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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ARQUEOLOGIA
ASIGNATURA: LEGISLACION DEL PATRIMONIO CULTURAL
TEMA: LEGISLACION COMPARADA RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL
PERU -VENEZUELA
DOCENTE: Cesar Deza Quispe
INTEGRANTES:
CYNTHIA CONDORI NUÑEZ (15081!
YULISSA QUISPE LEON (151"5"!
DIANA MALLMA HUILCA (151"51!
VERONICA CUADROS GUTIERREZ (150818!
BASILIA CCALTA CUTIRE (150815!
CUSCO – PERU
2015
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INDICE
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Presentación
Estimado profesor, le entregamos el presente trabajo con la esperanza que sea de su
agrado y si le encuentra algún error esperamos tambin que lo pase por alto ya quecomo usted sabr! recin estamos empezando a forjarnos, y le encargar"amos, tambin
sugerencias para poder cada d"a ser mejores estudiantes uni#ersitarios y poder ser
algún d"a profesionales de gran ni#el competiti#o$
El presente trabajo es una comparación entre la legislación respecto a la protección del
patrimonio cultural entre Perú % &enezuela, como es sabido ambos pa"ses son
poseedores de una considerable cantidad de riqueza cultural, y por ende, necesitan
una legislación para proteger los poco razonables actos que interfieran en su
continuidad$
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Introducción'$ Nuestra e(posición, alrededor del tema central del presente seminario, los derec)os culturales,
la )emos ordenado en función de #arios aspectos fundamentales$ Nos ocuparemos en primer
lugar de los instrumentos normati#os internacionales que a partir de las iniciati#as de Naciones
*nidas y de *NE+C, en el marco de los derec)os )umanos y del derec)o de la cultura, )an
consagrado di#ersas categor"as de derec)os culturales que responden a diferentes mecanismos
de protección, super#isión o promoción$ Constituye el núcleo central de nuestra inter#ención$ -
continuación formularemos algunas obser#aciones sobre las responsabilidades del Estado y su
repercusión en las pol"ticas públicas respecti#as, frente al reconocimiento de determinados
derec)os culturales a partir de su inserción en el derec)o nacional, en particular en el caso de los
pa"ses de nuestra región$ *na refle(ión sobre la necesidad de una legislación cultural adecuada
.como fuente normati#a indispensable para la #igencia de tales derec)os/, y de pol"ticas
culturales que atiendan a tra#s de medidas espec"ficas a su aplicación efecti#a en cada pa"s,
complementar! los an!lisis anteriores$ Insistiremos en las funciones de *NE+C y su papel
normati#o y de promoción de los derec)os culturales en el mundo$ En nuestro an!lisis iremos
desgranando di#ersas categor"as de derec)os culturales, indi#iduales y de la comunidad, que
)an sido reconocidos por instrumentos internacionales en el último medio siglo$ Completaremos
la enumeración con bre#es comentarios, entre otros, sobre los derec)os de la creación art"stica y
del patrimonio cultural, los derec)os de las minor"as y tambin los de los pueblos ind"genas, los
de m!s reciente reconocimiento$ Identidad cultural y di#ersidad cultural son dos conceptos
alrededor de los cuales se enriquece la tem!tica de los derec)os culturales$ De ellos tambin nos
ocuparemos para, finalmente, formular algunas obser#aciones complementarias, conclusiones y
refle(iones con #istas al futuro
0E1 DE P23ECCIN 1 DE4EN+- DE0 P-32I5NI C*03*2-0
3I3*0 I
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Del Patrimonio Cultural
Cap"tulo I
Disposiciones 6enerales
-rt"culo '7 Esta 0ey tiene por objeto establecer los principios que )an
de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la 2epública,
comprendiendo sta8 su in#estigación, rescate, preser#ación,
conser#ación, restauración, re#italización, re#alorización,
mantenimiento, incremento, e()ibición, custodia, #igilancia,
identificación y todo cuanto requiera su protección cultural,
material y espiritual$
-rt"culo 97 0a defensa del Patrimonio Cultural de la 2epública es
obligación prioritaria del Estado y de la ciudadan"a$
+e declara de utilidad pública e inters social la preser#ación,
defensa y sal#aguarda de todas las obras, conjuntos y
lugares creados por el )ombre o de origen natural, que se
encuentren en el territorio de la 2epública, y que por su
contenido cultural constituyan elementos fundamentales de
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nuestra identidad nacional$
-rt"culo :7 Cuando la preser#ación de bienes que integren el Patrimonio
Cultural de la 2epública, implique una limitación que
desnaturalice los atributos del derec)o de propiedad, su
titular podr! reclamar al Estado la indemnización
correspondiente$
En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización,
se seguir!n los criterios establecidos en la 0ey de
E(propiación por Causa de *tilidad Pública o Inters +ocial$
-rt"culo ;7 El Patrimonio Cultural de la 2epública es inalienable e
imprescriptible en los trminos de esta 0ey$
-rt"culo <7 Corresponder! oficialmente al Instituto del Patrimonio
Cultural todo cuanto ata=e a la defensa del Patrimonio
Cultural aqu" pre#ista, con las e(cepciones que esta 0ey
establezca$
Cap"tulo II
De los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la 2epública
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-rt"culo >7 El Patrimonio Cultural de la 2epública a los efectos de esta
0ey, est! constituido por los bienes de inters cultural as"
declarados que se encuentren en el territorio nacional o que
ingresen a l quienquiera que sea su propietario conforme a
lo se=alado seguidamente8
'$ 0os bienes muebles e inmuebles que )ayan sido
declarados o se declaren monumentos nacionales?
9$ 0os bienes inmuebles de cualquier poca que sea de
inters conser#ar por su #alor )istórico, art"stico, social o
arqueológico que no )ayan sido declarados monumentos
nacionales?
:$ 0os bienes muebles de #alor )istórico o art"stico,
propiedad del Estado o de otras personas jur"dicas de
car!cter público, que se encuentren en museos nacionales,
estadales o municipales o en otros lugares públicos o
pri#ados, incluidos los de #alor numism!tico o filatlico?
;$ 0os bienes muebles de cualquier poca que sea de inters
conser#ar por su e(cepcional #alor )istórico o art"stico?
<$ 0as poblaciones y sitios que por sus #alores t"picos,
tradicionales, naturales, )istóricos, ambientales, art"sticos,
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arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados dignos de
protección y conser#ación$ 0os centros )istóricos de
pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan
significación para la memoria urbana?
>$ 0os testimonios )istóricos y sitios arqueológicos
#inculados con el pasado?
@$ El patrimonio #i#o del pa"s, sus costumbres, sus
tradiciones culturales, sus #i#encias, sus manifestaciones
musicales, su folAlore, su lengua, sus ritos, sus creencias y
su ser nacional?
B$ El patrimonio documental y bibliogr!fico, arc)i#os,
bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, #ideotecas,
cinematecas y dem!s instituciones de igual naturaleza?
tutelados actualmente por organismos espec"ficos sin
desconocer la titularidad de dic)os organismos sobre los
mismos?
$ 0os objetos y documentos de personajes de singular
importancia en la )istoria nacional, sus creaciones culturales
trascendentes?
'$ 0as obras culturales premiadas nacionalmente?
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''$ 0a estatuaria monumental y las obras de arte de los
cementerios?
'9$ El entorno ambiental o paisaj"stico rural o urbanorequerido
por los bienes culturales, muebles o inmuebles
para su #isualidad o contemplación adecuada?
':$ El patrimonio arqueológico y paleontológico donde
quiera que se encuentren? y
';$ Cualquier otro bien de inters cultural que amerite ser
declarado como tal$
3I3*0 II
Del rganismo Competente
Cap"tulo I
Del nombre y objeto
-rt"culo @7 +e crea el Instituto del Patrimonio Cultural$ El 2eglamento
de esta 0ey determinar! la estructura org!nica y las
modalidades operati#as correspondientes$
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-rt"culo B7 El Instituto del Patrimonio Cultural tiene por objeto la
identificación, preser#ación, re)abilitación, defensa,
sal#aguarda y consolidación de las obras, conjuntos y
lugares a que se refieren los art"culos 97 y >7 de esta 0ey$
En el cumplimiento de su objeto, el Instituto establecer! la
coordinación necesaria con los Estados y 5unicipios de
acuerdo con lo establecido por la 0ey de Descentralización,
Delimitación y 3ransferencia de Competencias del Poder
Público$
-rt"culo 7 El Instituto del Patrimonio Cultural, estar! adscrito al
5inisterio de la +ecretar"a de la Presidencia de la 2epública,
el cual podr! ejercer su tutela por órgano del Consejo
Nacional de la Cultura$
-rt"culo '$ El Consejo Nacional de la Cultura, a tra#s del Instituto del
Patrimonio Cultural, ejercer! las siguientes atribuciones8
'$ Determinar las obras, conjuntos y lugares que forman
parte del Patrimonio Cultural de la 2epública$ 3al
determinación se )ar! mediante resolución, debidamente
moti#ada, la cual se publicar! en la 6-CE3- 4ICI-0 DE
0- 2EP*F0IC- DE &ENEG*E0-?
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9$ Establecer los planes de conser#ación de los bienes
referidos y #elar por su ejecución?
:$ -utorizar, si lo considera procedente, la e(ploración,
estudio o e(ca#ación de yacimientos arqueológicos o
paleontológicos, conforme a la normati#a que se dicte al
respecto?
;$ -utorizar los con#enios interinstitucionales necesarios
para el logro de su objeto?
<$ rganizar el presupuesto interno de gastos del mismo?
>$ 2egular y dictar las normas relati#as a la in#estigación,
restauración, conser#ación, sal#aguarda, preser#ación,
defensa, consolidación, reforma y reparación de las obras,
conjuntos y lugares a que se refieren los art"culos 97 y >7 de
esta 0ey, a e(cepción de lo referente a los bienes, cuya
competencia e(clusi#a sea del Instituto -utónomo Fiblioteca
Nacional y de +er#icios de Fibliotecas, caso en el cual
coadyu#ar! en el mejor logro de sus objeti#os?
@$ -ctuar como órgano de consulta #inculante en aquellos
casos en los cuales el Presidente de la 2epública resuel#a
declarar un bien cultural como monumento nacional?
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B$ -ctuar como instancia de consulta pre#ia obligatoria ante
los órganos municipales y estadales en las materias de planes
de ordenación urban"stica y con#enios de delimitación y
transferencia de los ser#icios nacionales sobre protección de
bienes culturales?
$ Elaborar el in#entario general de los bienes culturales
muebles e inmuebles de la nación y de las reliquias )istóricas
y remitirlo al 5inisterio de Hacienda y a la Contralor"a
6eneral de la 2epública?
'$ Constituir el 2egistro 6eneral de los bienes culturales,
muebles e inmuebles que )ayan sido declarados patrimonio
de la 2epública o que por sus caracter"sticas sean de inters
cultural para la nación?
''$ 2ealizar según lo disponga el 2eglamento de esta 0ey,
las notificaciones correspondientes en los casos en que se
declaren a un bien como monumento nacional?
'9$ 2ecibir las notificaciones y emitir la debida autorización
a los propietarios públicos o pri#ados de bienes declarados
Patrimonio Cultural o de bienes de inters cultural cuando
estos #an a ser objeto de enajenación, gra#amen u otra
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limitación al derec)o de propiedad?
':$ Prestar la asistencia tcnica necesaria a aquellas
instituciones públicas o pri#adas, ci#iles o eclesi!sticas,
nacionales o e(tranjeras, a los fines de lograr lo establecido
en el art"culo 97 de esta 0ey?
';$ 4irmar los -cuerdos Internacionales que permitan el
resguardo de nuestro Patrimonio Cultural en sitios fronterizos
y todos aquellos -cuerdos de car!cter internacional
destinados a la sal#aguarda de los bienes declarados
Patrimonio Cultural o de inters cultural para la Nación?
'<$ -utorizar la ejecución de los programas de planificación
o de desarrollo que se presenten en las zonas de protección
circundantes a los monumentos nacionales?
'>$ -tender las solicitudes, notificaciones y requerimientos
de los museos, entidades eclesi!sticas o ci#iles sobre el
deterioro o ruina de bienes culturales muebles o inmuebles
bajo su custodia?
'@$ 0e#antar el mapa arqueológico y paleontológico de la
2epública?
'B$ Celebrar con#enios de e(plotación y e(ca#ación de
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yacimientos arqueológicos o paleontológicos con
instituciones cient"ficas nacionales o e(tranjeras?
'$ Patrocinar, conjuntamente con las instituciones
culturales, acadmicas y educati#as, con los medios de
comunicación social y con los dem!s organismos culturales,
públicos y pri#ados, campa=as di#ulgati#as y formati#as en
el !mbito nacional, regional y local, en apoyo a la defensa y
preser#ación del Patrimonio Cultural de la 2epública?
9$ Notificar a los propietarios de los bienes culturales sobre
la declaratoria de stos como Patrimonio Cultural de la
2epública o su consideración de inters cultural para la
Nación?
9'$ Estimular la creación de museos de )istoria, cultura
popular, ecolog"a y parques arqueológicos? y
99$ 0as dem!s que le se=alen esta 0ey y sus 2eglamentos$
Estas atribuciones ser!n ejercidas tomando en cuenta la
coordinación necesaria con los Estados y los 5unicipios$
Cap"tulo II
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Del Consejo Consulti#o del Instituto
del Patrimonio Cultural
-rt"culo ''$ El Instituto del Patrimonio Cultural contar! con un Consejo
Consulti#o, órgano asesor de alto ni#el, el cual podr!
recomendar al Instituto del Patrimonio Cultural los
instrumentos, procedimientos y mecanismos necesarios$
Este Consejo asegurar! una representación genuina de todos
los sectores nacionales interesados en los fines para los
cuales se crea dic)o Consejo$
-rt"culo '9$ El Consejo Consulti#o estar! integrado por8
'7 El Presidente del Instituto, quien presidir! sus
deliberaciones$
97 *n representante del 5inisterio de 2elaciones Interiores,
#inculado a la coordinación del desarrollo estadal y
municipal$
:7 *n representante del 5inisterio de 2elaciones E(teriores$
;7 *n representante del 5inisterio de la Defensa$
<7 *n representante del 5inisterio de Educación$
>7 *n representante del 5inisterio del Desarrollo *rbano$
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@7 *n representante del 5inisterio del -mbiente y de los
2ecursos Naturales 2eno#ables$
B7 *n representante del 5inisterio de Hacienda$
7 *n representante del Consejo Nacional de la Cultura$
' *n representante de la Corporación de 3urismo de
&enezuela$
'' *n representante de la -cademia Nacional de la Historia$
'9 Cinco .</ especialistas en materia de arquitectura,
arqueolog"a, restauración de bienes muebles e inmuebles,
paleontolog"a, ecolog"a y restauración de libros$ 0a
designación de los especialistas, corresponder! a los gremios
respecti#os, conjuntamente con las *ni#ersidades Nacionales
y el Instituto -utónomo Fiblioteca Nacional y de +er#icios
de Fibliotecas$
': Dos .9/ representantes de la 4ederación de C!maras y
-sociaciones de Comercio y Producción$
Par!grafo *nico8 0os representantes de los organismos
indicados en los ordinales 97 al ':, ser!n designados por la
m!(ima autoridad de stos$ Dic)os representantes ser!n de
su libre nombramiento y remoción$
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3I3*0 III
De 0os Fienes Declarados Patrimonio Cultural 1
De Inters Cultural
Cap"tulo I
De la declaratoria de los bienes que constituyen
el Patrimonio Cultural de la 2epública
-rt"culo ':$ 0a declaratoria de un bien de inters cultural como
monumento nacional corresponder! al Presidente de la
2epública en Consejo de 5inistros$ 0os dem!s bienes del
art"culo >7 de esta 0ey ser!n declarados tales por el Instituto
del Patrimonio Cultural$
Par!grafo *nico8 0a declaratoria de sitios de patrimonio
)istóricocultural o arqueológico, como !reas bajo rgimen
de administración especial, se regir! por lo dispuesto en la
0ey rg!nica para la rdenación del 3erritorio, pero el
control de la ejecución de los planes de stas lo ejercer! el
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Instituto del Patrimonio Cultural$
Cap"tulo II
De los monumentos nacionales
-rt"culo ';$ +on monumentos nacionales los bienes inmuebles o muebles
que sean declarados como tales en #irtud de su #alor para la
)istoria nacional o por ser e(ponentes de nuestra cultura$
Par!grafo *nico8 5antendr!n su condición de monumentos
nacionales los bienes que )ubieren sido declarados como
tales con anterioridad a esta 0ey$
-rt"culo '<$ 0a declaración de monumento nacional la notificar! el
Instituto del Patrimonio Cultural cuando el bien sea de
propiedad particular a su propietario? y si fuera inmueble,
)ar! igual participación al 2egistrador +ubalterno de la
jurisdicción en que se encuentre ubicado el inmueble para
que estampe una nota marginal en los protocolos
correspondientes$ En la misma se )ar! constar la declaración
a los efectos de esta 0ey$
-rt"culo '>$ 0a declaración de monumento nacional de un inmueble o
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mueble de propiedad nacional, estadal o municipal la
notificar! el Instituto del Patrimonio Cultural a la autoridad
que lo tenga a su cargo a los fines de la sal#aguarda del
mismo$ Dic)a autoridad participar! al Instituto del
Patrimonio Cultural cualquier circunstancia que amenace
ruina parcial o total al monumento e impedir!, a la #ez, que se
realice en el mismo cualquier obra de construcción nue#a o
adosada o apoyada a l, reconstrucción, reparación, reforma,
demolición, cambio de ubicación, de destino o de uso sin la
debida anuencia de este organismo$
-rt"culo '@$ Cuando el bien declarado monumento nacional sea de
propiedad particular, el propietario est! en la obligación de
notificar al Instituto del Patrimonio Cultural8
'$ Cualquier acto de enajenación a t"tulo oneroso o gratuito
que pretenda realizar sobre el mismo? y
9$ Cualquier gra#amen, limitación o ser#idumbre que
pretenda imponerle$
-rt"culo 'B$ 0os gra#!menes, limitaciones y ser#idumbres sobre bienes
de propiedad particular declarados monumentos nacionales,
sólo podr!n constituirse pre#ia autorización del Instituto del
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Patrimonio Cultural, la cual se conceder! una #ez
comprobado que los actos proyectados no perjudicar!n los
mritos del monumento$
El Estado gozar! de un derec)o perpetuo de paso sobre los
inmuebles de propiedad particular declarados monumentos
nacionales$
-rt"culo '$ 0os funcionarios judiciales est!n obligados a notificar al
Instituto del Patrimonio Cultural la ejecución intentada sobre
bienes declarados monumentos nacionales$
&erificado el remate, se suspender! la adjudicación definiti#a
del bien al rematador durante el lapso de treinta .:/ d"as
)!biles, dentro del cual el Estado podr! pedir que se le
adjudique el bien ejecutado )aciendo suya la postura
formulada por aqul$
-rt"culo 9$ 0os ueces, 2egistradores, Notarios y dem!s autoridades,
notificar!n al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación
de cualquier documento de enajenación o de constitución de
gra#!menes, limitaciones o ser#idumbres sobre bienes de
propiedad particular declarados monumentos nacionales y se
abstendr!n de dar curso a los mismos si no constare el
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cumplimiento de lo dispuesto en esta 0ey$
-rt"culo 9'$ Ninguna autoridad podr! emprender o autorizar que se inicie
sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares,
actos de demoliciones, reformas, reparaciones,
restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que
medie la correspondiente aprobación del Instituto del
Patrimonio Cultural$
Cualquier persona natural o jur"dica de car!cter público y en
caso de que la obra se )aya comenzado o concluido, podr!
ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado
anterior? si se tratare de un monumento de propiedad
particular, los trabajos de reposición se )ar!n a e(pensas del
propietario$
-rt"culo 99$ 0os bienes muebles o inmuebles de propiedad eclesi!stica
que )ayan sido declarados o se declaren monumentos
nacionales, est!n sujetos a las disposiciones de esta 0ey$
-rt"culo 9:$ +e determinar!n alrededor de los bienes inmuebles
declarados monumentos nacionales, zonas de protección a
las !reas circundantes que, por formar el ambiente de los
mismos, deban ser objeto de regulación reglamentaria$
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En cuanto a la ejecución de nue#as construcciones en dic)as
zonas, el Instituto del Patrimonio Cultural establecer! las
relaciones #olumtricas adecuadas al conjunto monumental e
impedir! que las mismas restrinjan su #isualidad y
contemplación$
Cap"tulo III
De los bienes inmuebles de #alor )istórico, art"sticos o ambientales no
declarados Patrimonio Cultural
-rt"culo 9;$ Juedan sometidos a la inspección y #igilancia del Instituto
del Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y
conser#ación, las edificaciones de cualquier poca
perteneciente a nuestra arquitectura ci#il, militar o religiosa,
con todo lo que contengan, en los cuales el Instituto del
Patrimonio Cultural por declaración e(presa, reconozca
determinados #alores )istóricos, art"sticos o ambientales$
0a resolución ser! notificada al propietario, quien deber!
)acer del conocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural
las traslaciones de propiedad que efectúe sobre las mismas$
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-rt"culo 9<$ 0os propietarios de los bienes mencionados en el art"culo
anterior, estar!n en la obligación de participar al Instituto del
Patrimonio Cultural el estado en que se encuentren estos
bienes, as" como cualquier acto traslati#o de la propiedad
que afecte el derec)o$
Cap"tulo I&
De los bienes muebles de #alor art"stico o )istórico no declarados
Patrimonio Cultural de la 2epública
-rt"culo 9>$ +in perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de
los museos nacionales, estadales o municipales, no podr!
ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni
cambio alguno que des#irtúe y desnaturalice el sentido y
concepto original de los bienes a los cuales se refieren los
art"culos 97 y >7 de esta 0ey$ -simismo, cualquier cambio
de sede o destino sobre los bienes muebles que se
encuentren en dic)os museos sin que medie el
correspondiente informe fa#orable del Instituto del
Patrimonio Cultural, sal#o caso fortuito o fuerza mayor$
-rt"culo 9@$ Ninguna autoridad ci#il, militar o eclesi!stica que tenga a su
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cargo bienes muebles de #alor )istórico o art"stico,
propiedad del Estado o de otras personas jur"dicas de
car!cter público, podr! ordenar o permitir que se ejecuten
sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el art"culo
anterior, si los mismos no )an sido autorizados por el
Instituto del Patrimonio Cultural$
-rt"culo 9B$ El Instituto del Patrimonio Cultural tiene la facultad de
impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su
aprobación, sobre los bienes que trata este Cap"tulo y en
caso que el mismo se )aya comenzado o concluido, podr!
ordenar que se proceda a reponer el bien a su estado
anterior$
-rt"culo 9$ Est!n sometidos a esta 0ey los bienes muebles de cualquier
poca propiedad de particulares, que a juicio del Instituto del
Patrimonio Cultural sea de inters conser#ar por su
e(cepcional #alor )istórico o art"stico$ Dic)os bienes ser!n
inscritos en un cat!logo especial$
Par!grafo *nico8 0os propietarios de bienes muebles,
catalogados por el Instituto del Patrimonio Cultural, deber!n
)acer del conocimiento de ste las traslaciones de propiedad
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que efectúen a los fines de las anotaciones correspondientes$
-rt"culo :$ No se permitir! la salida del pa"s de ningún bien mueble
catalogado, sin que )aya constancia de )aber sido ofrecido
en #enta al Estado a tra#s del Instituto del Patrimonio
Cultural$ Igual tratamiento se dar! a aquellos casos en que el
Instituto del Patrimonio Cultural )aya permitido la
introducción al pa"s de bienes de e(cepcional #alor )istórico
o art"stico, con la facultad de ree(portarlos y )ayan
permanecido en el pa"s por m!s de diez .'/ a=os$
0a presente disposición podr! afectar a bienes muebles
indi#idualmente considerados o a colecciones de ellos$
Cap"tulo &
De las poblaciones y sitios que por sus #alores t"picos, tradicionales,
naturales, )istóricos, ambientales, art"sticos, arquitectónicos o
arqueológicos sean declarados objeto de protección y conser#ación
-rt"culo :'$ El Instituto del Patrimonio Cultural podr! declarar que
determinadas poblaciones, sitios y centros )istóricos, en su
totalidad o en parte, por sus #alores t"picos, tradicionales,
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naturales, ambientales, art"sticos, arquitectónicos o
arqueológicos y dem!s bienes establecidos en el art"culo >7
numeral @ de esta 0ey, queden sometidos a la preser#ación y
defensa que esta 0ey establece$
-rt"culo :9$ 0os trabajos de reconstrucción, reparación y conser#ación y
las construcciones nue#as a realizarse en una población, sitio
o centro )istórico de los que trata este Cap"tulo, requerir!n la
autorización pre#ia del Instituto del Patrimonio Cultural$
- los efectos de la autorización a que se refiere esta
disposición, los interesados deber!n acompa=ar la
correspondiente solicitud de los planos y especificaciones
del proyecto de la obra que se piense efectuar$
+i en la ejecución de la obra autorizada no se llenaren las
condiciones se=aladas, el Instituto del Patrimonio Cultural
tendr! facultad para e(igir que se modifique la misma o se
restituya al estado anterior$
-rt"culo ::$ En las poblaciones, sitios y centros )istóricos a que se
refieren los art"culos anteriores, el Instituto del Patrimonio
Cultural, regular!, con la colaboración de las autoridades
competentes, todo lo relati#o a la colocación de anuncios,
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a#isos o carteles y a la ubicación de garajes,
estacionamientos de #e)"culos, e(pendios de gasolina y
lubricantes, Aioscos, templetes o cualesquiera otras
construcciones, ya sean permanentes, temporales o
pro#isionales, conforme a las e(igencias establecidas en esta
0ey$
-rt"culo :;$ El Instituto del Patrimonio Cultural elaborar! un censo de las
poblaciones y sitios que por sus #alores t"picos,
tradicionales, naturales, )istóricos, art"sticos o ambientales
as" lo requieran? y le#antar!n, igualmente, planos de los
mismos en los cuales deber! demarcar las zonas de
protección$
0os programas de planificación y desarrollo que se
proyecten en esas zonas, deber!n )acerse del conocimiento
del Instituto del Patrimonio Cultural$
3I3*0 I&
DE0 P-32I5NI -2J*E06IC 1 P-0EN306IC DE 0-
2EP*F0IC-
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-rt"culo :<$ +on propiedad del Estado todos los bienes culturales
declarados Patrimonio Cultural de la 2epública, relati#os al
patrimonio arqueológico, pre)isp!nico, colonial, republicano
y moderno, as" como los bienes del patrimonio
paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del
suelo o subsuelo nacional, incluidas las zonas subacu!ticas,
especialmente las submarinas$
-rt"culo :>$ +e pro)ibe la destrucción de los bienes a que se refiere el
art"culo anterior$
El Estado gozar! de un derec)o perpetuo de paso sobre los
inmuebles de propiedad particular en los cuales se
encuentren algunos de los bienes se=alados en el art"culo 9
de esta 0ey$
-rt"culo :@$ 0os propietarios de terrenos bajo los cuales se encuentren
objetos arqueológicos o paleontológicos, no podr!n
oponerse a los trabajos de e(ploración, le#antamiento e
in#entario que el Instituto del Patrimonio Cultural autorice$
-rt"culo :B$ El Instituto del Patrimonio Cultural podr! impedir,
pro#isionalmente, y por un trmino no mayor de sesenta .>/
d"as continuos, )asta tanto autorice los trabajos de
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e(ploración, la correspondiente ocupación de terrenos de
propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran
objetos arqueológicos o paleontológicos$
-rt"culo :$ 3odo trabajo que tienda a descubrir, e(plorar, estudiar o
e(ca#ar yacimientos arqueológicos o paleontológicos,
deber! ser pre#iamente autorizado por el Instituto del
Patrimonio Cultural$ 0a autorización anterior sólo ser!
concedida a arqueólogos o paleontólogos profesionales, as"
como a renombradas instituciones cient"ficas, nacionales o
e(tranjeras$
-rt"culo ;$ El Instituto del Patrimonio Cultural podr! permitir la salida de
colecciones de duplicados de objetos arqueológicos a fa#or
de instituciones cient"ficas e(tranjeras cuando no se juzguen
útiles para los museos o instituciones nacionales, estadales o
municipales? igualmente permitir! la salida de aquellas piezas
que requieran tratamiento especial para su conser#ación,
restauración o e(amen$
3I3*0 &
DI+P+ICINE+ C5P0E5EN3-2I-+
-rt"culo ;'$ 0a e(portación de los bienes a que se refiere esta 0ey, sin
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autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, ser!
considerado como contrabando y penado conforme a la
legislación nacional, obligando su de#olución al territorio de
la 2epública$
-rt"culo ;9$ 3odos los bienes de inters cultural declarados como tales,
cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo as" el
Ejecuti#o Nacional, pasar!n a la custodia y protección de la
2epública$
-rt"culo ;:$ 0as gobernaciones de los Estados y las municipalidades
podr!n establecer ser#icios de protección y defensa de los
bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones
establecidas en el art"culo >7 de esta 0ey$
-simismo, podr!n adoptar las medidas destinadas a su
sal#aguarda, siempre que en los procesos de restauración y
re#italización de dic)os bienes, se cumplan las pre#isiones de
esta 0ey, sus reglamentos y las normas y procedimientos que
dicte el Instituto del Patrimonio Cultural$
El Instituto del Patrimonio Cultural suscribir! con#enios con
las instituciones públicas o pri#adas, nacionales o
internacionales, cuyo objeto se relacione con el Patrimonio
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Cultural a fin de desconcentrar las ejecuciones de sus
programas y utilizar la capacidad instalada y la e(periencia de
dic)as instituciones$
3I3*0 &I
DE 0-+ +-NCINE+
-rt"culo ;;$ Juedan obligados a una participación acti#a en pro de la
defensa, rescate y conser#ación del Patrimonio Cultural de la
2epública todos los ciudadanos que )abiten en su territorio$
+er! penado con dos .9/ a cuatro .;/ a=os de prisión quien
destruya, deteriore o da=e cualesquiera de los bienes
establecidos en los art"culos 97 y >7 de esta 0ey$
-rt"culo ;<$ El que por )aber obrado con imprudencia o negligencia? o
bien con impericia en su profesión, arte o industria? o por
inobser#ancia de esta 0ey, de sus reglamentos, normas,
órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún
da=o a esos bienes, ser! sancionado con la mitad de la pena
anterior$
-rt"culo ;>$ Juienes en búsqueda de bienes arqueológicos o
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paleontológicos realicen e(ploraciones o e(ca#aciones no
autorizadas, ser!n sancionados con la pena pre#ista en el
art"culo que antecede$
-rt"culo ;@$ 0as dem!s infracciones a esta 0ey y a sus 2eglamentos que
no constituyan delito, ser!n sancionadas con multa de cinco
mil .</ a diez mil .'/ d"as de salario m"nimo urbano$
0a sanción ser! impuesta por el 5inisterio de Hacienda, a
solicitud del Instituto del Patrimonio Cultural$
-rt"culo ;B$ 0as sanciones, anteriormente pre#istas, tendr!n prelación
sobre las que pudiera establecer la 0ey Penal del -mbiente,
para los delitos y faltas aqu" contemplados
3I3*0 &II
DI+P+ICINE+ 4IN-0E+
-rt"culo ;$ +in menoscabo de lo que disponga la legislación protectora
de derec)os intelectuales, se considera delito contra el
Patrimonio Cultural de la 2epública, la utilización lucrati#a
del nombre de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o de
sus )erederos o causa)abientes, conforme a lo pre#isto en
esta 0ey$
-rt"culo <$ El Instituto del Patrimonio Cultural podr! someter al
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Ejecuti#o Nacional los proyectos de reglamentos
correspondientes a esta 0ey$
-rt"culo <'$ +e derogan todas las disposiciones
reglamentarias que colidan con esta 0ey$
legislati#as y
-rt"culo <9$ +e deroga la 0ey de Protección y Conser#ación de
antigKedades y bras -rt"sticas de la Nación, publicada en la
6aceta ficial de los Estados *nidos de &enezuela N7$
9'$@B@ del '< de agosto de ';<$
Dada, firmada y sellada en el Palacio 4ederal 0egislati#o, en Caracas, a los quince
d"as del mes de agosto de mil no#ecientos no#enta y tres$ -=os 'B:7 de la
Independencia y ':;7 de la 4ederación$
E0 P2E+IDEN3E,
C3-&I 0EP-6E
E0 &ICEP2E+IDEN3E,
0*I+ EN2IJ*E FE23 6$
0+ +EC2E3-2I+,
0*I+ -J*I0E+ 52EN C$
D*60-+ E+3-N6-
Palacio de 5iraflores, en Caracas, a los tres d"as del mes de septiembre de mil
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no#ecientos no#enta y tres$ -no 'B:7 de la Independencia y ':;7 de la 4ederación$
Cúmplase
.0$+$/
20ey 6eneral del Patrimonio Cultural de la Nación
0E1 N7 9B9>
CNC2D-NCI-8 0ey NL 9B;9;, -rt$ < inc$ g/
E0 P2E+IDEN3E DE0 CN62E+ DE 0- 2EPMF0IC-
P2 C*-N38
0- C5I+IN PE25-NEN3E DE0 CN62E+ DE 0- 2EPMF0IC-?
Ha dado la 0ey siguiente8
0E1 6ENE2-0 DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE 0- N-CIN
3O3*0 P2E0I5IN-2
-rt"culo I$ bjeto de la 0ey
0a presente 0ey establece pol"ticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación$
-rt"culo II$ Definición
+e entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del que)acer )umano material o inmaterial que por su importancia,
#alor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, )istórico, art"stico,
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militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cient"fico, tecnológico o
intelectual, sea e(presamente declarado como tal o sobre el que e(ista la presunción
legal de serlo$ Dic)os bienes tienen la condición de propiedad pública o pri#ada con
las limitaciones que establece la presente 0ey$
CNC2D-NCI-+$ 2$ DI2EC32-0 N-CIN-0 NL '9@INC
-rt"culo III$ Presunción legal
+e presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la poca pre)isp!nica, #irreinal y
republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o pri#ada, que
tengan la importancia, el #alor y significado referidos en el art"culo precedente yo que
se encuentren comprendidos en los tratados y con#enciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte$
0a presunción legal queda sin efecto por declaración e(presa de la autoridad
competente, de oficio o a solicitud de parte$
-rt"culo I&$ Declaración de inters social y necesidad pública
Decl!rase de inters social y de necesidad pública la identificación, registro, in#entario,
declaración, protección, restauración, in#estigación, conser#ación, puesta en #alor y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes$
-rt"culo &$ Protección
0os bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su
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condición pri#ada o pública, est!n protegidos por el Estado y sujetos al rgimen
espec"fico regulado en la presente 0ey$
El Estado, los titulares de derec)os sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación y la ciudadan"a en general tienen la responsabilidad común de cumplir y
#igilar el debido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente 0ey$
El Estado promo#er! la participación acti#a del sector pri#ado en la conser#ación,
restauración, e()ibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación y su restitución en los casos de e(portación ilegal o cuando se )aya #encido
el plazo de permanencia fuera del pa"s otorgado por el Estado$
-rt"culo &I$ Imprescriptibilidad de derec)os
0os derec)os de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la
Nación, son imprescriptibles$
-rt"culo &II$ rganismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o 6eneral de la
Nación, est!n encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación dentro de los !mbitos de su competencia$
3O3*0 I
FIENE+ IN3E62-N3E+ DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE 0- N-CIN
C-PO3*0 I
DI+P+ICINE+ 6ENE2-0E+
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-rt"culo '$ Clasificación
0os bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en8
'$ FIENE+ 5-3E2I-0E+
'$' IN5*EF0E+
Comprende de manera no limitati#a, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y
conjuntos monumentales, centros )istóricos y dem!s construcciones, o e#idencias
materiales resultantes de la #ida y acti#idad )umana urbanos yo rurales, aunque
estn constituidos por bienes de di#ersa antigKedad o destino y tengan #alor
arqueológico, arquitectónico, )istórico, religioso, etnológico, art"stico, antropológico,
paleontológico, tradicional, cient"fico o tecnológico, su entorno paisaj"stico y los
sumergidos en espacios acu!ticos del territorio nacional$
0a protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y
el marco circundante, en la e(tensión tcnicamente necesaria para cada caso$
'$9 5*EF0E+
Comprende de manera enunciati#a no limitati#a, a8
Colecciones y ejemplares singulares de zoolog"a, bot!nica, mineralog"a y los
espec"menes de inters paleontológico$
0os bienes relacionados con la )istoria, en el !mbito cient"fico, tcnico, militar, social
y biogr!fico, as" como con la #ida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con
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los acontecimientos de importancia nacional$
El producto de las e(ca#aciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia$
0os elementos procedentes de la desmembración de monumentos art"sticos o
)istóricos y de lugares de inters arqueológico$
0as inscripciones, medallas conmemorati#as, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, )erramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de #alor )istórico o
art"stico$
El material etnológico$
0os bienes de inters art"stico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poticas )ec)os sobre cualquier soporte y en cualquier
material$
5anuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negati#os, daguerrotipos y
publicaciones antiguas de inters especial por su #alor )istórico, art"stico, cient"fico o
literario$
+ellos de correo de inters filatlico, sellos fiscales y an!logos, sueltos o en
colecciones$
Documentos manuscritos, fonogr!ficos, cinematogr!ficos, #ideogr!ficos, digitales,
planotecas, )emerotecas y otros que sir#an de fuente de información para la
in#estigación en los aspectos cient"fico, )istórico, social, pol"tico, art"stico, etnológico y
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económico$
bjetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como c!lices, patenas, custodias,
copones, candelabros, estandartes, incensarios, #estuarios y otros, de inters )istórico
yo art"stico$
0os objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios
acu!ticos del territorio nacional$
tros objetos que sean declarados como tales o sobre los que e(ista la presunción
legal de serlos$
9$ FIENE+ IN5-3E2I-0E+
Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad
cultural fundadas en las tradiciones, e(presadas por indi#iduos de manera unitaria o
grupal, y que reconocidamente responden a las e(pectati#as de la comunidad, como
e(presión de la identidad cultural y social, adem!s de los #alores transmitidos
oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y
conocimiento tradicional, ya sean art"sticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colecti#os de los pueblos y otras e(presiones
o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra di#ersidad cultural$
CNC2D-NCI-+$ 2$ DI2EC32-0 N-CIN-0 NL '9@INC
2$D$ NL '@>INC
-rt"culo 9$ Propiedad de los bienes inmateriales
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0os bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por
su naturaleza, pertenecen a la Nación? ninguna persona natural o jur"dica puede
arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración
en tal sentido, )aya sido o no declarado como tal por la autoridad competente$ 0as
comunidades que mantienen y conser#an bienes culturales inmateriales
pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dic)o
Patrimonio$
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dic)o Patrimonio$
C-PO3*0 II
2Q6I5EN DE 0+ FIENE+ IN3E62-N3E+ DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE
0-
N-CIN
-rt"culo :$ +ujeción de bienes
0os bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o pri#ada,
est!n sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para
su efecti#a y adecuada conser#ación y protección$ El ejercicio del derec)o de
propiedad de estos bienes est! sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas
administrati#as que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no
contra#engan la 0ey y el inters público$
-rt"culo ;$ Propiedad pri#ada de bienes materiales
0a presente 0ey regula la propiedad pri#ada de bienes culturales muebles e inmuebles
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integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones,
limitaciones y obligaciones que dic)a propiedad implica, en razón del inters público y
de la conser#ación adecuada del bien$
-rt"culo <$ Fienes culturales no descubiertos
0os bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o
inmuebles no descubiertos, son de e(clusi#a propiedad del Estado$ -quellos que se
encuentren en propiedad pri#ada, conser#an tal condición, sujet!ndose a las
limitaciones y medidas se=aladas en la presente 0ey$
0os bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la
presente 0ey no son de propiedad pri#ada, mantienen la condición de bienes públicos$
+on bienes intangibles e imprescriptibles$
0a e(tracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento
de estos bienes, constituyen il"citos penales$
-rt"culo >$ Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de
la
Nación
>$' 3odo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de car!cter
pre)isp!nico es de propiedad del Estado, as" como sus partes integrantes yo
accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de
que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o pri#ada$ Dic)o bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de
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intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado$
>$9 3oda construcción edificada sobre restos pre)isp!nicos conforman una sola
unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derec)o de e(propiación por el Estado, de ser el
caso, si fuera con#eniente para su conser#ación o restauración$ El ejercicio del
derec)o de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se
encuentra sujeto a las condiciones y l"mites pre#istos en la presente 0ey$
>$: El propietario del predio donde e(ista un bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación de car!cter pre)isp!nico est! obligado a registrar dic)o bien,
protegerlo y conser#arlo, e#itando su abandono, depredación yo destrucción,
conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que
precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien$ Cualquier
acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deber! ser inmediatamente puesto
en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura$ El incumplimiento de estos deberes
por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrati#a, ci#il y penal, según
corresponda$
>$; El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al
per"odo posterior al pre)isp!nico, de propiedad pri#ada, conser#a la condición de
particular$ +u propietario est! sujeto a las obligaciones y l"mites establecidos en la
presente 0ey$
-rt"culo @$ Propiedad de los bienes muebles
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@$' El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad
pri#ada, conser#a su condición de particular$
@$9 El propietario est! obligado a registrarlo, protegerlo y conser#arlo adecuadamente,
e#itando su abandono, depredación, deterioro yo debiendo poner en conocimiento del
organismo competente estos casos$
@$: 3oda acción orientada a la restauración o conser#ación del bien debe ser puesta
en conocimiento del organismo competente$
@$; El incumplimiento de las obligaciones se=aladas en los incisos @$9 y @$: por actitud
negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrati#a, ci#il y penal, según
corresponda$
-rt"culo B$ Fienes de propiedad de la Iglesia
El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia
Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición
de particular y obliga al propietario a su conser#ación y registro con arreglo a lo
dispuesto en la presente 0ey$
-rt"culo $ 3ransferencia de bienes
$' Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier t"tulo, con obser#ancia de los
requisitos y l"mites que la presente 0ey establece$
$9 0a transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio
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Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento pre#io de los
organismos competentes, bajo sanción de nulidad$
$: Jueda pro)ibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos
comprendidos en el 3"tulo &III del 0ibro +egundo del Código Penal$ Es nula la
transferencia efectuada en contra#ención a esta disposición$
$; El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad$
$< No podr!n transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o
conjunto de bienes que tengan #inculación entre s", sal#o autorización e(presa de la
entidad competente$
-rt"culo '$ E(portación il"cita
+e pierde autom!ticamente a fa#or del Estado la propiedad de los bienes muebles del
Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de e(portación il"cita, o de intento
de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrati#as, ci#il y penal, que
corresponda$
+e e(ceptúa de lo dispuesto en el p!rrafo precedente los casos de bienes culturales
robados o )urtados a propietarios que acrediten fe)acientemente su titularidad,
procediendo a su de#olución$
-rt"culo ''$ E(propiación
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''$' Decl!rase de necesidad pública la e(propiación de los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pri#ada, siempre que se
encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o gra#e riesgo de
destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura$
''$9 Decl!rase de necesidad pública la e(propiación del !rea tcnicamente necesaria
del predio de propiedad pri#ada donde se encuentre un bien inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria,
conser#ación y puesta en #alor$
''$: El inicio del procedimiento de e(propiación podr! ser suspendido si ante la
declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso ''$' del
presente art"culo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento
de esta 0ey, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conser#arlo,
restaurarlo o ponerlo en #alor, debiendo obser#arse obligatoriamente las disposiciones
que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura$
-rt"culo '9$ 2ecuperación de bien inmueble
'9$' El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
podr! promo#er la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de
restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el
Instituto Nacional de Cultura$
'9$9 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el
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plazo se=alado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto
Nacional de Cultura .INC/, sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el
bien$ Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinar! con la
+uperintendencia de Fienes Nacionales$ El monto de la multa la establece el
reglamento de la presente 0ey$
-rt"culo ':$ Inscripción de bien inmueble
El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en
cuya jurisdicción se encuentre el bien$
C-PO3*0 III
2E6I+32 DE FIENE+ DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE 0- N-CIN
-rt"culo ';$ In#entario
';$' El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener
actualizado el in#entario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación$
';$9 0a Fiblioteca Nacional del Perú y el -rc)i#o 6eneral de la Nación son
responsables de )acer lo propio en cuanto al material bibliogr!fico, documental y
arc)i#"stico respecti#amente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación$
-rt"culo '<$ 2egistro Nacional de Fienes
'<$' Crase el 2egistro Nacional Patrimonial Informatizado de Fienes Integrantes del
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Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por
objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la
Nación, en el marco de un sistema de protección colecti#a de su patrimonio a partir de
la identificación y registro del bien$
'<$9 3odo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ser!
inscrito de oficio en el 2egistro Nacional de Fienes Integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, gener!ndose una 4ic)a 3cnica en la que constar! la descripción
pormenorizada y el reconocimiento tcnico del bien, y un Certificado de 2egistro del
organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la
presente 0ey$ 3rat!ndose de bienes de propiedad del Estado integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el +IN-FIP .+istema de
Información de Fienes de Propiedad Estatal/$
-rt"culo '>$ Conformación del 2egistro Nacional
El 2egistro Nacional de Fienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación est!
conformado por8
'$ El 2egistro Nacional de Fienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares$
9$ El 2egistro Nacional de Fienes 5uebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del
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Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio
bibliogr!fico, documental y arc)i#"stico, de propiedad del Estado o de particulares$
:$ El 2egistro Nacional de 5aterial Fibliogr!fico$
;$ El 2egistro Nacional de Colecciones Documentales y -rc)i#os Históricos Públicos o
de Particulares$
<$ El 2egistro Nacional de 5useos Públicos y Pri#ados, donde se registran todos los
museos públicos y pri#ados que e()iban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación$
>$ El 2egistro Nacional de 4olclore y Cultura Popular, donde se registran todos los
bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación$
@$ El 2egistro Nacional de Personas Naturales o ur"dicas dedicadas al comercio de
Fienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación$
B$ tros que los organismos competentes consideren necesarios$
-rt"culo '@$ bligatoriedad del 2egistro
El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación est!
obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos$
-rt"culo 'B$ -dquisición de bienes
- partir de la promulgación de la presente 0ey, toda persona que adquiera bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, est! obligada a cumplir los tr!mites
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establecidos y acreditar la #alidez de su adquisición$ En caso que no cumpla con los
requisitos, se presume la adquisición il"cita del bien, siendo nula la transferencia de
propiedad o traslación de posesión, re#irtindolo a fa#or del Estado, sal#o derec)o
aprobado en la #"a judicial$
3O3*0 II
P23ECCIN DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE 0- N-CIN
C-PO3*0 I
5EDID-+ 6ENE2-0E+ DE P23ECCIN
-rt"culo '$ rganismos competentes
El Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o 6eneral de la
Nación, est!n encargados de la identificación, in#entario, inscripción, registro,
in#estigación, protección, conser#ación, difusión y promoción de los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia$
-rt"culo 9$ 2estricciones a la propiedad
+on restricciones b!sicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación8
a/ Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación$
b/ -lterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o
inmueble, sin autorización pre#ia del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción
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se ubique$
-rt"culo 9'$ bligaciones de los propietarios
0os propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de8
a/ 4acilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, pre#io a#iso? o
en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia as" lo ameriten a juicio de
dic)a institución$ En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio
de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier e(ceso que
pudiere cometer$
b/ Permitir el acceso a los in#estigadores debidamente acreditados, con las mismas
sal#edades establecidas en el inciso precedente$
c/ Proporcionar la documentación )istórica, titulación y dem!s documentos que
puedan requerirse en razón de in#estigaciones cient"ficas? respetando el principio de la
intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo$
d/ Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o re#alorización del
bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren
indispensables para garantizar la preser#ación óptima del mismo$
-rt"culo 99$ Protección de bienes inmuebles
99$' 3oda obra pública o pri#ada de edificación nue#a, remodelación, restauración,
ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en #alor o cualquier otra
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que in#olucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
requiere para su ejecución de la autorización pre#ia del Instituto Nacional de Cultura$
99$9 Es nula la licencia municipal que carezca de dic)a autorización, sin perjuicio de
las responsabilidades administrati#as, ci#iles y penales que correspondan$
99$: El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización yo
demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contra#iniendo, cambiando o
desconociendo las especificaciones tcnicas y de las que afecten de manera directa o
indirecta la estructura o armon"a de bienes inmuebles #inculados al Patrimonio Cultural
de la Nación, solicitando el au(ilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario$
99$; 0as paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de
Cultura, se ejecutar!n por la #"a coacti#a y todo gasto que se irrogue ser! asumido por
los infractores$ 0a orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta
0ey, conlle#a la obligación de los infractores de de#ol#erla al estado anterior a la
agresión, sal#o el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dic)a
entidad ejercer las acciones legales necesarias$
99$< En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble
sometido al rgimen que pre# esta 0ey, los organismos competentes dar!n cuenta al
5inisterio Público para que inicie la acción penal correspondiente$
-rt"culo 9:$ Protección de bienes muebles
0a protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de
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la Nación comprende su identificación, registro, in#estigación, conser#ación,
restauración, preser#ación, puesta en #alor, promoción y difusión? asimismo, la
restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del pa"s$
-rt"culo 9;$ Protección de bienes inmateriales
0a protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación
comprende su identificación, documentación, registro, in#estigación, preser#ación,
promoción, #alorización, transmisión y re#italización$
-rt"culo 9<$ Cooperación internacional
El Poder Ejecuti#o propicia la celebración de con#enios internacionales para la
ejecución de proyectos de conser#ación, restauración y difusión de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación a tra#s de la cooperación internacional no
reembolsable$ 3ambin impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para
reforzar la luc)a contra el tr!fico il"cito de dic)os bienes y, en su caso, lograr su
repatriación$
-rt"culo 9>$ Conflicto armado
El Estado peruano, a tra#s del Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y
el -rc)i#o 6eneral de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias
destinadas a proteger y conser#ar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derec)o
Internacional y Derec)o Internacional Humanitario$
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-rt"culo 9@$ cupaciones ilegales
En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación de car!cter pre)isp!nico, el Instituto Nacional de Cultura, en
coordinación con otras entidades del Estado, propender! a la reubicación de los
ocupantes ilegales de dic)os bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales
conducentes a su intangibilidad$
C-PO3*0 II
P-23ICIP-CIN DE EN3ID-DE+ E+3-3-0E+
-rt"culo 9B$ 6obiernos 2egionales
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la 0ey rg!nica de
6obiernos 2egionales, stos prestar!n asistencia y cooperación a los organismos
pertinentes para la ejecución de proyectos de in#estigación, restauración,
conser#ación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
ubicados en su jurisdicción$ 0os organismos a que se refiere el art"culo ' de la
presente 0ey estar!n encargados de la aprobación y super#isión de los proyectos que
se ejecuten con tal fin$
-rt"culo 9$ 5unicipalidades
9$' En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la 0ey
rg!nica de 5unicipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respecti#as
jurisdicciones8
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a/ Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o
6eneral de la Nación en la identificación, in#entario, registro, in#estigación, protección,
conser#ación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación$
b/ Dictar las medidas administrati#as necesarias para la protección, conser#ación y
difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad,
en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los
organismos a que se refiere el art"culo ' de esta 0ey$
c/ Elaborar planes y programas orientados a la protección, conser#ación y difusión de
los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en
coordinación con los organismos a que se refiere el art"culo ' de la presente 0ey$
9$9 0as ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las
municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación requieren opinión pre#ia del organismo competente, en caso contrario ser!n
nulas de pleno derec)o$
-rt"culo :$ Concesiones
0as concesiones a otorgarse que afecten terrenos o !reas acu!ticas en las que
e(istan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deber!n contar con la
autorización pre#ia del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias
propias de cada uno de los sectores in#olucrados$
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0as concesiones que se otorguen sin obser#ar lo dispuesto en el presente art"culo son
nulas de pleno derec)o$
-rt"culo :'$ 4uncionarios públicos
3odo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para
impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia? el
incumplimiento de la presente obligación acarrear! responsabilidad administrati#a, sin
perjuicio de las acciones ci#iles yo penales a que )ubiera lugar$
3O3*0 III
32-+0-D DE FIENE+ 5*EF0E+ IN3E62-N3E+ DE0 P-32I5NI
C*03*2-0
DE 0- N-CIN
C-PO3*0 I
32-+0-D, P2HIFICINE+ 1 2E+32ICCINE+
-rt"culo :9$ 3raslado dentro del territorio nacional
:9$' Est! permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación$
:9$9 El propietario o poseedor est! obligado a adoptar las medidas necesarias para
sal#aguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación, y comunicar pre#iamente el traslado y el lugar de destino al organismo
competente, bajo responsabilidad$
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-rt"culo ::$ Pro)ibición de salida
Est! pro)ibida la salida del pa"s de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación, sal#o las e(cepciones establecidas en la presente 0ey$
-rt"culo :;$ E(cepciones de salida
:;$' En caso e(cepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que
procede en los siguientes casos8
a/ Por moti#os de e()ibición con fines cient"ficos, art"sticos y culturales$
b/ Estudios especializados que no puedan ser realizados en el pa"s$
c/ 2estauración que no pueda realizarse en el pa"s$
d/ Por #iajes de efes de 5isión, Cónsules o Diplom!ticos acreditados, por el plazo
que dure su permanencia en el e(terior$
:;$9 0a salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
ser! por un trmino no mayor de un a=o, prorrogable por igual per"odo por una sola
#ez$
:;$: 0a autorización requiere obligatoriamente de opinión pre#ia del organismo
competente y la contratación como m"nimo de una póliza de seguro RCla#o a cla#oR
contra todo riesgo a fa#or del propietario del bien, quien deber! realizar la #alorización
respecti#a$
C-PO3*0 II
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2E+3I3*CIN DE 0+ FIENE+ IN3E62-N3E+ DE0 P-32I5NI C*03*2-0
DE
0- N-CIN
-rt"culo :<$ 2estitución del bien
:<$' El 5inisterio de 2elaciones E(teriores es el encargado de la restitución del bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se
)aya e(portado o permanezca fuera del pa"s$
:<$9 0as embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el
e(terior est!n obligadas a informar al 5inisterio Público y al organismo competente la
e(istencia o e()ibición no autorizada y la comercialización en el e(tranjero de bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad$
:<$: El órgano competente comunicar! al 5inisterio Público los casos de e(portación
ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad$
C-PO3*0 III
ESHIFICINE+ DE FIENE+ IN3E62-N3E+ DE0 P-32I5NI C*03*2-0 DE
0-
N-CIN
-rt"culo :>$ E()ibición
0os bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser
e()ibidos dentro del pa"s y e(cepcionalmente en el e(tranjero de acuerdo a los
requisitos establecidos por el organismo competente$
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-rt"culo :@$ Comisario
Comisario es el profesional yo especialista en materia de los bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la e()ibición, designado por resolución
suprema a propuesta del organismo competente$
-rt"culo :B$ 4unciones y obligaciones del Comisario
:B$' Es función del Comisario #elar por la protección y conser#ación de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una e()ibición
nacional o internacional$ -simismo, est! obligado a super#isar el desarrollo de las
e()ibiciones desde los actos preparati#os )asta su conclusión, #elar por que se ci=an
al cat!logo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran
alteraciones$
:B$9 -l finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y
documentado$
-rt"culo :$ 2esponsabilidades del Comisario
:$' El Comisario responde administrati#amente en caso de negligencia en el
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades ci#iles y penales
que correspondan$
:$9 El reglamento de la presente 0ey establecer! los dem!s aspectos referidos a las
funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario$
3O3*0 I&
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C0ECCINE+ 1 5*+E+ P2I&-D+
C-PO3*0 I
C0ECCINE+ P2I&-D-+
-rt"culo ;$ Conformación de colecciones pri#adas
;$' El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación podr! conformar colecciones pri#adas, siempre que los bienes guarden
#inculación entre s", con el fin de que permanezcan como una unidad indi#isible$ El
car!cter de colección pri#ada lo determina el organismo competente a solicitud de
parte$
;$9 0a colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el
2egistro correspondiente$
-rt"culo ;'$ bligación del coleccionista
El titular de una colección est! obligado a lle#ar un in#entario que debe contener un
cat!logo descripti#o y fotogr!fico de cada una de las piezas que la integran, y a su
conser#ación como tal, siendo responsable administrati#a, ci#il y penalmente por el
deterioro o da=os que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo$
-rt"culo ;9$ 3ransferencia de derec)os
;9$' El titular de una colección puede transferir libremente sus derec)os de propiedad
o copropiedad sobre su colección, dentro del pa"s$ El Estado tiene derec)o de
preferencia en la transferencia que se efectúe a t"tulo oneroso$ 0a transferencia debe
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registrarse ante el organismo competente$
;9$9 0a transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la
colección con la finalidad de mantener su unidad$ 0a transferencia indi#idual de alguna
de las piezas requiere para su #alidez de autorización pre#ia del organismo
competente$ 0a transferencia se registra ante dic)o organismo$
;9$: Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la
pro)ibición establecida en el art"culo de la presente 0ey$
C-PO3*0 II
5*+E+ P2I&-D+
-rt"culo ;:$ Constitución de museos pri#ados
;:$' El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que
cuente con la infraestructura adecuada para realizar in#estigación, conser#ación,
e()ibición y difusión de ellos y que adem!s cumpla los requisitos tcnicos y cient"ficos
que se=ale la autoridad competente, podr! constituir un museo$ 0a condición de
museo la determina e(clusi#amente el Instituto Nacional de Cultura$
;:$9 El museo ser! inscrito en el 2egistro Nacional de 5useos Públicos y Pri#ados a
solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal$
-rt"culo ;;$ bligación de registro
El propietario de un museo est! obligado a solicitar el registro y catalogación de los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo
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competente$ Es responsable administrati#a, ci#il y penalmente por el deterioro o da=os
que sufran dic)os bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo$
3O3*0 &
2EC*2++ ECN5IC+ E INCEN3I&+ 32IF*3-2I+
C-PO3*0 I
2EC*2++ ECN5IC+
-rt"culo ;<$ 2ecursos económicos
+on recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación8
a/ 0as asignaciones del 3esoro Público$
b/ 0os recursos directamente recaudados por los organismos competentes$
c/ 0as donaciones y legados$
d/ 0os pro#enientes de la Cooperación Internacional$
e/ El porcentaje que determine el reglamento de la presente 0ey, en base a la
#alorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la
póliza de seguro a la que se refiere el art"culo :; de esta 0ey, en los casos de
e()ibiciones realizadas en el e(tranjero$
C-PO3*0 II
INCEN3I&+ 32IF*3-2I+
CNC2D-NCI-8 0ey NL 9B;9;, -rt$ < inc$ g/
-rt"culo ;>$ Impuestos municipales
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0as personas naturales o jur"dicas que sean propietarias de bienes culturales muebles
e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios8
'$ No est!n gra#ados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de
conformidad con lo dispuesto en el segundo p!rrafo del inciso I/ del art"culo '@ de la
0ey de 3ributación 5unicipal aprobada por el Decreto 0egislati#o N7 @@> y normas
modificatorias$
9$ No est!n gra#adas con el Impuesto de -lcabala las transferencias a t"tulo gratuito u
oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que
efectúe el 6obierno Central, 2egional y las 5unicipalidades, de conformidad con la
presente 0ey a fa#or del Instituto Nacional de Cultura, Fiblioteca Nacional y -rc)i#o
6eneral de la Nación$
-rt"culo ;@$ Deducción por donaciones
0as donaciones que efectúen las personas naturales o jur"dicas, para conser#ar,
restaurar y #alorizar los bienes culturales a fa#or del +ector Público Nacional y
entidades sin fines de lucro ser!n deducibles como gasto de conformidad con lo
dispuesto en el inciso (/ del art"culo :@ e inciso b/ del art"culo ; del 3e(to Mnico
rdenado de la 0ey del Impuesto a la 2enta aprobado por Decreto +upremo N7 <;
E4 y normas modificatorias$
-rt"culo ;B$ Internamiento de bienes culturales en el pa"s
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No est!n gra#ados con el Impuesto 6eneral a las &entas y los derec)os arancelarios,
la importación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la
certificación correspondiente e(pedida por el Instituto Nacional de Cultura$
3O3*0 &I
+-NCINE+ -D5INI+32-3I&-+
-rt"culo ;$ 5ultas, incautaciones y decomisos
;$' +in perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos
contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la
materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o 6eneral de
la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes
sanciones administrati#as8
a/ 5ulta al tenedor yo al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación que no )aya solicitado el registro del bien ante el organismo competente$
b/ 5ulta, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor yo al propietario de
un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia,
declarada por el organismo competente, en caso de da=o al mismo$
c/ 5ulta, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor yo al propietario de
un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin
autorización o certificación que descarte su condición de tal$
d/ 5ulta, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural
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de otro pa"s que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su
salida del pa"s de origen$
e/ 5ulta a quien promue#a y realice e(ca#aciones en sitios arqueológicos o
cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la
certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de
los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados$
f/ Paralización yo demolición de obra pública o pri#ada ejecutada en inmueble
integrante o #inculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar
con la autorización pre#ia o cuando contando con tal autorización se comprueba que la
obra se ejecuta incumplindose las especificaciones tcnicas aprobadas por el
Instituto Nacional de Cultura$
g/ 5ulta por incumplimiento de las dem!s obligaciones pre#istas en la presente 0ey y
las que se establezcan en el reglamento$
;$9 3odo bien incautado ser! remitido al organismo competente para la e#aluación
correspondiente y efectuar el posterior decomiso o de#olución, según corresponda$
-rt"culo <$ Criterios para la imposición de la multa
<$' 0os criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el
art"culo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en
consideración el #alor del bien y la e#aluación del da=o causado, pre#ia tasación y
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peritaje, según corresponda$
<$9 0a multa a imponerse no podr! ser menor de $9< de la *I3 ni mayor de '
*I3$
3O3*0 &II
ED*C-CIN, DI4*+IN 1 P25CIN C*03*2-0
-rt"culo <'$ Educación y difusión
<'$' El Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o 6eneral de la
Nación y dem!s organismos #inculados a la Cultura #elar!n para que se promue#a y
difunda en la ciudadan"a la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la
Nación como fundamento y e(presión de nuestra identidad nacional$
0os medios de comunicación estatal est!n obligados a difundir el Patrimonio Cultural
de la Nación en sus diferentes e(presiones$
<'$9 0os organismos competentes promue#en y coordinan con los medios de
comunicación y dem!s entidades públicas y pri#adas para estimular y difundir el
respeto y la #aloración del Patrimonio Cultural de la Nación$
-rt"culo <9$ Contenidos curriculares
Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Fiblioteca Nacional y el -rc)i#o
6eneral de la Nación, según corresponda, proponer al 5inisterio de Educación los
contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de
todos los ni#eles de la educación nacional$
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DI+P+ICINE+ 32-N+I32I-+
P2I5E2-$ El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante
el organismo competente en el plazo de tres a=os de publicado el reglamento de la
presente 0ey$
+E6*ND-$ En tanto no se e(pida el reglamento, los organismos competentes podr!n
emitir las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
0ey$
DI+P+ICINE+ 4IN-0E+
P2I5E2-$ 0os gastos que se generen por la aplicación de lo dispuesto en la presente
0ey, ser!n atendidos únicamente con cargo a los recursos establecidos en el art"culo
;< sin que ello implique demandas adicionales al 3esoro Público$
+E6*ND-$ 3rat!ndose de la protección de los conocimientos colecti#os de los
pueblos ind"genas #inculados a la di#ersidad biológica, es de aplicación la 0ey N7
9@B'', 0ey que establece el 2gimen de Protección de los Conocimientos Colecti#os
de los pueblos ind"genas #inculados a los recursos biológicos$
3E2CE2-$ - partir de la #igencia de la presente 0ey, los bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Iglesia Católica, de las
congregaciones religiosas o de otras confesiones, mantienen tal condición en el
estado en que se encuentren$
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C*-23-$ El Poder Ejecuti#o reglamentar! la presente 0ey en el trmino de no#enta
./ d"as naturales contados a partir de su #igencia$
J*IN3-$ Deróguense
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la 0ey N7 9;;@, 0ey N7 9@'@: y dem!s normas que se opongan
a la presente 0ey$
P2 3-N38
Habiendo sido reconsiderada la 0ey por el Congreso de la 2epública, acept!ndose la
obser#ación formulada por el se=or Presidente de la 2epública, de conformidad con lo
dispuesto por el art"culo 'B de la Constitución Pol"tica del Estado, ordeno que se
publique y cumpla$
En 0ima, a los #eintiún d"as del mes de julio de dos mil cuatro$
HEN21 PE-+E 6-2CO-
Presidente del Congreso de la 2epública
5-2CI-N 2EN6I4 2*IG
Primer &icepresidente del Congreso de la 2epública -5N $ &E0-+J*EG
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C5P-2-CINE+ DE 0- 0E6I+0-CIN DE0 P-32I5NI C*03*2-0
PE2*&ENEG*E0-
Ley general del patrimonio cultural LEY
Nº28296 (PERU)
Ley general del patrimonio ley Nº462
E!traordinario ("ene#uela)0a defensa del patrimonio cultural es
obligación prioritaria del estado y la
ciudadan"a
0a defensa del patrimonio es prioridad del
estado y la ciudadan"a
+on bienes que conforman el patrimonio
cultural todas las manifestaciones del
que)acer )umano material o inmaterial de
car!cter arqueológico arquitectónico e
)istórico
0os bienes que conforman el patrimonio
cultural son manifestaciones de car!cter
)istórico, art"stico, natural y ambiental$
0os bienes materiales e inmateriales de la
poca pre)isp!nica ,#irreinal y republicana
son los q consideramos como nuestro bien
cultural
0os bienes muebles son de cualquier
poca de inters )istórico y art"stico
0a e(propiación del patrimonio se da
cuando se encuentren en peligro de
perderse o abandono
El propietario pierde el derec)o de ser
propietario y el estado queda beneficiado
0a e(propiación del patrimonio se da a
causa de utilidad pública o social
El propietario puede reclamar una
indemnización al estado
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El organismo competente de la defensa y
protección es el ministerio de cultura .INC/
Es el encargado de la declarar
Corresponde oficialmente al instituto del
patrimonio cultural la defensa del
patrimonio
El encargado de declarar como bien
cultural es el presidente de la república en
consejo de ministros
0os dem!s bienes del art"culo > de esta ley
ser!n declarados tales por el instituto del
patrimonio cultural
El patrimonio cultural de la nación tiene la
condición de intangibilidad inalienable e
imprescriptible
+iendo administrado únicamente por el
estado
El patrimonio cultural de la república es
inalienable e imprescriptible
0as sanciones para contra el patrimonio
cultural
0a multa a imponerse no podr! ser menor
de $9< de la *I3 ni mayor de ' *I3
0a multa
+era sancionada con multa de < a
' dias de salario minimo urbano
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Conclusiones
0a republica de Perú deber"a preocuparse en ser menso fle(ible ya que es un pa"s con
un abasta riqueza cultural que se #e afectada por el poco inters que le da el estado y
los ciudadanos