percepcion diapos

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  • 5/25/2018 PERCEPCION DIAPOS

    1/23

    - Cayetano Chumvipuma Kathy- Cusihallpa Huamn Jossy- Maguia Agurto Roxana- Martinez Changana Julio Cesar

    - Padilla De La Cruz Jess- Palomino Arce Ana Lucia- Pascual Atencio Jessica- Pearayme Prado Roco- Puma Hallasi Nicol- Santa Cruz Cuadra Paola- Tincopa Hallico Emily- Trujillo Manrique Diana

    - Vizcarra Marino lvaro- Zambrano Hospina Andrea- Zapata Ramos Cynthia

    Integrantes:

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    SUJETOS FECTOS L RGIMENDE PERCEPCIONES DEL IGV

    Ley N 29 73

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    Sujetos afectosLey29173

    a)

    Las personas naturales, las personas jurdicas,las sociedades conyugales que ejerzan la opcinsobre atribucin de rentas

    b)

    Las personas naturales, las personas jurdicas,entidades de derecho pblico o privado, queejerzan la opcin sobre atribucin de rentas

    c)

    Tambin son contribuyentes del impuesto a lacomunidad de bienes, los consorcios u otrasformas de contratos de colaboracin empresarial

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    Segn el artculo 9 de la Ley N

    29173 tenemos los siguientes:

    Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)

    Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicas.

    Cerveza de malta.

    Gas licuado de petrleo.

    Dixido de carbono

    Poli (tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primarias.

    Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierre.

    Trigo y marcajo (tranquilln)

    Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demsaccesorios para envases de metal comn.

    Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado,desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado.

    Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabadodel cuero

    Bienes vendidos a travs de catlogosJugos de hortalizas, frutas y otros frutos.

    Aplicacin del rgimen en caso deventa de bienes

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    Segn lo establece el Art. 14 Ley N 29173, estergimen se aplica a toda operacin deadquisicin de combustibles lquidos derivadosdel petrleo por parte de los clientes.

    El monto de la percepcin es 1% del precio deventa o de la suma total que est obligado apagar el cliente, incluidos los tributos que gravenla operacin.

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    Se aplicar sobre la importacin debienes gravados con el IGV tal ycomo lo seala el artculo 17 de laley N29173.

    La resolucin establece unporcentaje el cual debe estarcomprendido dentro de un rangode 2 a 5 %.

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    Venta de bienes

    Adquisicin de combustible

    Importacin de bienes

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    comprobante de pago que otorgue crdito

    fiscal, manera el cliente tiene la condicin

    de retencin de IGV.

    Excluido cliente de condicin consumidorfinal que cumpla lo siguiente:

    Ser una persona natural

    La suma de los bienes adquiridos deben

    ser igual o menor a 700 soles.

    para adquirir gas licuado de petrleo por

    un importa igual o inferior 1500 soles.

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    De retiro de bienes considerado como

    venta

    Efectuadas a travs de una Bolsa deProductos.

    De venta de gas licuado de petrleo,

    para vehculos terrestres a travs de

    dispensadores, en lugares autorizadospor r la Direccin General de

    Hidrocarburos del Ministerio de Energa

    y Minas.

    Consumidor final: personas naturales

    sin negocio conforme al numeral 12.2

    del artculo 12 de la Ley en mencin.

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    A. Operaciones realizadas con agentes de percepcin.

    B. Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la direccin general dehidrocarburos. Venta de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos decirculacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustibles

    C. Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa combustibleadquirido.

    Cuando se adquiera hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante depago (en cilindros)

    Cuando se adquiera por un importe igual o inferior a mil quinientos nuevos soles

    (S/. 1 500,00) por comprobante de pago (a granel).

    Adquisiciones deben ser realizadas por personas naturales sin negocio.

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    De conformidad al artculo 18 de la Ley N 29173, se excluyen dela aplicacin de rgimen, las siguientes:

    Realizada por quienes sean designados como agentes deretencin del IGV.

    Efectuada por el Sector Pblico Nacional

    De mercancas consideradas envos de socorro(lasmercancas llegadas en distintos, cuando se produzcan los

    siguientes supuestos:- Desastres naturales y otras emergencias, con sealamiento

    especfico de la zona afectada- Conflicto armado, atencin inmediata de vidas

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    Res. Sup. 058-2006/SUNAT

    TASAS: 0.5% ; 2%

    Tasas de las percepcionesdel IGV

    LEY : 29173 Rgimen de Percepcin del IGV

    Importacionesde Bienes

    Operaciones deVentas

    Adquisicin deCombustible

    Res. Sup. 128-2002/SUNAT

    TASA: 1%

    Res. Sup. 203-2003/SUNAT

    TASAS: 10% ; 5% ; 3.5%

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    De conformidad con el art. 31 de la ley del IGV, si las percepciones no pudieran seraplicadas en un plazo no menor de tres periodos consecutivos, el contribuyente podr

    optar solicitar la devolucin de las mismas.

    Los clientes de agentes de percepcin podrn solicitar devolucin por el saldo depercepcin no aplicado(percepcin del periodo + percepciones de meses anteriores impuesto a pagar.)

    Requisito: haber presentado todas las declaraciones

    mensuales del IGV por el periodo por el que se solicita la

    devolucinPresentar a la SUNAT la siguiente documentacin :

    Presentar el formulario 4949,debidamente firmado por el

    representante legal acreditado ante el RUC

    Indicar el tipo de solicitud: devolucin de percepciones no

    aplicadas del IGV( cdigo 26)

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    El tributo y periodo por el quese solicita devolucin

    Cdigo y numero de orden del

    formulario en el cual consta el

    saldo de percepciones no

    aplicadas

    El calculo del saldoacumulado no aplicado

    Copia de los documentos que

    obren en poder del

    constituyente y que sustenten

    el saldo de las percepciones

    no aplicadas por las cuales

    solicita devolucin.

    El plazo mximo para atender la

    devolucin es de 45 das hbiles

    de acuerdo al art. 32 del D.S.126-94-EF.

    Presentar por Escrito

    sustentado y detallando:

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    AGENTE DEPERCEPCIN

    COMPROBANTEDE PERCEPCIN

    CLIENTE

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    RUC Razn social Tipo

    20100098041 Cong Misioneras Sagrado Corazn De Jess Entidades

    20100134455 Instituto Superior San Ignacio De Loyola S.A. Entidades educativas

    20100365341 Asociacin De ExportadoresONG

    20100426669 Asociacin Educativa PitgorasEntidades educativas

    20101002242 San Silvestre School Asociacion Civil Educativas Entidades

    20101002838Academia San Ignacio De Loyola Entidades educativas

    20101013520 Centro Educativo Particular Los Siervos De Jess S.A.C

    Entidades Educativas

    Entidades educativas

    20101042031 Fundacin Instituto Hiplito Unanue Fundaciones

    20101063110Asociacin Peruana De La Soka Gakkai Internacional- P.S.G.I Entidades religiosas

    20101098924Fundacin BBVA Banco Continental Fundaciones

    20101171516 Fundacin Monterrey Fundaciones

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    RUC Razn Social Tipo

    2010033195 Soc. Italiana De Beneficencia Y AsistSector Publico

    20101069070Fondo De Seguro De Cesacin Para Los Empleados

    Civiles Del Ministerio Del Interior

    Sector Publico

    20102989890 Junta De Usuarios Del Distrito De Riego Chira Sector Publico

    20103282099Instituto De Educacin Superior Tecnolgico Publico

    Pascual Saco Y Oliveros

    Sector Publico

    20103845590 Municipalidad Provincial De Maynas Sector Publico

    20104532161 Junta De Usuarios Dist Riego Valle Chin Sector Publico

    20105149914 Botica Municipal Sector Publico

    20105266988 Municipalidad Provincial De Morropon - C Hulucanas Sector Publico

    20105685875 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Sector Publico

    20108068281 Caja De Pensiones Militar Policial Sector Publico

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    CONCEPTO MONTO

    Valor de venta 3,000.00

    IGV (18%) 540.00

    Precio de venta 3,540.00

    Percepcin (2%) 70.80

    Total a pagar S/. 3,610.80

    Jos Garca con nmero de RUC 10203040505 (sujeto de la

    percepcin), es dueo de una licorera y compra el 21 de enero, 90

    cajas de cerveza (producto sujeto a la percepcin) a la

    Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de

    Percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Tanto los S/. 540.00 del IGV como los S/. 70.80 de la percepcin que

    se ha pagado, sern utilizados por Sr. Jos Garca como crdito

    fiscal en su Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo

    de enero.

    Ejemplo 1:

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    23/23

    El proveedor de la empresa A1 deber efectuar su declaracin

    y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como

    crdito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el

    perodo.

    El Agente de Percepcin cobrar el precio de venta (S/.5,900), ms

    la percepcin realizada (S/.590) y emitir el comprobante de

    percepcin.

    Posteriormente, deber entregar a la SUNAT el importe de las

    percepciones efectuadas.

    Ejemplo 2:

    Percepciones

    Valor de venta S/. 5,000 +

    IGV (18%) S/. 900------------------------------

    Precio de Venta S/. 5,900 +Percepcin (10%)* S/. 590

    ------------------------------Total a cobrar S/. 6,490