patrimonio público

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DOCENTE: PAÚL JIMÉNEZ LARRIVA

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Page 1: Patrimonio Público

DOCENTE: PAÚL JIMÉNEZ LARRIVA

Page 2: Patrimonio Público

HERNAN OLANO GARCÍA “Es el conjunto de bienes, impuestos, rentas, valores y derechos del estado destinados a la satisfacción de las necesidades sociales”

CARLOS PACHÓN LUCAS: “El conjunto de bienes y derechos económicos que pertenecen a las entidades públicas. Bienes fiscales. Forma parte de los denominados bienes público”

ERNESTO PEÑA QUIÑONES Y GABRIEL ERNESTO PEÑA RODRIGUEZ. “ Son aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental, o municipal, y están afectos o sirven como medios para la prestación de todas las funciones y servicios públicos”

ALEJANDRO MORALES BECERRA: “El patrimonio público es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica”

JORGE OLIVERA TORO: “Es un conjunto de bienes, recursos e inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.”

Page 3: Patrimonio Público

COMPOSICIÓN CLASICA

Page 4: Patrimonio Público

COMPOSICIÓN MODERNA

Page 5: Patrimonio Público

BIENES DEL ESTADO

Bienes Patrimoniales o

Fiscales su titularidad

pertenece a una institución estatal, regional, provincial

municipal o parroquial.

El Estado tiene libre disposición

Bienes de uso público

Constituido por le territorio y los

bienes que forman parte de él

Page 6: Patrimonio Público

Su destino es la prestación de los

servicios públicos, su administración se rige

por las normas del Derecho Administrativo

El Estado ejerce sobre ellos todas las

potestades que le corresponde a un derecho real, le

corresponde el ius utendi (uso), ius fruendi

(frutos) y ius abutendi (libre disposición

El Estado puede defender dichos bienes como cualquier particular,

puede reinvindicarlos, acciones cautelares,

gravarlos, adjudicarlos.

Los bienes adjudicables o bienes estatales como

los llamamos pueden ser adjudicados o concesionados a

personas particulares

Page 7: Patrimonio Público

Constituidos por el territorio y los bienes públicos que hacen parte de él : ríos,

mares, espacio aéreo

El Estado los administra y son

inalienables, imprescriptibles e irreductibles

CARACTERÍSTICASPertenecen a la nación entera, hay bienes particulares de uso común, ejemplo puentes privados Art. 608 Código Civil

Destino común:Es el uso común,

todos pueden aprovecharse de

ellos.

Page 8: Patrimonio Público

TEORIA CLÁSICA O TRADICIONAL

El Estado no es propietario; tiene derechos de administración y gestión, pues no tiene el usus (uso), frutos (frutos) y abusus (abuso) no existen.

La función de policía implica que el Estado coordine y vigile su uso común.

PROPIEDAD PÚBLICA DEL ESTADO: Sostiene que es propiedad del Estado, quien ejerce el ius utendi a través del pueblo que usa, ius fruendi , derecho a los frutos que si existen y el ius abutendi (disponer), cuando dispone y otorga derechos de administración

Page 9: Patrimonio Público

Bienes propiamente individuales o

particulares son aquellos cuyo

dominio corresponde a

los particulares, su propiedad

debe ser garantizada y

respetada por el Estado

Bienes afectos al servicio

público, son los bienes que

siendo propiedad de

los particulares están

destinados a la prestación de

servicios públicos,

transporte, educación

Bienes particulares de usos público;

reconocidos por el artículo 608 del Código Civil,

puentes, carreteras

privadas cuyos propietarios

toleran el uso de otras personas.

Hay bienes particulares

manejados por el Estado

Page 10: Patrimonio Público

El titular de estos bienes puede usarlos y

disponer de ellos libremente, salvo el

caso de que su uso se fundamente en un acto

de concesión

-El destino del bien es establecido de manera voluntaria por su propietario, quien solicita la concesión - Nadie puede alegar su posesión pues su uso significa tolerancia de su propietario

El particular puede desafectarlo del

servicio público por su voluntad

Cuando los bienes están afectados al servicio

público, la intervención estatal es mayor

Page 11: Patrimonio Público

La Concesión permite el manejo de recursos públicos por parte del Estado.

El artículo 316 de la Constitución Política permite la concesión o delegación de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos a empresas mixtas y excepcionalmente a particulares

Los artículos 6, 41 y 46 de la Ley de Modernización norma la concesión o delegación de:

Explotación de los recursos naturales que debe fundarse en los intereses nacionales y preservación del ambiente.

La prestación de servicios públicos que debe cumplir con los principios: de Universalidad, Eficiencia, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y calidad, precios y tarifas equitativos.

Page 12: Patrimonio Público

1. Nace de un contrato administrativo.2. Las condiciones generalmente no se modifican

unilateralmente.3. No se puede garantizar rendimientos o

tratamientos tributarios especiales.4. Restringe la realización de otras actividades

para evitar posiciones dominantes y privilegios.5. Ejerce por delegación ciertas potestades

administrativas .6. No se puede renunciar unilateralmente.7. Limita la propiedad de los bienes particulares,

47 Y 51 Ley de Modernización, no propietario de medios de comunicación, instituciones financieras y estabilidad laboral.

8. Corresponde al Estado el control y cumplimiento de las condiciones de explotación y prestación de servicios

Page 13: Patrimonio Público

2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONSTITUCIÓN

2.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO CIVIL

2.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

2.4 REGIMEN DE EXCEPCIÓN O TRATAMIENTO ESPECIAL A FAVOR DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Page 14: Patrimonio Público

Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos.

Los sectores estratégicos son “aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”

Son sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

Page 15: Patrimonio Público

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título (artículo 3 )

Los recursos públicos de las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos inclusive fondos o participaciones tributarias (Artículo 4)

Los recursos invertidos en personas privadas Los efectos son todo título, títulos de crédito,

títulos valor, documentos de crédito. Los documentos

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Artículo 317 de la Constitución señala que los bines públicos son:

INALIENABLES: no puede vender los bienes IRREDUCTIBLES IMPRESCRIPTIBLES Estas características tienen una íntima relación

con el Territorio, que es el espacio donde el Estado ejerce su poder y esta limitado por sus fronteras.

Fronteras Terrestres establecidas por los Estados o por Tratados Internacionales.

Fronteras Marítimas 200 millas La Convención de Santiago y la CONVEMAR de la ONU 12 millas y 200 de Explotación exclusiva.

Fronteras Aéreas: El espacio sobre su territorio incluyendo las orbita geoestacionaria.

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El Estado o las instituciones públicas pueden solicitar la transferencia obligatoria de ciertos bienes de propiedad de particulares a fin de que sirvan para el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad, esta institución es la Expropiación.

La expropiación es un institución jurídica que permite anteponer el interés público sobre el interés particular.

Es una excepción al reconocimiento y respeto del derecho de propiedad, reconocido por los instrumentos internacionales y nuestra Constitución (Artículo 66 numeral 26)

Pueden existir expropiaciones necesarias y sancionadoras cuando no se han construido, no se hubiere urbanizado por más de 5 años, no reconstruidos cuando se solicite por más de 6 años.

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Construcción e infraestructura social en salud, educación, recreación, abastos y seguridad ciudadana.

Proyectos de vivienda de interés social, legalizaciones, rehabilitación de casas hogar, orfelinatos.

Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.

Provisión de espacios públicos (ornato, turismo, deportes, recreación, cultura)

Infraestructura para la producción, entrega de servicios públicos.

Infraestructura vial y sistemas de transporte masivo.

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Sedes administrativas de entidades de derecho público.

Propiedades destinadas a la preservación de patrimonio cultural y natural.

Zonas de expansión futura de las ciudades. Zonas de reserva para la protección de medio

ambiente y los recursos hídricos. Zonas para la construcción de proyectos

urbanísticos para sectores sociales pobres y vulnerables.

Zonas de protección para el traslado de poblaciones por catástrofes naturales.

Page 20: Patrimonio Público

(LOSNCP ART. 58 y 446-459 COOTAD) Estudios e Informes Previos que sustenten la

expropiación. Declarataria de utilidad pública o interés social : Debe

cumplir los requisitos de validez de un acto administrativo: (individualización del bien y fines y certificado del Registrador de la Propiedad)

4. Motivación Utilidad Pública o Interés Social5. Competencia o atribución de expropiar6. Competencia para la declaratoria Notificación : En persona, si se desconoce su domicilio

o se desconoce el propietario mediante publicaciones. Arreglo del precio (90 días, avalúo municipal o DINAC

hasta el 10%),Juicio de expropiación para determinar el precio (Art. 782 CPC). Cuando no hay acuerdo.

Page 21: Patrimonio Público

INSPECCIÓN PREVIA AVALÚO ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE: MUEBLES E

INMUEBLES VENTA DIRECTA TRANSFRENCIA GRATUITA PERMUTA COMODATO BAJA: INSERVIBLES, ROBO, HURTO ABIGEATO,

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, DESTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN

ENTREGAS RECEPCIONES ARRIENDO

Page 22: Patrimonio Público

Inspección PreviaGuardalmacén Informa al Jefe Financiero de bienes:

inservibles, obsoletos o sin uso

Jefe Financiero designa un inspector presenta informe y se procede a enajenar mediante:

Remate: al Martillo o Sobre Cerrado, Venta Directa, Permuta, Transferencia Gratuita, Traspaso,

Comodato, Baja.

•Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País(Ley no. 106)•Decreto No. 615(Se declara de interés nacional el programa educ@digital)

•Avalúo de los bienes para determinar el proceso a seguir y su base .•Considera el valor comercial actual,

el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos

los elementos que ilustren su criterio

Page 23: Patrimonio Público

Junta de RematesMáxima autoridad o su delegado, preside.Jefe Financiero o quien haga sus veces. Un Abogado si no hay , el Jefe Administrativo -Secretario

Máxima Autoridad decide si se procede al Remate al Martillo o en sobre cerrado.Actuarán: La Máxima Autoridad; Jefe Administrativo y un Martillador de los designados por la Cortes Superiores

Fecha del Remate (Junta)Avisos :3 en el periódico de

mayor circulación de la Provincia y carteles en

lugares más frecuentados.Base: 100% avalúo 75% segundo señalamiento

Participantes Todas la personas capaces para contratar personalmente o en representación de otras. No podrán participar los servidores de la institución, sus cónyuges o compañeras y parientes 4to de consanguinidad, 2do de afinidad

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BIENES MUEBLES•Posturas: Se presentará 20 % del avalúo del bien que se interese y 10 % del avalúo de los lotes.•Las posturas serán verbales, anotadas y pregonadas por el martillador.•La adjudicación será al mejor postor .•El pago en efectivo o cheque certificado hasta el día hábil siguiente del remate.•Si no paga el adjudicatario se declara la quiebra y se adjudica a los siguientes .•Se levanta el acta

BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO•Se señala día y hora para presentar las ofertas., que deben acompañar el 10 % de la oferta en dinero o cheque certificado.•El Secretario de la Junta certificará la fecha de presentación.•Se abren los sobres en presencia de los oferentes, se leen y califican las ofertas y se adjudican.•El pagos se hace hasta el día hábil siguiente.•Se suscribe el Acta y se entrega copias.

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•Resolución debidamente motivada de la máxima autoridad de la entidad u organismo.•Participa un Notario Público que firma el acta.• Posturas se acompañan del 10 % de la oferta, en dinero efectivo, cheque certificado, garantía bancaria o de compañías financieras, Póliza de Seguros , Bonos del BCE.•Las posturas se reciben por el Notario y se pregonan tres veces , deben cubrir la base del remate, pueden ser a plazo y se debe ofrecer pagar intereses no inferiores a la tasa activa referencial.•Tres días hábiles después del remate se califica la legalidad de la oferta y se adjudica; tiene 10 días calendario para pagar lo ofrecido si no paga quiebra el remate. • Si no hay posturas , el segundo señalamiento es sobre 75 % del avalúo. El tercer llamamiento es sobre el 50 % y participan solo entidades de beneficencia, corporaciones o fundaciones, comunidades con personería jurídica y cooperativas.

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SEMOVIENTES: Orden escrita de la máxima autoridad, se compruebe documentadamente quela muerte o perdida del animal o el mal estado de salud que sea necesario el sacrificio.

ROBO HURTO Y ABIGEATO: El encargado tiene dos días hábiles para poner en conocimiento del Guardalmacén, Jefe Inmediato y máxima autoridad. DENUNCIA: Presentada por la máxima autoridad y los documentos que acrediten la propiedad y el abogado se encargara del seguimiento del trámite. INDAGACIÓN FISCAL: El fiscal iniciará con la ayuda de la Policía Judicial y comprobará la materialidad de la infracción, no puede durar más de 1 año. INSTRUCCIÓN FISCAL: Si se identifica a los participantes se inicia la Instrucción Fiscal, si procede se presenta la Acusación Particular. PROCEDENCIA DE LA BAJA: vencido el plazo de la indagación fiscal y la desestimación.

RESPONSABILIDAD : El examen especial determinará las responsabilidades para su restitución de ser el caso.

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PLAN DE MANTENIMIENTO: Anual aprobado por las máximas autoridades y tener financiamiento.

MANTENIMIENTO : A cargo de la Unidad Interna o caso contrario se contratará, quien mantendrá un listado de los equipos y software para su Control con los datos respectivos.

REPARACIÓN EN TALLERES PARTICULARES: autorización de las unidades administrativas y Guardalmacén con los documentos de respaldo.

CLASES DE MANTENIMEINTO: Correctivo, Preventivo y Predictivo

Page 28: Patrimonio Público

BIENES INMUEBLES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTADO COMO ARRENDATARIO Y ARRENDADOR Preparación de pliegos que constarán las condiciones mínimas

del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.

Publicación en la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez también se puedan realizar invitaciones directas.

El canon se establece en base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble, en coordinación con INMOBILIAR.

Plazo es el necesario. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA , REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA y RESOLUCIÓN NO. INCOP 013-09

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LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS Acuerdo No. 007 CG publicado Registro Oficial 60, 11-IV-2003.

USO: Exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales.

Solo las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán tener un vehículo con asignación personal exclusiva.

MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES : No se movilizan para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

Fuera de la sede se requiere órdenes de movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado.

No se movilizan el viernes y sábados y días feriados

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FUNCIONARIOS RESPONSABLES: Todos los dignatarios, funcionarios y servidores públicos

LOGOTIPOS, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCIÓN: Deben obligatoriamente llevar placas y logotipos y ser conducidos por choferes profesionales que responden por cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte terrestres.

CUSTODIA DEL VEHÍCULO: Funcionario Responsable de la Comisión y el Conductor

NOTIFICACIONES DE PERCANCES: El conductor informará al Jefe de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo en el formulario respectivo.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: En los talleres dela Institución o talleres particulares si no es posible

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ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS: A cargo de la Contraloría General y Auditoría Interna, con colaboración de la Policía y Comisión de Tránsito.

ACCIÓN PÚBLICA PARA DENUNCIAR: Cualquier ciudadano pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de vehículos oficiales , por escrito o verbal vía telefónica

ABASTECIMIENTO DE CUMBUSTIBLES Y LUBRICANTES: Los combustibles deberán ser controlado con formulario. Los lubricantes serán responsabilidad de los choferes.

SANCIONES: El incumplimiento del Reglamento genera sanciones administrativas, civiles y penales.

La adquisición se rige REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (Decreto No. 519).

Page 32: Patrimonio Público

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Acuerdo No. 026-CG publicado en el Registro Oficial 23, 10-IX-2009)

USO: Máximas Autoridades de las Funciones del Estado, Vicepresidente, Ministros, Secretarios de Estado ; Procuraduría, Defensoría , Fiscalía, Gobiernos Autónomos.

EL Contralor General del Estado podrá autorizar el uso del servicio de telefonía celular, con un valor determinado, a otros funcionarios de nivel jerárquico no contemplado en el presente reglamento, previa solicitud de la máxima autoridad institucional.

Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso de estos servicios velarán por su efectiva, eficiente y correcta utilización y serán responsables de la tenencia, conservación y mantenimiento de los equipos de telefonía móvil celular.