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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 81-5 28 de octubre de 2014 Pág. 3 Apartado seis (antes cinco) En aplicación del criterio general contenido en las Directrices de técnica normativa de que las menciones a «esta ley» o «la presente ley» deben realizarse utilizando minúsculas, se corrigen dichas menciones en el artículo 37 bis.2 y 37 bis.6.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Apartado diez (antes nueve) El mismo criterio aplicado en el apartado seis (antes cinco), justifica las correcciones gramaticales que afectan a los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Apartado doce (antes once) La misma corrección gramatical mencionada en los apartados anteriores se introduce en el artículo 153.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Apartado trece (antes doce) Para mantener la coherencia con los criterios de redacción utilizados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que ahora se modifica, donde las referencias a la «Asamblea general» de las entidades de gestión se realiza siempre con mayúscula inicial en la palabra «Asamblea» y con minúscula en la palabra «general», se corrigen las menciones que se hacen a la misma en los párrafos 2, 5 y 9 del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el apartado 7 del artículo 154 se introduce una corrección justificada por una argumentación similar, y que tiene por objeto homogeneizar el criterio de utilización de mayúsculas y minúsculas en la expresión «Administración competente». Apartado catorce (antes trece) Además de la corrección del artículo 155.5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («Administración competente»), se modifica el artículo 155.2 al amparo de las Directrices de técnica normativa, de modo que se elimina, tras la cita del artículo 25, la expresión «de esta Ley», por afectar a un precepto de la misma disposición. Apartado quince (antes catorce) En la redacción del artículo 156 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se han introducido tres tipos de correcciones técnico-gramaticales, la primera de ellas en el apartado 2.e) (eliminación de la expresión «de esta Ley»), la segunda en el apartado 3 (para adaptar la cita del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas a su denominación oficial) y la tercera en los apartados 3, 4 y 5 (correcciones de la expresión «Administración general»). Apartado dieciséis (antes quince) Se han introducido correcciones técnico-normativas en la redacción del artículo 157 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que afectan a la denominación de la orden ministerial que aprobará la metodología para la determinación de las tarifas generales [apartado 1.b)], la puntuación [apartado 1.d)], y a la utilización de mayúsculas y minúsculas en la expresión «Administración competente» [apartado 1.j)]. Apartado diecisiete (antes dieciséis) En la redacción del artículo 157 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se corrige la utilización de mayúsculas y minúsculas de la expresión «Administraciones competentes». Apartado dieciocho (antes diecisiete) En la redacción del artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se incluyen diversas correcciones de técnica normativa en sus cuatro apartados para adecuar el uso de mayúsculas cve: BOCG-10-A-81-5

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Páginas DesdeBOCG 10 a 81-5-3

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  • BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

    CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 81-5 28 de octubre de 2014 Pg. 3

    Apartado seis (antes cinco)

    En aplicacin del criterio general contenido en las Directrices de tcnica normativa de que las menciones a esta ley o la presente ley deben realizarse utilizando minsculas, se corrigen dichas menciones en el artculo 37 bis.2 y 37 bis.6.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Apartado diez (antes nueve)

    El mismo criterio aplicado en el apartado seis (antes cinco), justifica las correcciones gramaticales que afectan a los prrafos primero, segundo y cuarto del artculo 138 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Apartado doce (antes once)

    La misma correccin gramatical mencionada en los apartados anteriores se introduce en el artculo 153.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Apartado trece (antes doce)

    Para mantener la coherencia con los criterios de redaccin utilizados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que ahora se modifica, donde las referencias a la Asamblea general de las entidades de gestin se realiza siempre con mayscula inicial en la palabra Asamblea y con minscula en la palabra general, se corrigen las menciones que se hacen a la misma en los prrafos 2, 5 y 9 del artculo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    En el apartado 7 del artculo 154 se introduce una correccin justificada por una argumentacin similar, y que tiene por objeto homogeneizar el criterio de utilizacin de maysculas y minsculas en la expresin Administracin competente.

    Apartado catorce (antes trece)

    Adems de la correccin del artculo 155.5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Administracin competente), se modifica el artculo 155.2 al amparo de las Directrices de tcnica normativa, de modo que se elimina, tras la cita del artculo 25, la expresin de esta Ley, por afectar a un precepto de la misma disposicin.

    Apartado quince (antes catorce)

    En la redaccin del artculo 156 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se han introducido tres tipos de correcciones tcnico-gramaticales, la primera de ellas en el apartado 2.e) (eliminacin de la expresin de esta Ley), la segunda en el apartado 3 (para adaptar la cita del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas a su denominacin oficial) y la tercera en los apartados 3, 4 y 5 (correcciones de la expresin Administracin general).

    Apartado diecisis (antes quince)

    Se han introducido correcciones tcnico-normativas en la redaccin del artculo 157 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que afectan a la denominacin de la orden ministerial que aprobar la metodologa para la determinacin de las tarifas generales [apartado 1.b)], la puntuacin [apartado 1.d)], y a la utilizacin de maysculas y minsculas en la expresin Administracin competente [apartado 1.j)].

    Apartado diecisiete (antes diecisis)

    En la redaccin del artculo 157 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se corrige la utilizacin de maysculas y minsculas de la expresin Administraciones competentes.

    Apartado dieciocho (antes diecisiete)

    En la redaccin del artculo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se incluyen diversas correcciones de tcnica normativa en sus cuatro apartados para adecuar el uso de maysculas cv

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