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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
ARTICULO 1.El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por
la empresa EmpresaPRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A., domiciliada en laciudad de Ibagu, con NIT. No.890.704.858-3, con Oficinas en el Km. 5 va
Picalea, Cra 48 Sur No. 109-77, de la ciudad de Ibagu, Departamento del
Tolima, rea operativa en el Km. 5 va Picalea, Cra 48 Sur No. 109-77, de la
ciudad de Ibagu, Departamento del Tolima y dems zonas del territorio
nacional donde la empresa desarrolle su actividad comercial, y a sus
disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus
trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de
trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario, que, sin embargo, solo pueden ser favorables al
trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa
PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A.,deber hacer la solicitud por escritopara su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos:
a)Cdula de Ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.
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b)Autorizacin escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera
autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de stos, el Defensor de
Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos.
c)Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste
el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario
devengado.
d)Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y ensu caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado.
PARAGRAFO:El empleador podr establecer en el reglamento adems delos documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para
admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben
incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las
normas jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin
en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de
las personas, nmeros de hijos que tenga, la religin que profesan o elpartido poltico al cual pertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo
que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate
de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artculo 43, C.N. artculos
primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolucin No 003941 de
1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario
No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de
1995).
CONTRATO DE APRENDIZAJE. NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DELA RELACIN DE APRENDIZAJE
ARTICULO 3.Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro delDerecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formacin
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terica prctica en una entidad autorizada, a cambio de que una
patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional
metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le
implique desempearse dentro del manejo administrativo, operativo
comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la
empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos aos, y por
esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningn caso
constituye salario. (Artculo 30 Ley 789 del 2002)
ARTICULO 4.Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personasmayores de catorce (14) aos que han completado sus estudios primarios o
demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos
trminos y con las restricciones de que trata el Cdigo del Trabajo (ley 188
de 1.959, art. segundo).
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debecontener cuando menos los siguientes puntos:
1.Nombre de la empresa o empleador.
2.Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del
contrato.
3.Obligacin del empleador y aprendiz y derechos de ste y aquel (artculo
6 y 7, Ley 188 de 1.959).
4.El apoyo del sostenimiento mensual.
5.Firmas de los contratantes y/o de sus representantes.
ARTICULO 6. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS:Ladeterminacin del nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada
empresa obligada la har la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje
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SENA, del domicilio principal de la empresa, en razn de un aprendiz por
cada 20 trabajadores y uno adicional por fraccin de diez (10) o superior que
no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20)
trabajadores tendrn un aprendiz.
La cuota sealada por el SENA deber notificarse previamente al
representante legal de la respectiva empresa, quien contar con el trmino
de 5 das hbiles para objetarla, en caso de no ceirse a los requerimientos
de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el actoadministrativo que fije la cuota procedern los recursos de ley. (Artculo 33
Ley 789 del 2002).
ARTICULO 7.Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir dela empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mnimo en la
fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mnimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mnimo mensual legal vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser diferente cuando la
tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el
cual ser equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mnimo legal
vigente.
En ningn caso el apoyo de sostenimiento mensual podr ser regulado a
travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recados en una
negociacin colectiva. (Art. 30 Ley 79 del 2002).
ARTICULO 8.Durante la fase prctica el aprendiz estar afiliado en riesgosLaborales ARL, que cubre la empresa. En materia de Salud Y Seguridad En
el Trabajo durante las fases lectiva y prctica, en aprendiz estar cubierto
por el sistema de seguridad Social en Salud, conforme al rgimen de
trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa
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patrocinadora en los trminos, condiciones y beneficios que defina el
Gobierno Nacional. (Articulo 30 Ley 789 del 2002).
ARTICULO 9.El contrato de aprendizaje podr versar sobre ocupacionessemicalificadas que no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de
formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnlogos, de
instituciones de educacin reconocidas por el Estado y trabajadores
aprendices del SENA.
PARGRAFO TRANSITORIO: Los contratos de aprendizaje que se estnejecutando a la promulgacin de esta ley, continuarn rigindose por las
normas vigentes a la celebracin del contrato.
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 10.La empresa una vez admitido el aspirante podr estipularcon l, un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte
de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las
conveniencias de las condiciones de trabajo (artculo 76, C.S.T.).
ARTICULO 11.El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y encaso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales
del contrato de trabajo (artculo 77, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 12.El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Enlos contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1)
ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder dedos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren
contratos de trabajo sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de
prueba, salvo para el primer contrato (artculo sptimo Ley 50 de 1.990).
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ARTICULO 13.Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse porterminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si
expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del
empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los
servicios prestados por aquel a ste, se considerarn regulados por las
normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de
prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las
prestaciones (artculo 80, C.S.T.).
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 14.Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los quese ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole
distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen
derecho, adems del salario al descanso remunerado en dominicales y
festivos (artculo sexto, C.S.T.).
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 15.Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son lasque a continuacin se expresan as:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
LUNES A VIERNES:
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En la maana de: 7:30 A.M. A 12:30 M.
En la tarde de: 1:30 P.M. A 5:30 P.M.
Hora de almuerzo de: 12:30 P.M. A 1:30 P.M.
SABADO:De 8:00 am a 11: 00 am
El empleador conceder al personal administrativo un descanso 15 minutos
en cada seccin de la jornada, por grupos de trabajadores, de modo que nose afecte el normal funcionamiento de la empresa, tiempo ste que no se
computa en la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 167 del C.
S. T.
PERSONAL OPERATIVO:Este personal labora en turnos rotativos, y jornada continua, as:
LUNES A SABADO:
Turno 1, de: 6:00 A.M. A 2:00 P.M.
Turno 2, de: 2:00 P.M. A 10:00 P.M.
Turno 3, de: 10:00 P.M. A 6:00 A.M.
El empleador conceder a todos sus trabajadores del rea operativa, un
descanso de 10 minutos en cada turno, as: al personal que labora en el
turno 1, entre las 9:30 a.m. y 10:30 a.m.; al personal que labora en el turno
2, entre las 5:30 p.m. y las 6:30 p.m.; y al personal que labora en el turno 3,
entre las 2:00 a.m. y las 3:00 a.m., por grupos de trabajadores, de modo que
no se afecte el normal funcionamiento de la empresa.
PERSONAL DE PUNTOS DE VENTA:
LUNES A SABADO:
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En la maana de: 9:00 A.M. A 1:00 P.M.
En la tarde de: 3:00 P.M. A 7:00 P.M.
Hora de almuerzo de: 1:00 P.M. A 3:00 P.M.
El empleador conceder al personal que labora en los puntos de venta, un
descanso 15 minutos en cada seccin de la jornada, por grupos de
trabajadores, de modo que no se afecte el normal funcionamiento de la
empresa, tiempo ste que no se computa en la jornada, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 167 del C. S. T.
PARAGRAFO 1: Se deja claramente establecido que el horario de trabajopara todo el personal de la Empresa comienza y termina en el sitio de
labores que se le asigne.
PARAGRAFO 2:En el evento en que no se laboren las horas establecidas enun da sbado, sern recuperadas el sbado de la semana siguiente en la
cual se dej de laborar, sin que dicha recuperacin constituya trabajo
suplementario o de horas extras.
PARAGRAFO 3: Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50)trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, stos
tendrn derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del
empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales,
deportivas o de capacitacin (artculo 21 Ley 50 de 1.990). En este evento,
ccualquier actividad que durante la jornada de trabajo realice la compaa
en actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin se
imputarn a las dos (2) horas de que trata el Art. 21 de la ley 50 de 1.990.
PARAGRAFO 4: JORNADA LABORAL FLEXIBLE.(Art. 51 Ley 789/02, quemodific el enciso primero del literal c) incluy el d) artculo 161 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo).
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c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente
la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la
empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos
los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de
seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana.
d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de
trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da dedescanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero
de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta
diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario,
cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y
ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10
p.m. (Artculo 51 de la Ley 789 del 2002).
CAPITULO V
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 16.Trabajo ordinario y nocturno. Artculo 25 Ley 789/02 quemodific el artculo 160 del Cdigo Sustantivo de Trabajo quedar as:
1.Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintids horas (10:00 p.m.).
2.Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00
p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
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ARTICULO 17.Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excedede la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal
(artculo 159, C.S.T.).
ARTICULO 18.El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin delos casos sealados en el artculo 163 del C. S. T., slo podr efectuarse en
dos (2) horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por ste. (Artculo
primero, Decreto 13 de 1.967).
ARTICULO 19.Tasas y liquidacin de recargos.
1.El trabajo nocturno, por el slo hecho de ser nocturno se remunera con
un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo
ordinario diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis
(36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de
1.990.
2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por
ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco
por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4.Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es
decir, sin acumularlo con algn otro (artculo 24, Ley 50 de 1.990).
PARAGRAFO:La empresa podr implantar turnos especiales de trabajonocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
ARTICULO 20. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horasextras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo
con lo establecido para tal efecto en el artculo 18 de este Reglamento.
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PARAGRAFO 1:En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas onocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PARAGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO.Pueden repartirse lascuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada
ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin
exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado.
Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Art.
23 Ley 50/90).
CAPITULO VI
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 21.Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos ydas de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin
laboral.
1.Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes
das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de
marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12
de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre,
adems de los das jueves y viernes santos, Ascensin del Seor, Corpus
Christi y Sagrado Corazn de Jess.
2.Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de
noviembre, once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y
Sagrado Corazn de Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn
al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades
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caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al
lunes.
3.Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en
los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso
remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de
diciembre de 1.983).
PARAGRAFO 1.Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, endas u horas no implique la prestacin de servicios en todos los das
laborables de la semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del
descanso dominical en proporcin al tiempo laborado (artculo 26, numeral
5, Ley 50 de 1.990).
PARAGRAFO 2. LABORES AGROPECUARIAS.Los trabajadores deempresas agrcolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no
susceptibles de interrupcin, deben trabajar los domingos y das de fiesta
remunerndose su trabajo en la forma prevista en el artculo 25 de la Ley789 del 2002 y con derecho al descanso compensatorio (artculo 28, Ley 50
de 1.990).
PARGRAFO 3. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.Artculo 26 Ley789/02 Modific Artculo 179 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.
1.El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a
las horas laboradas.
2.Si el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr
derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral
anterior.
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3.Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales
previstas en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artculo 26 Ley
789 del 2002).
Pargrafo 3.1.El trabajador podr convenir con el empleador su da dedescanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos
sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en estesentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artculos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002
se aplazarn en su aplicacin frente a los contratos celebrados antes de la
vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del ao 2003.
AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL.Cuando se tratare de trabajoshabituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar
pblico del establecimiento, con anticipacin de doce (12) horas por lomenos, la relacin del personal de trabajadores que por razones del servicio
no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluirn
tambin el da y las horas de descanso compensatorio (artculo 185, C.S.T.).
ARTICULO 22.El descanso en los das domingos y los dems expresados enel artculo 21 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas,
salvo la excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de
1990 (artculo 25 de la Ley 50 de 1990).
ARTICULO 23.Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a
pagarlo como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando
hubiere mediado convenio expreso para la suspensin o compensacin o
estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo
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arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda
como trabajo suplementario o de horas extras. (Artculo 178 C.S.T.).
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 24.Los trabajadores que hubieren prestado sus serviciosdurante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de
vacaciones remuneradas (artculo 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 25. La poca de las vacaciones debe ser sealada por la empresaa ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas
oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la
efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador
con quince (15) das de anticipacin la fecha en que le concedern las
vacaciones (artculo 187, C.S.T.).
ARTICULO 26.Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artculo 188,C.S.T.).
ARTICULO 27.Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en
dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la
economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el
trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de stas en
dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por
fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se
tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (artculo
189, C.S.T.).
ARTICULO 28.En todo caso el trabajador gozar anualmente, por lo menosde seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son
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acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de
vacaciones hasta por dos (2) aos.
La acumulacin puede ser hasta por cuatro (4) aos, cuando se trate de
trabajadores tcnicos, especializados, de confianza (artculo 190, C.S.T.).
ARTICULO 29.Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el
salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar deellas. En consecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las
vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del
trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las
vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador
en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTICULO 30.Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el quese anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus
vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (Decreto 13de 1.967, artculo 5.).
PARAGRAFO.En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, lostrabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo
laborado cualquiera que este sea (artculo tercero, pargrafo, Ley 50 de
1.990).
PERMISOS
ARTICULO 31.La empresa conceder a sus trabajadores los permisosnecesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de
cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave
calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso
al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales
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1.El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y
por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado
en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2.No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21, y 340 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salarioque adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el
valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente
al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas
legales, extra legales, las cesantas y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha
estipulacin, excepto las vacaciones.
En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10)
salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional
correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por
ciento (30%) de dicha cuanta. El monto del factor prestacional quedar
exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.
3.Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni
de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, pero la
base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la
liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestacionessociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado
su contrato de trabajo (artculo 18, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 33.Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo,el estipulado por perodos mayores (artculo 133, C.S.T.).
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ARTICULO 34.Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios seefectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el
trabajo o inmediatamente despus que ste cese. (Artculo 138, numeral
primero, C.S.T.).
PERIODOS DE PAGO:QUINCENALES
ARTICULO 35.El salario se pagar al trabajador directamente o a lapersona que l autorice por escrito as:
1.El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El
perodo de pago para los jornales no pueden ser mayores de una semana
y para sueldos no mayor de un mes.
2.El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por
trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del
perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodosiguiente (artculo 134, C.S.T.).
CAPITULO VIII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS
PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR
HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 36.Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad ehigiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin
garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades
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general y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las
enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas, y dems
elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARAGRAFO:El grave incumplimiento por parte del trabajador de lasinstrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos,
adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro del
Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan
comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin delvnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores
privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa (Artculo 91
Decreto 1295 de 1994).
ARTICULO 41.-En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectivadependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de
los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que
se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, lasconsecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos
establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.
ARTICULO 42. En caso de accidente no mortal, an el ms leve o deapariencia insignificante el trabajador lo comunicar inmediatamente al
empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea
la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales
vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la
incapacidad.
ARTICULO 43.Todas las empresas y las entidades administradoras deriesgos profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern, en cada caso,
determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las
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enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se
expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una
empresa o actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la
entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de
salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de
ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO 44.En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata estecaptulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas
de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Resolucin No.
1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y S. S. y las dems que
con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes estn
obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de
diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de
conformidad a los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes
y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPITULO IX
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 45.Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a)Respeto y subordinacin a los superiores.
b)Respeto a sus compaeros de trabajo.
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c)Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo
en las relaciones personales y en la ejecucin de labores.
d)Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal
colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e)Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la
mejor manera posible.
f)Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar porconducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y
respetuosa.
g)Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas
con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de
encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la
empresa en general.
h)Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su
respectivo Jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de
trabajo.
i)Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde
debe desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior,
pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.
CAPITULO X
ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 46.El orden Jerrquico de acuerdo con los cargos existentes enla empresa, es el siguiente:
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a)Junta Directiva
b)Gerente
c)Subgerente
d)Directores de seccin
e)Jefes de rea
PARAGRAFO:De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer
sanciones disciplinaras a los trabajadores de la empresa: EL GERENTE.
CAPITULO XI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AOS
ARTICULO 47.Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18)
aos y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen elempleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que
contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distincin de edad y los
menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleadas en trabajos
subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas,
insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artculo
242 del C.S.T.)
ARTICULO 48.Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a
continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgospara su salud o integridad fsica:
1.Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la
salud.
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2.Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con
insuficiente ventilacin.
3.Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen
agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos,
deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.
4.Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen
ochenta (80) decibeles.
5.Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas,
pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a
radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6.Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de
alto voltaje.
7.Trabajos submarinos.
8.Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se
generen agentes biolgicos patgenos.
9.Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas,
inflamables o custicas.
10. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte
martimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de
sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos
elementos.
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21. Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las
operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y
en plantas de cemento.
22. Actividades agrcolas o agro industriales que impliquen alto riesgo
para la salud.
23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
PARAGRAFO.Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayoresde catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de
Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el
Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional
expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrn ser
empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientossealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la
integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la
aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la
prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores
menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su moralidad. En
especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares
de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se
prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas,
muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes. (Artculo 245 y246 Decreto 2737 de 1989).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no
obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos
podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre
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que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique
perjuicio para su salud fsica o moral (artculo 243 del decreto 2737 de
1989).
CAPITULO XII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS
TRABAJADORES
ARTICULO 49.Son obligaciones especiales del empleador:
1.Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario,
los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realizacin de las labores.
2.Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que
se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3.Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o
enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario
segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.
4.Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares
convenidos.
5.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus
creencias y sentimientos.
6.Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los
trminos indicados en el artculo 31 de este Reglamento.
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7.Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una
certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y
salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a
examen mdico. Se considerar que el trabajador por su culpa elude,
dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) das a partir
de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticasdel examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8.Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para
prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin
del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe
costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su
regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado
del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con l
convivieren.
9.Abrir y llevar al da los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los
descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los
descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o delicencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir
efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en
tales perodos o que si acude a un preaviso, ste expire durante los
descansos o licencias mencionadas.
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12. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de
edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las
mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el
respeto a las leyes.
14. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este
garantizar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacinlaboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar
as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema
de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma
gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que
la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo vigente
en la empresa (artculo 57 del C.S.T.).
ARTICULO 50. Son obligaciones especiales del trabajador:
1.Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; Observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e
instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus
representantes segn el orden jerrquico establecido.
2.No comunicar a terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones
que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar
perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes
o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las
autoridades competentes.
3.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los
instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas
sobrantes.
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4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compaeros.
5.Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime
conducentes a evitarle daos y perjuicios.
6.Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente
que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7.Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de
la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia
y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
8.Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar
aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artculo 58, C.S.T.).
ARTICULO 51. Se prohbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin
previa escrita de stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con
excepcin de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151,
152, y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por
ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en
los casos en que la ley los autorice.
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c) El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de
salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en
que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede
retener el valor respectivo en el caso del artculo 250 del Cdigo Sustantivo
de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas ovveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se
admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las
condiciones de ste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociacin.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los
mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del
Cdigo Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden aperjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera
que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas
a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
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9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en
sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo
cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o
disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de
actividades de stos, ser imputable a aquel y les dar derecho a reclamar
los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que leshubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del
pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el
arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos
de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artculo 59, C.S.T.).
ARTICULO 52. S prohbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, lasmaterias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narctico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de
las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la
empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar ellugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su
declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
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6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda
en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en l o retirarse.
8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos
distintos del trabajo contratado (artculo 60, C.S.T.).
CAPITULO XIII
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 53.La empresa no puede imponer a sus trabajadores sancionesno previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos
arbitrales o en contrato de trabajo (artculo 114, C.S.T).
ARTICULO 54.Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sussanciones disciplinarias, as:
a) El retardo hasta de CINCO (5) MINUTOS en el inicio de actividades sin
excusa suficiente, implica por primera vez, sancin de media jornada de
trabajo; por la segunda vez, sancin de un da; por la tercera vez sancin de
tres (3) das.
b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno
correspondiente, sin excusa suficiente, implica por primera vez suspensin
en el trabajo hasta por tres das y por segunda vez suspensin en el trabajo
hasta por ocho das.
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c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, implica, por
primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez,
suspensin en el trabajo hasta por dos (2) meses.
d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales
o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por
ocho (8) das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por dos (2)
meses.
La imposicin de sancionesno impide que la empresa prescinda del pago delsalario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Adems de las anteriores, la empresa establece la siguiente escala de faltas
leves y su correspondiente sancin, as:
1.No encontrarse en el sitio de trabajo en el da y hora indicados, por
primera vez la sancin ser un llamado de atencin por escrito; por
segunda vez la sancin ser de 1 da de suspensin y la tercera vez la
sancin ser de 5 das de suspensin.
2.El trabajador que se encuentre en un sitio de trabajo diferente del
asignado, sin autorizacin, en horas hbiles o no, sin justa causa
comprobada o comprobable, ocasionar al trabajador una sancin
equivalente a 1 da de suspensin por la primera vez; 5 das de
suspensin por la segunda vez y de 15 das de suspensin por la tercera
vez.
3.El que el trabajador interrumpa su jornada laboral ordinaria, porcuestiones personales, diferentes a las labores por las cuales fue
contratado, sin orden de su superior o superiores, y sin justa causa
comprobada o comprobable, generar en el trabajador una sancin
equivalente a la suspensin por 1 da, la primera vez; por 3 das la
segunda vez y por 5 das la tercera vez.
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4.El trabajador que tenga en su poder maquinaria, equipos, insumos,
elementos y herramientas de propiedad de la empresa, de cualquier clase
y naturaleza, sin ningn tipo de autorizacin, en labores u ocupaciones
diferentes para las cuales fue asignado por el jefe o superior inmediato,
sin justa causa comprobada o comprobable, generar en el trabajador,
por primera vez la suspensin en el trabajo de 5 das; la segunda vez la
sancin ser de 15 das; y la tercera vez la sancin ser de 1 (un) mes.
5.El trabajador que se apropie de los bienes muebles o inmuebles de la
empresa, con el fin de obtener un provecho para si o para un tercero, sin
autorizacin del jefe o de sus superiores, y sin justa causa comprobada o
comprobable, dentro o fuera de la empresa, generar en el trabajador
una sancin equivalente a 5 das de suspensin por la 1 vez; la segunda
vez la sancin ser de 15 das y la tercera vez la sancin ser de un (1)
mes.
ARTICULO 55. Constituyen faltas graves, y generaran la terminacininmediata del contrato de trabajo con justa causa:
a) El retardo hasta de CINCO (5) MINUTOS en el inicio de actividades sin
excusa suficiente, por cuarta vez.
b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente,
sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa
suficiente, por tercera vez.
d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales
o reglamentarias.
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Adems de las anteriores, se establece la siguiente escala de faltas graves y
su correspondiente sancin:
1.No encontrarse en el sitio de trabajo en el da y hora indicados, por
cuarta vez, generar una sancin de 15 das de trabajo y por quinta vez
la terminacin unilateral del contrato por justa causa.
2.El trabajador que se encuentre en un sitio de trabajo diferente del
asignado, sin autorizacin, en horas hbiles o no, sin justa causacomprobada o comprobable, ocasionar la terminacin unilateral del
contrato por justa causa a la cuarta vez.
3.El que el trabajador interrumpa su jornada laboral ordinaria, por
cuestiones personales, diferentes a las labores por las cuales fue
contratado, sin orden de su superior o superiores, y sin justa causa
comprobada o comprobable, generar en el trabajador una sancin
equivalente a la suspensin de 15 das por la cuarta vez, y la terminacin
del contrato por justa causa la quinta vez.
4.El trabajador que tenga en su poder maquinaria, equipos, insumos,
elementos y herramientas de propiedad de la empresa, de cualquier clase
y naturaleza, sin ningn tipo de autorizacin, en labores u ocupaciones
diferentes para las cuales fue asignado por el jefe o superior inmediato,
sin justa causa comprobada o comprobable, generar en el trabajador
por cuarta vez la terminacin del contrato de trabajo por justa causa.
5.El trabajador que se apropie de los bienes muebles o inmuebles de la
empresa, con el fin de obtener un provecho para si o para un tercero, sinautorizacin del jefe o superiores, y sin justa causa comprobada o
comprobable, dentro o fuera de la empresa, por cuarta vez, generar en el
trabajador una sancin equivalente a la terminacin del contrato por
justa causa.
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6.El trabajador que se encuentre ingiriendo bebidas alcohlicas y/o
embriagantes dentro de las instalaciones de la empresa, sin autorizacin
de sus superiores inmediatos, o que se presente a laborar bajo la
influencia de bebidas alcohlicas o embriagantes, o sustancias
alucingenas, ser sancionado la primera vez con 8 das, la segunda con
30 das y la tercera con la terminacin del contrato con justa causa.
7.El trabajador que por cualquier causa o motivo inicie, propicie o genere
rias, disputas, altercados, insultos o cualquier otro acto que derive enviolencia, dentro de la empresa, le ser terminado su contrato de trabajo
por justa causa.
8.El trabajador que sea transportado, y/o transporte a otros trabajadores
de la empresa, y/o a cualquier otra persona sea que pertenezca o no a la
empresa, en vehculos de la empresa, sin autorizacin expresa de sus
superiores, ser sancionado la primera vez con una suspensin de 15
das, y la segunda dar lugar a la terminacin del contrato con justa
causa.
9.La no utilizacin de implementos de seguridad industrial, o su uso en
forma indebida, dar lugar a terminacin del contrato por justa causa.
10. Modificar los procesos productivos de la empresa sin previa
autorizacin de su jefe inmediato, dar lugar a una sancin de 3 das la
primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la
terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
11. Mantener el rea de trabajo desorganizada y sucia, dar lugar a unasancin de 2 das la primera vez, 5 das la segunda vez, 8 das la tercera
vez, 15 das la cuarta vez, y la terminacin del contrato de trabajo con
justa causa la quinta vez.
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12. Hacer una inadecuada manipulacin de las materias primas y/o del
producto terminado. dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8
das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato
de trabajo con justa causa la cuarta vez.
13. Mal manejo en el almacenamiento de la materia prima y/o producto
terminado. dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la
segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de
trabajo con justa causa la cuarta vez.
14. Mantener desorganizados los carros y la tela tapando las vas de
evacuacin y evitando el fcil acceso a los extintores y el desplazamiento
por la planta dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la
segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de
trabajo con justa causa la cuarta vez.
15. Irrespeto a los compaeros y superiores, dar lugar a una sancin de
8 das la primera vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y la
terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
16. La mala entrega y/o el recibo del turno correspondiente dar lugar a
una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la
tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la
cuarta vez.
17. Descuido en la supervisin de las mquinas o procesos a su cargo
dar lugar a una sancin de 8 das la primera vez, 15 das la segunda
vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo conjusta causa la cuarta vez.
18. Manipulacin inadecuada de productos, insumos, materias primas
y/o productos terminados dar lugar a una sancin de 8 das la primera
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vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del
contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
19. Retiro injustificado del sitio de trabajo asignado (desplazamiento a
otras reas injustificado) sin la debida autorizacin. dar lugar a una
sancin de 2 das la primera vez, 5 das la segunda vez, 8 das la tercera
vez, 15 das la cuarta vez, y la terminacin del contrato de trabajo con
justa causa la quinta vez.
20. No acatar las instrucciones de sus superiores o acudir a jefes o
directores de rea diferente. dar lugar a una sancin de 3 das la
primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la
terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
21. El fumar en sitios no autorizados para ello dar lugar a una sancin
de 8 das la primera vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y
la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
22. Todo acto de indisciplina (desorden, gritos, etc.) generar en el
trabajador una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez,
15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa
causa la cuarta vez.
23. El no informar oportunamente a los superiores inmediatos, sobre los
daos que se presenten en materias primas, en procesos o productos
terminados, dar lugar a una sancin de 8 das la primera vez, 15 das la
segunda vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de
trabajo con justa causa la cuarta vez.
24. El mal uso de los instrumentos de trabajo, dar lugar a una sancin
de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la
terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.
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25. Cuando el personal encargado del manejo de dineros en la caja y/o
recaudo de dineros por despachos entregas a domicilio, resulte
descuadrado en las cuentas o valores que maneje, dar lugar a una
sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera
vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta
vez.
26. El cobrar a los clientes valores diferentes a los productos realmente
suministrados, la adulteracin o incongruencia en los pedidos, o elcobrar sumas de dinero a los clientes sin autorizacin del mismo, o de la
empresa, generar en el trabajador una sancin equivalente a 15 das de
suspensin en el trabajo, por la primera vez; y de 30 das de suspensin
por la segunda vez; y por tercera vez ser justa causa para dar por
terminado su contrato de trabajo.
27. Retirar de las instalaciones de la empresa productos o implementos
sin autorizacin, realizar cortesas sin autorizacin, dar lugar a una
sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera
vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta
vez.
28. No cuidar los elementos de proteccin y seguridad suministrados por
el empleador, generar en el trabajador, una suspensin en el trabajo,
por 8 das, la primera vez; una suspensin en el trabajo, hasta por 30
das, por la segunda vez; y la terminacin del contrato de trabajo por
justa causa la tercera vez.
29. La retencin de facturas y/o documentos de la empresa y/o de losclientes de la misma, sin justa causa comprobada o comprobable
generar en el trabajador, una suspensin en el trabajo, por 8 das, la
primera vez; una suspensin en el trabajo, hasta por 30 das, por la
segunda vez, y la terminacin del contrato de trabajo por justa causa la
tercera vez.
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NOTA: Los retardos en las actividades se cuentan desde la hora de inicio del
turno, en el sitio de labores y no desde el ingreso a la empresa. As mismo,
la hora de entrada y salida se cuenta desde el reloj de tiempo que se
encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la misma, convirtindose
ste en la hora oficial para la empresa y sus trabajadores.
Las sanciones aqu establecidas se cuentan como el tiempo mximo paracada una de ellas, pudiendo el mismo ser menor, con excepcin de la
terminacin del contrato de trabajo por justa causa.
CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE
APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 56.Antes de aplicarse una sancin disciplinara, el empleadordeber or al trabajador inculpado directamente y si ste es sindicalizado
deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a
que pertenezca.
En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de
la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (artculo 115, C.S.T.).
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ARTICULO 57.No producir efecto alguno la sancin disciplinara impuestacon violacin del trmite sealado en el anterior artculo (artculo 115,
C.S.T.).
CAPITULO XV
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU
TRAMITACION
ARTICULO 58Los reclamos de los trabajadores se harn ante la personaque ocupe en la empresa el cargo de: GERENTE, quien los oir y resolver
en justicia y equidad.
ARTICULO 59.Se deja claramente establecido que para efectos de losreclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o
trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
PARAGRAFO:En la empresa PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A. no existenprestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
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CAPITULO XVI
MECANISMOS DE PREVENCIN DEL ACOSO LABORAL Y
PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIN DE CONFLICTOS(Ley 1010 de 2006, y reglamentacin complementaria).
ARTICULO 60.La ley 1010 de 23 de enero de 2006, adopta medidas paraprevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo, determinando que el acoso laborar puede
darse por mal trato laboral, persecucin laboral, discriminacin laboral,
entorpecimiento laboral, inequidad laboral, y desproteccin laboral,
determinando en su artculo sptimo las conductas que constituyen acoso
laboral, as:
a)Los actos de agresin fsica, independientemente de sus consecuencias;
b)Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin
de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o
nacional, la preferencia poltica o el estatus social;
c)Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional
expresados en presencia de los compaeros de trabajo;
d)Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compaeros de trabajo;
e)Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de
los respectivos procesos disciplinarios;
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f)La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de
trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g)Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en
pblico;
h)La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i)La imposicin de deberes ostensiblemente extraos a las obligacioneslaborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de
trabajo o de la labor contratada sin ningn fundamento objetivo referente
a la necesidad tcnica de la empresa;
j)La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada
laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del
turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das
festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la
empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores o
empleados;
k)El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dems empleados en
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la
imposicin de deberes laborales;
l)La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor;
m)La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
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n)El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una
situacin de aislamiento social.
ARTICULO 61.As mismo el artculo octavo de la Ley 1010 de 2006,determina las circunstancias o conductas que no constituyen acoso laboral,
y son:
a)Las exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina en loscuerpos que componen las Fuerzas Pblica conforme al principio
constitucional de obediencia debida;
b)Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos;
c)La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad
empresarial e institucional;
d)La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a
solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin
laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de
rendimiento;
e)La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o
la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o
para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa o la
institucin;
f)Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una
justa causa, prevista en el Cdigo Sustantivo del Trabajo o en la
legislacin sobre la funcin pblica;
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g)La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que
trata el artculo 95 de la Constitucin;
h)La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los
artculos 55 57 del C.S.T., as como de no incurrir en las prohibiciones
de que tratan los artculo 59 y 60 del mismo Cdigo;
i)Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los
reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo;
j)La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de
que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.
Pargrafo: Las exigencias tcnicas, los requerimientos de eficiencia y las
peticiones de colaboracin a que se refiere este artculo debern ser
justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
ARTCULO 62. Los mecanismos de prevencin de las conductas de acosolaboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes agenerar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en
condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida
laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad,
la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTCULO 63.En desarrollo del propsito a que se refiere el artculoanterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a ttulo de
ejemplo):
1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya
campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre
el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que
constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las
conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
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2. Espacios para el dilogo, crculos de participacin o grupos de similar
naturaleza para la evaluacin peridica de vida laboral, con el fin de
promover coherencia operativa y armona funcional que faciliten y fomenten
el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los
trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que
promuevan vida laboral conviviente;
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en
relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento
de tales valores y hbitos y
c. Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u
otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas,
sealando las recomendaciones correspondientes.
4. Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa
para desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior.
ARTCULO 64. Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin delas conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento
interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de
confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley
para este procedimiento
1. La empresa tendr un Comit, integrado en forma bipartita, por un
representante de los trabajadores y un representante del empleador o su
delegado. Este comit se denominar Comit de Convivencia Laboral.
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2. El Comit de Convivencia Laboral realizar las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con
el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las
reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que
estimare necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se
refieren los artculos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos
especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren
tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para
reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones
presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos
que as lo ameritaren.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y
desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas
actividades que promuevan de manera ms efectiva la eliminacin de
situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor
ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de
Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artculo 9 de la Ley
1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,
g. Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comit se reunir por lo menos una vez cada dos meses, salvo que
las circunstancias ameriten reunin o reuniones extraordinarias, designar
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de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de
evaluacin de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con
destino al anlisis que debe hacer el comit, as como las sugerencias que a
travs del comit realizaren los miembros de la comunidad empresarial para
el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso
laboral, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a
ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con talespersonas la recuperacin de tejido convivente, si fuere necesario; formular
las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales,
promover entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuacin del comit, ste considerare prudente
adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y
sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa,
para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo
establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este
artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de
acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales
establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
CAPITULO XVII
PUBLICACIONES
ARTICULO 65.Dentro de los quince (15) das siguientes al de la notificacinde la Resolucin aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe
publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias de
caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de
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trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Con el
Reglamento debe fijarse la Resolucin aprobatoria (artculo 120, C.S.T.).
CAPITULO XVIII
VIGENCIA
ARTICULO 66.El presente Reglamento entrar a regir ocho (8) das despusde su publicacin hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este
Reglamento (artculo 121, C, S, T.).
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 67.Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento,quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha,
haya tenido la empresa.
CAPITULO XX
CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 68.No producir ningn efecto las clusulas del reglamento quedesmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en
las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos
arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto
fueren ms favorables al trabajador (artculo 109, C.S.T.).
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FECHA: Abril 19 de 2006
DIRECCION: Km. 5 va Picalea, Cra. 48 Sur No. 109-77.
CIUDAD: Ibagu
DEPARTAMENTO: Tolima
______________________________________
CARLOS JAVIER ALZATE TRUJILLO
Apoderado General