • Edición 686 • 16 páginas • Circula del 8 de abril al 14 de abril de 2012 $0,25

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Semanario Independiente

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Page 1: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

www.periodicoindependiente.com Semanario • Año 14 • Edición 686 • 16 páginas • Circula del 8 de abril al 14 de abril de 2012 $0,25

Page 2: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

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Galo GuevaraJavier Tamba G.Gladys GrandaEnrique QuinterosLeonardo Sánchez

Director-Fundador:Director-Editor:

Presidenta Ejecutiva:Vicepresidente:

Gerente:

www.per iod ico independ ien te .com

www.per iod ico independ ien te .com

NAPOCorresponsal: Yalitza CervantesTélf.: 09 869 992606 288 8268Av. García Moreno y Olmedo(frente a Correos del Ecuador)

QUITOCorresponsal: Segundo BunchiGarcía de León 307 y Gaspar de Carvajal02 2906 82702 2547 15409 710 3969

DISEÑO EDITORIAL:Gustavo Salazar

COBERTURAProvincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza con sus cantones y parroquias

SUCUMBÍOSCorresponsal:

Alejandro Escudero Eloy Alfaro y 12 de

Febrero (esq)Telefax: 06 2830 680

2833 400

PASTAZACorresponsal:

Salvador UscaCeslao Marín y 20

de Julio (Frente a la

Mocahua)Télf.: 087 7010 88

087 421 12603 288 4861

ORELLANACorresponsal: Roberto Ratti

Seis de Diciembre entre Guayaquil y Jorge Rodriguez,

diagonal a los juzgados.

Télf.: 062 882 23209 453 1615

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QUITO

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Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación Art. 47 Club deportivo especializados de Alto Rendimiento

El club deportivos especializado de alto rendimiento debe estar in-tegrado por quienes practican una actividad deportiva de alto ren-dimiento real, específica y durable. Dependerá técnica y adminis-trativamente de las federaciones ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por personas naturales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica:a) Estar conformado por 25 socios como mínimob) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivoc) Justificar la práctica de al menos un deported) Fijar un domicilioe) Todos los demás requisitos que determine esta ley y su reglamentoEl estatuto será aprobado por la federación sectorial, previo informe técnico, emitido por la federación ecuatoriana por deporte, el mismo que por su naturaleza no será vinculante.

SOBRE LOS CLUBES DE ALTO RENDIMIENTOLANÚS

OLIMPIA

EMELEC

FLAMENGO

10

7

6

5

5

5

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3

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EQUIPOS PTS. PJ PG PE PP GF GC DG

Vélez Sarfield

Sporting

Dep. Quito

Guadalajara

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EQUIPOS PTS. PJ PG PE PP GF GC DG

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QUITO

La compañía SUPERIOR ENERGY SERVICES CO-LOMBIA, LLC Convoca a todos los empleados y ex empleados a la Base de Operaciones ubicado en Km. 8 Vía Lago Agrio- Desvió “Nuevo Paraíso”, los días jueves 12, viernes 13 y sábado 14 de abril del 2012 de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 17h00, para dar cumpli-miento al pago de utilidades correspondientes al año 2011.

Deberán presentarse personalmente con el original y fotocopia de cedula de ciudadanía y certificado de votación. En caso de no presentar en los días señala-dos, se procederá a consignar las utilidades en el Ministerio de Relaciones Laborales”.

SEGUNDA CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

TRANSPORTE URBANOS HUAORANIS S.A.

De conformidad con las instituciones constitucionales de la Ley de Compañía y disposición estatutarias de nuestra empresa, se convoca a los accionistas de la compañía TRANSPORTE URBANOS HUAORANIS S.A. a Junta General Extraordinaria de accionistas que se celebra el día 14 de Abril del 2012, a las 20h00 p.m. en la oficina de la empresa, ubicado en vía Loreto km. 1, Ciudad Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día1.- Constatación del quórum.2.- Instalación de la Junta General extraordinaria de accionistas.3.- Conocimiento y aprobación del acta anterior. 4.- Lectura y aprobación del reglamento interno institucional y de trabajo.5.- Clausura. Para tratarse de la segunda convocatoria y de conformidad con el Art. 237 de la ley de compañías, la junta se instalara a la hora señalada con el número de accionistas presentes De conformidad con el reglamento interno de la compañía la inasistencia a la junta general tendrá una multa a pagar de 5 SMV; ($1460) Y el atraso de 1 SMV ($292).

Puerto Francisco de Orellana, 2 de abril del 2012

Wilson GuerreroPRESIDENTE

Señoritas con buena presencia para atención al cliente en El Coca.

Enviar hoja de vida con foto actualizada al correo.

rrhh-f ly@hotmai l .com

EMPRESA REQUIERE

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA“FRONTERAMAZ S.A.”

OFRECEMOS: VENTA DE MATERIAL PETREO Y TRANSPORTE EN VOLQUETAS, CAMA ALTA Y BAJA

CONVOCATORIASe convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA RUTAS FRONTE-RAMAZ RIO AMAZONAS S.A. FRONTERAMAZ, a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrara el día Sábado 14 de Abril del presente año, a las 19H30 p.m. en la oficina de la empresa, situada en la avenida Los Fundadores y Cristóbal Colon, pertene-ciente a esta ciudad La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día:1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la Junta General de Accionistas.3. Lectura y Aprobación del Balance General y del Estado de Pérdi-das y Ganancias del Ejercicio Fiscal año 2011.4. Destino y Aprobación de los Resultados del Ejercicio Económico del año 2011.5. ClausuraNota: Se ruega puntual asistencia.

La Joya de los Sachas a, 05 de abril del 2012.

Sr. Antonio SarangoPRESIDENTE

permisos de funciona-miento sanitario se trami-taron durante 2011 en la

provincia de Orellana. Sin embargo, 218 no fueron

gestionados.

1.864

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QUITO

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10R. del E.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOSCITACIÓN JUDICIAL

Actor: Manuel Felipe Chiriboga CabreraDom. Dr. Stalin Chonata Casilla Nº 021Juicio: Divorcio Juicio Nº 0005-2012Demandada: María Ermelinda Castillo DávalosObjeto: Conseguir el DivorcioSe hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue:

Es el caso señor Juez, que desde el 16 DE AGOSTO DE 1.997, A LOS SEIS MESES DE CASADOS mi descrita cónyuge: MARÍA HERMELINDA CASTILLO DÁVALOS, abandono el hogar que lo teníamos en esta ciudad, para unirse con otro compromiso, fecha desde la cual me encuentro separado, con total inexistencia de relaciones conyugales, esto de las mas intimas y sexuales por más de DOCE años a la presente fecha, sin que conozca de su actual paradero y domicilio.Con los antecedentes descritos y con fundamentos en lo dispuesto en el inciso 2, del NUMERAL 11, Artículo 110 del Código Civil vigente, en Juicio Verbal Sumario, demando a mi cónyuge: MARÍA HERMELINDA CASTILLO DÁVALOS, el Divorcio, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disponga la marginación de dicho divorcio en el Registro Civil correspondiente, para los fines legales del caso.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja, viernes 6 de enero del 2012, las 15h44. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor, dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos. NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja, miércoles 11 de enero del 2012, las 15h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Temporal del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por MANUEL FELIPE CHIRIBOGA CABRERA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora MARÍA HERMELINDA CASTILLO DÁVALOS, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

Lcda. Gloria Cabadiana G.SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBÍOS

F. 148 (1/1) S. 244---------------------------------

EXTRACTONOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Se hace saber que los señores FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN y ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, realizaron la PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES.CUANTÍA: INDETERMINADAEn la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, hoy cinco de Marzo del año dos mil doce, ante mí, Doctor JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDO NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN y ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, de estado civil divorciados respectivamente, de ocupaciones chofer profesional y quehaceres domésticos en su orden, ecuatorianos, quienes comparecen por sus propios derechos, domiciliados en esta ciudad de Nueva Loja, mayores de edad y por ello hábiles y capaces ante la ley para contratar y obligarse, a quienes conozco personalmente, doy fe. Me entregaron una minuta de PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES, con el ánimo de elevarla a escritura pública, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una más de partición extrajudicial de bienes al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de Partición Extrajudicial de Bienes los señores FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN y ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, de estado civil casado y divorciada respectivamente, de ocupaciones chofer profesional y quehaceres domésticos en su orden, ecuatorianos quienes comparecen por sus propios derechos. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, mayores de edad y por ello hábiles y capaces ante la ley para cont ra tar y ob l igarse; SEGUNDA: ANTECEDENTES: Los señores FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN y ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, mantenían matrimonio desde hace treinta y un años atrás, el mismo que fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada por el juzgado Primero de lo Civil de Sucumbíos, el diecisiete de octubre del dos mil once, durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes inmuebles: UNO.- Un lote de terreno urbano signado con el número cero ocho de la manzana cuarenta y nueve, sector cero cuatro, zona cero cinco, ubicado en la Lotización Santa Isabel, jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Santos Bolívar Abad Jaramillo y Cecilia Isabel Calva Añazco, mediante escritura publica celebrada en la Notaria Primera de este cantón a cargo del doctor Klever Bravo Reátegui, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve e inscrita el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve; cuyos linderos y dimensiones son: NORTE: Con el predio cero nueve, en doce coma noventa metros; SUR: Con la avenida Quito, en doce metros; ESTE: Con Ángel Zhigue, en veintiocho metros; y, OESTE: Co el predio cero siete, en veintiocho metros. Lo que da una cabida total de trescientos cuarenta y ocho coma sesenta metros cuadrados de superficie; DOS.- Un vehículo marca Toyota, tipo sedan, placa KAB0398, color amarillo, año 2006, modelo YARIS, motor 1NZB823502, chasis JTDBT113660396930; TRES.- Una acción signada con el numero setenta y uno (71) de la Cooperativa de Taxis “Oro Negro”; TERCERA: PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES: Los señores FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN y ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, en forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, tienen a bien proceder a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio habida entre los dos; partición que se realiza de la siguiente manera: BIENES QUE POR ESTA PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL LE CORRESPONDEN A LA SEÑORA ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ:

Bienes que por esta partición extrajudicial le corresponden a la señora ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ: UNO.- Un lote de terreno urbano signado con el número cero ocho de la manzana cuarenta y nueve, sector cero cuatro, zona cero cinco, ubicado en la Lotización Santa Isabel, jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta a los señores Santos Bolívar Abad Jaramillo y Cecilia Isabel Calva Añazco, mediante escritura publica celebrada en la Notaria Primera de este cantón a cargo del doctor Klever Bravo Reátegui, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve e inscrita el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve; cuyos linderos y dimensiones son: NORTE: Con el predio cero nueve, en doce coma noventa metros; SUR: Con la avenida Quito, en doce metros; ESTE: Con Ángel Zhigue, en veintiocho metros; y, OESTE: Co el predio cero siete, en veintiocho metros. Lo que da una cabida total de trescientos cuarenta y ocho coma sesenta metros cuadrados de superficie; BIENES QUE POR ESTA PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL LE CORRESPONDEN AL SEÑOR FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN: Bienes que por esta partición extrajudicial le corresponden al señor FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN: UNO.- Un vehículo marca Toyota, tipo sedan, placa KAB0398, color amarillo, año 2006, m o d e l o YA R I S , m o t o r 1 N Z B 8 2 3 5 0 2 , c h a s i s JTDBT113660396930; DOS.- Una acción signada con el numero setenta y uno (71) de la Cooperativa de Taxis “Oro Negro”; CUARTA: CUANTÍA: La cuantía es indeterminada; QUINTA: DECLARACIÓN: Los otorgantes declaran expresamente su voluntad de transferirse respectivamente el dominio, posesión, uso y goce de los bienes adquiridos durante su matrimonio y su plena conformidad y aceptación de la partición precedente, y que en el futuro no tienen nada que reclamarse por los bines habidos dentro del matrimonio. Expresamente declaran que no hay cuentas que rendirse. También declaran que los bienes que han sido materia de la presente partición extrajudicial ingresan al patrimonio individual y exclusivo de cada uno de los otorgantes, como bienes de su propiedad privada. SEXTA: DOMICILIO.- Aunque se ha manifestado en la cláusula precedente que no existen reclamos que hacerse mutuamente entre los otorgantes sin embargo señalan como su dominio la ciudad de Nueva Loja, sometiéndose a los Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción y al trámite de juicio verbal sumario, para el caso de controversia, que se derive como consecuencia de esta partición

extrajudicial de bienes; SÉPTIMA: INSCRIPCIÓN.- Cada uno de los otorgantes, quedan expresamente facultados para proceder a la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón correspondientes; Usted señor notario, se servirá en agregar las demás clausulas de rigor y estilo para la plena validez de este instrumento público”.- firmado por le abogado Segundo Rodrigo Solano Arboleda con matricula numero veintiuno guion dos mil nueve guion diez del Foro de Abogados.- Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el otorgamiento de la misma se observaron todos los preceptos legales del caso, y leída que les fue por mí el Notario, a los comparecientes en alta y clara voz , aquellos se ratifican y firman conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy fé.- firma el señor FLAVIO SALOMÓN MOYA ESPÍN, con cédula de ciudadanía número CC. 180084428-2; ZULMA GARDENIA PAEZ SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía número CC. 170857649-9; y el Doctor JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDO, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Lo que se comunica para los fines de Ley.- Doy fe.

DR. JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDONOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA PRIMERADEL CANTÓN LAGO AGRIO

F. 145 (1/1) S. 241-----------------------------------

R de EJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ORELLANA

EXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A: SRA. NANCY ARACELY DUARTE ARCE ACTOR: SR. CARLOS RODRIGO DALGO LUGO DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero N. 76 del Ab. Carlos Valgo Lugo CUANTIA: IndeterminadaJUEZ: Ab. Tito Silva CalderónSECRETARIA: Noemí Iñahuazo Celi DEMANDA: En Juicio verbal Sumario (Divorcio) N.22301-2011-0313 propuesto por el señor Carlos Rodrigo Dalgo Lugo en contra de la señora Nancy Aracely Duarte Arce, fundamentado en el Art. 110, numero inciso segundo del Código Civil.PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA ,13 de octubre del 2011, 15H31.- VISTOS.-por cumplido lo orden en providencia que antecede la demanda presentada por el señor CARLOS RODRIGO DALGO LUGO , es clara , precisa y completa ya que reúne los requisitos exigidos en la Ley por lo que se le admite al trámite solicitado Juicios verbal Sumario. En consecuencia en mérito al juramento rendido por el acto , de que es imposible determinar el domicilio, y desconocido la individualidad o residencia de la demandada señora NANCY ARACELY DUARTE ARCE se ordena citarla por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas y en otro que circula en esta localidad ; por tres veces , mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicidad , tal como lo dispone los artículos 119 del código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil . Con la insinuación que hacen al Curado Ad – Litem, cuéntesecon el señor Juez de la Niñez y Adolescencia en esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que concede a su Abogado defensor. Agréguese al proceso los anexo adjuntos –Notifíquese).- AB. TITO SILVA CALDERON, Juez primero de lo Civil de Orellana. lo que comunico a usted , para los fines de ley , previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Francisco de Orellana para sus futuras notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta aviso , de no comparecer a juicio dentro del término indicado será tenido o declarada rebelde .- f) Noemí Iñahuazo Celi, Secretaria del Juzgado Primero de lo Civil de Orellana .15 de octubre del 2011 .Noemí Iñahuazo CeliSECRETARIA No 0109

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SECRETARIA NACIONAL DEL AGUACOORDINACION REGIONAL DEMARCACION NAPO

R. del E.NOTIFICACION: GAYAGUE ENQUERI, en calidad de Presidente y Representante Legal de la COMUNIDAD WAORANI GUIYERO Dentro de la solicitud No 0154-Cn-2012, se ha dictado lo siguiente:SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO.- CENTRO ZONAL FRANCISCO DE ORELLANA.- Orellana, 27 de Marzo del año dos mil doce.- Las 08H30.- (Trámite 0154-Cn-2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo, de conformidad con el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial 334 de fecha 05 de Septiembre del 2011 firmado por el Ingeniero Cristóbal Punina Lozano.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Concesión del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, destinadas a la crianza y explotación de la flora y fauna acuática especialmente de cachama (Piaracturbrachypomus) para uso piscícola, presentada por la señor GAYAQUE ENQUERI, en calidad de Presidente y Representante Legal de la COMUNIDAD WUAORANI GUIYERO, es clara precisa y completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite; en consecuencia se dispone : 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el Periódico Independiente que circula en el cantón y Provincia de Orellana; Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas. 2.- De igual forma se dispone, se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Alejandro Labaka, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, los mismos que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político, de la mencionada parroquia para que dé cumplimiento. 3.- Oportunamente se designará un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.—Agregese el escrito y la documentación que adjunta; en virtud de lo cual se da por legitimada la intervención del señor GayaqueEnqueri en representación de la Comunidad Waorani Guiyero, conforme la Certificación de su calidad que acompaña. 5.- Tómese en cuenta los correos electrónicos

y/o los números telefónicos 026012525-092861766-087080862, señalados para posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Abogado Franklin Lenin Quintana, funcionario de esta cartera de estado en calidad de Secretario. NOTIFIQUESE…F) Ing. Lady Barrionuevo Líder del Centro Zonal Francisco de Orellana de la Demarcación Hidrográfica Napo (SENAGUA).

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.Orellana 27 de Marzo del 2012

Ab. Franklin Lenin Quintana EL SECRETARIO 1/3 No O104

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R del EJUZGADO DE LO CIVIL DE FRANCISCO DE ORELLANA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL SR. JUAN ELIAS AGUINDA ALVARADO ACTOR: SRA. VARGAS CERDA LUISA BERTHILA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero N° 78 del Ab. Jacobo Cajas Rojas CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Ab. Tito Silva Calderón SECRETARIA: Noemí Iñahuazo Celi DEMANDA: En Juicio Verbal Sumario (DIVORCIO) N° 0561- 2011; propuesto por la señora VARGAS CERDA LUISA BERTHILA en contra del señor JUAN ELIAS AGUINDA ALVARADO, fundamentada en el Art. 110, causa 11 del Código Civil.PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, Francisco de Orellana, sábado 10 de marzo del 2012.- las 10h25.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede. La demanda presentada por la actora VARGAS CERDA LUISA BERTHILA, es clara precisa y completa, ya que reúne los requisitos exigidos en la ley, por lo que se la admite al tramite solicitado, en Juicio Verbal Sumario, En consecuencia, atento al juramento rendido por la accionante, de que es imposible determinar el domicilio e individualidad del demandado señor. JUAN ELIAS AGUINDA ALVARADO, se ordena citarlo por La prensaen el INDEPENDIENTE que circula en esta ciudad de Francisco de Orellana Provincia de Orellana y en otro que circula en la Ciudad de Tena, Provincia de Napo por tres veces mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, tal como lo dispone los Art, 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, la actuaria entregue el extracto para su publicación correspondiente, téngase en cuenta el casillero Judicial señalado y la autorización que concede a su Abogado defensor. Agregese al proceso los anexos adjuntos.- Notifíquese.- JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Tito Silva Calderón.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Francisco de Orellana para sus futuras notificaciones, dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; de no comparecer a juicio dentro del término indicado, será tenido o declarado rebelde.-f): Noemí Iñahuazo Celi Secretaria del Juzgado Primero de lo Civil de Orellana.-Pto. Fco. De Orellana, 02 de abril del 2012

Noemí Iñahuazo CeliSECRETARIA 1/3 No O 105

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l o r e n a . c a j a s @ e c u a m b i e n t e . c o m ; z o o m a n [email protected]

ORELLANAPor haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650081067-8Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 3/3

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650077657-8Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 2/3

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 660070580-2Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 2/3

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650072251-6Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 2/3

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650083034-2Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 2/3 No 091

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 070079948-9Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 660074540-5Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650083019-9Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650079332-4Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650082423-7Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650081926-8Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650082741-4Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650080209-8Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1

Por haber perdido se va a anular la Libreta de ahorros de la Cta. No 650087440-4Quien creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso 1/1No O 108

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº. 011080516-4. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3)

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº. 010080095-0. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3)

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº. 010080112-4. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3)

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº. 0100796776. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3)

Por haberse perdido se va anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº. 010076847-0. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. (2/3) S:235

Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 660073989-8. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 81551-1. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido se va a anular la libreta de ahorros de la Cta. Nº 010078444-1. Quién creyere tener derecho, deberá presentar su reclamo, dentro de los 12 días de la publicación de este aviso. (1/1)

Por haberse perdido se va a anular de la cta. Cte. 010060583-1, los cheques Nº 215 al Nº 225 (1/1)

Por haberse perdido se va a anular de la cta. Cte. 011066064-5, el cheque Nº 3000, por el valor de $ 295.00, girado a Euro Riofrio el 05 02 2012. (1/1)

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOSEl certificado a plazo fijo Nº 5170293403 y el Nº 5170293405 a nombre de Zurita Ángel. F. 104 (3/3) l. 206

La libreta de ahorros de la Cta. 450065875-1, de propiedad de Zoila Ortiz Pérez. F: 146 (1/3) S: 242

La libreta de ahorros de la Cta. 450147857-6, de propiedad de Diosa Armijos Garzón. F: 147 (1/1) S: 243

ORELLANAPor pérdida de Certificado a Póliza fijo No 5176314171 a nombre Ercidia del Roció Veloz Alvarado 3/3 No 081

Por pérdida de libreta de la cuenta de ahorro No 450152794-5 a nombre José Potosí No 088 (2/3)

Por pérdida de libreta de la cuenta de ahorro No 450145898-8 a nombre Danys Eslar No 092 (2/3)

Por pérdida de libreta de la cuenta de ahorro No 450138972-2 a nombre Goyes Flor María O 107

Por pérdida de Certificado a Póliza fijo No 517046518-7 a nombre Jakeline Quinteros 1/3

EXTRACTONOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Se hace saber que los señores WILLAN BONILLA TOAPANTA y NARCISA DEL ROCIÓ SALAZAR CUNALATA, realizaron la PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES.CUANTÍA: INDETERMINADAEn la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, hoy tres de Abril del año dos mil doce, ante mí, Doctor JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDO NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores WILLAN BONILLA TOAPANTA y NARCISA DEL ROCIÓ SALAZAR CUNALATA, de estado civil divorciados respectivamente, de ocupaciones chofer profesional y estudiante en su orden, ecuatorianos, quienes comparecen por sus propios derechos, domiciliados en esta ciudad de Nueva Loja, mayores de edad y por ello hábiles y capaces ante la ley para contratar y obligarse, a quienes conozco personalmente, doy fe. Me entregaron una minuta cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Dígnese incorporar una más de conformidad con las siguientes clausulas: Comparecientes: el señor Bonilla Toapanta Willan, ecuatoriano, mayor de edad, des estado civil divorciado con cédula de ciudadanía número 050177309-7, domiciliado en esta ciudad de Nueva Loja; y, por otra parte la señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciada, con cédula de ciudadanía número 210032540-2, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, ambos capaces de contratar y ser contratados y en plena facultad de sus derechos comparecen a realizar la siguiente acta de partición extrajudicial de bienes conyugales, misma que consta de las siguientes cláusulas: Primera: Los comparecientes fuimos cónyuges por cinco años, tiempo en el cual pudimos adquirir varios bienes muebles e inmuebles, por lo que con fecha quince de julio del dos mil ocho, por mutuo consentimiento nos divorciamos y al haber discordia en la repartición de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal realizamos un juicio ordinario de inventario de bienes conyugales y al haber el señor Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos, con fecha veinticuatro de marzo del dos mil once a las diez horas con cuarenta y ocho minutos, que en su parte medular dice “ ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, rechazando las excepciones deducidas, se acepta la demanda, en consecuencia excluyese del inventario y tasación de los bienes ex conyugales practicados en la causa número 349-2008 consistentes en el lote de terreno rural de Trescientos treinta metros cuadrados de superficie, signado con el número cero nueve, de la manzana “E”, ubicado en la vía Lago Agrio-Quito, kilómetro seis, margen izquierdo, jurisdicción de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a la Asociación de Bolivarenses, residente en Sucumbíos “Diez de Noviembre” legalmente representado por el señor César Humberto Escudero Charlaguí, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Pública del cantón a cargo del Doctor Carlos Bastidas Peñafiel el veintisiete de mayo del dos mil dos e inscrita el dieciséis de septiembre del mismo año, y, del vehículo clase automóvil, de placa POS-0018, color negro, chasis número KLMJ61096C126100, motor número B10S1295093KA2”. De esta forma quedando como único bien inmueble dentro de sociedad conyugal en lote de terreno ubicado en las calles Carchi y Benjamín Carrión, lote número DIECISIETE de la manzana TREINTA Y SEIS, sector CERO DOS, de la zona CERO CINCO, del barrio Miraflores, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE: Calle Carchi en catorce coma veinte metros; SUR: Lotes catorce y doce en catorce coma veinte metros; ESTE: Lote número cero ocho, en treinta metros; OESTE: Lote número seis, en treinta metros, dando una cabida real total de Cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426.00 m2), dentro de dicho lote de terreno se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta cuyas dimensiones son de ocho metros de frente por trece de fondo dando un área total de ciento cuatro metros cuadrados (104.00 m2) dando un valor comercial de veintiocho mil dólares americanos (28.000,00), avaluó que lo realiza el arquitecto Cesar Zúñiga, perito calificado por el Consejo de la Judicatura, dentro del juicio ordinario Nº 349/2008. Por lo que dentro de nuestra sociedad conyugal tenemos el cincuenta por ciento de este bien inmueble y por estar en litigio al momento esta con prohibición de enajenar todos los bienes. SEGUNDA: Los comparecientes Salazar Cunalata Narcisa del Roció y Bonilla Toapanta Willan, para poder abreviar todos los trámites y demás han llegado a un mutuo acuerdo en que la señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció, por consiguiente y teniendo el cincuenta por ciento del bien inmueble descrito en la cláusula primera de esta escritura y por tratarse de un bien inmueble indivisible, la señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció, ha decidido recibir voluntariamente de parte del señor Bonilla Toapanta Willan, la cantidad de Diez mil dólares por el concepto del cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal, en especial de todos los derechos y acciones que le corresponden dentro del lote de terreno ubicado en las calles Carchi y Benjamín Carrión, lote DIECISIETE de la manzana TREINTA Y SEIS, sector CERO DOS, de la zona CERO CINCO, del barrio Miraflores; TERCERA: La señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció acepta dicha cantidad de dinero, dinero que es de curso legal y de libre circulación a nivel nacional, renunciando de esta forma a todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal con el señor Bonilla Toapanta Willan. CUARTA: La compareciente señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció, renuncia a cualquier acción legal en contra del señor Bonilla Toapanta Willan, a fin de poder adjudicarse el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, ya que al recibir el dinero en efectivo al momento de solemnizar este acto queda saneado dicho bien inmueble. QUINTA: La señora Salazar Cunalata Narcisa del Roció, de esta manera faculta al señor Bonilla Toapanta Willan realizar todos y cuantos tramites sean convenientes a fin de poder levantar la prohibición de enajenar de los bienes conyugales ya que con el presente documento recibe el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones contraídas dentro de la sociedad conyugal. SEXTA: De esta forma el señor Bonilla Toapanta Willan, queda como único propietario de todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, quedando como único dueño de todas las accionantes y derechos de los bienes conyugales. Usted Señor Notario servirá agregar las cláusulas de estilo necesarias para asegurar la validez del presente instrumento. Firma el Abogado Oscar Samaniego Romero. Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para el otorgamiento de la misma se observaron todos los preceptos legales del caso, y leída que les fue por mí el Notario, a los comparecientes en alta y clara voz, aquellos se ratifican y firman conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy fé.- firma el señor WILLAN BONILLA TOAPANTA CC. 050177309-7; NARCISA DEL ROCIÓ SALAZAR CUNALATA, CC. 210032540-2; y DR. JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDO, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Lo que se comunica para los fines de Ley.- Doy fe.

DR. JOSÉ MARÍA BARRAZUETA TOLEDONOTARIO INTERINO DE LA NOTARIA PRIMERADEL CANTÓN LAGO AGRIO F. 154 (1/1) S. 249

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R. del E.SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA

CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVENIENTES DEL POZO SIN NOMBRE QUE SERVIRÁ PARA EL LAVADO DE VEHÍCULOS QUE LO REALIZARÁ LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LAGO AGRIO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ DAVID ARIAS DÍAZ, UBICADO EN EL BARRIO NAPO, EN LA AV. QUITO SIGNADA CON EL NÚMERO 02, MANZANA 17 SECTOR 01, DE LA CIUDAD DE LAGO AGRIO, PARROQUIA NUEVA LOJA, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.

EXTRACTOACTOR: Señor: José David Arias Díaz, en calidad de Gerente Propietario y como tal Representante Legal de la Estación de Servicios denominada “Lago Agrio” (Gasolinera)OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas provenientes del Pozo sin nombre ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en la Av. Quito signada con el número 02, manzana 17, sector 01, para destinarlas al uso industrial, lavado de vehículos.PROCESO Nº 152-Cznl-2012Dentro de la solicitud Nº 152-Cznl-2012, se ha dictado lo siguiente.

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO ZONAL NUEVA LOJA: Sucumbíos, 10 de febrero del año dos mil doce.- Las 10H00.- (Trámite 152-Cn-2012).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Nueva Loja de la Demarcación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial número 334, de fecha 05 de septiembre del año 2011. En lo principal, por cuanto la solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas subterránea, para uso industrial, lavado de vehículos, presentada por el señor José David Arias Días, en calidad de Gerente Propietario y como tal Representante Legal de la lavadora denominada Auto Servicio Lago Agrio Lago Agrio, la misma que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en el periódico Semanario Independiente que circula en la provincia de Sucumbíos. Las publicaciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas. 2.- De igual forma

se dispone se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político de la parroquia antes mencionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. 3.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 4.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompañados. 5.- Tómese en cuenta la dirección indicada, para efecto de posteriores notificaciones.- Actué en la presente causa el Ab. Marcos Stalin Quintana en calidad de Secretario Jurídico Centro Zonal Nueva Loja.- NOTIFÍQUESE…f) Ab. Flavio Félix Cerda Líder del Centro Zonal Nueva Loja de la demarcación Hidrográfica Napo, (SENAGUA) Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes.Sucumbíos 10 de febrero del año 2012.

Ab. Marcos Stalin QuintanaSECRETARIO JURÍDICO CENTRO ZONAL NUEVA LOJA

F. 168 (1/3) S. 259

C O N S T I T U C I Ó N D E L A C O M PA Ñ Í A LOPRISSAM CIA. LTDA.

La compañía LOPRISSAM CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notar io Vigésimo Octavo del Distr i to Metropolitano de Quito, el 24 de Enero y el 02 de marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001606 de 27 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS VINCULADOS CON INDUSTRIA MINERA, PETROLERA, CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIAL Y COMERCIO EN GENERAL; B) EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE M A T E R I A L E S P É T R E O S Y D E CONSTRUCCIÓN;…

Quito, 27 de Marzo de 2012.

Dra. Esperanza Fuentes ValenciaDIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS

SUBROGANTE F. 169 (1/1) L. 261

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JASARIEZ CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

La compañía JASARIEZ CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LAGO AGRIO, el 16 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de C o m p a ñ í a s , m e d i a n t e R e s o l u c i ó n SC.IJ.DJC.Q.12.001656 de 29 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón LAGO AGRIO, provincia de SUCUMBÍOS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA Y DISEÑO, DOS) DISEÑO, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE AULAS ESCOLARES … Quito, 29 de Marzo de 2012.

Dra. Esperanza Fuentes ValenciaDIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS

SUBROGANTE F. 165 (1/1) L. 258

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARTEAGA MACIAS CONSTRUCCIONES S.A. La compañía ARTEAGA MACIAS CONSTRUCCIONES S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LAGO AGRIO, el 09 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001690 de 30 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón SHUSHUFINDI, provincia de SUCUMBÍOS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: U N O ) A L A I M P O R T A C I Ó N Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA Y DISEÑO…

Quito, 30 de Marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

F. 163 (1/1) L. 256

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALEX JOSUE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIA. LTDA.

L a c o m p a ñ í a A L E X J O S U E CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón LAGO AGRIO, el 28 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de C o m p a ñ í a s , m e d i a n t e R e s o l u c i ó n SC.IJ.DJC.Q.12.001187 de 06 de Marzo de 2012.

1.- DOMICILIO: Cantón LAGO AGRIO, provincia de SUCUMBÍOS.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA Y DISEÑO…

Quito, 06 de Marzo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

F. 162 (1/1) L. 255

Page 11: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

11

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NAPOBRAS CIA. LTDA...

La compañía NAPOBRAS CIA. LTDA, se construyó por escrito publico otorgada ante el Notario Público del Cantón ORELLANA el 14 de Marzo de 2012 fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC .Q. 12. 001691 DE 30 DE MARZO de 2012.1.- DOMICILIO: Cantón ORELLANA provincia de ORELLANAN. 2.- CAPITAL: Suscritor US$ 3. 000,00 Numero de Participaciones 30 VALOR US$ 100,00 3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ESTUDIO, DISEÑO, EJECUCION, Y FISCALIZA-CION DE PROYECTOS DE TODO DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES EN OBRA CIVIL, PETROLERA, METALMECANICA.

Quito 30 de Marzo del 2012

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Se comunica al publico que SERVICIOS DE ENLACE TERRESTRE S.A ENLACE TERRESTRE S.A EN LACVANTRAVEL reforma su estatuto social por escrituras publicas otorgadas ante el notario Publico de Archidona el 19 de noviembre del 2009 y 16 de marzo de Resolu-ción N.- SC.IJ.DJC.Q.12.001755 DE 03 de abril de 2012..En virtud de la presente escritura la compañía reforma el articulo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera:“ARTICULO TRES: DEL OBJETO SOCIAL.- La compañía realizara en forma permanente en servicio comercial exclusivo de trasporte de carga liviana.

Quito, 03 de abril 2012

Dr. Oswaldo Noboa LeónDIRECTOR JURIDICO DE COMPANIAS

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QUITO

puntos se incrementó en el 2012 el registro de

información institucional, pues subió del 20 al 70 por

ciento.

50

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13

QUITO

mujeres con riesgo de cáncer se detectaron en

una campaña anterior después de revisar los re-

sultados de 1.200 exámenes practi-cados. Este dato lo proporcionó Glady Herrera.

42

Page 14: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

14

QUITO

COMUNICADO

La corporación Nacional de Electricidad Regional Sucumbíos S.A., pide disculpas a sus abonados porque los días lunes 9 y martes 10 de abril del 2012, no se atenderá en las ventanillas de recaudación de Lago Agrio, para el pago de planillas de energía eléctrica, en razón de la implementación del nuevo sistema comercial.

Esta actualización, permitirá agilidad en las transacciones y una mejor atención a nues-tros usuarios.

Nueva Loja, 5 de abril de 2012.

LA ADMINISTRACIÓN

Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía ALBAN SAAVEDRA E HIJOS CIA. LTDA., la misma que tendrá lugar el día sábado 14 de Abril del 2012, a las 15h00, la misma que tendrá lugar en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Quito, junto a las oficinas de la Policía Judicial, en la ciudad de Nueva Loja. Junta en la que se tratará el siguiente orden del día:1.- Constatación del quórum.2.- Instalación de la sesión de Junta General.3.- Conocer y resolver sobre la liquidación de la compañía.4.- Clausura.

Nueva Loja, 02 de Abril del 2012.

EL GERENTE

CONVOCATORIA

Page 15: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

15

QUITO

Page 16: PERIODICO INDEPENDIENTE EDICION 686

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QUITO

COMPAÑÍA DE TRASPORTE PESADO EN VOLQUETAS RIO ANZU S.A

TENA NAPORUC 1591708178001

CONVOCATORIAA JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPANIA DE TRASPORTE PESADO

EN VOLQUETAS RIO ANZU S.A

Se convoca a los accionistas de la compañía de trasporte pesado en Volquetas “RIO ANZU” de la ciudad de Tena, a una Junta Ordinaria que se llevara a cabo el día jueves 12 de abril del 2012, a las 9h00 horas, en la oficina de la compañía ubicado en el barrio ciudadela del chofer, calle Cuenca y Av. del Chofer de la ciudad de Tena; para tratar el siguiente orden del día...1.- Constatación del quórum,2.- Instalación de la Sección,3.- Informe de Presidencia 4.- Informe de Comisario 5.-informe de gerencia 6.- Análisis y Aprobación del balance del ejercicio económico 2011.7-Analisis y Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico. 20118.-Clausura.NOTA: Los documentos a tratar en la junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la oficina ubicada en el barrio Ciudadela del chofer, calle Cuenca y Av. Del Chofer , de conformidad con el Art 242 de la Ley de compañías vigente , el cual ha sido convocado personal e individualmente ..Atentamente

Sr Juan Carlos Vallejo PRESIDENTE

MARTES 10 DE ABRILConcurso de oratoria Intercolegial a nivel provincial (11:00), en el Auditorio del Go-bierno Provincial de Napo.Concurso Interescolar de redacción (16:00), UNE.

MIÉRCOLES 11 DE ABRILPrimer Concurso Provincial Intercolegial de la Canción Nacional en Homenaje al Maestro (20:00), organiza la Casa de la Cultura Benjamín Carrión, Núcleo de Napo.

JUEVES 12 DE ABRILSesión solemne (16:30), en el Coliseo de la Federación Deportiva de Napo.Programa Cultural y baile social a las (20:00), en las canchas del parque cen-tral de Tena.

ACTIVIDADES