participacion ciudadana y consulta previa

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+ Derecho de Minería, Petróleo y Gas María Alejandra Delgado V. Participación Ciudadana y Consulta Previa

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Participacion Ciudadana y Consulta Previa en derecho minero y ambiental. Concesiones mineras, empresas

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Page 1: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+

Derecho de Minería, Petróleo y GasMaría Alejandra Delgado V.

Participación Ciudadana y Consulta Previa

Page 2: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Factores que contribuyen a la generación de conflictos sociales

Insatisfacción de las poblaciones en las áreas de influencia de los proyectos mineros.

Percepción de “perjuicio” y no de “beneficio”.

Corriente en contra de actividades extractivas.

Deterioro del clima social y político.

Falta de presencia del Estado y sus instituciones.

Asimetría de información.

Page 3: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Herramientas para la solución de los conflictos sociales

Diálogo

Generar confianza

Acciones de Responsabilidad Social

Institucionalidad – Principio de autoridad

Visión común de desarrollo – Respeto a la identidad

Page 4: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Surgen entonces:

Participación Ciudadana

Reglamento del subsector minero

Reglamento de Participación Ciudadana en materia ambiental

Consulta Previa

Convenio 169 OIT

Declaración de la ONU sobre los DDHH de los Pueblos Indígenas

Page 5: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INTRODUCCIÓN

Page 6: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+ ¿Qué es la Participación Ciudadana? Elemento que forma parte del concepto de Gobernanza /

Desarrollo sostenible

Democracia y ciudadanía

Ámbitos que incorpora:

Acceso a la información pública

Participación en procesos de adopción de decisiones –expresión de opiniones

Acceso efectivo a la justicia

Page 7: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Participación Ciudadana – Desarrollo Legal General Recogido, principalmente, por la legislación ambiental pero sin limitarse exclusivamente, a

esta.

Legislación General:

Constitución Política del Perú (Numeral 5 del artículo 2o)

o Acceso a la Información

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO D.S. 043-2003-PCM)

o Promoción de transparencia de actos del Estado y regula acceso a la información.

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300)

o Iniciativa de reforma constitucional, formación de leyes, dispositivos municipales y regionales

o Referéndum,

o Revocatoria de autoridades,

o Remoción de autoridades,

o Demanda de rendición de cuentas; y

o Otros.

Page 8: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Participación Ciudadana – Desarrollo Legal Ambiental

Legislación Ambiental Internacional:

Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992

PRINCIPIO 10 - El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

Legislación Ambiental Nacional:

Ley General del Ambiente (Ley 28611)

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley 26821)

Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245 y DS 008-2005-PCM)

Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 27446 y DS 019-2009-MINAM)

Page 9: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Participación Ciudadana – Desarrollo Legal Específico

Legislación Ambiental (específica):

2004: Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de

actividades energéticas dentro de los procedimientos administrativos de evaluación de los Estudios Ambientales (RM 535–2004–MEM–DM) (Derogado por DS 012-2008-EM)

2008: Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos (DS 12-2008-EM) y Lineamientos (RM 571-2008-MEM-DM).

Reglamento de Participación Ciudadana en el subsector minero (DS 028-2008-EM) y lineamientos (RM 304-2008-MEM/DM).

2009: Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

(DS 002-2009-MINAM).

2010: Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas (RM 223-2010-MEM-DM).

Page 10: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Participación Ciudadana en la Ley General del Ambiente

CONCEPTO

Universalidad

Acceso adecuado y oportuno a la información

Sobre políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente (toma de decisiones de la gestión ambiental, políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control)

No es necesario invocar justificación o interés

Deber de facilitar acceso a la información por parte de entidades públicas y empresas de servicios públicos

Conocimiento de denuncias por denunciante

SINIA (Sistema Nacional de Información Ambiental)

Participación responsable (buena fe, transparencia y veracidad; no violencia; según procedimientos formales regulados)

Page 11: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Participación Ciudadana en la Ley General del Ambiente

Exigencias específicas:

Elaboración y difusión de la información ambiental.

Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.

Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.

Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.

Page 12: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+PARTICIPACIÓN CIUDADANAREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Page 13: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Derechos y Principios:

Derecho a la Participación: Toda persona puede participar en los asuntos referidos a la actividad minera que pudieran incidir sobre sus intereses.

Derecho al Acceso a la Información: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas tienen derecho a solicitar, acceder o recibir la información pública de manera adecuada y oportuna, respecto de las actividades mineras que pudieran afectar al medio ambiente.

Principio de Vigilancia Ciudadana: Las poblaciones involucradas tienen el derecho de monitorear, controlar y realizar seguimiento a las actividades y compromisos ambientales y sociales asumidos por el titular minero.

Principio de Diálogo Continuo: Las partes involucradas, autoridad competente, titular minero y poblaciones deberán tener un diálogo constante a fin de mantener una buena relación social.

Page 14: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Determina la obligatoriedad de contar con un Protocolo de Relacionamiento, el mismo que el titular minero deberá intentar elaborar de manera conjunta con la población involucrada.

Fondo de Financiamiento para Participación Ciudadana - Podrá ser propuesto de manera voluntaria por el titular minero a fin de financiar la evaluación y elaboración de observaciones por la población de los estudios ambientales.

Page 15: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Los titulares mineros deben proponer los mecanismos de participación ciudadana cuya aplicación consideren idónea para el proyecto minero y que la autoridad competente deberá determinar y seleccionar cuáles de los mecanismos propuestos por el titular son los que resultan más adecuados, de acuerdo con las características particulares del área de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos.

Page 16: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Mecanismos considerados por el Reglamento

Acceso a los resúmenes ejecutivos y a los Estudios Ambientales; Publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos y/o

radiales; encuestas, entrevistas o grupos focales; Distribución de materiales informativos; Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto; Difusión de Información a través de equipos de facilitadores; Talleres participativos; Audiencias públicas; Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad

competente; Oficina de información permanente; Monitoreo y vigilancia ambiental participativo; Uso de medios tradicionales; Mesas de diálogo; y, otros que la autoridad nacional competente determine mediante resolución

ministerial a efectos de garantizar una adecuada participación ciudadana.

Page 17: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Condiciones mínimas de los procesos de participación ciudadana que deberán realizarse de acuerdo a las etapas de la actividad minera:

Posterior a la Concesión Minera: el MINEM promoverá o ejecutará actividades que busquen informar a las poblaciones de las áreas con concesiones mineras. Titular minero debe brindar información a las poblaciones, aunque no se precisa la oportunidad para su cumplimiento.

Durante la Etapa de Exploración: Inicio previo a la presentación de los estudios ambientales respectivos.

Durante la Etapa de Explotación y Beneficio: Mecanismos de participación ciudadana antes, durante la elaboración y en la etapa de evaluación de los respectivos EIA.

Acceso oportuno a Resumen Ejecutivo e íntegro del EIA para la formulación de aportes. El titular minero propondrá un Plan de Participación Ciudadana a la autoridad competente para su aprobación.

Page 18: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MINERÍA

Durante la Etapa Ejecución del Proyecto: el titular minero desarrollará el Plan de Participación Ciudadana optando preferentemente por la implementación de una Oficina de Información Permanente o el monitoreo Ambiental Participativo. De igual forma, la autoridad podrá disponer la aplicación de los mecanismos citados con la aprobación del Estudio ambiental correspondiente.

Durante la Etapa de Cierre de Minas: De acuerdo a la reglamentación ambiental específica de las actividades de cierre.

Page 19: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+PARTICIPACIÓN CIUDADANAREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

Page 20: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES

El Reglamento norma los siguientes aspectos:

El acceso a la información pública y Transparencia de la información del Sector Ambiente;

Los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; y,

La actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras.

Page 21: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES

Mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental:

Audiencias públicas

Talleres participativos

Encuestas de opinión

Buzones de sugerencias

Comisiones Ambientales Regionales y Locales

Grupos Técnicos

Comités de Gestión

Page 22: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OIT LA CONSULTA PREVIA

Page 23: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OIT

El Convenio 169 fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 27/06/1989 y ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa No 26253 del 05/12/1993.

Page 24: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OIT

Bases del Convenio 169: Consulta Participación política coordinada y sistemática

Temáticas que desarrolla: Tierras y Territorios Recursos Naturales Desarrollo Educación, cultura y medios de comunicación

Industrias rurales, Empleo y Formación Profesional Seguridad Social y Salud

Page 25: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OITEl Convenio se aplica a los Pueblos que reúnan las siguientes características :

Elemento objetivo:

Pueblos tribales en países independientes:

Con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional; y,

Regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

Pueblos en países independientes:

Descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales; y,

Que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan el íntegro o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Elemento subjetivo:

La conciencia de su identidad indígena o tribal resulta un criterio fundamental para determinar la aplicación de las disposiciones del Convenio a un pueblo.

Page 26: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OIT Los Estados se encuentran obligados a consultar a los pueblos

interesados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En casos como el del Perú en donde los minerales y los recursos del subsuelo pertenecen al Estado, o éste tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los Pueblos, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, así como recoger sus opiniones y percepciones, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios (canon, regalías, etc.) que reporten las actividades a desarrollarse.

CONSULTA NO CONFORMIDAD

Page 27: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+CONVENIO 169 DE LA OIT y Participación Ciudadana(antes del TC) El Reglamento señalaba que el concepto de Consulta

contenido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, se ejercía y se implementaba en el subsector minero, a través del proceso de participación ciudadana.

Sentencia del TC

Page 28: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Peru

Base Legal: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u

Originarios, Reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Ley 29785.

Reglamento de la Ley 29785 aprobado por DS 001-2012-MC

Video introductorio del Ministerio de Cultura, en:

http://consultaprevia.cultura.gob.pe

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/por-que-la-consulta-previa/

Page 29: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú1ra Etapa – Identificación de la medida a consultar Para llevar a cabo un proceso de consulta previa, la entidad promotora debe comenzar por identificar

aquellas propuestas de medidas legislativas o administrativas, que pudieran afectar directamente los

derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Se considera que hay “afectación directa” cuando la propuesta de medida contiene aspectos que

producirán cambios en la situación jurídica o el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.

Son derechos colectivos, por ejemplo, el uso de la lengua indígena, el derecho a la tierra, el uso

tradicional de los recursos naturales, etc.

La entidad promotora es la entidad estatal responsable de dictar las medidas legislativas o

administrativas que deben ser objeto de consulta.

Se definen las medidas administrativas como: Normas reglamentarias de alcance general; Actos administrativos que faculten el inicio de una actividad o proyecto; o Actos Administrativos que autoricen a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin.

También corresponde efectuar la consulta respecto de aquellas medidas administrativas en virtud de las

cuales se aprueban los planes proyectos, programas y proyectos de desarrollo.

Page 30: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú2da Etapa – Identificación de los pueblos y sus representantes En la segunda etapa del proceso de consulta, la entidad

promotora debe constatar la presencia de pueblos indígenas dentro del ámbito geográfico en el que se ejecutaría la medida identificada, o que sería afectado directamente por ella. De constatarse dicha presencia, le corresponde también identificar a las organizaciones representativas a través de las cuales se realizará la consulta.

Con respecto a la población de las comunidades campesinas, ésta puede formar parte de un pueblo indígena, en tanto cumpla los criterios indicados, tal como lo prescribe el artículo 7° de la Ley del derecho a la consulta previa.

Page 31: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú3ra Etapa – Publicidad de la Medida

En esta etapa, la entidad promotora deberá entregar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas los siguientes documentos:

La propuesta de medida administrativa o legislativa que se consultará. El Plan de Consulta.

Además, ambos documentos deben: Ser entregados mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados. Ser publicados en el portal Web de la entidad promotora. Considerar que sean redactados en el idioma de los pueblos indígenas.

Con la entrega de la propuesta de medida y del Plan de Consulta se inicia el plazo de 120 días que corre hasta el final de la etapa 6: Etapa de Diálogo

Page 32: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú4ta Etapa – Información La entidad promotora es responsable de la elaboración de los materiales informativos, y de

emplear los medios adecuados para su difusión. Los contenidos del material informativo deben

considerar la lengua de los pueblos indígenas, y el lenguaje empleado por ellos (escrito, oral,

visual, etc.). Asimismo, debe incluir información sobre los siguientes temas:

La posible afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y los derechos a

la vida, integridad y pleno desarrollo, que pudieran surgir a raíz de la implementación de la

medida.

La propuesta de medida que será objeto de consulta.

Aspectos conceptuales relacionados a la medida.

Normas legales de alcance nacional e instrumentos normativos internacionales referidos al

derecho de la consulta.

La entidad promotora se encargará de que los pueblos indígenas cuenten con la asistencia

técnica que fuese necesaria para la comprensión de los alcances de la medida objeto de

consulta.

Page 33: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú5ta Etapa – Evaluación por los Pueblos

Page 34: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú6ta Etapa – DiálogoEn esta etapa se desarrolla el proceso de diálogo entre el Estado y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas a través de sus representantes. Ambas partes buscarán llegar a consensos entre la propuesta de medida y las posiciones presentadas por los pueblos indígenas.

En la etapa de diálogo la entidad promotora debe realizar: El análisis de los resultados alcanzados en la evaluación interna. Las coordinaciones previas al diálogo. El desarrollo del diálogo en sí mismo Las acciones para recabar los resultados.

Se dará por concluida la etapa de diálogo cuando: Se logre un acuerdo antes del vencimiento del plazo (30 días). Se presente alguno de los supuestos de suspensión o abandono, y tras agotar

todos los medios posibles no se ha logrado generar el diálogo.

Los acuerdos totales o parciales arribados entre el Estado y los pueblos indígenas, son de carácter obligatorio para ambas partes. Estos acuerdos son exigibles en sede administrativa y judicial.

Page 35: Participacion Ciudadana y Consulta Previa

+Consulta Previa en el Perú7ma Etapa – Decisión En esta etapa, la entidad promotora toma la decisión final

respecto a la medida objeto de consulta, garantizando el respeto de los derechos colectivos, el derecho a la vida, integridad y pleno desarrollo de los pueblos indígenas. Los acuerdos arribados durante la etapa de diálogo son de obligatorio cumplimiento para las partes, por lo que no podrán modificarse durante la etapa de decisión.

La decisión deberá estar debidamente motivada en razones objetivas e incluir:

La evaluación de las opiniones expresadas por los pueblos indígenas durante la etapa de diálogo, así como sus sugerencias y recomendaciones.

El análisis de las consecuencias que la medida propuesta tendría sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas.