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DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ESTATALES EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO 5.1. EL PRESUPUESTO EN EL ECUADOR A TRAVÉS DE LOS INGRESOS ESTATALES PETROLEROS. En la década del 70´ el Ecuador vivió una transición de país agrario a país exportador de petróleo. Velasco Ibarra tomo como prioridad la construcción del oleoducto Transecuatoriano (SOTE), el mismo que se inauguró en el año de 1972, mostrando al Ecuador como un nuevo rico. Las autoridades no pudieron administrar una situación de abundancia, cuyo impacto marcó el inicio de un caos en el manejo de las finanzas públicas. Durante esta década los ingresos provenientes del petróleo pasaron del 5% al 35%, según consta en la obra la ruta de la gobernabilidad, se descuido la política tributaria, hubo una expansión desmesurada de la burocracia estatal y se creó el

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DISTRIBUCIN DE LOS INGRESOS ESTATALES EN LOS

CONTRATOS DE PARTICIPACIN PARA LA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE PETRLEO CRUDO

5.1. EL PRESUPUESTO EN EL ECUADOR A TRAVS DE LOS INGRESOS ESTATALES PETROLEROS.

En la dcada del 70 el Ecuador vivi una transicin de pas agrario a pas exportador de petrleo.

Velasco Ibarra tomo como prioridad la construccin del oleoducto Transecuatoriano (SOTE), el mismo que se inaugur en el ao de 1972, mostrando al Ecuador como un nuevo rico.

Las autoridades no pudieron administrar una situacin de abundancia, cuyo impacto marc el inicio de un caos en el manejo de las finanzas pblicas.

Durante esta dcada los ingresos provenientes del petrleo pasaron del 5% al 35%, segn consta en la obra la ruta de la gobernabilidad, se descuido la poltica tributaria, hubo una expansin desmesurada de la burocracia estatal y se cre el paternalismo con la reparticin de subsidios a productos bsicos como alimentos y combustibles[footnoteRef:2]. [2: www.finanzaspblicas.com.ec]

El petrleo cobr tanta importancia que sus exportaciones se duplicaron en menos de cinco aos; como contraparte se olvid el desarrollo de la agricultura, y, casi no hay huella de las obras en salud y educacin. Lo que s se alcanz en la bonanza petrolera es el incentivo al endeudamiento externo a tal punto que entre 1970 y 1980 la deuda externa creci 19 veces.

Recin en la dcada de los 80 se inicia una pobrsima poltica tributaria social con respecto a las reas donde el petrleo se produce. Cada modalidad contractual ha intentado mejorar los ingresos estatales, y de cierta forma lo ha logrado, el mayor problema es que juegan en primer lugar los intereses creados.

Los ingresos estatales provenientes de la explotacin petrolera, no pueden financiar el gasto corriente, stos deben ser invertidos en obras de infraestructura, produccin, empleo, salud, educacin, etc

Con el transcurso del tiempo la premisa de la bonanza petrolera se ha ido concienciando. Hasta mediados del 2005 el 70% de los ingresos excedentes de la venta del barril de petrleo crudo se destinaban al pago de la deuda externa e interna, pero con la ltima reforma de la ley orgnica de estabilizacin y transparencia fiscal se dio prioridad a la salud, educacin, programas de incentivo a la produccin y sobre todo al ahorro, muy importante en un pas que tiene una infinidad de riesgos naturales.

5.2. DISTRIBUCIN DE LA PARTICIPACIN ESTATAL EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIN PARA LA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS.

Cada tributo tiene su propio destinatario, mientras que la participacin estatal confundida con las regalas mantiene la siguiente distribucin:

1.- El artculo 14 de la ley especial de la empresa estatal de petrleos del Ecuador, PETROECUADOR y de sus filiales indica que; de los ingresos consolidados provenientes de la modalidad contractual sealada, en primer lugar se proceder a deducir las regalas, que debern ser calculadas de acuerdo al artculo 49 de la ley de hidrocarburos.

Si dividiramos las regalas en esta modalidad contractual para unos determinados partcipes, la mayora del estado no se beneficiara de la participacin estatal, pues recordemos las regalas se calculan sobre la produccin total de crudo y nicamente se las resta de la participacin estatal; por lo que en los contratos de participacin no hay una distribucin distinta de las regalas en relacin con la participacin estatal.

Los ingresos brutos que es igual a la los barriles de crudo por el valor FOB[footnoteRef:3], menos la deduccin de regalas y mercado interno constituye la exportacin de venta directa. [3: Precio al puerto de embarque ]

2.- Se restituye los costos de transporte y comercializacin a PETROECUADOR, segn los dispone el artculo 6 del reglamento para la aplicacin de la ley 101.

3.- De a cuerdo a la ley 24 reformatoria a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones CORPEI todos los exportadores deben aportar a la CORPEI con el 0.50 por mil del valor FOB de sus exportaciones, PETROECUADOR no esta exento de esta tasa.

En este punto hay que diferenciar los crudos de hasta 23 grados API y los mayores de 23 grados API. Los primeros no aportan a la CORPEI porque la ley orgnica reformatoria a la ley orgnica de responsabilidad estabilizacin y transparencia fiscal, en su artculo 2, primer articulo innumerado indica que Forman parte del presupuesto general del Estado todos los ingresos que le correspondan al Estado Ecuatoriano por su participacin en el petrleo crudo hasta 23 grados API de los contratos de participacin nicamente con la deduccin de las transferencias de los recursos que obligatoriamente deber realizar el Gobierno Central de acuerdo a lo establecido en las leyes No. 120 de creacin de CORPECUADOR[footnoteRef:4] y la que cre el Fondo de Desarrollo Amaznico y sus organismos seccionales (ECORAE)[footnoteRef:5] [4: CORPECUADOR tiene la finalidad de emprender la rehabilitacin y la reconstruccin de las zonas destruidas por el fenmeno del nio.] [5: Fondo creado con la finalidad de recompensar el dao ambiental de las provincias amaznicas ]

Los crudos mayores de 23 grados API son los de los campos de PERENCO (Coca Payamino + bloque 7 + bloque 21) y Ecuador TLC (bloque 18 Para y Palo Azl).

4.- El artculo 2 de la ley 79 publicada en el registro oficial No. 297 de 15 de abril de 1998, reforma el cdigo tributario y crea el Fondo de Estabilizacin Petrolera que se financiara con los recursos provenientes del excedente sobre el precio referencial de cada barril de petrleo de exportacin que figure en el Presupuesto General del Estado del ao correspondiente.

El FEP se distribuy segn la disposicin sexta de la Ley 99-24 publicada en el registro oficial No. 181 del 30 de abril de 1999; 50% para administracin de pasivos, 40 % para los proyectos viales de la regin amaznica y el 10 % restante para los proyectos de desarrollo de Loja, Esmeraldas, Carchi, El Oro y Galpagos. El artculo 100, literal j) de la ley 2000-4 publicada en el registro oficial No. 34 suplemento del 13 de marzo del 2000 deroga esta disposicin, y tcitamente tambin el FEP, ya que el artculo 58-A de la ley para la reforma de las finanzas pblicas no habla del fondo de estabilizacin petrolera, sino divide los ingresos petroleros no previstos o superiores a los inicialmente contemplados en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional. La Codificacin del Cdigo Tributario realizada en el 2005 no contempla el FEP.

Pero a pesar de lo mencionado la distribucin de los ingresos estatales sigue manteniendo la denominacin FEP (fondo de estabilizacin petrolero).

Los ingresos que entran al FEP son los provenientes de la venta directa del petrleo mayor de 23 grados API.

El FEP se distribuye:

45% para financiar el CEREPS

35% para financiar la reactivacin y pavimentacin de la va troncal amaznica o para crear un fideicomiso cuya finalidad sea la reactivacin y pavimentacin de la va troncal amaznica

10% para financiar proyectos de desarrollo de Loja, Esmeraldas, Carchi, Galpagos y El Oro, que se distribuir 30% para el FISE (fondo de inversin social de emergencia) y el 70% restante ser distribuido de acuerdo a las alcuotas que corresponden a cada uno de los organismos seccionales, aplicando procedimientos y parmetros similares a los contemplados en los artculos 5 y 6 de la ley especial de distribucin del 15% del presupuesto del gobierno central para los gobiernos seccionales.

10% para financiar el equipamiento y fortalecimiento de la Polica Nacional durante cinco aos, despus este porcentaje se distribuir 50% para la reactivacin y pavimentacin de la troncal amaznica y el 50% restante para financiar el CEREPS.

En caso de estado de emergencia nicamente se podr utilizar hasta el 50% de lo correspondiente al CEREPS, amazona y Loja, Esmeraldas, Carchi, Galpagos y el Oro.

5.- El artculo 71 de la ley de presupuestos del sector pblico reforma el literal b) del artculo 14 de la ley de PETROECUADOR en donde se dispona que los recursos provenientes de la explotacin petrolera despus de las deducciones de ley se distribuyan 10% para el presupuesto de inversiones petroleras (que era administrado por PETROECUADOR) y el 90% para financiar el presupuesto general del estado.

En la actualidad se dirige el cien por ciento a la cuenta corriente nica, administrada por el Ministerio de Economa y Finanzas, mantenindose los mismos derechos de los beneficiarios; es decir se mantiene el presupuesto de inversiones petroleras, que es administrado por el Ministerio de Economa y Finanzas, y el 90% restante financia el presupuesto del estado.

6.- Segn el artculo 3 la ley 182, publicada en el registro oficial No. 805 de 10 de agosto de 1984, y Decreto Ley 02 publicado en el registro oficial No. 150 del 22 de marzo de 1985); el 0,09% del 90% correspondiente a la cuenta nica del tesoro nacional corresponde en un 70% a FOVIAGRO[footnoteRef:6], 25% FONASA[footnoteRef:7] y 5% FONAFOR [footnoteRef:8]. [6: Fondo de vialidad agropecuaria y fomento de mano de obra ] [7: Fondo nacional de saneamiento ambiental] [8: Fondo nacional de forestacin y reforestacin ]

7.- Si existe incremento en las exportaciones de crudo, el 10% de esta participacin incremental se dirige a CORPECUADOR de conformidad con la ley No. 120

Cuadro 6:

Diagrama de distribucin ingresos petroleros: (crudo de ms de 23 grados API)

Fuente:

Banco Central del Ecuador

Los crudos de hasta 23 grados API tienen la siguiente distribucin ( Ver numeral 3 :

Los crudos de hasta 23 grados API se regulan por la ley 2005-4, la cual crea una cuenta especial denominada reactivacin productiva y social del desarrollo cientfico tecnolgico y de la estabilizacin fiscal, autnoma e independiente de la cuenta co