páginas desdebocg 10 a 81-5-5

1
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 81-5 28 de octubre de 2014 Pág. 5 Disposición transitoria primera Se introducen diversas correcciones gramaticales en los tres párrafos de la disposición transitoria primera, que afectan a la utilización de mayúsculas y minúsculas, a la concordancia de sujeto y verbo, y a la precisión lingüística necesaria en toda norma jurídica. Disposición transitoria segunda Como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 173 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica el párrafo segundo del apartado 3 de la disposición transitoria segunda tanto para ampliar a tres años el periodo de tiempo a que dicho párrafo se refiere como para precisar las cuantías que deberán pagar los usuarios a las entidades de gestión en determinados supuestos. El resto de las modificaciones son fruto de correcciones técnico-normativas y gramaticales, relativas a la correcta denominación de las normas y al uso de mayúsculas y minúsculas. Disposición derogatoria única En aplicación de los criterios contenidos en las Directrices de técnica normativa, se corrige la utilización de la inicial mayúscula en la palabra «ley» ya que hace referencia a la propia norma que se modifica. Disposición final primera En la disposición final primera, se corrigen las citas de la Ley 10/2007, para adaptarla a su denominación oficial: «Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, el libro y las bibliotecas». Disposición final segunda En aplicación de las Directrices de técnica normativa, en la disposición final segunda se elimina la expresión «de la presente Ley», ya que la mención de las disposiciones afecta a preceptos de la misma norma. Disposición final tercera Se introducen en la disposición final tercera correcciones gramaticales en aplicación de los criterios contenidos en las Directrices de técnica normativa sobre el uso de mayúsculas y minúsculas. Disposición final cuarta (antes disposición adicional tercera) Se introduce como disposición final cuarta la que en el texto remitido por el Congreso de los Diputados figuraba como disposición adicional tercera («reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual») ya que, en aplicación de las Directrices de técnica normativa (número 42.e)), los mandatos al Gobierno dirigidos a la producción de normas jurídicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicación reglamentarios, mandatos de presentación de proyectos normativos, etc.), deben ser objeto de una disposición final. Disposición final quinta (antes cuarta) Como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 174 del Grupo Parlamentario Popular, se introducen modificaciones en la disposición final relativa a la entrada en vigor, que se producirá el día 1 de enero de 2015 con las excepciones que se mencionan, a las que se añade en el apartado a) la mención del apartado 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y se suprime la mención al apartado 2 del citado artículo. Se corrigen además, en todos los apartados, las mayúsculas por minúsculas en la palabra «Ley» (cuando se refiere a «la presente ley») y en la expresión «texto refundido». Por último, en el apartado d) se precisa la norma a la que se refiere el artículo que se menciona, que es el «154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual». cve: BOCG-10-A-81-5

Upload: amos-dunn

Post on 18-Dec-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Páginas DesdeBOCG 10 a 81-5-5

TRANSCRIPT

  • BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

    CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 81-5 28 de octubre de 2014 Pg. 5

    Disposicin transitoria primera

    Se introducen diversas correcciones gramaticales en los tres prrafos de la disposicin transitoria primera, que afectan a la utilizacin de maysculas y minsculas, a la concordancia de sujeto y verbo, y a la precisin lingstica necesaria en toda norma jurdica.

    Disposicin transitoria segunda

    Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda nmero 173 del Grupo Parlamentario Popular, se modifica el prrafo segundo del apartado 3 de la disposicin transitoria segunda tanto para ampliar a tres aos el periodo de tiempo a que dicho prrafo se refiere como para precisar las cuantas que debern pagar los usuarios a las entidades de gestin en determinados supuestos.

    El resto de las modificaciones son fruto de correcciones tcnico-normativas y gramaticales, relativas a la correcta denominacin de las normas y al uso de maysculas y minsculas.

    Disposicin derogatoria nica

    En aplicacin de los criterios contenidos en las Directrices de tcnica normativa, se corrige la utilizacin de la inicial mayscula en la palabra ley ya que hace referencia a la propia norma que se modifica.

    Disposicin final primera

    En la disposicin final primera, se corrigen las citas de la Ley 10/2007, para adaptarla a su denominacin oficial: Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, el libro y las bibliotecas.

    Disposicin final segunda

    En aplicacin de las Directrices de tcnica normativa, en la disposicin final segunda se elimina la expresin de la presente Ley, ya que la mencin de las disposiciones afecta a preceptos de la misma norma.

    Disposicin final tercera

    Se introducen en la disposicin final tercera correcciones gramaticales en aplicacin de los criterios contenidos en las Directrices de tcnica normativa sobre el uso de maysculas y minsculas.

    Disposicin final cuarta (antes disposicin adicional tercera)

    Se introduce como disposicin final cuarta la que en el texto remitido por el Congreso de los Diputados figuraba como disposicin adicional tercera (reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual) ya que, en aplicacin de las Directrices de tcnica normativa (nmero 42.e)), los mandatos al Gobierno dirigidos a la produccin de normas jurdicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicacin reglamentarios, mandatos de presentacin de proyectos normativos, etc.), deben ser objeto de una disposicin final.

    Disposicin final quinta (antes cuarta)

    Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda nmero 174 del Grupo Parlamentario Popular, se introducen modificaciones en la disposicin final relativa a la entrada en vigor, que se producir el da 1 de enero de 2015 con las excepciones que se mencionan, a las que se aade en el apartado a) la mencin del apartado 4 del artculo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y se suprime la mencin al apartado 2 del citado artculo.

    Se corrigen adems, en todos los apartados, las maysculas por minsculas en la palabra Ley (cuando se refiere a la presente ley) y en la expresin texto refundido. Por ltimo, en el apartado d) se precisa la norma a la que se refiere el artculo que se menciona, que es el 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    cve:

    BO

    CG

    -10-

    A-8

    1-5