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BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 81-5 28 de octubre de 2014 Pg. 5
Disposicin transitoria primera
Se introducen diversas correcciones gramaticales en los tres prrafos de la disposicin transitoria primera, que afectan a la utilizacin de maysculas y minsculas, a la concordancia de sujeto y verbo, y a la precisin lingstica necesaria en toda norma jurdica.
Disposicin transitoria segunda
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda nmero 173 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica el prrafo segundo del apartado 3 de la disposicin transitoria segunda tanto para ampliar a tres aos el periodo de tiempo a que dicho prrafo se refiere como para precisar las cuantas que debern pagar los usuarios a las entidades de gestin en determinados supuestos.
El resto de las modificaciones son fruto de correcciones tcnico-normativas y gramaticales, relativas a la correcta denominacin de las normas y al uso de maysculas y minsculas.
Disposicin derogatoria nica
En aplicacin de los criterios contenidos en las Directrices de tcnica normativa, se corrige la utilizacin de la inicial mayscula en la palabra ley ya que hace referencia a la propia norma que se modifica.
Disposicin final primera
En la disposicin final primera, se corrigen las citas de la Ley 10/2007, para adaptarla a su denominacin oficial: Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Disposicin final segunda
En aplicacin de las Directrices de tcnica normativa, en la disposicin final segunda se elimina la expresin de la presente Ley, ya que la mencin de las disposiciones afecta a preceptos de la misma norma.
Disposicin final tercera
Se introducen en la disposicin final tercera correcciones gramaticales en aplicacin de los criterios contenidos en las Directrices de tcnica normativa sobre el uso de maysculas y minsculas.
Disposicin final cuarta (antes disposicin adicional tercera)
Se introduce como disposicin final cuarta la que en el texto remitido por el Congreso de los Diputados figuraba como disposicin adicional tercera (reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual) ya que, en aplicacin de las Directrices de tcnica normativa (nmero 42.e)), los mandatos al Gobierno dirigidos a la produccin de normas jurdicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicacin reglamentarios, mandatos de presentacin de proyectos normativos, etc.), deben ser objeto de una disposicin final.
Disposicin final quinta (antes cuarta)
Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda nmero 174 del Grupo Parlamentario Popular, se introducen modificaciones en la disposicin final relativa a la entrada en vigor, que se producir el da 1 de enero de 2015 con las excepciones que se mencionan, a las que se aade en el apartado a) la mencin del apartado 4 del artculo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y se suprime la mencin al apartado 2 del citado artculo.
Se corrigen adems, en todos los apartados, las maysculas por minsculas en la palabra Ley (cuando se refiere a la presente ley) y en la expresin texto refundido. Por ltimo, en el apartado d) se precisa la norma a la que se refiere el artculo que se menciona, que es el 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
cve:
BO
CG
-10-
A-8
1-5