paralelo arts. personas juridicas

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Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporac iones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. Art. 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio. Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales. Art. 545. Se llama  persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas de este Título IDEM

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Art. 545. Se llama persona jurídica una

persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser

representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies:

corporaciones y fundaciones de beneficencia

pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno

y otro carácter.

Art. 546. No son personas jurídicas las

fundaciones o corporaciones que no se

hayan establecido en virtud de una ley, o que

no hayan sido aprobadas por el Presidente

de la República.

Art. 547. Las sociedades industriales no están

comprendidas en las disposiciones de este

título; sus derechos y obligaciones son

reglados, según su naturaleza, por otros

títulos de este Código y por el Código de

Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de

este título a las corporaciones o fundacionesde derecho público, como la nación, el fisco,

las municipalidades, las iglesias, las

comunidades religiosas, y los

establecimientos que se costean con fondos

del erario: estas corporaciones y fundaciones

se rigen por leyes y reglamentos especiales.

Art. 545. Se llama  persona jurídica unapersona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,y de ser representada judicial yextrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dosespecies: corporaciones y fundacionesde beneficencia pública. Lascorporaciones de derecho privado sellaman también asociaciones.

Una asociación se forma por unareunión de personas en torno a objetivosde interés común a los asociados. Unafundación, mediante la afectación debienes a un fin determinado de interésgeneral.

Hay personas jurídicas que participande uno y otro carácter.

Art. 546. No son personas jurídicas lasfundaciones o corporaciones que no sehayan establecido en virtud de una ley, oque no se hayan constituido conforme alas reglas de este Título

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Art. 548. Las ordenanzas o estatutos de las

corporaciones, que fueren formados por

ellas mismas, serán sometidos a la

aprobación del Presidente de la República,

que se la concederá si no tuvieren nada

contrario al orden público, a las leyes o a las

buenas costumbres.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la

corporación irrogaren perjuicio, podrán

recurrir al Presidente, para que en lo que

perjudicaren a terceros se corrijan; y aún

después de aprobados les quedará expedito

su recurso a la justicia contra toda lesión o

perjuicio que de la aplicación de dichos

estatutos les haya resultado o pueda

resultarles.

Art. 548. El acto por el cual seconstituyan las asociaciones ofundaciones constará en escritura públicao privada suscrita ante notario, oficial delRegistro Civil o funcionario municipalautorizado por el alcalde.

Copia del acto constitutivo, autorizadapor el ministro de fe o funcionario ante elcual fue otorgado, deberá depositarse enla secretaría municipal del domicilio de lapersona jurídica en formación, dentro delplazo de treinta días contado desde suotorgamiento. Este plazo no regirá paralas fundaciones que se constituyanconforme a disposiciones testamentarias.

Dentro de los treinta días siguientes a la

fecha del depósito, el secretariomunicipalpodrá objetar fundadamente laconstitución de la asociación o fundación,si no se hubiere cumplido los requisitosque la ley o el reglamento señalen. No sepodrán objetar las cláusulas de losestatutos que reproduzcan los modelosaprobados por el Ministerio de Justicia.La objeción se notificará al solicitante por carta certificada. Si al vencimiento deeste plazo el secretario municipal nohubiere notificado observación alguna, se

entenderá por el solo ministerio de la leyque no objeta la constitución de laorganización, y se procederá deconformidad al inciso quinto.

Sin perjuicio de las reclamacionesadministrativas y judiciales procedentes,la persona jurídica en formación deberásubsanar las observaciones formuladas,dentro del plazo de treinta días, contadodesde su notificación. Los nuevosantecedentes se depositarán en la

secretaría municipal, procediéndoseconforme al inciso anterior. El órganodirectivo de la persona jurídica enformación se entenderá facultado paraintroducir en los estatutos lasmodificaciones que se requieran paraestos efectos.

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institución sin fines de lucro a la cualpasarán sus bienes en este últimoevento.

Los estatutos de toda asociacióndeberán determinar los derechos y

obligaciones de los asociados, lascondiciones de incorporación y la forma ymotivos de exclusión.

Los estatutos de toda fundacióndeberán precisar, además, los bienes oderechos que aporte el fundador a supatrimonio, así como las reglas básicaspara la aplicación de los recursos alcumplimiento de los fines fundacionales ypara la determinación de losbeneficiarios.

Art. 548-3. El nombre de las personas  jurídicas a que se refiere este Títulodeberá hacer referencia a su naturaleza,objeto o finalidad.

El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona

  jurídica u organización vigente, sea

pública o privada, ni con personasnaturales, salvo con el consentimientoexpreso del interesado o sus sucesores,o hubieren transcurrido veinte añosdesde su muerte.

Art. 548-4. Todos aquellos a quienes losestatutos de la corporación irrogarenperjuicio podrán recurrir a la justicia, enprocedimiento breve y sumario, para queéstos se corrijan o se repare toda lesióno perjuicio que de la aplicación de dichosestatutos les haya resultado o puedaresultarles.".

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Art. 549. Lo que pertenece a una

corporación, no pertenece ni en todo ni en

parte a ninguno de los individuos que la

componen; y recíprocamente, las deudas de

una corporación, no dan a nadie derecho

para demandarlas, en todo o parte, a

ninguno de los individuos que componen la

corporación, ni dan acción sobre los bienes

propios de ellos, sino sobre los bienes de la

corporación.

Sin embargo, los miembros pueden,

expresándolo, obligarse en particular, al

mismo tiempo que la corporación se obliga

colectivamente; y la responsabilidad de los

miembros será entonces solidaria, si se

estipula expresamente la solidaridad.

Pero la responsabilidad no se extiende a los

herederos, sino cuando los miembros de lacorporación los hayan obligado

expresamente.

Si una corporación no tiene existencia legal

según el Art. 546, sus actos colectivos

obligan a todos y cada uno de sus miembros

solidariamente.

Art. 550. La mayoría de los miembros de una

corporación, que tengan según sus estatutos

voto deliberativo, será considerada como

una sala o reunión legal de la corporación

entera.

La voluntad de la mayoría de la sala es la

voluntad de la corporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las

modificaciones que los estatutos de la

corporación prescribieren a este respecto.

IDEM 

Art. 550. La mayoría de los miembros deuna corporación, que tengan según susestatutos voto deliberativo, será

considerada como una asamblea oreunión legal de la corporación entera.

La asamblea se reunirá ordinariamente

una vez al año, y extraordinariamente

cuando lo exijan las necesidades de la

asociación.

La voluntad de la mayoría de laasamblea es la voluntad de lacorporación.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio delas modificaciones que los estatutos de lacorporación prescribieren a esterespecto.

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Art. 551. Las corporaciones son

representadas por las personas a quienes la

ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de

una y otras, un acuerdo de la corporación ha

conferido este carácter.

Art. 551. La dirección y administraciónde una asociación recaerá en undirectorio de al menos tres miembros,cuyo mandato podrá extenderse hastapor cinco años.

No podrán integrar el directoriopersonas que hayan sido condenadas apena aflictiva.

El director que durante el desempeñodel cargo fuere condenado por crimen osimple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidado incompatibilidad establecida por la leyo los estatutos, cesará en sus funciones,debiendo el directorio nombrar a unreemplazante que durará en sus

funciones el tiempo que reste paracompletar el período del director reemplazado.

El presidente del directorio lo serátambién de la asociación, la representará

  judicial y extrajudicialmente y tendrá lasdemás atribuciones que los estatutosseñalen.

El directorio sesionará con la mayoríaabsoluta de sus miembros y sus

acuerdos se adoptarán por la mayoríaabsoluta de los asistentes, decidiendo encaso de empate el voto del que presida.

El directorio rendirá cuenta ante laasamblea de la inversión de los fondos yde la marcha de la asociación durante elperíodo en que ejerza sus funciones.Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de laasociación, así como de sus actividadesy programas.

Art.551-1. 

Los directores ejercerán su cargogratuitamente, pero tendrán derecho aser reembolsados de los gastos,autorizados por el directorio, que

  justificaren haber efectuado en elejercicio de su función.

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Art. 552. Los actos del representante de la

corporación, en cuanto no excedan de los

límites del ministerio que se le ha confiado,

son actos de la corporación; en cuanto

excedan de estos límites, sólo obligan

personalmente al representante.

Sin embargo, y salvo que los estatutosdispusieren lo contrario, el directoriopodrá fijar una retribución adecuada aaquellos directores que presten a laorganización servicios distintos de susfunciones como directores. De toda

remuneración o retribución que recibanlos directores, o las personas naturales o

  jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés opropiedad, deberá darse cuentadetallada a la asamblea o, tratándose defundaciones, al directorio.

La regla anterior se aplicará respecto detodo asociado a quien la asociaciónencomiende alguna función remunerada.

Art.551-2. En el ejercicio de susfunciones los directores responderánsolidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a laasociación.

El director que quiera salvar suresponsabilidad por algún acto o acuerdodel directorio, deberá hacer constar suoposición, debiendo darse cuenta de elloen la próxima asamblea.

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Art. 553. Los estatutos de una corporación

tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y

sus miembros están obligados a obedecerlos

bajo las penas que los mismos estatutos

impongan.

Art. 554. Toda corporación tiene sobre sus

miembros el derecho de policía correccional

que sus estatutos le confieran, y ejercerán

este derecho en conformidad a ellos.

Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación,

y malversación de los fondos de la

corporación, se castigarán con arreglo a sus

estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan

sobre los mismos delitos las leyes comunes.

Art. 553. Los estatutos de unacorporación tienen fuerza obligatoriasobre toda ella, y sus miembros estánobligados a obedecerlos bajo lassanciones que los mismos estatutosimpongan.

La potestad disciplinaria que lecorresponde a una asociación sobre susasociados se ejercerá a través de unacomisión de ética, tribunal de honor uotro organismo de similar naturaleza, quetendrá facultades disciplinarias respectode los integrantes de la respectivaasociación, las que ejercerá mediante unprocedimiento racional y justo, conrespeto de los derechos que laConstitución, las leyes y los estatutos

confieran a sus asociados. En todo caso,el cargo en el órgano de administraciónes incompatible con el cargo en elórgano disciplinario.

DEROGADO

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Art. 556. Las corporaciones pueden adquirir

bienes de todas clases a cualquier título.

Art. 557 Derogado.

Art. 556. Las asociaciones y fundacionespodrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito uoneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.

El patrimonio de una asociación seintegrará, además, por los aportesordinarios o extraordinarios que laasamblea imponga a sus asociados, conarreglo a los estatutos.

Las rentas, utilidades, beneficios oexcedentes de la asociación no podrándistribuirse entre los asociados ni aún encaso de disolución.

Art. 557. Corresponderá al Ministerio deJusticia la fiscalización de lasasociaciones y fundaciones.

En ejercicio de esta potestad podrárequerir a sus representantes quepresenten para su examen las actas delas asambleas y de las sesiones dedirectorio, las cuentas y memoriasaprobadas, libros de contabilidad, deinventarios y de remuneraciones, así

como cualquier otra información respectodel desarrollo de sus actividades.

El Ministerio de Justicia podrá ordenar alas corporaciones y fundaciones quesubsanen las irregularidades quecomprobare o que se persigan lasresponsabilidades pertinentes, sinperjuicio de requerir del juez las medidasque fueren necesarias para proteger demanera urgente y provisional losintereses de la persona jurídica o de

terceros.

El incumplimiento de las instruccionesimpartidas por el Ministerio de Justicia semirará como infracción grave a losestatutos.

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 Art. 557-1. Las personas jurídicasregidas por este Título estarán obligadasa llevar contabilidad de conformidad conlos principios de contabilidad deaceptación general. Deberán además

confeccionar anualmente una memoriaexplicativa de sus actividades y unbalance aprobado por la asamblea o, enlas fundaciones, por el directorio.

Las personas jurídicas cuyo patrimonioo cuyos ingresos totales anuales superenlos límites definidos por resolución delMinistro de Justicia, deberán someter sucontabilidad, balance general y estadosfinancieros al examen de auditoresexternos independientes designados por 

la asamblea de asociados o por eldirectorio de la fundación de entreaquellos inscritos en el Registro de

  Auditores Externos de laSuperintendencia de Valores y Seguros.

Art. 557-2. Las asociaciones yfundaciones podrán realizar actividadeseconómicas que se relacionen con susfines. Asimismo, podrán invertir susrecursos de la manera que decidan sus

órganos de administración.

Las rentas que se perciban de esasactividades sólo deberán destinarse a losfines de la asociación o fundación o aincrementar su patrimonio.

Art. 557-3.

De las deliberaciones y acuerdos deldirectorio y, en su caso, de lasasambleas se dejará constancia en un

libro o registro que asegure la fidelidadde las actas.

Las asociaciones y fundacionesdeberán mantener permanentementeactualizados registros de sus asociados,directores y demás autoridades queprevean sus estatutos

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Art. 558 Derogado.

Art. 559. Las corporaciones no puedendisolverse por sí mismas, sin la aprobación

de la autoridad que legitimó su existencia.

Pero pueden ser disueltas por ella, o por

disposición de la ley, a pesar de la voluntad

de sus miembros, si llegan a comprometer la

seguridad o los intereses del Estado, o no

corresponden al objeto de su institución.

Art. 558. La modificación de los estatutosde una asociación deberá ser acordadapor la asamblea citada especialmentecon ese propósito. La disolución o fusióncon otra asociación deberán ser aprobadas por dos tercios de los

asociados que asistan a la respectivaasamblea.

Los estatutos de una fundación sólopodrán modificarse por acuerdo deldirectorio, previo informe favorable delMinisterio, siempre que la modificaciónresulte conveniente al interésfundacional. No cabrá modificación si elfundador lo hubiera prohibido.

El Ministerio de Justicia emitirá un

informe respecto del objeto de lafundación, como asimismo, del órganode administración y de dirección, encuanto a su generación, integración yatribuciones.

En todo caso deberá cumplirse conlas formalidades establecidas en elartículo 548.

Art. 559. Las asociaciones se disolverán:

a) Por el vencimiento del plazo de suduración, si lo hubiera;

b) Por acuerdo de la asamblea generalextraordinaria, cumpliendo los requisitosformales establecidos en el artículo 558;

c) Por sentencia judicial ejecutoriada, encaso de:

1) estar prohibida por la Constitución o laley o infringir gravemente sus estatutos,o2) haberse realizado íntegramente su fino hacerse imposible su realización, y

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Art. 560. Si por muerte u otros accidentes

quedan reducidos los miembros de una

corporación a tan corto número que no

puedan ya cumplirse los objetos para que fue

instituida, o si faltan todos ellos, y los

estatutos no hubieren prevenido el modo de

integrarla o renovarla en estos casos,

corresponderá a la autoridad que legitimó su

existencia dictar la forma en que haya de

efectuarse la integración o renovación.

Art. 561. Disuelta una corporación, se

dispondrá de sus propiedades en la forma

que para este caso hubieren prescrito sus

estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades

al Estado, con la obligación de emplearlas en

objetos análogos a los de la institución.

Tocará al Presidente de la República

señalarlos.

d) Por las demás causas previstas en losestatutos y en las leyes.

La sentencia a que se refiere la letra c)precedente sólo podrá dictarse en juicioincoado a requerimiento del Consejo de

Defensa del Estado, en procedimientobreve y sumario, el que ejercerá laacción previa petición fundada delMinisterio de Justicia. En el caso a quese refiere el número 2 de la letra c)precedente, podrá también dictarse en

  juicio promovido por la instituciónllamada a recibir los bienes de laasociación o fundación en caso deextinguirse.

DEROGADO

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Art. 562. Las fundaciones de beneficencia

que hayan de administrarse por una

colección de individuos, se regirán por los

estatutos que el fundador les hubiere

dictado; y si el fundador no hubiere

manifestado su voluntad a este respecto, o

sólo la hubiere manifestado

incompletamente, será suplido este defecto

por el Presidente de la República.

Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta

561 se dispone acerca de las corporaciones y

de los miembros que las componen, se

aplicará a las fundaciones de beneficencia y a

los individuos que las administran.

Art. 564. Las fundaciones perecen por la

destrucción de los bienes destinados a su

manutención.

Art. 562. Las fundaciones debeneficencia que hayan de administrarsepor una colección de individuos,seregirán por los estatutos que elfundadorles hubiere dictado; y si elfundador no hubiere manifestado su

voluntad a este respecto, o sólo lahubieremanifestadoincompletamente, seprocederá en la forma indicada en elinciso segundo del artículo 558.

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