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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CURSO : AUDITORIA AMBIENTAL FACULTAD : INGENIERIA AMBIENTAL Y DE RRNN TEMA : AUDITORIA PAPELERA PANAMERICANA S.A. PROFESOR : DR. ING RUBEN RODRIGUEZ FLORES ALUMNOS : CORTEZ DEL MAZO CARLOS FLORES ANDIA MARIA CASTILLO LIÑAN JOHN FELIX CCAICO SEVERINO HAROLD ANDRES ESPINOZA ORELLANA GIANCARLO 2012

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Page 1: Panam Papelxcv

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

CURSO : AUDITORIA AMBIENTAL

FACULTAD : INGENIERIA AMBIENTAL Y DE RRNN

TEMA : AUDITORIA PAPELERA PANAMERICANA S.A.

PROFESOR : DR. ING RUBEN RODRIGUEZ FLORES

ALUMNOS : CORTEZ DEL MAZO CARLOS FLORES ANDIA MARIA

CASTILLO LIÑAN JOHN FELIX CCAICO SEVERINO HAROLD ANDRES ESPINOZA ORELLANA GIANCARLO

2012

INTRODUCCION

Page 2: Panam Papelxcv

PAPELERA PANAMERICANA S.A. es una empresa privada que opera de una manera ambientalmente responsable, acorde con la legislación peruana y señalada en su sistema de gestión ISO 14001:2004. La obtención de esta certificación ambiental atestigua la mejora continua de los procesos realizados por la empresa, incidiendo en la gestión de residuos, aprovechamiento de energía, control y prevención de la contaminación y utilización de medios necesarios para conseguir que sus actividades colaboren activamente en el desarrollo sostenible.

Para efectos de procedimientos que parten del sistema de gestión implantado y ejecutado, esta primera auditoria es llevado a cabo por la Consultora Ambiental AUDITORIAS MEDIO AMBIENTE SOLUCIONES PERU que tiene la finalidad de evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa en el desarrollo de operaciones en la que opera para tomar medidas para reducir y/o eliminar la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que se generan

INDICE

Page 3: Panam Papelxcv

AUDITORIA PAPELERA PANAMERICANA S.A.

Page 4: Panam Papelxcv

1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO

1.1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

PAPELERA PANAMERICANA S.A. está dedicada la Fabricación de Papel Higiénico, Servilletas y Afines. Las materias primas utilizadas son el Papel Reciclado, con un total de 4 480 T/año y Agua de Poza 9 975 m3/año y diversos insumos químicos. La materia prima principal es el Papel Reciclado adquirido de diversas fuentes nacionales. El principal producto de la empresa es el Papel Higiénico, con una producción total de 3 200 T/Año.

La misión de esta empresa es “PANAM es una empresa industrial orientada a sus clientes con el objeto de conseguir beneficios para todos los involucrados en la cadena productiva y comercial. Todas las actividades se realizan con entusiasmo y dedicación y en un marco de responsabilidad para con los socios, trabajadores, sociedad y medio ambiente”.

La visión de la empresa es “Ser una empresa que desarrollando nuestras actividades industriales y comerciales, nos proyectemos mediante diferentes negocios a nivel de todo el territorio nacional y a los países vecinos, manteniendo nuestro liderazgo, serio y responsable en el sur del país, con la colaboración de un grupo humano leal e innovador”.

Los valores de la empresa son:

Responsabilidad: en PANAM asumimos el reto permanente de actuar con competencia

Respeto: nuestra forma de actuar está orientada a la cortesía y atención preferente de nuestros clientes internos y externos

Honestidad: tanto en nuestras relaciones de trabajo internas como en nuestra relación con proveedores y clientes, procedemos dentro de una marco de integridad y honradez

Lealtad: somos parte de una comunidad laboral llamada PANAM a la cual nos debemos

Compromiso: como trabajadores de la empresa asumimos como propios, sus objetivos, planes y estrategias.

Page 5: Panam Papelxcv

El organigrama de la empresa es:

Grafico 1: Organigrama de la empresa

GERENCIA GENERAL

GERENCIA DE OPERACIONES

GERENCIA DE PRODUCCION

SUB GERENCIA DE CONVERSION

DEPARTAMENTO DE CONVERSION

DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO

CONVERSION

SUB GERENCIA DE MANUFACTURA

DEPARTAMENTO FABRICACION

DEPARTAMENTO DE PROCESOS

DEPARTAMENTO DE PLANTA

AUXILIO QUIMICO PROCESOS

SUB GERENCIA MANTENIMIENTO

MAQUINAS CALDERAS

SUB GERENCIA MANTENIMIENTO

ELECTRONICO INSTRUMENTACION

SUB GERENCIA DE SUMINISTROS

SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO

GENERAL

DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO

PREVENTIVO

GERENCIA DE DISTRIBUCION

COORDINACION DE DESPACHO

COORDINACION CONTROL

INVENTARIOS

COORDINACION TRANSPORTE

GERENCIA DE SEGURIDAD Y CONTROL

DE PERDIDAS

COORDINACION DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE

PERDIDAS

COORDINACION DE SEGURIDAD

SECRETARIA

GERENCIA CONTROL DE DEMANDA

DEPARTAMENTO PROGRAMACION DE

PRODUCCION

DEPARTAMENTO CONTROLADOR

COSTO DE PRODUCCION

DEPARTAMENTO ANALIISIS DE COSTOS

ASISTENCIA GERENCIA DE OPERACIONES

GERENCIA DE FINANZAS GERENTE COMERCIAL

DEPARTAMENTO DE VENTAS

DEPARTAMENTO DE MARKETING

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION RRHH

AESORIA LEGALGERENCIA DE

SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE

SUB GERENCIA DE SGA

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

SUPERVISION DE SEGURIDAD

SUPERVISION DE SALUD OCUPACIONAL

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

SUPERVISION CALIDAD Y MEDIO

AMBIENTE

SUPERVISION CALIDAD PROCESOS

DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE PRODUCTOS

AUDITORIA INTERNA

Page 6: Panam Papelxcv

El área de ocupación de la planta tiene una extensión de 29 065.53 m2 y en su infraestructura cuenta con material de construcción adecuado. Su capacidad instalada de la planta promedio es de 300 T/ mes.

Las principales actividades en su producción son la Recortería de Papel, Molienda, Limpieza, Mantenimiento, Conversión, entre otros.

La planta cuenta con la siguiente distribución:

Grafico 2: Distribución de la planta

1.2.- ESTABLECIMIENTO

1.2.1. Antecedentes

En 1966, el Sr. Alfredo Peñares Villalobos funda la empresa como “Papelera Peñares Villena” En marzo de 1987, asume la propiedad de la Planta el Ing. Otto Villena Peñares con la misma razón social.

En agosto del 2001 se asume la administración de la planta al Papelera Villena S.A. hasta el 31 de Diciembre del 2004. El Registro Único de Contribuyentes es el Nº 20100582842 y el Giro de la Empresa es Fabricación de Papel Higiénico, Servilletas y Afines.

A partir del mes de Enero de 2005, la empresa con el mismo directorio, cambia de razón social a PAPELERA PANAMERICANA S.A. El Registro Único de Contribuyentes es el Nº 20100189942 siendo el giro de la empresa es el mismo.

Durante todo este periodo solo se realizó en el año 2002 una Evaluación Ambiental, a cargo de la empresa consultora ALGON INVESTMENT S.R.L, en la cual se determinó algunas recomendaciones para mitigar la contaminación

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ambiental, la cual se han seguido de manera regular.

La presente auditoría es la primera que se le realiza a la planta.

1.2.2. Datos generales

El área de influencia de la planta está ubicado a la margen derecha del rio Chili, al Noreste del centro de la Ciudad de Arequipa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Para la descripción de las condiciones climáticas de la zona se consideraron datos de las estaciones de La Pampilla, Arequipa, Punta Islay y Characato. Los parámetros meteorológicos de la zona son:

Cuadro 1: Parámetros meteorológicos de la zona.

Parámetros MeteorológicosTemperatura 16ºC

Humedad Relativa 51%

Precipitación Pluvial 70mm

Presión Atmosférica 708,5 mb – 1 012,6 mb

Nubosidad 4/8 – 6 /8

Dirección del Viento SW

Velocidad del Viento 5,4 Km/Hr – 14,4 Km/Hr

Horas de Sol 10 Hr

Fuente: Diagnóstico Ambiental Preliminar Peruvian Leather

La planta se localiza en la cuenca hidrográfica Quilca – Chili – Vitor; la cuenca se origina por la presencia de pequeñas lagunas ubicadas en las partes altas y son alimentadas por las precipitaciones estacionales y el deshielo de los nevados Ampato y Sabancaya. Por el oeste se forma el río Sihuas, por centro el río Yura y por el este los ríos Sumbay y Blanco. De estos dos últimos, situados aguas abajo de la quebrada Jatumpalca se forma el río Chili el cual se une por la margen derecha con el río Yura, formando el río Vítor. Este al unirse con el río Sihuas forma el río Quilca.

Su longitud total es de 309 km, con una pendiente aproximada de 1,54%, abarcando un área total de 12,542 Km2. Sus altitudes varían de 0 a 6 056 m.s.n.m. La cuenca es de fondo profundo y quebrado, de regular pendiente y estrechos cañones. El volumen promedio anual descargado por el río Chili es de 380,32 millones de m3, con un promedio mensual anual de 12,23 m3/seg.

La calidad del agua en la ciudad de Arequipa es bicarbonatada cálcica a clorurada sódica; en el río Vítor entre sulfatada sódica a clorurada sódica; en la cuenca alta del río Sihuas, carbonatada cálcica a sulfatada cálcica, y en la zona baja hasta su confluencia con el río Vítor, clorurada sódica; en el sector del río Quilca, clorurada-sódica.

El pH de sus aguas varía de neutras (7.1) a ligeramente o muy alcalinas (7.1 a 10). Valores anómalos de los aniones sulfato y cloruro se han observado en

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los ríos Vítor y Sihuas, donde cortan las pampas del mismo nombre, igual sucede con los cationes calcio y sodio y en menor proporción magnesio, esto se origina por el lavado de los suelos en las partes altas por infiltración de las aguas de regadío de estas pampas.

Se registran cinco unidades geomorfológicas, de las cuales a la zona en estudio le corresponde la unidad geomorfológica “Cordillera Occidental” y la sub-unidad “Penillanura”.

El lugar se caracteriza por conformar una superficie suavemente ondulada configurada en los volcánicos Sencca, el cual se encuentra disectada por quebradas paralelas con dirección NE-SO hacia el río Chili. La estratigrafía se caracteriza por presentar secuencias volcánicas del terciario superior (Volcánicos Sencca) y depósitos aluviales y eólicos recientes. En el área de los depósitos no hay evidencias de actividad geodinámica externa; sin embargo, está ubicada dentro de la zona de actividad sísmica con intensidades entre VI y X, influenciada por la zona de subducción entre la Placa Continental y la Placa Oceánica de Nazca.

Como fauna típica representativa y de importancia en la zona de estudio, se han registrado algunas especies las cuales se presentan en el cuadro siguiente:

Cuadro 2: Especie faunística de la zona

TIPO NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN

Mamíferos RatónZorro

Phillotis Darwini limatusDusicyon culpaeus

Aves LechuzaGallinazoPalomas

Tyto albaCoragyps atratus y Cathartes auraColumba libia

Anfibios y reptiles Lagartijas Tropidurus tigris, Ctenoblepharis sp.

1.2.3. Entorno del establecimiento:

Papelera Panamericana S.A. se encuentra localizado en el Parque Industrial en la ciudad de Arequipa. El Parque Industrial de Arequipa ubicado en el Cercado de Arequipa, a lo largo de su existencia ha sufrido diferentes transformaciones de sus ramas industriales, observándose un mayor dinamismo a las industrias ligadas al consumo (alimentos y bebidas), a la construcción (P.V.C., cemento y acero) y las de exportación (textil). En el Parque Industrial de Arequipa existen más de 150 empresas, entre las que se puede destacar a: Alicorp S.A.A., Alimentos Procesados S.A., Laive, La Iberica,Manuel Muñoz-Nájar, Papelera Panamericana S.A., Consorcio Industrial Arequipa S.A.,66 Omniagro, Backus & Jhonston, Corporación Aceros Arequipa, etc. Asimismo, en Arequipa se encuentra desarrollada la industria

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textil tanto de algodón como de fibra de alpaca y lana representada por la fábricas: Francky y Ricky, Michell &Cía. e IncaTops, empresas que también se encuentran en el Parque Industrial de Arequipa. Además se encuentran industrias químicas y de plásticos, empresas productoras de minerales no metálicos, industrias de papelería e imprenta, entre otros.

Grafico 3: Localización geografica de la planta

Las Actividades Productivas que se desarrollan en la zona de influencia son:

1.2.3.1. Pesca

La pesca marítima se realiza en dos modalidades: pesca artesanal y pesca industrial o mecanizada, dando origen a la industria pesquera, localizada en el norte del eje costero.

La actividad industrial mecanizada, se realiza con embarcaciones de gran capacidad, para elaboración de harina y aceite de pescado, así como, para la fabricación de conservas y la preparación de filetes para exportación.

La pesca artesanal, se sustenta en la captura de diversas especies para consumo humano directo, su infraestructura de apoyo es deficiente, carece de red de frío, instalaciones de desembarque, conservación y comercialización de las especies extraídas en estado fresco.

La flota pesquera artesanal, tiene poca capacidad de extracción, almacenamiento y carga, sus equipos de navegación son obsoletos y limitados, no puede buscar cardúmenes de especies de valor comercial. Tiene limitado acceso al crédito, no cuenta con las garantías requeridas, por lo que recurre a la actividad informal en condiciones desventajosas.

Por otro lado, falta capacitación tecnológica orientada al uso de nuevos equipos, apoyo para la organización, constitución y gestión de micro y

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pequeñas empresas de producción y comercialización.

1.2.3.2. Industria

La producción manufacturera del distrito del Callao, es una actividad que incide notoriamente en el Producto Bruto Interno del Callao.

Las diversas actividades económicas que se desarrollan en el distrito son:

Industrias de Harina y Aceite de Pescado

Industria Pesquera

Industrias Químicas

Industria de Fundiciones

Industrias de Pinturas

Industrias de Papel

Refinerías de Petróleo

Almacenes de GLP

Frigoríficos

Terminal Pesquero.

Fabricación de Fideos y elaboración de Productos de Molinera

Fabricación de Llantas

Fabricas de Jabón

Fabricas de hilados

Alrededor la empresa PAPELERA REYES S.A.C. se encuentra la Industria Química HIPERUSA, Derivados del Alambre y el Terminal Pesquero Ventanilla.

1.2.3.3. Actividad Agropecuaria

Se realiza en el distrito de Ventanilla y en la parte central del Callao (ex Fundo Oquendo), en suelos de primera calidad, excelentes para obtener productos de pan llevar, con el uso de aguas superficiales, subterráneas o servidas tratadas.

Es altamente productiva; y a la vez desempeña la función de regulación ecológica y climática por la producción de oxigeno, la evaporación - transpiración y la captación de humedad.

Constituye una de las fuentes de recarga y conservación del agua subterránea que sustenta la actividad industrial y la obtención de agua potable en el Callao.

Los procesos de crecimiento urbano por el crecimiento de la población, han reducido las áreas agrícolas; no obstantes la existencia de normas que prohíben la urbanización en áreas agrícolas.

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La producción agrícola, se da en cultivos transitorios como el ajo, cebolla, poro, apio, etc., y en cultivos permanentes con especies frutícolas. La producción pecuaria, se limita a la crianza de ganado porcino y vacuno, así como a aves.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL

El personal operario del proceso consiste en 40 personas que trabajan en dos turnos al día, los horarios son:

1er Turno: 8:00am a 3:00pm

2do Turno: 3:00pm a 10:00pm

El Proceso productivo tiene una temporada baja de marzo a abril y una temporada alta de septiembre a octubre.

En el siguiente cuadro mencionamos la población laboral que trabajan en la planta y dentro de los horarios descritos.

Cuadro Nº 3: Población Laboral de la Planta

Población Laboral

De la Empresa Servicios Total

Profesional 4 - 4Técnico 9 - 9Administrativo 3 - 3Operarios 40 3 43Total 56 3 59

2.2. REQUERIMIENTO DE AGUA CRUDA Y POTABLE

El abastecimiento de agua en la planta para uso industrial (proceso) y doméstico (Servicios Higiénicos), es del subsuelo, por medio de dos pozas de 60 m de profundidad que es bombeada hacia una cisterna para su distribución a toda la planta. El consumo del agua de poza es de 1000 m3/mes.

Cuadro Nº 4: Consumo de agua en la Planta

Proceso Tipo de Agua Volumen(m3) Fuente

Destintado Cruda 5000 PozoMaquina de papel Cruda 60000 Pozo2 Calderas y servicios Cruda 60000 Pozo

Fuente: elaboración propia

2.3. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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La energía eléctrica utilizada en toda la planta (proceso, baños y oficinas), es proveniente de la Red Pública, siendo su cantidad de consumo 56 767.30 KWH/mes.

2.4. REQUERIMIENTO COMBUSTIBLE

El tipo combustible utilizado en el proceso es Residual R-500, el cual es almacenado en un tanque de 40 000 Gl, siendo su frecuencia semanal.

2.5. EQUIPOS

Los equipos con que cuentan la planta para su producción se encuentran en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 5: Equipos en los diferentes procesos

MOLIENDAEQUIPO

SFUNCIONES CARACTERÍSTICAS

PULPER 1

Utilizado para la molienda de la materia prima vertida con el agua se tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta que las acompañan.

Modelo:ZDS23Capacidad: 4 Ton/cargaPotencia:800 HpRevoluciones:100RPM

PULPER 2

Utilizado para la molienda de la materia prima vertida con el agua se tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta que las acompañan, para luego llevarlo al siguiente equipo.

Modelo:ZDS23

Capacidad: 4 Ton/cargaPotencia:800 HpRevoluciones:100RPM

EQUIPO FUNCIONES CARACTERISTICAS

TINA DE VACIAD

O 1

Retiene los rechazos del pulper 2 y permite pasar la pasta a la tina de vaciado 2, manteniéndola en movimiento gracias a sus agitadores.

Capacidad: 2 Ton/cargaDimensión rectangular 1:3Agitador: 80RPM

TINA DE VACIAD

O 2

Recepciona la pasta para llevarlo al superclon y mantiene en movimiento gracias a los agitadores en la base.

Capacidad: 2 Ton/cargaDimensión rectangular 1:3Agitador:50RPM

DEPURACION GRUESAEQUIPO FUNCIONES CARACTERISTICAS

SUPERCLON

Se encargan de retirar todos los contaminantes e indeseables de alto peso específico y que tenga un peso específico mayor al de la fibra celulósica.

POTENCIA: 100HPREVOLUCIONES:1145RPMMARCA: FLOTTWEG

SCREEM DRUM

Deposita todo el RRSS generado en el superclon y lo retira para que avance la pasta a la criba 1.

POTENCIA: 7.5HPREVOLUCIONES:1000RPM

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MARCA: FLOTTWEG

CRIBA 1 Recibe la pasta donde aun se separan elementos pesados arrastrados al SCREEM DRUM.

POTENCIA: 75HPREVOLUCIONES:400RPMMARCA: FLOTTWEG

CRIBA2 Recibe el producto de la criba 1.POTENCIA: 50HPREVOLUCIONES:100RPMMARCA: FLOTTWEG

CRIBA3 Recibe el producto de la criba 2 y lo lleva al siguiente equipo.POTENCIA: 20HPREVOLUCIONES:50RPMMARCA: FLOTTWEG

FLOTACIONEQUIPO FUNCIONES CARACTERISTICAS

CELDA DE DESTINTADO 1

A una consistencia muy baja y con la ayuda de dispersantes de tintas y algún tenso activo, se realiza el proceso de flotación el cual tiene como fin el de retirar todas las tintas que se encuentra en el empaste (papel reciclado molido) y circula el residuo a la tina receptora de celdas.

POTENCIA: 600HPREVOLUCIONES:100RPM

MARCA: FLOTTWEG

CELDA DE DESTINTADO 2

Recibe el producto del anterior y lo conduce a la celda 3.POTENCIA: 600HPREVOLUCIONES:100RPMMARCA: FLOTTWEG

CELDA DE DESTINTADO 3

Recibe el producto de la celda 2 y recircula residuos a la tina receptora de celdas.

POTENCIA: 600HPREVOLUCIONES:100RPMMARCA: FLOTTWEG

CELDA DE DESTINTADO 4

Recibe el producto de la celda 3 y conduce al primer limpiador centrífugo.

POTENCIA: 600HPREVOLUCIONES:100RPMMARCA: FLOTTWEG

TINA RECEPTORA DE CELDAS

Recibe los residuos de las celdas 1 y 3 y los conduce finalmente a la zaranda vibratoria.

DIMENSIONES SEGÚN FABRICANTE

MARCA: FLOTTWEG

ZARANDA VIBRATORIA

Recibe el residuo de la tina receptora de celdas y lo mantiene en movimiento por vibración y chorros de agua para llevarlo a la tina respectiva.

POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPMMARCA: FLOTTWEG

TINA RECEPTORA DE ZARANDA

Recibe los residuos de la zaranda y los desecha.POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPMMARCA: FLOTTWEG

LIMPIADOR CENTRIFUGO 1

Retira posibles impurezas del equipo anterior y conduce finalmente al depurador de baja consistencia; la separación de las impurezas se efectúa debido a la fuerza circular que nos lanza las partículas más pesadas contra las paredes del limpiador obligándolas a salir por la parte inferior donde se acumula para eliminarlas cada cierto tiempo.

POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPM

MARCA: FLOTTWEG

LIMPIADOR CENTRIFUGO 2

Reduce impurezas y recircula material.POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPMMARCA: FLOTTWEG

LIMPIADOR CENTRIFUGO 3

Reduce impurezas y recircula material.POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPM

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MARCA: FLOTTWEG

LIMPIADOR CENTRIFUGO 4

Reduce impurezas y recircula material y además obtiene residuos sólidos y líquidos finales del proceso.

POTENCIA: 900HPREVOLUCIONES:300RPMMARCA: FLOTTWEG

DEPURACION FINALEQUIPO FUNCIONES CARACTERISTICAS

CENTRICLEANERS

Desarrolla un proceso de depuración centrifuga pero esta vez a baja consistencia, en esta etapa se eliminan las cargas minerales como carbonatos de calcio, talco, caolín u otros, los mismos que viene como material de relleno en los papeles reciclados y otros productos de la etapa anterior.

POTENCIA: 100HPREVOLUCIONES:700RPMMARCA: FLOTTWEG

TINA INTERMEDIA 1

Recepciona la fibra del centricleaners y deriva los desechos no usados en el proceso.

DIMENSIONES FABRICANTE

MARCA: FLOTTWEG

TINA INTERMEDIA 2

Recibe la materia del equipo anterior y lo conduce al refinado.

DIMENSIONES FABRICANTE

MARCA: FLOTTWEG

REFINACION

EQUIPO FUNCIONESCARACTERISTICAS

TINA DE PASTA PARA

REFINADO

Recepciona la fibra del equipo anterior y llevarlo al espesador rotativo.

DIMENSIONES FABRICANTE

MARCA: FLOTTWEG

ESPESADOR

ROTATIVO

Elimina gran parte de agua y contaminantes no separados, para ello permite la recirculación de esta agua.

MARCA: Leizhan

REFINADOR

Se encarga de desfibrilar la fibra para garantizar un buen entrelazado entre todas las fibras del empaste, las que otorgarán posteriormente resistencia en sentido longitudinal y transversal, esta propiedad es de gran importancia tanto para el área de conversión como en el usuario final.

MARCA: Leizhan

TANQUE DE AGUA

DE RETORNO

Deposito que recibe el efluente del espesador rotativo al Densidisk 1.

MARCA: Leizhan

Caracteristicas del fabricante

DENSIDISK 1

Equipo los efluentes provenientes del tanque de agua de retorno y que permite recircular fibra recuperada al sistema y agua recirculada a la celda de flotación 1.

MARCA: LeizhanCaracterísticas del fabricante

TANQUE DE STOCK

1Recepciona el producto del refinador. Características

del fabricanteTANQUE

DE STOCK 2

Recepciona el producto del refinador. Características del fabricante

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PRENSADO-SECADOEQUIPO FUNCIONES CARACTERISTICAS

TINA DE MAQUINA

Compone la maquina papelera recepcionando la fibra obtenida; esta tiene una forma horizontal y vertical y está equipado con un agitador para mantener la pasta en continuo movimiento.

Marca: Daxing

CAJON REG PESO

Equipo intermedio que conduce el producto de la tina de maquina al tanque FAN.

Dimensiones según el fabricante

TANQUE FAN

Equipo que recibe el producto del cajón Reg Peso con ayuda de la bomba FAN, de tal manera que separen los líquidos con altos contenidos en materia seca, para llevarlo al SCREEN y finalmente al HEAD BOX.

Marca: Daxing1333 LPS1340 RPM673 HP 460 V

ZARANDA VIBRATORIA

Se encarga de separar grumos de fibras, nudos, trozos de madera o papel mediante la bomba FAN.

Dimensiones según el fabricante

SCREENSe compone de cajones de succión, absorbiendo el agua por una diferencia de presión entre la cara superior y la inferior del papel, originado por el vacío aplicado al cajón.

Marca: Daxing

HEADBOX O CAJA DE ALIMENTACION

Recibe la pasta seca del Screen y conducirla a la maquina papelera.

Marca: Daxing

MAQUINA FOURDRINIER

Comprende en su entrada todos los componentes anteriores; en su interior dispone de equipos de prensado y secado cilindro Yankee, rodillos, etc).

Modelo: 2640-6650 Marca: METSO

CALDERA PIROTUBULAR

Produce vapor a la maquina.

Marca:Babcok ChilePresión: 16 bar

Capacidad: 16 ton vapor/h

CALDERA ACUOTUBULAR

Produce vapor a la máquina y se utilizaría como respaldo antes un eventual mantenimiento.

Marca: C Nebrask BoilgPresión: 16 bar

Capacidad: 18 ton vapor/h

DENSIDISK 2

Equipo que se ocupa de tratar las aguas coladas provenientes de la máquina de papel, separando las fibras y cargas en estas; y que recircula el agua reciclada al tanque FAN y la fibra recuperada a la tina de máquina.

Características descritas por el proveedor

2.6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO INDUSTRIAL

A continuación explicaremos con más detalle cada proceso:

2.6.1. EL PROCESO DE ACOPIO DE MATERIA PRIMA.

Page 16: Panam Papelxcv

Proceso por el cual se realiza una pre-selección , para depurar posibles elementos que puedan afectar la calidad del producto en el proceso(reciclado de papeles), en esta área se eliminan partículas pequeñas producto de la selección y residuos sólidos que están en contacto con el insumo a procesar.

2.6.2. MOLIENDA

Una vez separada la materia prima se vierte el papel junto con agua en el pulper o desfibrador, donde se tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta que las acompañan; añadiendo reactivos como añadir reactivos, como la sosa cáustica, el silicato sódico o el peróxido de hidrógeno. Los Pulpers para la disgregación de la materia prima son de baja consistencia puesto que trabajan generalmente al 3-6% de consistencia y demanda un mayor consumo energético y a su vez incorporan un ciclo de limpieza para eliminar los residuos que quedan en la rejilla del Pulper. La dilución en el pulper se lleva a cabo con aguas de proceso procedentes de recirculaciones del propio proceso de fabricación de la pasta

2.6.3. DEPURACIÓN GRUESA

Se desea eliminar los contaminantes lo antes posible, prevenir que se reduzcan de tamaño y evitar la pérdida de fibras; los equipos de esta etapa se encargan de retirar todos los contaminantes e indeseables de alto peso específico por acción centrifuga de un Superclon como piedras, arenas, cristales, grapas, metales de distinto tamaño, etc. Todo material que tenga un peso específico mayor al de la fibra celulósica será separado en esta etapa del proceso.

2.6.4. DESTINTADO

Las tintas se eliminan por flotación; la consistencia es muy baja, y con la ayuda de dispersantes de tintas y algún tenso activo, se realiza el proceso de flotación el cual tiene como fin el de retirar todas las tintas que se encuentra en el empaste (papel reciclado molido). Tal flotación elimina las cargas y pigmentos en cierta cantidad, dando una espuma con un gran contenido en cenizas, y cerca de un 50% de los “stickies” o contaminantes orgánicos de carácter pegajoso que vienen con el papel recuperado (adhesivos, latex, agentes de estucado, etc). El producto generado es tratado por equipos de flotación por aire disuelto denominado DAF.

2.6.5. DEPURACIÓN FINAL

Desarrolla un proceso de depuración centrifuga pero esta vez a baja consistencia, en esta etapa se eliminan las cargas minerales como carbonatos de calcio, talco, caolín u otros, los mismos que viene como material de relleno en los papeles reciclados y otros productos de la etapa anterior.

2.6.6. REFINACIÓN

Page 17: Panam Papelxcv

En esta sección se desfibrila la fibra para garantizar un buen entrelazado entre todas las fibras del empaste, dispersando pequeñas partículas de fibra en el aire las que son adsorbidas por un extractor, con este proceso se otorga resistencia en sentido longitudinal y transversal, esta propiedad es de gran importancia tanto para el área de conversión como en el usuario final.

2.6.7. PRENSADO Y SECADO

Este proceso se desarrolla con ayuda de la maquina tipo Fourdrinier, la cual por su estructura y funcionalidad le otorga singulares características a cada de los productos, como papeles de variados gramajes, comprendidos en ellos el papel Toalla, servilleta y toda variedad de papeles higiénicos; básicamente se explica el proceso mediante la formación de la hoja a partir de una suspensión diluida de pasta de papel que se forma, desgota, prensa y se seca la hoja continua de papel enrollándose en la última de las secciones que la integran.

La pasta, convenientemente depurada mediante los procesos descritos en el apartado anterior entra en la máquina de papel, que se puede dividir en dos secciones principales:

a) Área de Formación de hoja, aquí se forma el papel a una consistencia muy baja para garantizar una alta opacidad y resistencia mecánica.

b) Área de Secado, La hoja es secada por conducción y convención a temperaturas superiores a los 100º C, esta alta temperatura elimina la bioactividad de cualquier tipo de microorganismo eliminado vapores los cuales son absorbidos por una campana extractora.

La parte húmeda tiene por objeto controlar el estado de floculación de la suspensión de pasta durante el proceso de formación de la hoja. Hay que tomar en cuenta que aunque la presencia de flóculos es importante para mejorar el grado de retención y la velocidad de drenaje y, por tanto, la velocidad de la máquina, el tamaño y las características de los mismos deben de controlarse si no se quiere alterar la calidad final del producto desde el punto de vista de formación, porosidad y resistencia. Una vez preparada la suspensión de pasta, ésta se bombea a la caja de alimentación, cuya función es distribuir homogéneamente la suspensión diluida de fibras y aditivos (0.05-1%) sobre la mesa de formación a través del labio. Para conseguir este objetivo, en la caja de alimentación se crean microturbulencias para romper los flóculos de fibras y se acelera la suspensión para ajustar su velocidad a la velocidad de la máquina.

Al final de la mesa de formación la torta ya ha adquirido un 20% de consistencia y se considera una hoja húmeda de baja resistencia. Una vez que no se puede eliminar más agua por vacío, la hoja húmeda pasa a la sección de prensado cuyo objetivo es aumentar la consistencia hasta un 35-45%, consolidar la hoja y disminuir su rugosidad. Aunque la hoja aparentemente está seca las fibras conservan una gran cantidad de agua en su interior, agua intersticial, que sólo se puede eliminar en la sección de secado. En esta etapa se favorecen las uniones entre fibras, se modifican las

Page 18: Panam Papelxcv

propiedades superficiales de la hoja y se seca el papel hasta un 94-97% de sólidos. La humedad final de la bobina debe de controlarse porque si el papel está demasiado seco se vuelve frágil.

2.6.8. CONVERSIÓN

En esta etapa se elaboran los rollitos de papel higiénicos en sus distintas presentaciones, en polietileno y / o papel, blancos y de color.

2.7. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

Las materias primas utilizadas dentro del proceso productivo son: Papel Reciclado y Agua de Poza. Los insumos utilizados en el proceso son: Soda Cáustica, Agua de Poza, Espumantes, Dispersantes, Biocida, Sulfato de Aluminio, Colorantes, Blanqueador Óptico, Resina de Escolante, Antiespumante entre otros y solventes como insumos para mantenimiento de las máquinas. Mostramos a continuación una tabla de materias primas e insumos para una producción de 296 T.

Cuadro Nº 6: Materias primas e insumos en los diferentes procesos

MOLIENDAENTRADA COMPONENTES CANTIDAD TOTAL

INSUMOS QUIMICOSSoda caustica 4463 Kg

5761.26 KgEstearato de amonio 1188.43 KgLevapon 109.83 Kg

PAPEL RECICLADO

Papel BOND OFFSET 178571.43 Kg

410346.2 KgArchivador de color 1661.13 KgPeriódico mixto 118055.56 KgPeriódico impreso 112058.08 Kg

INSUMOS DE LIMPIEZA Soda caústica 7.5 Kg

25.2 KgAcido Clorhídrico 7 KgKerosene 10.7 Kg

AGUA DE POZA 1000 m3 1000 m3/día

DEPURACION GRUESAENTRADA COMPONENTES CANTIDAD

INSUMOS LIMPIEZASoda caústica 5.8 KgAcido Clorhídrico 10 LKerosene 18 Gal

FLOTACION

ENTRADA COMPONENTESCANTIDAD CANTIDAD

TOTALINSUMOS LIMPIEZA Soda caústica 10 Kg

Page 19: Panam Papelxcv

Acido Clorhídrico 10 LKerosene 27 Gal

INSUMOS QUIMICOS

Biocidas 70 Kg

375 Kg

Antiespumantes 80 KgPasivador Tela 80 KgPasivador Fieltro 75 KgCoating (Cartaflex) 10 KgRelease (Coneoil) 60 Kg

AGUA 5000 m3/día

DEPURACION FINALENTRADA COMPONENTES CANTIDAD

INSUMOS LIMPIEZA

Soda caustica10 Kg

Acido Clorhídrico15 L

Kerosene30 Gal

REFINACIONENTRADA COMPONENTES CANTIDAD CANTIDAD TOTAL

INSUMOS LIMPIEZASoda caústica 13 KgAcido Clorhídrico 23 LKerosene 33 Gal

INSUMOS QUIMICOS

Peróxido de hidrogeno 2000 Kg

8500 KgHidróxido sódico 3000 KgSilicato de sodio 1500 KgAgentes quelantes 2000 Kg

PRENSADO-SECADOENTRADA COMPONENTES CANTIDAD TOTAL

INSUMOS LIMPIEZASoda caústica 37 KgAcido Clorhídrico 31 LKerosene 47 Gal

SUMINSTROS VAPOR

Precor 41.46 KgQuimer AFN 41.46 KgQuimer SF4 8.88 KgQuimoil 0 GlSal Industrial 3257.79 KgPetróleo R-500 26654.65 GlPetróleo D2 148.08 Gl

INSUMOS QUIMICOS

NALCO 640D 45.05 KgMonosfosfato de amonio 45.80 KgBiocida Nalco 87.20 Kg

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Pasivador Nalco 110.20 KgAntiincrustante 110.20 KgAntiespumante 70.90 Kg

INSUMOS PARA CALDERASosa caústica 30.80 KgAcido sulfúrico 45.70 KgNalco 35.40 Kg

AGUA PARA LA MAQUINA 6000 m3/díaAGUA PARA LAS CALDERAS 6000 m3/día

CONVERSIONENTRADA COMPONENTES CANTIDAD TOTAL

FIBRA O PASTA

INSUMOS QUIMICOS(ACABADOS)

Col. Crisofenine 52.08

Kg

577.45 Kg

Col. Sky Blue 60.61

Kg

Col. Verde Malaquita 18.94

Kg

Col. Rojo 2B 82.86

Kg

Col. Violeta 0Kg

Blankophor P. Liq 362.96

Kg

INSUMOS DE LIMPIEZA

Soda caústica 5.55Kg

Acido Clorhídrico 4.7Kg

Kerosene 12Kg

2.8. PRODUCTOS FINALES:

El producto final del proceso es el Papel Higiénico blanco y color, con una cantidad total de 270 toneladas al mes, siendo su centro de acopio el Almacén en la zona de Productos Terminados, para luego ser transportada por camiones de 10 toneladas, que distribuyen el Producto a los diferentes lugares de consumo.

2.9. AGUAS RESIDUALES:

Las aguas residuales provenientes de la planta son de dos tipos:

Page 21: Panam Papelxcv

Aguas Residuales Industriales, proveniente de la 2da etapa del proceso que es la preparación de la pasta.

Aguas Residuales Domesticas, provenientes principalmente de los servicios higiénicos.

Las descargas de las aguas residuales industriales son dirigidas hacia la Cámara Seca Nº 1, mientras las descargas domesticas se dirigen hacia la Cámara Seca Nº 2; estas dos a su vez se unen en una Poza externa a la planta que conduce al Colector General.

Cuadro Nº 7: Componentes de aguas residuales en los diferentes procesos

FLOTACIONAGUAS RESIDUALES

COMPONENTES CANTIDADESAdhesivos 0.1 mg/LLátex 0.01 mg/LAOX 0.01 mg/LP 5 mg/LKj-N 10 mg/LSST 0 mg/LDBO5 200 mg/LDQO 600 mg/LAceites y grasas 100 mg/L

DEPURACION FINALAGUAS RESIDUALES

COMPONENTES CANTIDADESAdhesivos 0.1 mg/LLátex 0.01 mg/LAOX 0 mg/LP 4 mg/LKj-N 9 mg/LSST 0.1 mg/LDBO5 200 mg/LDQO 500 mg/L

PRENSADO-SECADO

AGUAS RESIDUALES

COMPONENTES CANTIDADESResiduos de fibras 1 mg/L

Arcillas 0.01 mg/L

Caolín 0.01 mg/L

Pigmentos 0.01 mg/LLátex 0.03 mg/L

Sales 0.1 mg/L

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DBO5 200 mg/L

DQO 700 mg/L

AOX 0.01 mg/LP 5 mg/LKj-N 9 mg/LSST 0.1 mg/LAceites y grasas 100 mg/L

Cuadro Nº 8: Generación de aguas residuales en la planta

Fuente emisora Volumen generado

Características de los elementos que se generarán.

Cuerpo Receptor Final

Generación de aguas residuales provenientes de las oficinas administrativas, cocina, comedor y sanitarios de la Planta.

28 m3 /díaAgua residual con materia

Orgánica proveniente de residuos de comida, cloacales.

Su disposición será a finalmente al colector luego der ser direccionado hacia cámaras secas

Generación de aguas residuales de los procesos de destintado y máquina de papel y calderas.

3000 m3 /día. Agua residual industrial con alta carga orgánica

Su disposición será a finalmente al colector luego der ser direccionado hacia cámaras secas

Fuente: elaboración propia

2.10. EMISIONES GASEOSAS:

La fuente generadora de emisiones gaseosas son las Calderas que se encuentran al costado de la Planta de Pulpa, a una altura de nivel de producción de 10 m aproximadamente, con un tiempo de exposición de 16 horas al día. Los parámetros que se toman son CO, NOx, SOx, MP y CnHm.

Cuadro Nº 9: Emisiones gaseosas provenientes de las calderas y maquina papelera

MUESTREO ISOCINETICO MPFUENTE EMISORA COMBUSTIBLE UTILIZADO EMISIONES MP/Kg/día EMISIONES MP Ton/año

CALDERA 1 PR-500 3.86 1.39CALDERA 2 PR-500 0.06 -SECADOR PR-500 1.47 0.54

MUESTREO NOxFUENTE

EMISORA COMBUSTIBLE UTILIZADO EMISIONES NOx/Kg/h EMISIONES NOx Ton/añoCALDERA 1 PR-500 8.4 73.5CALDERA 1 PR-500 3.72 32.5CALDERA 1 PR-500 5.45 47.7

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CALDERA 2 PR-500 2.08 18.2SECADOR PR-500 0.33 2.9

MUESTREO COFUENTE

EMISORACOMBUSTIBLE

UTILIZADOEMISION CO

ppmEMISIONES CO

Kg/hEMISIONES CO

Ton/añoCALDERA 1 PR-500 40 0.39 3.42CALDERA 2 PR-500 6 0.13 1.14

MUESTREO SO2

FUENTE EMISORACOMBUSTIBLE

UTILIZADOEMISION SO2

ppmEMISIONES

SO2 ng/JEMISIONES SO2

Ton/añoCALDERA 1 PR-500 0.23 0.2 0.09

2.11. RESIDUOS SOLIDOS:

Los residuos sólidos provenientes de la planta son de dos tipos:

Residuos Sólidos de Industriales, provenientes de la 1ra etapa del proceso, que son residuos de clavos, astillas, grampas, etc., que vienen adheridos al papel reciclado.

Residuos Sólidos Domésticos, provenientes de las oficinas administrativas y servicios higiénicos.

Estos residuos son recolectados y acumulados en una zona descampada llamada Cancha de Fútbol.

La empresa PAPELERA PANAMERICANA S.A. contrata los servicios de empresas que llevan estos residuos industriales, acumulados inadecuadamente con frecuencia de uno a dos meses, con destino a un relleno sanitario.

Clasificamos los residuos industriales de la siguiente manera:

Cuadro Nº 10: RRSS en la planta

RRSS MOLIENDACANTIDAD TOTAL FUENTE

FACTOR CONVERSION SALIDA CANTIDAD Kg

410346.2 Kg

Residuos grosero/pesado:

BREF, Reference Document on Best Available

0.0025 Plásticos 1025.86

0.0027 Residuos de papel 1107.93

0.0001 Cristales- piedras 41.03

0.0009 Metales(grapas, astillas) 369.310.0011 Sustancias orgánicas(tintas) 451.38

Page 24: Panam Papelxcv

Techniquesin the Pulp an Paper Industry.

Sociedad Pública de

BREF, , Reference

Document on Best Available Techniques in

the Pulp an Paper Industry

0.03Residuos finos/ligero, polvo , cenizas

12310.38

0.08 Lodos 32827.69

TOTAL RRSS GENERADOS 48133.58

RRSS DEPURACION GRUESA

CANTIDAD TOTAL FUENTE FACTOR CONVERSION SALIDACANTIDAD

Kg

362212.62 Kg

Residuos grosero/pesado:

BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry

0.0001

Cristales- Piedras36.22

BREF, , Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp an Paper Industry

0.03Residuos finos(arenas) 10866.38

Residuos grosero/pesado:

BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry 0.0009 Metales 325.99

0.08 Lodos 28977.01

TOTAL RRSS GENERADOS 40205.6

RRSS FLOTACIONCANTIDAD TOTAL FUENTE FACTOR CONVERSION SALIDA CANTIDAD Kg

Page 25: Panam Papelxcv

322007.02 Kg

Residuos grosero/pesado:

BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry

0.0001 Cristales- Piedras 32.2

BREF, , Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp an Paper Industry

0.03Residuos finos(arenas) 9660.21

Residuos grosero/pesado:

BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry

0.0009 Metales 289.8

0.08 Lodos 25760.5616

TOTAL RRSS GENERADOS 35742.7716

RRSS PRENSADO-SECADO

CANTIDAD TOTAL FUENTEFACTOR CONVERSION SALIDA CANTIDAD Kg

322007.02

0.08 Lodos 25760.5616 BREF, , Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp an Paper Industry

0.03 Cenizas por generación de vapor.

9660.21

Cuadro 11: Clasificación de Residuos Sólidos Industriales en la planta

Tipo de Residuos Porcentaje (%)

Plásticos (Bolsas) 80 %Papeles no desintegrados en el proceso 5 %Alambres y Metales 2 %Cartones y tablas 5 %Otros 8 %Total 100 %

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Cuadro 12: Clasificación de Residuos Sólidos domésticos y peligrosos en la planta

Tipo de residuo Volumen generado Manejo y Forma de

Almacenamiento

Métodos de disposición

finalSe generarán lossiguientes residuos:-Lámparasfluorescentes- Aceite usado- Material impregnadode grasa, aceite y/opintura- Pilas usadas- Solvente usado- Residuos deLaboratorio.- Otros (oficinas

administrativas)

20 kg/mes

1000 lts/mes150 kg/mes

1 kg/mes200 lts/mes100 kg/anual

Se depositarán entambos metálicos de200 lts. de capacidad;los cuales estarándebidamente rotulados.

Se entregaránmediante manifiestode entrega, transportey recepción deresiduos peligrosos auna empresaautorizada por laSEMARNAT, para larecolección ytratamiento de dichosresiduos.

2.12. RUIDO AMBIENTAL:

Se realizó el monitoreo de ruido en la planta expresado en la siguiente tabla:

Cuadro 13: Monitoreo de ruido ambiental en la planta y exteriores

MONITOREO RUIDOPUNTOS DE MUESTREO MEDICION (Db)PULPER 75CALDEROS 70MAQUINA PAPELERA 80CONVERSION 65SOTANO 65EXTERIOR 1 61EXTERIOR 2 66

2.13. BALANCE DE MATERIA Y ENERGIA:

Los elementos que ingresan en la fabricación del papel higiénico son el papel reciclado y la caldera. El papel reciclado con un promedio de 17 238Kg/día y la caldera que consume residual R-500 de 920Gl/día. Estos elementos que salen de la fabricación del papel higiénico son los rechazos de celdas de destintados, de centricleaners y de efluentes; y el papel Higiénico como

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producto. Los rechazos de las celdas de destintados con 2 717Kg/día, los rechazos del centricleaners con 912Kg/día, los rechazos de efluentes con 2 108Kg/día y el papel Higiénico con 11 500Kg/día.

Grafico 4: Diagrama de flujo del Balance de materia y Energía

FABRICACION DE PAPEL

CALDERACONSUMO RESIDUAL

R-500920Gl/día

80Gl/T

PAPEL RECICLADO17 238Kg/día

PAPEL HIGIENICO9000 Kg/día

RECHAZOS DE CELDAS

DESTINTADOS5.5m3/h

2 717Kg/día

RECHAZOS DE CENTRICLEAN

ERS8m3/h

912Kg/díaRECHAZOS

DE EFLUENTES

43.97m3/h2 109Kg/día

Page 28: Panam Papelxcv

Grafico 5: Flujograma de los procesos de la fabricación del papel higiénico

INGRESO DE MATERIA (ACOPIO)

MOLIENDA

DEPURACION

PRODUCTO FINAL

REFINADO

FINAL

FLOTACION

PRENSADO Y SECADO

CONVERSION

SALIDAINGRESO

MATERIA PRIMAMATERIAL DE EMBALAJE

GASES VEHICULARESPARTICULASRUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

MATERIA PRIMA

MATERIA PRIMAINSUMOS

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

MASA SEMISOLIDA

MATERIA PRIMAINSUMOS

FIBRAS

FIBRAS

RESIDUOS SOLIDOS

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

EFLUENTESRESIDUOS SOLIDOS

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

RESIDUOS SOLIDOS

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

GRUESA EFLUENTESRESIDUOS SOLIDOS

Page 29: Panam Papelxcv

Grafico 6: Diagrama de flujo del proceso industrial para la fabricación de papel higiénico

5761.26 Kg

RRSS PULPER 2

INSUMOS QUIMICOS 1000

m3

AGUA DE POZO410346.2

Kg

PAPEL RECICLADO

PULPER 1

TINA DE VACIADO 2

TINA DE VACIADO 1

CAJON DE ALTURA

CRIBA TD3

CRIBA TD2

CRIBA TD1RRSS

SCREEM

DRUM

SUPERCLON

AGU

RRSS 1TINA

ZARANDA

RECICURLA

ZARANDA

VIBRATO

TINA DE CELDAS

CELDA DE DESTINTADO 3

CELDA DE DESTINTADO 4

CELDA DE DESTINTADO 1

CELDA DE DESTINTADO 2

LIMPIADOR CENTRIFUG

O 2

LIMPIADOR CENTRIFUG

O 1

Page 30: Panam Papelxcv

TINA DE STOCK 2

TINA DE STOCK 1

REFINADOR

TK RETORNO

DENSIDISK 1

ESPESADOR ROTATIVO

INSUMOS

TINA DE PASTA

RESIDUOS

TINA INTERMEDIA 2

TINA INTERMEDIA 1

CENTRICLEANERS

DEPY

FIBRA

AGUA RRSS 2 TANQUE FAN

CAJON REG PESO

TINA DE MAQUINA

Page 31: Panam Papelxcv

PRODUCTO PAPEL HIGIENICO

Grafico 7: Detalle del proceso de Formación-Prensado-Secado

AGU

Calandra

Rebobinador

Prens

Enrollad

Cilindro Yankee

Secadores

DENSIDISK 2

AGU

EMISIONES EMISIONE

S

CALDERA PIROTUBUL

AR

CALDERA ACUOTUBU

LAR

Cortador

Rebobinadora

Gofrador

NuclerDesenrolla

ENSACADORA

ENVOLVEDORA

ACUMULADOR

RRSSCAJA DE ENTRADAHEAD BOX

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3. MARCO LEGAL

3.1 NORMAS GENERALES:

Constitución Política del Perú 1993

Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente Ley 28611 fue publicada el 15 de octubre del 2005.

Ley Nº 28245 -Sistema Nacional de Gestión Ambiental (08/06/2004)

Ley Nº 27746 - Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (23/04/2001)

Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos (20/07/2000)

Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos.

D. L. Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Ley Nº 29783 – Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.2 NORMAS ESPECÍFICAS:D. S. Nº 05-2012-TR Reglamento de la Ley Nº 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI - Régimen de sanciones y incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera.

Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI - Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera.  

Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02) “Aprueban Límites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002

D.S. N° 085-2003-PCM. - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA - Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001.

Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.

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Cuadro Nº 14: Requisitos legales Aplicables al sistema de Gestión Ambiental

N° PELIGRO/ASPECTO/SIIREQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS

DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS LEGALES

1

Aplicable a todos los Aspectos Ambientales excepto : Potencial derrame de solución cianurada, potencial derrame de relave

Ley Nº 28611, 15 de Octubre de 2005. Ley

General del Ambiente

La EMPRESA que utilice recursos no renovables deberá utilizar las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento sea eficiente y ambientalmente responsable.La EMPRESA tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.La EMPRESA puede efectuar directamente, a través de terceros debidamente autorizados, o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, el manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial con fines de su reutilización, considerando la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizaran.La Empresa requiere de una autorización para el vertimiento de las aguas residuales domesticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte a su reutilización para otros fines.

2

Aplicable a todos los Aspectos Ambientales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (29/12/1993)TÍTULO I DE LAPERSONA Y LA SOCIEDADCAPITULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2°.- Derecho a la paz, al descanso y a un medio ambiente equilibrado. Toda persona tiene derecho:(.....)22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (29/12/1993)TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Art. 66°.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Art. 69°.- El estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con la legislación adecuada.

CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N° 635, del 6 de abril de 1991.TITULO XIIIDELITOS CONTRA LA ECOLOGIACapítulo ÚnicoDelitos contra los Recursos NaturalesY el Medio Ambiente

Artículo 304°.- Contaminación. Responsabilidad CulposaEl que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296, 22 de Julio de 2004

La empresa tiene la obligación de conservar el Patrimonio cultural de la Nación, ubicado en las instalaciones del titular a través de las medidas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura (INC).Artículo V.- ProtecciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

3 Potencial Incendio NTP 350.043-1 EXTINTORES PORTÁTILES Selección, Distribución, Inspección, Mantenimiento, Recarga y prueba Hidrostática .

Esta parte de la Norma Técnica Peruana 350.043 se aplica para equipos de extinción portátiles excepto los que usan agentes halogenados. No se aplica a extintores acarreados por vehículos, ni a los sistemas de instalaciones fijas (permanentes) de extinción de incendios, aunque parte de estos sistemas sean portátiles(tales como las mangueras y pitones conectadas a un abastecimiento fijo de agente extintor)

Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas

LA EMPRESA deberá contar con planes de contingencias y manuales de procedimientos basados en los lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 de la norma. Dichos documentos serán fiscalizados por el Ministerio de Energía y Minas.Las sustancias con respecto a las cuales se elaborarán los planes de contingencia, cuyo listado podrá ser aumentado por LA EMPRESA luego del análisis de riesgo correspondiente, son las siguientes:1. Acido sulfúrico2. Cal viva3. Cianuro4. Combustibles y lubricantes5. Hidróxido de sodio6. Mercurio7. Peróxido de hidrógenoArt. 84.- En la extinción de incendios en instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos deben ser considerados

Page 34: Panam Papelxcv

además del aguas de extinción y enfriamiento los agentes extintores con espumas mecánicas y polvos químicos secos y otros como dióxido de carbono y líquidos vaporizantes que no afecten al ozono siempre y cuando se encuentren normados de acuerdo al NFPA .El uso de vapor de agua como agente de prevención y control de incendio debe ser previstos en todas las instalaciones que dispongan de este servicio.La disponibilidad de arena igualmente debe ser considerada para el control y contención de derrames de hidrocarburos líquidos.

(Ley Nº 28551 de fecha 19 de Junio de 2005)Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI.La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.)La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia.La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa.La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.La EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades.En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el plan de contingencia respectivo.

Disposición que ordena a titulares de actividad minera reporten ante la Dirección Regional de Energía y Minas ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia

Los accidentes y situaciones de emergencia de naturaleza ambiental deben ser comunicados por LA EMPRESA a la Dirección Regional de Energía y Minas dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos.

Ley N° 28551, del 19 de Junio de 2005.Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI.La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.)La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia.La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa.La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de DesastresLa EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades.En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el plan de contingencia respectivo.

Potencial Derrame de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 052-93-EM, del 18 de noviembre de 1993.REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Precauciones ante derrames accidentales:Art. 39.- en las instalaciones de almacenamiento deberán tomarse especiales precauciones para prever que derrames accidentales de líquidos de clase I, II o II A , puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas, o cursos de agua. Se obedecerá lo indicado en el siguiente inciso:a). Para los tanques debe proveerse un sistema de protección de derrames el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.

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Decreto Supremo N° 001-2007-EM, del 13 de enero de 2007.Decreto Supremo que modifica y complementa el Reglamento para la Comercialización de GLP

OSINERG es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso de Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido en las normas correspondientes.Para la obtención de la inscripción de los Consumidores directos de GLP deberán presentar los siguientes documentos:

· Copia del Testimonio de Escritura Pública o DNI, según corresponda.· Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. · Documento del Operador responsable de la instalación. · Informe Técnico Favorable del OSINERG.· Copia del Contrato con la Planta Envasadora o Distribuidor a Granel que lo abastecerá. LA EMPRESA se obliga a que cada Tabque Estacionario de GLP instalado en un Consumidor Directo de GLP o una Red de Distribución de GLP deberá contar con un Certificado de Conformidad otorgado por un organismo acreditado por INDECOPI, indicando que el tanque ha sido fabricado de acuerdo con la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI o en su defecto con el Código ASME Sección VIII, División 1. En caso de instalación de Tanques Estacionarios de GLP preesistentes deberá cumplirse con la Norma Peruana aprobada por INDECOPI, en su defecto por el Código ASMA Sección VIII, División 1 o con una Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas.

Ley Nº 28551, 19 de junio de 2005.Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI.La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.)La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia

La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa.La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.La EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades.En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el plan de contingencia respectivo.

4 Emisión de efluentes líquidos

Ley Nº 27657, del 29 de Enero de 2002.Ley del Ministerio de Salud.

Artículo 25º.- De la Dirección General de Salud AmbientalLa Dirección General de Salud Ambiental:a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.b) Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.c) Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Ley N° 26842, del 20 de Julio de 1997.Ley General de Salud

CAPITULO VIIIDE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUDArtículo 104o.- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.Artículo 105o.- Corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.Artículo 106o.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.Artículo 107o.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que

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dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Ley N° 29338, del 31 de marzo de 2009Ley de Recursos Hídricos

Art. 83.- Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas.

Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA, del 2 de junio de 2009.Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de resusos de aguas residuales tratadas.

k. Tratándose de Vertimiento en curso: Caracterización de las aguas residuales que se vierten y del cuerpo receptor, sustentada con análisis físicos, químicos y biológicos realizado por un laboratorio acreditado por INDECOPI, expresada en concentraciones totales correspondientes al último año según su uso. (Art. 1)l. Tratándose de Vertimientos nuevos: l1. Proyección de las características del vertimiento sustentado con análisis de base. L2. Caracterización de la calidad física, química y biológica del cuerpo receptor. (Art. 1)Requisitos Específicos para vertimientos: i. Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor (recuento de algas planctónicas, zoo y fitoplancton); y, j. Estudio hidrobiológico (Récord histórico según corresponda del cuerpo receptor). En el caso de reinyección de aguas primarias (salmuneras) en explotaciones petrolíferas se presentará el estudio de la napa freática. (Art. 1)Requisitos Generales: a. Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, con carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante Legal. b. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales según formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua. c. Memoria Descriptiva, impreso y digital, del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima de Insumos. d. Memoria Descriptiva, impreso y digital, del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales. e. Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, impreso y digital, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. f. Manual de Operación y Mantenimiento, impreso y digital, del sistema de tratamiento, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. g. Copia del acto administrativo emitido por la autoridad competente que aprueba el instrumento ambiental pertinente, así como una copia, en impreso y digital, del respectivo instrumento ambiental, el cual deberá comprender: el análisis del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales y la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor o los efectos del reuso, según sea el caso. h. Copia de la última autorización de vertimiento o reuso otorgado, cuando corresponda. (Art. 1)

Resolución Jefatural N° 351-2009-ANA, del 1 de julio de 2009.Modifican Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA referente al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas

"Artículo 7.- Clasificación de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, deberá adoptarse la clasificación de los cuerpos de agua establecida en la Resolución Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, hasta el 31 de marzo de 2010.

Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales o renovaciones que se presenten a partir del 01 de abril de 2010, se otorgarán tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. En este caso las bahías y otras formaciones en el mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales, deberán ser consideradas en la Categoría 2: Actividades Marino Costeras, Subcategoría 3: Otras Actividades, aprobados por el precitado Decreto Supremo. La calidad del efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá permitir cumplir con los parámetros señalados para esta categoría.

5 Generación Residuos Sólidos

Ley Nº 27314, del 21 de julio de 2000.“LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”

Art. 9º LA EMPRESA debe manejar sus residuos de manera sanitaria y ambientalmente adecuada de manera tal que se puedan prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud. Art. 10º LA EMPRESA está obligada a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o a la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos.Art. 23.2.- Los generadores de Residuos peligrosos pueden contratar una Empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (Decreto Supremo N° 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004)

Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente. (Artículo 37°)Si la EMPRESA decide ubicar el almacén central de residuos peligrosos en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final.Estas instalaciones deben reunir por lo menos lo siguiente:1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción,

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servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas, de acuerdo a lo que establezca el sector competente;2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones;3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia;5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo;6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características de dimensión, rotulado y distribución establecidas en el reglamento;7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistente;8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles; 9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles; entre otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. (Artículo 40°)LA EMPRESA deberá caracterizar los residuos que generen según las normas técnicas que se emitan para este fin.(Artículo 25°, inciso 2)El almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central. (Artículo 41°)LA EMPRESA aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos, las cuales serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. La minimización tiene por objeto reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, aplicado antes, durante y después del proceso productivo, como parte del manejo ambiental de LA EMPRESA, siendo de su exclusiva responsabilidad. (Artículos 54° y 60°)LA EMPRESA deberá acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:1.Su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes3. Ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos; entre otros requisitos establecidos en el reglamento.(Artículo 38°)LA EMPRESA deberá almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, Reglamento y normas específicas. (Artículo 25°, inciso 5)LA EMPRESA deberá contar con Planes de Minimización de Residuos, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA o PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del Plan de Minimización de Residuos se deben consignar en el Plan de Manejo de Residuos que LA EMPRESA remita a la autoridad competente. Asimismo LA EMPRESA no podrá quemas artesanales o improvisadas de sus residuos. Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos compatibles con la calidad de medio ambiente y la salud. (Artículos 61° y 17°)

LA EMPRESA deberá manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. (Artículo 25°, inciso 3)

Los generadores de residuos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorización otorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerirá de la opinión previa favorable por parte de la DIGESA. (Artículo 31°)Si LA EMPRESA genera residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. En caso que, en función de la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar tales medidas, se requerirá contar con la conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicará las acciones que el generador o poseedor deberá adoptar. (Artículo 32°)

NTP 900.050 2001NORMA TÉCNICA PERUANA DE ACEITES RESIDUALES

Esta Norma técnica Peruana establece las medidas que deben ser adoptadas para un manejo adecuado en todas las etapas de la gestión de aceites usados para prevenir, reducir o mitigar los impactos negativos en el ambiente y en la salud de la población que son causados por el empleo de prácticas inapropiadas, como la contaminación del aire por la quema sin control ambiental y la del agua y del suelo por el arrojo de estos residuos.

Ley Nº 28256, 19 de junio de 2004.LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE

Art. 3.3.- LA EMPRESA deberá comprobar que las EPS RS con las que trabaja cuenten con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o

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MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

materiales peligrosos, desde su adquisición hasta su disposición final así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. Art. 5.7.- LA EMPRESA deberá verificar que quienes transporten sus materiales y residuos peligrosos se encuentren autorizados para ello en las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre. Art. 8 .- Los Titulares de la Actividad que usan materiales peligrosos solo podrán contratar los servicios de transporte con las Empresas que estén debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Art. 9.- Los Titulares de la Actividad que usan materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las Empresas Contratistas que intervengan en la Producción, Almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y Residuos Peligrosos un PLAN DE CONTINGENCIA que será aprobado por el Sector correspondiente

Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, del 10 de junio de 2008.Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Art. 15.- Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente: Clase 1: Explosivos; Clase 2: Gases; Clase 3: Líquidos Inflamables; Clase 4: Sólidos inflamables; Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos;Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; Clase 7: Materiales radiactivos; Clase 8: Sustancias Nocivas; Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.

[Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edición en español de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Art 16.- Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. Art. 17.- Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Art. 20.- Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos se rigen con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja. Los contenedores que se usen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro Naranja. Art. 21.- Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.Art. 22.- Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme a la Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate de servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambiental -DGASA del Ministerio de Transportes. Art. 37.- Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT.Art. 54.- En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado, debiendo indicarse:a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de Naciones Unidas: a.1. Número ONU, precedido de las letras "UN". a.2. Designación oficial de transporte. a.3. Clase, o cuando corresponda, la división de materiales, y para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. a.4. El o los números de clase o de división de riesgo secundario. a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase.

b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarán

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conforme a los requisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. Artículo 54°.- En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad en idioma español. La hoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte. Artículo 55°.- En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). Art. 55.- En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección. Art. 62.- El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones.

Decreto Supremo N° 030-2008-MTC, del 1 de octubre de 2008.Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Novena Disposición Complementaria Transitoria.- En tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuefactado (GNL) y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), suspéndase la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde al transporte terrestre de los mismos. En tal sentido, restitúyase la vigencia de las siguientes normas, las mismas que deberán regular las actividades de transporte de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM: específicamente por el artículo 4, incisos 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad, el artículo 5, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril y el artículo 199. Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: específicamente el artículo 5, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito, el artículo 38 en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y ferrocarril y el artículo 39 en lo que corresponde al transporte por camiones tanques o cisternas y ferrocarriles (vagones tanque). Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM: específicamente el artículo 1, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril, el artículo 2, en lo que corresponde a las personas que realicen transporte por carretera o por ferrocarril, los artículos 73, 75; 77, inciso 77.2, 80, 81, 84, 98, inciso 98.3, 108, 112, 115, 116, 119 y 120. Décima Disposición Complementaria Transitoria.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberá emitir las constancias de inscripción de los medios de transporte en el Registro de Hidrocarburos, durante todo el tiempo que demore la aprobación de las normas complementarias que deben ser propuestas por el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, constituido en virtud de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Asimismo, durante dicho período, la fiscalización y supervisión de las actividades de transporte de hidrocarburos, estarán a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), quien estará encargado de la emisión del Informe Técnico Favorable - ITF que corresponda en cada caso. (Art. 1)

6 Emisión de Ruido

Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, del 30 de octubre de 2003.“ REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO”

Art. 1.- La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Art. 6.- LA EMPRESA es el responsable por las emisiones,

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del 2 de abril de 2008.Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

vertimientos y disposición de residuos al medio ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que esté realizando o vaya a realizar.

7 Emisión de Polvo

Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, del 19 de julio de 1996.“ NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS PRESENTES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO METALURGICAS”

Art. 3.- Nivel Máximo de Emisión de Partículas.El Nivel Máximo Permisible de Emisión de Partículas al cual se sujetarán las Unidades Minero Metalúrgicas será de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el punto o puntos de control.Art. 11.- Frecuencia de Presentación de Reportes.La frecuencia de presentación de los reportes será trimestral y deberá coincidir con el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

D.S. Nº 074-2001-PCM, del 24 de junio de 2001.REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AIRE

Establecen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación.Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire para el parámetro PM-10 el limite máximo permisible es; 50 mg/m3 como promedio anual y 150 mg/m3 en cualquier me menta.

Decreto Supremo 003-2008-MINAM, del 22 de agosto de 2008.Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

Art. 1 y 2.- Se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del D.S. y el Ministerio del Ambiente deberá dictar las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles.Anexo I, Tabla 1: Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre.Anexo I, Tabla 2: Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro Menor a 2,5 micras.Los Estándares de Calidad para Aire establecidos para Dióxido de Azufre en el D.S. 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entrando en vigencia los nuevos estándares para el Dióxido de Azufre a partir del 1 de enero de 2009, los que forman parte del Anexo I mencionado.

D.S. Nº 016-93-EM, del 1 de mayo de 1993.REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 43 .- Las instalaciones que hubiere desprendimiento de polvos, vapores, o gases contarán con sistemas de Ventilación , recuperación, neutralización y otros medios que eviten la descarga de contaminantes que afecten negativamente a la calidad de la Atmósfera

D.S. 020-2008-EM, del 2 de abril de 2008.REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE LA EXPLORACIONES

Art. 6°.- EL titular es el responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de residuos al Medio Ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado.Art. 7°.- 7.2. b) adoptará medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar según corresponda los impactos y efectos negativos generados por su actividad.

8 Emisión de Gases

Decreto Supremo 003-2008-MINAM, del 22 de agosto de 2008.Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

Art. 1 y 2.- Se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del D.S. y el Ministerio del Ambiente deberá dictar las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles.Anexo I, Tabla 1: Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre.Anexo I, Tabla 2: Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro Menor a 2,5 micras.Los Estándares de Calidad para Aire establecidos para Dióxido de Azufre en el D.S. 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entrando en vigencia los nuevos estándares para el Dióxido de Azufre a partir del 1 de enero de 2009, los que forman parte del Anexo I mencionado.

D.S. Nº 047 –2001-MTC,a vehículos mencionados en el acápite II que funcionen a motor Diesel (D.S. Nº 029-2005-MTC, del 29 de Diciembre de 2005.)Disponen aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 los límites máximos permisibles del acápite III del anexo Nº1

Decreto Supremo 015-2006-EM, del 03 de Marzo de 2006.)Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos.

LA EMPRESA no puede descargar al aire los fluidos producidos. Los líquidos tendrán que ser recibidos en recipientes cerrados y los gases quemados en condiciones controladas que permitan su combustión completa, pero sin que haya una emisión significativa de ruido. (Artículo 74°)LA EMPRESA deberá presentar anualmente un informe, antes del 31 de Marzo, correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio de Energía y Minas dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del Estudio de Impacto ambiental - si lo hubiera – y de los PAMA aprobados previamente. (Artículo 93°)

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(Decreto Supremo 20016-2009-MTC)Reglamento Nacional de Tránsito

Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos (art. 237°)

9 Consumo de Madera

LEY N° 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Art. 31°°.- Promoción de la industria forestal.La comercialización interna de los productos forestales, podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica bajo los términos que establecen los dispositivos legales vigentes y el Reglamento de la presente Ley.Cuarta Disposición Complementaria Transitoria; A partir del 2005 solo se procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Tercera Disposición Complementaria Final.- A partir del año 2005 solo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de los bosque manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura.

D.S. N° 014-2001-AGReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria

DIPOSICIONES COMPLEMENTARIASVigésima.- Los contratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal, en superficies hasta de mil (1000) hectáreas, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 y que conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley tienen vigencia hasta el 30 de junio del 2002, están sujetos a las obligaciones contenidas en dichos contratos, permisos y autorizaciones. La movilización de los productos forestales se efectúa al amparo de las correspondientes guías de transporte forestal que, por excepción, emite el INRENA en estos casos, durante la vigencia del contrato, permiso o autorización.El INRENA promoverá y/o ejecutará proyectos de capacitación a los pequeños extractores para su organización con la finalidad de postular, conforme a la Ley y el presente Reglamento, en las subastas o concursos públicos para concesiones de aprovechamiento forestal.

Ley N° 26821, del 26 de junio de 1997Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

Art. 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

10 Consumo de agua

Ley N° 26821, del 26 de junio de 1997Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

Art. 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

Ley Nº 28611, 15 de Octubre de 2005. Ley General del Ambiente

La EMPRESA que utilice recursos no renovables deberá utilizar las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento sea eficiente y ambientalmente responsable.La EMPRESA puede efectuar directamente, a través de terceros debidamente autorizados, o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, el manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial con fines de su reutilización, considerando la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizaran.

11Potencial derrame de Hidrocarburos (lubricantes, aceites)

(Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, del 9 de mayo de 2006)Aprueban Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas- PDJ

LA EMPRESA deberá cumplir con el Procedimiento de Declaraciones Juradas relativas al Cumplimiento de las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente en las Unidades Supervisadas establecido en el Anexo 2 de la presente norma (Art.1).LA EMPRESA, como responsable de las Unidades Supervisadas, deberá presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente requeridas por el presente procedimiento.La información en cuestión tiene carácter de Declaración Jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto (Art. 3 del Anexo 2 de la norma).

(Resolución de Consejo Directivo No. 068-2007-0S/CD, del 23 de febrero de 2007)Establecen plazo para presentación de Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad a cargo de titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos.

LA EMPRESA, al operar instalaciones de Hidrocarburos, deberá cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) antes del 31 de marzo, en la forma establecida en el artículo 4 de la presente Resolución. En el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) se deberán establecer los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas. (Art. 3°)LA EMPRESA, al operar instalaciones de Hidrocarburos, deberá cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN, antes del 31 de marzo, el Informe Ambiental Anual de sus actividades correspondiente al ejercicio anterior, en la forma establecida en el artículo 4 de la presente norma. El Informe Ambiental Anual deberá ser elaborado en base a los Términos de Referencia establecidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en lo que resulten aplicables. (Art. 1°)

Decreto Supremo N° 030-2008-MTC, del 1 de octubre de 2008)Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Décima Disposición Complementaria Transitoria.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberá emitir las constancias de inscripción de los medios de transporte en el Registro de Hidrocarburos, durante todo el tiempo que demore la aprobación de las normas complementarias que deben ser propuestas por el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, constituido en virtud de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del

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Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Asimismo, durante dicho período, la fiscalización y supervisión de las actividades de transporte de hidrocarburos, estarán a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), quien estará encargado de la emisión del Informe Técnico Favorable - ITF que corresponda en cada caso. (Art. 1) Novena Disposición Complementaria Transitoria.- En tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuefactado (GNL) y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), suspéndase la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde al transporte terrestre de los mismos. En tal sentido, restitúyase la vigencia de las siguientes normas, las mismas que deberán regular las actividades de transporte de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM: específicamente por el artículo 4, incisos 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad, el artículo 5, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril y el artículo 199. Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: específicamente el artículo 5, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito, el artículo 38 en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y ferrocarril y el artículo 39 en lo que corresponde al transporte por camiones tanques o cisternas y ferrocarriles (vagones tanque). Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM: específicamente el artículo 1, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril, el artículo 2, en lo que corresponde a las personas que realicen transporte por carretera o por ferrocarril, los artículos 73, 75; 77, inciso 77.2, 80, 81, 84, 98, inciso 98.3, 108, 112, 115, 116, 119 y 120. (Art. 1)

Los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos existentes al momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para obtener su inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos. (Art. 2)

Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, del 2 de marzo de 2007Modifican Normas de Comercialización de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y dictan disposiciones complementarias

Aquellas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que hayan obtenido su inscripción en el Registro Temporal ante la DGH, deberán obtener, antes de los seis (06) meses del vencimiento del plazo de adecuación otorgado al que se refiere el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, por lo menos, el Certificado de Diseño de Obras aprobado por OSINERGMIN y presentarlo ante la DGH para mantener la vigencia de dicho plazo. (Art. 14)

Decreto Supremo N° 014-2001-EM, del 21 de junio de 2001Normas relativas al programa de adecuación para la instalación de sistema de recuperación de vapores

LA EMPRESA deberá contar con un sistema de recuperación de vapores para los surtidores o dispensadores de gasolinas al momento de realizar la carga de combustible hacia los medios de transporte terrestre. Las mangueras de recuperación de vapores serán de responsabilidad del establecimiento de despacho de combustibles. (Artículo 2º)

(Decreto Supremo N° 021-2008-MTC del 10 de junio de 2008).Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

DIGESA, señalará los casos, en los cuales, no obstante la descontaminación, los vehículos, unidades de carga o equipos no podrán ser usados en otros transportes. (Artículo 61°)El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones.(Artículo 62°)El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. El conductor del vehículo es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la operación de transporte, vinculadas a su propia conducta.(Artículo 103°)En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia. (Artículo 54°)

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En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con la autorización respectiva, en caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos. (Artículo 54°)En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Libro Naranja de Naciones Unidas. (Artículo 54°)En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso.(Artículo 54°)En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad en idioma español. La hoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte. (Artículo 54° y 5.16)

En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado, debiendo indicarse:a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de Naciones Unidas: a.1. Número ONU, precedido de las letras "UN". a.2. Designación oficial de transporte. a.3. Clase, o cuando corresponda, la división de materiales, y para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. a.4. El o los números de clase o de división de riesgo secundario. a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase. b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarán conforme a los requisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. (Artículo 54°)

En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminación de vehículos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operación de transporte.(Artículo 54°)

En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. (Artículo 54°)

En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro).

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(Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)

En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá elaborar la guía de remisión - transportista conforme a las normas emitidas por SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión - remitente. (Artículo 55°)En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección. (Artículo 55°)La vigencia de la habilitación vehicular está sujeta a la vigencia de la autorización. (Artículo 39°)Las actividades de carga y descarga son responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y destinatario.(Artículo 58°)Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT.(Artículo 37°)Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT.(Artículo 37°)Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos se rigen con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja. Los contenedores que se usen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro Naranja. (Artículo 20°)

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Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente: Clase 1: Explosivos; Clase 2: Gases; Clase 3: Líquidos Inflamables; Clase 4: Sólidos inflamables; Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos;Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; Clase 7: Materiales radiactivos; Clase 8: Sustancias Nocivas; Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.

[Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edición en español de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (Artículo 15° y 5°.17)

Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. (Artículo 17°)Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminación, los vehículos y unidades de carga; así como los respectivos equipos, se deberá portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. (Artículo 60°)Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme a la Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate de servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambiental -DGASA del Ministerio de Transportes. (Artículo 22°)Los residuos peligrosos no comprendidos en la clasificación, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.(Artículo 16° 2)Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. (Artículo 16°)Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de Naciones Unidas. (Artículo 19°)Quien realice la descontaminación de los vehículos y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados.(Artículo 61°)Salvo los casos que señale DIGESA, los vehículos y unidades de carga habilitados para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; así como su respectivo equipo, podrán ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, después de habérseles efectuado la respectiva descontaminación, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposición de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminación, deberán cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia.(Artículo 61°)Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.(Artículo 21°)

12 Consumo de Energía

Decreto Supremo N° 037-2006-MEM/DM, del 30 de enero de 2006.Código Nacional de Electricidad - Utilización

Anexo A-2 "Prevención de los peligros de la electricidad".- LA EMPRESA deberá asegurarse de que se cumplan en sus instalaciones con las disposiciones de la Tabla A2-02 "Límites de aproximación a partes energizadas para protección contra choque eléctrico"

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Punto 3 de la sección A2-5 "Materiales y Equipos de Prevención Contra Accidentes Eléctricos", del Anexo A-2 "Prevención de los peligros de la electricidad".- El propósito de la puesta a tierra temporal es asegurar que el personal no sea expuesto a descargas eléctricas peligrosas. Cuando se va a trabajar en conductores eléctricos aislados, estos conductores deben ser descargados de carga eléctrica conectándolos a tierra.Sección 060, artículo 002.- La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para los siguientes propósitos:(a) Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos, etc.; y(b) Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a tensiones superiores a las que han sido diseñados; y(c) En general, para limitar la tensión de fase a tierra a 250 V, o menos, en aquellos circuitos de corriente alterna que alimentan a sistemas de alambrado interior.Norma A2-3 "Contacto Eléctrico Directo e Indirecto", del Anexo A-2 "Prevención de los peligros de la electricidad".- Todos los trabajadores de LA EMPRESA deberán utilizar equipos apropiados de protección personal para trabajar cerca de conductores o partes de circuitos energizados expuestos y con valores nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes.

Resolución Ministerial N° 175-2008-MEM/DM, del 20 de abril de 2008.Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización

Art. 2.- La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación de fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos o barreras contra fuego.

Resolución Ministerial N° 366-2001-EM/VME, del 27 de julio de 2001.Código Nacional de Electricidad - Suministro 2001

Art. 012.B.- El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro, sea que lo haga por sí mismo o mediante Contratistas (o subcontratistas). El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento del Código. LA EMPRESA deberá tener en cuenta esto a la hora de celebrar contratos con empresas titulares de concesiones de generación, transmisión y/o distribución, y deberá adecuarse a las disposiciones que estas empresas empleen para el cumplimiento de las disposiciones del Código.Art. 012.- Todas las líneas de suministro eléctrico y de comunicaciones así como el equipo eléctrico asociado serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas cumpliendo con los requerimientos de este reglamento. Deberá tenderse a disponer de instalaciones en armonía con el medio ambiente, tratando de mantener -en lo práctico posible- el equilibrio con el ornato en particular, y cumplir con las demás normas técnicas y recomendaciones de las entidades gubernamentales competentes según corresponda, siempre y cuando no se contraponga con el marco legal vigente.

Decreto Ley 26821, del 26 de junio de 1997.Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

13 Consumo de Agua Ley N° 29338, del 31 de marzo de 2009.Ley de Recursos Hídricos

Art. 44.- Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.Art. 57.- Los titulares de Iicencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para eI uso otorgado, garantizando el mantenimiento de Ios procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación.2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda.3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que Ie fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca.4. Permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones.5. Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado.6. Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las agua, situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado.7. Contribuir a la conservación, mantenimiento· y desarrollo de la cuenca.8. Participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y9. Las demás previstas en la Ley.

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Art. 62.- La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con losiguiente:1. Ejecución de estudios.2. Ejecución de obras.3. Lavado de suelos.La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Los requisitos son determinados en el Reglamento. (Artículo 62)Art. 83.- Esta prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece Ios criterios y la relación de sustancias prohibidas. Art. 90.- Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:1. Retribución económica por el uso del agua;2. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales;4. Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y 5. Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.EI Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Art. 91.- La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.Art. 110.- La empresa que pretenda hacer uso de aguas subterráneas deberá solicitar el correspondiente derecho de uso. Encaso de cese temporal o permanente del uso, los titulares están obligados a tomar las medidas de seguridad para evitar daños a terceros. La empresa deberá instalar piezómetros en la cantidad que determinen la autoridad competente, y deberá reportar mensualmente la información que se recoja de ellos.Art. 111.- Todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o Iicencia. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea.

D.S. Nº 0048-91-AG, del 11 de Noviembre de 1991.Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario

Artículo 120º.- El Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene las funcionessiguientes:a) Supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente;c) Autorizar y aprobar previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas;d) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente; f) Implantar, modificar o extinguir servidumbres de uso, con opinión de la Junta de Usuarios respectiva;g) Disponer vedas de uso de aguas para su preservación y conservación con previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente;i) Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios;

Decreto Ley N° 26821, del 26 de junio de 1997.Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Art. 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

D.S. Nº 002- 2008 - MINAM, del 31 de Julio de 2008."Estándares Nacionales de Calidad de Agua"

Art. 1º.- Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de

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agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las Normas Legales y las políticas publicadas, siendo un referente obligatorio en el diseño y la aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

Resolución Jefatural N° 0201-2009-ANA, del 16 de abril de 2009.Establecen disposiciones para la Implementación de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, en cuanto se refiere al establecimiento del valor y cobranza de las retribuciones económicas por el uso del agua para el 2009

Art. 1.- La tarifa para el uso de agua superficial para uso minero es de 0.3048 (categoría mínima); 0.0391 (categoría media); y 0.4760 (categoría máxima) S/. X m3. El ALA correspondiente emitirá el recibo tomando en cuenta el volumen entregado en 2008.

Fuente: elaboración propia

Cuadro Nº 15 Requisitos legales Aplicables al sistema de Gestión Ambiental: LMPs Producción DECRETO SUPREMO 003-2008-PRODUCE

ANEXO 1

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO DE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CEREZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

PARAMETROSCEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBRE

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

PH

Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35

Solidos Suspendidos Totales (mg/L) 100 50 500 350 1000 500 500

Aceites y grasas (mg/L) 20 15 100 50 100 50

DBO5 (mg/L) 1000 500 500 500

DQO (mg/L) 1500 1000 1000 1500

Sulfuros (mg/L) 3

Cromo VI (mg/L) 0.4

Cromo Total (mg/L) 2

N-NH4 (mg/L) 30

Coliformes fecales, NMP 100 ml * *

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CEREZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

PARAMETROSCEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBRE

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

EN CURSO

NUEVA

PH

Temperatura (°C) 35 35 35 35 35 35 35 35

Solidos Suspendidos Totales (mg/L) 50 30 50 30 100 30 50 30

Aceites y grasas (mg/L) 5 3 20 10 25 20

DBO5 (mg/L) 50 30 30 50 30

DQO (mg/L) 250 50 50 250 50

Sulfuros (mg/L) 1 0.5

Cromo VI (mg/L) 0.3 0.2

Cromo Total (mg/L) 2.5 0.5

N-NH4 (mg/L) 20 10

Coliformes fecales, NMP 100 ml 4000 1000

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ANEXO 2

VALORES REFERENCIALES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO Y AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES EN CURSO DE LOS SUBSECTORES CURTIEMBRE Y PAPEL

CURTIEMBRE (ALCANTARILLADO)PAPEL

AGUAS SUPERFICIALES ALCANTARILLADO

Grado de acidez o alcalinidad (pH)

Demanda Bioquímica de Oxigeno, mg/L 1000 250 1000

Demanda Química de Oxigeno, mg/L 2500 1000 3000

Sólidos Suspendidos Totales 1000

Sulfuro 10

Cromo VI 0.5

Cromo total 5

Nitrógeno amoniacal 50

4. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA AUDITORA Y LA AUDITADA:

Cuadro Nº 16 Cuadro general de la empresa auditora

DATOS CONSULTORA AUDITORA

CONSULTORA AUDITORA AUDITORIA MEDIO AMBIENTE SOLUCIONES

DIRECCION Calle Cortaderas 107 - Yanahuara

LOCALIZACION Arequipa- Perú

TELEFONO

OBSERVACIONES GENERALES

La empresa auditoria responsable de esta primera auditoria es AUDITORIAS MEDIO AMBIENTE SOLUCIONES PERU; conformado por un grupo de profesionales expertos que brindan el servicio de auditoría con el objetivo de detectar oportunidades de mejora en el sistema de Gestión y verificar el cumplimiento de requisitos de las siguientes estándares ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, ISO 17025, etc; nuestra amplísima experiencia en sectores mineros e industriales hace que garanticemos un trabajo de calidad.

RESPONSABLE DE LA AUDITORIA AMBIENTAL Carlos Cortez del Mazo

Cuadro Nº 17 Cuadro general empresa auditada

RESPONSABLES DE LA EMPRESA AUDITADA

RESPONSABLE INTERNO DE LA AUDITORIA Ing. Alejandro Calderón Cárdenas

CARGO Auditor Interno

RESPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE Ing. Alberto Alegre Estrada

DATOS EMPRESA AUDITADA

AREAS RESPONSABLE

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OFICINAS ADMINISTRATIVAS Ing. Raúl Gonzales ReyesALMACENAMIENTO Y DEPOSITOS DE PAPEL RECICLADO Ing. Verónica Paredes Valle

DOSIFICACION DE INSUMOS Y ALMACEN Ing. Esteban Machaca Núñez

MAQUINAS Ing. Martin Arias Odria

CONTROL Ing. Lucia Oropeza Ore

MANTENIMIENTO Ing. Carlos Rodríguez Calle

CONVERSION Ing. Amelia Tejeda Espinoza

ALMACEN DE PRODUCTOS FINALES Ing. Emilio Gómez Salazar

SALA COMEDOR SERVICIOS OTROS Sra. Agripina Cajavilca Luna

FECHA DE INICIO

FECHA DE FINALIZACION

AUDITORIA N° 1

5. EQUIPO AUDITOR:

El equipo auditor responsable de esta auditoría está conformado por:

Cuadro Nº 18 Equipo Auditor

EQUIPO AUDITOR EXTERNO

N° INTEGRANTE DESCRIPCION- FUNCION MATERIA

1

CARLOS CORTEZ DEL MAZO

AUDITOR LIDER/ AREA COMPETENTE PROCESOS INDUSTRIALES SECTOR PAPEL, AUDITORIA ISO 14001:2004, GESTION DE PROCESOS, TECNOLOGIAS AGUAS RESIDUALES, RRSS, EFICIENCIA ENERGETICA, CALIDAD AIRE AGUAS

Ing. Ambiental

2

GIANCARLO ESPINOZA ORELLANA

AUDITOR 1/ AREA COMPETENTE TRATAMIENTO DE AGUAS, RRSS, AUDITOR AMBIENTAL ISO 14001:2004, PROCESOS LIMPIOS. Ing. Ambiental

3 JOHN CASTILLO LIÑAN

AUDITOR 2/ AREA COMPETENTE PROCESOS INDUSTRIALES SECTOR PAPEL, AUDITOR AMBIENTAL ISO 14001:2004. PRODUCCION, LOGISTICA, SEGURIDAD Y SALUD

Ing. Industrial

4 HAROLD CCAICO SEVERINO

AUDITOR 3/PROCESOS QUIMICOS INDUSTRIALES, LABORATORIO, TECNOLOGIAS AGUAS, AUDITOR AMBIENTAL ISO 14001:2004, INSUMOS QUIMICOS, MANEJO SUSTANCIAS QUIMICAS.

Ing. Químico

5 MARIA FLORES ANDIA

AUDITOR 4/ LEGISLACION AMBIENTAL, PROCESOS ADMINISTRATIVOS, AUDITOR ISO 14001:200. Desarrollo Sostenible.

Administrador-Abogado

AREAS A AUDITAR Y RESPONSABILIDADES

RESPONSABLE INTERNO DE AUDITORIA (DE LA EMPRESA) Ing. Alejandro Calderón Cárdenas

RESPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE (DE LA EMPRESA) Ing. Alberto Alegre Estrada

RESPONSABLE AUDITORIA PROCESO MOLIENDA Harold Ccaico Severino

RESPONSABLE AUDITORIA PROCESO REBOBINADO John Castillo Liñan

RESPONSABLE EVALUACION DE PROCESOS-IMPACTOS Giancarlo Espinoza Orellana

RESPONSABLE ENTREGA DOCUMENTACION DETALLADA María Flores Andia

ENTREGA FINAL DEL DOCUMENTO Carlos Cortez del Mazo

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6. LISTA DE VERFICACION: CHECK LIST

LISTA DE VERIFICACION DE AUDITORIA Versión: 01

Fecha: Criterio de Auditoria:Auditor (es):Área auditada:MOLIENDA

PREGUNTASC NC NA

EVIDENCIAS O RESULTADOS(OBSERVACIONES, INFORMACIÓN, DECLARACIONES, ENTRE OTROS)

¿Cuánto se conoce la política del Sistema de Gestión ISO 14001?¿Existe un análisis de riesgos ambientales del área?, ¿Qué metodología fue usada?¿Se cuenta con la matriz legal actualizada para cada aspecto ambiental considerado?¿El personal está capacitado en temas ambientales? (charla de cinco minutos)¿Se cuenta con un programa ambiental?, ¿cuál es su avance?, ¿se cumplen hasta el momento las acciones propuestas?¿Se realizan monitoreos de ruidos, cuál es la situación que revelan los informes?¿Cuál es el progreso en consumo de agua?¿Cuál es el progreso en consumo de energía?¿Todo el personal está calificado para operaciones con los tipos de máquinas que se utilizan?Existe un Programa de

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Reparación de Maquinas y equipos?, ¿cómo se realiza?Se conoce de algún incidente ocurrido en el Área. ¿cómo procedería el personal para prevenir un incidente?Han ocurrido derrames de aceites insumos químicos o similares, o fugas de estos, ¿cuáles son los procedimientos antes emergencias ambientales?¿Se cuentan con los materiales a usar ante emergencias en los procedimientos? ¿Cuál es el listado y su ubicación?, ¿cómo están señalizados?Existe clasificación de residuos, ¿Cuál es su método?Se tiene encargado a alguna EPS –RS el recojo y transporte de RR.SS. ¿cuentan con los reportes de residuos generados?Se tiene encargado a alguna EPS –RS el recojo y transporte de RR.SS. ¿cuentan con los documentos y permisos correspondientes?Leyenda: C: conformeNC: no conformeNA: no aplica

ELABORACION REVISION APROBACION

COORDINADOR DEL SII REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCION ALTA DIRECCIONFECHA: FECHA: FECHA:

LISTA DE VERIFICACION DE AUDITORIA Versión: 02

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Fecha: Criterio de Auditoria:Auditor (es):Área auditada:REBOBINADO

PREGUNTASC NC NA

EVIDENCIAS O RESULTADOS(OBSERVACIONES, INFORMACIÓN, DECLARACIONES, ENTRE OTROS)

¿Cuánto se conoce la política del Sistema de Gestión ISO 14001?¿Existe un análisis de riesgos ambientales del área?, ¿Qué metodología fue usada?¿Se cuenta con la matriz legal actualizada para cada aspecto ambiental considerado?¿El personal está capacitado en temas ambientales? (charla de cinco minutos)¿Se cuenta con un programa ambiental?, ¿cuál es su avance?, ¿se cumplen hasta el momento las acciones propuestas?¿Se realizan monitoreos de ruidos, cuál es la situación que revelan los informes?¿Cuál es el progreso en consumo de agua?¿Cuál es el progreso en consumo de energía?¿Todo el personal está calificado para operaciones con los tipos de máquinas que se utilizan?Existe un Programa de Reparación de Maquinas y equipos?, ¿cómo se realiza?Se conoce de algún incidente ocurrido en el Área. ¿cómo procedería el personal para prevenir un incidente?Han ocurrido derrames de aceites insumos químicos o similares, o fugas de estos,

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¿cuáles son los procedimientos antes emergencias ambientales?¿Se cuentan con los materiales a usar ante emergencias en los procedimientos? ¿Cuál es el listado y su ubicación?, ¿cómo están señalizados?Existe clasificación de residuos, ¿Cuál es su método?Se tiene encargado a alguna EPS –RS el recojo y transporte de RR.SS. ¿cuentan con los reportes de residuos generados?Se tiene encargado a alguna EPS –RS el recojo y transporte de RR.SS. ¿cuentan con los documentos y permisos correspondientes?Leyenda: C: conformeNC: no conformeNA: no aplica

ELABORACION REVISION APROBACION

COORDINADOR DEL SII REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCION ALTA DIRECCIONFECHA: FECHA: FECHA: