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24 octubre/diciembre 2014 PAUTA 1 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS LODOS Las características del lodo que afectan a su aptitud para la aplicación al suelo incluyen los contenidos en materia orgánica, nutrientes, patógenos, metales y compuestos orgánicos tóxicos. Es necesario que los lodos que vayan a ser utilizados en suelo agrícola cumplan con la legis- lación vigente (RD 1310/1990 y AAA/1072/2013) que regula las características mínimas del lodo para poder ser aplicado en agricultura. Según este Real Decreto, los parámetros que deben ser analizados son: La materia orgánica. La materia seca. PH. Nitrógeno. Fósforo Metales pesados (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg y el Cr). La Orden AAA/1072/2013 amplía los parámetros agronómicos del lodo e incluye el nitrógeno amoniacal, el calcio total, el magnesio total y el hierro. Además in- cluye la obligatoriedad de analizar los parámetros mi- crobiológicos como salmonella y ecoli. Respecto a los metales pesados, dichos valores deben ser inferiores a los límites establecidos en la tabla de más abajo del R.D. 1310/90 para que los lodos sean aptos para su aplica- ción en suelos agrícolas. PAUTA 2 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUELOS Pautas de Trabajo en la explotación de lodos de depuradora en suelo agrícola Con el fin de obtener una correcta gestión de los lodos tratados mediante aplicación agrícola, Grupo AEMA ha creado unas pautas de trabajo, que queremos compartir en este artículo, con el objetivo de poder evitar cualquier problema de contaminación de acuíferos, cursos de agua y/o suelos por nitratos o por exceso de metales pesados. Éstas se basan en el Real Decreto 1310/1990 y en la legislación específica de cada Comunidad Autónoma. Límites de los metales pesados en lodos Judith Bayona Responsable del Departamento de Gestión de Residuos Grupo AEMA

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24 octubre/diciembre 2014

PAUTA 1 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS LODOSLas características del lodo que afectan a su aptitud para

la aplicación al suelo incluyen los contenidos en materia

orgánica, nutrientes, patógenos, metales y compuestos

orgánicos tóxicos. Es necesario que los lodos que vayan

a ser utilizados en suelo agrícola cumplan con la legis-

lación vigente (RD 1310/1990 y AAA/1072/2013) que

regula las características mínimas del lodo para poder

ser aplicado en agricultura. Según este Real Decreto, los

parámetros que deben ser analizados son:

● La materia orgánica.

● La materia seca.

● PH.

● Nitrógeno.

● Fósforo

● Metales pesados (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg y el Cr).

La Orden AAA/1072/2013 amplía los parámetros

agronómicos del lodo e incluye el nitrógeno amoniacal,

el calcio total, el magnesio total y el hierro. Además in-

cluye la obligatoriedad de analizar los parámetros mi-

crobiológicos como salmonella y ecoli. Respecto a los

metales pesados, dichos valores deben ser inferiores a

los límites establecidos en la tabla de más abajo del R.D.

1310/90 para que los lodos sean aptos para su aplica-

ción en suelos agrícolas.

PAUTA 2 – CARACTERIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SUELOS

Pautas de Trabajo en la explotación de lodos de depuradora en suelo agrícolaCon el fin de obtener una correcta gestión de los lodos tratados mediante aplicación agrícola, Grupo AEMA ha creado unas pautas de trabajo, que queremos compartir en este artículo, con el objetivo de poder evitar cualquier problema de contaminación de acuíferos, cursos de agua y/o suelos por nitratos o por exceso de metales pesados. Éstas se basan en el Real Decreto 1310/1990 y en la legislación específica de cada Comunidad Autónoma.

Límites de los metales pesados en lodos

Judith Bayona Responsable del Departamento de Gestión de Residuos Grupo AEMA

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CONTAMINACIÓN

25www.industriambiente.com

Para que la gestión del lodo mediante aplicación agrí-

cola sea sostenible se requiere la búsqueda de terrenos

adecuados y cercanos al lugar de generación de los

mismos. Las características físicas que determinan si un

terreno se considera adecuado o no son:

● La topografía e hidrología.

● La permeabilidad del suelo.

● El drenaje.

● La profundidad hasta el nivel freático.

● La geología superficial.

● La accesibilidad al mismo.

Una vez seleccionado el terreno, la legislación (RD

1330/1990) obliga a analizar el pH y los metales pesa-

dos (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg, Cr) del suelo, permitiendo

que cada Comunidad Autónoma decida la frecuencia

de análisis en función de los datos disponibles sobre

la composición del suelo y su homogeneidad. En este

sentido, Grupo AEMA también analiza otros paráme-

tros como son la materia orgánica o el carbono orgáni-

co oxidable. AEMA encarga la realización de los análisis

a la empresa Laboratorios Alfaro S.L. En la tabla de

más abajo se muestran los valores límites de metales

pesados que se pueden aplicar al suelo.

La tabla muestra los valores límite de concentración

de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia

seca de una muestra representativa de los suelos tal y

como lo define el anexo II C del RD 1310/1990).

PAUTA 3 – CÁLCULO DE LA DOSIFICACIÓN DE LODO Y SELECCIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA Debido a la variabilidad en la composición de suelos y

lodos tratados, se realiza un cálculo individualizado pa-

ra conocer la cantidad de lodo a aplicar en una parcela

determinada. En éste se tienen en cuenta diferentes

factores como son el cultivo que se va a explotar o la

producción estimada por hectárea cultivada.

Los pasos que se siguen son los siguientes:

1.- Cálculo de la dosis de lodo máximo en función

del cultivo a instalar.

2.- Cálculo de la acumulación de metales pesados

tras la aplicación.

3.- Cálculo de los nutrientes aportados en función de

la dosis de lodo.

Una vez conocida la cantidad de lodo tratado a apli-

car en la parcela, se deposita en la misma hasta alcan-

zar dicha cantidad. Este proceso se puede llevar a cabo

de diferentes maneras. Lo más habitual es aplicarlo en

superficie, bien mediante la descarga con camiones

portacontenedores en un punto concreto para su pos-

terior reparto, o bien repartiéndolo con una cisterna

que conste de instrumento complementario de difu-

sión y reparto.

Todo el proceso de aplicación del lodo va acompaña-

do de la documentación necesaria y establecida por la

legislación vigente, garantizando en todo momento la

trazabilidad del mismo.

Grupo AEMA posee un "Libro de Registro de Resi-

duos No Peligrosos" para poder asegurar la correcta

aplicación del lodo a lo largo del tiempo, que se remite

al departamento de medio ambiente de la Comunidad

Autónoma correspondiente. En este registro se espe-

cifica el residuo gestionado, la cantidad, la fecha de

aceptación y la de cesión, el origen, el destino final,

la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el

método de valorización.

PAUTA 4 – SITUACIÓN FUTURA EN LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURADORAS En definitiva, puede concluirse que la aplicación agrí-

cola del lodo es la mejor opción para su valorización

y, como tal, es potenciada desde las Administraciones.

La Directiva Europea en vigor, Directiva 86/278/CEE,

incluye la definición de tratamiento de lodos como

aquellos “tratados por vía biológica, química o térmi-

ca, mediante el almacenamiento a largo plazo o por

cualquier otro procedimiento apropiado, de manera

que se reduzcan, de manera significativa su poder

de fermentación y los inconvenientes sanitarios de

su utilización”. En esta definición se hace referencia,

aunque de soslayo, a la estabilización e higienización

del fango, pero no se fijan límites para estos pará-

Límites de los metales pesados en suelos

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CONTAMINACIÓN

puesta de directiva se introducen los siguientes cambios

respecto a las anteriores:

● Concepto de estabilización del lodo.

● Concepto de tratamiento de lodos avanzado y

convencional, según la reducción de microorganismos

patógenos que consigan (higienización del lodo).

● Definición de la aplicación del lodo al suelo para

uso agrícola y aplicación del lodo al suelo para uno no

agrícola.

● Reducción de los límites para metales pesados.

● Introducción de límites para el contenido en com-

puestos orgánicos persistentes y bioacumulativos (mi-

crocontaminantes orgánicos).

● Criterios de utilización del lodo en función del tra-

tamiento al que haya sido sometido (convencional o

avanzado).

Por lo tanto, a pesar de que la aplicación agrícola del lo-

do se sigue considerando como la opción más adecuada,

la tendencia futura pasa por un control más exhaustivo

de la misma, mediante la definición de una serie de pará-

metros y contaminantes adicionales, que exigirá un trata-

miento de lodo más intensivo o, en el mejor de los casos,

el tratamiento de lodos en función del destino final.

metros. Los únicos límites fijados por dicha Directiva

son los relacionados con la cantidad de metales que

puede presentar el lodo para su uso en agricultura.

En España esta Directiva fue transpuesta mediante el

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y toda-

vía no se han recogido modificaciones en cuanto a la

estabilización e higienización del lodo respecto a la

Directiva Europea.

En la mayoría de las normas en vigor en países de-

sarrollados se hace referencia a los términos de estabi-

lización e higienización del fango. Sin embargo, no se

definen los términos ni tampoco los límites para estos

parámetros. Por otro lado, el Parlamento y el Consejo

Europeo, conscientes de la intranquilidad pública y de

los riesgos potenciales de una aplicación incontrola-

da de los lodos de depuradora, han desarrollado una

Propuesta de Directiva para la disposición de los lodos

de depuradora en suelos (abril, 2003), que tiene como

objetivo regular y promover el empleo del lodo de de-

puradoras en suelos, previniendo los efectos nocivos en

suelos, vegetación, animales y personas y promover el

uso de los lodos de tal forma que sea beneficioso para

la agricultura o como mejora ecológica. En esta pro-

Ribera de Axpe 11, Edif. C-2; Ofi cina 113 48950 Erandio (VIZCAYA)

Rufi no González, 40; 3º dcha 28037 [email protected] - www.infoedita.es

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