pago e impago de facturas telefónicas: retrasos, intereses ... · pdf file... intereses...

18
www.uclm.es/centro/cesco 1 PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ADICIONALES 1 Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha En medio de una crisis económica gravísima en la que muchas familias ya no pueden hacer frente a los pagos de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, vivienda o suministro de agua, luz y gas), es normal que el pago de la factura telefónica se convierta en un obstáculo añadido que no resulta fácil de salvar. En este contexto, en el que abundan las cuentas bancarias en números rojos y resulta difícil llegar a mediados de mes, los retrasos en el pago de facturas telefónicas o su impago son cada vez más frecuentes. A las dificultades para abonar la factura telefónica ordinaria, se suma la facturación de varios cargos adicionales aplicados en caso de retrasos o de utilización de medios de pagos propios de las épocas de escasez. Ello explica que, en el último mes, se hayan planteado al Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha (CESCO) diversas consultas relativas a la forma de pago y a las consecuencias del impago o del retraso del pago de facturas telefónicas. Este documento pretende dar respuesta de forma unificada a las tres consultas que a continuación se enumeran. 1ª. ¿Es abusivo el cargo de veinte euros (20€) por el retraso de varios días en el pago de la factura? 2ª. ¿Son abusivas las comisiones por devolución de facturas impagadas aplicadas por los operadores de telefonía? 3ª. ¿Es abusivo el cargo adicional de dos euros (2 €) en concepto de "pago por ventanilla”? 1 Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera

Upload: hatuong

Post on 06-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

1

PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES

DE DEMORA Y CARGOS ADICIONALES1

Ana I. Mendoza Losana

Profesora contratada doctora de Derecho Civil

Centro de Estudios de Consumo

Universidad de Castilla-La Mancha

En medio de una crisis económica gravísima en la que muchas familias ya no pueden

hacer frente a los pagos de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, vivienda

o suministro de agua, luz y gas), es normal que el pago de la factura telefónica se

convierta en un obstáculo añadido que no resulta fácil de salvar. En este contexto, en el

que abundan las cuentas bancarias en números rojos y resulta difícil llegar a mediados

de mes, los retrasos en el pago de facturas telefónicas o su impago son cada vez más

frecuentes. A las dificultades para abonar la factura telefónica ordinaria, se suma la

facturación de varios cargos adicionales aplicados en caso de retrasos o de utilización de

medios de pagos propios de las épocas de escasez. Ello explica que, en el último mes, se

hayan planteado al Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La

Mancha (CESCO) diversas consultas relativas a la forma de pago y a las consecuencias

del impago o del retraso del pago de facturas telefónicas. Este documento pretende dar

respuesta de forma unificada a las tres consultas que a continuación se enumeran.

1ª. ¿Es abusivo el cargo de veinte euros (20€) por el retraso de varios días en el pago

de la factura?

2ª. ¿Son abusivas las comisiones por devolución de facturas impagadas aplicadas por

los operadores de telefonía?

3ª. ¿Es abusivo el cargo adicional de dos euros (2 €) en concepto de "pago por

ventanilla”?

1 Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER 2011-28562, del Ministerio de Economía y

Competitividad (“Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una

estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo”), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera

Page 2: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

2

1. RETRASO EN EL PAGO: CONDICIONES Y CONSECUENCIAS LEGALES

Y CONTRACTUALES

Antes de dar respuesta a las consultas planteadas, habrá que determinar cuándo se

considera que se ha producido un retraso en el pago que autoriza al operador a

aplicar las consecuencias propias de la mora del cliente y definir después cuáles son

estas consecuencias.

1.1. Servicio telefónico fijo

El plazo, el procedimiento y las condiciones de suspensión del servicio telefónico

fijo por retraso en el pago se regulan en los artículos 19, 20 y 27.3 de la Carta de

Derechos del Usuario de Servicio de Comunicaciones Electrónicas aprobada por el

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo (CDUSCE), preceptos completados por los

apartados 19º a 25º de la Orden PRE/361/2002 en redacción dada por la Orden

2410/2004, declarada vigente por la disposición transitoria primera, apartado a) del

Real Decreto 899/2009.

El retraso en el pago total o parcial superior a un mes desde la presentación de la

factura al pago del servicio telefónico fijo “podrá” justificar su interrupción (art. 19

CDUSCE). Las normas de desarrollo arriba citadas establecen el procedimiento de

suspensión en el que es preceptivo el requerimiento de pago y la notificación de la

suspensión por un medio que acredite la recepción con quince días de antelación a

la fecha en la que se haga efectiva. En ningún caso la suspensión se llevará a cabo

en día festivo, se ha de mantener el servicio de llamadas entrantes (salvo cobro

revertido) y salientes de urgencia y el cliente no queda eximido del pago de cuotas

periódicas fijas (cuota de abono). El restablecimiento del servicio se debe realizar en

el día laborable siguiente al que el operador tenga constancia del pago de la cantidad

adeudada y “en su caso” del interés moratorio y de la cuota por rehabilitación del

servicio.

El retraso en el pago por un plazo superior a tres meses o la suspensión por mora en

dos ocasiones justifica la interrupción definitiva del servicio y la resolución del

contrato.

La suspensión o interrupción del servicio por falta de pago sólo debe afectar al

servicio impagado. En particular, se ha de destacar que el impago de servicios de

tarificación adicional (servicios Premium a través de SMS o MMS o 905); de acceso

a Internet u otro distinto a servicio de llamadas metropolitanas, larga distancia y a

móviles sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios (art. 20.1 CDUSCE; apdo.

Page 3: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

3

8º Orden PRE 361/2002, mod. Orden PRE 2410/2004; art. 10.5º Orden

ITC/308/2008).

Presentada reclamación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá

autorizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la interrupción del

servicio, previa solicitud de cualquier abonado que haya presentado reclamación

ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información.

1.2. Servicio de telefonía móvil

Se ha de destacar que la Orden PRE/361/2002 se refiere, como el reglamento que

desarrollaba (Real Decreto 1736/1998, por el que se aprueba el Reglamento por el

que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo

al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio

público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en

la explotación de las redes de telecomunicaciones) al servicio telefónico disponible

al público, esto es, servicio telefónico fijo y móvil. Sin embargo, la limitación del

alcance del artículo 19 de la CDUSCE al servicio telefónico fijo se ha de interpretar

como una derogación tácita de la regulación relativa a la suspensión por impago o

retraso del servicio de telefonía móvil (DT 1ª,a CDUSCE), dejando a los operadores

libertad para estipular en el contrato las condiciones y el procedimiento de

suspensión, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de defensa de los

consumidores y usuarios.

Consultadas las condiciones contractuales de los principales operadores de telefonía

móvil, el resultado es el siguiente:

Las condiciones generales de prestación de servicios móviles de Movistar de fecha

1.4.20132 no establecen el plazo de demora que justificaría la suspensión del

servicio por retraso. Se refieren simplemente al impago y la falta de abono “en las

fechas establecidas”. Tampoco prevén las condiciones de rehabilitación del servicio

tras la suspensión. Respecto a los medios de pago, se establece que, entre otras

formas, el pago en efectivo se podrá realizar en entidad bancaria o cajas de ahorro, o

entidades de la misma naturaleza, llevando asociado este modo de pago “un cargo

adicional”, cuyo importe podrá conocer el cliente antes de solicitar su contratación

llamando al 1004. Movistar podrá exigir la constitución de garantías (depósito en

efectivo, aval bancario), entre otros supuestos, cuando existan cantidades

2 http://www.movistar.es/rpmm/estaticos/residencial/movil/tarifas-voz/condiciones-generales-de-

contrato.pdf

Page 4: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

4

impagadas por el cliente por cualquier contrato formalizado con Movistar; en caso

de retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes o si no fuera posible

comprobar que el cliente tiene solvencia suficiente para atender sus obligaciones

contractuales.

Las condiciones generales de los servicios de comunicaciones móviles pospago

particulares vigentes para nuevos clientes de Vodafone a partir del 28 de junio de

20123 prevén que el retraso en el pago total o parcial durante un periodo de tiempo

superior a quince días desde el envío de la factura, podrá justificar, previo aviso de

quince días, la restricción de las llamadas salientes y/o la suspensión de la

prestación del servicio, con excepción de las llamadas al servicio de emergencia. El

servicio se restablecerá en el plazo de un día laborable desde que se tenga constancia

del pago de “la deuda”. Obsérvese que el cómputo del plazo comienza desde el

envío de la factura y no desde la recepción de la misma por el cliente y que los días

son naturales, no excluyéndose los días inhábiles (art. 5.2 CC).

Las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento (quince días desde el envío

de la factura) “devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero

incrementado en un dos por ciento, así como los gastos ocasionados por la

devolución del recibo y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran

derivarse del incumplimiento (ej. inclusión de los datos en ficheros de solvencia

patrimonial y crédito)”. Adviértase la genérica referencia a “los gastos ocasionados

por la devolución del recibo”.

En caso de “retraso reiterado” en el cumplimiento de sus obligaciones por el cliente,

la existencia de cantidades impagadas derivadas de contratos vigentes o no con

Vodafone o con un tercero o el riesgo objetivo de morosidad, el operador podrá

exigir el otorgamiento de alguna de las garantías previstas en el contrato (depósito,

aval bancario, límite de crédito o pago por adelantado). También se prevé la

posibilidad de que el operador adelante el cobro de las cantidades devengadas entre

otros supuestos, cuando el servicio se haya suspendido, cuando el cliente incumpla

el contrato o en caso de riesgo de impago.

Para el cobro de las cantidades adeudadas y siempre que el cliente así lo haya

autorizado, Vodafone podrá utilizar los datos relativos a las tarjetas de crédito o

debido facilitados por el cliente, así como ejecutar los depósitos, fianzas o demás

garantías establecidas. El retraso en el pago de las cantidades adeudadas superior a

3 http://www.vodafone.es/static/fichero/pro_ucm_mgmt_060407.pdf?frame=1

Page 5: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

5

tres meses, así como la suspensión temporal durante dos ocasiones justifica la

resolución del contrato por el operador.

Conforme a las condiciones generales de Yoigo4, las facturas no abonadas en la

fecha de su vencimiento, devengarán un interés de demora igual al interés legal del

dinero incrementado en dos puntos. YOIGO quedará facultada para restringir las

llamadas salientes y/o suspender la prestación del servicio (excepto el servicio de

llamadas a números de emergencia), “si el Cliente no atendiera parcial o totalmente

el pago de las cantidades adeudadas”. Durante la suspensión del servicio, se

facturará al cliente un importe de nueve (9) euros (impuestos indirectos excluidos)

en concepto de disponibilidad para recibir llamadas y demás costes asociados. El

servicio se restablecerá dentro del día laborable siguiente a aquel en el que tenga

constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, devengándose a favor de

YOIGO la cantidad máxima de diez euros (10 €) (impuestos indirectos excluidos)

en concepto de restablecimiento del servicio. Llama la atención que se estipule el

pago de nueve euros por disponibilidad parcial del servicio suspendido,

independientemente del tiempo de duración de la suspensión. Dada la facturación

mensual, cabe interpretar que esta cuota también se establece con carácter mensual.

Como los demás operadores, Yoigo se reserva la facultad de adelantar la

facturación y el cobro de los importes devengados cuando el cliente supere el límite

de crédito fijado, se produzca la suspensión o interrupción del servicio, se extinga el

contrato por cualquier causa o se observe fraude o riesgo objetivo y acreditado de

impago.

El riesgo de morosidad o la no acreditación de solvencia suficiente para atender las

obligaciones que deriven del contrato permiten a Yoigo exigir la constitución de una

garantía mediante depósito no remunerado en efectivo, así como asignar al cliente

un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores,

tarificación adicional y/o servicios internacionales. La falta de constitución de la

garantía solicitada facultará al operador para restringir las llamadas salientes,

suspender el servicio y resolver el contrato. La solicitud del cliente de resolución del

contrato o de cambio de titularidad, existiendo deudas pendientes de pago, facultará

a YOIGO para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el

remanente a disposición del Cliente.

4 http://www.yoigo.com/preguntas/informacion_legal.php

Page 6: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

6

Según las condiciones generales de Orange5, la factura indicará la fecha de

vencimiento y salvo pacto en contra, se emitirá mensualmente. No obstante, Orange

podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de

forma inmediata cuando se produzcan diversos acontecimientos como la suspensión

o interrupción definitiva del servicio y la extinción o resolución del contrato. Las

facturas no abonadas en las fechas previstas para su vencimiento por causas no

imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés

legal del dinero según la normativa aplicable. Además, “en caso de impago de

cantidades presentadas al cobro el Cliente vendrá obligado además al abono de los

gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las

demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, encaminadas a

la obtención del cobro total de la cantidad adeudada. Orange podrá efectuar el cobro

inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que

hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios,

voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo. Se autoriza a Orange a

efectuar requerimientos de pago a través de mensajes cortos (“SMS/MMS”)

dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por el cliente.

A diferencia de las condiciones de otros operadores, las condiciones de Orange no

prevén los casos en los que está justificada la exigencia de una garantía, limitándose

a autorizar a Orange a “solicitar tanto en el momento de contratación como durante

la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en un

depósito de garantía no remunerado en efectivo, en un aval bancario solidario, a

primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y

excusión”. La no constitución de las garantías exigidas, facultará a Orange para

“rechazar la solicitud del servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o

resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo”. Orange podrá ejecutar

la garantía por la cantidad total adeudada, si el cliente con deudas pendientes

solicitara el desistimiento o baja en el servicio, el cambio de titularidad o la cesión

del contrato.

La falta de pago total o parcial permite a Orange restringir la prestación del servicio

para el que se ha incurrido en mora. Dicho servicio será restablecido dentro del día

laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe a

deudado ha sido satisfecho. El cliente deberá abonar “el importe devengado en

concepto de reactivación del servicio en caso de producirse”.

5

http://clientes.orange.es/soporte_y_ayuda/pdf/condiciones_grales_comunes_de_contratacion_orange_mar

zo_2013.pdf,

Page 7: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

7

Orange podrá resolver el contrato e interrumpir el servicio por causa de retraso en el

pago o por incumplimiento grave del cliente de las obligaciones contractuales.

En resumen, de las condiciones contractuales aplicadas por los principales

operadores de telefonía móvil cabe extraer las siguientes conclusiones relativas al

retraso en el pago de las facturas telefónicas:

No siempre se define el plazo de pago. Sólo Vodafone establece un plazo de

quince días desde el envío de la factura para el pago, los demás operadores se

remiten a la fecha de vencimiento establecida en la propia factura;

Transcurrido el plazo sin haberse efectuado el pago total de la factura, se incurre

en “retraso” o “mora” y el importe adeudado empezará a generar un interés de

demora que suele ser el interés legal del dinero incrementado en dos puntos,

salvo en el caso de Orange, en el que el interés moratorio se reduce al interés

legal;

Aunque parece ser un práctica habitual entre todos los operadores (v. supra

apdo. 2.4), sólo las condiciones generales de Vodafone y Orange prevén el cargo

al usuario de los gastos derivados de la devolución de facturas impagadas, sin

especificar ni la cuantía exacta ni los trámites asociados al impago;

El retraso legítima a todos los operadores para restringir o suspender el servicio

de llamadas salientes, manteniendo las entrantes y las de emergencia. Yoigo

cobra una cantidad (9 € + IVA) por la disponibilidad parcial del servicio

suspendido;

Al interés moratorio y a la cuota por disponibilidad parcial del servicio

suspendido por mora, se ha de añadir el coste de reactivación del servicio, cuya

cuantía exacta no se define en las condiciones generales de la contratación

aplicadas por los operadores, a excepción de Yoigo cuyas condiciones prevén el

pago de una cantidad máxima de diez euros por este concepto;

La reactivación del servicio suspendido se produce en el día laboral siguiente al

que se haya conocido el pago de lo adeudado;

En algunos casos “por retraso reiterado” (ej. Vodafone), en otros sin prever

causas concretas, el operador se reserva la potestad de exigir el pago anticipado;

de exigir el otorgamiento de garantías y de resolver el contrato e interrumpir

definitivamente el servicio, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas del

incumplimiento (ej. inclusión en registro de morosos).

2. VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

DEL RETRASO EN EL PAGO DE LA FACTURA TELEFÓNICA

Page 8: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

8

2.1. Falta de transparencia: no incorporación de cargos adicionales no

mencionados o indeterminados en las condiciones contractuales

Antes de analizar el posible carácter abusivo de algunas de las consecuencias del

retraso en el pago de la factura telefónica, se ha de llamar la atención sobre la falta

de transparencia que envuelve a tales consecuencias económicas. Como se ha puesto

de manifiesto al exponer el contenido de los contratos de los diversos operadores,

no todos ellos dejan claro en sus condiciones generales los requisitos y efectos del

retraso en el pago. La falta de mención del cargo por reactivación del servicio o la

indeterminación de su cuantía; la omisión del cargo por disponibilidad parcial del

servicio cuando éste se suspende por retraso o la falta de concreción de los costes en

los que incurre el operador por la devolución de recibos son prácticas no acordes

con la legalidad que, como es sabido, exige informar sobre las condiciones y

consecuencias del incumplimiento del contrato y en particular, al menos, del

importe estimado de los gastos adicionales repercutidos al consumidor (arts.

20.1,d.II; 60.2,b TRLGDCU y 8.1,e. CDUSCU).

La falta de mención en el contrato o la mención indeterminada o genérica, sin

especificar la cuantía exacta del cargo, hace inexigibles aquellos cargos sobre los

que no se ha informado al cliente-adherente de forma clara y completa (arts. 5, 7 y

10 Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y art.

80.1,b TRLGDCU). Correspondiendo al operador la carga de probar que la

información ha sido completa, clara y veraz (arts. 80.1, 82.2 TRLGDCU y 7.1

Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de

resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y

operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por

los operadores).

Diversos precedentes judiciales califican como no exigibles aquellos cargos

impuestos de forma genérica y sin especificar los gastos concretos en los que se

incurre incluso en contratos bancarios, sobre los que existe una cierta presunción de

onerosidad (cfr. sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, de 8

septiembre 2011, AC 2011\2146, F.J. 3º, cláusula relativa a la imposición de gastos

asociados a preparación y ejecución del contrato de préstamo hipotecario, así como

a los pagos y reintegros; SAP de Madrid de 11 de mayo de 2004, AC 2005\832, FJ

6º, sobre la falta de información al cliente de las tarifas de comisiones y gastos de la

cuenta). Por su especial claridad para responder a las consultas planteadas y aunque

se advierte cierta confusión entre la no incorporación por falta de transparencia y el

Page 9: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

9

carácter abusivo derivado de la falta de reciprocidad motivado por la asimetría

informativa, se transcribe parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de

Alicante de 4 de mayo de 2011 (AC 2011\1403), sobre una cláusula en la que la

entidad bancaria repercutía al cliente los gastos derivados de la resolución del

contrato6:

“…donde se aprecia, con mayor fuerza si cabe, el carácter abusivo de la

cláusula, es en la falta de previsión, de reseña, de los gastos que la resolución

anticipada podría provocar a la entidad bancaria, lo que la convierte en un

"auténtico cajón de sastre", en el que podrían tener cabida no sólo conceptos no

previstos (ningún gasto se detalla de antemano), sino otros que pudieran no

merecer ese carácter. La buena fe contractual, contemplada desde el prisma del

carácter abusivo de las cláusulas que pudieran conculcarla, exigiría, tal y como

sucede con otros servicios y contratos financieros (…) que, en la cláusula que

nos ocupa, se indicaran qué concretos gastos son los que la resolución anticipada

del contrato habría de ocasionar a la entidad bancaria. Téngase en cuenta,

además, que no sólo no se dice qué gastos son los que se pueden producir; es

que, tampoco, se produce remisión a ningún tipo de criterio, folleto, índice,

tarifas generales... para su fijación o determinación. Con ello, la posición de los

clientes, consumidores, no se ubica, en este punto en concreto, en una situación

equiparable a la de la entidad bancaria; se acentúa, si cabe, y sin posibilidad de

solución, la asimetría informativa que ambas partes tienen en el momento de

celebración del contrato. Se impide, en definitiva, la revisión posterior (incluso

judicial) de si el gasto repercutido al cliente es o no de los expresamente

previstos (determinados o determinables), pues no se ha previsto ninguno.

Existe, por tanto, una insuficiente información a los contratantes, en cuanto a

cuáles pudieran ser, en su caso y en su día, los gastos repercutibles por

resolución anticipada. Se les priva, por tanto, de la oportunidad de su

conocimiento y entendimiento, pues falta la concreción legalmente exigida para

las condiciones generales de contratación”.

A fortiori y como conclusión, en los contratos de prestación de servicios de telefonía

móvil, la exigencia de cualquier cargo adicional derivado del retraso en el pago

de facturas, llámese “cargo por rehabilitación del servicio”, “comisión por

devolución de recibos”, “gestión de cobros” o cualquier otro, está condicionada

a su constancia en el contrato y la especificación de la cuantía exacta y

condiciones en las que el cargo será exigido al cliente (arts. 5, 7 y 10 Ley 7/1998,

6 La estipulación cuya nulidad se solicitaba decía: " Adicionalmente, la resolución anticipada del contrato

conlleva gastos para [la entidad bancaria] que pueden ser repercutidos al cliente".

Page 10: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

10

art. 80.1,b TRLGDCU). Correspondiendo al empresario la prueba de la inclusión de

esta información en el contrato (arts. 80.1, 82.2 TRLGDCU y 7.1 Orden

ITC/1030/2007). No basta la información a posterior, una vez producido el retraso o

la genérica información facilitada en la web del operador.

2.2. Interés de demora

La mayoría de los operadores aplican un interés de demora igual al interés legal del

dinero incrementado en un 2%. Desde la perspectiva de la cuantía, nada cabe

reprochar a este interés moratorio pues, no es un interés desproporcionado.

Sin embargo, sí cabe reprochar a los operadores la introducción de una considerable

falta de reciprocidad ex artículo 87.4 del TRLGDCU. De los clausulados de

condiciones generales aplicados por los principales operadores, se extrae que sólo en

el mejor de los casos (Movistar), se prevé que de existir derechos de reintegro a

favor del usuario por reclamación de facturación indebida, el cliente tendrá derecho

a cobrar el mismo interés de demora previsto para el caso de retraso en el pago de

facturas desde el día en que se produjo el cargo indebido. Además, ninguna

compensación se prevé a favor del usuario para posibles retrasos en el pago de las

compensaciones derivadas de la interrupción del servicio por caso fortuito o por

razones imputables al operador.

Esta falta de reciprocidad permitiría declarar la nulidad de la cláusula, quedando

reducido el interés moratorio al interés legal (art. 1108 CC en relación con arts. 83

TRLGDCU y 8 Ley 7/1998).

2.3. Cargo por reactivación del servicio suspendido por retraso

La consulta dirigida a CESCO desde una OMIC cuestiona si es abusivo el cargo de

veinte euros (20€) (por restablecimiento de la línea) por el retraso de varios días en

el pago de la factura y se plantea en los siguientes términos:

“Nos encontramos en el día a día que una gran parte de los consumidores de los

servicios de telefonía mediante la modalidad de contrato, no pueden abonar las

facturas en los plazos establecidos por las operadoras. En concreto, ante la

situación de merma económica de los consumidores los pagos a las operadoras se

realizan pero con algunos días de retraso, lo que lleva parejo una cargo en torno a

los 20 euros por el restablecimiento de la línea, cantidad bajo mi parecer

desproporcionada cuando el importe de la factura a abonar ronda los 30 euros.

Page 11: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

11

Interpuestas numerosas reclamaciones por esta OMIC, las operadoras no aceptan

la mediación en ningún asunto sobre esta materia”.

Del análisis de los clausulados de condiciones generales de los principales

operadores de telefonía móvil se concluye que la mayoría de los operadores no

determina la cuantía exacta de este cargo adicional. Sólo las condiciones de Yoigo

prevén el cargo de una de una cantidad máxima de diez euros por este concepto. Los

demás se refieren genéricamente a los “gastos derivados del retraso en el pago”. A

mi juicio, como se ha explicado, en el apartado 2.1, esta falta de especificación del

concepto y de la cuantía exacta convierte en no exigible el cargo por reactivación

del servicio por no superar el control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7

de la Ley 7/1998.

En los casos en los que el contrato sí concreta la cuantía de la cuestionada cuota de

reactivación del servicio habrá que valorar su posible carácter abusivo. Por ejemplo,

el contrato-tipo de abono general al servicio telefónico fijo disponible al público

para usuarios finales de Movistar7 prevé una cuota de rehabilitación de línea

suspendida por demora o falta de pago de veinticinco euros (25 €). Como se ha

dicho, la normativa sectorial no establece ninguna limitación a la imposición de este

cargo por rehabilitación del servicio (cfr. arts. 19 CDUSCE y apdos. 19º y 21º

Orden ITC/1030/2007), por lo que se habrá de estar a lo previsto en la normativa

general de defensa de consumidores y usuarios.

Técnicamente, el cargo aquí valorado se factura en concepto de “reactivación” del

servicio o de la línea. Es, por tanto, el precio de un servicio adicional que el usuario

solicita tácitamente cuando paga con retraso lo adeudado, a pesar de que no siempre

es consciente del coste añadido que le supondrá esta acción. Aunque la polémica

sobre el control judicial de los precios no está definitivamente superada8, sí cabe

admitir que en este supuesto el control judicial del citado cargo (STJUE de 3 de

7 http://www.movistar.es/on/io/es/atencion/consultas_y_dudas/contratos/telefonia/c_g_abono_rtb.pdf 8 El Tribunal Supremo se ha hecho eco de la doctrina de la sentencia del TJUE, de 3 de junio de 2010,

en varias ocasiones (SSTS TS de 1 de julio de 2010 -RJ 2010, 6554, 4 de noviembre de 2010 –RJ 2010,

8021, 29 de diciembre de 2010 –RJ 2011, 148 o 2 de marzo de 2011- RJ 2011, 1833), 1833), admitiendo

el control de contenido sobre elementos esenciales. Sin embargo, en su sentencia de 18 de junio de 2012

(RJ 2012, 8857), el TS niega que el ordenamiento español admita el control de contenido de los

elementos esenciales (v. comentario de PILAR ÁLVAREZ OLALLA,

http://blog.uclm.es/cesco/files/2013/04/EL-TRIBUNAL-SUPREMO-NIEGA-EL-CONTROL-DE-

CONTENIDO-SOBRE-ELEMENTOS-ESENCIALES-DEL-CONTRATO.pdf). Se ha de constatar que

las sentencias en las que se acepta el control de contenido, el objeto de la controversia no era la posible

abusividad del interés remuneratorio, sino la de cláusulas insertas en el contrato de seguro o cláusulas

relativas al redondeo.

Page 12: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

12

junio 2010 en el asunto C-484/08 y STS de 12 diciembre de 2011, RJ 2012/37,

relativa al cargo por emisión de tarjeta de embarque impuesto por Spanair9), cabe

someter este cargo al test de abusividad (arts. 80.1,c, 82 TRLGDCU y 8.2 LCGC).

La facturación de un cargo por reactivación del servicio estará justificada si el

operador ha informado de forma clara, completa y comprensible en el momento de

contratar (no una vez producido el retraso) de la exigencia de ese cargo y de su

cuantía. Pero no basta que cumpla estas exigencias de transparencia, es también

preciso que se corresponda con gastos en los que incurre el operador por la

suspensión y posterior reactivación del servicio, recayendo sobre el operador la

carga de probar tal circunstancia. Si este cargo no se ajusta a los costes técnicos o de

gestión en los que realmente incurre el operador por reactivar el servicio, encubrirá

la facturación de servicios adicionales no realmente prestados (arts. 87.5 y 89.5

TRLGDCU) o una suerte de indemnización adicional al interés de demora que no se

corresponde con los daños realmente causados (art. 87.6 TRLGDCU) y que resulta

desproporcionadamente alta por el incumplimiento de obligaciones del cliente (art.

85.6 TRLGDCU).

En principio y a falta de prueba por parte del operador de que la reactivación de la

línea le ocasiona unos costes que ascienden a esa cuantía, cabe afirmar que la

imposición de un pago adicional de veinte (o veinticinco) euros por la reactivación

del servicio suspendido por el retraso “unos días” en el pago de una pequeña

cantidad (treinta euros) ha de calificarse como práctica abusiva en cuanto impone al

consumidor el pago de una indemnización desproporcionadamente alta por el

incumplimiento de sus obligaciones (art. 85.6 TRLGDCU). Adviértase que

supondría la aplicación de un interés del más del 66 % a la cantidad impagada, lo

que, naturalmente, es abusivo conforme a la reiterada jurisprudencia sobre intereses

moratorios10.

No es extraña a la jurisprudencia la calificación como abusivas de ciertas

comisiones impuestas en condiciones generales de la contratación por considerarlas

desproporcionadas en atención a los costes en los que efectivamente incurre el

9 V. comentario de Ignacio Marín, “La abusividad del cargo por emisión de billete según la reciente

jurisprudencia del Tribunal Supremo”, Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 2, págs. 25-33

(http://cesco.revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/42/38). 10 Un resumen de este jurisprudencia y un práctico comentario a la misma puede verse en KAROLINA

LYCZKOWSKA, “Los intereses en los contratos de préstamo y las normas que rigen su licitud”, Revista

CESCO de Derecho de Consumo, núm. 5, 2013, págs. 103-109,

http://www.revista.uclm.es/index.php/cesco

Page 13: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

13

empresario. Un buen ejemplo se encuentra en la sentencia de la Audiencia

Provincial de Burgos de 25 de noviembre de 2010 (AC 2010\2355), que en virtud

del artículo 87.6 del TRLGDCU declara nula por abusiva la cláusula impuesta por

una agencia inmobiliaria que fija una indemnización del 70% de la comisión de

venta pactada, a modo de cláusula penal fijadora, por anticipado, de los daños y

perjuicios derivados de la finalización del contrato antes de su vencimiento (la única

gestión que había realizado la agencia era la visita del inmueble con dos o tres

clientes).

2.3. Comisión por devolución de recibos impagados

A las comisiones que bancos y cajas de ahorro suelen cobrar a sus clientes, se unen

ahora las comisiones “por devolución de recibos” que pretenden percibir las

compañías telefónicas. Según la información que acompaña a la consulta elevada a

CESCO, todos los operadores de telefonía cobran estos gastos, automáticamente en

cuanto el recibo ha sido devuelto, a pesar de que no requieren de forma fehaciente al

cliente ni realizan gestiones para el cobro de esa factura. Esta cantidad fija, cuya

cuantía exacta no se incluye en los clausulados de condiciones generales de la

contratación, varía según el operador (Orange 15€; Vodafone 18€ y Movistar 18€).

El cargo viene reflejado en la factura, a la que después se añade el correspondiente

I.V.A, por lo que en un consumo de unos 30€ mensuales se aplicaría una

penalización del 60%.

Este cargo, también denominado “cargo por gestión de cobro”, es similar a la

“comisión de posiciones deudoras” que los bancos y cajas de ahorro suelen cobrar

automáticamente, y sobre las que el Banco de España defiende que no procede el

cobro de esa comisión, si no se ha incurrido en algún gasto como puede ser el envío

de burofax, telegrama, etc.

Como se ha expuesto en el primer apartado, la mayoría de clausulados de

condiciones generales de la contratación aplicados por los operadores de telefonía o

no contemplan ese cargo adicional por gestión de cobro o si lo hacen, no prevén la

cuantía exacta de dicho cargo. A lo sumo, como en el caso de Orange o de

Vodafone, establecen que en caso de impago de cantidades presentadas al cobro

independientemente del tipo de presentación, éste vendrá obligado al pago del cargo

no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así

como “de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido”,

ello sin perjuicio de las demás consecuencias, encaminadas a la obtención del cobro

total no realizado, que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Page 14: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

14

De nuevo, la generalidad con la que se mencionan los costes cargados al cliente y la

falta de especificación de la cantidad exacta o de las gestiones encaminadas a

requerir el pago hacen que la cláusula no pase el test de transparencia e

incorporación al contrato, pues el adherente desconoce cuáles son los costes exactos

realmente asumidos (arts. 80.1 TRLGDCU y 5 y 7 LCGC), quedado a la

discrecionalidad del operador la determinación de los costes cargados al cliente (art.

85.1 TRLGDCU). Pero incluso aunque el contrato detalle la cuantía, se habrá de

valorar si el cargo resulta o no desproporcionado.

Para realizar esta valoración sobre la cuantía del cargo se ha de tener en cuenta la

posible comisión que la entidad de servicios de pago cobre al operador por

devolución de recibos domiciliados. Consultadas las tarifas y comisiones de diversas

entidades bancarias, ciertamente las comisiones por devolución de recibos son

elevadas y muy diversas en función de la entidad (Banco de Sabadell 20 €; Banco

de Santander 16 €; BBVA y Caixabank 7,51). A este coste se añadirá el de los

trámites administrativos encaminados a exigir el pago (ej. requerimiento fehaciente

mediante burofax) y los derivados de emitir una nueva factura. En este punto,

resulta llamativo que los mismos operadores que facturan 15 ó 18 euros por gestión

de pagos, se reserven la posibilidad de comunicar el impago y requerir el pago a

través de SMS o MMS.

Considerando lo anterior, el cargo por devolución de la factura será procedente si el

operador puede demostrar que incurre en los costes exigidos (comisiones impuestas

por la entidad de servicios de pago, trámites adicionales para exigir el pago y para la

expedición de la nueva factura), pero en ningún caso se ha de utilizar como un

instrumento para incrementar ingresos o para encubrir indemnizaciones

desproporcionadas. Como tiene declarado la jurisprudencia para las comisiones

bancarias por devolución de efectos, el cargo sólo procederá si se corresponde con

gastos derivados del impago en los que realmente incurre el operador (STS núm.

584/2008, de 23 junio, RJ 2008\3228; sentencia AP de Córdoba, núm. 232/2012, de

11 de octubre de 2012 que a su vez cita otras de la misma AP de 7 de junio y 21 de

septiembre de 2007, de 27 de febrero de 2009 y de 15 de marzo de 2010; SAP

Madrid, núm. 391/2011, de 27 mayo, AC 2011\1335; AP Málaga, núm. 158/2011,

de 29 marzo, AC 2011\1815, entre otras).

Si el operador no puede acreditar que realmente incurre en los gastos facturados por

este concepto, el cargo es nulo por abusivo y por tanto, inexigible en cuanto supone

la facturación de servicios adicionales no realmente prestados (arts. 87.5 y 89.5

TRLGDCU).

Page 15: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

15

Por último y a mayor abundamiento, la imposición de estos gastos entraña falta de

reciprocidad en los términos del artículo 87.4 del TRLGDCU en aquellos casos en

los que las condiciones generales de la contratación no prevén ninguna consecuencia

negativa para el operador que incurre en retrasos en la emisión de facturas por

razones imputables a él. Es posible que la acumulación de facturas que por “razones

técnicas” no fueron emitidas en la fecha correspondiente (como señalan la mayoría

de los clausulados consultados) genere molestias y gastos al cliente. Así, por

ejemplo, si éste se reservó dinero en la cuenta para el pago de la factura de x y

resulta que la factura emitida es de x + y, por acumulación de facturas no emitidas a

tiempo por razones técnicas, la entidad bancaria se verá obligada a la devolución del

recibo con la correlativa imposición del pago de comisiones y a su vez se podrá

generar un descubierto en cuenta con obligación de pago de los correspondientes

intereses y gastos. Ninguno de los contratos consultados contempla la asunción por

parte del operador de gasto alguno o de compensación al usuario por retraso en la

emisión de facturas por razones imputables al propio operador. Esta falta de

reciprocidad es un argumento añadido que permite calificar el cargo como abusivo.

2.4. Cargo por pago por ventanilla

Ante las dificultades para ahorrar y disponer de activo en cuenta, se hace cada vez

más frecuente el pago en efectivo en la cuenta indicada por el operador o en sus

propias oficinas (“pago por ventanilla”). Algunos operadores aplican cargos a esta

forma de pago. La práctica fue analizada en un informe de CESCO en noviembre de

201011, en el que se llegaba a las siguientes conclusiones:

1ª. El operador puede trasladar el coste del medio de pago elegido por los clientes

mediante la facturación de un importe adicional al precio del servicio en

concepto de “pago por ventanilla”, siempre que se especifique claramente este

cargo adicional y se desglose del precio del servicio (arts. 24.3.II Ley 16/2009,

de 13 de noviembre, de Servicios de Pago y su normativa de desarrollo; 4 y 12

Orden EHA/1608/2010, de 14 junio, de transparencia de las condiciones y

requisitos de información aplicables a los servicios de pago; 20.1,c; 60.2,b y

89.5 TR LGDCU);

2ª. La mera imposición de un recargo por el “pago por ventanilla” no supone

necesariamente la limitación del derecho del usuario a elegir el medio de pago

de los comúnmente aceptados en el tráfico. El problema no es de concepto sino

de cuantía. El operador no puede imponer el pago de una cantidad

11 MENDOZA LOSANA, ANA I., “¿ES LÍCITO COBRAR UN CARGO ADICIONAL EN CONCEPTO

DE `PAGO POR VENTANILLA´?” (https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/15/2010/15-2010-

7.pdf).

Page 16: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

16

desproporcionada que de hecho, suponga la limitación del derecho a elegir

el medio de pago de entre los comúnmente utilizados, reconocido al usuario

por normas imperativas (arts. 38.2,k LGTel y 25 CDUSCE). En particular,

esta cantidad no puede exceder de los gastos en los que efectivamente incurre el

operador por aceptar el pago por ventanilla (arts. 21 y 24.3 LSP). Si la cantidad

exigida por este concepto es desproporcionada estaríamos ante una práctica

abusiva (arts. 86.7 y 87.6 TR LGDCU);

3ª. Sin perjuicio de la acreditación por el operador de los costes que le ocasiona el

pago por ventanilla, parece que la cantidad de dos euros más IVA por este

concepto resulta desproporcionada y por ello, abusiva y podría justificar una

intervención sancionadora de la Administración.

Por el momento, no tenemos constancia de ninguna resolución judicial que haya

valorado esta práctica avalando o rechazando el informe de CESCO. Sin embargo,

las numerosas sentencias citadas a lo largo de este trabajo relativas al cobro de

comisiones bancarias o cargos adicionales a los servicios prestados (ej. cargo por

emisión de billete de aerolínea, penalización por cancelación anticipada de contrato

con agencia inmobiliaria o comisiones por devolución de recibos impagados) sí

respaldan las conclusiones defendidas. Diversas Audiencias Provinciales y el propio

Tribunal Supremo condicionan la validez de las comisiones, gastos o cargos

adicionales al cumplimiento de dos requisitos: a) la especificación contractual del

concepto y cuantía sin que pueda quedar su determinación a la discrecionalidad del

empresario (STS de 12 diciembre de 2011 (RJ 2012/37); SAP de Madrid de 11 de

mayo de 2004 (AC 2005\832); SAP de Alicante de 4 de mayo de 2011 (AC

2011\1403); sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, de 8

septiembre 2011, (AC 2011\2146));b) la justificación de que los cargos adicionales

realmente se corresponden con costes en los que incurre el empresario derivados de

la realización de las gestiones o prestación de servicios que remuneran (STS núm.

584/2008, de 23 junio, RJ 2008\3228; sentencia AP de Córdoba, núm. 232/2012, de

11 de octubre de 2012 que a su vez cita otras de la misma AP de 7 de junio y 21 de

septiembre de 2007, de 27 de febrero de 2009 y de 15 de marzo de 2010; SAP

Madrid, núm. 391/2011, de 27 mayo, AC 2011\1335; SAP Málaga, núm. 158/2011,

de 29 marzo, AC 2011\1815, SAP de Burgos de 25 de noviembre de 2010, AC

2010\2355, entre otras).

3. CONCLUSIONES

1ª. En los contratos de prestación de servicios de telefonía móvil, la exigencia

de cualquier cargo adicional derivado del retraso en el pago de facturas,

Page 17: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

17

llámese “cargo por rehabilitación del servicio”, “comisión por devolución de

recibos”, “gestión de cobros” o cualquier otro, está condicionada a su

constancia en el contrato y la especificación de la cuantía exacta y

condiciones en las que el cargo será exigido al cliente (arts. 5, 7 y 10 Ley

7/1998, art. 80.1,b TRLGDCU). Correspondiendo al empresario la prueba de

la inclusión de esta información en el contrato (arts. 80.1, 82.2 TRLGDCU y

7.1 Orden ITC/1030/2007). No basta la información a posterior, una vez

producido el retraso o la genérica información facilitada en la web del

operador.

Reiterada jurisprudencia corrobora esta conclusión. Por todas, STS de 12

diciembre de 2011 (RJ 2012/37), relativa al cargo por emisión de tarjeta de

embarque impuesto por Spanair; SAP de Madrid de 11 de mayo de 2004

(AC 2005\832); SAP de Alicante de 4 de mayo de 2011 (AC 2011\1403) y

sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, de 8 septiembre

2011 (AC 2011\2146).

2ª. El interés de demora cifrado en referencia al interés legal del dinero

incrementado en algún punto (normalmente, 2%) puede ser abusivo por falta

de reciprocidad si no se prevé idéntico tipo para los retrasos en la devolución

por el operador de las cantidades facturadas indebidamente o en el pago de

las compensaciones por interrupción del servicio. En tal caso, el interés

moratorio quedará reducido al interés legal del dinero (art. 1108 CC en

relación con arts. 83 TRLGDCU y 8 Ley 7/1998).

3ª. Cualquiera que sea la calificación contractual del cargo de veinte o

veinticinco euros por reactivación del servicio es susceptible de ser

calificado como abusivo ya que encubre la facturación de servicios

adicionales no siempre prestados realmente (arts. 87.5 y 89.5 TRLGDCU) o

una suerte de indemnización adicional al interés de demora que no se

corresponde con los daños realmente causados (art. 87.6 TRLGDCU) y que

resulta desproporcionadamente alta por el incumplimiento de obligaciones

del cliente (art. 85.6 TRLGDCU). Todo ello, sin perjuicio de que el operador

acredite que la cuantía se corresponde realmente con los costes técnicos o

administrativos en los que incurre por reactivar la línea o el servicio

interrumpido por retraso en el pago.

Admitido el control judicial de las cláusulas relativas al precio de los bienes

o servicios (STJUE de 3 de junio 2010 en el asunto C-484/08 y STS de 12

Page 18: PAGO E IMPAGO DE FACTURAS TELEFÓNICAS: RETRASOS, INTERESES ... · PDF file... INTERESES DE DEMORA Y CARGOS ... en concepto de "pago por ... La suspensión o interrupción del servicio

www.uclm.es/centro/cesco

18

diciembre de 2011, RJ 2012/37) y a pesar de la persistencia de argumentos

en contra cuando el objeto de control son los intereses remuneratorios (STS

de 18 de junio de 2012, RJ 2012/8857), no es extraña a la jurisprudencia la

calificación como abusivas de ciertas comisiones impuestas en condiciones

generales de la contratación por considerarlas desproporcionadas en atención

a los costes en los que efectivamente incurre el empresario (v. SAP de

Burgos de 25 de noviembre de 2010, AC 2010\2355 y los numerosos

pronunciamientos sobre comisiones bancarias por devolución de efectos).

4ª. El cargo por devolución de la factura será procedente si el operador puede

demostrar que incurre en los costes exigidos (comisiones impuestas por la

entidad de servicios de pago, trámites adicionales para exigir el pago y para

la expedición de la nueva factura), pero en ningún caso se ha de utilizar

como un instrumento para incrementar ingresos o para encubrir

indemnizaciones desproporcionadas. Como tiene declarado la jurisprudencia

para las comisiones bancarias por devolución de efectos, el cargo sólo

procederá si se corresponde con gastos derivados del impago en los que

realmente incurre el operador (STS núm. 584/2008, de 23 junio, RJ

2008\3228; sentencia AP de Córdoba, núm. 232/2012, de 11 de octubre de

2012 que a su vez cita otras de la misma AP de 7 de junio y 21 de

septiembre de 2007, de 27 de febrero de 2009 y de 15 de marzo de 2010;

SAP Madrid, núm. 391/2011, de 27 mayo, AC 2011\1335; AP Málaga, núm.

158/2011, de 29 marzo, AC 2011\1815, entre otras).

Si el operador no puede acreditar que realmente incurre en los gastos

facturados por este concepto, el cargo es nulo por abusivo y por tanto,

inexigible en cuanto supone la facturación de servicios adicionales no

realmente prestados (arts. 87.5 y 89.5 TRLGDCU).

5ª. Respecto al cargo de dos euros en concepto de “pago por ventanilla”, se

reiteran las conclusiones del informe de CESCO “¿Es lícito cobrar un cargo

adicional en concepto de `pago por ventanilla´?”

(https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/15/2010/15-2010-7.pdf),

recogidas en el apartado 2.4 de este estudio. La jurisprudencia citada en las

conclusiones anteriores también respalda las conclusiones del citado

informe.

Abril 2013