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Pbro. David Contreras LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS Hermosillo, Sonora México. Junio de 1994

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Dar respuesta a la afirmación tan infundada y falsa de que son inválidos lossacramentos administrados por el obispo monseñor Moisés Carmona (Q.E.P.D) ysus sacerdotes nos parecía innecesario, más la regularidad con que se ha venidoinsistiendo en dicha falsedad nos obliga a exponer de una manera detallada loinfundado de tal afirmación y por consiguiente la demostración de la validez delos sacramentos que administramos.

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Pbro. David Contreras

LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS

Hermosillo, Sonora México. Junio de 1994

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ÍNDICE

Introducción 5

Distinción de los términos validez y licitud 5

¿Por qué un sacramento puede llegar a ser inválido? 6

Interrogantes que hay que responder 8

Demostración de la validez de los sacramentosadministrados por un Obispo o Sacerdote excomulgado ocismático que ha incurrido en alguna censura eclesiástica

Lo que dice el Derecho Canónico 9

¿Qué nos dice la Teología Moral? 11

Demostración por la Teología Dogmática 12

El carácter sacramental 13

El Magisterio de la Iglesia confirma lo dicho 14

Comentarios a Santo Tomás de Aquino 15

Declaraciones contradictorias 17

Conclusiones 19

Obras consultadas 21

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INTRODUCCIÓN

Dar respuesta a la afirmación tan infundada y falsa de que son inválidos lossacramentos administrados por el obispo monseñor Moisés Carmona (Q.E.P.D) ysus sacerdotes nos parecía innecesario, más la regularidad con que se ha venidoinsistiendo en dicha falsedad nos obliga a exponer de una manera detallada loinfundado de tal afirmación y por consiguiente la demostración de la validez delos sacramentos que administramos.

Decimos que nos parecía innecesario dar respuesta, ya que todas las cienciaseclesiásticas que tratan del asunto sobre el ministro de validez en laadministración de los sacramentos afirman unánimemente que cualquiera quetenga el poder del orden sacerdotal aun siendo cismático, hereje, excomulgado,entredicho, suspenso, etc., administra válidamente los sacramentos.

Cabe hacer la aclaración, que los que no seguimos a la nueva iglesia, la iglesiapostconciliar, no somos cismáticos ni estamos excomulgados, perodemostraremos que los sacramentos que administramos son válidos aunsuponiendo que fuéramos cismáticos o estuviéramos excomulgados.

Por último hace falta señalar que el objetivo no es la polémica, aunque si esta sepresenta, con gusto la aceptaremos; lo que nos proponemos más que nada esdemostrarle a las personas en general que los sacramentos que administramosson válidos, de tal manera que si en alguna ocasión llegaran a recibirlos denuestra parte, se vayan con la certeza de su validez.

DISTINCIÓN DE LOS TÉRMINOS VALIDEZ YLICITUD EN LOS SACRAMENTOS

VALIDEZ.- Para que se pueda hablar de la existencia o validez de un sacramento,este debe contar con todas sus notas escenciales, tanto en sí mismo como en elministro que los administra y en el sujeto que lo recibe, de tal modo que sillegara a faltar alguna de estas notas esenciales, no existiría en realidad elsacramento.

Por ejemplo, si una mujer recibiera el Orden Sacerdotal, ella no sería sacerdote,pues este sacramento requiere como nota esencial en el sujeto que lo recibe quesea varón.

LICITUD.- A diferencia del caso anterior, aquí no hablamos de existencia ovalidez de un sacramento, sino de su licitud, es decir, si en la administración delsacramento se ha cumplido con todas las leyes prescritas por la iglesia para talefecto. Por ejemplo, cuando un sacerdote administra el Bautismo y sin causaalguna omite las unciones con los Santos Oleos; entonces decimos que elBautismo fue válido pero ilícito, ya que no se cumplió con todo lo establecido enel ceremonial del Bautismo.

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Por otra parte, es evidente que un sacramento inválido también es ilícito, o dichode otra manera, un sacramento al ser inválido no existe y por lo tanto no se lepueden aplicar los calificativos de licitud o ilicitud.

¿POR QUE UN SACRAMENTO PUEDELLEGAR A SER INVÁLIDO?

Por parte del mismo sacramento.

Todo sacramento está constituido por dos elementos esenciales: la materia y laforma. La materia puede ser una sustancia corpórea (por ejemplo el agua en elBautismo, el pan y el vino en la Eucaristía) o una acción sensible (la imposiciónde manos en la Ordenación); la forma es la palabra hablada (por ejemplo: "yo tebautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"). Si alguno de estosdos elementos fuera cambiado sustancialmente, por ejemplo, que en lugar deagua para el Bautismo se usara el petróleo o que en lugar de la forma citada sedijera "Yo te bautizo en el nombre de la Virgen María", entonces el sacramentosería inválido, no se realizaría, y tendría que bautizarse nuevamente usando lamateria y la forma correctas.

Por parte del ministro.

El ministro es aquella persona que les da ser a los sacramentos en el nombre ycon los poderes de Cristo, cuyas veces hace y en cuanto es movido e influenciadopor Dios de quien depende el efecto de los sacramentos. El ministro ordinariopara el Bautismo, Penitencia, Eucaristía y Extremaunción es el sacerdote; para laConfirmación y el Orden es el Obispo, y para el Matrimonio los mismoscontrayentes.

Pues bien, para la válida administración de los sacramentos se requieren en elministro, en primer lugar, que tenga la potestad o el poder para realizar o darexistencia al sacramento, que tenga intención de conferir el sacramento, y quetal intención sea referida a determinada materia o persona.

Mas para la válida administración del sacramento, no se requiere que el ministrocrea o tenga fe, ni que se halle en estado de gracia, ni que no haya incurrido enexcomunión o irregularidad, ni que esté actualmente atento ni que vista tales ocuales ornamentos, ni que emplee tales o cuales ritos, pues todas estas cosassólo podrían afectar a la licitud del sacramento, pero no a su validez.

Por parte del sujeto.

Sujeto es la persona apta para recibir válidamente un sacramento. Sujeto es todohombre viador, es decir, que more en la tierra en camino a la posesión de suúltimo fin. Pero no todo hombre es capaz de recibir cualquier sacramento: puesni las mujeres pueden recibir el Orden, ni los niños que no han llegado al uso derazón pueden recibir válidamente la Penitencia o la Extremaunción. Así también,

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si de sacramentos distintos al Bautismo se trata, para recibirlos válidamente, serequiere estar bautizado; y, en todos los adultos, para recibir cualquiersacramento se requiere la intención de recibirlos.

Para algunos sacramentos en particular se requieren otras condiciones en elsujeto. Por ejemplo, para la Penitencia y la Extremaunción se requiere habercometido pecado actual, por eso un niño que no ha llegado al uso de razón, comoes incapaz de pecar, no es sujeto capaz y por lo tanto no puede recibirlos, o en elcaso del sacramento del orden es necesario ser del sexo masculino.

Así pues, si se dan todas las condiciones señaladas, ya de parte del sacramento,ya de parte del ministro, ya de parte del sujeto, el sacramento siempre seráválido, aun y cuando pudiera por alguna otra razón ser ilícito; pero si falta sóloalguna de estas condiciones o notas esenciales que hemos enumerado, esoanularía el sacramento y haría inválida su recepción.

Toda esa doctrina será necesaria para entender las cuestiones que vamos adesarrollar y resolver a continuación. Para la exposición de esta doctrina lasobras consultadas fueron los libros de Teología Dogmática que se señalan al finalen la bibliografía.

INTERROGANTES QUE HAY QUE RESPONDER

De acuerdo a las acusaciones que se nos hacen, las interrogantes podríanplantearse de la siguiente manera:

1.- ¿Son válidas las consagraciones Episcopales hechas por un Obispo cismático,o hereje, o apóstata, o degradado, o suspenso, o que ha incurrido en cualquierotra censura eclesiástica?

2.- ¿Son válidas las Ordenaciones Sacerdotales hechas por tales Obispos?

3.- ¿Son válidos los sacramentos administrados por los sacerdotes ordenados portales Obispos?

Estas son las cuestiones que vamos a responder, haciendo nuevamente laaclaración de que no estamos excomulgados ni somos cismáticos, sóloformulamos así las interrogantes porque es de lo que nos acusan nuestrosdetractores, para decir que nuestros sacramentos no son válidos.

DEMOSTRACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS ADMINISTRADOSPOR UN OBISPO O SACERDOTE EXCOMULGADO O CISMÁTICO O QUE

HA INCURRIDO EN ALGUNA CENSURA ECLESIÁSTICA

El ministro de los sacramentos en general, y el ministro de validez delsacramento del Orden son los temas que vamos a analizar; el estudio de estosdos temas nos dará la respuesta a las cuestiones planteadas arriba.

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El método de la demostración será muy sencillo. Nos limitaremos a analizar estosdos temas del ministro de validez desde el punto de vista de cada una de lasciencias eclesiásticas que tratan esta materia, o sea, desde todos los puntos devista, pero estudiados por separado para mayor claridad.

De tal manera que analizaremos lo que dice el Derecho Canónico al respecto, quédice la Teología Moral, qué la Teología Dogmática, qué el Magisterio de la Iglesia,qué nos dice el doctor Angélico Santo Tomás de Aquino, y por último sacaremoslas conclusiones que resultarán evidentes.

Procuraremos no ser muy prolijos en las citas, baste señalar que los temas aestudiar son materia de todos los tratadistas, de tal manera que en cualquiertexto de estas ciencias eclesiásticas se pueda encontrar información al respecto.

Nota: el diaconado, el presbiterado y el episcopado son grados del sacramento delOrden. Pero adviértase que no son sacramentos distintos, sino que los tresconstituyen un único sacramento, el orden sacerdotal. De tal manera que en lostextos que referiremos, al hablar de Orden u ordenación, si no se especifica elgrado del orden podrá referirse al presbiterado y aun al mismo Orden Episcopal.

LO QUE DICE EL DERECHO CANÓNICO.

Del antiguo código los cánones más al caso son los siguientes: 951,952, 953, 2370y 2372.

Dice el canon 953: "De tal manera está reservada al Romano Pontífice laconsagración episcopal que ningún Obispo puede consagrar a otro si previamenteno le consta del mandato pontificio".

El comentario a dicho canon en la parte del ministro ordinario dice: "Por eso sonválidas todas las ordenaciones por cualquier Obispo Consagrado, aunque no sehalle en comunión con la sede apostólica y aunque ordene quebrantando todaley, siempre que emplee la materia y forma debidas y obre con intención dehacer lo que hace la iglesia". (Código de Derecho Canónico y legislacióncomplementaria pag. 393 tomo II ed. B.A.C.)

Las penas contra los infractores del canon anterior las señala el canon 2370, quedice: "El Obispo que sin mandato apostólico consagra a otro Obispo, en contra delo que se dispone en el canon 953, los Obispos, o en lugar de éstos los presbíterosasistentes, y el que recibe la consagración, quedan por el mismo derechosuspensos hasta que la Sede Apostólica los dispense".

El comentario a este canon dice: "El delito queda consumado cuando se realiza, elrito esencial que hace válida la consagración". (pag. 540 tomo 4 obra citada).

La suspensión es una censura por la cual se prohíbe al ministro ejercer susfacultades. Si la consagración es inválida, inútil resulta la suspensión, mas como

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la iglesia da por un hecho la validez de la consagración por eso aplica la censura.Una vez levantada la pena puede ejercer sus facultades lícitamente, y siadministrara un sacramento estando suspenso, estos serían ilícitos pero válidos.

El canon 2372: "Caen ipso facto en la pena de suspensión a divinis, reservada a laSede Apostólica, los que tienen la osadía de recibir órdenes de mano de unexcomulgado o suspenso o entredicho después de la sentencia condenatoria, o deun apóstata, hereje o cismático notorios; y el que de buena fe ha sido ordenadopor alguno de estos no puede ejercer las órdenes en tanto no haya sidodispensado".

Igualmente valen para este canon los comentarios del anterior respecto a la penade suspensión, quedando salvada la validez de las órdenes recibidas. Esto loafirma también el comentario a este canon en la parte que se titula "Recepciónde órdenes de un ministro prohibido": "Por razón del acto la ordenación ha de serválida, pues así lo exige la interpretación estricta del canon." (pag. 542 tomo IVobra citada).

Veamos ahora lo que el Nuevo Código Canónico nos dice.

Del canon 845, sobre los sacramentos en general, el comentario dice lo siguiente:"En relación con el sacramento del orden no cabe hablar de una reordenación,como no cabe la reiteración del Bautismo o de la confirmación. La posibilidad deque sea hereje o cismático el Obispo que confiere este sacramento no afecta, enprincipio a la validez de la ordenación, si se aplica la materia y la forma debidasy se tiene la intensión de ordenar". (Código de Derecho Canónico, Ediciónbilingüe anotada pag. 532 ediciones paulinas).

El canon 1013 dice: "A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopalsin que conste el mandato pontificio".

Este canon es en el mismo tenor que el 953 del antiguo Código; el comentario alrespecto dice: "Está reservado al Romano Pontífice la facultad de autorizar...Mediante una bula de consagración episcopal". Al final del párrafo dice: "Estareserva afecta a la licitud, pero no a la validez de la ordenación", (pag. 604 obracitada).

El canon 1383 castiga con excomunión al Obispo que consagra y al consagradosin mandato pontificio. El antiguo código no trae este canon ya que esto fuedecretado por el Santo Oficio hasta el 9 de abril de 1959 y el antiguo código fuepromulgado en 1917.

Este canon apoya también todas nuestras afirmaciones ya que los comentaristasdel código señalan en este canon que si la consagración fuera inválida noexistiría excomunión pues aquella no se realiza, más como la consagración vale ose realiza, por eso la Iglesia señala la pena que en este caso es de excomuniónreservada a la Santa Sede. Dicho de otra manera: si la consagración es inválida,

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como no se da ser al sacramento no hay delito, y si no hay delito no hay censura,pero precisamente porque la consagración es válida el sacramento se realiza, haydelito y se aplica la pena de excomunión.

¿Qué nos dice la Teología Moral?

Para no hacer más abundante lo que ya de sobra está demostrado por el códigocanónico y como la Teología Moral converge en muchos puntos con dicho códigoy por tanto caeríamos en repeticiones casi literales, nos limitaremos a dar sólounas muestras de lo que todos los tratadistas señalan al respecto.

Ferreres.- "Episcopus consecratus semper valide ordinat etiam non subditos etvalide consecrat episcopum sine mandato pontificio", (epitome de moral pag.466).

Traducción: El Obispo consagrado siempre ordena válidamente aun a los nosúbditos y consagra válidamente para el orden del episcopado aun sin mandatopontificio.

El teólogo Royo Marín aparte de señalar la validez de los sacramentos da la razónde ello: "El ministro ordinario para la administración válida del sacramento delorden es todo Obispo consagrado... ya que la potestad de ordenar es inseparabledel carácter Episcopal que es de suyo indeleble y nadie se lo puede arrebatar.Por consiguiente, aunque se trate de un Obispo excomulgado, irregular,dispuesto, degradado, hereje o cismático, etc., puede ordenar válidamente"(aunque no lícitamente como es claro). (Teología Moral para seglares tomo II pag.497).

Noldin S.J.- “Episcopus Consacratus autem semper valide orde¬nare potestetiamsi degradatus sit aut episcopatum abdicaverit" (Summa Theologias Moralispag. 473 tomo III).

Traducción: Mas el obispo consagrado siempre puede ordenar válidamente, aunsi está degradado o ha renunciado al Episcopado.

Como en el mismo sentido se expresan todos los moralistas daremos con esto elasunto por terminado.

Demostración por la Teología Dogmática

Hasta aquí hemos analizado casi exclusivamente la afirmación de la validez delos sacramentos impartidos por un Obispo o sacerdote excomulgado, suspenso,etc., como doctrina aceptada por la Iglesia, sólo nos falta por qué o las razonesque confirman esta doctrina.

El Derecho Canónico y la Teología Moral deben tener sustentación y fundamentopara las afirmaciones arriba señaladas, pero esto corresponde con más propiedad

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a la Teología Dogmática; ella nos dará razones y fundamentos queencontraremos principalmente en el tema del carácter sacramental.

El carácter sacramental.

Hay tres sacramentos que imprimen carácter: el Bautismo, la Confirmación y elOrden. Téngase en cuenta lo señalado anteriormente en la nota sobre elsacramento del orden.

El carácter sacramental se define como la cualidad sobrenatural con inherenciafísica en el alma, o como una marca espiritual indeleble que se imprime en elalma en el momento de la recepción de estos sacramentos. Por lo mismo que esinherente al alma e indeleble, una vez recibido no se puede borrar o desaparecero volver a recibir por ninguna causa, así el bautizado jamás podrá borrar la marcaque le imprimió el bautismo en su alma; de la misma manera, un sacerdote o unObispo jamás podrán borrar la marca espiritual impresa en sus almas por elsacramento del orden, es decir que el sacerdote siempre seguirá siendo sacerdotey el Obispo siempre seguirá siendo Obispo independientemente de lo que hagancon su vida. Así también, estos sacramentos no se pueden repetir o reiterar puesno es necesario volver a imprimir en el alma una cualidad que ya se posee y queno se puede reiterar sin sacrilegio.

Así lo establecen los dogmas. Veámoslo:

a) "Hay tres sacramentos; el bautismo la confirmación y el orden que imprimenen el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble y que, por lotanto, no puede repetirse (Dogma de fe. Dz. 852)".

b) "El carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma (Dogmade fe. Dz. 852)".

c) "El carácter sacramental permanece cuando menos hasta la muerte del que loposee (Dogma de fe. Dz. 852)". (Manual de Teología Dogmática pags. 498 y ss. Ott).

El carácter da poder o potestad para realizar actos de culto, esta es su finalidadsegún enseña la Teología; este poder puede ser pasivo o activo según queautorice para recibir o administrar los sacramentos.

El poder del sacramento del orden es activo. En el presbiterado los principalespoderes son el de absolver (la confesión) y el de consagrar (la eucaristía) y los delepiscopado son confirmar y ordenar. Esta diferencia de potestad distingue ungrado de orden del otro, por eso el episcopado es el grado superior del orden o laexcelencia del mismo.

La doctrina expuesta sobre el carácter sacramental nos lleva a las siguientesconclusiones:

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1era. Conclusión.- La potestad de ordenar es inseparable del carácter episcopalque es de suyo indeleble y nadie lo puede quitar; por consiguiente, aunque setrate de un Obispo excomulgado, irregular, depuesto, hereje o cismático, etc.,puede ordenar válidamente, puesto que sus poderes no los pierde con nada nipor nada.

2da. Conclusión.- La potestad es inseparable del carácter sacerdotal que es desuyo indeleble y nadie lo puede quitar; por consiguiente, aunque se trate de unsacerdote excomulgado, puede administrar los sacramentos válidamente, puestoque sus poderes no los pierde con nada ni por nada.

El Magisterio de la Iglesia confirma lo dicho.

San Anastasio II, 496-498 (Dz. 169)

De las ordenaciones de los cismáticos.

(De la carta I exordium Pontificatus mei, a Anastasio Augusto de 496).

"Según la costumbre de la iglesia católica, reconozca el sacratísimo pecho de tuserenidad que ninguno de estos a quienes bautizó Acacio, (Obispo cismático), o aquienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, le alcanza parte alguna dedaño por el nombre de Acacio en el sentido de que acaso parezca menos firme lagracia del sacramento por haber sido transmitida por un inicuo... Por eso, pues,también éste, administrando mal lo bueno, a sí mismo se dañó. Porque elsacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfecciónde la virtud".

Del Bautismo y órdenes de los herejes (Dz. 249)

(De la carta "Quia charitati" a los obispos de Hiberia hacia el 22 de junio de 601).

"Así pues, a cuantos vuelvan del perverso error de Nestorio, recíbalos sin dudaalguna vuestra santidad en su grey, conservándoles sus propias órdenes a fin deque, no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o dificultad algunaen cuanto a sus propias órdenes, los arrebatáis de las fauces del antiguoenemigo".

CONCILIO DE GUASTALLA, 1106 (Dz. 358)

De las órdenes heréticas y simoníacas.

"Desde hace muchos años la extensión del imperio teutónico está separado de laUnidad de la Santa sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligroque, con dolor lo decimos, en tan grande extensión de tierra apenas si se hallanpocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando pues tantos hijos yacen entreruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto lasmaternas entrañas de la iglesia. Instruidos pues por los ejemplos y escritos de

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nuestros padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos,donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a losobispos del predicho imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser quese pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimosde los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda".

COMENTARIOS A SANTO TOMAS DE AQUINO.

De la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino transcribiremos casi todo eltexto de los comentarios hechos por los padres dominicos de la edición B.A.C.bilingüe al tema que se titula:

"Ordenes administradas por Obispos separados de la Iglesia".

"El concilio de Trento definió que el sacramento del orden es irreiterable (D 852);una vez recibido válidamente, no se pierde jamás, por muchos pecados que secometan; el carácter de la ordenación sacramental es indeleble".

"Nunca en la iglesia hubo duda sobre esta doctrina. Fue, sin embargo, necesarioresolver un problema de hecho, o sea el de saber si las ordenaciones hechas porObispos separados de la Iglesia eran válidas o una simple imitación material delsacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo, sin eficacia ninguna paratransmitir al ordenado la potestad sagrada. El problema es enteramentesemejante al del bautismo; siempre se creyó que el bautismo es irreiterable, peroera necesario saber qué requisitos habrían de concurrir para que se dieseverdadero bautismo, tal como fue instituido por Nuestro Señor Jesucristo".

"La solución a esta cuestión, de hecho, respecto del orden, fue tambiénsemejante a la del bautismo. Presupuesta la debida intención por parte delministro y la realización del rito sacramental, tal como Jesucristo lo determinó, laordenación es válida aunque el ministro esté separado de la iglesia por herejía,cisma o excomunión".

"Primeramente esta doctrina, como ocurrió también con el Bautismo, semanifiesta por la vía de los hechos. Varios concilios recibieron en el seno de laiglesia a clérigos ordenados por herejes y les permitieron seguir en el ejercicio delas funciones sagradas sin ordenarlos de nuevo e incluso prohibiendoexplícitamente, a veces, la ordenación. La decisión más importante sobre estepunto es seguramente la del Concilio de Nicea, que permite a los novacianosconvertidos seguir desempeñando las órdenes que ya tenían (D55). Más tarde SanAgustín en sus luchas contra los donatistas demostró claramente la validez delas ordenaciones hechas por los Obispos separados de la Iglesia. Los papasposteriores a San Agustín no hicieron más que sancionar con sus decisiones lapráctica antigua y la doctrina del Santo. Así, por ejemplo, San Anastasio II (D169)y San Gregorio Magno (D249)".

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"En el siglo X principalmente se dieron algunos casos de reordenación de clérigosordenados por obispos separados de la Iglesia. Estos crean una verdaderadificultad en la historia del Sacramento de Orden, que no se puede resolverdiciendo, como lo hace un ilustre teólogo, que la primera ordenación había sidotenida por nula y que, por lo tanto, la segunda no era, en rigor, reordenación, sinoordenación simplemente. Creemos que esto no es solución, pues la dificultadestá precisamente en que se hayan considerado nulas ciertas ordenaciones por larazón de que las habían conferido ciertos obispos separados de la Iglesia. Yasabemos también que San Cipriano se defendía contra la acusación derebautizante, diciendo que él no rebautizaba, puesto que consideraba nulo elprimero, administrado por los herejes".

"La única solución verdadera es la ya tradicional, que explica estos hechos por unobscurecimiento de la doctrina, semejante al que en otras épocas hubo sobreotras verdades. La variedad de opiniones enumeradas por Santo Tomás deAquino en el artículo 2 demuestra claramente que el obscurecimiento fue bienreal, la ignorancia y el lamentable estado de la disciplina en el siglo X explicaclaramente estos casos".

“Si el ministro hereje, o cismático, o por cualquier otro motivo separado de laIglesia, no tiene la debida intención u omite algo esencial en el rito de laordenación, entonces la ordenación es efectivamente nula y la Iglesia puededeclarar esta nulidad. Es lo que hizo León XIII en su carta Apostólicae curaerespecto a las ordenaciones anglicanas (D 1963-1966). Si alguno de los que habíanrecibido estas ordenaciones nulas se convierte a la Iglesia y en Ella es ordenado,no hay verdadera reordenación".

DECLARACIONES CONTRADICTORIAS

El Sr. Arzobispo de Hermosillo don Carlos Quintero Arce, contrariamente a loenseñado por la Iglesia y por los teólogos, como ya lo tenemos demostrado, enalgunas ocasiones ha declarado públicamente que los sacramentos queimpartimos son inválidos. Pero no solamente se contradice con lo que señala laTeología y el Derecho

Canónico, sino que ni siquiera se pone de acuerdo con sus colegas en elEpiscopado el Sr. delegado Apostólico Monseñor Jerónimo Prigione y eldimisionario Arzobispo de Chihuahua Adalberto Almeida y Merino, pues ellosafirman que sí son válidos los sacramentos que administramos.

Después de dos visitas de Monseñor Moisés Carmona a Hermosillo con fecha 7 defebrero y 12 de abril de 1983 Monseñor Carlos Quintero declaró en El Sonorense yen El Imparcial de los días 10 y 15 de abril, respectivamente, de ese mismo año:“Que las confirmaciones certificadas por él (Monseñor Moisés Carmona) en laparroquia de Villa de Seris no tienen validez".

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No es lo único que dice la declaración de Monseñor Quintero por supuesto, estállena de otras inexactitudes y falsedades que ya Monseñor Carmona se encargóde rebatir en una carta publicada el 29 de abril de 1983, que no es nuestroobjetivo recordar.

La más reciente declaración de Monseñor Quintero Arce sobre la supuestainvalidez de los sacramentos que administramos es la carta fechada el 22 defebrero de 1994 que dirige el Sr. Presbítero Pedro Moreno Alvares y a los fieles dela Parroquia de la Inmaculada Concepción de María, que entre otras cosas dice:“Lamentamos en realidad que engañen a otras personas de nuestra comunidad,ya que no pueden dar válidamente ni los sacramentos y retiran a las personas dela verdadera fe y sobre todo de la obediencia del Santo Padre".

Aquí cabe una pregunta: ¿Quién engaña a quién? o después de todo lo que hemosanalizado sobre la doctrina de la Iglesia ¿será cierto que administramos lossacramentos de una manera inválida?

Pasemos a lo que declaró el Sr. Arzobispo don Adalberto Almeida en el periódicoNovedades de Chihuahua del 3 de mayo de 1985 con motivo de una visita deMonseñor Moisés Carmona a esa localidad: “...Celebra la Misa y confieresacramentos. Estos aunque válidos son ilícitos..."

Los sacramentos que impartimos aparte de válidos también son lícitos; decualquier forma aquí se expresó con mayor cordura el Arzobispo de Chihuahua alaceptar la validez de los sacramentos que Monseñor Carlos Quintero niega.

En El Heraldo de México del 14 de abril de 1983, el Sr. Delegado ApostólicoMonseñor Jerónimo Prigione respecto a los sacramentos que administramosseñaló: "...Los fieles deben saber que los sacramentos que ellos imparten sítienen validez, pero están fuera de la ley”.

CONCLUSIONES

Hubieran sido suficientes las declaraciones del Delegado Apostólico y delArzobispo de Chihuahua para demostrar la validez de los sacramentos queadministramos, aun en contra de las declaraciones del Arzobispo de Hermosillo,más para dilucidar cualquier duda en todo respecto, nos pareció convenienteexponer con la mayor sencillez y claridad posible la demostración de dichavalidez.

Precisamente por tratar esa sencillez y claridad dejamos de lado algunas otrascuestiones que podrían darnos más conocimientos sobre el asunto, pero por serun tanto profundas requieren más conocimientos de las ciencias eclesiásticas ypor eso no las incluimos, con la finalidad de que cualquier lector con la doctrinaexpuesta quede convencido de la validez de los sacramentos que administramos.Mas esto no excluye que el lector que tenga posibilidades se confirme en todo lodicho consultando las materias eclesiásticas que tratan estos temas.

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Que no vengan pues a decirnos que los sacramentos que administramos soninválidos o que somos sacerdotes falsos y que nuestros obispos también lo son.Por otra parte nadie se condena por seguir y practicar las enseñanzas deJesucristo contenidas en la Sagrada Escritura y propuestas y sostenidas por laIglesia por más de diecinueve siglos.

Y en cambio sí corren peligro de condenación todos aquellos que siguiendo lasreformas y cambios realizados en y después del concilio Vaticano II, han pasadoa formar parte de otra religión que no es la Católica y que por lo mismo, no es laque fundó Nuestro Señor Jesucristo.

Los sacramentos que administramos son válidos, como ya está demostrado,también son lícitos lo cual demostraremos en un estudio posterior. En cuanto a lasupuesta excomunión que pesa sobre nosotros también le daremos la debidarespuesta en otra oportunidad.

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OBRAS CONSULTADAS

* Comentario al Código de Derecho Canónico. Arturo Alonso Lobo O.P. LorenzoMigueles Domínguez, Sabino Alonso Morán O.P. Ed. B.A.C. Madrid 1963.

* Código de Derecho Canónico y legislación complementaria. Migueles AlonsoCabreros Ed. B.A.C. 1951.

* Comentarios al Código Canónico. Federico Santamaría Peña. Madrid 1922.

* Código de Derecho Canónico (nuevo) Edición Bilingüe. Anotado a cargo de PedroLambarda y Juan Ignacio Arrieta 1985 Ed. Paulinas.

* Instituciones Theologiae Moralis. Eduardo Genicot S.J. Ed. Desclie de Brouwer.Buenos Aires. 1942.

* Summa Theologiae Moralis. Joanne S. Ferreres S.J. Eugenius Subirana PontificusEd. Barcelona 1918.

* Teología Moral. Jesús Montanechez Ed. Poblet 1947. Buenos Aires.

* Teología Moral para seglares. Antonio Royo Marín O.P. Ed. B.A.C. 1959.

* Diccionario Enciclopédico de Teología Moral. Dirigido por Leonardo Rossi yAmbrogio Valsecchi. Ed. Paulinas. Madrid 1974.

* Manual de Teología Dogmática. Ludwig Ott. Ed. Herder Barcelona 1968.

* Teología Dogmática. Michael Schamaus 2da. Edición, ediciones Rialp Madrid1962.

* Synopsis Theologiae Dogmaticae. Tanquerey 23 edición. París 1929.

* El magisterio de la Iglesia. Enrique Denzinger. Ed. Herder Barcelona 1963.

* Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino. Traducción y anotaciones por unacomisión de pp. Dominicos Ed. B.A.C. Madrid 1956.

* Obras varias de Historia Eclesiástica.