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PERÚ PRODUCE BOLETÍN INSTITUCIONAL DE LA SNI / / 604 - SETIEMBRE 2014 Material elaborado por el Departamento de Comunicación e Imagen de la SNI = Leer más // Pág. 2 DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE BASE DE DATOS 1 PERÚ PRODUCE 4 //02 REPORTE PARLAMENTARIO AMPLIARÁN MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS DENTRO PAQUETE DE MEDIDAS PRO INVERSIÓN 6 //03 REPORTE DE REGULACIONES INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: AGENDA PENDIENTE 9 //04 REPORTE SECTORIAL EXPORTACIONES METALMECÁNICAS SUMARON US$ 274 MILLONES ENTRE ENERO Y JULIO 10 //05 REGIONES SNI JUNÍN REALIZÓ DEBATE ELECTORAL / ELIGEN A NUEVO PDTE. DE SNI LA LIBERTAD 12 //06 Capacitaciones y eventos 13 //07 Aniversario Socios setiembre 2 CONTENIDO //01 REPORTE LEGAL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE BASE DE DATOS

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PERÚPRODUCE

BOLETÍN INSTITUCIONALDE LA SNI / / 604 - SETIEMBRE 2014Material elaborado por el Departamento

de Comunicación e Imagen de la SNI

=

Leer más // Pág. 2

DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE BASE DE DATOS

1PERÚ PRODUCE

4//02REPORTE PARLAMENTARIOAMPLIARÁN MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS DENTRO PAQUETE DE MEDIDAS PRO INVERSIÓN

6//03REPORTE DE REGULACIONESINSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: AGENDA PENDIENTE

9//04REPORTE SECTORIALEXPORTACIONES METALMECÁNICAS SUMARON US$ 274 MILLONES ENTRE ENERO Y JULIO

10//05REGIONESSNI JUNÍN REALIZÓ DEBATE ELECTORAL / ELIGEN A NUEVO PDTE. DE SNI LA LIBERTAD

12//06Capacitaciones y eventos

13//07Aniversario Socios setiembre

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CONTENIDO

//01REPORTE LEGALDELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE BASE DE DATOS

01 / / REPORTE LEGAL PERÚ PRODUCE

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DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE BASE DE DATOSEl pasado 10 de marzo se publicó la Ley N° 30171, que incorpora el artículo 154-A al Código Penal y deroga el artículo 6° de la Ley N° 30096 - Ley de Delitos Informáticos. Con esta publicación se presenta una nueva reformulación al “tráfico” de información de las personas, delito que ya ha sido modificado tres veces en menos de un año;

así, la Ley de delitos informáticos presenta nue-vas condiciones, empezando por su objeto de protección reducida solo a datos personales de personas naturales.

El Tráfico Ilegal de Datos es tipificado en el artícu-lo 154-A del Código Penal de la siguiente forma:

01 / / REPORTE LEGAL PERÚ PRODUCE

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“El que ilegítimamente comercializa y vende in-formación no pública relativa a cualquier ámbi-to de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análo-ga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización cri-minal, la pena se incrementa hasta en un tercio encima del máximo previsto en el párrafo an-terior”.

De este modo, las personas que incurran en el tráfico ilegal de datos personales podrán ser sentenciadas hasta con cinco años de prisión. Los delitos por violación a la intimidad son per-seguibles por acción privada, pero esta regla no será aplicada para este delito, dado que se ha realizado la excepción del caso en el artículo 158 del Código Penal.

Las versiones anteriores protegían tan-to a las personas naturales como a las personas jurídicas. Ahora, el delito ha sido reformulado a la exclusiva pro-tección de los datos personales de las primeras, de manera especial a los re-feridos al ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otra de naturaleza análoga.

Con la modificatoria de la ley de delitos informáticos, el tráfico de datos regresa al Código Penal, permitiendo –además– que este ilícito sea perseguible median-te el ejercicio público de la acción penal y no privada como lo es para los demás delitos que atentan contra la intimidad.

Esta Ley Especial prescinde de la refe-rencia a la creación, ingreso o utiliza-ción indebida de una base de datos

para la configuración del injusto, lo cual habría conseguido que no se confunda con el ilícito de tráfico ilegal de datos que se hallaba previsto en el artículo 6 de la Ley N° 30096; pues, la flaman-te disposición pone énfasis en la afectación de la esfera privada de la persona y no en un elemen-to que permita una valoración autónoma de di-cha conducta con miras a calificarla como delito informático. Pese a ello, la Ley N° 30171 derogó el mencionado tipo previsto en la Ley de delitos informáticos.

Es muy importante mencionar que este deli-to de Tráfico Ilegal de Datos tiene por finalidad reprimir a personas inescrupulosas que vienen comercializando en algunas galerías del centro de Lima, base de datos de empresarios y/o fun-cionarios de primer nivel, la cual es aprovechada por delincuentes.

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02 / / REPORTE PARLAMENTARIO

La propuesta del Poder Ejecutivo (Proyecto de Ley N° 3690/2014-PE), anunciada por el presidente Ollanta Humala en su discurso de Fiestas Patrias y que aún está pendiente de ser aprobada en el Congreso de la República, trae consigo medidas no sólo de corte tributario y de simplificación ad-ministrativa, sino que ha considerado en sus ar-

tículos 17°y 18° incorporar al Gobierno Nacional para ejecutar proyectos.

Esto dentro de los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la cual bus-ca dotar de una alternativa adicional la ejecución

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AMPLIARÁN MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS DENTRO DE PAQUETE DE MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

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02 / / REPORTE PARLAMENTARIO

de inversiones en los sectores Salud, Educación, Agricultura, Orden Público y Seguridad, en razón de los bajos niveles de ejecución de inversiones en dichos sectores.

ANTECEDENTES

La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Im-puestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecu-tar proyectos públicos elegidos por los gobiernos Regionales y Locales, para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión.

A su vez, los Gobiernos Regionales y Locales pa-gan el financiamiento sin intereses a cuenta de sus recursos de canon, sobre canon, regalías, ren-tas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.

En el mes de junio del presente año se ha evi-denciado una desaceleración en la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional (GN), la cual mostró una reducción del 5,1% en tér-minos reales, principalmente por la caída de transportes y comunicaciones. También cayó la inversión en educación y salud, 5,7% y 18.7% respectivamente.

El monto no ejecutado de presupuesto de inver-siones del GN ascendió a S/. 1,078 millones en promedio para los años 2012-2013. Y Si bien el GN no presenta un problema de sub ejecución tan importante como en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éste se puede mejorar

El Poder Ejecutivo espera que con esta medida sectores claves (salud, educación, agricultura y riego, orden público y seguridad) cuenten con una alternativa adicional de ejecución de sus inversiones logrando agilidad, tanto en la etapa

de concurso como en la etapa de ejecución, y así elevar los niveles de ejecución del presupuesto.

IMPULSO A INVERSIONES PÚBLICO - PRIVADAS

Para dicho efecto, se autorizará a la Dirección Ge-neral de Endeudamiento y Tesoro Público (DGE-TP) a emitir los Certificados de “Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyec-tos de inversión.

Los CIPGN que se emitan al amparo de esta Ley se financiarán con cargo a la fuente de financia-miento de Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la enti-dad correspondiente, sin demandar recursos adi-cionales al Tesoro Público.

Por otro lado, la propuesta prevé que la ejecución de obras, que serán realizadas por las empresas privadas puedan ser pasibles de variación debido a la necesidad de ejecutar prestaciones adiciona-les (mayores trabajos de obra) que no fueron con-sideradas dentro del expediente técnico de obra y/o que resultan necesarias para el funcionamien-to y operatividad de la misma. A estos efectos, se propone incorporar a la Ley N° 29230, la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final, a fin de establecer que los adicionales de construcción no deben exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato inicial, a fin de que la re-gulación contenida en dicha Ley sea acorde y se sujete a las limitaciones previstas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado peruano.

Finalmente, se ha considerado importante prio-rizar en esta propuesta la inversión en investiga-ción aplicada e innovación tecnológica, con el fin de permitir la optimización de procesos, aumen-tar productividad, mejorar la competitividad, cre-cimiento y el desarrollo del país.

PERÚ PRODUCE03 / / REPORTE REGULACIONES

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El Certificado de Inspección Técnica de Seguri-dad en Edificaciones – ITSE, (antes ITSDC) es una condición para la obtención y vigencia de una Li-cencia de Funcionamiento, independiente de la actividad económica que realiza la empresa.

Mediante Ley Nº 29664 (Febrero 2011), sus mo-dificatorias como la Ley N° 30230 (Julio 2014) y posteriores regulaciones como el D.S. Nº 048-2011-PCM, se creó y reguló el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),

INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: AGENDA PENDIENTE

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03 / / REPORTE REGULACIONES

por lo que la adecuación de las regulaciones re-lativas a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones es una condición exigida por el nuevo marco legal.

La legislación vigente dispone que las compe-tencias sobre inspecciones técnicas en segu-ridad en edificaciones, que originalmente co-rrespondían al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se transfieran en su totalidad al nuevo Centro Nacional de Estimación, Pre-vención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) en materias de regulación y ad-ministración; y a gobiernos sub-nacionales en materia de ejecución.

En este contexto, el 14 de Setiembre de 2014, la PCM publicó el D.S. 058-2014-PCM, nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones, que regulará la expedición y fis-calización de Certificados de Seguridad en Edi-ficaciones, entre ellos aquellos relevantes para

la actividad empresarial industrial como los ITSE de Detalle y Multidisciplinario.

Este reglamento cuya vigencia inicia el 15 de Oc-tubre de 2014 permitirá la transferencia efecti-va de las funciones del INDECI hacia CENEPRED y los gobiernos sub-nacionales, de forma supleto-ria al Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Defensa Civil que aún está vigente (D.S Nº 066-2007-PCM; Agosto 2007) y aplica los certi-ficados obtenidos previamente a la vigencia del nuevo reglamento.

Si bien esta norma introduce algunas mejoras como: i) reducción de plazos de expedición de los ITSE; y ii) la vigencia indeterminada del nuevo certificado de ITSE (consistente con pre-cedentes del INDECOPI que declararon la ile-galidad de la caducidad del ITSDC que es es-tablecida por el D.S Nº 066-2007-PCM), existe amplio margen para la mejora regulatoria en la materia.

ACTIVIDAD ECONOMICA Y OCURRENCIA DE SINIESTROS: 2006-2013(Índice, 2006=100)

Fuente: BCRP y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Elaboración: SNI.

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Entre otras medidas, es fundamental que el nue-vo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones (que es responsabilidad principal de la PCM, factible de modificación), los futuros Formatos de ITSE y el Manual de Inspecciones (responsabilidad principal del CENEPRED, en proceso de elaboración) incorporen:

a. La vigencia indeterminada de los Certifica-dos de ITSDC actualmente vigentes, dado que su expiración es ilegal porque la caduci-dad de estos vulnera el artículo 2º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el que prohíbe que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos salvo que cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no existe en este caso.

Asimismo, la expiración de los ITSDC vigen-tes no es razonable en ausencia de cambio de condiciones de los establecimientos, más aún dado que existe control ex post por par-te de las autoridades competentes.

b. La revisión de la razonabilidad de la exigen-cia de nuevos requisitos para la obtención del nuevo ITSE (entre otros, como protocolos de pruebas de operatividad y mantenimien-to de los equipos de seguridad, constancia de mantenimiento de calderas y certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra), a pesar de que el ITSDC muestra efectividad en términos de evolución de la siniestralidad.

Así, estas nuevas exigencias generarían so-bre-regulación, dada la evidencia empírica reciente que muestra que ni ocurrencias tales como incendios, corto circuitos, fugas de gas y derrames de productos; ni la sinies-tralidad de seguros para la actividad indus-trial han aumentado de forma significativa

durante el régimen del ITSDC (vigente desde 2007), incluso en un periodo de acelerada expansión de la actividad económica.

c. La evaluación de la razonabilidad de la obli-gación de realizar, como mínimo, una visita anual de inspección a cada establecimiento (VISE, lo que supone alrededor de 300 mil visitas iniciales solo en el año 2015), cuando pueden existir medidas menos graves para la sociedad como la utilización de decla-raciones juradas y la visita aleatoria a una muestra seleccionada de edificaciones de alto riesgo.

d. La precisión de que las competencias de re-gulación en la materia específica de ITSE son de exclusividad de la PCM y del CENEPRED; y que los gobiernos sub-nacionales son solo responsables de la ejecución del proceso de expedición del ITSE, sujeto a la responsabili-dad del CENEPRED de proveer los instrumen-tos necesarios para una gestión municipal eficiente y eficaz en la materia.

e. La limitación de la discrecionalidad que el régimen vigente todavía permite a los Ins-pectores Técnicos de Seguridad en Edifi-caciones, a través de Resolución Directoral Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI (Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil) y re-gulaciones relacionadas.

La combinación de los dos factores indicados anteriormente, (expedición del ITSE por la Mu-nicipalidad correspondiente y discrecionalidad de los Inspectores), teniendo en consideración el nivel de quejas respecto a las inconductas funcionales de estos servidores, nos llaman a preocupación y por tanto a mantenernos vigi-lantes de la aplicación correcta de esta nueva normatividad.

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04 / / REPORTE SECTORIAL

Un reporte sectorial elaborado por el Instituto de Estudios Económicos y Sociales (IEES) de la SNI, dio a conocer que en el período enero-julio del 2014 se han registrado exportaciones metalmecá-nicas por un valor de US$ 274 millones, cifra que representó una caída de 15.1% al valor registrado en similar período del año anterior.

Asimismo, el informe dio cuenta de que en el 2013 las exportaciones metalmecánicas cayeron 2% (US$ 534 millones) respecto al 2012; sin em-bargo, crecieron 36% frente a las exportaciones registradas el año 2010.

De otro lado, el IEES informó que entre ene-ro-julio, el sector metalmecánico ha experi-mentado una contracción de 7,7%, afectado principalmente por la menor demanda interna y menores ventas externas a diversos países de la región. En el 2013, el sector registró un creci-miento de 13,3%.

La industria metalmecánica se encuentra agrupa-da en las clases CIIU (Clasificación Industrial Inter-nacional Uniforme Rev. 4) del 25 al 33, cubriendo los tres grandes grupos de la manufactura no pri-maria (bienes de consumo, bienes intermedios y bienes de capital).

Su importancia radica en que es proveedora de bienes de capital como maquinaria, equipo e instalaciones, y proveedora de artículos y sumi-nistros para diversos sectores industriales e im-portantes sectores económicos como la minería, construcción, transporte, pesca, entre otros.

La dinámica productiva del sector metalmecánico se ha visto reflejada en un aumento de los niveles de capacidad instalada de las fábricas y mayores inversiones en ampliación de infraestructura, re-novación de maquinaria y equipo, y capacitación del personal técnico, para atender no solo la de-manda interna, sino también a un sector externo cada vez más creciente.

EXPORTACIONES METALMECÁNICAS SUMARON US$ 274 MILLONES ENTRE ENERO Y JULIO

EXPORTACIONES METALMECÁNICAS SUMARON US$ 274 MILLONES ENTRE ENERO Y JULIO

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05 / / REGIONES

Luego de un nutrido debate durante el Foro “Propuestas de desarrollo: Sector industrial y empresarial elecciones 2014-Región Junín”, realizado por la Sociedad Nacional de Indus-trias Sede Junín a mediados de setiembre, nueve candidatos a la región y nueve postu-lantes al sillón municipal de la provincia de

Huancayo firmaron compromisos para apoyar al sector industrial y empresarial; y, de igual manera, promover la prevención de la venta y consumo de alcohol a menores de edad.

El debate se inició a las tres de la tarde con la presencia de los candidatos a la región Junín:

DIECIOCHO CANDIDATOS ASUMIERON COMPROMISOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN DEBATE ORGANIZADO POR LA SNI SEDE JUNÍN

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Nidia Vilchez, Moisés Guía Pianto, Walter An-gulo, Edgar Raymundo, César Combina, Ma-nuel Traverso, Miguel Ponce, Óscar Ramírez y Ángel Berrocal. Asimismo, en una segunda sesión, estuvieron los aspirantes a la provin-cia de Huancayo: Sabino Blancas, Julio César de la Rosa, Juan Romero Acuña, Luis Rojas, Efraín Calderón, Ciro Gálvez, Enith Montreuil García y Henry López Cantorín.

Entre las propuestas que se dieron a conocer para el desarrollo de la industria está la de mejorar el transporte aéreo y terrestre para el traslado de productos, eliminar los pro-cesos burocráticos, garantizar el respeto y el cumplimiento de las leyes y normas que rigen

el crecimiento de laindustria, y la adquisición de productos locales, entre otros.

En su intervención, el anfitrión del evento, el presidente de la SNI Sede Junín, Raúl Dávi-la, resaltó la participación de los candidatos, quienes se comprometieron a contribuir con el desarrollo de la industria, así como hacer cumplir las disposiciones de las leyes y nor-mas que prohíben la venta de bebidas alco-hólicas a menores de edad, y la comercializa-ción de alcohol ilegal.

Vale destacar que la SNI Sede Junín viene tra-bajando intensamente en la campaña denomi-nada “Toma conciencia, dile NO a lo bamba”.

La Sociedad Nacional de Industrias – Sede la Libertad eligió a su nueva junta directi-va para el periodo 2014–2016, la cual se comprometió a impulsar el desarrollo de la industria local.

La Asamblea General de Socios, realizada el pasado 08 de setiembre, designó como presidente a Jorge Brandon Portal, Desi-rée Gabuteau Espinosa como vicepresi-denta, Manuel Moncada Castañeda como secretario, César Merino Vereau como tesorero, Luis Fernando Piza Bermúdez y Martín Cruzado Ubillus como vocales, y Guillermo Cassinelli Gurreonero como coordinador.

SNI - SEDE LA LIBERTAD ELIGE NUEVA DIRECTIVA

06 / / CAPACITACIONES Y EVENTOS PERÚ PRODUCE

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OBJETIVO:Brindar información sobre los beneficios y oportunidades que genera la protección y gestión adecuada de la propiedad intelectual; así como, sensibilizar al empresariado nacional de la necesidad de innovar como clave en la generación de ecosistemas de negocios.

Fecha y Hora:23 de Octubre del 201406:30pm a 08:30 p.m.

Costo:Socios: S/. 150.00 y Público en General: S/. 200.00 (Los precios incluyen IGV).

Lugar:Sociedad Nacional de Industrias.Los Laureles 365 San IsidroT 616 4444 Anexo: 266. [email protected]

Organiza:Sociedad Nacional de Industrias.

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OCTUBRE 2014

SEMINARIO: / / PAC: RETO DE GENERAR VALOR AGREGADO OPTIMIZANDO LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

07 / / ANIVERSARIOS PERÚ PRODUCE

SETIEMBRE 2014

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l EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGUIRDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA

23 AÑOS

l INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. 52 AÑOS

l INDUSTRIAL BETA S.A. 50 AÑOS

l INDUSTRIAL EPEM S.A. 41 AÑOS

l LOPESA INDUSTRIAL S.A. 39 AÑOS

l SANTISTA S.A.C. 8 AÑOS

l ORICA MINING SERVICES PERU S.A. 11 AÑOS

l JUSTO A TIEMPO S.A.C. 9 AÑOS

l GAITEX S.A. 20 AÑOS

l SERVIMATIC S.A.23 AÑOS

l REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C.

7 AÑOS

l GRUPO KLAUS S.A.C. 9 AÑOS

l EL PESCADOR S.R.L. 35 AÑOS

l EMULSIONES Y DERIVADOS DEL PERU S.A.C.

5 AÑOS

l EUROTUBO S.A.C. 17 AÑOS

l FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. 61 AÑOS

l INVERSIONES FARALLON S.A.C. 4 AÑOS

l ANYPSA PERU S.A. 23 AÑOS

l IRIARTE & ASOCIADOS SCRL 8 AÑOS

l FOGEL FRIO SERVICE S.A.C. 13 AÑOS

l LABORATORIO FARMACEUTICO SAN JOAQUIN- ROXFARMA SA

28 AÑOS

l RINCONCITO DE LAS TRADICIONES PERUANAS EIRL

7 AÑOS

l WELLCO PERUANA S.A. 53 AÑOS

l LA PARISINA S.A.C. 7 AÑOS

l MANUFACTURAS KUKULI S.A.C. 11 AÑOS

l EMARAN S.A.C. 28 AÑOS

l FLUID S.A.C. 6 AÑOS

l T.C.I. S.A. TRANSPORTE CONFIDENCIAL DE INFORMACION

22 AÑOS

l CERVECERIA SAN JUAN S.A. 43 AÑOS

l CERAMICA LIMA S.A. 32 AÑOS

l INDUSTRIAL EL SOL S.A. 37 AÑOS

l T.J. CASTRO S.A.C. 45 AÑOS

l TRANSFORMACIONES METAL MECANICAS S.A.

34 AÑOS

l CONSORCIO INDUSTRIAL DE AREQUIPA S.A.

48 AÑOS

l INDUSTRIAS KUENNEN Y DUANNE S.A.

15 AÑOS

l LATEX Y PLASTICOS SRL 18 AÑOS

l HT INGENIERIA & CONSULTORIA S.A.C.

4 AÑOS

07 / / ANIVERSARIOS PERÚ PRODUCE

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SETIEMBRE 2014

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l INDUSTRIAS IMIM S.A.C. 36 AÑOS

l PRAXAIR PERU SRL 56 AÑOS

l HELTEX S.A. 57 AÑOS

l FUNDICION CENTRAL S.A. 38 AÑOS

l NOVATEC PAGANI S.A. 15 AÑOS

l BORIS JAVIER ROMERO OJEDA 35 AÑOS

l CORPORACION MUNDO MODA S.A.C.

6 AÑOS

l NORSAC S.A. 47 AÑOS

l FREEKO PERÚ S.A. 16 AÑOS

l FRENO S.A. 57 AÑOS

l LABORATORIOS AC FARMA S.A. 17 AÑOS

l SUCROALCOLERA DEL CHIRA S.A. 5 AÑOS

l NESTLE PERU S.A. 74 AÑOS

l COBERTURAS PLASTICAS S.A. 17 AÑOS

l INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. 65 AÑOS

l FORSAC PERU S.A. 18 AÑOS

l LIMA GAS S.A. 53 AÑOS

l RETOR S.A. 57 AÑOS

l ALIGNET S.A.C. 18 AÑOS

l CORPORACION APEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

29 AÑOS

l PETROPOLIS S.A. 40 AÑOS