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GRUPO I Sindicalismo Es aquel movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. La legislación Venezolana contempla además del sindicalismo obrero la posibilidad de la creación de sindicatos patronales. Los sindicatos En la doctrina del Derecho del Trabajo, se denomina sindicato a la asociación integrada de personas que ejerciendo el mismo oficio, profesión o teniendo intereses laborales comunes, se unen para la protección de sus beneficios con relación al trabajo. El sindicato es una asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica laboral y de carácter permanente, cuyo objetivo es el desarrollo y protección de sus agremiados. ¿Quiénes tienen derecho a sindicalización?

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GRUPO ISindicalismo

Es aquel movimiento o corriente de organizacin de diversas categoras socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses econmicos de sus miembros.

El sindicalismo es fundamentalmente obrero, pero el trmino se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. Tambin se designa con este trmino, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la funcin de conducir la revolucin y la tarea de dirigir la sociedad. La legislacin Venezolana contempla adems del sindicalismo obrero la posibilidad de la creacin de sindicatos patronales.

Los sindicatos

En la doctrina del Derecho del Trabajo, se denomina sindicato a la asociacin integrada de personas que ejerciendo el mismo oficio, profesin o teniendo intereses laborales comunes, se unen para la proteccin de sus beneficios con relacin al trabajo. El sindicato es una asociacin sin fines de lucro, con personalidad jurdica laboral y de carcter permanente, cuyo objetivo es el desarrollo y proteccin de sus agremiados.

Quines tienen derecho a sindicalizacin?

Son titulares del derecho de sindicalizacin los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurdica, que cumplen con los requisitos que establecidos en la ley y los respectivos estatutos de la organizacin de que se trata.

Este derecho est garantizado en la Constitucin nacional tanto en el artculo 95 como el 395 de la LOTTT, y se puede ejercer en la forma y casos que seala la ley.

Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecern la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal, sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes.

Artculo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Qu caractersticas tiene la afiliacin de un trabajador a una organizacin sindical?

Es nica en funcin de un mismo empleo Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizacin sindical para desempear un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podr impedirse su desafiliacin Ningn trabajador puede pertenecer simultneamente a ms de un sindicato.

Ubicacin de los Sindicatos en el Derecho

La doctrina a travs del tiempo ha tratado el Sindicato como un objeto de Derecho Pblico, pues ha visto como la legislacin ha tratado de controlarlos a travs de la accin del Estado. Sin embargo en la legislacin venezolana, a raz de la reforma de la LOTTT en el ao 2012, los doctrinarios locales prefieren ubicar a los Sindicatos en el Derecho Social.

Objeto de los Sindicatos

Segn el artculo 365 de la LOTTT los Sindicatos tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la defensa y promocin de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

Clases de Sindicatos

La nueva LOTTT, seala que los sindicatos en Venezuela pueden clasificarse en dos grandes vertientes, una por los sujetos que la integran, artculo 371, y otra por el mbito territorial del Sindicato, artculo 372.

En cuanto a los sindicatos por los sujetos que lo integran pueden ser: Sindicato de Trabajadores: los cuales a su vez se dividen en Sindicatos de Empresa: Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesin u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. Sindicatos Profesionales: son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesin u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrn constituir sindicatos profesionales las personas que desempeen profesiones u oficios en forma no dependiente. Sindicatos de Industria: Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el nico existente en la rama industrial. Sindicatos Sectoriales: Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrcola, de produccin o de servicio, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el nico existente en la rama.

Sindicato de Patronos: el artculo 380 de la LOTTT permite que con un mnimo de 10 patronos, constituir sindicatos de patronos que ejerzan una misma industria o actividad, aunque solo sean similares o conexas.

Por su parte en cuanto al mbito territorial, los sindicatos pueden ser: Locales Estadales Regionales: el artculo 379 de la LOTTT seala que se requieren un mnimo de 150 trabajadores y de 2 o ms entidades federales colindantes para proceder a su formacin. Nacionales: Tambin regulados en el 379 de la LOTTT y seala que para su formacin deben ser promovidos en un mnimo de 5 entidades federales.

Libertad sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorizacin previa, para la defensa y promocin de sus intereses econmicos y sociales y de ejercer la accin o actividad sindical sin ms restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende:

a.- En una esfera individual, el derecho a: Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses. Afiliarse a sindicatos y dems organizaciones de representacin colectiva. No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organizacin de representacin colectiva, cuando as lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza. Elegir y ser elegido como representantes sindicalesb.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y dems instancias de representacin colectiva a: Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el mbito internacional en la forma que estimaren conveniente. Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el mbito internacional, sin autorizacin previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente. Redactar sus propios estatutos, organizar su administracin interna y formular su programa de accin. Elegir sus representantes. No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y Ejercer la actividad sindical que comprender en particular, el derecho la negociacin colectiva el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participacin en el dilogo social y en la gestin de la empresa, para las organizaciones de trabajadores, adems, el ejercicio de la huelga y la participacin en la gestin de la empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.

Fuero Sindical

El fuero sindical es un privilegio que concede la ley para que los trabajadores puedan realizar las actividades relacionadas propias relacionadas a la libertad sindical.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el artculo 95 protege con el fuero sindical a los promotores e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales, dndoles inamovilidad laboral durante el periodo y condiciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones. Artculo 95. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones

Artculo 419. Gozarn de fuero sindical:

Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organizacin sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince das despus de registrada la misma o de haberse negado su registro. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organizacin sindical desde su adhesin, hasta quince das despus de registrada la misma, o de haberse negado su registro. Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organizacin sindical. Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organizacin sindical. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen ms de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organizacin sindical. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su eleccin hasta tres meses despus del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. Los trabajadores y las trabajadoras de una organizacin sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamacin de la junta directiva. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una eleccin sindical hasta sesenta das despus de proclamada la junta directiva. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitacin y negociacin de una convencin colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del da y hora en que sea presentado por ante la Inspectora del Trabajo, hasta el trmino de su negociacin o sometimiento a arbitraje. Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitacin y negociacin de una reunin normativa laboral hasta el trmino de su negociacin. Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.

Otros Fueros o Medidas de proteccin de inamovilidad

No se debe confundir los fueros sindicales sealados anteriormente ligados al ejercicio de la actividad sindical con otras protecciones de inamovilidad laboral expresadas en la ley, como los Fueros de proteccin a la maternidad, paternidad y la familia.

Artculo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozar de proteccin especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos aos despus del parto, conforme a lo previsto en la ley. La proteccin especial de inamovilidad tambin se aplicar a la trabajadora durante los dos aos siguientes a la colocacin familiar de nias o nios menores de tres aos.

Artculo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que segn dictamen mdico le impida trabajar.

En estos casos, conservar su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Artculo 337. Cuando el parto sobrevenga despus de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongar hasta la fecha del parto y la duracin del descanso postnatal no podr ser reducida.

Artculo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso postnatal.

Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Licencia por paternidad

Artculo 339. Todos los trabajadores tendrn derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce das continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocacin familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de nios, nias y adolescentes.

Adicionalmente, gozar de proteccin especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos aos despus del parto. Contado a partir del alumbramiento. Tambin gozar de esta proteccin el padre durante los dos aos siguientes a la colocacin familiar de nios o nias menores de tres aos.

Fondos Sindicales

En proteccin a los sindicatos, el legislador con la LOTTT busco promover el correcto uso y destino de los fondos sindicales, ya que si se analiza la ley, se observa que el artculo 411 seala que las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestin, administrar sus fondos y a su independencia financiera tambin indica que los afiliados tienen derecho a la rendicin de cuentas sobre la administracin de los fondos sindicales obligando a la junta directiva de los sindicatos a usar dichos fondos con transparencia y en pro del correcto funcionamiento de la causa sindical.

Por lo general los fondos sindicales surgen de aportes que hacen los propios trabajadores bien sea por cuotas ordinarias o extraordinarias, para mantener operativo el sindicato.

El artculo 412 de la LOTTT seala que el patrono debe descontar del salario de los trabajadores pertenecientes a un sindicato el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, conocidas como cuotas de membresa ya que proceden de trabajadores afiliados al sindicato.

Tambin existen las denominadas cuotas de solidaridad, que son aquellas que fija el sindicato para aquellos trabajadores que han sido beneficiados con algn logro alcanzado por el sindicato, pero que no pertenecen al mismo o a algn otro dentro de la empresa. Los montos de las cuotas de solidaridad quedan fijados en la convencin colectiva del trabajo. Es de destacar que estas cuotas de solidaridad estaban normadas en el artculo 446 de la antigua LOT, sin embargo, se observa que en la LOTTT no las autoriza pero tampoco niega su existencia.

Los descuentos en los salarios para el pago de las cuotas de membresa, y por extensin tambin las de solidaridad, autorizados por los trabajadores, deben ser descontado del sueldo de los trabajadores, y entregados a la organizacin sindical mediante un cheque y nunca en efectivo, tal como lo seala el artculo 412 de la LOTTT.

La negativa del patrono de realizar el descuento del salario y entregar el monto a la organizacin sindical se considera una violacin a la libertad sindical.

GRUPO 2Formacin de un SindicatoArtculo 353.Los trabajadores y trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadores estn protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.La Organizacin Sindical Tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la defensa y promocin de los intereses de sus afiliados y afiliadas.Las organizaciones sindicales no estarn sometidas a otros requisitos para su constitucin y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realizacin de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas, establecidos en el Artculo 365 de la L.O.T.T.T: Teniendo un principio de pureza el cual lo encontraremos en el Articulo 366: No podr constituirse una organizacin sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de direccin no podrn constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a stos. Teniendo una Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras, establecido en el Artculo 367 el cualreza: organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrn las siguientes atribuciones y finalidades:1. Garantizar la formacin colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoracin tica del trabajo.2. Contribuir en la produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo.3. Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.4. Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.5. Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.6. Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje.7. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.8. Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el inters supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribucin.9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organizacin sindical, en el ejercicio de sus derechos y la proteccin de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrn ejercer la representacin de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurdica.10. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construccin de viviendas para los trabajadores, las de creacin y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.11. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, as como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.12. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreacin o al turismo.13. Realizar estudios sobre las caractersticas de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educacin, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, econmico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Pblicos para la realizacin de dichos fines.14. Colaborar con las autoridades, organismos e institutos pblicos en la preparacin y ejecucin de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitacin tcnica y colocacin de los trabajadores.15. Realizar campaas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupcin, consumo y distribucin de estupefacientes y sustancias psicotrpicas y hbitos dainos para su salud fsica y mental, y para la sociedad.16. Las que sealen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitucin y las leyes.

ACTA Y ESTATUTOSActa constitutiva

Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundacin del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma.De igual manera es necesario que contenga la identificacin plena de los asistentes a la misma, es decir, nombres, apellidos y nmero de cdula de identidad; la denominacin con la cual se identificara el rgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominacin de la empresa si se tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesin u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad econmica de sus agremiados.Artculo 383.El acta constitutiva expresar: Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. Nombres, apellidos y nmeros de las Cdulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. Denominacin, domicilio, objeto, tipo y mbito territorial de la organizacin sindical que se constituye. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quin. Lapso de duracin de la junta directiva provisional.

EstatutosNormas electorales que deben contener los estatutos sindicalesArtculo 403.Los procesos electorales de las organizaciones sindicales se regirn conforme a lo establecido en sus estatutos y reglamentos internos. A tal efecto estos debern indicar con claridad:a) La forma de convocar las elecciones de directivos y dems representantes de la organizacin sindical.b) La forma de designar a los y las integrantes de la Comisin Electoral.c) Los afiliados y afiliadas con derecho a voto.d) Los requisitos para la inscripcin de candidatos y candidatas.e) Un sistema de votacin que integre en la eleccin de la junta directiva la forma uninominal y la representacin proporcional de las minoras.f) La forma y oportunidad de revocatoria del mandato de la junta directiva o alguno o alguna de sus integrantes.g) Las dems que establezca los afiliados y las afiliadas.Las normas deben garantizar la participacin democrtica de sus afiliados y afiliadas, el secreto del voto, y la alterabilidad democrtica.Artculo 384.Los estatutos contemplarn: Denominacin del sindicato, federacin, confederacin o central. Domicilio. Objeto, atribuciones y finalidades. Si es una organizacin sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. mbito territorial de actuacin. Condiciones de admisin de los afiliados y afiliadas. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. Causas y procedimientos para la imposicin de sanciones y para la exclusin de los afiliados y las afiliadas. Nmero de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de direccin, sus atribuciones, duracin e indicacin de los cargos que estarn amparados por el fuero sindical. Forma de eleccin de la Junta Directiva, basada en principios democrticos, conforme a lo indicada en esta Ley. Causas y procedimientos para la remocin o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitucin de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del perodo estatutario de la Junta Directiva. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. Destino de los fondos y reglas para la administracin del patrimonio sindical. Oportunidad de presentacin y requisitos de las cuentas de la administracin. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. Reglas para la disolucin y liquidacin del sindicato y destino de los bienes. Procedimientos para la modificacin de estatutos. Cualquier otra disposicin destinada al mejor funcionamiento de la organizacin. Los estatutos de una organizacin sindical no podrn imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organizacin sindical.DISOLUCIN DE LOS SINDICATOS SEGN LA LEY.Artculo 426.Son causas de disolucin de las organizaciones sindicales:1. Las consagradas en los estatutos.2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.3. La decisin de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organizacin sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organizacin sindical.4. El funcionamiento con un nmero menor de miembros de aquel que se requiri para su constitucin.5. La carencia de alguno de los requisitos sealados en esta Ley para su constitucin.6. En los sindicatos de empresa, la extincin de la entidad de trabajo.7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante ms de tres aos.Procedimiento para la disolucinArtculo 427.Ninguna autoridad administrativa podr ordenar la disolucin de una organizacin sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolucin de una organizacin sindical podrn solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdiccin. La decisin de ste o esta podr apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.La decisin definitivamente firme que ordene la disolucin de una organizacin sindical se notificar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.Cuando la disolucin de una organizacin sindical sea conforme a los estatutos o por decisin mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organizacin sindical, notificarn la disolucin al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual debern presentar el acta de la respectiva asamblea general.

GRUPO 3

Diferencia de sindicato, federaciones y confederaciones

EL SINDICATO Un sindicato es una organizacin integrada por trabajadores en defensa, desarrollo y proteccin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de produccin (fbrica, taller, empresa), con el empleador con el que estn relacionados contractualmente, con el pueblo y la nacin.

Organizaciones sindicales complejas. La experiencia sindical ha dado origen tambin a organizaciones complejas como agrupacin de organizaciones de nivel inferior que normalmente tienen como objetivo la ampliacin de la capacidad negociadora y el mbito de representacin del sindicato.

Federaciones sectoriales o de rama. Supone la alianza entre sindicatos que dirigen su accin a un determinado sector o rama de actividad. A travs de este criterio funcional surgen las denominaciones federaciones sectoriales o de rama.Para la constitucin de federaciones se toma en cuenta el sector o rama de actividad. La federacin puede culminar el proceso de organizacin sindical, pero suelen integrarse, en otras organizaciones de nivel superior.

Confederaciones o centrales sindicales: ni las federaciones ni las uniones culminan necesariamente el proceso de convergencia de sindicatos. Por encima de ella aparecen otras de mayor complejidad generalmente aglutinadoras de unas y otras. A estas organizaciones que renen en su seno tanto uniones territoriales como federaciones sectoriales se les da el nombre de confederaciones o centrales sindicales. Estn cohesionadas alrededor de un mismo principio ideolgico poltico o confesional, por ello la tendencia a la confederacin es ms propia del sindicalismo de clase y no tanto del sindicalismo profesional.

Las federaciones y confederaciones funciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesora de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitacin de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, segn sus estatutos, atribuirse "las funciones de tribunal de apelacin contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razn de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o ms organizaciones federales"

Federacin y Confederacin conformacin Se entiende por federacin la unin de 3 o ms sindicatos, y por confederacin La unin de 3 o ms federaciones o de 20 o ms sindicatos Su finalidad radica en la prestacin de asistencia y asesora a las organizaciones de inferior grado que agrupen Su afiliacin es a travs de una votacin (con tres das avils de anticipacin por lo menos) la cual debe contar con la mayora absoluta de sus afiliados (50% + 1), siendo esta secreta y en presencia de un ministro de fe. Su desafiliacin se realiza de la misma manera

PROCESO PREVIO A LA AFILIACION

Previo a la decisin de los trabajadores afiliados al sindicato, el directorio sindical deber informar: Acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organizacin de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organizacin que se propone afiliar Monto de las cotizaciones que el sindicato deber efectuar a ella

CONSTITUCION DE ESTATUTOS Y ELECCION DE DIRECTORIO

Previo al proceso de constitucin de estatutos, se organizan en asambleas, las cuales constan de un acta, con el fin de registrar las actuaciones, la nmina de asistentes y la nmina de directorio (nombre y apellido). Una vez electo el directorio, este deber hacer entrega del acta de constitucin de federacin a la inspeccin del trabajo correspondiente dentro del plazo de 15 das (contados desde la asamblea constituyente). Una vez ocurrido esto se entiende que la federacin est dotada de personalidad jurdica.

Base legalesLa Constitucin Venezolana de 1999 presenta innovaciones en cuanto a derechos colectivos de los trabajadores, en lo siguiente:a) los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales, deben establecer la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes, mediante el sufragio universal, directo y secreto, para el ejercicio de la democracia sindical (Art. 95);b) la ley debe establecer sancin para los integrantes de las directivas y representantes sindicales, que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical, para su lucro o inters personal (Art. 95);c) la obligacin de los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales, de hacer declaracin jurada de bienes (Art. 95);d) se reconocen en forma amplia los derechos colectivos a los trabajadores del sector pblico (Arts. 95 al 97);e) dispone entre las funciones del Poder Electoral: Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley (Art. 293, Numeral 6). As, la Ley Orgnica del Poder Electoral dispone dentro de la competencia del Consejo Nacional Electoral, organizar las elecciones de sindicatos (Art. 33, Nm. 2).

En Venezuela existen instrumentos normativos orientados a garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido pueden enumerar los siguientes:a) Constitucin Nacional. b) Ley Orgnica del Trabajo.c) Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo.d) Ley Orgnica de Proteccin al Nio Nia y al Adolescente.e) Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.f) CONVENIO 98, nos refiere al Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectivag) CONVENIO 111 tiene como Objetivo: Promover la Igualdad de Oportunidades y de Trato en Materia de Empleo y de Ocupacin con Objeto de eliminar toda Discriminacin.

Grupo 4NATURALEZA DE LA CONVENCION DE TRABAJO.La Convencin Colectiva, es un acto jurdico plurilateral, que crea una situacin jurdica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas durante el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se desarrollen dentro de su mbito subjetivo de aplicacin y constituye, por excelencia, el mecanismo que los interlocutores sociales se dan para determinar las condiciones bajo las cuales podrn celebrarse las contrataciones individuales de trabajadores, esto es, es la regla general que le sirve de marco normativo a esas relaciones individuales de trabajo.

La convencin colectiva, por el marco jurdico dentro del cual se crea gravita inmerso en regulaciones que importan al orden pblico y por su dinmica adecuacin a la realidad laboral y a la garanta de aplicacin eficaz de la norma, es un reglamento convencional en el cual se fijan las condiciones generales de trabajo y por derivar de particulares y ser a la vez fuente objetiva de derecho, en doctrina es reiteradamente asumida como un trmino intermedio entre el contrato y la norma.

CONCEPTO DE CONVENCION COLECTIVA.El Art. 507 de la Ley Orgnica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convencin Colectiva: "La Convencin Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". La convencin colectiva tiene por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin.

CARACTERISTICAS DE LA CONVENCION COLECTIVA.

Dentro de las caractersticas de la Convencin Colectiva podemos decir:1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convencin colectiva presentar por ante la Inspectora del Trabajo el proyecto de convencin, y ese depsito en la Inspectora de la jurisdiccin es la que le dar plena validez a partir de la fecha y a la hora de su depsito surtir todos los efectos legales. 2.) Es sinalagmtico; ya que crea una relacin contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras. 4.) Segn establece la Ley Orgnica del Trabajo, esta convencin no podr concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 5.) Es una convencin colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federacin o confederacin sindical de trabajadores

PRESENTACION DEL PROYECTO (PROCEDIMIENTO).

La Ley Orgnica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una convencin colectiva de trabajo a saber:

1.) El Sindicato que solicite celebrar una convencin colectiva presentar por ante la Inspectora del Trabajo el proyecto de convencin redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acord dicha presentacin. 2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribir al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el da y hora que seale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carcter legal, as lo notificar al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.

3.) Segn lo establece el Art. 518 de la Ley Orgnica del Trabajo: "Haya o no habido la presentacin prevista en los artculos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrn solicitar que la discusin de un proyecto de convencin colectiva se efecte en presencia de un funcionario del trabajo quien presidir las negociaciones y se interesar en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.

4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociacin de una convencin colectiva slo podrn formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunin que se efecte de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrn oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidir dentro de los ocho das hbiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisin del Inspector del Trabajo se oir apelacin a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar ser de diez das hbiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podr recurrir dentro de los cinco das siguientes ante la jurisdiccin Contencioso-Administrativa, la que en forma breve y sumaria, aqu encontramos en el artculo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del empleador con el objeto de enervar la negociacin colectiva, los interesados podrn ejercer el recurso jerrquico o de apelacin ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez das hbiles siguientes. Si el Ministro del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrn ejercer el recurso contencioso administrativo. Hay que fijarse que este artculo del Reglamento se est refiriendo al recurso que tiene el empleador con ocasin de las defensas y excepciones, opuestas con el objeto de enervar la negociacin colectiva. Como igualmente el artculo 519 EJUSDEN de la Ley Orgnica del Trabajo permite, que de la decisin definitivamente firme declare con lugar la oposicin de la parte patronal, terminara el procedimiento, si declarase improcedente la oposicin continuarn las negociaciones.

5.) Deposito y Validez. La convencin colectiva ser depositada en la Inspectora del Trabajo de la jurisdiccin para tener plena validez. Ahora bien, si esa convencin es celebrada por una federacin o confederacin ser depositada en la Inspectora Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depsito surtir todos los efectos legales.

OBLIGATORIEDAD DE LAS ESTIPULACIONES DE LA CONVENCION COLECTIVA.

La ley establece que las estipulaciones de la Convencin Colectiva se convierten en clusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el mbito de la Convencin, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convencin. Igualmente las estipulaciones de la Convencin Colectiva, beneficiarn a todos los trabajadores de la empresa, explotacin o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. Dentro de la convencin colectiva las partes podrn exceptuar de su aplicacin a los empleados de direccin como tambin a lo que se entiende como trabajadores de confianza

DURACION Y MODIFICACION DE LA CONVENCION COLECTIVA.Se establece que la Convencin Colectiva tendr una duracin que no podr ser mayor de tres aos ni menor de dos aos, sin perjuicio de que la convencin prevea clusulas revisables en perodos menores; sin embargo las partes podrn prorrogar la duracin de la Convencin Colectiva hasta el lmite previsto en la Ley (Art. 435).

LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ANTE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO.

A partir del da y hora en que sea presentado un proyecto de convencin colectiva por ante la Inspectora del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podr ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. Es decir que esta proteccin a los trabajadores es igual a aquellos trabajadores que gozan de fuero sindical; y si el patrono quiere despedirlo tendr que calificarle al despedido segn lo pautado en el artculo 453 de la Ley Orgnica del Trabajo y si el patrn lo despide estando amparado por esa inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artculo 454 de la misma Ley.

GRUPO 5Convenciones Colectivas Concepto

La Convencin Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de trabajadores, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes

Normas Relacionadas con la Convencin Colectiva y con los Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Ley Orgnica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convencin Colectiva:

"La Convencin Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convencin Colectiva, que sustituye a la vieja denominacin de contratacin colectiva. Igualmente estructura la convencin colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convencin colectiva tiene por finalidad la regulacin de las condiciones de trabajo en sentido amplio y dems aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solucin de los conflictos y, en general, la proteccin de los trabajadores y sus familias, en funcin del inters colectivo y del desarrollo econmico y social de la Nacin.

Garanta Constitucional

El art. 96 de la Constitucin: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de los conflictos laborales.

Las convenciones colectivas ampararn a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripcin y a quienes ingresen con posterioridad.

Acuerdos Colectivos de Trabajo

Estos se dan cuando los trabajadores no se encuentran sindicalizados, bien porque no han creado un sindicato o porque el numero de trabajadores no lo permite, por disposicin reglamentaria pueden elaborar un documento denominado acuerdo colectivo de trabajo, y esto se da cuando los trabajadores se renen con el patrn y llegan a acuerdos sobre todo lo referente a las jornadas de trabajo y sus beneficios laborales.

Estos acuerdos colectivos de trabajo deben ser homologados por un inspector de trabajo de la misma jurisdiccin en donde se encuentra la empresa, y la duracin de estos acuerdos no debe exceder de los 2 aos.

Trmites Indispensables:

Este tpico se refiere a las exigencias que presentan, tanto la LOTTT como el Reglamento de la LOTTT, es decir, que slo se deben intentar pliegos de peticiones, cuando sus objetivos sean: La Novacin: Modificar condiciones de trabajo. La Ejecucin: Cumplir con las obligaciones ya existentes. Prevencin Defensiva: Oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores.GRUPO 6REUNIN NORMATIVA LABORAL

En concepto tenemos que una de la formas de celebrar una convencin colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestacin del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector pblico o del sector privado y siempre con intervencin de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

FORMACIN DE UNA REUNIN NORMATIVA LABORAL

Lo define el artculo 453 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras contemplando lo siguiente:La solicitud para la convocatoria de una reunin normativa laboral debe ser relazada por uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo para negociar o suscribir una convencin colectiva de trabajo.

REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA REUNIN NORMATIVA LABORALLo establece el Artculo 454 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocar la Reunin Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:

A. Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayora en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.

B. Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayora de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podr solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinacin y comprobacin de los requisitos exigidos en este artculo.

LAPSO PARA CONVOCATORIA DE UNA REUNION NORMATIVA LABORALContemplado en el Artculo 455 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un trmino de treinta das continuos, deber hacer la convocatoria de la Reunin o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales.CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIN DE UNA REUNION NORMATIVA LABORALExpresado en el Artculo 456 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenar la convocatoria de la Reunin Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolucin que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta das continuos, contados a partir de la fecha de la publicacin en la Gaceta Oficial. La Resolucin contendr:a)Da y hora en que se instalar la Reunin Normativa Laboral y sede de la misma.b)Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.c)Rama de actividad de que se trate.d)Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunin Normativa.e)Anuncio de que a partir de la publicacin se suspender la tramitacin de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas yf)Advertencia de que desde el da y hora de la solicitud de la Reunin, y hasta que esta haya concluido, ningn patrono o patrona podr despedir, trasladar ni desmejorar a ningn trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector Inspectora de Trabajo. PUBLICACIN DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIN DE UNA REUNION NORMATIVA LABORAL

Definido en el Artculo 457 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Dentro del plazo de los treinta das establecido en el artculo anterior se publicar una convocatoria donde se indique la sede, da y hora en que se instalar la Reunin Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se har referencia a la Gaceta Oficial donde se public la Resolucin. La publicacin a que refiere el presente artculo se har en un diario de amplia circulacin en el mbito territorial de la Reunin Normativa Laboral.

PRESIDENCIA DE LA REUNINEn el Artculo 458 de la Ley Orgnica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Seala que En toda Reunin Normativa Laboral intervendr directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por rgano del Ministro o de la Ministra, o del funcionario o funcionaria que ste o sta designe.El funcionario o la funcionaria que presida la Reunin Normativa Laboral, ser competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.