pagan impuestos las cooperativas

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  • 7/24/2019 Pagan Impuestos Las Cooperativas

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    Las cooperativas no deben pagar impuestos

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    LAS COOPERATIVAS NO DEBEN PAGAR IMPUESTOS

    David Esteller Ortega *

    El Acto Cooperativo

    El acto cooperativo como acto jurdico autnomo esta reconocidoexpresamente por el Art. 7 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedice: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y susasociados o por las cooperativas entre s o con otros entes en cumplimiento de suobjetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general, alordenamiento jurdico. Sus valores y principios se recogen tambin expresamenteen los artculos 3 y 4 de la misma ley. En consecuencia, est reconocido ennuestra legislacin como un acto diferente de los dems actos jurdicos,especialmente, del acto de comercio, con el cual muchos funcionarios pblicos

    suelen confundirlo. Es de aclarar que cuando la ley no discrimina, el actocooperativo se refiere a las cooperativas de base o de primer grado y a las dems grados, como centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas, etc.

    Las cooperativas ni los asociados persiguen ni reciben rentas o gananciascuando distribuyen bienes y servicios a sus asociados y, en algunos casos, aterceros, o cuando producen esos bienes o servicios. (Cracogna, 1992, p. 166).Las cooperativas obran sin fines lucrativos y con el objeto inmediato de satisfacernecesidades comunes y el mediato de transformar la sociedad en una sociedadms justa y ms cnsona con el ser humano. (Esteller, 1986, p. 175).

    Los excedentes que producen las cooperativas no se deben confundir conla renta o la ganancia de las empresas mercantiles. Si se reparten entre susasociados y entre los terceros, en alguna manera, cuando realizan operacionescon la cooperativa dentro del contenido del acto cooperativo, desde luego, se da lafigura del retorno. Este no es otra cosa que la parte del precio que ha dejado elasociado o tercero cuando adquiere un bien o servicio en la cooperativa y le esdevuelto al final del ao econmico, cuando se trata de cooperativas de obtencinde bienes y servicios o de consumo. Cuando se trata de cooperativas deproduccin de bienes o servicios, los asociados con su aporte en dinero, bienes olabor, producen con su trabajo un excedente, del cual se descuentan los anticipossemanales, quincenales o mensuales; y al final del ao econmico, si quedanexcedentes todava, despus de la cancelacin de deudas y la aplicacin a fondosy reservas, retorna a los asociados. Constituye esto la figura del retorno. Entoncesse habla de retorno, porque es lo producido por los propios asociados con sutrabajo que vuelve a ellos y, en ninguna forma, debe calificarse como una renta oganancia, porque calificarlo de esta manera sera un error jurdico.

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    En nuestro pas, la mayora de las cooperativas de obtencin de bienes yservicios, por no decir todas, destinan sus excedentes para incrementar losrecursos para el desarrollo de proyectos que redunden en beneficio de losasociados y de la comunidad. En algunos casos, esta situacin est prevista enlos estatutos o se hace por decisin de la asamblea. (Vase Art. 54 de la LEAC).

    En cuanto las reservas de emergencia, el fondo de educacin, los otrosfondos permanentes, as como los legados, donaciones y cualquier otro bien oderecho patrimonial otorgado a la cooperativa a ttulo gratuito, son irrepartibles. Loque ratifica el fin no lucrativo de la cooperativa. (Vase Art. 51 de la LEAC).

    Como lo ha dicho el Dr. Juan Carlos Basaes en su libro Teora y Realidadde la Economa Cooperativa, El lucro, como objeto y medida de eficienciaempresarial, tiene solo vigencia para la empresa capitalista. Por el contrario, enlas cooperativas, el elemento caracterizador est dado por la prestacin de

    servicios. No existe posibilidad de creacin, acumulacin ni distribucin dedividendos o ganancias. As lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia.Podemos citar en este ltimo sentido, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires, de fecha 20 de diciembre de 1960, en el cual sealaque La Cooperativa, por los fines que persigue, difiere sustancialmente de lasotras sociedades, pues, mientras stas son instrumentos de especulacin, quepersiguen ostensiblemente un fin de lucro, aqulla es un organismo de solidaridadque procura extender sus beneficios al mayor nmero posible de personas.(Garca Araujo, 1993, p. 262).

    LA CUESTION LEGAL

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y lasCooperativas.

    Art. 70.- Este artculo establece que las cooperativas en todassus formas, incluyendo las de carcter financiero, constituyenmedios de participacin y protagonismo del pueblo en ejerciciode su soberana en lo social y econmico. Entonces, por qu

    obligarlas a pagar impuestos y de esa manera limitarlas en elcumplimiento de este cometido que pauta la propia Constitucin?

    Art. 118.- Reconoce el derecho de los trabajadores y de lacomunidad para desarrollar asociaciones de carcter social yparticipativo, como las cooperativas, para que se fortalezca y seextienda el acto cooperativo, generando trabajo asociado yproduciendo beneficios colectivos.

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    El Estado promover y proteger estas asociaciones destinadasa mejorar la economa popular. Y el Estado comprende alGobierno Nacional, las Gobernaciones Estadales y las

    Administraciones Municipales.

    Por qu razn alguno de estos niveles del Estado venezolano va a obstaculizarel desarrollo y promocin de las cooperativas con impuestos que restaran lacapacidad financiera de estas entidades al servicio de las trabajadores, de lascomunidades y de la economa popular en general?

    Art. 184.- La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para quelos Estados y las Municipalidades descentralicen y transfieran alas comunidades y grupos vecinales organizados los serviciosque stos gestionen previa demostracin de su capacidad paraprestarlos.

    Nral. 3.- Estados y Municipalidades debern promover laparticipacin en los procesos econmicos estimulando lasexpresiones de la economa social, tales como cooperativas,cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas

    Nral. 5.- Promovern la creacin de organizaciones, cooperativasy empresas comunales de servicios, como fuentes generadorasde empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanenciamediante el diseo de polticas donde aqullas tenganparticipacin.

    Cmo es posible que a cooperativas que estn cumpliendo, de alguna manera,estos preceptos constitucionales, especialmente en lo que se refiere a generacinde empleos y llevando bienestar social a su comunidad, se les quiera cargar elpeso de impuestos que haran ms dificultoso el cumplimiento de talespreceptos?

    Art. 308.- Ordena al Estado, y no discrimina; por tanto se refierea cualquiera de sus tres niveles: nacional, estadal o municipal,proteger y promover, entre otras asociaciones o empresas, las

    cooperativas, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico delpas, sustentndolo en la iniciativa popular. Y son lascooperativas las primeras asociaciones que han comenzado esedesarrollo sustentado en la iniciativa popular. Sobran ejemplos alrespecto en nuestro pas. Tambin ordena al Estado lacapacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.

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    No es lgico que algn rgano del Estado, en vez de financiar a las cooperativasvaya a pecharlas

    Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

    Art. 89.- Establece diferentes modos de promocin y proteccinque el Estado, a todos sus niveles, debe brindar a lascooperativas. Es ms, en el nico aparte que tiene al final,manda a los estados y a los municipios, aprobar en sus leyes yordenanzas disposiciones que tiendan al cumplimiento de talesobjetivos. Entonces, lucira contradictorio que alguna ley estadal,alguna ordenanza municipal o alguna resolucin estadal omunicipal, creara obstculos al cumplimiento de lo pautado eneste artculo 89.

    Art. 90.- Como existen muchas falsas cooperativas creadas en elboom incontrolado que se gener en nuestro pas y,posiblemente, se puedan crear otras por los aprovechadores queno faltan, este artculo prev que los organismos oficiales paraotorgar proteccin y preferencias a las cooperativas, debernexigir la presentacin de una certificacin de cumplimiento de lasnormas legales, referentes al trabajo asociado y al uso de losexcedentes provenientes de actividades de obtencin de bienesy servicios en operaciones con terceros. Esta certificacin serexpedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a

    solicitud de la parte interesada.

    Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Art. 207.- El hecho imponible del impuesto sobre actividadeseconmicas es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin delMunicipio, de cualquier actividad lucrativa de carcterindependiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previaobtencin de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por

    esa razn sean aplicables. Ya hemos explicado que lasactividades econmicas que realizan las cooperativas (actoscooperativos), se realizan sin fines lucrativos. Por tanto, nodeben ser imponibles.

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    Art. 209.- Para que una actividad pueda ser considerada sinfines de lucro, el beneficio econmico obtenido de la actividaddeber ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otrosimilar en que consista la actividad y en el caso de tratarse deuna persona jurdica, que ese beneficio no sea repartido entre

    asociados o socios. Los excedentes que obtengan lascooperativas van a engrosar la reserva de emergencia, el fondode proteccin social, el fondo de educacin, a incrementar losrecursos para el desarrollo de otros fondos y proyectos queredunden en beneficio de los asociados, en la accin de lacooperativa para mejorar los servicios que prestan a susasociados y a la comunidad donde realizan sus actividades. (Art.54 de la LEAC).Estos fondos y reservas son irrepartibles ancuando se liquide la cooperativa. (Art. 52 de la LEAC).

    Lo que quede de los excedentes, hechos los apartes referidosanteriormente y pagados los anticipos (compensacin por la labor ejecutada) a losasociados trabajadores de la cooperativa, se pueden distribuir entre los asociadoscomo reconocimiento al esfuerzo colectivo realizado en aras de que la cooperativaprodujese ms y mejores bienes o servicios o en proporcin a las operacionesefectuadas con la cooperativa. En este ultimo caso, nos referimos a lascooperativas de consumo y como vimos al comienzo, cuando aludimos al actocooperativo de obtencin de bienes y servicios, el excedente que se entrega alasociado al final del ao econmico, es porque el asociado al realizar laadquisicin del bien o del servicio pag un precio y parte de l se le devuelve, loque constituye la figura del retorno en las cooperativas. Por tanto, no debeconfundirse el retorno de excedentes con la renta, el dividendo o la ganancia

    propios de las empresas mercantiles capitalistas. Adems, la mayora, por no decirtodas, las cooperativas de consumo de Venezuela, no retornan los excedentes asus asociados sino que los reinvierten en la propia cooperativa.

    CONCLUSION

    Por todo lo expuesto, las cooperativas no deben ser objeto de ningunaimposicin econmica por parte del Estado en cualquiera de sus niveles: nacional,estadal o municipal.

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    Bibliografa

    Cracogna, Dante, Problemas Actuales del Derecho Cooperativo, IntercoopEditora Cooperativa Ltda.., Bnos. Aires, Argentina, 1992.

    Esteller Ortega, David, El Acto Cooperativo, Consejo de Profesores Universitarios

    Jubilados de la UCV, Caracas, Venezuela, 1986.

    Garca Arrouy, Osvaldo Ral, Las Cooperativas y el Derecho Cooperativo,ponencia publicada en Derecho Cooperativo (Compilacin), Ediciones Antropos,Bogot, Colombia, 1993.

    LeyesConstitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLey Especial de Asociaciones CooperativasLey Orgnica del Poder Pblico Municipal

    Punto Fijo, Estado Falcn, 10 de junio de 2008.

    * Prof. Titular de la Universidad Central de Venezuela

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