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SECRETARÍA DE TURISMO CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN VALLE DE BRAVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN OTUMBA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1578, 1742, 891-A1, 370-B1, 889-A1, 1834, 1835, 1829, 1740, 1741, 1749 y 1838. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1840, 1757, 1768, 890-A1, 845-A1, 1779 y 1899. SECCIÓN PRIMERA 300 martes 16 de mayo de 2017 Tomo 87 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE TURISMO

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR

ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL

PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL

DESARROLLO, EN VALLE DE BRAVO, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO

DE LA SECRETARIA DE TURISMO Y POR LA

OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE

VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR

ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL

PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL

DESARROLLO, EN OTUMBA, QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO

DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE TURISMO Y POR LA OTRA

PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE OTUMBA,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1578, 1742, 891-A1, 370-B1,

889-A1, 1834, 1835, 1829, 1740, 1741, 1749 y 1838.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1840,

1757, 1768, 890-A1, 845-A1, 1779 y 1899.

SECCIÓN PRIMERA

300

martes 16 de mayo de 2017

Tomo

87

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TURISMO

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN VALLE DE BRAVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, M. EN D.F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ; CON LA INTERVENCIÓN DEL M. EN A.P. DAVID TÁGANO JUÁREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, L.A.E. MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ, CON LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. DALIA JANNET TOLA GUZMÁN; DE LA SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. AVELINA ESTEVES MEDERO Y DEL TESORERO MUNICIPAL, C.P. MARIO ANTONIO CASTILLO BALBUENA Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. En el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se identificaron las áreas de atención prioritaria y los anhelos sociales más urgentes, estructurándose en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida.

Así mismo, el Pilar 1: Gobierno Solidario, considera como un factor importante promover actividades de turismo alternativo en las zonas rurales de la entidad, así como promover que la derrama económica del turismo beneficie a pequeñas empresas, grupos sociales y artesanos.

II. El propio Plan en el Pilar 2: Estado Progresista señala que existen sectores en el Estado de México con potencial de

crecimiento en su productividad, que tienen gran relevancia, que generan empleos y en algunos casos promueven una derrama económica en zonas alejadas de los grandes centros productivos, siendo uno de ellos el sector turístico.

Para cumplir con este objetivo se diseñó como estrategia dentro del Plan, el posicionar al Estado de México, como uno de los principales destinos turísticos sin costa del país, así como fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses, impulsando el turismo de negocios, cultural, deportivo y ecológico, consolidando como destinos a las localidades que tienen la Categoría de “Pueblo con Encanto”, a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización y la certificación de los servicios turísticos y la promoción de sus atractivos, así como dar esta categoría a otros pueblos con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística.

III. Así mismo dentro de las líneas de acción de una Gestión Gubernamental Distintiva, el Plan establece como objetivo número 1 consolidarse como un Gobierno Municipalista, para lo cual será necesario coordinar acciones entre los diferentes niveles de gobierno y actores gubernamentales, para así colaborar con los municipios en programas de imagen urbana y de colaboración en políticas de uso y ordenamiento de la tierra.

IV. A través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se gestionarán los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de $16’589,820.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) con financiamiento estatal, los cuales se aplicarán para la realización del proyecto “Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa” en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

V. Que el recurso que se autorice por la Secretaría de Finanzas en el Programa de Acciones para el Desarrollo, tendrá como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de la obra correspondiente al proyecto turístico del municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

VI. Es deseo y voluntad de “LA SECRETARÍA” promover y fomentar la vocación turística por conducto de “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de una obra por encargo y bajo la responsabilidad de éste, para la realización del proyecto denominado “Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa”, ubicado en Calle Rincón de San Vicente No. 121, Col. Santa María Ahuacatlán, Valle de Bravo, Estado de México, por un monto de $16’589,820.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.

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D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SECRETARÍA”

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo

turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.

I.2 Que su titular, M. en D.F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio,

con base en el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas, de fecha 9 de abril de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido

por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. David Tágano Juárez, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.

II. DE “EL H. AYUNTAMIENTO”

II.1 Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1

y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda

Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31

fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3 Que con fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México,

para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

II.4 Que el L.A.E. Mauricio Osorio Domínguez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades

para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

II.5 Que el 1 de enero de 2016, la Lic. Dalia Jannet Tola Guzmán, la Lic. Avelina Esteves Medero y el C.P. Mario Antonio

Castillo Balbuena, que legalmente entraron en funciones como Secretario, Síndico y Tesorero Municipal respectivamente,

por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91

fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MVB850101SV5 (MUNICIPIO DE

VALLE DE BRAVO).

III. DE “LAS PARTES”

III.1 En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento. III.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de

Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que “EL H. AYUNTAMIENTO”, ejecute por encargo y bajo responsabilidad de éste, el proyecto denominado “Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa”, ubicado en Calle Rincón de San Vicente No. 121, Col. Santa María Ahuacatlán, Valle de Bravo, Estado de México, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como objeto por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” la realización del proyecto denominado “Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa”, ubicado en Calle Rincón de San Vicente No. 121, Col. Santa María Ahuacatlán, Valle de Bravo, Estado de México, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:

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No. NOMBRE

DEL PROYECTO

MUNICIPIO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA IMPORTE

2 Programa de Acciones para el Desarrollo

VALLE DE BRAVO

PRELIMINARES Demoliciones. Demolición manual de elementos de concreto en escaleras y firmes, sin recuperación de material y demolición manual de elementos de concreto armado y mamposterías en muros de contención, sin recuperación de material.

Acarreos. Acarreo total en camión de material producto de demoliciones, volumen suelto, caminos con lomerío pavimentado.

MUROS DE CONTENCIÓN Muro de contención perimetral: Trazo y nivelación topográfica del terreno, para estructuras, estableciendo ejes y referencias; excavación en cepa, con retroexcavadora en material tipo "I" zona "A" húmedo o saturado, de 0.00 a 2.00m de profundidad, sin afine de taludes y fondo; plantilla de concreto F´C=100kg/cm2 de 5cm; acero de refuerzo cimentación No. 4 (1/2"); acero de refuerzo cimentación No. 6 (3/4"); cimbra común de madera de pino de 3a, para estructuras, cimentaciones y muros de concreto, con polines, vigas, tarimas, etc.; concreto fabricado en obra, en cimentación, F´C=250kg/cm2, resistencia a los sulfatos e impermeabilizante integral, máximo de agregado 20mm (3/4"), rev. 18cm; suministro y colocación de anclaje metálico a muro de contención, ahogado en relleno, para soporte vertical, consistente en colocación de malla electrosoldada 66-6 10x10 con anclajes de concreto simple F´C=250kg/cm de 1.00x2.00m; relleno compactado al 95% en capas de 25cm de espesor, con material de banco; relleno compactado para filtro de grava controlada en capas de 20cm; aplanado fino en muros a regla, nivel y plomo, con mortero de cemento-arena 1:4, de 2.5cm de espesor promedio, hasta una altura máxima de 3.00m; piso de concreto armado de 10cm de espesor, fabricado con concreto premezclado, F´C=200kg/cm2 R.N. agr. max. 20mm (3/4"), con acabado rustico, refuerzo de malla electrosoldada 66-1010; recubrimiento de firmes de concreto, con piso de recinto gris de 40x40cm asentada con mortero de cemento arena 1:4 y adhesivo cerámico para mayor adherencia y pintura Vinimex 700 Comex en muros con aplanado, hasta 3.00m de altura.

PERGOLAS Preliminares. Trazo y nivelación topográfica del terreno, para estructuras, estableciendo ejes y referencias y excavación en cepa, con retroexcavadora en material tipo "I" zona "A" húmedo o saturado, de 0.00 a 2.00m de profundidad, sin afine de taludes y fondo.

Cimentación. Plantilla de concreto F´C=100kg/cm2 de 5cm; suministro, elaboración y colocación de armado de zapata aislada cuadrada sección 1.70x3.00m reforzada con doble parrilla de 1/2" a 15cm en ambos sentidos; suministro, elaboración y colocación de armado de dado de cimentación cuadrado de70x70cm armado con 16 varillas de 3/4", estribos de 3/8" a 15cm de 2.00m de altura; suministro, elaboración y colocación de armado de trabe de liga, sección 20x70cm armado con 8 varillas de 3/4", estribos de 3/8" a 20cm; cimbra común de madera de pino de 3a, para estructuras y cimentaciones, con tabla, vigas, tarimas, etc.; suministro y colado de concreto hecho en obra de 250kg/cm² para cimentaciones; suministro y colocación de juego de anclas por dado, de 3/4" redondo liso FY=2000kg/cm2 de 1.20m de longitud y escuadra de 15cm con rondana y tuerca cuerda standard y suministro y colocación de soportes triangulares inferiores cartabon soldados a placa base, con placa de acero de 3/8" sección 18x9cm.

Estructura. Suministro y colocación de placa base inferior, de 60cm de diámetro, de 5/8" de espesor A-36, según planos; suministro, preparación y colocación de armadura de alma abierta, consistente en cuerpos mecánicos de ángulo 4" sección 100x30cm según planos, terminada con dos manos de primer y 2 manos de pintura tipo esmalte alquidálico color a elegir, el marco rígido en sus cuatro caras quedará terminado con un recubrimiento de duela de aluminio texturizado tipo madera o material similar, fijado a armaduras con pija autoperforante y remaches de acero a un perfil de PTR de 1"x1" previamente soldado; fabricación, suministro, preparación y colocación de marcos rígidos de armaduras metálicas de alma abierta, consistentes en columnas de acero A-36 en altura variable desde 11.20m hasta 13.00m en sección .30x.60m a base de Aps de 3"x5/16" para cuerdas y Aps de 2"x1/4" para separadores, los puentes largueros de 1.20m de peralte con 0.30m de ancho, serán en longitud variable de entre 22.00 hasta 29.50m fabricados a base de Aps de 4"x 5/16" para cuerdas, perfil Aps de 2 1/2"x1/4" en separadores, placa unión de 1/2" de 1.20x0.30m con tratamiento de primario anticorrosivo color gris cod. 3482 de secado rápido en un espesor de película seca de 1.5mm y una posterior aplicación de esmalte alquidálico brillante color arena cod.

$16’589,820.00

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SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo del Estado a través de “LA SECRETARÍA”, asigna a “EL H. AYUNTAMIENTO” la cantidad de $16’589,820.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo para la realización de “EL PROYECTO”.

TERCERA. MONTO TOTAL.- “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo en que los recursos económicos aportados por “LA SECRETARÍA”, por la cantidad $16’589,820.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) para la realización de “EL PROYECTO”.

La cantidad antes referida deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado del costo total de “EL PROYECTO”, así como las retenciones que contempla el apartado 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto no deberá exceder la ejecución de “EL PROYECTO” el recurso contemplado en la Cláusula Segunda.

CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “EL H. AYUNTAMIENTO” ratifica su compromiso de asumir la responsabilidad directa de la ejecución de “EL PROYECTO”, quedando obligado por tanto a lo siguiente: I. Aplicar de manera puntual los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento legal en

“EL PROYECTO”, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 31 de agosto de 2017, deberá reintegrarse en la proporción correspondiente al Estado.

II. Realizar las obras complementarias de desarrollo turístico con recursos propios, que contribuyan a impulsar y a elevar la

cantidad y calidad de la oferta turística en el municipio de Valle de Bravo, en el presente ejercicio fiscal. III. Tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos y licencias, así como la documentación que

acredite la propiedad, posesión y liberación del predio sobre el cual se ejecutará “EL PROYECTO”. Todo lo anterior, cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza de “EL PROYECTO”.

IV. Asumir la responsabilidad directa de la ejecución, supervisión y administración de los trabajos que se realicen en “EL

PROYECTO”. V. Observar las disposiciones legales aplicables a las obras y a los servicios relacionados con las mismas; así como a las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicio de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

VI. Observar puntualmente que la distribución de los recursos transferidos sea transparente, en su aplicación y comprobación. VII. Comprobar la aplicación de todos los recursos convenidos por “LAS PARTES”, proporcionando oportunamente, tanto al

personal de “LA SECRETARÍA” como al de su Órgano de Control Interno, la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”, independientemente de la comprobación que deba realizar ante la Dirección de Inversión de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.

VIII. Realizar las publicaciones de las convocatorias que establece el artículo 12.25 del Código Administrativo del Estado de México.

IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 35 días naturales contados a partir de la firma del Convenio para lo cual deberá realizar los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el presente Convenio.

X. Ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA SECRETARÍA” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones de obra, generadores de obra, facturas de obras, etc.

3000 en un espesor de película seca de 1.5mm el marco rígido en sus cuatro caras quedará terminado con un recubrimiento de duela de aluminio texturizado tipo madera o material similar, fijado a armaduras con pija autoperforante y remaches de acero a un perfil de PTR de 1"x1" previamente soldado al marco rígido.

Membrana. Suministro, fabricación y montaje de velaría que cubre un área plana, fabricada de membrana arquitectónica de PVC de importación, marca verseidag tipo III de 1,110g/m² procedencia alemana, ignifuga, con 15 años de garantía y sellada electrónicamente por alta frecuencia y suministro, corte y colocación de cable de acero galvanizado de 1/2" (7x19) en perímetro de membrana según diseño anexo.

Jardinería. Suministro y sembrado de pasto en rollo para jardinerías y extracción, mantenimiento y reubicación de árboles ornamentales en el área de la obra, consistente en excavación profunda hasta lograr volumen de raíz, extracción, protección con lienzos de yute, conservación, reubicación al final de la obra, riego inicial y primer poda.

TOTAL $16’589,820.00

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XI. Verificar que la ejecución de “EL PROYECTO” se realice dentro del perímetro territorial del municipio de Valle de Bravo. XII. Identificar los gastos efectuados con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los

documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con el Programa de Acciones para el Desarrollo.

XIII. Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente. XIV. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes ante la Secretaría de Finanzas por estimaciones en la ejecución de

“EL PROYECTO”, previa validación de “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Desarrollo Turístico. XV. Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatal a nombre del Gobierno del Estado

de México que deberá cumplir con lo siguiente:

a) Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México. b) Domicilio Fiscal: Calle Lerdo Poniente, número 300, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de

México. c) Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3. d) Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación,

nombre del proyecto y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos. e) Las facturas, estimaciones y generadores originales deberán ser enviados a la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA”, con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.

f) La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes. XVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECRETARÍA” de manera directa o a través de las

evaluaciones bimestrales que se realicen de manera conjunta. QUINTA. OBLIGACIONES.- “LA SECRETARÍA” se obliga a: I. Validar las autorizaciones de pago oportunamente de los recursos por $16’589,820.00 (Dieciséis millones quinientos

ochenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, y supervisar que se apliquen de manera adecuada para “EL PROYECTO” objeto del presente instrumento legal.

II. Dar seguimiento en coordinación con “EL H. AYUNTAMIENTO” al avance en cumplimiento del objeto previsto en la

Cláusula Primera del presente instrumento legal. III. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno” el presente

instrumento legal. SEXTA. SEGUIMIENTO.- “LAS PARTES” designan como enlaces para el seguimiento de la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios asignados, así como para la evaluación y cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se deriven del presente instrumento legal a las siguientes personas: “LA SECRETARÍA” designa como enlaces y responsables del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los Titulares de la Dirección General de Turismo, la Dirección de Desarrollo Turístico, la Dirección de Inversión Turística y la Coordinación Administrativa. “EL H. AYUNTAMIENTO” designa como enlace y responsable del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los titulares de la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal. SÉPTIMA. DIFUSIÓN.- “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por el “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, previa validación del diseño y ubicación de estos por parte de “LA SECRETARÍA”; lo anterior se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo. Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de la obra y hasta la entrega – recepción de la misma, así como hacer mención de que se está realizando de manera conjunta con el Gobierno Estatal y Municipal, con los recursos Estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2017.

La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Convenio, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución objeto del presente Convenio, serán cada una responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que en ningún momento podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos.

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NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”.

En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento legal, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo.

En el supuesto de controversia por incumplimiento, “LAS PARTES” convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio o vecindad presente o futura, o en su caso a la autoridad competente.

DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de agosto de 2017, fecha en la que los recursos estatales aportados deberán estar debidamente comprobados mediante la ejecución de “EL PROYECTO”, motivo de este instrumento legal o hasta que se realice la entrega recepción del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA TERCERA. DE LA RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:

1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Caja General de Gobierno dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. 3. Por no justificar documental y físicamente las obras de desarrollo turístico, establecidas en la Cláusula Primera del

presente instrumento legal.

DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA” detecte un incumplimiento por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” se informará a la Contraloría Interna de “LA SECRETARÍA” a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.

DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO” señalan como sus domicilios los siguientes:

“LA SECRETARÍA”

Robert Bosch esq. Primero de Mayo, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50071.

“EL H. AYUNTAMIENTO” Calle 5 De Febrero No.100, Colonia Centro, Valle De Bravo, Estado de México. C.P. 51200

Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, a los 14 días del mes de marzo de 2017.

POR “LA SECRETARÍA”

M. EN D.F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ SECRETARIA DE TURISMO

(RÚBRICA).

POR “EL H. AYUNTAMIENTO”

L.A.E. MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA).

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M. EN A.P. DAVID TÁGANO JUÁREZ COORDINADOR ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

LIC. DALIA JANNET TOLA GUZMÁN SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

LIC. AVELINA ESTEVES MEDERO SÍNDICO MUNICIPAL

(RÚBRICA).

C.P. MARIO ANTONIO CASTILLO BALBUENA TESORERO MUNICIPAL

(RÚBRICA).

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN OTUMBA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, M. EN D.F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ; CON LA INTERVENCIÓN DEL M. EN A.P. DAVID TÁGANO JUÁREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ DE JESÚS ALFARO ROJAS; CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. RAÚL MARTÍNEZ ALVA; DE LA SÍNDICA MUNICIPAL, C. LAURA JIMÉNEZ ESPINOSA Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, LIC. BLANCA LIGIA GALICIA JIMÉNEZ Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. En el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se identificaron las áreas de atención prioritaria y los anhelos

sociales más urgentes, estructurándose en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida.

Así mismo, el Pilar 1: Gobierno Solidario, considera como un factor importante promover actividades de turismo alternativo en las zonas rurales de la entidad, así como promover que la derrama económica del turismo beneficie a pequeñas empresas, grupos sociales y artesanos.

II. El propio Plan en el Pilar 2: Estado Progresista señala que existen sectores en el Estado de México con potencial de

crecimiento en su productividad, que tienen gran relevancia, que generan empleos y en algunos casos promueven una derrama económica en zonas alejadas de los grandes centros productivos, siendo uno de ellos el sector turístico.

Para cumplir con este objetivo se diseñó como estrategia dentro del Plan, el posicionar al Estado de México, como uno de los principales destinos turísticos sin costa del país, así como fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses, impulsando el turismo de negocios, cultural, deportivo y ecológico, consolidando como destinos a las localidades que tienen la Categoría de “Pueblo con Encanto”, a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización y la certificación de los servicios turísticos y la promoción de sus atractivos, así como dar esta categoría a otros pueblos con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística.

III. Así mismo dentro de las líneas de acción de una Gestión Gubernamental Distintiva, el Plan establece como objetivo número

1 consolidarse como un Gobierno Municipalista, para lo cual será necesario coordinar acciones entre los diferentes niveles de gobierno y actores gubernamentales, para así colaborar con los municipios en programas de imagen urbana y de colaboración en políticas de uso y ordenamiento de la tierra.

IV. A través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,

se gestionarán los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) con financiamiento estatal, los cuales se aplicarán para la realización del proyecto “Proyecto Turístico del Acueducto de Fray Francisco de Tembleque Segunda Etapa, Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Calle 5 de Mayo en Otumba”, en el municipio de Otumba, Estado de México.

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V. Que el recurso que se autorice por la Secretaría de Finanzas en el Programa de Acciones para el Desarrollo, tendrá como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de la obra correspondiente al proyecto turístico del municipio de Otumba, Estado de México.

VI. Es deseo y voluntad de “LA SECRETARÍA” promover y fomentar la vocación turística por conducto de “EL H.

AYUNTAMIENTO” a través de una obra por encargo y bajo la responsabilidad de éste, para la realización del “Proyecto Turístico del Acueducto de Fray Francisco de Tembleque Segunda Etapa, Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Calle 5 de Mayo en Otumba”, en la cabecera municipal de Otumba, Estado de México, por un monto de $4’500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SECRETARÍA”

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo

turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.

I.2 Que su titular, M. en D.F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio,

con base en el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas, de fecha 9 de abril de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido

por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. David Tágano Juárez, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.

II. DE “EL H. AYUNTAMIENTO” II.1 Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda

Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3 Que con fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Otumba, Estado de México, para el

período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

II.4 Que el Lic. José de Jesús Alfaro Rojas, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades

para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.5 Que el 1 de enero de 2016, Lic. Raúl Martínez Alva y la C. Laura Jiménez Espinosa, legalmente entraron en funciones

como Secretario y Síndica respectivamente; y el 8 de septiembre de 2016 la Lic. Blanca Ligia Galicia Jiménez, fue nombrada como Tesorera Municipal, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MOT7601017D8 (Municipio de

Otumba).

II.8 Que dentro de su perímetro territorial se localiza el sitio en donde realizarán las obras motivo de éste instrumento legal en el

municipio de Otumba, Estado de México.

III. DE “LAS PARTES”

III.1 En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.

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III.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que “EL H. AYUNTAMIENTO”, ejecute por encargo y bajo responsabilidad de éste, el proyecto denominado “Proyecto Turístico del Acueducto de Fray Francisco de Tembleque Segunda Etapa, Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Calle 5 de Mayo en Otumba”, en la cabecera municipal de Otumba, Estado de México, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como objeto por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” la realización del “Proyecto Turístico del Acueducto de Fray Francisco de Tembleque Segunda Etapa, Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Calle 5 de Mayo en Otumba” de la Calle 5 de Mayo (desde Calle de la Constitución, hasta Calle Torres Adalid) en la cabecera municipal de Otumba, Estado de México, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:

No. NOMBRE

DEL PROYECTO

MUNICIPIO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA IMPORTE

3 Programa de Acciones para el Desarrollo

OTUMBA

Remodelación de Fachadas Preliminares: Retiro de toldo comercial de lona y herrería, de 1.50 de alto y hasta 4.00m de longitud y hasta 4.00m de altura con recuperación; retiro de toldo comercial de lona o lámina y herrería, de 1.50 de alto, de 4.00 a 16.00m de longitud y hasta 6.00m de altura; retiro de letreros de lona o lámina de hasta 1.50x4.00m a una altura de hasta 4m con recuperación; retiro de letreros de lona o lámina de 4.00 a 12.00m de largo por 1.50m de alto, hasta una altura de 8m con recuperación; retiro de pintura de esmalte en mal estado sobre cortinas, puertas y zaguanes de herrería hasta una altura de 6m de forma manual, con cuña, lija, removedor y cepillo de alambre; demolición de azulejo en muros y pegazulejo, con espesor de 1cm promedio; demolición de aplanado de mezcla en muro con espesor de hasta 4cm promedio; desmontaje de barandal de fierro; desmontaje de portón de fierro; desmontaje de ventana con perfiles de aluminio; demolición de muro de 12cm de espesor, a mano con marro; demolición de castillo o columna de concreto armado de hasta 30x30cm con rompedora eléctrica; demolición de 25x20cm en losa y cadenas para anclaje de castillos por medios manuales; preparación de muro de piedra, block o tabique para recibir aplanado hasta una altura de 4.00m a base de martelinado de superficie para dar adherencia; tapial de 2.40m de altura a base de postes con polín de 4"X4" de madera de pino de 3a, hincados en el terreno con contraventeos a base de barrote de pino de 1 1/2"x 3 1/2" y triplay de pino de 16mm de espesor; acarreo en costal de materiales 1a estación de 20m de material producto de la demolición y/o excavación y acarreo en camión de material producto de la excavación y/o demolición fuera de la obra.

Albañilería. Muro de 12cm de espesor para pretiles, de tabique rojo recocido, asentado con mezcla cemento arena 1:5 acabado común, para enrases; castillo de 12x20cm de concreto hecho en obra de F'C=200kg/cm2, acabado común, armado con armex 12-20-4. y anclas de varilla de 3/8"; cadena de 12x20 cm. de concreto hecho en obra de F'C=200kg/cm2 acabado común, armado con 4 varillas de 3/8" y estribos del No. 2 a cada 15cm; aplanado acabado fino sobre muros con un espesor hasta de 4cm y una altura de hasta 6m con metal desplegado en espesores anchos, mezcla cemento arena 1:4, a plomo y regla; boquilla de aplanado pulido hasta una altura de 6m a base de mezcla cemento-arena 1:4; remate tipo pecho de paloma de 12x14cm en pretiles de hasta 6m de altura, a base de entortado de ladrillo/tabique/ladrillo rojo recocido , asentado con mezcla cemento arena 1:5 acabado aparente y limpieza gruesa durante la obra, con protección con malla de seguridad en áreas.

Acabados: Recubrimiento de cantera rosa de 40x20x2cm en muros, asentado con mortero cemento arena 1:4; sellador aplicado en cantera o tabique a dos manos; pintura vinílica en muros, marca Comex o similar a dos manos y fondeo con pintura blanca hasta una altura de 6.0m; pintura de esmalte 100 de la marca Comex, sobre superficies metálicas a dos manos, aplicada con compresora; repisón para ventana a base de moldura de concreto F'C=150kg/cm2 tipo pecho de paloma de 10x10 fijada a fachada con varilla de 3/8" de 10cm a cada 30cm con cimbra a base de moldura de poliestireno expandido 100% marca Camy mod. D; remate en pretiles a base de ladrillo de barro rojo recocido hasta 8m de altura, asentado con mezcla cemento arena 1:5 acabado aparente; barandal tipo colonial para balcón de .90m de altura a base pasamanos de solera de 2' y cuadrado 5/8' base de solera de 1 1/2' forjas de solera de 1/2' x 3/16 (conchas, eses, redondos, grecas etc.) terminadas en

$4’500,000.00

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SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo del Estado a través de “LA SECRETARÍA”, asigna a “EL H. AYUNTAMIENTO” la cantidad de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo para la realización de “EL PROYECTO” y “EL H. AYUNTAMIENTO” se obliga a destinar la cantidad de $1’500,000.0 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de sus propios recursos para la realización de “EL PROYECTO”.

TERCERA. MONTO TOTAL.- “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo en que los recursos económicos aportados por “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO”, por la cantidad de $4’500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de “EL PROYECTO”.

La cantidad antes referida deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado del costo total de “EL PROYECTO”, así como las retenciones que contempla el apartado 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto no deberá exceder la ejecución de “EL PROYECTO” el recurso contemplado en la Cláusula Segunda.

CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “EL H. AYUNTAMIENTO” ratifica su compromiso de asumir la responsabilidad directa de la ejecución de “EL PROYECTO”, quedando obligado por tanto a lo siguiente:

primario color gris, mano de obra de elaboración, colocación materiales y herramientas; ventana un fijo y un corredizo de aperfiles de aluminio de 2", color madera y cristal claro de 6mm; marco de aplanado de 6cm de espesor y 20 de ancho para enmarcar vanos; portón en dos hojas abatibles de 2.90x5.10m a base de marco de PTR de 1 1/4" x 1/8" y tablero de lámina cal. 20, acabado con pintura de esmalte y suministro y colocación de gárgolas de cantera de 0.10X0.40m de largo.

Señalética y toldos: Toldo para local comercial de 1.50m de ancho y 0.90m de altura (cumbrera), de estructura metálica a base de perfil tubular pintado de 1" calibre 18 cerchada en la parte superior, con capa de primer anticorrosivo y 2 manos de pintura color negro, tela de alto rendimiento tipo Sunbrella color 4671-0000 o similar con holán circular en la parte inferior color verde , fijada a estructura con pija autorroscante del No. 10 cabeza hexagonal de 1/2" a cada 20cm, fijada a muro con taquetes expansivos tipo Z de 3/16"X1 1/2" tornillo y rondana y letrero de comercio a base de lámina cal. 16 con marco de solera de 1/2" y adornos tipo "S" de forja, acabado pintura negra.

Remodelación Calle Preliminares: Trazo y nivelación con equipo topográfico, estableciendo ejes de referencia y bancos de nivel; desmontaje con recuperación de luminaria de exterior y poste metálico hasta 8m de altura; desmontaje de instalación eléctrica de alumbrado exterior; demolición de base de concreto para luminaria; demolición de guarnición de 15x20x40cm de concreto simple, a marro, después de la demolición de la banqueta; demolición de piso de concreto armado de 10cm de espesor con rompedora eléctrica; demolición de piso de cantera de 5cm de espesor; demolición de pavimento de concreto asfáltico de 10cm de espesor con martillo neumático; excavación y corte por medios mecánicos para la formación de caja en terreno seco, material tipo II de 0.00 a 2.00m de profundidad y carga por medios mecánicos y acarreo en camión de volteo de material producto de excavación a tiro libre.

Terracería y Pavimentos. Afine y compactación del fondo de la excavación, con vibrocompactador; relleno con grava controlada, compactado a máquina al 95% proctor, adicionando agua; relleno con tepetate, compactado con bailarina al 90% proctor, adicionando agua y excavación de cepa, por medios manuales de 0 a -2.00m en material tipo II, zona A.

Acabados: Cuneta para desagüe pluvial de 0.20 de ancho x 0.20m de profundidad, a base de concreto F'C=200kg/cm2 acabado pulido, con refuerzo a base de malla electrosoldada 6x6,10-10 y varillas del No. 3 a cada metro, con trabe de 0.35x0.15m de concreto F'C=200kg/cm2 acabado lavado, armado con 4 varillas del No. 3 y estribos del No. 2 a cada 0.20, para colocación de rejillas y bolardos; contramarco a base de ángulo de 1"x1/8" anclado a canal de concreto, para colocar rejilla de piedra; piso de recinto rústico de 6cm de espesor, asentado con mortero cemento arena 1:4; piso de pórfido sangre de pichón 10x10cm de 4cm de espesor asentado con mortero cemento arena cernida 1:4 de 3cm de espesor promedio para nivelar relleno en juntas de 2cm color rojo oxido; tendido de pavimento hidráulico de 15cm de espesor, armado con varilla del No. 3 a cada 15cm y firme de 10cm de concreto F'C=200kg/cm2, acabado lavado, armado con malla electrosoldada 6x6/10-10.

TOTAL $4’500,000.00

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I. Aplicar de manera puntual los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento legal en “EL PROYECTO”, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 31 de agosto de 2017, deberá reintegrarse en la proporción correspondiente al Estado.

II. Realizar las obras complementarias de desarrollo turístico con recursos propios, que contribuyan a impulsar y a elevar la

cantidad y calidad de la oferta turística en el municipio de Otumba, en el presente ejercicio fiscal.

III. Tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos y licencias, así como la documentación que

acredite la propiedad, posesión y liberación del predio sobre el cual se ejecutará “EL PROYECTO”. Todo lo anterior, cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza de “EL PROYECTO”.

IV. Asumir la responsabilidad directa de la ejecución, supervisión y administración de los trabajos que se realicen en “EL

PROYECTO”.

V. Observar las disposiciones legales aplicables a las obras y a los servicios relacionados con las mismas; así como a las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicio de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

VI. Observar puntualmente que la distribución de los recursos transferidos sea transparente, en su aplicación y comprobación. VII. Comprobar la aplicación de todos los recursos convenidos por “LAS PARTES”, proporcionando oportunamente, tanto al

personal de “LA SECRETARÍA” como al de su Órgano de Control Interno, la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”, independientemente de la comprobación que deba realizar ante la Dirección de Inversión de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.

VIII. Realizar las publicaciones de las convocatorias que establece el artículo 12.25 del Código Administrativo del Estado de

México.

IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un

plazo máximo de 35 días naturales contados a partir de la firma del Convenio para lo cual deberá realizar los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el presente Convenio.

X. Ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA

SECRETARÍA” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones de obra, generadores de obra, facturas de obras, etc.

XI. Verificar que la ejecución de “EL PROYECTO” se realice dentro del perímetro territorial del municipio de Otumba.

XII. Identificar los gastos efectuados con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los

documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con el Programa de Acciones para el Desarrollo.

XIII. Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente.

XIV. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes ante la Secretaría de Finanzas por estimaciones en la ejecución de

“EL PROYECTO”, previa validación de “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Desarrollo Turístico.

XV. Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatal a nombre del Gobierno del Estado de México que deberá cumplir con lo siguiente:

a) Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México.

b) Domicilio Fiscal: Calle Lerdo Poniente, número 300, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

c) Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3.

d) Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación, nombre del proyecto y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos.

e) Las facturas, estimaciones y generadores originales deberán ser enviados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA”, con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.

f) La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes.

XVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECRETARÍA” de manera directa o a través de las evaluaciones bimestrales que se realicen de manera conjunta.

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QUINTA. OBLIGACIONES.- “LA SECRETARÍA” se obliga a:

I. Validar las autorizaciones de pago oportunamente de los recursos por $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100

M.N.) a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, y supervisar que se apliquen de manera adecuada para “EL PROYECTO” objeto del presente instrumento legal.

II. Dar seguimiento en coordinación con “EL H. AYUNTAMIENTO” al avance en cumplimiento del objeto previsto en la

Cláusula Primera del presente instrumento legal.

III. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno” el presente

instrumento legal.

SEXTA. SEGUIMIENTO.- “LAS PARTES” designan como enlaces para el seguimiento de la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios asignados, así como para la evaluación y cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se deriven del presente instrumento legal a las siguientes personas: “LA SECRETARÍA” designa como enlaces y responsables del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los Titulares de la Dirección General de Turismo, la Dirección de Desarrollo Turístico, la Dirección de Inversión Turística y la Coordinación Administrativa. “EL H. AYUNTAMIENTO” designa como enlace y responsable del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los titulares de la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal. SÉPTIMA. DIFUSIÓN.- “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por el “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, previa validación del diseño y ubicación de estos por parte de “LA SECRETARÍA”; lo anterior se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo. Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de la obra y hasta la entrega – recepción de la misma, así como hacer mención de que se está realizando de manera conjunta con el Gobierno Estatal y Municipal, con los recursos Estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2017. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Convenio, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución objeto del presente Convenio, serán cada una responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que en ningún momento podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos. NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”. En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento legal, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo. En el supuesto de controversia por incumplimiento, “LAS PARTES” convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio o vecindad presente o futura, o en su caso a la autoridad competente.

DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de agosto de 2017, fecha en la que los recursos estatales aportados deberán estar debidamente comprobados mediante la ejecución de “EL PROYECTO”, motivo de este instrumento legal o hasta que se realice la entrega recepción del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

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Página 14 16 de mayo de 2017

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de “LAS PARTES”. III. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA TERCERA. DE LA RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:

1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Caja General de Gobierno dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. 3. Por no justificar documental y físicamente las obras de desarrollo turístico, establecidas en la Cláusula Primera del

presente instrumento legal.

DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA” detecte un incumplimiento por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” se informará a la Contraloría Interna de “LA SECRETARÍA” a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.

DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO” señalan como sus domicilios los siguientes:

“LA SECRETARÍA”

Robert Bosch esq. Primero de Mayo, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50071.

“EL H. AYUNTAMIENTO” Plaza de la Constitución S/N, Colonia Centro, Otumba de Gómez Farías, Estado de México, C.P. 55900.

Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en el municipio de Otumba, Estado de México, a los 14 días del mes de marzo de 2017.

POR “LA SECRETARÍA”

M. EN D.F. ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ SECRETARIA DE TURISMO

(RÚBRICA).

POR “EL H. AYUNTAMIENTO”

LIC. JOSÉ DE JESÚS ALFARO ROJAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA).

M. EN A.P. DAVID TÁGANO JUÁREZ COORDINADOR ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

LIC. RAÚL MARTÍNEZ ALVA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA).

C. LAURA JIMÉNEZ ESPINOSA SÍNDICA MUNICIPAL

(RÚBRICA).

LIC. BLANCA LIGIA GALICIA JIMÉNEZ TESORERA MUNICIPAL

(RÚBRICA).

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16 de mayo de 2017 Página 15

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: CLEOFÁS ESTELA BELTRÁN ARCOS.

En el expediente número 560/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR GERARDO MELQUIADES CALZADA ARCOS EN CONTRA DE CLEOFÁS ESTELA BELTRAN ARCOS, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial, de que he adquirido la propiedad por usucapión en mi favor, respecto de un inmueble ubicado en calle sin nombre, s/n, Colonia Guadalupe, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 38.90 metros con Lázaro Cruzalta; Al Sur: 38.90 metros con Cleofás Estela Beltrán Arcos; Al Oriente: 10.00 metros con calle sin nombre, Al Poniente: 10.00 metros con Alfredo Romero Estrada. Con una superficie aproximada de 389.00 m2. Dicho inmueble lo vengo poseyendo desde el día dieciséis de octubre de dos mil cinco. B) Los gastos y costas que el presente juicio origine, para el caso que el demandado se excepcione y oponga defensas. C) La inscripción definitiva de mi propiedad en el Registro Público de la Propiedad de Este Distrito, respecto del inmueble descrito en la prestación marcada con la letra A)… HECHOS: I. La señora CLEOFÁS ESTELA BELTRÁN ARCOS, es titular registral de un inmueble ubicado en el lote 5, manzana 2, zona 1, en el poblado de San Jerónimo Chicahualco, Municipio de Metepec, México, hoy calle sin nombre, Colonia Guadalupe, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, perteneciente a este Distrito Judicial), como lo acredito con el título de propiedad inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, que exhibo en copia debidamente certificada. II. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil cinco, adquirí de la C. CLEOFÁS ESTELA BELTRÁN ARCOS, mediante contrato de compraventa. III.- La posesión que tengo respecto al inmueble descrito en el hecho anterior con las medidas y colindancias y superficie a que he hecho referencia, ha sido a partir del día dieciséis de octubre del dos mil cinco, desde la fecha en la que lo adquirí ha sido en concepto de propietario, siendo por ende mi posesión en forma práctica, continua, continua y de buena fe. IV. Respecto de la competencia anexo oficio CJ/DLyPOGG340/2016, emitido por la Comisión de Limites del Estado de México donde acredita que el terreno ubicado en el lote 5, manzana 2 zona 1 en el poblado de San Jerónimo Chicahualco. Quedando ubicado en el Municipio de Toluca. Y lo exhibo como anexo 13. Y toda vez que de los informes que rindieron las Autoridades Correspondientes, se advierte que no fue posible la localización del domicilio de CLEOFÁS ESTELA BELTRÁN ARCOS. Por consiguiente hágase el emplazamiento mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el boletín judicial, mismo que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que el demandado comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente juicio en su rebeldía. DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación quince de marzo de dos mil diecisiete.- SECRETARIO, LICENCIADA EN DERECHO ROSA NAZARETH ORTIZ GALINDO.- RÚBRICA.

1578.- 24 abril, 4 y 16 mayo.

JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “A”.

EXPEDIENTE 541/2013.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA No. F/262757, en contra de IBARRA MANZANO ALBERTO y NADIA NAYHELI LÓPEZ REYES, expediente 541/2013, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ROBLES VILLEGAS, ordenó sacar a remate PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en CASA “A” DE LA CALLE CIRCUITO REAL DE SAN MIGUEL, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO QUINCE DE LA MANZANA VEINTINUEVE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO REAL DE SAN MARTÍN, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $359,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, y su venta se efectuará de contado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada como base para el remate, debiéndose de convocar postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, sin que se concedan días adicionales en razón de la distancia, de conformidad con el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, edictos que deben publicarse en los Tableros de Avisos de este Juzgado, en la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico DIARIO IMAGEN y debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte en la subasta, mediante billete de depósito, expedido por BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. S. N. C, sin cuyo requisito no serán admitidos, lo anterior de conformidad con el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles; y en razón de que el inmueble a rematar se ubica fuera de esta jurisdicción, con apoyo en el numeral 105 del Código de Procedimientos Civiles gírese atento exhorto al C. Juez Competente en MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar edictos en los lugares de costumbre de aquél lugar y en un periódico de mayor circulación, para todos los efectos legales a qué haya lugar, debiéndose elaborar los edictos en términos precisos y con extracto de los mismos de acuerdo con el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles, asimismo se tiene a la ocursante autorizando a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores así como para diligenciar el exhorto. Y para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Para su publicación por DOS VECES, debiendo mediar

entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, en la Tesorería de la Ciudad de México y el periódico “DIARIO IMAGEN”.-CIUDAD DE MÉXICO A 31 DE MARZO DEL 2017.-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. MARÍA TERESA OROPEZA CASTILLO.-RÚBRICA.

1742.- 4 y 16 mayo.

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Página 16 16 de mayo de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 288/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO" promovido por NATALlA LÓPEZ LÓPEZ, respecto de una fracción del terreno denominado “TETITLA" ubicado en calle Porfirio Díaz, sin número, en Cuautlacingo, Municipio de Otumba, Estado de México; que en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979) RAMÓN LÓPEZ adquirió el terreno denominado como “TETITLA" con una superficie de 2,431.00 metros cuadrados; por la urbanización de la comunidad el terreno disminuyó su superficie a 1,558.36 metros cuadrados; en fecha uno (01) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) NATALlA LÓPEZ LÓPEZ, mediante contrato de compra-venta, celebrado con RAMÓN LÓPEZ adquirió una de las siete fracciones del predio denominado “TETITLA", con una superficie de 153.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 7.30 metros con María Luisa López López, AL SURESTE 15.74 metros con Juanita López López, AL NOROESTE 17.61 metros con Señor Abundio López López, AL SUROESTE 11.60 metros cuadrados con Porfirio Díaz, con una superficie de 153.21 metros cuadrados; contrato que acredita la posesión por un periodo mayor a cinco años, de forma pacífica, publica, continua, de buena fe, a título de dueña, por lo cual nunca se ha reclamado la posesión ni la propiedad, dicho bien inmueble no cuenta con antecedentes, ni datos registrales. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALO DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Doy fe.

VALIDACIÓN: ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO (18)

DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.- RÚBRICA.

891-A1.- 11 y 16 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 473/2017.

LUCIO GARCIA RAMIREZ, PROMUEVE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACION DE DOMINIO JUDICIAL, RESPECTO DEL INMUEBLE, DENOMINADO “LALANCHOTON” UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN ANDRES DE LAS PERAS, MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MEXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE: 22.00 METROS Y LINDA CON CAMINO SIN NOMBRE, AL NORTE: 14.40 METROS Y LINDA CON CAMINO SIN NOMBRE, AL SUROESTE: 33.60 METROS Y LINDA CON AVENIDA DEL TRABAJO, AL SUROESTE: 18.00 METROS Y LINDA CON ALFONSO GARClA RAMIREZ; AL ORIENTE: 49.00 METROS Y LINDA CON IRENE GARCIA RAMIREZ, AL ORIENTE: 29.35 METROS Y LINDA CON lRENE GARCIA RAMlREZ, AL PONIENTE: 71.00 METROS Y LINDA CON ALFONSO GARCIA RAMIREZ, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,543.15 METROS CUADRADOS; FUNDANDO SU PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR EN EL HECHO ESPECIFICO DE QUE EN FECHA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, SUSCRITO CON

TELESFORO ASENCIO GARCIA ROMERO, ADQUIRIO EL INMUEBLE DE CUYA INFORMACIÓN DE DOMINIO, SE TRATA, EL CUAL NO SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA; NO FORMA PARTE DE LOS BIENES EJIDALES O COMUNALES; ENCONTRÁNDOSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL TAL Y COMO SE ACREDITA A TRAVES DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE CORREN AGREGADAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CITADO.

PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.

Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha dos de

mayo del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.- RÚBRICA.

370-B1.- 11 y 16 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

J. JESUS GONZÁLEZ GÓMEZ por su propio derecho,

bajo el número de expediente 1461/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto de un inmueble ubicado en: TERRENO DENOMINADO “CRUZ DEL REY” UBICADO EN CALLE CRUZ DEL REY SIN NÚMERO, BARRIO LA PLANADA MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, que tiene una superficie aproximada de 262.70 M2 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: con 27.00 veintisiete metros, y colinda con ROSARIO CERVANTES, quien tiene su domicilio para efectos de notificación el ubicado en: CALLE CRUZ DEL REY SIN NÚMERO, BARRIO LA PLANADA MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; AL SUR: en dos líneas, la primera con 01.18 un metro con dieciocho centímetros, y colinda con NEMORIO VELÁZQUEZ, quien tiene su domicilio para efectos de notificación el ubicado en: CALLE CRUZ DEL REY SIN NÚMERO, BARRIO LA PLANADA MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO y la segunda con 25.70 veinticinco metros con setenta centímetros y colinda con ÁNGEL DOMÍNGUEZ MERCADO, quien tiene su domicilio para efectos de notificación el ubicado en: C. NUEVO LEON 25, BARRIO TLATENCO, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO; AL ORIENTE: en 10.00 diez metros, y colinda con CALLE PÚBLICA DE OCHO METROS DE ANCHO y para efectos de notificación, se notifique al Síndico Municipal quien tiene su domicilio el ubicado en: CALLE PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO UNO, BARRIO CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; y AL PONIENTE: en dos líneas la primera con 03.70 tres metros con setenta centímetros, y colinda con NEMORIO VELÁZQUEZ y la segunda con 06.30 seis metros con treinta centímetros y colinda con NEMORIO VELÁZQUEZ, quien tiene su domicilio para efectos de notificación el ubicado en: CALLE CRUZ DEL REY SIN NÚMERO BARRIO LA PLANADA MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo

menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar

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16 de mayo de 2017 Página 17

(Rapsoda o El Diario Amanecer), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Dado a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).-Doy Fe.- Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN LUÍS NOLASCO LÓPEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - Doy fe.- - - - - - - - - - -

AUTO QUE LO ORDENA: VEINTIUNO (21) DE

DICIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). LICENCIADO JUAN LUÍS NOLASCO LÓPEZ.-SECRETARIO DE ACUERDOS.- - - - - - - - - DOY FE.- - - -RÚBRICA.

889-A1.- 11 y 16 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 803/2017, relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por JUAN MARTIN CUEVAS HERNÁNDEZ, sobre un inmueble ubicado en San Pablo Huantepec, Municipio y Distrito de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: en 121.50 metros y colinda con Ramiro Quintanar Hernández; Al Sur: en seis líneas de oriente a poniente de 13.10, 9.50, 13.80, 13.30, 20.00 y 12.20 metros colinda con arroyo: Al Oriente: en cinco líneas de norte a sur 26.50, 27.60, 29.80, 15.80 y 10.35 metros colinda con Juana Carlos Santiago Aguilar; AI Poniente: en seis líneas de norte a sur 42.70, 12.50, 5.00, 7.40, 21.80 y 47.00 metros colinda con Ramiro Quintanar Hernández y Gregoria Zúñiga Quintanar, con una superficie de 11,371.00 M2 (once mil trescientos setenta y un metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, a tres de mayo de dos mil diecisiete. Auto de fecha: veintiséis de abril de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García Sánchez.-Rúbrica.

1834.-11 y 16 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

ISIDRO LÓPEZ LÓPEZ, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 289/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de una fracción del inmueble denominado “TETITLA” ubicado EN CALLE JUAN ÁLVAREZ, SIN NUMERO, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CUAUTLACINGO, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, manifiesta que el día febrero de mil novecientos ochenta y seis, celebro contrato de compraventa con el C. RAMÓN LÓPEZ, fecha desde el cual realiza los actos posesorios y de dominio en términos de ley; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 288.62 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE EN 23.10 metros con calle Juan Álvarez, AL SURESTE EN 17.24 metros linda con María Luisa López López, AL NOROESTE 11.40 metros linda con propiedad privada, AL SUROESTE: 19.10 metros linda con Dareli Ramírez López. Se expide el presente para su publicación por edictos dos veces en intervalos de dos días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y otro en el periódico de circulación diaria.

OTUMBA, MÉXICO, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.

891-A1.- 11 y 16 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 824/2017, relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por ENRIQUE NOGUEZ ESCOBAR, sobre un inmueble ubicado en Villa de Canalejas, Municipio y Distrito de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: en tres líneas de oriente a poniente de 84.80, 2.50, 45.20 metros y colinda con José Vega Iniesta; Al Sur: en 104.80 metros Urbano Noguéz Navarrete; Al Oriente: en tres líneas de sur a norte de 41.80, 17.00, 15.20 metros y colinda con Maximino Noguéz Martínez; Al Poniente: en 134.40 metros colinda con Urbano Noguéz Navarrete, con una superficie de 11,000.00 M2 (once mil metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción l del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, a dos de mayo de dos mil diecisiete. Auto de fecha: veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. Andrés Mancilla Mejía.-Rúbrica.

1835.-11 y 16 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:

En el expediente 898/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JUAN GABRIEL SÁNCHEZ RIOS, respecto del inmueble ubicado en Loma San Vicente del Poblado de Santiaguito Tlalcilalcali, Almoloya de Juárez, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 43.00 metros con Ignacio Allende, AL SUR: 43.00 metros con Ignacio López Rayón, AL ORIENTE: 51.50 metros con FRANCISCA FLORES VILCHIS y AL PONIENTE: 51.50 metros con Camino sin nombre, con una superficie aproximada de 2,214.50 metros cuadrados; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley; y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Toluca, México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTITRES

DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. AMADA DIAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

1829.- 11 y 16 mayo.

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Página 18 16 de mayo de 2017

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente 633/2016 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, (RESCISIÓN) promovido por DAVID NAVARRO GALINDEZ en contra de TERREROS INDUSTRIALES DE TOLUCA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un auto por medio del cual se ordenó emplazar por edictos al demandado: reclamando las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial que ha quedado rescindida la operación de compra-venta, de fecha quince de enero de dos mil nueve, celebrada entre TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de vendedor y DAVID NAVARRO GALINDEZ, como comprador, respecto del inmueble ubicado en Lote 53, Manzana V, Calle Circuito San José del Fraccionamiento Rancho San José San Mateo Otzacatipán, Toluca, Estado de México. B).- Como consecuencia de lo anterior la restitución a esta parte actora de la cantidad de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que en un momento dado el suscrito pago para cubrir el costo del inmueble objeto de la compraventa que se pretende rescindir. C).- El pago del interés legal, contado a partir de la fecha de la operación de compra-venta. E).- El pago de los gatos y costas que el presente juicio origine. HECHOS. 1.- Con fecha quince de enero de dos mil nueve, se realizó la operación de compra venta entre el suscrito y la moral TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V. 2.- El precio de la operación se fijo en la cantidad de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que el suscrito liquido en efectivo a la demandada, para lo cual la moral TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA. S.A. DE C.V. emitió una carta finiquito a favor de DAVID NAVARRO GALINDEZ, como comprobante de pago y estar en posibilidades de protocolizar ante Notario Público y transmitir formalmente la propiedad del inmueble, a la parte actora, documental que se agrega al presente escrito. 3.- Es el caso que la moral demandada no accedió a firmar contrato de compra-venta con el suscrito, argumentando que sería ante Notario Público la firma del contrato, al tiempo de protocolizar la operación y estar en posibilidades de inscribir la transacción el Instituto de la Función Registral. 4.- Se manifiesta que la parte vendedora y hoy demandada no inicio los trámites correspondientes para la formalización de la escritura hasta el día treinta de enero de dos mil quince, fecha en que se pactó la formalización Notarial y a la cual la moral, no se presento como se acreditan con copia simple del acta circunstanciada 9597, volumen 213, de fecha treinta de enero de dos mil quince, pasada ante el Notario Público 116, documental publica exhibida en el presente escrito. 5.- En atención a la negativa por parte de la vendedora a dar cumplimiento a la protocolización de la operación de compra-venta, me vi en la necesidad de demandar a juicio de otorgamiento y firma de escritura, en contra de la moral TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA. S.A. DE C.V. el cual se radico en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Toluca, bajo el expediente 329/15 lo que se acredito con la copia del escrito inicial de demanda, auto de radicación, emplazamiento y sentencia, definitiva, que resuelve el expediente citado, manifiesto que se encuentra en trámite y se exhibirá en cuanto me sea posible. 6.- El juicio descrito en el párrafo que antecede, se resolvió mediante sentencia definitiva del doce de febrero de dos mil diecisiete, del cual en el resolutivo segundo se condenó a la hoy demandada, al otorgamiento y firma de escritura, respecto del inmueble que hoy nos ocupa, sin que esto pudiese llevarse a cabo en virtud de los gravámenes que pesan sobre el inmueble y de la imposibilidad de requerir a la demandada del cumplimiento de la obligación a que fue condenada. Es así que al resultar imposible el cumplimiento de la acción proforma intentada el suscrito se encuentra en posibilidades de optar por la rescisión de la transacción celebrada, y en virtud de existir cumplimiento en la obligaciones adquiridas por parte del comprador, como el pago del bien e

incumplimiento, por parte del vendedor, a pesar de haber sido requerido judicialmente, a poner en posesión del inmueble, el hoy accionante de encuentra en posibilidad de solicitar a su Señoría la declaración de rescisión del contrato verbal de compara venta celebrado entre el suscrito y la hoy demandada, derivado del incumplimiento de obligación contraída por el vendedor, solo basta verificar que el comprador cumplió con su obligación y el vendedor no lo hizo, ya que no considerarlo así dejaría en total estado de indefensión al comprador. El suscrito se encuentra en posibilidad de exigir la rescisión del contrato de compra-ventea. 7.- Me he visto imposibilitado a ejercer posesión sobre el inmueble mencionado en líneas anteriores, no solo por la negativa por parte de la demandada a transmitir formalmente la propiedad del bien objeto de la compra-venta, a la parte actora del presente juicio, si no a demás también en virtud de los gravámenes que legalmente ostenta, los cuales tampoco han sido regularizados por la moral demandada hasta el día de hoy.. 8.- Me veo en la necesidad de requerir nuevamente a la autoridad jurisdiccional a efecto de declara la rescisión de la operación de compra-venta misma que nunca se materializo pues ni es posesión del terreno me puso la demandada, se ordena emplazar a la parte demandada “TERRENOS INDUSTRIALES TOLUCA” que contendrán una relación sucinta de la demanda, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se hace la citación y el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a juicio por sí, por apoderado o por gestor, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Toluca, México a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA MARTÍNEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

1740.- 4, 16 y 25 mayo.

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX, GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 1301, en contra de CESAR SORIANO TORRES Y OTRA, expediente número 1058/2011; la C. Juez Interina del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante acuerdo de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ordenó señalar las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado, consistente en la vivienda 363, del lote 38, de la manzana IV, del Conjunto Habitacional Urbano, de interés social sujeto a régimen de propiedad en condominio denominado GEO VILLAS DE SANTA BARBARA, en el Municipio de Ixtapaluca, Distrito de Chalco, Estado de México, con la superficie, medidas y colindancias que obran en el certificado de gravámenes sirviendo de base para el remate la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo; debiendo los postores interesados exhibir la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que representa el diez por ciento del precio de avalúo, que sirve de base para la almoneda, para tener derecho a intervenir en el remate.

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16 de mayo de 2017 Página 19

Para su publicación por DOS VECES, de siete en siete días hábiles, en los TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, en los TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y en el periódico “LA CRÓNICA DE HOY” de ésta Ciudad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, e igual término entre la última y la fecha de la almoneda.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JUAN MANUEL SILVA DORANTES.-RÚBRICA.

1741.- 4 y 16 mayo.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE 685/2002. SECRETARIA “A”. SE CONVOCAN POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas siete de abril y treinta y uno de marzo ambos del año dos mil diecisiete dictados en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOLUCIÓN DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S. DE R.L. DE C.V. en contra de HERNÁNDEZ RAMÍREZ RAÚL expediente 685/2002 en el cual se ordenó con fundamento en los artículos 570, 572, 573 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles se manda sacar en pública subasta el bien inmueble hipotecado ubicado en: CONDOMINIO NÚMERO TREINTA Y SIETE (37) NUMERO OFICIAL NOVENTA Y SEIS [96] CASA DUPLEX “B” [LOMAS DE TATA FELIX] UBICADO EN LA CALLE DE NICOLAS BRAVO MANZANA 46 COLONIA “IZCALLI ECATEPEC” MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, para cuyo efecto se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar la diligencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA, debiéndose de anunciar la venta en los sitios de costumbre como son Estrados del Juzgado, la Secretaria de Finanzas y el periódico “MILENIO” por DOS VECES debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, asimismo dichas publicaciones deberán de hacerse en los Estrados del Juzgado, en la Gaceta Oficial del Estado y en los sitios públicos de costumbre siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo que es la cantidad de $680,000.00 [SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 PESOS 00/100 M.N.], debiendo satisfacer las personas que concurran como postores, el requisito previo del depósito en términos del artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles.-ATENTAMENTE.-Ciudad de México, a 17 de Abril del 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MANUEL RAMOS RIVERA.-RÚBRICA.

1749.- 4 y 16 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:

SE HACE SABER, que en el expediente marcado con el

número 314/2017, promovido por JULIÁN URIEL MORALES CARRASCO, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, el cual promueve para acreditar la posesión respecto del bien inmueble ubicado en Calle Privada de Plateros, sin número, Colonia Ocho Cedros, Segunda Sección, en el Municipio de Toluca, Estado de México: cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 14.96 METROS Y COLINDA CON JUANA PEÑALOZA; AL SUR: 14.86 METROS Y COLINDA CON LOURDES

BECERRIL; AL ORIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON MARIANO JIMÉNEZ; Y, AL PONIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE PRIVADA DE PLATEROS. Con una superficie aproximada de 148.65 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

ACUERDO: 28-04-17.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC.

AMADA DIAZ ATENOGENES.- RÚBRICA.

1838.- 11 y 16 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234218/28/17, C. LILIA REYES

RODRIGUEZ Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE PRIVADA DE AVENIDA MEXICO No. 107, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.43 MTS. LINDA CON MARIA NORMA GUADALUPE REYES RODRIGUEZ, AL SUR: 4.46 Y 8.00 MTS. CON CONVENTO Y MARIA LUISA RODRIGUEZ MADIN, AL ORIENTE: 9.75 Y 10.00 MTS. LINDA CON CONVENTO, AL PONIENTE: 19.75 MTS. LINDA CON PRIVADA DE AVENIDA MEXICO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 201.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234220/30/17, C. MA. ELENA

CANO CARRETO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE AVENIDA ACUEDUCTO No. 10, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO ZACUALTIPA, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.90 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 9.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 18.10 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 19.30 MTS. COLINDA CON AVENIDA ACUEDUCTO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 181.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado

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Página 20 16 de mayo de 2017

de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234225/32/17, C. MANUEL

ALEJANDRO RESENDIZ MEJIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE ALVARO OBREGON, MANZANA 1, LOTE S/N, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE ALVARO OBREGON, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 150.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234227/33/17, C. MARIA DEL

CARMEN ROJAS CEDILLO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE DOLORES MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO TEPETLAPA, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 24.78 MTS. CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE LAS FLORES, AL SUR: 19.72 MTS. CON CALLE DOLORES, AL ORIENTE: 43.77 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 37.19 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 892.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234228/34/17, C. MARTIN

SERGIO PEREZ BUCIO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CENTEOTL, MANZANA 3, LOTE 5, PREDIO DENOMINADO SECC. CERRITO, COLONIA CD. CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD

PRIVADA, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE CENTEOTL, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE No. 1. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234230/35/17, C. MERCED

VARGAS TEMPLOS y FLORENTINO ALEJO VARGAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE AZALEA, LOTE 5, MANZANA 1, PREDIO DENOMINADO CUANALCO, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 6, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 4, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 10, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE AZALEA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234231/36/17, C. MINERVA

ALONSO SOTO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CDA., DE PERLA NO. 29, COLONIA LA JOYA, GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE CDA. DE PERLA, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

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16 de mayo de 2017 Página 21

NO. DE EXPEDIENTE: 234233/37/17, C. NORMA LIZBETH GONZALEZ PEREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE BENITO JUAREZ, MANZANA S/N, LOTE 03, COLONIA LAS PALOMAS DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE BENITO JUAREZ, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 17.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 17.00 MTS. CON ANDADOR SAUCES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 170.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234235/38/17, C. OLIVER

RAMIREZ GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PRIVADA 5, LOTE 46, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 7.60 MTS. COLINDA CON CALLE PRIVADA 5, AL ORIENTE: 14.20 MTS. COLINDA CON AVENIDA SIN NOMBRE, AL PONIENTE: 14.35 MTS. COLINDA CON EL LOTE 47. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 108.49 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234239/40/17, C. RAMON

SANCHEZ AMADOR, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: AV. MORELOS S/N, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA SANTO TOMAS CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 45.00 MTS. CON CAROLINA FRAGOSO LOPEZ, AL SUR: 38.00 MTS. CON BLAS SORIANO SANDOVAL Y 7.00 MTS. CON AV. PETROLEOS MEXICANOS, AL ORIENTE: 27.00 MTS. CON AV. MORELOS, AL PONIENTE: 25.00 MTS. CON GODELEVA SORIANO ESTRADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,215.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234178/2/17, C. ALBERTO DIAZ

RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA No. 2, MANZANA C, LOTE 02, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 9, AL SUR: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA NO. 2, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 1, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 3. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234181/4/17, C. ANGELINA RIOS

GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PROLONGACIÓN CERRADA DE ESTADOS UNIDOS MANZANA B, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO LA MAJADA SECCIÓN EMBAJADAS, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.00 MTS. COLINDA CON PROLONGACIÓN CERRADA DE ESTADOS UNIDOS, AL SUR: 7.00 MTS. COLINDA CON LOTE 2, AL ORIENTE: 17.50 MTS. COLINDA CON LOTE 18, AL PONIENTE: 17.50 MTS. COLINDA CON LOTE 15. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 122.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234183/5/17, C. ANTONIO

JUAREZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PERLA, MANZANA B LOTE 6, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 7, AL SUR:

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Página 22 16 de mayo de 2017

16.00 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 5, AL ORIENTE: 7.50 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 8, AL PONIENTE: 7.50 MTS. COLINDA CON CALLE PERLA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234185/6/17, C. ANTONIO

JUAREZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA 1, MANZANA 01, LOTE 08, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.60 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 13, AL SUR: 7.60 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA NUM. 1, AL ORIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUM. 6, AL PONIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUM. 9. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 106.40 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234186/7/17, C. ARTURO

ALBERTO SERRANO ORTEGA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CIPACTLI, LOTE 7, MANZANA 2, PREDIO DENOMINADO LA JOYA, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 16, AL SUR: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE CIPACTLI, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 08, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 06. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234188/8/17, C. AURORA ALCANTARA FIGUEROA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 4TA. PRIVADA DE AGRICULTURA, LOTE 7, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.00 MTS. COLINDA CON 4TA. PRIVADA DE AGRICULTURA, AL SUR: 9.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 13.00 MTS. COLINDA CON LOTE 6, AL PONIENTE: 13.00 MTS. COLINDA CON LOTE 8. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 117.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234189/9/17, C. AURORA

PAREDES JIMENEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SALTILLO, LOTE 9, MANZANA C, COLONIA AMPLIACIÓN TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.00 MTS. COLINDA CON LOTE 10, AL SUR: 18.00 MTS. COLINDA CON LOTE 8, AL ORIENTE: 7.00 MTS. COLINDA CON LOTE 20, AL PONIENTE: 7.00 MTS. COLINDA CON CALLE SALTILLO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 126.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234192/11/17, C. CATALINA

PEREZ AGUILAR, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE EMBAJADA DE INGLATERRA (CERRADA) Y RETORNO UNO, LOTE 43, MANZANA S/N, PREDIO DENOMINADO CUAUHTLECO, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, SECCIÓN LA EMBAJADA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.46 MTS. CON LOTE NUMERO 42, AL SUR: 12.44 MTS. CON LOTE NUMERO 44, AL ORIENTE: 7.45 MTS. CON CALLE RETORNO UNO, AL PONIENTE: 7.45 MTS. CON CALLE EMBAJADA DE INGLATERRA (CERRADA). CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 92.71 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-

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16 de mayo de 2017 Página 23

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234193/12/17, C. CELIA

PALACIOS RIVERA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PRIVADA APATENCO, MANZANA 01, LOTE 06, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 13.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 13.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 11.00 MTS. CON PRIVADA APATENCO, AL PONIENTE: 11.06 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 150.30 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234195/13/17, C. DANIEL

HERNANDEZ VARELA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE GABRIEL HERNANDEZ NO. 31-B, COLONIA PUEBLO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.30 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 10.47 MTS. COLINDA CON CALLE GABRIEL HERNANDEZ, AL ORIENTE: 29.90 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GABRIEL HERNANDEZ, AL PONIENTE: 29.90 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 313.05 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234196/14/17, C. DAVID

VELAZQUEZ AYALA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2a.CERRADA DE VENUSTIANO CARRANZA, LOTE 7, MANZANA 7, PREDIO DENOMINADO EL TEJOCOTE, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON

PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 10.00 MTS. CON CALLE 2a. CERRADA DE VENUSTIANO CARRANZA; AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234198/15/17, C. DIANA

ANGELlCA MARTINEZ MENDOZA y VICENTE EZEQUIEL MARTINEZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE COATL, LOTE 10, MANZANA 01, PREDIO DENOMINADO TETETLA VI, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE COATL; AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 11; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120 METROS CUADRADOS;

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234200/16/17, C. DIANA RUBI

HERNANDEZ SANTOS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE VIOLETAS, LOTE 5, MANZANA 3, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.50 MTS. CON LOTE 6; AL SUR: 11.60 MTS. CON LOTE 4; AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON CALLE VIOLETA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 115.50 METROS CUADRADOS;

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

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Página 24 16 de mayo de 2017

NO. DE EXPEDIENTE: 234203/18/17, C. EMMA DELlA BAEZ CORONEL, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL NUMERO 8, PREDIO DENOMINADO "CASA BLANCA" PUEBLO DE SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.36 MTS. CON PRIVADA NACIONAL; AL SUR: 8.21 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL Y 6.09 MTS. CON LETICIA CATALINA BAEZ CORONEL; AL ORIENTE: 14.45 MTS. CON FRANCISCO BAEZ MARTINEZ; AL PONIENTE: 12.11 Y 2.58 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 186.64 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234205/19/17, C. FRANCISCA

CONSUELO VARELA FRAGOSO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: 3RA. CERRADA VIA JOSE LOPEZ PORTILLO, LOTE 03, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.50 MTS. COLINDA CON ROSALlNA FRAGOSO ACEVES; AL SUR: 15.50 MTS. COLINDA CON GUDELlA FRAGOSO ACEVES; AL ORIENTE: 27.96 MTS. COLINDA CON 3RA. CERRADA VIA JOSE LOPEZ PORTILLO; AL PONIENTE: 27.96 MTS. COLINDA CON CESAR FERNANDEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 433.38 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234206/20/17, C. FRANCISCO

DIAZ RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA No. 2, MANZANA C LOTE 01, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.30 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 10; AL SUR: 8.75 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA No. 2; AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 02; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 127.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado

de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234209/22/17, C. GUADALUPE

VARGAS GALLEGOS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DOS, MANZANA 1, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO TEJOCOTE III y IV, COLONIA LA JOYA DE GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.70 MTS. COLINDA CON LOTE 16; AL SUR: 15.75 MTS. COLINDA CON LOTE 18; AL ORIENTE: 11.45 MTS. COLINDA CON LOTE 2; AL PONIENTE: 10.40 MTS. COLINDA CON CALLE DOS; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 183.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234210/23/17, C. INES

HERNANDEZ RIVERO, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLEJON DE LA ROSA, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA EL CALVARIO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.90 MTS. COLINDA CON FRANCISCO MORALES; AL SUR: 9.90 MTS. COLINDA CON APOLONIO ORTEGA; AL ORIENTE: 21.20 MTS. COLINDA CON JUAN LARA Y CALLEJON DE LA ROSA; AL PONIENTE: 21.20 MTS. COLINDA CON JOSE MARIA HERNANDEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 209.88 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234213/25/17, C. JAIME DAVID

BADILLO FARFAN promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DOLORES, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO TEPETLAPA, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.39 MTS. CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE

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16 de mayo de 2017 Página 25

LAS FLORES; AL SUR: 09.86 MTS. CON CALLE DOLORES; AL ORIENTE: 37.19 MTS. CON MARIA DEL CARMEN ROJAS CEDILLO; AL PONIENTE: 37.19 MTS. CON MARIA DE LA LUZ SAVEDRA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 446.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234214/26/17, C. JORGE LEONEL REYES GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE YUCATAN NO. 271, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.98 MTS. COLINDA CON MARIA REYES Y 3.57 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ; AL SUR: 19.55 MTS. CON RODOLFO ZAMORA; AL ORIENTE: 4.40 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ y 2.90 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ; AL PONIENTE: 7.78 MTS. COLINDA CON CALLE YUCATAN; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 138.21 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE 52093/18/2017, EL O LA (LOS) C. ALEJANDRO MARTINEZ GAYOSSO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO EL CERRO, DENTRO DEL MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 25.00 MTS CON ELENA MORALES MEJÍA; AL SUR: 25.00 MTS. CON PROPIEDAD DEL MUNICIPIO; ORIENTE: 25.00 MTS CON PROPIEDAD DEL MUNICIPIO; PONIENTE: 25.00 MTS CON BACLIO DÍAZ CIMBRÓN; SUPERFICIE APROXIMADA DE 625.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE ABRIL DEL 2017.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, M. EN A. P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

1757.- 8, 11 y 16 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 190253/29/2017, El o la (los) C. RICARDO ROSALIO ORTEGA GOMEZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “COPALTITLA” ubicado en LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO TLALMIMILOLPAN, MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: AL NORTE: 8.50 MTS. Y LINDA CON MARIO HERNANDEZ, AL SUR: 8.50 MTS. Y LINDA CON CALLE VICENTE GUERRERO, AL ORIENTE: 11.20 MTS. Y LINDA ROBERTO ORTEGA, AL PONIENTE: 12.50 MTS. Y LINDA CON LUIS RIVERO ESPINOSA. Con una superficie aproximada de: 100.72 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190254/30/2017, El o la (los) C. IRMA AGUIRRE ESTRADA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno Ubicado en el Poblado de San Pablito Calmimilolco, perteneciente al Municipio de Chiconcuac, Estado de México. El cual mide y linda: AL NORTE: 17.75 METROS Y COLINDA CON BEATRIZ ADRIANA YESCAS URIBE, AL SUR: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 8.49 METROS Y COLINDA CON FELIPE ESTRADA URIBE, SEGUNDA LINEA CON 9.26 METROS Y COLINDA CON IRMA AGUIRRE ESTRADA, AL ORIENTE: EN DOS LINEAS LA PRIMERA CON 5.67 METROS COLINDA CON IRMA AGUIRRE ESTRADA, SEGUNDA LINEA CON 1.20 METROS COLINDA CON AV. BENITO JUAREZ, AL PONIENTE: 6.87 METROS Y COLINDA CON BEATRIZ ADRIANA YESCAS URIBE. Con una superficie aproximada de: 58.32 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de

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Página 26 16 de mayo de 2017

Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190255/31/2017, El o la (los) C.

RAUL HERNANDEZ NORBERTO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “LA LOMA”, pertenece a este Municipio de Tepetlaoxtoc, Distrito Texcoco, Estado de México. El cual mide y linda: AL NORTE MIDE: 15.00 METROS Y LINDA CON VIDAL VILLA ESPINOZA, AL SUR MIDE: 15.00 METROS Y LINDA CON MARTIN HERNANDEZ, AL ORIENTE MIDE: 10.00 METROS Y LINDA CON CALLE PRIVADA, AL PONIENTE MIDE: 10.00 METROS Y LINDA CON MELQUIADES SERMEÑO. Con una superficie aproximada de: 150.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190256/32/2017, El o la (los) C.

GREGORIO CHAVEZ ESPINOSA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “HUEYOTLA”, ubicado en la Comunidad de San Bernardo Tlalmimilolpan, perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo Estado de México. El cual mide y linda: AL NORTE: 11.37 METROS Y LINDA CON BULMARO CHAVEZ ESPINOSA, AL NORTE: 20.60 METROS Y LINDA CON JOSEFINO MORALES GUEVARA, AL SUR: 15.25 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 18.90 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL ORIENTE: 2.45 METROS Y LINDA CON JOSEFINO MORALES GUEVARA, AL ORIENTE: 13.70 METROS Y LINDA CON CALLE SANTA ANITA, AL PONIENTE: .80 CM Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL PONIENTE: 15.03 METROS Y LINDA CON ENEDINA CHAVEZ ESPINOSA. Con una superficie aproximada de: 453.50 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190257/33/2017, El o la (los) C.

JUAN CHAVEZ ESPINOSA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “HUEYOTLA”, ubicado en la comunidad de San Bernardo Tlalmimilolpan, perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, Estado de México. El cual mide y linda: AL NORESTE: 8.75 METROS Y LINDA CON BULMARO CHAVEZ ESPINOSA, AL NORTE: 22.95 METROS Y LINDA CON BULMARO CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 29.00 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA Y JULIA CHAVEZ LOPEZ, AL ORIENTE: 15.78

METROS Y LINDA CON ENEDINA CHAVEZ ESPINOSA, AL PONIENTE: 20.55 METROS Y LINDA CON CALLE CUAUHTEMOC. Con una superficie aproximada de: 478.70 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190258/34/2017, El o la (los) C.

ALEJANDRO CARPINTEYRO MENDOZA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “ROMEROCO”, ubicado en BARRIO DE CHIMALPA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PAPALOTLA, DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO. El cual mide y linda: AL NORTE MIDE: 11.35 METROS Y LINDA CON FRANCISCO CARPINTEYRO NOCHES, AL SUR MIDE: 11.65 METROS Y LINDA CON CALLE MORELOS, AL ORIENTE MIDE: 11.20 METROS Y LINDA CON JUAN GABRIEL BECERRIL VAZQUEZ, AL PONIENTE MIDE: 13.00 METROS Y LINDA CON J. RAUL GONZALEZ CARPINTEYRO. Con una superficie aproximada de: 139.15 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190259/35/2017, El o la (los) C.

JOSE APOLINAR RODRIGUEZ SANDOVAL, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “SALINAS GRANDES”, ubicado en SAN CRISTOBAL NEXQUIPAYAC, MUNICIPIO DE ATENCO, ESTADO DE MEXICO. El cual mide y linda: AL NORTE MIDE: 18.70 METROS COLINDA CON CATALINA MARTINEZ VDA. DE PELAEZ, AL SUR MIDE: 18.70 METROS COLINDA CON MARIA DE LOURDES ALMAGUER PAREDES, AL ORIENTE MIDE: 14.00 METROS COLINDA CON CALLEJON 15 DE OCTUBRE, AL PONIENTE MIDE: 14.10 METROS COLINDA CON CATALINA MARTINEZ VDA. DE PELAEZ. Con una superficie aproximada de: 261.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190261/37/2017, El o la (los) C.

NOE TELLEZ SOTO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “TEANQUISCO”, ubicado en

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16 de mayo de 2017 Página 27

CALLE PUEBLA NUMERO 16, ACUEXCOMAC, MUNICIPIO DE ATENCO, ESTADO DE MEXICO. El cual mide y linda: AL NORTE: MIDE 14.90 METROS COLINDA CON CALLE PUEBLA, AL SUR: MIDE 14.70 METROS COLINDA CON CLARA MERINO VELEZ, AL ORIENTE: MIDE 10.47 METROS COLINDA CON JACOBA SANCHEZ ISLAS, AL PONIENTE: MIDE 10.20 METROS COLINDA CON CALLEJON SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de: 152.44 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190262/38/2017, El o la (los) C.

BULMARO CHAVEZ ESPINOSA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “HUEYOTLA”, ubicado en la Comunidad de San Bernardo Tlalmimilolpan, perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo Estado de México. El cual mide y linda: AL NORTE: 52.40 METROS Y LINDA CON DARIO CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 11.37 METROS Y LINDA CON GRERORIO CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 10.57 METROS Y LINDA CON ENEDINA CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 22.95 METROS Y LINDA CON JUAN CHAVEZ ESPINOSA, AL SUROESTE: 8.57 METROS Y LINDA CON JUAN CHAVEZ ESPINOSA, AL ORIENTE: 11.50 METROS Y LINDA CON JOSEFINO MORALES GUEVARA, AL PONIENTE: 9.10 METROS Y LINDA CON CALLE CUAUHTEMOC. Con una superficie aproximada de: 694.38 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190263/39/2017, El o la (los) C.

ENEDINA CHAVEZ ESPINOSA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “HUEYOTLA”, ubicado en la Comunidad de San Bernardo Tlalmimilolpan, perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo Estado de México. El cual mide y linda: AL NORTE: 10.57 METROS Y LINDA CON BULMARO CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 4.15 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL SUR: 2.50 METROS Y LINDA CON PROLONGACION SANTA ANITA, AL SUR: 4.10 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL ORIENTE: 12.85 METROS Y LINDA CON GREGORIO CHAVEZ ESPINOSA, AL ORIENTE: 15.15 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL PONIENTE: 11.95 METROS Y LINDA CON JOSE INES CHAVEZ ESPINOSA, AL PONIENTE: 15.78 METROS Y LINDA CON JUAN CHAVEZ ESPINOSA. Con una superficie aproximada de: 185.49 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del

Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 22 de Febrero del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.- 8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190398/50/2017, El o la (los) C.

OSCAR ALEJANDRO LOPEZ ELIZALDE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “MIGCAMILTONCO”, ubicado en CALLE NEZAHUALCOYOTL NO. 15, BARRIO LA CONCEPCION, MUNICIPIO DE TEZOYUCA, DISTRITO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 81.70 METROS Y LINDA CON CALLE NEZAHUALCOYOTL, AL SUR: 81.70 METROS Y LINDA CON JULIA PEREDO, AL ORIENTE: 44.41 METROS Y LINDA CON ANCELMO SALES, AL PONIENTE: 40.20 METROS Y LINDA CON CALLE FRANCISCO JAVIER MINA. Con una superficie aproximada de: 3,455.91 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 13 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 175771/81/2016, El o la (los) C.

FERNANDO GOMEZ VEGA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “TLATATELA”, ubicado en CALLE EL RECREO S/N, EN EL BARRIO LA CONCEPCION, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEZOYUCA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 2.5 METROS LINDA CON LA CALLE EL RECREO Y LA SEGUNDA, 7.5 METROS CON MARIA CRISTINA ESTEVEZ MORENO Y VICTOR PAREDES ROJAS, AL SUR: 10.00 METROS LINDA CON RENE MARTINEZ MONCAYO, AL ORIENTE: EN DOS LINEAS UNA DE 25.34 METROS Y LINDA CON MARIA CRISTINA ESTEVEZ MORENO Y VICTOR PAREDES ROJAS Y LA SEGUNDA DE 12.66 METROS Y LINDA CON JESUS GONZALEZ URBINA, AL PONIENTE: 38.00 METROS LINDA CON PRISCILIANA SIERRA. Con una superficie aproximada de: 189.95 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a de del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 180557/104/2016, El o la (los) C.

CLAUDIA ESTHER PINALES VALENCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “TLATELTOTON”, ubicado en AV. SAN BUENAVENTURA, SIN NUMERO EN EL BARRIO DE LA CONCEPCION, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEZOYUCA, DISTRITO

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Página 28 16 de mayo de 2017

DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 70.80 METROS Y LINDA CON GLORIA RAMIREZ CASANOVA, AL NORTE: 51.85 METROS Y LINDA CON RAFAEL DELGADILLO, AL SUR: 116.00 METROS Y LINDA CON GUADALUPE VALENCIA, AL ORIENTE: 28.00 METROS Y LINDA CON CAMINO SIN NOMBRE, AL PONIENTE: 20.00 METROS Y LINDA CON AV. SAN BUENA VENTURA, AL PONIENTE: 10.00 METROS Y LINDA CON GLORIA RAMIREZ CASANOVA. Con una superficie aproximada de: 2,842.20 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 188168/04/2017, El o la (los) C.

JORGE LUNA HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “LOMAS DE COCOYOC”, ubicado en CERRADA EMILIANO ZAPATA, SIN NUMERO DE LA COLONIA SAN LUIS HUEXOTLA, EN EL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 28.00 METROS CON ELIZABETH AGUILAR RAMIREZ, AL SUR: 28.00 METROS CON JUAN JOSE SANCHEZ CRUZ, AL ORIENTE: 5.00 METROS CON CALLE DE CERRADA DE EMILIANO ZAPATA, AL PONIENTE: 5.00 METROS CON CARMEN AGUILAR GALAN. Con una superficie aproximada de: 140.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 188169/05/2017, El o la (los) C.

EZEQUIEL MARTNEZ TINOCO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “SAN ESTEBAN”, ubicado en LA COLONIA BUENOS AIRES MUNICIPIO DE TEZOYUCA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 METROS Y LINDA CON CALLE AZALEA, AL SUR: 15.00 METROS Y LINDA CON EL SR. NICOLAS TABLERO ROMERO, AL ORIENTE: 30.50 METROS Y LINDA CON SRA. HORTENCIA PLATA MORENO, AL PONIENTE: 30.50 METROS Y LINDA CON LA SRA. MARIA FELIX LAZCANO JIMENEZ. Con una superficie aproximada de: 457.50 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 188172/07/2017, El o la (los) C. JOSE LUIS DE LA ROSA FLORES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “MEXACO”, ubicado en CALLE PINO SUAREZ # 6, BARRIO SAN ANDRES TEQUISISTLAN, MUNICIPIO DE TEZOYUCA, DISTRITO DE TEXCOCO, el cual mide y linda: AL NORTE: 07.00 METROS Y LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 6.53 METROS Y LINDA CON CALLE PINO SUAREZ, AL ORIENTE: 27.80 METROS Y LINDA CON LUIS DE LA ROSA OLIVARES, AL PONIENTE: 27.70 METROS Y LINDA CON ANTONIO DE LA ROSA. Con una superficie aproximada de: 187.61 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 188300/14/2017, El o la (los) C.

JESUS SANCHEZ JIMENEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “TETOMAN”, ubicado en AV. VICENTE VALENCIA NO. 8 BARRIO LA ASCENCION, MUNICIPIO DE VILLA DE TEZOYUCA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.84 METROS Y LINDA CON FELIX BORGONIO ROLDAN, AL SUR: 8.10 METROS Y LINDA CON PAULA AVILA, AL ORIENTE: 18.10 METROS Y LINDA CON CALLE VICENTE VALENCIA, AL PONIENTE: 17.40 METROS Y LINDA CON LEOPOLDO ROLDAN. Con una superficie aproximada de: 176.97 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 188173/08/2017, El o la (los) C.

LUIS SANTIAGO ROSARIO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “TENANCO”, ubicado en LA CALLE AVENIDA TEPETITLA, EN LA COMUNIDAD DE LA PURIFICACION TEPETITLA, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, AL NORTE: 8.50 METROS Y LINDA CON CAMINO PUBLICO, AL NORTE: 9.10 METROS Y LINDA CON ROGELIO MARTINEZ LEPE, AL SUR: 18.10 METROS Y LINDA CON JOSE LUIS BARRERA MEZA, AL ORIENTE: 27.70 METROS Y LINDA CON AVENIDA TEPETITLA, AL PONIENTE: 14.15 METROS Y LINDA CON PRUDENCIO DE LA VEGA, AL PONIENTE: 15.20 METROS Y LINDA CON ROGELIO MARTINEZ LEPE. Con una superficie aproximada de: 384.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de

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16 de mayo de 2017 Página 29

Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 190260/36/2017, El o la (los) C. GERARDO MENDEZ SILVA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “CHAMILPA”, ubicado en SAN SALVADOR ATENCO, ATENCO, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: MIDE 19.00 METROS CON JOSE JUAN MENDEZ SILVA, AL SUR: MIDE 19.00 METROS CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, AL ORIENTE: MIDE 24.26 METROS CON CERRADA SIN NOMBRE, AL PONIENTE: MIDE 24.30 METROS CON ISMAEL SANCHEZ ISLAS. Con una superficie aproximada de: 461.32 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 15 de Marzo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRICEÑO.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 177812/85/2016, El o la (los) C. PERLA XOCHITL COLIN BARRERA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “YANCUITLALI”, ubicado en PRIVADA CHAPULTEPEC SIN NUMERO, EN EL BARRIO DE SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO DE CHIAUTLA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.50 METROS Y LINDA CON EL SR. J. FELIX SANCHEZ RUEDA, 15.80 METROS Y LINDA CON EL SR. VICTOR MANUEL IGLESIAS HERRERA, AL SUR: 27.48 METROS Y LINDA CON LA C. BERTHA SANCHEZ RUEDA, AL ORIENTE: 11.20 METROS Y LINDA CON LA C. MA. DEL ROSARIO ZEPEDA MARCHENA, AL PONIENTE: . Con una superficie aproximada de: 307.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 18 de abril del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1768.-8, 11 y 16 mayo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

C. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CATAÑO EN REPRESENTACIÓN DEL C. FRANCISCO AQUILES NUÑEZ RUELAS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 392, VOLUMEN 39, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE JUAN DE DIOS BATIZ, NUMERO 39-2, COLONIA MAG. VISTA BELLA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE, EN 20.28 MTS CON LOTE 19, AL SUR EN 20.24 MTS CON LOTE 21, AL ORIENTE 8.00 MTS CON CALLE JUAN DE DIOS BATIZ, AL PONIENTE EN ESTA ULTIMA MEDIDA CON LA ZONA EJIDAL, SUPERFICIE: 172.8 M2 LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30 DE MARZO DEL 2017.

C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

890-A1.- 11, 16 y 19 mayo.

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“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MEXICO A 28 DE ABRIL DEL 2017.

QUE EN FECHA 27 DE ABRIL DEL 2017, EL C. JAIME MARTINEZ CONTRERAS,

SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA

FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 17, VOLUMEN 6, LIBRO

PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO

LOTE 4, MANZANA 24. FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ATIZAPAN, MUNICIPIO DE

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE.- EN 10.00 METROS CON

LOTES 12 Y 13, AL SURESTE.- EN 10.00 METROS CON PASEOS DE MEXICO, AL

NORESTE.- EN 30.00 METROS CON LOTES 2 Y 3, AL SUROESTE.- EN 30.00 METROS

CON LOTE 5, SUPERFICIE TOTAL: 300.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE

REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C.

REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICION DE LA

PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE

SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE

COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA

REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D.F. MARÍA JOSE GALICIA PALACIOS

(RÚBRICA).

845-A1.-8. 11 y 16 mayo.

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16 de mayo de 2017 Página 31

EXPEDIENTE : 918/2013 POBLADO : YONDESE DEL CEDRO MUNICIPIO : SAN JOSÉ DEL RINCÓN ESTADO : MÉXICO

EDICTO

Toluca, México; a tres de mayo de dos mil diecisiete.

SABINO GREGORIO AVENDAÑO P R E S E N T E: En los autos del expediente al rubro indicado, en veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se dictó un acuerdo que a su letra dice: 4.- “…Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a SABINO GREGORIO AVENDAÑO, haciéndole saber que FLORENTINA VALDEZ GOMEZ, demanda la nulidad de la asamblea de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y seis únicamente en cuanto a que la parcela 327 Z-4P1/1 del ejido YONDESE DEL CEDRO, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN ANTES SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MEXICO quedó asignada a favor de JESÚS GONZÁLEZ CRUZ, que deberá comparecer a la audiencia de ley a celebrarse LAS DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en la sala de audiencia de este Tribunal Unitario Agrario Distrito ubicado en CALLE RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA 327, COLONIA AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, en la que debe dar contestación a la demanda, oponer las excepciones y defensas de su interés y ofrecer pruebas y señalar domicilio en esta ciudad de Toluca, Estado de México, apercibido que de no comparecer a dicha diligencia, se declarará por perdido su derecho a dar contestación a la demanda, a ofrecer pruebas sobre excepciones y defensas y se ordenará que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria, apercibido que de incomparecer sin causa justificada y constare que fue debidamente emplazado, se le tendrá por perdido su derecho a dar contestación con posterioridad, a ofrecer pruebas sobre excepciones y defensas y se ordena que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracciones V de la Ley Agraria…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ

(RÚBRICA).

1779.- 9 y 16 mayo.

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E D I C T O

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE RECICLAGUA AMBIENTAL S.A. DE C.V. CONTRALORIA INTERNA EXPEDIENTE: CI/RECICLAGUA/OF/002/2016

Con fundamento en los artículos 14, 16, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 19 fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 fracciones I y IV, 2, 3 fracción III, 59 fracción I, 72, 73 y 74fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.6, 1.7, 1.8 fracciones I a la XI y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 25 fracción II, 113, 124 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 7, 8, 15 fracción XIII, 26, 27 y 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho y 20 fracción V del Reglamento Interior de Reciclagua Ambiental S.A. de C.V., publicado en Gaceta del Gobierno el diecisiete de agosto de dos mil nueve, se cita al C. JORGE GARCÍA QUINTERO, al desahogo de su Garantía de Audiencia, la circunstancia por la que se realiza la citación por Edicto, es dada a la razón del domicilio en el cual se encuentra su domicilio; se le informa que del procedimiento administrativo que se tramita en el expediente CI/RECICLAGUA/OF/002/2016 se desprendió la presunta irregularidad administrativa resarcitoria siguiente:

1. “Observación resarcitoria Jorge García Quintero en carácter de prestador de servicios omitió cumplir con las especificaciones establecidas en el contrato pedido número REC-CP-233-A-2014, celebrado con Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. en fecha 13 de octubre de 2014, ya que los trabajos contratados no fueron concluidos a pesar de que en fechas 14 y 28 de octubre de 2014 recibió pagos a través de transferencias bancarias con número de referencia 5024 y folio de factura 532477 5024; y número 10212 con folio de factura 532477 5271 respectivamente, por un importe total de $120,519.36 (Ciento veinte mil quinientos diecinueve pesos 36/10 M.N.), por lo que se determinó un daño al organismo por la cantidad de $46,718.00 (Cuarenta y seis mil setecientos dieciocho pesos 00/100 M.N).”

Para tal efecto, se cita al C. JORGE GARCÍA QUINTERO, para el día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS en la oficina de la Dirección de Responsabilidades Administrativas “A” de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, sita en calle Primero de Mayo número 1731, esquina con Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, Toluca, Estado de México, Código Postal 50071.

Es importante informar que la irregularidad que se le atribuye encuadra en la hipótesis establecida en el artículo 74 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. De lo anterior se desprende que se requisitaron 144.00 metros cúbicos de reparación de mano de obra y materiales para la nivelación del techo de las oficinas nuevas por la parte superior por hacerse laguna cuando llueve y no tener descargue por las dos salidas del drenaje pluvial incluyendo levantamiento de impermeable, limpieza, colocación de capa de concreto para dar inclinación y colocar nuevamente el impermeable del mismo tipo, así como prueba y limpieza al termino del trabajo, por un costo total de $120,519.36, realizando dicho servicio de reparación a solo 88.18 metros cúbicos, existiendo una diferencia de 55.82 metros cúbicos, con lo que se considera que omitió cumplir con las especificaciones contratadas, ocasionando un daño de $46,718.00 (Cuarenta y seis mil setecientos dieciocho pesos 00/100 M.N). La presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye tiene su sustento en los siguientes medios de convicción: 1. Documental Pública consistente en el oficio 21013A000/0783/2015 del veintiuno de agosto de dos mil quince, mediante el cual el Dirección General de Control y Evaluación “C”, remite Nota informativa emitida de la inspección física realizada por el Auditor de obra de la cual se desprende que no se realizaron los trabajos contratados, visible a fojas de la 106 a la 108 de autos, 2. Documental consistente en el Registro Auxiliar de Obra, visible a foja 105 de autos,3. Documental consistente reporte fotográfico de inspección de obra, visible a fojas de la 90 a la 104 de autos, 4. Documental consistente en la requisición de compra 233, en la que se determinan los servicios que se contrataron y cantidad de los mismos, visible a fojas 13 y 14 de los autos, 5. Documental pública consistente solicitud de pago vía cheque y/o transferencia, visible a fojas 179 y 186 de autos, 6. Documental privada consistente en los reporte de transferencias SPEI de Banorte, de la cuenta 0523600462 de Banorte a nombre de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V., hacia la cuenta 002180006500755447 de Banamex-Citibank a nombre del C. JORGE GARCÍA QUINTERO, con números de referencia 5024 y 10212 correspondientes al pago de anticipo y finiquito respectivamente, por un importe de $60,259.68 cada uno, por los trabajos contratados, 7. Documental privada consistente en el registro de firmas autorizadas de la cuenta bancaria de Banorte 0523600462, visible a foja 385 de autos, 8. Documental pública consistente en el Contrato de pedido administrativo de prestación de servicios número REC.CP-233-A-2014, visible de la foja 3 a la 6 de autos.

Se hace de su conocimiento que durante el desahogo de su garantía de audiencia, se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SU INTERÉS CONVENGA, POR SÍ O A TRAVES DE UN DEFENSOR, apercibido que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en la diligencia a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su garantía de audiencia, con fundamento en los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria en la materia. Por otra parte, se le comunica que el expediente administrativo en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en la Dirección de Responsabilidades Administrativas “A” en el domicilio antes citado.

Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional; Toluca, México a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, la Contralora Interna de Reciclagua Ambiental S.A. de C.V., L.C.P. y A.P. Patricia G. Contreras Bernal. (Rúbrica).

1899.- 16 mayo.