parra urdaneta sergio ramon

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA LATINOAMERICANO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS. MARACAIBO – ESTADO ZULIA LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS COMO APERTURA DEL SISTEMA PENAL EN LA RELACION VÍCTIMA – VICTIMARIO. Trabajo de Grado para optar al título de Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Autor: Abog. Sergio Parra C.I.: V- 15.985.853 Tutor: Dr. Jorge Nilson Morales Manzur C.I. V- 7.714.910. Maracaibo, Septiembre de 2008.

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    DIVISIN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

    PROGRAMA LATINOAMERICANO EN CIENCIAS PENALES Y

    CRIMINOLGICAS.

    MARACAIBO ESTADO ZULIA

    LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS COMO APERTURA DEL SISTEMA PENAL EN

    LA RELACION VCTIMA VICTIMARIO.

    Trabajo de Grado para optar al ttulo de Magster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminolgicas.

    Autor: Abog. Sergio Parra

    C.I.: V- 15.985.853

    Tutor:

    Dr. Jorge Nilson Morales Manzur

    C.I. V- 7.714.910.

    Maracaibo, Septiembre de 2008.

  • LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS COMO APERTURA DEL SISTEMA PENAL EN

    LA RELACION VCTIMA VICTIMARIO.

  • NDICE Pag.

    Dedicatoria. i

    Agradecimiento. ii

    Resumen. iii

    Abstract. iv

    Introduccin v

    CAPTULO I: EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del Problema.... 9

    2.- Formulacin del Problema. 12

    3.- Objetivos de la Investigacin 12

    3.1.- General 12

    3.2.- Especficos. 12

    4. -Justificacin de la investigacin.. 13

    5.- Delimitacin de la investigacin.. 14

    CAPTULO II: MARCO TERICO 1. Antecedentes de la investigacin 16

    2. Bases Tericas: Generalidades 18

    2.1. Los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos (MARC) y su

    concepcin dentro del Sistema Jurdico Venezolano. .........................

    20

    2.2. El Estado Social de derecho y los Medios Alternos de Resolucin de

    Conflictos. 25

    2.3. El Sistema Penal Venezolano ante la Justicia Alternativa. Del Sistema

    Inquisitivo Escrito al Sistema Acusatorio Oral.. 32

    2.4. Vctima y Victimario. Participacin dentro del Proceso Penal

    Venezolano 39

    2.4.1.- La nueva tendencia: Proteccin de la vctima. 40

    2.4.2.- Victima y victimario dentro del proceso: 44

    3.- Definicin de trminos bsicos... 47

  • 4.- Definicin y Operacionalizacin de las

    variables.. 51

    CAPTULO III: MARCO METODOLGICO

    1.- Tipo de Investigacin.. 53

    2. -Diseo de Investigacin. 53

    3. -Mtodos a emplear..... 54

    4. - Tcnica e instrumento para la recoleccin de datos.. 54

    5. - Anlisis y Tratamiento de los datos 55

    CAPTULO IV: ANALISIS DE LOS RESULTADOS

    1.- Relacin existente entre Estado Social de Derecho, Justicia Penal Alternativa

    y Medios Alternos de Resolucin de Conflictos. 58

    1.1.- Estado de Derecho 63

    1.2.- Justicia Penal Alternativa y Sistema Penal. 73

    1.3.- Derechos Humanos... 80

    1.4.- Aplicacin de los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos en el

    Estado Social de Derecho. 87

    2.- Visin actual del Sistema Penal Venezolano desde la perspectiva de los

    Medios Alternos de Resolucin de Conflictos. 91

    2.1.- Constitucionalizacin y legalizacin de los Medios Alternos de

    Resolucin de Conflictos en el Ordenamiento jurdico Venezolano. 95

    2.2.- Sistema Penal Acusatorio y Medios Alternos de Resolucin de

    Conflictos. 100

    2.2.1.- Principio de Oportunidad. 103 2.2.2.- Acuerdos Reparatorios. 105 2.2.3.- Suspensin Condicional del Proceso. 109 2.2.4.- Procedimiento por Admisin de los Hechos. 110

    3.1.- Implicaciones Penales. 113 3.1.1.- Humanizacin del Derecho Penal: La sancin penal como Ultima

    Ratio. 113

  • 3.2.- Implicaciones Procesales. 123 3.2.1.- Debido Proceso Penal. 123 3.2.2.- Descongestionamiento del Sistema Penal. 132 3.2.3.- Legitimacin e intervencin de las partes ante el conflicto. 134

    CAPTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    Conclusiones y Recomendaciones. 141

    CAPITULO VI: REFERENCIAS DOCUMENTALES.

    1.- Libros de Texto. 146

    2.- Artculos en Revistas Cientficas Arbitradas. 147

    3.- Ponencias y Publicaciones. 151

    4.- Tesis de Grado. 151

    5.- Fuentes de Tipo Legal. 151

    6.- Webgrafa. 152

  • En honor a los seres ms

    importantes en mi vida:

    MIS PADRES

    Por ser ejemplo de constancia,

    trabajo, vocacin y dedicacin,

    Amigos incondicionales y

    Maestros de la vida

    i

  • AGRADECIMIENTO

    A Dios por permitirme existir,

    A la Virgen por ser mi gua,

    A mis Padres, Hermanos y dems Familiares por su apoyo incondicional,

    A mi querida Caro, amiga, cmplice y parte de mi futuro,

    A mis Alumnos por ayudarme a crecer,

    A mis amigas de luchas Mara Alejandra, Mara Luisa y Dianlly,

    Al Profesor y amigo Jorge Morales, por su ayuda y nobleza,

    A todas las personas especiales en mi vida, gracias por estar siempre ah

    A todos mil GRACIAS y que Dios los Bendiga

    ii

  • PARRA URDANETA, Sergio Ramn. Los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos como apertura del Sistema Penal en la relacin vctima victimario. Trabajo Especial de Grado. Maestra Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminolgicas, Divisin de Estudios para Graduados de la Universidad del Zulia. Maracaibo Venezuela, Septiembre 2008.

    RESUMEN

    El objetivo general de esta investigacin es analizar la influencia de los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos como apertura del sistema penal venezolano en la relacin vctima - victimario, a los fines de determinar el papel de stos dentro del nuevo proceso penal acusatorio y los beneficios que generan para los protagonistas del conflicto penal. A tal efecto, se realiz un estudio descriptivo - documental que permiti a travs de categoras analticas, alcanzar los objetivos planteados e igualmente, determinar la necesaria relacin entre Sistema Penal, Justicia Alternativa y Medios Alternos de Resolucin de conflictos dentro de un Estado de derecho encaminado al respeto de las garantas fundamentales de los individuos y la humanizacin del Proceso Penal. Palabras clave: Sistema Penal, Justicia Penal Alternativa, Debido Proceso, Vctima,

    Victimario.

    iii

  • PARRA URDANETA, Sergio Ramn. Los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos como apertura del Sistema Penal en la relacin vctima victimario. Trabajo Especial de Grado. Maestra Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminolgicas, Divisin de Estudios para Graduados de la Universidad del Zulia. Maracaibo Venezuela, Septiembre 2008.

    ABSTRAC

    The general mission of this investigation is to analyze the influence of Alternating Means of Resolution of Conflicts like opening of the Venezuelan penal system in the relation victim - victimario, to the aims to determine the paper of these within the new accusatory penal process and the benefits that they generate for the protagonists of the penal conflict. To this end, a descriptive study was made - documentary that it allowed through analytical categories, to also reach the raised objectives and, to determine the necessary relation between Penal System, Alternative Justice and Alternating Means of Resolution of conflicts within a State of right directed to the respect of the fundamental guarantees of the individuals and humanizacin of the Penal Process. Key words: Penal system, Alternative Penal Justice, Which had Process, Victim,

    Victimario.

    iv

  • INTRODUCCION:

    A nivel general los Sistemas Penales se han caracterizado en lo que respecta a la

    administracin de justicia, por su ineficiencia e incapacidad para dar respuesta al gran

    nmero de conflictos que se suscitan entre los ciudadanos, quienes acuden a los

    rganos de administracin de justicia con el firme propsito de obtener una respuesta

    ajustada a derecho.

    En el contexto nacional, el Artculo 2 de la Constitucin de la Repblica establece que

    Venezuela es un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia que propugna

    como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin: la vida, la

    libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y,

    en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    Desde la perspectiva constitucional, no es permisible conculcar el derecho a la libertad

    personal ni al debido proceso, ya que son aspectos fundamentales para la defensa, el

    respeto y vigilancia de los derechos de las personas, cuyas garantas constituyen la

    columna vertebral de un Estado de Derecho y de Justicia.

    En este mismo sentido, la adopcin del nuevo modelo de Estado est ntimamente

    vinculado a la condicin de Estado Garantista, lo que se traduce no slo en

    obligaciones para los administrados frente al ordenamiento jurdico, sino que este viene

    a ser el medio idneo de auto limitacin del ius puniendi, orientando el Proceso a la

    bsqueda de la verdad material bajo la filosofa de los Derechos Humanos.

    En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio

    problema en el desempeo de sus funciones; la insuficiencia de recursos, la excesiva

    carga de trabajo del Poder Judicial, y el ritualismo procesal que conduce sin duda

    alguna a que el formalismo prive sobre la justicia, limitan la posibilidad de que se

    imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los

    justiciables. Ante este panorama, Venezuela adopta a nivel constitucional y legislativo

    los Medios Alternos de Resolucin de conflictos como vas de acceso a la justicia

    capaces de alternar y coexistir con la va jurisdiccional y que constituyen un pilar

    v

  • importante en la construccin de un sistema de justicia ms humano,

    satisfactorio, econmico, gil, expedito y rpido.

    En el mbito penal y procesal penal se han dado avances en este mismo sentido; pasos

    que se constituyen como resultado de la inclusin del Garantismo y otras teoras que

    buscan la humanizacin del Derecho Penal dentro del ordenamiento jurdico nacional,

    con el objeto de proseguir en la bsqueda de afianzar un pensamiento crtico, que

    allane el camino de las dificultades y facilite de alguna manera la mediacin como una

    frmula de solucin entre las partes involucradas en un conflicto, que estando tutelado

    por el Derecho Penal, termina siendo resuelto satisfactoriamente entre las partes, al

    margen del Estado como institucin castigadora, pues las partes bajo la preeminencia

    de los derechos de la persona humana, buscan la aplicacin de la justicia de la forma

    ms sencilla, prctica y efectiva, en aras de satisfacer sus necesidades de justicia

    material, superando los complicados y burocrticos procesos, que por lentos y

    extemporneos no satisfacen oportunamente la aspiracin de las partes.

    Es por todo lo mencionado con anterioridad que la presente investigacin va dirigida a

    analizar la incorporacin de los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos dentro del

    ordenamiento jurdico vigente, como evidencia de la apertura del Sistema Penal en la

    relacin vctima victimario y a su vez, como el comienzo de un nuevo camino en

    materia de administracin de justicia.

    Ahora bien, en aras de presentar de forma coherente los datos e informaciones

    obtenidas, la investigacin se encuentra dividida en captulos. En el Captulo I

    denominado el problema, se hace mencin al rea problema objeto de estudio, a los

    objetivos de la investigacin, tanto generales como especficos, e igualmente, se halla

    la justificacin, importancia y delimitacin de la misma.

    En el Captulo II titulado Marco Terico, se encuentran registradas las bases que han

    fundamentado y al mismo tiempo validado la investigacin.

    Por su parte, el Captulo III refleja todos los aspectos de tipo metodolgico, partiendo

    vi

  • del tipo de investigacin realizada hasta la tcnica empleada para el anlisis de los

    resultados.

    El Captulo IV especficamente, contiene el anlisis de los resultados, los cuales se

    obtuvieron a travs del establecimiento de categoras terico analticas, en

    concordancia con los objetivos propuestos.

    El Captulo V por su parte, refleja las conclusiones a las que se han llegado luego de

    concluido el proceso investigativo, e igualmente, se encontrarn adems las

    recomendaciones formulados por el autor.

    Finalmente, se encontrar el Captulo VI que contendr la informacin atinente a las

    referencias bibliogrficas, hemerogrficas o de cualquier otro tipo, que han sido

    empleadas como fuentes de informacin para el desarrollo de la investigacin y el

    alcance de los objetivos propuestos.

    vii

  • 8

    Captulo I

    El Problema

  • 9

    CAPITULO I: EL PROBLEMA

    1. Planteamiento del Problema

    El Estado social de derecho puede concebirse como Estado de democracia social,

    Estado de justicia social y an ms como un Estado de derechos humanos que busca

    fomentar la racionalidad del proceso poltico-penal y al mismo tiempo, salvaguardar la

    justa participacin de los ciudadanos y los derechos de los protagonistas del proceso

    penal (vctima y victimario), a fin de lograr la politizacin de la sociedad civil en la

    interpretacin y aplicacin de los Derechos Humanos expresados la Carta

    Constitucional Venezolana. Esta tarea requiere de una visin progresista en la

    aplicacin de la ley ordinaria bajo los mandamientos constitucionales.

    La mayora de los gobiernos definidos como democrticos y legalistas son los que

    principalmente violan tales Derechos Humanos, de all que el uso y las prcticas

    alternativas del Derecho surgen por la necesidad de las deficiencias e la administracin

    de justicia. La ideologa de la aplicacin de los medios alternos a la resolucin de

    conflictos, o en otras palabras, el uso alternativo del derecho parte de la forma de

    manejar y entender el ius puniendi del estado, quien lo ejerce a travs de los rganos

    de justicia penal, lo que conlleva a un anlisis crtico de las teoras del derecho penal;

    pasando por aquellos factores crimingenos estigmatizantes y creadores de la

    criminalizacin as como tambin ejercitando una prctica orientada al derecho en

    relacin al mundo jurdico social; regulando la positivacin de los derechos humanos

    dada las necesidades e insatisfacciones sociales existentes respecto a la

    administracin de justicia, principalmente en materia penal.

    Desde tiempos remotos ya existan en los sistemas anglosajones prcticas alternativas

    en cuanto al empleo del derecho en la resolucin de conflictos, tales como las

    realizadas en los tribunales de camaradas los cuales en palabras del autor Fernando

    Tocora (1997) eran tambin conocidos como los realizadores de medidas de accin

  • 10

    social que buscaban la suspensin del proceso y por ende de las infracciones en delitos

    menores, sustituyndolos por medidas que elevaran la disciplina el trabajo, el pago de

    multas y el sometimiento a ciertas condiciones como la excusa pblica o la censura,

    entre otras. Para los sistemas romano-germnicos la aceptacin de este tipo de

    soluciones siempre tropez con principios claves tales como el de Legalidad, el cual no

    daba paso a concesiones ni acuerdos dentro de los conflictos penalizados.

    En las ltimas dcadas Amrica Latina ha sido protagonista en lo que se refiere al

    surgimiento de medios alternativos, situacin que ha despertado viejos problemas y

    generado a su vez nuevas situaciones conflictivas que afectan no slo el mbito de la

    ejecucin penal sino tambin al propio sistema penal. En tal sentido, estos medios no

    pueden desprenderse del sistema cuando ste funciona de manera selectiva, poca

    eficaz, retributiva, fragmentaria y dbilmente garantista.

    A nivel nacional, el surgimiento de medios alternos a la resolucin de conflictos obedece

    a la ausencia absoluta de una reforma significativa del subsistema penitenciario y ms

    an del propio sistema penal; y esto no ha de sorprender, pues si bien es cierto que a

    travs de los medios alternos a la resolucin de conflictos se busca una actuacin de

    respeto a la ley en correspondencia a las disposiciones expresadas en la Carta Magna

    para generar resultados positivos tanto para el trasgresor de la norma como en defensa

    de los derechos de la vctima; no menos cierto es que stos se adoptan ms bien para

    dar respuesta a los grandes problemas de hacinamiento que enfrenta nuestro sistema

    penitenciario y no como parte de un cambio hacia una poltica criminal alternativa,

    menos represiva, ms humanizada y con un carcter menos punitivo que permita

    resolver conflictos penalizados de una manera distinta a la solucin que aporta el

    sistema penal.

    De lo anterior se evidencia que el sistema penal sigue privilegiando la privacin de

    libertad como eje principal de la sancin penal, muy a pesar del grado de nocividad o

    dao social e individual que esta genera.

  • 11

    Por otra parte, el estado en sus ansias de poder busca siempre castigar asumiendo la

    titularidad de la accin penal, salvo las excepciones legales como lo establece el

    artculo 11 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP); es precisamente en este plano

    de titularidad que se constituye una relacin vertical entre el victimario y el estado,

    desplazando a la vctima a un segundo plano y negando a toda costa la posibilidad de

    resolver los conflictos en una esfera de igualdad donde se desaten los verdaderos

    intereses encontrados de sus protagonistas en busca de la solucin ms satisfactoria.

    Se evidencia entonces cmo el estado subroga el inters de la vctima expropindola

    de su conflicto y por ende de sus intereses, desarrollndose claramente un doble

    proceso de criminalizacin (Binder: 1997,145).

    La situacin es cada vez ms grave debido al retardo procesal; no obstante los nuevos

    procedimientos orales y acusatorios que se han implantado por su implcita celeridad no

    han sido suficientes para dar respuesta a las necesidades y conflictos que atraviesa el

    sistema penal venezolano. Se hace necesaria la apertura del sistema penal hacia una

    poltica criminal alternativa donde la implementacin de medios alternos a la resolucin

    de conflictos sea el norte de todo proceso penal.

    La sancin penal debe ser considerada la ltima ratio dentro del sistema penal; ste

    debe aperturarse dndole una mayor participacin a la vctima en busca de la debida

    restauracin de su derecho vulnerado, as como tambin debe abrirse a la sociedad, y

    en general, debe ofrecer la transparencia de una justicia democrtica - participativa en

    la que el debido proceso, el derecho a la defensa y las dems garantas procesales no

    sean sacrificadas por formalismos en detrimento del derecho sustancial (Tocora, ob cit).

    De seguirse generando este tipo de situaciones en Venezuela la problemtica se

    agudizar, y lejos de procurar la realizacin de las garantas individuales as como

    tambin la concrecin de un verdadero estado social de derecho que englobe lo

    propuesto por Baratta, la justicia ser entonces sinnimo de castigo, poder, dominacin

    por parte del estado y no de equidad, derechos, entre otros; es por ello, que se hace

  • 12

    necesario ante este panorama, la implementacin de medios alternos a la resolucin de

    conflictos, promoviendo la apertura del sistema penal hacia la bsqueda de una poltica

    crimina alternativa y por ende hacia una justicia penal de este mismo tipo.

    2. Formulacin del Problema.

    -. Es necesaria la apertura del sistema penal venezolano hacia una poltica criminal

    alternativa?

    - Son los medios alternos de resolucin de conflictos una evidencia de esta apertura?

    - Promueven los medios alternos de resolucin de conflictos en el mbito penal la

    realizacin de los fines proclamados por el Estado social de derecho Venezolano?

    3. Objetivos de la Investigacin

    3.1.- Objetivo General.-

    Analizar la influencia de los medios alternos de resolucin de conflictos como apertura

    del sistema penal venezolano en la relacin vctima victimario.

    3.2.- Objetivos Especficos.-

    - Establecer la relacin existente entre poltica criminal, estado social de derecho y

    medios alternos de resolucin de conflictos

    - Describir la panormica actual del sistema penal venezolano desde la

    perspectiva de los medios alternos de resolucin de conflictos.

  • 13

    - Determinar las implicaciones penales, procesales y criminolgicas que tiene

    tanto para la vctima como el victimario el uso de los medios alternos de

    resolucin de conflictos en el sistema penal venezolano.

    4. Justificacin de la Investigacin.

    A partir de 1999, ao en el que entra en vigencia el Cdigo Orgnico Procesal Penal

    (COPP) Venezuela acogi el sistema acusatorio como forma de realizacin del proceso

    penal; superando un modelo inquisitivo, violatorio de los principios generales y

    esenciales del debido proceso.

    Con la inclusin del sistema acusatorio en el ordenamiento jurdico venezolano se

    rompen los antiguos y hermticos paradigmas en materia de administracin de justicia

    penal, dando paso, al menos en teora, aun sistema ms garantista de los principios del

    debido proceso consagrados en la propia Constitucin Nacional Venezolana de 1999,

    Convenios Internacionales y dems leyes del pas.

    La importancia de esta investigacin radica en que la misma permite desarrollar una

    visin progresista del sistema penal venezolano, al orientarse su apertura hacia una

    poltica criminal alternativa. De igual forma, estimula a sus lectores al desarrollo de una

    conciencia racional y justa en la aplicacin del Derecho.

    En este sentido, sus aportes tericos y metodolgicos sirven de antecedentes a futuras

    investigaciones de este tipo, tendientes a despertar en el colectivo y ms an dentro de

    los operadores del sistema de justicia penal, una amplia visin en relacin a la

    proteccin de los Derechos Humanos y el uso alternativo del Derecho.

  • 14

    Finalmente, desde un punto de vista prctico, representa un aporte significativo que

    puede servir de referencia a quienes se dedican a estudiar la Resolucin Alternativa de

    Conflictos dentro del ordenamiento jurdico venezolano y la relacin vctima-victimario

    en vinculacin con el concepto de Estado social de derecho.

    5. Delimitacin de la Investigacin

    La presente investigacin versa sobre lo que concierne especficamente al estudio de

    los Medios alternos de resolucin de conflictos como apertura del sistema penal y su

    incidencia en la relacin vctima victimario. Todo esto se realiz dentro de la

    normatividad jurdica venezolana a partir del ao 1999, fecha en la que entra en

    vigencia el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) y la Constitucin Nacional en el

    ordenamiento jurdico venezolano.

  • 15

    Captulo II

    Marco Terico

  • 16

    CAPITULO II: MARCO TEORICO.

    .- Antecedentes de la Investigacin:

    refieren como antecedentes de la presente investigacin,

    estacando entre estos:

    cesales llamados a intervenir para que el proceso penal ya iniciado pudiere

    ontinuar.

    ivas a la prosecucin del proceso contenidas en el

    digo Orgnico Procesal Penal.

    protagonistas, la cual se considera de singular importancia ya que arroja algunas

    1

    Desde el punto de vista doctrinario son innumerables los autores que desde hace varios

    aos vienen reseando aspectos de suma importancia en relacin a la apertura del

    sistema penal, los medios alternos de resolucin conflictos y la relacin victima

    victimario, los cuales representan una fuente de mucho valor para los estudiosos del

    Derecho. No obstante, desde la ptica de la investigacin, son pocos los estudiantes de

    maestra, especializacin o cualquier otra modalidad de estudios de perfeccionamiento,

    que se han interesado por ahondar en el conocimiento de estos tpicos antes

    mencionados; sin embargo a continuacin se resean algunas investigaciones que por

    sus valiosos aportes se

    d

    Silva Fernando (2004), Abogado en ejercicio, realiz una investigacin titulada

    Alternativas reguladoras en la prosecucin del proceso penal en el marco jurdico

    venezolano, cuyo objetivo fue determinar las alternativas utilizadas por los distintos

    sujetos pro

    c

    La investigacin se caracteriz por ser de tipo descriptivo-documental, con un diseo de

    tipo bibliogrfico cuya poblacin objeto de estudio fue bsicamente las normas

    referentes a las medidas alternat

    C

    En tal investigacin se evidenci que ste instrumento jurdico (Cdigo Orgnico

    Procesal Penal) posibilita la celebracin de acuerdos reparatorios entre la vctima y el

    victimario en aras de satisfacer los derechos e intereses de sus verdaderos

  • 17

    contribuciones sobre los aspectos abordados en esta investigacin, tales como

    acuerdos reparatorios, suspensin condicional del proceso, entre otros.

    Por su parte, Fernndez Luci (2002), abogada en ejercicio, llev a cabo una

    investigacin denominada La vctima como sujeto procesal y su valoracin en los

    acuerdos reparatorios, con el objeto de analizar el reconocimiento que hace el Cdigo

    Orgnico Procesal Penal a la vctima como sujeto procesal y su valoracin en los

    acuerdos reparatorios. Este estudio fue una investigacin de tipo documental, que cont

    para su realizacin con un diseo bibliogrfico. Su poblacin la constituy las normas

    que sobre este aspecto regula este instrumento procesal penal venezolano.

    Sus resultados indicaron que la vctima en el nuevo proceso penal venezolano no es

    simplemente un instrumento vaco involucrado en un hecho punible, sino que por el

    contrario hoy goza de una atencin privilegiada que gracias al legislador patrio le ha

    consagrado una serie de derechos que le permiten el reclamo de justicia. Esta

    investigacin se considera de gran valor para el presente estudio por cuanto permite

    conocer los aspectos ms significativos de la vctima en el proceso penal.

    As mismo, Matheus Yanny (2000), abogada en ejercicio, llev a cabo la investigacin

    sobre el Principio de oportunidad y el fiscal del ministerio pblico en el nuevo proceso

    penal acusatorio venezolano. Se trat bsicamente de un estudio de tipo documental

    descriptivo cuya muestra poblacional estuvo constituida por las normas que en esta

    materia contempla el Cdigo Orgnico Procesal Penal.

    Sus aportes se consideran de mucho valor por cuanto se analiza el principio de

    oportunidad vinculndolo con fines polticos-criminales utilitarios, como la

    descriminalizacin y criminalizacin de comportamientos, as como tambin el

    tratamiento de conflicto penal encaminado a la bsqueda de soluciones extrapenales.

  • 18

    Finalmente, Fernndez Mara Alejandra (2007), desarroll una investigacin titulada El

    Garantismo dentro del sistema penal en Venezuela: Lineamientos para un nuevo

    Cdigo penal desde la perspectiva de la criminologa Crtica, a los fines de establecer

    los lineamientos que deben ser considerados por el Legislador al momento de elaborar

    un nuevo instrumento penal sustantivo. Se trat bsicamente de un estudio descriptivo,

    cuyos aportes son fundamentales para esta investigacin, al establecer que la Teora

    del Garantismo penal deviene de la propia Constitucin Nacional y por ende, los dems

    instrumentos penales deben procurar el respeto de los Derechos Humanos, lo cual es

    propio de un Estado de Derecho que ms que penalizar, busca alcanzar la convivencia

    pacfica y la Humanizacin del Derecho.

    2.- Bases Tericas: Generalidades.

    Independientemente del grado de desarrollo que hayan alcanzado los pases,

    existe una problemtica comn como son las vicisitudes que se enfrentan para lograr la

    independencia y el adecuado funcionamiento de la administracin de justicia.

    Tradicionalmente se acepta la funcin jurisdiccional como monopolio del estado y del

    juez como funcionario del mismo; esto produjo un sinnmero de consecuencias como la

    congestin de los tribunales y como producto de ello, la impunidad en muchos casos,

    esto es, la no solucin o la solucin inoportuna de las demandas presentadas por los

    ciudadanos.

    En ms de una oportunidad el ritualismo procesal puede acabar decretando la nulidad

    de todo lo actuado u ordenando una declinatoria de competencia, de all que la

    respuesta jurisdiccional llegue tarda y muy costosa; originndose una de las mayores

    causas de violencia ya que el ciudadano est convencido de que no hay una solucin

    pronta por parte del estado para sus justas reclamaciones.

    De esta manera y en opinin de Garca (2004), la forma tradicional de impartir justicia

    se manifiesta en una crisis estructural que le hace cada vez menos eficiente, cada vez

  • 19

    ms onerosa, crecientemente propensa a la corrupcin e incapaz de dotarse, a travs

    de su actuacin, de legitimidad.

    Ahora bien, ante este panorama se refleja la necesidad de crear una concepcin de

    Derecho que se centre en procurar la satisfaccin de las necesidades del hombre, con

    el objetivo de lograr una sociedad que incorpore de raz los derechos como base

    sustantiva de un modelo societario que reclama como posible una opcin democrtica y

    eminentemente participativa de los sectores populares.

    Tal y como expresa Garca (2004), a partir de la dcada de los 80, en los pases de

    Amrica Latina y el Caribe se gener una toma de conciencia en la opinin pblica

    sobre la necesidad de modernizar el sistema de administracin de justicia para darle

    mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas

    diseadas para realizar estas reformas se han adoptado Medios Alternos de Resolucin

    de Conflictos.

    Por otra parte, el reconocimiento constitucional de estos mecanismos alternativos de

    resolucin y la participacin ciudadana en la administracin de justicia representa

    igualmente un valioso avance en la democratizacin de la administracin de justicia. Su

    reconocimiento implica dos cambios de paradigmas fundamentales.

    En primer lugar, abrir mecanismos concretos, expeditos y sencillos para la participacin

    ciudadana en la resolucin de conflictos. Solo de esta forma es posible garantizar la

    formacin permanente de una cultura judicial y de la justicia en los intercambios

    sociales, culturales y econmicos de los venezolanos, que permita amalgamar un

    contrapeso efectivo de control social y conocimiento real de los beneficios del adecuado

    funcionamiento de un sistema de justicia en el contexto de la democracia.

    En segundo lugar, la consagracin de mecanismos alternativos permite ampliar la oferta

    de formas de resolver diversos tipos de conflictos sociales de manera ms adecuada a

  • 20

    la naturaleza de los problemas y a la naturaleza de las partes en conflicto. Este

    segundo elemento tendr una significativa incidencia respecto a la seguridad jurdica de

    las inversiones, a travs del arbitraje comercial y, adicionalmente, en la ampliacin del

    acceso a la justicia por parte de los sectores ms pobres, a travs de la consolidacin

    de mecanismos como la Justicia de Paz.

    Cabe destacar, que uno de los aportes ms significativos de la nueva normativa

    consiste en reconocer que los particulares pueden ser envestidos de la funcin de

    administrar justicia, tarea sta que tradicionalmente se ha considerado reservada al

    estado. Con este reconocimiento se reivindica el papel central de la participacin social

    en el rescate de la institucionalidad.

    La implementacin de mecanismos alternativos a la justicia formal, simples, breves y de

    bajo costo, constituye un paso de gran importancia para democratizar el acceso a la

    justicia en Venezuela y para descongestionar los tribunales de justicia de asuntos que

    pueden encontrar solucin ms pronta y adecuada en instancias extrajudiciales.

    En el mbito penal esto no resulta contrario. El legislador patrio ha adoptado dentro del

    sistema jurdico medios alternos de resolucin del conflicto penal, los cuales hacen el

    proceso menos traumtico para las partes, representando un gran avance en materia

    de proteccin de los derechos humanos y las garantas ciudadanas consagradas en el

    artculo 49 del texto constitucional; los cuales van dirigidos a colaborar en la

    materializacin de los fines proclamados por el estado social de derecho.

    2.1- Los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos (MARC) y su concepcin dentro

    del Sistema Jurdico Venezolano.

    En Venezuela, los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos (MARC), en el mbito

    penal, han tenido poco desarrollo y ha sido la Constitucin Nacional de 1999 la que les

    ha dado este rango; sin embargo, desde hace mucho tiempo ya estaban previstos en

  • 21

    diversos textos legislativos, tales como: Cdigo de Procedimiento Civil (1986) que prev

    tanto la conciliacin como el arbitraje, la Ley Orgnica de Justicia y Paz (1994), que

    promueve la conciliacin como solucin a los problemas que no sean contrarios al

    orden pblico, la Ley Orgnica del Trabajo que promueve la conciliacin y el arbitraje

    como mecanismo de resolucin de controversias laborales, entre otros. No obstante,

    slo a partir de 1999 con la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal se

    incorporan al sistema penal venezolano ciertas formas de resolucin alternativa del

    conflicto penal destacando entre estas, los acuerdos reparatorios, la suspensin

    condicional del proceso, el principio de oportunidad, etc.

    Con ello, Venezuela se colocaba a la par de diversos pases latinoamericanos y del

    mundo entero en materia procesal penal. Meses ms tarde, se promulga una nueva

    Constitucin Nacional inspirada por aires de igualdad social, justicia transparente y

    gratuita, que adems da rango constitucional a los Medio Alternos de Resolucin de

    Conflictos.

    La idea de aperturar el sistema penal venezolano a travs de la incorporacin de estos

    medios alternativos, se fundamenta en la concepcin de un sistema de justicia penal

    celero, expedito, transparente, sin retardos ni formalismos intiles, autnomo,

    participativo, independiente, que permita marchar hacia la humanizacin de la justicia y

    el Derecho, dejando atrs los vicios que durante mucho tiempo han impedido realizar

    una verdadera justicia material y alternativa.

    En consideraciones de Borrego (1999,19) con la entrada en vigencia del Cdigo

    Orgnico Procesal Penal se busca modificar no slo el aspecto estructural de las

    normas, sino insertar una distinta concepcin de justicia., que conlleve a la

    aceptacin e implementacin de las vas alternativas a la prosecucin del proceso

    penal, traducindose esto en un avance del sistema penal venezolano para dar

    respuestas ms eficientes al ejercicio del ius puniendi por parte del estado.

  • 22

    Por su parte el Cdigo Orgnico Procesal Penal, plantea desde una perspectiva

    teleolgica de la justicia a estos medios alternos como mecanismos

    descongestionadores de la administracin de justicia, quienes vienen a proyectar

    principios que inciden en el futuro comportamiento de las partes del conflicto;

    generando un importante aspecto socio-pedaggico, ya que estimula a las partes a que

    sean protagonistas en su solucin.

    Los acuerdos reparatorios por ejemplo, en opinin de Borrego (1999), dan lugar a la

    extincin de la accin penal o a la suspensin del juicio hasta tanto se cumpla con el

    compromiso reparatorio, por lo cual tal evento puede ocurrir antes o despus del juicio.

    En este caso se da cabida a la iniciativa de las partes en conciliar y poner fin a la

    controversia; en ambos casos, la voluntad de los interesados es relevante para dar

    trmino al conflicto surgido, sobre todo porque el nuevo andamiaje procesal da un rol

    destacado a la vctima.

    Si bien a travs de los medios alternos de resolucin de conflictos (MARC) se trata de

    lograr una justicia consensual y humana, tambin se busca descargar al aparato

    judicial de las infinidades de procesos acumulados, de all que se tenga otra forma de

    procurar un descongestionamiento del sistema de administracin de justicia, es el

    llamado principio de oportunidad reconocido tambin por el texto adjetivo en referencia

    (COPP), que no es ms que una frmula para evitar los altos costos del proceso penal

    al llevar al proceso causas que tienen muy poca significacin para el sistema penal.

    De manera ms progresiva la Constitucin venezolana de 1999 reconoce a los Medios

    Alternos de Resolucin de Conflictos, sealando en su artculo 258 que a travs de la

    ley se promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquier otro medio

    alternativo para la resolucin del conflicto, dndole con ello impulso a estas vas

    alternativas. La incorporacin al texto constitucional de tales medios es posterior al

    reconocimiento que hacen de estos los textos legales, tendencia que se conoce en la

    doctrina como constitucionalizacin per saltun, y tiene su fundamento en garantizar y

  • 23

    proteger los derechos e instituciones ya reconocidas en la legislacin nacional a travs

    de normas de menor rango.

    La incorporacin de los medios alternos ala resolucin del conflicto en el mbito penal

    segn Tocora (1997,41) alude a un modelo de justicia alterna que parte de la base

    social (victima victimario) pero sin desbordar los marcos constitucionales. En s la

    incorporacin de los medios alternativos se halla enmarcada dentro de la filosofa de la

    justicia de restauracin, esto es, como un proceso donde las partes al cometerse algn

    tipo de delito, resuelven colectivamente cmo abordar las consecuencias y sus

    implicaciones para el futuro.

    En sntesis, los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos representan una nueva

    concepcin de la justicia que permite el resurgimiento de valores tales como el

    consenso, el dialogo la tolerancia; evitan tener que acudir a juicios para obtener una

    solucin al conflicto, cobrando los valores cvicos que se promueven por estas figuras

    un sentido real y prctico. La prctica de los mismos permitir aliviar al menos en parte

    la angustiosa situacin de sobrecarga y por ende de retardo procesal en los tribunales,

    generando mayor satisfaccin a las partes de la que regularmente pudieran obtener. As

    mismo, las partes se convierten en los verdaderos protagonistas del conflicto y en un

    plano de igualdad de condiciones enfrentan sus intereses y en especial los de la vctima

    que ha sido vulnerada por su agresor, en aras de encontrar la solucin ms adecuada y

    satisfactoria para los mismos.

    En este sentido, cabe destacar que dentro de la resolucin alternativa de los conflictos

    penales, la victima adquiere relevante importancia, ya que en trminos sencillos, es

    quien ha sido daada o afectada por la comisin de un hecho calificado como punible

    por la legislacin penal. (Han Chen, 1999,89), o dicho en otras palabras, es la

    persona natural o jurdica titular de bienes jurdicos lesionados por el hecho punible.

  • 24

    Por lo tanto, dentro del sistema penal debe prevalecer el principio de primaca de la

    victima, y abandonarse por completo y en trminos reales, la concepcin de la victima

    potencial, ya que el tratamiento del delito en ese basamento, no podra proteger

    sino intereses abstractos y generales, y se desarrollara el sistema sin tomar en

    consideracin a la victima real y a sus concretos intereses (Rosell, 2000:70).

    Ahora, si bien es cierto que, en este nuevo sistema penal desde el punto de vista

    formal, se le da una mayor participacin a la victima, no es menos cierto que en la

    prctica pareciera no drsele el tratamiento adecuado y la participacin que se le

    consagra en la ley, de modo que pueda intervenir en el proceso y exponer sus puntos

    de vistas en relacin a cmo le ser resarcido el dao causado por el autor del hecho

    punible, tomando en cuenta que la represin carcelaria del victimario ocasiona mucho

    ms dao a la sociedad por la actual y muy conocida situacin de los recintos; por lo

    tanto, deben emplearse efectivamente mecanismos de sustitucin de los intereses del

    estado, por el inters de la vctima, a fin de que se le compense del perjuicio sufrido.

    Por otra parte, el Artculo 3 del Cdigo Penal Venezolano sigue vigente, y se ha

    flexibilizado dando cabida a las formas alternativas de resolucin de conflictos, lo cual

    se desprende del anlisis realizado al artculo 11 del Cdigo Orgnico Procesal Penal,

    el cual establece la titularidad de la accin penal del Ministerio Pblico, planteando que

    est obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, es decir que no

    necesariamente todo delito o falta debe generar una accin penal que culmine en una

    pena, sino que habr asuntos excepcionales que debern obviarse y tratarse de forma

    diferente. (Rosell, Ibdem, 71).

    Con formas alternativas de resolucin de conflictos se le da paso a lo planteado por

    Pea Gonzlez referido por Rosell (2000, 72), al referirse a la mediacin, indicando que

    se trata de la forma de resolucin de conflictos que mejor combina la juridificacin de

    la vida y la necesidad de desjudicializar los conflictos exigida por el optimo de

    eficiencia. La resolucin alternativa de conflictos hace que justamente, el Derecho

  • 25

    pueda ser observado a travs de la vida, a fin de utilizarlo tilmente, y no como

    tradicionalmente se ha concebido, ver la vida a travs del derecho, pues esto conlleva a

    agudizar ms el conflicto y slo logra satisfacer fines pblicos.

    2.2.- El Estado Social de Derecho y los Medios Alternos de Resolucin de Conflictos

    (MARC).

    La Constitucin Nacional de 1999 en su Artculo 2 define a Venezuela como un estado

    democrtico y social de derecho y de justicia, disposicin que fue incorporada al texto

    constitucional siguiendo la tradicin del constitucionalismo contemporneo. Esta nueva

    concepcin de estado es mucho ms amplia ya que la idea de estado social es

    entendida como las obligaciones sociales asumidas por el estado en busca de la justicia

    social. Tal carcter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y

    no discriminacin consagrados en los Artculos 1 y 21 del referido texto constitucional.

    En este mismo sentido, la exposicin de motivos del texto constitucional venezolano,

    recoge de manera amplia la organizacin que adopta la nacin venezolana como un

    estado democrtico y social de derecho y de justicia. De acuerdo a esta concepcin de

    estado, el mismo debe buscar el bienestar de los ciudadanos creando las condiciones

    necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de

    oportunidades a fin de que todos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir

    su destino, pero sobre todo disfrutar plenamente de sus derechos humanos y

    universales.

    Los principios de solidaridad social y del bien comn conducen al establecimiento del

    estado social, sometido al imperio de la constitucin y la ley, convirtindolo en un

    estado de derecho. Estado social de derecho que se nutre de la voluntad de los

    ciudadanos, expresada libremente a travs de los medios de participacin poltica y

    social para conformar el estado democrtico; estado social y democrtico de derecho

  • 26

    comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran con el desarrollo

    humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de

    estado de justicia.Pero esto no queda all, un estado social de derecho va a tener un

    espectro ms amplio en la garanta y defensa de los Derechos Humanos, que un simple

    estado formal de Derecho. Al aumentarse este campo de accin y proteccin aumentan

    a su vez las limitaciones que se imponen al sistema penal.

    En un estado social de derecho no slo debe examinarse las formas y decidir conforme

    a la normativa legal que regula cada caso en concreto exclusivamente, como sucede en

    un estado formal de derecho, sino que deben estudiarse las condiciones sociales del

    sujeto a quien el sistema penal pretende juzgar. As mismo, siguiendo a Rosell (2002),

    si en un estado formal de derecho, el Derecho Penal est limitado por los principios de

    humanidad de la pena, culpabilidad, responsabilidad por el hecho, imputacin personal,

    proporcionalidad, entre otros; en un estado social de derecho se unen adems otros

    principios tales como: utilidad social de la pena, derecho penal mnimo, igualdad,

    primaca de la vctima, entre otros.

    La proteccin de la dignidad y todos los derechos y atributos esenciales de la persona

    humana, hombre y mujer, como ser individual y social, constituyen hoy por hoy el objeto

    primordial del orden jurdico constitucional y legal. Como bien afirmaba Baratta (1985),

    esta dualidad entre hombre y derecho es un requisito indispensable para entender la

    categora de los Derechos Humanos, puesto que los mismos son elementos

    complementarios y a la vez, contradictorios, pues muchas veces el derecho no le

    reconoce lo que en realidad le corresponde a la persona. A su vez, los derechos

    inherentes al ser humano reconocidos formalmente hasta ahora se convierten, dentro

    de un estado de derecho, en el gran muro de contencin contra los abusos y

    arbitrariedades cometidos por los rganos del poder pblico.

    Por otra parte, la filosofa de los Derechos Humanos de garantizar la libertad y dems

    derechos de la persona humana ha influido notablemente sobre la concepcin de la

  • 27

    justicia, del derecho penal y del proceso penal moderno, pues los fines esenciales de

    este ltimo son la de tutelar la libertad y la dignidad humana dentro de un proceso.

    Siempre se ha entendido que dentro de la democracia, la funcin garantista que le

    corresponde al Derecho y, en especial, a la jurisdiccin penal, es la de prevenir y

    reprimir el delito, por una parte; pero fundamentalmente debe contribuir a minimizar la

    violencia punitiva del estado, aplicando los mecanismos que protejan los derechos

    fundamentales del ciudadano contra el abuso y la arbitrariedad de la fuerza por parte de

    los rganos del poder pblico y otros particulares.

    Lo antes expuesto, es lo que ha denominado Baratta (1987, 81) La mnima

    intervencin penal, propuesta como una poltica alternativa del control social y basada

    en una serie de principios intrnsecos (intra sistemticos) y externos (extra sistemticos)

    del sistema penal, que deben de ser tomados en cuenta al momento de resolver

    conflictos.

    Partiendo entonces de un Estado Constitucional, Venezuela experiment un cambio

    significativo en lo que a la legislacin penal adjetiva se refiere, cambio que se concret

    con la entrada en vigencia del Cdigo orgnico procesal penal (COPP) sustentado en

    el Sistema Acusatorio Oral y aunado a ello, la Constitucin Nacional venezolana

    de 1999 consagr una serie de principios que regirn la justicia formal, los

    procesos generales y el proceso penal en particular.

    En este orden de ideas, se debe acotar que el Constituyentista Venezolano de 1999

    estableci en el artculo 253 del texto Constitucional que el origen de la potestad de

    administrar justicia dentro de la Repblica emana de los ciudadanos o ciudadanas,

    es decir, de todos los miembros del pueblo venezolano, lo que unido al Artculo 62 del

    mismo cuerpo texto constitucional venezolano que expresa: La participacin del

    pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario

  • 28

    para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como

    colectivo, constituye la clave perfecta que promueve la participacin ciudadana

    dentro de la administracin de justicia y muestra de ello es la inclusin de los escabinos

    dentro de los nuevos procedimientos penales orales y pblicos.

    Igualmente y en consonancia con estos parmetros constitucionales, el Artculo 2 del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal Venezolano recoge este mismo principio de la funcin

    jurisdiccional en los siguientes trminos: La potestad de administrar justicia penal

    emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la

    ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

    De estas dos normas comentadas se extrae un primer elemento esencial de la justicia

    venezolana, y en particular de la justicia penal, el cual es la participacin ciudadana,

    recogido en el artculo 3 del instrumento penal adjetivo, el cual reconoce el derecho que

    tiene todo individuo a ser juzgado por sus iguales, es decir, por comunes y no por

    personas extraas a su naturaleza humana.

    Dentro de la misma disposicin, el Constituyentista Venezolano de 1999 concibi la

    administracin de justicia formal como un sistema dentro del cual sus componentes se

    relacionan, cooperan e interactan entre s y cuya funcin esencial es mantener el

    equilibrio, la paz y la justicia dentro de la sociedad. De acuerdo al ltimo aparte del

    Artculo 253 del la Carta Magna Venezolana, los componentes del sistema de justicia

    son: a) el poder judicial, integrado por el tribunal supremo de justicia y dems tribunales

    de la repblica; b) el ministerio pblico; c) la defensora pblica; d) los rganos de

    investigacin penal y dems funcionarios auxiliares de justicia; e) el sistema

    penitenciario; f) los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administracin de

    justicia; g) los abogados y abogadas autorizados para tal ejercicio, y d) los medios

    alternativos de justicia.(subrayado propio).

  • 29

    Por otra parte, el Artculo 257 de la Constitucin establece el fin y los caracteres

    fundamentales de un proceso, estableciendo:

    El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia. Las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No se sacrificar la justicia por la omisin de formalidades no esenciales.

    En este mismo orden, el Artculo 13 del Cdigo Orgnico Procesal Penal establece

    que: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vas jurdicas, y la

    justicia en la aplicacin del derecho, y a esta finalidad deber atenerse el juez al

    adoptar su decisin. Dicha justicia tendr como caractersticas resaltantes las

    siguientes: debe ser gratuita, imparcial, autnoma, independiente, responsable,

    equitativa y rpida o expedita, sin formalismos rigurosos que conlleven a dilaciones

    indebidas y reposiciones intiles.

    De lo antes descrito, se puede afirmar que el juez debe apreciar las mltiples

    circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurre el hecho delictivo, as como

    los factores culturales y emocionales del individuo trasgresor de la norma, para tomar

    una decisin que se ajuste proporcionalmente al dao causado.

    En otro orden de ideas, se evidencia que con la entrada en vigencia de la Constitucin

    de 1999, Venezuela abandona la concepcin de estado formal de derecho y asume una

    posicin que en otras palabras conlleva al juez a no quedarse con los formalismos

    vacos, en el sentido de que el operador de justicia slo ha de ver las formas, tal como

    expresa Rosell (2002,52)

    la ley es aplicable si es vlida, esto es, si fue dictada por el rgano competente y segn el procedimiento establecido para ello. Ahora hay que ir ms all, pues se debe revisar el contenido de la ley para saber si esta es justa, si las consecuencias sociales de su aplicacin son beneficiosas.

  • 30

    De lo anterior se deriva, que el juez tiene nuevas metas en su funcin de administrar

    justicia cuando est en presencia de normas que claramente atenten contra las

    garantas que le son inherentes al individuo; pero ms delicada an es cuando se trate

    de la ausencia de normas, o bien de la imposibilidad de aplicar la existente pues de ser

    as se violentaran tales principios; en estos casos, se limitar a reconocer ese derecho

    violentadazo an en contra de la ley positiva, justificando o motivando a travs de la

    fuente discursiva su desempeo judicial en el caso en concreto.

    Por otra parte, continua afirmando Rosell (2002), que existen una serie de principios

    que son esenciales al Estado social de derecho y al mismo tiempo lo caracterizan,

    sealando entre estos:

    - Principio de la utilidad social de la pena,el cual est dirigido a determinar que la pena

    slo puede legitimarse a travs de la proteccin de bienes jurdicos valiosos

    socialmente; es as que se relacionan a estos bienes los derechos fundamentales, por

    lo que slo necesidades sociales imperiosas es lo que justificara su aplicacin. Es

    necesario considerar en todo momento que, la pena se legitima si es un medio idneo,

    necesario y proporcional.

    En un estado social de derecho, debe revisarse la legitimidad y para ello entonces,

    debe enjuiciarse el contenido de la norma y decidir a cerca de su utilidad social y por

    ende su aplicacin.

    - Principio del bien jurdico como exclusiva proteccin del derecho penal: la precisin

    del bien jurdico a proteger debe conducir al estudio del hombre como ente social y a

    su actuacin dentro de una realidad social determinada, a la constante interaccin del

    hombre y su medio, y a la determinacin de las estructuras sociales; esto hace pensar

    que no basta que una conducta se ajuste abstracta o formalmente a tipo penal, sino que

    tambin es necesario una lesin importante al bien jurdico protegido. La antijuricidad

    que da pi a la actuacin penal no debe ser puramente formal, sino que debe existir una

  • 31

    antijuricidad material que consiste precisamente en la afectacin real del bien jurdico, lo

    que se conoce doctrinariamente como principio de lesividad.

    No basta que la conducta se ajuste abstracta o formalmente al tipo penal, sino que

    tambin es importante una lesin al bien jurdico protegido. Este principio de lesividad,

    se desprende de la necesaria legitimidad de la actuacin penal en el sentido de

    requerirse para proteger bienes jurdicos valiosos. De ello se desprende como

    consecuencia que la intervencin del estado que no tiene por objeto la proteccin de

    bienes jurdicos, no es necesaria en una sociedad democrtica.

    - Principio de preeminencia de la vctima: En la mayora de los sistemas penales

    existentes poco se tomaba en cuenta a la victima real y sus concretos intereses. A

    travs de la aplicacin de este principio, se logra privatizar el conflicto y excluir de cierta

    manera al estado de su solucin; consiguiendo con ello la verdadera solucin de la

    relacin entre las partes la cual est sujeta a un control jurisdiccional, y que el juez

    deber homologar el acuerdo al que se llegue siempre y cuando no se trate de materia

    de orden pblico o violatoria de derechos humanos.

    - Principio del derecho penal mnimo o ultima ratio: Procura la mxima reduccin de la

    intervencin penal y por otra parte la mayor ampliacin de los lmites de los derechos y

    garantas, lo cual ha de ser acompaado con la exclusin de otros mtodos coercitivos

    distintos a los establecidos en el derecho penal formal, es decir, que deben idearse

    mecanismos de control social distintos, menos penales; en otras palabras, este principio

    busca la mnima intervencin penal en los conflictos sociales, con base al respeto de los

    derechos humanos. As mismo, procura la insercin de mecanismos alternos al conflicto

    penal.

    Estas formas alternativas de resolucin de conflictos, orientan al proceso penal hacia la

    democratizacin, consecuencia de la privatizacin de los conflictos penales; se detiene

    al estado en sus propsitos de apropiarse de los intereses de la vctima, a fin de darle a

  • 32

    sta su rol protagnico dentro del proceso penal. No slo el derecho penal sirve para

    causar sufrimiento, este debe aperturarse para que tambin pueda ser utilizado para

    solucionar los conflictos, dndole a la vctima la posibilidad de intervenir, suplantando al

    estado en sus propsitos meramente represivos.

    2.3.- El Sistema Penal Venezolano ante la Justicia Alternativa: Del Sistema Inquisitivo

    Escrito al Sistema Acusatorio Oral.

    Como es sabido, el proceso penal venezolano ha sido objeto de diversas y

    trascendentales transformaciones que lo han llevado a la adopcin de un nuevo

    sistema: el Acusatorio. Ahora bien, este cambio paradigmtico ha significado el paso de

    lo mecnico y legalista, donde prevaleca el cumplimiento de formalidades, a lo

    dinmico y contradictorio, donde el fiscal ejerce el monopolio de la accin en nombre

    del Estado, y el juez aprecia las pruebas segn su libre conviccin.

    El sistema inquisitivo imper en Venezuela por largos aos y esto trajo consigo un

    desencadenamiento de graves problemas que sin duda debilitaron el Derecho Penal

    Venezolano, y as lo sostienen destacados autores, al catalogar al sistema penal

    venezolano como una rica fuente de actos legales violatorios de las garantas

    procesales reconocidas internacionalmente. (Brown y Rosell, 1996: 29).

    Este enfoque planteado por ambos autores representa una realidad que llev a

    Venezuela a buscar necesariamente un sistema de administracin de justicia eficaz

    que se adecuara al contexto social del pas y que respondiera adems a las exigencias

    y corrientes internacionales que propugnan el respeto y la dignidad de la persona

    humana; en otras palabras, un sistema que permitiera a las partes buscar soluciones

    efectivas a sus problemas sin menoscabar las garantas reconocidas por la propia Ley.

  • 33

    As entonces, el imperante sistema inquisitivo limitaba a las partes su papel protagnico

    dentro del proceso, por lo que era el propio Estado quien intervena y bajo la figura del

    juez, desarrollaba todo este procedimiento; es decir, era el juez quien iniciaba el

    proceso, desplegaba y controlaba la fase de investigacin (sumario), para luego en el

    debate, que tambin era controlado por ste, emitir un fallo o veredicto que tena que

    ser acatado por las partes, a pesar de que prcticamente todo el proceso se haba

    realizado a espaldas de los propios implicados.

    Sin duda alguna, el juez era plenipotenciario y no exista ninguna limitante a sus

    facultades, lo que sumndose a la escritura como caracterstica resaltante del sistema,

    se converta en un arma perfecta para violentar las garantas humanas consagradas en

    beneficio de las partes, ya que con ello se anulaba el aspecto humano y sensitivo que

    debe estar presente durante todo proceso penal y es precisamente esto lo que marca

    una gran diferencia entre ambos sistemas.

    La experiencia constitucional comparada es clara al establecer que el sistema oral,

    acusatorio y pblico es superior, ms efectivo en todos los rdenes que el modelo

    inquisitivo, escrito y secreto, que en consideraciones de Tocqueville (1859), permite que

    opere el cambio social de manera fluida hacia la democratizacin de las costumbres

    sociales, dejando claro que un sistema procesal acusatorio, oral y pblico, se aprende

    con la prctica y que su instauracin cumple un excelente papel educativo de la

    ciudadana.

    Ante esta realidad, la justicia se converta en una especie de mito pues slo exista

    para algunos, mientras que para otros la mano aplastante del estado se hacia sentir a

    travs de un fallo que en la mayora de los casos era injusto. En opinin de Yincn

    (2000,45-46), al estar la justicia penal sustentada en el modelo inquisitivo,el acceso

    a ella era de carcter selectivo, en lo que se refiere a los mas desposedos y con lo cual

    se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicacin de la justicia

    penal.

  • 34

    Asimismo, como refieren Brown y Rosell (1996), el principio de igualdad, contradiccin y

    de defensa, se encontraban disminuidos o mejor dicho prcticamente ausentes en dicho

    sistema, lo que conllev a la adopcin de prcticas autoritarias y violatorias que iban

    en contra de la democracia, a la inobservancia en la realidad de la leyes y sus normas,

    al irrespeto a la defensa del imputado y a la aplicacin de una justicia extremadamente

    lenta y perjudicial.

    Este contexto caracterizado por tales acciones, devel la urgente necesidad de buscar

    nuevas y acertadas formas para poder administrar justicia; una justicia que permitiera

    en la prctica alcanzar los fines proclamados en el texto constitucional de 1999 y que

    adems permitiera al sistema penal venezolano estar a la vanguardia con las nuevas

    doctrinas garantistas, por lo que legislador venezolano con la promulgacin y posterior

    entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) de 1999 dio un gran

    paso hacia la humanizacin del proceso penal.

    Con la creacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal el legislador logra recoger una

    serie de garantas jurdicas cuya finalidad principal es asegurar el respeto de los

    derechos humanos de las personas que se hallen bajo proceso judicial, y a su vez, en

    concordancia con los tratados, pactos y convenios internacionales que en materia de

    Derechos Humanos son suscritos e incorporados al ordenamiento jurdico interno,

    garantizar el cumplimiento de las mismas, a fin de que el proceso penal pueda

    desarrollarse en aras de alcanzar una verdadera justicia.

    En este sentido, el cuerpo normativo en comento representa un instrumento procesal

    penal novedoso que busca en lo que respecta al poder punitivo, lograr una relacin de

    tinte ms humano entre el estado y sus ciudadanos al estar inmersa en dicha relacin

    un derecho de tanta significacin para el individuo como es el derecho a la libertad; por

    ello el proceso penal se convierte en el mecanismo esencial para materializar la justicia,

    que aunado al sistema acusatorio, hacen que la justicia se constituya

  • 35

    fundamentalmente en un importante valor de orden social y poltico, garantizado y reconocido por el Estado de Derecho en la medida en que se cumplan los principios de libre acceso a la jurisdiccin, transparencia, igualdad, independencia, celeridad, eficacia, as como todos aquellos axiomas que traducen ideales democrticos. (Yincn, 2000: 42).

    Ahora bien, la adopcin del sistema acusatorio dentro del sistema penal venezolano

    trajo consigo una serie de aspectos que de forma inmediata fueron incorporados al

    proceso penal. De all entonces que el Legislador patrio,

    al instaurar en Venezuela el sistema acusatorio, oral y pblico, tambin incorpor al proceso penal los fundamentos y caractersticas que configuran la doctrina de los DDHH, los cuales podran ser agrupados de la siguiente manera: 1) son anteriores y superiores al Estado; 2) estn consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; 3) son universales; 4) estn mundializados; 5) su incolumidad es objeto del escrutinio internacional; 6) constituyen un sistema interdependiente; 7) son inherentes a las personas; 8) son de interpretacin extensiva y progresiva; 9) son inviolables. (Fernando Fernndez, 2000: 1)

    Asimismo, el Artculo 1 de este instrumento procesal consagra las garantas del juicio

    previo y del debido proceso, por constituirse en herramientas vitales que junto al

    principio de legalidad material y la necesidad del juicio previo se erigen como garanta s

    procesales en la que descansa el sistema acusatorio.

    Otros aspectos resaltantes de este sistema acusatorio, lo constituyen los principios de

    la publicidad y la oralidad que estn presentes dentro de las distintas etapas del

    proceso. El primer aspecto, signific el quebrantamiento del famoso secreto sumarial

    por medio del cual se fabricaba el delito a espaldas del imputado y se le ocultaba todo

    cuento se refiriese al caso, privndosele de poder ejercer efectivamente su derecho a la

    defensa y dems garantas.

  • 36

    Igualmente la oralidad, consagrada en el artculo 14 del Cdigo Orgnico Procesal

    Penal, garantiza la transparencia durante el desarrollo del juicio, pues las partes

    involucradas pueden conocer de manera directa lo que se decide en su contra; adems

    brinda seguridad jurdica a las partes, pues slo podrn apreciarse las pruebas que

    sean incorporadas en la audiencia oral y pblica. La oralidad implica adems dejar a un

    lado (cuando fuere posible) la escritura, de modo que todas las fases puedan

    desarrollarse a travs del uso de la palabra, lo que garantiza la inmediatez de las

    actuaciones y de las decisiones.

    Por otra parte, en lo referente a la apreciacin y a la valoracin de las pruebas, el

    sistema acusatorio deja a un lado las pruebas tarifadas, para dar paso a la libre

    interpretacin de las mismas a travs de la sana critica, que como su nombre lo indica

    le permite al juez tener la libertad suficiente para analizar el valor y el alcance de cada

    una de las pruebas.

    Igualmente, el Cdigo Orgnico Procesal Penal introdujo adems como novedad dentro

    del proceso penal, la posibilidad celebrar los acuerdos reparatorios y la admisin de los

    hechos como algunos de los modos alternativos para la resolucin del conflicto, cosa

    que no prevea el Cdigo de enjuiciamiento criminal y que constituyen una muestra de

    la humanizacin del mismo, por lo que este instrumento procesal penal representa

    un pase hacia una nueva era judicial, caracterizada por un sistema jurdico novedoso, moderno desprovisto de vicios como la impunidad, el terrorismo y la corrupcin, amparado en este cdigo cuyos principios y garantas promueven el respeto y la defensa de los derechos humanos de los procesados .( Morales, 2001: 124).

    En este orden de ideas, en sentencia de fecha 10 de enero de 2002, la Casacin Penal

    del Mximo Tribunal de la Repblica dej sentado las bases del sistema acusatorio

    penal en los siguientes trminos:

  • 37

    El sistema acusatorio contemplado en el Cdigo Orgnico Procesal Penal es de corte principista y no reglamentario, establece una serie de principios fundamentales que van a servir como norte a las normas que regulan los distintos institutos procesales. La anunciabilidad de un principio es suficiente para que sistemticamente en la misma ley procesal penal se le busque la solucin procedimental para salvaguardar el principio anunciado. Jams podra concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del tribunal.

    Cabe destacar adems, que el legislador venezolano adopt el sistema acusatorio

    como el idneo para poder desarrollar en efecto un sistema garantista, ms humano y

    capaz de dar respuesta a una realidad social que cada da se agudiza, puesto que

    partiendo de la base de que el procedimiento penal vigente hasta su aprobacin, al ser

    analizado por su normativa y su efectividad, se determin en la prctica, que era

    violatorio de principios procesales bsicos, los cuales estn obligados a garantizarse y

    esto slo puede lograrse por medio del proceso acusatorio, oral y pblico. As lo dej

    establecido el Tribunal Supremo de Justicia, a travs de Sentencia de fecha 29 de julio

    de 1999 de la Sala de Casacin Penal, Exp. No. 98-2013, al afirmar que:

    la transformacin sufrida por nuestro Sistema Procesal Penal, representada por la sustitucin del sistema inquisitorio por el acusatorio, adquiere su mayor importancia por la consagracin de garantas procesales de derechos fundamentales, que si bien han sido reconocidos por Venezuela a travs de a suscripcin de declaraciones, convenios y acuerdos internacionales, no estaban garantizados efectivamente, por cuanto en el derecho positivo venezolano no existan los medios procesales eficaces para ello

    Con la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Procesal Penal y la adopcin del

    sistema acusatorio se busca agilizar el proceso evitando as las dilaciones indebidas

    que ocasionan graves daos a las partes; as pues,

  • 38

    El proceso debe ser ms gil en funcin de imponer antes que nada la ejecucin del juicio de la manera ms difana posible. Quizs los juicios orales constituyan una solucin a la dilacin, la falta de inmediacin con respecto a los hechos, circunstancias y pruebas y a la ausencia del contradictorio; pero todo depender del manejo de las frmulas procesales propuestas y la prevalencia que se le de a las garantas procesales y el cumplimiento efectivo de las mismas. (Borrego, 1999:27)

    Por ello, el nuevo modelo acusatorio exige, tanto de las partes involucradas en el

    conflicto penal, como del juez, una actividad ms precisa, rigurosa, humana, e

    inmediata; en otras palabras, requiere de los mismos un desempeo limpio y conciente

    en aras de lograr una verdadera justicia que ms que formal sea material y satisfaga

    los intereses de los mismos, y al mismo tiempo, permita crear un clima de seguridad

    jurdica en beneficio de la colectividad.

    En este sentido, corresponde a los jueces propiamente velar por la incolumidad de la

    Constitucin de la Repblica. Cuando la ley cuya aplicacin se pida colidiere con ella,

    los tribunales debern atenerse a la norma constitucional (Artculo 19 del Cdigo

    Orgnico Procesal Penal), lo cual va unido al reconocimiento de la autonoma e

    independencia judicial frente a los rganos del poder pblico y la obligacin de decidir

    prescrita por el artculo 6 del mismo instrumento procesal que establece que: "Los

    jueces no podrn abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradiccin,

    deficiencia, oscuridad o ambigedad en los trminos de las leyes, ni retardar

    indebidamente alguna decisin. Si lo hicieren, incurrirn en denegacin de la justicia.

    Asimismo, el Artculo 13 ejusdem establece como la finalidad del proceso establecer la

    verdad de los hechos por las va jurdicas y la justicia en la aplicacin del derecho,

    poniendo nfasis sobre que a esta finalidad deber atenerse el juez al adoptar su

    decisin, la cual deber corresponderse al contexto social y cultural de los sujetos, de

    modo que en la prctica, el proceso penal pueda trascender

  • 39

    a todo el entorno social en la medida en que procure o exacerbe la paz social; o bien, segn las aspiraciones de los proyectistas, en tanto se logre justicia rpida y con sentido de equidad, se enfrente el agudo problema de la delincuencia y finalmente se ofrezca mayor seguridad jurdica.(Yincn, 2000:54).

    El sistema acusatorio propone entonces la proteccin los derechos fundamentales que

    la Constitucin garantiza al ciudadano, lo cual slo se obtiene como resultado de la

    facultad interpretativa que posee el juez con base en la garanta al debido proceso de

    ley que se ha reconocido por la Constitucin de la Repblica.

    En sntesis, ante esta realidad de tipo procesal penal, puede observarse que

    necesariamente debe comenzarse a hacer revisiones profundas dentro del sistema de

    administracin de justicia venezolano y por ende de sus instituciones, con el firme

    propsito de propiciar un cambio que es evidentemente necesario que la realidad social

    reclama a gritos. El sistema penal debe abrirse a novedosos procesos que aportan

    innumerables beneficios en lo que a administracin de justicia respecta, y esto no es

    ms la insercin de medios alternos a la resolucin del conflicto dentro del mbito

    peal, flexibilizando el principio de legalidad estricto y aperturando el proceso penal a

    las partes involucradas dentro del conflicto (vctima victimario).

    2.4.- Vctima y Victimario. Participacin dentro del Proceso Penal Venezolano.

    El principio clsico de que el derecho penal, por ser un derecho pblico es considerado

    un mtodo innegociable e intransigente, ha sido puesto en entredicho en los ltimos

    aos. sta rama del saber jurdico se ha concebido como el derecho del castigo, y

    castigar no es buscar la conciliacin ni la pacificacin, ni la concordia, ni mucho menos

    significa satisfacer el inters de la vctima; por el contrario, castigar ha sido ante todo

    producir sufrimiento, afligir, padecer, vengar y estigmatizar socialmente.

    La pena, objetivo perseguido por el derecho penal, no apacigua a la sociedad ni calma

    a la vctima y menos an resarce el dao causado; pero si resiente al victimario con la

  • 40

    humillacin, con el castigo desproporcionado, con la estigmatizacin. En estos trminos,

    refiere Tocora (1997) la pena no resuelve el conflicto sino que lo congela, para dar paso

    a un problema mayor como lo es el proceso penal al que sera sometido el sujeto activo.

    De lo anterior se desprende que esta necesidad de represin y de castigo, convierte al

    estado en el dueo de la titularidad de la accin penal, para que, en conjunto con el juez

    y el Ministerio Pblico lleve a cabo su intencin, constituyndose una relacin vertical

    de imposicin entre el estado y el victimario, no dando posibilidad alguna a resoluciones

    horizontales de los conflictos que convoquen a los verdaderos protagonistas (victima y

    victimario) donde se desaten los intereses encontrados en busca de la solucin ms

    satisfactoria.

    Como plantea Rosell, se le conceda a la accin penal naturaleza pblica y se

    estableca como excepcin aquellos delitos para cuya persecucin fuera necesaria la

    iniciativa de la parte agraviada; la poltica criminal establecida se basaba en una

    vctima potencial, lo que traa como consecuencia la proteccin de intereses

    abstractos; y que se desarrollara el sistema sin tomar en consideracin la vctima

    real y sus concretos intereses (2000,70). Estas consideraciones aumentaban las

    sanciones de los delitos, la restriccin de sus libertades, cayendo incluso en mtodos

    extremistas y dejando a un lado el inters del sujeto pasivo o vctima quien en la

    mayora de los casos slo busca una justa indemnizacin o la reparacin del dao

    causado.

    2.4.1.- La nueva tendencia: Proteccin de la vctima.

    Hoy en da las vctimas tienen un reconocimiento diferente al que tenan en el anterior

    sistema, con la implementacin de nuevas legislaciones constitucionales y procesales

    penales, enrumbadas hacia una poltica criminal que toma en cuenta la preservacin y

    el respeto de los derechos humanos, tan en boga en los ltimos tiempos.

  • 41

    Es una tendencia que est alcanzando dimensiones mundiales, tal como refiere el autor

    Albin Eser, en la obra de Rodrguez Morales, quien expresa al aludir la situacin de

    Alemania que:

    no solo la tendencia es favorable al ofendido de la ley alemana de proteccin a la victima, sino tambin una ojeada mas all de las fronteras muestran el fortalecimiento de la proteccin a la vctima como una coyuntura generalizada: casi se tiene la impresin de que nos encontramos frente un renacimiento de la vctima.(2004,175)

    Desde hace mucho tiempo, la victimologa introdujo a la victima como un nuevo

    protagonista del sistema y que las constituciones y toda la gama de leyes penales

    comenzaron a tomar en cuenta elementos vinculados a ella, tales como el principio de

    oportunidad en el ejercicio de la accin penal, los acuerdos reparatorios y la primaca de

    la acusacin frente al procedimiento de oficio. (Aniyar, 2003,98)

    En este sentido, es necesario darle mayor protagonismo a la vctima , protegindola y

    otorgndole iguales derechos que el imputado en cuanto puedan ser bilaterales; esto,

    puede entenderse como una equiparacin con los derechos del imputado, pues se ha

    sostenido que ste goza de ms beneficios que la propia vctima dentro del proceso

    penal, convirtiendo a ste ltimo en un protector de criminales, dejando

    desamparada a la persona que ha sufrido en carne propia los efectos del delito

    (Rodrguez Morales 2004,278). Complementando stas ideas, el autor en comento

    trae a colacin las palabras de Jos Cafferata, quien expresa que,

    la razn principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligacin de garantizar el derecho a la justicia de las vctimas a las que se reconoce la atribucin de reclamarla ante los tribunales (dem)

    Esta ltima idea, vincula el deber de proteger a la vctima con el derecho constitucional

    a la tutela judicial efectiva a la que tiene acceso todo ciudadano dentro de cualquier

  • 42

    procedimiento, contemplado en el Artculo 26 de la Carta Magna Venezolana el cual

    reza:

    Artculo 26.- Todo ciudadano tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.(Constitucin Nacional de La repblica Bolivariana de Venezuela de 1999).

    Otra disposicin constitucional que favorece a las vctimas es la contenida en el artculo

    30, donde encuentran su desarrollo en los marcos del proceso penal regulado por

    el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en consonancia con las obligaciones

    internacionales de la Repblica (Prez Sarmiento, 2001,197).

    Artculo 30- : El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados (subrayado propio)

    En este sentido, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en su Artculo 23 consagra el

    principio fundamental la proteccin y reparacin de las vctimas, entendidos como

    objetivos del proceso penal, el cual en concordancia con el artculo 118 ejusdem, dejan

    en evidencia el verdadero sentido del proceso.

    Artculo 23- : las vctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los rganos de administracin de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos intiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La proteccin de la victima y la reparacin del dao a la que tengan derecho sern tambin objetivos del proceso penal

  • 43

    Artculo 118- : La proteccin y reparacin del dao causado a la vctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Pblico est obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces garantizarn la vigencia de sus derechos y el respeto, proteccin y reparacin durante el proceso. Asimismo, la polica y los dems organismos auxiliares debern otorgarle un trato acorde con su condicin de afectado, facilitndola mximo su participacin en los trmites en que deba intervenir.

    Este tratamiento constituye el hecho justiciable, pues la vctima en muchos casos no

    necesitar de abogados para hacerse or, adems de resaltar lo referido a la proteccin

    de la vctima y sus familiares por parte del estado, cuya base es de rango

    constitucional; solo faltan recursos econmicos, voluntad y coordinacin.

    Entre los derechos contemplados por la legislacin adjetiva para aquellas, an sin

    constituirse como querellantes o acusadores privados y siempre que se soliciten por

    ante el juez de control, podran esbozarse los siguientes: (Artculo 120 del Cdigo

    Orgnico Procesal Penal):

    1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Cdigo; 2. Ser informada de los resultados del proceso an cuando no hubiere intervenido en l; 3. Solicitar medidas de proteccin frente a probables atentados en contra suya y de su familia; 4. Adherirse a la acusacin fiscal o formular una propia en los delitos de accin pblica o acusacin privada en los delitos de instancia de parte; 5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; 6. Ser notificada de la resolucin fiscal que ordene el archivo de los recaudos; 7. Ser oda por el tribunal antes de la decisin de sobreseimiento o de otra que ponga trmino al proceso o lo suspenda condicionalmente; 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, an cuando no hubiere intervenido en el proceso, ya sea que el fiscal haya recurrido, o an cuando no lo haya hecho, pues despus de

  • 44

    admitida la acusacin la vctima adquiere autonoma frente al Ministerio Pblico.

    Todo lo anterior no hace ms que reafirmar las nuevas perspectivas, progresivas cada

    vez ms, sobre el rol de las vctimas dentro del proceso penal. Cabe decirse que lo

    referido hace pensar en la posibilidad de privatizar la intervencin penal, dejando en

    manos de la vctima y del imputado o victimario la solucin del conflicto, lo que podra

    contribuir a la paz jurdica.

    Hoy da, con el auge que est cobrando el abolicionismo y el garantismo a nivel jurdico,

    poco a poco las diversas legislaciones del mundo y particularmente la venezolana se ha

    impregnando de este ideal; de esta manera, se abandona la rigurosidad del principio de

    Legalidad, para flexibilizarlo a travs de soluciones alternativas al conflicto generado

    entre vctima y autor (Rosell, 2000,72). As, estas formas de resolucin alternativa

    permitirn ver el derecho a travs de la propia vida e implementarlo de la manera ms

    justa y satisfactoria para las partes.

    2.4.2.- Victima y victimario dentro del proceso:

    Visto esto, se observa que las garantas y el matiz de los derechos humanos han

    impregnado ciertas relaciones de cambios hacia una menor intervencin del estado. Por

    sta razn, se est tratando de equiparar los derechos de ambas partes involucradas;

    ms sin embargo debe recordarse que los derechos del victimario tienen que ser un

    poco mas (sin coartar a la vctima), pues sobre l recae toda la fuerza del estado;

    ofrecindole determinadas garantas que lo protegern de condenas y enjuiciamientos

    arbitrarios o injustos.

    En ste plano de mediano equilibrio de derechos, pero justo en cuanto a las

    condiciones a las cuales estn sometidos cada uno de ellos (victima y victimario) se han

  • 45

    comenzado a contemplar medidas alternativas a la resolucin de conflictos, para evitar

    de sta manera la incursin represiva, punitiva y castigadora del estado y tornar la

    relacin que all nace hacia la proteccin de los derechos humanos y el respeto de los

    principios orientadores de todo proceso penal.

    En la actualidad esas alternativas se abren paso en uno y otro sistema ante las

    urgencias del momento, el retardo procesal imperante dentro de los sistemas jurdicos,

    la necesidad de generar seguridad y confianza en el colectivo; pero sobre todo por el

    inters de restaurar el derecho conculcado a la vctima por parte del sujeto agresor. Ello

    representa una solucin ms favorable y menos traumtica, a travs de un acuerdo

    entre los mismos, claro est, con la observancia de los requisitos que correspondan.

    Se dejar entonces de pensar en los sujetos como vctimas potenciales tal como lo

    plantea Rosell (2002) y comenzar a pensarse en las personas en concreto, en aquello

    en lo cual fue vctima; y para el victimario se buscar una salida menos traumtica y

    perjudicial. As se sta satisfaciendo el inters de los verdaderos protagonistas dentro

    del proceso penal, obviamente involucradas en el conflicto, y no el inters punitivo o

    sancionador del estado.

    De esta forma el proceso penal se separa del a veces hermtico y formalista derecho

    penal tradicional, y consigue sus fines por vas diferentes (resoluciones alternativas); se

    deja a un lado la funcin de legalidad que le asigna el derecho penal y se fija la solucin

    a travs de medios menos represivos y ms efectivos.

    Es aqu donde entra en accin el Cdigo Orgnico Procesal Penal, que ofrece los tan

    referidos medios alternativos, entre ellos, los acuerdos reparatorios y el principio de

    oportunidad; es decir, no necesariamente todo delito debe generar una accin penal

    que culmine en una pena, sino que habrn asuntos excepcionales que debern

    obviamente tratarse de forma diferente (Rosell; 2000,72).

  • 46

    Desde la perspectiva constitucional, el Artculo 258 del texto constitucional

    Venezolano, ordena el empleo de otros medios no represivos, entre ellos el arbitraje, la

    conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alterativos de solucin de

    conflictos, y se adelantan las ideas propias del derecho penal mnimo.

    As pues, desde esta ptica puede afirmarse que se est flexibilizando el principio de

    legalidad y se est dando apertura el sistema penal por mandato de la propia

    Constitucin Nacional Venezolana y del mismo instrumento procesal penal, al permitir

    la entrada de los innovadores medios alternos de resolucin de conflictos, no solo

    tomando en cuenta la ley sino lo ms importante y reiteradamente expresado, se otorga

    a las partes el derecho de decidir menos represivamente cual ser la solucin para el

    conflicto que entre ellas pudo suscitarse; por supuesto, ceidos a ciertos requisitos. La

    estrategia de resolucin alternativa de conflictos, debe ser voluntaria y atenerse a las

    normas protectoras de los derechos humanos; respetndose tambin el debido proceso

    y por ende el conjunto de garantas que lo integran.

    Lo importante de estas medidas es que evitan el sufrimiento intil, hacen ms

    humanista, interactivo y societario el sistema penal, y que sin duda, son pote