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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA Código: Revisión: 0.0 Fecha: 30- 01-2014 Página: 1 de 10 Ejemplar: 01- 01 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVILDIRECCION DE NAVEGACION AEREA

Código: Revisión: 0.0Fecha: 30-01-2014Página: 1 de 10 Ejemplar: 01-01

PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

CONTROL DE CAMBIOS

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

Documento

Codificación:

Título: Servicio de Información de Vuelo.

Propietario: Dirección de Navegación Aérea.

Ubicación de la copia maestra: Dirección de Navegación Aérea.

Fecha de la última actualización:

Control de Modificaciones

Revisión Fecha Parte Modificada Descripción de la Modificación

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

INDICE Páginas

1. OBJETIVO……………………..…………….……………………………….…...……...……… 4

2. ALCANCE…………………………………………………………..……………………….……. 4

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA…………………………………………….…….…………4

4. DEFINICIONES………………………………….……………………………..…………………4

5. RESPONSABILIDADES……………………………..………………………………..…………5

6. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN……………………………………………….…….……….… 6

7. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD………………………………………..………..…………..7

7.1. Ejecución del FIS…………..……………..………………………………….………………….. 6

7.2. Empleo del Sistema de Vigilancia en el FIS……………………………….…………...……..9

8. MODIFICACIONES.……….…………………………………………..……...…………..…..…...9

9. REGISTROS………………………………………………………..…………………………..….10

10. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO………………………………………….………………....…..….10

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

1. OBJETIVO

Describir los métodos para garantizar el Servicio de Información de Vuelo en la Dependencia de Aproximación de Shell.

2. ALCANCE

Aplicable a la Dependencia de Aproximación de Shell, donde se ejerce el Servicio de Información de Vuelo, y al personal operativo que labora prestando servicios en dicha dependencia.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Manual ATS del Ecuador.

Manual de Planificación de los Servicios de Tránsito Aéreo Doc. 9426-AN/924.

Normativa 11. Servicios de Tránsito Aéreo.

PE-Notificación e Investigación de Sucesos ATS.

4. DEFINICIONES

Centro de información de vuelo (FIC). Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

Dependencia de servicios de tránsito aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelos o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.

Información de tránsito. Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.

NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Región de información de vuelo (FIR). Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

ROD. Registro Operacional Diario.

Servicio de información de vuelo (FIS). Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.

Servicio de tránsito aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

5. RESPONSABILIDADES

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

5.1. Supervisor o Jefe de Turno.

5.1.1. Proveer, o gestionar, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de este procedimiento.

1.2.3.4.5.

5.1.5.1.1.

5.1.2. Garantizar la parte Operacional dentro de la Sala de Control, durante el turno de trabajo.

5.1.3. Introducir en el sistema automatizado las afectaciones del espacio aéreo por operaciones militares o especiales.

5.1.4. Supervisar operacionalmente el funcionamiento del equipamiento técnico con el que trabajan los controladores en sus puestos de trabajo, reportar y tomar medidas para la continuidad del servicio seguro en caso de fallas técnicas.

5.1.5. Informar al Responsable ATM Regional III, cualquier error o desperfecto detectado en el sistema que afecte la seguridad de los vuelos.

5.1.6. Controlar dentro del turno de trabajo el cumplimiento de cada una de las actividades que desempeñan los controladores en sus puestos de trabajo descritas en este procedimiento.

5.1.7. Chequear que los controladores del turno porten su licencia y Certificado Médico correspondiente.

5.1.8. Mantener la organización y disciplina en el turno.

5.1.9. Controlar que las coordinaciones se ejecuten teniendo en cuenta lo establecido en las Cartas de Acuerdo entre Dependencias ATS.

5.1.10. Supervisar las operaciones de vuelos especiales, presidenciales o de otra índole que requieran tratamiento diferenciado en la operación de los mismos.

5.1.11. Garantizar el archivo y conservación de los Registros: ROD, Fajas de progreso de Vuelo y Reportes de Incidentes.

5.1.12. Supervisar y controlar la documentación técnica de la sala de control durante su turno de trabajo.

5.1.13. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual ATS.

5.1.14. Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en las Cartas de Acuerdo, Circulares Técnicas y Resoluciones vigentes establecidas para los ATS.

5.2. Controlador Ejecutivo FIS.

5.2.1. Suministrar el Servicio de Información de Vuelo a las aeronaves VFR e IFR (que se designen) dentro de su espacio de jurisdicción, con la finalidad de aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos, así como servicio de Alerta, Búsqueda y Salvamento.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

5.2.2. Cumplir con lo establecido en el Manual ATS, Cartas de Acuerdo Operacionales, Circulares Técnicas y Resoluciones vigentes establecidas para los ATS.

5.2.3. Portar la licencia y Certificado Médico correspondiente.

5.3. Controlador Planificador FIS.

5.3.1. Organizar de forma racional el flujo de aeronaves en el espacio aéreo de responsabilidad con el fin de evitar incidentes y lograr un flujo rápido y seguro de todas las aeronaves.

5.3.2. Coordinar con el Controlador de APP Shell y asistir al Controlador Ejecutivo FIS Shell.

5.3.3. Corregir, o coordinar la corrección, de los mensajes de Planes de Vuelo que se reciben con errores al sistema.

5.3.4. Obtener y distribuir la Información Aeronáutica, Meteorológica y de Tránsito Aéreo.

5.3.5. Cumplir con lo establecido en el Manual ATS, Cartas de Acuerdo Operacionales, Circulares Técnicas y Resoluciones vigentes establecidas para los ATS.

5.3.6. Portar la licencia y certificado médico correspondiente.

6. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

6.1. Se deberá obtener el permiso correspondiente de APP Shell para toda aeronave VFR que pretenda volar a 5000ft o superior, dentro del área de responsabilidad de APP Shell.

6.2. Se podrá autorizar a aeronaves VFR a volar en los niveles mínimos en rutas o superior, mínimos de Sector de Área o superior, fuera del área de responsabilidad de APP Shell y dentro del área de cobertura del FIS, siempre que no exista otra dependencia que brinde servicios de control de tránsito aéreo.

6.3. Se podrá brindar servicio de control de tránsito aéreo a aeronaves IFR dentro del área de cobertura del FIS, solo si las circunstancias así lo exigen; si existen los recursos tecnológicos y reglamentarios pertinentes y si el Controlador Ejecutivo FIS posee la habilitación correspondiente a ese servicio.

7. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD.

7.1. EJECUCIÓN DEL FIS.

7.1.1. Supervisor o Jefe de Turno.

7.1.1.1. En caso de emergencia actúe según lo establecido en las Fichas de Actuación para casos de emergencias.

7.1.1.2. Ejecute las coordinaciones necesarias en caso de operaciones especiales o de particular importancia.

7.1.1.3. Coordine con las dependencias correspondientes, en caso de dificultades con la tramitación de los planes de vuelos.

7.1.1.4. En caso de Incidente actúe según PE Notificación e Investigación de Sucesos ATS.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

7.1.1.5. Coordine con las autoridades correspondientes los flujos de tránsito opcionales ante una carga de trabajo que se presente ya sea por situaciones especiales o por condiciones meteorológicas.

7.1.1.6. Antes de comenzar el turno de trabajo, transmita al personal operativo bajo su responsabilidad toda la información operacional, meteorológica y de cualquier tipo necesaria para la realización eficiente y segura del Servicio de Información de Vuelo.

7.1.1.7. Coordine con las autoridades militares cualquier operación no planificada, para el mejor desenvolvimiento entre el tráfico civil y/o actividades militares.

7.1.1.8. Tramite con el personal técnico de CNS cualquier reporte de falla o mal funcionamiento de los medios técnicos con que cuenta la sala de control del APP Shell y exija a este personal la solución de estas fallas en el menor plazo de tiempo posible. Actúe de ser necesario según el Plan de Contingencias de APP Shell.

7.1.1.9. Decida las medidas operacionales necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, mientras duren las afectaciones técnicas.

7.1.1.10. Garantice a los controladores la provisión de la información necesaria para la ejecución del FIS contenida en 7.1.2.3.1 al 7.1.2.3.6.

7.1.1.11. Ejecute y controle el cumplimiento de los procedimientos de coordinación establecidos con otras dependencias del Control de Tránsito Aéreo, Dependencias de Navegación Aérea y Dependencias del aeródromo

7.1.2. Controlador Ejecutivo FIS.

7.1.2.1. Brinde Servicio de Información de Vuelo a todas las aeronaves VFR que operan por debajo de 5000ft dentro de su área de cobertura.

7.1.2.2. Brinde Servicio de Información de Vuelo a todas las aeronaves VFR e IFR designadas por APP Shell que operan por encima de 5000ft dentro de su área de cobertura.

7.1.2.3. Cumpla con 7.3.1.1 y 7.3.2.2 incluyendo la información siguiente:

7.1.2.3.1. Información SIGMET (Si existiese).

7.1.2.3.2. Información relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, sobre erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas, (posición de las nubes y niveles de vuelo afectados).

7.1.2.3.3. Las condiciones meteorológicas notificadas o pronosticadas en los aeródromos de salida, de destino y de alternativa; que incluye transmisión de METAR, MET REPORT, SPECI y TAF enmendados.

7.1.2.3.4. Información sobre los cambios en las condiciones de servicio de las ayudas para la navegación dentro de su área de cobertura.

7.1.2.3.5. Información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e instalaciones y servicios conexos, incluso información sobre el estado de las áreas de movimiento del aeródromo, de existir una capa de agua de espesor considerable.

7.1.2.3.6. Información sobre globos libres no tripulados; y cualquier otra información que sea probable que afecte a la seguridad.

7.1.2.3.7. Los peligros de colisión que puedan existir para las aeronaves que operen en el espacio aéreo de Clase D (CTR de SESM, SEMC y SEJD).

7.1.2.3.8. Las condiciones del tránsito y meteorológicas a lo largo de la ruta de vuelo, que

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

puedan hacer que no sea posible operar en condiciones de vuelo visual.

7.1.2.4. Verifique la calidad y exactitud de la presentación radar y reporte cualquier dificultad inmediatamente al Supervisor o Jefe de Turno.

7.1.2.5. Coordine las acciones con el Controlador Planificador FIS para que el servicio se preste de forma óptima y sin dificultades.

7.1.2.6. Cumpla con las orientaciones recibidas del Supervisor o Jefe de Turno en cuanto a operaciones especiales y otras, que requieran su participación por desarrollarse la misma dentro de su área de cobertura.

7.1.2.7. Notifique al Supervisor o Jefe de Turno la ocurrencia de una irregularidad ATS o incidente que haya puesto en peligro la seguridad de las operaciones.

7.1.2.8. En caso de emergencia actúe según lo establecido en las Fichas de Actuación para caso de emergencias.

7.1.2.9. Manténgase actualizado de las afectaciones en su sector de trabajo debido a restricciones militares, áreas de mal tiempo, estado de las radioayudas o cualquier otra situación.

7.1.2.10. Notifique cualquier desperfecto en el funcionamiento del equipamiento técnico y de comunicaciones en el sector de trabajo al Supervisor o Jefe de Turno.

7.1.2.11. Actúe cumpliendo con lo establecido en las cartas de acuerdo operacionales entre las dependencias ATS.

7.1.3. Controlador Planificador FIS.

7.1.3.1. Reciba y procese los mensajes de Planes de Vuelos recibidos, de las aeronaves VFR que prevén operar dentro del área de cobertura del FIS.

7.1.3.2. Obtenga o reproduzca las correspondientes fajas de progreso de vuelo de los planes de vuelo presentados.

7.1.3.3. Apruebe los niveles y rutas de vuelo para todas las aeronaves VFR que prevén penetrar en su espacio aéreo de responsabilidad, ya sea desde un área, sector o dependencia ATS adyacente.

7.1.3.4. Coordine con el Controlador Ejecutivo de APP Shell:

7.1.3.4.1.Los permisos correspondientes a los criterios de aceptación recogidos en 6.1.

7.1.3.4.2.Los datos pertinentes del plan de vuelo (incluyendo las fajas de progreso de vuelo si fuera necesario) de aquellas aeronaves VFR e IFR que entrarán o saldrán de los límites de espacios aéreos de ambas dependencias.

7.1.3.5. Emita a las dependencias interesadas los estimados de las aeronaves VFR que prevén arribar a cualquier aeródromo dentro de su área de cobertura.

7.1.3.6. Reciba y distribuya a los interesados, según corresponda, los mensajes meteorológicos, NOTAM, operacionales o de otro tipo.

7.1.3.7. Coordine con el Supervisor o Jefe de Turno ante situaciones de emergencias, actué según Fichas de Actuación para caso de emergencias, Cartas de Acuerdo con SAR y autoridades que correspondan.

7.1.3.8. Notifique al Supervisor cualquier deficiencia en el funcionamiento del equipamiento técnico del sector y actúe de ser necesario según el Plan de Contingencias de APP Shell.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

7.1.3.9. Informe al Controlador Ejecutivo FIS de todos los posibles conflictos, restricciones, etc., así como toda la información necesaria que a este no le sea posible visualizar mediante la presentación radar.

7.1.3.10. Garantice la entrega de los revisados de estimado de las aeronaves a las áreas, sectores o dependencias adyacentes y toda información referida a ellas, según las Cartas de Acuerdo vigentes.

7.1.3.11. Manténgase actualizado de las afectaciones en su sector de trabajo debido a restricciones militares, áreas de mal tiempo, estado de las radioayudas o cualquier otra situación.

7.1.3.12. Asista al Controlador Ejecutivo FIS en lo referente a coordinaciones, solicitudes necesarias para la ejecución del FIS, así como en la actualización de las fajas de progreso de vuelo.

7.1.3.13. Actúe cumpliendo con lo establecido en las cartas de acuerdo operacionales entre las dependencias ATS.

7.2. EMPLEO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN EL FIS.

7.2.1. Controlador Ejecutivo FIS.

7.2.1.1. Brinde, solo si las circunstancias lo exigen, información relativa a cualquier aeronave o aeronaves que se observe que siguen trayectorias que van a entrar en conflicto con las de las aeronaves identificadas.

7.2.1.2. Brinde sugerencias o asesoramiento referentes a posibles medidas evasivas, de las cuales deberá recibir la correspondiente aceptación de los pilotos involucrados.

7.2.1.3. Con el objetivo de cumplir con 7.2.1.2 utilice la fraseología y términos adecuados, que sugiera a los pilotos que no se está brindando un servicio de control de tránsito aéreo, sino que deberán tomar decisión final sobre la información proporcionada.

Nota. La utilización de un sistema de vigilancia ATS en la provisión de servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna responsabilidad, incluyendo la decisión final respecto a cualquier modificación del plan de vuelo que se sugiera.

7.2.1.4. Se brindará un tratamiento diferente al contenido en 7.2.1.1, 7.2.1.2 y 7.2.1.3 a las aeronaves IFR que estén cumpliendo con 6.3.

8. MODIFICACIONES.

Las modificaciones y revisiones de este documento se efectuarán bajo las siguientes circunstancias:

8.1. Por cambios tecnológicos, en la ergonomía y funciones del puesto de trabajo del

controlador.

8.2. Cuando se detecten errores durante la aplicación del presente procedimiento.

8.3. Cuando existan cambios en los documentos que rigen la actividad específica de los Controladores Ejecutivo/Planificador FIS, relacionados con el Servicio de Información de Vuelo.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFICOSERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO

8.4. Si se considera necesario añadir cualquier información y/o variación que contribuya a mejorar la calidad en los Servicios de Tránsito Aéreo.

8.5. Como resultado de inspecciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

9. REGISTROS.

9.1. Presentación Radar: Es la representación gráfica en la pantalla del puesto del Controlador Ejecutivo FIS de la trayectoria que sigue la aeronave en vuelo con información especificada del mismo que incluye: la ruta que sigue, el nivel de vuelo, la velocidad, etc. La información queda registrada y protegida por los sistemas INDRA.

9.2. Grabaciones orales de las comunicaciones piloto–controlador y comunicaciones entre dependencias (líneas directas): Son grabaciones de voces entre los Pilotos y los controladores o entre los controladores y otras dependencias para facilitar las coordinaciones de trabajo, aquí queda registrada toda la información respecto a la realización y coordinación de las operaciones que se ejecuten.

9.3. Registro Operacional Diario: Es el documento que registra todo lo acontecido durante el turno de trabajo, se comienza a llenar al comienzo del turno y se cierra cuando el turno de trabajo ha concluido, es llenado por el Supervisor. En caso de necesitar más espacio se le agrega otra hoja con los datos adicionales. El Registro Operacional Diario se lleva automatizado en la PC del puesto de trabajo del Supervisor. (Ver CIRCULAR TECNICA Nº 001-2013 - REV.1).

10. DISTRIBUCION Y ARCHIVO.

10.1. Presentación radar: Cada Pantalla de APP Shell está asociada al sistema INDRA independientemente de su posición o sector, se efectúa la grabación de la información radar en tiempo real y se almacena en un archivo durante 1 año en la sala técnica de CNS.

10.2. Grabaciones orales piloto-controlador y comunicaciones entre dependencias (líneas directas): Estas grabaciones se archivan de forma automática en la sala técnica de CNS, por un período de 1 año.

10.3. Registro Operacional Diario: Es confeccionado y archivado diariamente, se completa por el Supervisor en formato electrónico, se conserva una copia en una carpeta digital creada al efecto por un período de 1 año; y se envía una copia en PDF al Responsable de las dependencias ATS de Shell. (Ver CIRCULAR TECNICA Nº 001-2013 - REV.1).