participación ciudadana

21
Participación Ciudadana Apuntes, Análisis y Propuestas Jorge Acuña

Upload: recuperacion-del-cobre-chileno

Post on 12-Jun-2015

953 views

Category:

News & Politics


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Participación ciudadana

Participación Ciudadana

Apuntes, Análisis y Propuestas Jorge Acuña

Page 2: Participación ciudadana

Parte I

MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS

CIUDADANOS

Primero: Plebiscito

1.-- En la Constitución Política de Chile, de la Editorial Publiley, que se puede comprar en la calle,

sale mencionado el Plebiscito Nacional en:

Página 9, Artículo Nº 5

Página 14, Artículo 15.

Página 89, Artículo 93

Página 105, Artículo 113 participación efectiva

Página 112, Artículos 127 y 128

y Página 113.- Artículos 128 y 129

Allí no está establecido que lo puedan convocar los y las ciudadanas. Hay que reformar estas disposiciones.

El plebiscito comunal en las páginas 108 y 109 Artículos 118 y 119: hacer efectiva la participación

ciudadana Artículos 99-- 100-- 101-- 102-- 103-- y 104.

2.--En la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la misma editorial Publiley, el

plebiscito comunal y su forma de realización sale en las páginas 49 y 50. Artículos 99-- 100--

101-- 102-- 103-- y 104.

Una de estas formas es exigirlo con la firma ante Notario u oficial del Registro Civil, con a lo menos, el 10% de

los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna. En el futuro este debe hacerse

gratuitamente en el Servicio Electoral.

Esto es difícil de conseguir: que la gente acuda ante estos organismos y estampe su firma. Hay que cambiar la

ley y rebajar el número de firmas al 5%

Recuerdo solamente los casos de la Comuna de Vitacura en el año 2008 y de Penco el año 2009 que los

vecinos pudieron obtener, las firmas suficientes para llamar a un plebiscito.

Para que el resultado de los Plebiscitos Comunales sean vinculantes* debe haber participado más del

50% de los ciudadanos inscritos en el Regis tro Electoral, de la comuna correspondiente, hasta el 31 de

Diciembre del año anterior a su realización. Esto debe rebajarse al 40%.

3.-- Nuestra propuesta es: no obstante todas estas dificultades el gobierno, los partidos políticos, las

organizaciones sociales, etc. pueden y deben llamar a una Consulta Ciudadana, Plebiscito, Referéndum

Nacional y Regional. La Consulta convocado por los ciudadanos aunque actualmente no esté en la ley: su

Page 3: Participación ciudadana

resultado tiene un inmenso valor o un peso simbólico y moral ya que se trataría de la opinión de los y las

chilenas.

El mismo día de la elección presidencial de Obama, en EEUU se realizaron 153 plebiscitos

sumando los de 36 estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año

2010 se realizaron 159 plebiscitos. 43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos.

Esto también se ha hecho en países sudamericanos. (5) Por ejemplo, en Uruguay

simultáneamente a una elección presidencial los uruguayos rechazaron la privatización del

agua potable. El 12 Junio 2011 en un referendo los italianos decidieron que no se debe

privatizar el agua potable.

¿Qué argumento puede esgrimirse para que en Chile en la elección de Concejales y

Alcaldes, Presidencial y Parlamentaria o en la segunda vuelta (balotaje) de la elección o

simultáneamente no se realice, oficial e institucionalmente, un plebiscito consultando a los

ciudadanos sobre los principales problemas que tiene el país? Se trata, solamente, de

agregar una papeleta.

4.-- Se trata de establecer e instituir la participación ciudadana futura, a través de

incorporar a la Constitución Política el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante,

tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo, como si lo convocan los ciudadanos, quienes,

reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para solicitar al Poder

Ejecutivo realizar PLEBISCITOS, REGIONAL O NACIONAL, sobre materias que

fundamentales para sus condiciones de vida.

Porque el Plebiscito es la herramienta que permite la participación concreta de la

ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite consultar sobre todos los

temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros representantes.

* Vinculante significa que el resultado es de cumplimiento obligatorio para nuestros

representantes-autoridades.

Page 4: Participación ciudadana

Segundo: ¿EL COBRE ES CHILENO?

Estimada(o) ciudadana(o):

La Nacionalización del Cobre se realizó el año 1971 durante el Gobierno del

Dr. Salvador Allende con la aprobación unánime del Parlamento. Ha sido el

mayor éxito económico de la historia de Chile.

Sin embargo, han pasado los años y los chilenos no hemos sido consultados

ni informados que nuestro cobre fue desnacionalizado.

¿Qué podemos hacer Usted y todos los ciudadanos? Estoy seguro que con su

interés e importante participación lograremos impulsar trascendentales

cambios en la democracia chilena y en el uso y los beneficios del cobre.

Lo invito a que reflexionemos juntos.

¿Qué importancia tiene el cobre?

*Nuestro territorio representa sólo el 0,25% de la superficie terrestre, pero

tiene el cerca del 50 % de las reservas conocidas en todo el planeta.

*Su costo de producción es él más bajo del mundo.

*Nuestro país produce más de la tercera parte de todo el cobre que se

produce en el mundo.

*Constituye alrededor del 43% de nuestras exportaciones.

El conjunto de la Minería aporta el 20 % del Producto Interno Bruto nacional,

PIB.

En el año 1989, la empresa privada alcanzaba solamente al 17% del total de la

producción nacional.

Desde 1990 la producción estatal total de cobre ha aumentado en términos

absolutos.

Sin embargo, por la privatización, que comenzó en el año 1992, de las nuevas

minas: actualmente la composición de la producción ha cambiado

radicalmente: alrededor del 30% del total de la producción, es estatal, pública.

El 70% restante es producida por las grandes empresas privadas: nacional y

Page 5: Participación ciudadana

extranjeras. * No obstante, CODELCO aportaría, en el año 2011, 9 mil millones

de dólares y las mineras privadas solamente 8.500 millones de dólares. *

Ø En Chile: las empresas privadas se benefician

desproporcionadamente por ejemplo:

· Las utilidades de las empresas mineras privadas fueron: más de

20.000 millones de dólares en el año 2006. Estos 20.000 millones de

dólares fueron superiores a las inversiones extranjeras brutas en minería

realizadas desde el año 1974 hasta el año 2005. Que en total suman

19.976 millones de dólares según el Comité de Inversiones Extranjeras.

· ―En el año 2010, con un precio promedio anual de 342 centavos la

libra, los excedentes operacionales o ganancias se aproximan a los 30

mil millones de dólares. Para este año 2011, los excedentes

operacionales o ganancias estimadas para las mineras privadas,

principalmente extranjeras, superan los 34 mil 500 millones de dólares.‖

Orlando Caputo y Graciela Galarce.

· Las grandes mineras son el único sector de la economía que tiene el

privilegio de la invariabilidad tributaria. La suma de sus ganancias

enviadas al exterior durante los años 2006, 2007 y 2008 fue de US $

70.732 millones. En tres años, más del doble del total de pérdidas

estimadas por el terremoto y el maremoto: US$ 30.00millones.

· Fue un grave error de la mayoría de los senadores y diputados de la

Concertación ** haber acordado con el gobierno de Piñera de ofrecerles

que en forma voluntaria aumenten sus tributos dándoles, como

compensación, que además de los 12 años actuales de invariabilidad se

sumen 6 años más. O sea, la suma de estos períodos, de invariabilidad

tributaria, podría alcanzar hasta que el mineral se agote.

A las grandes empresas de la Minería debiera aplicárseles UNA RENTA O

REGALÍA Y UN IMPUESTO.

Page 6: Participación ciudadana

En Australia, donde están las mineras más grandes del mundo, la tasa de

tributación efectiva alcanza hoy al 40 %. ****

Lo que actualmente se aplica a la minería con el nombre de ―royalty‖ es un

impuesto. Este debiera ser de un monto similar a lo que se establece en otros

países.

- Se usa en forma errada el término inglés ―royalty‖. En castellano el término

preciso es renta o regalía minera. Esta es un derecho que tiene el propietario,

en este caso el Estado, (todos los chilenos) sobre los bienes que son de su

propiedad. Esto además está respaldado por que el cobre, el oro, el

molibdeno, litio son recursos naturales no renovables.

- En Chile no se cobra este derecho, la renta o regalía, a las grandes mineras.

En los hechos, estas reciben un subsidio de todos los chilenos. Tampoco se

hace con las enormes empresas que utilizan el agua para las hidroeléctricas

para el agua potable por parte de las sanitarias y los peces de las grandes

pesqueras.

Estos bienes, que son de todos los chilenos se entregan gratuitamente.

Estimada(o) Ciudadana(o):

Ø Nuestro Movimiento realizó en Santiago, Quilpué y Viña del Mar una

Consulta Ciudadana. Votaron 19.961 personas. Con su carné de

identidad y firmando el registro.

El 82,54 % se pronunció en contra de la privatización del cobre. *

Ø Atenta y respetuosamente, le propongo que seamos más exigentes

con nuestros representantes: que escribamos al Presidente de la

República, a los Ministros, a los Parlamentarios e Intendentes de su

región. Expresándoles nuestro derecho e interés en que se realice un

plebiscito sobre aquellas materias que son esenciales para la vida de la

gente.

Ø El presidente Piñera ha prometido mejorar la iniciativa popular de

ley, los plebiscitos y consultas ciudadanas comunales.

Page 7: Participación ciudadana

¿Qué razón puede existir para que no existan plebiscitos Regionales y

Nacionales?

Por ejemplo, que se organice una consulta a los ciudadanos si están de

acuerdo que el cobre, nuestra principal riqueza, vuelva a ser de todos los

chilenos. Recientemente los parlamentarios Guido Girardi, Jaime Quintana,

Enrique Accorsi, Pepe Auth, Marcelo Díaz, Fuad Chahín, Alfonso De Urresti,

Luis Lemus, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, han llamado al gobierno a

realizar un plebiscito nacional sobre el futuro y el royalty sobre el cobre.

En un tema tan importante para toda la nación, no solamente para los

recursos para solucionar los desastres del terremoto y el maremoto,

debiera realizarse una Consulta Ciudadana Nacional sobre el futuro, la

renacionalización, los impuestos, el royalty al cobre.

Un plebiscito se puede aprovechar para preguntar a los ciudadanos sobre

varios temas: Reforma a la Educación, Hidroaysén, Sistema Electoral

Binominal, una Nueva Constitución…

Ø ¿Se habría producido el desastre del Transantiago, se habría

privatizado el Agua Potable si se hubiera consultado previamente a los

ciudadanos?

Ø El cobre y los otros minerales son un recurso natural no renovable.

¿Qué podemos hacer?

Todos podemos plantear, además, que es necesario:

Que a las grandes empresas de la Minería se les aplique una renta y un

impuesto.

Incrementar la investigación, innovación y el valor agregado a este

producto. Incorporar nuevos procesos e inversiones para la fundición,

refinación y manufactura del Cobre en Chile.

Descentralizar los recursos obtenidos. Las comunas pertenecientes a

los distritos mineros, no superan el promedio nacional de la prueba

SIMCE, los indicadores médico- sociales son peores que en Santiago.

Page 8: Participación ciudadana

Parte importante de estos recursos deben destinarse a las regiones para

concentrarlos en actividades de educación, salud y productivas.

Ø Debe fortalecerse La Unión Internacional de Los Principales

Productores del Cobre.

Para en conjunto analizar y prevenir, desde una concepción humanista, las

consecuencias del término de este recurso.

Frente a la globalización las autoridades deben imprescindiblemente acordar

con otros países una coordinación para producir en armonía con la demanda

y los precios. Para ello nuestro país está en una situación privilegiada por la

magnitud de su producción: alrededor del 36%, la mayor de la tierra y las

mayores reservas del mundo.

Estimada (o) ciudadana (o): su creatividad, propuestas e iniciativas son muy

importantes.

El ser humano ha creado lo existente, el ser humano puede y debe cambiarlo.

Fuentes de Información.

* Según la encuesta Mori-U.Católica del año 2010 el 84% de los chilenos se opone a la

privatización de CODELCO. (Esto concuerda con el resultado de las Consultas Ciudadanas realizadas

por nuestro Movimiento).

―Ante la pregunta: ¿Quién cree Usted que administra mejor una mina de cobre, una empresa

privada o el Estado, con una empresa como CODELCO? El 79% cree que el Estado administra

mejor.‖

―Respecto de quién debe manejar los recursos mineros del país, el 75% cree que toda la

explotación minera debería permanecer en manos del Estado a través de sus empresas

especializadas en el área.‖ Diario Financiero 27 Julio 2010.

(1*) Diario El Mercurio 27 de Enero 2011.

**Aprobado en el Senado el 12 de Oct. 2010 con la abstención de Guido Girardi, Jaime Quintana y Eugenio

Tuma y el rechazo de Mariano Ruiz Esquide. El 13 de Octubre fue aprobado en la Cámara: Votaron en

contra: Diputados Accorsi O. Enrique, Espinoza S. Fidel, Lemus A. Luis, Pacheco R. Clemira,

Alinco B. René, Girardi L. Cristina, Lorenzini B. Pablo, Saffirio E. René, Díaz D. Marcelo,

González T. Rodrigo, Montes C. Carlos, Teillier D. Guillermo, Espinosa M. Marcos, Gutiérrez

G. Hugo, Muñoz D. Adriana. Se abstuvieron: Aguiló M. Sergio, Farías P. Ramón, Jiménez F.

Tucapel. Boletín de la Cámara Nº 7170-5

http://www.camara.cl/trabajamos/sala_votacion_detalle.aspx?prmId=12287

Page 9: Participación ciudadana

**** ―En algunos países desarrollados se grava el valor de las ventas mineras, lo que lleva con el resto de

mecanismos normales la tributación a las utilidades a niveles de 40-60% en el sector. ¿Por qué no pensar para

la minería chilena de gran escala un régimen como el noruego, que grava la explotación privada del petróleo

con una regalía (―royalty‖) de entre 8 y 16% de las ventas, además de un impuesto a las ganancias de hasta

78%?‖ Gonzalo Martner (1) Estudio de sus importantes documentos y conversaciones con: Julián Alcayaga, Orlando Caputo, Hugo Fazio, Graciela

Galarce, Jorge Lavanderos, Ricardo Nuñez, Manuel Riesco, Carlos Tomic, Héctor Vega 2007-10 2 Diario El Mercurio 20 Julio 2010 3 http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro280.pdf

Tercero: Privatización Agua

SE VENDE EL PATRIMONIO DE TODOS LOS CHILENOS.

PLEBISCITO—CONSULTA CIUDADANA.

El 15 de Julio se rematará el 45,28% de ESSBIO (Regiones Bio Bio y O’Higgins) y el 29% de

ESVAL (Región de Valparaíso) que todavía que queda en propiedad suya y de todos los

chilenos.

REF: Estimad@s Ciudadan@s, atenta y respetuosamente le sugerimos: expresar su rechazo

a esta privatización: a nuestros representantes (Presidente, Parlamentarios, Alcaldes,

Concejales, Consejeros Regionales, en las movilizaciones sociales, ante los medios de

comunicación… El Presidente Piñera aspira a privatizar: CODELCO, Metro de Valparaíso,

Parque Peñuelas, Metro Tren de Santiago a San Fernando…

En Chile se ha privatizado el cobre, el agua, la electricidad, los teléfonos…

La privatización del agua potable comenzó con los gobiernos de los presidentes Frei y

Lagos. El Presidente Piñera ha decidido completar su privatización. Mientras esto sucede en

Chile, en el mundo se revierte este tipo de medidas.

En Uruguay se resolvió en un plebiscito que el agua no se privatiza.

En Italia, en el mes de Junio en un referendo, los italianos decidieron que el agua potable

no debe privatizarse.

En Argentina, Francia, EEUU… En las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Mendoza, en

Manila, en Atlanta, en París (bajando inmediatamente las tarifas), etc. el agua se ha

remunicipalizado o renacionalizado.

En la Región del Bio Bio al intentar el gobierno privatizar el agua: hicimos una Consulta

Ciudadana. En ella participaron 136.783 personas. Más del 95% rechazó la privatización de

la sanitaria.

Page 10: Participación ciudadana

El actual gobierno sabe que los ciudadanos no están de acuerdo con enajenar las empresas

sanitarias. No obstante, sin consultar a los propietarios, se nos expropia.

Es falso que no existan recursos

Los chilenos tenemos 12.987,5 millones de dólares colocados fundamentalmente en el

extranjero en el llamado Fondo de Estabilización Económico y Social. Es decir siete veces

más de lo que obtendríamos por las sanitarias. El estado también tiene ahorrado en el

exterior, 3.900 millones de dólares del Fondo de Reservas de Pensiones.

Estos depósitos están colocados a un interés muy inferior a lo que se obtiene de ganancias

por la participación en la propiedad de las sanitarias.

Por otra parte por el alza del precio del cobre ingresarán a las arcas fiscales una cantidad

enorme de recursos.

El vicepresidente de la CORFO ha expresado que los dineros serán utilizados en la

construcción de dos líneas del metro en Santiago, una nueva muestra del centralismo

avasallador.

La venta de las sanitarias es un pésimo negocio para Chile. Incluso el Vicepresidente de

Corfo, Hernán Cheyre, que dirige las ventas, ha manifestado que la decisión de mantener

en manos de la Corporación estatal una pequeña parte (5%) de las empresas sanitarias:

obedece a que son ―tremendamente rentables‖. El agua es imprescindibles para la vida,

estas empresas van a dar utilidades siempre, esta venta es inadmisible.

Es un monopolio.

¿Ante la controversia: se venden o no se venden el agua potable, los recursos naturales y el

patrimonio nacionales, Cobre Hidroaysén…? ¿Cómo será la Reforma a la Educación?

Debe consultarse a las y los ciudadanos.

Page 11: Participación ciudadana

Cuarto: EL PLEBISCITO Y CONSULTAS REALIZADAS EN CHILE.

CARTA A LAS Y LOS CHILENOS.

Dr. Edgardo Condeza

La institucionalización del derecho, al plebiscito regional y nacional, es es el aporte democrático

más importante que se puede hacer con motivo del cumplimiento de 200 años de independencia.

ESTIMADA Y ESTIMADO CIUDADANO:

¿A Usted le han preguntado alguna vez su opinión como debe ser la Reforma a la Educación, a la

Salud y a la Previsión? ¿Le han preguntado su opinión sobre la imprescindible Descentralización y

el Regionalismo, la necesaria Integración de las Naciones de América Latina, sobre la Privatización

de los Recursos Naturales y los Bienes Públicos, como debe ser la Reconstrucción,...?

TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A SER CONSULTADOS Y DECIDIR SOBRE LOS

TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS.

* LA CONSULTA CIUDADANA, EL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM: SON PROCESOS QUE SON

SEMEJANTES A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y PARLAMENTARIOS. PERO, NO SE ELIGEN

PERSONAS. SU OBJETIVO ES CONSULTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS, SEAN

NACIONALES, REGIONALES O DE LA COMUNA.

* DEBEN SER VINCULANTES: ES DECIR, LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE

RESPETAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

* EN LA CONSTITUCIÓN DEBE QUEDAR ESTABLECIDO QUE EL PLEBISCITO PUEDA SER

CONVOCADO: NO SOLAMENTE POR EL PRESIDENTE O LOS PARLAMENTARIOS. LO

FUNDAMENTAL ES QUE TAMBIÉN LOS CIUDADANOS PUEDAN DECIDIR, INSTITUCIONALMENTE,

LLAMAR A UN PLEBISCITO. Esto ya existe a nivel comunal.

Un Plebiscito puede incluir, simultáneamente, varias preguntas.

En SUIZA, los ciudadanos deciden –a través de plebiscitos- todas aquellas materias que afectan

esencialmente su vida. De modo que el ciudadano suizo: A LOS 40 AÑOS de edad ha tomado

decisiones sobre más de 1.000 temas.

En CHILE, el ciudadano A LOS 40 AÑOS de edad, sólo ha sido convocado a votar en 15

oportunidades y únicamente para elegir a sus representantes: Presidentes, Parlamentarios,

Concejales y Alcaldes.

En EEUU, el mismo día de la elección presidencial de Obama, se realizaron 153 plebiscitos en 36

estados. En la elección de parlamentarios de Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos.

43 de ellos fueron por petición de los ciudadanos.

Page 12: Participación ciudadana

En URUGUAY, simultáneamente con la penúltima elección presidencial: se realizó un Plebiscito

requerido por los ciudadanos. La ciudadanía votó y decidió incluir una cláusula en la Constitución

que impide la privatización del agua potable. En la elección presidencial del año 2009 se votaron el

mismo día dos plebiscitos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21 establece que: ―1. Toda persona

tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes

libremente escogidos. …3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;…‖

La Constitución Política de la República de Chile establece en el artículo número 5 ―La soberanía

reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito…‖

Más adelante el mismo artículo señala: ―…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover

tales derechos,…‖

EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM existe además en: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,

Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, Australia,

Canadá, España, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón,

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, etc.

stand_votando.jpg ¿QUÉ HEMOS HECHO PARA QUE SE INCLUYA EL PLEBISCITO EN LA

CONSTITUCIÓN?

HEMOS REALIZADO UN ENORME PROCESO DE EDUCACIÓN CÍVICA Y DE PARTICIPACIÓN

DIRECTA DE LAS PERSONAS.

Estimado y estimada compatriota: La primera Consulta Ciudadana la hicimos en el año 1987 con el

Comité de Elecciones Libres: en Concepción y otras comunas de la región del Bio Bio. En ella

participaron alrededor de 50.000 personas. Iniciamos este Movimiento por la Consulta y los

Derechos Ciudadanos: hace diez años. Nos sentimos felices y orgullosos que una de las ideas

fundamentales en que se basa nuestro Movimiento: la Consulta a la Ciudadanía, haya logrado

abrirse camino e incorporado en la conciencia social.*

Hemos recorrido el país y perseverado durante años para obtenerlas.

En efecto, la realización de plebiscitos y consultas a nivel de organizaciones sociales, profesionales,

municipalidades, etc. ha comenzado a multiplicarse. Esto ha hecho que sean los propios

ciudadanos, quienes opinen y decidan respecto a distintas materias que les afectan. Se ha

enaltecido la dignidad humana al generalizarse un derecho inherente e insustituible: el derecho a

participar y a decidir directamente.

EJEMPLOS DE CONSULTAS REALIZADAS.

Nuestro Movimiento: realizó una CONSULTA EN LA REGIÓN DEL BIO BIO, para consultar a los

ciudadanos sobre la privatización del AGUA POTABLE, ESSBIO.

Page 13: Participación ciudadana

Sufragaron con su carné de identidad: 136.783 personas. El 99,01 % se manifestó en contra de la

privatización. Sin embargo, se privatizó y ha traído muy malas consecuencias para los habitantes.

ES PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE CHILE, QUE LOS CIUDADANOS, EN FORMA VOLUNTARIA,

HAN EFECTUADO, EN FORMA SISTEMÁTICA, CONSULTAS EN 30 CIUDADES EN ALGUNA MÁS DE

UNA VEZ. LAS HEMOS REALIZADO EN: Santiago, Concepción, Talcahuano, Lebu, Lota, Chillán, Los

Ángeles, Viña del Mar, etc.

* HAN VOTADO 251.544 CHILENOS CON SU CARNÉ DE IDENTIDAD Y FIRMANDO EL REGISTRO.

SUFRAGANDO EN LUGARES PÚBLICOS: Colegios, Juntas de Vecinos, Sindicatos, en las Calles, etc.

* Le hemos solicitado al El Presidente Sebastián Piñera que presente un proyecto de ley que

permita que los ciudadanos reuniendo institucionalmente un cierto porcentaje de firmas queden

facultados para requerir al poder ejecutivo la realización de plebiscitos vinculantes, regionales y

nacionales.

* Lo invitamos, a Usted, a realizar el requerimiento: que esto quede establecido la Constitución y

la Ley y que pueda ser convocado por solicitud de los ciudadanos. **

Tenga usted la seguridad: que juntos obtendremos que el Plebiscito esté en la Constitución y la

Ley. Y que los ciudadanos podremos convocar institucionalmente a Plebiscitos Nacionales y

Regionales.

Porque el Plebiscito convocado por las y los ciudadanos es la herramienta que permite la

participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que permite

consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a nuestros

representantes.

* Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y

Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y el

Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de América Latina, la

Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva Constitución, las AFP, …

Page 14: Participación ciudadana

Parte II

El Fraude concertacionista de la Falta de QUORUM Felipe Portales

Cada vez queda más clara la convergencia concreta con la derecha que experimentó el liderazgo de

la Concertación en sus 20 años de gobierno. Los casos de Punta de Choros, Hidroaysén y La Polar

están revelando de manera extrema los grados de acción o de omisión que desarrolló dicho

liderazgo a favor de los grandes grupos económicos y en desmedro de los intereses mayoritarios

de la población.

Y para qué hablar de su sistemática negativa a abordar la reforma de la ley de universidades

impuesta por la dictadura e, incluso, a sancionar su vulneración por parte de quienes desarrollaban

―el negocio de las universidades‖ (como acertadamente lo denominó el libro de María Olivia

Monckeberg), violando las disposiciones que establecían de que ellas eran sin fines de lucro. En

este último tema fue, además, un factor importante el hecho que decenas de dirigentes

concertacionistas son dueños o han ocupado altos cargos en numerosas universidades privadas.

Llama, sí, poderosamente la atención los intentos de exculpación efectuados al respecto por varios

de sus líderes –y particularmente por el ex presidente Ricardo Lagos- basándose en que dicho

conglomerado no habría tenido nunca los quórums necesarios para efectuar las modificaciones de

las leyes e instituciones impuestas por el régimen de Pinochet; y particularmente de la ley de

universidades y de la ley antiterrorista.

Lo anterior constituye una burda distorsión de la realidad histórica puesto que tanto el gobierno de

Lagos (desde agosto de 2000 hasta marzo de 2002, por los desafueros combinados de Pinochet y

Francisco Javier Errázuriz) como el de Bachelet (desde el comienzo y durante más de dos años, dada

la mayoría de 20-18 que logró en el Senado) tuvieron el quórum parlamentario suficiente, no solo

para modificar sustancialmente la ley de universidades y la ley antiterrorista, ¡sino todas las

instituciones económicas, sociales y culturales impuestas por la dictadura, con las solas excepciones

del sistema escolar y de concesiones mineras!

En efecto, Pinochet y la derecha cometieron el ―error‖ de dejar solo como leyes orgánicas

constitucionales (con requisitos, para su transformación, del 4/7 de los diputados y senadores en

ejercicio) las que regían las instituciones políticas, la educación escolar (LOCE) y la minería. Es decir,

si el liderazgo de la Concertación hubiese querido podría –cuando tuvo la mayoría absoluta de los

senadores y diputados en ejercicio- haber cumplido con sus compromisos adoptados en el

Programa de 1989, derogando la ley de amnistía de 1978 y modificando sustancialmente el ―Plan

Laboral‖, las AFP, las ISAPRE y el conjunto del sistema económico; además de la ley de

universidades y antiterrorista. Si no lo hizo fue simplemente porque no quiso.

Es más, tanto no quiso, que dicho liderazgo ¡regaló en 1989 la mayoría parlamentaria que le

aguardaba en forma inminente si la Constitución del 80 hubiese quedado inmodificada Esto fue así

porque el texto original establecía (obviamente pensando en favorecer a un Pinochet ratificado por

el plebiscito de octubre de 1988) que el futuro presidente tendría mayoría parlamentaria, so lo con

mayoría absoluta en una cámara y un tercio en la otra. Es claro, suponiendo que la derecha

Page 15: Participación ciudadana

continuaría teniendo un apoyo bastante menor del 50% de los votos, ello no iba a ser óbice para

obtener artificialmente una mayoría en el Senado –con el sistema binominal, más los 9 senadores

designados- y claramente más de un tercio en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la derrota de Pinochet en el plebiscito dejó dicha ventaja para el inminente gobierno

de la Concertación. Este obtendría de todos modos una mayoría absoluta en la Cámara de

Diputados y un tercio en el Senado. Dado que éste originalmente estaba compuesto de 26

senadores electos (2 por cada región) y de 9 designados; y de que era segura la obtención de un

senador por circunscripción (es decir, 13) por parte de la Concertación; ésta obtendría más de un

tercio del Senado que correspondía a 12, considerando que el total era de 35.

Pero en el conjunto del paquete de 54 reformas constitucionales que el liderazgo de la

Concertación concordó con Pinochet a mediados de 1989 –y que fueron ratificadas en un plebiscito

en julio de ese año, en que se votó por un ―paquete‖ sin especificar ningún detalle- se incorporaron

dos que fueron ocultadas en su momento y que todavía son desconocidas por la generalidad de la

población: La que exigía mayoría absoluta en las dos cámaras para la aprobación de leyes simples;

requisito teóricamente democrático, pero que en el contexto de la particular Constitución del 80

significaba que la futura mayoría concertacionista en las elecciones del Senado no se reflejaría en

dicha cámara. Es decir, que el liderazgo de la Concertación regalaba su futura mayoría

parlamentaria a cambio de algunos cambios constitucionales positivos que se publicitaron mucho,

pero que naturalmente eran mucho más irrelevantes que aquella trascendental concesión de poder.

La explicación de este regalo –con seguridad inédito en la historia de la humanidad- la

encontramos en el principal arquitecto de la ―transición‖, Edgardo Boeninger, quien en un libro

publicado en 1997 (Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad; Edit. Andrés Bello)

señaló que el liderazgo de la Concertación había llegado a finales de los 80 a una ―convergencia‖

con el pensamiento económico de la derecha, ―convergencia que pol íticamente el conglomerado

opositor no estaba en condiciones de reconocer‖; y que ―la incorporación de concepciones

económicas más liberales a las propuestas de la Concertación se vio facilitada por la naturaleza del

proceso político en dicho período, de carácter notoriamente cupular, limitado a núcleos pequeños

de dirigentes que actuaban con considerable libertad en un entorno de fuerte respaldo de

adherentes y simpatizantes (pp. 369-70).

Es claro, la obtención de una mayoría parlamentaria simple habría dejado al liderazgo de la

Concertación en la incomodísima posición de que sus bases se darían cuenta de que no quería

cumplir con lo prometido. En cambio, al regalar (¡solapadamente!) dicha mayoría quedaba con el

consistente argumento de que no hacía las reformas prometidas porque no podía, ya que no tenía

las mayorías parlamentarias necesarias…

Page 16: Participación ciudadana

Parte III

Sistema Binominal

―En Chile, el sistema binominal fue diseñado por Jaime Guzmán entre otros, a pedido de Augusto

Pinochet. La Constitución Política de 1980 entrega la regulación del sistema electoral a una ley

orgánica constitucional,[4] materias hoy reguladas por la Ley N° 18.556 sobre sistema de

inscripciones electorales y servicio electoral de 1986, y por la Ley N° 18.700 sobre votaciones

populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988. Esta última ley rige la elección del

Senado y de la Cámara de Diputados de la República, además de la de Presidente de la República‖

(Wikipedia)

―El sistema binominal chileno opera en ambas cámaras del parlamento y convive con un sistema

mayoritario para la selección del presidente y los alcaldes y con un sistema proporcional para la

selección de concejales en los municipios‖ (Fuente)

―El sistema binominal, por su parte, ni siquiera merece ser considerado propiamente un sistema

electoral, ya que está diseñado para impedir que la mayoría electoral se vea reproducida como tal

en el Congreso, mediante la sobrerepresentación de la minoría, con un consecuente empate de

fuerzas, lo que es una burla de la voluntad del electorado. Por ello, más que un sistema electoral,

constituye un fraude electoral […]Ello ocurre porque el binominal no está entre los sistemas

electorales democráticos (que son proporcionales o mayoritarios, en sus distintas versiones, pero,

todos ellos, con la característica común no menor de que siempre otorgan el triunfo a la mayoría y

no lo impiden, como en nuestro caso), sino que representa una entelequia rara que sólo podría ser

calificada de, "sistema electoral minoritario", lo que es en sí un contrasentido, pero, sin duda,

también un éxito postrero de su autor, Jaime Guzmán, quien lo tramó en pro de la dictadura y la

perpetuación de su legado, mediante el expediente de impedir el gobierno de la mayoría (nada

menos que la materialización de la democracia) a través de la sobrerepresentación de la minoría

(33%=66%), lo que le otorga a esta última un poder de veto frente a la mayoría, obligando al

cogobierno -que es lo que hemos vivido hasta el presente- para evitar el inmovilismo [...]Dicha

autocomplaciente y extraviada clase política, ha llegado a justificar este régimen espurio como una

"Democracia de los Acuerdos" o "política de consensos" -acuerdos y consensos totalmente ajenos

al sentir ciudadano-, pero que, en virtud de lo que hemos conocido y sufrido, debiera

denominárselo, más certeramente como, Democracia de los Conciliábulos, lo que sólo puede

avergonzarnos.‖ (Fuente)

Page 17: Participación ciudadana

Parte IV

Inequidad electoral y participación política

“El arbitrario sistema que regula la participación de los chilenos en los asuntos públicos contraviene el

artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como le hizo ver al Estado chileno el

Comité de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2007, recomendando su modificación.” “el mismo artículo antes citado establece el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad,

a las funciones públicas de su país”” “se requiere modificar con urgencia las leyes orgánicas constitucionales que rigen los distintos procesos eleccionarios. Sólo así se podría eliminar las desigualdades que existen en los requisitos exigidos para

inscribir candidaturas independientes (a quienes se les exige el patrocinio de un 0,5 por ciento de los sufragantes en el distrito electoral o circunscripción a la que postula -municipal, parlamentaria o

presidencial-, todo ello ante notario de forma personal y por parte de personas sin militancia), respecto de aquellos candidatos que permanecen bajo el alero de partidos políticos (y que son avalados con la sola

presentación del listado al día de sus miembros, afiliados al menos dos meses antes de la declaración de inscripción). De esta forma se responderá tanto a estándares internacionales como a nuestra propia

Constitución, que establecen la igualdad ante la ley como una garantía básica de un estado de derecho

democrático.” “no resulta una solución la conformación de nuevos partidos, dados los múltiples pre requisitos que exige la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos para constituirse como tales. Normativa que también debiera ser revisada, por lo demás, si es que la voluntad es potenciar una representación más amplia y

diversa de las distintas visiones políticas, sociales y culturales existentes en Chile.” “La Cuenta Pública, que reemplace el discurso presidencial del 21 de mayo ante el Congreso, por un real informe de gestión del ejecutivo, para que deje de ser un mero repaso de los logros alcanzados y de

rimbombantes anuncios. La Iniciativa Popular de Ley (que en Chile s e tramita sin ningún avance en el parlamento, bajo el des lavado nombre de Proyecto de Iniciativa Ciudadana de Ley), y que posibilitaría

tanto la propuesta de nuevas leyes como modificar leyes vigentes, por parte de los electores. El Ombusman o Defensor del Pueblo, presente en la gran mayoría de los países de América Latina, por citar

algunos.” “continúa sin ser derogado el decreto supremo promulgado por Pinochet a comienzo de los ochenta y que

obliga a solicitar autorización ante las intendencias para manifestarse pacíficamente”

Page 18: Participación ciudadana

Parte V

Proyecto Plebiscito

―Diputados de distintas bancadas promovieron modificar el artículo 32 de la Constitución Política

para que el Presidente pueda llamar a plebiscito cuando deba tomar una decisión que estime

trascendente y relevante para el interés nacional. Particularmente deberá hacerlo en forma

obligatoria cuando se trate de una eventual cesión de soberanía sobre el territorio nacional.

Además, el Primer Mandatario deberá también llamar a plebiscito sobre temas de interés nacional

cuando le sea solicitado por las dos terceras partes de los diputados en ejercicio‖ (Fuente)

―[Según] el artículo 15 inciso segundo de la Constitución Política, la convocatoria a

plebiscito sólo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constitución […]

Conforme con el artículo 5° de la Constitución, el ejercicio de la soberanía se realiza por el

pueblo a través del plebiscito y las elecciones periódicas. Por su parte, el articulo 15 inciso

segundo de la Constitución, sólo puede convocarse a votación popular ―para elecciones y

plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución‖. A partir de ello, el ámbito de

las votaciones populares se ve restringido únicamente a aquellos casos fijados

constitucionalmente.

Específicamente, en el caso de los plebiscitos sólo se contempla en dos casos: Uno en el

ámbito municipal (artículo 118 inciso quinto) respecto de materias que a ellas

corresponden conforme con su Ley Orgánica Constitucional.

El segundo caso en que se contemplan los plebiscitos es el de las reformas

constitucionales, específicamente cuando el Presidente de la República rechaza totalmente

un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas Cámaras insistieren totalmente

en él, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio. Para dicho caso, se abre la

opción para el Presidente de la República de promulgar la reforma constitucional o bien

consultar a la ciudadanía mediante plebiscito (artículo 128 inciso segundo) […] Fuera de los

casos señalados, no se contemplan otros en que se pueda llamar a plebiscitos‖ (Fuente)

Page 19: Participación ciudadana

Parte VI

Propuestas Participación Ciudadana

Las formas de participación ciudadana no son una ilusión. Existen, tanto en naciones del

hemisferio sur como en el norte, desde hace muchas decenas de años. Algunas de ellas, la

mayoría, no existen en Chile. A continuación se listan aquellas propuestas en materia de

participación ciudadana que son necesaria para profundizar la democracia en Chile.

1.-- EL PLEBISCITO, CONSULTA CIUDADANA Existe en otros países como Argentina,

Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá,

Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania, Australia, Canadá, España, EEUU,

Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Japón,

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Suecia, Suiza, etc.*

En Chile no existe la posibilidad de realizar Plebiscitos vinculantes regionales y nacionales

convocados por los ciudadanos. Luego, la propuesta consiste en que los ciudadanos

deben tener la facultad de requerir institucionalmente la realización de plebiscitos y

que estos sean vinculantes.

Porque el Plebiscito, requerido por las y los ciudadanos, es la herramienta que permite la

participación y decisión concreta de la ciudadanía. Es el procedimiento, la llave, que

permite consultar sobre todos los temas, los cambios, que los ciudadanos requiramos a

nuestros representantes.

Así podremos consultar a la ciudadanía separada o simultáneamente sobre: la Salud y

Educación públicas, Elección de los Intendentes por el Pueblo, sobre la Descentralización y

el Regionalismo, sobre el Gigantismo Santiaguino, la Integración de las Naciones de

América Latina, la Nacionalización del Agua y del Cobre, Asamblea para una Nueva

Constitución, las AFP, etc.

2.-- LA REVOCATORIA DE AUTORIDADES ELEGIDAS –Referéndum Revocatorio-. Cuando la

autoridad elegida no cumple sus compromisos o lo hace en forma corrupta los ciudadanos

pueden destituirlas de sus cargos antes que finalice el período oficial. La revocatoria existe

desde la antigüedad. El Programa de la Reforma de Francia en 1848 expresa: "Los

Gobernantes en una democracia bien constituida solo son los mandatarios del pueblo y

deben ser responsables y revocables." En Suiza desde el año 1848 está regulado en el

ámbito constituyente. Existe en 26 Estados de EEUU de N. América. La primera entidad

gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Ángeles -hace más de un

siglo- en el año 1902.

Actualmente existe en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú,

Venezuela, -en el segundo y en este último país incluye hasta el Presidente de la República.

Page 20: Participación ciudadana

Por tanto, la propuesta consiste es instaurar el Referéndum Revocatorio solicitado por la

ciudadanía y que este sea vinculante.

3.-- LA ELECCIÓN, POR LOS CIUDADANOS EN VOTACIÓN POPULAR, DE LAS

AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LAS REGIONES Es un derecho muy antiguo y que existe

en muchos países. En Chile resulta incomprensible que a los ciudadanos se les considere

con capacidad para elegir Presidente de la República, Alcaldes y Parlamentarios y no

puedan elegir al Intendente (Presidente de una Región), Gobernadores (Presidente de una

Provincia) y a los Consejeros Regionales.

4.-- DESCENTRALIZAR LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y COMUNALES y

crear instituciones de participación en dichos niveles del Estado: CORE (Consejo Regional),

CESPRO (Consejo Económico Social Provincial), Consejo Municipal, CESCO (Consejo

Económico Social Comunal).

5.-- MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES que

permitan facilitar y mejorar las condiciones para que los ciudadanos puedan requerir la

realización de Plebiscitos Comunales y Sectoriales. Que disminuyan las exigencias, tanto

para convocar como para hacer vinculante un plebiscito, esto desde el punto de vista del

trámite administrativo como de los niveles de participación ciudadana (actualmente existe

un proyecto de Ley en el Congreso que apunta a lo anterior)

6.-- ELECCIÓN EN PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS, SIMULTÁNEAS Y VINCULANTES,

CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA de los candidatos de los partidos políticos a

elección popular.

7.-- REELECCIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES. Hacer efectiva la alternancia en el poder

y regulando las reelecciones.

8.-- SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL. Cambiar el sistema electoral Binominal,

reemplazarlo por uno proporcional que permita que puedan presentarse numerosos

candidatos a Elección Popular y fomentar así la calidad de la representación actualmente

marginados del sistema de poder.

9.--INICIATIVA POPULAR DE LEY. Que los ciudadanos presentan al parlamento proyectos

de ley.

10.--EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y REGIONAL PARTICIPATIVO: Este es un instrumento de

la mayor importancia pues permite a los ciudadanos deliberar y tomar decisiones

vinculantes sobre la asignación de recursos, para solucionar los problemas más

importantes de su barrio o sector. Las vecinas y vecinos, reunidos, deciden y controlan

directamente la ejecución de un porcentaje del presupuesto municipal que se refiere a la

Page 21: Participación ciudadana

inversión en los barrios y en la región. De este modo se da transparencia, se fiscaliza el uso

de los recursos públicos y se invierte mejor en las necesidades que la propia comunidad

considera prioritarias. Esto no incluye los gastos fijos de la Municipalidad y del Gobierno

Regional.

Bibliografía Recomendada

Chile la clase política dominante y el sistema binominal – Rafael Gumucio

El sistema Binominal – Video en Youtube (pedagógico)

Sitio web Voto121.cl