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Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. (Continúa en la Cuarta Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2014, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y entidad. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4’467,225’800,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

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  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    TERCERA SECCION

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014. (Contina en la Cuarta Seccin)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "LA CMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD

    QUE LE OTORGA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 74 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS, D E C R E T A:

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    TTULO PRIMERO

    DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. El ejercicio, el control y la evaluacin del gasto pblico federal para el ejercicio fiscal de 2014,

    as como la contabilidad y la presentacin de la informacin financiera correspondiente, se realizarn

    conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de

    Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estn establecidas en

    otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

    La interpretacin del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en

    el mbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretara y a la Funcin Pblica, en el

    mbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    La informacin que, en trminos del presente Decreto deba remitirse a la Cmara de Diputados, ser

    enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnar dicha informacin a las comisiones competentes, en

    forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin

    que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas

    vigentes, y ser publicada en las pginas de Internet que correspondan.

    En caso de que la fecha lmite para presentar la informacin sea un da inhbil, la misma se recorrer al

    da hbil siguiente.

    En el mbito de sus atribuciones, la Secretara presentar informacin presupuestaria comparable

    respecto del ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.

    La Secretara reportar en los Informes Trimestrales la evolucin de las erogaciones correspondientes a

    los anexos transversales a que se refiere el artculo 41, fraccin II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u), de la Ley

    Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; as como las principales causas de variacin del

    gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y

    entidad.

    CAPTULO II

    De las erogaciones

    Artculo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de

    $4467,225800,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

    Artculo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y

    Tomos del Presupuesto de Egresos y se observar lo siguiente:

    I. Las erogaciones de los ramos autnomos, administrativos y generales, as como los captulos

    especficos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el

    Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye

    la informacin establecida en el artculo 41, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria;

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    II. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se

    incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

    III. El captulo especfico que incorpora los proyectos de inversin en infraestructura que cuentan con

    aprobacin para realizar erogaciones plurianuales en trminos del artculo 74, fraccin IV, prrafo primero, de

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

    IV. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales

    sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los aos subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este

    Decreto;

    V. El captulo especfico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociacin

    pblico-privada, en trminos del artculo 24 de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas, se incluye en el

    Anexo 4.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;

    VI. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de

    proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo

    V del Presupuesto de Egresos;

    VII. El captulo especfico que incorpora las previsiones salariales y econmicas, se incluye en los Anexos

    6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

    Los montos y trminos aprobados en este captulo especfico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto

    de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones

    presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones

    laborales aplicables, forman parte de la asignacin global a que se refiere el artculo 33 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    VIII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pblica del Gobierno Federal;

    aqul correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las

    erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; as como aqullas para

    programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el

    Anexo 7 de este Decreto;

    IX. Para los efectos de los artculos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

    Pblico, y 43 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos mximos de

    adjudicacin directa y los de adjudicacin mediante invitacin a cuando menos tres personas, de las

    adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios, obras pblicas y servicios relacionados con stas,

    sern los sealados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos debern considerarse sin incluir

    el importe del Impuesto al Valor Agregado;

    X. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas se sealan en el

    Anexo 9 de este Decreto, en los trminos del artculo 2, Apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos y conforme al artculo 41, fraccin II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

    XI. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se

    sealan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artculos 16 y 69 de la Ley de

    Desarrollo Rural Sustentable;

    XII. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnologa e

    innovacin, conforme a lo previsto en el artculo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnologa, se seala en el Anexo

    11 de este Decreto;

    XIII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sealan en el Anexo

    12 de este Decreto;

    XIV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transicin Energtica y el

    Aprovechamiento Sustentable de la Energa, a que se refiere el artculo 25 de la Ley para el Aprovechamiento

    de Energas Renovables y el Financiamiento de la Transicin Energtica, se seala en el Anexo 14 de este

    Decreto;

    XV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas se distribuyen

    conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;

    XVI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de

    Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de

    este Decreto.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Las previsiones para servicios personales referidas en el prrafo anterior, que se destinen para sufragar

    las medidas salariales y econmicas, debern ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo prrafo

    de la fraccin VII anterior y el artculo 20 de este Decreto y sern entregadas a las entidades federativas a

    travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, slo en el

    caso del Distrito Federal, se ejercern por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los

    Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos;

    XVII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

    Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;

    XVIII. Los lmites de las remuneraciones de los servidores pblicos de la Federacin se sealan en el

    Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

    XIX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y

    econmicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin

    Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

    Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;

    XX. Los programas sujetos a reglas de operacin se sealan en el Anexo 24 de este Decreto;

    XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de

    este Decreto, y

    XXII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo

    establecido en el Anexo 26 de este Decreto.

    Los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atencin a

    grupos vulnerables; la mitigacin de los efectos del cambio climtico; el desarrollo de los jvenes; la atencin

    de nias, nios y adolescentes; la prevencin del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios

    pblicos y promocin de proyectos productivos; conservacin, mantenimiento carretero y empleo temporal;

    subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribucin de los programas de salud y medio

    ambiente y recursos naturales.

    Dichos recursos debern ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluacin y

    difusin para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las polticas pblicas derivadas

    del mismo.

    Artculo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas,

    se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes,

    correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artculo 74, fraccin IV, prrafo cuarto, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Las dependencias y entidades podrn solicitar autorizacin a la Secretara para que, con cargo a los

    recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas o al mecanismo presupuestario y de pago

    correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que

    decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal, sin perjuicio de las

    prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas

    para cubrir la indemnizacin que, en trminos de la legislacin aplicable, corresponda a los servidores

    pblicos por la terminacin de su relacin laboral. Dichas medidas se sujetarn a las disposiciones especficas

    emitidas por la Secretara, las cuales regularn, entre otros aspectos, lo siguiente:

    a) Tratndose de las medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que

    renan los requisitos establecidos en las disposiciones sealadas y que decidan concluir la prestacin de sus

    servicios en la Administracin Pblica Federal:

    i. Las plazas correspondientes a los servidores pblicos que concluyan la prestacin de sus servicios en la

    Administracin Pblica Federal se cancelarn en los trminos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso

    de reestructuras a sta como resultado de reformas jurdicas;

    ii. En trminos de la legislacin en materia de seguridad social las medidas podrn contemplar que sean

    cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de

    cotizacin que establezcan las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, a efecto de

    que los servidores pblicos elegibles puedan obtener una pensin conforme a dicha legislacin;

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    iii. Las dependencias, con cargo a las economas que se generen en sus respectivos presupuestos

    autorizados por la aplicacin de las medidas, debern restituir anualmente y a ms tardar en el ejercicio fiscal

    2015, en los plazos y condiciones que sealen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a

    las compensaciones econmicas pagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo

    Federal, por conducto de la Secretara, descontar los recursos correspondientes de las ministraciones

    posteriores de la respectiva dependencia.

    En los mismos trminos, las entidades solicitarn a la Secretara las adecuaciones a sus respectivos

    presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores pblicos a su

    cargo. En caso contrario, dicha Secretara realizar las adecuaciones presupuestarias por los montos que

    correspondan;

    iv. Los recursos restituidos sern destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para

    cubrir las medidas a que se refiere este inciso.

    Por ningn motivo estos recursos podrn ser destinados para fines distintos a cubrir la compensacin

    econmica y la indemnizacin que corresponda a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacin

    de sus servicios en la Administracin Pblica Federal;

    v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrn acogerse a las medidas a que se

    refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestacin de servicios pblicos, y

    vi. El Ejecutivo Federal reportar en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se

    refiere este inciso;

    b) Podrn autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminacin de la

    relacin laboral en trminos de la legislacin de la materia, a los servidores pblicos que corresponda,

    incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administracin Pblica

    Federal, la desincorporacin de entidades o la eliminacin de unidades administrativas de las dependencias y

    entidades, en los trminos de las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de la presente fraccin.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, podrn aplicar las medidas a que se

    refiere esta fraccin, previo convenio que celebren con la Secretara, siempre y cuando cancelen las plazas

    correspondientes y restituyan los recursos en los trminos del inciso a), subinciso iii, de esta fraccin.

    Las economas que resulten se podrn destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no

    impliquen la creacin de plazas ni la contratacin de personal eventual o de personas fsicas por honorarios ni

    aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta

    fraccin podrn aplicarse, en los mismos trminos, al personal federalizado de los sectores educacin y de

    salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con

    las entidades federativas, previa autorizacin de la Secretara.

    Las dependencias y entidades que en los aos 2011, 2012 y 2013, hayan aplicado las medidas

    establecidas en el artculo 4, fraccin II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federacin para los

    ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013, respectivamente, as como los Poderes Legislativo y Judicial y los

    entes autnomos, debern restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y trminos del

    artculo citado y de las dems disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan

    utilizado para cubrir las compensaciones econmicas pagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso

    contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, descontar los recursos correspondientes de las

    ministraciones posteriores de recursos, y

    III. Los recursos para el Fondo de pavimentacin, espacios deportivos, alumbrado pblico y rehabilitacin

    de infraestructura educativa, previstos en el Anexo 19.2 de este Decreto, se destinarn a los municipios y

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretara, a ms tardar el 31 de enero, emitir las

    disposiciones para la aplicacin de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinin y los proyectos

    que le comunique a ms tardar el 20 de enero, la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica.

    Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a travs de las entidades federativas,

    debern solicitar los recursos del Fondo de pavimentacin, espacios deportivos, alumbrado pblico y

    rehabilitacin de infraestructura educativa a ms tardar el 15 de marzo, los cuales sern ministrados 50 por

    ciento a ms tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a ms tardar en el mes de agosto. En caso de

    incumplimiento de los plazos, trminos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la

    Secretara podr suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de

    inversin en infraestructura.

    Del monto total asignado al Fondo, la Secretara transferir a la Auditora, una cantidad equivalente al 1 al

    millar para su fiscalizacin y para este efecto dicha instancia deber seleccionar una muestra representativa

    de los recursos aprobados del Fondo.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    CAPTULO III

    De las entidades de control directo

    Artculo 5. Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarn a las erogaciones y a las

    metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y

    evaluacin, as como para la elaboracin del anteproyecto de presupuesto del prximo ejercicio fiscal,

    observarn lo dispuesto en la Ley de Petrleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria.

    A efecto de que Petrleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que

    durante el ejercicio se presente una disminucin de los ingresos netos previstos en su presupuesto por

    condiciones de mercado, deber apegarse a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluacin del cumplimiento de estas metas de

    balance primario y financiero, no se considerar lo siguiente:

    I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importacin de mercanca para reventa por

    $289,553867,016, y

    II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de

    combustibles realizadas a la Comisin Federal de Electricidad.

    En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operacin de esta entidad, la Secretara determinar

    el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

    Petrleos Mexicanos administrar el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales

    contractuales y las que deriven de las disposiciones jurdicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes

    para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

    La remuneracin de los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos,

    en trminos de la Ley de Petrleos Mexicanos, ser la comprendida en el Grupo Jerrquico J del Anexo 22.1.,

    de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros

    profesionales de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, su remuneracin no podr ser superior

    al Grupo Jerrquico K.

    Los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos no podrn recibir una

    remuneracin superior al Grupo Jerrquico J, con independencia de que tambin se desempeen como

    consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

    Tratndose de los consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos

    subsidiarios de Petrleos Mexicanos, que igualmente se desempeen como consejeros profesionales en otros

    organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneracin conjunta no podr ser superior al Grupo

    Jerrquico K.

    La cifra que seala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los

    organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversin de Petrleos Mexicanos, la entidad deber

    informar trimestralmente a la Cmara de Diputados, en forma impresa y en formato electrnico de texto

    modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversin ejercido, as

    como del avance de sus principales proyectos.

    Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debern adoptar las medidas necesarias para que las

    transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre s, se lleven a cabo

    observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y

    actos que se requieran al efecto.

    Artculo 6. Las entidades de control directo debern sujetarse a lo siguiente:

    I. Los montos sealados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisin Federal de Electricidad

    incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversin fsica y al costo financiero de los

    proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artculo 27 de este Decreto. Tambin

    incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables

    correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artculo 32, fraccin II,

    de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y

    variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisin Federal de

    Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogacin alguna por concepto de aprovechamientos, as como

    ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

    III. Dentro de los primeros dos meses del ao, la Comisin Federal de Electricidad deber informar a la

    Cmara de Diputados, desglosando por entidad federativa y municipios, en forma impresa y en formato

    electrnico de texto modificable de base de datos, sobre los subsidios otorgados a los consumidores en el ao

    2013;

    IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petrleos Mexicanos y sus organismos

    subsidiarios y la Comisin Federal de Electricidad, estarn sujetos a que no se rebase el costo ni el nmero

    de plazas registradas ante la Secretara, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo

    momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y dems pagos y prestaciones que por ley

    deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto

    futuro en el gasto debern constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estn en todo

    momento plenamente financiadas, y

    V. Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad debern realizar, de conformidad con las

    disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias

    y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto del gasto

    ejercido por dichos conceptos en 2013.

    Artculo 7. Conforme al artculo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto

    Mexicano del Seguro Social ser de $476,960996,089. El Gobierno Federal aportar al Instituto la cantidad

    de $68,497000,000 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondr de la cantidad de $160,724000,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artculo Duodcimo Transitorio

    de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995, y

    aportar la cantidad de $4,499000,000, para atender lo dispuesto en los artculos 141, 172 y 172 A de dicha

    Ley.

    Durante el ejercicio fiscal de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber destinar a las Reservas

    Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, as como al Fondo

    para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carcter Legal o Contractual, a que se refieren los

    artculos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de

    $6,893,000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga,

    derivadas del pago de beneficios y la prestacin de servicios relativos a los seguros que se establecen en

    dicha Ley; as como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposicin legal

    o contractual con sus trabajadores.

    Para los efectos del artculo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social

    deber sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los

    trminos propuestos por el Consejo Tcnico de dicho Instituto las cuales se aplicarn sin afectar con ellas el

    servicio pblico que est obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artculo

    277 G, dichas normas no debern afectar las metas de constitucin o incremento de reservas establecidas en

    este Decreto.

    El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deber ser registrado invariablemente como gasto

    programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, nicamente

    podrn destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del

    Instituto, salvo en los casos que as lo prevea la Ley del Seguro Social.

    El titular y los servidores pblicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social sern

    responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su

    gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artculo.

    TTULO SEGUNDO

    DEL FEDERALISMO

    CAPTULO NICO

    De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal

    Artculo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser

    transferidos a las entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y a las demarcaciones

    territoriales del Distrito Federal, as como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente

    con recursos de dichos rdenes de gobierno, se sujetar a las disposiciones legales aplicables, al principio de

    anualidad y a lo siguiente:

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    I. El resultado de la distribucin entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del

    Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo

    IV de este Presupuesto de Egresos, con excepcin del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de

    los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribucin se realizar conforme a lo dispuesto en el artculo

    44 de la Ley de Coordinacin Fiscal;

    II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversin en

    infraestructura, el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara, deber establecer instrumentos y esquemas

    previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en trminos de las disposiciones

    que emita dicha Secretara;

    III. Los recursos federales a que se refiere este artculo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinacin

    Fiscal, sern ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y

    los convenios correspondientes;

    IV. Los programas que prevean la aportacin de recursos por parte de las entidades federativas y, en su

    caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente

    con recursos federales, se sujetarn a lo siguiente:

    a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los

    municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ser establecido por las dependencias de la

    Administracin Pblica Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinin de la Secretara,

    tomando en consideracin la capacidad financiera de dichos rdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los

    recursos de dichos programas;

    b) Dichos rdenes de gobierno debern realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las

    cuentas especficas respectivas, en un periodo que no deber exceder de 20 das hbiles contados a partir de

    la recepcin de los recursos federales. Los recursos federales debern ser ministrados de acuerdo al

    calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podr iniciar ministraciones despus del mes de

    marzo.

    Cumplido el plazo a que se refiere el prrafo anterior sin que se haya realizado la aportacin de recursos

    locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

    en casos debidamente justificados, podrn solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prrroga

    hasta por el mismo plazo a que se refiere el prrafo anterior;

    c) La entidad federativa, municipio o demarcacin territorial que se vea afectado por situaciones que

    obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los trminos de la

    Ley General de Proteccin Civil, contar con una prrroga de 20 das hbiles adicionales para efectuar el

    depsito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;

    d) Las entidades federativas podrn cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su

    aportacin a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

    e) Las ministraciones de recursos federales podrn ser suspendidas cuando las entidades federativas y,

    en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos

    los recursos que les corresponden en las cuentas especficas;

    V. La Secretara de Educacin Pblica comunicar a las entidades federativas a ms tardar el ltimo da

    hbil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales

    que la Federacin otorga, as como para los programas financiados con fondos concurrentes;

    VI. En caso de que, en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

    deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se

    realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las

    reservas que correspondan en trminos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos

    federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinacin Fiscal destinados a las entidades federativas,

    municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debern efectuarse de manera proporcional a los

    dems ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cmara de

    Diputados;

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los trminos de los artculos 19,

    fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12,

    sexto prrafo de su Reglamento, tengan como destino la realizacin de programas y proyectos de inversin en

    infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarn a las disposiciones aplicables del

    Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo

    destino, la Secretara deber entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario

    establecido y podr emitir las disposiciones correspondientes para comprobacin de los mismos en trminos

    de los artculos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern enviar

    a la Secretara, a travs del sistema establecido por sta la informacin de las evaluaciones sobre recursos

    federales transferidos, en los trminos de las disposiciones aplicables. La Secretara deber reportar en

    Internet dicha informacin a partir del segundo Informe Trimestral, y

    IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica aprobar a ms tardar en el mes de enero, los criterios de

    distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el

    artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en trminos de lo establecido en el

    artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Para efectos del prrafo anterior, se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos

    en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

    del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la

    seguridad pblica.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, al aprobar los criterios para la distribucin de los recursos de

    los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, promover y vigilar que su erogacin y aplicacin se

    realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que estn destinados.

    Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecern mecanismos que contribuyan a

    agilizar la recepcin y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Dicho Consejo promover que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones

    para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el

    avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin,

    equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura.

    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el

    ejercicio de los recursos que les sean transferidos a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para

    Entidades Federativas y Municipios debern alinear, en su caso, la aplicacin de los recursos para

    implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe

    el Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

    Artculo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,733026,525, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la funcin o la ejerzan

    coordinadamente con los municipios, as como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pblica en

    sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeo de sus funciones en materia de

    seguridad pblica, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el

    orden y la paz pblicos.

    Los subsidios a que se refiere este artculo sern destinados para los conceptos y conforme a las reglas

    que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el propsito de

    profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pblica en los municipios y demarcaciones territoriales

    del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales

    aplicables, as como para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas para la prevencin social del delito.

    Para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas en materia de prevencin social del delito con

    participacin ciudadana se destinar cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el

    presente artculo.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica dar a conocer a ms tardar el 15 de

    enero, a travs del Diario Oficial de la Federacin, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del

    Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artculo, as como la frmula

    utilizada para su seleccin, misma que deber considerar, entre otros criterios, el nmero de habitantes y la

    incidencia delictiva; asimismo, se dar cobertura a municipios con destinos tursticos, zonas fronterizas,

    municipios conurbados, as como a grupos de municipios que por su proximidad geogrfica se vean afectados

    por la alta incidencia delictiva. En dicha publicacin se establecer igualmente el porcentaje de participacin

    que representarn las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en un trmino que no deber

    exceder el 28 de febrero, deber suscribir convenios especficos con las respectivas entidades federativas y

    sus municipios as como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles,

    que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 142 de la

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los cuales deber preverse lo siguiente:

    I. Las acciones programticas a las que se destinar el subsidio en el marco de las polticas generales

    acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica;

    II. Los mecanismos a travs de los cuales podr realizarse la adquisicin de equipamiento, as como las

    condiciones y procedimientos a los que deber sujetarse la profesionalizacin;

    III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los

    subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a ms tardar dentro de los 5 das hbiles

    posteriores a que stas reciban los recursos de la Federacin;

    IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias

    especficas para la administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su

    fiscalizacin;

    V. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este

    programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems

    informes previstos en la legislacin local;

    VI. La obligacin de los municipios, a travs del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de

    informar al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a travs del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

    de Seguridad Pblica, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios

    especficos a que se refiere este artculo, y

    VII. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo

    Nacional de Seguridad Pblica, lo siguiente:

    a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

    b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

    c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal debern comprometerse, a

    travs de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, al

    cumplimiento de las polticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica operar el sistema de informacin en

    el cual, con desglose mensual, publicar las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere

    este artculo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez,

    incorporarn en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que stos fueron

    finalmente ejercidos, as como los destinos y conceptos especficos en los cuales fueron aplicados los

    recursos.

    La distribucin de los recursos se realizar conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y

    racionalidad en el combate al fenmeno delictivo.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios

    federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto.

    Artculo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

    A. $2,668400,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con

    programas en materia de equipamiento y reorganizacin de estructuras de mando policial, para el

    fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pblica en materia de mando policial, y

    B. $2,595000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

    Dichos recursos se otorgarn a aqullas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal

    efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin.

    Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de

    Gobernacin, a ms tardar el 15 de febrero, contendrn, por lo menos, la distribucin de los recursos a las

    entidades federativas bajo criterios de poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las

    instituciones estatales de seguridad pblica, as como las bases para la evaluacin de la aplicacin de dichos

    recursos y sus resultados.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a ms tardar el 31 de marzo, deber

    suscribir convenios especficos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los

    cuales deber preverse lo siguiente:

    I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias especficas para la

    administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacin;

    II. La obligacin de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en

    sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en

    la legislacin local y federal, y

    III. La obligacin de las entidades federativas de reportar a la Secretara de Gobernacin, la cual deber

    enviar a su vez a la Secretara de manera trimestral, lo siguiente:

    a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

    b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

    c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, las entidades federativas debern cumplir los lineamientos, polticas y

    acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artculo.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios

    federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto.

    Artculo 11. La Secretara, a ms tardar el 15 de febrero, emitir las disposiciones o lineamientos para la

    aplicacin de los recursos de los siguientes fondos:

    I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor ndice de desarrollo

    humano respecto del ndice nacional, a travs de programas y proyectos de inversin destinados a mantener

    e incrementar el capital fsico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las

    entidades federativas relacionadas a dichos fines, as como a impulsar el desarrollo regional equilibrado

    mediante infraestructura pblica y su equipamiento;

    II. Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, y

    III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en

    consideracin a su condicin de sede de los Poderes de la Unin y capital de los Estados Unidos Mexicanos,

    en trminos del artculo 44 de la Constitucin.

    La asignacin prevista para dichos fondos se distribuir conforme a lo sealado en los Anexos 19 y 19.1.

    de este Decreto, en los trminos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

    Los recursos de los fondos a que se refieren las fracciones I y II del presente artculo debern solicitarse y

    convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en trminos de las disposiciones que emita la Secretara,

    as como reasignarse los que no hayan sido devengados en ese periodo, a programas sociales y de inversin

    en infraestructura.

    Artculo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 19.3 Fondo de Cultura y el Anexo 19.4 Fondo de

    Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarn a las entidades federativas, municipios y

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a travs del Ramo General 23 Provisiones Salariales y

    Econmicas, de conformidad con lo siguiente:

    I. El Fondo de Cultura tendr como finalidad la construccin, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento

    de espacios artsticos y culturales para la consolidacin de la infraestructura pblica de los espacios

    dedicados a la difusin cultural, y

    II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendr como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la

    actividad fsica mediante proyectos de inversin en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de

    obra pblica y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la prctica del

    deporte en general y el de alto nivel competitivo.

    La Secretara emitir, a ms tardar el 31 de enero, las disposiciones especficas para la aplicacin de

    dichos fondos. Las entidades federativas debern solicitar los recursos correspondientes a ms tardar el 15 de

    marzo, los cuales sern ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a ms tardar en el mes

    de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarn a

    programas sociales y de inversin en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podr destinar

    hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.

    Del monto total asignado a cada uno de los fondos, la Secretara transferir a la Auditora una cantidad

    equivalente al 1 al millar de los mismos para su fiscalizacin, y para este efecto dicha instancia deber

    seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    TTULO TERCERO

    DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 13. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensacin de crditos y adeudos

    a que se refiere el artculo 73 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin y sin exceder sus

    presupuestos autorizados, respondern de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente

    los adeudos no fiscales contrados entre s, las cuales se calcularn a la tasa anual que resulte de sumar 5

    puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el

    Banco de Mxico, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretara, analizando los objetivos macroeconmicos y la situacin de las finanzas pblicas, podr

    autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas ltimas,

    correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre s derivadas de

    variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volmenes de los

    bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto

    del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artculo 1 de la Ley de Ingresos

    o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del

    otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

    La Secretara podr autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios

    anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

    Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artculo no se considerarn para

    efectos del clculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artculo 14. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalizacin Petrolera, a que se refiere el

    artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarn, sin requerir autorizacin de la Secretara, a la

    Auditora, a travs del ramo correspondiente, y se aplicarn para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se

    refiere el artculo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, as como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditora informar sobre

    el resultado de la fiscalizacin a la Cmara de Diputados, y difundir la informacin correspondiente a travs

    de su pgina de Internet para su conocimiento pblico.

    La Secretara har entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 das hbiles posteriores

    al entero que realice Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los trminos del artculo 254 Ter

    de la Ley Federal de Derechos. La Auditora informar a la Secretara sobre su ejercicio.

    Artculo 15. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente

    ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, debern

    destinarse conforme a lo establecido en el artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.

    En todos los casos, los programas y proyectos de inversin en infraestructura, que se financien con los

    ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19, fraccin V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, debern contar con registro en la cartera de inversin a que se refiere el artculo

    34, fraccin III, de dicha Ley.

    Artculo 16. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que

    establece el artculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as

    como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentacin de las medidas de

    austeridad y disciplina presupuestaria, sern reasignados a los programas sociales y de inversin en

    infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretara informar trimestralmente a la Cmara

    de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economas generadas

    durante el ejercicio, stas debern canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este Presupuesto.

    La determinacin de los subejercicios se realizar conforme a los calendarios autorizados en los trminos

    del artculo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Si al trmino de los 90 das establecidos en el artculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretara

    informar a la Funcin Pblica sobre dichos subejercicios, a fin de que sta proceda en los trminos de la

    fraccin IX del artculo 114 de la ley antes sealada.

    La Funcin Pblica informar trimestralmente a la Cmara de Diputados y a la Auditora sobre las

    denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores pblicos a que hace referencia el prrafo

    anterior.

    Al trmino de dicho plazo, la Comisin del ramo de la Cmara de Diputados emitir una opinin sobre los

    subejercicios informados.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    CAPTULO II

    De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestin

    pblica

    Artculo 17. Las dependencias y entidades se sujetarn a las disposiciones de austeridad, ajuste del

    gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestin pblica que se establezcan en los trminos del Ttulo

    Tercero, Captulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales debern

    prever como mnimo:

    I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para

    tal fin en este Presupuesto de Egresos, as como aqullas que sean resultado de reformas jurdicas.

    Para el caso de las plazas de investigadores y personal tcnico de investigacin que se creen a partir de

    los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, stas se concursarn bajo los lineamientos que

    para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa. El personal

    contratado en trminos del prrafo anterior podr prestar servicios de investigacin y docencia en las

    instituciones educativas y de investigacin, segn se determine en los lineamientos referidos y en las

    disposiciones jurdicas aplicables, manteniendo la relacin laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y

    Tecnologa;

    II. No se autorizar incremento salarial en trminos reales para mandos superiores. Los incrementos que,

    en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categoras, se sujetarn a los

    recursos aprobados especficamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrn

    exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del ao 2012;

    III. La adquisicin y los arrendamientos de inmuebles procedern exclusivamente cuando no se cuente

    con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo anlisis costo beneficio;

    IV. La remodelacin de oficinas se limitar, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aqullas

    que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupacin ms eficiente de los

    espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daos

    provenientes de casos fortuitos, as como las que tengan por objeto mejorar y hacer ms eficiente la atencin

    al pblico;

    V. No proceder la adquisicin de vehculos, salvo aqullos que resulten indispensables para prestar

    directamente servicios pblicos a la poblacin, los necesarios para actividades de seguridad pblica y

    nacional, o para las actividades productivas de la Comisin Federal de Electricidad y de Petrleos Mexicanos

    y sus organismos subsidiarios, preferentemente elctricos o hbridos;

    VI. Se realizar la contratacin consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefona,

    mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avin, vales de despensa,

    medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtencin de

    ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.

    Adicionalmente, se utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones

    pblicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y

    condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtencin de las mejores

    condiciones para el Estado;

    VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas plizas de seguros sobre personas y bienes

    debern llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las plizas institucionales coordinadas por

    la Secretara, siempre y cuando dicha incorporacin represente una reduccin en el gasto que tenga que

    realizar por concepto de pago de primas, y

    VIII. Debern preverse acciones para fomentar la eficiencia energtica y el ahorro en el consumo de agua

    en las oficinas pblicas.

    La Secretara podr determinar las modalidades especficas de aplicacin de las medidas de austeridad,

    disciplina presupuestaria y modernizacin en casos excepcionales, previa justificacin de la dependencia o

    entidad correspondiente, as como para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurdicas o

    de nueva creacin.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, debern implantar medidas

    equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reduccin del gasto destinado a

    las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo

    cual publicarn en el Diario Oficial de la Federacin y en sus respectivas pginas de Internet, a ms tardar el

    ltimo da hbil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de

    ahorro. Asimismo, reportarn en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de

    ahorros obtenidos. Dichos reportes sern considerados por la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de

    la Cmara de Diputados en el proceso de anlisis y aprobacin de las erogaciones correspondientes al

    Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

    Artculo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y

    entidades, podrn destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicacin social a travs de la

    radio y la televisin, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben

    poner a disposicin del Estado las empresas de comunicacin que operan al amparo de concesiones

    federales para el uso, aprovechamiento o explotacin de bienes del dominio directo de la Nacin y dichos

    tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

    No podrn realizarse erogaciones en comunicacin social en las entidades federativas en donde se lleven

    a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la

    jornada comicial. Slo podrn realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el prrafo anterior, en los

    casos de excepcin previstos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislacin

    en la materia.

    El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Gobernacin, observando lo dispuesto en el prrafo

    primero de este artculo, supervisar la administracin y distribucin de los tiempos fiscales cubiertos por las

    empresas de comunicacin que operan mediante concesin federal. Dicha distribucin se realizar en la

    proporcin siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que

    se distribuirn en partes iguales a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores; 10 por ciento al

    Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autnomos.

    La Secretara de Gobernacin dar seguimiento a la utilizacin de los tiempos fiscales. Asimismo, estar

    facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren

    subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se

    ajustarn a la proporcin prevista en este artculo.

    Con base en lo anterior, la Secretara de Gobernacin informar bimestralmente a la Cmara de

    Diputados sobre la utilizacin de los tiempos fiscales, as como sobre las reasignaciones que, en su caso,

    realice.

    La Secretara de Gobernacin autorizar las estrategias y programas de comunicacin social, y registrar

    los gastos derivados de las partidas relativas a difusin de mensajes sobre programas y actividades

    gubernamentales; difusin de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e

    informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las dependencias y entidades,

    de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la

    Federacin.

    Todas las erogaciones que conforme a este artculo realicen las entidades debern ser autorizadas por el

    rgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrn realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros captulos o

    conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicacin social y publicidad de

    los respectivos presupuestos ni podrn incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de

    mensajes para atender situaciones de carcter contingente, se requiera para promocin comercial de las

    entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propsito promover a Mxico como destino

    turstico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de

    Migracin para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerir que la Secretara de

    Gobernacin autorice la modificacin al programa de comunicacin social correspondiente y posteriormente la

    Secretara emitir la autorizacin presupuestaria en el concepto de gasto respectivo.

    La Secretara de Gobernacin informar a la Cmara de Diputados, dentro de los 10 das naturales

    siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las

    razones que justifican la ampliacin, traspaso o incremento de recursos, as como sobre su cuanta y

    modalidades de ejercicio.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, remitir a la Cmara de Diputados, en

    forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, la relacin de todos los

    programas y campaas de comunicacin social, relativos a la partida de difusin de mensajes sobre

    programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, as como la

    programacin de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deber contener la descripcin de las

    frmulas, modalidades y reglas para la asignacin de tiempos oficiales. Dicho informe deber presentarse una

    vez autorizados los programas de comunicacin correspondientes.

    Los programas y campaas de comunicacin social se ejecutarn con arreglo a las siguientes bases:

    I. Los tiempos oficiales slo podrn destinarse a actividades de difusin, informacin o promocin de los

    programas y acciones de las dependencias o entidades, as como a las actividades anlogas que prevean las

    disposiciones aplicables;

    II. Las dependencias y entidades no podrn convenir el pago de crditos fiscales, ni de cualquier otra

    obligacin de pago a favor de la dependencia o entidad, a travs de la prestacin de servicios de publicidad,

    impresiones, inserciones y dems actividades en materia de comunicacin social. Los medios de difusin del

    sector pblico podrn convenir con los del sector privado la prestacin recproca de servicios de publicidad;

    III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicacin social, se acreditarn nicamente con rdenes

    de transmisin para medios electrnicos, con rdenes de insercin para medios impresos y con rdenes de

    servicio para medios complementarios. En todos los casos se deber especificar la tarifa convenida, concepto,

    descripcin del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusin en medios electrnicos y circulacin

    certificada en medios impresos;

    IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratacin de servicios de produccin, espacios en radio y

    televisin comerciales, debern atender la informacin de los medios sobre cobertura geogrfica, audiencias,

    programacin y mtodos para medicin de audiencias, as como su capacidad tcnica para la produccin,

    postproduccin y copiado. La Secretara de Gobernacin dar seguimiento a la inclusin de los medios

    pblicos en los programas y campaas de comunicacin social y publicidad de las dependencias y entidades;

    V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusin de sus programas que

    otorguen subsidios o beneficios directos a la poblacin deber incluir, claramente visible y audible, la siguiente

    leyenda: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines

    distintos a los establecidos en el programa. En los casos de los programas de desarrollo social nicamente

    deber incluirse la leyenda establecida en el artculo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

    Para lo anterior, debern considerarse las caractersticas de cada medio. En ningn caso los partidos

    polticos podrn emplear o referir estos programas en su propaganda, y

    VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y

    entidades harn uso de la Lengua de Seas Mexicanas por medio de un intrprete, o en su caso tecnologas

    que permita el acceso a los contenidos de campaas en televisin a las personas con discapacidad auditiva.

    La Secretara de Gobernacin informar bimestralmente a la Cmara de Diputados sobre la ejecucin de

    los programas y campaas relativos a la partida de difusin de mensajes sobre programas y actividades

    gubernamentales. Dichos informes debern contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por

    dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado

    utilizados por cada dependencia y entidad.

    El gasto en comunicacin social aprobado en este Presupuesto deber destinarse, al menos, en un 5 por

    ciento a la contratacin en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

    Artculo 19. Las dependencias y entidades debern sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de

    Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores

    o contratistas, apegndose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las

    cuentas por pagar deber realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el

    propsito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

    Las dependencias y entidades requerirn a los proveedores y contratistas su afiliacin al Programa de

    Cadenas Productivas y debern tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realizacin de los pagos

    correspondientes a travs de dicho Programa.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promover la utilizacin del

    Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector pblico y reportar en los

    Informes Trimestrales los avances que se presenten.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    CAPTULO III

    De los servicios personales

    Artculo 20. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de

    servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para

    sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y econmicas y se sujetarn a lo

    siguiente:

    I. Los incrementos a las percepciones se determinarn, conforme a:

    a) La estructura ocupacional autorizada;

    b) El Registro Comn de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo previsto en los artculos 26 y 27 de

    la Ley de Coordinacin Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de

    Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos;

    c) La plantilla de personal, tratndose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

    d) Las plantillas de personal, tratndose del Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de

    Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educacin para adultos, en los trminos de la

    Ley de Coordinacin Fiscal.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este

    Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categoras y personal de confianza y sindicalizado, por lo

    que no deber utilizarse la asignacin prevista a un grupo para favorecer a otro;

    II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearn plazas en nivel alguno con

    excepcin de los casos previstos en el artculo 17, fraccin I, de este Decreto;

    III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educacin

    tecnolgica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los

    convenios establecidos en el artculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Una vez que dichas entidades

    celebren los convenios respectivos, dichos recursos sern entregados a stas a travs del Ramo General 33

    Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

    IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica,

    Normal, Tecnolgica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

    a) Las medidas salariales y econmicas correspondientes al fondo previsto en los artculos 26 y 27 de la

    Ley de Coordinacin Fiscal y al Fondo para la Educacin Tecnolgica y de Adultos (FAETA), que sern

    cubiertas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

    b) Las medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del

    sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las

    correspondientes a la Carrera Magisterial, as como los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso,

    correspondan en los trminos de la ley de la materia.

    Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y

    econmicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal,

    Tecnolgica y de Adultos, para su aplicacin a travs del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades

    Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

    V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen

    los recursos para cubrir aquellas medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento

    de la calidad del sistema de salud.

    Las dependencias y entidades reportarn en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos

    salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el

    dficit actuarial de pensiones.

    Artculo 21. Las remuneraciones autorizadas a los servidores pblicos de la Federacin se detallan en el

    Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artculo 127

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposicin constitucional y en el

    artculo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

    con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores pblicos

    de la Federacin.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneracin. Las

    percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneracin, la cual slo podr

    cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

    Las contribuciones a cargo de los servidores pblicos que se causen por las percepciones sealadas en el

    prrafo anterior, forman parte de su remuneracin;

    II. La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica y los tabuladores de

    remuneraciones para la Administracin Pblica Federal se presentan en el Anexo 22.1., de este Decreto,

    conforme a lo siguiente:

    a) Los lmites mnimos y mximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores

    pblicos de la Administracin Pblica Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en

    efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos que a

    continuacin se sealan con sus respectivos montos, una vez realizada la retencin de impuestos

    correspondiente:

    i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

    ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

    Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se

    autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicacin de las

    disposiciones de carcter fiscal;

    b) Los montos mximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores pblicos de la

    Administracin Pblica Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se

    detallan en el Anexo 22.1.2., de este Decreto.

    En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeo ponga en riesgo la

    seguridad o la salud del servidor pblico de mando, podr otorgarse la potenciacin del seguro de vida

    institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepcin ordinaria

    mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los lmites establecidos en el Anexo

    22.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Funcin Pblica, la cual evaluar la

    gravedad del riesgo y determinar el porcentaje del pago extraordinario en funcin del riesgo y, en su caso,

    autorizar el pago, previo dictamen favorable de la Secretara en el mbito presupuestario, y

    c) La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica para el ejercicio fiscal de 2014 se

    incluye en el Anexo 22.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artculo 127 de

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima representacin de los ejecutores de gasto que a

    continuacin se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de

    los servidores pblicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este artculo,

    se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

    a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;

    b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;

    c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;

    d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

    f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin;

    g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

    h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos Humanos;

    i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadstica y Geografa;

    j) Anexo 22.11. Ramo 41: Comisin Federal de Competencia Econmica;

    k) Anexo 22.12. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, y

    l) Anexo 22.13. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

    IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este

    Presupuesto.

  • Martes 3 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Las dependencias y entidades podrn modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las

    disposiciones aplicables, sujetndose a los lmites mximos establecidos en el Anexo 22.1., del presente

    Decreto, previa autorizacin y registro presupuestario en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Asimismo, podrn efectuarse ajustes en la composicin de las percepciones ordinarias por concepto de

    sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el

    puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

    Las entidades que cuenten con planes de compensacin acordes con el cumplimiento de las expectativas

    de aumento en el valor agregado, podrn determinar las percepciones aplicables, sin generar costos

    adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretara en lo que se refiere a que el

    presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus

    programas, y por lo que se refiere a la Funcin Pblica en cuanto a la congruencia del plan de compensacin

    con la poltica de planeacin y administracin de personal de la Administracin Pblica Federal.

    Ningn servidor pblico podr recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o

    gratificaciones por participar en consejos, rganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y

    entidades o comits tcnicos de fideicomisos pblicos o anlogos a stos.

    El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la Repblica, a que se refiere el Anexo 1, inciso B,

    de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeado el cargo

    de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de ste, a quien en trminos de las disposiciones aplicables sea su

    beneficiario, las que no podrn exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario

    de Estado, as como aqullas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad

    con las disposiciones aplicables y con sujecin a los trminos de este artculo. Asimismo, incluye los recursos

    que se asignan a la compensacin que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las

    remuneraciones del personal civil de apoyo debern reportarse en los Informes Trimestrales y sern pblicas

    en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Los ejecutores de gasto pblico federal publicarn en sus respectivas pginas de Internet, de manera

    permanente, y reportarn en la Cuenta Pblica, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los

    servidores pblicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; as

    como personal operativo de base y confianza, y categoras, especificando los elementos fijos y variables,

    tanto en efectivo como en especie.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, as como los entes autnomos, debern

    abstenerse de cubrir cualquier tipo de estmulo, pago o compensacin especial a los servidores pblicos a su

    servicio, con motivo del trmino de su encargo, o bien por el trmino de la administracin correspondiente.

    Artculo 22. Los servidores pblicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades slo

    podrn percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artculo 66 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrn destinar

    recursos para cubrir prestaciones en adicin a aqullos previstos en el gasto de servicios personales

    aprobado en este Presupuesto de Egresos.

    Los titulares de las entidades informarn a la Cmara de Diputados, as como a la Secretara y a la

    Funcin Pblica, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisin de las condiciones generales de

    trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el

    presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el

    artculo 65, fraccin XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sern presentados,

    a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores a la conclusin de dichas negociaciones.

    Las dependencias y entidades enviarn informes a la Secretara con el detalle de todas las prestaciones

    que perciben los servidores pblicos a su cargo, as como el gasto total destinado al pago de las mismas en el

    periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

    Artculo 23. Las dependencias y entidades observarn las siguientes disposiciones en materia de

    servicios personales:

    I. Solicitarn autorizacin presupuestaria de la Secretara, respecto a sus tabuladores, para dar

    cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos;

    II. Los pagos retroactivos por ocupacin de plazas, cuando procedan, debern cubrirse al trabajador

    dentro de los 45 das naturales anteriores a la fecha en que el servidor pblico correspondiente reciba su

    nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo

    en la plaza respectiva, y

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013

    III. Podrn traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una

    reestructura en la Administracin Pblica Federal, asuman funciones de aqullas que se transformen,

    compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deber contar con la autorizacin presupuestaria de la

    Secretara, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podr

    acompaarse de las medidas a que se refiere el artculo 4, fraccin II, inciso b), de este Decreto.

    Artculo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos debern publicar en el Diario Oficial

    de la Federacin, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de febrero, el manual que regule las

    remuneraciones para los servidores pblicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al

    Congreso de la Unin; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; Magistrados y Jueces del

    Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente; Consejeros Electorales y

    Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisin Nacional de los

    Derechos Humanos; as como a los dems servidores pblicos; en el que se proporcione la informacin

    completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerrquicos

    que los conforman.

    Adicionalmente, debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin, en la fecha antes sealada, la

    estructura ocupacional que contenga la integracin de los recursos aprobados en el captulo de servicios

    personales, con la desagregacin de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el prrafo anterior,

    junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el rgimen de honorarios, en el que se

    identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en

    disposiciones emitidas por sus rganos competentes, as como la totalidad de las plazas vacantes con que

    cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin las disposiciones y la estructura ocupacional

    a que se refieren los prrafos anteriores de este artculo, no proceder el pago de estmulos, incentivos,

    reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

    CAPTULO IV

    De la igualdad entre Mujeres y Hombres

    Artculo 25. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General

    de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio