perÚ ministerio smv de economía y finanzas

18
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1 Av. Santa Cruz 315 Miraflores Central: 610-6300 www.smv.gob.pe Miraflores, 05 de marzo de 2015 CIRCULAR Nº 34-2015-SMV/11.1 Señor Presente.- Ref.: Expediente Nº 2015006891 Me dirijo a usted con relación a las obligaciones de información periódica y eventual que mantienen las Empresas Clasificadoras de Riesgo (ECR) inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, las cuales se encuentran debidamente establecidas en la normativa. En ese sentido, siendo propósito de este documento recordar la oportunidad y forma de presentación de dichas obligaciones, a través del Sistema MVNet 1 , es necesario resaltar su carácter meramente referencial. La presentación de esta información deberá observar los procedimientos señalados en la normativa vigente, entre otros, las Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS 2 y las Especificaciones para el Envío de Información Financiera Taxonomía SMV. Para tal fin, se adjunta una guía que comprende los siguientes anexos: Anexo Nº 01 : Consideraciones Generales Anexo Nº 02 : Información Financiera y Memoria Anual Anexo Nº 03 : Información sobre Grupo Económico Anexo Nº 04 : Metodologías de Clasificación e Informes de Clasificación de Riesgo Anexo N° 05 : Comité de Clasificación De otro lado, le recordamos que de conformidad con el artículo 272 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el artículo 10 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98- EF/94.10 (REGLAMENTO DE CLASIFICADORAS), el capital social actualizado que deben tener las ECR para el ejercicio 2015 asciende a S/. 745,508.00 (Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Esta cifra actualizada deberá estar suscrita y pagada dentro del primer trimestre del presente año. 1 Medio obligatorio de intercambio de información (Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2013-EF/94.10 y sus normas modificatorias). 2 Aprobado mediante Resolución Superintendente Nº 080-2014-SMV/02.

Upload: others

Post on 17-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

1

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Miraflores, 05 de marzo de 2015

CIRCULAR Nº 34-2015-SMV/11.1 Señor Presente.-

Ref.: Expediente Nº 2015006891

Me dirijo a usted con relación a las obligaciones de información

periódica y eventual que mantienen las Empresas Clasificadoras de Riesgo (ECR) inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, las cuales se encuentran debidamente establecidas en la normativa. En ese sentido, siendo propósito de este documento recordar la oportunidad y forma de presentación de dichas obligaciones, a través del Sistema MVNet1, es necesario resaltar su carácter meramente referencial.

La presentación de esta información deberá observar los procedimientos señalados en la normativa vigente, entre otros, las Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRyS2 y las Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV.

Para tal fin, se adjunta una guía que comprende los siguientes anexos:

Anexo Nº 01 : Consideraciones Generales

Anexo Nº 02 : Información Financiera y Memoria Anual

Anexo Nº 03 : Información sobre Grupo Económico

Anexo Nº 04 : Metodologías de Clasificación e Informes de Clasificación de Riesgo

Anexo N° 05 : Comité de Clasificación

De otro lado, le recordamos que de conformidad con el artículo 272 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el artículo 10 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10 (REGLAMENTO DE CLASIFICADORAS), el capital social actualizado que deben tener las ECR para el ejercicio 2015 asciende a S/. 745,508.00 (Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Esta cifra actualizada deberá estar suscrita y pagada dentro del primer trimestre del presente año.

1 Medio obligatorio de intercambio de información (Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual,

aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2013-EF/94.10 y sus normas modificatorias).

2 Aprobado mediante Resolución Superintendente Nº 080-2014-SMV/02.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

2

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Sin otro particular, quedo de usted,

Atentamente,

Alix Godos

Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

3

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

ANEXO N° 01

CONSIDERACIONES GENERALES

I. SISTEMA MVNet

Constituye el medio obligatorio de intercambio de información entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de su supervisión y control.

Marco Normativo:

Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2013-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRyS, aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 080-2014-SMV/02.

Resolución SMV N° 039-2012-SMV/01, que aprobó las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”.

Anexo I, numeral 3.6 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10.

Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley Nº 27269 aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM

Uso Obligatorio del Sistema:

Es obligatorio el uso del MVNet por parte de las personas jurídicas que comprenden el ámbito de supervisión y control de la SMV, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.

Contingencias en el uso del MVNet:

Por excepción, la ECR podrá presentar información en soporte físico en la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, siempre que ocurra alguna contingencia que no le permita hacer uso del Sistema MVNet.

En tal situación, deberá adjuntar el siguiente formulario3:

Formulario Nº 1: se debe precisar la contingencia ocurrida y ser firmado por la persona que suscribe el o los documentos que enviará en físico.

3 Disponible en la página principal del MVNet: http://mvnet.smv.gob.pe/mvnet/inicio.asp

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

4

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Notas importantes:

La presentación en soporte físico de la información periódica y eventual debe sujetarse a los plazos límites establecidos.

Si la información a presentar corresponde a información financiera deberá adjuntar los archivos indicados en el Anexo Nº 02.

La presentación en soporte físico en tres (3) o más veces durante un año, debido a causas distintas de las consideradas en el artículo 28 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, constituye infracción sancionable conforme con el Anexo XVII inciso 1, numeral 1.1 del Reglamento de Sanciones.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

5

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Renovación de Certificados Digitales:

Las ECR deben renovar oportunamente el certificado digital de sus representantes con el fin de evitar inconvenientes con la remisión oportuna de su información. Todo inconveniente, demora u omisión en la presentación de información originada por la falta de previsión en la renovación del certificado digital es de absoluta responsabilidad de la ECR, lo que no constituye un supuesto atenuante o eximente dentro de un procedimiento sancionador.

II. INFORMACIÓN EN IDIOMA EXTRANJERO

Las ECR que presenten información en idioma extranjero deberán enviar una traducción simple al idioma castellano, conforme lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como por el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

III. REGULARIZACIÓN DE INFORMACIÓN

No obstante que constituye una obligación permanente el observar la mayor diligencia posible en la revelación de información hacia el mercado, de manera veraz, suficiente y oportuna, el MVNet permite a las ECR que rectifiquen, precisen y/o amplíen alguna información enviada con anterioridad. Para tal efecto, deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

Peticiones Generales

Información Financiera y Memoria

OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

TUPA

NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

PETICIONES

GENERALESREGULARIZACIONES

INFORMACION PARA

BVL/CAVALI

Informes de Rep Oblig

Publicación del Régimen Especial

Grupo Económico

MVNet Red del Mercado de Valores

OBLIGACIONES DE INFORMACION

OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

TUPA

NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

PETICIONES

GENERALESREGULARIZACIONES

INFORMACION PARA

BVL/CAVALI

Ingresar el Nº de Expediente y validar.

Adjuntar Archivo de Regularización: Explicando el motivo y la información a regularizar.

REGULARIZACIONES

Peticiones, Hechos de Imp. y Otras

Comunicaciones

OPCIONES GENERALES

MVNet Red del Mercado de Valores

OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

TUPA

NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

PETICIONES

GENERALESREGULARIZACIONES

INFORMACION PARA

BVL/CAVALI

Adjuntar Carta Sustentatoria: Explicando el motivo y la información a regularizar.

Regularizar: corregir los datos o adjuntar los archivos que corresponden reemplazar.

MVNet Red del Mercado de Valores

OBLIGACIONES DE INFORMACION

Hechos de Imp y Otras Comunicaciones

Comunicaciones Generales

Inf Financiera y Memoria

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

6

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Grupo Económico

IV. ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Las ECR tienen la obligación de comunicar a la SMV cualquier modificación de los datos obrantes en el RPMV, tales como la relación de accionistas con participación en el capital social mayor al 5% (nacionalidad, documento de identificación y participación), directores, plana gerencial, funcionarios, miembros del Comité de Clasificación, dirección, teléfonos, Registro Único de Contribuyente (RUC), correo electrónico, etc., en el plazo de un (01) día hábil de producido el cambio, conforme a lo dispuesto por el artículo 21° del REGLAMENTO CLASIFICADORAS.

V. NORMAS CONTABLES APLICABLES

De acuerdo con lo establecido por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV, las empresas clasificadoras de riesgo y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF que emita el International Accouting Standard Board – IASB vigentes internacionalmente. Para dichos efectos deberán tomar en cuenta lo señalado en dicha Resolución y las especificaciones técnicas que para el efecto se hayan emitido.

VI. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Las ECR podrán realizar actividades complementarias, siempre que previamente soliciten la autorización correspondiente a la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Dichas actividades complementarias deberán encontrarse relacionadas con el giro de la empresa y las actividades propias de ésta, y no debe constituirse en la principal fuente generadora de sus ingresos.

Las ECR que obtengan la autorización a que se refiere el presente inciso deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de dicha autorización, una nota de prensa que comunique que la SMV ha autorizado a la ECR a realizar actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 074-1998-EF-94.10. La nota de prensa podrá ser publicada en la página web de la Clasificadora y/o en un diario de circulación nacional. Si la Clasificadora no cumple con la obligación establecida en el presente párrafo, la SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que esta subsane dicho incumplimiento.

Las ECR a las que se autorice la realización de actividades complementarias deberán presentar a la SMV, en la misma oportunidad de la presentación de sus estados financieros intermedios, un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por las actividades complementarias, en caso se cuente con la autorización para la realización de actividades complementarias y no se hayan desarrollado, también se tendrá que informar, en ese sentido.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

7

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

VII. ATENCIÓN DE CONSULTAS

En caso que requiera efectuar alguna consulta o precisión sobre el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información y plazos, podrá comunicarse al número telefónico 610-6300, anexos 5112, 5123, 5134.

De tratarse de inconvenientes técnicos con el Sistema MVNet, el Responsable Técnico del MVNet designado por la ECR, podrá comunicarse al teléfono 610-6317, anexo 3001, o al correo electrónico: [email protected]

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

8

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

ANEXO Nº 02

INFORMACIÓN FINANCIERA Y MEMORIA ANUAL

I. MARCO NORMATIVO

Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10.

Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera.

Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV N° 211-98-EF/94.11. y sus normas modificatorias.

Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 dispone que los estados financieros de las sociedades emisoras, las empresas clasificadoras de riesgo y demás personas jurídicas no incluidas en el acápite ii) del artículo 2° de la misma Resolución deberán ser preparados con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF que emita el International Accouting Standard Board –IASB vigentes internacionalmente, y su modificatoria Resolución SMV N° 043-2012-SMV/01.

Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. y sus normas modificatorias.

Resolución SMV N° 039-2012-SMV/01, que aprobó las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”.

II. INFORMACIÓN FINANCIERA:

La presentación de la información financiera se completa con la remisión del archivo estructurado (xbrl) generado a través de las plantillas que se encuentran disponibles en el Portal de la SMV, en la siguiente dirección electrónica: http://www.smv.gob.pe/Frm_PlantillaInfFin.aspx?data=3178A9BFC7B247A532091D3D5FB55EA44A71152D1E

III. CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y

MEMORIA

Las ECR inscritas en el RPMV, están obligadas a remitir, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano societario correspondiente, en el plazo límite establecido, lo que ocurra primero, la siguiente información financiera:

Tipo Información Fecha Cierre Fecha Obligatoria Fecha Límite

EEFF Intermedios Individuales

31/12/2014 En el mismo día de su aprobación

14/02/2015 (**)

31/03/2015 En el mismo día de su aprobación

30/04/2015

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

9

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

30/06/2015 En el mismo día de su aprobación

30/07/2015

30/09/2015 En el mismo día de su aprobación

30/10/2015

31/12/2015 En el mismo día de su aprobación

14/02/2016 (**)

(**) Plazo sujeto a lo

establecido en el Artículo 183, numeral 5, del Código Civil Peruano: “El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.”

Tipo Información Fecha Cierre Fecha Obligatoria Fecha Límite

EEFF Intermedios Consolidados

31/12/2014 En el mismo día de su aprobación

01/03/2015 (**)

31/03/2015 En el mismo día de su aprobación

15/05/2015

30/06/2015 En el mismo día de su aprobación

14/08/2015

30/09/2015 En el mismo día de su aprobación

14/11/2015(**)

31/12/2015 En el mismo día de su aprobación

29/02/2016

Información Financiera Individual

Auditada Anual

31/12/2014 En el mismo día de su aprobación

15/04/2015

Memoria Anual 31/12/2014 En el mismo día de su aprobación

15/04/2015

Información Financiera

Consolidada Auditada Anual

31/12/2014 En el mismo día de su aprobación

15/05/2015

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

10

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

IV. FORMA DE ENVÍO

IV.1. Información Financiera y Memoria Anual

El envío de la información financiera individual, anual e intermedia, así como la memoria anual, deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

Mientras que el envío de la información financiera consolidada, anual e intermedia deberá ceñirse al siguiente procedimiento de envío:

Dictamen, EEFF y notas

Memoria

Archivo XBRL

Datos:

Tipo: Individuales

Órgano que aprueba:

Fecha de aprobación:

FORMULARIO: INFORMACIÓN FINANCIERA Y MEMORIA

FIRMA Y ENVÍO

Archivos:

PREPARACIÓN

Comunicación general

Representante legal

Representante legal

Contador

Auditado individual y Memoria:

Intermedio individual:

Notas a los estados financieros

Archivo XBRL

Representante legal

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

11

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Nota importante:

La preparación de la Memoria Anual será:

a. En un solo documento, si es elaborada conforme a las disposiciones establecidas en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y las Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos4; o,

b. En dos documentos, si se elabora conforme a lo establecido en el artículo 222° de la Ley General de Sociedades, por lo cual deberá remitir adicionalmente el Documento de Información Anual, elaborado de acuerdo al Manual señalado en el literal a).

4 Aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV N° 211-98-EF/94.11, modificada

por Resolución Gerencia General de CONASEV N° 040-99-EF/94.11, Resolución Gerencia General de CONASEV N° 147-99-EF/94.11, Resolución Gerencia General de CONASEV N° 096-2003-EF/94.11 y Resolución Gerencia General de CONASEV N° 140-2005-EF/94.11.

Dictamen, EEFF y notas

Archivo XBRL

Datos:

Tipo: Consolidados

Órgano que aprueba:

Fecha de aprobación:

FORMULARIO: INFORMACIÓN FINANCIERA Y MEMORIA

FIRMA Y ENVÍO

Archivos:

PREPARACIÓN

Comunicación general

Representante legal

Representante legal

Contador

Auditado consolidado:

Intermedio consolidado:

Notas a los estados financieros

Archivo XBRL

Representante legal

Registro de Subsidiarias

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

12

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

IV.2. Información Financiera Consolidada de Empresa Matriz Última

De conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Información Financiera.

Información financiera

Archivo XBRL

Datos:

Identificar a Matriz última

Tipo de información financiera

FORMULARIO: INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA MATRIZ

FIRMA Y ENVÍO

Archivos:

PREPARACIÓN

Representante legal

Representante legal

Comunicación general

Información financiera

Traducción al castellano

¿Está obligada a PREPARAR información financiera de

acuerdo a NORMAS PERUANAS?

Registro de Subsidiarias

Sí No

Datos:

Órgano que aprueba

Fecha de aprobación

Representante legal

Contador (Matrícula)

Datos:

Fecha de aprobación

Responsables de elaboración

Archivos:

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

13

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

ANEXO Nº 03

INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO

I. MARCO NORMATIVO

Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10.

II. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Las personas jurídicas inscritas en el RPMV están obligadas a remitir la información de Grupo Económico (GE) que se establece en el artículo 10 y el Anexo I del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

III. FORMA DE ENVÍO

El Responsable designado para presentar la información de GE5 –si fuera el caso-,

deberá enviar la información a través del “FORMULARIO DE GRUPO ECONÓMICO” disponible en el menú de Actualización de Datos del MVNet, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de ocurridos los hechos que deben ser informados.

El Responsable de la firma será el Representante Legal.

5 Las personas jurídicas inscritas en el RPMV asumen responsabilidad individual por el contenido y

cumplimiento de los plazos de presentación de la información respecto de sí misma. Sin perjuicio de lo señalado, si dos o más personas jurídicas inscritas en el RPMV son las obligadas a presentar la información y pertenecen a un mismo grupo económico, la información común y la referida a las empresas no inscritas en el RPMV, será presentada por la persona jurídica obligada que, para tal efecto, designe y comunique cada persona jurídica inscrita.

Descripción del GE y su posición

dentro del GE

Empresas más

importantes del GE

Accionistas con más de

5% en el capital social

Personas que ejercen el

control sobre el GE

Diagrama de conformación

del GE

-Activos Totales y

Patrimonio Total-Propiedad que el GE

posee en cada

empresa

-Directores y gerentes

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

14

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

ANEXO Nº 04

METODOLOGÍAS DE CLASIFICACIÓN E INFORMES DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO

I. MARCO NORMATIVO

Artículo 288° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF.

Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10.

II. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Las ECR deben poner a disposición del público las metodologías de clasificación de riesgo de valores y personas jurídicas con las que realizan sus procesos de clasificación obligatoria y facultativa. Para ello, establecerá sus propias definiciones, categorías y simbologías, las que deben ser comunicadas a la SMV.

Asimismo, la ECR debe comunicar al mercado la clasificación otorgada con sus respectivos fundamentos, luego de la inscripción del valor en el RPMV y/o su inscripción o listado en Bolsa, en los casos que corresponda.

Las modificaciones de las clasificaciones, con sus respectivos fundamentos, deben comunicarlas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de adoptada la decisión por el Comité tanto al clasificado, a la SMV y a la Bolsa, independientemente de la utilización de otros medios.

La ECR está obligada a vigilar permanentemente cada clasificación otorgada durante su vigencia. Cuando tenga conocimiento de hechos que por su naturaleza pudieran alterar la categoría de riesgo asignada, debe actuar con la oportunidad y diligencia necesarias y comunicar su decisión al clasificado, al mercado y a la SMV por lo menos, en los mismos medios utilizados para comunicar su decisión original.

Finalmente, deberán tener en cuenta que mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 publicada el 20 de marzo de 2014, se modificó el artículo 226 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo aprobado por Resolución CONASEV N° 074-98-EF/94.10, el mismo que entró en vigencia el 1 de julio de 2014.

III. FORMA DE ENVÍO

Las Metodologías de Clasificación deberán ser remitidas a través del Sistema MVNet utilizando la opción “PETICIONES GENERALES” (archivos word, excel o pdf).

6 “Artículo 22°.- Información a remitir a la SMV.

Las Clasificadoras deben presentar, además de la información que le requiera la Superintendencia del Mercado de Valores, la siguiente: La clasificación otorgada a los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores con sus respectivos fundamentos en el día de emitidos. Las modificaciones de las clasificaciones de riesgo que otorgue con sus respectivos fundamentos, en el día hábil de modificadas. La impugnación a las clasificaciones de riesgo que hubiere otorgado la Clasificadora, en el día de conocida la impugnación.”

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

15

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Mientras que, los Informes de Clasificación, respecto a los valores inscritos en el RPMV

7, deberán ser remitidos a través del “FORMULARIO DE INFORMES DE

CLASIFICACIÓN DE RIESGO” disponible en el MVNet.

En ambos casos el Responsable de la firma será el Representante Legal.

7 Referidos a los valores inscritos emitidos por sociedades emisoras y sociedades titulizadoras.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

16

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

ANEXO N° 05

COMITÉ DE CLASIFICACIÓN

I. MARCO NORMATIVO

Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y sus normas modificatorias.

Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10.

II. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

El Comité es el cuerpo colegiado que determina la clasificación de un valor o persona jurídica, se debe contar con la presencia de un mínimo de tres (3) miembros. Asimismo de acuerdo con el artículo 276 de la Ley del Mercado de Valores el Comité de Clasificación deberá estar integrado por no menos de tres (3 miembros) y sus respectivos suplentes.

Comité de Clasificación de (Nombre de la Empresa Clasificadora de Riesgo)

N° Nombre Cargo Fecha de

designación en el Comité

Fecha de inicio en la

Clasificadora

Tipo de contratación

8

1 APELLIDO, NOMBRE

TITULAR / SUPLENTE

(DD/MM/AAAA) (DD/MM/AAAA) Contrato a plazo indeterminado / Contrato a plazo

fijo

Tratándose de la incorporación de nuevos miembros del Comité, las ECR deben remitir a la SMV el Currículum vitae de cada uno de los miembros del Comité y las declaraciones juradas a que se refieren los incisos j) y k) del artículo 11 del REGLAMENTO DE CLASIFICADORAS: Declaración Jurada de cada uno de los nuevos miembros del Comité de, no

estar incursos en los impedimentos señalados en el Artículo 273 de la Ley de Mercado de Valores y tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificación del riesgo.

Declaración Jurada de cada unos de los nuevos miembros del Comité, de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales.

8 De acuerdo con el artículo 8 del REGLAMENTO DE CLASIFICADORAS el Comité de Clasificación debe estar

conformado por personal permanente de la propia Empresa Clasificadora.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

17

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

III. MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

IV. FORMA DE ENVÍO

El Currículum Vítae y las Declaraciones Juradas deben ser remitidos, debidamente firmados por el Representante Legal, a través de la opción de “PETICIONES GENERALES” del MVNet, y de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Estructura del nombre del archivo:

CV_(código documento)(número del documento)

Códigos de documentos:

NOMBRE DEL MIEMBRO DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN (Adjuntar fotografía reciente)

1) Cargo: Miembro (Titular/Suplente) del Comité de Clasificación de (Nombre de Empresa Clasificadora)

2) Documento de identidad: DNI (número de documento)

3) Fecha de designación en el Comité: (día) de (mes) de (año)

4) Fecha de ingreso en la Empresa Clasificadora: (día) de (mes) de (año)

5) Profesión: (Economista, Contador, Administrador, otros)

6) Grado(s) académico(s): (Bachiller, Magister, Doctor)

7) Acreditaciones internacionales: (FRM, CFA – nivel, otros)

8) Dirección de la oficina de trabajo: (señalar dirección)

9) Experiencia laboral en materias de clasificación de riesgo, finanzas y mercado de valores:

10) Firma del miembro del Comité de Clasificación: _________________________

Código Tipo de Documento

02 DNI

15 Carnet Extranjería

16 Pasaporte

20 Otro Documento

INSTITUCIÓN FUNCIÓNFECHA DE

INICIO

FECHA DE

TERMINO

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

18

A v . S a n t a C r u z 3 1 5 M i r a f l o r e s

C e n t r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Ejemplo:

Tipo de documento: DNI Código 02

Número de DNI: 10101010

Por lo tanto, el envío del archivo del CV podrá tener los siguientes nombres:

CV_0210101010.doc CV_0210101010.pdf

OBLIGACIONES DE

INFORMACIÓN

TUPA

NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

PETICIONES

GENERALESREGULARIZACIONES

INFORMACION PARA

BVL/CAVALI

PETICIONES GENERALES

Peticiones Generales

OPCIONES GENERALES

MVNet Red del Mercado de Valores