para entender y explicar la devolución de impuestos

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HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE TRABAJADORES PORTUARIOS El año 31 de diciembre de 1974 se publica el DL 824 o Ley de Renta donde se señala que todo trabajador debe pagar mensualmente impuestos si su ingreso tributable mensual (descontados los pagos previsionales, la colación y la movilización) es mayor a 13,5 UTM. Se fija que, los Trabajadores Eventuales, pagarán impuestos mensualmente si su ingreso tributable por turno o día turno es mayor a 13,5 UTM dividido por el numero de turnos o día turnos mensuales que ha realizado. Dado que lo anterior es impracticable, el 28 de enero de 1975 se publica la Circular 17 de SII donde se establece la devolución semestral del impuesto retenido por parte del representante del empleador (que en ese entonces era la Cámara Marítima).

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Page 1: Para entender y explicar la devolución de impuestos

HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOSDE TRABAJADORES PORTUARIOSHISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOSDE TRABAJADORES PORTUARIOS

• El año 31 de diciembre de 1974 se publica el DL 824 o Ley de Renta donde se señala que todo trabajador debe pagar mensualmente impuestos si su ingreso tributable mensual (descontados los pagos previsionales, la colación y la movilización) es mayor a 13,5 UTM.

• Se fija que, los Trabajadores Eventuales, pagarán impuestos mensualmente si su ingreso tributable por turno o día turno es mayor a 13,5 UTM dividido por el numero de turnos o día turnos mensuales que ha realizado.

• Dado que lo anterior es impracticable, el 28 de enero de 1975 se publica la Circular 17 de SII donde se establece la devolución semestral del impuesto retenido por parte del representante del empleador (que en ese entonces era la Cámara Marítima).

Page 2: Para entender y explicar la devolución de impuestos

HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOSDE TRABAJADORES PORTUARIOSHISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO HISTORIA DEL PROBLEMA IMPOSITIVO DE TRABAJADORES PORTUARIOSDE TRABAJADORES PORTUARIOS

• El 14 de septiembre de 1981, la Junta Militar aprueba la ley 18.032 de “Normas Sobre Trabajadores Portuarios” presentada por el Ministro del Trabajo de la época Miguel Kast Rist. En su art. 6º se explicita lo siguiente:

“Derógase toda norma legal, reglamentaria o estatuaria que obligue a las asociaciones de empleadores del sector portuario a recibir, recaudar y pagar remuneraciones, beneficios, regalías o aportes de cualquier naturaleza que ellos sean, a los trabajadores portuarios o a las organizaciones sindicales u otras entidades que las agrupen para su reparto entre dichos trabajadores. “

• Con ello la Circular 17 de enero de 1975 del SII queda sin efecto

• En septiembre del 2010 se publica la Circular 61 del SII donde se repone el procedimiento de devolución del impuesto, en forma mensual, a los trabajadores portuarios, ahora por parte de cada uno de sus empleadores y no de una asociación de éstos.

Page 3: Para entender y explicar la devolución de impuestos

TRIBUTARIASTRIBUTARIAS• DL 824 de ley de renta que obliga a

pagar impuestos.• Circular 17 de 1975 del SII que establece

procedimiento de devolución de impuestos a través de la Cámara Marítima.

• Circular 61 de septiembre del 2010, que reestablece el procedimiento de devolución de impuestos. Ahora mensual y por parte de cada empleador a sus trabajadores del mes.

LABORALESLABORALES• Art.41 y 42 del DFL 178 de 1931, luego el

Art. 66 del DL 2.200 de mayo de 1978, establecen que el empleador no puede deducir por su cuenta descuentos que no se contemplen en la ley.

• Ley 18.034 de septiembre de 1981, proveniente del Ministerio del Trabajo, que deja sin efecto la Circular 17 por eliminar las obligaciones contractuales de la Cámara Marítima con los trabajadores Portuarios.

• Art. 58 del Código del Trabajo (1987) que impide descuentos indebidos, reemplazando al DL 2.200.

• Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo DFL 2, Ministerio del Trabajo y Previsión de 1967,establece que es quien debe fiscalizar la correcta aplicación de la leyes laborales.

ASPECTOS LEGALES QUE INTERVIENENASPECTOS LEGALES QUE INTERVIENENASPECTOS LEGALES QUE INTERVIENENASPECTOS LEGALES QUE INTERVIENEN

Page 4: Para entender y explicar la devolución de impuestos

VISUALIZACION DE LA PROBLEMÁTICA VISUALIZACION DE LA PROBLEMÁTICA EN EL TIEMPOEN EL TIEMPOVISUALIZACION DE LA PROBLEMÁTICA VISUALIZACION DE LA PROBLEMÁTICA EN EL TIEMPOEN EL TIEMPO

dic. 1974

ene. 1975

DL 824 SIIDL 824 SIICirc. 17 SII

Ley 18.034 M del TLey 18.034 M del T

Sept. 1981

Sept. 2010

DFL 178, DL 2.200 y C del T Art 58 DFL 178, DL 2.200 y C del T Art 58 Protección a las RemuneracionesProtección a las Remuneraciones

Circ. 61 SIICirc. 61 SII

Procedimiento de devolución vía Cámara Marítima

Procedimiento de devolución vía Cámara Marítima

Procedimiento de devolución vía Empresas

Page 5: Para entender y explicar la devolución de impuestos

ene. 1975

Circ. 17 SII

Ley 18.034 M del TLey 18.034 M del T

Sept. 1981

Sept. 2010

Circ. 61 SIICirc. 61 SII

Jun. 2009

Se solicita a SII dado que empresas no tenían como devolver

Empresas tienen como devolver, no es responsabilidad de SII, sino de la

DT

may. 2012

PROPUESTA MATTHEI - BAEZAPROPUESTA MATTHEI - BAEZAPROPUESTA MATTHEI - BAEZAPROPUESTA MATTHEI - BAEZA

PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIONPROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCION• El procedimiento está descrito en la Circular 72 de

2001 y Resolución 2301 de 1986, ambos del SII.

• El pagador del impuesto, el empleador, es quien debe solicitar la devolución a nombre del trabajador (quien sufre el detrimento patrimonial) a través de la petición administrativa llenando el Formulario 2117 de peticiones administrativas y acompañándolo con los papeles originales.

• El Director Regional informará si corresponde o no la devolución de impuestos.

PROBLEMAS OBSERVADOSPROBLEMAS OBSERVADOS• El impuesto a devolver seria el que va desde junio el 2009 a

mayo del 2012.• Durante el periodo que va de junio del 2009 y septiembre del

2010 las empresas retenían y cancelaban todo el impuesto porque el SII no tenia un procedimiento para devolver. Desde Octubre del 2010 a la fecha las empresas si tienen un procedimiento a cumplir.

• Es responsabilidad exclusiva del empleador el cálculo correcto del impuesto a retener (art 74, DL 824). Por otra parte el empleador debe cumplir el art 58 del C del T. Por lo tanto cualquier acción que realice el empleador y lo lleve a no cumplir la ley frente a sus trabajadores obliga a la DT a exigir, a las empresas, la restitución de dichos montos, mas multas e intereses- Luego hay 3 responsables de este problema: El SII, la Empresa y la DT( Ministerio del Trabajo).

• El SII no conoce cuanto impuesto mensual se ha pagado por trabajador, sólo conoce la suma anual a través de la Declaración Jurada 1887 que hace cada empresa.

No se sabe si se devolverán