pbot acuerdo 22 2000_1 cogua cundinamarca

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    REPUBLICA DE COLOMBIA

    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

    COGUA

    CONCEJO MUNICIPAL

    ACUERDO Nro. 022

    2 I S E T , 2 0 0 0

    "Por medio del cual se adopta el Plan Basicde Ordenamiento Territorial PBOT del

    Municipio de Cogua Cundinarnarca."

    El CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES

    Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY 388 DE 1.997.

    CONS IDE RAN DO

    a. Quo

    ecesario contar con un instrumento que orienie la Planeacion y el thisarrollo integral

    del Municipio.

    b.

    Que se requiere de la adopcien de normas y parametros que armonicen la relacien de los

    pobladores con el medlo ambient

    c.

    Que el orden territorial se obtiene por medic) de la adopciOn de acciones adniinistrativas y de

    actitudes de los pobladores orientados a fortalecer la convivencia y la solidaridad.

    d.

    Que es necesario definir el

    uso,

    caracteristicas y funciones del suelo del territorio municipal.

    e.

    Que se requiere regular el crecimiento y desarrollo urhanistico y proyectar la prestacion

    adecuada de los servicios pUblicos.

    f.

    Que el municiplo neceslta confer con politicos e instrumentos pam orientar el desarrollo

    econemico y social a corto, mediano y largo plazo.

    g, Que la creiitivided y autonomia, fomentados por la educacion, son principles fundamentales

    para asegurar el aporte de la poblocion en la birsqueda de soluciones de desai rollo social,

    econOmico y ambiental integral.

    h Que el proceso de modernization del Estado, del cual bacon parte in descentralizaciOn, la

    autonomfa y la planeaciOn territorial integral, son herramientas con as males el municipio

    asumira el reto de orientar su futuro desarrollo.

    Que la ConstituciOn Politica faculta a los municipios pare orientar el desanollo de sus terriforius

    Art

    311

    y para regUlar los usos del suelo, Art. 313. La ley 152 de 1994 Art. 41 preve. que adernes

    del Plan de Desarrollo, los municipios contaran con un Plan Basics) de Ordenamiento Territorial.

    La

    Ley 99 de 1997 Art. 85-8 establece que los municipios deberan dieter sus proplas normas sabre

    ordenarniento territorial y reglamentacion del uso del suelo, de conforrnidad con la consiituciOn y

    la Ley. La ley 388

    1

    ' de 1997 rum modifica la Ley 9 de 1989 establece la obligation de los

    municiplos de expedir el Plan Niko de Ordenamlento Territorial en concordancla con el plan de

    desarrollo municipal.

    Que se hate necesario adopter el Plan Basico de Ordenamiento Territorial, definir los usos del

    suelo para as diferentes zones de los sectores rural y urbano, establecer las reglamentaciones

    urbanisticas correspondientes y establecer los planes complementarios para of futuro desarrollo

    territorial del Municipio.

    `Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial, sancionacla el 18 de lutlo de 1997

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    REPUBLSCA DE

    COLO1M3SA

    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

    COGUA

    CONCEJO MUNICIPAL

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    ACUERDA

    ARTICULO 1.-

    Adoptase el Plan Basica de Ordenamiento Territorial PBOT del Municipio de Cogua

    consignado en las siguientes divisiones y sub-divisiones, articulos, incisos y paragrafos. Hacen

    parte integral del mismo el Documento Tecnico con sus mapas, graficos y tablas.

    1. COMPONENTE GENERAL

    1.1. CONSIDERACIONES INICIALES

    ARTICULO 2.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

    El Ordenamiento Territorial comprende un

    conjunto

    d8

    acciones politico-administrativas y de planificaciOn fisica concertadas, emprendidas por el

    municipio, en ejercicio de la fund& pablica que le compete dentro de los limites fijados por la

    Constitucion y las Leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del

    territorio bajo su jurisdicciOn y regular la utilizaci6n, transformation y ocupaciOn del espacio, de

    acuerdo con las estrategias de desarrollo socio-econOrnico y en armonia con el media ambiente y las

    tradiciones historicas y culturales.

    ARTICULO 3.- OBJETO.

    El Ordenamiento del territorio Municipal tiene por objetd complementar la

    planificaciOn economics y social con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el

    tenitorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

    ARTICULO 4.- PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - PBOT.

    El Plan Basica de

    Ordenamiento Territorial PBOT, es el instrumento basica para desarrollar el proceso basica de

    ordenamiento del territorio Municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, politicas,

    estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orlentar y administrar

    el

    desarrollo fisico del territorio y la utilization del suelo.

    El Plan Basica de Ordenamiento Territorial - PBOT condensa los acuerdos de los pobladores del

    municipio en relacien a la utilizaciOn de los recursos, a la regulaciOn del use dcl suelo rural y

    urbano, a la adecuada localizaciOn de los asentamientos humanos, a la definic:On de estrategias

    para el desarrollo ambiental ,social, econ6mico y humano, a la armonizaciOn de las relaciones

    entre sus habitantes, portal razen se constituye en el manual de convivencia.

    PARAGRAFO.-

    En adelante cuando se mencione la sigla

    PBOT

    se referira al Plan Basica de

    Ordenamiento Territorial del Municipio de Cogua.

    ARTICULO 5.- PRINCIPIOS BASICOS PARA EL PBOT.

    El ordenamiento territorial responde a los

    principios basicos enunciados en la ley 388 de 1997 a saber:

    - Prevalencia del interes general sobre el particular.

    - La funciOn social y ecolegica de la propiedad.

    - La distribuclOn equitativa de las cargas y los beneficlos.

    PARAGRAFO:

    La formulaciOn, concartacien y verificaciOn del PBOT se realizan bajo los principios

    de la participation comunitaria y de la relacw_in intersectoriui.

    :ARTICULO 6.- PERFIL MUNICIPAL.

    El Municipio de Cogua presenta unas caracteristicas

    especiales para orientar el desarrollo aconarnico y social hacia la conformaciOn de un municipio

    educativo, ambiental, agropecuaria y turistico.

    a. Cogua Educativo

    PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COGUA - P.B.O.T.

    Carrera 4 Nro. 3-31 Tel Env. 8511-83U0

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    DEPARTAMENTC. OE CUNDINAMARCA

    ONCEJO MUNICIPAL

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    COGUA

    El Municipio esta ubicado politica y geograficamente como un puente que integra las provincias

    de la Sabana Centro, region de Rio Negro y la Provincia de Ubate, a 50 Km de Bogota.

    Cuenta con una infraestructura basica sobre la cual se puede reorganizer la propuesta integral

    educative contemplada en el PBOT, es un lugar apacible, apto para estudiar.

    El desarrollo educativo activa el comercio y otros servicios generadores de ingi esos y empleo.

    e b. Cogua Ambiental.

    El Municipio es pionero en la defensa y conservacien de los recursos naturales, esto se

    expresa en la conformaciOn de la Reserva Forestal (en el PBOT se contempla su ampliaciOn

    hasta 1.000 Has), yen el Rodamonte como simbolo del afecto de sus pobladores por la tierra.

    El territorio Municipal hace parte del Paramo de Guerrero y Guargua, lugar estrategico para la

    producciOn de agua para el consumo de mas de 15 Municipios incluida Bogota.

    c. Cogua Agropecuaria.

    La economia Municipal tiene una fuerie tradiciOn agropecuaria la cual se ha ido olvidando. El

    73.2% de su poblacien habita en la zona rural lo cual hace necesaria la reactivaciOn de una

    agricuttura y actividades pecuarias que no afecte los recursos naturales y presente niveles

    aceptables de rentabilidad economica por medio de Ia ejecuciOn de una estrategia de

    Desarrollo Rural Integral.

    d.

    Cogua Tunstico.

    Al Municipu liegan sernanalmente visitantes con destino a la Represa y at Rio Neusa. El

    Parque principal y las caracteristicas arquitectOnicas y ambientales de pueblo tipico de la

    Sabana, lo convierten en lugar de especial interns para los turistas. Existen varios proyectos

    turisticos, religiosos, educativos, deportivos y culturales quienes estan coordinando la traida de

    visitantes at municipio. El turismo reactiva el comercio, la produccien agropecuaria y artesanal

    (mercado campesino) y la generaci6n de ingresos y empleo

    1.2. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

    ARTICULO 7.- OBJETIVOS GENERALES. Son objetivos generales del PBOT los siguientes:

    a.

    Ordenar el territorio municipal y las actividades que se desarrollan en 61, a Wir de una

    concepciOn integral del desarrollo humano, sostenible y con equidad, teniendo como base la

    investigaci6n de las condiciones ambientales, urbanisticas, sociales y econOmicas del

    municipio de Cool

    n.

    b.

    Garantizar Ia preservaci6n del patrimonio ecolOgico y cultural del municipio, representado por los

    recursos naturales, el ambiente y Ia identidad cultural.

    c.

    Formular propuestas integrates que conduzcan a la adoption de attitudes y valores por parte

    de los pobladores en relaclOn con la conservacion y recuperaclOn de los recursos naturales, el

    espacio fisico y la vide social.

    d.

    Establecer un sistema Onico de inforrnaci6n municipal que permita la permanente recopilaci6n

    y actualizaciOn de informacien en lodes las areas, temas, y dependencias que faciliten la toma

    de decislones frente a la gestiOn y planeaclOn territorial.

    e.

    Impulsar la divulgacion y apropiaciOn del PBOT por medio de espacios abiertos de reflexiOn

    con todos los sectores sociales y la elaboration de materiales didacticos.

    ARTICULO 8.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.. Son objetivos especificos del PBOM los siguientes:

    PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COGUA - RBO.T

    Carrera 4 Nro. 3-31 - Tel. Fax 854 8300

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    a.

    Reconocer los diferentes elementos y factores naturales que conforman el territorio y sus

    interrelaciones, los cuales son el soporte fisico de todas las actividades socioculturales y

    econOmicas que desarrolla el hombre.

    b.

    Desarrollar las diferentes zonas del territorio de conformidad con su vocacien natural y sus

    potencialidades.

    c.

    Crear condiciones para una sana convivencia entre la conservaciOn y la protecciOn de los

    recursos naturales y las diferentes actividades productivas realizadas en el municipio con miras

    a lograr un desarrollo territorial integral y sostenible.

    d.

    Fortalecer las acciones educativas y culturales en el municipio como una condicien

    fundamental para obtener un orden territorial.

    e.

    Promover la reactivation de la economic carnpesina y el sector rural

    .

    f.

    Orientar la distribuci6n y localizaciOn de la infraestructura de servicios y proyectarla a las

    necesidades de la poblacien.

    g.

    Proyectar el crecimiento urbanistico dentro del municipio y establecer los espacios, normas y

    parametros para su desarrollo.

    h.

    Definase como eje articulador del PBOT la educaciOn y la cultura para garantizar la

    permanencia y la eficacia de las propuestas y hacer posibles los escenarios concertados con

    los pobladores.

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    ARTICULO 9.- ESTRATEGIAS.

    El PBOT del munIcIplo de Coque este ostruclurado sabre

    5

    estrategias besicas las cuales posibilitan el desarrollo de los objetivos propuestos:

    1.

    Estrategia

    Ambiental: Sintetizada en el Concepto de Malla Ambiental en la cual se integran

    los diferentes aspectos relativos a los recursos naturales y la relacien con. la actividad social y

    economica. Esta estrategia contempla el manejo integrado de los predios rurales y las areas

    para la conservacion y protecciOn de los recursos naturales.

    2.

    Estrategia Social:

    Orientada a desarrollar las bases de una propuesta educativa que

    garantice el orden territorial y fortalezca la convivencia ciudadana.

    3.

    Estrategia de Desarrollo Rural integral:

    Encaminada a reactivar la economia campesina a

    traves de programas que conduzcan a la adopciOn de precticas agroecologicas, a la

    organizacien de empresas de produccion y comercializacien, a la capacitation tecnica e

    integral de la comunidad y al fortalecimiento del turismo ambiental.

    4.

    Estrategia Urbanistica:

    Orientada a fortalecer los espacios de convivencia urbanos y rurales,

    definir los equipamientos besicos e infraestructura de servicios pOblicos y proyectar el

    desarrollo arm6nico del sector urbano sin afectar el medio ambiente y la cultura local y

    posibilitando la satisfaccien adecuada de las necesidades humanas.

    5.

    Estrategia Administrativa:

    Orientada a reorganizer la estructura de is admlnistraciOn

    municipal para garantizar la ejecuciOn del PBOT.

    1.3. CONTENIDO ESTRUCTURAL

    ARTICULO 10.- LOCALIZACION DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

    El Municipio de Cogua este

    ubicado en la Cordillera Oriental, en el altiplano Cundiboyacense, Provincia de Sabana centro del

    departamento de Cundinamarca, al noroeste de la sabana de Bogota, en las estribaciones del

    peramo de Guerrero y Guargua. Con una cabecera municipal situada a una distancia aproximada

    de 55 kik:mans de Bogota.

    PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COGUA - P.6.0. T.

    Carrera 4 Nro. 3-31 - Tel Fax 854.8:100

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    ARTICULO 11.

    -

    LIMITES MUNICIPALES.

    El municipio de Cogua limita con los municipios de

    Tausa, Nemoc6n, Pacno y Zipaquira. La linea limitrofe se halla descrita en el documento tecnico.

    Rasta la fecha no se ha presentado ningrin tipo de conflicto con los vecinos respecto a la linea

    limitrofe.

    PARAGRAFO:

    La AdministraciOn Municipal en un plazo de un dieciocho (18) rneses contados a

    partir de la sand& del presente acuerdo, tomara las medidas conducentes a protocolizar los

    limites mencionados a traves del ado administrativo correspondiente, igualmente ideara

    mecanismos para lograr su materializacion, a traves de elementos como barreras vivas.

    ARTICULO 12.- ORGANIZACION Y DIVISION TERRITORIAL MUNICIPAL.

    El territorio municipal

    para fines administrativos y de gestiOn publica, adopta la siguiente division territorial, comprendida por.

    Area urbana central o cabecera municipal, area urbana del Caserio La Plazuela y las siguientes 10

    veredas; Paramo Alto, Quebrada Honda, Rodamontal, Casablanca, Susagua, RineOn Santo. El

    Mortino, Neusa, Cardona y Patasica.

    Dentro de las veredas se han formado sectores que obedecen

    saber. La Chapa y Barroblanco en la vereda Rodamontal y

    Olivo en la vereda Neusa.

    La delimitacien de las veredas y sectores mencionados

    tecnico.

    especialmente a asuntos comunales, a

    El Altico, Ojo de agua, la Plazuela y el

    se encuentra dentro del documento

    PARAGRAFO:

    La AdministraciOn Municipal adelantara

    delimitacion de los sectores constituidos dentro del municipio

    la gesti6n que permita legalizar la

    ARTICULO 13.- CLASIFICACION Y CATEGORIAS DEL SUELO.

    Dentro del territorio del

    Municiplo de Cogua el suelo se claslfica como urbano, expansion urbana, suburbano, rural y de

    proteccion. (ver mapa de "ZonificaciOn de usos del suelo")

    ARTICULO 14.- SUELO URBANO.

    Constftuyen el suelo urbano las areas del territorio Municipal

    destinadas a usos urbanos que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de servicios

    publicos domiciliados, posibilitandose su urbanizaci6n y edificaciOn.

    El suelo urbano esta constituido por la Cabecera Municipal y la zone urbana anexa del Caserio La

    Plazuela.

    ARTICULO 15.- PERIMETRO URBANO.

    La cabecera municipal, esta delimitada por el perimetro

    establecido mediante acuerdo Municipal Nro. 009 del 14 de Abril de 1997, el cual se encuentra

    vigente.

    PARAGRAFO:

    Se requiere por parte de la AdministraciOn Municipal definir el caracter del caserio

    La Plazuela, ye que catastralmente figura como urbano pero segOn el acuerdo Municipal Nro. 009

    del 14 de Abril de 1997, se considera como rural.

    ARTICULO 16.- SUELO DE EXPANSION URBANA.

    Se refiere a las areas de terreno que se

    incorporaran al perimetro urbano cuando se encuentre desarrollo minimo el 80% del actual

    perimetro urbano, o cuando se haya agotado el area destinada a un use para el cual no se puedan

    recalificar areas para tel fin y su area no podia exceder el 30% del area del actual perimetro

    urbano.

    La determinacion de este suelo se ajustara a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la

    posibilidad de dotaciOn con infraestructura para el sistema vial, de transporle, de servicios publicos

    domiciliarios, areas verdes, parques y equipamiento colectivo de interns public o social.

    Dentro de la categorla de suelos de expansiOn podran inciuirse areas de desarrollo concertado, a

    PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COGUA - P.B.O.T.

    Carrera 4 Nro 3-31 Tel MY .13 A 81(10

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    travels de procesos que definan la convivencia y las condiciones para su desarrollo mediante su

    adecuaciOn y habilitaciOn urbanistica a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estara

    condicionado a la adecuaci6n previa de las areas programadas.

    La Unica area de expansiOn urbana corresponde al predio requerido para el polideportivo Municipal

    y su ubicacion dependera de los resultados de la negociacien que adelante la AdministraciOn

    Municipal con los propietarios de los potenciales predios.

    ARTICULO 17.- SUELO RURAL.

    Corresponde a aquellas areas destinadas

    a

    usos agricolas

    ganaderos, forestales y en general de explotacien y conservaciOn de los recursos naturales

    existentes; no aptas para el

    use

    urbano.

    Comprende todos los terrenos dentro de los limites administrativos municipales, excluidos los

    comprendidos entre los perimetros urbanos ya definidos o por aquellos que se agrupen en el

    futuro.

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    ARTICULO 18.- SUELOS SUB-URBANOS.

    Son las areas del suelo rural diferentes a las

    clasificadas como areas de expansion urbana, que pueden tener algtin desarrollo urbanistico con

    restricciOn en el use de la intensidad y la densidad procurando autoabastecerse especialmente de

    los servicios pOblicos domiciliarios y en las cuales se tiene una mezcla entre los

    usos

    urbano y lo

    rural, predomInando este Ultimo (Ver piano de usos del suelo Municipal).

    Corresponde a aquellos sectores que cuentaricon la disponibilidad de servicios basicos y en especial

    el servicio de alcantarillado, tal es el caso de:

    1)

    En el sector la Chapa, la zona ubicada entre la quebrada el Amoladero y el costado nor-oriental

    de la via que conduce a la concentracien escolar de ese sector.

    2)

    En la vereda Rodamontal, la zona comprendida entre la interseccien del rio Susagua con la via

    que conduce a la escuela de la vereda y siguiendo el recorrido de la red de alcantarillado existente

    hasta donde termin6, incluido el re mal de la escuela.

    3)

    En la parte natio de la veroda Rodarnontal, la zone denominada Cascajal del sector Barroblanco y

    que se inicia en el sitio denominado El Reten y se extiende hasta donde se instate la red del

    alcantarillado.

    4)

    Sobre el costado occidental de la via que conduce a San Cayetano la zona denominada El

    Durazno en el costado norte del sector Barroblanco de acuerdo con los ramales del alcantarillado

    proyectado para ese sector.

    5)

    Los predios localizados en la zona comprendida entre la antigua via a Ubate y a via que conduce

    del barrio San Jose a la concen traciOn escolar del sector El Aftico.

    6)

    Los terrenos que se encuentran localizados a cada lado de la via que conduce del barrio San Jose

    a la concentracien escolar de la vereda Rincen Santo.

    7)

    El area comprendida entre la antigua via a Ubate y la actual autopista a Ubate delimitada

    ademas por la via que conduce a la repress del Neusa y el limite sur del sector El Olivo.

    8)

    La zona comprendida entre la via que parte del Colegio Departamental Las Villas y conduce a

    los Cerritos y la via resultado de la prolongacian de la Carrera 7 y que conduce al sector San

    Antonio.

    PARAGRAFO:

    La AdminIstraclen Municipal promovera In formulacien de unos 'planes parclales

    pare estas zonas que permitan su delimitaci6n exacta de acuerdo con la capacidad de las redes de

    servicios instaladas y estahlezca unas normas urbanisticas minimas para su desarrollo.

    ARTICULO 19.- SUELO DE PROTECCION.

    Esta constiti:ido por las zonas de terrenos localizados

    dentro de cualquiera de las anteriores

    ue por sus caracteristicas geograficas, paisajisticas

    o ambientales, o por formar p:,rte de as zonas de utilidad pOblica para la ubicaciOn de

    infraestructuras para la provision de servicios publicos domiciliarios o de las areas de amenazas y

    riesgo mitigable para la localizaciOn de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de

    urbanizarse.

    PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COGIJA - P.B.O.T.

    Carrera 4 Nro 3-31 Tel F

    154 .8:+00

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    ARTICULO 20.- SISTEMAS DE COMUNICACION. El principal sistema de comunicaciOn que

    permite el desplazamiento de los habitantes del municipio hacia los ms importantes centros

    urbanos de servicios es el sistema vial en donde se destacan las siguientes vias:

    Via Departamental Zipaquira Cogua - San Cayetano.

    Via Departamental Zipaquira NemocOn.

    Via Nacional Zipaquira Ubate.

    Via Departamental que se desprende de la via a Ubate y conduce al municipio vecino de Tausa,

    pasando por el parque y la represa del Neusa.

    En segunda instancia y de menor importancia se encuentra la via ferrea que une a los municipios

    de Zipaquira y Nemoc6n, a cargo de ferrovias, cuya reactivaciOn hace parte del programa de la

    Gobemacian de Cundinamarca denominado Tren de Cercanias.

    La Adminjstracion Municipal plantea una nueva via que interconectara la estaciOn del servicio

    forreo existente el Municipio con la via Nacional Zipaquira Ubate y cuyo objetivo primordial es el

    de permitir el establecimiento de industrias, sobre esta via conformando un parque industrial, cuyo

    desarrollo se veda promovido por la disponibilidad del servicio de Gas Natural, la facilidad del

    transporte de mateda prima como de los productos por el sistema vial y famed existente en el

    sector, lo que perrnItIra una reactIvaclon de la economla del municipio y por ende la generaclan de

    empieo para sus habitantes.

    Tambien se requiere mejorar la comunicacian entre las veredas El Mortifio y La Chapa con la

    cabecera municipal, para lo cual es indispensable mejorar las especificaciones tecnicas de la via

    que sirve de limite municipal a las veredas El Mortifio y Rinc6n Santo del municipio de Cogua con

    la vereda La Granja del municipio de Zipaquira y de la via que parte del sitio El Molino en la vereda

    Rodamontal hasta su intersection con la quebrada Villatina en sector la Chapa, asi como la

    creacien de nuevas rotas de transporte terrestre que cubran dichos zonas y que permitan su

    conexian directs a la cabecera Municipal.

    lgualmente es primordial considerar una via altema at sistema vial urbano, de caracter perimetral

    que fadlite el flujo del incremento vehicular que se pueda Ilegar a dar por una posible reactivacion

    econ6mica de la zona de Rionegro debido at proyecto de pavimentaciOn de la via Cogua San

    Cayetano y que gestionan las gobernaciones de los departamentos de Boyaca y Cundinamarca.

    ARTICULO 21.- ACUEDUCTO REGIONAL. Gestionar en conjunto con las administraciones

    municipales de Zipaquira y NemocOn la conformaciOn de la Junta Administradora del Acueducto

    Regional (Cogua - Zipaquire Nemoc6n) que propenda por la recuperaciOn y conservation de los

    ecosistemas naturales que surten este acueducto, gesti6n de proyectos y elaboraciOn de politicas

    de ahorro y use efrciente del aqua y otros que Ileven a la creation de una cultura del agua en el

    mediano y largo plazo.

    Con la ampliaciOn del Acueducto Regional se podria prestar el servicio al sector MOROS y

    eventualmente reforzar los acueductos del sector el Altico, la vereda Rine,On Santo y el sector La

    Plazuela. Con unos compromisos claros de las comunidades beneficiadas en programas de use

    rational del recurs que incluyan mecanisnios de control de perdidas y de consumos.

    ARTICULO 22.- AGUAS RESIDUALES. La descontaminaciOn de las fuentes hidricas receptoras

    de los vertimientos de aguas residuales se constituye en una meta a alcanzar en un mediano

    plazo, siendo prioritario la construction de un sistema de tratamiento para las aguas residuales

    provenientes de la cabecera municipal habiendose dado ya un gran paso por parte de la

    Corporation AutOnoma Regional de Cundinamarca al contar con un predio pare la ubicaciOn del

    sistema y al haber adjudicado el diseno y construction del sistema requerido. Sin embargo es

    primordial que se de una concertacion entre la municipalidad, la corporaciOn y el consultor, de

    manera que se obtenga el diseno mas adecuado y conveniente a las necesidades padiculares del

    municipio. Siendo la comunidad la directamente beneficiada por el proyecto, recae en ella la

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    decision final del sistema a desarrollar y contando claro con la orientation tecnica de quienes

    conocen del tema.

    ARTICULO 23.- RESIDUOS SOLIDOS.

    En este aspecto la prioridad recae en deterrninar cual va a

    ser el destino final de los residuos selidos provenientes en su mayor parte de la zona urbana y en

    enor proporcien de algunos centros suburbanos. Si bien es cierto, con programas de reciclaje

    en la fuente, se verfa disminuido at volumen de residuos, tambien es cierto que se tendra un

    remanente de residuos selidos no reciclables, ni biodegradables, a los que se les debe buscar un

    sitio de disposition final en unas Condiciones eptimas que eviten la contamination del entomo.

    Por lo tanto se deben evaluar las siguientes alternativas:

    I

    I

    a Disposition de los residuos selidos en un sitio de caracter regional de acuerdo con los estudios

    que ha venido adelantando al respecto la Asociacien de Municipios de Sabana Centro

    ASOCENTRO.

    b.

    Disposition de los residuos selidos en la jurisdiction del municipio, con base en un estudio

    realizado por parte de la C.A.R. en el afio 1993 en donde se determine como la ubicacien ms

    conveniente la vereda Casablanca, por sus caracteristicas de tierras erosionadas. Lo que

    permitirfa la recuperation morfolegica de aquellos predios erosionados con un sistema de

    disposition manejado tecnicamente.

    c.

    TaMbien se debe analizar el proyecto piloto de un biodigestor que se habia empezado a

    implementer en la vereda Casablanca por particulares.

    A corto plazo se continuara con la disposition en el botadero de Mondofiedo en el municipio de

    Mosquera.

    ARTICULO 24.- ENERGIA ELECTRICA.

    Es importante contar con un predio pare la construction

    de una subestacign que permita mejorar la prestaciOn del seryiclo. Se plantea come un posible

    predio en la zona industrial.

    PARAGRAFO:

    La Administration Municipal adelantara los estudios pertinentes para In posible

    reactivation de la planta generadora de energia ubicada en la Vereda Neusa Sector La Plazuela.

    ARTICULO 25.- INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE SALUD.

    Una vez se defina una politica

    clara respecto al sector salud en el municipio como resultado del estudio que se adelanta

    actualmente, se debe evaluar la capacidad del Centro de Salud conforme at nivel asistencial que se

    le defina para el futuro.

    Xi

    ARTICULO 26.- CISTRITO DE MANEJO INTEGRADO.

    Adelantar las gestiones administrativas

    pertinentes para la conformation del Distrito de Manejo Integrado del Paramo de Guerrero y

    Guargua, de conformidad con el Decreto 1974 de 1.989, del cual forman parte los municipios de

    Carmen de Carupa, Coque, Zipaquira, Tausa, San Cayetano, Pacho con el fin de proponer un

    manejo adecuado a estas zonas estrategicas para la producciOn de aqua y conseryaciain

    de

    los

    recursos naturales para beneficio de las poblaciones localizadas en el nororiente del departamento

    concerted con la comunidad.

    PARAGRAFO:

    Entiendase por Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales (DMI) un

    espacio de la biosfera que, por razones de factores ambientales o socioecon6micos, se delimitta

    para que dentro de los critedos del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el use y

    manejo de los recursos naturales renovables y de las actividades econemicas que alli se

    desarrollan.

    ARTICULO 27.- AREAS PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS

    NATURALES.

    Son ;seas para la proteccien y conserver-16n de los recursos naturales y el medio

    ambiente aquellas que por sus condiciones biofisicas especiales como geologia, hidrologia, suelos,

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    pendientes, altitud, vegetaciOn, clima y belleza paisajistica entre otros, conforman ecosistemas

    estrategicos para el mantenimiento de la biodiversidad y la produccien de agua, que deben ser

    recuperados, conservados y protegidos para el beneficio actual y de las futuras generaciones.

    a.

    A nivel rural, hacen parte de este conjunto de areas y ecosistemas las zonas de recarga de

    acuiferos, los paramos, las zonas de Reserva Forestal, las Zonas de Manejo Especial, las

    zonas para la ConservaciOn de suelos y restauraciOn ecolOgica, la areas para la recreaciOn

    ecoturistica, las areas perifericas a cuerpos de agua (dos, quebradas, nacimientos, lagunas,

    pantanos, embalses y humedaies en general), los suelos de use agropecuario (ver mapa Usos

    del Suelo).

    b.

    A nivel urbano estas areas las conforman las rondas de protecciOn de las quebradas

    San

    Antonio y El Carpintero.

    PARAGRAFO:

    La Unidad Municipal de Asistencia Monica Agropecuaria UMATA, tiara el

    acotamiento y demarcara en el terreno, todas las rondas de los rios, embalses, lagunas, quebradas

    y canales dentro del territorto del municipio de Cogua y en especial velara por srl preservaciOn y

    solicitara a las autoridades la proteccion que las leyes le otorgan a los bienes de liso pallor).

    El acotamiento tendra una representaciOn cartografica elaborada con asesoria tecnica de la

    Secretaria de Planeacien Municipal, la cual sera incluida en la cartografia oficial del municipid de

    Cogua para todos los efectos.

    ARTICULO 28.- AREAS PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO

    HISTORICO, CULTURAL Y ARQUITECTONICO.

    Se consideran que hacen parte del patrimonio

    histarico, cultural y arquitectOnico: el marco del parque principal de la cabecera municipal y algunas

    viviendas aisladas del sector central, los pictogramas precolombinos ubicados en la veredas

    Patasica y Quebradahonda, los puentes de Los Comuneros y el paso del Libertador sobre la

    quebrada San Antonio en la vereda El Mortifio y cabecera Municipal respectivamente y la

    Hacienda Aposentos en la vereda Casablanca.

    Se debe adelantar un programa por pane del Centro Cultural Municipal tendiente a evaluar el valor

    histerico, cultural y arquitectOnico de los ;mementos mencionados y a establecer mecanismos para

    su conservaciOn y protecciOn, en los cuales deben participar los entes educativos municipales.

    ARTICULO 29.- AREAS DE AMENAZAS Y RIESGOS.

    Se consideran areas de amenazas y

    riesgos aquellas que por su localizacien y caracteristicas representan peligro para la poblacien, la

    infraestructura fisica, los recursos naturales y /o actividades productivas.

    Para el presente acuerdo declarase como zonas de amenaza naturales aquellas iepresentadas en

    el mapa correspondiente dentro del documento tecnico, entre las que se destacan: deslizamientos

    en el sector node del centro poblado de Rodamontal, sector Volcanes de la vereda

    Quebradahonda, sector Ojo de Agua , Incendios forestales en el cerro del Ptilpito, Reserve Forestal

    y en los cerros de el Tunjo y Cuchilla la Leonera, areas de inundaci6n del valle del rio Neusa y las

    quebradas San Antonio y Carpintero en el sector urbano y quebrada El Chuscal y rio Susagua.

    PARAGRAFO :

    Las areas que por sus caracteristica representen amenazas de ocurrencias de

    desastres naturales no mitigabies, se delimitaran y se excluiran de asignarseles usos urbanos y

    residenciales o de cuaiquier otro para los que presentee alto riesgo.

    ARTICULO 30.- BANCO DE TIERRAS.

    Plantease el Banco de Tierras como una altemativa de

    control

    a

    la subdivision predial en las areas suburbanas y rurales del Municipio de Cogua, edemas

    como un mecanismo para ordenar el territorio que facilitara la reubicacien de aquellas personas

    ubicadas en zonas de conflicto de use del suelo, por lo tvnto facOltase al alcalde, para que dentro

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    de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicaciOn del presente acuerdo, contrate los

    estudios que se requiera para determinar cual de las siguientes altemativas es la mas conveniente

    para el funcionamiento del Banco de Tierras:

    1.

    CreaciOn del Banco de Tierras como tin establecimiento pOblico.

    2.

    Asignacien a entidades ya existentes de las funciones definidas por la ley 9 de 1989 para el

    Banco de Tierras.

    3.

    IJ otras que puedan arrojar el respectivo estudio.

    Los resultados de dicho estudio deben ser presentados at Concejo Municipal con el respectivo

    proyecto de acuerdo, segOn la alternative seleccionada.

    ARTICULO 31.- ESPACIO PUBLICO.

    Es fundamental disminuir el deficit cualitativo que se tiene

    en el espacio publico, dando prioridad at peat6n y facilitando su desplazamiento por los corredores

    viales, dotando el espacio pOblico de mobiliario acorde con las necesidades de aquellas personas

    que lo disfrutan diariamente, distribuyendo de manera mas equitativa las cesiones obligatorias por

    parte de los urbanizadores y dando prioridad a las zonas verdes y comunales.

    Luego se deben adelantar las siguientes actividades primordiales:

    Inventeddel espacio ptiblico y su respective delimitacien y su constituciOn mediante documento

    pOblico y su registro en la oficina de instrumentos pUblicos.

    Programa especial de equipamiento, arborizaciOn y embellecimiento de zonas verdes y recreativas.

    ARTICULO 32.- PLANES PARCIALES.

    Los planes parciales que se considera adelantar como

    prioritarios sedan los siguientes:

    0

    perture de la via del parque industrial, concedando con los propietarios de los predios incluidos

    dentro de dicho proyecto la plusvalia que se generaria la cual se podria ver representada en las

    cesiones requeridas para el corredor vial.

    Delimitacien de la zona urbana de conservacien hist6rica, arquitectenica y cultural , determinando

    los mecanismos de compensacian a que haya lugar.

    Delimitacion de las zonas suburbanas y adopci6n de normatividad para el control de su

    crecimiento, siendo los mas prioritarios los de la vereda El Mortifio y el sector La Plazuela.

    C) Delimitacien del Parque EcolOgico y determinacion de los mecanismos para su confonnaciOn

    gradual.

    Desarrollo de la unidad de actuaci6n urbanistica que se menciona en el components urbano.

    ARTICULO 33.- FINANCIAMIENTO DEL PLAN.

    Ademas de la gestiOn que deben realizar las

    autoridades municlpales ante los organismos regionales, depadamentales, naclonales e

    intemacionales para la consecucion de recursos que permitan materializar el plan, se requiere

    adelantar las siguientes actividades a fin de fortalecer las finanzas municipales:

    linventario de establecimientos indusiriales y comercia/es

    Plan de control de la evasion.

    Establecer unos rangos de producciOn para la cancelacion de los impuestos de industria y

    comercio.

    Traslado

    de la prestaclOn de ciertos servicios a particulares, como es el caso de la recoleccien,

    transporte y disposicien de los residuos sOlidos, dando prioridad a microempresas y cooperatives.

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    Reduccien en los gastos de funcionamiento a traves de Is implemented& de tecnologia, previa

    capacitaciOn de los funcionarios.

    Definicion de modelos de desarrollo econOmico que permitan la utilized& 6ptima de los recursos

    tributarios, de las contribuciones, de las tasas, de los recursos propios y de credit asi como

    medic's& de rentabilidad social de las inversiones y su proyecci6n.

    Establecimiento de la Contribucien de valorized& como medio de financiaciOn y redistribucien del

    costo de las obras ptiblicas.

    Establecimiento de incentivos tributarios, para fomentar el establecimiento de nuevas industrias

    dentro del municipio.

    ARTICULO 34.- SISTEMA UNICO DE INFORMACION MUNICIPAL.

    Simultaneo al desarrollo del

    P.B.O.T. se implementO un Sistema de InformedOn Georeferenciada, que se constituye en el

    primer paso hacia un Sistema Unico de InformaciOn. Se debe reconocer la importancia que tiene

    esta hen

    amlenta en la toma de decisiones al memento de priorizar los sectores de Inversion y ms

    aun cuando los recursos cads vez son ms limitados.

    Por lo tanto es fundamental que se continue con el proceso, luego la responsabilidad de la

    administration de la informacien, actualizaciOn, y mejoramiento recaera en la Secretaria de

    Planeacien y Obras Publicas.

    Como herramientas de apoyo a la toma decisiones est& lcs bases de datos de la Estratificacien y

    del SISBEN, las cuales deberan estar en red con el sistema mencionado siendo Iambi& necesario

    garantizar una constante actualizaciOn.

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    2. COMPONENTE URBANO

    2.1 OBJETIVOS Y POLITICAS

    ARTICULO 35.- OBJETIVOS GENERALES.

    Los objetivos que busca el Componente Urbano del

    PBOT son:

    I,

    a.

    Involucrar al sector privado en la planeacion urbanistica como actor fundamental ya sea como

    propietario, constructor o urbanista.

    b.

    Concertar objetiva y equilibradamente el desarrollo urbano del municipio.

    c.

    Establecer mecanismos de retribuciOn por el impacto causado en la infraestructura de servicios

    y en el medio ambiente existente por nuevos desarrollos. '

    d.

    Cambiar la concepclOn dentro de In comunidad, que se tiene de la propiedad privada

    concientizandolos sobre la relevancia que tiene el interes general sobre el particular.

    e.

    Establecer medidas de control de la densification del territorio de manera que siempre este

    acorde con la capacidad de la infraestructura existente.

    f.

    Reglamentar los beneficios a favor del Municipio por las cargas generadas por mayor

    aprovechamiento en el use del suelo

    g.

    Implanter dentro del territorio municipal la planeaciOn urbanistica colectiva, de manera que

    pace a un segundo piano la planeaciOn de lote por lote.

    h.

    Dotar a la administration municipal de una normatividad funcional modema ajustada al

    crecimiento, desarrollo y necesidades actuales de la poblaciOn que permita

    prestar los servicios de planeaciOn en forma mas dinamica y organizada.

    i.

    Establecer sanciones para aquellas personas que de una u otra forma incumplan con las

    disposiciones legales vigentes existentes o que se establezcan en el presente acuerdo.

    j. Detem

    Rnar los tramites y procedimientos administrativos requeridos pare lograr mayor

    eficiencia y oportunidad en la prestacion del servicio de planeacien.

    ARTICULO 36.- POLITICAS DE DESARROLLO URBANO.

    Son politicas de Desarrollo Urbano en

    el territorio municipal, las siguientes:

    1. PlanificaciOn del ordenamiento de las Areas urbanas, suburbanas y rurales, asi como de los

    medios de integraciOn a nivel municipal y con la region a haves de programas especificos

    mediante los cuales se instrumente la integraciOn como plan sectorial.

    2.

    ConservaciOn y rehabilitacian de

    Inc

    elementos naturales que conforman los recursos

    naturales ecolOgicos y ambientales del municipio, en particular los siguientes, en

    concondancia con la definiciones cientificas sobre el particular y con sujeciOn a la normatividad

    national:

    a.

    El sistema hidrografico y su integraci6n a los usos urbanos circundantes. (Adecuacion

    hidraulica, saneamiento, tratamiento Isla) y arborizaciOn ornamental de las rondas, zonas

    amortiguadoras y espacios plablicos adyacentes a cada una de las quebradas y dos, a las

    lagunas, embalse, canales y obras de ingenieria hidraulica).

    b.

    El medio aereo y sus condiciones de incontaminacion, temperatura adecuada y

    respirabilidad.

    G. El espacio aereo y su utilizaciOn con edificaciones que no deterioren las condiciones de

    luminosidad, vista y transparencia minima para el disfrute de la colectividad.

    d.

    El sistema orografico; sus fuentes agua, su vegetaci6n, sus suelos y las caracteristicas de

    los mismos.

    e.

    Los parques correspondientes a usos recreativos de caracter privado 6 pr blic

    f.

    Los elementos naturales y creados rte predios destinados a usos recreativos al aire libre

    y de las lagunas, prados, arborizaciOn omamentales y edificios integrados a los mismos,

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    . . .

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    b

    asi como la conservaciOn del uso recreativo como tal, ya sea los inmuebles esten

    destinados a uso ptiblico o at uso privado.

    3. Programacien coordinada en las areas del servicio alio relacionado con el desarrollo fisico,

    de las obras que deban emprenderse o continuarse y las inversiones correspondientes,

    primordialmente en los sectores de suministro de aqua, alcantarillado, energia, gas, telefono,

    recolecciOn y disposicien tecnica de basuras, vias y transporte.

    4. Definition de prioridades para la realization de planes parciales en aquellos sectores de

    expansion que demandan una accien coordinada inmediatamente en distintos frentes, por

    causas de acumulacien de deficieHeias estructurales en los servicios pOblicos basicos, de

    manera que sea posible determinar las directrices y prioridades de su desarrollo fisico, definir

    los aspectos de reglamentaciones urbanisticos que demanden modificaciones y adoptar

    programas de desarrollo integrado con sus correlativos programas de inversiones.

    5. Creacien, produccien, conformaciOn, incorporacien, regulaciOn, conservaciem, rehabilitaciOn,

    amoldamiento, dotacien, reivindicaclen, restitution, recuperacien, administraciOn,

    mantenimiento y aprovechamiento del Espacio POblico. Son atinentes al espacio public en

    particular, los siguientes aspectos del planeamiento fisico

    .

    a.

    El Plan Vial General de la ciudad, con proyectos especificos relativos a la matte vial

    arterial, vias locales, especialmente las que integran barrios y sectores a la matte vial

    arterial, caminos peatonales y todos aquellos espacios y sus servicios complementarios,

    puestos at servicio del desplazamiento de personas, cargas y vehiculos.

    b.

    El plan de zonas verdes y comunales de todo orden, para el uso, disfrute y recreation

    ptiblicos, de manera que Ilegue con la padicipacien ciudadana a un cubrimiento total en

    materia de arborizaciOn, adecuaciOn, dotaciOn, amoblamiento, administraciOn, cuidado y

    explotaciOn.

    c.

    El plan de espacio pitblico de propiedad privada, especialmente

    ;

    en lo referente a las

    obligaciones de propietarios, urbanizadores y constructores en cuenta a las caracteristicas

    de los elementos naturales de los inmuebles privados destinados a la satisfaccien de

    necesidades colectivas y al diseflo y ejecuclen de los elementos arquitectOnlcos de los

    mismos.

    d.

    El plan de servicios pOblicos y de obras pOblicas, que integran, tanto los planes maestros

    de las empresas de servicios pOblicos, como las especificaciones tecnicas de las redes,

    obras de urbanismo, infraestructura, drenaje, acueductos, alcantarillados, instalaciones y

    acometidas, a cargo dei propietario y urbanizadores.

    e.

    Los programas de Inversiones en el Espacio POblico y los recursos econ6micos

    correlativos, reflejados en los respectivos presupuestos de inversion y de ingresos.

    6. Conservacien y restauracien de determinadas edificaciones

    u

    zonas, o conjunto de edificios y

    su entomo, u obras de cualquier tipo o epoca, en orden a garantizarla perrnanencia y

    recuperaciOn de los valores urbanisticos, arquitectenicos, ambientales, ecolOgicos, culturales,

    hisbaricos, econ6micos, sociales y de identidad urbana.

    7. Permitir y fomentar la densificacion, o sea el incremento en la relaciOn de ocupaci6n de un

    Area o terreno respecto a personas, usos, actividades o unidades prediales, pero 'sin

    sobrepasar los topes de tolerancia de las Was y redes del sector y sin que con la densificacion

    se contribuya al demerit de los valores ambientales y ecolOgicos, o el valor econOmico de la

    propiedad inmueble.

    8. Reubicacien de comunidades sobre las que se ciernen graves rlesgos, en especial aquellos

    asentamientos huManos situados en las rondas de las quebradas y en zonas con movimientos

    en masa. Consolidacien de las areas residenciales en usos de vivienda y usos distintos al

    mismo, slempre que Astos sean califlcables de complementarios y solo excepcionalmente en

    usos compatibles.

    9. Dotaci6n del Area territorial con los servicios institucionales, educativos, medicos, culturales y

    administrativos requeridos para el buen funcionamiento de las mismas y Conserved& del uso

    institutional como tal en los predios y edificaciones donde se presenta en la actualidad.

    10. PromociOn de soluclones de vivienda de interes social, que por sus caracterfsticas respondan

    al principio constitutional de tener acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos de

    mAs bajos recursos.

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    ARTICULO 37.- RELEVANC1A JURIDICA DE LAS POLITICAS DE DESARROLLO URBANO.

    Las politicas de desarrollo urbano serialocas en el presente Acuerdo, tendran relevancia juridica

    para la correcta motivation del ejercicio de la competencias de la AdministraciOn al proferir los

    actos administrativos de significacien urbanistica y como criterios de interpretaciOn de las

    reglamentaciones urbanisticas.

    2.2. ESTRATEGIAS

    Las estrategias que se plantean para el desarrollo de los objetivos y polfticas propuestos se

    describen a continuaciOn:

    ARTICULO 38.- PLANIFICACION DEL ORDENAMIENTO.

    Se precisa el involucrar a los

    profesionales de las areas de ingenieria y la arquitectura en los procesos de planificacien quese

    plantean, pues son ellos quienes asesoran a la comunidad en los planteamientos de uso del suelo.

    Implementer un programa de servicio social en la Secretaria de PlaneaciOn y Obras pOblicas, con

    el apoyo de estudiantes de las areas de arquitectura e ingenieria con el fin de prestar asesoria y

    asistencia tecnica a Jos pobladores del municipio de ms bajos recursos de manera que sus

    actuaciones sobre el suelo y sus elementos causen el menor impacto y se regulen por unos

    parametros mf nimos.

    Se requiere replantear las funciones de Is Secretaria de Planeacion de Obras Publicas ya que en

    esta dependencia recae la mayor responsabilidad de la ejecuciOn del PBOT.

    Se requiere un reajuste en las expensas por los servicios de planeaci6n, estableciendo unas

    categodas de cobro por estratos, de tal manera que el pago sea equitativo y de acuerdo a la

    capacidad de p9go de los usuarios.

    ARTICULO 39.- NOMENCLATURA.

    Es necesario evaluar la actual nomenclatura urbana edemas

    de requerirse un programa de instalacien de placas de numeration de vias como de numeration de

    edificaciones con una cobertura total.

    ARTICULO 40.- UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.

    Se determina coma; una unidad de

    actuation urbanistica aquella zona conformada por los predios ubicados entre is quebrada San

    Antonio, el limite noroccidental del perimetro urbano y la carrera cuarta a excepci6n del predio de

    la Urbanizacion Los Laureles, edemas se incluyen los predios donde la quebrada fue entubada.

    Ver maps correspondiente del documento tecnico).

    Esta unidad debera ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto

    de promover el uso rational del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanisticas y

    facilitar la dotaciOn con cargo a sus propietarios, de la infraestructura pars la malls vial, los

    servicios publicos domiciliarios y los equipamlentos colectivos mediante el reparto equitativo de las

    cargas y los beneficios. Siguiendo los parametros que se establecen en las normas estructurales

    para este tipo de desarrollos.

    ARTICULO 41.- SISTEMA VIAL.

    Para lograr los objetivos propuestos se determinan las siguientes

    estrategias:

    a.

    Realizar los estudios previos neee.sarios para la elaboraciOn del plan vial contemplando los

    siguientes aspectos:

    Jerarquizaci6n do vias

    Sefializacion de vias

    Nomenclatura

    b.

    Regular y reglamentar las rutas de transporte priblico urbano y/o interveredal y transporte de

    carga a nivel urbano y rural.

    c.

    Definir la ubicacien ideal de un paradero terminal de transporte como elemento estrategico del

    ordenamiento y control vial.

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    COGUA

    d.

    Con el prop6sito de mejorar la accesibilidad a los diferentes sectores, integral zonas de

    desarrollo, evitar congestionamientos y accidentalidad, se debe estudiar la aperture,

    adecuaciOn, prolongaciOn, pavimentaciOn y mantenimiento de algunas vias del casco urbano y

    sector rural.

    e.

    Clasificar las vias en forma tal que se de prioridad a aquellas que se consideran deben aportar

    los mas altos voltimenes de trafico, ocasionados por el transporte colectivo.

    f.

    Una selecci6n de vias en cuanto a los usos perrnitidos en su zona de influencia para conformar

    ejes de actividad urbana.

    g.

    Utilizar la infraestructura vial existente y los recursos disponibles.

    h.

    Ampliar y/o mejorar la red vial de zonas mas pobladas e integrar adecuadamente las demas

    zonas.

    i.

    Definir anillos o sistemas viales pare 0 trafico pesado, tanto urbano como municipal, restringir

    este tipo de trafico por las zonas mas centricas.

    j.

    Estudiar un programa vial que induya la clasificacion de las vias municipales, la terminacien o

    extension de las vias incompletas, la incorporacien de nuevas redes viales, la mejora de las

    zonas viales mediante el trazado de franjas o zonas verdes paralelas a las vias, adopciOn de

    nomenclatura tecnica, etc.

    k.

    Preparar estudios econOmicos de las obras viales proyectadas para definir las partidas

    requeridas que deben quedar incorporadas en el presupuesto municipal.

    I. Adelantar un programa de sefializaciOn y demarcaci6n de la malla vial municipal.

    PARAGRAFO: Con el fin de lograr la construcciOn de la via peatonal que afecta los predios del

    Colegio Departamental las Villas y el Colegio Cooperativo se procedera a declarar la respectiva

    afectaci6n de acuerdo con las nomias contenidas en este acuerdo.

    En el caso del Colegio Cooperativo le corresponde ceder un ancho de 1.5 metros que corresponde

    a la cesi6n para un anden como cualquier lote ubicado en 0 area urbana, los restantes 3.10 metros

    necesarios para la via saran negociados o adquiridos por parte de la administraciOn municipal.

    Se adelantaran las medidas conducentes a la peatonizaciOn de la carrera 3 entry canes 3 y 4 y la

    calla 4 entre carreras 3 y 4.

    ARTICULO 42.- PARADERO TERMINAL.

    La ubicaci6n exacta del Paradero terminal se

    determinara mediante un estudio de prefactibilidad de acuerdo con un analisis de transito actual y

    futuro, el estudio tambien contemplara la infraestructura requerida, su impacto en le entorno y las

    medidas de mitigation. De acuerdo con las condiciones actuales se plantean dos posibles

    ubicaciones:

    En el cruce de las carreras tercera y segunda del Barrio San Jos y la via que conduce a la vereda

    el Altico o sobre la cane cuarta en el predio de propiedad de la parroquia.

    En cualquiera de estos sitios solamente se tendra un estacionamiento provisional para ordenar la

    salida y el horario que tendran los vehiculos que prestan el servicio de transporte

    A fin de evitar implicaciones ambientales y otros no se permitira en el lugar cambios de aceite,

    combustibles, reparaciones menores, lavado y aseo de los vehiculos ya que solamente el lugar

    funcionara como paradero ms no corno terminal de transporte.

    El recorrido sera establecido por la administration municipal , pero sera obligatorio S paso por el

    parque principal.

    ARTICULO 43.- AREAS DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS

    NATURALES.

    Se debe adelantar el estudio exigido por la C.A.R. cuyo fin primordial as obtener un

    Plan de Restauraci6n y Proteccien del cauce y de las zonas de protecci6n hidraulica y ambiental de

    la quebrada San Antonio o del Padre Otero de acuerdo con los tedninos de referencia

    suministrados por dicha entidad.

    La administraciOn municipal velara por que sobre las quebradas San Antonio y el Carpintero la

    ronda minima sea de 8 metros a lado y lado a partir del borde de las mismas, de conformidad con

    la resoluclon numero 2793 del 25 de Noviembre de 1.996 emitida por la Corporaci6n Aut6noma

    Regional de Cundinamarca CAR.

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    Las areas de terreno comprendidas dentro de la ronda de las quebradas San Antonio y el

    Carpintero en toda su extension y de manera primordial en el suelo urbano seran suelos de

    protecci6n especial por parte de la Administration Municipal y de los particulares en general para

    que se cuiden y mantengan en buen estado sus cauces, no se contaminen, no se viertan ni

    depositen residuos tanto sOlidos como liquidos y sobre todo que en adelante no se invada

    mediante cerramientos de los solares y la construcciOn de viviendas sobre esta zona.

    Para futuras ampliaciones del actual perimetro urbano se tendran en cuenta las disposiciones

    dadas en el vigente C6cligo de Recursos Natureles (Decreto ley 2811 de 1974) el cual menciona

    que la ronda de rios y quebradas puede ser hasta de 30 metros.

    No se permitiran construcciones de vivienda o de otras infraestructuras que ocasionen daflo a los

    terrenos de las rondas y los cuerpos de agua de las quebradas San Antonio V el Carpintero.

    Se adelantaran las gestiones necesarias por parte de las Autoridades Municipales tendientes a

    lograr en forma gradual acuerdos que permifan el despeje de la zona de ronda de las quebradas en

    un tiempo prudencial, para lograr que se reubiquen en otros sectores aptos para la vivienda y que

    podrian ser los terrenos senalados dentro del piano de zonificaciOn para vivienda o en terrenos

    que mas adelante seran adquiridos con tal fin.

    Como estrategia especial se destinaran recursos para lograr la adquisiciOn de terrenos con el fin de

    adelantar programas de vivienda en lugares seguros, no inundables, que no presenten riesgos

    para lograr un acuerdo con los actuales propietarios de las viviendas en forma gradual hasta lograr

    la reubicaci6n total y por consiguiente el despeje de las quebradas San Antonio y el Carpintero.

    Se adelantara una limpieza, rectificaciOn y eliminaciOn de obstaculos en forma permanente para

    prevenir y mitigar los peligros de las inundaciones y la disminuci6n y eliminaciOn de los dahos que

    pueden causar a las construcciones, enseres y personas riberanas.

    Se adelantaran los estudios correspondientes y se asignaran los recursos necesarios para lograr la

    total reublcaclen de los habitantes de las rondas de las quebradas.

    ARTICULO 44.- ZONA DE CONSERVACION ARQUITECTONICA E HISTORICA.

    La

    Administraclon Municipal, buscara el mecanIsmo mas convenlente para desarrollar tin estudlo

    tendiente a valorar la importancia de la

    zona

    demarcada como de conservacien arquitect6nica e

    FlistOrica en las normas estructurales y de esta manera poder establecer unos'uts acordes con tal

    caracter, igualmente determinar unos mecanismos de compensaciOn para los propietarios de los

    predios que resulten involucrados en la delimitaciOn de dicha zona.

    El parque principal sera un espacio abierto totalmente al pOblico, el cual debera embellecerse

    permanentemente rtandole el mantenimiento que sea del caso conservando en buen estado sus

    jardines, zonas verdes, cambiando los arboles viejos que presentan mal aspecto por otros javenes

    de la region, reparar el adoquinado que se encuentra bastante deteriorado, cambiar las actuales

    bancas o arreglarlas y colocar otras en la parte externa del mismo, se repavimentaran las calles

    que lo circundan, se arreglaran y pintaran las fachadas y tejados de las casas con colores acordes

    con la clase de construcciOn para resaltar el aspecto arquitectOnico y colonial del sector antiguo, no

    se permitira la instalaci6n de propaganda de ninguna naturaleza por su contamination visual, solo

    se colocaran avisos ilustrativos de prevenciOn y cuidado del mismo.

    ARTICULO 45.- EQUIPAMIENTO.

    El parque ecolOgico localizado en el piano de zonificaciOn al

    costado oriental del casco urbano, sera un espacio que debera adquirirse en forma gradual por

    parte del municipio para que se tenga un lugar de esparcimiento, ambiente sano, disfrute

    paisajistico, turistico, de recreaciOn activa, pasiva, contemplativa, en el cual formaran parte integral

    prados, pequeflos lagos, fuentes de agua, arboles, arbustos, con vegetaciOn nativa, jardines,

    circuitos peatonales, ciclovias, bancas y espacios para el descanso.

    Tendra un cordOn o cinturon verde paralelo al recorrido de las quebradas San Antonio y El

    Carpintero, con arboles y arbustos de la region , bordeando el parque por el costado occidental

    estaria ubicada la via perimetral que servirta de limite a la expansion urbana.

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    La administracien municipal adelantara las gestiones pertinentes para Ilevar a cabo los estudios y

    la adquisiciOn de tenenos, los disefios urbanisticos, arquitectOnicos y demos para la construction y

    establecimiento del parque. Aunque el parque estaria contiguo a la zona urbana, los predios

    seguirian conservando su caracter rural.

    La zona correspondiente al parque ecolOgico sera objeto de un plan parcial.

    PARAGRAFO

    Declarase el predio denominado Potrero de las Mercedes identificado con Nro.

    Catastral 01-00-0021-0001-000, coma de interes general para cubrir la demanda de equipamiento

    urbano que se plantea en este acuerdo y que pueda Ilegar a requerirse en un futuro.

    ARTICULO 46.- MATADERO.

    Se deben adelantar los estudios para la reubicacion de

    la

    infraestructura del matadero y se debe estudiar la posibilidad de su manejo y administraci& por

    parte de particulares en asocio con el municipio.

    Se plantea como una posible ubicacien en el parque industrial, sitio que esta alejado a una

    prudente distancia del perimetro urbano, garantizando un minimo impacto para sus habitantes y

    que permitiria la concentracien de servicios para los ganaderos del municipio.

    En su reubicacien se debe garantizar la construction de un sistema de tratamiento de las aquas

    residuales y el retlro oportuno del estiercol. Ademas se debe adecuar un cordon ambiental en el

    entorno del lugar a haves de barreras vivas en material vegetal nativo.

    Otra altemativa para evaluarse sera la utilizaciOn del matadero del municipio de Zipaquira el cual

    cuenta con suficiente infraestructura para las necesidades de la regiOn.

    Mientras el matadero siga funcionando en el actual sitio se deberan tomar las medidas necesarias

    para bajar los impactos ambientales. Los residuos liquidos (sangre, grasas, lavado de viseras y

    demos) saran tratados mediante un sistema y planta especial (biodigestores) para esta erase de

    desechos que se disefiara y construira para purificar al maxima las aquas servidas antes de ser

    entregadas al alcantarillado de aquas negras como un liquid() en condiciones aceptables para ser

    tratado por estas plantas.

    En cuanto a los residuos salidos (estiercol, y demos) saran tratados con cal y sacados del lugar al

    menos dos veces por semana hada el lugar donde se depositan los residues organicos del

    Municipio, los cuales se aprovecharan para la fertilizaciOn de los suelos aplicando tratamientos

    tecnicos especicles (con cal y otras sustancias) que evitan la contaminacien atmosfedca y de los

    terrenos.

    ARTICULO 47.- PREDIOS DE CONSTRUCCION PRIORITARIA.

    Declaranse como terrenos de

    construction prioritaria de acuerdo con las disposiciones vigentes, los predios donde se tiene

    previsto el desarrollo de los siguientes proyectos urbanisticos: Urbanizacien Los Laureles,

    Urbanizacien Villa Nohora, Urbanizaci6n Santa Maria del Valle y Programa de Vivienda del Fondo

    de Viviehda de Interes Social Municipal.

    ARTICULO 48.- VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

    Es importante que el Fondo de Vivienda de

    Interes Social cumpla las funciones para las que fue creado, iniciando la ejecucion de los recursos

    con que cuenta de vigencias anteriores y dandole prioridad la programa de vivienda nueva urbana

    que se yenta desarrollando desde la administraciOn anterior.

    Igualmente se debe continuar con el programa de mejoramiento de vivienda rural y destinar

    recursos para la adquisicien de predios en areas suburbanas, que puedan ser dotados de

    servicios, ofreciendo en el mercado inmobiliario una altemativa de bajo costo para las personas de

    bajos recursos que necesitan de vivienda pero que quieren estar en un sector de caracteristicas

    predominantes rurales. En este Ultimo caso se tendria un gran aporte al control de la subdivision de

    los predios rurales que tanto impacto genera en el medio ambiente por la concentraci6n de aguas

    servidas y la recarga en otros servicios basicos.

    ARTICULO 49.- ZONAS DE RIESGOS V AMENAZAS.

    Declarase las rondas de las quebradas

    San Antonio y Carpintero en su paso por el casco urbane como zona de riesgo mitigable, por

    presentarse en este area desbordamiento de sus cauces, motivo por los cuales se debe restringir

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    todo tipo de construcciones en as rondas de las mismas. Deben adelantarse conversaciones con los

    duerios de los predios que actualmente se encuentra ocupando Ia ronda de las quebradas para que

    sean despejadas o se Ilegue a un acuerdo de reubicacien de los mismos.

    La canalizaciOn que se adelante en estas ionas debera ser abierta y contar con un estudio previo y

    diseno conveniente.

    Tambien se considera como zona de riesgo la servidumbre del trazado de la red de conduccien

    que abastece el municipio de Zipaquira, siendo necesario el gestionar con la Empresa de

    Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquira la reubicaci6n de dicha red pues en algunos

    sectores se tienen vivienda sobre la red; ademas su trazado no es el mas conveniente

    urbanisticamente pues afecta varios predios creandoles serias limitaciones para su desarrollo.

    ARTICULO 50.- ACUEDUCTO. Control de fugas a 'raves de un programa de micromediciOn y

    concientizacion de la comunidad en el use de aparatos de bajo consumo e instalacien de tanques

    de reserva.

    Mejorar la presiOn de servicio, construyendo unos nuevos tanques, posiblemente en la parte alta de

    la vereda El Attica, limite con RincOn Santo, dependiendo del estudio tecnico que se efectUe, que

    tambien podrfa funcionar como un sistema de compensacien de presiones.

    Programa de reposiciOn de redes previo estudio de pitometrfa y catastro de redes.

    ARTICULO 51.- ALCANTARILLADO. Cabe aclarar aqui que el Municipio, sus autoridades tanto

    legislativas como ejecutivas y demas, lo mismo que los habitantes de la poblacien no se han

    opuesto a la construccion de Ia planta de tratamiento de residuos liquidos, por el contrario

    consideran que es un programa que debe realizarse lo antes posible pues as de caracter prioritario.

    Lo que si han sugerido es que se revise el sistema a emplear de lagunas que de acuerdo con lo

    observado con la regiOn ha rnostrado no ser el mas eticiente ademas de generar un impacto

    ambiental en e entomo a causa de los olores que se generan y que para el caso particular del

    municipio de Coque debido a la cercania del predio del perimetro urbano ocasionaria serias

    perjuicios a los habitantes del area urbane. No se puede desconocer In existencla de otras

    tecnologfas con menor riesgo de impacto para el entorno, con mayores eficiencias, que ocupan

    menos espacio y que por el caudal a manejar sus costos de operacien y mantenimiento no son tan

    elevados. Igualmente se podria estudiar la posibilidad de combinaci6n de tecnologias.

    De no ser posible esta construed& de un sistema diferente a lagunas, se deberfa estudiar la

    posibilidad de Reubicacion del predio a una distancia prudente de la cabecera municipal, siendo de

    suma importancia la coordinacien interinstitucional entre el municipio y la CAR.

    Se adelantara una revision para que todas las casas que tienen el cubrimiento del servicio

    alcantarillado se conecten al sistema y no contintien vertiendo las aquas servidas a las quebradas.

    Se adelantara un programa de revision, limpieza y mantenimiento de toda Ia red actual del

    alcantarillado con el fin de detectar posibles averias, obstrucciones y fugas para mejorartas o

    repararlas ya que estas hacen que el sistema no funcione en la forma mas conveniente.

    Aunque solamente se cuenta en algunos sectores, los mas pianos, con alcantarillados separados

    pare aquas negras y Iluvias, en las urbanizaclones en desarrollo y proyoctadas se Ilene previsto In

    construccian de sistemas separados de residuos liquidos para que solamente las aquas negras

    sean conducidas a la planta de tratamiento por construir.

    Se emitira adelantando el programa tendiente a la separacien de aquas Iluvias y negras en

    aquellos pequefios sectores que aun mantiene alcantarillado combinado, cuando se adelanten

    trabajos de repavimentaciOn.

    El Municipio y Ia C.A.R. implemental& y desarrollaMn un programa de control de calidad para el

    vertimiento de las aguas tratadas a la quebrada San Antonio una vez sea puesto en

    funcionamiento la planta.

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    Se establecera un control especial para que se construya y se ponga en funcionamiento

    mecanismos de pretratamiento (trampa de grasas) por parte de los propietarios de los

    establecimientos donde se genera aguas residuales con alto contenido de grasas tales como

    restaurantes, cafeterias, piqueteaderos, industries caseras y derivados lacteos con el fin de que

    esta clase de residuos no sean vertidos al alcantarillado sino que sean extraidos, tratados y

    depositados en otros lugares y en forma conveniente.

    Sera requisito indispensable que se tenga construida la trampa de grasas para dar la licencia de

    funcionamiento a esta clase de establecimientos y para los que ya existen se les fijara un plazo de

    seis meses para hacerlo.

    Dentro del sector uthano de la poblaciOn no se perrnitire ninguna clase de industria transformadora

    o empacadora de productos lacteos y las que se tienen en la parte rural y las nuevas que se

    establezcan en la zona o parque industrial deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos

    exigidos por las autoridades sanitarias y ambientales para tal fin.

    Con el control y la eliminaciOn de esta clase de residuos se tendril un mejor funcionamiento y

    eficacia de la planta de tratamiento de los residuos

    Cada proyecto debe garantizar el tratamiento de las aguas residuales

    En los nuevos desarrollos urbanos, sub-urbanos y rurales, los titulares, de las licencias de

    urbanismo, construccien y parcelacten deben garantizar el tratamiento de las aquas residuales. En

    la correspondiente licencia que autotice un nuevo desarrollo debera establecerse en forma expresa

    la obligaciOn a costa del titular de construlr o instalar el tratamiento de aguas residuales,

    garantizando el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales sobre vertimientos.

    ARTICULO 52.- SISTEMA M UNICIPAL PARA LA PRESTA CION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

    Los serviclos sociales salud, educaclan, cultura, recreaclOn y deporte, para su prestaclan safisfactoria

    se organizaran dentro de las estrategias de desarrollo social y de desarrollo rural integral que se

    definiran en el COMPES y contaran con la infraestructura fisica o instalaciones existentes y

    proyectadas con las adecuaciones y disenos necesarios para garantizar servicios de calidad.

    Se articulardn funcionalmente las instalaciones dentro y fuera del municipio con el fin de alcanzar

    cobertura geografica y poblacional total y la mejor calidad posible. Se estima la ampliacien de la

    infraestructura educativa y los servicios sociales los cuales se proyectaran mediante programas

    de ejecucion a partir del establecimiento de tres zones educativas.

    ARTICULO 53.- SUBDIVISON PREDIAL.

    Con el fin de controlar la subdivision predial las areas

    suburbanas saran objeto de planes parciales que se deberan desarrollar a corto plazo, con una

    participaciOn amplia en su concettaciOn,de parte de la comunidad, juntas de action comunal,

    empresas o entes prestadores de los servicios basicos, de rnanera que se delimite exactamente el

    area de cada una de las zones suburbanas de acuerdo con la disponibilidad de servicios siendo

    prioritarios los correspondientes a los asentamientos del Martino y la Plazuela donde se presentan

    unas caracteristicas que apuntan a una connotation urbana.

    Tambien es primordial como un mecanismo de control la creation del Banco de Tierras o la

    delegation de sus funciones en alguna dependencia de la administration municipal, siendo el ms

    indicado el Fondo de Vivienda de Interns Social (FVIS) por ser su fund& principal la de proveer

    soluciones de vivienda. Enmarcandose en dicho programa se podria it adelantando la adquisicion

    de predios con los recursos del FVIS en las areas suburbanas a fin de proveer por lo menos lotes

    con servicios.

    ARTICULO 54.- PLUSVALIA

    Se consideran como zonas potenciales generadoras de la

    participaci6n en plusvalia las que se mencionan a continuacion:

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    Las zonas sub-urbanas de acuerdo con la delimitaciOn de cada uno de los planes parciales

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    ue se desarrollen a partir de la creaciOn de este acuerdo.

    Los predios que hacen parte del Parque Industrial.

    Los predios que puedan resultar afectados por la via perimetral de acuerdo a los resultados

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    que arrojen el estudio de prefactibilidad.

    Esta plusvalla entrara a regir una vez sean adoptados los correspondientes planes parciales que la

    determinen.

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    Estos planes parciales se elaboraran siguiendo las directrices que se planteen en las normas

    estructurales que hacen parte del acuerdo municipal por medio del cual se adopta el Plan basico

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    de Ordenamiento Territorial.

    La liquidaciOn, el calculo, la forma de psgo do la plusvaiia generada estaran establecidos en las

    normas estructurales ya mencionadas.

    2,3. NORMAS URBANISTICAS

    2.3.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTICULO 55.- MOTIVO DE LAS NORMAS URBANISTICAS.

    La necesidad de controlar

    efectivamente los impactos ambiental, social y urbanistico que las actividades ciudadanas generan,

    impactos que inciden tanto en la calidad de vide de los ciudadanos como en la estabilidad de las

    propias estructuras urbanas y de los elementos materiales que las conforman y que estan

    destinados a servir de soporte fisico al municipio, es la principal razen de ser de las restricciones y

    exigencies que son inherentes a las normas urbanisficas.

    ARTICULO 66.- CAMPO DE APLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS.

    Las normas

    urbanisticas regulan el uso, la ocupacion y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y

    las consecuencias de las actuaciones urbanisticas indispensables para la administraciOn de estos

    procesos.

    Este conjunto de normas se desempefia como instrumento juridico inductor del desarrollo urbano

    en sus aspectos fisicos.

    ARTICULO 57.- OBLIGATORIEDAD

    DE

    LAS NORMAS URBANISTICAS.

    as normas

    contenidas en el presente Acuerdo, son de obligatoria aplicaciOn, observancia y cumplimiento por

    parte de los funcionarios de la administraci6n municipal, del Concejo y demas funcionarios

    pertenecientes a entidades publicus y privadas que actuen en el Municipio, as( como todos los

    ciudadanos y residentes en la jurisdicciOn municipal de Cogua.

    ARTICULO 58.- AUTORIDADES DE PLANEACION.

    Son autoridades de Planificacion en el

    municipio de Cogua: El Concejo Municipal, El Alcalde, El Consejo Consultivo de Ordenamiento, el

    Consejo Municipal de Politica Econdmica, Social de Coque (COMPES) y La Secretarla de

    Planeacion y Obras PUblicas Municipal.

    La Secretaria de PlaneaciOn y Obras Publicas Municipal sera la entidad coordinadora de las

    actividades de Planeaci6n de las dependencies de la AdministraciOn Central y de las entidades

    Descentralizadas, en lo referente a IntegraciOn de la planificaclOn sectorial a los planes generales

    del municipio y tendra a su cargo la valoraciOn y direcciOn tecnica de los Programas de Inversion

    que laboren las mencionadas oficinas, con arreglo a las prioridades que impongan las limitaciones

    presupuestales del

    sus entidades descentralizadas, para la atenciOn prioritaria de los

    servidos priblicos fundamentales.

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    ARTICULO 59.- CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO. Aunque la ley 388 de 1997

    establece la creaciOri de los Consejos Consultivos de Ordenamiento para municipios con poblacian

    superior a 30.000 habitantes, se considera que el Municipio de Cogua debe contar con dicha

    instancia asesora.

    Estara integrado por funcionarios de la administraciOn, por representantes de las asociaciones

    gremiales, profesionales, ecolOgicas, civicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano.

    Seran funciones de este Consejo, edemas de las previstas en la ley 388, y su reglamento, el

    seguimiento del Plan Basica de Ordenamiento Territorial y proponer sus .

    justes y revisiones

    cuando sea el caso.

    PARAGRAFO 1:

    Los miembros de este consejo podran ser escogidos entre los integrantes del

    Consejo Territorial de Planeacien.

    PARAGRAFO 2: El Consejo Consultivo de Ordenamiento iniciara sus labores a partir del an 2001

    y para lo que resta del ano 2000 sus funciones las desempenara la Junta Municipal de Planeacidn,

    la cual quedath derogada una vez sea conformado el Consejo Consultivo de Ordenamiento.

    ARTICULO 60.- CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (COMPES).

    Seth una instancia de planeacion dedicada a proyeccien de politicas de desarrollo integral y estara

    conformada por el Alcalde quien lo presidire, el jefe de la Secretaria de PlaneaciOn y Obras

    POblicas municipal, quien cumplith las funciones de secretario del COMPES y los Jefes de las

    siguientes dependencias: Umata, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Oficina de

    Servicios Publicos, Institute Municipal de Recreaci6n y Deporte, Centro Cultural Municipal.

    Su reglamento intemo sera expedido a 'raves de una acto administrativo proveniente de la Alcaldia

    Municipal.

    ARTICULO 61.- MANIFESTACIONES DE LA FUNCION DE PLANEAMIENTO. Son

    manifestaciones de la fund& de planeamiento:

    El Plan de Desarrollo Municipal

    Los Planes Cectoriales

    Los Planes Parciales

    Decretos reglamentarios de este acuerdo

    Resoluciones de la Secretaria de Planeacien

    2.3.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

    ARTICULO 62.- DEFINICIONES. Para efectos de comprensiOn y aplicacian de estas normas, se

    establecen las siguientes definiciones

    Actividad ContaminanteSe entiende por actividad contaminante toda aquella que vierte en los

    medios Ilguldos, aereos y terrestres, ernlslones solldas, Ilguldas, gaseosas o energeticas quo, por

    su naturaleza, caracteristicas, concentraciOn o volumen, imposibiliten o dificulten su absorci6n,

    dispersion o degradadOii por medio de los mecanismos naturales de depuraciOn.

    Ademas aquella que visual o auditivamente impida o lesione el habitat normal de la poblacian en

    general.

    Afectacion.

    Acci6n por la cual tin predio, zone o terreno, queda en alguna forma involucrado en

    obras pOblicas o de interns social.

    PLAN BASICO DE ORDEMANIENTO TERRITORIAL COGUA -

    1

    CONCEJO MUNICIPAL

    Carrera

    4

    Nro 131

    ay. sm

  • 7/26/2019 Pbot Acuerdo 22 2000_1 Cogua Cundinamarca

    22/210

    REPUBL ICA DE COLOMBIA

    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

    CONCEJO MUNICIPAL

    COGUA

    Agrupacign de vivienda.

    Es la obra disefiada y ejecutada bajo un mismo concepto urbanistico y

    arquitectenico, compuesta pos tres (3) o mas unidades habitacionales, unifamiliares, bifamiliares o

    multifamiliares, en la cual los bienes de uso privado comunal est& subordinados a un reglamento

    de copropiedad.

    Aislamiento Lateral.

    Es el espacio libre comprendido entre los limites laterales de la edificaciOn

    y los linderos del lote.

    .Aislamiento Posterior.

    Es el espacio libre comprendido entre el limite de ubicacion posterior de la

    edificaciOn y el lindero posterior del lote.

    Altillo.

    Area de ultimo piso de la construed& inmediata a la cubierta de segundo piso, tratada

    como buhardilla o piso adicional, cuyas caracteristicas arquitectenicas la determinan como

    una

    construccien complementaria al piso anterior yen ningOn caso como tercer piso, cuya Area no debe

    exceder del cuarenta por ciento 40% del Area de construcci6n del segundo piso.

    Altura de la Edificaci6n.

    Es la distancia vertical entre el nivel oficial del terreno y el punto donde

    termina los muros de la Ultima planta, sin contar la cubierta.

    Altura de piso.

    Es la distancia vertical entre dos pisos Tinos consecutivos.

    Altura Libre.

    Es la distancia vertical entre el piso fino y la cara inferior del cielo raso.

    Ancho del lote.

    Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son paralelos.

    Cuando los linderos laterales no son paralelos es la distancia entre dichos linderos tomada a lo

    largo de fa perpendicular a la bisectriz del Angulo formado por la intersecciOn de los linderos y

    trazada por el punto medio de la bisectriz comprendida entre la linea de demarcacien y el lindero

    posterior del lote.

    Ancho de Ia Via.

    Es la medida de la zona de uso pOblico, tomada entre las lineas de

    demarcacion, destinada a andenes, calzadas y separadores, los cuales en conjunto representan la

    seed& transversal de Ia via.

    Anden.

    Es la superficie lateral de la via priblica, comprendida entre el sardine y la linea de

    demarcacien y destinada al trAnsito de peatones.

    Ante ardin

    Es el area libre comprendida entre la linea de demarcadOn y el limite de ubicaciOn de

    las fachadas exteriores de la edificaciOn.

    Aparcadero. Es el Area de terreno, edificacien o parte de una edificaciOn destinada a acomodar o

    guardar vehiculos (ver estacionamiento).

    Area Bruta Urbanizable.

    Es aquella equivalente al total del globo de terreno que se pretende

    urbanizar.

    Area Cubierta.

    Es la proyecci6n en el tete de las edificaciones sobre un plano horizontal,

    exduidos los aleros, las comisas, los balcones abiertos y los pOrticos abiertos.

    Area Comuna;.

    Aquellas de propiedad privada y uso comUn, tales como jardines, senderos en

    agrupaciones de vivienda, circulaciones, escaleras, vestibulos en las edificaciones, etc.

    Area Construida.

    Es la suma de las Areas de los pisos de una estructura, excluyendo las

    azoteas, los balcones abiertos y los pOrticos abiertos.

    Area de Actividad Agricola.

    Son aquellas que segOn su localizacien, calidades de suelos y

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    2

    Carrera 4 Nro 3-31 Tel fain 854 8300

  • 7/26/2019 Pbot Acuerdo 22 2000_1 Cogua Cundinamarca

    23/210

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    DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

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    I

    COGUA

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    caracteristicas topograficas son en mayor o menor grado aptas para desarrollar actividades

    agropecuarias.

    Area de Actividad Especializada

    Es aquella que por las caracteristicas de las actividades que

    desarrolla o por el impacto ambiental que genera en el entorno, requiere de una localizaciOn

    y

    tratamiento especifico.

    Area de Actividad Residential.

    Es aquella que esta prevista para uso predominante de vivienda

    y

    que se conforma alrededor de areas y ejes de actividad de uso mixto.

    Area de Canje.

    Es aquella que por dificuttades en la regularizaciOn de los linderos de los lotes

    requiere modificar sus caracteristicas anOmalas mediante el intercambio de ten

    -

    enos con los

    predios vecinos.

    Area de Cesi6n.

    Es aquella transferida por el urbanizador al Municipio de Cogua a titulo gratuito,

    mediante u