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Padres de Familia: Para formalizar la matrícula de su hija(o), deben imprimir todos los documentos adjuntos, utilizando hoja tamaño carta, diligenciar toda la información solicitada en letra clara y con esfero de tinta negra. Colocar la fecha del día de la matrícula y por favor adjuntar: 1. Fotocopia de la cédula de los padres. 2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la niña o niño a partir de los 7 años. 3. Certificado reciente de la eps o fotocopia del carné 4. Certificado laboral reciente de los dos padres si son empleados. 5. Certificación de contador con fotocopia de la tarjeta profesional y la cédula, si son independientes o los últimos extractos bancarios. 6. Recibo de pago del banco caja social. Sin la documentación completa, no se firma matrícula. Tener en cuenta el pago de los módulos-guías, biblioteca virtual y bibliobanco y seguro escolar. Autenticar contrato y pagaré.

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Padres de Familia: Para formalizar la matrícula de su hija(o), deben imprimir todos los documentos adjuntos, utilizando hoja tamaño carta, diligenciar toda la información solicitada en letra clara y con esfero de tinta negra. Colocar la fecha del día de la matrícula y por favor adjuntar:

1. Fotocopia de la cédula de los padres. 2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la niña o niño a partir de los 7 años. 3. Certificado reciente de la eps o fotocopia del carné 4. Certificado laboral reciente de los dos padres si son empleados. 5. Certificación de contador con fotocopia de la tarjeta profesional y la cédula, si son

independientes o los últimos extractos bancarios. 6. Recibo de pago del banco caja social.

Sin la documentación completa, no se firma matrícula. Tener en cuenta el pago de los módulos-guías, biblioteca virtual y bibliobanco y seguro escolar. Autenticar contrato y pagaré.

INSTITUCION EDUCATIVA: CENTRO MARIA AUXILIADORA PERIODO ESCOLAR 2020

COMUNIDAD DE LAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA NIT 860.006.657-6

Entre los suscritos a saber:

Representante legal

Sor Diviam Duarte Torres C.C: 39.532.725 de Engativá

Mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, obrando en calidad de Rectora del CENTRO MARIA AUXILIADORA de la ciudad de Bogotá, institución de carácter privado y educación católica con reconocimiento oficial de estudios según Resolución No. 1378 de 26 de abril de 1999, emanada de la Secretaria de Educación, perteneciente a la COMUNIDAD DELAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA- PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ, entidad sin ánimo de lucro, de origen canónico establecida en la Arquidiócesis de Bogotá, a quien en virtud del Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede (ley 20 de 1.974) se le ha dado reconocimiento civil en fecha 28 de Enero de 1.931, con NIT 860.006.657-6 y que para los efectos del presente contrato se denominará EL COLEGIO, y

Nombre del Padre:

C.C:

Nombre de la Madre:

C.C:

Nombre del estudiante:

GRADO UNDÉCIMO

vecinos de esta ciudad e identificados con los documentos que aparecen al pie de sus firmas, quienes en adelante y para los efectos de este contrato se denominarán TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, han convenido en firmar el presente CONTRATO DE MATRICULA el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. NATURALEZA: El presente contrato para todos los efectos legales, es de derecho privado y de Cooperación Educativa. SEGUNDA. DEFINICION DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo para el año lectivo 2020 que ofrece EL COLEGIO, en los términos del artículo 95 de la Ley 115 de 1994 y compromete a las partes y al ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones éstas correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación es un derecho – deber. TERCERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del ESTUDIANTE mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y del COLEGIO, con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del ESTUDIANTE y de un excelente rendimiento académico en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado en mención, durante el año escolar 2020, siguiendo las pautas establecidas en el Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI) del COLEGIO. CUARTA. DURACIÓN Y RENOVACIÓN: El presente contrato tiene vigencia de un (1) año

lectivo contado a partir del 1º- de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020; Su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse previa la firma de un nuevo contrato, siempre y cuando el ESTUDIANTE y los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, hayan cumplido estrictamente con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y en el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución. QUINTA. VALOR: El valor de presente contrato será cancelado por los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES así:

Matricula CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

$490.986

Otros costos: Agenda y manual de convivencia

CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS

$43.722

Una Matrícula, pagadera el día estipulado en la programación institucional y el valor restante en diez (10) cuotas mensuales por

Pensión CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS

$441.000

Cada una de las cuales serán canceladas dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada período mensual, a partir del mes de febrero de 2020 hasta su vencimiento en noviembre 30 de 2020.

SEXTA. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN POR MORA: En caso de mora en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES se obligan a pagar, sin perjuicio de las acciones legales a que EL COLEGIO tenga derecho, y sin notificación, ni requerimiento previo alguno, los intereses moratorios a la tasa máxima que la Ley permita en dicha fecha.

LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan a la empresa de cobranza institucional COBI para la realización de las gestiones de cobranza de las pensiones escolares, matrícula, gastos de cobranza, intereses moratorios y demás conceptos adeudados al colegio. Por lo anterior, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora que entienden y les es claro, que al momento en que la obligación presente mora, ingresará a alguna de las siguientes etapas de recaudo: preventiva, administrativa, prejurídica, jurídica y judicial, manejadas por la empresa de cobranza institucional COBI y para salir de cada etapa deberá estar al día con la obligación reportada.

Así mismo, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES declaran que serán de su cargo los honorarios y gastos de cobranza de la empresa de cobranza institucional COBI, así como también los gastos y las costas judiciales a que hubiere lugar. De igual manera LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento hiciere EL COLEGIO a cualquier otra persona natural o jurídica, sin que se requiera notificación alguna.

PARÁGRAFO 1°. De conformidad con lo estipulado en la cláusula de costos del contrato educativo se entiende que existe acumulación de la mora a partir del vencimiento del pago de la pensión más atrasada.

PARÁGRAFO 2°. Como documentación y reglamentación complementaria a la presente cláusula y al contrato de prestación de servicios educativos se tendrá el Manual de Convivencia de la institución y la Circular Informativa de Recaudo de Cartera, documentos en los cuales se establece el procedimiento concreto para la gestión de cobranza. SÉPTIMA. CLÁUSULA DE MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato será prueba suficiente y prestará mérito ejecutivo para el cobro de las sumas pactadas en este contrato, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimiento, ni constitución en mora, instancias a las cuales LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES renuncian expresamente. OCTAVA. CLÁUSULA DE CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: Con la firma del presente contrato, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan expresa e irrevocablemente al colegio CENTRO MARÍA AUXILIADOR para que directamente o por intermedio de la empresa de cobranza institucional COBI o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán la información de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES, de conformidad con la legislación aplicable. Los derechos y obligaciones de la entidad titular de la información, así como la permanencia de su información en las bases de datos están determinados por el ordenamiento jurídico aplicable, el cual, por ser de orden público, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES declaran conocer plenamente. Así mismo, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES manifiestan que conocen el reglamento de DATACREDITO. Ley 1266 de 2008 (Ley Habeas Data).

PARÁGRAFO. LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan al colegio y a la empresa de cobranza institucional COBI para realizar notificaciones previas al reporte a centrales de riesgo por los siguientes medios: notificaciones físicas a la dirección de residencia o notificaciones electrónicas a través del envío de mensajes de texto o correos electrónicos. Las notificaciones serán realizadas a los datos de contacto suministrados por los TUTORES/PADRES/ACUDIENTES.

NOVENA. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS: Los padres de familia y/o acudientes del estudiante (Nombre del estudiante) ________________________________________, de manera expresa autorizamos al Colegio, el tratamiento, recolección, almacenamiento, uso y supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado.

Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la trasmisión y/o transferencia de datos a terceros con los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como la empresa de cobranza institucional COBI,

los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

PARÁGRAFO 1°: No se utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante, tutores, padres y/o acudientes para fines comerciales.

PARÁGRAFO 2°: LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan expresamente el uso de sus datos personales y los de sus acudidos por parte la empresa de cobranza institucional COBI para la realización de todas las gestiones tendientes a la recuperación de la cartera morosa del colegio.

DÉCIMA. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Son obligaciones esenciales del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del ESTUDIANTE, las siguientes: a. POR PARTE DEL COLEGIO, 1. Responder por el bienestar de la estudiante siempre y cuando se encuentre dentro de las instalaciones del COLEGIO. 2. Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación Colombiana (Ley 115 Art. 5) y los lineamientos del magisterio de la Iglesia Catòlica y del ideario del Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI), inspirado en los principios filosóficos del sistema preventivo de Don Bosco y Madre Mazzarello y el enfoque pedagógico humanista socio-cognitivo. 3. Poner a disposición de la estudiante todas las instalaciones educativas, materiales pedagógicos y personal docente para el logro del objeto del presente contrato, dentro del horario ordinario de actividades, excluyendo sàbados, domingos y días feriados, salvo que el COLEGIO programe alguna actividad especial para estos días. 4. Mantener el personal docente debidamente actualizado, con el fin de ofrecer a la estudiante educación y formación integral de Calidad. 5. No ahorrar esfuerzo alguno para que se conserve un alto nivel académico con respecto al Proyecto Educativo Pastoral SaIesiano (PEPS-PEI) vigente. PARAGRAFO 1. El COLEGIO no se hace responsable por el bajo rendimiento académico de la ESTUDIANTE cuando este sea imputable a los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES o al ESTUDIANTE. PARAGRAFO 2. El COLEGIO se compromete a ejercer vigilancia y control a las EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES que prestan el servicio de ruta escolar, según la disposición de la ley 1503 de 2011 y la Resolución 1282 de 2012, referente al plan de Seguridad Vial. b. POR PARTE DE LOS TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: En cumplimiento de los dispuesto en los Art. 67 y 68 de la constitución Nacional, LOS TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, son los responsables de la educación que proporcionan al ESTUDIANTE, y están obligados a: 1. Pagar oportunamente y en forma prevista al COLEGIO, el valor del presente contrato, en cuanto a los costos del servicio educativo (Pensiones), dentro de los DIEZ (10) primeros días del mes. 2. Velar por que la estudiante asista y cumpla con las exigencias de promoción académicas estipuladas por el COLEGIO. 3. Responder personalmente por cualquier situación académica, personal o de comportamiento del ESTUDIANTE, que se oponga al reglamento interno del COLEGIO- Manual de Convivencia, asumiendo y respetando la decisión que sobre el particular tome la Institución educativa. 4. Acatar las recomendaciones y decisiones que sobre la estudiante hagan o tomen las directivas del COLEGIO. 5. Suministrar oportunamente al ESTUDIANTE todos los implementos de trabajo y todo lo relacionado para lograr su desarrollo académico de acuerdo al grado para el buen logro del presente contrato. 6. Cooperar para que el ESTUDIANTE, cumpla con su compromiso de rendimiento académico y formación integral, acorde con el Proyecto

Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI) y los principios católicos del COLEGIO. En caso de ser citados por las directivas del COLEGIO asistir el día y hora que se le notifique. 7. Es obligatorio asistir a la escuela de padres y a la entrega de informes bimestrales. 8. Para efectos de la ejecución del presente contrato, Los Padres De Familia Y/O Acudientes suministran al COLEGIO sus datos e información de contacto y notificación, obligándose a realizar la actualización de dichos datos en caso de presentarse alguna modificación de los mismos. So pena de que, en el eventual caso de incurrir en mora en el pago, sea notificado a direcciones o números de contacto no actualizados c. POR PARTE DEL ESTUDIANTE, se obliga a: 1. Respetar los principios católicos y la filosofía salesiana. 2. Asistir al COLEGIO y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI) y en el Reglamento o Manual de Convivencia. 3. Asistir puntualmente a todas las actividades académicas de acuerdo a los horarios establecidos por el COLEGIO.

DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DEL COLEGIO: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO, tiene derecho: 1. A la libre empresa de acuerdo a los art. 68 y 333 de la Constitución Nacional. 2. A la protección estatal sujeto a la reglamentación legal. 3. A exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia del establecimiento por parte del ESTUDIANTE y de los deberes académicos que derivan del servicio. 4. A exigir a los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del ESTUDIANTE; 5. A recuperar los costos incurridos en el servicio y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance; y 6. A reservarse el derecho de NO RENOVACION de matrícula según estipulaciones del Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento o capacidades que requieran tratamiento Especial.

DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE LOS TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES tienen los siguientes derechos: 1. A exigir la regular prestación del servicio educativo; 2. A exigir que el servicio se ajuste a los programas oficiales; 3. A exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI); 4. A participar en el proceso educativo; e. A buscar y recibir orientación sobre la educación del ESTUDIANTE.

DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DEL ESTUDIANTE: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el ESTUDIANTE tiene los siguientes derechos: 1. A recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI); 2. A ser valorada y respetada como persona; 3. A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los programas y proyectos establecidos por el COLEGIO; 4. A recibir de directivos y profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención y a ser escuchado oportunamente; y 5. A participar en las instancias establecidas en el Reglamento o Manual de Convivencia. 6. A conservar su cupo de acuerdo a las directrices impartidas por el COLEGIO. 7. A recibir oportunamente los certificados que acrediten sus calificaciones y terminación de estudios, previo cumplimiento de las obligaciones

contraídas en el presente contrato y encontrarse a paz y salvo con la institución.

DECIMA CUARTA. PROYECTO EDUCATIVO Y REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA: El Proyecto Educativo Pastoral Salesiano (PEPS-PEI) y el Reglamento o Manual de Convivencia del plantel se consideran parte integrante del presente contrato. PARAGRAFO.- Como TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y ESTUDIANTE manifestamos que conocemos y aceptamos el Reglamento o Manual de Convivencia del COLEGIO que rige para el período 2020.

DECIMA QUINTA. CONFESIONALIDAD: en atención a la libertad de culto consagrada en la constitución Nacional, los TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y el ESTUDIANTE, declaran conocer y aceptar expresamente, de manera libre y espontánea, la confesionalidad Católica que profesa la COMUNIDAD DE LAS HIJAS DE MARIA AUXILIADORA y por el ende el COLEGIO.

DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará por una de las siguientes causas: a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo; b. Por mutuo consentimiento de las partes; c. Por muerte del ESTUDIANTE, caso fortuito o fuerza mayor; d. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento; e. Por retraso en el pago de pensiones; f. Unilateralmente se podrá dar por terminado por los TUTORES, PADRES DE FAMILIA o ACUDIENTES del ESTUDIANTE, con antelación de un mes y previa la obtención del paz y salvo financiero; g. Por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia del plantel educativo. PARAGRAFO 1: en caso de terminación anticipada del presente contrato, no habrá lugar a reintegro de devolución alguna de las sumas causadas y pagadas por TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/ O ACUDIENTES. Para el efecto se considera que la matrícula se causa en el momento de realizarla y la pensión mensual se causa el primer día hábil de cada mes calendario del período o año escolar.

DECIMA SÉPTIMA. MANIFESTACION DE VOLUNTAD: LOS TUTORES, PADRES DE FAMILIA Y/ O ACUDIENTES, en libre escogencia de la educación proveerán al ESTUDIANTE manifiestan que eligen al CENTRO MARIA AUXILIADORA y se adhieren a todas sus disposiciones vigentes, declarando poseer la suficiente solvencia económica y moral para cumplir con los deberes y obligaciones emanadas del vinculo legal y contractual que adquieren.

Declaramos que la información es diligenciada es correcta y actualizada.

Se firma en Bogotá, el día ____ del mes de ___________ de 20___

NOMBRE DEL ESTUDIANTE:

NOMBRE COMPLETO DEL PADRE O MADRE (DEUDOR)

NOMBRE COMPLETO DEL PADRE O MADRE (DEUDOR SOLIDARIO)

FIRMA Y HUELLA ÍNDICE DERECHO

FIRMA Y HUELLA ÍNDICE DERECHO

C.C. C.C.

DIRECCIÓN

DIRECCIÓN

CELULAR CELULAR

TELÉFONO FIJO TELÉFONO FIJO

CORREO

CORREO

Datos del acudiente (padre, madre u otro):

NOMBRE DEL ACUDIENTE

C.C.

CELULAR FIJO

DIRECCIÓN

CORREO

FIRMA Y CC REPRESENTANTE LEGAL

Sor Diviam Duarte Torres 39.532.725 de Engativá

Rectora

PAGARÉ No. _____________ (La Institución asigna un número al pagaré). VENCIMIENTO. _________________________________ (La fecha de vencimiento se deja en blanco) Nosotros, ___________________________________ (Nombre del padre o madre deudor), mayor de edad, identificado(a) como aparece junto a mi firma, con domicilio en ________________ (Ciudad en la que vive el deudor) en adelante EL DEUDOR, y ___________________________________ (Nombre del padre o madre deudor solidario), identificado(a) como aparece junto a mi firma, con domicilio en ____________________, (Ciudad en la que vive el deudor solidario), en adelante DEUDOR SOLIDARIO, y ambos en conjunto LOS DEUDORES, actuando como deudores solidarios nos permitimos hacer las siguientes declaraciones: PRIMERA. OBJETO. Nos obligamos a pagar solidaria e incondicionalmente, a favor del CENTRO MARÍA AUXILIADORA en adelante LA INSTITUCIÓN, o a su orden, la suma de ________________________________________________________ ($_____________________) (Se deja en blanco). La Suma adeudada por capital corresponde al valor que adeude a la fecha de su diligenciamiento por concepto de capital y sin perjuicio de las demás acciones que tenga o llegaré a tener LA INSTITUCIÓN. SEGUNDA. INTERESES. Que sobre la suma debida reconoceremos intereses moratorios equivalentes a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera al momento de su cobro, los cuales se liquidarán y pagarán junto con la cuota mensual correspondiente al mes de causación. El recibo del importe de la obligación por concepto de capital o el abono parcial a dicho concepto, no hace presumir el pago de los intereses de mora. TERCERA. GASTOS Y COSTAS. Serán de nuestro cargo todos los gastos, costos, costas y honorarios en caso de acción prejudicial, judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda y sus accesorios contenidos en este pagaré. Todos los gastos e impuestos que cause este instrumento son de cargo de los otorgantes. CUARTA. CESIÓN. Manifestamos igualmente que autorizamos a LA INSTITUCIÓN para ceder, endosar, traspasar este pagaré a cualquier título y a cualquier persona natural o jurídica y a llevar la anotación de los pagos efectuados en cualquier registro o sistema que considere conveniente, sin necesidad de anotarlos en este título valor. QUINTA. CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO. Con la firma del presente pagaré, autorizamos expresa e irrevocablemente a LA INSTITUCIÓN para que directamente o por intermedio de la empresa de cobranza institucional COBI o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de LOS DEUDORES frente a sus

obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán la información de LOS DEUDORES, de conformidad con la legislación aplicable. Los derechos y obligaciones de la entidad titular de la información, así como la permanencia de su información en las bases de datos están determinados por el ordenamiento jurídico aplicable, el cual, por ser de orden público, declaro conocer plenamente. Así mismo, manifiesto que conozco el reglamento de DATACREDITO. Ley 1266 de 2008 (Ley Habeas Data). PARÁGRAFO. LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan al colegio y a la empresa de cobranza institucional COBI para realizar notificaciones previas al reporte a centrales de riesgo por los siguientes medios: notificaciones físicas a la dirección de residencia o notificaciones electrónicas a través del envío de mensajes de texto o correos electrónicos. Las notificaciones serán realizadas a los datos de contacto suministrados por los TUTORES/PADRES/ACUDIENTES. SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS. Como DEUDORES, de manera expresa autorizamos a LA INSTITUCIÓN el tratamiento, recolección, almacenamiento, uso y supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles, que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizo la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizo la trasmisión y/o transferencia de datos a terceros con los cuales LA INSTITUCIÓN haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como la empresa de cobranza institucional COBI, los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Autorizamos expresamente el uso de nuestros datos personales por parte la empresa de cobranza institucional COBI para la realización de todas las gestiones tendientes a la recuperación de la cartera morosa del colegio. No se utilizará de ninguna manera los datos personales de LOS DEUDORES para fines comerciales. Otorgado en _______________ (Ciudad en la que se firma). a los _____ días del mes de ___________ de 20_____ (Fecha en la que se firma). EL DEUDOR, (Nombre y apellidos legibles, datos actualizados y Firma del padre o madre deudor). Nombre ________________________________ C.C. ________________________________ Dirección. ________________________________ Correo Electrónico ________________________________ Teléfono Fijo. ________________________________ Celular. ________________________________ Firma. ________________________________

DEUDOR SOLIDARIO, (Nombre y apellidos legibles, datos actualizados y Firma del padre o madre Codeudor o deudor solidario). Nombre ________________________________ C.C. ________________________________ Dirección. ________________________________ Correo Electrónico ________________________________ Teléfono Fijo. ________________________________ Celular. ________________________________ Firma. ________________________________

CARTA DE INSTRUCCIONES DEL PAGARÉ No. ____________ (Se deja en blanco y corresponde al número asignado por la Institución al pagaré). Señores CENTRO MARÍA AUXILIADORA Ciudad Respetados señores: Nosotros, ________________________________________ (Nombre del padre o madre deudor que va a firmar) mayor de edad, identificado como aparece junto a mi firma, con domicilio en ________________ (Ciudad en la que vive el deudor), en adelante EL DEUDOR, y_____________________________________ (Nombre del padre o madre codeudor o deudor solidario que va a firmar (tanto el deudor como el codeudor que firman esta carta de instrucciones tienen que ser los mismos que firman el pagaré)), mayor de edad, identificado(a) como aparece junto a mi firma, con domicilio en _______________ (Ciudad en la que vive el codeudor o deudor solidario), en adelante DEUDOR SOLIDARIO, y ambos en conjunto LOS DEUDORES, autorizamos irrevocablemente al CENTRO MARÍA AUXILIADORA en adelante la INSTITUCIÓN, asimismo autorizamos a quien represente los derechos de ésta o tenga la calidad de cesionario para llenar sin previo aviso los espacios en blanco del pagaré No. _________ (Se deja en blanco y corresponde al número asignado al pagaré). En adelante el Pagaré, que LOS DEUDORES han otorgado a favor de LA INSTITUCIÓN o a su orden, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 622 del Código de Comercio, siguiendo especialmente las instrucciones señaladas a continuación:

1. Los espacios en blanco del Pagaré relacionados con el capital, se llenarán con el monto de todas las sumas de dinero que por ese concepto LOS DEUDORES deban a LA INSTITUCIÓN, conjunta o individualmente, derivadas de cualquier obligación a cargo de LOS DEUDORES y a favor de LA INSTITUCIÓN, según conste en los libros y registros de ésta y conforme a la liquidación que ella efectúe, e incluirá además el monto de cualquier impuesto causado por la creación, suscripción o diligenciamiento del Pagaré, y el valor de los costos y gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial en que haya incurrido LA INSTITUCIÓN. Lo anterior, sin perjuicio de que LOS DEUDORES puedan discutir la liquidación que efectúe LA INSTITUCIÓN cuando tenga algún error o inexactitud.

2. Sobre la suma de capital indicada en el párrafo precedente, se causarán y liquidarán por

mes o fracción de mes, intereses moratorios a la más alta tasa permitida por la ley.

3. La fecha de vencimiento será aquella en la cual se llene el Pagaré, y a partir de la misma serán exigibles de inmediato todas las obligaciones contenidas en el Pagaré.

4. El pago de las obligaciones incorporadas en el Pagaré será indivisible.

5. Sin perjuicio de los demás eventos en que la ley permite la aceleración del plazo, las obligaciones mencionadas en el numeral 1. precedente se considerarán de plazo vencido sin necesidad de requerimiento para constituir en mora y sobre el valor total del capital y, por ende, LA INSTITUCIÓN podrá diligenciar los espacios en blanco del Pagaré, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por LOS DEUDORES a favor de LA INSTITUCIÓN; b) La mala o difícil situación económica de LOS DEUDORES, según se evidencie de la consulta en las centrales de riesgo.

6. Los pagos que LOS DEUDORES efectúen a las obligaciones contraídas con LA

INSTITUCIÓN serán imputados por ésta en el siguiente orden: a) Costos y gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial en que haya incurrido LA INSTITUCIÓN por intermedio de la empresa de cobranza institucional COBI; c) Intereses moratorios causados sobre el capital y no pagados y; d) Capital.

7. Hacemos constar que una copia de la presente comunicación queda en poder de LOS

DEUDORES.

Otorgado en _______________ (Ciudad en la que se firma). a los _____ días del mes de ___________ de 20_____ (Fecha en la que se firma). EL DEUDOR, (Nombre y apellidos legibles, datos actualizados y Firma del padre o madre deudor). Nombre ________________________________ C.C. ________________________________ Dirección. ________________________________ Correo Electrónico ________________________________ Teléfono Fijo. ________________________________ Celular. ________________________________ Firma. ________________________________ DEUDOR SOLIDARIO, (Nombre y apellidos legibles, datos actualizados y Firma del padre o madre Codeudor o deudor solidario). Nombre ________________________________ C.C. ________________________________ Dirección. ________________________________ Correo Electrónico ________________________________ Teléfono Fijo. ________________________________ Celular. ________________________________ Firma. ________________________________