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PARTIDO SOCIALISTA DE MEXICO ESTATUTOS. CAPITULO I. Del Nombre, Carácter y Fines. Artículo 1. Nuestra asociación política se denomina Partido Socialista de México. Artículo 2. Su carácter se define por ser una asociación de ciudadanos, hombres y mujeres, dispuestos a participar en la vida democrática del estado de guerrero y contribuir a la integración de los órganos públicos de elección popular, como organización de ciudadanos, nos proponemos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con el programa, principios e ideas que postulamos, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y formar ideológica, política y programáticamente a nuestros militantes preparándolos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno. Artículo 3. Son obligaciones y fines del Partido Socialista de México y de sus militantes las Siguientes: I. Obligaciones: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de los militantes de acuerdo a lo establecido en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guerrero, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, el artículo 114 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, por lo que se rechaza todo acto de violencia en contra de instituciones y ciudadanos. b) Mantener su independencia política y económica, por lo que se rechaza todo tipo de apoyo propagandístico político y económico, proveniente de extranjeros ministros de culto religioso de cualquier religión, asociaciones religiosas o iglesias y cualquier figura organizativa o persona a las que la ley prohíban financiar a los partidos políticos, igualmente se rechaza la dependencia y subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales organismos o entidades sean estas de carácter nacional o internacional, y todas aquellas personas físicas y morales que señala el artículo 114 fracción IX y XIII de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. c) Registrar una plataforma electoral por elección en la cual participe, sustentada en el plan de acción y principios del partido. d) Garantizar la capacitación de sus militantes, y hacer posible el acceso de hombres y mujeres a los cargos de dirección del partido e igualmente a los cargos de elección popular. e) Mantener el número de militantes mínimos establecidos por la legislación electoral.

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PARTIDO SOCIALISTA DE MEXICO

ESTATUTOS.

CAPITULO I.

Del Nombre, Carácter y Fines.

Artículo 1. Nuestra asociación política se denomina Partido Socialista de México.

Artículo 2. Su carácter se define por ser una asociación de ciudadanos, hombres y mujeres,

dispuestos a participar en la vida democrática del estado de guerrero y contribuir a la

integración de los órganos públicos de elección popular, como organización de ciudadanos,

nos proponemos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo

con el programa, principios e ideas que postulamos, mediante el voto universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible; y formar ideológica, política y programáticamente a nuestros

militantes preparándolos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las

labores de gobierno.

Artículo 3. Son obligaciones y fines del Partido Socialista de México y de sus militantes las

Siguientes:

I. Obligaciones:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de

los militantes de acuerdo a lo establecido en la Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos, la del Estado de Guerrero, el artículo 25 de la Ley General de

Partidos Políticos, el artículo 114 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero, por lo que se rechaza todo acto de violencia en

contra de instituciones y ciudadanos.

b) Mantener su independencia política y económica, por lo que se rechaza todo tipo de

apoyo propagandístico político y económico, proveniente de extranjeros ministros de

culto religioso de cualquier religión, asociaciones religiosas o iglesias y cualquier

figura organizativa o persona a las que la ley prohíban financiar a los partidos

políticos, igualmente se rechaza la dependencia y subordinación con partidos

políticos, personas físicas o morales organismos o entidades sean estas de carácter

nacional o internacional, y todas aquellas personas físicas y morales que señala el

artículo 114 fracción IX y XIII de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guerrero.

c) Registrar una plataforma electoral por elección en la cual participe, sustentada en el

plan de acción y principios del partido.

d) Garantizar la capacitación de sus militantes, y hacer posible el acceso de hombres

y mujeres a los cargos de dirección del partido e igualmente a los cargos de elección

popular.

e) Mantener el número de militantes mínimos establecidos por la legislación electoral.

Page 2: PARTIDO SOCIALISTA DE MEXICO ESTATUTOS. CAPITULO I. Del ...iepcgro.mx/PDFs/Partidos/psm.pdf · h) El partido no podrá fusionarse a ningún partido político de carácter nacional

f) Mantener en funcionamiento sus órganos de dirección.

g) Abstenerse de utilizar todo tipo de imagen, símbolos, expresiones de carácter

religioso

h) Informar al I.E.P.C de los cambios a los estatutos del partido y de sus integrantes de

los órganos de dirección.

i) Presentar ante la autoridad electoral los informes sobre los ingresos y egresos del

partido, así como permitir la realización de auditorías por parte del organismo

fiscalizador.

j) Hacer pública por medio de la página web. Toda la información considerada de

carácter público.

II.- fines

a) Difundir los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las

leyes que de ella emanen para que el pueblo trabajador conozca sus derechos, los

ejerza y haga respetar, desarrollando su capacidad cívica y política, para que

institucionalice el respeto a las garantías individuales, materialice el disfrute de los

derechos sociales en beneficio de las mayorías nacionales y se prepare para el

advenimiento del estado de derecho, que con legalidad socialista, se instaurara con

nuestro triunfo.

b) Dotar a sus afiliados y difundir entre la ciudadanía del Estado de Guerrero una línea

estratégica y táctica producto del estudio profundo de la realidad local, nacional e

internacional, de tal manera que la asimilación consciente de sus principales

orientaciones les sirva para elevar su capacidad política conquistando posiciones reales

de poder en beneficio de la población del Estado de Guerrero.

c) Demostrar teórica y prácticamente ante la ciudadanía que la nueva revolución que está

en marcha, la revolución de la vida digna, es una revolución de carácter político,

patriótico y constructivo, que se dará en las urnas y no con las armas, que será la

expresión de la voluntad popular mayoritaria, viable y transitable desde la profunda

retaguardia del pueblo, desde el poder comunitario, y que generará el consenso

nacional acerca del verdadero cambio democrático tan anhelado por el pueblo de

Guerrero. Una condición necesaria, aunque no suficiente, para el cambio verdadero, es

la construcción progresiva y ascendente de un electorado socialista estable y

participativo que defienda y respalde el programa y las propuestas de plataforma

electoral del Partido Socialista de México en cada momento en que haya que concurrir

a las urnas.

d) Contribuir a la emancipación de los trabajadores hoy víctimas de la esclavitud del trabajo

asalariado, difundiendo las tesis del socialismo científico.

e) Luchar por la reinsertación del socialismo en la vida económica, política, social y cultural

del Estado de Guerrero, a fin de superar la situación actual de aislamiento, marginación,

auto marginación y apartheid político en que se encuentran, lo que impide y limita la

recuperación de la política como ciencia y arte que debe ser practicada como actividad

consciente de los ciudadanos que aspiramos a transformar la actual sociedad por una

nueva sociedad justa y democrática.

f) Cumplir con el deber ético de sembrar la idea de que el poder nace del voto. Para ello

organizar la más amplia insurgencia electoral para que el pueblo valore el poder del

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sufragio y aprenda a utilizarlo como un arma de lucha que garantice, además de triunfos

electorales, la capacidad de defender esos triunfos y de influir determinadamente en el

rumbo de su ciudad y de su país desde posiciones reales de poder en el gobierno y en

el aparato del estado.

g) Reivindicar para todos los mexicanos el derecho al patrimonio, ningún mexicano sin

tierra, sin techo y sin trabajo; ningún mexicano marginado del derecho a disfrutar de

educación, asistencia médica y hospitalaria, alimentación nutritiva y barata, cultura y

recreación, vida digna respetable y respetada. El derecho patrimonial de cada mexicano

debe abarcar no solo aquello que pueda disfrutar como propiedad personal sino que la

sociedad pueda disponer como propiedad social y publica para el disfrute responsable

de todos.

h) El partido no podrá fusionarse a ningún partido político de carácter nacional o local.

i) El partido podrá recibir en carácter de fusionado a cualquier partido con registro en el

I.E.P.C del estado de guerrero.

j) El partido podrá recibir organizaciones políticas y civiles en calidad de adherentes cuyos

integrantes tendrán la calidad de militantes del partido y consecuentemente los

derechos y obligaciones que para estos señalan los estatutos, con la limitante que los

dirigentes de dichas organizaciones no podrán ejercer cargos de dirección del Partido

Socialista de México.

CAPITULO SEGUNDO

Del Lema, Símbolo Electoral, Y Colores Distintos.

Artículo 4. El partido Socialista De México tiene como lema: “LIBERTAD, EQUIDAD,

FRATERNIDAD”

Artículo 5. El emblema del Partido Socialista De México, utilizado como símbolo electoral, está

formado por un círculo rojo mayor y un círculo blanco menor inscrito de tal manera que

coinciden en su polo sur. En polo norte del círculo rojo una estrella blanca, en la parte central

del círculo blanco una estrella roja, en la parte inferior de ambos círculos las siglas del Partido

Socialista de México, PSM, todas en negro, las letras una tipografía de Belwe Bd Bt. El conjunto

significa la unidad de la lucha por la liberación nacional y la emancipación social de la clase

obrera y del pueblo para hacer de México un país nuestro y construir la sociedad socialista en

nuestro país. Los colores que distinguen nuestro emblema son el rojo el blanco y el negro.

CAPITULO TERCERO

De los miembros del partido, procedimiento de afiliación, derechos y obligaciones

Artículo 6. Es miembro del Partido Socialista de México todo aquel ciudadano o ciudadana

del Estado de Guerrero que de manera libre y pacifica se afilie personal e individualmente de

manera voluntaria para compartir los principios, el programa y las normas establecidas en los

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estatutos. El procedimiento consiste en presentar su credencial ante cualquier miembro del

partido, llenar la hoja de afiliación la cual será presentada y aceptada por el organismo de base

o de dirección que corresponda, queda prohibida toda forma de afiliación masiva.

Artículo 7. Todo miembro del Partido Socialista de México tiene derecho de voz y voto en los

asuntos de nuestra organización y por lo tanto es elegible a cualquier cargo de dirección o de

representación popular, Sus obligaciones estarán determinadas por los acuerdos y

resoluciones que adopten los organismos de base y de dirección a los que pertenezcan y a los

principios de voluntariedad así como al desarrollo de su conciencia socialista. Para ello

conocerán, además, los siguientes derechos y obligaciones:

Derecho a:

a) Participar por medio de delegados en las asambleas del partido

b) Ser votado a cualquier cargo en su organismo de base y a los órganos de dirección del

partido, así como asistir y en su caso participar en las conferencias, congresos y demás

eventos partidarios.

c) Ser seleccionado como candidato o candidata a los cargos d elección popular en los

términos de nuestros estatutos.

d) Ser atendido políticamente por los dirigentes de su organismo o por los miembros de la

dirección superior, con el propósito de desarrollar íntegramente su trabajo partidario y

estimular el desarrollo de sus cualidades, capacidades, habilidades y potencialidades.

e) Ser informado sobre todos los asuntos de interés particularmente del monto de los

ingresos, egresos y destinos de las finanzas en su organismo de base y de dirección.

f) Los miembros del Partido Socialista de México tienen libertad de militancia que expresa

en la participación libre ciudadana en los asuntos del partido o en la pertenencia a un

organismo de base.

g) Vigilar y exigir el cumplimiento de los documentos básicos.

h) Recibir capacitación política e ideológica de acuerdo a los documentos básicos e

ideología del partido.

i) Publicar sus puntos de vista en los órganos de difusión y prensa del partido.

j) Tener acceso a la justicia interna del partido y en su caso inconformarse con la

resoluciones y acudir de manera libre a los tribunales ya sea local o federal.

k) Afiliarse de manera libre e igualmente a renunciar a la militancia del partido.

l) Publicar sus puntos de vista en los órganos de difusión y prensa del partido.

Los demás que se desprenden del presente estatuto y del artículo 116 de la Ley 483 de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Obligaciones:

1.- Respetar y cumplir con los estatutos del partido y la normatividad partidaria.

2.- Respetar y difundir los principios ideológicos del partido socialista de México.

3.- Estar al corriente con sus cuotas sean estas ordinarias o extraordinarias.

4.- Velar que la toma de decisiones se realice con principios democráticos de acuerdo

con las normas estatutarias y con apego a la normatividad electoral vigente en el estado.

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5.- Dar cumplimiento con los acuerdos y resoluciones emitidos por los órganos de

dirección del partido y autoridades electorales.

6.- Formarse y capacitarse ideológicamente de acuerdo a los documentos básicos del

partido.

7.- Además de las señaladas anteriormente deberá:

a) Asistir puntualmente a las asambleas, convenciones, reuniones y actos

convocados por su organismo de base y los organismos de dirección,

desarrollando su sentido de pertenencia.

b) Contribuir económicamente al sostenimiento del partido cumpliendo con el pago

puntual con la cuota ordinaria de un peso mensual en su organismo de base, o

la cantidad que voluntariamente se fije, y con las cuotas extraordinarias

acordadas por los organismos de dirección del partido.

c) Cumplir con disciplina consiente e iniciativa creadora las tareas y las ordenes de

trabajo acordadas y encomendadas por el partido.

d) Informar periódicamente a su dirección del desarrollo de sus actividades, de los

problemas y las luchas que enfrentan en su localidad.

e) Estudiar personal y colectivamente los materiales de la sección ideológica el

periódico y la revista del partido, la literatura socialista y en general todo aquello

que contribuya a formar su opinión política, su capacidad teórica y su desarrollo

cultural e ideológico.

f) Esforzarse para lograr la militancia ejemplar luchando incansablemente por

fortalecer las filas de su partido prestigiándolo ante la ciudadanía, observando

una conducta pública y privada honesta y veraz, caballerosa y noble, acorde con

los principios del Partido Socialista de México.

g) Procurará que todos los miembros del partido en su localidad particularmente los

recién afiliados, tengan en sus manos los documentos básicos, a fin de que se

programe, el estudio personal y colectivo de la declaración de principios, el

programa de acción y los estatutos así como la aplicación permanente de sus

normas y principios políticos y de organización en la vida interna del partido.

h) Abstenerse de difamar, calumniar, o cualquier acto que manche o denigre la

imagen del partido y sus militantes

i) Abstenerse de agredir física o verbalmente a los integrantes del partido.

j) Las demás obligaciones que se desprendan del presente estatuto.

8.- Las demás que se desprenden del presente estatuto y del artículo 117 de la ley 483

de instituciones y procedimientos electorales del Estado de Guerrero.

Artículo 8. Los miembros del Partido Socialista de México tienen libertad de militancia que

expresa en la participación libre ciudadana en los asuntos del partido o en la pertenencia a un

organismo de base.

Artículo 9. Los miembros del Partido Socialista de México harán honor a su militancia o

pertenencia cultivando de manera permanente sus cualidades, habilidades y capacidades

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políticas y cívicas siempre al servicio de la comunidad. Al predicar con el ejemplo procuran

desarrollar su espíritu organizativo bajo el principio de donde hay organización nace el poder,

se consolida y se ejerce el poder popular y comunitario y, por lo tanto, serán sembradores de

semilla del progreso, promotores de la honradez y la probidad, impulsores de la gestión social,

transformadores de la realidad injusta e inequitativa, conductores de la rebeldía y los reclamos

populares buscando siempre convertir las necesidades en problemas, los problemas en

demandas y las demandas en puntos programáticos para la acción reivindicativa, siempre en

el marco de la legalidad. La demostración práctica de los frutos de esta conducta política, está

dada por la capacidad real de convocatoria y movilización que cada miembro del partido aporte

tanto en la lucha diaria como en la batalla de las urnas.

CAPITULO CUARTO

De la estructura y los órganos de dirección del partido.

Artículo 10. El Partido Socialista de México se estructura través de las siguientes instancias:

a) Una asamblea estatal

b) Un comité estatal

c) Asamblea municipal

d) Comité municipal

e) Célula política territorial

f) Célula maestra

g) Organismos base

h) Activo militante

Es facultad de los órganos que conforman la estructura del partido las siguientes:

Apartado A De la asamblea estatal.

I.-La asamblea estatal es el máximo órgano de dirección del partido, se integra con

delegados electos en asambleas municipales, se reunirá una vez al año de manera ordinaria,

y podrá reunirse de manera especial y extraordinaria bajo las siguientes bases.

1. Se reunirá de manera ordinaria entre los meses de noviembre a enero.

2. De manera especial entre los meses enero a diciembre.

3. De manera extraordinaria entre los meses de enero a diciembre

II.- Son facultades de la asamblea estatal.

1. Aprobar la modificación de estatutos del partido.

2. Cambiar la denominación del partido.

3. Nombrar y remover a los integrantes del comité estatal y asesores del partido.

4. Aprobar el plan anual de trabajo del partido.

5. Aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos.

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6. Aprobar los montos de las cuotas partidarias Ordinarias y extraordinarias que los

militantes aportaran anualmente.

7. Delegar al comité estatal la elaboración y en su caso, aprobación de la plataforma

electoral que sostendrá el partido en las campañas electorales.

8. Escuchar y opinar acerca del informe anual de los integrantes del comité estatal.

9. Aprobar las coaliciones

10 Delegar al comité estatal la aprobación y publicación de convocatorias para la

renovación de los cargos de los órganos de dirección y designación

III.- Las asambleas estatales y municipales independientemente de su carácter ordinario

especial o extraordinario deberán ser convocadas con al menos 10 días naturales de

anticipación de acuerdo a lo siguiente.

1. La asamblea ordinaria podrá contener dentro de su orden del día cualquiera de los

puntos señalados en el artículo anterior, así como incluir los asuntos que el comité

estatal considere deben ser sometidos a aprobación por la asamblea y un punto de

asuntos generales, observando las siguientes disposiciones.

Son puntos exclusivos de la asamblea ordinaria los señalados en los número 1, 2 y 3

del artículo 11 de los presentes estatutos.

2. La asamblea especial y extraordinaria, podrán ser convocadas para tratar cualquiera de

los asuntos enumerados del 3 al 11 en el artículo 11 de los presentes estatutos, no

podrán contener dentro de sus puntos a tratar el punto de asuntos generales.

3. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada hasta con 24 horas de anticipación.

IV.- Las convocatorias para las asambleas deberán difundirse de la siguiente manera.

a) Se podrá notificar de manera electrónica a los delegados, o cualquier otra vía, impresa

siempre y cuando exista un acuse de recibo el cual contendrá fecha y hora de la

notificación así como nombre del delegado y firma autógrafa.

b) Ser publicadas en la página web del partido.

c) Publicadas en un periódico de circulación estatal.

1. Cuando se convoque a los delegados por cualquiera de los medios mencionados en el

inciso a, los acuses electrónicos o físicos deberán tener una fecha de antelación de 10

días en el caso de ordinarias o especial, y de 24 horas en el caso de extraordinarias,

además se deberá cumplimentar la convocatoria por cualquiera de los medios

señalados en los incisos b y c.

2. Con el objeto de que los militantes estén enterados de la realización de la asamblea, el

comité deberá optar por cualquiera de los medios de difusión establecidos en los incisos

b y c.

3. Cuando la convocatoria se realice por el medio mencionado en el inciso c, no será

necesario convocar por cualquier medio señalado en el inciso a.

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V.- El desarrollo de las asambleas se dará bajo el siguiente procedimiento

1. Al inicio de cada asamblea se deberá realizar un procedimiento de propuesta y

designación de escrutadores, los cuales se encargaran de auxiliar al secretario y

presidente de asamblea en el conteo de votos. Artículo

a) En cada asamblea se deberá nombrar un presidente y secretario de asamblea, quienes

tendrán las siguientes facultades y obligaciones, una vez iniciada la asamblea esta no

podrá suspenderse hasta agotar la totalidad de los asuntos del orden del día.

b) El presidente se encargara de conducir y desarrollar los puntos establecidos en la

convocatoria, en caso que deba ausentarse por un periodo no mayor a 30 minutos el

secretario tomara su lugar y un escrutador el lugar del secretario.

c) El secretario deberá tomar nota de los acuerdos aprobados y anotar en cada punto los

votos a favor, en contra y abstenciones, para lo anterior se apoyara del conteo realizado

por los escrutadores.

d) El presidente y secretario deberán firmar el acta de asamblea, la cual deberá ser

entregada en original al presidente del comité estatal y este deberá cumplir junto con

el comité con los acuerdos aprobados.

e) En caso de que exista algún punto por el cual se requiera una mayor discusión o

análisis, el presidente podrá solicitar un receso el cual no podrá ser mayor a 12 horas.

2. Para la toma de decisiones se requerirá lo siguiente:

a) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 1 de los estatutos, el 80 % de los votos.

b) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 2 de los estatutos, 90 % de los votos.

c) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 3 para el nombramiento se requerirá mayoría simple de votos, para la remoción

se requerirá 85 % de los votos.

d) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 4, mayoría simple de los votos.

e) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 5, mayoría simple de los votos.

f) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 6, mayoría simple de los votos

g) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 7, mayoría simple de los votos.

h) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 8, mayoría simple de los votos.

i) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 9, 70 % de los votos

j) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

numeral 10, mayoría simple de los votos

k) En el caso de asamblea estatal para las atribuciones señaladas en el artículo 25

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numeral 11, 80% de los votos si dichos acuerdos no se encuentran establecido en los

numerales 1al 9.

3. Las convocatorias deberán establecer lugar, fecha y hora de su realización, si llegada

la hora no existiera una presencia del 80% de los delegados se podrá realizar una

prórroga de una hora para su inicio, si transcurrido el tiempo no existiera el 70% del

número de delegados, se podrá solicitar una nueva prórroga si transcurrido el tiempo

no existiera el 51% de los delegados se realizara una nueva convocatoria la cual no

podrá ser menor de 12 horas ni mayor de 24 y sesionara con el número de delegados

existentes por lo que sus decisiones tendrán valides de acuerdo a los porcentajes de

votos señalados en la fracción III del presente artículo.

4. Para la integración del comité Estatal una vez electo el presidente este podrá proponer

a la asamblea a los integrantes del comité estatal, quedando abierta la posibilidad que

el 30 % de los integrantes de la asamblea pueda proponer integrantes del comité por

lo que la designación será de aquella propuesta que cuente con 70% de los votos

existentes.

Apartado B El comité estatal

I.- El comité estatal se integrara de la siguiente manera.

a) Presidente.

b) Secretaría General.

c) Secretaría de finanzas y patrimonio

d) Secretaría de asuntos electorales.

e) Secretaria de medios de comunicación y transparencia.

f) Secretaria de la mujer y grupos vulnerables.

g) Secretaria de educación política, cultura y recreación.

h) Secretaria de la juventud

i) Secretaria de autogestión y gobiernos comunitarios

j) Secretaria de Organización y desarrollo Partidario

k) Comisión de elecciones.

l) Comisión de honor y justicia.

El comité estatal deberá reunirse por lo menos una vez cada quince días, podrán acordar

estrategias y planes de trabajo para actividades ordinarias y de campaña debiendo tomar sus

decisiones de manera colegiada por mayoría de votos y levantar un acta de sesión la cual

deberá contener los acuerdos de la reunión y ser firmada por los asistentes, según los puntos

a tratar dicha reunión podrá ser pública o privada.

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Apartado C Del Presidente: Es la autoridad máxima dentro del comité estatal el cual coordina

a las secretarias de acuerdo a las funciones de estas vigilando el cumplimiento de los acuerdos

emanados de la asamblea estatal.

Son atribuciones, facultades y obligaciones del presidente, las siguientes:

1. Representar legalmente al partido.

2. Cumplir con los acuerdos del partido

3. Abrir Cuentas bancarias y firmar de manera mancomunada con secretario de

organización y desarrollo partidario y el secretario de Finanzas.

4. Sera el responsable de la custodia de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad

del partido.

5. Sera el responsable de custodiar todos los contratos firmados por el partido.

6. Presidir las reuniones del comité y en caso de ausencia, delegar esta facultad a la

Secretaria General

7. Acreditar y remover a los representantes ante el consejo general del Instituto electoral

y de participación ciudadana del estado de guerrero, quienes a su vez tendrán la

facultad de acreditar a los representantes ante los consejos municipales y distritales del

I.E.P.C.

8. Firmar todo contrato o convenio de índole electoral

9. Integrar la comisión de elecciones, conjuntamente con las secretarias de asuntos

electorales y transparencia

10. Integrar la comisión honor y justicia, Conjuntamente con las secretarias de la mujer y

grupos vulnerables, y la secretaria de educación política, cultura y recreación.

11. Publicar las convocatorias de la asamblea estatal.

12. Publicar todas las convocatorias para la renovación de los órganos de dirección del

partido y convocatorias para la selección de candidatos.

Apartado D de la Secretaría General: Es el responsable de auxiliar al presiente en todas

las funciones de coordinación de los trabajos de las secretarias y suple a este en caso de

ausencia en todas la reuniones, así como en los órganos internos del partido.

Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria General las siguientes.

1. Suplir al presidente en caso de ausencia.

2. Coordinar los trabajos de las secretarias

3. Suplir al Presidente en las reuniones de las comisiones.

4. Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia por más de 20 días o este se

encuentre fuera del estado por más de cinco días.

5. Firmar de manera mancomunada los contratos de las cuentas bancarias del partido en

conjunto con el presidente y el secretario de finanzas, pudiendo firmar cheques

únicamente en los casos señalados en el numeral 4 del presente artículo.

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Apartado E del secretario de Finanzas y Patrimonio: Es el responsable del adecuado

manejo de los recursos del partido, elaborar y presentar los informes ante las instancias

correspondientes, así como del registro total de los ingresos y egresos para lo cual deberá

observar las normas y criterios generales en materia de contabilidad.

I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la secretaria de finanzas y patrimonio

las siguientes:

1. Administrar de manera responsable los recursos del partido

2. Firmar las cuentas del partido de manera mancomunada con el presidente y la

Secretaria General.

3. Presentar los informes financieros ante el órgano de fiscalización correspondiente

4. Tener bajo su resguardo la información contable del partido.

5. Coordinar y capacitar a los candidatos del partido y sus contadores en la presentación

de los informes de campaña.

6. Coordinar la apertura de cuentas bancarias de precandidatos y candidatos del partido.

7. Llevar el control de folios de aportaciones de los militantes.

8. Llevar el control de folios de comodatos del partido.

9. Aperturar las cuentas de los comités municipales en conjunto con el presidente y

secretario de finanzas del comité municipal.

10. Auxiliar a los pre-candidatos y candidatos del partido en la apertura de cuentas.

11. Solicitar al secretario de finanzas de los comités municipales y pre-candidatos y

candidatos informes sobre la oportuna presentación de los informes financieros.

12. Tramitar o recibir la información necesaria por parte de S.A.T., para la extensión de

recibos deducibles de impuesto, mismos que deberán ser firmados por el presidente del

partido.

Apartado F Secretaria de Asuntos Electorales: Es el responsable de mantener actualizado

el padrón de afiliados, militantes y simpatizantes del partido, así como de mantener actualizada

toda la información en materia electoral.

I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la secretaria de asuntos electorales las

siguientes.

1. Mantener actualizado el padrón de afiliados, militantes y simpatizantes del partido, cuyo

máximo de información pública de los militantes será la señalada en el artículo 148

inciso d) de la ley 483 de instituciones y procedimientos electorales del estado de

guerrero.

2. Elaborar la plataforma electoral por campaña que sostendrán los candidatos del partido.

3. Elaborar las convocatorias de la asamblea estatal

4. Elaborar las convocatorias de pre campaña y campaña para la elección de candidatos

a cargos del partido y elecciones constitucionales.

5. Integrar la comisión de elecciones conjuntamente con el presidente y secretaria de

medios de comunicación y transparencia.

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6. Elaborar la estadística electoral

7. Elaborar los programas de capacitación electoral

8. Integrar los expedientes de pre candidatos conjuntamente con los integrantes de la

comisión de elecciones.

9. Integrar los expedientes de candidatos, conjuntamente con el representante ante el

consejo general para el registro de candidatos.

10. Recibir las impugnaciones internas y convocar a los integrantes de la comisión de honor

y justicia para su resolución.

11. Elaborar las convocatorias para la renovación de los órganos de dirección del partido y

convocatorias para la selección de candidatos, mismas que deberán establecer:

a) Cargos o candidaturas a elegir

b) Requisitos que deberán cubrir el pre candidatos de carácter interno y externo al

partido y plazo máximo para subsanar documentación.

c) Periodo de registro.

d) Establecer tope de gastos de pre- campaña y mecanismo de comprobación de

gastos y sus fechas de presentación.

e) Método de selección, el cual deberá ser aprobado por la comisión de elecciones.

f) Fecha de elección o designación según el mecanismo determinado por la

comisión de elecciones.

g) Plazo de entrega de constancias de registro como pre- candidato, así como

entrega de constancia de candidato.

h) Organizar los procesos de selección interna, y presentar propuestas de ubicación

de casillas a la comisión de elecciones para su aprobación.

Apartado G secretaria de medios de comunicación y transparencia: Es el responsable de

elaborar todos los contenidos relacionados con la difusión ideológica, actividades, eventos ante

los medios de comunicación, igualmente es la responsable de mantener actualizada la

información pública que en materia de transparencia establece la legislación electoral.

I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la secretaria de medios de

comunicación y transparencia.

1. Mantener actualizada la información en la página web del partido que deba hacerse

pública, en términos de lo establecido por la constitución política de los estados unidos

mexicanos, la ley general de partidos y la ley 483 de instituciones y procedimientos

electorales del estado de Guerrero.

2. Publicar los boletines de prensa

3. Elaborar las pautas de radio y televisión que de acuerdo a la normatividad electoral tiene

derecho el partido tanto en periodos ordinarios como de campaña.

4. Atender y dar respuesta a las solicitudes de militantes y ciudadanos en materia de

accesos a la información, con la única limitante señalada en la legislación electoral

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considerada como información de asuntos internos de los partidos establecida en el

artículo 140 de la ley 483 de instituciones y procedimientos electorales del estado de

Guerrero.

5. Publicar todos los medios de impugnación interpuestos ante la comisión de honor y

justicia.

6. Publicar todos los registros de Pre- candidatos.

7. Todas aquellas que tengan relación con la difusión de actividades del partido, en

términos de capacitación, cursos y seminarios dirigidos a los militantes.

8. Publicar todas las convocatorias del partido.

Apartado H de la Secretaria de la mujer y grupos vulnerables: Es la encargada de

capacitar a todo afiliado, militante y simpatizante en el conocimiento de sus derechos políticos,

sociales y humanos que permitan a estos mayores oportunidades de desarrollo.

I.-Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria de la mujer y grupos vulnerables.

1. Desarrollar cursos de capacitación para el desarrollo y liderazgo de la mujer

2. Desarrollar cursos de capacitación para el desarrollo de grupos afroamericanos e

indígenas del estado de guerrero.

3. Desarrollar cursos de capacitación para adultos mayores.

4. Cursos de capacitación para personas discapacitadas.

5. Cursos de capacitación para el desarrollo y gestión publica

6. Cursos de capacitación para grupos de diversidad sexual.

7. Presentar conclusiones de los cursos y capacitaciones al área de asuntos electorales

para integrar propuesta en las plataformas electorales del partido.

Apartado I de la Secretaria de Educación Política, Cultura y Recreación: Es la encargada

de elaborar los contenidos de los documentos de difusión, de formación política y de estudio

de los militantes encaminados a la mayor comprensión y entendimiento del proyecto socialista.

I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria de educación política,

cultura y recreación.

1. Desarrollar los contenidos de los libros folletos y revistas de difusión ideológica del

partido que deberán publicarse trimestral y semestralmente.

2. Desarrollar cursos de formación política e ideológica.

3. Desarrollar cursos de derechos político-electorales de los militantes.

4. Desarrollar cursos y actividades que fomenten la cultura.

5. Desarrollar cursos y actividades recreativas que fomenten la convivencia sana de los

militantes.

Apartado J de la Secretaria de la Juventud: Es el organismo encargado de organizar a las

juventudes socialistas para la obtención de mejores condiciones de desarrollo acordes a las

demandas actuales de la juventud con una visión socialista.

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I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria de la juventud.

1. Impulsar el desarrollo de las juventudes socialistas impulsando el intercambio

cultural en los municipios del estado y del país.

2. Promover la educación gratuita y obligatoria en todos los niveles educativos,

demandando la cancelación de todo tipo de pagos, así como impulsar el incremento

por parte de las autoridades de gobierno de recursos públicos destinados a mejorar

las condiciones educativas tanto de alumnos como de maestros de todos los niveles

en el estado de guerrero.

3. Ser el vínculo con todas las organizaciones juveniles del estado.

4. Demandar se integre en los programas de estudio de todos los niveles, el

conocimiento sistemático de la constitución política de los estados unidos mexicanos

y del estado libre y soberano de guerrero.

5. Promover debates, foros, conferencias mesas, redondas, coloquios y seminarios

que permitan a la juventud convertirse en ciudadanos constructores de la

democracia participativa.

6. Promover la organización de sociedades de alumnos, uniones y federaciones de

estudiantes en los diferentes centros educativos, proponiendo una educación

vinculada a la producción llevando la ciencia y tecnología al campo y la ciudad.

7. Impulsar la participación de los jóvenes a ocupar cargos de elección popular ya sea

por elecciones constitucionales o bien por usos y costumbres.

Apartado K de la Secretaria de Autogestión y Gobiernos Comunitarios: Es la secretaria

encargada de impulsar y desarrollar todos los movimientos sociales y de gestión del partido

que buscan generar mejores condiciones de desarrollo de los militantes.

I.-Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria de autogestión y

gobiernos comunitarios.

1. Ser el promotor de la elaboración de los planes, programas y políticas públicas, para

el desarrollo del campo y la ciudad, con la finalidad de impulsar la creación del cuarto

orden de gobierno en el estado de guerrero

2. Promover la organización de los habitantes de los pueblos originarios, proponer e

impulsar elecciones municipales por usos y costumbres, con fundamentos en el marco

constitucional.

3. Promover la autogestión como una forma diferente de solución a la problemática

social.

4. Todas aquellas que impulsen el desarrollo de las comunidades, el 4º orden de

gobierno y permita hacer efectivo el gobierno municipal autónomo.

5. Integrar la comisión de honor y justicia.

Apartado L Secretaria de Organización y desarrollo Partidario: Es el responsable de

coordinar todos los eventos internos y externos del partido entre las diversas secretarias y los

comités municipales.

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I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Secretaria de Organización y desarrollo

Partidario.

1. Coordinar los eventos de capacitación que realice el partido.

2. Coordinar el intercambio de información entre las distintas secretarias y la

secretaria de medios de comunicación y transparencia con el objeto de verificar

el debido cumplimiento de entrega de la información para su publicación.

3. Llevar el control de actas y acuerdos de las reuniones del comité estatal.

Apartado M de la Comisión de Elecciones: Es la encargada garantizar a todos los

ciudadanos internos y externos del partido procedimientos claros y democráticos en la

postulación de candidatos tanto de órganos internos de dirección del partido como de los

procesos constitucionales en los cuales participe.

I.- Son atribuciones, facultades obligaciones e integración de la Comisión de elecciones.

La comisión de elecciones se integrara de acuerdo a lo establecido en el apartado c fracción I

numeral 9.

1. Integrarse 40 días antes del inicio del periodo de precampañas establecido en la ley 483

de instituciones y procedimientos electorales del estado de guerrero.

2. Publicar la convocatoria para el inicio de selección de candidatos del partido por

campaña, al menos 10 días antes del inicio del periodo de precampañas.

3. Recibir e integrar el expediente en coordinación con la secretaria de asuntos electorales,

de los aspirantes a candidatos a cargos de dirección del partido así como de procesos

constitucionales, señalando si este es candidato interno o candidato externo.

4. Informar inmediatamente a la representación del partido ante el consejo general del

I.E.P.C. del registro del pre-candidato correspondiente, con el objeto que la

representación bajo su responsabilidad se encargue de la debida inscripción ante el

sistema nacional de pre- candidatos y candidatos debiendo informar al candidato de la

realización de la misma.

5. La comisión en sesión pública, determinara por mayoría de votos el nombre del pre-

candidato seleccionado para contender como candidato del partido y que será

registrado ante el organismo electoral correspondiente, en los casos que el proceso sea

método de votación interna, la comisión publicara los resultados lo cual no podrá ser en

un plazo mayor a 24 horas de concluida la votación.

6. La comisión deberá entregar constancia de Inscripción en un plazo máximo de tres días

naturales la cual deberá contener la firma de sus integrantes.

7. La comisión deberá ser convocada para su instalación por la secretaria de asuntos

electorales.

8. La comisión deberá garantizar la imparcialidad, transparencia legalidad de las etapas

del proceso.

9. Garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección

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popular.

10. Las demás que se establezcan los presentes estatutos

Apartado N de la Comisión de honor y Justicia: Es la encargada de garantizar el

cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones de los integrantes del partido, así como

el aplicar medidas disciplinarias cuando alguno de los integrantes al cual se le haga acreedor

a estas.

I.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la Comisión de honor y justicia. Son

atribuciones, facultades obligaciones e integración de la Comisión de elecciones.

La comisión de Honor y justicia se integrara de acuerdo a lo establecido en el apartado c

fracción I numeral 10.

1. Instalarse en un plazo máximo de 24 horas de interpuesto algún medio de impugnación

interno.

2. Informar de manera inmediata en plazo que no puede ser mayor de 24 horas de

interpuesto el medio de impugnación a la secretaria de transparencia para su

publicación en la página web del partido.

3. Contratar los servicios de asesoría jurídica para la debida fundamentación de las

resoluciones de las impugnaciones interpuestas.

4. Votar los proyectos de resolución presentado por el área de asesoría.

5. Resolver las quejas y denuncias interpuestas por los militantes auxiliados por un asesor

jurídico para la debida fundamentación de las resoluciones.

6. cuando un procedimiento sea iniciado en contra de algún integrante del partido, la

comisión podrá llamar a ambas partes y buscar un acuerdo que dé solución, respetando

los derechos de los mismos, en caso de no llegar a una solución las partes podrán

continuar con su procedimiento de queja.

Apartado Ñ de la Asamblea Municipal: Es el máximo órgano de dirección del partido en el

municipio el cual se integra con delegados electos en los organismos de base en el municipio.

I.- La asamblea municipal se reunirá una vez al año de manera ordinaria, y podrá reunirse de

manera especial y extraordinaria bajo las siguientes bases.

1. Se reunirá de manera ordinaria entre los meses de noviembre a enero.

2. De manera especial entre los meses enero a diciembre.

3. De manera extraordinaria entre los meses de enero a diciembre.

II.- Son atribuciones, facultades y obligaciones de la asamblea municipal.

1. Nombrar y remover a los integrantes del comité municipal

2. Nombrar representantes Propietario y suplente a la asamblea estatal.

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3. Analizar la situación del partido en el municipio y proponer estrategias al comité

municipal para el fortalecimiento de la imagen del partido en el municipio.

4. Cualquier asunto propuesto por el comité estatal y que requiera de consulta y

aprobación de la asamblea municipal.

5. Asuntos generales relacionados con el partido en el municipio

III.- La asamblea ordinaria podrá contener dentro de su orden del día cualquiera de los puntos

señalados en el artículo anterior, así como incluir los asuntos que el comité estatal considere

deben ser sometidos a aprobación por la asamblea y un punto de asuntos generales,

observando las siguientes disposiciones.

a) Son puntos exclusivos de la asamblea ordinaria los señalados en el artículo 10

Fracción II del artículo numeral 1 de los presentes estatutos.

Se realizaran bajo los mismos procedimientos que la asamblea estatal tanto para su

convocatoria desarrollo y toma de decisiones.

Apartado O de los Comités Municipales: Es el órgano de dirección del partido en el

municipio y que da cumplimiento con lo manatado por la asamblea municipal.

I.- El comité municipal se integrara con por lo menos de la manera siguiente, pudiendo

incrementar el número de secretarias con la aprobación de la asamblea municipal.

1. Presidente

2. Secretaria General

3. Secretaria de finanzas

4. Secretaria de asuntos electorales

El comité municipal electo por la asamblea municipal es el organismo de dirección territorial

responsable de la marcha del partido en cada uno de los municipios que constituyen el territorio

del estado de guerrero. Se integrara por un mínimo de 4 dirigentes de entre los cuales la

asamblea municipal elegirá al presidente del comité municipal a fin de que este a su vez

organice la labor dirigente distribuyendo las funciones de acuerdo con las necesidades del

trabajo político municipal.

II.- Son atribuciones, facultades y obligaciones del Comité municipal las siguientes.

A. presidente

1. Representar al partido en el municipio

2. Aperturar cuentas bancarias para el manejo de los recursos del partido en el municipio

de manera mancomunada con el secretario de finanzas del comité municipal y estatal.

3. Supervisar el correcto funcionamiento de las secretarias

4. Conducir de manera coordinada con el comité estatal, las estrategias electorales del

partido.

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B. Secretaria General

1. Suplir al presidente en caso de ausencia.

2. Coordinar los trabajos de las secretarias.

3. Suplir al Presidente en las reuniones de las comisiones.

4. Asumir las funciones del presidente en caso de ausencia por más de 20 días o este se

encuentre fuera del municipio por más de cinco días.

C. Secretaria de finanzas.

1. Firmar de manera mancomunada con el presidente del comité municipal y el secretario

de finanzas del comité estatal las cuentas del partido en el municipio.

2. Recibir y depositar en la cuenta estatal del partido las aportaciones de los militantes,

manteniendo bajo su responsabilidad el control de folios, presentando mensualmente

su informe al secretario de finanzas del comité estatal del partido para la presentación

de informes ante la comisión de fiscalización.

3. Presentar de manera coordinada con el secretario de finanzas del comité estatal los

informes financieros del municipio.

4. Coordinarse con el secretario de finanzas del comité estatal del partido, pre-candidatos

y candidatos del partido para la apertura de cuentas de pre- campañas y campañas

internas y constitucionales

5. Supervisar la oportuna presentación de informes de campañas de los candidatos del

partido.

6. Las que determine el comité estatal en materia de manejo y supervisión de los recursos

del partido en periodos electorales.

D. Asuntos Electorales.

1. Recibir las solicitudes de afiliación al partido.

2. Enviar a la secretaria de asuntos electorales del comité estatal las afiliaciones y solicitar

su debida integración en el padrón de afiliados.

3. Crear la estructura de representantes del partido ante las casillas electorales y de su

capacitación.

4. Mantener actualizado el padrón de Células Políticas Territoriales, Células Maestras y

Organismos base en el municipio.

5. Recibir y extender el acuse correspondiente de las impugnaciones presentadas por los

militantes, pre-candidatos y candidatos del partido, debiendo notificar y enviar a la

comisión de honor y justicia la documentación correspondiente bajo su más estricta

responsabilidad en un plazo no mayor de 24 horas.

6. Recibir, registrar y extender el acuse correspondiente a los pre-candidatos del partido

debiendo enviar la documentación recibida a la comisión de elecciones del comité

estatal.

7. Las demás que por acuerdo del comité se le otorguen.

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Artículo 11. Los afiliados organizados y destacamentados por colonias, barrios, pueblos o

unidad habitacional se reunirán en asamblea general una vez al año como mínimo para

elaborar su plan de trabajo semestral, elegir o reelegir a su dirección básica de colonia, barrio,

pueblo o unidad habitacional nombrado cada uno un mínimo de cinco delegados para que

participen en la asamblea municipal.

Artículo 12. Los organismos de base constituyen la columna vertebral del Partido Socialista

de México, el puente y en lace directo entre el Partido Socialista de México y el pueblo; son

además escuelas de socialismo, el centro donde se instruyen y se forman los cuadros de

militantes ejemplares que como propagandistas, organizadores, educadores y conductores de

la lucha política del pueblo tiene la obligación, además, de ser combatientes electorales, es

decir, promotores y defensores del voto.

Artículo 13. De los Organismos de Base que constituyen la columna vertebral del Partido

Socialista de México, destacan las Células Políticas Maestras y Territoriales, como

Organismos de Base de Tipo Superior. Se instituyen para que en su seno se desarrollen las

altas cualidades del Partido, las de la militancia ejemplar en la base y las del desempeño

ejemplar en la labor dirigente. Bajo el principio de la voluntariedad todo militante de un

Organismo de Base puede integrarse a la Célula Política Maestra más cercana de su localidad

o a la Célula Política Territorial correspondiente a su Municipio o Distrito.

Todo miembro del Partido que se integre a una Célula Política deberá tener un dominio

completo de los Documentos Básicos, conocerá a profundidad los principios del Socialismo

Científico y las leyes objetivas que presiden el desarrollo de la sociedad, se esforzara por

conocer y desentrañar la estructura y la superestructura de la sociedad capitalista como

sistema económico-social, se ocupa de contribuir al análisis regular de la coyuntura política,

de la correlación de clases y de fuerzas sociales, todo con el fin de ilustrarse e ilustrar a la

militancia partidaria con sus opiniones políticas vertebrales o escritas ya sea en reuniones o

en órganos de difusión y prensa partidaria.

Artículo 14. Los militantes de la Célula Política orientaran su actividad hacia la organización

permanente de círculos de estudio, foros, seminarios, talleres y conferencias con el fin de que

el activo militante municipal y de base participe en las tareas de formación teórica, ideológica,

política y programática, consolide su militancia y desarrolle su conocimiento de la realidad

internacional, nacional y local. Es responsabilidad de las Células Políticas Maestras dirigir el

estudio de la literatura clásica y actual de los autores socialistas entre militantes y

simpatizantes.

En el caso de la Célula Política Territorial, estudiaran, además de problemática de su territorio,

todo lo relativo a la geografía electoral de su Municipio y Distrito, la composición social y

preferencias electorales de los electores, las estructuras de poder real y la influencia de los

diversos sectores y partidos en la conducta de la ciudadanía con el fin de dotar a la militancia

de su municipio o distrito de los conocimientos suficientes para la lucha político-electoral.

Artículo 15. Los Órganos de Base se constituyen con un mínimo de siete miembros afiliados

al Partido Socialista de México de acuerdo con las siguientes orientaciones:

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a) En los centros de Trabajo y en el seno de todas las organizaciones sociales donde un

organizador socialista afilie, convoque y reúna a un mínimo de siete compañeros o

compañeras para realizar la asamblea constituyente del Partido Socialista de México

en el lugar más adecuado.

b) Donde se vive, desarrollando la composición popular del organismo y facilitando el ingreso

de la mayoría de los vecinos.

c) Donde se estudia, vinculando el interés de los jóvenes y los estudiantes con las luchas del

pueblo y los trabajadores.

d) Sin lugar fijo de operación, donde quiera que se reúnan por lo menos siete combatientes por

el socialismo dispuestos a sembrar la organización partidaria y a luchar por el programa

del partido, bajo la dirección de un organismo superior.

Artículo 16. Los Organismos de Base del Partido Socialista de México tienen la obligación

una vez, constituidos, de vincularse y coordinarse territorialmente con su dirección Municipal.

Además de relacionarse deben elaborar su plan de trabajo, de lucha y de construcción integral

y multilateral, es decir, construcción teórica, ideológica, política, orgánica y programática.

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno del Organismo de Base,

se integra con la mitad más uno de los miembros y se reúne ordinariamente cada semana con

el propósito de intercambiar información, estudiar, analizar y discutir, hacer balance y

programar los trabajos y la actividad de todos los militantes.

Artículo 18. La Asamblea General discute y aprueba el plan de trabajo y el programa de lucha

del Organismo de Base, elije al presidente y su comité Ejecutivo, nombra libremente

comisiones de trabajo para ejecutar sus acuerdos y vigila que el colectivo militante se conduzca

de acuerdo con el principio de la dirección colectiva y la responsabilidad personal, buscando

el enriquecimiento de la vida interna mediante la conquista de las siguientes cualidades:

autonomía, vida propia, autogestión, auto-financiamiento, planificación del trabajo,

buen gobierno y democracia.

Artículo 19. Los Organismos de Base elegirán de entre sus miembros a los dirigentes que

integran su comité ejecutivo con cuando menos:

a) Un Presidente, responsable político principal, encargado de presidir las reuniones y

presentar al organismo.

b) Un Secretario de Organización y Desarrollo Partidario, encargado de mantener

actualizado el patrón de militantes activos, el directorio de afiliados y la relación de amigos

y simpatizantes del partido n el lugar. Llevará el acta de las reuniones y dará seguimiento

a los acuerdos haciéndose responsable de la documentación, el archivo y los materiales

de información, avisos y convocatorias que debe conocer los miembros del partido, los

amigos y los simpatizantes.

c) Un Secretario de Finanzas y Patrimonio, responsable de recibir en la primera semana de

cada mes, la cuota voluntaria mensual y las aportaciones económicas o en especie

acordadas por el organismo. Llevará el control del fondo de lucha e informara

mensualmente de la evolución de las finanzas.

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d) Un Secretario de Asuntos Electorales, encargado de promover entre los miembros la

información electoral, la ubicación del terreno seccional de los militantes, el

empadronamiento y la conversión de todos los miembros en combatientes electorales,

en promotores y defensores del voto socialista.

e) Un Secretario de Educación Política, Cultura y Recreación encargado de realizar las

secciones del circulo de estudios socialistas y las actividades culturales y recreativas que

contengan el organismo para sus militantes y los miembros de la comunidad.

Artículo 20. Los Organismos de Base del Partido Socialista de México, una vez constituidos y

electo su comité Ejecutivo, realizaran una o varias reuniones para profundizar el examen de

los principios de autonomía, vida propia, autogestión, auto-financiamiento, planificación

del trabajo, buen gobierno y democracia, a fin de comprenderlos a plenitud y pedir los

alcances de su aplicación en la vida de su organización al cual deberán solicitar y desarrollar

hasta alcanzar su crecimiento y funcionamiento ejemplar. La primera tarea del núcleo fundador

del organismo de base será de triplicar, mediante el reclutamiento selectivo, el número de sus

miembros a fin de poder cubrir todas las secretarias y áreas de trabajo, fortaleciendo y

aplicando su comité ejecutivo.

Artículo 21. Los principios de planificación del trabajo, buen gobierno y democracia son

fundamentales para que el organismo de base y su colectivo militante, realice un trabajo

político planificado, organizado y consiente que evaluaran mensualmente para pedir los

resultados y saber si avanzan, se estanca o retroceden. De resultado de su evaluación

mensual darán cuenta a la dirección nacional mediante informe escrito dirigido al periódico del

partido.

Artículo 22. Los militantes de los organismos de base se esforzaran por desarrollar una

relación permanente con los miembros afiliados, amigos y simpatizantes del partido, de tal

manera que cuando se convoque a los eventos partidarios logre hacerse acompañar del mayor

número de ellos. En las nuevas condiciones de la legislación electoral las cúpulas dirigentes

de los partidos que integran el nuevo bloque gobernante se muestra proclives al bipartidismo

burgués y a la evaluación del porcentaje como requisito para mantener el registro legal;

igualmente se desarrollan fenómenos como el abstencionismo, el anti partidismo y la exclusión,

el apartheid político y la marginación que sectores elitistas partidarios del reeleccionismo

promueve para defender sus interese oligárquicos. La mejor forma de combatir y derrotar estas

tendencias antidemocráticas es practicando la orientación socialista de convertir a la política

en ciencia y arte practicada como actividad consiente de millones de mexicanos, hombres y

mujeres. En esta labor los organismos de base del Partido Socialista de México juegan un

papel fundamental.

Artículo 23. La asamblea municipal, que se reunirá trimestralmente, una vez reunida, revisara

los informes de las direcciones básicas, los trabajos del comité municipal y procederá a ratificar

en su cargo a los miembros del comité municipal o a removerlos en su caso. Una vez realizado

el balance de los trabajos municipales, la asamblea estatal podrá ratificar a los miembros del

comité ejecutivo o remover a cualesquiera de su integrante según su leal desempeño. El

comité estatal publicara la convocatoria para la realización de su asamblea estatal con cuando

menos un mes de anticipación a fin de que la base y los comités municipales se preparen

oportunamente con sus informes, planteamientos y propuestas.

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Artículo 24. La asamblea estatal del Partido Socialista de México se reunirá una vez por

año, con el fin de mantener un contacto permanente con las demás instancias de la estructura

partidaria, impulsar los trabajos de organización y fortalecimiento del partido dándole rumbo y

ritmo a la actividad del partido.

Artículo 25. La asamblea básica es la instancia donde los miembros del partido década

colonia, barrio, localidad o unidad habitacional se reúnen para planificar sus actividades

cotidianas sobre la base del intercambio de la información y el análisis de la misma; atender

las ideas de dirección del partido y las responsabilidades de los dirigentes básicos, recibir y

registrar las afiliaciones de los nuevos miembros del partido y programar las actividades de

gestión, tramite y movilización que se requiera para la solución de las demandas de la

comunidad. La asamblea en la colonia, barrio, localidad o unidad habitacional que corresponda

y elegirá la dirección básica del Partido Socialista de México en el lugar.

Artículo 26. El comité municipal electo por la asamblea municipal es el organismo de dirección

territorial responsable de la marcha del partido en cada uno de los municipios que constituyen

el territorio del estado de guerrero. Se integrara por un mínimo de siete dirigentes de entre los

cuales la asamblea municipal elegirá al presidente del comité municipal a fin de que este a su

vez organice la albor dirigente distribuyendo las funciones de acuerdo con las necesidades del

trabajo político municipal.

Artículo 27. El comité, electo por la asamblea estatal, es el órgano ejecutivo de la dirección

estatal con representación del partido en todo el estado de guerrero y se integrara con cuanto

menos 21 dirigentes de entre los cuales la asamblea estatal elegirá de manera directa al

presidente quien a su vez organizara la labor dirigente estatal distribuyendo las funciones y los

cargos de acuerdo con las necesidades de dirección del partido en la entidad.

Artículo 28. En la primera reunión del comité estatal electo, a propuesta del presidente del

partido, se designara un responsable de la administración del patrimonio y de los recursos

financieros del partido y de la representación de los informes del ingreso y egresos mensuales.

Artículo 29. De entre los nombramientos que realice el comité estatal, estará el responsable

del cumplimiento de la ley de transparencia cuyas funciones serán las señaladas por la ley de

la materia.

Artículo 30. En la integración de las estructuras partidarias y de los órganos de dirección

básica, municipal y estatal se procura siempre mantener una proporción equitativa que permita

que los ciudadanos, ciudadanas y jóvenes sean promovidos a los cargos de dirección en los

términos de la ley y de estos estatutos.

Artículo 31. En el proceso de integración y renovación de los órganos directivos de base, la

asamblea básica elegirá democráticamente el presidente y determinara el número de

dirigentes que conformaran la dirección básica.

Artículo 32. Establecido el procedimiento democrático para la integración y renovación de los

comités municipales y de Comité Estatal a través de sus respectivas asambleas, el órgano

directo estatal elabora un reglamento interno que contenga las normas de funcionamiento, las

facultades y las orientaciones que deberán seguir en el desempeño de sus áreas de trabajo.

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CAPITULO QUINTO

De los procedimientos democráticos para la selección de los candidatos a puestos de

elección popular.

Artículo 33. Cualquier ciudadano, por el simple hecho de estar inscrito en el padrón de

afiliados, podrá formar parte de los órganos de dirección del partido.

Serán designados por la asamblea estatal en sesión ordinaria, se deberá emitir convocatoria

para el registro de aspirantes a los distintos cargos de dirección del partido. No podrán formar

parte de los órganos de dirección aquellos ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus

derechos político- electorales.

Los integrantes de los órganos de dirección duraran en su encargo de acuerdo a lo siguiente.

1.- La asamblea estatal un año.

2.- Integrantes del comité estatal un año.

3.- Integrantes de la asamblea municipal un año.

4.- Integrantes del comité municipal un año.

5.- Presidente y secretario de células políticas territoriales un año.

6.- Presidente y secretario de células maestras un año.

7.- Presidente y secretario organismo base un año.

Artículo 34. Cualquier ciudadano, por el simple hecho de estar inscrito en el padrón de

afiliados, militantes o simpatizantes podrá ser postulado para cualquier cargo de dirección así

como de elección popular, debiendo estar al corriente de sus cuotas ordinarias y

extraordinarias.

Cualquier ciudadano podrá ser postulado como candidato externo del partido debiendo aportar

una cuota la cual no podrá ser mayor a la aportación de un año a la que están obligados los

afiliados militantes y simpatizantes del partido incluyendo las aportaciones ordinarias y

extraordinarias.

Todos los pre- candidatos y candidatos del partido deberán cumplir con los requisitos

establecidos en la constitución política del estado de guerrero y la ley 483 de instituciones y

procedimientos electorales del estado de guerrero.

I.- Todos los pre-candidatos y candidatos del partido deberán

1. presentar la documentación que consideren pertinente para acreditar que cuentan con

su Fiel (firma electrónica avanzada) o presentar una carta compromiso de tramitación

de la misma, con el objeto de poder presentar los informes de pre-campaña y campaña

a lo que están obligados de acuerdo con el reglamento de fiscalización del INE.

2. Todos los pre-candidatos y candidatos deberán presentar carta compromiso que bajo

su responsabilidad manifestaran y presentaran su informe de capacidad económica a

lo que están obligados de acuerdo con el reglamento de fiscalización del INE.

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II.- Para el procedimiento de selección de candidatos la comisión de elecciones podrá

determinar por los siguientes procedimientos.

1.- Establecer fecha de jornada electoral de los afiliados, militantes y simpatizantes

registrados en el municipio.

2.- Designación por asamblea municipal.

3.- Designación por parte de la Comisión de elecciones.

4.- Designación por encuesta.

En el caso de que la designación sea por parte de la comisión de elecciones esta deberá

establecer el procedimiento al momento de emitir la convocatoria.

Artículo 35.- Son obligaciones de los candidatos del Partido Socialista de México,

independientemente de su figura sea esta de carácter interno, externo, común o de coalición

las siguientes.

1.- Difundir la plataforma electoral del partido.

2.- Aplicar correctamente en las campañas electorales del partido los recursos

económicos y materiales destinados para ese objetivo.

3.- Presentar oportunamente los informes de precampaña y campaña ante la unidad de

fiscalización.

4.- Abstenerse de agredir físicamente y verbalmente a candidatos de otros partidos.

5.- abstenerse de incitar a la violencia durante sus actos proselitistas.

6.- conducirse durante las campañas electorales de acuerdo a lo establecido en la

legislación electoral.

Articulo 36.- Para la presentación de un medio de impugnación interno se deberá presentar en

los tiempos, plazos y términos señalados en la ley de medios de impugnación del estado de

guerrero.

La comisión de elecciones resolverá en sesión pública en la cual se resuelva los medios de

impugnación internos deberá levantar acta de la misma, debiendo señalar el voto de cada uno

de sus integrantes, cuando algún asunto que deba ser resuelto existas algún tipo de

parentesco hasta cuarto grado, el integrante de la comisión deberá manifestarlo para

ausentarse e integrarse algún otro miembro del comité, En caso de no manifestarse al respecto

y se comprobara algún tipo de parentesco podrá ser sancionado con la destitución del cargo

37.- Toda resolución emitida en única instancia no deberá exceder 20 días hábiles a su

presentación en tiempos no electorales, tratándose de procesos electorales 20 días naturales,

toda resolución emitida por la comisión podrá ser recurrida ante el tribunal electoral del estado

de Guerrero.

I.- En los casos que se interponga un medio de impugnación y los tiempos estén muy justos

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por tratarse de un proceso electoral, dicho recurso deberá trasladarse inmediatamente al

tribunal electoral.

CAPITULO SEXTO

Acerca de los recursos para preservar los derechos del miembro del Partido Socialista

de México y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 38. Se consideran faltas al partido las siguientes

A) Utilizar los recursos del partido para fines personales distintos a los objetivos

presupuestados.

B) Discriminar, ofender o conducirse con violencia a algún integrante del partido.

C) Oponerse a los fines del partido.

D) Falsificar o alterar documentación contable de ingresos, egresos de los recursos del

partido.

E) Falsificar o alterar documentación contable de campañas, sean de carácter internas

o de procesos constitucionales por parte de precandidatos y candidatos o áreas

administrativas.

F) Alterar documentación con el objeto de cumplir con requisitos de postulación a algún

cargo partidista o de elección popular.

G) Promocionar imagen de candidato alguno ajeno a la militancia o estructura del

partido.

H) Dañar la imagen del partido.

I) agredir, física o verbalmente a cualquier integrante del partido.

J) Incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5 de los presentes estatutos.

Se podrá sancionar a cualquier afiliado, militante y simpatizante del partido con las siguientes.

1.- Amonestación publica

2.- Suspensión temporal o definitiva de los derechos como militante

3.- Cuando el daño pueda ser cuantificable con la reposición del mismo

4.- Separación del cargo de manera temporal o definitiva.

Artículo 39. Toda queja o denuncia presentada contra algún integrante del partido deberá ser

presentada ante el presidente la cual deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de quien la presenta.

b) Domicilio

c) Señalar si es integrante del partido

d) Domicilio para recibir notificaciones

e) firma

En caso de no encontrase en el documento de queja alguno de los datos anteriormente

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señalados será desechado, quedan prohibidas toda queja anónima.

Artículo 40. La comisión de honor y justicia en sesión deberá dictaminar su resolución sobre

la queja presentada, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días, será

debidamente fundamentada y emitir la sanción que considere adecuada, debiendo observar

en todo momento el respeto de los derechos humanos y de los militantes del partido socialista

de México.

Artículo 41. Los organismos de base y de dirección aplicando el principio de la vigilancia

revolucionaria y de critica fraternal y autocritica, corregirán las conductas perniciosas

discutiéndolas en asamblea con la presencia de los presuntos y en caso que no se logre

corregir la conducta cuestionada acudirá ante la comisión de justicia y gracia.

Artículo 42. Todos los organismos de base y de dirección están facultados para proponer al

comité estatal al socialista que por su conducta y actos deba ser reconocido.

TRANSITORIOS:

Primero.- Los presentes estatutos entraran en vigor una vez aprobados por el Consejo

General del I.E.P.C.

Segundo.- Una vez concluido el proceso electoral en un plazo no mayor a tres meses se

deberán emitir los reglamentos internos necesarios.

Tercero.- Se faculta al comité estatal para que determine por única ocasión el procedimiento

para la selección de candidatos a ayuntamientos y diputados locales observando lo establecido

en los presentes estatutos y dando cumplimiento con lo establecido en la normatividad

electoral del estado de Guerrero.

Cuarto.- Se faculta al comité estatal para que elabore y apruebe la plataforma electoral por

campaña que sostendrán los candidatos del Partido socialista de México.

Quinto.- Se faculta al comité estatal para que determine de acuerdo a las necesidades y

capacidad presupuestal el financiamiento público que será otorgado a los candidatos del

partido.

Calle Gerardo Elías Ortega Mz. 1 Lt. 7 Esquina con Rubén Mora Col. 5 de enero Chilpancingo, Gro. Tel.: 7441449594 – 7411093628 E-mail: [email protected]