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SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD C/ López Santos, 6 28230 Las Rozas (MADRID) Tel.: 91 537 23 04 Fax: 91 537 23 46 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE ENTRADAS Y SALIDAS PARA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Código seguro de Verificación : GEN-6170-6e2b-cb72-8168-7185-0326-248d-1a58 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-6170-6e2b-cb72-8168-7185-0326-248d-1a58 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : ENRIQUE BELDA ESPLUGUES | FECHA : 16/04/2021 12:07 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 16/04/2021 12:07

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SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD

C/ López Santos, 6

28230 Las Rozas (MADRID)

Tel.: 91 537 23 04

Fax: 91 537 23 46

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA

LA ADQUISICIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

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2 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 4

2. ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS ................................................................ 5

3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ................................................................... 7

3.1. Descripción General ............................................................................... 7

3.2. Alcance .................................................................................................... 7

3.3. Requisitos Funcionales del Sistema .................................................... 9

3.3.1. Requisitos Generales ................................................................... 9

3.3.2. Requisitos Específicos................................................................ 10

3.3.3. Funcionalidades de persistencia y calidad de datos .................. 13

3.3.4. Conservación del dato ................................................................ 15

3.3.5. Gestión de accesos .................................................................... 16

3.3.6. Casos de uso de soporte (Supporting Use Cases) .................... 16

3.3.7. Interface de servicios para los dispositivos de frontera. ............. 17

3.4. Requisitos de Seguridad ...................................................................... 17

3.5. Requisitos de HARDWARE .................................................................. 19

3.6. Requisitos técnicos de Arquitectura .................................................. 19

3.7. Requisitos de Análisis, diseño e implementación ............................ 20

3.8. Requisitos de Metodología .................................................................. 23

3.9. Requisitos de Transferencia Tecnológica y Formación ................... 24

3.9.1. Transferencia Tecnológica ......................................................... 24

3.9.2. Formación ................................................................................... 24

3.10. Requisitos de Garantía ......................................................................... 27

3.11. Publicidad y Financiación por Fondos Europeos ............................. 31

4. ENTREGABLES ..................................................................................... 32

5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS ........................................ 32

6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD ......................................................... 33

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3 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

6.1. Seguridad en los trabajos .................................................................... 33

6.2. Protección de datos de carácter personal ......................................... 34

6.3. Confidencialidad ................................................................................... 36

7. EQUIPO DE TRABAJO ............................................................................ 37

7.1. Director Técnico .................................................................................... 37

7.2. Condiciones especiales respecto del personal laboral de la empresa contratante............................................................................................. 38

7.3. Coordinador Técnico de la empresa contratista ............................... 38

7.4. Constitución inicial del equipo de trabajo ......................................... 39

7.5. Modificaciones en la composición del equipo de trabajo ................ 39

7.6. Horario y ubicación del equipo de trabajo ......................................... 40

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4 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

1. INTRODUCCIÓN

Desde el año 2008 las instituciones europeas, a través de sus Agendas Europeas de Seguridad

y Migración y la Agenda Digital Europea (en lo referente a la digitalización), han fijado la dirección

para el desarrollo y la aplicación de la política de la UE destinada a abordar los retos paralelos

de la gestión de la migración, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, para

maximizar los beneficios de los sistemas de información existentes y, en caso necesario,

desarrollar acciones nuevas y complementarias para abordar las carencias.

El objeto del presente pliego es dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento (UE)

2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se

establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y

de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras

exteriores de los Estados Miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines

policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos

(CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011; para el Sistema de Entradas y Salidas, o Entry-Exit

System (EES en adelante) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de

entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los

Estados Miembros.

Otro objetivo del EES es reemplazar el sellado físico del pasaporte registrando electrónicamente

cada paso fronterizo dentro y fuera del espacio Schengen, calculando la estancia autorizada para

cada viajero de acuerdo con la normativa europea.

Debemos destacar que el sistema EES tiene un diseño centralizado, al cual accederán las

autoridades de los Estados Miembros comunicadas a la Comisión.

El objetivo de este pliego es la adquisición de Sistema Informático con el fin de dar

respuesta a las exigencias de la normativa europea respecto del sistema de registro

electrónico de entradas y salidas (EES) descrito en el Reglamento UE 2017/2226 de 30 de

noviembre. Este sistema será la solución nacional para gestionar la entrada y movimientos de

salida de acuerdo con el Código de Fronteras Schengen (UE) 2016/399 modificado por la

introducción de EU-EES en (UE) 2017/2225.

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5 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

2. ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

Acrónimo / Abreviatura Definición

AA Active Authentication (Autenticación Activa)

ABC Automated Border Control (Control Automático de Fronteras)

AFIS Automated Fingerprint Identification System (Sistema Automático de Identificación Dactilar)

ADEXTTRA Aplicación Documentación y Trámites de Ciudadanos Extranjeros

ARGOS Sistema de Consultas a las bases de datos policiales.

BAC Basic Access Control (Control de Acceso Básico)

BBDD Bases de datos

BCP Border Control Point (Punto de Control Fronterizo)

BMS Biometric Matching System (Sistema de Gestión Biométrica)

CA Chip Authentication (Autenticación de Chip)

CAU Centro de Atención a Usuarios

CCN Centro Criptológico Nacional

CIF Código de Identificación Fiscal

CEFRONT Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la Policía Nacional

CITCO Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

CNP Cuerpo Nacional de Policía

COSI Standing Committee on Operational Cooperation on Internal Security (Comité Permanente de Cooperación Operativa en Materia de Seguridad Interior)

COTS Commercial Off-The-Shelf (Comercial)

CRC Código Recursivo de Comprobación

CRL Certificate Revocation List (Lista de revocación de certificados)

CSCA Country Signing Certificate Authority (Autoridad Certificadora de Firma del País)

CWA Common Working Agreement

DG Data Group (Grupo de Datos)

DS Document Signer (Certificado de firma de documentos)

DV Documento de Viaje

EAC Extended Access Control (Control Extendido de Acceso)

EDIS Electronic Document Inspection System (Sistema de Inspección de Documentos Electrónicos)

EEE Espacio Económico Europeo

EES Entry Exit System (Sistema de Entrada y Salida de viajeros)

EF Elementary Files (Ficheros elementales)

EF.COM Elementary file. Common Data Elements (Elementos comunes de datos)

EF.DG Elementary file. Data Group (Grupo de datos)

EF.SOD Elementary file. Security Object Document (Objeto de Seguridad del Documento)

ENS Esquema Nacional de Seguridad

ETIAS Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

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6 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Acrónimo / Abreviatura Definición

eu-LISA Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

FAR False Acceptance Rate (Ratio de Falsos Positivos)

FFCCSE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

FI Facial Image (Imagen facial)

FMECA Failure Mode, Effects and Criticallity Analysis (Análisis de Modos de fallo, Efectos y Criticidad)

FP Finger Print (Huella dactilar)

FRR False Rejection Rate (Ratio de Falsos Negativos)

HW Hardware

ICAO International Civil Aviation Organisation (Organización Internacional de Aviación Civil, OACI)

ICC Integrated Circuit Card (Tarjeta de Circuito Integrado)

ICD Interface Control Document (Documento de Control de Interfaz)

IR Infrarrojo

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LCSP Ley de Contratos del Sector Público

LDS Logical Data Structure (Estructura Lógica de Datos)

LED Light Emmitting Diode (Diodo emisor de luz)

MAEUEC Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MCA Módulo de Control de Acceso

MRTD Machine Readable Travel Document (Documento de Viaje de Lectura Mecánica)

MRZ Machine Readable Zone (Zona de Lectura Mecánica)

MTBF Mean Time Between Failure (Tiempo Medio entre Fallos)

MTTR Mean Time To Repair (Tiempo Medio de Reparación)

NUI National Unit Interface (Interfaz Nacional Uniforme)

OCR Optical Character Recognition (Reconocimiento Óptico de Caracteres)

PA Passive Authentication (Autenticación Pasiva)

PACE Password Authenticated Connection Establishment (Establecimiento de Conexión Autenticada mediante Clave)

PAR Puesto Automático de Registro

PC/SC Personal Computer / Smart Card

PCA Puesto de Control Asistido

PCD Puesto de Control Desatendido

PCM Puesto de Control Manual

PKI Public Key Infrastructure (Infraestructura de Clave Pública)

PPT Pliego de Prescripciones Técnicas

RFID Radio Frequency IDentification (Identificación por Radiofrecuencia)

RoHS Reduction of Hazardous Substances (Reducción del Uso de Sustancias Peligrosas)

SAI Servicio de Autenticación ICC

SAID Sistema Automático de Identificación Dactilar

SCFP Sistema de Control de Fronteras de Policía

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7 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Acrónimo / Abreviatura Definición

SGSICS Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad

SIS Sistema de Información Schengen

SW Software

TA Terminal Authentication (Autenticación del Terminal)

TCN Third Country Nationals (Ciudadanos de terceros Estados)

UE Unión Europea

USB Universal Serial Bus

UV Ultravioleta

VH/VE Visa Holder / Visa Exemp (Poseedor de Visado / Exento de Visado)

VIS Visa Information System, (Sistema de Información de Visados)

VIZ Visual Inspection Zone (Zona de Inspección Visual)

ZLM Zona de Lectura Mecánica

3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de

2017, establece un Sistema de Entradas y Salidas (EES) para registrar los datos de entrada y

salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las

fronteras exteriores de los Estados miembros.

Sin perjuicio de la normativa reguladora de aplicación, la cual incluye el precitado Reglamento

EES, Decisiones de Ejecución, Documento de Control de Interfaz (ICD) y documento de flujos

de trabajo (Workflow), además de todos los requerimientos técnicos referentes a las normas ISO;

ICAO y otras homologadoras de los sistemas tecnológicos que se irán refiriendo en su apartado

específico, el sistema deberá cumplir en su totalidad con las exigencias que el Reglamento EES

impone a las Autoridades de España en el ámbito de su aplicación y anteriormente descritas en

el apartado objeto, incluyendo la superación de todas las fases de test obligatorios impuestos

por la UE en las fechas y tiempos previstos.

3.2. ALCANCE

El alcance del contrato definido en el ámbito del presente pliego, puede resumirse en los

siguientes puntos:

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8 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

1. Implementación del sistema EES, incluyendo todos los casos de uso descritos en el

Reglamento EES y normativa que lo desarrolla.

2. Implementación de las funcionalidades necesarias para el completo cumplimiento del

nuevo reglamento EES y la correspondiente comunicación del EES con la NUI nacional.

Sistemas de respaldo del propio Sistema Central Nacional y de los puestos fronterizos.

3. Implementación de los servicios destinados a que, las Autoridades Competentes y

Designadas, puedan acceder al EES Central de acuerdo al Reglamento europeo y

normativa complementaria, así como a la legislación nacional.

4. Módulos de estadística y Gobernanza.

5. Implantación del sistema.

6. Facilitar el interfaz de conexión con los sistemas y equipamientos desplegados en los

puestos fronterizos.

7. Trabajos necesarios para la integración de los puestos fronterizos con el Sistema

Central Nacional.

8. Mantenimiento del sistema durante la vigencia del contrato.

Figura 1. Arquitectura de alto nivel y alcance del contrato

EES

Interpol SLTD y TDAWN

SIS

BDSNNUI

SISTEMA CENTRAL

NACIONAL

SW Local de Control

Escaneo documentos

Captura Biométrica

Pantalla guiado viajero

CONTROL MANUAL

Puertas

CONTROL AUTOMATIZADO

Quisocos SW Local de Control

EES - BCPS

BRIGADAS DE

EXTRANJERÍA

• PROVINCIALES

• LOCALES

Respaldo temporal local en cada BCP

PUNTO DE

ACCESO

CENTRAL

Ám

bit

o E

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Nac

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SISTEMA DE CONTROL DE

FRONTERAS DE POLICÍA

NACIONAL (SCFP)

Herramienta de Administración

ALCANCE CONTRATO

OTROS

SISTEMAS

CENTRALES

SISTEMAS EN

FRONTERA

Europol

Control de acceso-paso de frontera

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9 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

3.3. REQUISITOS FUNCIONALES DEL SISTEMA

El sistema dará soporte a todos los posibles casos de uso contemplados en el Reglamento EES.

En base a la normativa del EES, el sistema nacional EES se comunicará con el Sistema Central

del SES a través de la NUI nacional.

A continuación, se describen los requisitos funcionales, descripción que será completada por la

empresa adjudicataria con todos los requisitos y se describirán todos los casos de uso que

implemente el sistema.

En el momento de la adjudicación se entregará al adjudicatario la última versión del documento

europeo ICD del sistema EES, que proporciona la información completa de las comunicaciones

con el sistema europeo.

3.3.1. REQUISITOS GENERALES

REQ 1. Todas las funcionalidades se implementarán acorde al Reglamento (UE) 2017/2225,

Reglamento (UE) 2017/2226, Decisiones de Ejecución, así como aquellas en relación

al proyecto EES y legislaciones relacionadas.

REQ 2. Todas las funcionalidades relativas a la implementación del EES, respetarán los casos

de uso, formatos de datos, intercambio de mensajes y demás aspectos técnicos que

se detallan en los documentos “Interface Control Document”, sus anexos, y el

“Workflow Engine”.

La última versión de los documentos citados en este requisito será entregada a las

empresas que pasen la fase de valoración de los aspectos técnicos.

REQ 3. La solución será un registro electrónico de las entradas, salidas y denegaciones de

entrada de TCNs, tal como se describe en el Reglamento (UE) 2017/2226. Dicho

registro será enviado al Sistema Central del SES, permaneciendo en el sistema

únicamente lo necesario y por el tiempo necesario para cumplir los requisitos de

persistencia y calidad del dato.

REQ 4. Todas las funcionalidades recogidas en el pliego se implementarán en base a las

especificaciones técnicas descritas en el “Documentación de Diseño de Interfaz” (ICD

por sus siglas en inglés) y sus anexos, provista por la agencia responsable del

desarrollo del Sistema Central del SES, aplicándose la última versión disponible en el

momento de adjudicación del contrato, así como todas las modificaciones posteriores

que pudieran producirse durante los trabajos en el periodo de desarrollo.

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10 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 5. La solución propuesta permitirá el intercambio de información con el Sistema Central

del SES a través de la NUI.

3.3.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS

REQ 6. Deberá implementarse un mecanismo de información para las autoridades

competentes para poder recuperar la lista de “overstayers” (artículo 12 Reglamento

EES), la cual es informada y creada por el Sistema Central del SES todos los días y

cargada en la NUI, de donde deberá ser recuperada.

REQ 7. Introducción de datos por las Autoridades competentes: en virtud de lo dispuesto por el

Reglamento EES, el sistema deberá permitir la introducción de datos por las

autoridades de fronteras en la frontera y por el resto de las autoridades competentes

(Autoridades de Inmigración y Autoridades de visados) dentro del territorio respecto de

la petición formulada por el TCN en caso de que expire el visado o la estancia de corta

duración.

REQ 8. Se podrá añadir datos cuando una autorización de corta estancia sea revocada;

anulada o extendida. Este servicio podrá ser llamado en el modo estándar “on-line” en

el modo recuperación y en el modo “fuera de línea”. Afecta a las Autoridades de

Inmigración a las Autoridades de Fronteras y las Autoridades de Visados.

REQ 9. Será posible actualizar los datos cuando una autorización de corta estancia sea

revocada, anulada o extendida a través del VIS, afecta a las Autoridades de Visados.

REQ 10. Se podrá acceder al EES para su utilización con fines de verificación de identidad en

frontera y afecta a las Autoridades de Fronteras.

Deberán ofrecerse dos respuestas:

1. Verde cuando el viajero se encuentra en el EES y su identidad es verificada.

2. Roja cuando el viajero no es encontrado en el sistema o hayan pasado 3 años

desde la última actualización del expediente en el sistema (artículo 23 Reglamento

EES).

REQ 11. Acceso al EES para examinar y decidir sobre visados: basado en la funcionalidad

recogida en el Reglamento EES y con la finalidad de implementar el caso de uso

descrito en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, en el cual la autoridad de visados

consultará el EES para examinar las solicitudes de visados en aras a adoptar una

decisión relativa a dicha solicitud.

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11 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

La solución deberá permitir también la implementación del caso de uso descrito en el

artículo 27 del Reglamento EES, respecto de que cuando las impresiones dactilares o

la combinación de impresión dactilar e imagen facial. La identificación será llevada a

cabo en el sistema VIS de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE no 767/2008.

Por ello, la solución permitirá la comunicación con VIS para las consultas y

funcionalidades recogidas en el Reglamento (UE) 2017/2226 y en base a los casos de

uso, operaciones y mensajes descritos en el documento ICD.

REQ 12. Las autoridades competentes referidas en el artículo 8 d) del Reglamento UE 2016/399

deberán poder consultar el EES con la finalidad de examinar las solicitudes de acceso

a los programas de facilitación nacional (artículo 25 Reglamento EES). Aplica a las

Autoridades de Visados: Autoridades de Fronteras y Autoridades de Inmigración

REQ 13. Las Autoridades de Inmigración deberán poder acceder al Sistema Central del SES

para la verificación dentro del territorio. El objetivo de esta funcionalidad es implementar

el artículo 26 del Reglamento EES por parte de las autoridades de inmigración.

REQ 14. Se permitirá el acceso los datos EES para identificación conforme a lo descrito en el

artículo 27, que permite a las autoridades de frontera e inmigración acceder al sistema

para búsqueda de identidad/identificación mediante consulta por huella dactilar o

búsqueda combinada mediante huella dactilar e imagen facial. Artículo 27 puesto en

consonancia con los artículos 22 y 23 del Reglamento EES.

REQ 15. Se deberá permitir el acceso al EES central con fines policiales, conforme a lo

establecido en el Reglamento EES. De esta forma, el punto de acceso central nacional

al que se refiere el artículo 29 apartado 3 del Reglamento EES, tendrá acceso al EES

para tramitar las solicitudes de las Unidades Operativas dependientes de las

Autoridades Designadas a los efectos de los artículos 31 y 32 del Reglamento EES.

Se deberá permitir el acceso al ETIAS central con fines policiales, conforme a lo

establecido en el Reglamento ETIAS. De esta forma, el punto de acceso central

nacional al que se refiere artículo 50 apartados 2, 3 y 4 del reglamento (UE) 2018/1240,

tendrá acceso al ETIAS para tramitar las solicitudes de las Unidades Operativas

dependientes de las Autoridades Designadas a los efectos de los artículos 50, 51 y 52

del Reglamento ETIAS.

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12 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

El sistema deberá contemplar la posibilidad de creación o modificación de uno o varios

Puntos de Acceso Central, en base a la estructura organizativa y administrativa del

Estado Español, para el EES según el artículo 29 apartado 3 y 4 del reglamento (UE)

2017/2226 y para ETIAS artículo 50 apartados 2, 3 y 4 del reglamento (UE) 2018/1240.

El Punto de Acceso Central deberá conectarse a la Interfaz nacional Uniforme,

conforme a las especificaciones técnicas de Eu-LISA para ambos reglamentos.

La herramienta de búsqueda descrita en el artículo 32.2 del Reglamento (UE)

2017/2226, y artículo 52 del reglamento 2018/1240, contendrá, al menos, sin ser

exhaustivos, los siguientes campos:

Autoridad Designada solicitante

Delito. Existirán varias posibilidades:

1. Delitos de terrorismo tipificados en el derecho nacional correspondiente o

equivalente a los recogidos en la Directiva (UE) 2017/541.

2. Delitos graves correspondientes o equivalentes a lo recogido en el artículo 2

apartado 2 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, castigados con una pena

privativa de libertad máxima no inferior a 3 años

Identificador de la investigación de ámbito nacional y la certificación de que se haya

realizado previamente a la consulta una búsqueda en bases de datos nacionales.

En el caso de búsquedas con FP, que se haya iniciado una búsqueda previa en el

sistema automático de identificación dactilar (SAID) de los demás Estados

Miembros, y demás parámetros recogidos en el artículo 32.2.b, del Reglamento

(UE) 2017/2226.

Los campos de datos alfanuméricos recogidos en el artículo 32.5 del Reglamento

(UE) 2017/2226.

El Punto de Acceso Central dispondrá de una herramienta para estadísticas tanto de

uso como de información de resultados logrados (positivos y negativos) compatible

para EES y ETIAS.

REQ 16. La solución descrita para la funcionalidad de Punto de Acceso Central tendrá, además,

una herramienta de identificación. Dicha herramienta permitirá la identificación

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13 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

mediante huella dactilar latente o en vivo y mediante imágenes faciales. Si se produce

un hit, automáticamente dará acceso a cualquier otro dato que figure en el expediente

individual, tal como se describe en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/2226 y 52

del (UE) 2018/1240 .

REQ 17. Se proporcionará una herramienta de consulta de historial de viaje: En caso de

producirse un hit se tendrá acceso a los datos del expediente en las condiciones que

se estipulan en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2017/2226. Se limitará a la búsqueda

de cualquiera de los siguientes datos del expediente individual, tal como se describe

en el artículo 32.5 del Reglamento (UE) 2017/2226:

Apellidos (apellidos anteriores), nombre o nombres (nombre de pila), fecha de

nacimiento, nacionalidad o nacionalidades, sexo.

Tipo y número de documento de viaje, código de tres letras del país expedidor y

fecha de expiración de la validez del documento de viaje.

Número de la etiqueta adhesiva del visado y fecha de la expiración de la validez del

visado.

Impresiones dactilares, incluidas las latentes.

Imágenes faciales.

Fecha y hora de entrada, autoridad que haya autorizado la entrada, y paso fronterizo

de entrada.

Fecha y hora de salida y paso fronterizo de salida.

3.3.3. FUNCIONALIDADES DE PERSISTENCIA Y CALIDAD DE DATOS

REQ 18. Modificación de los datos, según el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2226: Se

permitirá que las Autoridades Nacionales competentes modifiquen los datos

introducidos en EES cuando haya pruebas que sugieran que los datos registrados en

EES son inexactos, incompletos o que se procesaron en contra de lo estipulado en el

Reglamento.

REQ 19. Borrado avanzado de datos, según el artículo 35 (6) del Reglamento (UE) 2017/2226.

Se permitirá la eliminación del archivo TCN de EES cuando el TCN haya adquirido la

nacionalidad de un Estado miembro o haya caído dentro del alcance de las exclusiones

del registro de EES antes de la expiración del período de retención de datos.

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14 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 20. El sistema verificará la calidad de los datos biométricos recibidos según las

especificaciones definidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión

de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las especificaciones para la calidad,

resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e

identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (EES) o aquella

normativa que la complemente y/o sustituya al tiempo de ejecución del presente.

Verificación de la calidad de dato biométrico: Se incorporará una herramienta para la

verificación de la calidad de los datos biométricos con las siguientes características:

La herramienta chequeará que las imágenes faciales y dactilares cumplan con lo

descrito en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de 25 de febrero de 2019 por la

que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de

impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación

biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).

Soportará las siguientes modalidades biométricas como mínimo: FP, FI,

impresiones de palma

Posible extensión hacia nuevas (futuras) modalidades biométricas.

Apoyo a una gran variedad de sistemas operativos (Windows, Linux, Android), de

32 y 64 bits.

En el caso de FP, soportará huella posada, girada y latente.

Fácil despliegue, parcheo y reemplazo.

Sistema de logging detallado sobre los que construir informes de negocio

Apoyo a la compatibilidad con dispositivos de captura

Apoyo a las Funcionalidades de gestión

REQ 21. El sistema verificará la calidad de los datos alfanuméricos recibidos según las

especificaciones definidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión

de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen medidas relativas a la introducción

de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (EES)

REQ 22. El sistema verificará la calidad de la estructura de la información recibida de acuerdo a

lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de 25 de febrero de 2019 por

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15 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de

Entradas y Salidas (EES)

REQ 23. Gestión de la matriz Visa Holder/Visa Exemp (VH/VE): Se permitirá administrar la

Matriz VH/VE utilizada para indicar las obligaciones de visa de los TCN.

REQ 24. Gestión de autoridades. La solución permitirá gestionar la lista de autoridades utilizadas

en EES como referencia.

3.3.4. CONSERVACIÓN DEL DATO

La conservación de la información seguirá lo expuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE)

2017/2226, cumpliendo, además, y sin menoscabo del mismo, los siguientes requisitos.

REQ 25. La información (datos alfanuméricos y biométricos) recogida en frontera será

almacenada de forma temporal y estructurada en los archivos nacionales ubicados en

el conector NUI (según se indica en el Reglamento (UE) 2017/2226, artículo 40 y

artículo 21), ofreciendo una solución de recuperación rápida en caso de caída.

REQ 26. La solución de almacenamiento estructurado de la información contemplará las

medidas necesarias de seguridad para el cumplimiento de la regulación en los términos

de protección de datos personales.

REQ 27. La solución de almacenamiento registrará la información recibida del Sistema Central

del SES derivada de todas las consultas realizadas a través de la NUI.

REQ 28. La información almacenada en el sistema será borrada automáticamente a la

finalización del periodo permitido para su conservación o cuando se modifiquen sus

condiciones de conservación.

REQ 29. La solución de almacenamiento permitirá el borrado o modificación manual de la

información conservada a la finalización del periodo permitido para su conservación o

cuando se modifiquen sus condiciones de conservación.

REQ 30. En los casos de no funcionamiento de los modos estándar, todas las operaciones

deben de tener un modo offline para comunicación al Sistema Central del SES de la

información no sincronizada durante el periodo de no funcionamiento de los modos

estándar, tan pronto sea posible en modo recuperación.

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16 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

3.3.5. GESTIÓN DE ACCESOS

REQ 31. El Contratista implementará los mecanismos necesarios para gestionar el acceso al

sistema, integrado con el sistema Single Sign-On de Cuerpo Nacional de Policía, (SSO)

y tratamiento de los datos recogidos, generados y/o almacenados por el sistema.

REQ 32. El Contratista implementará un sistema de gestión de perfiles a definir por la Dirección

Técnica durante la ejecución de los trabajos.

REQ 33. Los usuarios podrán acceder únicamente a las secciones de información y realizar

consultas asociadas a su perfil.

REQ 34. Todos los módulos controlarán el acceso a la información a través de un sistema de

gestión de usuarios.

REQ 35. La solución propuesta permitirá el registro de actividad de cualquier acceso,

modificación, escritura o borrado de datos.

REQ 36. La solución propuesta permitirá el registro de accesos al registro de actividad

anteriormente descrito a través de perfiles de acceso.

REQ 37. Auditoria de los accesos. Quedarán registrados los usuarios que realicen consultas,

altas o actualizaciones, así como la información relacionada con la operación.

3.3.6. CASOS DE USO DE SOPORTE (SUPPORTING USE CASES)

REQ 38. Se permitirá el acceso a los datos para identificación de TCN para los siguientes casos:

TCN exento de visa y no se encuentra ningún registro en EES.

TCN titular de la visa no se encuentra en EES y se encuentra en VIS (precisa de

verificación previa mediante huellas dactilares en VIS).

REQ 39. Se permitirá la verificación con huellas dactilares en VIS. Captura de datos y

comunicación con sistema VIS para comprobar la huella.

REQ 40. Se permitirá tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar la

identificación del TCN en VIS en el caso de que un TCN se encuentre en VIS y haya

registro creado sobre la base de una visa nacional de corta estancia por parte de un

Estado Miembro que aún no aplique el acervo de Schengen en su totalidad.

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17 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

En caso de que el TCN no se encuentre en VIS y haya registro creado sobre la base

de una visa nacional de corta estancia por parte de un Estado Miembro que aún no

aplique el acervo de Schengen en su totalidad, primero se realiza una verificación

mediante la imagen facial y después una verificación mediante huellas dactilares.

REQ 41. Para la identificación del titular de la visa en VIS se permitirá la recopilación de datos y

comunicación con sistemas centrales.

REQ 42. Se permitirá, en el caso de TCN titular de visa que no se encuentre en EES ni en VIS,

tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar la identificación

del TCN en EES y después ejecutar la identificación en EES, la identificación en VIS y,

en caso de no resultar satisfactoria, realizar una búsqueda directa en VIS.

REQ 43. Se permitirá, en el caso de TCN titular de visa que se encuentre en EES y no se

encuentre en VIS, tratar y procesar la imagen facial y las huellas dactilares para realizar

la identificación del TCN en EES y después ejecutar la identificación en VIS.

3.3.7. INTERFACE DE SERVICIOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE FRONTERA.

REQ 44. Los puestos de control de los puestos fronterizos (automáticos y manuales), se

integrarán directamente con un sistema de servicios que incluirá toda la tipología de

pasos de frontera. Este conjunto de servicios se integrará dentro del sistema de Policía

Nacional y en el caso de pasos fronterizos de TCN, se realizarán las llamadas a los

servicios exclusivos del EES.

Este conjunto de servicios se describirá en un documento específico que será aportado

a todos los posibles proveedores de equipos de control de frontera.

3.4. REQUISITOS DE SEGURIDAD

REQ 45. Todos los productos han de cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad.

REQ 46. El Servicio de Seguridad TIC de la Unidad de Informática y Comunicaciones de la

Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía,

podrá someter en cualquier momento a los productos a auditorías de seguridad con el

fin de detectar si se cumplen los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad

REQ 47. Las restricciones de utilización del sistema y de acceso a los datos e informaciones de

las personas, las políticas de establecimiento de perfiles de usuario, de trazabilidad de

accesos y acciones, la garantía de disponibilidad, confidencialidad e integridad, la

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MINISTERIO DEL INTERIOR

protección del sistema frente a manipulaciones no autorizadas, y los mecanismos de

utilización de las aplicaciones, requisitos de seguridad en las comunicaciones y en la

base de datos, se realizarán de acuerdo con los mecanismos de seguridad establecidos

por el citado Servicio de Seguridad TIC.

REQ 48. Los usuarios deberán tener las autorizaciones necesarias en el sistema GESTION DE

IDENTIDADES para acceder al mismo. Dicho sistema implementará todos los roles

necesarios para el correcto uso del sistema.

REQ 49. El sistema auditará la totalidad de operaciones que se realicen con el mismo. Estas

auditorías se adaptarán al sistema general de auditoría del CNP (CAUPOL) o de la

Autoridad competente.

REQ 50. Todos los trabajos objeto de este contrato que incluyan tratamientos de datos de

carácter personal velarán por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y

la normativa complementaria.

Así mismo cumplirá con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y Derechos Digitales, y normativa complementaria. De igual modo, la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales en aquellos

aspectos aún en vigor. Para este fin, el adjudicatario tendrá en cuenta el derecho a la

protección de datos cuando desarrolle y diseñe los productos, servicios y aplicaciones

objetos de este pliego, asegurándose con la debida atención al estado de la técnica,

de que los responsables y los encargados del tratamiento están en condiciones de

cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos.

El responsable del proyecto por parte de la empresa adjudicataria deberá levantar un

acta durante la fase de inicio del proyecto, en dónde se recojan estos extremos (en

concreto, la definición de los tratamientos y de los tipos de datos personales utilizados,

así como los resultados del análisis de riesgos y evaluación de impacto realizados).

Esta tarea podrá ser realizada mediante la herramienta ASSI RGPD utilizada para el

registro de Tratamientos en el Ministerio del Interior u otra herramienta acorde a los

fines de este requisito.

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19 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

3.5. REQUISITOS DE HARDWARE

REQ 51. Se suministrará el hardware necesario para los entonos productivos y preproducción

del sistema para asegurar la máxima disponibilidad, considerando que se desplegará

en centros de datos Tier IV (principal y respaldo), teniendo en cuenta las siguientes

características para compatibilidad:

Cabinas de discos compatibles con las utilizadas en CNP

Servidores con Intel Xeon-Gold 6250

Servidores blade con cabinas necesarias

Software de base: Vsphere Enterprise Plus, Red Hat Enterprise (Versión Standard) sin

virtualizador, BMC TrueSight Server Analyzer y Veritas Netbackup

3.6. REQUISITOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

REQ 52. El sistema debe ser estable y escalable y con posibilidad de funcionamiento en clúster

activo-activo.

REQ 53. Se debe contemplar la virtualización compatible con Cuerpo Nacional de Policía.

REQ 54. El contratista proporcionará el hardware (tanto de sistemas como de comunicaciones)

y elementos de software base para el Sistema Central Nacional y el necesario para

todos los BCPs (en la parte de procesamiento y conectividad con este sistema) como

parte de la infraestructura completa de la solución, incluyendo el resto de licencias

necesarias para el correcto funcionamiento del sistema del EES y excluyendo el

hardware y software propio de la captura de los biométricos.

REQ 55. El sistema debe incluir en cada uno de los BCPs los elementos necesarios para

garantizar el respaldo temporal local de los datos generados en los puntos fronterizos

en caso de pérdida de conexión con el Sistema Central Nacional. (Figura 1.

Arquitectura de alto nivel y alcance del contrato).

REQ 56. El sistema instalado en el puesto fronterizo ha de conectarse (interoperar e intercambiar

información) tanto con el Sistema Central Nacional para EES, objeto de este pliego,

como con el actual de gestión de control de fronteras.

REQ 57. Los datos a intercambiar con el central nacional para EES estarán relacionados con el

expediente y con el sistema de gestión de fronteras para el control de los accesos. Para

el control de los accesos se creará el software necesario para proporcionar un interfaz

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MINISTERIO DEL INTERIOR

único en el sistema de gestión de fronteras al que se conectarán todos los elementos

necesarios de los BCPs, tal y como se especifica en el REQ 44.

REQ 58. La arquitectura e infraestructura debe adaptarse a los estándares del Cuerpo Nacional

de Policía y se debe asegurar la continuidad del sistema en caso de incidente.

REQ 59. Se debe incluir elementos de gobernanza, interoperabilidad y monitorización.

REQ 60. El contratista debe entregar toda la documentación que describa cómo el

SW/equipamiento de los puestos fronterizos debe conectarse (interfaces, protocolos,

formatos, etc.) al sistema objeto del contrato.

3.7. REQUISITOS DE ANÁLISIS, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

REQ 61. El adjudicatario realizará los documentos de Especificación de Requisitos del Sistema

(ERS), análisis funcional, previo al inicio del diseño y desarrollo de los componentes y

APIs.

REQ 62. Todos los desarrollos y customizaciones necesarias para la adaptación del sistema

seguirán la metodología, lenguajes de programación y frameworks validados por el

Cuerpo Nacional de Policía.

REQ 63. Para la realización de los servicios de integración necesarios, se utilizarán

preferentemente Servicios Web.

REQ 64. Se seguirán los criterios de interface gráfico que indique el Área de Informática, que

proporcionará las hojas de estilo necesarias para su elaboración. Dispondrá de ayuda

accesible por el usuario.

REQ 65. El adjudicatario se compromete a utilizar el repositorio de código que el Director

Técnico pondrá a su disposición. En este repositorio se almacenará todo el código y

toda la documentación asociada al proyecto.

REQ 66. El sistema debe poder ser mejorado, adaptado y mantenido, a pesar de los desarrollos

tecnológicos, técnicos, regulatorios y operativos que puedan afectarla durante todo el

periodo de garantía.

REQ 67. Cada nueva versión de la solución será compatible con la versión anterior. El

adjudicatario debe poder gestionar varias versiones en paralelo.

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MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 68. Cada módulo de la solución debe poder implementarse independientemente de los

demás, llamarse y desplegarse como una unidad.

REQ 69. La solución debe permitir que la integración con los dispositivos con el estándar de

seguridad que establezca el Cuerpo Nacional de Policía.

REQ 70. Las GUI de las herramientas destinadas a los usuarios serán compatibles con la versión

del sistema operativo vigente en el Órgano de Contratación en la fecha de apertura del

servicio (actualmente Windows 10 -64-bit versión 1809) y con la versión Firefox ESR

52.9 32-bit.

REQ 71. La solución debe respetar las cargas inducidas por los rendimientos esperados

(escalabilidad de la solución) que se describen a continuación:

a. La solución se adapta a grandes caudales y cambios de alrededor del 3% al 5%

anual.

b. La capacidad de soportar picos de carga es uno de los factores esenciales para el

correcto funcionamiento de la solución.

c. Respaldar el control y la conexión de todos los puestos desplegados, ya sean

automatizados o de control manual en los 86 puntos fronterizos. (REQ 53)

d. El sistema debe ser capaz de gestionar simultáneamente todas las solicitudes

generadas en cada control fronterizo y las correspondientes respuestas del Sistema

Central del SES.

e. Por lo tanto, el intercambio común debe soportar cargas máximas del orden de

25.000 solicitudes y la misma cantidad de respuestas por segundo sin degradación

del rendimiento.

f. Deberá dotarse de un puesto de respaldo por puesto fronterizo, al menos, a fin de

asegurar la funcionalidad del artículo 21.

REQ 72. El sistema debe garantizar la integridad de los datos en funcionamiento nominal y

degradado.

REQ 73. El sistema proporcionado por el contratista ha de ser seguro. El adjudicatario debe

garantizar que la información procesada solo sea modificada por acciones voluntarias

y legítimas.

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22 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 74. Como parte de una investigación administrativa o judicial, la solución debe permitir

rastrear las acciones de control realizadas por un usuario de una Autoridad

Competente, sobre documentos de identidad y de viaje. Estos datos deben estar

sujetos a medidas de precaución especiales, como el cifrado, para garantizar la

seguridad e integridad de los datos. Se almacenan de forma segura durante un período

de cinco años (5).

REQ 75. El adjudicatario deberá realizar un plan de continuidad y del plan de recuperación que

el sistema ha de permitir.

REQ 76. Un fallo temporal o prolongado de uno de los componentes del sistema o una pérdida

de conexión no debe poner en peligro la capacidad de los servicios operativos para

llevar a cabo todo o parte de las funcionalidades.

REQ 77. Además, para cualquier riesgo identificado de fallo del sistema, el titular debe

establecer un plan de respaldo.

REQ 78. La solución debe permitir:

a. Permita cuando se ponga en producción una nueva característica o sitio, la doble

convivencia entre el sistema antiguo y el nuevo;

b. Realice automáticamente una restauración de las funcionalidades perdidas de

forma autónoma y periódica. Si existen soluciones de respaldo (servidor

secundario), la solución debe cambiar de forma automática al recurso

correspondiente;

c. La herramienta presentada como solución debe operar de forma autónoma en caso

de indisponibilidad de la red para mantener una base mínima de funcionalidades

(registro/modificación de expediente; registro de entrada/salida; control documental

y verificación biométrica).

REQ 79. El tiempo de respuesta de la solución para sistemas de terceros debe ser inferior a

<1/10 de segundo, salvo el tiempo de comparación entre los diferentes datos

biométricos utilizados en el contexto de la reconciliación biométrica.

REQ 80. El tiempo de respuesta de la herramienta de comparación entre los diferentes datos

biométricos debe ser inferior a 1,5 segundos con una tasa de falsa aceptación inferior

al 0,1% y una tasa de falso rechazo inferior al 5%. La tasa de aceptación falsa se medirá

a lo largo de la vida del proyecto.

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23 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

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3.8. REQUISITOS DE METODOLOGÍA

REQ 81. El sistema de gestión de riesgos que deberá estar conforme a la Metodología

MAGERIT en la última versión disponible.

REQ 82. Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto

la Administración podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada

y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de

calidad aplicable en cada caso, elaborado conforme a las directrices del “Plan General

de Garantía de Calidad para el desarrollo de equipos lógicos”.

REQ 83. En su caso, el Plan Específico de Garantía de Calidad se adaptará en su contenido a

la metodología de desarrollo de sistemas de información empleada, a fin de garantizar

una adecuada correspondencia entre ambos esquemas.

REQ 84. La Oficina de Calidad del Área de Informática podrá realizar sobre el proyecto

auditorías para determinar el grado de cumplimiento de la metodología, calidad de los

documentos o entregables y completitud y corrección los mismos.

REQ 85. Se podrán solicitar cambios en la documentación y/o entregables realizados por el

adjudicatario, así como sobre los casos de pruebas definidos o automatizados y sobre

las pruebas realizadas. Entre los cambios, sin ser exhaustivos se contemplan:

Completar la información respecto a documentos.

Eliminar ambigüedades.

Añadir más casos de pruebas.

Añadir más ejecución de pruebas (automáticas o manuales).

Añadir más automatización de casos de pruebas (funcional o de carga).

Cualquier otra necesidad para asegurar la calidad del proyecto.

REQ 86. Como parte de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete a

generar toda la documentación que se obtendrá del proyecto siguiendo la metodología

aplicable.

La documentación generada durante la ejecución del contrato es propiedad exclusiva

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24 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

del centro directivo sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la

misma o facilitarles a terceros sin la expresa autorización de este centro directivo, que

la daría en su caso previa petición formal del contratista con expresión del fin.

Toda la documentación estará disponible en el repositorio SVN.

3.9. REQUISITOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN

3.9.1. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

REQ 87. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete,

en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección Técnica del

proyecto a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para

disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los

trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las

tecnologías, métodos, y herramientas utilizadas para resolverlos.

REQ 88. Documentación de transferencia tecnológica y mantenimiento. El adjudicatario

suministrará a la Dirección Técnica toda la documentación asociada al proyecto. Toda

la documentación se almacenará en el repositorio que proporcionará la Dirección

Técnica.

3.9.2. FORMACIÓN

REQ 89. Plan de Formación. El Contratista definirá un plan de formación, detallando los plazos

y formas en los que se efectuarán las actividades formativas. El Plan de Formación

será aprobado por la Dirección Técnica del proyecto como paso previo a su ejecución.

Por lo general, las actividades formativas podrán tener lugar en las diferentes

instalaciones de los usuarios finales, según el tipo de actividad formativa lo requiera.

REQ 90. El licitante deberá diseñar y ejecutar posteriormente un Plan de Formación General

detallado para facilitar la administración, operación y utilización del Sistema.

REQ 91. El Plan de formación incluirá los siguientes cursos:

Curso oficial de usuario de todos los productos incluidos.

Curso de sistema global.

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25 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Y de una edición de Curso de Administración técnica del sistema, que incluya la

operación, ejecución de copias de respaldo y de todos aquellos elementos

indispensables para su Administración.

REQ 92. Documentación asociada a los cursos de formación. Adicionalmente a los requisitos

documentales descritos en el presente pliego, el Contratista suministrará la

documentación necesaria para la correcta impartición de la formación, incluyendo:

Un juego de documentación para cada asistente al curso: dicho juego de

documentación se compondrá de una copia física y otra electrónica del manual o de

los manuales que cubran los perfiles de usuario para los que los asistentes del curso

están siendo formados.

Documentación auxiliar: juegos de presentaciones, vídeos, diapositivas, fotografías,

etc.

REQ 93. Personal encargado de la formación. Los cursos serán impartidos por personal del

Contratista que haya participado en las labores de implantación del sistema de

información y que cuenten con el nivel técnico reconocido recomendado por el

fabricante del SW implantado.

REQ 94. Carácter estimativo de recursos y acciones formativas. Los recursos y dedicaciones

especificados se consideran meramente estimativos. Durante la ejecución de los

trabajos el Jefe de Proyecto de la Administración podrá, en función de las necesidades

reales sobrevenidas, redistribuir las horas de cursos a realizar, respetando siempre el

importe total del contrato.

REQ 95. La formación se dará en los campos de las tecnologías y los procedimientos,

adecuados al perfil de cada uno de los puestos, tanto a nivel teórico como práctico.

REQ 96. La formación se realizará sobre el entorno de preproducción o pruebas desplegado en

las instalaciones de la Administración.

REQ 97. El licitante deberá incluir en su oferta un índice pormenorizado del Plan de Formación.

REQ 98. Identificación de Perfiles (Administradores, Analistas, Operadores...) con necesidades

de formación.

Objetivos y Necesidades de formación según los perfiles identificados.

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26 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Diseño de los Cursos que deben integrar el Plan de Formación.

Calendario planteado para los Cursos.

Métodos de Seguimiento planteados para supervisar el grado de aprovechamiento

de los cursos por los diferentes asistentes.

REQ 99. Todos los cursos impartidos contarán con su correspondiente documentación de apoyo

(presentación del curso manual de usuario, manual de administrador) así como de todo

el material de consulta que se estime preciso por parte del licitante para favorecer su

correcta impartición. A lo largo de los cursos se deberán realizar casos prácticos para

familiarizar a los integrantes del curso con el producto y afianzar los conocimientos

adquiridos.

REQ 100. Cada curso dispondrá, al menos, de un manual por persona y se elaborarán manuales

(en soporte papel y electrónico) diferentes para operación y mantenimiento. El

material didáctico empleado en los mismos estará escrito en español. Dichos cursos

se impartirán en los lugares que determine la Administración.

REQ 101. Cursos a impartir. Dentro del alcance de los servicios a suministrar, se incluirán, al

menos los siguientes cursos:

Metodología: El Contratista deberá preparar e impartir un curso en que, de forma

detallada, se presentará la metodología a implementar en los Centros destinatarios

de la solución. En el curso se deberá prestar especial atención a la forma de ajustar

la metodología definida a las distintas situaciones. Este curso deberá tener una

duración mínima de 5 jornadas.

Administración: Se deberán impartir cursos de formación a los administradores del

sistema, esta formación será de al menos 4 jornadas. A través de esta formación

los asistentes quedarán capacitados para la realización de las tareas más comunes

de Administración del Sistema.

Usuario: El curso de usuario administrador y usuario desarrollador deberá capacitar

a los destinatarios de la solución para el empleo eficiente del sistema. La ejecución

del curso deberá ser fundamentalmente práctica. El curso a impartir, tanto a nivel

usuario como administrador, deberá contemplar tanto la modalidad presencial como

virtual. Los contenidos del curso deberán actualizarse al menos con periodicidad

anual durante la vigencia del contrato.

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27 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 102. Se recogerán y remitirán al adjudicatario a la finalización de cada acción formativa la

lista de asistentes cumplimentada (incluyendo al menos: nombre del asistente,

puesto, acción formativa y firma).

REQ 103. Correrán a cargo del Contratista los gastos de todo su personal, seguros y los debidos

a proporcionar material escrito, certificados de acreditación y cualquier otro material

necesario en cada acción formativa.

3.10. REQUISITOS DE GARANTÍA

REQ 104. El adjudicatario deberá prestar por un mínimo de cuatro años el servicio de garantía

de los productos derivados de la presente contratación, a contar desde la fecha de la

recepción de la totalidad del sistema objeto del contrato y de todos los trabajos

realizados, siguiendo los requisitos definidos en el presente documento.

REQ 105. La Garantía se contempla tanto los elementos software como hardware.

REQ 106. Durante el periodo de garantía la empresa adjudicataria implementará todas las

actualizaciones necesarias tanto para el software de base como para la herramienta

del EES o los desarrollos realizados paracentral la customización e integración.

REQ 107. Durante el tiempo de garantía la empresa adjudicataria implementará todos los

cambios necesarios de la herramienta que se deriven de cambios en el intercambio

de información con el Sistema Central del SES.

REQ 108. El cumplimiento de la garantía descrito en la presente sección no supondrá, en ningún

caso, un coste adicional para la Administración.

REQ 109. El soporte al usuario debe permitir dar respuesta a las diversas preguntas de los

usuarios y administradores (técnicos y funcionales), que se encuadran en:

a. Incidentes relacionados con anomalías del sistema.

b. Asistencia en la implementación de una nueva versión del sistema.

c. El apoyo se proporciona de acuerdo con tres (3) niveles sucesivos de

intervención:

El soporte de nivel 1 consiste en interceptar la llamada de un usuario,

registrar su solicitud, coordinar y dirigir las solicitudes de intervención de

acuerdo con la naturaleza del incidente real al soporte de nivel 2 apropiado.

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28 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

También consta de consejos básicos al usuario para las solicitudes más

comunes y / o sencillas.

El soporte de “asistencia funcional” de nivel 2 consiste en la asistencia a los

usuarios sobre las funcionalidades “comerciales” de las aplicaciones.

También puede intervenir en el campo técnico (diagnósticos en profundidad)

en base a hojas "reflejas" establecidas por la administración con el apoyo del

titular. Resuelve o transmite la solicitud de soporte al nivel 3.

Coberturas de soporte de nivel 3: o solicitudes de soporte, o el manejo de

incidentes de producción.

d. Los medios de nivel 1 y 2 cuentan con el apoyo de la administración.

e. El soporte de nivel 3 lo proporciona el adjudicatario las 24 horas del día, los 7

días de la semana.

REQ 110. Tiempo de respuesta, definición. Se define el tiempo de respuesta como el período

de tiempo desde que una incidencia es puesta en conocimiento del adjudicatario

hasta que comienza su intervención para solucionarla.

REQ 111. Tiempo de reparación, definición. Se define el tiempo de reparación como el período

de tiempo desde que una incidencia es puesta en conocimiento del adjudicatario

hasta su resolución.

REQ 112. Canal de comunicación. La oferta incluirá un canal de comunicación con un nivel que

asegure la resolución de los problemas en el menor tiempo posible. Dicho canal será

integrado en los procedimientos de resolución de según disponga la Dirección de

Proyecto. Como mínimo, el canal de comunicación deberá comprender:

Soporte telefónico para incidencias de criticidad máxima: 24 horas diarias, los 7

días de la semana.

Soporte telefónico para incidencias de criticidad media: de lunes a viernes, de 9 a

19 horas.

Un buzón de correo electrónico para el envío de incidencias e información

adicional asociada a éstas.

REQ 113. Tiempos máximos de respuesta. El adjudicatario garantizará que los tiempos

máximos de respuesta para cada tipo de incidencia sean como máximo los siguientes,

dentro de los horarios establecidos:

Criticidad máxima: 2 horas.

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29 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Criticidad media: 6 horas.

REQ 114. Tiempos máximos de reparación. El adjudicatario garantizará que los tiempos

máximos de reparación para cada tipo de incidencia sean como máximo los

siguientes, dentro de los horarios establecidos:

Criticidad máxima: Objetivo de 4 horas.

Criticidad media: Objetivo de 8 horas.

REQ 115. El adjudicatario comunicará a la Dirección General de la Policía cualquier incidencia

que detecte en la versión instalada.

REQ 116. El adjudicatario, durante el tiempo que dure la garantía, deberá notificar al poder

adjudicador la disponibilidad de nuevas versiones o parches disponibles,

promoviendo un sistema de comunicación libre de fallos y que cumpla con la

configuración más óptima.

REQ 117. La oferta deberá incluir el alcance de la garantía, así como las condiciones de

prestación. Durante dicho periodo el adjudicatario deberá prestar los servicios

acordados objeto de contratación, según las condiciones descritas en el presente

Pliego, considerándose básica la prestación de trabajos tendentes a lograr una

elevada disponibilidad y óptimo funcionamiento del sistema ofertado.

REQ 118. Registro de incidencias y de actuaciones de mantenimiento correctivo. El

adjudicatario estará obligado a mantener un registro detallado de las incidencias y de

los trabajos efectuados para su resolución; para ello el adjudicatario incluirá un

conjunto de acciones colaterales que garanticen el correcto funcionamiento del

producto y su evolución, así como que proporcionen la información periódica

necesaria al poder adjudicador sobre las incidencias ocurridas y los principales

parámetros de gestión.

REQ 119. La solicitud de asistencia que se origine en la Dirección Técnica del proyecto se

cursará aportando al adjudicatario los datos oportunos, para lo cual el licitador incluirá

en la oferta un modelo de petición de intervención en el que se recoja la información

que permita conocer el origen del aviso, el problema existente, la fecha y hora de

solicitud de la asistencia, la solución aportada, la fecha y hora de resolución.

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30 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 120. El registro de incidencias y sus datos son confidenciales. El adjudicatario no divulgará

su contenido a terceros sin la aprobación por escrito de la Dirección Técnica del

proyecto.

REQ 121. El adjudicatario dispondrá de un sistema centralizado de incidencias, que será la

herramienta para el seguimiento de las acciones cubiertas por la garantía.

REQ 122. El control técnico proporcionará todas las estadísticas de errores detectados durante

las intervenciones, así como los criterios para su interpretación, prevención y

resolución.

REQ 123. Acceso a los locales. El acceso del adjudicatario a los locales en que se hallen los

elementos objeto del contrato, se realizará en la forma y momentos que las medidas

de seguridad impongan en cada circunstancia, previa autorización y en coordinación

con las organizaciones responsables. La Dirección Técnica del proyecto se reserva

el derecho de vetar en cualquier momento a las personas incluidas en la relación de

técnicos o sus sustitutos.

REQ 124. El adjudicatario se obligará a realizar durante el periodo de garantía los cambios

necesarios en el sistema para solventar las deficiencias detectadas, tanto funcionales

como de rendimiento o fiabilidad, imputables a la firma adjudicataria si así lo solicitará

la Dirección del Proyecto.

REQ 125. Alcance del soporte, descripción detallada. En detalle, el soporte de software incluirá

los siguientes trabajos:

La subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el

funcionamiento del sistema, o que se descubran mediante pruebas o cualesquiera

otros medios, así como la conclusión de la documentación incompleta y

subsanación de la que contenga deficiencias.

Los productos originados como consecuencia de la subsanación de fallos deberán

entregarse de conformidad con lo exigidos en este pliego.

La adecuación de los productos derivados de la presente contratación, como

consecuencia de un cambio de versión del software básico descrito en el presente

pliego.

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31 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

3.11. PUBLICIDAD Y FINANCIACIÓN POR FONDOS EUROPEOS

Este contrato será susceptible de financiación mediante fondos europeos por lo que deberá

someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del

mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades de la Unión Europea

orientadas a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores en el que

las personas puedan entrar, circular, vivir y trabajar libremente en el que los derechos son

plenamente respetados y su seguridad garantizada, teniendo en cuenta los retos comunes de la

Unión respecto de la política de inmigración global dirigida a aumentar la competitividad y la

cohesión social, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 514/2014 del

Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones

generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo

financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, ya a la

gestión de crisis o aquellos que lo sustituyan en el ciclo económico 2021 - 2027.

Conforme al Reglamento Delegado (UE) 1973/2015 de la Comisión y al Reglamento de ejecución

(UE) 1977/2015, ambos de 8 de julio de 2015 y a la Comunicación 1/2017, de 6 de abril,

“cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude

o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con

cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá

poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la

Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal

habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en términos

establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.”

REQ 126. Toda la documentación entregada por la empresa adjudicataria, así como los

interfaces de aplicaciones, deberán llevar la publicidad del Fondos de Seguridad

Interior o de aquel vigente y en el que se enmarquen los objetivos de los trabajos, con

una imagen similar a la que se muestra a continuación:

Figura 2. Imagen de Fondos de Seguridad Interior

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32 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

4. ENTREGABLES

REQ 127. El adjudicatario deberá entregar la última versión de:

Documentación de planificación temporal de tareas y actividades para la entrega

completa de todas las modificaciones objeto del presente.

Análisis Funcional

Diseño Técnico.

Fuentes completos del sistema y Javadoc asociado.

Manual de usuario.

Guía de puesta en producción.

Documento de la realización del plan de pruebas.

1. Pruebas internas del sistema.

2. Pruebas internacionales de comunicación y funcionalidades.

Documento de aceptación de su puesta en explotación.

5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS

REQ 128. El seguimiento del proyecto, tendrá como misiones fundamentales:

Garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las prescripciones

técnicas y plazos de ejecución, como asimismo la aceptación del sistema

definitivo.

REQ 129. El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases:

Seguimiento continuo y concomitante de la evolución del proyecto entre el

responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y el Director Técnico.

El centro directivo podrá determinar los procedimientos y herramientas a utilizar

para poder llevar a cabo la planificación, seguimiento y control del proyecto.

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33 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, con periodicidad quincenal, del

responsable del equipo de trabajo por parte del adjudicatario, y del Director

Técnico o persona en quien delegue, al objeto de revisar el grado de cumplimiento

de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal

dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los

objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Tras las revisiones técnicas, de las que se levantará acta, el Director Técnico podrá

rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan

a lo especificado en las reuniones de planificación o no superasen los controles de

calidad acordados.

6. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

REQ 130. El oferente incluirá en su oferta una memoria descriptiva de las medidas de seguridad

que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los

datos manejados y de la documentación facilitada.

6.1. SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS

REQ 131. El adjudicatario se comprometerá a seguir las políticas y directrices del Área de

Informática de la DGP en cuanto a las estrategias de conservación de la información

en soporte electrónico, así como se tendrán en cuenta aspectos ligados al diseño de

la aplicación, a los requisitos de implantación (configuración del sistema, gestión de

datos, seguridad de la información, acceso y responsabilidad del usuario, métodos de

archivo y recuperación), y a los estándares aplicables.

La Dirección General de la Policía, para dar cumplimiento con lo indicado en el Real

Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8

de enero, por el que se regula el “Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la

Administración Electrónica” referente tanto a desarrollo de sistemas como a la

aceptación y puesta en servicio de los mismos, exigirá la aplicación de una

metodología de desarrollo reconocida, que tome en consideración los aspectos de

seguridad a lo largo de todo el ciclo de vida, que trate específicamente los datos

usados en pruebas además debe permitir la inspección de código fuente. Serán parte

integral del desarrollo, los mecanismos de identificación y autenticación, los

mecanismos de protección de la información tratada y la generación y tratamiento de

pistas de auditoría.

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Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad

34 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

El Servicio de Seguridad TIC de la Unidad de Informática y Comunicaciones de la

Dirección General de la Policía podrá someter en cualquier momento a los productos

en desarrollo a auditorías de seguridad con el fin de detectar si se cumplen los

requisitos del párrafo anterior.

Las restricciones de utilización del sistema y de acceso a los datos e informaciones a

las personas, las políticas de establecimiento de perfiles de usuario, de trazabilidad

de accesos y acciones, la garantía de disponibilidad e integridad, la protección del

sistema frente a manipulaciones no autorizadas, y los mecanismos de utilización de

las aplicaciones, requisitos de seguridad en las comunicaciones y en la base de datos,

se realizarán de acuerdo con los mecanismos de seguridad establecidos por el citado

Servicio de Seguridad TIC.

6.2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

REQ 132. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y

la normativa complementaria.

REQ 133. Así mismo cumplirá con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y Derechos Digitales, y normativa complementaria. Así mismo la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales en

aquellos aspectos aún en vigor.

REQ 134. En este sentido, el adjudicatario se comprometerá a seguir las políticas y directrices

de la dirección de proyectos del Área de Informática de la Dirección General de la

Policía en cuanto a las estrategias de conservación de la información en soporte

electrónico, así como se tendrán en cuenta aspectos ligados al diseño de la

aplicación, a los requisitos de implantación (configuración del sistema, gestión de

datos, seguridad de la información, acceso y responsabilidad del usuario, métodos de

archivo y recuperación), y a los estándares aplicables.

REQ 135. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad

y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del

contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con

fin distinto al que figura en estas prescripciones técnicas, ni tampoco ceder a otros ni

siquiera a efectos de conservación.

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35 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 136. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica

15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y

especialmente en lo indicado en su artículo número 12, que a continuación se

transcribe: "Artículo 12. - Acceso a datos por cuenta de terceros.

REQ 137. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un

contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar

su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del

tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las

instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin

distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su

conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el

Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

REQ 138. El adjudicatario implementará cuantas medidas técnicas sean necesarias para

cumplir con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter

Personal

REQ 139. El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e

informaciones facilitados por la Dirección General de la Policía y que sean

concernientes a la prestación contratada.

En particular, será considerada como Información Confidencial todo el “know how” o

saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el

adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de

ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea

parte del contrato.

REQ 140. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y

la normativa complementaria, en aquella materia que no sea objeto de la Directiva

(UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, e 27 de abril de 2016 relativa

a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,

investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de

sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la

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36 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, para la cual se observarán las medidas de

protección de datos en ella descritas.

REQ 141. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el Real Decreto 3/2010 en el que se

establece el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa técnica asociada, así

como las disposiciones de seguridad lógica establecidas por la Unidad de Informática

y Comunicaciones.

REQ 142. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados

deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, así como cualquier

otro soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del

tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los

comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado

también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se

hubiera incurrido personalmente.

REQ 143. A tal fin, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria

descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la

disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la

documentación facilitada.

REQ 144. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que,

sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las

relaciones con el poder adjudicador a efectos del uso correcto del material y de la

información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo

podrán ser sustituidas con la conformidad del Director Técnico del poder adjudicador.

6.3. CONFIDENCIALIDAD

REQ 145. El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e

informaciones facilitados por la Dirección General de la Policía y que sean

concernientes a la prestación contratada.

En particular, será considerada como Información Confidencial todo el “know how” o

saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el

adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de

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37 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea

parte del contrato.

Cada miembro del equipo de trabajo deberá firmar un documento “Acuerdo de

Confidencialidad” antes de su incorporación efectiva.

7. EQUIPO DE TRABAJO

REQ 146. El oferente indicará el equipo de trabajo que dedicará al proyecto, indicando los

conocimientos generales y propios de la actividad de cada categoría profesional,

incluyendo también los conocimientos técnicos previos, las tareas asociadas al

trabajo, así como las responsabilidades a asumir.

También indicará la experiencia previa, titulaciones universitarias y formación

relacionada para la capacitación en el puesto.

Los datos personales del equipo de trabajo, serán recogidos con el único objeto de

comprobar su idoneidad y facilitar el acceso al centro de trabajo, de acuerdo a la

legislación aplicable del RGPD.

7.1. DIRECTOR TÉCNICO

La Dirección Técnica del proyecto será conjunta. La Subdirección General de Logística e

Innovación de la Policía Nacional designará un Director Técnico, la SGSICS designará también

un Director Técnico, ambos trabajarán conjuntamente y se coordinarán durante la ejecución del

contrato.

REQ 147. Las funciones del Director Técnico serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados, de acuerdo a las

prescripciones técnicas establecidas.

Emitir las certificaciones parciales de recepción de los mismos.

Interlocución con el responsable técnico de la empresa adjudicataria.

El Director Técnico podrá delegar sus funciones en personas de su equipo y podrá

incorporar al proyecto, durante su realización, las personas que estime necesarias

para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.

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38 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 148. El director técnico, junto con su equipo, serán los interlocutores principales con el

contratista y coordinarán cualquier comunicación que el contratista tuviera que tener

bien, con nuestros responsables de negocio, básicamente la CGEF o con cualquier

otro actor que participe en el proyecto.

7.2. CONDICIONES ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA

EMPRESA CONTRATANTE

REQ 149. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,

reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este Pliego Técnico,

formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio

de la verificación por parte del Centro Directivo del cumplimiento es aquellos

requisitos.

REQ 150. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y

continuo, sobre su personal integrante del equipo de trabajo encargado de la

ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En

particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,

licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia

(siempre bajo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación y

experiencia exigidos en este Pliego Técnico), las obligaciones legales en materia de

Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando

proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el

ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se

deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

REQ 151. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la

ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones

desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del

contrato.

7.3. COORDINADOR TÉCNICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

REQ 152. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia

plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Centro Directivo,

canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante

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39 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Centro Directivo, de otro

lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e

impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean

necesarias en relación con la prestación con la prestación del servicio contratado.

Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de

trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la

asistencia de dicho personal al puesto de trabajo sin perjuicio del control efectivo

de seguridad de acceso al Centro Directivo que corresponde en exclusiva a éste

último.

Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del

contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista

con el Centro Directivo a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

Informar al Director Técnico acerca de las variaciones, ocasionales o

permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del

contrato.

7.4. CONSTITUCIÓN INICIAL DEL EQUIPO DE TRABAJO

REQ 153. El equipo humano que se incorporará tras la formalización del contrato para la

ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la

oferta adjudicataria y consecuentemente acreditados. La autorización de cambios

puntuales en la composición del mismo requerirá de las siguientes condiciones:

Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el

cambio.

Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o

superior al de la persona que se pretende sustituir.

Aceptación de alguno de los candidatos por parte del Director Técnico.

El órgano contratante comprobará la idoneidad de cada uno de los miembros del

equipo, con carácter previo a su incorporación.

7.5. MODIFICACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

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40 SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

REQ 154. La valoración final de la calidad de los trabajos corresponde al Director Técnico,

siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo

de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual categoría, si existen

razones justificadas que lo aconsejen.

REQ 155. Si la firma adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de

trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las

razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por

el Director Técnico correspondiente.

REQ 156. La incorporación adicional de nuevos recursos al equipo de trabajo habrá de

solicitarse con un preaviso de quince días. En el caso de tratarse de personas no

incluidas en la oferta, la autorización por parte del centro directivo requerirá de las

mismas condiciones que en la constitución del equipo inicial.

REQ 157. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto,

debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de

solapamiento de las personas implicadas, durante el tiempo necesario

7.6. HORARIO Y UBICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

REQ 158. El adjudicatario desarrollará, probará e implantará las funciones objeto de

contratación en la sede técnica, con el equipamiento hardware y software indicado en

el entorno tecnológico del centro directivo.

REQ 159. La jornada de trabajo será de lunes a viernes, de acuerdo con el horario y a las

normas de control de presencia vigentes en el centro directivo.

REQ 160. No obstante, en circunstancias excepcionales y cuando a criterio del centro directivo

la realización efectiva de los trabajos no se ajuste a la planificación, el adjudicatario

deberá comprometerse a una plena disponibilidad, sin que la realización del trabajo

fuera del horario habitual tenga una consideración especial a efectos del pago del

contrato.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD

Enrique Belda Esplugues.

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