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P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Lic. José Juárez Valdovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
TOMO CLXIV Morelia, Mich., Lunes 23 de Mayo de 2016 NUM. 73
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 25.00 del día
$ 33.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA FONDO DE PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA
Y SUS REGLAS DE OPERACION
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al
Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
conforme a lo establecido en los artículos 3º, 5º, 9º, 17, 18, 19, 20, 25 y 37 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
5°, 7°, 12 fracciones II y IV, 20 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de
Michoacán de Ocampo; y 4°fracción II, 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Social
del Estado de Michoacán; y,
C O N S I D E R A N D O
Con fecha 10 de noviembre del 2009 se publicó en el periódico oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el Programa Fondo de Protección y
Vida Campesina y sus Reglas de Operación.
Que con fecha 29 de septiembre de 2015 se publicó la Ley Orgánica de la Administración
del Estado de Michoacán de Ocampo, se modifica el nombre de la Secretaría de Desarrollo
Rural, denominándola Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, por lo que es
necesario actualizar su normatividad.
Que el 31 de diciembre de 2015 se publicó el decreto de egresos para el ejercicio fiscal 2016
donde se considera un recurso asignado del presupuesto para la operación del Programa
Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación
Que la actual administración considera conveniente mejorar los mecanismos
institucionales del Programa para garantizar la protección a los deudos de los trabajadores
rurales ante la pérdida por fallecimiento del sostén de la familia y para que estas no
queden en el completo desamparo, diseñando un esquema de operación más ágil y con
mayores alcances y cobertura. Requiriéndose de lineamientos y bases para la adquisición
de pólizas de seguro de vida, como una herramienta de control y manejo de riesgos, que
nos permita dar una mayor eficiencia en el manejo de recursos destinado para este
propósito.
Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente acuerdo que contiene el:
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PROGRAMA FONDO DE PROTECCIÓN Y VIDA
CAMPESINA Y SUS REGLAS DE OPERACION
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Se crea el Programa Fondo de Protección y Vida
Campesina y sus Reglas de Operación con el objeto de apoyar y
dar protección al patrimonio familiar de los trabajadores agrícolas
y/o mujeres trabajadoras del campo que sean sostén de la familia
en las actividades propias del sector agropecuario.
Artículo 2º. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, institucionalidad, transversalidad, gobernanza,
transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad
sustantiva serán los principios rectores en la aplicación del Programa
Fondo de Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación.
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES ESTRATEGICAS
Artículo 3°. El Programa se desarrollará a través de las acciones
estratégicas siguientes:
I. Proteger a las familias de los trabajadores (as) rurales ante
la eventualidad que origina el fallecimiento del jefe (a) de
familia;
II. Fomentar la cultura de aseguramiento en el sector rural de
Michoacán;
III. Establecer los mecanismos administrativos, en convenios,
acuerdos o alianzas para la operación, capitalización e
incremento presupuestal asignado al Programa Fondo de
Protección y Vida Campesina; y,
IV. Generar las condiciones para disminuir el riesgo de pérdida
del patrimonio familiar de los trabajadores agrícolas del
Estado.
CAPITULO III
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 4°. Con el objeto de otorgar transparencia en la operación
y aplicación de los recursos asignados del Programa, se constituirá
el Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE) una vez
que se tenga radicado el recurso en la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agroalimentario, el cual estará formado con los integrantes
siguientes:
I. El Titular de la Subsecretaría de Organización y Desarrollo
de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, o la
persona que éste designe, como Presidente;
II. El Titular de la Dirección de Estudios y Proyectos
Estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroalimentario, o la persona que este designe, como
Secretario Técnico;
III. Un representante de la Delegación Administrativa;
IV. Un representante de la Secretaría de Contraloría;
V. Un representante de la Coordinación General de Gabinete
y Planeación; y,
VI. Un representante de la Secretaría de Finanzas y
Administración
Los cuales tendrán voz y voto, a excepción del representante de la
Secretaría de Contraloría quien solo tendrá voz. Los cargos de este
Comité, son honoríficos.
Artículo 5º. El Comité de Regulación y Seguimiento Estatal
(CRySE) tendrá las facultades siguientes:
I. Aprobar la convocatoria del Programa de Fondo de
Protección y Vida Campesina, de acuerdo a las Reglas de
Operación;
II. Emitir los lineamientos y bases para la adquisición de
póliza(s) de Seguro de Vida Rural con aseguradoras
comerciales o fondos de aseguramiento;
III. Validar y aprobar el padrón de asegurados del Programa en
sus diferentes modalidades de aseguramiento (seguro
directo o seguro opcional);
IV. Revisión permanente para lograr los objetivos del
Programa, con la finalidad que su operación se apegue a lo
establecido en las Reglas de Operación;
V. Interpretar las disposiciones contenidas en el presente
Programa, así como su resolución de las controversias no
previstas;
VI. Emitir los lineamientos operativos y de orden
administrativo con atención a las prioridades de la política
estatal, a efecto de hacer más eficiente y operativo el
Programa;
VII. Proponer mecanismos e instrumentos financieros para la
capitalización del Programa; e,
VIII. Impulsar la cobertura multianual del Programa y su fomento
a la cultura del aseguramiento del sector rural de Michoacán.
Artículo 6°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario
tendrá a su cargo la implementación del Programa Fondo de
Protección y Vida Campesina y sus Reglas de Operación, coordinará
las acciones al interior de la misma, así como las relaciones
institucionales con las dependencias, entidades y ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, estará
facultada para realizar la suscripción de los instrumentos jurídicos
necesarios a fin de garantizar el objeto del Programa.
Artículo 7°. El Programa Fondo de Protección y Vida Campesina
y sus Reglas de Operación, contará con los recursos aprobados y
asignados a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario
dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo, para el año fiscal correspondiente, mismos
que serán otorgados a los beneficiarios conforme a las disposiciones
que se establezcan en el presente Programa y las Reglas de
Operación y demás disposiciones normativas aplicables.
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Artículo 8°. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario,
se sujetará a las directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas
y Administración, Secretaría de Contraloría y la Coordinación
General de Gabinete y Planeación, sobre aspectos específicos
inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático,
al Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, así como
a las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 9°. Con la finalidad de establecer en forma ordenada y
sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control, seguimiento
y evaluación del Programa «Fondo de Protección y vida Campesina» y
para lograr la eficiencia, transparencia y evitar la discrecionalidad en el
ejercicio de los recursos públicos, se emiten las Reglas de Operación en
Anexo Único, el cual forma parte del presente Acuerdo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Programa y su Anexo Único entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. El presente Programa y sus Reglas de Operación estarán
sujetos a los recursos económicos establecidos en el Decreto que
contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero. Se abroga el Programa Fondo de Protección y Vida
Campesina y sus Reglas de Operación, publicado en el tomo
CXLVII, Segunda Sección del Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 10
de noviembre del 2009.
Morelia, Michoacán de Ocampo a 28 veintiocho de abril de 2016
dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
SILVANO AUREOLES CONEJO
GOBERNADOR DEL ESTADO
(Firmado)
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firmado)
CARLOS MALDONADO MENDOZA SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (Firmado)
SILVIA ESTRADA ESQUIVEL
SECRETARIA DE CONTRALORÍA
(Firmado)
ISRAEL TENTORY GARCIA
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
Y AGROALIMENTARIO
(Firmado)
VICTOR LICHTINGER WAISMAN
COORDINADOR GENERAL DE
GABINETE Y PLANEACIÓN
(Firmado)
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ANEXO ÚNICO DEL PROGRAMA FONDO DE
PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FONDO
DE PROTECCIÓN Y VIDA CAMPESINA
C O N T E N I D O
1. Definiciones.
2. Objetivos:
2.1. General.
2.2. Específicos.
3. Información del Programa:
3.1. Exposición del Programa.
3.2. Población objetivo.
3.3. Cobertura.
3.4. Requisitos.
3.5. Criterios de elegibilidad.
3.6. Tipos de apoyos.
4. Derechos, obligaciones y sanciones de los asegurados del
Programa:
4.1. Derechos.
4.2. Obligaciones.
4.3. Sanciones.
5. Mecánica de operación:
5.1. Procedimiento de aprobación para entrega de apoyos.
5.2. Gastos de operación.
6. Coordinación institucional:
6.1. Instancias ejecutoras.
6.2. Instancias normativas.
6.3. Delimitación de atribuciones.
7. Transparencia:
7.1. Difusión de acciones del Programa.
7.2. Seguimiento de avances físico-financieros.
7.3. Evaluación e indicadores de resultados.
7.4. Auditoría.
7.5. Recursos no devengados.
7.6. Blindaje electoral.
7.7. Contraloría social.
7.8. Formalización de la entrega.
7.9. Padrón de asegurados.
7.10. Quejas y denuncias.
8. Interpretación.
1. Definiciones.
Para efectos y aplicación del Programa y sus Reglas de Operación
se entenderá por:
a) Asegurado: Al trabajador o trabajadora rural registrado
en el padrón del Programa, una vez que cubrió los requisitos
que se establecen en las Reglas de Operación;
b) Beneficiario(s): A las personas físicas designadas por el
asegurado, que reciben el apoyo otorgado en caso de
fallecimiento del Asegurado ;
c) CONAPO: Al Consejo Nacional de Población;
d) Constancia: Al documento de identidad que lo acredita
como productora o productor expedido por autoridad local
competente;
e) Contrato de Reaseguro: Al documento mediante el cual
la compañía aseguradora cede parte de los riesgos
adquiridos, a una compañía reaseguradora con la finalidad
de reducir el monto de la posible pérdida;
f) CRySE: Al Comité de Regulación y Seguimiento Estatal;
g) CURP: A la Clave Única de Registro de Población,
documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
h) Delegación Administrativa: A la Delegación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroalimentario;
i) Dirección: A la Dirección de Estudios y Proyectos
Estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroalimentario;
j) Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo;
k) Padrón de asegurados: A la relación de inscritos que
fueron autorizados por el CRySE para recibir el subsidio
para la contratación de la prima del seguro de vida;
l) Periódico Oficial: Al Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;
m) Persona Física: A todo ser humano, sin distinción de
género, raza o posición social, que tenga la capacidad para
contraer obligaciones y ejercer derechos;
n) Póliza: Al Documento que emite la compañía aseguradora
donde se especifican los términos y condiciones del servicio
contratado;
o) Prima: Al monto pagado a una compañía aseguradora
para adquirir un servicio de aseguramiento;
p) Programa: Al Programa Fondo de Protección y Vida
Campesina;
q) Reglas de Operación: A las Reglas de Operación del
Programa;
r) Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroalimentario (SEDRUA);
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s) Seguro Directo: Al seguro adquirido con el subsidio del
Gobierno del Estado;
t) Seguro Opcional: Al seguro adquirido con el subsidio
del gobierno más una aportación voluntaria del inscrito
para incrementar la suma asegurada;
u) Trabajador rural: A la persona física que esté dedicado(a)
a las actividades productivas agropecuarias, pesqueras,
acuícolas, artesanales y de servicios en el sector rural del
Estado de Michoacán; y,
v) Ventanilla: Al lugar donde se presentan las solicitudes
para acceder a los apoyos del Programa y en donde se
deberá emitir la respuesta correspondiente. En la
Convocatoria se establecerá la ubicación de las ventanillas.
2. Objetivos.
2.1. General.
Apoyar y dar protección al patrimonio familiar de los trabajadores
rurales que sean sostén de la familia en las actividades propias del
sector rural a través de un seguro de vida.
2.2. Específicos.
a) Apoyar y proteger a los trabajadores rurales, con un seguro
de vida proporcionado por parte del Gobierno del Estado,
para que en caso de fallecimiento se les brinde apoyo
económico a los beneficiarios que permita solventar los
gastos del funeral; y,
b) Fomentar la cultura del aseguramiento en la población rural,
mediante el impulso de aportaciones voluntarias para el
incremento de la suma asegurada y fortalecer la
capitalización del Programa.
3. Información del Programa:
3.1. Exposición del Programa.
El Programa y sus Reglas de Operación, además de su publicación
en el Periódico Oficial, estarán disponibles para la población en las
oficinas y en la página electrónica de la Secretaría
www.sedrua.michoacan.gob.mx. La Secretaría con la participación
de los Ayuntamientos, establecerán las estrategias y acciones
necesarias para dar a conocer a la población de los municipios del
Estado, la naturaleza, objetivos, beneficios y alcances de los apoyos
a otorgar dentro del Programa.
3.2. Población objetivo.
Los trabajadores rurales entre 18 y 80 años cumplidos al día de la
inscripción, que estén dedicados a las actividades productivas
agropecuarias, pesqueras, acuícolas, artesanales y de servicios en
el sector rural del Estado.
3.3. Cobertura
La cobertura del Programa comprenderá los 113 Municipios del
Estado, su alcance estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
de la Secretaría, dando preferencia a las localidades de muy alta,
alta y media marginalidad en el Estado, según la CONAPO.
3.4. Requisitos.
Los trabajadores rurales deberán presentar para su inscripción e
integración de su expediente, la documentación original o copia
certificada y con copia simple para su cotejo de los siguientes
documentos:
a) Personas físicas:
1. Solicitud de inscripción al Programa en formato
oficial (anexo 1);
2. Identificación oficial del trabajador rural
(Credencial para votar con fotografía expedida por
el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional
Electoral o Pasaporte vigente o Constancia de
Identidad con fotografía expedida por el H.
Ayuntamiento (con vigencia no mayor a tres
meses), cedula profesional, o Cartilla del Servicio
Militar Nacional);
3. CURP;
4. Acta de nacimiento;
5. Comprobante de domicilio (recibo agua, luz,
teléfono y/o constancia de vecindad, con una
antigüedad no mayor a tres meses);
6. Constancia que acredite su condición laboral (anexo
2);
7. Identificación oficial del o los Beneficiario(s);
8. Carta de selección de proveedor (anexo 3);
9. Carta de cesión de derechos firmada para el pago
de la prima del Seguro de Vida a la compañía
prestadora del servicio de su elección ( anexo 4 );
10. Documentación que acredite no poseer más de 20
hectáreas, emitido por una autoridad competente; y,
11. Los datos en la documentación, específicamente
el nombre, apellidos del Inscrito y del beneficiario,
deberán de coincidir perfectamente en todos los
documentos presentados.
b) Compañías aseguradoras:
Las compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento
que deseen participar en el Programa deberán presentar la
siguiente documentación en original o copia certificada y
con copia simple para su cotejo de los siguientes
documentos:
1. Copia cotejada del Acta Constitutiva;
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2. Copia cotejada del Registro ante la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas;
3. Copias cotejadas de estados financieros del último
ejercicio fiscal; y,
4. Copias cotejadas del último contrato de reaseguro
o constancia del mismo; y,
Los demás que determine la CRySE.
3.5. Criterios de elegibilidad.
La Secretaría, atendiendo a la disponibilidad presupuestal del
Programa, en igualdad de condiciones atenderá las solicitudes de
trabajadores(as) rurales que cumplan con los criterios siguientes:
a) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios
considerados de muy alta marginalidad;
b) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios
considerados de alta marginalidad; y,
c) A trabajadores rurales que pertenezcan a municipios
considerados de media marginalidad.
3.6. Tipos de apoyos.
a) El Programa cubre el subsidio para el pago de la prima a
contratar, cuidando que la suma mínima asegurada sea por
un monto de $25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100
M.N), ante el fallecimiento del asegurado, quien a su vez
podrá ante la modalidad de seguro opcional realizar una
aportación voluntaria para incrementar la suma asegurada
en función de los tabuladores de las aseguradoras
comerciales y que previo análisis del CRySE, ofertarán a
los trabajadores rurales, las distintas propuestas de
esquemas de aseguramiento, con la finalidad de que ellos
definan la más conveniente.
3.7. Exclusiones.
a) Para el programa se excluye la contratación de pólizas a
través de intermediarios o cualquier otro prestador de
servicios que no esté legalmente constituido como
aseguradora o fondo de aseguramiento.
4.Derechos, obligaciones y sanciones de los asegurados del
Programa:
4.1. Derechos.
a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad
y equitativo sin distinción de género, grupo étnico, creencias
religiosas o posición ideológica, orientación sexual o
identidad de género por parte de todo el personal de la
Secretaría;
b) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y
sugerencias;
c) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la
operación del Programa;
d) Una vez autorizado con el CRYSE recibir los apoyos y
beneficios del Programa al haber cumplido con los
requisitos establecidos en el numeral 3.4 de las presentes
Reglas de Operación; y,
e) Adquirir la póliza con la aseguradora o fondo de
aseguramiento que este libremente elija.
4.2. Obligaciones.
a) Los solicitantes deben someterse al proceso de
complementación del expediente, dictaminación y
notificación, aun cuando cuente con el folio de recibido
correspondiente. La simple presentación de la solicitud
ante la ventanilla para el otorgamiento de apoyos, no crea
derecho a obtener los mismos;
b) Acudir a las ventanillas establecidas en las fechas
publicitadas y entregar la documentación requerida de
acuerdo a las Reglas de Operación del Programa; y,
c) Cumplir con los requisitos estipulados en las presentes
Reglas de Operación e inscribirse al Programa en el plazo
señalado para ello; así como a proporcionar la información
requerida de la póliza contratada y permitir la supervisión
y revisión de las acciones desarrolladas.
4.3. Sanciones.
a) En los casos que lo(s) beneficiario(s) aplique(n), o
destine(n) a un fin diferente del objeto de este Programa
los apoyos recibidos, se le(s) suspenderá por 2 años de
cualquier beneficio que pudiera otorgarles la Secretaría; de
igual manera; la Secretaría tendrá el derecho de boletinarlos
en los tres órdenes de gobierno como personas incumplidas;
así como a que se les finquen las responsabilidades penales,
civiles o de cualquier otro índole que pudiera
corresponderles;
b) No tendrá derecho a recibir apoyo cualquier persona física
que de manera individual u organizada hubiera recibido
apoyo de programas de la Secretaría y hubiese incumplido
compromisos suscritos relativos al destino de los apoyos
recibidos o la conservación y/o mantenimiento de los
apoyados con el subsidio; y,
c) En caso de que los servidores públicos incurran en alguna
irregularidad en la operación del Programa, así como en el
manejo de los recursos destinados al mismo, se sancionarán
conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades
y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del
Estado de Michoacán y sus Municipios, y demás
normativa aplicable en la materia.
5. Mecánica de operación.
5.1. Procedimiento de aprobación para entrega de apoyos.
a) Convocatoria. Se emitirá una convocatoria pública, con
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quince días naturales previos a la recepción de solicitudes,
la cual contendrá al menos las fechas de apertura y cierre
de las ventanillas de atención, los requisitos de elegibilidad
y montos de apoyo;
b) Recepción y registro de solicitudes. Las solicitudes
deberán ser presentadas en la ventanilla de atención en el
periodo establecido en la convocatoria, acompañadas de la
documentación señalada en las presentes Reglas de
Operación;
c) Dictaminación. Se hará de conformidad con lo dispuesto
en las presentes reglas, en el entendido de que solo se
revisarán los expedientes debidamente integrados;
d) Formalización de apoyos. La Dirección integrará la
propuesta resultante de la evaluación técnica con la
asignación final de los montos de apoyo y conceptos, a fin
de que se proceda a la autorización por parte del CRySE,
definiendo la vigencia de la(s) pólizas que emitirán las
compañías aseguradoras participantes, que podrá ser de
uno hasta cinco años y elaborará el padrón de asegurados
autorizados por el CRySE (anexo 5);
Todo padrón de asegurados que se suscriban para la
ejecución del Programa deberá ostentar al calce de cada
una de sus páginas el siguiente texto:
«Este Programa es de carácter público, no es patrocinado
ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa
con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a
los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos
de este programa deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente».
e) Publicación de Resultados. La Secretaría publicará en la
ventanilla y en su página electrónica el padrón de
asegurados, el cual servirá de notificación de la respuesta
mediante una relación que contendrá tanto las solicitudes
dictaminadas como positivas o negativas;
f) Entrega de apoyos. La Dirección proporcionará los apoyos
conforme a lo siguiente:
1. El trabajador rural presenta su solicitud de
inscripción en ventanilla con la documentación
requerida;
2. El trabajador rural define su proveedor y acuerda
los términos de póliza y en su caso pagando la
parte correspondiente a su aportación (Seguro
opcional);
3. Se firma la carta de selección de proveedor y éste
emite la cotización de la póliza correspondiente y
la cesión de derechos de pago a proveedor;
4. El trabajador rural se presenta a la ventanilla con
los documentos comprobatorios de conformidad
a la normativa, que avalen su inscripción al
programa.
5. Todos los expedientes serán remitidos a la
Dirección para que esta los valide y presente el
padrón elegible a beneficiar a la CRySE, quien
dictaminará la propuesta para poder realizar el
pago al proveedor.
6. La Dirección gestiona la liberación de pago ante la
Delegación Administrativa contra la entrega de la
solicitud de inscripción, constancia de condición
laboral, cotización de la póliza a contratar, sesión
de derechos de pago a proveedor y la copia de la
identificación del asegurado y beneficiario.
7. La Delegación Administrativa revisa la
documentación y emite el pago correspondiente al
proveedor del servicio;
8. La Dirección verifica la emisión de la póliza, solicita
los recibos correspondientes y procede a la entrega
de pólizas a los asegurados recabando la constancia;
y,
9. En caso de fallecimiento del trabajador, el
beneficiario deberá presentarse en la Delegación
Regional de la Secretaría correspondiente a su
municipio, presentando escrito en formato libre,
solicitando el pago de la indemnización adjuntando
original y copia de la Inscripción y Póliza del
asegurado, identificación oficial vigente del
Beneficiario, así como original y/o copia certificada
del Acta de Defunción del asegurado, teniendo un
plazo de 30 días naturales para hacerlo. Una vez
integrada la documentación se remitirá a la
Dirección para que esta haga los trámites,
solicitando la indemnización ante la compañía que
presta el servicio o bien orientar al beneficiario (a)
para que este (a) lo solicite personalmente.
g) Supervisión del Programa. La supervisión del Programa
es responsabilidad de la Dirección, quien adjuntará al
expediente de las solicitudes la documentación inherente a
su proceso operativo, con los dictámenes y los informes
de la supervisión de campo que en su caso se hayan
realizado. En todos los casos, cada expediente deberá incluir
todo el proceso hasta la entrega formal de apoyo y ejercicio
de los recursos; y,
h) Seguimiento y control. La Secretaría, a través de la
Dirección, integrará la información que permita conocer el
cumplimiento y alcance de cada apoyo otorgado, a fin de
cumplir en forma eficiente con los objetivos establecidos
en las presentes Reglas de Operación.
5.2. Gastos de operación.
Los gastos para la operación, seguimiento, supervisión y
verificación de las acciones del Programa no deberán exceder del
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4% cuatro por ciento del monto anual asignado al mismo, su registro
deberá realizarse en las partidas de gasto correspondientes y en su
ejercicio deberán observarse criterios de austeridad, transparencia
y eficiencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
6. Coordinación institucional.
6.1. Instancias ejecutoras.
La Secretaría, a través de la Dirección, será la unidad administrativa
encargada de la ejecución del Programa, y le corresponderá verificar
la información que presenten los solicitantes que cumplan con los
requisitos y se apliquen los criterios de elegibilidad establecidos
en las presentes Reglas de Operación, así como el apego a la
planeación, estrategias, programación, calendario de ejecución,
ejercicio y control del gasto público.
6.2. Instancias normativas.
El CRySE será la instancia normativa para la aplicación del
Programa y sus Reglas de Operación y le corresponderá establecer
los métodos y procedimientos de control y seguimiento para
normar y regular la ejecución del Programa, a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos trazados, así como para resolver
los casos no previstos en el mismo.
6.3. Delimitación de atribuciones.
6.3.1 A la Secretaría le corresponde:
a) Otorgar los apoyos y beneficios del Programa y supervisar
su adecuada aplicación;
b) Implementar la logística y operación del Programa en
coordinación con los asegurados;
c) Promover la participación de las comunidades,
organizaciones y beneficiarios en general mediante la
suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para
el adecuado funcionamiento del Programa; y,
d) Establecer mecanismos de coordinación y participación
interinstitucional con las dependencias y entidades para el
adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.
6.3.2 A la Dirección le corresponde:
a) Operar y controlar la correcta ejecución del Programa y la
aplicación de las presentes Reglas de Operación y requerir
a los asegurados y beneficiarios la documentación
comprobatoria correspondiente;
b) Elaborar los informes sobre el estado que guardan los
recursos del Programa y los presentará ante las autoridades
competentes que lo soliciten. De igual manera, al concluir
el ejercicio fiscal que corresponda elaborará un informe
final que contenga el origen y aplicación de recursos y de
resultados generales;
c) Realizar una evaluación global para conocer el impacto de
los beneficios económicos y sociales del Programa en lo
referente al cumplimiento de metas del mismo; y,
d) Dar la información y facilidades conducentes, para que la
Secretaría de Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones,
revise y vigile el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Programa.
6.3.3 A la Secretaría de Contraloría le corresponde:
a) Realizar actividades de evaluación sobre el desempeño del
programa, vigilar la correcta aplicación del recurso ejercido,
así como comprobar la entrega de los apoyos.
7. Transparencia:
7.1. Difusión de acciones del Programa.
La difusión de los logros y acciones del proyecto serán dados a
conocer a través de los medios de comunicación de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal que disponga la Secretaría, así como a
través de la página electrónica del Gobierno del Estado
www.michoacan.gob.mx, acorde a la normatividad vigente en la
materia.
7.2. Seguimiento de avances físico-financieros.
La Secretaría, a través de la Dirección, elaborará los informes sobre
el estado que guardan los recursos del Programa y los presentará
ante las autoridades competentes. De igual manera, al concluir el
ejercicio fiscal que corresponda, elaborará un informe final que
contenga el origen y aplicación de recursos y resultados para
conocer el impacto social y económico del Programa.
7.3. Evaluación e indicadores de resultados.
La Secretaría evaluará la ejecución del Programa, conjuntamente
con la Dirección considerando los indicadores siguientes:
a) Número de productores beneficiados;
b) Número de familias beneficiadas;
c) Municipio, regiones o localidades beneficiadas; y,
d) Cantidad de apoyo otorgado.
Asimismo, la Secretaría podrá acordar con la Coordinación General
de Gabinete y Planeación los demás indicadores para la evaluación
del Programa, en las dimensiones de Eficacia: Que mide el grado de
cumplimiento de los objetivos; Eficiencia: Que mide la relación
entre los productos y servicios generados con respecto a los
insumos o recursos utilizados; Economía: Que mide la capacidad
para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros y
de Calidad: Que mide los atributos, propiedades o características
que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos
del Programa.
7.4. Auditoría.
La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones,
realizará las revisiones y auditorias del ejercicio de los recursos del
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Programa para constatar su correcta aplicación, promoverá la
eficacia y transparencia en sus operaciones y verificará el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
La Secretaría de Contraloría mantendrá un seguimiento interno
que permita emitir los informes de las revisiones practicadas, dando
principal importancia a la atención en tiempo y forma de las
irregularidades detectadas hasta su atención total.
7.5. Recursos no devengados.
Los recursos autorizados para el Programa que por cualquier
motivo no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente, serán reintegrados inmediatamente a la
Secretaría de Finanzas y Administración conforme a las
disposiciones normativas que emita para tal efecto.
7.6. Blindaje electoral.
La publicidad y la información relativa a este Programa deberán
identificarse con la siguiente leyenda «Este Programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan
todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa
con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con
la ley aplicable y ante la autoridad competente».
7.7. Contraloría social.
Se promoverá la participación de los asegurados del Programa, a
través de la integración y operación de mecanismos de contraloría
social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el
Programa, así como la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados al mismo.
Se impulsará e instrumentará la contraloría social en el Programa,
facilitando a las beneficiarias el acceso a la información necesaria
para su desarrollo y su cumplimiento de sus funciones.
La Secretaría de Contraloría en el ámbito de sus atribuciones
coordinará y capacitará a las personas que se integren para la
contraloría social del Programa.
7.8. Formalización de la entrega.
La formalización de la entrega del apoyo se realizará con el convenio
que se suscriba con los asegurados, según corresponda, y la entrega
se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 inciso f) de
las presentes Reglas de Operación.
7.9. Padrón de asegurados.
La Dirección elaborará y actualizará el padrón de asegurados del
Programa, el cual deberá formar parte del padrón de beneficiarios
de todos los programas que tiene a cargo la Secretaría.
La Secretaría deberá implementar un sistema que permita conciliar
los registros internos de cada uno de sus programas con la Secretaría
de Política Social para la instrumentación del Padrón Único de
Beneficiarios de los Programas Sociales del Ejecutivo del Estado.
7.10. Quejas y denuncias.
Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos
o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y
la aplicación de las presentes Reglas de Operación, podrán ser
presentadas por los solicitantes o beneficiarias en la Secretaría,
Boulevard García de León núm. 1377, Col. Chapultepec Sur,
C.P. 58260, vía telefónica a través del servicio 070, o a través de
la página electrónica www.secoem.michoacan.gob.mx., en la
Dirección o en el Departamento de Quejas y Denuncias de la
Secretaría de la Contraloría, ubicada en la calle 20 de noviembre
número 351, Colonia Centro, C.P. 58000, teléfono 3108600, al
09.
La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n)
identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y
seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente
irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a
denunciar.
8. Interpretación.
El Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE) será el
responsable de la interpretación para efectos administrativos de
las presentes Reglas de Operación, así como de resolver de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los casos
emergentes que se presenten.
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Anexo 1 Solicitud de Inscripción.
Solicitud de inscripción.
FOLIO
Mediante la presente solicito ser inscrito en el Programa Fondo de Protección y Vida Campesina y que mi beneficiario(s) designado(s)
sea(n) reconocido(s) para que en caso de mi fallecimiento reciba(n) la indemnización del Programa, de conformidad con lo establecido
en sus Reglas de Operación; así mismo, manifiesto que conozco los requisitos y sanciones aplicables, por lo que me obligo a cumplir
dichas Reglas de Operación cabalmente y a respetar los acuerdos del Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE).
Apellido paterno. Apellido materno. Nombre (s) del solicitante.
Lugar de nacimiento. Fecha de nacimiento. Edad. Estado civil. Sexo.
Municipio.
Estado.
Año.
Mes.
Día.
CURP
Domicilio Actual
Municipio. Localidad. Domicilio.
Ingreso Mensual Condición laboral. Actividad productiva.
Productor (a) ( )
Trabajador (a) ( )
Beneficiario (s):
Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) del beneficiario. Teléfono. CURP 1
Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) del beneficiario Teléfono. CURP 2
Documentos entregados: Identificación oficial ( ). Tipo de identificación _. CURP ( ). Acta de
nacimiento ( ). Comprobante de domicilio ( ). Constancia de condición laboral ( ). Constancia de posesión ( ).
Documento que lo acredita como productor(a) y/o trabajador (a) rural:
_ .
Documentos entregados por el(los) beneficiario(s): Identificación Oficial ( ) Tipo de Identificación:
_ .
Declaro bajo protesta que decir verdad que cumplo con los requisitos de las Reglas de Operación y que los datos que he proporcionado
son ciertos y autorizo que sean verificados en cualquier momento, y si resultaren falsos, quedaré fuera del Programa y mi beneficiario(s)
quedará(n) excluido(s) de recibir la indemnización del Programa en caso de mi fallecimiento. El hecho de presentar esta solicitud no
significa que estoy protegido por el Programa, ya que lo estaré, hasta que el Comité de Regulación y Seguimiento Estatal (CRySE)
apruebe mi solicitud y que la compañía aseguradora entregue la póliza y aparezca publicado en el padrón correspondiente.
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Nota importante: En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario tiene 30 días naturales a partir del día siguiente del fallecimiento para notificar dicho
suceso e integrar el expediente respectivo, de conformidad con las Reglas de Operación, transcurrido dicho plazo, el apoyo del Programa se cancelará sin
responsabilidad para la Secretaría. La indemnización no es parte del patrimonio del trabajador (a) rural.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario emitirá las Constancias de Inscripción y las Compañías Aseguradoras emitirán las pólizas, las cuales
podrán tener una vigencia desde uno a cinco años según lo aprobado en los lineamientos, siempre y cuando cumpla con los criterios de elegibilidad del
Programa y la Convocatoria que al efecto emita la Secretaría.
La indemnización del Programa será entregada al beneficiario como lo establecen las Reglas de Operación.
_______________________, Michoacán, a _______ de ________________________ de 20______.
__________________________________ ________________________________
Nombre, huella y firma del solicitante. Delegado Regional de la SEDRUA.
Nombre, firma y sello.
““Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
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Anexo 2 Constancia de condición laboral.
Constancia de condición laboral.
El/la C.___________________________________________________, en el cargo de
___________________________________________ y como autoridad local, perteneciente al
municipio de ___________________, Michoacán, por medio de la presente hago constar que el/la
C._________________________________________ es vecino conocido, productor ( ) o trabajador
( ) de la comunidad ________________________, dedicado a ____________________________,
desde hace ___________________año(s).
____________, Michoacán, a ____ de ________ de 20___.
Por la autoridad local. Productor/a.
________________________ _________________
Nombre, firma, sello. Nombre, firma y huella digital.
Testigos.
____________________________________
Nombre y firma.