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    Universidad Peruana “Simón Bolívar”

    CAPÍTULO I

    PAGARÉ

    1.1 ANTECEDENTESEl pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio,

    comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar 

    el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos

    plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un

    banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en

    otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.En Espaa, el pagaré se regula por primera vez en el !"digo de

    !omercio de #$%&, pasando luego a ser regulado por el !"digo de

    !omercio de #$$', en cuya regulaci"n (nicamente se reconocía

    fuerza e)ecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. *e esta

    forma, el pagaré cay" en desuso a favor de la letra de cambio, que

    pas" a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya

    que, por su fuerza e)ecutiva, gozaba de importantes venta)as frente alpagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago. +a +ey !ambiaria y del !heque de # de )ulio de #&$', actualmente

    en vigor y norma b-sica reguladora del pagaré, equipar" letra de

    cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la

    fuerza e)ecutiva. Ello supuso una revitalizaci"n del pagaré que, poco a

    poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como

    efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de

    crédito predominante en el tr-fico mercantil por su simplicidad, menor 

    coste y me)or adaptaci"n a las venta)as derivadas de avances

    inform-ticos.

    Contabilización del Libado o bene!iciaio "El de#c$ento del

    %a&a'(

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    El uso del pagaré tiene varias venta)as, entre ellas permite al

    beneficiario anticipar el cobro de la venta o servicio prestado mediante

    el descuento del pagaré en una entidad financiera.En este caso deberemos considerar el tipo de contrato que se haya

    realizado con la entidad. i es un contrato sin recurso, implica que

    todos los riesgos y derechos se transfieren al comprador de la

    obligaci"n /entidad financiera0. En cambio, si el contrato es con

    recurso, la empresa que efect(a el descuento /+ibrador0 se desprende

    del derecho de cobro, pero no del riesgo de impago por parte del

    emisor del pagaré. Es por ello que adquiere una obligaci"n con la

    entidad financiera que le anticipa el importe del pagaré.

    1ero debemos recordar, que en un artículo anterior se consideraba siel pagaré estaba emitido a largo plazo o a corto plazo. En este caso,

    igualmente, e2isten diferencias en el registro contable.

    1.) CONCEPTOEl pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las

    operaciones de crédito, en virtud del cual una persona /denominada

    emitente o librador0, se obliga a pasar a oir- persona /tomador o

    beneficiario0 una cantidad de dinero en una o unas fechas

    determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor 

    siempre es el emitente del pagaré quien asume la condici"n de

    obligado principal, es decir quién debe pagar el impone al tomador.1or ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos su)etos3El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado

    principal.El beneficiario o tenedor, que es la persona que podr- e2igir la

    prestaci"n contenida en el título valor.

    A#i*i#*o+ %$eden inte,eni+ de #e el ca#o-4n endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía

    endoso.4n endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por 

    endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del

    título.4n garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza

    en todo o parte el pago del pagaré.

    1. CARACTERÍSTICAS

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    Universidad Peruana “Simón Bolívar”

    1..1 E# $n t/t$lo con cate&o/a de c'dito+  integrante de la trilogía

    famosa de estos efectos /)unto con la letra de cambio y el cheque05

    y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos

    valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito /no

    real, ni mi2to, ni de participaci"n, etc.01..) E# $n t/t$lo !o*al+  porque la ley determina los requisitos que

    debe llenar a ob)eto de su vigencia y consiguiente validez. 6 lo

    hace de forma imperativa3 7El pagaré debe contener8 7 las

    menciones que seala la norma, característica que suple una

    declaraci"n e2presa de nulidad para el caso de infracci"n. *e

    modo que si tales requisitos no est-n presentes, el título carece deefectos cambiarios.

    1.. Cic$la %o endo#o- 9orma característica de transmitir los títulos

    7a la orden7. 1or su parte, la letra de cambio puede contener la

    cl-usula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la

    forma y con los efectos de una cesi"n ordinaria /Art. :#&, ap, #;05

    transform-ndose, por tanto, el título en nominativo. 6 el cheque, a

    su vez, posibilita las tres formas de circulaci"n previstas en el Art.

    #'

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    como elemento formal, el +egislador haya conferido al pagaré el

    car-cter causal.1..3 E# $n t/t$lo a$tóno*o+  como consecuencia de lo anterior, las

    relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren

    fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisi"n

    e2presa que hace al art. :$> al endoso de la letra de cambio,

    autoriza la aplicaci"n al pagaré del Art. :%', seg(n el cual3 el

    demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al

    portador e2cepciones fundadas en sus relaciones personales con

    el librador o con los tenedores anteriores.1..4 E# liteal+ en el sentido de que el alcance y las características del

    derecho incorporado van a determinarse por las cl-usulase2presamente contenidas en el título. +a obligaci"n resulta

    determinada (nicamente por el tenor de su declaraci"n.1..5 No #ie*%e el %a&a' e# *ecantil. 1ara que lo sea debe ser 7a

    la orden7, entre comerciantes o por acto de comercio por parte del

    obligado. !ircunstancias que, en opini"n de Goldschmidt , deber-

    comprobar quien sostenga el car-cter mercantil del pagaré.

    1.0 RE6UISITOS 7OR8ALES96$' in!o*ación debe contene el %a&a' %aa :$e #ea ,;lido<El %a&a' debe contene la #i&$iente in!o*ación- La deno*inación de =%a&a'.=>  por lo que no se aceptar-n

    denominaciones equivalentes. La indicación del l$&a ? !ec2a de e*i#ión.  +a indicaci"n de la

    fecha de emisi"n es necesaria y esencial, es decir no puede faltar 

    en el título valor, pues evita cualquier duda o confusi"n respecto a

    la oportunidad del pago, sobre todo trat-ndose de pagarés cuyo

    vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisi"n?. Asimismo, la indicaci"n del lugar de emisi"n es importante porque

    precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título

    valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. *e

    no haberse sealado el lugar de emisi"n, se presumir- que éste

    corresponde al domicilio del girador. La %o*e#a incondicional de %a&a $na cantidad de dineo o

    $na cantidad dete*inable de '#te. !onforme a los sistemas de

    actualizaci"n o rea)uste de capital legalmente admitidos. Asimismo,

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    deber- sealarse si el pago de la cantidad sealada en el pagaré

    consta de un pago (nico o de pagos fraccionados, o sea, por 

    amadas. El no*be de la %e#ona a :$ien o a la oden de :$ien debe

    2ace#e el %a&o. Es decir, debe sealarse a favor de quien se

    emite el título valor. @eneficiario que podr- transferir el documento

    mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago

    en la oportunidad debida. La indicación de #$ ,enci*iento @nico o de lo# ,enci*iento#

    %aciale#.  !on este requisito se busca determinar la clase de

    vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha/s0

    fi)a/s0 o a cierto plazo/s0 desde su emisi"n, seg(n se trate de pago(nico o en armadas.

    La indicación del l$&a de %a&o ? en el ca#o de %a&o con

    ca&o en $na c$enta de $na e*%e#a del #i#te*a !inancieo

    nacional la !o*a co*o 2a de e!ect$a#e '#te. Este requisito, al

    igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo

    que en caso de faltar dicha indicaci"n se tendr- como lugar de

    pago la sealada )unio al nombre del emíteme o, en su defecto, el

    domicilio real de éste. El no*be+ el n(mero del documento oficial de identidad y la firma

    del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos

    requisitos permitir-n al beneficiario original o, sobre todo. a un

    eventual endosatario identificar quién debe asumir la

    responsabilidad del pago del título valor.

    96$' %$ede 2ace el tenedo #i #e 2a deado de %a&a $na c$ota%acial del %a&ae<

    !omo ya hemos sealado, el importe del pagaré puede estar 

    sealado mediante cuotas o aradas las mismas que pueden ser 

    mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor haya

    consignado en el titulo valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado

    de)ara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podr-

    optar por3

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    i0 *ar por vendidas todas las cuotas y e2igir el pago total de título

    valor.

    ii0 E2igir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes

    que se devenguen, inclusive esperando hasta la (ltima armada.

    i el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas y e2igir el

    pago íntegro del título valor, deber- solicitar al fedatario la diligencia

    del protesto u obtener la formalidad sustitutoria pese a que en el titulo

    valor se haya consignado la cl-usula de liberaci"n de protesto, si por 

    el contrario opta por e2igir el pago de la armada vencida en las

    siguientes cuotas que se devengan no ser- necesario que proteste el

    titulo valor por cada cuota incumplida.

    9inalmente cabe sealar que la cl-usula de liberaci"n de protesto de

    un pagaré que debe pagarse por cuotas solamente tendr- efectos a

    partir de la (ltima armada.

    1. ABALEn virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré.

    +a persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista5

    aquella por quien se presta el aval recibir- el nombre de avalado

    /suscriptor0.

    El avalista se convierte en deudor solidario )unto con el avalado

    /suscriptor0 y su obligaci"n es v-lida, aun cuando la obligaci"n

    garantizada sea nula.

    1.3 EL PAGOEl pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es

    independiente del acto de comercio de que deriva, basta su

    presentaci"n para e2igir su pago, incluso en el caso de que se haya

    efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el

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    pagaré5 En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del

    pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que

    poder demostrarlo ante las autoridades )udiciales de lo penal que

    tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del

    pagaré podr- procurar su cobro por la vía mercantil.

    i el pagaré vence a la vista, deber- presentarse para su pago dentro

    de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripci"n.

    1.3.1 Pa&o %acialEl tomador est- obligado a recibir un pago parcial del pagaré5 pero

    retendr- el documento en su poder mientras no se le cubra

    íntegramente, anotar- en el cuerpo del mismo los pagos parcialesque reciba, y e2tender- recibo por separado en cada caso.

    !onservando los derechos contra los dem-s obligados, como

    puede ser el portador.

    1.4 PROTESTO

    El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de maneraauténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

    e practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe

    p(blica y se levantar- la correspondiente acta de protesto contra el

    suscriptor o sus avalistas.

    +a sanci"n por la falta de protesto es la pérdida de la acci"n cambiaria

    de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las

    acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

    1.5 LA ACCIN CA8IARIAEs la acci"n e)ecutiva derivada del pagaré. +a acci"n cambiaria es

    directa o de regreso. er- directa cuando su fundamento sea una

    obligaci"n cambiaria directa y de regreso cuando sirva para e2igir una

    obligaci"n cambiaria de regreso. !onsecuentemente ser- directa

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    contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los

    dem-s obligados del documento.1.5.1 Pe#ci%ción

    +a acci"n cambiaria directa prescribe en !olombia y en Espaa a

    los tres aos contados desde la fecha de vencimiento. +a acci"ncambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de

    protesto. Aunque e2isten otras causas que ocasionan la caducidad

    de la acci"n cambiaria de regreso, como la falta de protesto.1.5.) Contenido de la acción ca*biaia

    El tomador puede reclamar3 El importe del pagaré5 los intereses

    moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento5 los gastos de

    protesto y de los dem-s gastos legítimos y5 el premio de cambio

    entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y laplaza en que se lo haga efectivo, m-s los gastos de situaci"n.

    1.5. Eecicio de la acción ca*biaiaEl tomador del pagaré puede e2igir el pago de cualquiera de los

    obligados o de todos a la vez.

    1. BENCI8IENTO

    9C$;ndo e# eFi&ible el %a&a'<

    El importe sealado en el pagare es e2igible en la fecha e su

    vencimiento ahora bien, el emitente podr- optar por alguna de las

    siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i0 a fecha fi)a

    ii0 a la vista y iii0 a cierto plazo desde su emisi"n. El pagaré vencer- a

    fecha si el importe deber- cancelarse mediante un pago (nico. B a

    fechas fi)as, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas.

    El pagaré vencer- a la vista si su pago deber- realizarse en el

    momento que el tenedor presente el título valor al emitente. En este

    caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deber-

    presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en

    defecto de dicha indicaci"n, en un plazo no mayor al ao desde es

    emitido el pagaré. 1or (ltimo el pagaré vencer- a cierto plazo desde

    su emisi"n, si es que el emitente ha sealado que ser- e2igible una

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    vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisi"n del

    título valor.

    1.1 OLIGACIONES DEL E8ITENTE96$' obli&acione# a#$*e el e*itente<

    +as obligaciones que asume el emitente son e2actamente iguales a

    las que asume el aceptante de una letra de cambio. En tal sentido, la

    obligaci"n principal que deber- cumplir es la de pagar el importe del

    título valor a su vencimiento. i incumpliera dicha obligaci"n, el

    tenedor tendr- contra el emitente y sus garantes acci"n cambiaría

    directa por los siguientes importes3

    El monto yCo los derechos patrimoniales representados por el título

    valor a la fecha de su vencimiento.

    +os intereses compensatorios y monitorios que se hubieren pactado, o

    en su defecto, los intereses legales

    +os gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria y otros

    originados por la cobranza frustrada, así como los costos y costas )udiciales o arbitrales.

    1.11 PAGO9Deben anota#e en el t/t$lo ,alo lo# %a&o# %aciale#<

    !omo en el pagaré puede haberse sealado que el paso se realice

    por armadas o cuotas, cada vez que el emitente efect(e un paso

    parcial, deber- anotarse dicha circunstancia en el título valor. +o

    mismo deber- hacerse en caso de que sea una empresa del sistema

    financiero la que verifique la realizaci"n de los pagos por armadas.

     Asimismo, el emitente estar- facultado para e2igir el recibo

    correspondiente por los pagos parciales efectuados.

    9Có*o debe; acedita#e el %a&o total del %a&ae<

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    El enr(lenle que efect(a el pago total del pagaré puede optar por3 i0

    e2igir al tenedor la devoluci"n del título valor con la constancia puesta

    por eD tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando

    obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el

    emitente3 o, ii0 puede acordar con el tenedor la destrucci"n del título

    valor, que para toda seguridad deber- realizarse en presencia de

    ambas panes.

    1.1) CLHUSULA DE INTERESES9P$ede %acta#e intee#e# en el %a&a'<

    En cualquier título valor que contenga una obligaci"n de paso

    dinerario como es el pagaré, puede acordarse el pago de intereses, ya

    sean compensatorios o moratorios. Así como rea)ustes y comisiones.

    1ara ello deber- consignarse en el título valor una cl-usula especial

    de pago de intereses y rea)ustes, en la cual se convenga la de interéscompensatorio que devengar- hasta la fecha de vencimiento del título

    valor5 así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que se

    generar-n durante el periodo de mora.

    1.1 PARTE LEGAL

    1.1.1 Le? de T/t$lo# Baloe#At/c$lo 14. De,ol$ción del t/t$lo ,alo %a&ado#>.# E+ tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a

    quien cumpla totalmente la prestaci"n contenida en él. En su caso,

    entregar- también la cuenta de gastos y ser- de su cargo obtener 

    la constancia del incumplimiento del título valor.#>.% +as partes interesadas podr-n acordar la destrucci"n del título

    valor pagado totalmente, prescindiendo de su devoluci"n física. +a

    carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por 

    la falta de destrucci"n, corresponde al obligado a la devoluci"n.

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    #>. En el caso de los títulos valores cuyo (ltimo tenedor sea una

    empresa del sistema financiero nacional, una vez que éste sea

    pagado totalmente, podr- ser sustituido por microformas u otros

    medios que permita la ley de la materia, destruyéndose el título

    valor cancelado. En este caso, la referida empresa deber- entregar 

    al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha

    reproducci"n a su disposici"n por el plazo que seala la ley, que en

    ning(n caso podr- ser menor a ' /cinco0 aos desde la fecha de

    vencimiento del título valor, con obligaci"n de e2pedir las

    respectivas constancias o reproducciones con validez legal, a

    simple requerimiento del interesado. Esta misma regla ser- de

    aplicaci"n a tenedores de títulos valores que cuenten con

    autorizaci"n para mantener archivos en microformas o medios

    similares que permita la ley de la materia. +a responsabilidad por 

    falta de destrucci"n o sustituci"n del título valor cancelado

    corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o

    persona autorizada que acuerde este proceso de sustituci"n y

    destrucci"n previsto en el presente p-rrafo.

    #>.: i el cumplimiento es parcial, se observar-n las disposicionesque contiene el Artículo '.At/c$lo 30. 7ec2a de %a&o:.# +as prestaciones contenidas en un título valor deben ser 

    cumplidas el día sealado para ese efecto. El tenedor no puede ser 

    compelido a recibir en fecha anterior.:.% Fuien cumple la prestaci"n que le corresponde antes de la

    fecha establecida en el título, lo hace por su cuenta y riesgo, y

    responde por la validez del pago.:. Fuien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese

    efecto, queda liberado v-lidamente, a menos que haya procedido

    con dolo o culpa ine2cusable.:.: El obligado contra el cual se e)ercite o pueda e)ercitarse las

    acciones derivadas del título valor est- facultado para e2igir, contra

    el pago que realice, la entrega del título valor cancelado5 y, de ser 

    el caso, la constancia del protesto o de la formalidad sustitutoria,

    m-s la cuenta de gastos cancelada, sin per)uicio de lo dispuesto enel segundo p-rrafo del Artículo #>.

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    At/c$lo ). Pa&o# :$e %$eden ecla*a#e&%.# El tenedor puede reclamar del obligado contra quien e)ercita la

    acci"n cambiaria3a( El importe yCo los derechos patrimoniales representados por el

    título valor a la fecha de su vencimiento5b( +os intereses compensatorios m-s moratorios que se hubieren

    pactado seg(n el te2to del título valor o del respectivo registro5

    o, en su defecto, los intereses legales a partir de su

    vencimiento5c( +os gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso

    y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos

    y costas )udiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de

    haberlos.

    &%.% Fuien reclama en vía de ulterior regreso, e2igir- el reembolso

    del total de la suma pagada, m-s los intereses correspondientes a

    dicha suma desde el día en que verific" el pago y los gastos a que

    se refiere el inciso c0 del p-rrafo anterior, en su caso.

    At/c$lo 15. Contenido del Pa&a'-

    15.1 El Pa&a' debe contene-

    a( +a denominaci"n de 1agaré5b( +a indicaci"n del lugar y fecha de su emisi"n5c( +a promesa incondicional de pagar una cantidad determinada

    de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los

    sistemas de actualizaci"n o rea)uste de capital legalmente

    admitidos5d( El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe

    hacerse el pago5e( +a indicaci"n de su vencimiento (nico o de los vencimientos

    parciales en los casos sealados en el siguiente p-rrafo5!( +a indicaci"n del lugar de pago yCo, en los casos previstos por 

    el Artículo ', la forma como ha de efectuarse éste5&( El nombre, el n(mero del documento oficial de identidad y la

    firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

    15.) El pago de la cantidad indicada en el inciso c0 anterior podr-sealarse ya sea como pago (nico, o en armadas o cuotas. En

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    este (ltimo caso, la falta de pago de una o m-s de ellas faculta al

    tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a e2igir el pago del

    monto total del título5 o, alternativamente, e2igir las prestaciones

    pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las

    siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la (ltima

    armada o cuota, seg(n decida libremente el tenedor. 1ara ese

    efecto, ser- necesario que se logre el correspondiente protesto o

    formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una

    cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no

    haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria

    correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o

    cuotas afecte su derecho cambiario ni el e)ercicio de las acciones

    derivadas del título. +a cl-usula a que se refiere el Artículo '% que

    se hubiere incorporado en estos pagarés surtir- efecto s"lo

    respecto a la (ltima armada o cuota.

    #'$. En el caso a que se refiere el p-rrafo anterior, de los pagos

    de las armadas o cuotas deber- de)arse constancia en el mismo

    título, ba)o responsabilidad del obligado principal o de la empresadel istema 9inanciero =acional que verifique tales pagos, sin

    per)uicio de su obligaci"n de e2pedir la respectiva constancia o

    recibo de tales pagos.

    At/c$lo 1. Re:$i#ito# adicionale#-

    En el 1agaré podr- de)arse constancia de3

    a( +a causa que dio origen a su emisi"n5b( +a tasa de interés compensatorio que devengar- hasta su

    vencimiento5 así como de las tasas de interés compensatorio y

    moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo '#,

    aplic-ndose en caso contrario el interés legal5 yc( Btras referencias causales.

    At/c$lo 13. 7o*a# de ,enci*iento-

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    El vencimiento del 1agaré puede indicarse solamente de las

    siguientes formas3

    a(  A fecha o fechas fi)as de vencimiento, seg(n se trata de pago

    (nico de su importe o de pago en armadas o cuotas5b(  A la vista5 oc(  A cierto plazo o plazos desde su emisi"n, seg(n se trate de

    pago (nico de su importe o de pago en armadas o cuotas.

    At/c$lo 131. Obli&acione# del e*itente

    El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas

    obligaciones que el aceptante de una +etra de !ambio5 y el tenedor 

    tiene acci"n directa contra él y sus garantes.

    At/c$lo 13). No*a# a%licable#

    on de aplicaci"n al 1agaré, en cuanto no resulten incompatibles

    con su naturaleza, las disposiciones referidas a la +etra de !ambio.

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    CAPÍTULO II

    JARRANT

    ).1ANTECEDENTES• +a ley %>, de Almacenes Generales de *ep"sito y Harrants y

    !ertificados de *ep"sito de #,$.• eglamento de la +ey %> de #,&.• *ep"sitos Aduaneros de #,&>&.• +os Harrants en *ep"sitos Aduaneros de #,&$'.• +ey de Jítulos Kalores %>%$> del ao %,

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    eala el plazo en el cual vence el derecho que el arrant lleva

    e2presado. El tenedor de un arrant podr- e)ercitar el derecho en

    cualquier momento hasta esa fecha de vencimiento.Teniendo en c$enta lo #i&$iente-

    • Oasta esa fecha si el arrant es de tipo americano.• s"lo en esa fecha de vencimiento si el arrant es de tipo

    europeo.• En ambos tipos de arrant pueden venderse en el mercado en

    todo momento

    ).. La Se%aabilidad-+a mayoría de los arrants pueden separarse del activo financiero,

    es decir que pueden vender solamente la obligaci"n, el arrant o

    ambos a la vez.1ero e2isten e2cepciones en las cuales no se puede separar el

    arrant de la obligaci"n que se emiti".

    )..0 Ratio# de eecicio-Indica el n(mero de acciones ordinarias al que equivale o da

    derecho a adquirir cada uno de los arrant.

    ).0E8ISIN K CONTENIDO

    El at/c$lo ))0 de la +ey de Jítulos Kalores =; %>%$> establece cu-lesson las empresas autorizadas a emitir arrants así como establece

    sus requisitos para su emisi"n. Oe aquí algunos comentarios.

    =At/c$lo ))0. E*%e#a# a$toizada# a e*iti ? contenido))0.1 +as sociedades an"nimas constituidas como almacén general

    de dep"sito, est-n facultadas a emitir el !ertificado de *ep"sito y el

    Harrant a la orden del depositante contra el recibo de mercaderías y

    productos en dep"sito, e2presando en uno y otro documento3a0 +a denominaci"n del respectivo título y n(mero que le corresponde

    tanto al !ertificado de *ep"sito como al Harrant correspondiente, en

    caso de emitirse ambos títulos /concordante con el %%&. que

    establece que s"lo puede emitirse uno de ellos y el %%&.: que

    prescribe el requerimiento en caso se haya e2pedido uno solo de los

    títulos0. En el mundo e2isten dos sistemas en lo que se refiere a los

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    títulos que por las mercaderías almacenadas emiten los almacenes

    generales de dep"sito3 el sistema unicartular y el sistema bicartular,

    seg(n sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y

    transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que

    uno servir- para acreditar y transferir la propiedad y otro para

    establecer prenda sobre la misma, precisando que en el 1er(, al igual

    que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema

    bicartular.Sin embargo, tal como podemos observar de los artículos en

    comento, ¿el Perú estaría transitando a un sistema unicartular, al 

     prever las normas la posibilidad de emitir un solo título lo que

    también aparece indirectamente reconocido en el texto del literal 

    a) del artículo 224. de la misma !e"# !onsideramos que no, porque en el sistema unicartular se emite un

    solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para

    gravarla, sin embargo en nuestro caso esto no es así porque si bien se

    podr- emitir s"lo el !ertificado de *ep"sito o s"lo el Harrant, también

    es verdad que de emitirse el primero es obvio suponer que el

    depositante s"lo est- optando por acreditar la custodia adecuada de

    su mercadería y que no tiene intenci"n alguna de gravarla y es por ello

    que no solicita un Harrant cuya finalidad es facilitar la pignoraci"n de

    los bienes, bastando por ende con tener la certeza de poder acreditar 

    el dep"sito de la mercadería y la propiedad de los mismos, así como

    eventualmente transferirlos documentalmente, fines para los que basta

    con operar con el certificado de dep"sito.

    b0 +a clase y especie de las mercaderías depositadas, sealando sucantidad, peso, calidad y estado de conservaci"n, marca de los bultos

    y toda otra indicaci"n que sirva para identificarlas, indicando, de ser el

    caso, si se tratan de bienes perecibles /la legislaci"n vigente sobre la

    materia no e2cluye de este régimen a ning(n tipo de mercancía en

    raz"n de su naturaleza, por lo que debemos concluir que podr- ser 

    ob)eto de dep"sito cualquier clase de bienes05

    c0 +a indicaci"n del valor patrimonial de las mercaderías y el criterioutilizado en dicha valorizaci"n /siendo que en la legislaci"n comparada

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    este requisito es recogido con una referencia a valor apro2imado o

    valor estimado, la que consideramos suficiente para de)ar claro el nivel

    y alcance de la valorizaci"n a practicarse por la empresa almacenera,

    adem-s porque la funci"n de los almacenes generales de dep"sito

    corresponde fundamentalmente al cumplimiento de la obligaci"n de

    guarda y no al desarrollo de actividades de valorizaci"n que tengan

    valor técnico o pericial. Este literal es concordado con el artículo %%>.#

    que prescribe que s"lo se emitir-n !ertificados de *ep"sito y Harrant

    por mercaderías cuyo valor sealado en el título no sea menor al

    equivalente a ' /cinco0 4nidades Impositivas Jributarias, vigente en la

    fecha de su emisi"n7. 1or tanto se debe entender que s"lo se emitir-n

    certificados de dep"sito y arrant por mercancías con un valor no

    menor a cinco 4nidades Impositivas Jributarias, límite aplicable

    incluso para los casos de desdoblamiento o divisi"n por lotes de las

    mercancías previamente depositadas. in embargo si el valor de las

    mercaderías es menor a '4IJ sí podr- ingresarse mercadería al

    almacén general de dep"sito pero no podr- e2pedirse ni certificado de

    dep"sito ni arrant. 1or otro lado es preciso concordar este literal con

    el artículo %%#.# que prescribe que la responsabilidad del almacén

    general de dep"sito se limita al valor que tengan las mercaderías

    seg(n lo sealado en el título, lo cual sin embargo, tal como se ha

    precisado líneas arriba, es al propio almacén general de dep"sito el

    que da el valor a las mercancías cuya guarda le es encomendada, por 

    tanto, dicho valor podría ser establecido muy por deba)o a su

    verdadero valor a fin de anticiparse )ustamente al posible pago de una

    reparaci"n, por lo que consideramos que debería precisarse la normaa fin de que no se cometa abusos.

    d0 El plazo por el cual se constituye el dep"sito, que no e2ceder- de

    un ao. En caso de bienes perecibles, no e2ceder- de noventa /&

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    un ao tal como la misma norma prescribe. 1or otro lado

    consideramos que nada obstar- a que las partes intervinientes en la

    relaci"n )urídica al vencimiento del plazo acuerden su pr"rroga, ya que

    ello no est- prohibido por la +ey, para cuyo efecto en el aspecto formal

    deber- procederse a la renovaci"n del certificado de dep"sito y

    arrant pertinente05*ebe tenerse presente que certificado de dep"sito y Harrant no son lo

    mismo porque el primero es un título destinado a servir como

    comprobante del dep"sito pero también como instrumento de

    ena)enaci"n de las mercancías depositadas, en tanto que el arrant

    posibilita la incorporaci"n de un crédito prendario sobre las

    mercancías amparadas en el certificado de dep"sito y confiere por suendoso los derechos y privilegios inherentes a la pignoraci"n, por lo

    que el solo hecho de solicitarlo lleva a presumir la intenci"n del

    depositante de negociarlo con miras a obtener un crédito que ser-

    garantizado por las mercaderías depositadas.Entonces porqué la ley e2ige iguales requisitos formales para la

    emisi"n de ambosP !reemos que es porque nacen de manera

    con)unta y son entregados al depositario, debiendo volverse a )untar 

    para efectivizar el retiro de las mercancías depositadas. Adem-s

    porque el arrant en puridad recién estaría naciendo al momento de

    ser endosado pues antes de ello no tiene raz"n de ser, s"lo vendría a

    ser un mero título nominal, en tanto permanece en poder del mismo

    depositante, titular del certificado de dep"sito.

    ).RESPONSAILIDADESEl artículo %%& de la +ey de Jítulos Kalores prescribe las

    responsabilidades del Almacén General de *ep"sito. Al referirse esta norma a que el almacén general de dep"sito es

    responsable por los daos sufridos por las mercaderías ba)o su

    custodia, debemos concluir en primer lugar que la responsabilidad a

    que se refiere es de naturaleza esencialmente contractual, ya que al

    establecerse el marco temporal de la misma en el lapso comprendido

    entre la recepci"n y la devoluci"n de la mercadería, se est- refiriendo

    al plazo de vigencia del contrato de dep"sito celebrado entre laspartes.

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    1or otra parte al referirse el artículo en comentario que el almacén

    responder- por el dao sufrido por las mercaderías, esto implica la

    aplicaci"n de la teoría ob)etiva del dao régimen de responsabilidad

    que difiere del previsto en el !"digo !ivil el cual se adhiere a la teoría

    sub)etiva de la responsabilidad al considerarse el aspecto moral en la

    e)ecuci"n del dao.1or otro lado, se ha e2presado en dicho artículo que el almacén

    general de dep"sito se e2onera de responsabilidad si prueba que el

    dao ha sido causado /entre otros0 por culpa del depositante o

    dependientes de este (ltimo, sin embargo no habla nada del dolo, lo

    cual es mucho m-s grave que los casos de culpa pues implica una

    actitud deliberada de ocasionar dao, por tanto qué hacer en caso eldepositante o sus dependientes act(en con doloP !onsideramos que

    también quedaría e2imido el almacén general de dep"sito de

    responsabilidad, sin embargo se deber- modificar este artículo en este

    sentido. Adem-s el artículo ba)o comento se contrapondría también con lo

    establecido en el segundo p-rrafo del artículo #%# del !"digo !ivil

    seg(n el cual el resarcimiento de la reparaci"n por el dao causado

    comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, por tanto

    al limitar la norma acotada la responsabilidad del almacén

    e2clusivamente al valor de las mercaderías se est- restringiendo el

    mismo al dao emergente, es decir a la reposici"n del valor material

    de la mercadería daada, pero est- e2cluyendo el concepto de lucro

    cesante que est- m-s referido a la reparaci"n del dao causado a las

    e2pectativas de beneficio que aspiraba obtener quien sufri" el dao

    /insumo producto por e)emplo0.

    ).3ENDOSO DEL JARRANT K SUS E7ECTOSEl artículo %# de la +ey de Jítulos Kalores establece la forma de

    transmisi"n y los efectos de la misma.+a legislaci"n nacional es sumamente formalista en lo que atae al

    primer endoso del arrant, el que, a diferencia de los endosos

    subsecuentes, no podr- realizarse en blanco y deber- necesariamente

    registrarse tanto ante el almacén como en el correspondientecertificado de dep"sito.

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    El arrant y el certificado de dep"sito s"lo pueden ser endosados en

    propiedad, en fideicomiso, que sería una forma del endoso en

    propiedad, y en procuraci"n. En el caso del arrant, este también

    podr- ser endosado con la cl-usula 7sin responsabilidad7 o con la

    cl-usula 7para embarque7.En el arrant no puede usarse el endoso en blanco en el primer 

    endoso sino s"lo después del primer endoso, para que se constituya la

    prenda sobre la mercadería depositada.iendo el arrant un título de crédito, procede el endoso con la

    cl-usula 7sin responsabilidad7 mediante la cual se libera al deudor de

    responder por el saldo insoluto de la acreencia, en caso que el

    producto del remate no alcanzare a cubrir la totalidad de la obligaci"n.1ara el acreedor representa una renuncia a la acci"n personal para el

    cobro del saldo insoluto, mediante el e)ercicio de la acci"n cambiaria

    /en el proceso e)ecutivo0. 1or aplicaci"n de lo establecido en el artículo

    %'., literal c0 de la +ey de Jítulos Kalores, esta cl-usula s"lo podría

    incluirse en el arrant cuando éste se endose como garantía y no

    como título de crédito, seg(n lo establecido en el artículo %% de la

    citada +ey. +os efectos de esta cl-usula son los siguientes3a0.L e libera al primer endosante de responder por el saldo insoluto

    del arrant, luego de efectuado el remate de las mercaderías.b0.L Aun cuando permite que el título sea transferido posteriormente

    mediante endoso, la cl-usula 7sin responsabilidad7, surte los efectos

    de la cesi"n de derechos sin responsabilidad, donde se libera al primer 

    endosante de responder por el saldo insoluto de la deuda, después de

    verificado el remate.4na modalidad nueva recogida en la +ey de Jítulos Kalores es el

    Endoso 7para embarque7 u otra equivalente, consagrado en el artículo

    %#. de la +ey de Jítulos Kalores. Este artículo establece una de las

    figuras novedosas que nos trae esta ley relativo al endoso del arrant

    en procuraci"n esta norma permite ordenar el aspecto relativo a

    responsabilidades por la pérdida o deterioro de mercancías, que venía

    produciendo muchos problemas pues las empresas almaceneras

    liberaban los arrants en el local de sus dep"sitos o almacenes de

    campo produciéndose una situaci"n de desprotecci"n en el lapso

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    comprendido entre ese momento y el del embarque efectivo de la

    mercancía, cuya responsabilidad, por razones de orden legalista mas

    no necesariamente de )usticia, se imputaba a los Agentes de Aduana.

    1or otro lado el inciso c0 el artículo ## del eglamento de los

    almacenes generales de dep"sito, esoluci"n @ =;

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    e2tinci"n de la garantía real que se hubiere constituido. =o

    obstante, si el tenedor de ambos títulos transfiere el certificado

    de dep"sito a un tercero, renacería la garantía prendaria, en

    aplicaci"n de lo dispuesto en el art. #

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    representa un título valor abstractoLrelativo, que a diferencia del

    certificado de dep"sito est- ligado a dos obligaciones

    principales causales3 el contrato de dep"sito por un lado, que

    da origen a su emisi"n, y el contrato de crédito u obligaci"n

    crediticia, pero s"lo en la medida en que dichas obligaciones

    estén e2presamente contenidas en el propio documento, lo que

    propicia su circulaci"n o negociaci"n.En este sentido, el contrato de dep"sito sirve de soporte a la

    relaci"n surgida a consecuencia del endoso del arrant, porque

    se trata de un título de crédito unido a una garantía prendaria, la

    cual recae sobre bienes depositados, de ahí que, si los bienes

    se deterioran o se pierden, el titular del arrant tendr- derechoa e2igir una indemnizaci"n o su restituci"n a la almacenera /en

    su calidad de depositario0 y al depositante /en calidad de

    propietario y obligado directo al pago de la obligaci"n0, por 

    aplicaci"n de la propia +ey de Jítulos Kalores, de la +ey de

    @ancos y del !"digo !ivil, entre otras normas.

    ).4RE6UISITOS 7OR8ALES DEL ENDOSO DEL JARRANT

    on los siguientes3 7artículo %%.# El primer endoso del Harrantseparado del !ertificado de *ep"sito que se hubiere emitido o aun

    cuando tal emisi"n no se hubiere hecho, contendr-3

    a( La !ec2a en la :$e #e 2ace el endo#o=- Es importante este dato

    por cuanto en este momento el arrant es concebido como título

    de crédito. =o obstante la falta de este requisito no invalida el

    endoso, pues haciendo una interpretaci"n de las normas generales

    contenidas en la +ey de Jítulos Kalores /:.:0, la omisi"n de esterequisito haría presumir que se hizo con fecha posterior a la

    emisi"n del título o en su defecto en esa misma fecha, dado que se

    trata del primer endoso5 +a fecha del endoso no necesariamente

    coincidir- con la de la inscripci"n ante el almacén, aspecto que

    pudiera resultar determinante para el c"mputo de términos

     )udiciales, de prescripci"n, caducidad, comerciales, etc. =o

    obstante no se ha establecido un plazo m-2imo para la inscripci"n

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    valores mobiliarios, en el caso del arrant, su vencimiento tiene

    lugar en la misma fecha en que vence la obligaci"n que garantiza,

    por eso debe consignarse en el título valor. Esto se debe a su

    naturaleza, pues representa un título de crédito con garantía. +a

    fecha de vencimiento del arrant no puede e2ceder la del dep"sito,

    por cuanto este (ltimo predetermina la e2istencia del arrant como

    se ha analizado en las líneas precedentes.5

    !( Lo# intee#e# :$e #e 2$biean %actado %o el c'dito

    &aantizado=-  En el arrant se permite el pacto de intereses

    compensatorios y moratorios, comisiones, rea)ustes u otras

    contraprestaciones permitidas por ley. +os primeros se generar-n

    desde el nacimiento de la obligaci"n cambiaria hasta su

    vencimiento y pago efectivo. En tanto que los intereses moratorios

    se aplicar-n después del vencimiento de la obligaci"n cambiaria,

    pues por su propia denominaci"n se generan cuando la obligaci"n

    cambiaria, ya est- vencida ya que su finalidad es resarcir el retraso

    en el cumplimiento de la misma. Ahora bien, la tasa del interés

    compensatorio podr- ser igual a la del moratorio, por defecto, es

    decir a falta de estipulaci"n e2presa. "lo a falta de pacto de

    intereses y rea)ustes durante el período de mora se aplicar- el

    interés legal.5

    &( La indicación del l$&a de %a&o del c'dito ?o+ en lo# ca#o#

    %e,i#to# %o el At/c$lo + la !o*a co*o 2a de e!ect$a#e

    '#te=- El pago en la obligaci"n cambiaria debe ser efectuado en el

    lugar indicado en el propio título, salvo que se haya estipulado el

    pago mediante cargo en cuenta, en cuyo caso el cobro se

    efectuar- presentando el título a la empresa del sistema financiero

    indicada en el título valor. +a empresa financiera determinar- si

    procede el pago o no, y hasta donde alcancen los fondos de la

    cuenta girada, sin asumir mayor responsabilidad que las derivadas

    de un encargo de pago a terceros. A falta de indicaci"n de lugar de

    pago, se entender- como tal el domicilio del primer endosante,

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    pues en el caso del arrant los dem-s endosantes no asumen

    obligaci"n cambiaria frente al beneficiario del título, a diferencia de

    los títulos valores tradicionales. +a indicaci"n del lugar del pago es

    importante adem-s a fin de determinar adecuadamente el "rgano

    Qurisdiccional competente en caso de requerirse la e)ecuci"n

     )udicial de la garantía otorgada o la determinaci"n por esta vía de

    cualquier otro aspecto inherente a la relaci"n establecida entre las

    partes o los terceros que se incorporen por los posteriores endosos

    del título.5 y

    2( La ceti!icación del al*ac'n &eneal de de%ó#ito :$e el endo#o

    del Jaant 2a :$edado e&i#tado en #$ *at/c$la o libotalonaio+ co*o en el e#%ecti,o Ceti!icado de De%ó#ito+

    e!endada con !i*a de #$ e%e#entante a$toizado=-  Esta

    certificaci"n confiere validez a la prenda sobre los bienes

    depositados. En ese sentido, la certificaci"n podría considerarse

    como un requisito sine qua non para la e2istencia de la prenda. +a

    prenda no s"lo se registra en la almacenera sino también el

    certificado de dep"sito, con lo cual la misma podr- ser opuesta a

    los sucesores tenedores de dicho título valor, quienes tomar-n

    conocimiento de la e2istencia de dicha garantía con la tenencia del

    mismo en su calidad de endosatarios. Así, la certificaci"n por parte

    del almacén general de dep"sito en el sentido de haber registrado

    el endoso del arrant tanto en su matrícula o libro talonario como

    en el correspondiente certificado de dep"sito, es importante

    porque, siendo obligatorio tal registro, el artículo %%.% de la +ey de

    Jítulos Kalores vigente establece que la prenda a favor del

    endosatario no se considerar- formalizada ni v-lidamente

    constituida mientras no se cumpla con tal requisito. 1or otro lado el

    artículo %%. establece que 7en los endosos posteriores del

    Harrant, es facultativo el registro y certificaci"n al que est- su)eto

    su primer endoso7.

     Así pues, se puede verificar como nuestra legislaci"n es sumamenteformalista en lo relativo al primer endoso del arrant, y ello a fin de

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    dotar al acto de las formalidades pertinentes a la seguridad de la

    transacci"n que permita la adecuada circulaci"n y din-mica comercial

    de los títulos.

    +a indicaci"n del monto del crédito, fecha de vencimiento, interesespactados y la forma de pago, se indicar-n no s"lo para efectos de la

    adecuada determinaci"n de los términos y alcances de la operaci"n

    pertinente, sino que principalmente en raz"n de que conforme a lo

    dispuesto en el artículo %#.% de la +ey de Jítulos Kalores, el endoso

    se registrar- transcribiendo su informaci"n completa en el certificado

    de dep"sito y consecuentemente quien con posterioridad a esta

    operaci"n reciba en endoso el certificado de dep"sito, por separadodel arrant, podr- tener perfecto y puntual conocimiento de los

    términos y condiciones que est-n grabando la mercancía que se le

    transfiere. =o est- por dem-s sealar que la fecha de vencimiento o

    pago del crédito tiene también por finalidad establecer la oportunidad a

    partir de la que correr-n los términos para el protesto del título y para

    el e)ercicio de las acciones revistas por ley.

    Es importante observar que la almacenera funge de depositario y de

    funcionario p(blico al mismo tiempo, por ello es dable afirmar que

    desarrolla una actividad de interés p(blico, pues no s"lo queda en

    posesi"n física del bien prendado como depositario, sino que al

    registrar la prenda mediante la transcripci"n del endoso en la matrícula

    o libro talonario a su cargo, permite que se perfeccione la constituci"n

    de un derecho real de garantía sobre dichos bienes, el cual,

    afirmamos, resulta oponible 7erga omnes7, pues la propia almacenera7certifica7 el registro de la prenda en ambos títulos valores3 certificado

    de dep"sito y arrant, con lo cual se cumple el requisito de publicidad,

    propio de las garantías reales.En otras palabras, la prenda sobre arrant se constituye por la entrega

     )urídica de los bienes, y se perfecciona mediante dos actos de

    relevancia )urídica3 El endoso del título y la entrega del mismo al

    tenedor con la certificaci"n hecha por la almacenera de que el endoso

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    ha sido inscrito. Ello obedece a que se trata de una prenda nacida de

    una relaci"n cambiaria.

    ).5DERECMOS 6UE REPRESENTA EL JARRANT K SU EECUCINAt/c$lo ).1 de la Le? de T/t$lo# Baloe#. *esde su utilizaci"n en

    el mercado el arrant ha tenido gran acogida en el sistema financiero,

    pese a que la +ey %> no estableci" restricciones para el uso de

    dicho instrumento como título de crédito. e puede afirmar que el

    arrant servía como vehículo para canalizar los recursos en el

    mercado monetario Lde corto plazoL situaci"n que se mantiene en laactualidad. 1ues ese mercado sirve de escenario para las numerosas

    transacciones que se realizan sobre arrants. Así en el mercado

    bancario o financiero es percibido desde dos aspectos3 como título

    crédito garantizado con prenda y como título de garantía.• !omo título crédito garantizado con prenda3 el arrant es

    empleado como título suficiente para garantizar créditos directos e

    indirectos. Al decir títulos suficiente se quiere enfatizar que es

    concebido en su real dimensi"n3 como título de crédito unido

    inseparablemente a un derecho de prenda5 por tanto no es

    necesario suscribir un título valor adicional donde se indique la

    obligaci"n crediticia asumida u otorgar garantías adicionales, salvo

    que la operaci"n así lo e2i)a, por e)emplo si el valor de los bienes

    es inferior al monto de la deuda u obligaci"n principal.• !omo título de garantía prendaria3 A diferencia de lo anterior, aquí

    el arrant es empleado como título complementario para el

    otorgamiento de créditos. Es decir, el intermediario financiero

    solicita al cliente tanto la emisi"n de un pagaré como el endoso del

    arrant, las cuales sirven de sustento a una misma operaci"n de

    crédito. *e este modo el crédito se encuentra asegurado por dos

    títulos valores m-s un derecho de prenda incorporado en uno de

    ellos. En otras palabras la operaci"n de crédito sirve de obligaci"n

    causal del pagaré y del endoso del arrant. !uando el arrant es

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    empleado como garantía podr- indicarse en el título que la prenda

    respalda una obligaci"n contenida en otro documento /contrato u

    otro título valor0. Así mismo, es importante advertir que esta

    modalidad de empleo del arrant es aplicable a aquellos casos

    donde se pretende respaldar obligaciones de terceros, porque de lo

    contrario el propietario se convertiría en obligado solidario del

    crédito contenido en el arrant Len caso éste sea utilizado como

    título de crédito con garantía. !omo título de garantía, el arrant

    puede ser empleado ba)o dos modalidades, las cuales son

    e2cluyentes entre sí, es decir la misma no pueden coe2istir. Estas

    modalidades son3

    Co*o &aant/a e#%ec/!ica- !uando asegura el cumplimiento

    de un crédito individualizado, por e)emplo un contrato de mutuo

    con garantía sobre arrant. En este caso decimos que es

    específica o individual, pues s"lo respalda una operaci"n de

    crédito. +a especificidad de la garantía opera por defecto, al

    haberse modificado el Artículo #>% de la +ey de @ancos,

    adem-s esta constituye una regla general y sin e2cepci"n para

    el caso de las garantías de terceros, aquellas otorgadas por personas distintas al obligado principal.

    Co*o &aant/a &lobal+ abieta o #;bana-  En este caso, la

    garantía se e2tiende como una 7s-bana7 para asegurar el

    cumplimiento de 7todas las dudas y obligaciones, directas o

    indirectas, e2istentes o futuras7 asumidas para con la empresa

    financiera por el endosante del título, de conformidad con lo

    dispuesto en el artículo #>% de la +ey de @ancos. Esta cualidad

    o privilegio de la garantía opera de manera e2presa, es decir al

    momento de endosarse el arrant, el deudor deber- indicar que

    7el título respaldar- las obligaciones presentes y futuras del

    endosante75 en caso contrario dicha garantía s"lo quedar-

    limitada al crédito por el cual se constituy". Esta modalidad no

    s"lo opera cuando el acreedor es una empresa del istema

    9inanciero, puesto que el !"digo !ivil también contiene la

    prenda t-cita, pero a diferencia de aquella, en el caso de la

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    acreditar- haber pagado el título parcialmente. El almacén no

    puede negarse a recibir el pago parcial. *ebe anotar el pago en el

    título refrendado con la firma del representante de la almacenera.

    +a acci"n cambiaria proveniente del arrant que haya agotado su

    garantía mediante la e)ecuci"n de la prenda, proceder- en mérito

    de la indicaci"n del saldo no cubierto con la venta de la mercadería

    y siempre que se hubiese solicitado la venta de los bienes dentro

    de los treinta días siguientes al protesto o de su formalidad

    sustitutoria, o desde la fecha de vencimiento del crédito, si se

    tratara de un título no su)eto a protesto, tal como se ha precisado

    líneas arriba.

    ).1.) Pa&o Antici%ado del Jaant-  Artículo % de la +ey. Esta

    modalidad en el pago permitido por ley, se ha establecido no como

    un derecho del deudor, sino m-s bien como un derecho del tenedor 

    del certificado de dep"sito, que puede ser el propio deudor o un

    tercero. En principio, debe e2istir acuerdo entre el tenedor del

    certificado de dep"sito y el tenedor del arrant, que es el acreedor 

    del crédito cambiario. Este requisito es de suma importancia,

    porque el pago anticipado podría vulnerar el derecho del acreedor,

    y a que la deuda genera intereses, los cuales se perderían de

    aceptarse un pago antes del vencimiento. Entonces, ambos

    pagador y acreedor establecer-n el valor presente de la deuda,

    liquidando intereses, entre otros conceptos. 4na vez acordado el

    pago adelantado, el tenedor del arrant entregar- dicho título

    debidamente cancelado al tenedor del certificado de dep"sito, con

    lo cual la mercadería quedar- libre de todo gravamen. En cambio,

    de no e2istir acuerdo, el tenedor del certificado de dep"sito

    entregar- a la administraci"n del almacén general de dep"sito el

    monto total del importe del arrant seg(n el registro del primer 

    endoso conforme consta en dicho almacén, incluyendo los

    intereses que corresponda hasta la fecha de vencimiento. +a

    almacenera asume responsabilidad por la suma recibida. Oecho

    ese pago podr- liberarse la mercadería y entregarse al tenedor del

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    certificado de dep"sito, sin que sea necesaria la presentaci"n del

    arrant. A su vez, la almacenera comunicar- el pago del arrant a

    su tenedor, registrado como (ltimo endosatario. Ahora bien, si el

    (ltimo tenedor del arrant, registrado en la almacenera /o sealado

    en el certificado de dep"sito0, fuera una empresa del sitema

    financiero nacional, la liberaci"n de la mercadería proceder-

    (nicamente con el consentimiento e2preso de la empresa

    financiera tenedora del arrant, 7salvo que se constituya en

    dep"sito y ante el mismo almacén general de dep"sito el valor total

    de las mercaderías seg(n el te2to del título7. Es de advertir que la

    norma otorga dos privilegios a las empresas del sistema financiero,

    tenedoras de un arrant, cuando se trate de un pago adelantado.

     Así, en principio, se les considera tenedoras, tanto si est-n

    registradas en el almacén general como en el propio certificado de

    dep"sito /donde siempre se registra el primer endoso y no los

    posteriores0, por ello, aun cuando hubiere e2istido un segundo

    endoso del arrant, la almacenera siempre solicitar- la

    conformidad o consentimiento de la empresa financiera en su

    calidad de primer endosatario. El segundo privilegio se refiere al

    quantum, es decir al monto de la suma que deber- pagar el

    tenedor del certificado de dep"sito, en caso no e2istiera

    consentimiento e2preso del tenedor del arrant5 el cual ser- igual

    al valor total de las mercaderías, consignado en el propio arrant.

    =o obstante, corresponder- a la empresa tenedora del arrant

    determinar si la suma es mayor al monto de la deuda, en caso

    hayan e2istido pagos parciales del crédito, de lo contrario estaríagener-ndose la figura de un pago en e2ceso o plus solvendo, en

    per)uicio del deudor o de quien efect(e el pago.

    ).11 CLASES DE JARRANT

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    ).11.1 Jaant %aa E*ba:$e-  el cual se ha hecho menci"n en las

    clases de endoso de arrant.

    ).11.) Jaant In#$*o Pod$cto- Es también una novedad de la +ey de

    Jítulos Kalor =; %>%$> contenida en el Artículo %%'. Es así que,

    para los almacenes de campo se podr- sustituir los bienes

    almacenados por otros a los que se les haya incorporado los

    originalmente depositados, me)orando su valor patrimonial, caso en

    el que se podr- sustituir el arrant original u otro que e2prese el

    nuevo valor patrimonial de los bienes depositados, precis-ndose

    que el arrant insumo producto s"lo resultar- aplicable al caso de

    mercadería depositada en almacenes de campo, sin embargo no

    tiene raz"n de ser tal limitaci"n ya que de lo normado en los

    numerales %%'.% y %%'. de la +ey de Jítulos Kalores queda claro

    que el proceso de transformaci"n de la mercadería no se llevar- a

    cabo en el local del mismo almacén donde originalmente se

    deposit" la misma, sino que esta saldr- de tal locaci"n para ser 

    transformada en otro lugar y luego reingresar- al almacén de

    origen el producto transformado, todo ba)o control del depositario,

    por lo que consideramos que si los bienes necesariamente ser-n

    e2traídos del dep"sito resulta irrelevante que este se haya

    constituido en un almacén de campo o en un almacén regular, pues

    en ambos casos la materia prima ser- retirada y el nuevo producto

    ser- ingresado, no e2istiendo raz"n que )ustifique la discriminaci"n

    de los dem-s tipos de almacén.

    El arrant insumo producto, conocido en otros países comoarrant sobre mercadería en proceso, introduce sin duda una

    posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del arrant

    a procesos productivos y forma parte de una diversidad de

    modelos o variables de arrant, como el arrant ba)o proceso de

    distribuci"n y el arrant en tr-nsito y que genéricamente se

    agrupan en una categoría que algunos sectores de la doctrina

    denominan de arrants ba)o proceso din-mico.

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    +a principal venta)a de esta modalidad de arrant, radica en que al

    posibilitar la realizaci"n de un proceso productivo, se est-

    superando el antiguo concepto de la mercadería 7congelada7 en

    mérito al régimen de almacena)e a que ha sido sometida, ya que

    en esencia se debe entender que la obligaci"n de guarda del

    almacén general de dep"sito no consiste necesariamente en

    ocultar o sacar de circulaci"n un bien, sino que trata del deber de la

    empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadería y

    consecuentemente de la conservaci"n del adecuado respaldo de la

    garantía pignoraticia otorgada a quien concedi" el crédito,

    seguridad de la mercadería que se mantiene con las atribuciones

    de vigilancia y control que se otorgan al almacén y respaldo de

    garantía que no solo se ve adecuadamente protegido, sino que

    incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del

    valor patrimonial del bien su)eto a transformaci"n.Esta novísima figura en nuestra legislaci"n en realidad resulta ser 

    de antigua data en otros países, así como también en el desarrollo

    doctrinario sobre la materia.El arrant insumo producto, implica el reconocimiento de la

    posibilidad de constituir en dep"sito materias primas con la

    intenci"n predeterminada de destinarlas durante el lapso de su

    almacena)e a un proceso de elaboraci"n o transformaci"n que

    culmine en un producto terminado, diferente, me)orado y con mayor 

    valor patrimonial al inicialmente depositado, en aras de facilitar al

    depositante el pago del crédito obtenido, mediante la pignoraci"n

    de la materia prima, lo que s"lo podr- lograrse con la venta del

    producto final. Atendiendo a que la legislaci"n vigente y la doctrina sobre la

    materia, coinciden en estimar que la garantía prendaria, constituida

    por el endoso del arrant, se e2tender- necesariamente al

    producto terminado, debemos concluir que la garantía que

    establece el arrant insumo producto para el acreedor, no recae

    sobre un bien determinado, sino sobre uno por determinar dado

    que puede ser su)eto a transformaci"n, d-ndole a la garantía unadinamicidad que solo se detendr- en caso de e)ecuci"n del título,

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    ya que recién en esta circunstancia se podr- determinar de manera

    indubitable las características finales del bien prendado.

    ).11. Jaant Bit$al- El artículo %; de la ley de títulos valores prescribe

    que 7+os valores desmaterializados, para tener la mismanaturaleza y efectos que los Jítulos Kalores sealados en el

    artículo #;, requieren de su representaci"n por su anotaci"n en

    cuenta y de su registro ante una Instituci"n de !ompensaci"n y

    +iquidaci"n de Kalores.....7.+a @ mediante esoluci"n =;&'L

    %

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    Se&$idad- El registro en !AKA+I evita el e2travío del Jítulo y, en

    todo caso los riesgos derivados de la tenencia física del Jítulo, así

    como riesgos por falsificaci"n y adulteraci"n de los títulos.=o interesa donde esté la mercadería, el cliente o @anco3 +as

    venta)as son las mismas, y son indiferentes a la ubicaci"n física del

    almacén, del cliente o del @anco endosatario del arrant.Red$cción de co#to#-  !ada una de las etapas del proceso

    conlleva menores costos para la operaci"n, así, elimina costos de

    impresi"n, y custodia.S$b#i#te el #i#te*a de aant !/#ico- e puede cambiar de un

    sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes.E,ita el %ote#to- =o se requiere del protesto por falta de pago de

    la obligaci"n.

    C. Cla#e# de %oce#o# a lo# c$ale# #e %$ede a%lica e#ta cla#e de

    Jaant-• etiro de mercaderías.• 1r"rroga de Harrants.•  Ane2os al Harrant insumo producto.• Endoso del arrant para embarque.• ucesivos endosos del arrant.

    CONCLUSIONES

    • El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa

    incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y

    época determinados a la orden del tomador.• El pagaré es un título valor importante que es utilizado para realizar 

    transacciones legales, es muy parecido a la letra de cambio y debe

    contener ciertos datos para poder tener valides.• El Harrant es un documento que nos otorga un derecho ha poder 

    vender o comprar acciones, tipos de cambio, materias primas entre

    otros y que no nos generan ninguna obligaci"n.

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    • =os brinda una venta)a econ"mica, ya que nos permite retener el

    producto y venderlo a futuro en me)ores condiciones econ"micas.

    RECO8ENDACIONES

    Pa&a'

    En el caso que se efect(e el pago de una deuda plasmada en un pagare,

    no se debe olvidar en ning(n momento solicitar el pagare y anularlo

    inmediatamente.

    =o se debe firmar un pagare sin antes estar seguro de los datos que

    legalmente debe contener.

    Jaant

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    1ara comprar Harrants debe considerar3

    El inversor debe recordar que las pérdidas est-n limitadas a la prima que

    pag" por la compra de sus arrants.

    +os arrants no pueden venderse si no se han comprado previamente, es

    decir, no pueden venderse arrants en descubierto.

    ILIOGRA7ÍA

    • +etra de !ambio y 1agaré, Bchoteco Hilmeida !.I. #%.$$>.:'<•  A+KAES *E+ KI++A *E A+IAGA, +uis. 7Jratado *e *erecho

    Mercantil. Jomo II. Jítulos Kalores7. Gaceta Qurídica. 1rimera

    Edici"n. +imaL1er(. Agosto, %

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    • KI+E+A 1BATB, María del 1ilar. 7Jítulos Kalores de Garantía3 El

    arrant, la factura conformada y el título de !rédito Oipotecario

    =egociable como instrumentos de crédito en el 1er(7. !ultural

    !uzco .A. Editores. +imaL1er(. %

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    ANEOS

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