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Martes 7 de diciembre de 2010

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Seccin)

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PRESUPUESTO de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETOLA CMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 74 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artculo nico. Se expide el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2011. TTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 1. El ejercicio, el control y la evaluacin del gasto pblico federal para el ejercicio fiscal de 2011, se realizarn conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estn establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretacin del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el mbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La informacin que, en trminos del presente Decreto deba remitirse a la Cmara de Diputados, ser enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnar dicha informacin a las comisiones competentes, sin perjuicio de que pueda ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se sealen en este Decreto. En caso de que la fecha lmite para presentar la informacin sea un da inhbil, la misma se recorrer al da hbil siguiente. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en el mbito de sus atribuciones, garantizar que toda la informacin presupuestaria sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin; Presupuesto de Egresos de la Federacin; Informes Trimestrales sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica, que incluirn el desglose de los proyectos de inversin previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestin Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. Asimismo, en congruencia con el artculo 4, fraccin IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos tambin debern ser pblicas, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregacin conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones jurdicas vigentes. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico reportar en los Informes Trimestrales sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica la evolucin de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnologa e innovacin; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jvenes; recursos para la atencin de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la poblacin indgena. CAPTULO II De las erogaciones

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Artculo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,438,895,500,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2011. En trminos del segundo prrafo del artculo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prev un dficit pblico presupuestario de $70,176,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podr modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversin previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicacin de las medidas a que se refiere el artculo 4, fraccin II, de este Decreto. Artculo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observar lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autnomos, administrativos y generales, as como los captulos especficos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la informacin establecida en el artculo 41, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, el cual ejercer su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artculo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artculo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El captulo especfico que incorpora los proyectos de inversin en infraestructura que cuentan con aprobacin para realizar erogaciones plurianuales en trminos del artculo 74, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los aos subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos; VI. El captulo especfico que incorpora las previsiones salariales y econmicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y trminos aprobados en este captulo especfico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignacin global a que se refiere el artculo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VII. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas se sealan en el Anexo 7 de este Decreto, en los trminos del artculo 2, Apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fraccin II, artculo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado; por Ramo y Programa Presupuestario. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deber entregar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pblica y de Asuntos Indgenas de la Cmara de Diputados, un reporte trimestral del avance en la ejecucin de los programas contenidos en el anexo antes citado; VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sealan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artculos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnologa, conforme a lo previsto en el artculo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnologa, se seala en el Anexo 9 de este Decreto; X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de gnero, se sealan en el Anexo 10 de este Decreto; XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pblica del Gobierno Federal; aqul correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las

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erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; as como aqullas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto; XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto; XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales referidas en el prrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y econmicas, debern ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo prrafo de la fraccin VI anterior y el artculo 22 de este Decreto y sern entregadas a las entidades federativas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, slo en el caso del Distrito Federal, se ejercern por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos; XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto; XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y econmicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Los lmites de las remuneraciones de los servidores pblicos de la Federacin se sealan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto; XVII. Para los efectos de los artculos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y 43 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos mximos de adjudicacin directa y los de adjudicacin mediante invitacin a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios, obras pblicas y servicios relacionados con stas, sern los sealados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos debern considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XVIII. Los programas sujetos a reglas de operacin se sealan en el Anexo 18 de este Decreto; XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto; XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transicin Energtica y el Aprovechamiento Sustentable de la Energa, a que se refiere el artculo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energas Renovables y el Financiamiento de la Transicin Energtica, se seala en el Anexo 20 de este Decreto, y XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto. Artculo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas, se sujeta a las siguientes reglas: I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artculo 74, fraccin IV, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Las dependencias y entidades podrn solicitar autorizacin a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnizacin que, en trminos de la legislacin aplicable, corresponda a los servidores pblicos por la terminacin de su relacin laboral. Dichas medidas se sujetarn a las disposiciones especficas emitidas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las cuales regularn, entre otros aspectos, lo siguiente:

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a) Tratndose de las medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que renan los requisitos establecidos en las disposiciones sealadas y que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal: i. Las plazas correspondientes a los servidores pblicos que concluyan la prestacin de sus servicios en la Administracin Pblica Federal se cancelarn en los trminos de las disposiciones aplicables; ii. En trminos de la legislacin en materia de seguridad social las medidas podrn contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotizacin que establezcan las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, a efecto de que los servidores pblicos elegibles puedan obtener una pensin conforme a dicha legislacin; iii. Las dependencias, con cargo a las economas que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicacin de las medidas, debern restituir anualmente y a ms tardar en el ejercicio fiscal 2013, en los plazos y condiciones que sealen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones econmicas pagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, descontar los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. En los mismos trminos, las entidades solicitarn a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretara realizar las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan; iv. Los recursos restituidos sern destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso; v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrn acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestacin de servicios pblicos, y vi. El Ejecutivo Federal reportar en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso; b) Podrn autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminacin de la relacin laboral en trminos de la legislacin de la materia, a los servidores pblicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administracin Pblica Federal, la desincorporacin de entidades o la eliminacin de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los trminos de las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de la presente fraccin. Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, podrn aplicar las medidas a que se refiere esta fraccin, previo convenio que celebren con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los trminos del inciso a), subinciso iii, de esta fraccin. Las economas que resulten se podrn destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creacin de plazas ni la contratacin de personal eventual o de personas fsicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fraccin podrn aplicarse, en los mismos trminos, al personal federalizado de los sectores educacin y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarn exclusivamente a los destinos y en los trminos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones econmicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las dems asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artculo, se debern ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto. CAPTULO III De las entidades de control directo Artculo 5. Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarn a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluacin, as como para la elaboracin del anteproyecto de presupuesto del prximo ejercicio fiscal, observarn lo dispuesto en la Ley de Petrleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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A efecto de que Petrleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminucin de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deber apegarse a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluacin del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerar lo siguiente: I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importacin de mercanca para reventa por $199,597,955,338.00, y II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisin Federal de Electricidad. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operacin de esta entidad, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico determinar el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero. Petrleos Mexicanos administrar el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurdicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones. La remuneracin de los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos, en trminos de la Ley de Petrleos Mexicanos, ser la comprendida en el Grupo Jerrquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, su remuneracin no podr ser superior al Grupo Jerrquico K. Los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos no podrn recibir una remuneracin superior al Grupo Jerrquico J, con independencia de que tambin se desempeen como consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios de aquella entidad. Tratndose de los consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, que igualmente se desempeen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneracin conjunta no podr ser superior al Grupo Jerrquico K. La cifra que seala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petrleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos. A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversin de Petrleos Mexicanos, la entidad deber informar trimestralmente a la Cmara de Diputados, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversin ejercido, as como del avance de sus principales proyectos. Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debern adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre s, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto. Artculo 6. Las entidades sujetas a control presupuestario directo debern sujetarse a lo siguiente: I. Los montos sealados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisin Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversin fsica y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artculo 28 de este Decreto. Tambin incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artculo 32, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos; II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisin Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogacin alguna por concepto de aprovechamientos, as como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios; III. Dentro de los primeros dos meses del ao, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deber informar a la Cmara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el ao 2010 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas elctricas;

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IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisin Federal de Electricidad, estarn sujetos a que no se rebase el costo ni el nmero de plazas registradas ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el ao 2010, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y dems pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto debern constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estn en todo momento plenamente financiadas; V. Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad debern realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2010; VI. Los titulares y los servidores pblicos competentes realizarn las acciones que les correspondan para cumplir con las metas de balance de operacin, primario y financiero, as como con los presupuestos autorizados y las metas fsicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirn sus avances en los Informes Trimestrales, y VII. Las entidades informarn a las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeo vigentes. Asimismo, dicho informe se enviar a la Cmara de Diputados en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y a la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y Desincorporacin, para efecto de su seguimiento peridico, las cuales, en su caso, emitirn las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos. Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeo respectivos, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previa recomendacin de la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y Desincorporacin, podr realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los trminos de las disposiciones aplicables. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico estar obligada a remitir trimestralmente la informacin correspondiente a la Cmara de Diputados, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes. Artculo 7. Conforme al artculo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social ser de $338,240,000,000.00. El Gobierno Federal aportar al Instituto la cantidad de $51,652,000,000.00 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $112,086,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artculo Duodcimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995, as como la cantidad de $2,910,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artculos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, as como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carcter Legal o Contractual, a que se refieren los artculos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $4,925,246,328.00 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestacin de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; as como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposicin legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artculo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los trminos propuestos por el Consejo Tcnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarn sin afectar con ellas el servicio pblico que est obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artculo 277 G, dichas normas no debern afectar las metas de constitucin o incremento de reservas establecidas en este Decreto. El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deber ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, nicamente podrn destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que as lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores pblicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social sern responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artculo.

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DIARIO OFICIAL TTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPTULO NICO

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De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal Artculo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, as como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos rdenes de gobierno, se sujetar a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribucin entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepcin del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribucin se realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal; II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artculo, se realizarn de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes. Los recursos federales a que se refiere este artculo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinacin Fiscal, sern ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables. En el caso de los programas que prevean la aportacin de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos rdenes de gobierno debern realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas especficas correspondientes, en un plazo a ms tardar de treinta y cinco das hbiles contados a partir de la recepcin de los recursos federales. En todo caso, la primera ministracin de recursos federales que se convengan deber realizarse a ms tardar el 31 de marzo. La aportacin de recursos locales, por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrn solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prrroga hasta por otros treinta y cinco das hbiles. Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinacin Fiscal, podrn ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en el plazo previsto los recursos que les corresponden en las cuentas especficas; III. A ms tardar el ltimo da hbil de marzo, en los trminos de las disposiciones aplicables, se revisarn y, en su caso, actualizarn los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los dems recursos federales a que se refiere este artculo, con base en los cuales se evaluarn los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados debern incluirse en los Informes Trimestrales en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IV. En trminos de los artculos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fraccin V, de la Ley de Coordinacin Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarn trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artculo. Dichos rdenes de gobierno informarn de forma pormenorizada sobre el avance fsico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aqullos erogados, as como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Las dependencias y entidades informarn a la Cmara de Diputados, por conducto de la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica y a la Auditora Superior de la Federacin, cuando las entidades federativas, as como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no enven dicha informacin en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico dar acceso al sistema de informacin a que se refiere el artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditora Superior de la Federacin y a las instancias de fiscalizacin, de control y de evaluacin de las entidades federativas que lo soliciten, con el propsito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la informacin, su calidad y congruencia con la aplicacin y los resultados obtenidos con los recursos federales.

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Los recursos que la Federacin haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debern fiscalizarse por la Auditora Superior de la Federacin con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deber verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicacin de los referidos recursos; V. Los recursos pblicos federales a que se refiere este artculo se sujetarn a evaluaciones del desempeo que establezcan las instancias tcnicas de evaluacin federales y locales a que se refiere el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarn a travs de la verificacin del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este prrafo se sujetarn a los criterios establecidos en el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el prrafo anterior sern publicados en las respectivas pginas de Internet de las instancias de evaluacin de las entidades federativas. Asimismo, se publicarn en las pginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico integrar los resultados de las evaluaciones a que se refiere el prrafo anterior, los publicar en su pgina de Internet y los integrar al Informe Trimestral, en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarn con las entidades federativas y, por conducto de stas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas sern reportadas en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VI. Las dependencias y entidades slo podrn transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a travs de las tesoreras de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estn garantizadas con la afectacin de sus participaciones o aportaciones federales, en trminos de lo dispuesto en los artculos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinacin Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables; VII. En caso de que, en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en trminos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinacin Fiscal destinados a las entidades federativas, debern efectuarse de manera proporcional a los dems ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cmara de Diputados; VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los trminos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realizacin de programas y proyectos de inversin en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarn a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr emitir las disposiciones correspondientes en trminos de los artculos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La Auditora Superior de la Federacin, dentro del Programa para la Fiscalizacin del Gasto Federalizado a que se refiere el artculo 38 de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la informacin reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pblica. Asimismo, proceder en los trminos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la informacin en los trminos de la referida disposicin, y X. Las entidades federativas remitirn a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs del sistema que esta dependencia ponga a su disposicin, la informacin sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de stas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades pblicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

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Dicha informacin deber contener como mnimo los siguientes rubros: a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas; b) Recursos aplicados conforme a reglas de operacin, y c) Proyectos y metas de los recursos aplicados. Artculo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarn a las disposiciones en materia de informacin, rendicin de cuentas, transparencia y evaluacin establecidas en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fraccin V, de la Ley de Coordinacin Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello debern: I. Publicar en el medio oficial de difusin de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la poblacin, a ms tardar el 31 de enero, la distribucin por municipio o, en su caso, por demarcacin territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en trminos de la Ley de Coordinacin Fiscal les correspondan, as como el calendario para la ministracin mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcacin. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarn las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones pblicas, conforme a su propia legislacin y las disposiciones aplicables; II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo sealado en el artculo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto; III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los rganos de control y fiscalizacin locales y federales, sobre la cuenta bancaria especfica en la que recibirn y administrarn los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarn nicamente con una cuenta por cada fondo. Ser en una cuenta especfica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros. La cuenta especfica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podr incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern observar lo siguiente: a) Mantener registros especficos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, as como la documentacin original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentacin se presentar a los rganos competentes de control y fiscalizacin que la soliciten; b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; c) Cancelar la documentacin comprobatoria del gasto, con la leyenda Operado, o como se establezca en las disposiciones locales, identificndose con el nombre del fondo o programa respectivo; d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deber realizar conforme a la normativa aplicable; e) Iniciar los programas tendientes para que las tesoreras locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrnica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a ms tardar el 31 de diciembre de 2012, y f) Coadyuvar con la fiscalizacin de las cuentas pblicas, conforme a lo establecido en el artculo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarn que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del mbito federal y local; IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinacin Fiscal.

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A. El Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos se sujetarn a lo siguiente: a) Las entidades federativas debern entregar a la Secretara de Educacin Pblica de manera trimestral, a ms tardar dentro de los veinte das naturales siguientes a la terminacin del trimestre correspondiente, as como publicar en su respectiva pgina de Internet la siguiente informacin: i. El nmero total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, nmero de horas, funciones especficas, claves de pago, fecha de inicio y conclusin de la comisin o licencia, as como el centro de trabajo de origen y destino; ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende. Los pagos retroactivos, con excepcin de los correspondientes a los incrementos salariales, nicamente procedern hasta por 45 das naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, y iii. La informacin sealada en el inciso b) siguiente de esta fraccin; b) La Secretara de Educacin Pblica deber: i. Conciliar las cifras de matrcula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2010-2011, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos de la Cmara de Diputados durante el primer semestre del ao; ii. Conciliar el nmero, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y nmero de horas, de nivel bsico, normal, de educacin tecnolgica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aqullas que cuentan con registro en dicha Secretara y las que slo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso aqullas que lo tienen en ambas; iii. Contar, a ms tardar el ltimo da hbil de julio de 2011, con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situacin de ocupacin o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave nica de Registro de Poblacin y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, as como la funcin que desempea. Para tal efecto, la Secretara de Educacin Pblica establecer y administrar un sistema electrnico, al cual dar acceso a las entidades federativas para la integracin, validacin y seguimiento de la informacin reportada sobre plazas y erogaciones. Asimismo, esta dependencia dar acceso al sistema, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluacin y fiscalizacin que as lo soliciten; iv. Incluir en su pgina de Internet la informacin que sea remitida por las entidades federativas en trminos del artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a: 1. Nmero y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave nica de Registro de Poblacin y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, as como nmero de horas de nivel bsico, normal, de educacin tecnolgica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situacin; 3. Relacin de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, as como el inicio y la conclusin de la comisin, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisin otorgada al trabajador para desempear temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; 4. Relacin de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusin de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgndose a solicitud del mismo o por dictamen mdico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institucin de seguridad social respectiva; 5. Relacin de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitadas en el periodo, especificando cules han sido las ltimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilacin, sus claves de pago, el ltimo centro de trabajo al que estuvieron adscritos, as como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

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6. Relacin de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, as como el inicio y conclusin de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la funcin para la que fueron contratados, y 7. Analtico de plazas, tabuladores y catlogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nmina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables. A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave nica de Registro de Poblacin, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, debern serle cubiertos en un plazo no mayor a treinta das naturales. La Secretara de Educacin Pblica analizar la informacin proporcionada por las entidades federativas y les comunicar los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a ms tardar dentro de los treinta das naturales siguientes al trmino del trimestre respectivo; vi. Enviar a la Cmara de Diputados y a las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica durante el primer semestre del ao, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignacin salarial que no sea compatible geogrficamente, cuando la ocupacin sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el nmero de horas hbiles en un plantel; y reportar sobre la correccin de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del ao, y vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cmara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categora ms alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad; c) La Secretara de Educacin Pblica y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos pblicos federales, se sujetarn al Acuerdo nmero 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvo, o la incorrecta aplicacin de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y Normal, FAEB, por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federacin, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya, y d) La Auditora Superior de la Federacin, dentro del marco de sus atribuciones, realizar una auditora sobre el cumplimiento de las obligaciones del ao 2010, establecidas en el artculo 9, fraccin IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2010; as como al Fondo de Aportaciones Mltiples, FAM, y el Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos, FAETA, durante dicho ejercicio. La Auditora Superior de la Federacin tomar en consideracin los resultados de las auditoras realizadas en los aos 2007 a 2010. La Secretara de la Funcin Pblica brindar el apoyo que requiera la Auditora Superior de la Federacin. Asimismo, la Secretara de Educacin Pblica y las entidades federativas proporcionarn la informacin y documentacin necesarias para la realizacin de la auditora, de acuerdo con su mbito de competencia. Los resultados de las auditoras se enviarn a la Cmara de Diputados a ms tardar en el mes de agosto. B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se sujetar a lo siguiente: a) Las entidades federativas debern entregar a la Secretara de Salud, de manera trimestral la siguiente informacin: i. El nmero total, nombres, cdigos de plaza y funciones especficas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisin, as como el periodo de duracin de la comisin; ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrn ser superiores a 45 das naturales, y iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, cdigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo. La informacin a que se refiere esta fraccin deber reportarse a la Cmara de Diputados en los Informes Trimestrales. La Secretara de Salud analizar la informacin proporcionada por las entidades federativas y les comunicarn sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos rdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y

Martes 7 de diciembre de 2010 b) La Secretara de Salud deber:

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i. Conciliar con las entidades federativas el nmero y tipo de plazas de las ramas mdica, paramdica y afn por centro de trabajo, identificando cules son de origen federal y cules de origen estatal; ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nmina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave nica de Registro de Poblacin, de acuerdo a las disposiciones aplicables. En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave nica de Registro de Poblacin, los pagos no cubiertos debern ser reintegrados en un plazo no mayor a treinta das naturales; iii. Enviar a la Cmara de Diputados durante el primer semestre del ao el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignacin salarial no sea compatible geogrficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del ao, sobre la correccin de las irregularidades detectadas, y iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la informacin que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cmara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categoras, conforme al tabulador salarial autorizado; V. Informar a las instancias de evaluacin y fiscalizacin de los mbitos federal y local, en los trminos de sus respectivas competencias, sobre la aplicacin de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinacin Fiscal que beneficien directamente a la poblacin en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarn el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relacin con los elementos o variables que se utilizan en la frmula para la distribucin de los recursos de este fondo en los trminos de la Ley de Coordinacin Fiscal. La Secretara de Desarrollo Social remitir trimestralmente, a la Comisin de Desarrollo Social de la Cmara de Diputados, la informacin que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estar disponible en su pgina de Internet, actualizndola con la misma periodicidad; VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pblica de sus habitantes, y VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica aprobar a ms tardar el mes de enero, los criterios de distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en trminos de lo establecido en el artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Para efectos del prrafo anterior, se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica. En trminos de lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, los recursos federales que se otorguen a travs de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, una vez ministrados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, sern depositados en una cuenta bancaria especfica para su aplicacin de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propsito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicacin de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentracin de los recursos transferidos en la respectiva tesorera al final del presente ejercicio fiscal. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, al aprobar los criterios para la distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, promover y vigilar que su erogacin y aplicacin se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que estn destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecern mecanismos que contribuyan a agilizar la recepcin y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

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Dicho Consejo promover que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura. Las entidades federativas reportarn en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, incluyendo lo siguiente: a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos; b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal. La informacin sobre el destino de los recursos deber estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pblica. La Auditora Superior de la Federacin, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizar las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2010, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a travs de su Secretario Ejecutivo, coadyuvar con dicha Auditora en cumplimiento a lo previsto en el artculo 18, fraccin XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Lo anterior, sin perjuicio de que, en trminos de las disposiciones del Ttulo Dcimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, debern aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisin del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fraccin. Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios debern alinear, en su caso, la aplicacin de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pblica. Artculo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,303,300,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la funcin o la ejerzan coordinadamente con los municipios, as como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pblica en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeo de sus funciones en materia de seguridad pblica, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pblicos. Los subsidios a que se refiere este artculo sern destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propsito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pblica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, as como para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas para la prevencin social del delito. Para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas en materia de prevencin social del delito con participacin ciudadana se destinar cuando menos el 10% de los recursos a que se refiere el presente artculo. El Ejecutivo Federal dar a conocer a ms tardar el 15 de enero, a travs del Diario Oficial de la Federacin, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artculo, as como la frmula utilizada para su seleccin, misma que deber considerar, entre otros criterios, el nmero de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dar cobertura a municipios con destinos tursticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, as como a grupos de municipios que por su proximidad geogrfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicacin se establecer igualmente el porcentaje de participacin que representarn las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. Con el propsito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenmeno delictivo, entre los municipios elegibles debern considerarse, al menos, tres de cada entidad federativa. En la publicacin mencionada, se establecer igualmente el porcentaje de participacin que representarn las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. El Ejecutivo Federal, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, deber suscribir convenios especficos con las respectivas entidades federativas y sus municipios as como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los cuales deber preverse lo siguiente:

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I. Las acciones programticas a las que se destinar el subsidio en el marco de las polticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica; II. Los mecanismos a travs de los cuales podr realizarse la adquisicin de equipamiento, as como las condiciones y procedimientos a los que deber sujetarse la profesionalizacin; III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a ms tardar dentro de los 5 das hbiles posteriores a que stas reciban los recursos de la Federacin; IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias especficas para la administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacin; V. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacin local; VI. La obligacin de los municipios, a travs del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a travs del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios especficos a que se refiere este artculo, y VII. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente: a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal debern comprometerse, a travs de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las polticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos. El Ejecutivo Federal operar el sistema de informacin en el cual, con desglose mensual, se publicarn las fechas en que transfiri los recursos a que se refiere este artculo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarn al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que stos fueron finalmente ejercidos, as como los destinos y conceptos especficos en los cuales fueron aplicados los recursos. Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto. Artculo 11. En el presente Presupuesto se incluye la cantidad de $2,400,000,000.00 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganizacin de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pblica en materia de mando policial, los cuales se otorgarn a aqullas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2011, deber suscribir convenios especficos con las entidades federativas que deseen adherirse a este subsidio, en los cuales deber preverse lo siguiente: I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias especficas para la administracin de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizacin; II. La obligacin de las entidades federativas de registrar los recursos que por este subsidio reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacin local y federal, y III. La obligacin de las entidades federativas de reportar a la Secretara de Gobernacin en los Informes Trimestrales, lo siguiente: a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, las entidades federativas debern cumplir los lineamientos, polticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artculo. Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de este Decreto.

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DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensacin de crditos y adeudos a que se refiere el artculo 73 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin y sin exceder sus presupuestos autorizados, respondern de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contrados entre s, las cuales se calcularn a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin a 28 das, en colocacin primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, analizando los objetivos macroeconmicos y la situacin de las finanzas pblicas, podr autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas ltimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre s derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2011 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artculo 1 de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2011 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal. Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artculo no se considerarn para efectos del clculo de los ingresos en los trminos del artculo 14 de este Decreto. Artculo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalizacin Petrolera, a que se refiere el artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarn, sin requerir autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la Auditora Superior de la Federacin, a travs del ramo correspondiente, y se aplicarn para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artculo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditora informar sobre el resultado de la fiscalizacin a las comisiones de Vigilancia de la Auditora Superior de la Federacin y de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados, as como difundir la informacin correspondiente a travs de su pgina de Internet para su conocimiento pblico. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico har entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez das hbiles posteriores al entero que realice Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los trminos del artculo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditora Superior de la Federacin informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre su ejercicio. Artculo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2011 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, debern destinarse conforme a lo establecido en el artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2011. Los ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19, fraccin V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debern destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversin a que se refiere el artculo 34, fraccin III, de dicha ley. Las operaciones compensadas a que se refiere el artculo 12 de este Decreto no se sujetarn a lo previsto en el presente artculo. El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, enviar trimestralmente, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias lquidas con destino especfico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliacin, as como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

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Artculo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sern reasignados a los programas sociales y de inversin en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico informar trimestralmente a la Cmara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2011, sobre dichos subejercicios. CAPTULO II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestin pblica Artculo 16. El Ejecutivo Federal reportar, en los Informes Trimestrales y en la pgina electrnica de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los ahorros que se generen como resultado de la aplicacin de las medidas de racionalizacin del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en los artculos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artculo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgnica de la Administracin Pblica Federal; de Coordinacin Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de octubre de 2007. En adicin a lo previsto en el prrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico reportar en los Informes Trimestrales el avance y resultados de las medidas de austeridad y ahorro, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestin pblica del Programa Nacional de Reduccin del Gasto Pblico. Adicionalmente, deber reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operacin. Artculo 17. Las dependencias y entidades adoptarn en el ao 2011 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia: I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administracin Pblica Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearn plazas en nivel alguno, con excepcin de educacin, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educacin especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de salud; de defensa nacional; de marina; de la procuradura general de la repblica; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pblica; as como aqullas que sean resultado de reformas legales, sujeto a la previsin presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos; II. No se autorizar incremento salarial en trminos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categoras, se sujetarn a los recursos aprobados especficamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrn exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del ao 2010; III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicacin de las medidas previstas en el artculo 4, fraccin II, inciso a) de este Decreto, se cancelarn; IV. En el caso de emergencias epidemiolgicas, las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica autorizarn la contratacin del personal que sea necesario para la atencin a la poblacin durante el periodo de la emergencia; V. No proceder la adquisicin de inmuebles, ni nuevos arrendamientos para oficinas pblicas. Los arrendamientos financieros procedern cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opcin de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestin pblica, as como la productividad en el desempeo de las funciones de las dependencias y entidades; VI. No proceder la adquisicin de mobiliario para oficinas; VII. No procedern erogaciones para remodelacin de oficinas pblicas, salvo aqullas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupacin ms eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo; VIII. No proceder la adquisicin de vehculos, salvo aqullos que resulten indispensables para prestar directamente servicios pblicos a la poblacin, as como tratndose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pblica;

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IX. Realizarn la contratacin consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefona, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avin, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtencin de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economa, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artculo 134 de la Constitucin. Adicionalmente, utilizarn la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones pblicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtencin de las mejores condiciones para el Estado; X. La reduccin en el gasto administrativo y de operacin, sealado en el Programa Nacional de Reduccin de Gasto Pblico, de los siguientes conceptos, entre otros: a) Contrataciones por honorarios y eventuales; b) Viticos, pasajes y gastos de representacin; c) Asesoras, consultoras y capacitacin; d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y e) Costos de operacin incluyendo servicios, materiales y suministros. Las dependencias y entidades debern reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales; XI. Las dependencias y entidades debern reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operacin como resultado de la aplicacin del Programa Nacional de Reduccin de Gasto Pblico a que se refiere el artculo anterior; XII. Las dependencias y entidades debern coordinarse con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementacin del pago de forma electrnica, mediante abono que realice la Tesorera de la Federacin, a las cuentas bancarias de: a) Los beneficiarios de los programas de subsidios; b) Los servidores pblicos, por concepto de pago de nmina; c) Los proveedores de bienes y servicios, y d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aqullas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios. La informacin relativa a estas contrataciones deber publicarse en los trminos previstos en el artculo 26 de este Decreto. Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico determine la imposibilidad fsica, geogrfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo. Los programas de trabajo debern establecer, como fecha lmite para implementar los pagos de forma electrnica, el mes de diciembre de 2012. Para efectos del inciso a) anterior, los ejecutores de los programas de subsidios elaborarn un informe, de conformidad con los lineamientos especficos que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en el que se precisen entre otros, los costos en que incurren actualmente para la entrega de recursos a los beneficiarios y prestadores de servicios, a efecto de remitirlo a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a ms tardar el 1 de febrero. Las dependencias y entidades informarn a la Tesorera de la Federacin, a ms tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarn en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados; XIII. En el caso del gasto federalizado, las entidades federativas procurarn realizar el pago electrnico de nmina cuando en su lugar de trabajo cuenten con los medios que lo permitan, e informarn a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre los avances en esta materia para efectos de consolidar dicha estrategia; XIV. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas plizas de seguros debern llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las plizas institucionales coordinadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, siempre y cuando dicha incorporacin represente una reduccin en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.

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Asimismo, las dependencias y entidades sern responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratacin de los servicios correspondientes se realizar en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratacin, y XV. Las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la informacin relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administracin; o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretara sealada dar a conocer a las dependencias y entidades la documentacin e informacin que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentacin, as como los medios y fechas en las que tendrn que cumplir con la obligacin sealada. Una vez recibida la informacin deber ser publicada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en su pgina de internet. Las entidades de control directo, debern remitir a la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y Desincorporacin, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, dentro de los 25 das naturales siguientes a la terminacin de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisin emita las recomendaciones correspondientes. Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, debern implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reduccin del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarn en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarn en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes sern considerados por la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados en el proceso de anlisis y aprobacin de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. Artculo 18. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicacin de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administracin Pblica Federal, debern destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energtica que permitan optimizar el uso de energa en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones. Para tal efecto, la Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa publicar en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que debern observar las dependencias y entidades para la elaboracin de sus programas anuales de eficiencia energtica. Las dependencias y entidades debern enviar a dicha Comisin, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisin y, en su caso, aprobacin, con el objeto de cumplir con la fraccin II del artculo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energa. Las dependencias y entidades debern reportar trimestralmente a las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, as como a la Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, los ahorros generados como resultado de la implementacin de los programas a los que se refiere este artculo. La Secretara de Energa, por conducto de la Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, informar a la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y Desincorporacin sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energtica de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte das naturales siguientes a la terminacin de cada trimestre, a efecto de que esta ltima Comisin emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relacin a los ahorros generados y, en general, sobre la implementacin de los programas a que se refiere este artculo, en materia de su competencia. Artculo 19. El Ejecutivo Federal entregar a ms tardar el 15 de marzo de 2011 a la Cmara de Diputados, por conducto de la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica, un reporte de la aplicacin del Programa Nacional de Reduccin de Gasto Pblico durante el ejercicio de 2010, el cual deber contener los resultados especficos obtenidos en materia de: I. Racionalizacin del gasto de operacin; II. Compactacin de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, as como de las entidades sujetas a control presupuestario directo; III. Los resultados obtenidos por la revisin de la duplicidad de funciones, la reduccin de niveles salariales equivalentes en subsecretaras, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; la reduccin de direcciones generales adjuntas;

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IV. Un comparativo de las plazas existentes al cierre de los ejercicios de 2009 y 2010 de cada una las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, as como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, y V. La cuantificacin de los ahorros obtenidos como producto de la aplicacin del programa sealado. Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, reportar trimestralmente a la Cmara de Diputados, el avance en el cumplimiento sobre los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reduccin de Gasto Pblico. El reporte trimestral deber incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, as como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deber reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operacin en las dependencias y entidades, en trminos de lo establecido en el Programa Nacional de Reduccin de Gasto Pblico. Artculo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y entidades podrn destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicacin social a travs de la radio y la televisin, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicacin que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotacin de bienes del dominio directo de la Nacin y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios especficos y en la vigencia solicitada. No podrn realizarse erogaciones en comunicacin social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la jornada comicial. Se exceptan de lo anterior las erogaciones en materia de campaas de informacin de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la proteccin civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarn a los mecanismos de supervisin de la Secretara de Gobernacin. Asimismo, debern observar lo dispuesto en los artculos 41, fraccin III, Apartado C, segundo prrafo y 134, octavo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitacin para difundir en los medios de comunicacin social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial. El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Gobernacin, observando lo dispuesto en el prrafo segundo de este artculo, supervisar la administracin y distribucin de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicacin que operan mediante concesin federal. Dicha distribucin se realizar en la proporcin siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirn en partes iguales a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autnomos. La Secretara de Gob