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24 octubre/diciembre 2014
PAUTA 1 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS LODOSLas características del lodo que afectan a su aptitud para
la aplicación al suelo incluyen los contenidos en materia
orgánica, nutrientes, patógenos, metales y compuestos
orgánicos tóxicos. Es necesario que los lodos que vayan
a ser utilizados en suelo agrícola cumplan con la legis-
lación vigente (RD 1310/1990 y AAA/1072/2013) que
regula las características mínimas del lodo para poder
ser aplicado en agricultura. Según este Real Decreto, los
parámetros que deben ser analizados son:
● La materia orgánica.
● La materia seca.
● PH.
● Nitrógeno.
● Fósforo
● Metales pesados (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg y el Cr).
La Orden AAA/1072/2013 amplía los parámetros
agronómicos del lodo e incluye el nitrógeno amoniacal,
el calcio total, el magnesio total y el hierro. Además in-
cluye la obligatoriedad de analizar los parámetros mi-
crobiológicos como salmonella y ecoli. Respecto a los
metales pesados, dichos valores deben ser inferiores a
los límites establecidos en la tabla de más abajo del R.D.
1310/90 para que los lodos sean aptos para su aplica-
ción en suelos agrícolas.
PAUTA 2 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUELOS
Pautas de Trabajo en la explotación de lodos de depuradora en suelo agrícolaCon el fin de obtener una correcta gestión de los lodos tratados mediante aplicación agrícola, Grupo AEMA ha creado unas pautas de trabajo, que queremos compartir en este artículo, con el objetivo de poder evitar cualquier problema de contaminación de acuíferos, cursos de agua y/o suelos por nitratos o por exceso de metales pesados. Éstas se basan en el Real Decreto 1310/1990 y en la legislación específica de cada Comunidad Autónoma.
Límites de los metales pesados en lodos
Judith Bayona Responsable del Departamento de Gestión de Residuos Grupo AEMA
CONTAMINACIÓN
25www.industriambiente.com
Para que la gestión del lodo mediante aplicación agrí-
cola sea sostenible se requiere la búsqueda de terrenos
adecuados y cercanos al lugar de generación de los
mismos. Las características físicas que determinan si un
terreno se considera adecuado o no son:
● La topografía e hidrología.
● La permeabilidad del suelo.
● El drenaje.
● La profundidad hasta el nivel freático.
● La geología superficial.
● La accesibilidad al mismo.
Una vez seleccionado el terreno, la legislación (RD
1330/1990) obliga a analizar el pH y los metales pesa-
dos (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg, Cr) del suelo, permitiendo
que cada Comunidad Autónoma decida la frecuencia
de análisis en función de los datos disponibles sobre
la composición del suelo y su homogeneidad. En este
sentido, Grupo AEMA también analiza otros paráme-
tros como son la materia orgánica o el carbono orgáni-
co oxidable. AEMA encarga la realización de los análisis
a la empresa Laboratorios Alfaro S.L. En la tabla de
más abajo se muestran los valores límites de metales
pesados que se pueden aplicar al suelo.
La tabla muestra los valores límite de concentración
de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia
seca de una muestra representativa de los suelos tal y
como lo define el anexo II C del RD 1310/1990).
PAUTA 3 – CÁLCULO DE LA DOSIFICACIÓN DE LODO Y SELECCIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA Debido a la variabilidad en la composición de suelos y
lodos tratados, se realiza un cálculo individualizado pa-
ra conocer la cantidad de lodo a aplicar en una parcela
determinada. En éste se tienen en cuenta diferentes
factores como son el cultivo que se va a explotar o la
producción estimada por hectárea cultivada.
Los pasos que se siguen son los siguientes:
1.- Cálculo de la dosis de lodo máximo en función
del cultivo a instalar.
2.- Cálculo de la acumulación de metales pesados
tras la aplicación.
3.- Cálculo de los nutrientes aportados en función de
la dosis de lodo.
Una vez conocida la cantidad de lodo tratado a apli-
car en la parcela, se deposita en la misma hasta alcan-
zar dicha cantidad. Este proceso se puede llevar a cabo
de diferentes maneras. Lo más habitual es aplicarlo en
superficie, bien mediante la descarga con camiones
portacontenedores en un punto concreto para su pos-
terior reparto, o bien repartiéndolo con una cisterna
que conste de instrumento complementario de difu-
sión y reparto.
Todo el proceso de aplicación del lodo va acompaña-
do de la documentación necesaria y establecida por la
legislación vigente, garantizando en todo momento la
trazabilidad del mismo.
Grupo AEMA posee un "Libro de Registro de Resi-
duos No Peligrosos" para poder asegurar la correcta
aplicación del lodo a lo largo del tiempo, que se remite
al departamento de medio ambiente de la Comunidad
Autónoma correspondiente. En este registro se espe-
cifica el residuo gestionado, la cantidad, la fecha de
aceptación y la de cesión, el origen, el destino final,
la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el
método de valorización.
PAUTA 4 – SITUACIÓN FUTURA EN LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURADORAS En definitiva, puede concluirse que la aplicación agrí-
cola del lodo es la mejor opción para su valorización
y, como tal, es potenciada desde las Administraciones.
La Directiva Europea en vigor, Directiva 86/278/CEE,
incluye la definición de tratamiento de lodos como
aquellos “tratados por vía biológica, química o térmi-
ca, mediante el almacenamiento a largo plazo o por
cualquier otro procedimiento apropiado, de manera
que se reduzcan, de manera significativa su poder
de fermentación y los inconvenientes sanitarios de
su utilización”. En esta definición se hace referencia,
aunque de soslayo, a la estabilización e higienización
del fango, pero no se fijan límites para estos pará-
Límites de los metales pesados en suelos
CONTAMINACIÓN
puesta de directiva se introducen los siguientes cambios
respecto a las anteriores:
● Concepto de estabilización del lodo.
● Concepto de tratamiento de lodos avanzado y
convencional, según la reducción de microorganismos
patógenos que consigan (higienización del lodo).
● Definición de la aplicación del lodo al suelo para
uso agrícola y aplicación del lodo al suelo para uno no
agrícola.
● Reducción de los límites para metales pesados.
● Introducción de límites para el contenido en com-
puestos orgánicos persistentes y bioacumulativos (mi-
crocontaminantes orgánicos).
● Criterios de utilización del lodo en función del tra-
tamiento al que haya sido sometido (convencional o
avanzado).
Por lo tanto, a pesar de que la aplicación agrícola del lo-
do se sigue considerando como la opción más adecuada,
la tendencia futura pasa por un control más exhaustivo
de la misma, mediante la definición de una serie de pará-
metros y contaminantes adicionales, que exigirá un trata-
miento de lodo más intensivo o, en el mejor de los casos,
el tratamiento de lodos en función del destino final.
metros. Los únicos límites fijados por dicha Directiva
son los relacionados con la cantidad de metales que
puede presentar el lodo para su uso en agricultura.
En España esta Directiva fue transpuesta mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y toda-
vía no se han recogido modificaciones en cuanto a la
estabilización e higienización del lodo respecto a la
Directiva Europea.
En la mayoría de las normas en vigor en países de-
sarrollados se hace referencia a los términos de estabi-
lización e higienización del fango. Sin embargo, no se
definen los términos ni tampoco los límites para estos
parámetros. Por otro lado, el Parlamento y el Consejo
Europeo, conscientes de la intranquilidad pública y de
los riesgos potenciales de una aplicación incontrola-
da de los lodos de depuradora, han desarrollado una
Propuesta de Directiva para la disposición de los lodos
de depuradora en suelos (abril, 2003), que tiene como
objetivo regular y promover el empleo del lodo de de-
puradoras en suelos, previniendo los efectos nocivos en
suelos, vegetación, animales y personas y promover el
uso de los lodos de tal forma que sea beneficioso para
la agricultura o como mejora ecológica. En esta pro-
Ribera de Axpe 11, Edif. C-2; Ofi cina 113 48950 Erandio (VIZCAYA)
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