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Papeles el tiempo de los derechos El ACCESO AL AGUA LIMPIA Y AL SANEAMIENTO: UN DERECHO HUMANO CRECIENTEMENTE ASEDIADO Victoria Camarero Suárez Profª Titular de Derecho Eclesiástico del Estado UJI de Castellón Email: [email protected] Francisco Javier Zamora Cabot Catedrático de Derecho internacional privado UJI de Castellón Email: [email protected] Palabras clave: Acceso al agua limpia y al saneamiento; Empresas multinacionales; Países en vías de desarrollo, emergentes y desarrollados; Cambio climático; Acaparamientos de tierras y aguas (Land and water grabbings); Objetivos de Desarrollo Sostenible y Sectores extractivo, de obras públicas y turismo. Número: 4 Año: 2016 ISSN: 1989-8797

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Papeles el tiempo de los derechos

El ACCESO AL AGUA LIMPIA Y AL SANEAMIENTO:

UN DERECHO HUMANO CRECIENTEMENTE

ASEDIADO

Victoria Camarero Suárez

Profª Titular de Derecho Eclesiástico del Estado

UJI de Castellón

Email: [email protected]

Francisco Javier Zamora Cabot Catedrático de Derecho internacional privado

UJI de Castellón

Email: [email protected]

Palabras clave: Acceso al agua limpia y al saneamiento; Empresas multinacionales;

Países en vías de desarrollo, emergentes y desarrollados; Cambio climático;

Acaparamientos de tierras y aguas (Land and water grabbings); Objetivos de Desarrollo

Sostenible y Sectores extractivo, de obras públicas y turismo.

Número: 4 Año: 2016

ISSN: 1989-8797

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Comité Evaluador de los Working Papers “El Tiempo de los Derechos”

María José Añón (Universidad de Valencia)

María del Carmen Barranco (Universidad Carlos III)

María José Bernuz (Universidad de Zaragoza)

Manuel Calvo García (Universidad de Zaragoza)

Rafael de Asís (Universidad Carlos III)

Eusebio Fernández (Universidad Carlos III)

Andrés García Inda (Universidad de Zaragoza)

Cristina García Pascual (Universidad de Valencia)

Isabel Garrido (Universidad de Alcalá)

María José González Ordovás (Universidad de Zaragoza)

Jesús Ignacio Martínez García (Universidad of Cantabria)

Antonio E Pérez Luño (Universidad de Sevilla)

Miguel Revenga (Universidad de Cádiz)

Maria Eugenia Rodríguez Palop (Universidad Carlos III)

Eduardo Ruiz Vieytez (Universidad de Deusto)

Jaume Saura (Instituto de Derechos Humanos de Cataluña)

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El ACCESO AL AGUA LIMPIA Y AL SANEAMIENTO: UN

DERECHO HUMANO CRECIENTEMENTE ASEDIADO*

Victoria Camarero Suárez

Profª Titular de Derecho Eclesiástico del Estado

UJI de Castellón

Email: [email protected]

Y

Francisco Javier Zamora Cabot

Catedrático de Derecho internacional privado

UJI de Castellón

Email: [email protected]

Sumario: I.- Introducción. II.- Casos en los países en vías de desarrollo. III. En los

países emergentes (BRICS). IV.-Id. en los países desarrollados. V.- Reflexiones

conclusivas.

Palabras Clave: Acceso al agua limpia y al saneamiento; Empresas multinacionales;

Países en vías de desarrollo, emergentes y desarrollados; Cambio climático;

Acaparamientos de tierras y aguas (Land and water grabbings); Objetivos de Desarrollo

Sostenible y Sectores extractivo, de obras públicas y turismo.

I.-Introducción.

Con este trabajo, que presentamos ahora en una versión avanzada, damos término a

nuestro particular tríptico de acercamiento al Derecho objeto aquí de estudio, que

iniciamos con una glosa a la correspondiente rúbrica en la Carta Encíclica Laudato Si’,

del Santo Padre Francisco1, seguida de la presentación de unos casos vinculados con los

* Este trabajo se ha realizado en el marco de la Acción de Dinamización “Redes de Excelencia”- El

Tiempo de los Derechos, DER2014-53503-REDT y la EU Action Grant “Business and Human Rights

Challenges for Cross-Border Litigation in the EU”, 2014-2016. 1 Vid., V. Camarero Suárez y F.J. Zamora Cabot, “En torno al derecho humano al agua y al saneamiento

en la Carta Encíclica Laudato Si’, del Santo Padre Francisco”, Revista de Derecho, Agua y

Sostenibilidad-REDAS, Nº 0, 2016, accesible en http://redas.webs.uvigo.es .

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manejos de las empresas multinacionales, con motivo del Seminario Internacional de

Investigación sobre tales empresas y los Derechos Humanos, celebrado en Castellón los

días 23 y 24 de Mayo de 20162, y unido al origen del Libro en el que se publicará la

versión definitiva de estas páginas3. Vamos a continuar en ellas un muestreo de

problemas, tal como aparecen en el orden práctico, lo que venimos haciendo desde el

inicio de nuestras investigaciones sobre el Derecho Humano de referencia. Y contando

con la ventaja que supone el gran desarrollo doctrinal dedicado a la naturaleza y

proyección de éste, en el que menudean las aportaciones de un nivel para el que otros

investigadores se encuentran harto mejor pertrechados que nosotros4.

En todo caso, puede sorprender el que en un momento donde existe una indudable

concienciación por parte de la comunidad internacional sobre el acceso al agua en clave

de Derecho Humano, como acredita el que se le haya incluido como uno de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 65, pueda a la vez hablarse, como

hacemos nosotros en el título de nuestro trabajo, de “un Derecho Humano

crecientemente asediado”. Pero ese muestreo al que nos hemos referido anteriormente

lo confirma, a nuestro parecer, fuera de todo margen de duda. Muchas veces en relación

2 Vid., V. Camarero Suárez y F.J. Zamora Cabot, “El derecho humano al agua y al saneamiento y las

empresas multinacionales: Casos seleccionados”, Papeles el Tiempo de los Derechos, 2016, Nº 2,

accesible en https://redtiempodelosderechos.files.wordpress.com/2016/05/wp-2-163.pdf . 3 Derechos Humanos y Empresas Multinacionales: Temas Actuales, M. C. Marullo y F.J. Zamora Cabot,

eds., (aparecerá en 2017). 4 Es el caso, por ejemplo, del trabajo que aportará al Libro “Derechos Humanos y Empresas

Multinacionales…cit., el eminente J. A. Tomás Ortiz de la Torre, “Un derecho humano

emergente: El derecho humano al agua limpia y al Saneamiento”. Cabe indicar que la doctrina

española le ha dedicado a tal derecho, y así lo hemos puesto de relieve en otros lugares, brillantes

estudios. Junto a ellos, recordemos ahora, por ejemplo, el de A. A. Herrero de la Fuente, “El

derecho al agua en el orden internacional”, en El Derecho Internacional: Normas, Hechos y

Valores. Liber amicorum José Antonio Pastor Ridruejo, Servicio de Publicaciones de la Fac. de

Derecho, UCM, 2005, pp. 385-401. Y el volumen auspiciado por la Fundación Instituto

Euromediterráneo del Agua y la AEPDIRI, “El agua como factor de cooperación y de conflicto

en las relaciones internacionales contemporáneas”, C. Gutiérrez Espada et al. (eds.), Murcia,

2009. Destacamos también el reciente de L. Movilla Pateiro, “Manifestaciones del derecho al

agua y al saneamiento en el ordenamiento jurídico internacional”, en Anuario de los Cursos de

Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Vol. XXV- 2015, pp. 119-148 y, entre la

doctrina extranjera, v.gr., A. Lanciotti, “Il diritto di acceso all’acqua come diritto umano

universale”, en Temi Attuali Sui Diritti Sociali In Un’Ottica Interdisciplinare, M. C. De Cicco y

A. Latino, (eds.), Editoriale Scientifica, Napoli, 2016, pp. 143-154. 5 Vid., v.gr., documentación recogida en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-

sanitation/ . También, entre otros, v.gr., N. Hepworth, “Water and sanitation for all? We need these five

organisational changes”, accesible en http://reliefweb.int/report/world/water-and-sanitation-all-we-need-

these-five-organisational-changes ; G. Bergkamp, “The SDGs can change the paradigm on water in

Africa”, accesible en http://www.iwa-network.org/sdgs-can-change-paradigm-water-africa/ y M. C.

Marullo y M. A. Dominika Bucová, “The UN Sustainable Development Goals: New international

commitments to guarantee equal and effective access to justice in case of human rights and environmental

law violations perpetrated by multinational corporations”, pp. 14 y s.

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con los acaparamientos de tierra -Land Grabbings- 6, y otras por afectaciones

específicas, las actividades de las empresas multinacionales, amparadas en gran medida

por los gobiernos, impactan de forma demoledora sobre el acceso al agua7. Y lo hacen a

través de diversos sectores y de modo transversal, en todo el mundo.

Es lo que fundamentalmente queremos poner de relieve mediante la (obligada)

selección de casos -unos pocos entre gran número de ellos - de los que damos cuenta

seguidamente y en los términos del Sumario, culminando nuestro empeño con algunas

reflexiones conclusivas.

II.-Casos en los países en vías de desarrollo.

Nos fijaremos en primer término en América Latina, en tres órdenes de actividad.

Partimos del extractivo, el que sin duda influye más, y en términos más negativos,

respecto de los Derechos Humanos.

La situación actual se puede ilustrar, por ejemplo, con el caso de Ecuador, que posee un

subsuelo rico en oro, plata y cobre, como Colombia, Perú o Chile. Ello no obstante, ese

país había adoptado una política de concentrarse sobre sus recursos petroleros,

marginando una actividad minera que ha permanecido en el nivel artesanal durante

largo tiempo, lo que beneficiaba a sus poblaciones indígenas y los territorios que

habitan. La caída de los precios de los hidrocarburos, sin embargo, ha motivado que el

Gobierno de Rafael Correa cambie su actitud respecto de los recursos nacionales,

optando claramente por el modelo extractivo, una apuesta que puede generar muchos

conflictos8. De este modo, se han previsto, por ejemplo, cinco grandes proyectos en el

sur del país, tres de los cuales han de empezar a producir entre 2018 y 2020: Mirador,

6 Vid., v. gr., GRAIN, “Eight years after releasing its first report on land grabbing, which put the issue in

the international agenda, GRAIN publishes a new dataset documenting nearly 500 cases of land grabbing

around the world”, p. 6, accesible en https://www.grain.org/article/entries/5492-the-global-farmland-grab-

in-2016-how-big-how-bad . Asimismo, vid., v.gr., F.J. Zamora Cabot, “Desarrollo sostenible y empresas

multinacionales: Un estudio sobre los acaparamientos de tierra (land grabbings) en clave de

responsabilidad”, en Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Vol. XV,

2015, pp. 253-280 y D. Caouette, “L’acaparement des terres, un phénomène mondial”, accesible en

http://www.farmlandgrab.org/post/view/26437-l-accaparement-des-terres-un-phenomene-mondial . 7 Vid., v.gr., O. Petitjean, “Droit à l’eau et industries extractives: la responsabilité des multinationales”,

accesible en http://multinationales.org/IMG/pdf/rap_obs.pdf ; D. Cerqueira y C. Blanco, “IACHR takes

important step in the debate on extraterritorial responsibility and state´s obligations regarding extractive

companies”, accesible en http://www.dplf.org/en/blog-post/iachr-takes-important-step-debate-

extraterritorial-responsibility-and-states-obligations y L. Basteiro Bertoli y L. Serreno Tur, (Coords.),

Negocios Insaciables, Estados, Transnacionales, Derechos Humanos y Agua, AACYD, Sevilla, 2015. En

general, vid., v.gr., asimismo, el monográfico de Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales,

“Propuestas y resistencias al poder de las empresas transnacionales”, AA.VV., Nº 33, 2016. 8 Vid., AFP, “La mine, espoir de l’Equateur pour oublier le pétrole pas cher”, accesible en

http://www.liberation.fr/futurs/2016/08/10/la-mine-espoir-de-l-equateur-pour-oublier-le-petrole-pas-

cher_1471422 .

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cobre, de la china Ecuacorriente; Rio Blanco, oro, de la también china Junefield y Fruta

del Norte, oro, del grupo canadiense Lundin Gold. Por su parte, los proyectos Loma

Larga, oro, de la canadiense INV Minerals y San Carlos Panantza, cobre, del grupo

China Explorcobres, se encuentran en fase de exploración9. Del caso Río Blanco ya

hemos tratado en otro lugar10 y si lo tomamos como botón de muestra, dada la

afectación de zonas de muy alto valor ecológico y las deficiencias notorias del

procedimiento de aprobación, en los ámbitos técnicos y de conformidad con los

dictados legales, las preocupaciones se hacen evidentes. Así, las comunidades

indígenas, respecto de este conjunto de actuaciones, se muestran contrarias, destacando

en especial la más que probable polución de los acuíferos y los bosques11. Muchos

ecuatorianos no olvidan los estragos causados por Chevron/Texaco, y el larguísimo

contencioso que enfrenta a su país con la poderosa multinacional, posible heraldo de

otros conflictos con las extractivas. Y tampoco son ajenos a los que causa la minería en

diversos países de la región, con el dramático ejemplo de la minería del oro a cielo

abierto y, entre otros, el uso intensivo de ingentes cantidades de mercurio, al margen

casi siempre de los debidos protocolos, con resultados aterradores respecto del medio

ambiente y los hábitats humanos12. La pregunta surge, pues, de modo natural: si

Ecuador no pagará un precio demasiado alto por el citado cambio de política13. Una

pregunta que, en realidad, se podría extender a todos los países de América Latina que

han adoptado el modelo extractivo como motor del crecimiento14.

9 Ibid. Asimismo, vid., v.gr., CEDHU, “Alerta Ecuador: Desalojan Nankints para dar paso a la minería”,

accesible en http://movimientom4.org/2016/08/alerta-ecuador-desalojan-nankints-para-dar-paso-a-la-

mineria/ . 10 Vid., V. Camarero Suárez y F.J. Zamora Cabot, “El Derecho humano al agua y al saneamiento y las

empresas multinacionales…”, op. cit., p. 4 y s. También, vid., v.gr., El Comercio y El Telégrafo, “Juez

niega medidas cautelares que buscaban impedir explotación minera Río Blanco”, accesible en

http://www. noalamina.org/latinoamerica/ecuador/item/16143-juez-niega-medidas-cautelares-que-

buscaban-impe dir-explotacion-minera-rio-blanco . 11 Vid., AFP, “La mine…”, op. cit. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 En nuestros trabajos previos hemos tratado esta cuestión, presentando casos y bibliografía al respecto.

Pero los problemas surgen de continuo. Es el caso, por ejemplo, de Chile, donde el Servicio Nacional de

Minería y Geología ha ordenado el cierre provisional de la mina Atacama Pacific Gold, por la

contaminación causada por los relaves o desechos tóxicos de la mina sobre los cursos de agua de la

localidad de Caimanes; vid., v.gr., No a la Mina: “Ordenan cierre provisorio de la minera Atacama Pacific

Gold por contaminación”, accesible en http://www.noalamina.org/latinoamerica/chile/item/15953-

ordenan-cierre-provisorio-de-la-minera-atacama-pacific-gold-por-contaminacion . Como muy positivo,

también en Chile, consideramos lo que parece el carpetazo a un proyecto de ley muy lesivo; vid., v.gr.,

CTDG, “Informe de Corte Suprema termina de sepultar proyecto de destrucción de Glaciares del

Gobierno”, accesible en http://www.mapuexpress.org/?p=10493 . Por su parte, en Perú, las actividades de

la notoria empresa minera Yanacocha vuelven a encontrar oposición, por ejemplo, en la zona de Shacsa,

Cajamarca, donde la empresa estaría drenando agua del subsuelo y descargando hacia los canales de riego

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En un tránsito frecuente de las propias empresas extractivas, nos situamos ahora en el

sector de obras públicas. De nuevo son numerosos los ejemplos en los que las

actividades en un determinado ámbito económico impactan muy negativamente sobre el

derecho humano al agua y al saneamiento. Escogemos, por ejemplo, en Guatemala, el

caso del polémico complejo hidroeléctrico que está construyendo la empresa española

Cobra, filial de ACS, en Alta Verapaz, la región más pobre del país, afectando 30 kms.

del río Cahabón, y a 29.000 indígenas quekchí. Un complejo que se enmarca dentro del

mayor proyecto hidrológico del país, Renace, de cuyas cinco fases de ejecución se

llevan realizadas tres. Se denuncia que el proyecto se está verificando sin un análisis

del impacto ambiental de su conjunto, ni respetando la consulta previa de las

comunidades indígenas exigida por el Convenio 169 de la OIT, que vincula a

Guatemala. Presentado como una palanca para el desarrollo, esa ingente obra parece

más bien perpetuar una marcada desigualdad social, favoreciendo a los grandes

inversores y, al conllevar la práctica desaparición del acceso al agua - solo dos de las 50

comunidades afectadas lo tienen, por propio esfuerzo-, se hallaría en franca oposición al

correspondiente derecho humano. Cuestión aparte, en fin, y del mayor relieve, sería la

de la situación de los opositores de este tipo de proyectos, activistas y defensores del

medio ambiente y las comunidades indígenas, sometidos en el país a criminalización y

todo tipo de atentados, contándose 493 agresiones y 13 asesinatos en 2015, según la

Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos

(UDEFEGUA)15. Siendo el de Guatemala un caso de tonos muy marcados en este

de las zonas bajas de Baños del Inca, con marcada reducción del nivel de agua que abastece a las

comunidades de la zona; vid., v.gr., Observatorio de Conflictos Mineros de Perú, “Nuevo reclamo por

permiso que permite a Yanacocha uso excesivo de agua”, accesible en http://www.conflictosmineros.

net/noticias/19-peru/19033-nuevo-reclamo-por-permiso-que-permite-a-yanacocha-uso-excesivo-de-agua .

Respecto de México, vid., v.gr., Movimiento M4, “Para las mineras, las llaves abiertas”, accesible en

http://movimentom4.org/2016/05/para-las-mineras-las-llaves-abiertas/ . Asimismo, vid., en general, A,

Tassinari, “Los magnates latinoamericanos de la minería”, accesible en http://www.30-30.com.mx/los-

magnates-latino americanos-de-la-mineria/ . 15 Consultar los extremos avanzados sobre este caso, en, v. gr., eldiario.es, “Una empresa del grupo ACS

acusada de ser ‘cómplice de un delito ambiental’ en Guatemala”, accesible en http://www. eldiario.

es/temas/guatemala/ . Vid. también, en general, B Lara Marcus, “El constante saqueo de los recursos

naturales en Guatemala”, accesible en http://www.tercerainformacion. es/opinion/opinion/ 2016/07/ 10/el-

constante-saqueo-de-los-recursos-naturales-en-guatemala y el extenso informe de Global Witness, “En

terreno peligroso”, accesible en https://www.globalwitness.org/en/reports/terreno-peligroso/ . Estimamos,

por otra parte, muy importante el desarrollo recogido por M. Picq, “Nim Aipu: Indigenous lawyers who

are changing the face of Guatemala”, accesible en http://nacla.org/print/11183 .También, respecto de

Honduras, vid., v.gr., M. Jiménez, “Honduran activist wants Trudeau to pressure Canadian mining

companies on HHRR abuses”, accesible en https://www.thestar.com/news/ world/2016/ 08/16/ honduran-

activist-wants-trudeau-to-pressure-canadian-mining-companies-on-human-rights-abuses. html .

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ámbito latinoamericano, no resulta, ni mucho menos, el único país en el que se suscitan

situaciones de conflicto en el sector referenciado16.

Un apunte sobre el sector turístico culmina nuestra referencia a América Latina

poniendo de relieve, en México, la concesión por parte de la Comisión Nacional del

Agua (Conagua) del 90% del acuífero 0325, de la Paz, para surtir el Proyecto El Coyote

Baja Resort. Se denuncia el otorgamiento de un práctico monopolio en tierras desérticas

a la empresa correspondiente, en detrimento de los beneficiarios del acuífero, del que

además se teme un pronto agotamiento, ante su explotación intensiva17. Nombres de

grandes inversores internacionales y de poderosas familias mexicanas salen a la luz en

este empeño, siguiendo una pauta extendida en éste y otros sectores de actividad, en el

país azteca y en muchos otros lugares18.

Culminamos ahora esta rúbrica con la noticia de dos procedimientos que implican,

respectivamente, a un país africano y otro asiático. En ambos casos estimamos que se

trata de desarrollos de gran relieve, que pueden significar verdaderos puntos de

inflexión respecto del futuro. El primero atañe a Zambia y a las actividades allí del

coloso minero británico Vedanta Resources PLC y su subsidiaria Konkola Copper

Mines (KCM). Pues bien, el 27 de mayo de 2016, Mr. Justice Coulson, en sus funciones

de juez del Tribunal de Tecnología y Construcción de la High Court de Inglaterra,

admitió una demanda entablada por 1826 zambianos en base a la grave polución

causada por las actividades de las citadas empresas en su país. La mayoría de los

demandantes son campesinos cuyas comunidades se encuentran cerca de la mina

Nchanga Copper, operada por KCM. Se denuncia que la vida y el sustento de estas

personas se han visto muy comprometidos desde 2005 por la contaminación de los

cursos de agua originada por los desechos de las actividades de la mina, que han

16 En el caso de Chile, por ejemplo, hay que recoger favorablemente un supuesto del que se da cuenta,

v.gr., por la Alianza Territorial Mapuche, “Fuerza y Argumentos Mapuche logran paralizar segunda

central hidroeléctrica en Curacautín”, accesible en http://alianza territorialmapuche.blogspot. com.es/

2016/05/fuerza-y-argumentos-mapuche-logran.html . Por su parte, se acumulan los contenciosos

judiciales en México respecto del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1; vid. v.gr., http://fundar.

org.mx/boletin-por-hidro/ . Asimismo, vid., v.gr., respecto de Panamá, R. Arghiris, “Panama President

destroys indigenous communities and claims’success’”, accesible en https://intercontinentalcry.org/

panama-president-destroys-indigenous-communities-claims-success/ . 17 Vid., BCS Noticias, “Filtran que Conagua concesionó 90% de acuífero a megaproyecto El Coyote, en

la Paz”, accesible en http://www.bcsnoticias.mx/filtran-que-conagua-concesiono-90-de-acuifero-a-mega

proyecto-el-coyote-en-la-paz/ . 18 Con impacto sobre el acceso al agua, y enmarcado en un conjunto de situaciones y protagonistas que

consideramos de gran interés, vid., respecto del mexicano Istmo de Tehuantepec, v.gr., S. Navarro y R.

Bessi, “The dark side of clean energy: Industrial wind plantations in Mexico”, accesible en

http://upsidedownworld.org/main/mexico-archives-79/5582-the-dark-side-of-clean-energy-industrial-

wind-plantations-in-mexico- . En general, vid., también, sobre México y sus magnates, Periodistas de a

pie,“ El banquete minero”, accesible en http://movimientom4.org/2016/08/el-banquete-minero/ .

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perturbado el acceso al agua potable y la necesaria para el saneamiento, así como la

irrigación de sus tierras19. Cabe señalar que el citado Justice ha analizado la

competencia jurisdiccional sobre la empresa matriz y la subsidiaria, admitiéndola en

ambos casos y, con ello, lo que se viene conociendo como “foreign direct

responsibility” –responsabilidad directa de las empresas por actuaciones en el

extranjero-, para ser depurada ante los tribunales del Reino Unido. Ponemos de relieve

lo importante de que esta tendencia, cada vez más presente en el plano comparado, y en

el propio Reino Unido –por ejemplo en los casos Conelly v. RTZ, Lubbe y Thor

Chemicals-20, se consolide también a través del presente caso y, así, la sintonía con el

acceso a la justicia de las víctimas de ilícitos perpetrados por las empresas

multinacionales y, en general, con otro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el

número 1621.

El otro caso anunciado, por su parte, nos sitúa también ante un problema de grandes

dimensiones, esta vez el cambio climático, y cómo la actividad de las empresas puede

vincularse con él y, entre otras, con las cuestiones estudiadas en el presente trabajo. Nos

referimos a que la Comisión de Derechos Humanos de las Filipinas, un órgano

constitucional habilitado para llevar a cabo investigaciones relacionadas con su mandato

envió, en julio de 2016, como primer paso de un procedimiento de indagación, un

documento de sesenta páginas a 47 grandes empresas -“carbon majors”- , entre ellas,

Shell, BP, Chevron, BHP Billiton y Anglo American, acusándolas de quebrantar los

Derechos Fundamentales “a la vida, alimentación, agua, saneamiento, vivienda digna y

autodeterminación”22. El documento sostiene que las 47 empresas debieran ser

consideradas responsables de los efectos de las emisiones de efecto invernadero en las

Filipinas, y requiere que expliquen cómo las violaciones de Derechos Humanos

19 Vid., v.gr., X. Kramer, “UK court on tort litigation against transnational corporations”, accesible en

http://conflictoflaws.net/2016/uk-court-on-tort-litigation-against-transnational-corporations/ . 20 Ibidem. 21 Recogido y documentado, v.gr., en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ . En

general, vid., v.gr., asimismo, M. C. Marullo y L. Sales Pallarés, “El acceso a la justicia y la

responsabilidad de las multinacionales por las violaciones a los derechos humanos: Reflexiones sobre la

aportación de los SDGs”, en prensa. Sobre el caso Vedanta vid., v.gr., asimismo, Martyn Day, “Zambian

villagers allowed to take legal action against mining giant in UK”, accesible en

https://www.leighday.co.uk/News/News-2016/May-2016/Zambian-villagers-allowed-to-take-legal-

action-aga. Esta empresa ostenta una ejecutoria muy negativa respecto de los derechos humanos; para un

supuesto en la India, vid., v. gr., C. Chakraverty, “En L’Inde, l’explotation minière accable les tribus”,

accesible en http://multinationales. org/En-Inde-l-exploitation-miniere-accable-les-tribus . En general,

vid., asimismo, C. Caballero, “Empresas británicas saqueando África”, en http://blogs.elpais.com/africa-

no-es-un-pais/2016/08/empresas-britanicas.html . 22 Vid., v.gr., J. Vidal, “World largest carbon producers face landmark human rights case”, accesible en

https://www.theguardian.com/environment/2016/jul/27/worlds-largest-carbon-producers-face-land mark-

human-rights-case .

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resultantes del cambio climático serán “eliminadas, remediadas y prevenidas”23. Hay

que señalar que las Filipinas son un archipiélago de más de 7000 islas y uno de los

países del mundo más vulnerables al citado cambio24. En todo caso, esta iniciativa de la

citada Comisión de Derechos Humanos filipina es pionera en el plano comparado y

conecta, por ejemplo, con la preocupación mostrada por el Consejo de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas cuando, a inicios de julio de 2016, adoptó por

consenso una nueva Resolución sobre los Derechos Humanos y el cambio climático,

poniendo énfasis en los vínculos entre las negociaciones al respecto en el seno de la

Organización Universal y la protección de tales Derechos25.

III. Casos en los países emergentes (BRICS).

Nos centraremos aquí en sendos casos respecto del Brasil y otro que atañe a Rusia. El

primero referido al país amazónico se vincula con el accidente acaecido en el Estado de

Minas Gerais, el 5 de Noviembre de 2015, cuando un pantano de residuos minerales de

la empresa Samarco colapsó en la cuenca del Río Doce, causando la mayor catástrofe

ecológica en la historia del Brasil. Toneladas de residuos tóxicos conteniendo mercurio

y arsénico se desplazaron por el río, destruyendo núcleos de población, escuelas,

cultivos y ganado, en su lento e inexorable camino de 482 kms. hacia el Atlántico26.

Diecisiete personas perdieron la vida y cientos fueron desplazados de sus hogares por el

siniestro. Parece tratarse de un desastre anunciado, en la medida en que las matrices de

Samarco, los colosos mineros Vale y BHP Billiton, tenían información previa sobre el

mal estado del pantano de residuos, sin que ello les impidiera seguir depositándolos en

él hasta que se produjo el nefasto evento. Traemos este caso a colación por afectar

claramente el acceso al agua y al saneamiento y por algunas de sus repercusiones. Así,

por ejemplo, el que haya motivado la interposición de acciones en masa a cargo de

accionistas contra las dos grandes empresas citadas, por la gestión negligente de las

instalaciones y por las informaciones sesgadas que aquéllas emitieron con posterioridad

23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 Vid., v.gr., S. Duycks, “UN Human Rights Council declares climate a priority”, accesible en http:

//www.climatechangenews.com/2016/07/13/un-human-rights-council-declares-climate-a-priority/ . Vid.,

asimismo, v.gr., L4BB, “Climate justice: International momentum towards litigation”, accesible en

http://www.l4bb.org/Blog95A5M8/blog_topic.php?user_id=Visitor&offset=-540&action=

view_topic&lis t_num=1&people_id=&topic_id=86&category_id=&cur_page=0 . También, vid., v. gr., I.

Jhonston, “Britain must urgently prepare for flooding, heatwaves and food shortages, says Government

report”, accesible en http://www.independent.co.uk/environment/climate-change-report-flooding-food-

water-shortages-global-warming-warning-uk-must-prepare-a7131561.html y S. van Renssen, “Courts

take on climate change”, Nature Climate Change, Vol. 6, 2016, pp. 655 y s. 26 Vid., v. gr., M. Condon, “Shareholder litigation puts a spotlight on environmental risk”, accesible en

http://blogs.ei.columbia.edu/2016/07/11/shareholder-litigation-puts-a-spotlight-on-environmental-risk/ .

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al evento, afectando en este caso a quienes adquirieron acciones con posterioridad al

mismo27. Y también por la oposición de los afectados al acuerdo entre el Gobierno

Brasileño, las autoridades de Minas Gerais y Espírito Santo y las empresas Vale,

Billiton BHP y Samarco que, aún ratificado por un tribunal el 5 de Mayo de 2016, fue

denunciado por las víctimas en una audiencia ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, dado que no se les había dado opción alguna a participar en el

mismo, en claro detrimento de su acceso a la justicia28.

En contraposición con el caso anterior, sin embargo, y es el segundo referido al Brasil

del que dejaremos constancia, apuntaremos como muy positivo el que el Gobierno de

ese país haya denegado en Agosto de 2016 la licencia para la construcción de un

inmenso pantano en el Río Tapajós. La obra hubiera significado anegar 729 kms.

cuadrados de selva virgen -la extensión aproximada de Nueva York- y causado la

deforestación indirecta de otros 2.200 kms. cuadrados, causando un irreparable daño al

hábitat de la etnia Munduruku29. Aquí han parecido prevalecer el sentido común y la

presión ejercida sobre el citado Gobierno desde diversas instancias y activistas

defensores del medio ambiente brasileños e internacionales. Con todo, otros casos, y en

especial la situación de los defensores en ese país, obliga a mantener un estrecho

escrutinio sobre la vigencia en él de los Derechos Humanos y, en particular, del acceso

al agua limpia y al saneamiento, objeto de estas páginas30.

27 Ibidem. 28 Vid., v. gr., V. Quintanilla Sangüeza, “Victims of business-influenced human rights violations face

obstacles to achieving justice”, accesible en http://www.aida-americas.org/release/victims-of-business-

influenced-human-rights-violations-face-obstacles-to-achieving-justice . 29 Vid., v.gr., Brazzil, “Brazil’s munduruku indians start a movement to save an Amazon tributary”,

accesible en http://www.brazzil.com/23955-brazil-s-munduruku-indians-start-a-movement-to-save-an-

amazon-tributary . Asimismo, vid., Infolibre, “Iberdrola y Mapfre se resisten a desvincularse de un

devastador proyecto en la selva amazónica”, accesible en http://omal.info/spip.php?article7930 . 30 Vid., entre otros, v.gr., FIAN INTERNATIONAL, “Forced eviction infringing upon Brazil’s

Constitution and UN Declaration imminent”, accesible en http://www.fian.org/library/publication/ forced

_eviction_infringing_upon_brazils_constitution_and_un_declaration_imminent/ ; La RED-DESC, “La

condena colectiva del asesinato de Nilce Magalhaes muestra la necesidad de un cambio sistémico”,

accesible en https://www.escr-net.org/es/noticias/2016/condena-colectiva-del-asesinato-nilce-maga lhaes-

muestra-necesidad-un-cambio-sistemico ; III Assembly of Indigenous Peoples…, “Matopiba: killing the

Cerrado and its people”, accesible en http://www.farmlandgrab.org/post/view/26329-matopiba-killing-

the-cerrado-and-its-people ; FIAN, “ Eviction takes place despite national and international efforts-

National authorities proceed with forced eviction of Guarani and Kaiowa Apika community, violating the

rights of indigenous peoples once again”, accesible en http://www.fian.org/en/ news/article/

eviction_takes_place_despite_national_and_international_efforts/ ; Corporate Europe Observatory,

“Brazil’s new government imposes Rio water privatization to pay for Olympic Games”, accesible en

http://corporateeurope.org/water/2016/07/brazil-new-government-imposes-rio-water-privatisation-pay-

olympic-games ; Survival, “¡Stop al genocidio en Brasil! Juegos Olímpicos 2016”, accesible en

http://www.survival.es/juegos-olimpicos ; R. Smallteacher, “Cyrela, Rio olimpic construction contractor,

accused of mistreating workers”, accesible en http: //www.corpwatch.org/article.php?id=16089 y Ch.

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Concluimos ya esta rúbrica recogiendo el Informe elevado al Comité de las Naciones

Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, respecto

de la discriminación contra las Comunidades Shor, en el distrito municipal de Myski,

Kemerovo Oblast, Federación Rusa31. Entendemos que aporta una nueva perspectiva de

análisis, en la medida en la que las actividades de minería a cielo abierto en la zona han

impactado gravemente a las comunidades de la citada etnia Shor, en todos los órdenes

de su vida, incluidos sus cultos ancestrales y el Derecho Humano al agua limpia y al

saneamiento junto, entre otros, al Derecho a la salud y a la alimentación32. Un enfoque

en esta clave pudiera resultar de interés, en éste y en otros casos similares, activando la

actuación de las correspondientes autoridades, que pueden verse urgidas a proveer

soluciones en aplicación del marco internacional contra la discriminación racial,

hallándose ésta en la base, seguramente, de muchas de las afectaciones del Derecho aquí

tratado a las que se ven sometidas las comunidades indígenas, a lo largo y ancho del

mundo. Y no solo esas comunidades, y también en los países desarrollados, como

veremos seguidamente.

IV.- Casos en los países desarrollados.

Nos centraremos en los Estados Unidos, por su peso específico como nación y porque

prácticamente todas las facetas de los problemas que estamos revisando se suscitan en

su territorio partiendo, y solo lo señalaremos, de la gestión y el puro abastecimiento de

agua potable, muy complejos en varios de sus Estados33. Así, junto a ello y en primer

lugar, señalaremos la crisis habida en la ciudad de Flint, próxima a Detroit, que tuvo

una gran repercusión mundial. Iniciada en Abril de 2014, se debió a la contaminación

por plomo del río Flint, cuyas aguas habían sido derivadas hacia el consumo humano

por el administrador de urgencia nombrado por las autoridades de Michigan para

afrontar la quiebra de las finanzas de la citada ciudad. Como medio de ahorrar fondos,

la red de agua potable se desvinculó del suministro normal desde Detroit, captando

directamente como decimos, las aguas del río, fuertemente contaminadas, y

Arsenault, “In Brazil’s ‘Wild West’ a Young prosecutor takes on corrupt land deals”, accesible en

http://news.trust.org/item/20160816175113-pti37/ . 31Accesible en http://www.infoe.de/web/images/Pdf/EarlyWarning _submission_Russia _Indigenous

_Peoples_Kazas.pdf . 32 Ibidem, p. 10 y s. 33 Es el caso, por ejemplo, de Massachussets, Florida o California; vid., v.gr., respectivamente, M. R.

Stolfa, “Massachussets declares drought”, accesible en http://www.gordonrees.com /publications/ 2016/

massachusetts-declares-drought ; D. M. Barnes-Reynolds, “Treading water: Florida Office of the

Insurance Consumer Advocate holds Forum on Florida’s Ongoing Water Loss Crisis”, accesible en

http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=b84faad7-402b-4936-aaf0-e8cfa75e03f3 y USGS,

“California Drought”, accesible en http://ca.water.usgs.gov/data/drought/ .

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persistiendo esa situación durante un año34. Destaca el que el coloso francés de

suministro y gestión del agua, Veolia, había presentado por encargo un estudio previo

en el que se consideraba que la calidad del agua era aceptable, a salvo de algunas

mejoras marginales en el servicio. Declarada la crisis, las autoridades entablaron

demanda contra la multinacional francesa, por fraude y negligencia, además de

producirse un número de inculpaciones contra varios responsables del servicio de

abastecimiento, por ocultación de pruebas35. Cabe recordar los problemas de salud que

afectaron a la población de la ciudad, especialmente a las personas de raza negra y

escasos recursos. Este dato, es decir, la sombra de la discriminación racial a la que

aludíamos al concluir el Apartado anterior, y que todo ello sucediera en la que se

considera comúnmente como primera potencia mundial justifican, según pensamos, la

gran repercusión de este evento, observado en amplia medida desde el asombro y la

preocupación36.

Por su parte, el segundo caso al que haremos mención atañe a las comunidades

indígenas, en la especie a la Nación Navajo, a causa del desastre ambiental en 2015

motivado por el derrame de residuos de la mina Gold King, afectando al Río Ánimas,

que recibió miles de toneladas contaminadas con metales pesados cerca de Silverton,

Colorado. Se trata de un afluente del Río San Juan, que discurre a través del territorio de

la citada Nación, en Nuevo México, y llegando a alcanzar Utah. Pues bien, ante lo que

consideraban una gestión inadecuada de los efectos de la catástrofe, los Navajos

demandaron en Agosto de 2016 a la Environmental Protection Agency (EPA), sus

empresas contratadas y las mineras, ante el Juzgado Federal de Distrito del Distrito de

Nuevo México37. Según la demanda, los responsables ignoraron el aumento de volumen

34 Vid., v.gr., O. Petitjean, “Veolia poursouvie en justice par son rôle dans le scandale de l’eau

contaminée de Flint”, accesible en http://multinationales.org/Veolia-mise-en-cause-pour-son-role-dans-le-

scandale-de-l-eau-contaminee-de . Esta empresa es sometída a frecuentes críticas; vid., v.gr., O. Petitjean,

“Dans la plus grande ville d’Équateur, les populations pauvres dénoncen les promesses non tenues de

Veolia”, accesible en http://multinationales.org/Dans-la-plus-grande-ville-d-Equateur-les-populations-

pauvres-denoncent-les . 35 AFP,”Etats-Unis: 6 nouvelles inculpations dans le scandale d’eau contaminée de Flint”, accesible en

http://www.sciencesetavenir.fr/nature-environnement/20160729.AFP3156/etats-unis-6-nouvelles-

inculpations-dans-le-scandale-d-eau-contaminee-de-flint.html . 36 Y, por supuesto, en los propios Estados Unidos; vid., v.gr., K. F. Gray y D. P. Pike, “Lead paint and

drinking water in Maine- Now under even more scrutiny”, accesible en

http://www.pierceatwood.com/lead-paint-and-drinking-water-in-maine-now-under-even . Asimismo,

vid., v.gr., P. Krugman, “Cuando la ideología importa más que la salud”, Diario El Pais, Suplemento de

Negocios, 4-IX-2016, p. 18 y, en general, A. G. Rojas, Aumenta la contaminación de los ríos de

Latinoamérica, África y Asia”, Diario El País, 4-IX-2016, p. 24. 37 Vid., v.gr., V. Gregory Gedel, “Navajo Nation sues EPA over Animus River heavy metals spill”,

accesible en http://www.nativelegalupdate.com/2016/08/articles/navajo-nation-sues-epa-over-animus-

river-heavy-metals-spill/ .

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de contaminantes ocurrido durante muchos años, y no adoptaron las “precauciones

necesarias y razonables” para evitar el derrame cuando se dio inicio a las operaciones de

limpieza de la mina que lo originaron38. Se prevé un impacto de hasta diez años, quizá

más, sobre la potabilidad de las aguas, además de la afectación sobre los modos de vida

de la citada comunidad, en la que el acceso al río llega a alcanzar las creencias más

íntimas, vinculándose a las convicciones religiosas39. Cabe esperar que el prestigioso

sistema judicial federal de los Estados Unidos atienda sus peticiones como, y nos

referimos ahora a otro caso, ha hecho, en primera instancia, respecto de la demanda

presentada por una serie de entidades protectoras del medio ambiente sobre el área

salvaje- Wilderness- Frank-Church Río sin Retorno -River of no Return- , de Idaho40.

En este supuesto, B. Lynn Winmill, Chief Judge - Presidente- del Juzgado Federal de

Distrito de Idaho, (Boise), dictaminó, el 2 de Agosto de 2016, que era nula la

aprobación verificada en su momento por el Servicio de Bosques de los Estados Unidos,

respecto del plan de la minera de oro AIMMCO para reabrir una vía de alrededor de 6

kms en el área salvaje, y tomar muestras para comprobar si dos de sus concesiones

podían ser rentables. El citado magistrado considera que el Servicio de Bosques debe

reevaluar su aprobación, buscando medios alternativos a los prevenidos en el plan

inicial en el que el uso, entre otros, de maquinaria pesada, podía alterar el equilibrio de

una zona de alto valor ecológico y protegida por un amplio acervo de leyes

medioambientales41. Esta poderosa normativa, en fin, un sistema judicial a la altura de

lo deseable, y la fuerte concienciación del cuerpo social que se pone de manifiesto en el

número y entidad de agentes públicos y privados42 implicados en el escrutinio y

resolución de estos problemas hacen que, a salvo de que puedan suscitarse allí -y de

38 Ibidem. 39 Ibidem. 40 Vid., v.gr., Earthworks and Idaho Partners, “Conservationists win lawsuit against mining in Idaho’s

Frank-Church River of No Return Wilderness”, accesible en https://www.earthworksaction.org/ media/

detail/conservationists_win_lawsuit_against_mining_in_idahos_frank_church_river_of#.V7XkYfmLSUk

. 41 Ibidem. Asimismo, vid., v.gr., AP/K. Riddler, “Judge rejects federal approval of Idaho gold mine”,

accesible en http://www.sfgate.com/news/article/Judge-rejects-federal-approval-of-Idaho-gold-mine-

9104881.php . 42 Entre estos últimos, vid., v.gr., T. Stettinius y Hollister LLP, “Is groundwater a ‘water of the US’?

Recent Sierra Club v. Dominion Power lawsuit could open the gates for Clean Water Act citizen suits”,

accesible en http://www.taftlaw.com/news/publications/detail/1369-is-groundwater-a-water-of-the-us-

recent-sierra-club-v-dominion-power-lawsuit-could-open-the-flood-gates-for-clean-water-act-citizen-suits

.

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hecho así acaece 43-, el ejemplo de los Estados Unidos deba, según pensamos, tomarse

muy en cuenta a la hora de afrontarlos.

Culminando ya este Apartado, dejamos constancia, por considerarlo también de interés,

del debate abierto ante las críticas que el Panel Científico Asesor, (SAB) ha llevado a

cabo respecto del Estudio Marco sobre Fractura Hidráulica de la citada Environmental

Protection Agency (EPA)44. Un debate, en definitiva, que muestra el interés que suscita

el llamado fracking o aprovechamiento de petróleo de esquisto -shale oil-, y también la

existencia de variados medios para someter a escrutinio la actuación de las instancias

públicas, en este caso de la citada EPA, una de las agencias especializadas de mayor

rango del país transatlántico. Dada la entidad de lo que está en juego allí, y en muchos

otros países, es decir, en particular el impacto de estas técnicas novedosas sobre el

acceso al agua potable, también en este caso pensamos que resulta muy conveniente

permanecer atentos a lo que pueda deducirse del citado debate que, sin duda, ha de ser

muy clarificador45.

V.-Reflexiones conclusivas.

El conjunto de casos que hemos recogido en las páginas anteriores confirman, creemos,

la importancia de los problemas que rodean el acceso al agua limpia y al saneamiento, y

su carácter transversal46. Por otra parte, la obligada selección que hemos debido llevar a

cabo nos ha impedido tratar problemas relacionados, por ejemplo, con la polución de las

aguas causada por las industrias nucleares47, el impacto de los regímenes de inversión y

43 Vid., v.gr., H. Alexander, “The end of the Wild, Wild West- Vast swathes of U.S. land dissapering

under pressure from towns, logging and mining”, accesible en http://www.telegraph .co.uk/news/2016/

08/ 19/ the-end-of-the-wild-wild-west--vast-swathes-of-us-land-disappear/ . 44 Vid., v.gr., B. M. Rappold, “Independent Scientific Panel Faults the EPA’s Landmarlk Hydraulic

Fracturing Study”, accesible en http://www.texasenvironmentalnews.com/independent-scientific-panel-

faults-the-epas-landmark-hydraulic-fracturing-study/ . También, vid., v.gr., R.R. Martella, et alii, “Sidley

shale and hydraulic fracturing report”, accesible en

http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=c4ab971b-81c0-4b3e-a561-

488e384ebe36&utm_source=Lexology+Daily+Newsfeed&utm_medium=HTML+email+-+Body+-

+General+section&utm_campaign=Lexology+subscriber+daily+feed&utm_content =Lexology

++Daily+Newsfeed+2016-08-26&utm_term= . La controversia sobre el fracking está abierta; vid., v.gr.,

V.J. Roy y A. N. Kleaver, “Colorado Supreme Court determines cities’ fracking bans preempted by State

law”, accesible en http://www.mondaq.com/article.asp?articleid=521998&email_access=on . 45 El escrutinio sobre las actividades de la EPA es muy marcado, y conforme al alto nivel de

concienciación al que nos hemos referido; vid., v.gr., The Okahoman/A. Wilmoth, “Environmental

groups sue over oil-field wastewater regulations”, accesible en http://newsok.com/article/5496326 . 46 En general, vid., v. gr., National Geographic, “What you need to know about the World’s water laws”,

accesible en http://news.nationalgeographic.com/2016/07/world-aquifers-water-wars/ y A. K. Biswas et

alii, “Managing the world’s liquid asset: Water”, accesible en http://www.businesstimes. com.sg/

opinion/managing-the-worlds-liquid-asset-water . 47 Vid., v.gr., respecto de Francia, AFP, “Nucléaire: Les plaintes contre la pollution de l’eau se

multiplien”, accesible en http://lnt.ma/nucleaire-les-plaintes-contre-la-pollution-de-leau-se-multiplient/ .

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la actividad de los organismos financieros internacionales48, el de las privatizaciones -

cada vez más contestadas- 49, o los efectos sobre cursos de agua y acuíferos de los

agrotóxicos50, entre otros. Un elenco que claramente merece un estudio en

profundidad51.

Por nuestra parte, pretendemos seguir investigando estas cuestiones, pues no cabe

discutir que ocupan un lugar central respecto de las violaciones de Derechos Humanos

perpetradas por los grandes operadores económicos. En cuanto al Objetivo de

48 Algo de la mayor relevancia. En general, vid., v.gr., S. Joseph, “Human rights and international

economic law”, European Journal of International Economic Law, vol. 7, 2016, pp. 461-484; M.

Sornarajah, “International Investment Law as Development Law: The obsolescence of a fraudulent

system”, ibidem, pp. 209-231; A. Shemberg y A. Saldarriaga, Investment policy: State duty to protect

human rights”, accesible en http://www.l4bb.org/Blog95A5M8/blog_topic.php?action= view_topic&list

_num=2&

people_id=ASandAS&people_name=Andrea%20%20Shemberg%20and%20Andrea%20Saldarriaga&peo

ple_location=London&people_country=United%20Kingdom&formatted_people_registration_date=6%20

April%202016&topic_id=84&category_id= ; M.M. Mbengue et alii, “Investing in land for water: The

converging legal regimes”, accesible en http://www.iisd.org/library/investing-land-water-converging-

legal-regimes-policy-brief-4-investment-agriculture ; Bus. & HHRR Resource Centre, “Quarterly

Highligth: Holding financial institutions to account for human rights abuse”, accesible en https://business-

humanrights.org/en/corporate-legal-accountability-quarterly-bulletin-highlights-means-of-holding-

financial-institutions-to-account-for-human-rights-abuse ; G. Gordon, “Development banks and the

silencing of dissent”, accesible en https://www.opendemocracy.net/openglobalrights/gretchen-

gordon/development-banks-and-silencing-of-dissent y A. C. Garriga, “Are human rights treaties a

‘reputational umbrella’ for foreign investments?”, accesible en http://rinf.com/alt-news/newswire/are-

human-rights-treaties-a-reputational-umbrella-for-foreign-investment/ . Asimismo, vid., v.gr., S.

Chavkin, “Debate Surrounds World Bank’s Proposed New Safeguards Rules”, accesible en

https://www.icij.org/blog/ 2016/08/debate-surrounds-world-banks-proposed-new-safeguards-rules y S.

Chavkin ; D. Ullman, “World Bank allows Tanzania to sidestep rule protecting indigenous groups”,

accesible en http://www.huffingtonpost.com/entry/world-bank-allows-tanzania-to-sidestep-rule-

protecting-indigen ous-groups_us_57607769e4b09c926cfd6b1c e INESCR: Carta enviada al Primer

Ministro del Nepal sobre: “Human Rights violations in connection with World-Bank –funded electricity

infrastructure Project”, August the 10th, 2016, accesible en https://www.escr-net.org/news/2016/nepal-

respect-rights-communities-affected-world-bank-project . 49 Vid., v.gr., S. Kishimoto et alii, “Recuperar la gestión pública del agua a través de la

remunicipalización”, accesible en http://www.revistapueblos.org/?p=20437 y MSRAV, (Chile), “Es más

el ruido que la reforma. Movimiento Social por el Agua reitera llamado a derogar el Código de Aguas”,

accesible en http://www.conflictosmineros.net/noticias/9-chile/19130-es-mas-el-ruido-que-la-reforma-

movimiento-social-por-el-agua-reitera-llamado-a-derogar-el-codigo-de-aguas . 50 Vid., v.gr., Libération, “Bayer-Monsanto: Ces inquiétants nouveaux monstres de l’agrochemie”,

accesible en http://multinationales.org/Bayer-Monsanto-ces-inquietants-monstres-de-l-agrochimie . En el

verano de 2016 se comentaron en España los problemas habidos en la localidad de La Bisbal, por

contaminación debida a exceso de herbicidas; vid., v. gr., M. Rodríguez, “Más de 12.000 vecinos de

Girona llevan ocho días sin agua potable por una contaminación”, Diario El País, 12 de Agosto de 2016,

p. 19. En realidad la situación no es nueva. Ha afectado, por ejemplo, durante largo tiempo, a diversos

municipios en La Plana de Castellón. Asimismo, vid., v. gr., M. Arseven, “Turkey targets agricultural

nitrate pollution on soil and water”, accesible en

http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=8e03943d-92c2-4a12-8c1e-

b77f3aca5568&utm_source=Lexology+Daily+Newsfeed&utm_medium=HTML+email+-+Body+-

+General+section&utm_campaign=Lexology+subscriber+daily+feed&utm_content=Lexology+Daily+Ne

wsfeed+2016-08-26&utm_term= . 51 En general, vid., asimismo, v.gr., R. Hiault, “Ces ‘guerres de l’eau’ qui nous menacent”, accesible en

http://www.lesechos.fr/monde/enjeux-internationaux/0211135435336-ces-guerres-de-leau-qui-nous-

menacent-2023537.php .

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Desarrollo Sostenible número 6, y sin negar como indicamos en nuestras observaciones

liminares lo que representa de progreso, es cierto también que encierra matices técnicos

que pueden menoscabar su importancia52. O, incluso, y en el peor de los casos, podría

dar cobertura, como ha ocurrido en ocasiones similares, a actuaciones lesivas de los

Derechos Humanos, aquí el referido al acceso al agua y al saneamiento, dentro de una

óptica en la que el elemento vital se inscribe como valiosa pieza de un mercado que

cubre todo el orbe53.

Queda, pues, una tarea de grandes proporciones, en la que deben implicarse los poderes

públicos y los diversos actores de la sociedad civil, descollando los defensores y sus

comunidades, merecedores de todo reconocimiento. A partir, en fin, de la consideración

del acceso al agua limpia y al saneamiento como un Derecho Humano, clave en el goce

efectivo de otros consagrados ya de tiempo54, hemos redactado estas páginas.

Quisiéramos que, junto a nuestros anteriores estudios, pudieran aportar algún elemento

de interés a la citada tarea.

………………………………………………………………………………

52 Así, por ejemplo, el que no se haya enfatizado la seguridad frente a la insalubridad del agua, o el

carácter previo del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento respecto de la efectividad de los demás

Derechos; vid. referencia sobre este último punto en infra, nota (54). 53 Vid., v.gr., S. A. Wells, “Water P3s now on tap in South Florida”, accesible en http://www.

natlawreview.com/article/water-p3s-now-tap-south-florida y, en general, J. Müller, “Harnessing private

finance to attain public policy goals?”, accesible en https://www.somo.nl/harnessing-private-finance-

attain-public-policy-goals/ . 54 Por todos, vid., v.gr., A. A. Herrero de la Fuente, “Hacia un Derecho internacional del agua”, en

Cesáreo Gutiérrez Espada et alii, eds., El Agua como factor de cooperación…, op. cit., en especial, pp. 98

y ss.